JRV - CODIGO TRIBUTARIO 1[1]
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JULIO RAGGIO VILLANUEVAasesora planeamiento capacitacin
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TITULO PRELIMINARNORMA VIII
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NORMA VIIIINTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho. Cabe aplicar toda forma admitida en derecho. Literal Ratio Legis. Interpretacin Autntica Sistemtica por comparacin Sistemtica por ubicacin. Histrica
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NORMA VIII No hay un orden o prelacin pero Se debe utilizar un mtodo a la vez y parar
cuando baste. Si la interpretacin literal permite comprender, con ella basta. Si no es posible comprender, entonces ir a la Ratio Legis o la Intepretacin Autntica. Los otros mtodos slo por defecto.
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NORMA VIIIINTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS () Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT- tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
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NORMA VIII Slo para efectos tributarios, se puede prescindir de
las formas adoptadas y se tomar los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan lo de manera expresa por ley o norma de rango similar.
Interpretacin Econmica de los hechos Mtodo del DEVELAMIENTO
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NORMA VIII RTF 06686-4-2002
Que la referida regulacin, que recoge el criterio de la realidad econmica o calificacin econmica de los hechos, otorga a la Administracin la facultad de verificar los hechos realizados (actos, situaciones y relaciones) atendiendo al sustrato econmico de los mismos, a efecto de establecer si stos se encuentran subsumidos en el supuesto de hecho descrito en la norma, originando, en consecuencia, el nacimiento de la obligacin tributaria, es decir, concluyendo que aquellos constituyen hechos imponibles:7
NORMA VIII RTF 06686-4-2002
Que la aplicacin de la mencionada regulacin lleva implcita la facultad de la Administracin de dejar de lado la formalidad jurdica del acto o negocio realizado por el contribuyente, cuando sta resulte manifiestamente incongruente con los actos o negocios econmicos efectivamente realizados.
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NORMA VIII La Norma VIII autoriza a la SUNAT a: Dejar de lado los ropajes jurdicos. Identificar cual es el verdadero negocio que
estaba escondido. Determinar si dicho negocio (actos, situaciones, relaciones) implica la realizacin de una actividad gravada. Aplicar las normas tributarias que correspondan.
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NORMA VIIIEs verdaderamente un mtodo para interpretar las normas tributarias?
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NORMA VIII RTF 590-2-2003 El segundo prrafo incorpora al criterio de la
realidad econmica no en el entendido de un mtodo de interpretacin, sino de una aplicacin o calificacin del hecho imponible, que busca descubrir la real operacin econmica y no el negocio civil que realizaron las partes, razn por la cual permite la actuacin de la Administracin, facultndola a verificar o fiscalizar los hechos imponibles.
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NORMA VIII EJEMPLOS
Contrato de Compa Venta de Acciones (49%) por S/. 20,000 con pacto de retroventa a los 6 meses, por lo cual se pagar S/. 25,000.
Operacin no gravada: transferencia de acciones.
Venta de Pavos vivos, pero, por promocin se ofrece el servicios de matanza, eviscerado y congelado.
Operacin no gravada: Venta de pavos vivos.
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NORMA VIII EJEMPLOS
Empresa de Transporte Pblico que cobra gastos administrativos mensualmente a cada una de las unidades que operan en las rutas concesionadas a ellas
Operacin no gravada: pago de gastos admin.
Empresa que Celebra Convenio de Uso de Vehculo de Empresa y Opcin de Compra por el cual un empleado adquiere un vehculo de la empresa luego de pagar 48 cuotas.
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NORMA VIII No obstante, la interpretacin econmica no
autoriza a desconocer efectos legales de los contratos ni a establecer fraude a la ley. Pero si posibilita determinar deuda tributaria e infracciones. Gastos Efectuados Contratos Realizados PERVIVEN
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NORMA VIII No obstante, la interpretacin econmica no
autoriza a desconocer efectos legales de los contratos ni a establecer fraude a la ley. Pero si posibilita determinar deuda tributaria e infracciones. Gastos Efectuados Contratos Realizados PERVIVEN
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NORMA VIII Finalmente se precisa que, va interpretacin no se
puede crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, ni extenderse a supuestos o sujetos distintos a los sealados en la ley.
ANALOGA
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NORMA VIII Efectos de las Normas Interpretativas RTF N 0804-3-1998 Las normas de carcter interpretativo tiene
carcter declarativo, por lo que surten efecto desde la vigencia del dispositivo legal interpretado, an cuando se hubieren expedido con posterioridad a la dacin de la norma interpretada, salvo disposicin expresa en contrario.
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NORMA VIII Efectos de las Normas Interpretativas STC N 00018-2007-PI/TC Las normas interpretativas son aquellas que
declaran o fijan el sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocen porque, al promulgarlas el Legislador, generalmente utiliza palabras como interprtese, aclrese o precsese.
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NORMA VIII Efectos de las Normas Interpretativas STC N 00018-2007-PI/TC El objetivo de una norma interpretativa es
eliminar la ambigedad que produce una determinada norma en el ordenamiento jurdico. As, ambas normas la interpretada y la interpretativa estn referidas a la misma regulacin; por consiguiente, la norma interpretativa debe regir desde la entrada en vigencia de la norma interpretada.
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NORMA VIII Efectos de las Normas Interpretativas STC N 00018-2007-PI/TC Primero: Deben referirse expresamente a una
norma legal anterior. Segundo: Deben fijar el sentido de dicha norma anterior enunciando uno de los mltiples significados plausibles de la norma interpretada, el cual pasa, por decisin del propio legislador, a ser el significado autntico que excluye las dems interpretaciones de la norma anterior.
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NORMA VIII Efectos de las Normas Interpretativas STC N 00018-2007-PI/TC Tercero: No deben agregarle a la norma
interpretada un contenido que no estuviera comprendido dentro de su mbito material.
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DOMICILIO PROCESAL
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DOMICILIO PROCESALArtculo 11 del CT El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria de sealar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radio urbano que seale la Administracin Tributaria.
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DOMICILIO PROCESALArtculo 11 del CT RADIO URBANO: RS 006-98/SUNAT Cuando un contribuyente seale un domicilio procesal diferente a su domicilio fiscal, las notificaciones y dems actos procesales que se efecten en el desarrollo de dicho procedimiento debern realizarse en el domicilio procesal fijado por el deudor tributario, siempre que el mismo se encuentre ubicado en el radio urbano que corresponda a la Intendencia u Oficina Zonal a la que pertenece dicho deudor.
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DOMICILIO PROCESALArtculo 11 del CT RADIO URBANO: RS 006-98/SUNAT Cuando no sea posible notificar al deudor tributario en el domicilio procesal fijado por ste, la SUNAT realizar las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal de conformidad con lo establecido en el ltimo prrafo del Artculo 11 del Cdigo Tributario.
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DOMICILIO PROCESAL Conforme al Cdigo, Slo
cuando sea el propio deudor tributario quien inicie el procedimiento administrativoEs un domicilio VOLUNTARIO y se mantiene mientras dure el procedimiento que se inici.
Domicilio Procesal
Devolucin Compensacin Reclamacin Apelacin al TF. Fraccionamiento
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DOMICILIO PROCESALToda notificacin se debe efectuar en el Domicilio Procesal. Domicilio Procesal
PERO si la A.T. demuestra que no ha sido posible notificar all, podr notificar en el Domicilio Fiscal.
DOMICILIO PROCESALCabe Fijar un Domicilio Procesal en un Procedimiento de Auditoria? En principio No. Slo cabe fijar domicilio
procesal cuando es el propio contribuyente quien inicia un procedimiento. En el caso de la Auditora Tributaria, es la SUNAT, la que inicia el procedimiento por lo que no cabe fijar el domicilio procesal.
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DOMICILIO PROCESALNO OBSTANTE: RTF N 6307-4-2010 y 6487-4-2010 SE declar la nulidad de la notificaciones de un
requerimiento y del cierre, porque se realizaron en el domicilio fiscal y no en el procesal . El TF considera que la fijacin de un domicilio procesal establecido en el apersonamiento ante el procedimiento de fiscalizacin es vlido porque se trata de uno de sus procedimientos.
DOMICILIO PROCESALNO OBSTANTE: RTF N 6307-4-2010 y 6487-4-2010
Cul es la interpretacin delTribunal Fiscal para validar un domicilio procesal en un procedimiento de fiscalizacin? Qu peligros se presentan?
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RESPONSABLES SOLIDARIOS
RESPONSABLES SOLIDARIOS
El Cdigo Tributario regula 4 clases de responsables solidarios: Representantes legales. Adquirentes del activo y/o pasivo. Por el hecho generador. Por la actividad que realizan. No se regula: La Sucesin procesal Al infractor como responsable solidario
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RESPONSABLES SOLIDARIOSCONCEPTOS PREVIOS La Responsabilidad solidaria habilita a SUNAT a cobrar la misma deuda a dos o ms sujetos. Existe un deudor principal y junto con el, los responsables solidarios. La SUNAT puede, a discrecin, decidir contra quien acta primero. El patrimonio personal de cada solidario responde por la deuda del principal.
RESPONSABLES SOLIDARIOSRepresentantes legales. Los representantes deben pagar los tributos de sus representados, con los recursos que administren o dispongan.
Qu pasa si no tiene recursos? Qu si no tienen el control de los recursos?
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RESPONSABLES SOLIDARIOSDos tipos de Responsabilidad Solidaria: Objetiva: Basta cualquier accin u omisin que genere el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Subjetiva: Se requiere la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades para dejar de pagar las obligaciones tributarias. Subsidiaria?: Lo veremos
RESPONSABLES SOLIDARIOSLiquidador Padre Interventor
R. ObjetivaTutor Curador Sndico
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RESPONSABLES SOLIDARIOSR.SubjetivaRpte. Legal
Albacea
Administradores
Mandatario
Gestor de Negocios
Encargado de bienes
RESPONSABLES SOLIDARIOS
El Cdigo Tributario presume la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario.
Se puede presumir? La regla civil es quien afirma algo, debe probarlo.
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RESPONSABLES SOLIDARIOSTribunal Fiscal seala: ...el hecho de tener la calidad de representante legal y las atribuciones legales de gestin, no son decisivas para demostrar tal existencia. (RTF 7254-22005, 5822-5-2002, 6940-1-2002, etc.)
RESPONSABLES SOLIDARIOSTribunal Fiscal seala: ...se entiende que acta con dolo quien con conciencia, voluntad e intencin deja de pagar la deuda tributaria, mientras que acta con negligencia grave quien omite el pago de dicha deuda debido a un comportamiento carente de toda diligencia sin que exista justificacin alguna. (RTF 2962-5-2005)
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RESPONSABLES SOLIDARIOSAdquirentes del Activo y/o Pasivo Herederos y Legatarios Hasta el valor de los bienes que reciban. Anticipos de Legtima: Hasta el valor del bien que hayan recibido y desde la fecha en que los reciban. Acaba la responsabilidad al transcurrir la prescripcin.
RESPONSABLES SOLIDARIOSLos Herederos son EN VERDAD responsables solidarios? Qu tipo de responsabilidad es la de los herederos y legatarios?
Solidaridad implica concurrencia de 2 o ms obligados
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RESPONSABLES SOLIDARIOSAdquirentes del Activo y/o Pasivo Socios de empresas en liquidacin: Hasta el valor de los bienes recibidos.
Es sta situacin posible?
RESPONSABLES SOLIDARIOS Una empresa en liquidacin: Paraliz sus actividades. Nombra un liquidador El total de sus activos se destina a la venta para pagar las acreencias. Los socios slo podran recibir bienes si luego del remate de activos se han cancelado las acreencias (beneficios sociales, remuneraciones, aportes a la ONP y AFP, deudas con garantas y tributos).
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RESPONSABLES SOLIDARIOSEn que circunstancias podran los socios recibir bienes cuando an existe deuda tributaria?
RESPONSABLES SOLIDARIOSAdquirentes del Activo y/o Pasivo Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurdica. Se incluyen a los adquirentes en casos de reorganizacin de empresas. Acaba la responsabilidad al transcurrir la prescripcin.
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RESPONSABLES SOLIDARIOSHasta donde llega la responsabilidad de los adquirentes de activo? Desde cuando se computa el plazo de prescripcin para los adquirentes de activo? Cmo distinguir entre una transferencia trucada de compras por oportunidad?
RESPONSABLES SOLIDARIOSSolidaridad por el Hecho Generador La solidaridad surge porque existe participacin en la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria. La atribucin es objetiva.
Adquisicione s de cnyuges
Ventas por copropietario s
Servicios a cargo de socios
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RESPONSABLES SOLIDARIOSSolidaridad por posicin contractual Las empresas porteadoras, cuando no cumplen con las normas de transporte de bienes. Los agentes de retencin o percepcin, cuando omiten la retencin o percepcin. Sujetos a quienes se les ha notificado una orden de retencin.
RESPONSABLES SOLIDARIOSSolidaridad por posicin contractual Depositarios de bienes embargados. Acreedores vinculados con el deudor. Representantes legales que distribuyen utilidades teniendo deuda en cobranza coactiva.
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ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
ATRIBUCIN DE SOLIDARIDADDicha responsabilidad debe ser atribuida de acuerdo con el procedimiento de determinacin de la deuda tributaria regulado por el artculo 76 y siguientes del Cdigo Tributario. (RTF 1512-1-2002, 4809-52002, 6055-3-2004)
TRIBUNAL FISCAL
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ATRIBUCIN DE SOLIDARIDADREGLA 1
La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores o a todos ellos simultneamente, salvo: Herederos y Legatarios Empresas porteadoras y/o agentes de percepcin o retencin. Responsables por hecho generador.
ATRIBUCION DE SOLIDARIDADREGLA 1Responsable Solidario
ACREEDOR
CONTRIBUYENTE R.Solidario 2 R. Solidario 3
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ATRIBUCION DE SOLIDARIDADREGLA 2 La extincin de la deuda tributaria favorece a todos. Los actos de interrupcin que realice la A.T. surten efectos colectivamente.
REGLA 3
ATRIBUCION DE SOLIDARIDADREGLA 4 Los actos de suspensin de la prescripcin surten efectos colectivamente
Durante la tramitacin del procedimiento
contencioso, para la determinacin, aplicar sanciones y cobrar. Cuando la AT est impedida de cobrar la deuda tributaira por exigencia legal.
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ATRIBUCION DE SOLIDARIDADREGLA 5
Se puede impugnar la atribucin:
La atribucin de la responsabilidad solidaria. La determinacin de la deuda tributaria. PERO, si la deuda tributaria ya se encuentra firme, ya no es posible revisarla.
ATRIBUCION DE SOLIDARIDADPlazo legal Deuda no exigible: Reclamo
RD con deuda tributaria
RD que atribuye la resp. solidaria
La atribucin La deuda tributaria
Plazo legal
Resolucin firme
RD con deuda tributaria
RD. de resp. solidaria
La atribucin La deuda tributaria
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ATRIBUCION DE SOLIDARIDADREGLA 6 La suspensin o conclusin de la cobranza coactiva surte efectos colectivamente
Salvo en los casos de quiebra de uno de
los obligados. En los casos de procesos concursales, slo cuando el cuando el insolvente es el deudor tributario.
ATRIBUCION DE SOLIDARIDADREGLA 7 Es necesario notificar la Resolucin de Determinacin de atribucin de responsabilidad solidaria, sealando la causal de atribucin y el monto de la deuda por la que se es responsable. Cul es la consecuencia de no notificar la Resolucin de Determinacin?
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