jueves 30 de junio de 2016 - Estado de...
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SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO QUE ESTABLECE A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE NIVELES DIVERSOS A
LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DEL
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL
PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA A LOS
SERVIDORES PÚBLICOS NO COMPRENDIDOS EN
LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 4
DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y
RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, OBLIGADOS A
REALIZAR UNA ENTREGA RECEPCIÓN, DENTRO
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.
SECRETARÍA DE SALUD
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN A LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO
(B.T.E.M.), DE DIVERSOS NIVELES A LOS
SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4º. DEL
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL
PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN.
SECCIÓN OCTAVA
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CCI
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SERVIDORES PÚBLICOS DE PUESTOS DISTINTOS A LOS
DE LA ESTRUCTURA RESPONSABLES DE FONDOS,
VALORES, ALMACENES, BIENES, DOCUMENTOS,
FUNCIONES Y ACTIVIDADES, COMO SUJETOS
OBLIGADOS A LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL
TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
JILOTEPEC.
ACUERDO QUE ESTABLECE A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO DE NIVELES
DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO
PRIMERO DEL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO DEL
EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA LA
ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO
SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN
A CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DE
PUESTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN EL
ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA
Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LLEVAR
A CABO LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO
MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE A LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE PUESTOS
DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO
PRIMERO DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO
PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL
PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO
INGENIERO ROBERTO GALVAN PEÑA, VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.
CONSIDERANDO
Con fecha 10 de mayo del 2010 fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno" el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, cuyo objetivo es regular la entrega y recepción de las unidades administrativas a cargo de los servidores públicos de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, que se separen de su empleo, cargo o comisión, por cualquier motivo, incluyendo licencias, suplencias, encargos o término del periodo constitucional. Que uno de los supuestos que detona, el inicio de un proceso de entrega y recepción es la conclusión de un mandato constitucional; por lo que de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4 del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, el titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar determinará, mediante acuerdo publicado en la "Gaceta del Gobierno", a los servidores públicos de puestos distintos a los señalados en este artículo, que sean responsables de fondos, valores, almacenes, bienes, documentos, funciones, actividades o asuntos que se considere de importancia, como sujetos obligados a la entrega y recepción, informando de ello, mediante oficio a la Contraloría. Que una de las políticas para alcanzar dicho objetivo en el Instituto Hacendario del Estado de México, es consolidar sus funciones normativas y de coordinación, señalada en cuanto al seguimiento que debe darse a los procesos de entrega y recepción de las unidades administrativas de la Administración Pública Estatal.
Que corresponde a las unidades administrativas, coordinar los trabajos de las distintas oficinas tendientes a integrar la información para dar cuenta cabal y puntual sobre el estado que guarde la Administración Pública Estatal. Por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE NIVELES DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.
PRIMERO. En el Instituto Hacendario del Estado de México, además de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, son sujetos obligados a la entrega recepción, los servidores públicos que tengan a cargo las siguientes responsabilidades.
I. Encargado del Área de Finanzas II. Encargado del Área de Contabilidad y Presupuesto III. Encargado del Área de Recursos Humanos IV. Encargado del Área de Adquisiciones y Servicios V. Encargado del Área Administrativa VI. Encargado del Área de Servicios Generales VII. Encargado del Área del Centro de Documentación VIII. Encargado del Área de Capacitación IX. Encargado del Área de Recursos Materiales y Control Patrimonial
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X. Encargado del Área del Colegio de Estudios Hacendarios XI. Encargado del Área de Procedimientos y Evaluación XII. Encargado del Área del Archivo de Concentración
SEGUNDO. Los servidores públicos obligados por el presente Acuerdo, deberán preparar la documentación e información para realizar la entrega y recepción al momento de ser requerida y presentarla en tiempo y forma a las autoridades competentes o su representante de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México. TERCERO. El incumplimiento del presente Acuerdo por parte de los sujetos obligados, se sancionarán de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Los servidores públicos obligados al proceso de Entrega y Recepción deben mantener permanentemente actualizados sus registros, controles, inventarios, estructura orgánica, documentos de apoyo normativo-administrativo y demás documentación relativa a su despacho.
CUARTO. Los servidores públicos obligados al proceso de Entrega y Recepción, tendrán la obligatoriedad de acatar y dar cumplimiento al Reglamento de la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno, del 10 de mayo de 2010.
SEXTO. Se deja sin efectos el Acuerdo que Establece a los Servidores Públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, de Niveles Diversos a los señalados en el artículo 4 del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, como Sujetos Obligados al Proceso de Entrega y Recepción, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del 30 de junio de 2010.
Dado en las instalaciones del Instituto Hacendario del Estado de México, sito en Calle Federalismo No. 103, Santiago Tlaxomulco, Toluca, Estado de México, C.P. 50030, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis.
EL VOCAL EJECUTIVO
ING. ROBERTO GALVÁN PEÑA (RUBRICA).
JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 4 TERCER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y;
CONSIDERANDO Que el 10 de Mayo del 2010, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México. Que el reglamento tiene como objeto de conformidad con su artículo 1, regular la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas a cargo de los servidores públicos de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México.
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Que el reglamento en su artículo 3 establece los supuestos jurídicos que determinan en qué momento procede realizar el acto de Entrega y Recepción, estipulando como supuesto la separación del servidor público de su empleo, cargo o comisión, por cualquier motivo, incluyendo licencias, suplencias, encargos o término del periodo constitucional. Que a través del acto de Entrega y Recepción se deja constancia de los documentos, bienes y valores, que permiten continuar con el adecuado funcionamiento de la Administración Pública. Que el artículo 4 del Reglamento en mención, en su tercer párrafo establece que el titular de la dependencia determinará, mediante acuerdo publicado en la “Gaceta del Gobierno” a los servidores públicos de puestos distintos a los señalados los primeros dos párrafos de ese artículo, que sean responsables de fondos, valores, almacenes, bienes, documentos, funciones, actividades o asuntos, los cuales, por su importancia, deben estar obligados al acto de Entrega y Recepción. Que a efecto de dar cumplimiento al artículo 4 del reglamento y con motivo de mantener actualizado el acuerdo, con base en las modificaciones a la estructura orgánica de esta dependencia, el titular de la Secretaría de Finanzas, publicó el acuerdo respectivo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de diciembre de 2014. Que con motivo de la dinámica en las unidades administrativas de la administración pública estatal, particularmente en la Secretaría de Finanzas, es necesario actualizar qué servidores públicos, por las funciones que desempeñan, deben estar sujetos al acto de Entrega y Recepción. Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS NO COMPRENDIDOS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, OBLIGADOS A REALIZAR UNA ENTREGA RECEPCIÓN, DENTRO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS. PRIMERO.- Los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas obligados a realizar el procedimiento de Entrega y Recepción, además de los señalados en los primeros dos párrafos del artículo 4 del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, son aquellos que tengan las responsabilidades siguientes:
Unidad de Apoyo a la Administración General
Responsable del manejo del fondo revolvente.
Subcoordinación de Recursos Humanos
Responsable del control de movimientos de personal.
Subcoordinación de Adquisiciones y Control Patrimonial
Encargado(a) del área de adquisiciones.
Encargado(a) del almacén de bienes de consumo.
Encargado(a) del área de control patrimonial.
Subcoordinación de Servicios Generales
Encargado(a) del área de telecomunicaciones.
Encargado(a) del área de control vehicular.
Encargado(a) del área de mantenimiento a bienes muebles e inmuebles.
Encargado(a) del área de mensajería.
Subcoordinación de Recursos Financieros
Responsable del control presupuestal de la Unidad de Apoyo a la Administración General.
Responsable del control presupuestal de la Gubernatura.
Responsable de la contabilidad de la Unidad de Apoyo a la Administración General.
Responsable del fondo fijo de caja.
Responsable de la contabilidad de la Gubernatura.
Coordinación de Atención Ciudadana
Responsable del área de audiencias.
Responsable de atención y gestión de la demanda social.
Responsable del área de archivo.
Responsable del programa de atención a la demanda ciudadana.
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Coordinación de Asuntos Internacionales
Responsable del manejo del fondo revolvente.
Responsable de la Oficina de Representación del Gobierno del Estado de México en Houston, Texas, USA.
Responsable de la Oficina de Representación del Gobierno del Estado de México en Chicago, Illinois, USA.
Responsable de la Oficina de Representación del Gobierno del Estado de México, en los Ángeles, California, USA
Coordinación de Giras, Logística y Seguridad
Responsable del manejo del fondo revolvente.
Responsable de la elaboración de programas para eventos y giras de trabajo del C. Gobernador.
Coordinación de Administración
Responsable del área de transparencia
Coordinación Administrativa
Responsable de la Unidad Interna de Protección Civil.
Subdirección de Gasto de Inversión Sectorial
Responsable del control, registro y seguimiento al presupuesto de los recursos asignados y autorizados a la subdirección, provenientes del Gasto de Inversión Sectorial.
Suscriptores de la firma mancomunada en las cuentas bancarias de los programas que maneja la subdirección.
Responsable del seguimiento y control del Programa de Atención a Demanda Ciudadana (apoyos).
Responsable de la elaboración de conciliaciones bancarias.
Responsable de participar en las reuniones del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios.
Responsable de la preparación y revisión de las autorizaciones de pago, así como de facturas originales y soporte documental.
Subdirección de Adquisiciones
Responsable de la recepción, revisión, ingreso y seguimiento de solicitudes de adquisiciones de bienes y servicios.
Responsable de la elaboración y formalización de los contratos administrativos.
Responsable del registro, control, seguimiento de facturas de los contratos administrativos y procedimientos administrativos sancionadores (P.A.S.).
Responsable de realizar las invitaciones para cotizar los bienes o servicios de los procesos adquisitivos.
Responsable de la gestión de los procesos adquisitivos ante la Dirección General de Recursos Materiales.
Responsable del seguimiento y actualización de los sistemas electrónicos que se encuentren en operación, de acuerdo a las funciones de la Subdirección de Adquisiciones de la Coordinación Administrativa.
Responsable del control, guarda y custodia de los expedientes de la Subdirección de Adquisiciones.
Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación
Responsable del módulo de acceso de la unidad de información.
Responsable de validar registros en el Sistema de Información Pública de Oficio del Estado de México (IPOMEX).
Subsecretaría de Ingresos
Dirección General de Recaudación
Subdelegado(a) de Administración de Cartera de la Delegación Fiscal.
Supervisores especializados de cobro coactivo.
Supervisores especializados de control de créditos.
Responsables de la bóveda de créditos fiscales.
Responsable del almacén de placas de identificación vehicular.
Responsable del control de tarjetas de circulación.
Responsable del manejo del fondo revolvente a nivel delegacional.
Administradores de centros de servicios fiscales A, B y C.
Coordinador de mantenimiento.
Coordinador de adquisiciones.
Coordinador de servicios.
Coordinador de control vehicular.
Coordinador de la plantilla de personal eventual.
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Dirección General de Fiscalización
Encargados(as) de la administración de las delegaciones de Fiscalización de Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Toluca.
Encargado(a) del área de recursos financieros.
Encargado(a) de almacén.
Encargado(a) de control de vehículos.
Subsecretaría de Planeación y Presupuesto
Contaduría General Gubernamental
Delegación Administrativa
Responsable de recursos financieros.
Responsable de servicios generales.
Responsable financiero.
Responsable de dictamenes y contratos.
Responsable de capital humano.
Responsable de control de compras.
Responsable de almacén.
Unidad de Atención a Requerimientos de Auditoria
Responsable de la atención a las auditorias efectuadas por instancias federales y estatales
Subsecretaría de Administración
Delegación Administrativa
Encargado(a) del área financiera y presupuestal.
Encargado(a) del almacén.
Encargado(a) del área de recursos humanos.
Encargado(a) del parque vehicular.
Encargado(a) del área de adquisiciones.
Coordinación del Programa de Apoyo a la Comunidad
Subdirección de Apoyo Administrativo
Responsable del parque vehicular, bienes muebles e inmuebles, SIPREP.
Responsable del manejo de las cuentas bancarias de la Coordinación.
Encargado(a) del área de recursos financieros.
Encargado(a) de listas de raya.
Subdirección de Logística de Materiales y Control de Almacenes
Supervisores de almacenes.
Subcoordinación Operativa
Encargado(a) del control de gestiones.
Subdirección de Control y Seguimiento al Gasto de Inversión
Responsable del control de obras y /o acciones.
Coordinación de Servicios Aéreos
Responsable del Centro de Adiestramiento Aeronáutico.
Responsable de Programación de Vuelos y asignación de pilotos de aeronave (Jefe de Pilotos).
Responsable de Autorización de Vuelos y asignación de pilotos de aeronave y paramédicos (Jefe de la Unidad de Rescate).
Responsable de Inventarios de Equipo de Seguridad Aérea y de Operación de Aeronaves e Instalaciones.
Responsable de Almacenes
Dirección General de Personal
Unidad de Integración Familiar
Responsable del manejo de los recursos financieros del Programa de Domingos Turísticos.
Responsable del control de bienes deportivos.
Subdirección de Servicios Administrativos
Responsable del almacén de bienes de consumo.
Responsable del área de recursos financieros.
Responsable de la administración de los gastos derivados de convenio.
Dirección General de Recursos Materiales
Centros de Servicios Administrativos
Supervisor(a) del Centro de Servicios Administrativos de Cuautitlán Izcalli.
Supervisor(a) de los Centros de Servicios Administrativos de Valle de Bravo y Temascaltepec.
Supervisor(a) del Centro de Servicios Administrativos de Atizapán de Zaragoza.
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Supervisor(a) del Centro de Servicios Administrativos de Atlacomulco.
Dirección General del Sistema Estatal de Informática
Auxiliar del Director General en el cumplimiento de sus funciones.
Responsable del manejo y operación de la nómina a nivel gobierno del Estado.
Responsable del análisis de seguridad informática de la red telemática e internet.
Responsable del manejo y operación de la administración de recursos humanos.
Responsable del manejo y operación de la administración de recursos materiales.
Responsable del manejo y operación de la administración de recursos financieros.
Responsable del manejo y operación del Sistema de Control de Puntualidad y Asistencia.
Responsable del manejo y operación del almacén de la Dirección General.
Responsable del manejo y operación de los bienes muebles de la Dirección General.
Ejecutivo(a) que capacita, concentra y opera el Sistema de Programas de Trabajo.
Ejecutivo(a) que administra la información relacionada con la parte programática de la Dirección General por cuanto hace a metas e Informe de Gobierno.
Ejecutivo(a) que presenta, capacita y atiende para implementación las solicitudes de hacer uso del Sistema de Gestión Interna.
Ejecutivo(a) que solicita y recaba la información relacionada a las metas.
Responsable del manejo y operación de los certificados digitales del Estado
SEGUNDO.- Los servidores públicos obligados al proceso de Entrega y Recepción deberán mantener permanentemente actualizada la información correspondiente en los anexos oficiales y autorizados para este fin. TERCERO.- El incumplimiento del presente Acuerdo por parte de los obligados, se sancionará de conformidad con la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Se deja sin efectos el “ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS NO COMPRENDIDOS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, OBLIGADOS A REALIZAR UNA ENTREGA RECEPCIÓN, DENTRO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de diciembre de 2014.
Dado en el Palacio de Gobierno, sito en Lerdo Poniente número 300, puerta 250, Toluca, Estado de México, C.P. 50000, a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES (RÚBRICA).
SECRETARÍA DE SALUD
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO (B.T.E.M.), DE DIVERSOS NIVELES A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4º. DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN.
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Dr. Ramón Espinoza Hernández, Director General del Organismo Público Descentralizado, denominado Banco de Tejidos del Estado de México, con fundamento en el Artículo cuarto, párrafo tercero del Reglamento para la Entrega Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México.
CONSIDERANDO Que en fecha de 10 de mayo del año 2010, se publicó en “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforma, adicionan o derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, cuyo objeto es normar el proceso de la Entrega y Recepción de las mismas, que deben de llevar a cabo los servidores públicos tanto de las dependencias como de los organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado. Que el Artículo 4º, en su párrafo tercero, del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, establece que el titular de la dependencia u organismo auxiliar, determinará mediante acuerdo publicado en “Gaceta del Gobierno”, como sujetos obligados al proceso de entrega y recepción a los servidores públicos de puestos distintos a los señalados en este artículo, que sean responsables de fondos, valores, almacenes, bienes, documentos, funciones, actividades o asuntos que considere de importancia, por lo que se ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO (B.T.E.M.), DE DIVERSOS NIVELES A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4º. DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN. PRIMERO. En el Organismo Público Descentralizado denominado Banco de Tejidos del Estado de México (B.T.E.M.), además de los servidores públicos señalados en el párrafo primero del Artículo 4º. del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, son sujetos obligados al proceso de entrega-recepción, quienes ostenten los siguientes cargos o desempeñen las funciones de
1. Encargado(a) del Laboratorio Microbiológico. 2. Encargado(a) del Laboratorio de Piel. 3. Encargado(a) del Laboratorio de Tejido Corneal. 4. Encargado(a) del Área de Recursos Humanos. 5. Encargado(a) del Área de Recursos Materiales. 6. Encargado(a) del Área de Recursos Financieros. 7. Encargado(a) del Área de Archivo Central.
SEGUNDO. Los servidores públicos obligados deberán de preparar la documentación que en el proceso de entrega recepción, se requiera y presentaría completa, dentro del plazo establecido a las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México. TERCERO. El incumplimiento del presente acuerdo por parte de los obligados, los hace sujetos a las sanciones
dispuestas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta de Gobierno”. Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo del Estado de México, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Director General del Banco de Tejidos del Tejidos del Estado de México.
Doctor Ramón Espinoza Hernández
(Rúbrica).
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Servidores Públicos de puestos distintos a los de la estructura responsables de fondos, valores, almacenes,
bienes, documentos, funciones y actividades, como sujetos obligados a la Entrega y Recepción del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec
Número NOMBRE COMPLETO ADSCRITO A: Puesto Funcional
1 CRUZ CRUZ MARGARITA Departamento de Presupuesto y Contabilidad
Auxiliar Contable
2 JUÁREZ MIRANDA MARICELA Dirección de Planeación, Administración y Finanzas
Secretaria de Director
3 RODRÍGUEZ ALCÁNTARA BENITA Departamento de Presupuesto y Contabilidad
Auxiliar Contable
4 REYES MARTINEZ JUANA LOURDES Departamento de Personal Auxiliar de nominas
5 QUIROZ NAVARRO MARIO ARMANDO Biblioteca/Subdirección de Servicios Bibliotecario
6 SANCHEZ SALVADOR ELIZABETH Departamento de Personal Auxiliar Administrativo
7 OBREGON HERNÁNDEZ CELESTINO Departamento de Presupuesto y Contabilidad
Auxiliar Contable
8 GALVÁN RODRÍGUEZ IRMA Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales
Almacenista
9 SÁNCHEZ MALDONADO KAREN LUCIA Dirección General Control Documental
10 JARDINEZ RODAS RAUL Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales
Almacenista
11 RODRIGUEZ ALCÁNTARA KARINA Caja /Subdirección de Administración y Finanzas Cajera
12 MEMBRILLO CAMACHO ROCIO Subdirección de Administración y Finanzas Psicológo
13 JUAREZ CEJA MARÍA TERESA Subdirección de Administración y Finanzas Médico
ATENTAMENTE
Ing. Alfonso Enrique Enríquez Carbajal
Director General (Rúbrica).
TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO
M. en C. Roberto Laureles Solano, Director General del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción VI y XXIII del Decreto de Creación por el que se crea el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, artículo 10 fracción IX del Reglamento Interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo y artículo 4 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México y;
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CONSIDERANDO Que con fecha 10 de Mayo de 2010, fue publicado en la Gaceta del Gobierno el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México. El Reglamento tiene por objeto regular la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas a cargo de los servidores públicos de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Que en términos del artículo 3 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México. La Entrega y Recepción se realizará cuando un servidor público se separe de su empleo, cargo o comisión, por cualquier motivo, incluyendo licencias, suplencias, encargos o Término del Periodo Constitucional. La Entrega y Recepción también deberá de llevarse a cabo en los casos de escisión, eliminación, readscripción, descentralización, desconcentración, extensión, liquidación o fusión, de Unidades Administrativas, Dependencias u Organismos Auxiliares, según corresponda, que impliquen la transferencia total o parcial de Unidades Administrativas o funciones, independientemente de que haya continuidad de servidores públicos. Que de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, el titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar determinará, mediante acuerdo publicado en la "Gaceta del Gobierno", a los servidores públicos de puestos distintos a los señalados en este artículo, que sean responsables de fondos, valores, almacenes, bienes, documentos, funciones, actividades o asuntos que considere de importancia, como sujetos obligados al proceso de Entrega y Recepción, informado de ello, mediante oficio, a la Contraloría. Que una de las políticas para alcanzar dicho objetivo en el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, es consolidar sus funciones normativas y de coordinación, señaladamente en cuanto al seguimiento que debe darse a los procesos de Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública Estatal. Que corresponde a las Unidades aplicativas, coordinar los trabajos de las distintas oficinas tendientes a integrar la información para dar cuenta cabal y puntual sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal, por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente:
"ACUERDO QUE ESTABLECE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO DE NIVELES DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN". PRIMERO.- En el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, además de los servidores públicos que en el párrafo del artículo 4 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, los servidores públicos de niveles diversos a los señalados, siendo los siguientes: I. Almacenista. II. Responsable del Centro de Información. III. Responsable del Control de Activo Fijo. IV. Responsable de Registro y Custodia de la Documentación Contable y Presupuestal. V. Responsable de los Expedientes de Alumnos en la Subdirección de Servicios Escolares.
SEGUNDO.- Los servidores públicos obligados por el presente Acuerdo, deberán preparar la documentación que el proceso de Entrega y Recepción requiera, y presentarla en tiempo y forma a las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- "Publíquese el presente acuerdo en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno".
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SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- El presente acuerdo deja sin efecto al ACUERDO QUE ESTABLECE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO DE NIVELES DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN. Publicado en Gaceta del Gobierno en fecha 29 de junio de 2010. Dado en las Instalaciones del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, sitio en Km. 30 de la Carretera Federal Monumento-Valle de Bravo, Ejido de San Antonio de la Laguna, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, a los 27 días del mes de Junio de dos mil dieciséis.
M. EN C. ROBERTO LAURELES SOLANO DIRECTOR GENERAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO (RÚBRICA).
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
Gerardo Monroy Serrano, en mi carácter de Director General del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 13, 15, 19 fracción VIII, 31, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 8, 10 fracción XIV XVII y XVIII de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social: 1, 2 fracción IV, 3, 5 fracción II y 9 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y 4 del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México y,
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, los Servidores Públicos tienen la obligación de cumplir con la entrega de índole administrativa del despacho y de toda aquella documentación inherente a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables, a fin de contribuir a salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficacia en la prestación del servicio público.
Que con fecha 10 de mayo del 2010 fue publicado en el periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, cuyo objetivo es regular la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas a cargo de los Servidores Públicos de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, que se separen de su empleo, cargo o comisión, por cualquier motivo, incluyendo licencias, suplencias, encargos o término del período constitucional.
Que en atención al Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se Establece el Programa para la Entrega y Recepción de la Administración Pública del Estado de México, por el Periodo Constitucional 2011-2017, los titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, tienen la atribución de difundir, entre las unidades administrativas a su cargo, las disposiciones en materia de entrega y recepción, y vigilar el cumplimiento del Programa.
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Que uno de los supuestos que detona, el inicio de un proceso de entrega y recepción es la conclusión de un mandato constitucional; por lo que de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4 del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, el Titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar determinará, mediante acuerdo publicado en la "Gaceta del Gobierno", a los servidores públicos de puestos distintos a los señalados en este artículo, que sean responsables de fondos, valores, almacenes, bienes, documentos, funciones, actividades o asuntos que considere de importancia, como sujetos obligados a la Entrega y Recepción, informando de ello, mediante oficio, a la Contraloría. Que una de las políticas para alcanzar dicho objetivo en el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, es consolidar sus funciones normativas y de coordinación, señaladamente en cuanto al seguimiento que debe darse a los procesos de Entrega y Recepción de las unidades administrativas de la Administración Pública Estatal. Que corresponde a las unidades administrativas, coordinar los trabajos de las distintas oficinas tendentes a integrar la información para dar cuenta cabal y puntual sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal. Por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DE PUESTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LLEVAR A CABO LA ENTREGA RECEPCION DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL. PRIMERO. En el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, además de los Servidores Públicos a los que se refiere el Artículo 4 del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, son sujetos obligados a la entrega y recepción, los Servidores Públicos que tengan a cargo las siguientes responsabilidades:
I. RESPONSABLES DEL MANEJO DE VALORES. II. RESPONSABLES DEL AREA DE ALMACEN.
III. RESPONSABLES DEL CONTROL DE INVENTARIOS. IV. RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE NOMINAS. V. RESPONSABLES DE ADQUISICIONES.
VI. RESPONSABLES DE CONTROL DE CARTERA. VII. RESPONSABLES DE CAJA.
VIII. RESPONSABLES DE CONTROL DE COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y ADITIVOS. IX. RESPONSABLES DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR. X. RESPONSABLES DE INVERSIONES BANCARIAS.
XI. RESPONSABLES DE FONDOS. SEGUNDO. Los Servidores Públicos obligados por el presente Acuerdo, deberán preparar la documentación que el proceso de Entrega-Recepción requiera y presentarla en tiempo y forma a las autoridades competentes o su representante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 16 del Reglamento para la Entrega y Recepción de Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México. TERCERO. El incumplimiento del presente Acuerdo por parte de los sujetos obligados, se sancionará de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, en la "Gaceta del Gobierno". Dado en las instalaciones del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, sito en el kilómetro 14.5 de la Carretera Toluca-Tenango, San Antonio La Isla, Estado de México, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.
GERARDO MONROY SERRANO
DIRECTOR GENERAL (RÚBRICA).