Juicio No. 18333-2021-00077 UNIDAD JUDICIAL MULTICOM ...

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1.-ANTECEDENTES 1.1, Comparece de fjs. 34 a 40 del proceso, el señor JOSÉ MARCIAL CORTES- por sus propios derechos, en adelante legitimado activo-, quien a través de su demanda propone una acción constitucional ordinaria de protección y de medida cautelar en contra de! Abogado FRANCISCO ELIAS YANCHATIPAN en su calidad de actual Alcalde del GAD Municipal del cantón Santiago de Píllaro: del Abogado MARCO LARA en calidad de Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Santiago de Píllaro, y de la Ing. VERÓNICA ESCOBAR ALMEIDA en calidad de Jefe de Talento Humano del GAD del cantón Santiago de Píllaro, en adelante legitimados pasivos-, señalando que su demanda tiene por objeto ía declaración «de violación de sus derechos constitucionales en los siguientes actos »: i.- Dejar sin efecto en todas sus partes el Memorando N, 306-TH. Dado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Santiago de Píllaro. de fecha 9 de septiembre del 2020. en el cual se niega el pedido administrativo de Jubilación, presentado por medio del oficio N.- 114762 interpuesto por el Legitimado activo José Marcial Cortés. 2,FUNDAMENTOS DE HECHO: Según consta en el líbelo, el legitimado activo inuiea que los hechos sucedidos que dan pie a interponer la acción de protección contra la autoridad ;¡rgi.;madoi pasivos) es como sigue: "Mediante sumilla inserta en papel oficio No. 11476: do fecha 4 de septiembre del 2020. suscrito por mi persona en calidad de peón de la mumc¡p«ntía:d en el documento en el cual ate textualmente: José Marcial Conés. portador de la cédula de identidad No 170-132683-2. en calidad de trabajador municipal am* usted respetuosamente comparezco y digo: Es el caso señor .Alcalde que me encuentro desempeñando La función de jornalero (Peón), dentro de la institución yen vista de que me encuentro en k: edad de 69 años de edad deseo acogerme a la Jubilación, motivo por el cual solicito comedidamente a su autoridad se sirva hacer constar en el presupuesto del año 2021 una partida presupuestaria para que me reconozcan los servicios que por ley me corresponden". Al respecto me permití indicar los antecedentes para mi FUNCIÓN JUDICIAL ¡JJ^ Juicio No. 18333-2021-00077 UNIDAD JUDICIAL MULTICOM PÉTENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO. Santiago de pillaro, miércoles 16 de junio del 2021, a las 08h30. VISTOS: En cumplimiento de lo señalado en el literal 1) del numeral 7) del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador y una vez desarrollada la audiencia correspondiente se procede a reducir aescrito la resolución tomada en esta causa para el efecto se considera:

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1.-ANTECEDENTES

1.1, Comparece de fjs. 34 a 40 del proceso, el señor JOSÉ MARCIAL CORTES- por suspropios derechos, en adelante legitimado activo-, quien a través de su demanda propone unaacción constitucional ordinaria de protección y de medida cautelar en contra de! AbogadoFRANCISCO ELIAS YANCHATIPAN en su calidad de actual Alcalde del GAD Municipaldel cantón Santiago de Píllaro: del Abogado MARCO LARA en calidad de ProcuradorSíndico del GAD Municipal del cantón Santiago de Píllaro, y de la Ing. VERÓNICAESCOBAR ALMEIDA en calidad de Jefe de Talento Humano del GAD del cantón Santiagode Píllaro, en adelante legitimados pasivos-, señalando que su demanda tiene por objeto íadeclaración «de violación de sus derechos constitucionales en los siguientes actos »: i.- Dejarsin efecto en todas sus partes el Memorando N, 306-TH. Dado por el Gobierno AutónomoDescentralizado de la Municipalidad de Santiago de Píllaro. de fecha 9 de septiembre del2020. en el cual se niega el pedido administrativo de Jubilación, presentado por medio deloficio N.- 114762 interpuesto por el Legitimado activo José Marcial Cortés.

2,FUNDAMENTOS DE HECHO:

Según consta en el líbelo, el legitimado activo inuiea que los hechos sucedidos que dan pie ainterponer la acción de protección contra la autoridad ;¡rgi.;madoi pasivos) es como sigue:

"Mediante sumilla inserta en papel oficio No. 11476: do fecha 4 de septiembre del 2020.suscrito por mi persona en calidad de peón de la mumc¡p«ntía:d en el documento en el cual atetextualmente: José Marcial Conés. portador de la cédula de identidad No 170-132683-2. encalidad de trabajador municipal am* usted respetuosamente comparezco y digo: Es el casoseñor .Alcalde que me encuentro desempeñando La función de jornalero (Peón), dentro de lainstitución yen vista de que me encuentro en k: edad de 69 años de edad deseo acogerme alaJubilación, motivo por el cual solicito comedidamente asu autoridad se sirva hacer constar enel presupuesto del año 2021 una partida presupuestaria para que me reconozcan los serviciosque por ley me corresponden". Al respecto me permití indicar los antecedentes para mi

FUNCIÓN JUDICIAL ¡JJ^Juicio No. 18333-2021-00077UNIDAD JUDICIAL MULTICOM PÉTENTE CON SEDE EN EL CANTÓNPILLARO. Santiago de pillaro, miércoles 16 de junio del 2021, a las 08h30.

VISTOS: En cumplimiento de lo señalado en el literal 1) del numeral 7) del artículo 76 de laConstitución de la República del Ecuador yuna vez desarrollada la audiencia correspondientese procede areducir aescrito la resolución tomada en esta causa para el efecto se considera:

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pedido. Yo José Marcial Cortés, con cédula .de identidad No. L704326832. ingresé a prestarmis servicios en la municipalidad ei 4 de enero del año 2020, en calidad de jornalero, (peón),en el departamento de obras públicas conforme se desprende de la acción de personal Not¡13!. Posteriormente se realiza ei cambio de denominación a peón de higiene de acuerde a lasdirectrices emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales actualmente Ministerio deTrabajo. Actualmente a partir del 26 de febrero del 2014 el ¡efe de ¿alentó Humano de eseentonces notifica al servidor con el cambio de denominación de peón de higiene a peón enaplicación al acuerdo emitido por el ministerio de relaciones laborales. Dando contestación ami pedido eiGobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Santiago de Píllaro,por medio del Memorando N.- 306-TH de fecha 09 de Septiembre del 2020. y mencionanbasándose en el Código del Trabajo específicamente el Art. 216.- Jubilación a carao deempleadores.- Los trabajadores que por veinticinco años c más hubieren prestado servicios.continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores deacuerdo a las siguientes reglas: i.- La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas porel instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de loscodicíenles, tiempo de servicie y edad, normas complementarias en los estatutos vigentes al17 de noviembre de 1938. Se considerará como '"haber individual de jubilación" el formadopor ías siguientes partidas: a1 Por el fondo de -eserva s que tenga derecho e! trabajador: y. b)Por una suma equivalente ai cinco por ciento del promedio de ¡a remuneración anual percibidaen los cinco últimosaños, multiplicada por los ¿ños de servicio.

Hace referencia el iegitimado activo C; Mandato Constituyente No. 2 en el Art. 8.-Lií]uicaciones c indemmzncíoiics. - E! -vioího üc la indemnización, por supresión de partidas,

.renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de fos funcionarios,servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente alas Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Así mismo hace referencia a la Ordenanza que establece ei Régimen de Indemnización porRenuncia Voluntaria o Retiro Voluntario para acogerse a la jubilación de los servidores (as),de! Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Píllaro Art.- ?.,-Del procedimiento y estructura de¡ plan institucional.- A efectos de ia elaboración y ejecucióndel Pian Institucional Anual. Li Jefatura de Talentos Humanos, se sujetará ai siguienteprocedimiento: a) La Jefatura de Talemos Humanos institucional, deberá verificar ios años de

servicio en la institución de ías y los servidores interesados en presentar su renuncia paraacogerse al beneficio ce la jubilación, para lo cual rt-querirá del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, emite una certificación que confirme el número de aportaciones de la o eiservidor/a público de! Gobierno Municipal de Santiago de Píllaro. y según sea el caso, para ¡ajubilación por años de servicio. Por enfermedad o por edad, adício(talmente requerirá i. travésdel funcionario o trabajador interesado, justifique el cumplimiento de los requisitos porintermedio del Instituto Ecuatoriano de Segiridad Social, sin perjuicio de que ei Jefe deTalento Humano lo haga de oficio, debiendo agregar al respectivo expediente la certificacióndel cumplimiento de requisitos para acogerse a la jubilación, además coordinará con la

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Dirección Financiera, la realización de los cálculos correspondientes para determinar elpresupuesto requerido para la ejecución del Plan Anual de Renuncias Voluntarias paraacogerse al beneficio de la jubilación.

Que el GAD Municipalidad de Píllaro determina que se concluye que el señor Cortes JoséMarcial, no cumple con los requisitos para acogerse al beneficio de jubilación establecido enla normativa legal vigente, esto es 25 años ininterrumpidos en la institución aun cuando suedad sobrepasa los 60 años. Que en caso de desvinculación el trabajador deberá solicitar eldesahucio en aplicación de lo que determina ei numeral 9del Art. 169 del Código del Trabajo.

Que también se ha dado a conocer al señor Alcalde legitimado pasivo en oficio que ellegitimado activo José Marcial Cortes tiene una discapacidad visual del 55% adjuntando elcarnet emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades de número 18.3044 yque por sudiabetes la pérdida de su visión es progresiva, que por esa razón pide la jubilación: que ellegitimado activo realiza su trabajo en las calles de la ciudad de Píllaro. que con la pandemiacorre peligro su vida, que no se toma en cuenta que el legitimado activo pertenece al grupo deatención prioritaria por su edad yla discapacídad que sufre; que le ampara también el Art. 35de la Constitución de la República, y hace mención a la doble vulnerabilidad.

3.- DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO ARESOLVER

"La existencia o no de la vulneración del derecho a la jubilación universal establecido en elnumeral 3 literal a) del Art. 37 de la Constitución; el derecho a la seguridad jurídicaestablecido en el Art. 82 de la Constitución y el derecho ai debido proceso establecido en elArt. 76 de la Carta Maana.

... y </_.

4.- PRETENCIÓN CONCRETA

El legitimado activo solicita se acepte la presente acción de protección y en consecuencia sedeje sin efecto en todas sus partes el MEMORANDO N.-306-1H ciado por el GobiernoAutónomo Descentralizado déla Municipalidad de Santiago de Píllaro. de techa 09 deseptiembre del 2020 en el cual se niega el pedido administrativo &•: ;ebi!ación. presentado pormedio del Oficio N.- 114762. interpuesto por el señor JOSÉ MARCIAL CORTES, jornalero(peón) dentro de la institución

5.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE GARANTÍ AS,-

Cria vez señalando día. y hora para la audiencia publica de acción de protección han

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comparecido el legitimado activo con su defensor técnico y ios legitimados pasivos, no así e¡señor Representante de la Procuraduría General de i Estado, el Abogado Marco i.araProcurador Síndico quien en defensa técnica de los legitimados pasivos dice: señor iuez. enefecto ei legitimado activo señor José Marcial Cortes quien ha presentado una acciónconstitucional de protección de jubilación manifestando que tiene laedad de 69 años; ante ello¡a Ing. Verónica Escobar Jefe de Talento Humano número 306 de fecha 9 de septiembre del2020. manifiesta que no es pertinente acogerse a la jubilación conforme alo dispuesto por eiArt 216 de! Código del Trabajo, pues el Icgiiirr-acio activo no cumple con los parámetrosestablecidos es decir no ha laborado 25 años o mas dentro de la instituciónininterrumpidamente: que dentro de la jubUadó'i existen nas0s para la jubilación general vpatronaí; que ei derecho ;•• ¡a jubilación gersral se debe solicitar ai Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social conforme el iíssiruevho que se encuentra en la página web, que sobre lascapacidades especiales deí trabajador no se puede negar: que la otra jubilación es la patmoai,que si la Jefe de Talento Humano de ia institución municipal manifiesta que no procede fajubilación solicitada por e! legitimado activo señor José Marcial Cortes por cuanto jos años deservicio prestados no los cumple, qu» con esto queda demostrado que el derecho de jubilaciónde! accióname no dcoe ser ^eraioo yv parto del empleador sino por IESS, pese ;. que aitrabajador se encuentre con yna a.capacidad de¡ S$%. que sea de la tercera edad yque por lotamo pertenezca ai grupo de a'cnción prioritaria; este es un hecho que no se discute yque másbien se cuida en el Municipio, por io que a través deí Memorando de fecha 22 de diciembre de2020 el ciudadano mibajadoí Ma-eia! Cortes se encuentra en un aislamiento obligatorio esüüOif que se está cuidando ia salud dei señor Cortes José Marcial por lo que está apartado po-precanieiar su salud aero!f5:encio su máíc. segda e' Acuerdo Ministerial U92 deí Ministerio deTrabaja:: que ia petición del abogado de<" señor Cortes en su intervención es que usted seño-Juez disponga ia jubilación unoersai del <eñov José Marcial Cortes ysolicitan que se acepte laacción de protección que es ¡niprocedea:e por cuanto se encuentra dentro de las causales deimprocedencia precisómerué coatempiadns en ¿\ Ar:. ••••2 numerales 1y5 de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y CYiv.rei Coustitucicmi!: pues de ios hechos no se desprendecae exista una •- míscion de deracr:os consume.orales y cuando se pretendí que se declare ui\derecho: que ía acción p!aa:ead;¡ no cumple con. los requisitos del .Art. 40 de ia LüGJCCcuando se argumenta que se h¿ \hh4? un iisrccfcu constitucional de !a jubilación universa::como se dijo antes este aerechn de .¡anidación no debe ser materializada por el empíeacor sino;-.•>- :r.SS, renunciando voiurilariamiru;; para acogerá a ia jubilación general cuando se dice

i-k4ut s¿ uj i-Kflou'J si rt:i ^ =¡¡amera: .- ei ceredio a ta jubilación universal: por último al señort.ortes se le m expi-.cado rnedksnu- escribo e! pr.-'cedimícn.o a seguir para acceder a lajUiMMciOii ;. 3o -:ie la Constitución de ia República que habla sobre los derechos de iaspersonas >en aplicación de lo prescrito ñor ei Ar!. -12 numerales i y 5 se rechace ía acción deprotección planteada

o.- COMPETENCIA DHL J-.'Eí: DE LA I"MEAD j'JDK IM. MULTíCOMPETENTE CON

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SEDE EN SANTIAGO DE PÍLLARO Y DE INSTANCIA CONSTITUCIONAL.-

SOBRE LA COMPETENCIA

6.1.- En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en elcantón Pillara, provincia de Tungurahua. según Resolución N.- 048-2017, emitida por elConsejo de la Judicatura ymediante acción de personal 1031-DPI8-2017-FR. En razón de locual el suscrito Juez perteneciente a la Unidad Judicial Multicompetente de Pillara, hoy JuezConstitucional para el presente caso es competente para conocer yresolver el presente caso;

6.2.- SOBRE LA VALIDEZ PROCESAL

6.3.- Por cuanto se han observado las garantías y principios constitucionales, al encontrarmeen funciones yconforme alo establecido en el Artículo 86 Número 2de nuestra Carta Magna[1] yArtículo 7de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional[2].al no haberse alegado, omitido ni trasgredido requisito ni solemnidad que pueda causar lanulidad de lo actuado. DECLARO LA VALIDEZ PROCESAL

7- SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

7.1.- El peticionario se encuentra legitimado para interponer la presente acción de protección,en virtud de cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 86 número 1de SaConstitución del Ecuador[3]. yel artículo 6de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constilucional|4]

8.- OBJETO YFINALIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN;

8.1.- Según el artículo 88 de la Constitución de la República, "la acción de protección tendrápor objeto el amparo directo yeficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, ypodráinterponerse cuando exista una. vulneración de derechos constitucionales ñor 1K-tns uomisiones de cualquier autoridad pública no judicial: contra políticas públicas cuandosupongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales: y cuando laviolación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca uaño grave, sipresta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la personaafectada se encuentra en estado de subordinación, inde^nsión o discriminación". Por su parte,el artículo 6 de la l.OGJYCC señala que "las garantías jurisdiccionales tienen como finalidadla protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en iosinstrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno ovarios derechos, así como la reparacutn integral de los daños causados por su violación ; y elartículo 39 de la misma ley dice que -la acción de prolección tendrá por objeto el amparo

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directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionalessobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de babeas Corpus, acceso a!a información pública, hábeas dais, por ircumplimiento, extraordinaria de protección vextraordinaria de protección contra decisiones, de la justicia indígena*'.- En síntesis, ia acciónde protección es una garantía constitucional de naturaleza jurisdiccional, frente a la.vulneración de derechos constitucionales proveniente ue autoridad pública no Judicial, va seapor actos, ya sea po: omisiones, a más de las Ciras posibilidades que señala ei artículo 88de laConstitución, por lo que en el caso corresponde determinar si ha existido vulneración, dederechos constitucionales de! demandante fcue se ha dado en llamarle legitimado activo,aunque no es sinónimo de demándame, pues pueden haber actores fo demandados] que nogocen de legitimación), que ameriten ssr protegidos, por ende debe ponerse énfasis en laacción de protección es para ia violación de derechos constitucionales, de ahí que para aceptareste tipo acciones es necesario encontrar la /espuesta a! problema jurídico planteado en ¡amisma constitución o en el bloque de constitjcionalídad; pues de encontrarse ia soiuclón aiproctema central de ia acción de proteccióa en una norma tnfraconstitucíona! e; asumocorresponderia a ia iusticia ordinaria,

v.- DERECHOS VULNERADOS.

^ l - DERECHO A LA JUBILACIÓN UNIVERSAL

La ConstiLucióa de la Repü&iioi óe, EcimJ- E.¡ Upá'k:- tercero de! Títuio tí,- Derechos d.;las personas ygrupos t& atencio', '^m^th Sección Primera, Adultas y Adultos Mayores,específicamente ei Art. 37.- E: estado garan¡i7;ra a !as oersouas adultas mayores ios siguientesderechos, 3. La jubilación universa:, dentro de id jubilación existen requisitos nata ¡ajubilación general y patraña;: ei d..:feho t ;r jubilación genera! se debe solicita, ú Institau:ucuatonano ne Segunüaí: ScCüi; •. • ,.'. .- as; '.o dispone ei Código del Trabajo y %ic Jt¡instituto Ecuatoriano ce Segundao .;:.rc::-.. En efecto ei derecho a ia jubilación universa[ es unüerecho de todas las personas qu.:- a:-,, inorado y aportado económicamente para cuantío secumpla?; ios parámetros estableció - oor la sey puedan haca: uso de ese derecho: esre derecho¡¡o esta en diseusior: puesto que está Mitrantizado por ios derechas humanos, ¡a Constitución vai le\ come se hace "eferenciaen renglones anteriores.

y._.- DERECHO A LA SECCR1DAD JU RIDICA.-

La Corte Constitucional del Ecuador, rf faneUtó aesde ei ':• de noviembre de 2012. áceresdei derecno a :a segundad jüridic-, Ini r^zanaoo; "Completando ei marco de ios derechosconstitucionales iie proteccióa se ji-víií•.••'.:•- ri derecho a la segundad jurídica, mismo que seconfigura como un valor.iitrCoco imoricnit y jxpücirc CH nuestro ;-rdenamiento constitucional:- legai vigente, en v:;;l.c de- ccal ;-. Estado píovje a los individuos de! conocimiento pre\ i^ce iasconductas quesor permitidas v cendro d-; cavo marco las oersonas pueden actuar.

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/J~;:L. l-r.

Con respecto a la seguridad jurídica, la Corte Constitucional ha determinado: Es un principioumversalmente reconocido del Derecho, por medio del cual se entiende como certeza prácticadel Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto comoprohibido, mandado ypermitido por el poder público, respecto de uno para con los demás ydelosdemás paracon uno"[9J.

Expresión del derecho a la seguridad jurídica es la legalidad. Sobre el principio de legalidad laex Corte Constitucional para el Periodo de Transición en semencia No. 031-lü-SEP-CC, casoNo. 0649-09-EP, dijo: "La Constitución de la República, al establecer las garantías básicasdel debido proceso, determina en el artículo 76, numeral 3que "[...] solo se podrá juzgar aunapersona ante un juez oautoridad competente ycon observancia del trámite propio de cadaprocedimiento". Esta disposición convalida la vigencia de la seguridad jurídica que seestablece en la carta magna en el artículo 82. al mencionar que esta seguridad se fundamentaen el respeto ala Constitución yen la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas yaplicadas por las autoridades competentes".

Conforme nuestro ordenamiento jurídico ysobre todo lo que se refiere a la seguridad jurídicadebe observarse en primer momento el respeto a la Constitución, la misma que la hablar de losderechos de las adultas y adultos mayores en su Art. 36.- Las personas adultas mayoresrecibirán atención prioritaria yespecializada en los ámbitos público yprivado, en especial enlos campos de inclusión social yeconómica, yprotección contra la violencia. Se consideraránpersonas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta ycinco años deedad.

9.3.- DEBIDO PROCESO.

La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1.11. 66. 75. 76, 77. 81. 82. 167diseña ydesarrolla un Estado constitucional de derechos yjusticia en que, el máximo deberdel Estado se traduce en respetar y hacer respetar los derechos humanos, garantizándose losderechos a la igualdad formal ymaterial, a la tutela efectiva, imparcial yexpedita, al debidoproceso y la motivación, a la seguridad jurídica de la que una de sus expresiones es laSeaalidad. deberes y garantías constitucionales que deben ser aplicados inclusive poi lasservidoras yservidores públicos.- De lo expuesto se advierte que un Estado Constitucional dederechos yjusticia es aquel en el que -...la persona humana debe ser el objetivo primigenio,donde la misma aplicación e interpretación de la ley solo sea posible en la medida que estanormativa se ajuste y no contradiga la Carta Fundamenta! y la Carta Internacional de losDerechos Humanos..'." [Corte Constitucional sentencia No 007-Oó-SEP-CC. caso 0050-08-EP. publicado en el Suplemento del Registro Oficia! 602 de 01 de junio de 2009]. Lo que setraduce en el aval que el Estado ofrece a toda persona, de que serán respetados sus derechosconsagrados en la Constitución yen las leyes.- Ahora en lo que respecta al derecho aia tutelajurisdiccional efectiva se traduce en un derecho genérico o complejo que se descompone enotros diversos derechos enumerados dentro de él, y algunos otros implícitos, entre los cualesdestacan el derecho de toda persona de promover la actividad jurisdiccional dei Estado y el

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derecho a ia efectividad de las resoluciones ya que. ios derechos y garantías establecidos en ¡acarta suprema y en los instrumentos internanionales de derechos humanos son de directa einmediata aplicación, en cuya inobservancia operan las garantías jurisdiccionales, las cualesofrecen a los titulares, ei derecho & acudir hasta el órgano judicial para la preservación orestitución de sus derechos, observándose de ¿s;a forma, que son mecanismos o instrumentosjurídicos de protección que permite;, evitar, mitigar, reparar ¡a vulneración de un derechoestablecido en la Constitución.- Frente a lo señalado, ei profesor italiano Luiggi Ferrajoii.máximo exponente del garantísmo constitucional contemporáneo refiere que, las garantíassecundarias que no son más que mecanismos jurisdiccionales, buscan evitar, cesar o enmendarli! violación de un derecho, que en el caso del Ecuador, estas garantías se encuentranestablecidas a partir de ios Arts. 86 a! 94 de la Constitución de la República. De esta forma, elprincipio de legalidad en e! Estaco constitucional queda supeditado a ios principios yvaloresconstitucionales, básicamente en ia normariví constitucional establecida en el artículo i i.numeral 4 que dice: -...Ninguna norma jurídica podrá restringir ei contenido de los derechosni de ias garantías constitucionales...": en ei numeral 5 se dispone: "...En materia de derechosygarantías constitucionales, las servidoras yservidores públicos, administrativos y judiciales,deberán aplicar ia norma y fe ime¡ oración que más favorezca a su efectiva vigencia...":normas constitucionales que sinrettza;; el acckmr estatal dispuesto en ei numera! 9 de ia CartaMagna, respecto aq^e: -...Ei ¡tiás a-r rx&z de! Estado consiste en respetar y hacer -espetar¡mderechos garantizados en •:• Consunción...'*. -t.ó.- Por su pane, la Convención Americanasotare Derechos Humanos establece come un dereciv; humano el que toda persona cuente congarantías judiciakS ai momento de se- procesada ¡artículo 8¡ y para tai efecto, e! Estado debeasegurar su proiecdór. indicia! (amento 25). La Convidan reconoce en estas prensionesnormativas, lo que ¡a doctrina denomina ia tatd;.; jurisdiccional, referida fundamentalmente areconocer ios derechos humanos de ios individuos partes en un proceso v ias obligaciones de!Estado, de lo cual la Corte ínteramefiama de Derechos Humanos en el Caso Cantos v>.Argentina, en sentencia del 2S de noviembre d-;¡ 2002. párrafo 52. ha manifestado que: "...Sin-rB","irgO- cíe acuerdo con una i:.,rrczij. ¡.^.erpi'c.-. ...••.••. -.-^mática ue ia Convención, el acceso a

ia "usticía no se agota en el mencionaco artkido *. •.::•:> que ia Corte 1DH también lo deriva••:. arneulo _::>. de: cual se desprenda la eoligav.io" p-»:':iva oei Estado de conceder a todas ¡aspersonas bajo su iurisdicciór m recurso iu.Jio¡u: efectivo contra actos vioiatorios de susderechos fúndamentales: garantía qu. r:<¡ se apnca sólo respecto de iosderechos contenidos enia Convención, sino ca.móí;:n de aqaeiios que estén reconocidos por la Constitución r ñor ialey.. .- Finalmente, es recesaru.! señala: qa; i.i justicia Constitucional se rige por principioscomo ei de aplicación más íavr?.;.-,£ a a.is rCrechos. optimízación de principiosconstitucionales y prohibición de -iescguciio de justicia coi-sritucionai ale¿ando: :í¡contradicción; b¡ obscuridad; o. e) faj:a ue norma aplicable. En resamen la Constitución de ¡aRepública de) Ecuador, diseña un Estado Constitucional de derechos v Justicia en ei que ;!máximo deber de; Estado es respetar ». hacer respetar ios derechos humanos, se üaraiviza loscércenos a :a igualdad roma: y matc-iat. •.r, donde los derechos oodrán ser ejercidos,promovidos y exigidos de forma individua! <• colectiva ante las autoridades compcientes.teniendo para el efecto si rieredv.:- ,..i íCs.v-0 ¿i-.-íp-o a ia msticia v a ia tutela eteeu.a.

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imparcial yexpedita de sus derechos eintereses, con sujeción a los principios de.inmediaciónyceleridad, en el que se asegurará el DEBIDO PROCESO en todos los procesos en el que sedeterminen derechos yobligaciones de cualquier orden, en donde las instituciones del Estado,sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos ylas personas que actúenen virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias yfacultades que les seaatribuidas en la constitución y las leyes, así mismo se garantiza el derecho a ser juzgado porun Juez competente, a impugnar las decisiones judiciales, a la seguridad jurídica una de cuyasexpresiones es la legalidad, en que la potestad de administrar justicia emana del pueblo quienla ejerce a través de los órganos de la Función Judicial yotras autoridades legítimas, siendoque el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia que debe atender aprincipios fundamentales como ia legalidad y la tutela efectiva judicial, y en que lasresoluciones deben estar motivadas.

En coherencia con la norma constitucional y con el fin de velar por la progresión de lospreceptos expuestos en el numeral anterior la ex Corte Constitucional para el Período deTransición, en varias de sus sentencias, definió lo que constituye el debido proceso en unEstado constitucional:

Un Estado Constitucional de derechos y justicia es aquel en el cual "[...J la persona humanadebe ser el objetivo primigenio, donde la misma aplicación e interpretación de la ley sólo seaposible en la medida que esta normativa se ajuste yno contradiga la Carta Fundamental ylaCarta Internacional de los Derechos Humanos [...]£5T\

"...En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso yel cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantíasconstitucionales ylegales, como límite de la función punitiva del Estado (noción formal máscumplimiento de los" fines yderecho constitucionales) [...] Hay debido proceso desde unpunto de vista material, si se respeta los fines superiores como la libertad, la dignidad humana,la seguridad jurídica y ios derechos constitucionales como la legalidad, ¡a controversia. Iaceleridad, la publicidad, la prohibición de la reforma in pejus. yel doble procesamiento por elmismo hecho etc."[6j.

"[..] El debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República,constituye un derecho de protección elemental, siendo el conjunto de derechos ygarantías, asícomo las condiciones de carácter sustantivo y procesal, que deben cumplirse en procura deque quienes son sometidos a procesos en los cuales se determinen derechos yobligaciones,gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa yobtener de los órganos judiciales yadministrativos un proceso exento de aióítranedades. [...] [.']

La Corte Constitucional del Ecuador en sentencia 001- S3-SEP-CC. caso 1647-1 í-EP. de fecha6 de febrero de 2013. considera al debido proceso:

"[...] es un derecho constitucional consagrado en el articulo 76 de ia Constitución de la

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República, <ien¡ro de! cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar unproceso justo libre de arbitrariedades en icd¿o ias instancias judiciales. Como parte de ¡asgarantías de este derecho se incluye ei derecho a !a defensa, ei mismo que permite a ¡aspersonas acceder a los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo deun proceso legal, ya sea demostrando su inocencia o contradiciendo los hechos alegados por ¡aparte contraria. En este sentido, es obligación de todos los operadores de iustícia aplicar lasgarantías básicas del debido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en iasdiferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocímiento acarrearía la vulneración dederechos constitucionales.

La Corte Constitucional sostiene que: "De esüa manera ei debido proceso se constituye en el"axioma madre", el generador del cuai se desprenden todos y cada uno de los principios >•garantías que e; Estado ecuatoriano se encuenda obligado a tutelar". Por ¡o expuesto, losmeces como garantes del cumplimiento de ia Constitución y del ordenamiento jurídico,deben ejercer todas las acciones necesarias para ei cumpiimíenlo y respeto de este derecho."La Corte Interamericana de Derecho Humano::.-en ei voto razonado del Juez Sergio GarcíaRamírez, dentro de ia sentencia Fenmo Ramírez vs. Guatemala, del 18 de junio ce 2005.al tratar a ¡o que denomina debido proceso adjetivo, a; preceptuarlo, hace alusión a ia OpiniónConsultiva ÜC-18, párrafo ¡23. e indica que ia Corte ha dicho que e> el "{'....) conjunto oereqtasitos que deben observarse en ias instancias procesales a efecto de que las personas esténen condiciones de defender adecuadamente sus derechos ame cuaiciuier (...) acto del Estadoque pueda afectarlos." Hace -elación también a la Ooinión Consuluva OC-16. párrafo 117 qu;

;-..) e-s preciso que un justiciarle pueda hacer vale; sus derechos y defender sus intereses enforma ctectiva y en condiciones de iguaidau con otros justiciables. Al efecto, es útilrecordar que el proceso es un medio para asegurar, en ia mayor medida posible, iasometo;? justa de aaa controversia. A ese tir atiende e: conjunta de actos de diversa-características gene; rimante reunidos bajo ei conceoto de debido orache legal.

En ia especie el legitima*., activo .¡osé Mrrcia: <>r:c>. nortadar de la culata de identidad Na170Í52Ó83-2, en oririiad de mtbajaaor aiaatcirr.u. r-esema orieío dirigido al Alcaide de! GADMunicipal de Pillare manifestando encontrarse ::¿sempenando la función de jornalero (Peón),dentro de la institución y en vista de que eno-uncu-e en ¡a eoad de 69 años de edad deseaacogerse a la jubilación, solicitando se le haga constar ;n el pte^puesto del año 2011 unaparnaa presupuestaria para qi.e le reconozcan ios servicios que oor lev le corresponden"indicando para olio ios antecédenos na-a su t>ed;do. Cemn ei hecho de haber ingresado aprestar sus servicios en !a municipalidad ei -'• de enen: del aria 2000. en calidad de jornalero,tpeón). s« el departamento de ooras piarrics owormc se desprende de ia acción de D-;:rsoaa!No !S1.:!. ¡ndica que postenorrreiue se reaii/a ei cambio d- denominación a oeón de higienece acuerde a ¡as directrices emCida- por ei Mmisterio ce Relaciones Laborales actmdmem:Ministerio de Trabvo. Oue a partir de; 2.6 >..e ?>>rero ce! 2UM el jefe de talento Humano deese entonces [•:: notUica ai servioo-r eoa ¿i cambio de denominador de peón de higiene a peón

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en aplicación al acuerdo emitido por el ministerio de relaciones laborales. Que se ha dadocontestación a su pedido por parte del ei Gobierno Autónomo Descentralizado de laMunicipalidad de Santiago de Píllaro, por medio del Memorando N.- 306-TH de fecha 09 deSeptiembre del 2020, mencionando que basándose en el Código del Trabajo específicamenteel Art. 216.- Jubilación a cargo de empleadores.- Los trabajadores que por veinticinco años omás hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a serjubilados por sus empleadores de acuerdo a las siguientes reglas: L- La pensión sedeterminará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social parala jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicio yedad, normascomplementarias en los estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938. Se considerará como"haber individual de jubilación" el formado por las siguientes partidas: a) Por el fondo dereserva aque tenga derecho el trabajador: y, b) Por una suma equivalente al cinco por cientodel promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada porlos años de servicio. Además el acto administrativa) ha sido notificado al legitimado activocomo él mismo así lo reconoice en su texto de laacción de protección presentada, por lo tantono se encuentra que exista vulneración al derecho constitucional al debido proceso en lostérminos enunciados por legitimado activo y en todo caso pudíendo recurrir e impugnar elacto administrativo una vez notificado con el mismo en sede administrativa.

Pues conforme Art. 173 de la misma Constitución, prescribe: "Los actos administrativos decualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa comoante los correspondientes órganos de la Función Judicial". Lo que significa que NO se puedeinterponer acción de protección, remplazando a las acciones ordinarias establecidas en la ley.en el caso, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su Art. 1dispone: "Elrecurso contencioso administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas,contra los reglamentos, actos y resoluciones de la administración pública o de las personasjurídicas semipúblicas. que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo de losdemandantes" . y el Art. 3 ibídem señala: "El recurso de plena jurisdicción o subjetivo,ampara un derecho subjetivo del recurrente, presuntamente negado, desconocido a noreconocido total o parcialmente por el a.clo administrativo de que se trata". En formaconcordante, el Art. 31 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "PRINCIPIO DEIMPUGNAB1LIDAD EN SEDE"JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.- Lasresoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones delEstado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que se reconozcan,declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos, no son decisiones jurisdiccionales,constituyen actos de la Administración Pública oTributaria, impugnables en sede judicial.",por tanto al notificar al legitimado activo con el acto administrativo de negativa al pedido dejubilación patronal por cuanto el peticionario hoy legitimado activo no cumple con loestablecido por el Art. 216 del Código del Trabajo, se le ha dado la oportunidad para quedicho acto sea impugnad.- conforme, lo antes manifestado >• de esta forma pueda ejercer suderecho a la defensa por ia vía correspondiente. Resolver esta cuestión oderecho que pudierendar estas dos normas infraconstitucionales corresponde a la justicia ordinaria, mas no a ia

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justicia constitucional que como hemos manifestado anteriormente yconforme lo determina elArt. 88'de la. Constitución de la República corresponde cuando ha existido vulneración dederechos constitucionales lo cuai no ocurre en ej presente caso, la acción constitucionalplanteada no cumple con ios requisitos estabíeriüos por ei Art. 40 de ¡a LOGJCC numerales 1y3:es decir, no se ha demostrado que haya habido una violación de un derecho constitucionalni que no exista otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger e!derecho violado; de lo antes manifestado se puede apreciar que tampoco existe vulneraciónde! derecho constitucional al trabajo del legitimado activo: consecuentemente la acción esimprocedente en vista de que. de ¡os hecho» no se desprende que exista una violación aderechos constitucionales, por ei contrario el legitimado activo si está precautelando la vidaae! legitimado activo manteniéndolo aislado nata evitar contagio de! COVD-19 yde continuarcon riesgo se ie deberá mantener aislado y pagándole su ;enumeración.

i.0. - POR LO EXPUESTO

Eí; mérito de ¡o expuesto. ADMINISTRANDO JUSTICIA. EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR, \ POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LASLEVES DE LA REPÚBLICA: dado que ¡vo *•„ encuentra que se haya vulnerado ios derechosconsiituciorules de; legitimado active, de eonlmmiciad ecm ei An. 42,1 de ia Lev Orgánica deGarantías jurisdiccionales v Control Co!:?tifriona! se RECHAZA la acción de protecciónplumeada por c\ señor JOSÉ M-vRC! Vi. CORTES.

AGREGÚESE al proceso ios escritos que anteceder: .« tiene en cuenta ei lugar que señalanais comparecientes legitimados pasivos para s>.:s notificaciones futuras, las autorizaciones qc;comieren ;.< su defensot.

REMITIR, a través de la secretan,. ,-l* -^judicatura \ en el termino de tres días contad.» aparir de ta ejecutoría de ia precia- «e. iferíela, copia de ia misma a ia Corte Constitucional,para su conocimiento y ¿ventaa: -.¡¡eecio;: y revisión cortrótrne ei mandato del Art. So-amera. 5 de ¡a Constitución ;k: L. República del Ecuador, concordante con el numeral i delA7'- —a ae ¡a Ley Drgant^a de Ga"'.¡traías .lunsuccionaíes v Control Constituciona;NOTIFÍOCESE y CLMPLASE.-

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ROB VLiMÍ ¡BARRA FRANCISCO ALFREDO

JUEZ'PONENTF;

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asaFUNCIÓN JUDICIAL a-v^,-.c ^®M

En Santiago de pillara, miércoles dieciséis de junio del dos mil veinte yuno, apartir de'las!ocho horas y treinta yocho minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIAque antecede a: ABG. MARCO LARA - PROCURADOR SINDICO DFI GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SA en el correoelectrónico [email protected]. ABG. MARCO LARA - PROCURADOR SÍNDICODEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAen el casillero electrónico No. 1803382389 correo electrónico [email protected]@pillaro.gob.ee. del Dr./Ab. LARA GAVILANES MARCO ANTONIO:CORTES JOSÉ MARCIAL en el casillero electrónico No. 1803386000 correo electró[email protected]. del Dr./Ab. JUAN CARLOS MOPOSITA YANZA; No se notificaa: ABG. FRANCISCO ELIAS YANCHAPATIN ALCALDE DEL GOBIERNODESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAG. VERÓNICA ESCOBARALMEIDA JEFE DE TALENTO HUMANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPA. por no haber señalado casillero electrónicoCertifico:

ME.IIÁ NÁRVAEZ ANGELICA MARÍA

SECRETARIA

CONSFXJO ¡JE LA JUDICATURAm DETUNGURAHUA ..juoicíruww UNIDAD JUDICIAl -V _.

CERüí-ÍCO: que lUs copiasque enfp^S antetrén 9pn kiuoles-c su originpl.Vy, iL^A:^..:.-;;.;..:,;.; X* WÍ¡ '

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SECRETARÍA \ ""*"

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