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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 23 de marzo de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la distribución del canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali LEY Nº 28699 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON POR LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI Artículo 1.- Objeto de la Ley Las Leyes núms. 23538, 23350 y disposiciones complementarias referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Loreto y Ucayali, como Canon y Sobrecanon, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana. Artículo 2.- Modificación de los índices de distribución En el departamento de Ucayali, la distribución del Canon a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 027-98 se realizará de acuerdo a los indicadores de población, necesidades básicas insatisfechas y de los niveles de producción de hidrocarburos por circunscripción, de la siguiente forma: a) El diez por ciento (10%) del total de lo recaudado para el gobierno local de la municipalidad donde se explota el recurso; b) El veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado para los gobiernos locales de las municipalidades de la provincia donde se explota el recurso; c) El cuarenta por ciento (40%) del total de lo recaudado para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso; d) El veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado para el gobierno regional; e) El cinco por ciento (5%) del total de lo recaudado para las universidades nacionales; f) El tres por ciento (3%) del total de lo recaudado para los institutos tecnológicos nacionales; g) El dos por ciento (2%) del total de lo recaudado para el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP Artículo 3.- Índices de distribución El Poder Ejecutivo calculará anualmente los índices de distribución del Canon, de acuerdo a los porcentajes y criterios de distribución descritos en el artículo 2 de la presente

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Jueves, 23 de marzo de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica la distribución del canon por la producción de petróleo y gas en eldepartamento de Ucayali

LEY Nº 28699

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON POR LA PRODUCCIÓN DEPETRÓLEO Y GAS EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

Artículo 1.- Objeto de la LeyLas Leyes núms. 23538, 23350 y disposiciones complementarias referidas a la

participación en la renta por la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos deLoreto y Ucayali, como Canon y Sobrecanon, mantienen su vigencia plena y alcancesindicados en las propias normas, como ingreso adicional de gobiernos regionales, gobiernoslocales, universidades nacionales y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana.

Artículo 2.- Modificación de los índices de distribuciónEn el departamento de Ucayali, la distribución del Canon a que se refiere el artículo 1

del Decreto de Urgencia Nº 027-98 se realizará de acuerdo a los indicadores de población,necesidades básicas insatisfechas y de los niveles de producción de hidrocarburos porcircunscripción, de la siguiente forma:

a) El diez por ciento (10%) del total de lo recaudado para el gobierno local de lamunicipalidad donde se explota el recurso;

b) El veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado para los gobiernos locales de lasmunicipalidades de la provincia donde se explota el recurso;

c) El cuarenta por ciento (40%) del total de lo recaudado para los gobiernos locales delas municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso;

d) El veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado para el gobierno regional;

e) El cinco por ciento (5%) del total de lo recaudado para las universidades nacionales;

f) El tres por ciento (3%) del total de lo recaudado para los institutos tecnológicosnacionales;

g) El dos por ciento (2%) del total de lo recaudado para el Instituto de Investigación dela Amazonía Peruana - IIAP

Artículo 3.- Índices de distribuciónEl Poder Ejecutivo calculará anualmente los índices de distribución del Canon, de

acuerdo a los porcentajes y criterios de distribución descritos en el artículo 2 de la presente

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Ley, en función de la información estadística del año anterior proporcionada por las entidadescompetentes.

Artículo 4.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo expedirá el reglamento de la presente Ley, mediante decreto

supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los sesenta (60) díascalendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2007.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del añodos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

PCM

Designan Asesor de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2006-PCM

Lima, 20 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme se aprecia del Cuadro para Asignación de Personal de la Presidenciadel Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Suprema Nº 068-2006-PCM, se encuentravacante el cargo de Asesor II de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo deMinistros, cargo que se encuentra clasificado como de Empleado de Confianza;

Que, resulta pertinente designar al empleado de confianza que desempeñará dichocargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28175, en el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por DecretoSupremo Nº 094-2005-PCM y su Cuadro para Asignación de Personal, aprobado porResolución Suprema Nº 068-2006-PCM;

SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar al señor Fernando Noblecilla Zúñiga en el cargo de Asesor IIde la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

Conforman Comisión Especial Multisectorial para la Arquitectura Gubernamental enmateria de gestión del territorio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2006-PCM

Lima, 21 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Peruano tiene entre sus prioridades fortalecer el proceso de reforma ymodernización del Estado, tanto en su estructura como en sus funciones, programas yacciones orientadas a satisfacer demandas ciudadanas así como diseñar y poner en marcha unnuevo proceso de planeamiento estratégico en el sector público que oriente debidamente elproceso de toma de decisiones gubernamentales, logrando con ello coherencia en el desarrollode la política general del gobierno a nivel nacional, regional y local, así como, lograr elsaneamiento de los límites de las circunscripciones políticas y la organización del territorionacional;

Que, el Estado de Canadá, y en especial la provincia de Québec, ha desarrolladosistemas de información de gestión del territorio dentro de un marco jurídico con característicasque tienen una gran similitud con el Estado Peruano, siendo país líder en el desarrollo y lautilización de Sistemas de Información y Gestión del Territorio, los cuales constituyenherramientas fundamentales para el desarrollo socioeconómico;

Que, el Gobierno de Canadá está brindando asistencia técnica de expertoscanadienses en materia de gestión de territorio y geomática al Gobierno de Perú, disciplinaesta última que integra la ciencia de la geografía y de la informática para desarrollarherramientas de conocimiento, gestión y planificación estratégica del territorio;

Que, el objetivo principal de esta asistencia técnica es apoyar al Estado Peruano en laformulación de un Plan Maestro “Arquitectura Gubernamental en materia de Gestión delTerritorio y de la Geomática” como instrumento de visión y de planificación de la gestión deterritorio y la geomática, el cual favorecerá la coordinación y la concertación de los distintosprotagonistas de la gestión del territorio y de los recursos, permitiendo sentar las bases de unmarco reglamentario y normativo;

Que, para estos efectos resulta necesario conformar una comisión especialmultisectorial que se encargue de desarrollar la estrategia de su implementación;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y elDecreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar una Comisión Especial Multisectorial para la ArquitecturaGubernamental en materia de gestión del territorio, en adelante “la Comisión”, cuya finalidadserá desarrollar y presentar al Presidente del Consejo de Ministros, la estrategia deimplementación del Plan Maestro “Arquitectura Gubernamental en materia de Gestión delTerritorio y de la Geomática” como instrumento de visión y de planificación de la gestión deterritorio y la geomática.

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Artículo 2.- La Comisión que se constituye mediante el artículo precedente estaráintegrada por:

- La Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante,quien la presidirá;

- La Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

- El Director General de la Dirección General de Programación Multianual del SectorPúblico, del Ministerio de Economía y Finanzas;

- El Secretario Técnico de Consejo Nacional de Descentralización;

- La Superintendente de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

- La Superintendente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos;

- El Jefe del Instituto Geográfico Nacional;

- El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada;

- La Coordinadora Nacional de la Formalización, de la Comisión de la Formalización dela Propiedad Informal;

- El Director de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de laPresidencia del Consejo de Ministros;

- El Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa de Modernización yDescentralización del Estado, de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

- Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones EmpresarialesPrivadas.

Artículo 3.- Las entidades estatales designarán mediante Resolución del Titular delSector correspondiente, un representante alterno dentro del plazo de tres días hábiles contadosa partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas acreditará a surepresentante titular y a un representante alterno mediante comunicación dirigida al Presidentedel Consejo de Ministros, quien expedirá la Resolución Ministerial correspondiente.

Artículo 4.- La Comisión se instalará dentro del plazo de cinco días hábiles contadosdesde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- El Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa deModernización y Descentralización del Estado de la Presidencia del Consejo de Ministrosactuará como Secretario Técnico de la Comisión.

Artículo 6.- La Comisión deberá entregar al Presidente del Consejo de Ministros elinforme que contenga la estrategia de implementación del Plan a que se refiere el artículoprimero, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados desde la fecha de su instalación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

Fe de Erratas

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DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-PCM

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado el día 22 de marzode 2006.

En el Artículo 1

DICE:

“Convóquese a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejerosdel Consejo Regional de las Regiones de toda la República, para el 19 de noviembre delpresente año”.

DEBE DECIR:

“Convóquese a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejerosdel Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Repúblicay de la Provincia Constitucional del Callao, para el 19 de noviembre del presente año”.

DICE:

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

DEBE DECIR:

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros yencargado de la Cartera de Economía y Finanzas

MINCETUR

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Italia para participar en la Misión “Salóndel Arte del Restauro y de la Conservación de los bienes culturales y ambientales de

Ferrara”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2006-MINCETUR-DM

Lima, 15 de marzo de 2006

Visto, el Memorándum Nº 214-2006-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, del 27 al 31 de marzo de 2006 se llevará a cabo en la ciudad de Milán, RepúblicaItaliana, la Misión “Salón del Arte del Restauro y de la Conservación de los bienes culturales yambientales de Ferrara”, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias deconservación y puesta en valor de monumentos históricos;

Que, mediante carta de fecha 24 de febrero de 2006, la Directora del Instituto Italianopara el Comercio Exterior - ICE, invita a la arquitecta Rosana Correa Álamo, profesional quepresta servicios en la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo,para que participe en dicho evento;

Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo tiene por objetivo alcanzar el DesarrolloSostenible del Turismo en el Perú, razón por la cual el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo tiene por función, dentro de dicho Plan, el desarrollo de una oferta turística competitivay sostenible, diseñando e implementando un programa descentralizado y concertado que

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asegure y priorice la recuperación, protección, puesta en valor y sostenibilidad de losmonumentos arqueológicos del país;

Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Turismo solicita que se autoriceel viaje de la mencionada profesional, para que en representación del MINCETUR participe endicha Misión, para lo cual, resulta necesario reprogramar el Plan Anual de Viajes al Exterior2006 del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0532006-MINCETUR/DM, a finde incluir el viaje señalado;

Que, los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el ICE, debiendo elMINCETUR asumir el costo de los pasajes aéreos y de la tarifa Corpac;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, modificadopor el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificadopor el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Viajes al Exterior 2006 del MINCETUR,aprobado por Resolución Ministerial Nº 053-2006-MINCETUR/DM, incluyendo el viaje a laciudad de Milán, República Italiana, para la participación de un representante del Viceministeriode Turismo en la Misión “Salón del Arte del Restauro y de la Conservación de los bienesculturales y ambientales de Ferrara”.

Artículo 2.- Autorizar el viaje a la ciudad de Milán, República Italiana, de la señoraRosana Correa Álamo, profesional que presta servicios en la Dirección Nacional de DesarrolloTurístico del Viceministerio de Turismo, para que en representación del MINCETUR, participeen el evento referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, del 24 al 1 de abrilde 2006.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoal siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 326,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, laprofesional cuyo viaje se autoriza, deberá presentar al Titular del Sector un informe detalladosobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo,presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago deimpuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2006-DE-SG

Lirna, 21 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

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Que, con Facsímil (DGS) Nº 136, de fecha 13 de febrero de 2006, el Director Generalpara Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Colombiana;

Que, en la última Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas delPerú y Colombia se acordó la realización de intercambios de Oficiales en los Cursos deInteligencia y Contrainteligencia;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización yConsentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debeespecificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntesy el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de laRepública Colombiana, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 28 de febrero al 20 de abril de 2006, para participar en el Curso “Fundamentosde Contrainteligencia” de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presenteResolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de24 horas de su expedición.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio ytermino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2006-DE-SG

Lima, 21 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

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Que, con Facsímil (DGS) Nº 198, de fecha 3 de marzo de 2006, el Director Generalpara Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sinarmas de guerra;

Que, en el mes de abril esta programada la realización de la V Reunión Bilateral de losCapitanes de Puerto de Leticia (Colombia) e Iquitos (Perú);

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización yConsentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debeespecificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntesy el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de laRepública de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 19 al 21 de abril de 2006, para participar en la V Reunión de Capitanes dePuerto Fronterizos de Colombia y Pena, que se realizará en la ciudad de Iquitos.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presenteResolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de24 horas de su expedición.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio ytermino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Estados Unidos deAmérica

RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2006-DE-SG

Lima, 21 de marzo de 2006

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CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 197 de fecha 3 de marzo de 2006 respectivamente, elDirector General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra;

Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de losEstados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio deRelaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos,construyó dos sedes en el Perú; en las cuales laboran personal militar peruano y americano;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización yConsentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sinamas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debeespecificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntesy el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de losEstados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 10 de abril al 10 de mayo de 2006, para realizar una evaluación de losproyectos del Sistema de Vigilancia Global de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes enel Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidosde América.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presenteResolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de24 horas de su expedición.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Estados Unidos deAmérica

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Página 10

RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2006-DE-SG

Lima, 21 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 196 de fecha 3 de marzo de 2006 respectivamente, elDirector General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra;

Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de losEstados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio deRelaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos,construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano que es rotadoperiódicamente;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización yConsentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debeespecificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntesy el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de losEstados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 1 de junio al 30 de agosto de 2006, para realizar una rotación en el Centro deInvestigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presenteResolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de24 horas de su expedición.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Estados Unidos deAmérica

RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2006-DE-SG

Lima, 21 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 200, de fecha 03 de marzo de 2006, el Director Generalpara Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sinarmas de guerra;

Que, el personal militar americano viene a organizar y a realizar la Conferencia Final yel Ejercicio Regional de Operaciones de Paz del año 2006, en el que el Perú será el paísanfitrión; este Ejercicio servirá de preparación a los futuros participantes de las misiones deOperaciones de Paz de las Naciones Unidas;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización yConsentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debeespecificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntesy el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de losEstados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de lapresente Resolución, del 15 al 25 de mayo de 2006, para organizar y realizar la ConferenciaFinal del Ejercicio Regional de Operaciones de Paz 2006 y del 25 de julio al 8 de agosto de2006 para ejecutar el mencionado ejercicio.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presenteResolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de24 horas de su expedición.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZ

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Ministro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2006, para los sujetosobligados al pago de la Regalía Minera que llevan contabilidad en moneda nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2006-EF-15

Lima, 22 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la obligación de pago de unaRegalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineraspagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;

Que, el Artículo 5 de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de laRegalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos;

Que, en el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley de RegalíaMinera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado mediante DecretoSupremo Nº 018-2005-EF establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Mineraque lleven contabilidad en moneda nacional, utilizarán los rangos señalados en dicho numeralconvertidos a moneda nacional;

Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para laconversión a moneda nacional, estableciendo para lo cual que la conversión se realizaaplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderadoventa del último trimestre del año anterior, el mismo que es calculado tomando como base lainformación publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, utilizando 3 decimales yaplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pagode la Regalía Minera;

Que, la misma norma señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, utilizando elprocedimiento señalado, mediante Resolución Ministerial publica el tipo de cambio dereferencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EFReglamento de la Ley Nº 28258 modificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modificadopor el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente alaño 2006 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad enmoneda nacional es de S/. 3.395. En consecuencia, los rangos convertidos a moneda nacionalson como sigue:

Rango % RegalíaPrimer rango Hasta S/. 203,700,000 1%Segundo rango Por el exceso de S/. 203,700,000 hasta 2%

S/.407,400,000Tercer rango Por el exceso de S/. 407,400,000 3%

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Artículo 2.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante lapresente Resolución Ministerial se podrán actualizar durante el ejercicio, en los meses de abril,julio y octubre, cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestreanterior sea igual o superior al cinco por ciento ( ± 5% ), de acuerdo a lo señalado en el Artículo6 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF modificado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº018-2005-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de funcionario de AGROBANCO a El Salvador para asistir al TallerRegional sobre Manejo de Riesgos de Precios Agrícolas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2006-EF-10

Lima, 22 de marzo de 2006

Vista, las Cartas AJ Nºs. 12 y 13-03-2006-AGROBANCO, de la Gerencia General delBanco Agropecuario - AGROBANCO, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, mediante acuerdoadoptado en Sesión Nº 92 de fecha 13 de marzo de 2006, ha autorizado el viaje del ingenieroErnesto Mitsumasu Fujimoto, Gerente de Créditos, para que asista al “Taller Regional sobreManejo de Riesgos de Precios Agrícolas”, a celebrarse los días 27 y 28 de marzo de 2006, enla ciudad de San Salvador, República de El Salvador;

Que, AGROBANCO considera indispensable para su empresa que el citado Gerenteparticipe en el mencionado Taller Regional, pues se compartirán experiencias reales deinstituciones financieras que proveen servicios en el manejo de riesgos en cultivos tanimportantes como el café, cacao, algodón, entre otros, de países como Brasil, El Salvador yTanzania que cuentan con programas ya diseñados y en funcionamiento;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar por excepción dicho viaje, cuyos gastosse efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco Agropecuario -AGROBANCO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8 de la LeyNº 28652 modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del ingeniero Ernesto MitsumasuFujimoto, Gerente de Créditos del Banco Agropecuario - AGROBANCO, a la ciudad de SanSalvador. República de El Salvador, del 26 al 29 de marzo de 2006, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, seráncon cargo a los recursos del presupuesto del Banco Agropecuario de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes : US$ 1 578,53Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viajeel referido Gerente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas,los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación deimpuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del Gerente cuyo viaje seautoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Amplían plazo otorgado a Institutos Superiores Tecnológicos para concluir proceso derevalidación de autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus

carreras

DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, otorgó plazo hasta eI 15 defebrero de 2006 a los Institutos Superiores Tecnológicos que no subsanaron las observacionesformuladas a sus respectivos expedientes de revalidación, para solicitar ante el Ministerio deEducación acogerse a lo establecido en el artículo 1 del precitado Decreto Supremo, a fin depoder concluir hasta el 31 de julio de 2006, el proceso de revalidación de sus autorizaciones defuncionamiento institucional y de cada una de sus carreras;

Que, considerando que el proceso de revalidación de las mencionadas autorizacionestiene por objeto lograr el ordenamiento de la oferta de la educación superior de formacióntecnológica dentro del proceso de mejoramiento de la calidad de la educación y modernizacióndel sistema educativo, resulta necesario ampliar el plazo establecido para la conclusión delreferido proceso;

De conformidad con el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación de PlazoAmplíese hasta el 20 de abril de 2006 el plazo otorgado por el artículo 2 del Decreto

Supremo Nº 021-2005-ED, para que los Institutos Superiores Tecnológicos en proceso derevalidación presenten sus solicitudes de acogimiento a lo establecido en el artículo 1 delprecitado Decreto Supremo, para la conclusión de dicho proceso.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del añodos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

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JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación para su exhibición en museos de Austria e Italia

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2006-ED

Lima, 22 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 363-2006-INC/DN, cursado por el Director Nacional del InstitutoNacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 01521-2006/INC, la Dra. Sonia Guillén, Directora delMuseo Leymebamba, solicitó autorización para la salida temporal del país de 93 bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a fin que conformen la exposición denominada“Secretos de los Chachapoya - Inka. Una Perspectiva Científica”, que se llevará a cabo en elMuseo Técnico de Viena - Austria, del 11 de mayo al 31 de julio de 2006, y en el MuseoArqueológico de Sud Tirol - Italia, del 11 de agosto al 15 de noviembre de 2006;

Que, la Embajada de Austria en el Perú, mediante Carta Nº 5.8.1/2/06 del 20 de enerode 2006, y la Embajada de Italia en Perú, mediante Carta Nº 211 de fecha 2 de febrero de2006, comunicaron el apoyo de dichas representaciones diplomáticas para la realización de laexposición a que se refiere el considerando precedente;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita,detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, están cubiertos contra todo riesgo en lamodalidad de “clavo a clavo”, en mérito a las Pólizas Nº 6810400106 y Nº 6811102706, deacuerdo a los certificados emitidos por la empresa UNIQA Sachversicherung AG;

Que, mediante Informe Nº 007-2006-INC/SDRMC-DRI/INCR, el Departamento deRegistro e Inventario de la Subdirección de Registro y Manejo de Colecciones del InstitutoNacional de Cultura opinó favorablemente por la salida temporal del país de los bienesculturales detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que conformen laexposición denominada “Secretos de los Chachapoya - Inka. Una Perspectiva Científica”;

Que, el artículo 34 de la Ley Nº 28296 - Ley General de Patrimonio Cultural de laNación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del PatrimonioCultural de la Nación para casos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, lamisma que se autoriza mediante resolución suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el PatrimonioCultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha instituciónrecomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere lapresente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26510; y Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución yhasta el 19 de diciembre de 2006, la salida temporal del país de los bienes integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a finque conformen la exposición denominada “Secretos de los Chachapoya - Inka. UnaPerspectiva Científica”, que se llevará a cabo en el Museo Técnico de Viena - Austria, del 11 de

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mayo al 31 de julio de 2006, y en el Museo Arqueológico de Sud Tirol - Italia, del 11 de agostoal 15 de noviembre de 2006.

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas paraverificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales aque se contrae la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país yretorno.

Artículo 3.- Designar comisaria de los bienes culturales cuya salida temporal del paísse autoriza, a la Lic. Dulce María Bernarda Delgado Elías, quien cumplirá la labor deverificación del estado de conservación, embalaje, traslados, desembalaje, montaje,desmontaje y retorno de los mencionados bienes; debiendo informar sobre tales acciones a laDirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza de seguro, impuestos deaeropuerto, movilidad local, tanto en el país como en el extranjero, y visa de la comisariadesignada serán íntegramente asumidos por las entidades organizadoras de la exposición.

Artículo 4.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados ocualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que serefiere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por las entidades organizadoras dela exposición.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deEducación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

LISTADO DE PIEZAS ARQUEOLÓGICAS PARA LA EXPOSICIÓN:

(*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Conforman Comisión Responsable de Facilitar las Acciones de Reflexión yOrientaciones Metodológicas del Proyecto Educativo Nacional y el Plan Nacional de

Educación para Todos

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-2006-ED

Lima, 22 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Ley General de Educación define el proceso de construcción ydesarrollo del Proyecto Educativo Nacional en acción conjunta del Estado y de la Sociedad, através del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizarsu vigencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0592-2005-ED se oficializa la propuesta delPlan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, formulado por el Foro Nacional deEducación Para Todos;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0112-2006-ED se aprueba la Directiva “Normas paraOrientar las Acciones de Reflexión y Análisis del Proyecto Educativo Nacional;

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Que, el numeral 6.1.1 de las Disposiciones Específicas de la citada Directiva dispone laconformación de una Comisión Responsable de facilitar las acciones de reflexión y lasorientaciones metodológicas de la actividad a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la Comisión Responsable de Facilitar las Acciones de Reflexióny Orientaciones Metodológicas del Proyecto Educativo Nacional y el Plan Nacional deEducación para Todos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Directiva“Normas para Orientar las Acciones de Reflexión y Análisis del Proyecto Educativo Nacional”,la misma que estará integrada por:

- Sra. Miriam Janette Ponce Vértiz, quien la preside;- Sr. Constantino Carvallo Rey;- Sra. Alexandra Dibós Gálvez;- Sr. Iván Durán Hurtado;- Sr. José Luis Encinas Arana; y,- Sr. José Martín Vegas Torres.

Artículo 2.- Disponer que la Comisión designada en el artículo precedente elabore elInforme Ejecutivo al que hace referencia el numeral 6.1.2 de la Directiva “Normas para Orientarlas Acciones de Reflexión y Análisis del Proyecto Educativo Nacional”.

Regístrese y comuníquese.IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E

DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas,sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades dehidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-EM, de fecha 30 de enero de 2001, seaprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote31-E, ubicado en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, suscrito entrePERUPETRO S.A. y Maple Production del Perú, Sucursal Peruana;

Que, por Decreto Supremo Nº 037-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, seaprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 31-E, a efectos de incluir en las actividades exploratorias la ejecuciónde unidades de trabajo exploratorio en el programa mínimo de trabajo, así como la reducción

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en un 30% de los porcentajes de regalía para petróleo establecidos en los contratos en los queno se haya efectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados poracuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por DecretoSupremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro delplazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley;

Que, por Carta Nº MP-LEG-L-0138-05, de fecha 14 de octubre de 2005, MapleProduction del Perú, Sucursal Peruana, solicitó a PERUPETRO S.A. la modificación delContrato de Licencia, a fin de considerar la ampliación del plazo de la fase de exploración, laasignación de nuevas obligaciones, su adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº017-2003-EM, que adiciona metodologías para determinar la Regalía en los Contratos deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como el establecimiento de unporcentaje de regalía para la producción comercial de Yacimientos descubiertos antes de laFecha de Suscripción del Contrato;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 82-2005, de fecha 16de noviembre de 2005, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, elevándolo al Poder Ejecutivo parasu consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del contratoAprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de

Hidrocarburos en el Lote 31-E, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2001-EM y modificadomediante Decreto Supremo Nº 037-2002-EM, para los fines referidos en la parte considerativadel presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Maple Production delPerú, Sucursal Peruana.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificaciónAutorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Maple Production del Perú, Sucursal

Peruana, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modificación delContrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, quese aprueba en el artículo 1.

Artículo 3.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del añodos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

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Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 117

DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividadeshidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base dela libre competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos enel territorio nacional;

Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/oexplotación de hidrocarburos;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6 y 11 del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar ycelebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociacióndirecta o por convocatoria;

Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente,PERUPETRO S.A. ha negociado con PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., el Proyecto deContrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117,ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2006 de fecha 11 de enero de 2006, elDirectorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, elevándolo al Poder Ejecutivo parasu consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normasaplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Del lote objeto del contratoAprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del

Lote 117, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto, adjudicándolo aPERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoriadescriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en

el Lote 117, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y nueve (09)Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGIA PERÚ S.A., conintervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista loestablecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

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Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contratoAutorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., el

Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117,aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del añodos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 118

DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividadeshidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base dela libre competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos enel territorio nacional;

Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/oexplotación de hidrocarburos;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6 y 11 del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar ycelebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociacióndirecta o por convocatoria;

Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente,PERUPETRO S.A. ha negociado con AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU,el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 118, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas, Loreto, Requena y Ucayali deldepartamento de Loreto; y, Lamas y San Martín del departamento de San Martín;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 100-2005 de fecha 15 de diciembre de 2005,el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 118, elevándolo al Poder Ejecutivo parasu consideración y respectiva aprobación;

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Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normasaplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Del lote objeto del contratoAprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del

Lote 118, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas, Loreto, Requena y Ucayali deldepartamento de Loreto; y, Lamas y San Martín del departamento de San Martín,adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapay memoria descriptiva de dicho lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en

el Lote 118, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10)Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSALDEL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a laempresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contratoAutorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con AMERADA HESS PERU, INC.,

SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 118, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del añodos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 119

DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividadeshidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base dela libre competencia;

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos enel territorio nacional;

Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/oexplotación de hidrocarburos;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6 y 11 del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar ycelebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociacióndirecta o por convocatoria;

Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente,PERUPETRO S.A. ha negociado con AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU,el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 119, ubicado entre las provincias de Requena y Ucayali del departamento de Loreto; y,Coronel Portillo y Padre Abad del departamento de Ucayali;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 101-2005 de fecha 15 de diciembre de 2005,el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 119, elevándolo al Poder Ejecutivo parasu consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normasaplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Del lote objeto del contratoAprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del

Lote 119, ubicado entre las provincias de Requena y Ucayali del departamento de Loreto; y,Coronel Portillo y Padre Abad del departamento de Ucayali, adjudicándolo a PERUPETRO S.A.y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dichoLote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en

el Lote 119, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10)Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSALDEL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a laempresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contratoAutorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con AMERADA HESS PERU, INC.,

SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 119, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del añodos mil seis.

Page 23: Jueves, 23 de marzo de 2006 CONGRESO DE LA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/230306T.pdf · Lima, 20 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia del Cuadro para Asignación

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ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 120

DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividadeshidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base dela libre competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos enel territorio nacional;

Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/oexplotación de hidrocarburos;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6 y 11 del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar ycelebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociacióndirecta o por convocatoria;

Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente,PERUPETRO S.A. ha negociado con AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU,el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 120, ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de Loreto; Coronel Portillo yPadre Abad del departamento de Ucayali; y, Puerto Inca del departamento de Huánuco.

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 102-2005 de fecha 15 de diciembre de 2005,el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 120, elevándolo al Poder Ejecutivo parasu consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normasaplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Del lote objeto del contrato

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Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial delLote 120, ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de Loreto; Coronel Portillo yPadre Abad del departamento de Ucayali; y, Puerto Inca del departamento de Huánuco,adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapay memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en

el Lote 120, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10)Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSALDEL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a laempresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contratoAutorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con AMERADA HESS PERU, INC.,

SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 120, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del añodos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energíaeléctrica a favor de Cementos Selva S.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2006-EM

Lima, 22 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 14094299, sobre otorgamiento de concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Cementos SelvaS.A., persona jurídica inscrita en el Asiento A-1 de la ficha Nº 106SA del Registro Mercantil deMoyobamba, Región San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud presentada tiene por objeto obtener la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión con la línea de transmisión de 22,9 kV SE Rioja - Plantade Cementos Selva S.A., existente, de propiedad de la solicitante, ubicada en los distritos deElías Soplin Vargas y Rioja, provincia de Rioja, departamento de San Martín, cuyascoordenadas UTM figuran en el Expediente;

Que, con fecha 14 de agosto del 2000, Cementos Pacasmayo S.A.A. solicita que laconcesión, materia de la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, sea otorgadaa favor de Cementos Selva S.A., sustentando la solicitud con la copia de la Escritura Pública deReorganización Simple y Constitución Simultánea de Sociedad Anónima Denominada

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“CEMENTOS SELVA S.A.” inscrita en el Asiento A-1 de la ficha Nº 106SA del RegistroMercantil de Moyobamba, Región San Martín;

Que, el Estudio de Impacto Ambiental de la línea de transmisión señalada en el primerconsiderando contó con la conformidad del Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo con el Oficio Nº 1190-2000-MITINC/VMI/DNI-DAAM de fecha 30 de noviembre de 2000, cuya copia obra en el Expediente;

Que, la petición se haya amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 delDecreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos pertinentes de suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con losrequisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que lapeticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ysu Reglamento, ha emitido el Informe Nº 160-2005-DGE-CEL, complementado con el InformeNº 030-2006-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a Cementos Selva S.A., concesión definitiva para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica con la línea de transmisión de 22,9 kV SE Rioja -Planta de Cementos Selva S.A., ubicada en los distritos de Elías Soplin Vargas y Rioja,provincia de Rioja, departamento de San Martín, en los términos y condiciones de la presenteResolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 3 dela presente Resolución.

Artículo 2.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Ancho de FajaSalida/Llegada de la Tensión Nº de Longitu

dde servi-

línea de transmisión (kV) ternas (km) dumbre quecorresponde

(m)SE RIOJA- PLANTA DE 22,9 01 14,12 11CEMENTOS SELVA S.A.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 254-2005 a suscribirse conCementos Selva S.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre delEstado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Públicacorrespondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en laEscritura Pública a que dé origen el contrato de concesión Nº 254-2005, referido en el artículo 3de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada alconcesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá ser

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publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deEnergía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energíaeléctrica a favor de ELECTROCENTRO S.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2006-EM

Lima, 22 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 14121402, sobre otorgamiento de concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad del Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en elAsiento Nº 1, Fojas Nº 194 del Tomo Nº 26 del Registro de Sociedades Mercantiles deldepartamento de Junín.

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la Línea deTransmisión de 22,9/13,2 kV PSE Cangallo II Etapa, ubicada en los distritos de Santiago deLucanamarca, Carapo, Sancos, Sacsamarca, Huancaraylla, Cayara, Huaya, Canaria,Concepción, Vilcas Huamán, Saurama, Huambalpa, Carhuanca y Accomarca, provincias deHuanca Sancos, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, cuyascoordenadas UTM, en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 293-2003-EM/DGAA de fecha 21 de julio de2003, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléctrico Cangallo IIEtapa;

Que, las obras de la línea de transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Cangallo II Etapa fueronconcluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de ADINELSA, según consta en laResolución Ministerial Nº 405-2002-EM/DM de fecha 10 de setiembre de 2002, y en virtud delContrato de Administración Nº 001-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA haentregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que serefiere la presente Resolución, a favor de ELECTROCENTRO S.A.;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 dela Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para supresentación;

Que, debido a que la transmisión de energía eléctrica está destinada al suministro deuna zona de concesión de ELECTROCENTRO S.A. que pertenece a un Sistema Secundario,no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

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Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que lapeticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas ysu Reglamento, ha emitido el Informe Nº 023-2006-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad -ELECTROCENTRO S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión deenergía eléctrica en la Línea de Transmisión 22,9/13,2 kV PSE Cangallo II Etapa, ubicada enlos distritos de Santiago de Lucanamarca, Carapo, Sancos, Sacsamarca, Huancaraylla,Cayara, Huaya, Canaria, Concepción, Vilcas Huamán, Saurama, Huambalpa, Carhuanca yAccomarca, provincias de Huanca Sancos, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán, departamento deAyacucho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en elContrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar laconcesión son los siguientes:

Ancho de FajaSalida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud de servi-línea de transmisión (kV) ternas (km) dumbre que

corresponde(m)

Vilcas Huamán - Saurama 22,9/13,2 01 9,08 11Cayara - Taca 22,9/13,2 01 21,84 11Derivación Vilcas Huamán - 13,2 01 conductor 16,98 6ConcepciónDerivación Independencia 13,2 01 conductor 17.95 6Derivación Carhuanca 13,2 01 conductor 6,71 6Derivación Huambalpa 13,2 01 conductor 6,28 6Derivación Accomarca 13,2 01 conductor 7,63 6Circamarca - Carapo 22,9/13,2 01 28,90 11Carapo - Sacsamarca 22,9/13,2 01 27,40 11Derivación San José de 13,2 01 conductor 1,20 6HuarcayaDerivación Pallca 13,2 01 conductor 8,47 6Derivación Taulle 13,2 01 conductor 7,79 6Derivación Santa Rosa de 13,2 01 conductor 5,22 6CcochaDerivación San Antonio de Julo 13,2 01 conductor 1,28 6Derivación Erpa 13,2 01 conductor 1,52 6Derivación Asca 13,2 01 conductor 0,72 6Derivación Colcabamba 13,2 01 conductor 2,60 6

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 272-2006 a suscribirse con laEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad -ELECTROCENTRO S.A., el que constade 17 cláusulas y 3 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre delEstado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Públicacorrespondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en laEscritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 272-2006, referido en el artículo 3

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de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada alconcesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá serpublicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deEnergía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energíaeléctrica a favor de EGECEN S.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2006-EM

Liara, 22 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 14126902, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN DEENERGIA ELÉCTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A., sobre concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220kV CH Yuncán (SE Santa Isabel) - SE Nueva Carhuamayo, y la solicitud de modificación delContrato de Concesión Nº 203-2002, presentada el 6 de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 056-2002-EM, publicada el 21 de diciembre de2002, se otorgó a favor de EGECEN S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad detransmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV CH Yuncán (SE SantaIsabel) - SE Nueva Carhuamayo, ubicada en los distritos de Paucartambo y Junín, provincias ydepartamentos de Pasco y Junín, respectivamente, aprobándose el Contrato de Concesión Nº203-2002, elevado a Escritura Pública el 31 de enero de 2003, modificado por minuta elevada aEscritura Pública el 21 de enero de 2005, aprobada por Resolución Suprema Nº 059-2004-EMquedando modificado el último párrafo del numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta del Contrato deConcesión, ampliándose el plazo de culminación de las obras de la Central hasta el 7 deoctubre de 2005;

Que, mediante documentos presentados el 6 de octubre de 2005 y el 23 de diciembrede 2005, EGECEN S.A. solicitó nuevamente la modificación del último párrafo del numeral6.2.11 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, en el aspecto referido a la ampliacióndel plazo para la ejecución de las obras de la Línea de Transmisión hasta el 28 de febrero de2006, sustentando su solicitud en causas de fuerza mayor que han impedido la continuación dela ejecución de las obras de acuerdo al Cronograma de Obras; cumpliendo con presentar elnuevo Cronograma de Ejecución de Obras y extendiendo la vigencia de la garantía hasta el 31de marzo de 2006;

Que, EGECEN S.A. expone como sustento de su solicitud que el incumplimiento de laejecución de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Obras, sedebió a medidas de fuerza adoptadas por las Comunidades Campesinas de Carhuamayo,Paucartambo y en especial los pobladores del Anexo de Acopalca, quienes por exigir mayores

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compensaciones y obras de apoyo social, impidieron el ingreso de los trabajadores en la zonade trabajo, ocasionando la paralización del proyecto, y en consecuencia, el retraso en laejecución del mismo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión caduca cuando el concesionario no ejecute lasobras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuitoo fuerza mayor o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por elMinisterio de Energía y Minas;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil,caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario,imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimientoparcial, tardío o defectuoso;

Que, la causa de fuerza mayor ha sido acreditada por EGECEN S.A. mediante losdocumentos, cuyas copias obran en el Expediente Nº 14126902, remitidos en el lapso de losmeses de octubre a diciembre de 2005, conforme a los cuales se concluye que no obstante lasdiversas gestiones efectuadas por el concesionario, las medidas de fuerza adoptadas por lasmencionadas Comunidades impidieron que el concesionario pueda continuar la ejecución delas obras dentro del plazo establecido en el Cronograma de Ejecución de Obras;

Que, sobre la base de lo expuesto en el considerando precedente, y habiendoEGECEN S.A. cumplido con presentar el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras y extenderla vigencia de la garantía hasta el 31 de marzo de 2006, procede aprobar la modificaciónsolicitada, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el textode la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación delos servicios públicos del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con losartículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM;

Que, la modificación se encuentra enmarcada según lo establecido en los artículos 25 y29 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en los artículos 1354 y 1413 del Código Civil, en el segundopárrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,y de acuerdo con el Informe Nº 043-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del último párrafo del numeral 6.2.11 de laCláusula Sexta del Contrato de Concesión Nº 203-2002, e incorporar en el Anexo Nº 4 delmismo Contrato, el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, quedando obligada EGECENS.A. a poner en servicio la Línea de Transmisión de 220 kV CH Yuncán (SE Santa Isabel) - SENueva Carhuamayo el 28 de febrero de 2006, por las razones y fundamentos legalesseñalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad para que suscriba, en nombredel Estado, la modificación al Contrato de Concesión Nº 203-2002, aprobada en el artículoprecedente, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en laEscritura Pública que dé origen la modificación al Contrato de Concesión Nº 203-2002.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada alconcesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y deberá ser

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publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deEnergía y Minas,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de distribución de energíaeléctrica a favor de ELECTROCENTRO S.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2006-EM

Lima, 22 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 15120202, sobre otorgamiento de concesión definitiva paradesarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita enel Asiento Nº 1, Fojas 194, del Tomo Nº 26 del Registro de Sociedades Mercantiles deldepartamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva tiene por objeto desarrollar la actividad dedistribución en el Pequeño Sistema Eléctrico Huayllay, ubicado en el distrito de Huayllay,provincia y departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, figuranen el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 363-2001-EM/DGAA de fecha 9 denoviembre de 2001, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema EléctricoHuayllay;

Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico Huayllay fueron concluidas y transferidascomo aporte del Estado al capital de ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº213-99-EM/DEP de fecha 18 de mayo de 1999, y en virtud del Contrato de Administración Nº001-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administración de lasobras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refiere la presente Resolución, a favorde ELECTROCENTRO S.A.;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 dela Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para supresentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que lapeticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas ysu Reglamento, ha emitido el Informe Nº 021-2006-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas;

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Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadELECTROCENTRO S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en la zona de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico Huayllay, ubicado enel distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, en los términos y condiciones de lapresente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en elartículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada, comprende la siguiente zona de concesión, segúnlas especificaciones obrantes en el expediente:

ZONA DE DEPARTA- PROVINCIA DISTRITO Plano NºCONCESIÓN MENTO

SanJosé - Huayllay Pasco Pasco Huayllay Huayllay 01/01

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 271-2006 a suscribirse con laEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTROCENTRO S.A., el que constade 18 cláusulas y 3 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre delEstado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Públicacorrespondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en laEscritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 271-2006, referido en el artículo 3de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada alconcesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá serpublicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deEnergía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de distribución de energíaeléctrica a favor de ELECTRONORTE S.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2006-EM

Lima, 22 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 15121902, sobre otorgamiento de concesión definitiva paradesarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio

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Público de Electricidad ELECTRONORTE S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento Nº 1,Folio Nº 347 del Tomo Nº 38 del Registro de Sociedades Mercantiles del departamento deLambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva tiene por objeto desarrollar la actividad dedistribución en el Pequeño Sistema Eléctrico Tabaconas, ubicado en el distrito de Tabaconas,provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM, en el sistemaPSAD56, figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 247-2002-EM/DGAA de fecha 4 desetiembre de 2002, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema EléctricoTabaconas;

Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico Tabaconas fueron concluidas ytransferidas como aporte del Estado al capital de ADINELSA, según consta en la ResoluciónMinisterial Nº 178-2001-EM/DEP de fecha 18 de abril de 2001, y en virtud del Contrato deAdministración Nº 003-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado laadministración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refiere lapresente Resolución, a favor de ELECTRONORTE S.A.;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 dela Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para supresentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que lapeticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas ysu Reglamento, ha emitido el Informe Nº 020-2006-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadELECTRMORTE S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en las zonas de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico Tabaconas,ubicado en el distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, enlos términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato deConcesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada, comprende las siguientes zonas de concesión,según las especificaciones obrantes en el expediente:

ZONA DE DEPARTA- PROVINCIA DISTRITO Plano NºCONCESIÓN MENTO

1 Granadillas Bajo Cajamarca San Ignacio Tabaconas Tabacon 01/012 Yushcapampa Cajamarca San Ignacio Tabaconas Tabacon 01/013 Rodeo Pampa Cajamarca San Ignacio Tabaconas Tabacon 01/014 Manchara Cajamarca San Ignacio Tabaconas Tabacon 01/015 Pampa Limón Cajamarca San Ignacio Tabaconas Tabacon 01/01

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 270-2006 a suscribirse con laEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRONORTE S.A., el que consta de18 cláusulas y 3 anexos.

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Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre delEstado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Públicacorrespondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en laEscritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 270-2006, referido en el artículo 3de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada alconcesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá serpublicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo50 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deEnergía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

INTERIOR

Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo ala Dirección General de la Policía Nacional del Perú - Dirección Antidrogas

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-IN

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 22 de marzo de 2006)

(*) Ver gráfico en CD de TUPA.

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Cañete

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0858-2006-IN-1501

Lima, 20 de marzo de 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 0280-2006-IN-1501 de fecha 25 de enero del 2006,se designó a don Félix Valerio LUYO SALHUANA, en el cargo público de confianza deSubprefecto en la provincia de Cañete en el departamento de Lima;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse elacto administrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuestoen el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamentode Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y

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Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de don Félix Valerio LUYOSALHUANA, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Cañete en eldepartamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Huari

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0861-2006-IN-1501

Lima, 20 de marzo de 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 0090-2005-IN-1501 de fecha 14 de enero del 2005,se designó a don Jaime Pedro CADILLO ABAD, en el cargo público de confianza deSubprefecto en la provincia de Huari en el departamento de Ancash;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse elacto administrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuestoen el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamentode Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de don Jaime PedroCADILLO ABAD, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Huari en eldepartamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Antonio Raymondi

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0862-2006-IN-1501

Lima, 20 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Ministerial Nº 0087-2005-IN-1501 de fecha 14 de enero del 2005,se designó a don Gabriel Eduardo RAMOS SALAS, en el cargo público de confianza deSubprefecto en la provincia de Antonio Raymondi en el departamento de Ancash;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse elacto administrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del2001, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación deFuncionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto SupremoNº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de don Gabriel EduardoRAMOS SALAS, como Subprefecto en la provincia de Antonio Raymondi en el departamentode Ancash, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Carabaya

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0863-2006-IN-1501

Lima, 20 de marzo de 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 0315-2006-IN-1501 de fecha 26 de enero del 2006,se designó a don Eduardo TURPO MAYTA, en el cargo público de confianza de Subprefecto enla provincia de Carabaya en el departamento de Puno;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse elacto administrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuestoen el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamentode Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de don Eduardo TURPOMAYTA, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Carabaya en eldepartamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

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Página 36

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0864-2006-IN-1501

Lima, 20 de marzo de 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 0667-2004-IN-1501 de fecha 19 de Abril del 2004,se designó a don Pedro Pascual CHAIÑA VELASQUEZ, en el cargo público de confianza deSubprefecto en la provincia de Puno en el departamento de Puno;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse elacto administrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuestoen el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamentode Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de don Pedro PascualCHAIÑA VELASQUEZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia dePuno en el departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Mariscal Nieto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0868-2006-IN-1501

Lima, 20 de marzo de 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 2385-2005-IN-1501 de fecha 25 de noviembre del2005, se designó a doña Milagros Janet GUZMÁN SOTO, en el cargo público de confianza deSubprefecto en la provincia de Mariscal Nieto en el departamento de Moquegua;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse elacto administrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuestoen el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamentode Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Page 37: Jueves, 23 de marzo de 2006 CONGRESO DE LA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/230306T.pdf · Lima, 20 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia del Cuadro para Asignación

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de doña Milagros JanetGUZMÁN SOTO, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de MariscalNieto en el departamento de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

RELACIONES EXTERIORES

Llaman a Asesor para Asuntos del Mercosur de la Embajada del Perú en Uruguay paraparticipar en coordinaciones relativas a la transmisión de mando presidencial en el Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0339-2006-RE

Lima, 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, próximamente en el Perú se llevarán a cabo las elecciones generales para elegirPresidente y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes ante elParlamento Andino, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 0996-2006-PCM;

Que, como consecuencia de dichas elecciones generales se producirá un cambio demando que requiere el apoyo de funcionarios diplomáticos, para hacerse cargo de lascoordinaciones relacionadas con la ceremonia de trasmisión de mando presidencial;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 68, delGabinete del Ministro, de 6 de marzo de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 222 y 223 del Decreto Supremo Nº130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Llamar a Lima en comisión de servicios a partir del 1 de mayo de2006, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Alfonso Gustavo TeixeiraGiraldo, Asesor para Asuntos del Mercosur de la Embajada del Perú en la República Orientaldel Uruguay, para que participe en las coordinaciones relacionadas con la ceremonia detransmisión de mando presidencial en el Perú.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionariodiplomático serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

S/. días S/. US$Alfonso Gustavo 636.80 135.00 30 4,050.00 30.25Teixeira Giraldo

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Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberaciónde impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario a fin de integrar delegación presidida por el Ministro deRelaciones Exteriores en la Visita Oficial que realizará al Reino de Bélgica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0340-2006-RE

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador OscarJosé Ricardo Maúrtua de Romaña, realizará un viaje a la ciudad de Bruselas, para realizar unaVisita Oficial al Reino de Bélgica, ocasión en la cual cumplirá con una recargada agenda detrabajo con altos representantes gubernamentales, así como con representantes de la UniónEuropea y del Parlamento Europeo;

Que, para el gobierno peruano es de fundamental importancia el fortalecimiento de losprocesos de integración económico-comercial, entre ellos el de la Unión Europea con laComunidad Andina de Naciones, con miras al establecimiento de una asociación económicaque incluya un área de libre comercio;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia conel artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Vicente Azula de la Guerra, Subsecretario para Asuntos de Europa para que integrela delegación presidida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, durante la Visita Oficialque realizará al Reino de Bélgica, del 22 al 24 de marzo del presente año, ocasión en la cualsostendrá además, reuniones con altos representantes de la Unión Europea y del ParlamentoEuropeo.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presenteResolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterioresde acuerdo al siguiente detalle, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) días al término de la referida comisión:

Pasajes Total de Viáticos Tarifa deUS$ US$ Aeropuerto US$

Vicente Azula de la Guerra 1,886.99 1,300.00 30.25

Page 39: Jueves, 23 de marzo de 2006 CONGRESO DE LA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/230306T.pdf · Lima, 20 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia del Cuadro para Asignación

Sistema Peruano de Información Jurídica

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Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de lacitada comisión, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro deRelaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomática para participar en eventos del APEC y enconsultas con la Cancillería de la República de Singapur respecto a programas de

cooperación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0341-2006-RE

(*)

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la XI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico(APEC) celebrada en Bangkok 2003, eligió por aclamación al Perú como sede de la XVICumbre de Lideres y Reuniones Ministeriales Conexas a llevarse a cabo en el año 2008, y porende ocupar la Presidencia del Foro durante dicho año;

Que, de conformidad con el calendario de reuniones del APEC, se ha convocado a laPrimera Reunión del Comité de Administración y Presupuesto del APEC, en Singapur, del 27 al31 de marzo de 2006, con el objeto de examinar la cooperación para el desarrollo en la“Estrategia Financiera Sostenible” de los años 2007 al 2008 aprobada por los Líderes en Busánen noviembre del 2005, incluido el inicio del funcionamiento del Comité Piloto de CooperaciónEconómica y Técnica (SCE);

Que, le corresponderá al Perú presidir el Comité Piloto de Cooperación Económica yTécnica del APEC durante el 2007 y por ende designar los debates acerca de la ejecución delos programas de cooperación del bienio 2007-2008;

Que, la Reunión del Comité de Administración y Presupuesto del APEC, evaluará lapropuesta de la Secretaría Internacional del APEC relativa a la aplicación de la nuevaEstrategia Financiera Sostenible del APEC;

Que, la Presidencia del Perú en APEC en el 2008 otorgará beneficios en términos deimagen y competitividad para la economía nacional y el país en su conjunto, al mismo tiempoque conlleva la exigencia de la preparación del manejo de la temática de cooperación del Foro;

Que; con ocasión de la Primera Reunión del Comité de Administración y Presupuestodel APEC se realizarán las consultas con la Cancillería de Singapur sobre la interacción entrelas Presidencias del Perú (2008) y Singapur (2009) en el APEC, en la aplicación de la nuevaarquitectura financiera del foro y su relación con el proceso de reforma del APEC;

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “funcionariodiplomática” cuando se debe decir “funcionario diplomático”

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Que, el examen de la situación financiera del APEC y las limitaciones en el margen definanciamiento para la cooperación, de cara al proceso de reforma del APEC, reviste unasingular importancia para la Presidencia del Perú en el Foro, en el 2008;

Que, la Cancillería viene coordinando con los distintos sectores que formen parte de laComisión Ejecutiva Nacional PERUAPEC-2008, la presentación de proyectos de interés ante elComité de Administración y Presupuesto;

Que, de conformidad con el Artículo quinto de la Resolución Suprema Nº 175-RE de 25de mayo de 2004, la participación efectiva en las reuniones del Calendario de Eventos del Forode Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) es prioritaria para los intereses de la políticaexterior del Perú;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 854, delGabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 9 de marzo de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia conel artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de laLey Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 025-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Juan Carlos Capuñay Chávez, Alto Funcionario del Perú en APEC, a la ciudad deSingapur del 27 al 31 de marzo de 2006, para que participe en la Primera Reunión del Comitéde Administración y Presupuesto del APEC correspondiente al 2006 y en las consultas con laCancillería de la República de Singapur sobre la interacción entre las Presidencias del Perú(2008) y Singapur (2009) en el APEC y en la aplicación de los programas de cooperación parael desarrollo durante ambas Presidencias.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución,serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo elcitado funcionario diplomático rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a (15) días altérmino de la referida comisión de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Nº de Total TarifaApellidos US$ por día días Viáticos Aeropuerto

US$ US$ US$Juan Carlos 3,302.20 260.00 5+2 1,820.00 30.25Capuñay Chávez

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de lareferida Reunión, el citado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de RelacionesExteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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Designan representante del Ministerio en la delegación que asistirá al Sexto PeríodoOrdinario de Sesiones del CICTE, a realizarse en Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0342-2006-RE

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Sexto Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra elTerrorismo (CICTE) tendrá lugar en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 22 al 24de marzo de 2006;

Que, en el Sexto Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra elTerrorismo (CICTE) se evaluará el tema de la cooperación hemisférica para enfrentar demanera integral el terrorismo y las conductas delictivas que lo facilitan, incluyendo medidasrelacionadas con el control fronterizo, la seguridad en el transporte y el financiamiento delterrorismo;

Que, el Perú condena enérgicamente el terrorismo, por constituir una amenaza a loscimientos democráticos de la sociedad contemporánea, a los derechos humanos y laslibertades fundamentales, a la paz y seguridad internacionales y al desarrollo de los Estados;

Que, el terrorismo constituye un fenómeno complejo que debe ser enfrentado desdediferentes ámbitos, lo que requiere una acción coordinada a nivel nacional e internacional; yque el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) constituye un foro adecuado paraestablecer y coordinar acciones conjuntas con los diversos países cooperantes, así como conlas otras agencias subregionales e internacionales que luchan contra el terrorismo;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 858, delGabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 10 de marzo de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia conel artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de laLey Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 025-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al representante de este Ministerio que será parte de ladelegación que asistirá al Sexto Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericanocontra el Terrorismo (CICTE) que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República deColombia, del 22 al 24 de marzo de 2006:

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Rómulo Fernando AcurioTraverso, Director de OEA y Asuntos Hemisféricos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resoluciónserán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo elcitado funcionario diplomático rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Nº de Total Tarifa

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Apellidos US$ por día días Viáticos AeropuertoUS$ US$ US$

Rómulo Fernando 575.99 200.00 3 + 1 800.00 30.25Acurio Traverso

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de lacitada comisión, el referido funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Oficializan evento “La Excelencia y Liderazgo en la Atención al Paciente enEmergencias” que se realizará en Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0343-2006-RE

Lima, 17 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 229-2006-DVM/MINSA, mediante la cual el Viceministro de Salud, solicitala oficialización del evento “La Excelencia y Liderazgo en la Atención al Paciente enEmergencias”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 23 al 25 de marzo de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “La Excelencia y Liderazgo en la Atención alPaciente en Emergencias”, que se llevará a cabo del 23 al 25 de marzo de 2006, el cual vienesiendo organizado por el Centro Latinoamericano de Desarrollo Profesional (CELDEP) enConvenio con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo dar a conocer a los participantes losconocimientos, conceptos y estrategias acerca del Liderazgo en la atención al paciente,creando de esta manera una cultura de calidad y excelencia, comparando las experienciaspositivas del país visitador en el contexto de praxis y servicio, llevándolos a la realidad delnuestro;

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 deenero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento “La Excelencia y Liderazgo en la Atención alPaciente en Emergencias”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 23 al 25 de marzode 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

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Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal delMinisterio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0351-2006-RE

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0465/RE, de 21 de julio de 1998, se aprobóel Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1082/RE, de 30 de diciembre de 2004 semodificó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR se publicó el Tercer Listado deex trabajadores Calificados como Cesados Irregularmente, disponiéndose la inscripción de lareferida lista en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que dos (2) ex servidores administrativos de este Ministerio que fueron incorporadosen el Tercer Listado de Ex Trabajadores Calificados como Cesados Irregularmente y quefueron inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, han optadopor el beneficio de la reincorporación, establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27803;

Que los cargos y niveles de carrera que ostentaban los dos (2) ex servidoresadministrativos al momento de su cese, no corresponden a las características de las plazaspresupuestadas vacantes de carácter permanente con las que actualmente cuenta esteMinisterio para otorgar el beneficio de reincorporación antes señalado;

Que, en consecuencia, es necesario reordenar el Cuadro para Asignación de Personal(CAP) del Ministerio de Relaciones, a fin de eliminar dos cargos que a la fecha se encuentranvacantes y crear los cargos que ocuparán los dos (2) ex servidores administrativos de esteMinisterio antes señalados;

Que el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba loslineamientos para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de lasentidades de la Administración Pública, establece que “el reordenamiento de cargos contenidosen el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en unincremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de nuevoproceso de aprobación del CAP”;

Estando a lo informado por la Dirección General de Asuntos Legales, en suMemorándum (DGL) Nº 226 de 8 de febrero de 2006;

Teniendo en cuenta la opinión del Asesor Jurídico del Ministro de RelacionesExteriores, contenida en el Memorándum (AMI) Nº 008-2006; y,

De conformidad con la Ley Nº 27803 y su modificatoria, la Ley Nº 28299; el DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM y la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de los cargos establecidos en el Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 0465/RE, de 21 de julio de 1998 y modificado por ResoluciónMinisterial Nº 1082/RE, de 30 de diciembre de 2004, eliminando dos (2) cargos que a la fecha

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se encuentran vacantes y creando los cargos que se detallan en el anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría de la Administración reformule el PresupuestoAnalítico del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin incrementar el presupuesto yde acuerdo al reordenamiento aprobado en el artículo primero de la presente Resolución,elevándola a la Alta Dirección para su aprobación.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial ElPeruano y en el portal electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los tres (3)días de calendario(*) siguientes a la fecha de su publicación en el mencionado diario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban Manual de Orientación/Consejería en Salud Sexual y Reproductiva

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2006-MINSA

Lima, 20 de marzo de 2006

Visto el Expediente Nº 05-554571-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº3499/12/2005-DGSP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 002-DGSP-98, se aprobó el “Manual de Normas yProcedimientos para las Actividades de Consejería en Planificación Familiar”, que contiene losobjetivos, las funciones, la organización, la metodología y las actividades de consejería delanterior Programa de Planificación Familiar;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA, se aprobó la EstrategiaSanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva; y, con Resolución Ministerial Nº 195-2005/MINSA, se aprobó el Plan General de dicha Estrategia para los años 2004-2006, cuyoobjetivo es fortalecer la salud sexual y la salud reproductiva de la población;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 536-2005/MINSA, se aprobó la NT Nº032-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Planificación Familiar”, cuyo propósito es el logrode un manejo estandarizado, efectivo y eficaz de las actividades de planificación familiar, encoordinación con las instituciones de la sociedad civil;

Que, en este orden, es necesario actualizar la normatividad de consejería enplanificación familiar, habiéndose elaborado el “Manual de Orientación/Consejería en SaludSexual y Reproductiva”, cuyo objetivo es estandarizar los procedimientos técnicos en losproveedores de salud, para contribuir a que las personas ejerzan sus derechos sexuales yreproductivos a través de servicios accesibles y de calidad;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “días decalendario” cuando se debe decir “días calendario”

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De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Manual de Orientación/Consejería en Salud Sexual yReproductiva”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la EstrategiaSanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva y, en coordinación con la Direcciónde Atención Integral de la Salud - Programa de la Etapa de Vida Adolescente, la EstrategiaSanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH - SIDAy, la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles, seencargarán de la difusión e implementación del citado Manual.

Artículo 3.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivelnacional, son responsables del cumplimiento del mencionado Manual, en el ámbito de susrespectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará el referido Manual en elportal de internet del Ministerio de Salud.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 002-DGSP-98, de fecha 6 demayo de 1998.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Aprueban Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Patologías más frecuentes yCuidados Esenciales en la Niña y el Niño

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2006-MINSA

Lima, 20 de marzo de 2006

Visto el Expediente Nº R-041723-05, que contiene el MEMORANDO Nº 3592-2005-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, es preocupación permanente del Ministerio de Salud, priorizar la calidadasistencial, así como la implementación de la mejor práctica clínica en las prestacionesasistenciales que se brindan a la población usuaria en los establecimientos de salud;

Que, dentro de este contexto, se expidió la Resolución Ministerial Nº 422-2005/MINSAque aprobó la Norma Técnica Nº 027-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica para la Elaboraciónde Guías de Práctica Clínica”, cuya finalidad es estandarizar la elaboración de las Guías dePráctica Clínica, de acuerdo a los criterios internacionalmente aceptados que respondan a lasprioridades sanitarias nacionales y/o regionales, buscando el máximo beneficio y mínimo riesgoa los usuarios y el uso racional de recursos en los establecimientos de salud;

Que, conforme a lo establecido en la mencionada Norma Técnica, se han elaboradodiez Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Patologías más frecuentes y CuidadosEsenciales en la Niña y el Niño;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Guías de Práctica Clínica para la Atención de lasPatologías más frecuentes y Cuidados Esenciales en la Niña y el Niño, que en número de diez(10) forman parte integrante de la presente Resolución:

1. Guía de Práctica Clínica Diarrea Disentérica en la Niña y el Niño.2. Guía de Práctica Clínica Diarrea Persistente en la Niña y el Niño.3. Guía de Práctica Clínica Diarrea Aguda y Cólera en la Niña y el Niño.4. Guía de Práctica Clínica Parasitosis Intestinal en la Niña y el Niño.5. Guía de Práctica Clínica Rinofaringitis Aguda en la Niña y el Niño.6. Guía de Práctica Clínica Faringo Amigdalitis Aguda en la Niña y el Niño.7. Guía de Práctica Clínica Otitis Media Aguda en la Niña y el Niño.8. Guía de Práctica Clínica Síndrome de Obstrucción Bronquial (SOB) en la Niña y el

Niño.9. Guía de Práctica Clínica Asma Bronquial en la Niña y el Niño.10. Guía de Práctica Clínica Neumonía en la Niña y el Niño.

Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección deAtención Integral de Salud, se encargará de la implementación, difusión, monitoreo, revisiónperiódica y actualización de las citadas Guías de Práctica Clínica.

Artículo 3.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivelnacional, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, aplicarán lasreferidas Guías de Práctica Clínica, en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará las mencionadas Guíasde Práctica Clínica en el portal de internet del Ministerio de Salud.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 720-95-SA/DM que aprobó las“Normas Técnicas para el Manejo, Prevención y Control de la Enfermedad Diarréica Aguda y elCólera” y, la Resolución Ministerial Nº 087-96-SA/DM que aprobó las “Normas para laPrevención y Control de las Infecciones Respiratorias Agudas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Niña y el Niño

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2006-MINSA

Lima, 20 de marzo de 2006

Visto el Expediente Nº R-068154-05, que contiene el MEMORANDO Nº 3616-2005-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

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Que, el desarrollo saludable de la niñez es fundamental para asegurar el bienestarfuturo de nuestra sociedad y, en este sentido, la Convención de los Derechos del Niño, comomarco normativo de referencia internacional para el desarrollo de las políticas públicas a favorde la infancia, establece diversos acuerdos que expresan la convicción plena del interéssuperior de la niñez y la relevancia de la protección y cuidado necesarios para su bienestar,con la participación activa y responsable de los padres y las instituciones o personasencargadas de su protección y cuidado;

Que, dentro de este contexto, la Dirección General de Salud de las Personas haelaborado la “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Niña y el Niño”,cuya finalidad es brindar una atención integral de salud de calidad a la niña y el niño de 0 a 9años, que responda a las necesidades de salud y contribuya a elevar la calidad de vida de estegrupo poblacional;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 040-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud parala Atención Integral de Salud de la Niña y el Niño”, que en documento adjunto forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección deAtención Integral de la Salud, se encargará de la difusión, implementación y supervisión delcumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud.

Artículo 3.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivelnacional, son responsables del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en elámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones, publicará la referida NormaTécnica de Salud en el portal de internet del Ministerio de Salud.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 474-96-SA/DM, de fecha 2 deagosto de 1996, que aprobó las “Normas de Atención del Niño menor de 05 años”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Ratifican designación de Director General del Hospital Nacional “Hipólito Unánue”,Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2006-MINSA

Lima, 22 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº 0165-2006-GAAD/LDV/MINSA y el Informe Nº 003 de la Comisión deEvaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Especializados y Hospitales de Lima yCallao;

CONSIDERANDO:

Page 48: Jueves, 23 de marzo de 2006 CONGRESO DE LA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/230306T.pdf · Lima, 20 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia del Cuadro para Asignación

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Que mediante Resolución Ministerial Nº 318-2003-SA/DM, de fecha 24 de marzo de2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2003, se designó al médicocirujano Luis Alberto Huarachi Quintanilla, en el cargo de Director General del Hospital Nacional“Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Que el artículo 3 del Reglamento de Concurso para Acceder a los Cargos de Directoresde los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto SupremoNº 003-2006-SA, señala que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá unaduración de tres (3) años, pudiendo ser ratificado, por una sola vez, para un período adicional,previa evaluación de acuerdo a la Directiva que se dicte para tal fin;

Que el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 236-2006/MINSA, que aprobó el“Instructivo para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Especializados yHospitales del Sector Salud” dispone la conformación de una Comisión que evaluará la gestiónde los Directores de Institutos Especializados y Hospitales, cuyo período de gestión venceentre los meses de marzo a mayo de 2006 y que recomendará a la Alta Dirección del Ministeriode Salud la pertinencia de las ratificaciones correspondientes de Lima y Callao;

Estando a lo recomendado por la Comisión de Evaluación de la Gestión de losDirectores de Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao y con la aprobación delViceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de Concurso paraAcceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del SectorSalud, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratificar la designación del médico cirujano Luis Alberto HUARACHIQUINTANILLA, en el cargo de Director General del Hospital Nacional “Hipólito Unánue” de laDirección de Salud IV Lima Este, Nivel F-5, por un período adicional de tres (3) años, contadosa partir del 26 de marzo de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Establecen disposiciones aplicables a la Comisión de Concurso de Lima y Callao quellevará a cabo Concurso Público para acceder a los cargos de Directores de los

Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2006-MINSA

Lima, 22 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-SA, se aprobó el nuevo Reglamento deConcurso para acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitalesdel Sector Salud, derogándose los Decretos Supremos Nº 011-2002-SA y Nº 015-2002-SA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 294-2006/MINSA, de fecha 20 de marzo de 2006, sedesignó como representante de la señora Ministra de Salud ante la Comisión de Concurso deLima y Callao para acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y

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Hospitales del Sector Salud, a la doctora María Paulina Esther Giusti Hundskopf, quien actuarácomo Presidenta de dicha Comisión;

Que, es necesario realizar las acciones correspondientes para que se desarrollen losconcursos para los cargos de Directores que no han sido ratificados y, los cargos de Directoresque aún no hayan sido sometidos a concurso;

Que, asimismo, corresponde establecer los plazos de instalación y actuación de laComisión de Concurso de Lima y Callao para acceder a los Cargos de Directores de losInstitutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley delMinisterio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer, que la Comisión de Concurso de Lima y Callao que llevaráa cabo el Concurso Público para acceder a los Cargos de Directores de los InstitutosEspecializados y Hospitales del Sector Salud, que no han sido ratificados o qué aún no hayansido sometidos a concurso; se instalará dentro del plazo de cinco días y, efectuará las accionesinherentes al concurso respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General del HospitalSergio E. Bernales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2006-MINSA

Lima, 22 de marzo de 2006

Vistos el Informe Nº 001 de la Comisión de Evaluación de la Gestión de los Directoresde Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao y el Oficio Nº 051-JD-CM-HN-SEB-2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2003-SA/DM, de fecha 20 de marzo de2003, se designó al médico cirujano Pedro WONG PUJADA, en el cargo de Director Generaldel Hospital Sergio E. Bernales, de la Dirección de Salud III Lima, de acuerdo a lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 011-2002-SA/DM;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Concurso para Acceder a los Cargos deDirectores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2006-SA, señala que el cargo de Director al que se accede por concursotendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser ratificado, por una sola vez, para un períodoadicional, previa evaluación de acuerdo a la Directiva que se dicte para tal fin;

Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 236-2006/MINSA, que aprobó el“Instructivo para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Especializados yHospitales del Sector Salud” dispone la conformación de una Comisión que evaluará la gestiónde los Directores de Institutos Especializados y Hospitales, cuyo período de gestión venceentre los meses de marzo a mayo de 2006 y que recomendará a la Alta Dirección del Ministeriode Salud la pertinencia de las ratificaciones correspondientes de Lima y Callao;

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Que, mediante OFICIO Nº 0162-2006-GAAD/LDV/MINSA, la Presidenta de la Comisiónde Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Especializados y Hospitales de Limay Callao ha elevado el Informe Nº 001, recomendando la no ratificación del Dr. Pedro WONGPUJADA en el cargo de Director del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud IIILima;

Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del precitadoReglamento establece que la convocatoria para concurso de selección de Directores deInstitutos Especializados y Hospitales que actualmente tienen como Director a un profesionalseleccionado por concurso, se realizará en un plazo que no excederá los sesenta (60) díascalendario luego de concluido el proceso de evaluación correspondiente;

Que, el artículo 82 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM dispone que el encargo procede en ausencia del titular parael desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrerasuperiores al del servidor;

Que, resulta conveniente, en tanto se realiza la convocatoria y el proceso de concursopara el cargo de Director General del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud IIILima, encargar las funciones de Director General del indicado Hospital al profesional propuestomediante Oficio Nº 051-JD-CM-HN-SEB-2006;

Con la aprobación del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 82 delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y elliteral l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Pedro WONGPUJADA en el cargo de Director General del Hospital Sergio E. Bernales, de la Dirección deSalud III Lima, Nivel F-5, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al médico cirujano Cláver Salvador CÁCERES GONZÁLEZ, lasfunciones de Director General del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud III Lima,Nivel F-5, hasta la designación del ganador del concurso, de acuerdo a lo establecido en elDecreto Supremo Nº 003-2006-SA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General del HospitalNacional Arzobispo Loayza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2006-MINSA

Lima, 22 de marzo de 2006

Vistos el Informe Nº 004 de la Comisión de Evaluación de la Gestión de los Directoresde Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao y la CARTA Nº 080-CM-HNAL-2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 299-2003-SA/DM, de fecha 20 de marzo de2003, se designó al médico cirujano Luis Miguel SÁNCHEZ HURTADO, en el cargo de Director

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General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, deacuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2002-SA/DM;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Concurso para Acceder a los Cargos deDirectores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2006-SA, señala que el cargo de Director al que se accede por concursotendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser ratificado, por una sola vez, para un periodoadicional, previa evaluación de acuerdo a la Directiva que se dicte para tal fin;

Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 236-2006/MINSA, que aprobó el“instructivo para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Especializados yHospitales del Sector Salud” dispone la conformación de una Comisión que evaluará la gestiónde los Directores de Institutos Especializados y Hospitales, cuyo período de gestión venceentre los meses de marzo a mayo de 2006 y que recomendará a la Alta Dirección del Ministeriode Salud la pertinencia de las ratificaciones correspondientes de Lima y Callao;

Que, mediante OFICIO Nº 0171-2006-GAAD/LDV/MINSA, la Presidenta de la Comisiónde Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Especializados y Hospitales de Limay Callao ha elevado el Informe Nº 004, recomendando la no ratificación del médico cirujanoLuis Miguel Sánchez Hurtado, en el cargo de Director del Hospital Nacional Arzobispo Loayzade la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del precitadoReglamento establece que la convocatoria para concurso de selección de Directores deInstitutos Especializados y Hospitales que actualmente tienen como Director a un profesionalseleccionado por concurso, se realizará en un plazo que no excederá los sesenta (60) díascalendario luego de concluido el proceso de evaluación correspondiente;

Que, el artículo 82 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM dispone que el encargo procede en ausencia del titular parael desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrerasuperiores al del servidor;

Que, resulta conveniente, en tanto se realiza la convocatoria y el proceso de concursopara el cargo de Director General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, de la Dirección deSalud V Lima Ciudad, encargar las funciones de Director General del indicado Hospital alprofesional propuesto mediante CARTA Nº 080-CM-HNAL-2006;

Con la aprobación del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 82 delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y elliteral I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Luis MiguelSÁNCHEZ HURTADO en el cargo de Director General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza,de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-5, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al médico cirujano Manuel IGE AFUSO, las funciones de DirectorGeneral de Hospital Nacional Arzobispo Loayza, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, NivelF-5, hasta la designación del ganador del concurso, de acuerdo a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 003-2006-SA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan permiso de operación a Triplay Martin S.A.C. para prestar servicio de transportefluvial de apoyo logístico en el ámbito nacional o cabotaje - ríos de la Hoya Amazónica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2006-MTC-13

Lima, 8 de febrero de 2006

Visto el documento (expediente Nº 2006-000721) presentado por TRIPLAY MARTINS.A.C., con RUC Nº 20409082859, mediante el cual solicita permiso de operación para prestarel servicio de transporte fluvial de apoyo logístico en el ámbito nacional o cabotaje - ríos de laHoya Amazónica, en tráfico irregular y en la modalidad de carga.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General deTransporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los permisos de operación a las personasnaturales o jurídicas nacionales que lo soliciten;

Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento delTransporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en mérito a locual cuenta con la opinión favorable del Director de Servicios Portuarios, Actividades Navierasy Multimodal, así como del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 042-2006-MTC/13.02 y032-2006-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, 041-2002-MTC y 008-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- OTORGAR permiso de operación a favor de TRIPLAY MARTIN S.A.C,para prestar el servicio de transporte fluvial de apoyo logístico, en la forma siguiente:

ÁMBITO : Nacional o Cabotaje, ríos de la Hoya Amazónica.

TRÁFICO : Irregular.MODALIDAD : Carga.

Artículo 2.- El servicio de transporte fluvial de apoyo logístico será prestado con laembarcación de bandera peruana denominada CALA, con Matricula Nº IQ-022664-MF.

Artículo 3.- El permiso de operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5)años, computado a partir de la fecha de publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de lapresente resolución. La renovación deberá ser solicitada por la recurrente a la DirecciónGeneral de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de lossesenta (60) días calendario anteriores a su vencimiento.

Artículo 4.- El permiso de operación otorgado implica la obligación del administradoque lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demásdispositivos y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático.

Artículo 5.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto, de pleno derecho,sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumplecon la publicación de la presente resolución directoral en un plazo máximo de treinta (30) díashábiles, computado a partir de la fecha de su expedición.

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Artículo 6.- El presente permiso de operación mantendrá su vigencia en tanto eladministrado cumpla con mantener vigente las pólizas de seguros, acredite estar al día en elpago de las primas correspondientes e informe de ello a la Dirección General de TransporteAcuático.

Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del sector Defensa, Capitanías de Puerto de Iquitos, Yurimaguas yPucallpa, al igual que a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de losGobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese y comuníquese,

PABLO ARAMBURU GARDENERDirector GeneralDirección General de Transportes Acuático

Autorizan a la Universidad Nacional Federico Villarreal funcionar como Entidad deCapacitación de Conductores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1141-2006-MTC-15

Lima, 28 de febrero de 2006

VISTO:

El Expediente Nº 009575 presentado por la Universidad Nacional Federico Villareal,mediante el cual solicita autorización para funcionar como Entidad de Capacitación deConductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración deTransportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normasmodificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 135 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto SupremoNº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnológicos de educaciónsuperior con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelasprofesionales, maestrías, diplomados, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algúncurso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionarcomo Entidad de Capacitación de Conductores;

Que, del análisis del expediente presentado, se advierte que en él se ha dadocumplimiento a los requisitos para solicitar autorización como Entidad de Capacitación deConductores establecidos en el artículo 135 del Reglamento Nacional de Administración deTransportes; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan sucumplimiento, para acceder a la autorización:

- Comunicación suscrita por el Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial ySistemas, señalando como representante legal de la Universidad Nacional Federico Villareal alseñor Pervis Paredes Paredes - Director de la Escuela Profesional de Ingeniería deTransportes;

- Solicitud firmada por el representante legal de la Universidad Nacional FedericoVillareal;

- Copia del asiento A - 00001 de la Partida Nº 11204010 del Registro de PersonasJurídicas - Personas Jurídicas creadas por Ley de la Oficina Registral de Lima y Callao, dondeconsta que mediante Ley Nº 14692 se reconoce a la ex filial de Lima de la UniversidadNacional del Centro del Perú como Universidad Nacional Federico Villareal;

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- Documentación que acredita que la Universidad Nacional Federico Villareal ha sidoautorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para dictar el curso de Educación,Seguridad Vial, Primeros Auxilios y Comportamiento en el Servicio para los operadores deltransporte público regular y no regular, desde agosto del 2003 hasta diciembre del 2005;

- Documentación que acredita que la Universidad Nacional Federico Villareal ha sidoautorizada por la Municipalidad Provincial del Callao para dictar el curso de Educación,Seguridad Vial y Primeros Auxilios para los conductores y cobradores de las empresas detransporte operadores, desde enero del 2004 hasta diciembre del 2005

- Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de loscurrículum vitae de dichos profesionales y técnicos.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre, y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacionalde Administración de Transportes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Universidad Nacional Federico Villareal como Entidad deCapacitación de Conductores, de los servicios de transporte interprovincial de personas deámbitos nacional y regional, así como de transporte de mercancías, pudiendo operar como talen el siguiente local:

Lima: Av. Colonial Nº 450, Cercado de Lima (Facultad de Ingeniería Industrial y deSistemas)

Artículo 2.- Otorgar, a la Universidad Nacional Federico Villareal, un plazo de treinta(30) días calendario, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral,para que cumpla con presentar su Plan de Estudios, el cual deberá contener todas las materiasque se señalan en el artículo 135 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto SupremoNº 025-2005-MTC.

Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Leonardo Ortiz, DistritoJudicial de Lambayeque

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 022-2006-CE-PJ

Lima, 9 de febrero de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 394-2006-P-CSJLA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior deJusticia de Lambayeque, y el Informe Nº 040-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la GerenciaGeneral del Poder Judicial; y,

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27939, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrerodel 2003, se establece el procedimiento en casos de faltas y se modifica los artículos 440, 441y 444 del Código Penal; prescribiéndose en su primera disposición final que el Poder Judicialen coordinación con el Ministerio del Interior, diseñará un Plan Piloto destinado a ubicar JuecesLetrados en las Comisarías de Lima Metropolitana;

Que, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el PoderJudicial, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, con la finalidad de instalar Juzgadosde Paz Letrados en Comisarías a nivel nacional, establece que para el funcionamiento dedichos órganos jurisdiccionales, el Poder Judicial designará al Juez y personal auxiliarrespectivo; el Ministerio del Interior proporcionará ambientes de la Comisaría y asumirá losgastos de energía eléctrica y agua; el Ministerio de Justicia designará a un Defensor de Oficio;y la Municipalidad proporcionará equipos, mobiliario, útiles de oficina y asumirá los gastosmensuales de telefonía fija, necesarios para su funcionamiento;

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita a esteÓrgano de Gobierno la creación de un Juzgado de Paz Letrado para que funcione en laComisaría del distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo; fundamentándola en lasobrecarga procesal en materia penal que tiene el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básicode Justicia del mencionado distrito;

Que, el distrito de José Leonardo Ortiz tiene población aproximada de 162,003habitantes, y tiene un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado que funcionan en el MóduloBásico de Justicia del mismo nombre; lo que determina la necesidad de otro Juzgado de PazLetrado;

Que, el Informe Nº 040-2006-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye que esfactible la creación de un Juzgado de Paz Letrado para que funcione en la Comisaría deldistrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, inciso 24, del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero JoséDonaires Cuba por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito JoséLeonardo Ortiz, con sede en la Comisaría del mencionado distrito, provincia de Chiclayo,departamento y Distrito Judicial de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia deLambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para que adopten las accionesadministrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del PoderJudicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de laMagistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la GerenciaGeneral de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANO

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LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 113-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, veintiuno de marzo de 2006

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 179-2004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2004 yOficio Nº 25-2006-SUTRAPOJ del 14 de marzo del año en curso, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, por resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso lacreación de Comisiones de Asuntos Laborales en cada una de las Cortes Superiores deJusticia de la República, las mismas que estarán integradas por un Magistrado y un funcionariodesignados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia así como por un representantede los trabajadores designados por el Sindicato Base, aprobando, en el artículo cuarto de laindicada resolución, una Directiva de operatividad para las mencionadas Comisiones;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 28-2005-P-CSJLI-PJ, la Corte Superior deJusticia de Lima conformó la Comisión de Asuntos Laborales, integrando al representante delos trabajadores con Resolución Administrativa Nº 105-2005-P-CSJLI-PJ;

Que, por oficio de vista, el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial deLima, comunica la designación, por acuerdo de Junta Directiva, de su representante paraintegrar la Comisión antes aludida;

En tal sentido, resulta necesario que esta Presidencia disponga la conformación de laComisión de Asuntos Laborales para el año judicial 2006, con las funciones y atribucionesseñaladas en la Directiva correspondiente;

Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por losincisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Asuntos Laborales de la CorteSuperior de Justicia de Lima, cuyas funciones y atribuciones están previstas en la Directiva deoperatividad que forma parte de la Resolución Administrativa Nº 179-2004-CE-PJ, la mismaque estará integrada por las siguientes personas:

- DRA. ISABEL CRISTINA TORRES VEGA, Vocal Superior, quien la presidirá- SR. RODRIGO NOLE ZAPATA, Jefe de la Oficina de Personal- DR. CARLOS TASAYCO SILVA, representante de los trabajadores de la Corte

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura,Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los interesados; para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superior

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de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Director a Venezuela y Colombia para participar en reuniones sobreintegración financiera y del Fondo Latinoamericano de Reservas

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 017-2006-BCRP

Lima, 20 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Venezuela para que este BancoCentral participe en el Seminario sobre Integración Financiera, que se llevará a cabo el 24 y 25de marzo en Caracas, Venezuela;

Que, el Banco Central ha sido convocado para asistir a la XLIII Reunión Ordinaria deDirectorio del Fondo Latinoamericano de Reservas, que se realizará el 27 de marzo en laciudad de Bogotá, Colombia;

Que, asimismo, en atención a la solicitud efectuada por el Ministerio de Economía yFinanzas, el Banco participará en la XVI Asamblea Ordinaria del Fondo Latinoamericano deReservas, que se realizará el día 28 de marzo. Estas dos últimas reuniones no irrogarán gastoal Banco;

Que, las citadas reuniones están dirigidas a fortalecer el diálogo, intercambio deinformación y opiniones en temas relevantes sobre política económica y monetaria en AméricaLatina, por lo que el Directorio ha considerado conveniente la participación del Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en sus sesiones de 16 de febrero y 16 demarzo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del Director, señor Kurt Burneo Farfán, a las ciudades deCaracas, Venezuela y Bogotá, Colombia, entre el 23 y el 28 de marzo y al pago de los gastosen lo que corresponda, a fin de participar en las reuniones mencionadas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogará dicho viaje es como sigue:

Pasaje US$ 401,96Viáticos US$ 600,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25TOTAL US$ 1 032,21

Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación delpago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteen Ejercicio de la Presidencia

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 151-2006-JEF-RENIEC

Lima, 16 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 2563-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 244-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 13 de marzo de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derechopúblico interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos ydatos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos noidentificados se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las Inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos BENEDICTO SIMON LINO, VICENTE CHUÑOCCAGARCIA, LIDIA CURTIHUANCA VILLALBA, ELEUTERIO SILVESTRE ESTRELLA, ROMULOAMADO PRIETO ELGUERA, JULIO ENRIQUE PEREZ TECCO, ADALBERTO MÁXIMOROBLES CACHA, TORIBIO LOPEZ LORENZO y REYNA MEJIA FERNANDEZ, mediante lostrámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes;

Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todoslos casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas eninstrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento,con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, y usurpar laidentidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante laResolución Nº 317-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de las InscripcionesNº 00183914, 10875521, 01771712, 04209771, 07754036, 07407816, 09383620, 01027513 y08675615, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentrancancelados; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias como se han llevado acabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428y 438 del Código Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legalesa que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2006-JEF-RENIEC

Lima, 16 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 2382-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000203-2006-GAJ-RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de marzo de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derechopúblico interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro único deIdentificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos ydatos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos noidentificados se presentaron ante el Registro solicitando y han obtenido irregularmente lasinscripciones correspondientes a los ciudadanos MARIA ELENA LOPEZ VARGAS, OSCARYOVERA YOVERA, FEDERICO REYES VARAS, VICTOR ARI SUMI, ELENA MARLENEGUARNIZ MIRANDA y GERARDO CASTILLO HIDALGO, mediante trámites de inscripción,rectificación y/o duplicado, respectivamente;

Que, se ha detectado que la ciudadana MARIA ELENA LOPEZ VARGAS, ha obtenidoindebidamente su Inscripción en el Registro único de Identificación de Personas Naturales y alobtener el Documento Nacional de Identidad Nº 17585659, sustentando dicho acto, medianteuna Partida de Nacimiento que no se encuentra inscrita en el Registro Civil correspondiente;usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y es titular del DocumentoNacional de Identidad Nº 33949384;

Que, con fecha 12 de julio del 2001, una persona que se identificó supuestamentecomo OSCAR YOVERA YOVERA obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 41643026,acreditando su identidad mediante la Partida de Nacimiento de un menor fallecido en el año1984, usurpando una identidad que no le corresponde;

Que, con fecha 27 de noviembre de 1997, una persona que se identificósupuestamente como FEDERICO REYES VARAS obtuvo el Documento Nacional de IdentidadNº 80165290, acreditando su identidad mediante la Partida de Nacimiento de una personafallecida en el año 1976, usurpando una identidad que no le corresponde;

Que, con fecha 8 de junio de 1993, el ciudadano que se identificó como VICTOR ARISUMI obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 01537686, acreditando su identidadmediante una Partida de Nacimiento que no se encuentra inscrita en el Registro Civilcorrespondiente; usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y es titulardel Documento Nacional de Identidad Nº 07501498;

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Que, con fecha 22 de mayo de 1992, persona supuestamente identificada como ELSAMARLENE GUARNIZ MIRANDA obtuvo indebidamente su inscripción en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales y el Documento Nacional de Identidad Nº 19327203,acreditando su identidad mediante una Libreta Militar que no se encuentra registrada en lospadrones de las Direcciones de Movilización de las Fuerzas Armadas; usurpando la identidadde la ciudadana que realmente lleva ese nombre y es titular del Documento Nacional deIdentidad Nº 17900415;

Que, con fecha 23 de julio de 1993, el ciudadano que se identificó como GERARDOCASTILLO HIDALGO obtuvo indebidamente su Inscripción en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales y el Documento de Identidad Nº 03669209, acreditando suidentidad mediante una Libreta Militar que no se encuentra registrada en los padrones de lasDirecciones de Movilización de las Fuerzas Armadas; usurpando la identidad del ciudadanoque verdaderamente lleva ese nombre y es titular del Documento Nacional de Identidad Nº03854457;

Que, de acuerdo a informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico ybiométrico de la Gerencia de Procesos y la revisión de documentos acompañados, se hadeterminado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantado laverdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente;

Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir definitivamente lasinscripciones afectadas y Documentos Nacionales de Identidad del Registro Único deIdentificación de Personas Naturales por usurpación de identidad, mediante la Resolución Nº306-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central;de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la FePública en agravio del Estado y de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hechoque es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral, puesse ha transgredido lo normado en los artículos 428 y 438 de nuestro Código Penal;

Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legalesa que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia seguida contra magistrada del Primer Juzgado Civil deSullana por delito de prevaricato

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Página 61

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 321-2006-MP-FN

Lima, 22 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1034-05-MP-ODCI-III-LAMBAYEQUE, remitido por la OficinaDesconcentrada de Control Interno de Lambayeque, que eleva el Expediente Nº 42-2004-LAMBAYEQUE, conteniendo la investigación seguida contra la doctora Celina Graciela MoreyRiofrío, Juez del Primer Juzgado Civil de Sullana, por delito de Prevaricato, en mérito de ladenuncia formulada por María Esperanza Cruz Solís, en la cual ha recaído el Informe Nº 09-2005-O.D.C.I.III-LAMBAYEQUE(P), opinando se declare fundada la referida denuncia; y,

CONSIDERANDO:

Que se atribuye a la magistrada denunciada haber vulnerado el texto claro y expresode los artículos 42 de la Ley Nº 27584 - modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27684- y 657del Código Procesal Civil, en un proceso de Indemnización por daños y perjuicios durante laetapa de ejecución de sentencia, al disponer ilegalmente un embargo en forma de retenciónsobre cuenta bancaria cuyo titular era el Estado a través del Banco de la Nación.

Que del estudio y análisis de los actuados se advierte la existencia de indicios que dancuenta que la magistrada Morey Riofrío habría incurrido en la comisión del delito dePrevaricato, previsto y sancionado por el artículo 418 del Código Penal, al conceder y disponerilegalmente la ejecución de medida cautelar de embargo en forma de retención por la suma deUS$ 35,000.00 (fs. 76), en la ejecución de sentencia del proceso Nº 273-99, seguido por OdalisOlaya Castro contra el Banco de la Nación sobre Indemnización por daños y perjuicios, la quese llevó a cabo sobre una cuenta que dicha empresa del Estado mantenía en el Banco deCrédito del Perú conforme consta del acta de embargo de fs. 77, contraviniendo el texto claro yexpreso del artículo 42 de la Ley Nº 27584 -modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27684- queregula rigurosamente los procedimientos a seguir para hacer efectivas las sentencias firmesque ordenen el pago de sumas de dinero por el Estado, los que en ningún momento fueronobservados por la investigada, esto es en síntesis, que un pago de esta naturaleza sólo puedeefectuarse con cargo a la partida presupuestal correspondiente, o en todo caso, ante elincumplimiento de programación de la obligación en presupuesto pese a requerimiento judicialy transcurridos 6 meses de éste, podrá iniciarse la ejecución forzada de bienes estatalesúnicamente de dominio privado - respetando las limitaciones que fija el artículo 73 de laConstitución Política- plazo que no transcurrió como afirma la denunciada a fs. 126, puesto quela cuestionada medida cautelar se dicta con fecha 4.05.2004, tan sólo 16 días después deemitida la resolución de requerimiento de pago (19.04.2004), la que consta a fs. 72, queinclusive apercibía ilegalmente con ejecución forzada, no siendo entonces pertinente bajoningún supuesto la vía dispuesta por la magistrada e injustificable con el mérito de lacalificación de “Entidad Pública de Derecho Privado” que atribuye al Banco de la Nación a fs.138 -reiterada a fs. 125- lo cual además difiere de la calificación de “empresa de derechopúblico”, establecida por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 07-94-EF, que aprueba elEstatuto de la referida entidad bancaria; de manera que estos hechos deben ser investigadosen sede judicial.

En consecuencia, de conformidad con el informe de la Oficina Desconcentrada deControl Interno III - Sede Lambayeque de fs. 228 y a tenor de lo previsto en el Artículo 159 dela Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del MinisterioPúblico;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra la doctora CelinaMorey Graciela Riofrío, Juez del Primer Juzgado Civil de Sullana, por delito de Prevaricato.Remítase los actuados al Fiscal llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a susatribuciones.

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Página 62

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores:Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe dela Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la FiscalíaSuprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, FiscalSuperior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura y a los interesados,para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

SBS

Autorizan a la EDPYME Proempresa el traslado temporal de agencia ubicada en eldistrito de Los Olivos, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 345-2006

Lima, 15 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME Proempresa para que se le autorice el trasladotemporal mientas duren los trabajos de remodelación de su Agencia ubicada en el distrito deLos Olivos, provincia y departamento de Lima a un local ubicado en la misma localidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentaciónpertinente para el traslado solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C”mediante Informe Nº 08-2006-DEM “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118-2005, y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Proempresa el traslado temporal por unperíodo de tres (3) meses de su Agencia ubicada en la Av. Angélica Gamarra Nº 131, distritode Los Olivos, provincia y departamento de Lima, al local ubicado en el pasaje Las Compras,Tienda 50-A, 2do. Piso, urbanización El Trébol, 1ra. Etapa, distrito de Los Olivos, provincia ydepartamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina especial en la provincia de Lima

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Página 63

RESOLUCION SBS Nº 351-2006

Lima, 17 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendenciaautorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en la Av. Tomás Valle s/n Cdra. 7(instalaciones de la empresa Serpost), distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente quejustifica la apertura de la citada Oficina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante elInforme Nº 046-2006-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante ResoluciónSBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Oficina Especialubicada en la Av. Tomás Valle s/n Cdra. 7 (instalaciones de la empresa Serpost), distrito de LosOlivos, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

Autorizan al Banco Continental el cierre de oficina especial en la provincia de Piura

RESOLUCION SBS Nº 352-2006

Lima, 17 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendenciaautorice el cierre de una Oficina Especial ubicada en el jirón Huánuco Nº 218-228, distrito,provincia y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente quejustifica el cierre de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante elInforme Nº 047-2006-DEB “B”; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante ResoluciónSBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el cierre de una Oficina Especialubicada en el jirón Huánuco Nº 218-228, distrito, provincia y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

INDECI

Reconocen y autorizan a Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil para quese desempeñen en la Jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de

Lambayeque

RESOLUCION JEFATURAL Nº 151-2006-INDECI

16 de marzo de 2006

Visto, el Memorandum Nº 1284-2005-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional deEducación y Capacitación, de fecha 16DIC05, mediante el cual emite opinión favorablerespecto a la acreditación como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil de dosparticipantes al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil, quienes son Especialistas contra Incendios y Salvamento;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de las Inspecciones, así como los requisitos parala obtención del Reconocimiento y Autorización del Inspector Técnico de Seguridad en DefensaCivil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el Reconocimiento yAutorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en los artículos 40 y 41, hayan sido presentados alCurso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por losÓrganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Directiva Nº 002-2006-INDECI, para Autorización, Renovación, Ampliación deJurisdicción y Acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aprobadapor Resolución Jefatural Nº 116-2006-INDECI de fecha 21FEB06, señala en el numeral 4.2,que el técnico por ser especialista en un área específica será autorizado para emitir opinióntécnica únicamente en el Campo de su Especialidad, debiéndose consignar esta condición enla Resolución Jefatural correspondiente;

Que, en tal sentido, de los documentos presentados por los participantes, Sres. LuisZenobia Piedra Escobedo y Carlos Antonio Gayoso Arias, se aprecia que poseenconocimientos y habilidades especiales, así como experiencia en la aplicación de

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procedimientos de Protección y Seguridad, constituyéndose de esta manera como Técnicos enSeguridad contra Incendios;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Piura ha llevado a cabo un Curso deCapacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Órganosdel SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos;correspondiendo en consecuencia, Reconocerlos y Autorizarlos como Inspectores Técnicos, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el artículo 47 del Reglamento acotado, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECIlas faltas en que puedan incurrir los Inspectores que se desempeñen en su Jurisdicción, a finde que se les registre como antecedentes para determinar la Renovación de la Autorizacióncomo Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funcionesdel INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y Autorizar como Inspector Técnico de Seguridad enDefensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (un folio) que obra adjunto y queforma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondiente a la Jurisdicción de la Dirección Regional deDefensa Civil de Lambayeque, únicamente para emitir opinión en aspectos relativos a laSeguridad y Protección contra Incendios.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos Reconocidos y Autorizados mediante lapresente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultadospara efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de laJurisdicción y Campo de Acción señalado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- El Reconocimiento y Autorización señalados en los artículosprecedentes tiene vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI aefectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presenteResolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendola documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedirlas credenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística yTelemática publicarán y actualizarán en la página Web del INDECI, el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el ArchivoGeneral del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copiafedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educacióny Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil deLambayeque y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA

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Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000000INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA CIVILANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional deEducación y Capacitación

Nº 151-2006-INDECI FECHA: 19/5/2004

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUEREGIÓN : DRDC DE PIURA PROVINCIA: CHICLAYOTotal de Participantes Aptos: 2 DISTRITO: CHICLAYO

APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO1GAYOSO ARIAS CARLOS ANTONIO 16544983 TÉCNICO DE SEGURIDAD Comité Distrital Lambayeque Chiclayo José L. Ortiz Distrital

CONTRA INCENDIOS2PIEDRA ESCOBEDO LUIS ZENOBIO 16675561 TÉCNICO DE SEGURIDAD Comité Provincial Lambayeque Chiclayo Provincial

CONTRA INCENDIOS Lambayeque Lambayeque Pimentel DistritalLambayeque Chiclayo José L. Ortiz Distrital

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Renuevan autorización de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2006-INDECI

16 de marzo de 2006

VISTO, el Informe Nº 017-2006-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención,de fecha 6 de marzo del 2006, mediante el cual se remite la relación de los profesionales ytécnicos que se encuentran aptos para su renovación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos,los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como losrequisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados alCurso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presenteResolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lodispuesto en el Artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sidoautorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal comoconsta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados.

Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento de Inspecciones Técnicas,los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables deinformar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en sujurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de InspeccionesTécnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicaráel tipo de inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo veintitrés (23) profesionales y técnicos que requieren la renovación desu vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités,según los documentos expedidos que sustentan su petición, corresponde renovar suautorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año2006 y si fuere el caso al 2007, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha enque vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas deDefensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y queforma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienesse les renueva su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en elRegistro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11 del citado Reglamento,según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI aefectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presenteResolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentacióncorrespondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credencialesrespectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística yTelemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presenteResolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resoluciónen el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, DirecciónNacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficina deAsesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimientoy fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

(*) Ver Anexos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía satelital

RESOLUCION JEFATURAL Nº 154-2006-INDECI

17 de marzo de 2006

VISTOS;

Los Memorándums Nºs. 114, 548 y 950-2006/INDECI/12.0 de fechas 11.ENE.2006,09.FEB.2006 y 07.MAR.2006, respectivamente, y el Informe Técnico Nº 021-2006-INDECI/12.1de fecha 07.MAR.2006, emitidos por la Dirección Nacional de Logística, el Memorandum Nº1183-2005-INDECI/8.0 de fecha 13.DIC.2005 y los Memorándums Nºs. 134 y 177-2006-INDECI/8.5.4 de fechas 27.ENE.2006 y 10.FEB.2006, respectivamente, emitidos por la Oficinade Estadística y Telemática y el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 093-DP-2006 defecha 06.FEB.2006, expedido por la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe LegalNº 033-2006/INDECI/5.0 de fecha 14.MAR.2006 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

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CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normasampliatorias y modificatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismocentral, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de laorganización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades deDefensa Civil, correspondiéndole, entre otros, participar en la formulación y difusión de laDoctrina de Seguridad y Defensa Nacional en lo concerniente a Defensa Civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 027-2006-INDECI de fecha 13.ENE.2006 y susmodificatorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006 delINDECI, en el que se encuentra incluido el proceso de selección denominado AdjudicaciónDirecta Selectiva, para la Contratación del Servicio de Telefonía Satelital. Por el valorreferencial de S/. 83,856.00 (Ochenta y Tres Mil Ochocientos cincuenta y seis con 00/100Nuevos Soles);

Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 093-DP-2006 de fecha06.FEB.2006, la Oficina de Planificación y Presupuesto otorga disponibilidad presupuestalascendente a la suma de S/. 85,200.00 (Ochenta y cinco mil doscientos con 00/100 nuevossoles), para la contratación del servicio de telefonía móvil por satélite;

Que, mediante Memorándum Nº 134-2006-INDECI/8.5.4 de fecha 27.ENE.2006 el Jefede la Oficina de Estadística y Telemática remite las especificaciones técnicas correspondientesal servicio móvil por satélite, requeridos para 25 equipos móviles satelitales de propiedad delINDECI, indicando que según se verifica en la página web del Ministerio de Transportes yComunicaciones la Empresa TE.SA.M. PERU S.A. es la única que brinda el mencionadoservicio;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-98-MTC/15.03 de fecha 16 de julio de1998, se otorga a la Empresa TE.SA.M. PERU S.A. la concesión para la explotación delservicio móvil por satélite y el servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos, por elplazo de 20 años en el territorio de la República del Perú;

Que, según se verifica en la página web oficial del Ministerio de Transportes yComunicaciones (www.mtc.gob.pe) actualmente la Empresa TE.SA.M. PERU S.A. es la únicaque cuenta con la concesión para brindar el servicio público móvil por satélite;

Que, según la cotización presentada por la Empresa TE.SA.M. PERU S.A., por elservicio de seguro de terminales móviles y fijos por 12 meses y mantenimiento de línea para 25equipos móviles satelitales bajo el Plan Tarifario “Plan Globalstar 0”, asciendeaproximadamente a la suma de S/. 44,873.07 (Cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y trescon 07/100 nuevos soles) incluido IGV;

Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2006-INDECI/12.1, de fecha 07.MAR.2006,expedido por la Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística delINDECI, solicita la emisión de la respectiva Resolución Jefatural que exonere del proceso deselección por Adjudicación Directa Selectiva, para realizar la contratación del servicio detelefonía móvil satelital, indicando que reúne los requisitos técnicos que enmarcan este serviciodentro de los alcances establecidos en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Se señala al respecto que la empresa TE.SA.M. Perú S.A. es la única empresa quepor sus características particulares e inherentes brinda el servicio de voz y datos;

Que, por otro lado, y de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Estadística yTelemática, para efectos que el INDECI pueda intervenir de manera oportuna y eficaz ante unasituación de emergencia, resulta necesario contar con un medio de comunicación confiable

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para enlaces oportunos y eficaces con las localidades más alejadas del territorio nacionaldonde la telefonía fija o celular no cuenta con cobertura.

Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del artículo 19del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso deselección y la Entidad podrá contratar directamente, en los casos en que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un soloproveedor en el mercado nacional;

Que, tal como se señala en el Informe Técnico Nº 021-2006-INDECI/12.1 el InstitutoNacional de Defensa Civil que tiene dentro de sus funciones brindar atención de emergencia,proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres que se encuentran ensituación de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de unfenómeno natural y/o inducido por el hombre;

Que, en tal sentido, los fenómenos naturales son eventos en algunos casos cíclicos, enotros repetitivos y en otros impredecibles lo cual determina la necesidad de mantener unsistema de vigilancia que cuente con los recursos humanos y materiales que permitan laintervención oportuna ante una emergencia, esto demanda que el personal del INDECI seencuentre permanentemente preparado y comunicado en las acciones de movilización,requiriendo un equipamiento adecuado que permita a los usuarios mantenerse encomunicación desde cualquier punto del país, el cual presenta una accidentada geografía ydiversidad de climas que dificultan el establecimiento de comunicación a través de telefonía fijay móvil celular. Resulta por ello necesario contar con un medio de comunicación confiable paraenlaces oportunos y eficaces, que permitan el enlace requerido con las localidades másalejadas del territorio nacional donde la telefonía fija y celular no tienen cobertura;

Que, conforme indica el Informe Técnico expedido por la Dirección Nacional deLogística y la Oficina de Estadística y Telemática, la empresa TE.SA.M. PERU S.A. es la únicaempresa en el país que cuenta con la concesión para brindar el servicio público móvil porsatélite y asimismo, cuenta con licencia exclusiva para brindar el servicio Globalstar para elPerú;

Que, en consecuencia, siendo TE.SA.M. PERU S.A. el único proveedor que cuenta conla concesión respectiva por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para brindarel servicio de telefonía móvil por satélite, el cual resulta necesario para mantener comunicacióncon localidades en las que la telefonía fija o celular no cuentan con cobertura para elcumplimiento de los fines y funciones del INDECI, se configura la causal de exoneración porservicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor único.

Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 148 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado corresponde que la Dirección Nacional de Logísticaefectúe mediante acciones inmediatas la contratación del servicio de telefonía móvil porsatélite, materia de la presente exoneración;

De conformidad con los Informes Técnico y Legal de la Dirección Nacional de Logísticay de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y contando la disponibilidadcorrespondiente según Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 093-DP-2006 de la Oficinade Planificación y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy los artículos 144, 146, 147 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 020-2006-INDECI y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM y con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Oficina de AsesoríaJurídica y de la Dirección Nacional de Logística;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXONERAR de la realización del proceso de selección denominadoAdjudicación Directa Selectiva la contratación directa con la Empresa TE.SAM.(*) PERU S.A.para que brinde el servicio de Telefonía Satelital, por tratarse de servicios que no admitensustitutos y cuentan con proveedor único, por el valor referencial de S/. 49,335.12 (Cuarenta ynueve mil trescientos treinta y cinco con 12/100 nuevos soles).

Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue derealizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la página WEB delINDECI.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General, remita copia autenticada porfedatario de la presente Resolución, del Informe Técnico y del Informe Legal a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su expedición.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General, ingrese la presenteResolución en el Archivo General del INDECI y remita copia autenticada por fedatario a la SubJefatura, a la Dirección Nacional de Logística, al Órgano de Control Institucional y a la Oficinade Asesoría Jurídica para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

LUIS GARCÍA MIRO PESCHIERAJefe (e)Instituto Nacional de Defensa Civil

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicadoen el departamento de Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 332-INC

Lima, 9 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº 833-DRC-INC-C-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura- Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estadola protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “LeyGeneral del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizandouna permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanasque por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de laNación;

Que, mediante Informe Nº 124-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora deInvestigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “TE.SAM.”cuando se debe decir “TE.SA.M.”

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documentación presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cusco, solicitandola declaratoria de monumento del inmueble denominado “Casa Cartagena”, ubicada en la callePumacurco Nº 336 esquina Pasaje Ladrillos, Barrio de San Cristóbal, distrito, provincia ydepartamento de Cusco; dando cuenta que existe sustento histórico suficiente para sudeclaratoria teniendo en cuenta que la misma se asienta sobre vestigios prehispánicos y queconserva elementos de los siglos XVI y XVII constituyendo un ejemplo de casa solariegacusqueña que amerita su preservación;

Que, mediante Informe Nº 016-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección deRegistro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada manifestando que la “Casa Cartagena”, se encuentra ubicada en elsector Nor-Este de la ciudad del Cusco, comprendida dentro de la Parroquia de San Cristóbal,esquina de la calles Pumacurco Nº 336 esquina Pasaje Ladrillos, Barrio de San Cristóbal,distrito, provincia y departamento de Cusco, a 300 metros de la Plaza de Armas y frente alCentro Educativo María Auxiliadora. Se encuentra dentro de la Zona Monumental deIntangibilidad “Grado 1º, “sujeto a la reglamentación especial (Código Municipal para laprotección de la ciudad histórica de Cusco-1992) y correspondiente al Sector R3-C3(Residencial tipo 3 y Comercial Tipo 3). El área de estudio donde se circunscribe la “CasaCartagena”, formó parte del núcleo central y corresponde a la zona que perteneció a lasPanakas de Huáscar y Ayllus Inkas en el sector periférico. El sector central era considerado elmás importante por constituir control de salida e ingreso a la ciudad de Cusco, también por suasociación con la zona de Saqsaywaman y Sapantiana los cuales son a su vez importantescentros religiosos. “En la época incaica, el patrón de asentamiento humano estaba constituidopor un sistema de manzanas o canchas cuadrangulares separadas por vías estrechas, lascanchas a su vez estaban formadas por patios, rodeados por construcciones rectangularesunicelulares de un nivel que en el número de cuatro definían el cerramiento del patio, los murostesteros de los bloques unicelulares conformaban junto con el cerco del recinto cuatro patiospequeños en las cuatro esquinas”. La “Casa Cartagena”, posiblemente fue asentada en unacancha inca y su construcción corresponde según análisis estilístico al último tercio del sigloXVII. Durante el siglo XIX la “Casa Cartagena”, pasa a manos de los “Pilares”, los cuales através de una pérdida por un litigio pasa a manos de la Congregación Carmelitas Nazarenas en1899, y fue recuperada totalmente durante el siglo XX, quienes la alquilan hasta la década delos setenta y desde 1981 hasta la fecha pasa a propiedad de la “Empresa InversionesInkawasi”;

Que, mediante Informe Nº 040-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro dela Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina favorablemente en relación ala declaratoria de la “Casa Cartagena”, ubicada en calle Pumacurco Nº 336 esquina PasajeLadrillos, Barrio de San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica deArquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 3 de febrero de 2006, cuyo tenor escomo sigue: VISTOS: 1. El expediente técnico elaborado por la Oficina Técnica del CentroHistórico de Cusco-Plan de Rehabilitación Integral del Centro Histórico de Cusco-Municipalidadde Cusco, el mismo que comprende: memoria descriptiva, análisis histórico, arquitectónico yartístico, estado de conservación, ficha de información básica, plano de ubicación, plano deevolución del inmueble desde el siglo XVI hasta el siglo XX, planos del estado actual, plantasdel primer y segundo nivel, cortes, registro fotográfico del interior y exterior del inmueble. 2. ElInforme Nº 124-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Historiadora Licenciada Blanca Alva Guerrero,Subdirectora de Investigación Histórica. 3. El Informe Nº 016-2006-INC/DPHCR-LGCH de laArqº Liliana Guerzoni, profesional de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, ladenominada “Casa Cartagena”, se asienta sobre vestigios prehispánicos, conserva gran partedel trazo original de las canchas de la época Inca y casi en su totalidad el trazo de la épocacolonial de los siglos XVI y XVII, constituye un ejemplo de la casa solariega cusqueña. 2. Que,la “Casa Cartagena”, conserva componentes arquitectónicos y artísticos originales expresadosen su tipología de planta conformado por el zaguán, grandes volúmenes que definen el patioprincipal, la galería aporticada de arquería de ladrillo, columnas líticas en dos niveles y la cajade escalera de piedra. En la portada principal destaca el blasón lítico de los Cartagena SantaCruz en letras de oro. 3. Que, en los diferentes ambientes del patio se conserva la carpinteríaoriginal de madera aliso, puertas de tablero rebajados y tallados al estilo mudéjar perteneciente

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al siglo XVII y puertas con cuartelones almohadillados de manufactura republicana. En elzaguán se aprecia frisos monocromáticos negros con motivos floreales correspondientes a laprimera mitad del siglo XVII o último tercio del siglo XVI. 4. Que, la “Casa Cartagena”, poseevalores históricos, artísticos, arquitectónicos, suficientes para la declaratoria como Monumento.Actualmente presenta daños estructurales y se encuentra en estado de abandono, siendonecesario velar por su preservación. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumentointegrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la denominada “Casa Cartagena”, inmuebleubicado en calle Pumacurco Nº 336 esquina Pasaje Ladrillos, Barrio de San Cristóbal, distrito,provincia y departamento de Cusco, con una extensión de 1,563.80 metros cuadrados comoárea a declarar, incluye los vestigios prehispánicos y coloniales, así como elementosarquitectónicos y artísticos. 2. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cuscorealice las acciones urgentes de salvaguarda para su conservación, adecuación y puesta envalor con fines de uso social y promoción de la cultura. 3. Encargar a la Subdirección deRegistro realice los trámites necesarios para su declaración;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del PatrimonioCultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicarel Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional deConstrucciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIOCULTURAL DE LA NACIÓN la denominada “Casa Cartagena”, inmueble ubicado en callePumacurco Nº 336 equina Pasaje Ladrillos, Barrio de San Cristóbal, distrito, provincia ydepartamento de Cusco, con una extensión de 1,563.80 metros cuadrados como área adeclarar la cual incluye los vestigios prehispánicos y coloniales, así como elementosarquitectónicos y artísticos.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cusco,realice acciones urgentes de salvaguarda para su conservación, adecuación y puesta en valorcon fines de uso social y promoción de la cultura.

Artículo 3.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición dePatrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1 de la presenteResolución.

Artículo 4.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales sometera la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención arealizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Declaran Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueblesubicados en el departamento de Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 352-INC

Lima, 10 de marzo de 2006

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Visto el Oficio Nº 855-DRC-INC-C-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura- Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estadola protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “LeyGeneral del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizandouna permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanasque por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de laNación;

Que, mediante Informe Nº 013-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección deRegistro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cusco solicitandola declaración de los Templos de San Juan Bautista de Ccatcca, ubicado en el distrito deCcatcca, provincia de Quispicanchi y el de Santiago Apóstol de Lucre, ubicado en el distrito deLucre, provincia de Quispicanchi, ambos en el departamento de Cusco. El Templo de San JuanBautista de Ccatcca, se ubica en el pueblo de Ccatcca y fue construido bajo la advocación deSan Juan Bautista, ocupa la parte central y principal de la manzana que conforma la plazaprincipal del poblado de Ccatcca, por la configuración topográfica de la zona y lascaracterísticas de la edificación, el Templo sobresale en el conjunto, sin embargo lasconstrucciones que han sido añadidas hacia la plaza a los lados del atrio principal, relegan a unsegundo plano la fachada de la iglesia así como de la torre exenta. La traza urbana de laciudad conserva sus características desde la época colonial variando la cuadrícula en las áreasde expansión desarrolladas desde mediados del presente siglo. El templo fue construido entrefines del siglo XVI y principios del siglo XVII. El Templo de Santiago Apóstol de Lucre, seencuentra ubicado en el poblado de Lucre, conforme a su ubicación se encuentra enmarcadodentro del Parque Arqueológico de Pikillaqta (Catastro Arqueológico INC-Cusco) y fueoriginado por la Hacienda del mismo nombre, antes de 1861 este lugar estaba ocupadoúnicamente por colonos que servían a la Hacienda en la actividad del pueblo que era la de lostextiles. La formación del pueblo y la construcción de la fábrica de tejidos dieron origen a laconstrucción del templo con la colaboración de los hacendados quienes donaron los terrenospara la plaza principal. El Templo cuenta con un altar mayor, un púlpito, lienzos, seis retablosde diferentes épocas entre los que se encuentra el de la Virgen Dolorosa, el del Santo PatrónSantiago, el de San José, todos ellos tallados y cubiertos en pan de oro. El templo cuenta conseis retablos de diferentes épocas, un altar mayor y un púlpito, lienzos, retablos de la VirgenDolorosa, del patrón Santiago, de San José, tallados de pan de oro. El templo fue construido enla fecha que figura en la portada de pies 1866 siglo XIX, sin embargo su tipología arquitectónicacorrespondería a las iglesias construidas hasta finales del siglo XVIII. Se tiene información deun inventario realizado en 1909 en el cual existían imágenes, lienzos, púlpito, altares, platalabrada, vasos sagrados, vestidos santos, sudarios, etc. En cuanto a la casa cural (edificaciónde dos pisos), fue construida en la parte posterior del muro testero con la colaboración de losfeligreses;

Existen otros inventarios realizados en 1935 y en 1997 en donde se menciona laintervención realizada por el Plan COPESCO, que consistió en la realización de trabajos derestitución de la cobertura, calzadura de cimientos y sobrecimientos de la Sacristía y elPresbiterio, reconstrucción de los arcos del sotocoro y cambio de balaustrada. En el año 2004se suscribió un convenio de cooperación técnica entre las autoridades de Lucre y la Direccióndel Instituto Nacional de Cultura - Cusco para el cambio de la cobertura del templo, estructurasde madera, así como la calzadura de muro de pies y la restitución de cabecera de muros;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica deArquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 3 de febrero de 2006, cuyo tenor escomo sigue: VISTOS: 1. El expediente técnico presentado por la Dirección de Investigación yCatastro de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cusco, elaborado por el Arqº DavidSahuaraura Cajigas: el mismo que comprende: marco conceptual, antecedentes históricos,

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análisis arquitectónico, evaluación del estado actual, fichas de información básica, planos deubicación, planta de distribución, cortes y elevaciones del templo. 2. El expediente técnicopresentado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección del Instituto Nacional deCultura - Cusco elaborado por la Arqº Karin SinchiRoka Bravo, el mismo que comprende:marco conceptual, referencias históricas, análisis arquitectónico, estado de conservación,fichas de información básica, planos de ubicación, plantas de distribución, cortes, elevaciones,registro fotográfico del interior y exterior del templo y el Informe Nº 013-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arqº Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro.CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo San Juan Bautista de Ccatcca, ubicado en la provincia deQuispicanchi, edificado entre fines del siglo XVI y principios del siglo XVII, posee elementossingulares de valor expresados en el decorado de sus capillas, baptisterio, el retablo mayor,artesonado del sotocoro íntegramente decorado con pintura mural polícroma y el coro en formade “U” definido por barandales de balaustrada tallada. El templo estuvo circundado por unabarda que determinaba un amplio atrio perimetral en todas las orientaciones de la cual aúnexisten tramos originales en el conjunto. Se aprecia la torre campanario exenta, y la fachadadel templo presenta una capilla abierta con balaustrada de madera. El conjunto religioso poseevalores históricos, arquitectónicos y artísticos que ameritan su declaración. 2. El temploSantiago Apóstol de Lucre, edificado en el siglo XIX (1866) presenta una tipologíaarquitectónica correspondiente a los templos construidos hasta finales del siglo XVIII, esrepresentativo de la arquitectura andina. Dentro del paisaje urbano destaca la monumentalidaddel templo que se emplaza en el atrio empedrado sobreelevado 0.50 metros de la calle. 3. ElTemplo se desarrolla a través de un eje ordenador con una concepción de planta de nave únicacon ambientes hacia el muro de la Epístola y muro testero, constituyendo una variante de laforma de cruz latina. El sector del coro está definido por arquería y pilastras de piedra labradaque soportan el sotocoro. Hacia el interior destacan los Bienes Muebles de excelente facturatales como el púlpito, lienzos, el retablo del altar mayor de estilo barroco, de madera finamentelabrada, seis retablos de diferentes épocas entre los que se encuentra el de la Virgen Dolorosa,el del Patrón Santiago y el de San José, tallados y cubiertos en pan de oro. SE ACORDÓ: 1.Proponer se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo SanJuan Bautista de Ccatcca y la torre campanario exenta ubicados en la Plaza de Armas deldistrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. 2. Proponer se declareMonumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al Templo Santiago Apóstol deLucre, ubicado en la Plaza de Armas del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi,departamento de Cusco. 3. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cusco,realice el registro e inventario de los Bienes Muebles que poseen ambos templos. 4. Encargar ala Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cusco, realice las acciones necesarias paracontinuar con el proceso de restauración y puesta en valor del Templo San Juan Bautista deCcatcca. 5 Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para ladeclaración de los citados templos;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del PatrimonioCultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicarel Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”;Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional deConstrucciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIOCULTURAL DE LA NACIÓN a los Templos ubicados en el departamento de Cusco:

- Templo San Juan Bautista de Ccatcca y la torre campanario exenta ubicados en laPlaza de Armas del distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

- Templo Santiago Apóstol de Lucre, ubicado en la Plaza de Armas del distrito deLucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

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Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cusco,realice el registro e inventario de los Bienes Muebles que poseen ambos templos.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cusco,realice las acciones necesarias para continuar con el proceso de restauración y puesta en valordel Templo San Juan Bautista de Ccatcca.

Artículo 4.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles a los que se refiere el artículo 1 de lapresente Resolución.

Artículo 5.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales sometera la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención arealizarse en los Monumentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicadoen el departamento de La Libertad

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 363-INC

Lima, 10 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº 1493-2005-INC-LL-D de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura- La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estadola protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “LeyGeneral del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizandouna permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanasque por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de laNación;

Que, mediante Informe Nº 087-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora deInvestigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - La Libertad,solicitando la declaratoria de monumento del inmueble denominado “Casa Larco”, ubicada en elJr. Independencia Nº 509 esquina Jr. Orbegoso Nº 365, distrito y provincia de Trujillo,departamento La Libertad; señala que el inmueble data del siglo XX, aproximadamente de ladécada de 1930, a su vez es componente del Ambiente Urbano Monumental de la Plaza deArmas de Trujillo, declarado mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 dediciembre de 1972; por consiguiente reúne los méritos suficientes para ser declaradomonumento histórico;

Que, mediante Informe Nº 015-2006-INC/DPHCR-SDR-la Subdirectora de Registro dela Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentaciónpresentada informando que se trata de un inmueble clasificado dentro de la arquitectura civildoméstica. Los antecedentes históricos dan cuenta de su primer propietario el conquistadorespañol Garci Holguín, sin embargo la expresión del inmueble que llega a nuestros díasclasifica al inmueble en uno de expresión neoclásica y según la información alcanzada por la

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Dirección del Instituto Nacional de Cultura - La Libertad, este inmueble al ser transferido a donCarlos Larco Herrera es intervenido físicamente hasta conseguir la expresión actual. Es de unasola planta, se ingresa a través del portón de ingreso ubicado en el Jr. Independencia,accediendo directamente a un espacio (hall) que en su anterior época debió estar ocupado porel zaguán. Desde el hall se tiene acceso hacia la derecha a un ambiente y hacia la izquierda ados ambientes sucesivos, continuando hacia el interior del predio, los ambientes se encuentrandistribuidos uno a continuación del otro, no existiendo patios, ni ductos de ventilación, lailuminación en toda la casa es central mediante claraboya. El inmueble no posee arquitecturamonumental sin embargo por su ubicación estratégica conformando una de las esquinas de laPlaza de Armas de Trujillo y frente a la Catedral de Trujillo la configuran como elementoimportante de la arquitectura de Trujillo; opinando favorablemente por su declaración;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica deArquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 8 de febrero de 2006, cuyo tenor escomo sigue: VISTOS: 1. El Oficio Nº 1493-2005-INC-LL-D de fecha 22 de setiembre de 2005de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - La Libertad. 2. La documentación presentada:ficha de información básica, memoria descriptiva, copia de publicaciones en las cuales se hacereferencia gráfica e histórica de la Casa Larco y registro fotográfico del interior y exterior delinmueble. El Informe Nº 087-2005-INC/DPHCR-SDIH de fecha 28 de setiembre de 2005 de laHistoriadora Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 4. El Informe Nº015-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 16 de enero de 2006 de la Arqº Teresa VilcapomaHuapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1, Que, el inmueble no posee unaarquitectura monumental, sin embargo, su ubicación estratégica conformando una de lasesquinas de la Plaza de Armas de Trujillo y frente a la Catedral de Trujillo, la configuran comoun elemento importante de la arquitectura de Trujillo. 2. Que, las características del inmuebleen planta indican la utilización de algunos cánones de distribución del espacio, típico de lascasas coloniales de la costa peruana, con algunos agregados realizados a lo largo de los años.Mantiene la composición de los vanos de fachada y elementos de carpintería. 3. Que, el usodel inmueble como Archivo Regional, proporciona un valor agregado a la solicitud dedeclaración, así como el buen estado de conservación y mantenimiento que éste presenta. SEACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento la “Casa Larco”, ubicada en Jr. IndependenciaNº 509 esquina Jr. Orbegoso Nº 365, distrito y provincia de Trujillo, departamento de LaLibertad. 2. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para ladeclaración del inmueble como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del PatrimonioCultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicarel Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional deConstrucciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIOCULTURAL DE LA NACIÓN a la denominada “Casa Larco”, inmueble ubicado en Jr.Independencia Nº 509 esquina Jr. Orbegoso Nº 365, distrito y provincia de Trujillo,departamento de La Libertad.

Artículo 2.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición dePatrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1 de la presenteResolución.

Artículo 3.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales sometera la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención arealizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Exoneran de proceso de selección el servicio de protección, seguridad y vigilancia de lasede nacional por causal de desabastecimiento inminente

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 355-INC

Lima, 10 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de septiembre de 2005, mediante Resolución Directoral Nacional Nº1361/INC, se aprobó la Exoneración por desabastecimiento inminente del proceso de seleccióndel concurso público para la contratación de servicio de protección Seguridad y vigilancia de laSede Nacional, y se proceda a la contratación, por un período de dos (2) meses del serviciomencionado, por un monto referencial de S/. 325 000,00, plazo en el cual debía concluir elConcurso Público Nº 001-2005-INC, para la contratación del “Servicio de Protección Seguridady Vigilancia de la Sede Central;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1650/INC de fecha 2 de diciembre de2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Exoneración pordesabastecimiento inminente del proceso de selección del concurso público para lacontratación de servicio de protección Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional,procediéndose a la contratación por un período de un (1) mes del servicio mencionado, por unmonto referencial de S/. 180 000,00; plazo en el cual se consideró que probablemente seconcluya el Concurso Público Nº 001-2005-INC, contratándose a la empresa JCBPROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C. para cubrir el servicio del 4 de diciembre hasta el 3de enero de 2006;

Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 003/INC de fecha 3 de enero de 2006,publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Exoneración por DesabastecimientoInminente del proceso de selección del Concurso Público para la contratación del Servicio deProtección Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, por tercera vez en forma consecutiva,procediendo a la contratación por el período de un (1) mes del servicio mencionado, quecomprende del 10 de enero hasta el 11 de febrero de 2006, por un monto referencial de S/. 165000,00; plazo probable para que se concluya el Concurso Público Nº 001-2005-INC,suspendido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al encontrarse en unproceso de revisión solicitado por los participantes: Consorcio JCB Profesionales en SeguridadS.A.C. y Vigilancia Seguridad S.A.C.; consorcio Empresa de Administración y Servicio S.R.L.(EMASER) y Canserbero Servig S.A.; y la empresa Servicios y Vigilancia Generales S.A.C.;

Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se ha pronunciadomediante la Resolución Nº 074/2006.TC.SUE de fecha 31 de enero de 2006, sobre los recursosde revisión, resolviendo declarar fundados los recursos de revisión interpuestos por losparticipantes antes mencionados, que declaró infundados sus recursos de apelaciones, y porsu efecto revoca el otorgamiento de la buena pro a favor de empresa Security Zak S.A.,retrotrayendo el proceso de selección a la etapa de evaluación técnica, debiendo aplicarse lasconsideraciones expuestas en la Resolución del mencionado Tribunal, al disponer que laentidad proceda a la asignación de puntaje a los postores de acuerdo con lo establecido en lafundamentación de la Resolución, otorgándole la buena pro a quien corresponda;

Que, asimismo, por cuarta vez, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 205/INC defecha 9 de febrero de 2006, se aprueba la Exoneración por Desabastecimiento Inminente delproceso de selección del Concurso Público para la contratación del Servicio de ProtecciónSeguridad y Vigilancia de la Sede Nacional por un monto referencial de S/. 161 562,00

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procediéndose a la contratación por el período de un (1) mes del servicio mencionado; plazoprobable para que se concluya el Concurso Público Nº 001-2005-INC;

Que, el Comité Especial designado para conducir dicho proceso ha cumplido conevaluar las propuestas técnicas de los postores de acuerdo a lo establecido en lafundamentación de la Resolución Nº 074/2006.TC.SUE; asimismo, en acto público del día 7 defebrero de 2006, en presencia de Notario Público, procedió a la apertura del sobre económicoque quedo en custodia y previa evaluación se otorgó la Buena Pro a la empresa Servicios yVigilancia en General S.A.C.;

Que, estando el proceso de Concurso Público Nº 001-2005/INC en su etapa deconsentimiento del otorgamiento de la Buena Pro en su segunda oportunidad; fueronpresentadas las apelaciones contra dicho acto público, por los postores: 1.- Consorcio Empresade Administración y Servicios S.R.L. EMASER - Canserbero S.A., 2.- Consorcio VigilanciaSeguridad A S.A.C. - JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. y 3.- Security Zak S.A.;

Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 155-2006-INC/OAJ de fecha23 de febrero del presente año señala que: “Los recursos de apelación presentados nodesvirtúan la calificación ni el otorgamiento de la Buena Pro efectuado por el Comité Especial”;señalando corresponde expedir la Resolución Directoral Nacional que declare infundados losrecursos de apelación presentados o dejar que opere la denegatoria ficta, lo que tendría losmismos efectos;

Que, mediante Informe Nº 051-2006-INC-GG-OLPBS la Oficina de Logística yProducción de Bienes y Servicios da cuenta que con fecha 9/03/2006 en la página web delCONSUCODE se exhibe la interposición de los recursos de revisión presentados por lospostores en orden cronológico de presentación: el 02/03/2006, expediente 00295-TC,presentado por el consorcio EMPRESA DE ADMINIATRACION(*) Y SERVICIOS S.R.L. -CASEBERO SERVIGESA, contra el Instituto Nacional de Cultura; el 08/03/2006, expediente00314-2006-TC, presentado por el consorcio VIGILANCIA SEGURIDAD A S.A.C. - JCBPROFESIONALES EN SEGURIDAD contra el Instituto Nacional de Cultura, señalando que elproceso de revisión implicará la suspensión del proceso de selección hasta el pronunciamientodel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, situación similar ocurrido con laprimera apelación contra este mismo proceso (por un período de 64 días calendario). El últimocontrato con la empresa JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD concluye el 13 de marzo delpresente año;

Que, asimismo, la Oficina de Logística y Producción de Bienes y servicios señala en elmencionado Informe, que los hechos involuntarios a la cual está sometida el Instituto Nacionalde Cultura, por actitudes poco apropiados de los postores en la búsqueda de beneficio para susintereses particulares, genera condiciones que imposibilita contar con los servicios deProtección, Seguridad y Vigilancia dentro de los procedimientos formales establecidos por laLey Nº 26850 y su Reglamento; conllevado a un sucesivo trámite para la declaración enSituación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo 21 de la Ley Nº 26850,situación excepcional por las circunstancias señaladas; por lo que es necesario nuevamentesolicitar la exoneración de proceso de selección y de esta manera contar oportunamente con elservicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para garantizar la seguridad de la propiedad delos bienes del INC, así como garantizar la integridad de sus servidores;

Que, el Artículo 21 del TUO - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado considera como situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de undeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad delas funciones servicios, actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Situación que faculta a la entidad a adquirir solo por el tiempo o cantidad que seanecesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección correspondiente;

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice“ADMINIATRACION” cuando se debe decir “ADMINISTRACION”

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Que, el Artículo 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUOprecitado, señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgentepara atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situaciónde desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodosconsecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección;

Que, el Artículo 148 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado señala: “Procedimiento para las adquisiciones y contratacionesexoneradas.- La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa,mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podráser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico(...) se realiza por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o el órgano designado para tal efecto”;

Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Informe Nº 043-2006/INC-OPP del 10.03.06, da cuenta de la existencia de los recursos necesarios para la contrataciónmateria del presente Informe, otorgando la cobertura presupuestal por el monto de S/.323,124.00 (Trescientos Veintitrés Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles), incluidos losimpuestos de ley, para la contratación de los servicios en situación de desabastecimientoinminente del servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia - Sede Nacional, por la Fuente deFinanciamiento 00 - Recursos Ordinarios;

Que, es procedente la contratación en forma directa por el período que demande laculminación del Concurso Público Nº 001-2005-INC, que permita garantizar la integridad de losservicios y los bienes patrimoniales de la Entidad, ya que la tramitación de los recursos derevisión planteados en el proceso de selección, según lo informado por la Oficina de Logística yProducción de Bienes y Servicios, puede durar más de dos meses;

Que, mediante Informe Nº 210-2006-INC/OAJ de fecha 10 de marzo de 2006, la Oficinade Asuntos Jurídicos opina que corresponde se expida la Resolución Directoral Nacional queapruebe la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicios deProtección, Seguridad y Vigilancia Sede Nacional, bajo la modalidad de Concurso Público porla causal de desabastecimiento inminente, por un valor referencial máximo de S/. 323,124.00(Trescientos Veintitrés Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestosde ley, por un plazo máximo de un (2)(*) mes o hasta que quede consentido el otorgamiento dela Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2005-INC;

Estando a lo visado por la Gerencia General, la Oficina de Planificación y Presupuestoy la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la exoneración del proceso de selección bajo la modalidad deConcurso Público, por causal de desabastecimiento inminente del Servicio de Protección,Seguridad y vigilancia de la Sede Nacional, por un valor referencial máximo de S/. 323,124.00(Trescientos Veintitrés Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestosde Ley, monto que se encuentra debidamente presupuestado, financiados por la Fuente de

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “un (2)”cuando se debe decir “un (1)”

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Financiamiento 00 - Recursos Ordinarios, para el mes de febrero del presente año, exoneradomediante la presente Resolución.

Artículo 2.- AUTORIZAR a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Serviciosrealice la publicación de la presente Resolución en el SEASE, así como efectuar la contrataciónindicada, mediante acciones inmediatas y conforme lo previsto por las normas decontrataciones y adquisiciones del Estado.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Documentaria realizar lapublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 (diez)días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que lasustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo.

Artículo 4.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a los RecursosOrdinarios - Fuente de Financiamiento 00.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el distritode Magdalena, provincia de Cajamarca

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 370-INC

Lima, 10 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 588-2005-INC-C/D de fecha 11 de agosto de 2005, del Lic. JorgeLeón Zevallos, Director del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado delSector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de lapromoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de laNación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General delPatrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado deregistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 588-2005-INC-C/D de fecha 11 de agosto de 2005, el Lic.Jorge León Zevallos, Director del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca, remite el Informe Nº148-2005-INC.C/OF.ARQL, de fecha 9 de agosto de 2005, del Lic. Francisco Valle Riestra, dela Oficina de Arqueología, mediante el cual recomienda se declare Patrimonio Cultural de laNación a los sitios arqueológicos Ventanillas de Magdalena, Cementerio de Gentiles, RestosFósiles, las Cavernas de Chacarume, El Buitre, Cueva de Cocan, ubicados en el distrito deMagdalena, provincia y departamento de Cajamarca;

Que, mediante Acuerdo Nº 173 fecha 24 de febrero 2006 la Comisión Nacional Técnicade Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declararPatrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Ventanillas de Magdalena,Cementerio de Gentiles, Restos Fósiles, las Cavernas de Chacarume, El Buitre, Cueva deCocan, ubicados en el distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca;

Page 83: Jueves, 23 de marzo de 2006 CONGRESO DE LA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/230306T.pdf · Lima, 20 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia del Cuadro para Asignación

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Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicosVentanillas de Magdalena, Cementerio de Gentiles, Restos Fósiles, las Cavernas deChacarume, El Buitre, Cueva de Cocan, ubicados en el distrito de Magdalena, provincia ydepartamento de Cajamarca.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca, laelaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 dela presente resolución.

Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales,denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterarel paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital yProvincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Aceptan donación destinada a proyectos de investigación y labores de conservación enmuseos del país

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 401-INC

Lima, 14 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 126-2006/INC-GG-OA-UT emitido por el Jefe de la Unidad deTesorería del Instituto Nacional de Cultura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Unidad de Tesorería del InstitutoNacional de Cultura comunica que la Diputación de Alicante - España ha efectuado unadonación a favor del Instituto Nacional de Cultura por la suma de US$ 200,000.00 (DoscientosMil y 00/100 Dólares Americanos), en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucionalentre el Instituto Nacional de Cultura y la Diputación de Alicante - España;

Que, el artículo 69 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de los convenios decooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de laEntidad, señalando que dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano,cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; por loque resulta necesario emitir la resolución de aceptación de la referida donación la misma queconstituye una importante contribución al desarrollo de la cultura;

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Estando a lo visado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina deAdministración, la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio deEducación, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto y con las facultades que le confiere el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la donación efectuada por la Diputación de Alicante - España afavor del Instituto Nacional de Cultura ascendente a la suma de US$ 200,000.00 (DoscientosMil y 00/100 Dólares Americanos), depositada en la cuenta corriente Nº 000-1698916 delInstituto Nacional de Cultura en el Banco Wiese Sudameris, según recibo de ingreso Nº 164.

Artículo 2.- La donación, a que se refiere el artículo precedente, será destinada: US$192,000.00 (Ciento Noventa y Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos) al Museo Tumbas Realesde Sipán para financiar proyectos de investigación, conservación del patrimonio arqueológicode Sipán y otras actividades prioritarias del Museo y US$ 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 DólaresAmericanos) al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú para laboresde conservación y mantenimiento de sus colecciones.

Artículo 3.- Agradecer a la Diputación de Alicante - España por la donación otorgada afavor del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración Documentaria la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

SUNARP

Autorizan contratación mediante acción inmediata del servicio de traslado y custodia devalores para las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSNº 080-2006-SUNARP-SN

Lima, 16 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 124-2006/Z.R. Nº XIII-JZ remitido por el Jefe de la Zona RegistralNº XIII - Sede Tacna; así como, los Informes Técnico y Legal Nºs. 063-2006-SUNARP/Z.R.NºXIII/GAF; y, 070-2006-Z.R.Nº XIII/AL a través de los cuales se solicitó se declare en situaciónde desabastecimiento inminente el servicio de traslado y custodia de valores para las OficinasRegistrales de Tacna y Juliaca, el Informe Nº 035-2006-Z.R.Nº XIII-APD elaborado por el Áreade Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna y el Informe Nº 072-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Oficio Nº 124-2006/Z.R. Nº XIII-JZ, la Jefatura de la Zona Registral NºXIII - Sede Tacna solicitó se declare en situación de desabastecimiento inminente el servicio detraslado y custodia de valores para las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca, sustentando supedido en el Informe Nº 063-2006-SUNARP/Z.R.Nº XIII/GAF; y, el Informe Nº 070-2006-Z.R.NºXIII/AL, los mismos que fueron suscritos por el Gerente de Administración y Finanzas y por la

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Oficina de Legal de la referida Zona Registral, en los cuales se advierte que el plazo delcontrato con las empresas que prestan dicho servicio venció el 15 de marzo de 2006;

Que, el artículo 19 y 20 del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estánexoneradas de los Procesos de Selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicenen situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad conla referida Ley;

Que, al respecto, el artículo 21 del cuerpo normativa antes citado señala que seconsidera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

(i) Respecto de la situación extraordinaria e imprevisible

Que, de acuerdo a lo señalado en los informes emitidos por los funcionarios de la ZonaRegistral Nº XIII - Sede Tacna, en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2005convocado para la contratación del servicio de traslado de valores y custodia para la OficinaRegistral de Tacna, se otorgó la buena pro a la empresa Hermes S.A. y para la OficinaRegistral de Juliaca a la empresa PROSEGUR; siendo que, los contratos suscritos con ambasempresas vence el 15 de marzo de 2006;

Que, indicaron que se convocó a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2006/Z.R. Nº XIII para la contratación del referido servicio; siendo que, el 8 de marzo de 2006,se debió otorgar la Buena Pro; sin embargo, el mismo fue declarado desierto por falta depostores; debiendo realizarse una segunda convocatoria;

Que, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causaque lo motivó es totalmente ajena a la voluntad de la Entidad; encontrándose con ello,acreditado el primero de los presupuestos para declarar en situación de desabastecimientoinminente la contratación del servicio de traslado y custodia de valores de las OficinasRegistrales de Tacna y Juliaca, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la Leyde Contrataciones del Estado;

(ii) Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad

Que, la prestación del servicio de traslado y custodia de valores se encuentra asociadodirectamente con la posibilidad material que las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca puedantrasladar el dinero recaudado diariamente de los servicios registrales que prestan con totalseguridad, permitiendo así salvaguardar su patrimonio sin el riesgo de que se susciten actosdolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal.

(iii) Tipificación conjunta de los presupuestos normativos que sustentan lacausal de exoneración.

Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el presente caso se cumplen los dospresupuestos para la declaración de desabastecimiento inminente: (i) la ausencia extraordinariae imprevisible de un servicio; en este caso, el servicio de traslado y custodia de valores de lasOficinas Registrales de Tacna y Juliaca; y, (ii) dicha ausencia compromete directamente losservicios esenciales que brinda la institución, en este caso, las condiciones de seguridad quedebe mantener toda institución que transporta el dinero recaudado por la prestación deservicios registrales a la comunidad;

Que, conforme a los Informes Técnico y Legal Nºs. 063-2006-SUNARP/Z.R.NºXIII/GAF; y, 070-2006-Z.R.Nº XIII/AL; así como el Informe Nº 035-2006-Z.R. Nº XIII/APDemitido por el Jefe del Área de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº XIII - SedeTacna, en el cual se establece que cuentan con disponibilidad presupuestal para la

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contratación del servicio de traslado y custodia de valores, y el Informe Nº 072-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP;

Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente lacontratación del servicio de traslado y custodia de valores para las Oficinas Registrales deTacna y Juliaca de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, en mérito a los considerandosexpuestos en la presente resolución, por un plazo máximo de treinta y un (31) días, contados apartir de la suscripción de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección previsto en el Plan Anual de laZona Registral Nº XIII - Sede Tacna, la contratación del servicio de traslado y custodia devalores para las Oficinas Registrales de Tacna y Juliaca hasta por el plazo de 31 días; y, hastapor un monto de referencia máximo de S/. 2,948.96 (dos mil novecientos cuarenta y ocho y96/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos DirectamenteRecaudados.

Artículo Tercero.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre comoconsecuencia de la presente autorización, una cláusula de resolución automática, que seejecutará a la sola comunicación de la entidad una vez que se encuentre consentido elotorgamiento de la buena pro, si éste se realiza antes de su vencimiento.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la ZonaRegistral Nº XIII - Sede Tacna, para contratar los servicios requeridos mediante accióninmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM.

Artículo Quinto.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 y 47 delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, el Órgano de Control Interno de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, realice lasacciones pertinentes a fin de determinar si existió responsabilidad en los funcionarios oservidores de la entidad cuya conducta originó la presencia o causal del desabastecimiento.

Artículo Sexto.- Disponer que Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP,remita, en el plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de laresolución, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración y los informes que lasustentan; ello, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20 del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Asimismo, disponer que la Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP,conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, publique la presente resolución que aprueba la exoneración en elDiario Oficial El Peruano; ello, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la ZonaRegistral Nº XIII - Sede Tacna publique la resolución a través del SEACE, según lo estipuladoen el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

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UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU

Aceptan renuncia de Director del Área Legal

RESOLUCION Nº 025-2006-UIF-PERU

Lima, 21 de marzo de 2006

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DELPERÚ

Vista la Carta de renuncia presentada por el Director del Área Legal de la Unidad deInteligencia Financiera del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 040-2005-UIF-Perú, publicada el 10 de mayo de 2005, sedesignó al señor Eduardo Knight Samamé, en el cargo de confianza de Director del Área Legalde la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financieradel Perú, modificada por Leyes Nºs. 28009 y 28306, y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF, y demásnormas pertinentes;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Eduardo Knight Samaméal cargo de confianza de Director del Área Legal de la Unidad de Inteligencia Financiera delPerú, dando por concluida su designación como tal, siendo su último día de labores el 22 demarzo de 2006, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINODirector EjecutivoUnidad de Inteligencia Financiera del Perú