Juicio no. 17811 2013-14713 demanda nulidadcontratoiess-recapt-pge

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REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha' gob'ec Juicio No: l78l l-2013'14713 Resp: LCDA. LUCIA RODRIGUEZ ORDOÑEZ CasillaNo:1200 Quito, miércoles 11 de septiembre del2013 A: ABOGADO MARóOS ARTEAGA VALENZUELA DTRECTOR NACIONAL DE PA'TROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Dr./Ab.: ErrelJuicioNo.17811.2013.147|3que{ry'-AB0GADoMARCoSAKIL,AGA VALENZUELA DIRECTOR NACIONÁL DE PATROCINIO Y DELEGADO DEL PROC,URADOR GENERAL DEL ESTADO EN CONTTA dC DIRECTOR GENERAL DEL INS.|ITUTO ECUAiORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, RECUPERACION DE CAPITAI, CONTACT CEN'IT"R S.A. RECAPi S'A' GERENTE GENERAL XAVIER VELA JARAMILLO, haY lo siguiente: TRIB,NAL DT.TRITAL DE Lo coNTENCIoso ADMTNISTRATIV' No.l.- euito, miérsoles I I ¿. r"pti.*ut, ¿"t zot¡, las 14h38-' En virtud del sorteo sfectuado aYoco con.cimicnto de la presente causa en ii caridad de Juez del 'tribunar Distritar No, 1 de lo conrcncioso Adnrinistrativo.- Er Director Nacional de patrocinio en su caridad de Dclegado del pRoc,RAI)oR GENERAL DEL ESiADo deduce ,tTye contencioso administrativa de nulidad dc c.rntrato .n "oit u del DIRECIOR GENERAL DEL INSTITUTO EC'UATORIANO DE SEGUIT)AD SOCIAL y de ta empfesa §cuReyciÓn de capitat contac ccnter s'A'' rlECApl- s.A.- por reunir los requisitos ?ormares privistos en ros articulos 30 y -r l de Ia Ley de lr Juristliccirin contencioso Admini*t ativa se la accpta al trámite establecido en cl capítulo cuarto de Ia Ley ibidem. En oonsecuencia se disponc citar a la autoridad y a la cnrpresa tlcmalrdadas .o., ,t-.árrtrniclo de fa a.ma"du y esta providencia' a fin de que en el término dc veinte días el oir"rto, General del lES§ y ae iuirrce aias el representante legal de Ia compañía priva¿a, correstell la demanda y propon[* las exepciones dJ las que se oonsideren asistidos' nentro del término de veint" átá, iu uitoriduo administrativa correspondienre remita a estc Tribunal el expediente administrativo debidamente organizado y foliado' Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el altol pSra notificaciones'- Actúe en la presente causa en calidad de Secreraria ta oo"á*i,risa Yáneiürif".- Cft.se y notifiquese. f)'- D§' M+RCO IDROBC ARCINIEGA, Iuez DEL TRIBÑAL OilTTTEL DE LO CONTENC'OSO ADMI}iIS'|RA'TIVO NO. 1 . Lo que comunico a usted para los fines de Ie1" l¡Y *i' gl /5 -t ,4 .?=:, \l*ir.€,1 § '% .. - t,/ ' r I

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REPUBLICA DEL ECUADORwww.funcionjudicial-pichincha' gob'ec

Juicio No: l78l l-2013'14713Resp: LCDA. LUCIA RODRIGUEZ ORDOÑEZ

CasillaNo:1200

Quito, miércoles 11 de septiembre del2013

A: ABOGADO MARóOS ARTEAGA VALENZUELA DTRECTOR NACIONAL DE

PA'TROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Dr./Ab.:

ErrelJuicioNo.17811.2013.147|3que{ry'-AB0GADoMARCoSAKIL,AGAVALENZUELA DIRECTOR NACIONÁL DE PATROCINIO Y DELEGADO DEL

PROC,URADOR GENERAL DEL ESTADO EN CONTTA dC DIRECTOR GENERAL DEL

INS.|ITUTO ECUAiORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, RECUPERACION DE CAPITAI,

CONTACT CEN'IT"R S.A. RECAPi S'A' GERENTE GENERAL XAVIER VELA

JARAMILLO, haY lo siguiente:

TRIB,NAL DT.TRITAL DE Lo coNTENCIoso ADMTNISTRATIV' No.l.- euito,

miérsoles I I ¿. r"pti.*ut, ¿"t zot¡, las 14h38-' En virtud del sorteo sfectuado aYoco

con.cimicnto de la presente causa en ii caridad de Juez del 'tribunar Distritar No, 1 de lo

conrcncioso Adnrinistrativo.- Er Director Nacional de patrocinio en su caridad de Dclegado del

pRoc,RAI)oR GENERAL DEL ESiADo deduce ,tTye contencioso administrativa de

nulidad dc c.rntrato .n "oit

u del DIRECIOR GENERAL DEL INSTITUTO EC'UATORIANO

DE SEGUIT)AD SOCIAL y de ta empfesa §cuReyciÓn de capitat contac ccnter s'A''

rlECApl- s.A.- por reunir los requisitos ?ormares privistos en ros articulos 30 y -r l de Ia Ley de

lr Juristliccirin contencioso Admini*t ativa se la accpta al trámite establecido en cl capítulo

cuarto de Ia Ley ibidem. En oonsecuencia se disponc citar a la autoridad y a la cnrpresa

tlcmalrdadas .o., ,t-.árrtrniclo de fa a.ma"du y esta providencia' a fin de que en el término dc

veinte días el oir"rto, General del lES§ y ae iuirrce aias el representante legal de Ia compañía

priva¿a, correstell la demanda y propon[* las exepciones dJ las que se oonsideren asistidos'

nentro del término de veint" átá, iu uitoriduo administrativa correspondienre remita a estc

Tribunal el expediente administrativo debidamente organizado y foliado' Téngase en cuenta la

casilla judicial señalada por el altol pSra notificaciones'- Actúe en la presente causa en calidad

de Secreraria ta oo"á*i,risa Yáneiürif".- Cft.se y notifiquese. f)'- D§' M+RCO IDROBC

ARCINIEGA, Iuez DEL TRIBÑAL OilTTTEL DE LO CONTENC'OSO

ADMI}iIS'|RA'TIVO NO. 1 .

Lo que comunico a usted para los fines de Ie1"

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f If t L U K-8.L, U l(tJ'i. tJEl\.E§ra,I- Lr.E¡.,1 J l.fr,rr \,,ECUAD()R

SI9ÑOR.Es JT'ECES DEL TRIBUTTAL DISTRITAL NO. 7 DD LOco.tvlrErYcroso aDMINISTRATTVO DD QUI?IO:

Abogado Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional de P inio ydelegado del Procurador General del Estado de conformidadarticulos 2 y 6 de la Ley OrgáLnica institucional; y, 17

losáe su

reglamento orgánico funcional, ante ustedes com t&a¡aplantear una demanda de nulidad de contrato, en los sitérminos.

I. IDTNTIFICACIÓN DE LOS DEIIAI{DADOS.

La demanda está dirigida contra el doctor Francisco Javier VergaraOrtiz, Director General del Insütuto Ecuatoriano de Seguridad Socia-l oquien ejerza dicho cargo a la fecha de citación con el libelo que lacontiene.

Igualmente, planteo esta acción de nuüdad de contrato contra laempresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT S.A., através de su representante legal, el señor Xavier Vela Ja¡amillo,Gerente General, o de quien ejerza dicho cargo a la fecha de citacióncon la demanda.

II. r.T'ITDA¡}ÍENTOS DE IIBCHO,

1. El 9 de diciembre de 2011, el Insütuto Ecuatoriano de seguridacrsocial , con la finaüdad de contratar la provisión del "sistema Integraipara la Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención de saludy Mejoramiento de los servicios que brinda el IESS a sus usuarios",convocó a través de la pá$na de 'compras púbücas" a personasnaturales y juridicas al proceso de subasta inversa eiectrónica No.SIE-IESS-OL4-2OIL,

2. El Director General del IESS, mediante resolución cr IESS 126-2oll del 15 de diciembre de 2011, en base a la recomendación cle iosMiembros de la comisión Técnica, resolvió la cancelación del procesoa¡tes mencionado. Al efecto, aplicó la causal prevista en el artículo 34,numeral 2 t de la Ley orgánica del Sistema Nacional de contrataciónPública.

' 'Art. 34.- Cancelacíón del Procedimiento.- En cualquier momento entre taconvocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, lamáxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el proceclimiento,sin gue dé lugar a ningún tipo de reparación o indemnización, mediante acioadministrativo motivado, en los siguientes casos:

2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que camb¡e elobigto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevoproced¡miento; ,.." (elsubrayado y resaltado me pertenecen)

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7^ ^rv v v ^vrg u l\r.(r \r.¡rrt.url\ll! ,JtiL¿ .LiJ l.ó.IrL'

ECLIADOR

Páglna. 23' Posteriorrnente, el Director General del IESS, sobre la base de lamisma disposición legal, convocó a un nuevo procedimiento con elmismo objeto contractual, el No. sIE IESS o 1s 2b I I , es decir sin quese haya cumplido con la condición prevista en el texio legal en el quese fundamento la,cancelación de lá subasta inversa electrónica ño.srE-rESS-o14-2011.

En el procedimíento No. sIE IESS o1s 2oll presentaron sus ofertasIas siguientes empresas: SAMART BUSINES, cRoNIx cia Lt«ia.,RECAPT SA., SOLNE"T, PROYECING. TECSIBLE; Y EMERGIA-SOFLO,

3. La comisión Técnica, en sesión de 6 de febrero d,e 2a12, resolviohabilitar a las empresas RECAPT s.A y soLNErT s.A. y descalificó a lasdemás por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en lospliegos.

4. El 14 de febrero de 2012, la comisión Técnica, después de conocerel resultado de la puja entre las dos empresas finalistas, determinóque el precio más bajo fue el ofertado por RECAPT sA, ante lo cualsugirió aI Director General del IESS adjudicar el contrato a dichacmpresa.

5. El Director General del IESs, mediante resolución administrativaNo. cr iESS-0a8-2or2, del 23 de febrero de 2ol2 adjudicó elcontrato para la provisión del servicio de ,.call center,' a RECÁpr s¡t.

6. El 13 de marzo de 2012, entre el representante legal de ia empresaRecuperacíón de Capital Contac Cenier S.A., nfóapf S.A., y elInstituto Ecuatoriano de seguridad social, se suscribió el contratoNo. 64000000-loo2-c, para la provisión del servicio del "sistemaIntegral para la Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atenciónde salud y Mejoramiento de los servicios que brinda el IESS a sususuarios", por un monto de l9450.7g5s9 USD y un plazo deejecución de 73o dias, contados a partir de la fecha dé notif-rcación deacreditacion del anticipo en la cuenta bancaria d,el contratista.

7. La contraloría General del Estado, a través de la Dirección deAuditoría de Desarrollo seccional y seguridad social, efectuó unExamen Especial a los proceso precontractuar, contractual y deejecución del cont¡ato para el servicio de call center, correspondiéntesa la empresa RECAPT s.4., por el período comprendido entre el I deagosto de 2011 y el 31 de agosto de2At2.

como corlsecuencia de la ejecución de dicho Examen Especial, laDirección de AuditorÍa mencionada emitió el Informe General No.DADSYSS-0008-2013. Entre las conclusiones a las que llega el órganode control en referencia, respecto al proceso precontractual No. sIB-IBSS-0 l5-2O 11, merecen destacarse las siguientes:

a) Que ei proceso precontractual slE, IESS-OIs-2011 fue iniciado sindisponer de esfudios técnicos completos }r actualiz¿fles;

trHs.

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7tr§E

P&glna,3

b) Que dicho proceso precontractual no contó con Ia soiicitud ycertificación de disponibilidad presupuesta¡ia actual izada;

c) Que el Procurado¡ General del IESS no interuino, ni emitió criteriorespecto a los pliegos y conveniencia del procedirniento clecontratación del proceso sIE IESS 01s 2011, áebido a que iosinformes utilizados en el segundo proceso correspondian aI p.o."uoprecontractual No. SIE-IESS-O 14-20 1 I ;

d) Que la autorización del consejo Direcüvo del [ESS, para el iniciodel proceso de contratación utilieada en el proceso No. SIE-IESS-01s-2o 1 1 fue la que emitió ese cuerpo colegiado para el fallido proceso No.sIE- IESS-o14-2o11 que fue cancelado, y que a pesar de ello, eIDirector General del IESS aprobó los pliegos y dispuso el inicio delnuevo proceso;

e) Que la comisión Técnica, conformada para un proceso que fuecancelado (el SIE-IESS-014-2011), actuó también pará el proceio stE-IESS-0 15-201 1 sin que se evidenciara la nueva deslgnación;

0 En cuanto al proceso de selección de las ofertas, concluye esteinforme general que la documentación e información que sustenta lasofertas técnicas entregadas por RECAPT s.A. y soLNET s.A. sonsimilares y existen muchas coincidencias y que inclusive, entre losdocumentos presentados por RECAPT s.A., ,prre"" eI nombre deSOLNET S.A. y viceversa;

g) Que ia oferta presentada por RECApT debió ser descalificacla porestar incursa en causas de rechazo, subnumeral 8.11.5 de ia secciónII condiciones Ge:rerales de los pliegos, porque no se comprobó yconfirmó la veracidad e integridad de los doáumentos habilitantes.

8' Por su parte, Ia procuraduria General del Estad o, a través de laDirección Nacional de contratación pública, en uso áe u atribucionprevista en el articulo 237, numeraT 4, de la constitución, efectuó eIcontrol legal al mencionado proceso contractuar, el -i"*o queculminó con la emisión del Informe d.e control contenido en el ol¡iioNo. 12367 del 12 de marzo de 2013., suscrito por el subprocuradorGeneral del Estado.

Fueron antecedentes de Ia emisión de dicho informe los pedidos de ladoc--umentación precontractual, contenida en los oficioi Nos. oficioNo. 09811, 10208, lo7l4 1t432 y r2ozL tg de septiernbre de2012, 16 de ocfubre de2ol2, de 19 de noviembre de 2o¡2, de l0 cleenero de 2013 de 20 de febrero de febrero de 2013, respecüvamente,enviados por la Dirección Nacional de contratación pública, alPresidente del consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano deseguridad social, a la época, economista Ramiro Gonzá)ez Ja¡amillo.En ellos se solicitó la documentación precontractual referida alproceso de subasta inversa electrónica No. SIE-IESS-0ls-2011 y en

ECUADOR

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f If1,V\JI'\-fl¡, lJ.¡\l¡r \rlJ,rllrrlJr^l vlu !Yr^^¡lvECUADoR lI tf, lE

-I-

PdglnL 4

particulaf la concerniente a la certificación presupuestaria emplea<iaen dicho procedimiento.

III. FUNDAITÍTNTIOS DE DERDCHO.

La demanda de nuildad del contrato No. 64000000-1002- c, para laprovisión del "sistema Integfal para la Gestión, Agendamíento e

interrelación en la Atención de Saiud y Mejoramiento de los Serviciosque brinda el IESS a sus usuarios, la planteo un uso de la atribuciónprevista en los articulos 65, párrafo quinto, de la Ley Orgánica r1e1-Sirt.-a

Nacional de ContrataciÓn Pública, que tiene relación con lafacultad concedida al representante judicial del Estado por el artículo5, literal a) de la Ley Orgánica institucional.

Las normas legales invocadas disponen:

" Art. 65.- Et hoqtrador General del Estado tan pronto tenga

conocimiento de cualquiera d.e estas inegularidadeq--der-ndnddrg&nulldgd del cont¡ato, sín pequicio de las responsabilidadesádministratiua, ciuíl o pengll de los funcianarios o empleados por a.tAa

cutpa se lubiere causado la nutidad. " (el subrayado y resaltado mepertenecen).

,,Att. 5.- Det ejercicio del patrocinio del Estado.- Para el ejercicio delpatrocinio del Dstado, el Proqtrador General del Estad.o está. facultadopara:

a) Proponer acciones legales en defensa det patrimon.io nacional 1l delinterés púbtico; contestar demandas e interuenir en las controuersiasque se sometan a la resolución de los órganos de la Func:ión Judicial, detnbunales arbitrales g de tribunales o fnstancids can iunsdicción ycompetencía en los procedimientos adminístratiuos de impugnc¡.cíÓ¡t- o

reclamos, seq como Actor, demandado o tercerbta, sin limitaciones, en

los procesos o procedímientos que interesen al Estado g a lo,s entida'Jesu organismos del sector público, en la forma establecida en esta L"!!;"

La atribución y facultad invocadas se derivan de la función queconfiere a la Procuraduría General de1 Bstado el artícuJ.o 237.numeral 1, de la Consütución, respecto el cjercicio de la

representación judicial del Estado.

En el ejercicio de la función constitucional mencionada en el artÍcttlo237, numeral 4, la Procuraduría General del Estado, procedió a

efectuar el control legal al proceso precontractual de subasta inversaelectrónica No. SEI IESS 015-2011 que culminó con la suscripciÓn del

64000000- 1002- C, entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialy la empresa RECAP S'A., el 13 de maÍzo de 2Q12.

En dicho proceso de control se detectó que el IESS, por haberutüizado para la contratación invocada, Ia certificaciónpresupuestaria conferida por el Subdireetor de Contabilidad y Control

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ECUADOR

Págtn,(¡- sde Presupuestos mediante oficio No. 2I2OOOOO-L932 del 14 de abril de2011, empleada en un procedimiento precontractual, cancelado poresa entidad (el SEI IESS 014-2OLll trasgredió los artículos 24 de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 27 de suReglamento Genera| y 115 y 178 del Código Orgánico de PlanificaciónY Finanzas Públicas.

Las normas juridicas invocadas establecen:

..Art. 24.- Presupuesto.- Las enüdades preuiamente a la conuocatona,

Et Reglamento establecera tas formas en Erc se conferirdn los

certificaciones o los mecanismos electrÓnicos para la uerificación a que

se refiere el inciso anterior." (el subrayado y resaltado me pertenecen).

"Art. 27.- Certificoción de disponibitidad de fondos.- De conformidad.con lo díspuesto en el artícttlo 24 de la Ley, Pata fn;fcfar un g"oceso.lo ¡aa;m;¡¡lá¡ -§a ¡c¡ntlerz cettlÍ7.ca:r la,. dtsoonlbllldad

re upuesta;r-la g la existencia presente o fuhra de reülrsossuficientes para atbnr los obligaciones denuadas de la contratación-

En cualquiera de los casos preuistos, .Se deberd gtntttr -laeertlf1§a.ctón sobre la úlsBo,/¿lbllldaí presuDuestarla u laesclstencla ptesente o fiituta de los tecu¡sos suflclentes oa:rg..

cu¡btl¿r las. obllga,clones. der{;r-.dds de lds co.ntra;to:cloa.es w9

tIH.IE

constanr en et Plant Anu«¡,l d,e Contrg:taclones. .cuua-^-^^-aahllt¡laá lo n)*onnnác al fllx.r,¡rfo¡ F-ltr.atl.ciero d.e lA

enildad, contratsnte o q. oulen haoa sus wces." (el subrayado yrcsaltado me pertenecen),

uAtt. 715.- Certificación kesupuestana.- Ninguna entids.d u organisnwpúblico podrán contraer compromisos, celebrar contratos, rú autonzctr o

contraer obligaciones, sin la emisiÓn de la respectiua cerlificctc:iónpresuryestaria.'

*Art. 178.- Sanciones por comprometer recursos pú.biir:cs .sirt

certificación prestryestaria.- Ningana entidad u organisr?1o púltiicapodrán contraer compromi"sos, celebrar contratos ní autorizar o cottitíerobligaaones, sin que conste la respectiua certificación presupuestarlÜ.Las funcionarios responsables gue hubieren contraído compromisos,

celebrado contratas o autorizado o contraído obligaciones S¿n que canste

la respectiua certificaciÓn presupuestaia serán destituidos del puesto t¡

s e r an re s p o ns able s p ers onal g p e atniariame nte."

Respecto a la omisión por parte det IESS de contar con la respectivacerflfrcación presupuestaria en el Procedimiento precontractual No'

SIE- IESS-O15-2011, la Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccionaly Seguridad Social de la Contraloría Genera-l del Estado, en el lnforme

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PROCURADURIA GENERAL DEL I'SI'AI)(,ECUADOR

Pégida. 6

General DADSySS-0008-2013, derivado del Examen Especial al losprocesos precontractual, contractual y ejecución del contralto para ei

servício de Call Center con [a empresa RECAP, de manera categórica,expresó lo siguiente:

"...que el Director General no dispuso, el Director del Seguro General deSatud tndíuidual g Familiar no solicito (SiC) 3/ los miembros de laComisíón Técnica no tr;rlflcgron oue l.a. certlflcaclón dedlsoontbltldad orcspuastar/.gt esté g;chtalt4ad* p*vla al lnlclodel proceso d.e cont¡oitrclófr §,D'reSS'O75-2O77. -deffid,o a que se

utlllzó lo mls¡na docutncntaclón habllltante en un oroceso deliclidctón oue no:ftfe teattza,do oor le Instltuclón: lo que ocasionÓque se utitice un certificado emitido hace 246 días (SIC) sírut1 como

iespaldo para eI inicio del nueuo proceso de contratación; incampliendolo que señalo.n los artículos 22 y 24 de la Ley organíca del SistemaNacional de Contrataaón hiblíca; U, 27 de su Reglamento, e

inobseruando la Norma de Control Intern.o 406-02 "P[rtnificación"", (el

subrayado y resaltado me pertenecen).

Ese organismo de control, en cuanto a la falta de certificación de

disponibilidad presupuestaria, finalmente concluye que: "El procesod.e contratación SIE-IESS-O 15-2011 no contÓ con l.ct solicitud A

certificación de la dísponíbilidad presupuestaria actuali.zada queaseryre los recursos para ta ejecación norrnal del contrato..,.lo que

ocasionó E)e se utilice la mfuma cerlificoción de un proceso decontratación que no fue realizado por la. instiütciÓn".

Que la subasta inversa electrónica No. SEI IESS 015-2011 se hayaefectuado, sin contar con la respectiva certificaciÓn de disponibilidadpresupuestarta, provocó la r,rrlneración de normas comunes que rigenpara los procedimientos regulados por la Ley ibídem, particuiarmenteel previsto en el artículo 24 de la l,ey Orgánica del Sistema de

Contratación Pública, concordante con el artículo 27 de §11

Reglamento General.

Dicha transgresión, que ocasiona la nulidad absolttta del contrato, se

encasilla en Ia causal primera del artÍculo 65 de la L,ey Orgánica ciel

Sistema Nacional de Contratación Pública, cuyo tenor dispone:

uArt, 65.- Nulidad del Contrato.- Los eontratos regidos por esta Le!)

seran nulos en los siguientes cúIsos.'

1 . Por las causas generales establecidas en fa LeU;'

A efecto de analizar, si el contrato No. No. 64000000-1OO2 C, suscritoel 13 de mayo de 2012, entre el IESS y RECAP S.A, es prectso

remitirnos a los a¡tículos 1697 y 1698 del Código civil, que

prescriben:

,Art. 7697.- Es nulo todo acto o contfiato a aue fatta-glouno delos realullsttos que b leu o"escrlbe ria;¡¡q el og,lor d,el mlsmo-octo

EHg

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PBOCURADURIA GENERAL DIjL T'§T.AUVECUADOR

Páglda.7o contrdto. seqúr¡. su esoeele g la calídad o estado de las partes .Lanulidad puede ser absoluta o relatiua."

"Art. 7698.- La nutidad praducida por un objeto o causa ilícita'r-y-lanulldard oroduc'lda por lo omtslón de aWún requlslto o

.forrr.alldad que tas leues P¡escrlben oar:a el ag,lor d.e cle*os

no a la catidad. o estado de las personas qte los ejeantan o Qcuerd*n,son nulidades absoluü@s.. "

En el contrato, cuya nulidad pretendo sea declarada por usías, el

Instiluto Ecuatoriano de SegUridad Social contravino normas expresasde Derecho Público, contenidas en la l,ey orgánica del sistemaNacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, porhaber utilizado, dentro del procedimiento No. SIE- IESS-O15-20Il, la

certificación presupuesta¡ia contenida en el oficio No. 21200000 -

1932 del 1a áe abril de 2011, que fue emitida por el Subdirector de

Contabilidad y Control de Presupuestos del IESS, como documentohabilitante del proceso de subasta inversa electrÓnica No. SIE- IESS-

ot4-2011.

Dicha vulneración constituye un omisión de formalidad, previstacomo requisito en la fase precontractual, colTespondiente alprocedimiánto dinámico de subasta inversa, establecido en la Sección2" d. Ia Ley ibídem, determina la inefrcacia total del contrato No.

64000000- 1002- C, celebrado entre el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social y la empresa RECAP S.A'

Incuso la doctrina española, utilizada para entender la lry de laJurisdicción Contencioso Administrativa, argumenta que "la

formali.z.ación d.e la uoluntad contractual de la AdministraciÓn g laplasmación sucesiua de ese proceso en un serie de actos singlLaressusceptibles de impugnación índependiente perrr¡¿lte trcslo;dor entodo caso los üüclos del Íondo d,el conttdto a los a;ctos que

slrt¡leron de soootte,o (el subrayado y resaltado me pertenecen).

4. PRETINSIÓN PROCE§AL.

Por los afgumentos de hecho y de derecho expuestos solicito señoresJueces, se siwan declarar en sentencia, la nulidad del contrato No'64000000-1002- C, celebrado el 13 de marzo de 2012, entre el

Instituto Ecuatoriano de seguridad Social y la empresa RECAP S.4.,para la provisión del "Sistema Integral para la Gestión, Agendamientot Interrelación en Ia Atención de Salud y Mejoramiento de los Serviciosque brinda el IESS a sus usuarios".

Tomando en cuenta que el artÍculo l7O4 de la codificación del Código

Civil establece qut la nulidad de un contrato, pronunciada en

sentencia, da derácho a que las partes sean resútuidas al mismo

estado el que se hallaban si no se hubiese suscrito el contrato

declarado nulo, solicito además que en el fallo que emitan, dispongan

tr9tr

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f I\\¿a,L,[LJll,f.,¡\¡.ta lr¿i.r!!,^\.crrr v+,! sv ^^rv:r

-ECUADoR II H Ig

Páglaa.8a los demandados que realicen las restituciones mutuas, para 10 cualordenar¿in se efectúe la liquidación de bienes y valores recibidos parala ejecución del contrato,

5. PRT'EBAS.

Anuncio que durante la etapa probatoria pediré que se reproduzcanlos siguientes documentos:

5.1. El Informe General DADSySS-0008-2013, elaborado por la

Dirección de Auditoría de Desarrolio Seccional y Seguridad Social de

la Contraloria General del Estado, derivado del Examen Especial al los

procesos precontractual, contractual y ejecución del contralto para el

servicio de Call Center con la empresa RECAPT.

5.2. La certificación presupuestaria contenida en el oficio No'

2I2OOOOO -1932 del l{de abril de 20L1, emitida por el Subdirector de

contabilidad y control de Presupuestos del IESS, como documentohabiütante del proceso de subasta inversa electrónica No. SIE- IESS-

ot4-2011.

5.3. Of,rcio No. 12367 29367 del 12 de marzo de 2O13, suscrito por el

señor Subprocurador General del Estado, que contiene el Informe de

Control l¿Sal efectuado por la Dirección Nacional de Control de

Contratos á pto"""o de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-IESS-

O15-2011, efeltuado por el IESS para la contrataciÓn de servicios de

Ca,ll Center.

Adicionalmente actuafé las pruebas que considere pertinentes pafaacreditar la nulidad del contrato No. 64OO0000- 1OO2- C, celebrado el

13 de marzo de 2OL2, entre el Insütuto Ecuatoriano de SeguridadSocial y Ia empresa RECAP S.A.

6. CUAT{TIA.

La cuantia por su naturaleza es indeterminada'

7. TRAMITE.

El trámite que se debe dar a la causa es el previsto en el capitulo IV rlela L,ey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

8. CITACIÓ¡T E LO§ DEMA¡TDADO§.

Al señor Director General del Instituto Ecuatoriano de seguridadsocial, se lo citará en su oficina, ubicada en el edificio zarzueTa,

localizada en la avenida 9 de Octubre No. 2O-68 y Jorge Washington'

Al Gerente General de la empresa Recuperación de Capital Contac

Center S.A., RECAPT S.A', ubicada en la avenida, 10 de Agosto No.

34-601 y Juan Pablo Sanz de Ia ciudad de Quito'

Page 10: Juicio no. 17811 2013-14713 demanda nulidadcontratoiess-recapt-pge

rl(UU U KAT., UTUA U.B;NIJIi.AL D.E;L IiSTADOECUiDOR

P@rlno 9

7. Protesto entregar al rribunat copias certiñcadas del contrato No.64oooooo-lao2-c, celebrado el 13 de marzo de 2072 entre el InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social y la empresa RECAP S.A., una vezque la entidad demandada las remita a la Procuraduría General delEstado.

casilla judicial No. 72OO.

de la acción de personal que acredita la

Ab. MNACIONAL DE PATR(rcNIO

DILBGAI'O DTL PR(rcURADOR GENERá¿ DEL TSIADOMat. 3632 C.A.G.

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