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SECRETARÍA DE SALUD ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA REALIZAR ACTOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUE PERMITAN CUMPLIR CON LO PROGRAMADO POR EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PRESENTE AÑO, A REALIZARSE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO EN EL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SU REGLAMENTO. AVISOS JUDICIALES: 5509, 5510, 2279-A1, 2298-A1, 2301-A1, 5558, 5559, 5562, 5564, 5565, 5574, 5575, 5576, 5577, 5579, 5578, 2305-A1, 2300-A1, 2297-A1, 5568, 5569, 5571, 5572, 5566 y 5570. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2302-A1, 5563, 2307-A1, 862-B1, 2303-A1, 5573, 5560, 5561, 2304-A1, 2306-A1, 5581, 5580, 2299-A1 y 5567. SECCIÓN SEGUNDA 300 jueves 8 de diciembre de 2016 CCII 112

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SECRETARÍA DE SALUD

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA

REALIZAR ACTOS RELACIONADOS CON LAS

OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON

LAS MISMAS, QUE PERMITAN CUMPLIR CON

LO PROGRAMADO POR EL INSTITUTO DE

SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL

PRESENTE AÑO, A REALIZARSE A TRAVÉS DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS

PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON

LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO

EN EL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y

SU REGLAMENTO.

AVISOS JUDICIALES: 5509, 5510, 2279-A1, 2298-A1,

2301-A1, 5558, 5559, 5562, 5564, 5565, 5574, 5575,

5576, 5577, 5579, 5578, 2305-A1, 2300-A1, 2297-A1,

5568, 5569, 5571, 5572, 5566 y 5570.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:

2302-A1, 5563, 2307-A1, 862-B1, 2303-A1, 5573,

5560, 5561, 2304-A1, 2306-A1, 5581, 5580, 2299-A1

y 5567.

SECCIÓN SEGUNDA

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Página 2 8 de diciembre de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE SALUD

L.C.P. Y A.P. JOSÉ EUSEBIO MELQUIADES AIRE NAVA, COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 Y 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 3, 4, 11, 13, 25, 26 Y 27 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 12.1 FRACCIÓN IV, 12.3 FRACCIÓN II, 12.4, 12.5, 12.7, 12.19, 12.20 Y 12.21 DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 22, 23, 24 Y 25 DE SU REGLAMENTO Y 14 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO

Que el artículo 12.19 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, establece que en cada dependencia se integrará un Comité Interno, con el objeto de sustanciar los procedimientos, en el presente caso el de obra pública y servicios relacionados con las mismas; en este sentido, el Comité debe convocar, sustanciar el procedimiento licitatorio, dictaminar y adjudicar los respectivos contratos y en su caso, dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción al procedimiento de licitación pública y tramitar sus procedimientos, sea de invitación restringida o adjudicación directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente, emitir los dictámenes de adjudicación, así como las demás funciones que establezca el Reglamento. Que los artículos 14 fracción III, 29 y 30 fracciones IV, VIII, IX, XI y XII del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, otorga facultades a la Coordinación de Administración y Finanzas del Instituto de Salud del Estado de México, para realizar los concursos para la ejecución de obras de infraestructura en salud, así como presidir el Comité Interno de Obra Pública, a fin de emitir el fallo de adjudicación correspondiente, suscribir contratos y convenios derivados de los procedimientos de adjudicación de obra de conformidad con la normatividad aplicable. Que con motivo de que los días sábados y domingos son inhábiles, así como los días feriados oficiales y los periodos vacacionales; pero de conformidad con los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; no se podrán realizar promociones y actuaciones, salvo que las autoridades administrativas facultadas los habiliten para tal efecto con el propósito de que las diferentes Unidades Administrativas y Médicas del Instituto de Salud del Estado de México, cuenten con la obra pública que requieren para el adecuado desempeño de sus funciones y no se afecten los servicios de salud que permanentemente deben otorgar a los usuarios. Que la Subdirección de Infraestructura en Salud, dependiente de la Dirección de Administración del Instituto de Salud del Estado de México, está llevando a cabo los diversos procedimientos de adjudicación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en las modalidades de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, así como en lo que le compete al Comité Interno de Obra Pública, los cuales deben ser continuos para alcanzar los objetivos programados para el año 2016, por lo que se hace necesario la habilitación de días inhábiles.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones mencionadas, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA REALIZAR ACTOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUE PERMITAN CUMPLIR CON LO PROGRAMADO POR EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PRESENTE AÑO, A REALIZARSE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO; ASÍ COMO EN EL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SU REGLAMENTO. PRIMERO.- Se habilitan los días 3, 4, 10, 11, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2016; así como el 1, 2, 3 y 4 de enero del año 2017, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas, exclusivamente para que la Subdirección de Infraestructura en Salud y la Subdirección de Tesorería de la Dirección de Finanzas, así como la Unidad de Comunicación Social, realicen en el ejercicio de sus funciones que les competan los actos relacionados con los procedimientos de adjudicación de obra pública y servicios relacionados con la misma, que se encuentren en trámite o se inicien, sea en la modalidad de Licitación Pública, Invitación Restringida o Adjudicación Directa. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos en los días habilitados señalados en el punto primero del mismo. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los 2 días del mes de diciembre de 2016.

L.C.P. Y A.P. JOSÉ EUSEBIO MELQUIADES AIRE NAVA

COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (RÚBRICA).

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8 de diciembre de 2016 Página 3

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 2196/2016, relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por YOLANDA PEREZ SUÁREZ, sobre un bien inmueble que se encuentra ubicado en domicilio conocido sin número, en la Villa de Canalejas, Municipio de Jilotepec, México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 79.76 metros y colinda con Consuelo Montaño Baeza, Al Sur: 78.00 metros y colinda con Yolanda Pérez Suárez, Al Oriente: 37.14 metros y colinda con Feliciano Zarza Cadena, Al Poniente: 46.41 metros y colinda con Consuelo Montaño Baeza, con una superficie aproximada de 3,333.00 metros cuadrados (tres mil trescientos treinta y tres metros cuadrados) en tal virtud, mediante proveído de fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicarán por dos (02) veces con intervalos de dos (02) días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México, en otro periódico de mayor circulación en el Estado de México.- DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Auto de fecha: quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- Primer Secretario: Lic. Andrés Mancilla Mejía.- Rúbrica.

5509.- 5 y 8 diciembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

EXPEDIENTE: 1226/16.

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se le hace saber que en el expediente número 1226/16 que se tramita en este Juzgado, MA. GUADALUPE LOPEZ REYES, por propio derecho en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACION DE DOMINIO, respecto de un terreno ubicado en CALLE NICOLAS BRAVO NÚMERO 70, EN SANTA MARIA ATARASQUILLO, MUNICIPIO Y DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE.- 70.65 metros en dos líneas, la primera mide 52.52 metros que colinda con predios de los señores Tranquilino Besales, Santiago Villavicencio y Simón Vargas y la segunda mide 18.13 metros y colinda con predio de Víctor Arias.

AL SUR.- 69.4 metros y colinda con predio de la señora Gudelia Morales Nava.

AL ORIENTE.- 19.57 metros en dos líneas, la primera mide 15.47 metros, que colinda con predio del señor Víctor Arias y la segunda mide 4.10 metros que colinda con la calle Nicolás Bravo.

AL PONIENTE.- 20.20 metros y colinda con predio de la señora Elena Morales Gutiérrez.

Con una superficie de 1,103 metros cuadrados.

Que desde que lo adquirió de la señora MARGARITA GUTIERREZ HERNANDEZ, lo ha venido poseyendo en concepto de propietaria de forma pública, pacifica, continua, de buena fe y a título de propietaria. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su

publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- DOY FE.

FECHA DE VALIDACIÓN 23 DE NOVIEMBRE DE 2016.- CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: MARIA DEL CARMEN ESCOBAR LÓPEZ.- FIRMA.- RÚBRICA.

5510.- 5 y 8 diciembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

TOMAS SANTADER DOMINGUEZ, por su propio derecho, bajo el expediente número 1214/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso (Información de Dominio), respecto de un INMUEBLE UBICADO EN CALLE BRAVO NÚMERO 3 EN EL BARRIO, DE SAN LORENZO DE ESTE MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En dos líneas: la primera, en 17.63 metros con Andador y la segunda, en 10.13 metros con Antonio Santander Domínguez; AL SUR: 28.16 metros con Leonor Domínguez Villareal, Lorenzo y Daniel Rosales Domínguez; AL ORIENTE: 6.61 metros con Antonio Santander Domínguez; AL PONIENTE: En dos líneas, la primera, en 5.54 metros con Calle Bravo y la segunda en 1.49 metros con Andador; Con una Superficie total de 163.87 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a quince de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).

VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha: Once de

noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Funcionario: LICENCIADA EVELYN ANAYLY GONZALEZ BAUTISTA, Secretario de Acuerdos.- FIRMA.- RÚBRICA.

2279-A1.- 5 y 8 diciembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

En el expediente marcado con el número 299/2014, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por CESAR JAVIER ORIHUELA MARTINEZ en contra de PATRICIA ROMANA DE LOS ANGELES ORIHUELA MARTINEZ, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la TERCERA ALMONEDA DE REMATE del inmueble ubicado en CALLE VIVEROS DE LA COLINA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338), FRACCIONAMIENTO VIVEROS DE LA LOMA, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose anunciar su venta en pública almoneda por UNA SOLA VEZ EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos, así como en la puerta del Juzgado, por ser el lugar donde se ubica el inmueble materia de la almoneda de remate y de manera que entre la publicación y la fijación del último edicto y la fecha de remate medie un término que no sea menor de siete días, para ese fin expídanse los edictos correspondientes, EN CONSECUENCIA SE CONVOCAN POSTORES, siendo postura legal la cantidad de $2,698,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), se expiden a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.-DOY FE.-Fecha del proveído

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Página 4 8 de diciembre de 2016

que ordena la publicación del edicto, dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. JOSE LUIS GOMEZ PEREZ.-RÚBRICA.

2298-A1.-8 diciembre.

JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis 2016, dictado en el expediente 1191/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL promovido por, se ordena la publicación de edictos con un extracto de la solicitud de inmatriculación judicial, por dos veces con intervalos de dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad pudiendo ser “Diario Imagen” o “El Rapsoda”, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, con el fin de que comparezcan a deducirlo ante este Tribunal en términos de Ley, respecto de los siguientes hechos:

BRENDA BERENICE GONZALEZ MARTINEZ, promueven la INMATRICULACION JUDICIAL respecto del inmueble DENOMINADO EL LA PUNTA DE LA LOMA UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SANTA ANA MUNICIPIO DE JILOTZINGO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene una superficie de 7,500 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias, al norte: en 71.20 y colinda con río, al sur: en 27.70 metros cuadrados y colinda con propiedad de RICARDO GERARDO RUIZ DE VELASCO, al oriente: en 161.50 metros y colinda con propiedad de AURELIANO CHAVEZ MARTINEZ, y al poniente: en 198.70 metros y colinda con propiedad de RICARDO GERARDO REJON DE VELASCO, inmueble que fue adquirido por contrato de compraventa de fecha diecisiete 17 de julio de dos mil trece 2013, celebrado con el señor BENEDICTO OLIVARES ROJAS, en presencia de dos testigos, teniendo desde esa fecha la posesión material del inmueble en forma pública y pacífica, continua de buena fe y a título de dueño.-Validación el presente edicto se elaboró el día veintinueve 29 de noviembre del dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintidós 22 de noviembre del dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. RUBEN CAMACHO SOTO.-RÚBRICA.

2301-A1.-8 y 13 diciembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

NOTIFICACIÓN A ANTONIO DÍAZ.

MOISÉS GARCIA BARRETO, promueve ante este

Juzgado dentro de los autos del expediente número 882/2015, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), para que se les haga saber lo siguiente:

I.-Qué se acredita con el Contrato Original de

Compraventa de fecha 8 de agosto de 2003, que celebre con la señora JULIA VARGAS DE GARCÍA Y/O JULIANA PAULINA VARGAS CRUZ, respecto del inmueble ubicado en CARRETERA TEOLOYUCAN-HUEHUETOCA, S/N, BARRIO DE SANTA MARÍA CALIACAC, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: en 25.00 METROS CON CANAL DE LA

SARH (COMISIÓN NACIONAL DE AGUA. AL NORTE: EN 26.00 METROS CON CANAL DE LA

SARH (COMISIÓN NACIONAL DE AGUA.

AL SUR: EN 55.50 METROS CON ANTONIO DÍAZ. AL PONIENTE: EN 43.00 METROS CON CARRETERA

TEOLOYUCAN-HUEHUETOCA. Con superficie una total aproximada de 1,210 metros

cuadrados;

II.-Al momento de celebrar la operación de compra venta

se estipuló que el precio total sería de $280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100), al tipo monetario que regía en esa época.

III.-Se exhibe CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN DE

TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el que consta que el inmueble de la litis no se encuentra inscrito en esa dependencia.

IV.- Desde la fecha de celebración del Contrato ya

mencionado, la vendedora me entregó la posesión física y legal del bien inmueble, por lo que a la fecha han sido cubiertos los gastos relativos al inmueble como predial y manifestación del valor catastral.

V.- Desde este momento ofrezco el testimonio de Jorge

Clemente Terán Hernández, Judith Romero Tirado y Dolores Cruz Contador, personas de notario arraigo en el lugar donde se ubica el bien inmueble y que me comprometo a presentarlos el día y la hora que se señale para el desahogo sobre los hechos relativos a i posesión, por el tiempo condiciones y calidad necesaria para prescribir.

VI.- Solicito se proceda a citar la autoridad Municipal de

Teoloyucan, México, a la Comisión Nacional de Agua y al C. Antonio Díaz en su calidad de colindantes del bien en cita.

VII.- Solicito que una vez que se tramiten las presentes

diligencias en toda y cada una de sus fases procesales, se dicte sentencia por medio de la cual se declare al suscrito como propietario del bien y se ordene su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, sirviendo dicho documento como título de propiedad a favor del suscrito.

Mediante proveído de fecha quince (15) de Noviembre de

dos mil dieciséis (2016), dado que obran en el expediente los informes donde no se advierte que se haya localizado domicilio diverso al proporcionado por la actora del colindante ANTONIO DÍAZ, y por ende ya se ha agotado su búsqueda, notifíquesele a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud, por lo que publíquense por una vez, en el Periódico "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México; en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que se han señalado las diez horas del veinte (20) de Diciembre del presente año, para la recepción de la información testimonial y comparezca ante este Tribunal a esa hora, si así lo desea o se apersone al procedimiento y alegue su derecho por escrito. Prevéngasele para que señale domicilio dentro de la circunscripción de este Juzgado, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal le surtirán efectos en términos de los dispositivos 1.170 y 1.182 de la ley Procesal Civil en Consulta.

Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México a los

veinticinco (25) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-Se emite en cumplimiento al auto de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), firmando: SECRETARIO JUDICIAL, LIC. GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMÁN.-RÚBRICA.

5558.-8 diciembre.

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JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O Que en los autos del expediente número 1197/2016,

relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACION JUDICIAL promovido por JORGE SANCHEZ MARTINEZ en el que por auto dictado de fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, se ordenó publicar edictos con un extracto de la solicitud de Información de Dominio, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en otro periódico de circulación diaria en la Entidad en esta localidad (Diario Amanecer u Ocho Columnas), a efecto de que si existe alguna persona que se sienta afectada con dicha información lo haga valer en términos de Ley, respecto de los hechos que resumidamente se señalan a continuación: Que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil uno (2001), el suscrito JORGE SANCHEZ MARTINEZ celebre CONTRATO DE COMPRAVENTA con el señor RAMON SANCHEZ MARTINEZ este último en calidad de vendedor y por la otra parte el suscrito JORGE SANCHEZ MARTINEZ en calidad de comprador, tal y como lo acredito con el CONTRATO DE COMPRAVENTA que exhibo en original, documental que dada su propia y especial naturaleza solicito sea desahogada. Manifestando que el objeto del CONTRATO DE COMPRAVENTA fue un terreno ubicado en CALLE 1RA CERRADA MOCTEZUMA S/N, BARRIO SANTA ISABEL, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MEXICO del cual el suscrito JORGE SANCHEZ MARTINEZ tiene la calidad de vendedor el señor RAMON SANCHEZ MARTINEZ tal y como se desprende del contrato de compra venta al que hago alusión en el hecho que antecede, bajo las siguientes medidas, colindancias y superficies: AL NORTE: mide 18.30 Metros (dieciocho metros con treinta centímetros) y colinda con FERNANDO URBAN SOLANO, AL SUR: mide 18.13 metros (dieciocho metros con trece centímetros) y colinda con CONCEPCION CORTES VAZQUEZ, AL ORIENTE: mide 10.00 metros (diez metros con cero centímetros) y colinda con MARGARITA CASAS CARRANZA, AL PONIENTE: mide 10.00 metros cero centímetros) y colinda CALLE PUBLICA CALLE 1ERA CERRADA MOCTEZUMA, con una superficie total de 182.15 MTS2 (CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS). Se expide para su publicación a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: 24 de octubre del 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ROSA MA. SANCHEZ RANGEL.-RÚBRICA.

5559.-8 y 13 diciembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN- CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O En los autos del expediente 635/2016, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio, promovido por MARÍA DE JESÚS BACA ROMERO, también conocida como MA. DE JESÚS BACA VDA. DE GONZÁLEZ y MA. ANGÉLICA GONZÁLEZ BACA, respecto del inmueble identificado en Avenida Miguel Hidalgo número 6, del Pueblo de Santa María Tianguistengo, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con las siguientes medidas, colindancias superficie siguientes: al norte: 26.50 metros y colinda con Alfredo Ortega, al sur: 26.00 metros y colinda con Vicente González Molina, al oriente: 13.00 metros y colinda con Avenida Miguel Hidalgo y al poniente: 16.00 metros y colinda con José Luis González Baca, con una superficie de 380.00 metros cuadrados.

Por lo cual el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante proveídos del veintinueve de junio y

veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, ordenó la publicación de la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en este lugar, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días cada uno de ellos.-Se expiden a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Doy fe.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARCOS FABIÁN OCAMPO DE LA FUENTE.-RÚBRICA.

5562.-8 y 13 diciembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO E D I C T O

En fecha NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL

DIECISEIS, se radico el expediente 722/2016 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre “INFORMACION DE DOMINIO”, promovido por NICOLAS RAMOS ALTAMIRANO, respecto del PREDIO SIN DENOMINACION ESPECIAL ubicado antes PRIVADA SIN NOMBRE SOBRE LA CALLE DE MORELOS, actualmente PASO DE SERVIDUMBRE sobre AVENIDA MORELOS NORTE, antes número 45, actualmente 200, INTERIOR 02, CON CLAVE CATASTRAL NUMERO 0097805252000000, POBLADO DE SAN GREGORIO CUAUTZINGO, MUNICIPIO Y DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, en fecha 23 de diciembre del 2000, el promovente adquirió por contrato de compraventa celebrado con MARGARITA ALTAMIRANO CARBAJAL, EL PREDIO CITADO EN LINEAS ANTERIORES; con una superficie aproximada de 174.63 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 14.70 metros con CANDIDO SOSA, AL SUR, 14.70 metros con PRIVADA SIN NOMBRE, AL PONIENTE, 11.86 metros con BRAY ALAN RAMOS DE LA ROSA, AL ORIENTE, 11.90 metros con ARTURO RAMOS ALTAMIRANO, en la misma fecha se hizo la entrega de la posesión material y jurídica del citado inmueble. Dicho bien no se encuentra inscrito a favor de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad acreditando este hecho con el certificado de No Inscripción expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, exhibiendo el Certificado expedido por la Tesorería Municipal de Chalco, México, que indica estar al corriente de los pagos de impuesto predial y a nombre del promovente en los Registros Fiscales, se acompaña constancia expedida por el Comisariado Ejidal de San Gregorio Cuautzingo, Municipio de Chalco, México, de que no pertenece al Régimen Ejidal; se adjunta plano descriptivo y de localización del inmueble materia del presente procedimiento, con nombre y domicilio de los colindantes. Manifestando el promovente que ha venido poseyendo el inmueble desde la fecha en que lo adquirió, en forma pacífica, pública, continua y de buena fe en concepto de propietario. Para acreditar el dominio del inmueble referido, ofrece la información testimonial exhibiendo el interrogatorio respectivo para tal efecto.

PUBLIQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE

POR LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA EN ESTA CIUDAD, PARA QUE PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO; SE EXPIDEN EN CHALCO, ESTADO DE MEXICO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ARTURO CRUZ MEZA.-RÚBRICA.-VALIDACION: Chalco, México VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, se valida el presente edicto en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ARTURO CRUZ MEZA.-RÚBRICA.

5564.-8 y 13 diciembre.

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Página 6 8 de diciembre de 2016

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO. SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el

número 686/16, promovido por JUAN GUALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACION DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, México, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar su propiedad respecto del inmueble ubicado en: CALLE IGNACIO COMONFORT NUMERO 2, COLONIA LA PROVIDENCIA, MUNICIPIO DE METEPEC, MÉXICO, actualmente en la PRIVADA IGNACIO COMONFORT NUMERO 816, COLONIA LA PROVIDENCIA, METEPEC, MÉXICO, con las medidas y colindancias actuales son las siguientes: AL NORTE: 15.00 METROS CON SERVIDUMBRE DE PASO actualmente con PRIVADA DE IGNACIO COMONFORT NUMERO 816, COLONIA LA PROVIDENCIA, METEPEC, MÉXICO, AL SUR: 15.00 METROS CON EULALIO CAJERO MENDOZA. Actualmente SAUL IRUEGAS AGUIÑAGA, AL ORIENTE: 11.30 METROS CON BENITA ALVAREZ FERNANDEZ, AL PONIENTE: 11.30 METROS CON CARLOS GARCIA CANO actualmente con el señor CARLOS OCTAVIO CANUL AROCHI. CON UNA SUPERFICIE DE 169.50 METROS CUADRADOS. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de ley.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CON

INTERVALOS POR LO MENOS DE DOS DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACION DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS VEINCINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. DOY FE.-FECHA DE ACUERDO: 23/11/16.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ANA ORQUIDEA CRUZ GONZALEZ.-RÚBRICA.

5565.-8 y 13 diciembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 1370/2016.

HUGO DÍAZ AVALOS, EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE SANTANDER VIVIENDA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, ANTES SANTANDER VIVIENDA S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA ANTES “ING HIPOTECARIA”, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, ANTES “ING HIPOTECARIA S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, DEMANDÓ EN LA VÍA ORAL MERCANTIL A JUAN MANUEL VARGAS OSORIO, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: I.- EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO QUE OTORGÓ ING HIPOTECARIA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO AL SEÑOR JUAN MANUEL VARGAS OSORIO, POR HABER INCUMPLIDO SU OBLIGACIÓN DE PAGO DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2016; II.- POR CONSECUENCIA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO, EL PAGO DE LA CANTIDAD DE 54,642.07 UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) QUE AL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2016, EQUIVALEN A $296,667.07 (DOSCIENTOS

NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 07/100 M.N.) POR TENER LA UNIDAD DE INVERSIÓN DE $5.429283 PESOS A ESA FECHA Y QUE SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A) 51,450.49 UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) QUE AL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2016, EQUIVALEN A $279,339.27 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 27/100 M.N.) POR TENER EL VALOR CADA UNIDAD DE INVERSIÓN DE $5.429283 PESOS, AL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2016, POR CONCEPTO DE SALDO DEL CAPITAL INICIAL DISPUESTO; B) 619.34 UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) QUE AL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2016 EQUIVALEN A $3,362.57 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 57/100) POR TENER EL VALOR DE CADA UNIDAD DE INVERSIÓN DE $5.729283 PESOS, AL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2016, POR CONCEPTO DE SALDO DE MENSUALIDADES VENCIDAS A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2016 AL 25 DE AGOSTO DE 2016; C) 2.081.88 UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) QUE AL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2016 EQUIVALEN A $11,303.10 (ONCE MIL TRESCIENTOS TRES PESOS 10/100 M.N.) POR TENER CADA UNIDAD DE INVERSIÓN UN VALOR DE $5.729283 PESOS POR CONCEPTO DE INTERESES ORDINARIOS DEL 01 DE ABRIL DE 2016 AL 25 DE AGOSTO DE 2016; D) 115.81 UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) QUE AL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2016, EQUIVALEN A $628.79 (SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 79/100 M.N.) POR TENER CADA UNIDAD DE INVERSIÓN UN VALOR DE $5.429283 PESOS POR CONCEPTO DE SALDO DE COMISIONES MÁS IVA DEL 1 DE ABRIL DE 2016 AL 25 DE AGOSTO DE 2016; E) 184.15 UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) QUE AL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2016 EQUIVALEN A $999.80 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 80/100 M.N.) POR TENER CADA UNIDAD DE INVERSIÓN UN VALOR DE $5.429283 PESOS POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS DEL 01 DE ABRIL DE 2016 AL 25 DE AGOSTO DE 2016; F) 190.40 UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) QUE AL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2016 EQUIVALEN A $1033.74 (UN MIL TREINTA Y TRES PESOS 74/100 M.N.) POR TENER CADA UNIDAD DE INVERSIÓN UN VALOR DE $5.429283 PESOS, POR CONCEPTO DE SALDO DE SEGURO DEL 1 DE ABRIL DE 206 AL 25 DE AGOSTO DE 2016; III.- EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS QUE SE SIGAN CAUSANDO POSTERIORES AL 25 DE AGOSTO DE 2016 Y HASTA LA TOTAL SOLUCIÓN DEL ADEUDO, CONFORME A LA TASA DE MULTIPLICAR POR 1.5 VECES DE TASA DE INTERÉS ORDINARIA, CONFORME A LA CLÁUSULA SEXTA DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN, MISMOS QUE SE LIQUIDARÁN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA; IV).- EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA BASE DE LA ACCIÓN, EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE EL SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO VIGENTE A ESA FECHA Y EL MONTO DEL SALDO QUE HABRÍA RESULTADO, SI EL CRÉDITO HUBIERA DEVENGADO DESDE SU INICIO UNA TASA DE 1.5 VECES LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA, PENALIDAD QUE SE LIQUIDARÁ EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA; V).- EN CASO DE NO CUBRIRSE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ANTES MENCIONADAS, EL REMATE EN PÚBLICA SUBASTA DEL INMUEBLE DESIGNADO COMO ÁREA PRIVATIVA 31 "C" DEL LOTE CONDOMINAL 31, DE LA MANZANA 82 DE LA CALLE VALLE DE PINOS DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO REAL DEL VALLE, UBICADO EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO, QUE FUE ESPECIAL Y EXPRESAMENTE HIPOTECADO EN SEGUNDO LUGAR A FAVOR DE NUESTRA REPRESENTADA; VI).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE ORIGINE ESTE JUICIO; FUNDANDO SU DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS: 1.- CON FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2007, EL HOY DEMANDADO JUAN MANUEL VARGAS OSORIO, CELEBRÓ

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8 de diciembre de 2016 Página 7

SENDOS CONTRATOS UNO DE COMPRAVENTA PARA ADQUIRIR DE CONSORCIO DE INGENIERÍA INTEGRAL S.A. DE C.V. EL INMUEBLE DENOMINADO ÁREA PRIVATIVA 31 “C” DEL LOTE CONDOMINAL 31, DE LA MANZANA 82 DE LA CALLE VALLE DE PINOS DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO HABITACIONAL INTERÉS SOCIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO REAL DEL VALLE, UBICADO EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO Y OTRO QUE CELEBRÓ CON ING HIPOTECARIA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, ENTIDAD NO REGULADA HOY SANTANDER VIVIENDA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, HABIENDO EJERCIDO EL CRÉDITO OTORGADO EN ESE MISMO ACTO, YA QUE FUE APLICADO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA ANTES MENCIONADA, CONFORME A LA CLAUSULA PRIMERA DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO BASE DE LA ACCIÓN; 2.- EN LA CLAUSULA PRIMERA DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, LAS PARTES CONVINIERON QUE EL PRESENTE CONTRATO SE CUBRIRÍA EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) Y QUE LA DEMANDADA SE OBLIGÓ A PAGAR EL CRÉDITO POR SU EQUIVALENCIA EN PESOS, DETERMINANDO EL IMPORTE DE LOS PESOS POR EL VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN QUE TENGA A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE CADA OBLIGACIÓN DE PAGO; Y ASIMISMO EL DEMANDADO SE OBLIGO A ADQUIRIR EL CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE REFERIDO EN LOS ANTECEDENTES DE ESTA ESCRITURA POR LA CANTIDAD DE 60.921 UNIDADES DE INVERSIÓN, CUYA EQUIVALENCIA EN PESOS EN ESE ENTONCES FUE LA CANTIDAD DE $236,890.39 PESOS 39/100 M.N., YA QUE EL VALOR DE LA UDI AL DÍA DE LA FIRMA EQUIVALÍA A LA CANTIDAD DE $3,888485 PESOS, MONEDA NACIONAL; ASIMISMO, SE IDENTIFICÓ EL NÚMERO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO POR PARTE DE MI REPRESENTADA CON EL NÚMERO 288298, TAMBIÉN EN DICHA CLÁUSULA SE CONVINO QUE EN EL IMPORTE NO QUEDABAN COMPRENDIDOS LOS ACCESORIOS NI LOS INTERESES QUE DEBÍA CUBRIR LA HOY DEMANDADA A NUESTRA PODERDANTE Y QUE EL IMPORTE DEL CRÉDITO OTORGADO SERÍA PARA INVERTIRLO EXCLUSIVAMENTE EN LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE YA DESCRITO EN LOS ANTECEDENTES DE ESE INSTRUMENTO Y QUE ES EL QUE SE SEÑALÓ PARA EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE LA DEMANDA; 3.-EN LA CLAUSULA CUARTA DEL CONTRATO INDICADO EL HOY DEMANDADO JUAN MANUEL VARGAS OSORIO, PACTÓ CON LA HOY ACTORA QUE EL CRÉDITO SE CUBRIRÍA EN UNIDADES DE INVERSIÓN Y QUE EL ACREDITADO SE OBLIGABA A PAGARLO POR SU EQUIVALENCIA EN PESOS, MONEDA NACIONAL, DETERMINANDO EL IMPORTE DE LOS PESOS POR EL VALOR QUE DICHA UNIDAD TENGA A LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO DE CADA OBLIGACIÓN, ASIMISMO, SE CONVINO CON LA HOY DEMANDADA QUE ÉSTA SE OBLIGABA A RESTITUIR EL IMPORTE DEL CRÉDITO, ASÍ COMO A PAGAR LOS INTERESES Y ACCESORIOS QUE SE ESTIPULAN EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO BÁSICO, MEDIANTE AUTORIZACIONES MENSUALES VENCIDAS, EL MISMO DÍA EN QUE SE CUBRAN LOS INTERESES DEL CRÉDITO, SIN NECESIDAD DE PREVIO REQUERIMIENTO, NI RECORDATORIO ALGUNO, TAMBIÉN EN DICHA CLÁUSULA SE ACORDÓ QUE LOS PAGOS MENSUALES SERÍAN DE 547.32 UNIDADES DE INVERSIÓN O SU EQUIVALENCIA EN PESOS, MONEDA NACIONAL Y QUE ESTARÍAN INTEGRADOS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A) 538.18 UDIS QUE SE APLICARÁN AL PAGO DE CRÉDITO E INTERESES; B) 38.08 UDIS POR CONCEPTO DE COMISIÓN POR SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO Y PAGO DE PRIMA DE SEGUROS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO, ADICIONALMENTE SE

PACTÓ QUE EL HOY DEMANDADO PAGARÍA EL 5% DE LA SUMA DE LOS DOS MONTOS ANTERIORES, PARA TALES EFECTOS EL ACREDITADO SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE COBERTURA A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS MARCADOS CON LETRAS “I” Y “J” DE LA DECLARACIÓN UNO ROMANO DE ESTE CONTRATO, CONSIDERANDOSE COMO CAUSA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EL INCUMPLIMIENTO ANTERIOR; 4.- EN LA CLAUSULA QUINTA DEL CONTRATO INDICADO EN EL HECHO 1 DE ESTA DEMANDA, LAS PARTES CONVINIERON QUE EL CRÉDITO OTORGADO A EL HOY DEMANDADO CAUSARÍA INTERESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS MENSUALES, A UNA TASA DE INTERÉS ANUAL DE 8.32% Y QUE DICHOS INTERESES ORDINARIOS SERÍAN PAGADEROS POR MENSUALIDADES VENCIDAS A MÁS TARDAR EL DÍA PRIMERO DE CADA MES; 5.- EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL MULTICITADO CONTRATO LAS PARTES CONVINIERON QUE EN CASO DE QUE EL HOY DEMANDADO NO CUBRIERA OPORTUNAMENTE A NUESTRA REPRESENTADA ALGÚN PAGO POR PRINCIPAL, INTERESES Y ACCESORIOS DEL CRÉDITO OBJETO DE ESTE CONTRATO, PAGARÍAN EN ADICIÓN A LOS INTERESES PREVISTOS EN LA CLÁUSULA QUINTA, INTERESES MORATORIOS A RAZÓN DE MULTIPLICAR POR 1.5 VECES LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA Y ESTA SE APLICARÍA AL SALDO DE LAS MENSUALIDADES VENCIDAS, ADEMÁS DE QUE SE ACORDÓ QUE EL VALOR DE LAS UDIS SERÁ EL DE LA FECHA EN QUE SE REALICE EL PAGO; 6.- EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA BASE DE LA ACCIÓN, EL HOY DEMANDADO JUAN MANUEL VARGAS OSORIO, GARANTIZÓ EL PAGO PREFERENTE Y PUNTUAL DEL CRÉDITO, SUS INTERESES, Y EN SU CASO LOS ACCESORIOS MATERIA DEL CONTRATO ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS O QUE PUDIERAN DERIVAR DE ESE INSTRUMENTO CON HIPOTECA EN PRIMER LUGAR A FAVOR DE BANCO DE MÉXICO HOY SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y EN SEGUNDO LUGAR A FAVOR DE ING HIPOTECARIA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, ENTIDAD NO REGULADA, HOY SANTANDER VIVIENDA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO ANTERIORMENTE; 7.- EN LA CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA DEL MULTICITADO CONTRATO LAS PARTES ACORDARON QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO POR PARTE DE EL ACREDITADO SE DARÍA POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO PARA EL PAGO DEL CRÉDITO DE PLENO DERECHO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y SE HARÍA EXIGIBLE EL PAGO TOTAL DEL PRINCIPAL, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS; 8.- EN LA CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA EL DEMANDADO SE OBLIGÓ A HACER LOS PAGOS PACTADOS EN EL LUGAR QUE DESIGNÓ ING HIPOTECARIA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO ENTIDAD NO REGULADA, LO CUAL REALIZÓ HASTA EL MES DE MARZO DE 2015, POR LO TANTO, EL HOY DEMANDADO CONOCÍA EL LUGAR DE PAGO DONDE DEBÍA REALIZAR ESTE; 9.- EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA LAS PARTES ACORDARON QUE PARA TODO O RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO. Y LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SE SOMETÍAN EXPRESAMENTE A LAS LEYES Y TRIBUNALES DEL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE O A LOS DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA POR LO QUE RENUNCIAN A LA APLICACIÓN DE CUALQUIER OTRA LEY O A LA JURISDICCIÓN DE CUALQUIER OTRO TRIBUNAL QUE EN

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Página 8 8 de diciembre de 2016

RAZÓN DEL DOMICILIO PRESENTE O FUTURO DE LAS PARTES, PUDIERAN CORRESPONDERLES; 10.- ES EL CASO QUE EL DEMANDADO, HA INCUMPLIDO SU OBLIGACIÓN DE PAGO EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE OBLIGÓ EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN, TODA VEZ QUE ADEUDA A MI REPRESENTADA, LAS MENSUALIDADES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO DE 2015, MÁS LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES Y QUE JUNTO CON EL SALDO DEL CAPITAL INICIAL DISPUESTO, SALDO DE MENSUALIDADES VENCIDAS, INTERESES ORDINARIOS, COMISIONES MÁS IVA, INTERESES MORATORIOS Y SALDO DE SEGURO AL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2016, ASCENDÍA A 54,642.07 UNIDADES DE INVERSIÓN Y SU EQUIVALENTE EN PESOS A LA SUMA DE $296,667.27 PESOS 27/100 M.N., SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA QUE SE ACOMPAÑA A ESTA DEMANDA EMITIDO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR SANTANDER VIVIENDA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ANTE SU NEGATIVA INJUSTIFICADA A CUBRIRLOS, ES POR LO QUE MI MANDANTE SE VE EN LA NECESIDAD DE PROMOVER ESTA DEMANDA EN LA PRESENTE VÍA Y FORMA A EFECTO DE EJECUTAR LA GARANTÍA HIPOTECARIA QUE EXISTE A FAVOR DE ING HIPOTECARIA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE LIMITADO, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES QUE ELLO ORIGINE; EN ESAS CIRCUNSTANCIAS, MEDIANTE AUTO DE FECHA DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CITADO, SE TUVO POR PRESENTADO A HUGO DÍAZ ÁVALOS EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE SANTANDER VIVIENDA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, ANTES SANTANDER VIVIENDA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, ANTES ING HIPOTECARIA S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, ANTES ING HIPOTECARIA S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, PERSONALIDAD Y CAMBIO DE DENOMINACIONES QUE ACREDITA EN TÉRMINOS DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES 49,586 Y 49737 QUE SE ADJUNTAN AL ESCRITO DE CUENTA, PROMOVIENDO EN LA VÍA ORAL MERCANTIL, RECLAMANDO DE JUAN MANUEL VARGAS OSORIO, LAS PRESTACIONES SEÑALADAS EN EL ESCRITO DE CUENTA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 1377, 1378, 1379, 1390 BIS-11, 1390- BIS-12, 1390 BIS-13, 1390 BIS-14, 1390 BIS-15 Y 1390- BIS- 16 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA Y FORMA PROPUESTA EN CONTRA DE JUAN MANUEL VARGAS OSORIO, POR LO QUE, CON LAS COPIAS SIMPLES EXHIBIDAS, CÓRRASE TRASLADO Y EMPLÁCESE A LOS DEMANDADOS POR CONDUCTO DE LA NOTIFICADORA ADSCRITA, EN EL DOMICILIO QUE INDICA EL OCURSANTE, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE NUEVE DÍAS DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA Y OPONGAN LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE TUVIERE, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR PERDIDO SU DERECHO PARA TAL EFECTO Y SE CONTINUARÁ EL TRÁMITE DE ESTE JUICIO EN SU REBELDÍA. EN EL MISMO ACTO, SE DEBE HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE ÚNICAMENTE SERÁ NOTIFICADO PERSONALMENTE EL EMPLAZAMIENTO; DEBIENDO NOTIFICARSE LAS DEMÁS DETERMINACIONES, EN LO SUBSECUENTE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1390 DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA, ES DECIR POR MEDIO DE LISTAS Y BOLETÍN JUDICIAL, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS LITIGANTES QUE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO CUENTA CON EL

CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN, EL CUAL ES UN MEDIO ALTERNO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, SIN LA INTERVENCIÓN DE UN JUEZ, SINO CON LA AYUDA DE EXPERTOS MEDIADORES CONCILIADORES, QUE PERMITEN A LAS PARTES, POR MEDIO DEL DIALOGO Y EN UN AMBIENTE DE CORDIALIDAD Y RESPETO, RESOLVER SUS CONFLICTOS DE MANERA EFICAZ, GRATUITA, VOLUNTARIA Y CONFIDENCIAL, ESTANDO ESTOS CENTROS EN TOLUCA, TLALNEPANTLA, TEXCOCO (CARRETERA TEXCOCO-MOLINO DE FLORES, KM 1.5, EX HACIENDA DEL BATÁN, COLONIA XOCOTLAN, EDIFICIO DE JUZGADOS CIVILES, C.P. 56200, TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO. TELEFONO 01595 9540694), CUAUTITLÁN, ATIZAPÁN, CHALCO, ECATEPEC, IXTAPÁN DE LA SAL, NAUCALPAN, TECAMAC Y NEZAHUALCOYOTL, LO ANTERIOR PARA SU CONOCIMIENTO; ASÍ LAS COSAS, POR AUTO DE FECHA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EN ATENCIÓN A QUE LA NOTIFICADORA ADSCRITA A ESTE JUZGADO SE CONSTITUYÓ EN EL DOMICILIO ANTES CITADO, EN FECHA VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, TAL COMO SE ADVIERTE DE LA RAZÓN DE ABSTENCIÓN QUE SE ENCUENTRA AGREGADA EN AUTOS, SE ADVIERTE QUE EL DEMANDADO JUAN MANUEL VARGAS OSORIO, NO HABITA EL MISMO, CON FUNDAMENTO A LO ESTATUIDO POR EL NUMERAL 1070 PÁRRAFO QUINTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE ORDENA EMPLAZAR AL DEMANDADO A JUAN MANUEL VARGAS OSORIO, POR MEDIO DE EDICTOS.

MISMOS QUE SE EXPIDEN, PARA SU PUBLICACIÓN

EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DEL ESTADO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS TRES DÍAS, PARA EFECTO DE QUE SE HAGA SABER AL DEMANDADO JUAN MANUEL VARGAS OSORIO, QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADOS PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA: FIJANDO ADEMÁS EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO UNA COPIA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN, POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO: SE APERCIBE AL DEMANDADO QUE PARA EL CASO DE QUE NO COMPAREZCA POR SÍ, APODERADO LEGAL O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN REBELDÍA, HACIÉNDOLE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES POR MEDIO DE LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL; EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI AYDEE RAMÍREZ GARCÍA.-RÚBRICA.

5574.- 8, 13 y 16 diciembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

En el expediente número 1689/16, radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México: promovido por RUBEN FERNANDO REYES CASTAÑEDA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE NARCISA ROJAS MARTINEZ, se tramita en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto del bien inmueble ubicado en el paraje denominado El Mamey en el Barrio de San Andrés, en la Cabecera Municipal de Malinalco, Estado de México; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORESTE: 7.90 METROS, 17.42 METROS COLINDANDO CON NIVARDA MARTÍNEZ ROJAS; ACTUALMENTE NIVARDA

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8 de diciembre de 2016 Página 9

ROJAS MARTINEZ, AL SURESTE: 2.94 METROS, 9.61 METROS, 3.94 METROS, 9.08 METROS, 18.45 METROS; AL SUROESTE: 1.17 METROS, 2.67, AL SURESTE: 7.37 METROS, 5.61 METROS, 8.60, 2.94 METROS; AL SUROESTE: 6.80 METROS, AL SURESTE: 13.72 METROS, 8.20 METROS, 7.61 METROS, TODOS ESTOS VIENTOS CON JOSE MENDOZA PEÑA; AL SUROESTE: 4.65 METROS, 15.19 METROS, AL NOROESTE: 8.40 metros, 12.75 METROS, 7.35 METROS, 3.50 METROS, 3.47 METROS, 6.24, AL NORESTE: 6.55 METROS, AL NOROESTE: 3.43 METROS, 2.91 METROS, 7.64, 3.43, 6.79 METROS, 5.90, 14.36 METROS, AL NORESTE: 23.36, 14.66, TODOS ESTOS VIENTOS CON MARGARITA HERNÁNDEZ, ACTUALMENTE ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ, CON UNA SUPERFICIE DE 4,362.34 METROS CUADRADOS. Y mediante resolución judicial solicita, se le declare propietario de dicho bien en virtud de las razones que hace valer; y que por proveído de fecha veintinueve de noviembre del años dos mil dieciséis, se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial: GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo deduzca en términos de Ley. En la Ciudad de Tenancingo, México, uno de diciembre del dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ELIZABETH TERÁN ALBARRÁN.-RÚBRICA.

5575.- 8 y 13 diciembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

En el expediente número 1691/16, radicado en el

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México; promovido por RUBEN FERNANDO REYES CASTAÑEDA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE SANTIAGO ISRAEL MOLINA LOPEZ, se tramita en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto del bien inmueble ubicado en CALLEJON SIN NOMBRE, SIN NUMERO, paraje denominada LA CANDELARIA, en el Barrio de San Andrés, en la Cabecera Municipal de Malinalco, Estado de México; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: SIETE LINEAS DE ORIENTE A PONIENTE, 5.70 METROS. 9.10, 3.40 METROS, 3.50 METROS, 6.00. 5.20, 10.15 METROS, COLINDANDO CON COMERCIALIZADORA ILMEX S.A. DE C.V.; AL SURORIENTE: TRES LINEAS DE ORIENTE A PONIENTE, 25.69, 3.60 Y 3.86 COLINDANDO CON SANTIAGO ISRAEL MOLINA LOPEZ; AL ORIENTE: NUEVE LINEAS DE ORIENTE A SUR: 5.37, 8.18, 15.45, 14.75, 16.20, 13.50, 15.16, 24.00 Y 26.50 METROS, COLINDANDO CON SANTIAGO ISRAEL MOLINA LOPEZ; AL PONIENTE: CATORCE LINEAS DE NORTE A SUR, 8.10, 10.50, 8.20, 21.70, 14.10, 9.40, 2.40, 6.80, 7.70, 9.50, 14.92, 15.20, 15.40 Y 19.20 COLINDANDO CON SANTIAGO ISRAEL MOLINA LOPEZ, CON UNA SUPERFICIE DE 5,142.90 METROS. Y mediante resolución judicial solicita se le declare propietario de dicho bien en virtud de las razones que hace valer; y que por proveído de fecha veintinueve de noviembre del años dos mil dieciséis, se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial: GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor o Igual derecho lo deduzca en términos de Ley. En la Ciudad de Tenancingo, México, uno de diciembre del dos mil dieciséis. DOY FE.-SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ELIZABETH TERÁN ALBARRÁN.-RÚBRICA.

5576.- 8 y 13 diciembre.

JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

Se hace de su conocimiento que la C. KARLA DENISSE VALLADOLID ELIZONDO ha promovido ante este Juzgado, bajo el número de expediente 1811/16 por su propio derecho en el JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO Y REPRESENTANTE, manifestando las siguientes declaraciones: PRIMERA En virtud de la ausencia de más de un año del señor JUAN MANUEL VALLADOLID PÉREZ con domicilio en CALLE DE AVENIDA SEVILLA, MANZANA VEINTIUNO, LOTE DOCE NOVENTA FRACCIONAMIENTO URBI VILLA DEL REY, MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO y su último trabajo como Agente de la Policía Ministerial dependiente de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO como medios preparatorios para la declaración de ausencia se proceda a designar como Representante Legal y Depositario del Ausente y sus bienes a la suscrita KARLA DENISSE VALLADOLID ELIZONDO manifestando en este acto de forma fehaciente la aceptación del cargo. TERCERA Se proceda a la entrega de los bienes del ausente JUAN MANUEL VALLADOLID PÉREZ mediante inventario incluyendo los bienes denunciados bajo gravedad de juramento por el demandado o el defensor de la familia. CUARTA se conceda a la suscrita KARLA DENISSE VALLADOLID ELIZONDO la administración de los bienes del ausente, para los fines señalados en la ley. Fundando su demanda en los hechos y consideraciones de derecho que estimo aplicables al caso. Con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda, que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber al demandado que debe presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se continuara con el procedimientos, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y Boletín Judicial.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-Expediente 1811/16.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ALEJANDRA PÉREZ LLAMAS.-RÚBRICA.

Fecha del auto catorce de octubre del dos mil dieciséis.-Primer Secretario de Acuerdos, Licenciada Alejandra Pérez Llamas.-Rúbrica.

5577.- 8, 19 diciembre y 11 enero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

JOSEFINA DELGADILLO FLORES, promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (CONSUMACIÓN DE USUCAPIÓN POR INSCRIPCION DE LA POSESIÓN), mismo que se encuentra radicado bajo el expediente 1381/2016, respecto del bien inmueble denominado “OTLICA”, ubicado en Cerrada Otlica sin número, perteneciente al Poblado de Tequisistlán, Municipios de Tezoyuca, Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 12.60 metros con Felipe Peralta Pineda; AL SUR: 12.60 metros con Calle Privada Ahora Cerrada Otlica; AL ORIENTE: 35.000 metros con María de la Paz Delgadillo Flores y AL PONIENTE: 35.00 metros con María del Carmen Delgadillo Álvarez, con una superficie de 441.00 metros cuadrados, inmueble que dice haber adquirido en fecha 20 de

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Página 10 8 de diciembre de 2016

enero de 1996, mediante contrato de compraventa que celebró con MARTÍN DELGADILLO FLORES, en su calidad de vendedor, inmueble respecto del cual solicito la Inmatriculación Administrativa, la cual fue dictada procedente mediante resolución de fecha 11 once de marzo de 2010 dos mil diez, quedando inscrito dicho bien bajo la partida 5004038, Folio Real 9998, Lote denominado “Otlica”, con fecha de inscripción 21 de abril de 2010 dos mil diez, habiendo poseído dicho bien de manera pública, pacífica, continua y de buena fe, pagando los impuestos respectivos.

- - - - PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACION DIARIA PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO, LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY. Se expide el presente a los cinco días del mes de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, en atención a lo acordado por auto de fecha veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Fecha del acuerdo veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARÍA ELENA OLIVARES GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

5579.- 8 y 13 diciembre.

JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En cumplimiento al auto dictado en fecha cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, dictado en el expediente número 551/2016, relativo al Juicio Divorcio Incausado, promovido por GUSTAVO MENA CASTAÑEDA en contra de MARÍA ILDEGARDA ISABEL ALBARRAN BERNAL.

Dentro de los hechos que manifiesta el actor son: En fecha once de marzo del año mil novecientos setenta y ocho, contraje matrimonio con la C. MARIA ILDEGARDA ISABEL ALBARRAN BERNAL.

Manifiesto que el último domicilio conyugal que habitamos los suscritos durante los últimos seis meses es el ubicado en la calle Santiago Velasco número 235, Colonia Rancho La Mora, en Toluca, Estado de México.

Durante nuestro matrimonio no se adquirieron bienes.

Es por ello que vengo a solicitar la disolución del vínculo matrimonial en virtud de que se ha dejado de cumplir con los fines de matrimonio.

Con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, procédase a notificar a MARIA ILDEGARDA ISABEL ALBARRAN BERNAL por medio de edictos que contendrán una relación de la demanda, los cuales se PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la Población y en Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a desahogar la vista respecto de la solicitud de divorcio en mención, con el apercibimiento, que pasado este plazo y de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.182 del mismo Código; asimismo procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Se expiden estos en la Ciudad de Toluca, México a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.-Doy Fe.

VALIDACIÓN: VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL

DOS MIL DIECISÉIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. NORMA ALICIA SANCHEZ ESQUIVEL.-RÚBRICA.

5578.- 8, 19 diciembre y 11 enero.

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO.

En los autos del expediente 314/2016, relativo al CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, promovido por MARISOL YADIRA ANGELES ORTEGA, en contra de RIGOBERTO BUSTOS BUSTOS, el Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, por AUTO DE FECHA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, se ordenó se llame a juicio a el citado RIGOBERTO BUSTOS BUSTOS, por medio de edictos, los que contendrán la siguiente relación sucinta de la demanda; La parte actora MARISOL YADIRA ANGELES ORTEGA, demanda a el señor RIGOBERTO BUSTOS BUSTOS, las siguientes prestaciones: la perdida de la patria potestad, el pago de las pensiones vencidas y no pagadas de acuerdo al convenio aprobado, el pago de gastos y costas; y como hechos manifiesta: que la suscrita y el demandado procrearon un hijo que lleva por nombre XAVIER ARMANI BUSTOS ANGELES, a través de Procedimiento Judicial la suscrita insto “LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR” GUARDIA Y CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA, radicado en el Juzgado Noveno de lo Familiar, en contra del hoy demandado, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce, se llegó a una audiencia inicial, donde las partes se sometieron a un acuerdo, celebrando convenio, el cual fue aprobado y elevado a cosa juzgada, dentro de las cláusulas contenidas en el convenio la marcada como I) EL SEÑOR RIGOBERTO BUSTOS BUSTOS asumió la obligación de cubrir una pensión alimenticia de TRES MIL PESOS 00/100 M.N. ($3000.00), en efectivo y sería depositado a la cuenta bancaria INBURSA a nombre de la firmante MARISOL YADIRA ANGELES ORTEGA, en el mes de julio del dos mil catorce no depósito la cantidad convenida, y hasta la fecha no ha cumplido su obligación alimentaria con su hijo XAVIER ARMANI BUSTOS ANGELES, siendo que en la actualidad el importe de lo deudado es de ($72,117.76 (SETENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE PESOS 76/100 M.N.), en ese mismo acuerdo el señor RIGOBERTO BUSTOS BUSTOS se obligó a garantizar los alimentos por el tiempo de un año, la cual exhibirá en el Juzgado Noveno de lo Familiar.

Edictos que deberán de publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y en otro PERIÓDICO de mayor circulación de esa Ciudad, haciéndole saber a RIGOBERTO BUSTOS BUSTOS, que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación.

Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del auto admisorio y del particular, por todo el tiempo que dure la notificación. Si pasado este plazo no contesta por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones personales por lista y Boletín Judicial.

SE EXPIDE LA PRESENTE EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LILIANA RAMÍREZ CARMONA.-RÚBRICA.

2305-A1.- 8, 19 diciembre y 11 enero.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

Que en los autos del expediente número 1313/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN), promovido por GABRIELA OLMOS PEREZ en el que por auto dictado en fecha DIECIOCHO DE

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8 de diciembre de 2016 Página 11

NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, se ordenó publicar edictos con un extracto de la solicitud de información de dominio, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en otro periódico de circulación diaria en la Entidad, a efecto de que si existe alguna persona que se sienta afectada con dicha información lo haga valer en términos de Ley, respecto de los hechos que resumidamente se señalan a continuación: 1.- En fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y seis, la suscrita GABRIELA OLMOS PÉREZ, mediante contrato privado de compra venta, en mi calidad de “COMPRADORA”, adquirí del Señor JOSÉ FRANCISCO ENCARNACIÓN PÉREZ ARAZO, en su calidad de “VENDEDOR”, el Inmueble material del presente procedimiento, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: MIDE 34.40 METROS CON ONÉSIMO VELÁZQUEZ RUIZ; AL SUR: MIDE 33.40 METROS CON MIGUEL ÁNGEL GARCÍA RIVAS; AL ORIENTE MIDE: 7.50 METROS CON JOSÉ FRANCISCO ENCARNACIÓN PÉREZ ARAZO; AL PONIENTE MIDE: 7.50 METROS CON CALLE LA LAMPARA; EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE 251.50 METROS CUADRADOS (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS). Del inmueble ubicado en CALLE LA LÁMPARA SIN NÚMERO, BARRIO SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MEXICO. Se expide para su publicación a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: 18 de noviembre de 2016.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ROSA MA. SANCHEZ RANGEL.- RÚBRICA.

2300-A1.- 8 y 13 diciembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

Persona a emplazar: La litisconsorte HERMELINDA GARCÍA RIVERA Albacea de la Sucesión Intestamentaria a Bienes de HERIBERTA MICAELA RIVERA HERRERA.

Que en los autos del expediente número 58/2007, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por Teresa Muñoz Viuda de García, en contra de Cristóbal Pablo Ortiz García, el Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de doce de octubre de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a la litisconsorte HERMELINDA GARCIA RIVERA Albacea de la Sucesión Intestamentaria a Bienes de HERIBERTA MICAELA RIVERA HERRERA, ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las respectivas copias para traslado, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: A).- La reivindicación de una fracción del inmueble de mi propiedad cuya superficie es de 42.11 metros cuadrados la cual pertenece al lote de terreno marcado con el número 6-A de la manzana tres, sección sur ubicado en calle Presa Tenantongo número 12-A, colonia San Juan Totoltepec, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, lote de terreno que cuenta con una superficie

total de ciento setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados y tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN 10.40 METROS COLINDANDO CON LOTE 6, PROPIEDAD DE ZENAIDA GUADALUPE MENDOZA RIVERA. Al SUR: EN 10.90 METROS CON ANDADOR PRESA LAS JULIANAS (Debiendo aclarar a este H. Juzgado que en la actualidad dicho andador no existe ya que fue invadido por los respectivos propietarios de los predios colindantes). AL ESTE: EN 16.00 METROS COLINDA CON LOTE 8, PROPIEDAD DE EULALIO ROMERO REINOSO. AL OESTE: EN 16.00 METROS COLINDA. CON LOTE 5-A. PROPIEDAD DE ANTONIO JIMÉNEZ DÍAZ. B).- La declaración del dominio sobre la fracción de dicho bien inmueble a favor de la suscrita y en consecuencia se ordene la desocupación y entrega de la misma a la suscrita, con todos sus frutos y accesiones. C).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la indebida detentación de la fracción que corresponde al inmueble propiedad de la suscrita. D).- El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. HECHOS: 1.- En fecha veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y cinco, la suscrita adquirí el bien inmueble con número de lote 6-A de la manzana tres, sección sur, Ubicado en calle Presa Tenantongo número 12-A, colonia San Juan Totoltepec, Municipio de Naucalpan de, Juárez, Estado de México, lote de terreno que cuenta con una superficie total de ciento setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados ( 170.40 m2 ), tal y como se corrobora con la Copia Certificada de la Escritura Pública número 1452, levantada ante la fe del Licenciado ANGEL OTERO RIVERO, Notario Público número 10 del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la partida 199, volumen 350, Libro Primero, Sección Primera de fecha 18 de Agosto de 1977. El inmueble señalado con antelación comprende las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN 10.40 METROS COLINDANDO CON LOTE 6, PROPIEDAD DE ZENAIDA GUADALUPE MENDOZA RIVERA. AL SUR: EN 10.90 METROS CON ANDADOR PRESA LAS JULIANAS (Siendo conveniente aclarar a este H. Juzgado que en la actualidad este andador no existe ya que fue invadido por los respectivos propietarios de los predios colindantes al mismo). AL ESTE: EN 16.00 METROS COLINDA CON LOTE 8 PROPIEDAD DE EULALIO ROMERO REINOSO. AL OESTE: EN 16.00 METROS COLINDA CON LOTE 5-A PROPIEDAD DE ANTONIO JIMENEZ DIAZ. 2.- Es el caso que con fecha 22 de noviembre de mil novecientos noventa y siete el señor CRISTÓBAL PABLO ORTIZ GARCIA invadió la fracción de terreno de mi propiedad, cuya reivindicación se reclama, de manera a todas luces ilegal y sin tener derecho a ello. 3.- Es conveniente indicar a su Señoría que la fracción de terreno de mi propiedad, motivo del presente juicio y cuya reivindicación reclamo tiene una superficie total de 42.11 M2 y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN 10.40 METROS CON LOTE 6 PROPIEDAD DE ZENAIDA GUADALUPE MENDOZA RIVERA. AL SUR: EN DOS TRAMOS, EL PRIMERO DE 2.98 METROS Y EL SEGUNDO EN 7.53 METROS CON EL RESTO DEL LOTE 6 A, PROPIEDAD DE LA SUSCRITA. AL ESTE: 4.10 METROS CON LOTE 8, PROPIEDAD DE EULALIO ROMERO REINOSO. AL OESTE: EN DOS TRAMOS EL PRIMERO DE 0.52 CENTÍMETROS, COLINDA CON EL RESTO DEL LOTE 6 A, PROPIEDAD DE LA SUSCRITA, Y EL SEGUNDO, EN 4.27 METROS COLINDA CON LOTE 5-A PROPIEDAD DE ANTONIO JIMÉNEZ DIAZ. Aseveraciones Que se comprobarán Con la probanza Que se ofrecerá en el momento procesal oportuno. Debiendo subrayar asimismo que como lo manifesté en líneas anteriores, la fracción de terreno descrita se encuentra afectada por la posesión indebida del señor CRISTÓBAL PABLO ORTIZ GARCÍA sin tener ningún derecho a ello ya Que como se corrobora con la Copia Certificada de la Escritura Pública Que se anexa al presente escrito, la suscrita soy la legítima propietaria de la totalidad del inmueble que ha quedado descrito y como tal en múltiples ocasiones le he requerido al hoy demandado para que me haga entrega de la fracción de terreno de mi propiedad, la última de ellas con fecha 7 de septiembre del año dos mil cinco, sin

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Página 12 8 de diciembre de 2016

embargo sólo he recibido como respuesta rotundas negativas, motivo por el cual es que acudo ante este H. Juzgado demandando en la vía y forma en la que lo hago.-Se expide para su publicación a los cuatro días de noviembre de dos mil dieciséis.- Doy fe.

Validación: el doce de octubre de dos mil dieciséis, se dictó auto que ordena la publicación de edictos; Licenciada Mary Carmen Flores Román, Secretario de Acuerdos y firma.- Rúbrica.

2297-A1.- 8, 19 diciembre y 11 enero.

JUZGADO CUARTO ANTES (QUINTO) CIVIL ECATEPEC DE MORELOS- COACALCO

E D I C T O

MARIA DE LOURDES BERTONI MONTOYA promoviendo por su propio derecho en el expediente 681/2016 relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACION DE DOMINIO sobre la FRACCION DE TERRENO DENOMINADA TELPILOYA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL ESTADO DE MEXICO, el cual tiene una superficie total de 557.372 m2: el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: en dos tramos de 29.552 metros cuadrados y 19.68 metros colinda con JOSE RODRIGUEZ CUREÑO, al sur: en dos líneas 29.552 metros y 17.58 metros con CARMEN VICTORINA Y JUAN MANUEL BERTONI MONTOYA, al oriente: en dos líneas 3.20 metros con calle Ixtlememelixtle y 24.98 metros con CARMEN VICTORINA BERTONI MONTOYA, al poniente: en dos líneas 3.20 metros y 28.98 metros con MARIA DE LA LUZ BERTONI MONTOYA, y que en forma sucinta manifiestan en su escrito inicial. 1.- que en fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres mediante la vía de TRAMITACION ESPECIAL, se promovió la sucesión intestamentaria a bienes de su padre SANTOS BERTONI MERLO la cual se radico en el juzgado TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, bajo el número 147/93-1, en el cual consta que se llevó a cabo la sección primera relativa a la información testimonial para acreditar derecho a heredar, así como el nombramiento de albacea, se desahogó igualmente la sección segunda relativa a inventarios a avalúos así como la tercera de administración de bienes la cuarta sección respecto al proyecto de partición de liquidación y adjudicación de bienes misma que se concluyó en términos de lo propuesto en fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres.- 2.- en fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, en términos de lo propuesto por los herederos en el escrito inicial fue promovida la sucesión testamentaria de RAQUEL MONTOYA FRAGOSO, el cual se radico ante el JUEZ TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, bajo el número de expediente 159/93-1, en el cual se llevó a cabo la sección primera relativa a la información testimonial de INFORMACION TESTIMONIAL, para acreditar el derecho a heredar, así como el nombramiento de herederos y albacea se llevó a cabo la sección tercera de administración de bienes y finalmente la cuarta sección relativa, la proyecto de partición de liquidación y adjudicación de bienes, misma que se concluyó en términos de los propuesto por los herederos el escrito de demandad, de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, 3.- se llevó a cabo la formalización en escritura pública de adjudicación de bienes en las sucesiones intestamentaria y testamentaria a que se refieren los hechos 1 y 2, fueron debidamente realizados mediante escritura pública número 21.044 de fecha diecinueve de marzo del año dos mil trece, otorgada ante la fe del NOTARIO PUBLICO 109 DEL ESTADO DE MEXICO, LICENCIADO GABRIEL LUIS EZETA MORALES, CUYO PRIMER TESTIMONIO SE ACOMPAÑA.- 4.-como es de observarse en el inciso A, de la declaración primera del instrumento notarial dentro de los bienes inmuebles que forman parte del acervo hereditario se encuentra un inmueble de común repartimiento denominado TELPILOYA y casas en el construidas, con una superficie de 3,730.753 metros cuadrados.

5.- como se desprende de la sección terceras de ambas sucesiones los coherederos acordamos adjudicarnos el 50% de la propiedad de nuestro difunto padre el 50% de la propiedad de su difunta madre respecto del bien señalado en el numeral que antecede, correspondiéndole a la ocursante MARIA DE LOURDES BERTONI MONTOYA una fracción de terreno denominada TELPILOYA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, en consecuencia se ORDENA PUBLICA previamente los edictos, con los insertos necesarios de la presente solicitud de la promovente, por dos (2) veces con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y otro de mayor circulación de esta población, lo anterior con fundamento en lo previsto por los artículos 1.109 fracción II, 1.42 fracción VIII, 3.1 , 3.2, 3.20 y 3.23, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. DOY FE.

Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil dieciséis (2016).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CRISTINA SOLANO CUELLAR.- RÚBRICA.

5568.- 8 y 13 diciembre.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL ECATEPEC DE MORELOS– COACALCO

E D I C T O

Se hace del conocimiento del público en general que el C. ENRIQUE GALLARDO BERTONI en su carácter de apoderado de la señora CARMEN VICTORINA BERTONI MONTOYA denuncio ante este juzgado bajo el número de expediente 683/2016 el procedimiento judicial no contencioso, información de dominio respecto del siguiente inmueble DE COMUN REPARTIMIENTO DENOMINADO TELPILOYA con una superficie de 3,730,753 TRES MIL SETECIENTOS TREINTA METROS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS correspondiéndole a la ocursante una fracción que se identifica con el número dos de la calle Ixtlememelixtle con una superficie total de 1.363.698 metros mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias, se adjudica a favor de CARMEN VICTORINA BERTONI MONTOYA, la fracción de terreno denominado Telpiloya y construcción en el existente que se identifica con el número dos de la calle Ixtlememelixtle AL NORTE: 27.552 metros linda con María de Lourdes Bertoni Montoya AL SUR; en cinco líneas la primera en 10.46 metros linda con la nueva colindante AMALIA FRAGOSO la segunda en 6.52 metros linda con BELISARIO DOMINGUEZ, la tercera 3.90 metros, la cuarta en 6.25 metros y el quinto en 2.40 metros, las últimas tres con Juan Manuel Bertoni Montoya, AL ORIENTE: en dos líneas la primera en 41.70 metros con Ixtlememelixtle y la segunda en 13.52 metros con propiedad de AMALIA FRAGOSO; AL PONIENTE, en cuatro líneas la primera de 8.46 metros la segunda 5.49 metros la tercera en 14.00 metros estas tres con Juan Manuel Bertoni Montoya y la cuarta en 24.98 con María de Lourdes Bertoni Montoya, lo anterior basándose en los siguientes hechos: 1.- En fecha nueve de febrero mediante la vía de tramitación especial se promovió la sucesión de 1993, testamentaria a bienes de mi señor padre SANTOS BERTONI MERLO la cual se radico en el juzgado tercero familiar de primera instancia de Tlalnepantla bajo el número de expediente 147/93-1, en el cual consta que se llevaron cabo las cuatro secciones, concluyendo la cuarta sección relativa al proyecto de partición en términos de lo propuesto en fecha nueve de febrero de 1993 como se acredita con el anexo dos de la demanda, 2.- En fecha dieciséis de febrero de 1993 fue promovida la sucesión testamentaria de la señora RAQUEL MONTOYA FRAGOSO, la cual se radico en el Juzgado Tercero Familiar de primera instancia de Tlalnepantla, bajo el número de expediente 159/93-1 en el cual consta que se llevaron cabo las respectivas secciones, concluyendo la cuarta sección relativa la proyecto de partición en términos de lo propuesto por los herederos en el escrito inicial de demanda de fecha dieciséis de febrero de 1993 como se acredita con el anexo tres de la demanda, 3.- La formalización en escritura

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8 de diciembre de 2016 Página 13

pública de adjudicación de los bienes en ambas sucesiones fueron realizadas mediante escritura pública número 21,044 de fecha 19 de marzo de 2013 otorgado ante la fe del Notario Público 109 del Estado de México, Licenciado Gabriel Luis Ezeta Morales, cuyo testimonio se acompaña como anexo cuatro; 4.- como se observa, dentro de los inmuebles que forman parte del acervo hereditario se encuentra un inmueble de común repartimiento denominada TELPILOYA y casas en el construidas con una superficie de 3,730.753 metros cuadrados; 5.-como se desprende en la sección tercera de ambas sucesiones los herederos acordamos adjudicarnos el 50% de la propiedad de nuestro padre y el 50% de la propiedad de nuestra madre del bien inmueble señalado en el numeral anterior correspondiéndole a la hoy actora una fracción del inmueble denominado TELPILOYA con una superficie de 1.363.698 metros cuadrados, con las medidas y colindancias antes descritas, 6.- es el caso que la suscrita tengo posesión del citado inmueble desde que me fue adjudicado judicialmente y me encuentro al corriente en los pagos de impuesto predial hasta el presente año anexo de mi demanda cinco 7.- El inmueble citado no pertenece a un ejido ni al H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México tal y como se acredita en los anexos seis y siete de la demanda, 8.- Anexo al presente documento expedido por el Registro Agrario Nacional donde se hace constar que el citado bien no forma parte de régimen ejidal o comunal, anexo número ocho, 9.-El inmueble al cual me he referido carece de antecedentes registrales, como se acredita con el certificado respectivo al anexo nueve de la demanda; 10.- De igual forma ofrezco las testimoniales respectivas para acreditar mi posesión del bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.20 , 3.21 , 3.22, 3.23, 3.25 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 8.51, 8.52, 8.54, del Código Civil, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DEL DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, publíquese la solicitud de inscripción por medios de edictos por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO” Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA EN ESTA CIUDAD.

Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha (19) diecinueve de agosto y veinticinco de octubre de dos mil dieciséis (2016).- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CRISTINA SOLANO CUELLAR.- RÚBRICA.

5569.- 8 y 13 diciembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 1102/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACION DE DOMINIO”, promovido por MARLEN ESPINOSA ORTEGA, respecto del predio denominado “EL SITIO” ubicado en Calle Ricardo Flores Magón S/N, Barrio segunda de la Trinidad, en el Municipio de Otumba, Estado de México, que en fecha cinco (05) de agosto del dos mil nueve (2009), lo adquirió mediante contrato privado de compra-venta, celebrado con GUSTAVO CONTLA CASTRO, siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de propietario, en forma pacífica, publica, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- en DOS MEDIDAS 06.32 metros y colinda con NICEFORO GERARDO CONTLA FRANCO y 20.95 metros y colinda con ENTRADA PRIVADA DE USO COMUN; Al NOROESTE.- en 21.15 metros y colinda con SABINO JORGE ESPINOSA ALFARO.- al SUROESTE.- en 26.94 metros y colinda con ROBERTO FELIPE CONTLA CASTRO.- al SURESTE.- en DOS MEDIDAS 17.92 metros y colinda con CALLE RICARDO FLORES MAGON y 04.00 metros y colinda con ENTRADA PRIVADA DE USO COMUN. Con una superficie aproximada de 500.07 metros cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACION POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE DOS DIAS HÁBILES EN EL PERIODICO OFICIAL (GACETA

DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). -DOY FE.-ACUERDO DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARISOL AURORA AGUILAR BERNAL.- RÚBRICA.

5571.- 8 y 13 diciembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 1103/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACION DE DOMINIO”, promovido por SABINO JORGE ESPINOSA ALFARO, respecto del predio denominado “EL SITIO” ubicado en Calle Ángel María Garibay S/N, Barrio segunda de la Trinidad, en el Municipio de Otumba, Estado de México, que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2009), lo adquirió mediante contrato privado de compra-venta, celebrado con GUSTAVO CONTLA CASTRO, siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de propietario, en forma pacífica, publica, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- En 46.96 metros y linda con NICEFORO GERARDO CONTLA FRANCO, al NOROESTE.- en 19.85 metros y linda con CALLE ANGEL MARIA GARIBAY, SUROESTE.- En 46.21 metros y linda con JOSE VALENTE JUAREZ ZAMORA Y ROBERTO FELIPE CONTLA CASTRO, AL SURESTE.- En 21.15 metros y linda con MARLEN ESPINOSA ORTEGA, Con una superficie aproximada de 954.74 metros cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACION POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE DOS DIAS HÁBILES EN EL PERIODICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). -DOY FE.-ACUERDO DE FECHA DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN DE JESUS ALONSO CARRASCO.- RÚBRICA.

5572.- 8 y 13 diciembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

SE EMPLAZA A EDUARDO VILLARUEL ESTRADA Y ANABEL ALVAREZ BLANCO.

En cumplimiento a lo ordenado en autos de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, dictados en el expediente 632/2015 que se tramita en este juzgado relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por OSCAR ROMERO LÓPEZ, en contra de EDUARDO VILLARUEL ESTRADA y ANABEL ÁLVAREZ BLANCO; se ordenó emplazar a los demandados EDUARDO VILLARUEL ESTRADA Y ANABEL ÁLVAREZ BLANCO, a través de edictos haciéndole de su conocimiento que la parte actora reclama las siguientes prestaciones: A). La rescisión del contrato de compra venta de fecha diecinueve de febrero de 2010 respecto del inmueble ubicado en calle Urales número, 1423, “GEOVILLAS EL NEVADO”, Almoloya de Juárez, México. También denominado como vivienda de interés social marcada con el número 1423, lote 11, Manzana XIII, del conjunto

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Página 14 8 de diciembre de 2016

habitacional denominado “GEOVILLAS EL NEVADO” en Almoloya de Juárez, Estado de México, contrato de compraventa que bajo protesta de decir verdad manifiesta que se encuentra en posesión del ahora demandado por lo que solicita se le requiera para que lo ponga a la vista de este Juzgado, rescisión derivada del incumplimiento en el que recayó la ahora parte demandada por la falta de pago respecto de las mensualidades otorgadas al Infonavit. b). La desocupación y entrega del inmueble como consecuencia de la rescisión del contrato, por lo que queda sin efectos la posesión derivada de dicho contrato. C). El pago de los intereses generados por dicho adeudo desde el momento en que se constituyó la mora hasta la fecha. E) El pago de gastos y costas judiciales que se originen por motivo del mismo. Hechos: 1.- Con fecha 18 de Febrero del año 2010 celebré contrato de compraventa con traslado de deuda con el C. EDUARDO VILLARUEL ESTRADA y LA C. ANABEL ÁLVAREZ BLANCO, respecto del inmueble ubicado en calles Urales número 1423, “GEO VILLAS EL NEVADO” , Almoloya de Juárez, México; también denominada como Vivienda de Interés social marcada con el número 1423, lote 11, manzana XIII del conjunto habitacional denominado “GEOVILLAS EL NEVADO” en Almoloya de Juárez, Estado de México, inmueble que compré por medio de un crédito infonavit registrado con mi nombre como demuestro con el anexo 18 y por el cual se pactó el traslado de la deuda y por consiguiente la compra venta de dicho inmueble por la cantidad de 40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) en efectivo tal y como lo acredita con recibo que anexo a la presente como anexo 1 y 2, haciendo del conocimiento de su señoría que el crédito subsistiría a mi nombre y ellos se obligarían a hacer uso de un crédito a su nombre que absorbiera el adeudo restante del crédito Infonavit; por lo que subsistió mi crédito con número 0905111442 tal y como lo acredito con original y copia del estado de cuenta Crédito Hipotecario Infonavit que acompaño a la presente y con el recibo de fecha 19 de febrero de 2010 en donde se menciona el pago de un poder notarial un contrato de compra venta. 2.- El ahora demandado y el actor convenimos que el demandado tendría la obligación de hacer el pago correspondiente a la mensualidad fijada por el Infonavit por la cantidad de $2,100.00 pesos mensuales, mediante depósito en cuenta bancaria a mi nombre o pago en efectivo previo recibo que se le expidiera teniendo en cuenta que dicha cantidad me es descontada de mi salario vía nómina para dar cumplimiento a las obligaciones que de dicho contrato se generaron y como lo acredito con los recibos que acompaño a la presente como anexo 4 al 17 y que una vez que se traspasara el crédito a su favor se concretaría la venta totalmente, situación a la que ha incumplido en numerosas ocasiones, por lo cual es que demando la recisión del contrato. 3.- Es así que con el pasar del tiempo el C. EDUARDO VILLARUEL ESTRADA Y LA C. ANABEL ÁLVAREZ BLANCO empezaron a incumplir con su obligación de pagar las mensualidades que por concepto de la compra venta de la casa me son descontadas vía nómina, por lo que en diversas ocasiones acudí a su domicilio para solicitarle el pago a lo que me contestaba dándome largas y manifestándome que me iban a pagar en cuanto tuvieran dinero, siendo que a la fecha no han cumplido con la obligación del pago de 60 mensualidades aproximadamente sin que a la fecha haya dado cumplimiento a las mismas, por lo que en base a lo establecido en el contrato de compra venta, así como a lo que expresa el Código Civil relativo de la materia es que pido la recisión de contrato de compra venta, asi como la revocación del poder mencionado en la prestación C) de la presente demanda derivado del incumplimiento de las obligaciones de la parte compradora. Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse y contestar la demanda dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, también se les hace saber que dentro del plazo señalado deberá proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal con el apercibimiento

para el caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones aún las personales se le harán por lista y boletín judicial. Se fijará además en la puerta de este juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide en la ciudad de Toluca, Estado de México el diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.- Doy fe.

Fecha de acuerdo que ordena la publicación: veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LICENCIADA FLOR DE MARIA CAMACHO RODRÍGUEZ.- RÚBRICA.

5566.- 8, 19 diciembre y 11 enero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS - COACALCO DE BERRIOZABAL

E D I C T O

Se hace del conocimiento del público en general que la MARIA DE LA LUZ BERTONI MONTOYA denuncio ante este juzgado bajo el número de expediente 682/2016 el procedimiento judicial no contencioso de Acción Información de dominio respecto del siguiente inmueble “TELPILOYA” PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO con una superficie de 560.888 metros ( quinientos sesenta metros ochocientos ochenta y ocho decímetros cuadrados ) y las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: en 21.47 metros (veintiún metros cuarenta y siente decímetros con GERMAN BAÑUELOS FRANCO; AL SUR: 18.62 ( dieciocho metros sesenta y dos decímetros) con Yolanda Bertoni Montoya, AL ORIENTE; 28.89 (veinte ocho metros ochenta y nueve decímetros ) con María de Lourdes Bertoni Montoya AL PONIENTE; en dos líneas la primera de 12.38 ( doce metros treinta y ocho decímetros) y 17.53 (diecisiete metros cincuenta y tres decímetros) con andador Ecológico (antes barranca) lo anterior basándose en los siguientes hechos 1.- en fecha nueve de febrero de 1993 mediante la vía de tramitación especial se promovió la sucesión intestamentaria a bienes de mi señor padre SANTOS BERTONI MERLO, la cual se radico en el Juzgado Tercero Familiar de Primera Instancia de Tlalnepantla, bajo el número de expediente 147/93-1 en el cual consta que se llevaron cabo las cuatro secciones, concluyendo la cuarta sección relativa la proyecto de partición en términos de lo propuesto en fecha nueve de febrero de 1993 como se acredita con el anexo uno de la demanda, 2.-En fecha 16 de febrero de 1993 fue promovida la sucesión testamentaria de la señora RAQUEL MONTOYA FRAGOSO, la cual se radico en el Juzgado Tercero Familiar de Primera Instancia de Tlalnepantla, bajo el número de expediente 159/93-1 en el cual consta que se llevaron cabo las respectivas secciones concluyendo la cuarta sección relativa la proyecto de partición en términos de lo propuesto por los herederos en el escrito inicial de la demanda de fecha dieciséis de febrero de 1993 como se acredita con el anexo dos de la demanda; 3.- La formalización en escritura pública de adjudicación de los bienes o ambas sucesiones fueron realizados mediante escritura pública 21.044 de fecha 19 de marzo de 2013 otorgada ante la Fe del Notario Público 109, Licenciado Gabriel Luis Ezeta Morales, cuyo primer testimonio acompaña como anexo tres, 4.- Como se observa dentro de los inmuebles que forman parte del acervo hereditario se encuentra un inmueble común denominado Telpiloya y casas en el construidas, con una superficie de 3,730.753 metros cuadrados 5.- como se desprende en la sección tercera de ambas sucesiones los herederos acordamos adjudicarnos el 50% de la propiedad de nuestro padre y el 50 % de la propiedad de nuestra madre del bien del inmueble señalado en el numeral anterior, correspondiéndole a la hoy actora una fracción de terreno Telpiloya con una superficie de 560.888 metros con las medidas y colindancias antes descritas 6.- es el caso que la suscrita tengo posesión del citado inmueble desde que me fue adjudicado judicialmente y me encuentro al corriente en los pagos de impuesto predial hasta el presente año: 7.- el inmueble citado no pertenece a un ejido ni al H. Ayuntamiento de

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8 de diciembre de 2016 Página 15

Coacalco, 8.-Anexo a la presente documento expedido por el Registro Agrario Nacional donde se hace constar que el citado bien no forma parte de régimen ejidal o comunal, 9.-el inmueble al cual me he referido carece de antecedentes registrales como se acredita con el certificado respectivo el cual se anexa a la demanda y de los colindantes y de la persona a cuyo nombre cual se expide en las boletas prediales que son las correspondientes en cuanto al colindante, AL NORTE.- de nombre MARCOS BAÑUELOS Y AL NUEVO COLINDANTE se propone de nombre GERMAN BAÑUELOS FRANCO ; SUR.- con YOLANDA BERTONI MONTOYA .- AL ORIENTE.- con MARIA DE LOURDES BERTONI MONTOYA.- AL PONIENTE .- CON ANDADOR ECOLOGICO 10.- De igual forma ofrezco las testimoniales respectivas para acreditar mi posición del bien. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.2, 3.20, 3.21 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 8.51, 8.52 y 8.54 del Código Civil, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DEL DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, publíquese la solicitud de inscripción por medio de edictos por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO” Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA EN ESTA CIUDAD.

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DEL

VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE Y DEL (19) DIECINUEVE DE AGOSTO DOS MIL DIECISEIS.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA EN DERECHO PROCESAL CIVIL YOLANDA ROJAS ABURTO.- RÚBRICA.

5570.- 8 y 13 diciembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO 219611/19/2014 EL C. RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ Y/O CAROLINA VALDES ALONSO, PROMUEVEN INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO DE LOS LLAMADOS DE COMUN REPARTIMIENTO UBICADO EN EL BO. DE SALITRILLO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA AL NORTE: 18.00 MTS. LINDA CON PRISCILIANO OZORIO; AL SUR: 18.00 MTS. LINDA CON BEATRIZ ISALA R; AL ORIENTE: 10.00 MTS. LINDA CON ANDREA SANTILLAN PEREZ; AL PONIENTE: 10.00 MTS. LINDA CON CALLE RIO BLANCO. TENIENDO UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 180.00 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DIO

ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-CUAUTITLÁN MÉXICO A 02 DE DICIEMBRE DEL 2016.-C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MEXICO, LIC. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS.-RÚBRICA.

2302-A1.- 8, 13 y 16 diciembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXP. 183381/119/2016, C. FRANCISCO GERARDO RUIZ BOJORGES, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN:

PREDIO DENOMINADO “TEXOCOTITLA”, UBICADO EN CERRADA I. ZARAGOZA, NUMERO 7, EN EL PUEBLO DE SANTA MARIA CHICONCUAC, ESTADO DE MEXICO, MIDE Y LINDA: AL NORTE: EN DOS LÍNEAS UNA DE 53.00 METROS Y LINDA CON FRANCISCO GOMEZ VILLALVA Y OTRA DE 13.25 METROS Y LINDA CON MARICELA RUIZ GALVAN, AL SUR: EN DOS LÍNEAS UNA EN 54.70 METROS Y LINDA CON AMBROSIO ZAMBRANO GOMEZ Y EN OTRA LÍNEA EN 11.28 METROS Y LINDA CON FELIPE PILON BOJORGES, AL ORIENTE: 14.20 METROS Y LINDA CON RUFINO ZACARIAS, AL PONIENTE: EN TRES LÍNEAS, UNA EN 2.00 METROS Y LINDA CON CALLE ZARAGOZA; OTRA EN 7.98 METROS Y LINDA CON FELIPE PILON BOJORGES Y OTRA EN 3.90 METROS Y LINDA CON MARICELA RUIZ GALVAN. SUPERFICIE DE: 718 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO. MEXICO, A 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. EL C. REGISTRADOR DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ESTE DISTRITO.-LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

5563.-8, 13 y 16 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

EI que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ

ESPARZA Notario Público Número Ciento Veintiséis, de Estado de México con residencia en calle Capitán de la Rosa, número cinco, Colonia Centro, en el Municipio de Chalco, procedo a dar el aviso siguiente:

Que por Escritura Pública Número 28,900 del Volumen

338, de fecha 15 de Noviembre de 2016, otorgada en el protocolo de la Notaría a mi cargo, hice constar: LA INICIACION (RADICACION) de la Sucesión Intestamentaria del señor JOSE INES GARCIA FLORES, que formaliza el señor MARIO GARCIA GONZALEZ en su carácter único y universal heredero del de cujus; así mismo, quedó acreditado el fallecimiento y I inexistencia de alguna otra disposición testamentaria otorgada por el de cujus. Lo que AVISO para los efectos legales a que haya lugar.

Chalco, México, a 28 de Noviembre de 2016. LICENCIADO SALVADOR XIMENEZ ESPARZA.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NUMERO 126 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2307-A1.-8 y 19 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 29 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Instrumento 109,012 Volumen 2,642, de fecha 17 de

Noviembre de 2016, otorgada ante la fe del Suscrito Notario, se llevó a cabo la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor CARLOS GUILLERMO LÓPEZ DE NAVA Y GUERRA, (quien en vida también utilizó el nombre de GUILLERMO LOPEZ DE NAVA GUERRA), que otorgaron LUZ BERTHA DÍAZ Y DURAN (quien en vida también utilizó los nombres de BERTHA DÍAZ DURAND, LUZ BERTHA DÍAZ

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Página 16 8 de diciembre de 2016

DURAN Y BERTHA DÍAZ DE LÓPEZ) (hoy su sucesión) por conducto de su Albacea y Única y Universal heredera la señora MARÍA TERESA LETICIA LÓPEZ DE NAVA DÍAZ, quien comparece por su propio derecho conjuntamente con el señor GUILLERMO LÓPEZ DE NAVA DÍAZ, la primera en su calidad de Cónyuge y los segundos en su calidad de Descendientes en Primer Grado, manifestaron que son los únicos con derecho a heredar y que no existe persona alguna con igual o mejor derecho para heredar que los otorgantes. De conformidad a lo señalado en los Artículos 6.142, Fracc. I del Código Civil del Estado de México y el 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así como los Artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicación que se hace de conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Haciéndose constar en el mismo, el Repudio de Derechos Hereditarios que realizó el señor GUILLERMO LÓPEZ DE NAVA DÍAZ, con fundamento en los Artículos 6.184 y 6.190 del Código Civil del Estado de México.

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO REYES DUARTE.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO VEINTINUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL.

862-B1.- 8 y 19 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 29 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Instrumento 108,939 Volumen 2,639, de fecha 5 de

Noviembre de 2016, otorgada ante la fe del Suscrito Notario, se llevó a cabo la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora MARÍA LEONIDEZ CRUZ SALAZAR, (también conocida como MARIA CRUZ SALAZAR), que otorgaron los señores LAURA, GERARDO, MAURICIO y OSCAR todos de

apellidos VERA CRUZ, en su calidad de Descendientes en Primer Grado, manifestaron que son los únicos con derecho a heredar y que no existe persona alguna con igual o mejor derecho para heredar que los otorgantes. De conformidad a lo señalado en los Artículos 6.142, Fracc. I del Código Civil del Estado de México y el 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así como los Artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicación que se hace de conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Haciéndose constar en el mismo, el Repudio de Derechos Hereditarios de los señores GERARDO, MAURICIO y OSCAR todos de apellidos VERA CRUZ, con fundamento en los Artículos 6.184 y 6.190 del Código Civil del Estado de México.

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO REYES DUARTE.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO VEINTINUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL.

862-B1.- 8 y 19 diciembre.

FE DE ERRATAS

Del Aviso Notarial 779-B1, con número de escritura pública 21,232, publicado los días 8 y 17 de noviembre de 2016 promovido por la M. en D. Hilda Leticia Paniagua Hernández, en el encabezado. Dice: NOTARIA PUBLICA NUMERO 102 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO

Debe Decir: NOTARIA PUBLICA NUMERO 59 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO

Atentamente

M. en A.P. María Christian Uribe Lugo Jefa del Departamento del Periódico Oficial

“Gaceta del Gobierno” (Rúbrica).

NOTARIA PUBLICA NUMERO 76 DEL ESTADO DE MEXICO JILOTEPEC, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Acta Número Veinticinco Mil Ochenta y Nueve, Volumen Cuatrocientos Cuarenta y Nueve, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, otorgada ante la Fe del Suscrito, Licenciado Carlos Garduño Tinoco, Notario Público Número Setenta y Seis del Estado de México, con Residencia en Jilotepec, México, Radique la Sucesión Intestamentaria a bienes del Señor SEVERO VELAZQUEZ COVARRUBIAS también conocido como JOSE SEVERO JUAN VELAZQUEZ COVARRUBIAS y SEVERO VELAZQUEZ, que otorgaron la Señora ANGELlNA LORA RULL, también conocida como ANGELlNA LORA, en su carácter de cónyuge supérstite, así como los Señores MARIA ELENA VELAZQUEZ LORA, JUAN VELAZQUEZ LORA, JOSE GERARDO VELAZQUEZ LORA, FRANCISCO VELAZQUEZ LORA Y ALEJANDRO VELÁZQUEZ LORA en su carácter de hijos del de cujus, dando a conocer lo anterior de acuerdo con lo establecido por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Jilotepec, Estado de México, a 1 de Diciembre de 2016.

ATENTAMENTE

LIC. CARLOS GARDUÑO TINOCO.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SETENTA Y SEIS DEL ESTADO DE MÉXICO. 2 Publicaciones que se harán de 7 en 7 días.

2303-A1.- 8 y 19 diciembre.

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8 de diciembre de 2016 Página 17

EDICTO

Expediente: Q-010/2015 SE NOTIFICA RESOLUCIÓN

Con fundamento en los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3 fracción I, 47 párrafo segundo, 63 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 25 fracción II y 28 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 94 fracción III y 96 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 155 y 156 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 6 fracción I, 8 fracción VI, 9 y 11 fracción VIII del Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, se notifica al C. Rafael Genaro Ranero Barrera, Primer Síndico Municipal de Naucalpan de Juárez, México, Administración 2013-2015, extracto de la resolución del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Junta de Coordinación Política, la cual en su parte medular señala:

Primero.- Se determina la existencia de responsabilidad administrativa disciplinaria de los CC. Rafael Genaro Ranero Barrera …, Primer Síndico … de Naucalpan de Juárez, México, Administración 2013-2015, en virtud de que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 42 fracción XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en relación con los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, previo a la reforma del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en el Decreto 367 publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, por ser vigente al momento en la que se generó la petición de la quejosa; y se aplica la sanción administrativa disciplinaria de Amonestación, (…) en términos del considerando IV y V de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Remítase la presente resolución a la Contraloría del Poder Legislativo, para los efectos señalados en el artículo 155 fracción III del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Cuarto.- Regístrese la presente resolución en el libro correspondiente y una vez que haya sido cumplimentada la misma archívese como asunto total y definitivamente concluido, en términos de los artículos 8 fracción XVIII y 11 fracciones III y VIII del Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para su publicación por una sola vez en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal. Toluca de Lerdo, Estado de México, a los dos días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Contralor del Poder Legislativo del Estado de México. Victorino Barrios Dávalos. Rúbrica.

5573.- 8 diciembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

C. JUANA GONZALEZ CRUZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 87 VOLUMEN 103, LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA, FOLIO ELECTRÓNICO 74438; RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 46, MANZANA XXIX SECCIÓN SEGUNDA, DEL FRACCIONAMIENTO LOMA DEL RÍO MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MEXICO; CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS NORTE: 48.48 M. CON LOTE 47, AL SUR: 22.05 CON CALZADA JILGUEROS, ORIENTE: 74.03 M. CON BARRANCA, AL PONIENTE: 59.1 CON LOTE 45 Y 43. LA CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.

TLALNEPANTLA, MEXICO A 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016.

C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD.-RÚBRICA. 5560.-8, 13 y 16 diciembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

C. JUANA GONZALEZ CRUZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 87 VOLUMEN 103, LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA, FOLIO ELECTRÓNICO 74438; RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 42, MANZANA XXIX SEGUNDA SECCIÓN, DEL FRACCIONAMIENTO LOMA DEL RÍO MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MEXICO; CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS NORTE: 51.4 M. CON LOTE 41, AL SUR: 50.8 CON LOTE 43, ORIENTE: 20.0 M. CON LOTE 47, AL PONIENTE: 20.0 CON CALZADA DE LAS AGUILAS. LA CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.

TLALNEPANTLA, MEXICO A 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016.

C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD.-RÚBRICA. 5561.-8, 13 y 16 diciembre.

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Página 18 8 de diciembre de 2016

“2016. AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. SILVIA RODRIGUEZ PALAFOX, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 25 Volumen 505 Libro Primero Sección Primera, de fecha 24

de marzo de 1982, mediante folio de presentación No. 1752. CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 8,840, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO MANUEL GAMIO LEON NOTARIO PUBLICO NUMERO OCHO DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DE LA COLONIA “VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC”, A SOLICITUD DE INMOBILIARIA ROMERO, S.A.- DEBIDAMENTE REPRESENTADA, POR SU APODERADO GENERAL EL SEÑOR RAUL ROMERO ERAZO.- LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 24, MANZANA 01, DEL FRACCIONAMIENTO VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 6.00 MTS. CON LOTE 25.- AL SUR: 6.00 MTS. CON CALLE 1.- AL ESTE: 16.00 MTS. CON LOTE 16.- AL OESTE: 16.00 MTS. CON LOTE 14.- SUPERFICIE DE: 96.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 14 de noviembre del 2016.- A T E N T A M E N T E LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

2304-A1.-8, 13 y 16 diciembre.

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8 de diciembre de 2016 Página 19

“2016. AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL C. SALVADOR MAYA LUNA, EN SU CALIDAD DE ALBACEA DE LA SUCESION DE LA SEÑORA ELEDUVINA LUNA PIMENTEL, Y DE LA SUCESION DEL JUICIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR JOSE LUIS MAYA LUNA, solicitó ante la oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 150 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 03 de abril de 1971, mediante número de folio de presentación: 1588.- REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 14,689, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1970.- OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO DAVALOS, NOTARIO NUMERO DOS DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MISMA LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS QUE SE COMPONEN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “AZTECA”.- OTORGADA POR: EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAR EN SU CALIDAD DE GERENTE DE FRACCIONAMIENTO AZTECA.- EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICION ES RESPECTO AL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “AZTECA”, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- EL LOTE 70, MANZANA 418, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 17.50 MTS. CON LOTE 59.- AL SUR: 17.50 MTS. CON LOTE 61.- AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON CALLE BOULEVARD DE LOS DIOSES.- AL PONIENTE: 7.00 MTS. CON LOTE 19.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 14 de noviembre del 2016. A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC.

2306-A1.- 8, 13 y 16 diciembre.

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Página 20 8 de diciembre de 2016

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Subdirección de lo Contencioso Administrativo

Área de Notificaciones

“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PLIEGOS DE OBSERVACIONES

Dr. David Valadez Caballero, Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, por el periodo comprendido del 16 de febrero de 2015 al 15 de julio de 2015.

Se procede a notificar por edicto un extracto del Pliego de Observaciones Administrativas Resarcitorias número OSFEM/AECF/SAF/DAFPEyOA/138/2016, de fecha catorce de junio del año dos mil dieciséis, emitido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero, el cual en su contenido establece las siguientes observaciones: Con fundamento en los artículos 16, 116, fracción II, sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, fracción IV,5, 6, 7, 8, fracciones I, II, V, VIII, X, XII, XVIII y XXXIII, 10, 13, fracciones I, II, IV y XXII, 14, 21, 23, fracciones IV, V y XI, 24, fracciones VI, VII, IX y X, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 3, numeral 1 del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; 344 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al artículo 7 y en relación con la cláusula PRIMERA fracción I, del Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización Superior de los Recursos Federales Transferidos al Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, sus Municipios y en general a cualquier Entidad, persona física o moral, pública o privada, en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización; que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2014 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”, el día 11 de diciembre de 2014;este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones y derivado de la auditoría de financiera practicada al 31 de diciembre de 2015, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, hace de su conocimiento lo siguiente:

En consecuencia, derivado de la auditoría financiera practicada a ese organismo auxiliar, al amparo de la orden de auditoría contenida en el oficio número OSFEM/AECF/SAF/DAFPEyOA/015/2016 de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, expedido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero; mismo que fue notificado al Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango con fecha once de febrero de dos mil dieciséis con el objeto de revisar, fiscalizar el ejercicio, custodia y aplicación de los recursos públicos y su apego a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, presupuestales, financieras y de planeación aplicables, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, se le dan a conocer las siguientes:

OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS $779,415.94

Observación número: 15-DAFPEyOA-HRAEZ-15-AR-01 Importe: $224,000.00

Descripción de la observación: Del análisis a la cuenta 1123 Deudores Diversos, se detectó un adeudo a las CC. Mayra Valencia Franco e Ivonne Soto Hernández, por $224,000.00 (Doscientos veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) correspondiente a un robo, que se llevó a cabo el día 16 de febrero de 2015, al realizar el traslado de recursos captados los días 13, 14 y 15 del mismo mes y año, para su depósito en el banco Banorte, hecho que consta en Carpeta de Investigación No. 503540830078415 de fecha 17 de febrero de 2015, situación que afecta al patrimonio del Hospital, toda vez que el personal que maneja valores está afianzado y dicho recurso no ha podido ser recuperado.

Por lo que se determina un daño al patrimonio del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, por $224,000.0 (Doscientos veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.)

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8 de diciembre de 2016 Página 21

Observación número: 15-DAFPEyOA-HRAEZ-15-AR-02 Importe: $453,656.20

Descripción de la observación:

Del análisis a la cuenta 1123 Deudores Diversos, se detectó un adeudo a las CC. Graciela LLanderal Solano y María Guadalupe Fragoso Lunapor$453,656.20 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis pesos 20/100 MN), correspondiente a un robo con violencia, que ocurrió en el interior del Hospital, el día 19 de junio de 2015, cuando el C. Francisco Felipe Román Elizalde cajero con funciones de supervisor, se dirigía a trasladar recursos al banco, hecho que consta en Carpeta de Investigación No. 503540830242615 de fecha 19 de junio de 2015. No obstante en el Contrato de Prestaciones de Servicios al Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango celebrado entre el Hospital y Gestión Integral de Hospitales Zumpango S.A. de C.V., en la Cláusula Décima Séptima. Indemnizaciones numeral 17.1 Indemnizaciones del Proveedor al Hospital Inciso c) y Anexo 10 Servicio de Seguridad y Vigilancia “Estándares Específicos” Apartado Antecedentes Punto 1 Incisos a) y b) y Punto 1.3; Apartado Objetivos Clave Punto 3.1 Incisos a) y c) se señala que cualquier daño o perdida a los activos del Hospital sus contratistas, proveedores o prestadores de servicios que surja por cualquier acto u omisión del proveedor o cualquier persona del proveedor, excepto que dicha perdida o daño sea consecuencia de un incumplimiento a las disposiciones del presente Contrato por parte del Hospital sus contratistas, proveedores o prestadores de servicios o un acto u omisión intencional por parte del Hospital o por un acto negligente por parte del Hospital, por lo que el Proveedor Inversionista Gestión Integral de Hospitales Zumpango S.A. de C.V., no proporcionó la seguridad que se señala ocasionando un daño al patrimonio del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango por $453,656.20 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis pesos 20/100 M.N.)

Observación número: 15-DAFPEyOA-HRAEZ-15-AR-03 Importe: $101,759.74

Descripción de la observación: Derivado de la revisión a la partida del gasto1711 Reconocimiento a servidores públicos se detectaron erogaciones por concepto de gratificaciones 2015 en el mes de julio y diciembre, otorgadas de manera discrecional al personal del HRAEZ superiores al 10% del sueldo bruto, incumpliendo lo establecido en el Art. 289 del Código Financiero del Estado de México, con un excedente por la cantidad de $101,759.74 (Ciento un mil setecientos cincuenta y nueve pesos 74/100 M.N.),

determinándose un daño al patrimonio del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango.

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la Entidad Fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de 45 días hábiles comenzando a correr desde el día hábil posterior al de la publicación del presente edicto del pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este Órgano Técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.

Para la atención de este documento, consulte la página www.osfem.gob.mx. apartado “Solventación de Observaciones y/o Recomendaciones”.

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización, sita en calle Mariano Matamoros número 124, planta baja, colonia Centro, código postal 50000, en esta ciudad de Toluca, México, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas; asimismo, conforme a la fracción III del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.

Por último, con fundamento en el artículo 25 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Publíquese por única ocasión en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 9, fracción XIII del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

ATENTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LICENCIADO PEDRO GONZÁLEZ BENÍTEZ (RÚBRICA).

5581.- 8 diciembre.

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Página 22 8 de diciembre de 2016

C O N V O C A T O R I A

Se convoca a los socios de la empresa GRUPO FLECHA AZUL, S.A. DE C.V., a la Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar el día 17 de diciembre de 2016, a las 10:00 horas en el domicilio social de la empresa, sito en calle San Antonio sin número, San Cristóbal Colhuacan, Municipio Temascalapa, Estado de México, las cuales se desarrollaran bajo la siguiente:

ORDEN DEL DÍA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

1.- Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

2.- Nombramiento de escrutadores.

3.- Lista de Asistencia, existencia de quórum legal y declaración de instalación legal de la asamblea.

4.- Ratificación de la exclusión, separación y reconocimiento de socios, llevada a cabo en la asamblea general Extraordinaria y Ordinaria llevada a cabo el día 28 de septiembre de 2013.

5.- Ratificación de la exclusión, separación y reconocimiento de socios, llevada a cabo en la asamblea general Extraordinaria y Ordinaria llevada a cabo el día 30 de mayo de 2015.

6.- Admisión de socios.

La presente convocatoria es realizada por el Presidente del Consejo de Administración en cumplimiento al artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

A T E N T A M E N T E

Temascalapa, Méx., a 1° de diciembre de 2016.

ANGEL VALDÉZ GODÍNEZ (RÚBRICA).

5580.- 8 diciembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

“E D I C T O”

C. LIC. PEDRO GUY DEL PASO JUIN, NOTARIO 137 DEL ESTADO DE MÉXICO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 31 VOLUMEN 19 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA; RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 10, 11 Y 12 MANZANA 31 DEL FRACCIONAMIENTO LA ROMANA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO; CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 28 DE NOVIEMBRE DEL 2016.

C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD. (RÚBRICA).

2299-A1.- 8, 13 y 16 diciembre.

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8 de diciembre de 2016 Página 23

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

E D I C T O

POR ESTE CONDUCTO SOLICITO A USTED SU COMPARECENCIA, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, UBICADAS EN AVENIDA SOLIDARIDAD LAS TORRES NÚMERO 466, TERCER PISO, COLONIA RINCÓN DE LAS FUENTES, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO; CÓDIGO POSTAL 52140; CON LA FINALIDAD QUE DESAHOGUE SU GARANTÍA DE AUDIENCIA, POR LA PRESUNTA IRREGULARIDAD CONSISTENTE EN: OMISIÓN DE LA MANIFESTACIÓN OPORTUNA DE BIENES POR ALTA, BAJA Y ANUALIDAD; DECLARACION DE INTERESES EN EL SERVICIO PÚBLICO, INFRINGIENDO PRESUNTAMENTE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3 FRACCIÓN IV, 41, 42, FRACCIÓN XIX, 43, 44, PRIMER PÁRRAFO 49 FRACCIÓN VII, 52, 59 FRACCIÓN I, 78, 79, 80 FRACCIÓN I, II, III, 80 BIS FRACCIÓN I, II 81 Y 82 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. USTED TENDRÁ EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA, POR SÍ O POR MEDIO DE ABOGADO DEFENSOR DEBIDAMENTE ACREDITADO, APERCIBIÉNDOLO QUE PARA EL CASO DE NO COMPARECER, SE LE TENDRÁ POR PERDIDO SU DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR ALEGATOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 30 Y 129 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, ASIMISMO POR SATISFECHA SU GARANTÍA DE AUDIENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 FRACCIÓN I ÚLTIMO PÁRRAFO Y FRACCION III DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, SE LE PODRÁ INTERROGAR SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN MOTIVADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SE LE COMUNICA QUE EL EXPEDIENTE CITADO, SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE ÓRGANO DE CONTROL INTERNO PARA SU CONSULTA Y QUE EN LA AUDIENCIA DE GARANTÍA DEBERÁ PRESENTAR IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA. SE HACE LA PREVENCIÓN DE LEY CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 80 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS.

EXPEDIENTE SERVIDOR CARGO

IRREGULARIDAD EN LA

MANIFESTACIÓN PATRIMONIAL

PERIODO EN QUE

INCURRIÓ EN LA

IRREGULARIDAD

FECHA DE GARANTÍA

DE AUDIENCIA

CI/PGJEM/MB/131/2016 MELÉNDEZ MECATL MAURICIO

ARTURO

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO CON CATEGORIA DE

SECRETARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

EXTEMPORANEO BAJA

13 DE ENERO DE 2016 AL 13 DE MARZO DE

2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS

CI/PGJEM/MB/148/2016 DANTES RODRIGUEZ ALBA

DANIELA

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO BAJA

01 DE DICIEMBRE DE 2015 AL 30 DE ENERO

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:10 HORAS

CI/PGJEM/MB/149/2016 GARDUÑO PAZOS LUIS

ALBERTO

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO BAJA

19 DE ENERO DE 2016 AL 19 DE MARZO DE

2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:20 HORAS

CI/PGJEM/MB/152/2016 SALAZAR GONZALEZ

GERARDO

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO ALTA 01 DE MARZO DE 2016

AL 30 DE ABRIL DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:30 HORAS

CI/PGJEM/MB/156/2016 GARCIA GARCIA MARY

CARMEN

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

EXTEMPORÁNEO BAJA

29 DE ABRIL DE 2016 AL 28 DE JUNIO

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:40 HORAS

CI/PGJEM/MB/157/2016 BARON CALDERON MITZI

DAMARIS

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO OMISO BAJA

15 DE FEBRERO DE 2016 AL 15 DE ABRIL

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:50 HORAS

CI/PGJEM/MB/160/2016 ESPINO RIVERA JOSÉ

FRANCISCO

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

EXTEMPORANEO BAJA

02 DE FEBRERO DE 2016 AL 02 DE ABRIL

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 HORAS

CI/PGJEM/MB/161/2016 CAMACHO HERNANDEZ

ALEJANDRO

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO BAJA 29 DE FEBRERO DE 2016 AL 29 DE ABRIL

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:10 HORAS

CI/PGJEM/MB/162/2016 CASTRO LUENGAS DANIEL

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO BAJA 29 DE FEBRERO DE 2016 AL 29 DE ABRIL

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:20 HORAS

CI/PGJEM/MB/163/2016 GONZALEZ CRUZ FREDY

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO BAJA 15 DE ABRIL DE 2016 AL 14 DE JUNIO DE

2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:30 HORAS

CI/PGJEM/MB/165/2016 MORALES GONZALEZ

GERARDO

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO BAJA 29 DE FEBRERO DE 2016 AL 29 DE ABRIL

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:40 HORAS

CI/PGJEM/MB/175/2016 CUREÑO CASTRO JOSE DE

JESÚS

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

EXTEMPORANEO BAJA

29 DE FEBRERO DE 2016 AL 29 DE ABRIL

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:50 HORAS

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Página 24 8 de diciembre de 2016

CI/PGJEM/MB/177/2016 VARGAS SANTOYO JOSÉ

ALFREDO

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO BAJA 15 DE FEBRERO DE 2016 AL 15 DE ABRIL

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 12:00 HORAS

CI/PGJEM/MB/182/2016 TABAREZ FARIAS HÉCTOR

JESÚS

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

EXTEMPORANEO ANUALIDAD

01 AL 31 DE MAYO DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 12:10 HORAS

CI/PGJEM/MB/188/2016 MARQUEZ BALMACEDA EDWIN

ALEJANDRO MEDICO LEGISTA “B” EXTEMPORANEO

BAJA

23 DE MARZO DE 2016 AL 22 DE MAYO DE

2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 12:20 HORAS

CI/PGJEM/MB/189/2016 AYALA CARREÑO JUAN

OFELIO

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO ANUALIDAD

01 AL 31 DE MAYO DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 12:30 HORAS

CI/PGJEM/MB/190/2016 CANALES GARCIA APOLINAR

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO ANUALIDAD

01 AL 31 DE MAYO DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 12:40 HORAS

CI/PGJEM/MB/197/2016 VARGAS LAGUNAS ANTONIO PERITO “A” OMISO BAJA 15 DE MARZO DE 2016

AL 14 DE MAYO DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 12:50 HORAS

CI/PGJEM/MB/201/2016 LICONA LÓPEZ LEONEL

GUADALUPE ESCOLTA EXTEMPORANEO

BAJA

30 DE ABRIL DE 2016 AL 29 DE JUNIO DE

2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 13:00 HORAS

CI/PGJEM/MB/202/2016 SERRANO CASTRO JUAN

JOSÉ MEDICO LEGISTA “C” OMISO BAJA

31 DE MARZO DE 2016 AL 30 DE MAYO DE

2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 13:10 HORAS

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 108 PÁRRAFO TERCERO Y QUINTO, 109 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 78, 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3 15, 19, FRACCIÓN XIV, 38-BIS, FRACCIONES XVII Y XIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 3, 42, 52, 59, 78, 79, 80, 80 BIS, 82 Y 91 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, 129, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO;. ARTÍCULO 28 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO”, EL DÍA 12 DE FEBRERO DE 2008. DECRETO 425 PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2015.

A T E N T A M E N T E

LA CONTRALORA INTERNA

LIC. CLAUDIA ROMERO LANDAZURI (RÚBRICA). 5567.- 8 diciembre.

CI/PGJEM/MB/211/2016 CRUZ MENDOZA MARIA DEL

CARMEN

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO ANUALIDAD

01 AL 31 DE MAYO DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 13:20 HORAS

CI/PGJEM/MB/215/2016 TERAN LOPEZ PERLA MARINA AGENTE DEL

MINISTERIO PUBLICO EXTEMPORANEO

BAJA

15 DE FEBRERO DE 2016 AL 15 DE ABRIL

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 13:30 HORAS

CI/PGJEM/MB/216/2016 XICOTÉNCATL CORTE

HÉCTOR

JEFE DE DEPARTAMENTO

EXTEMPORANEO BAJA

15 DE FEBRERO DE 2016 AL 15 DE ABRIL

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 13:40 HORAS

CI/PGJEM/MB/217/2016 GONZALEZ MIRANDA JESUS PERITO “C” OMISO BAJA 15 DE MARZO DE 2016

AL 14 DE MAYO DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 13:50 HORAS

CI/PGJEM/MB/222/2016 ENGRANDES DE LA CHICA

MIRIAM GABRIELA

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CON CATEGORÍA DE

SECRETARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

OMISO BAJA 29 DE ABRIL DE 2016 AL 28 DE JUNIO DE

2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 14:00 HORAS

CI/PGJEM/MB/226/2016 MARTINEZ GARCILAZO

RODRIGO ROBERTO

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO BAJA 15 DE ABRIL DE 2016 AL 14 DE JUNIO DE

2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 14:10 HORAS

CI/PGJEM/MB/227/2016 POSOS CERVANTES JUAN

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

OMISO BAJA 15 DE FEBRERO DE 2016 AL 15 DE ABRIL

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 14:20 HORAS

CI/PGJEM/MB/231/2016 CUEVAS FLORES JAVIER

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICÍA MINISTERIAL)

EXTEMPORANEO 29 DE FEBRERO DE 2016 AL 29 DE ABRIL

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 14:30 HORAS

CI/PGJEM/MB/233/2016 AVILA AGUILAR JORGE

ARMANDO

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO CON CATEGORIA DE

SECRETARIO DEL MINISTRIO PUBLICO

OMISO ALTA 24 DE FEBRERO DE 2016 AL 24 DE ABRIL

DE 2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 14:40 HORAS

CI/PGJEM/MB/277/2016 GANDI DELHI CERON

HERNANDEZ MEDICO LEGISTA OMISO BAJA

30 DE JUNIO DE 2016 AL 29 DE AGOSTO DE

2016

16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 14:50 HORAS