Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

37
Jornadas sobre Afiliaciones y Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias Contratos - Prestaciones Dinerarias

description

Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias. Objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo (N°24.557). Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Page 1: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Jornadas sobre Afiliaciones y Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Contratos - Prestaciones

DinerariasDinerarias

Page 2: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Objetivos de la Ley de Riesgos Objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo (N°24.557)del Trabajo (N°24.557)

Reducir la siniestralidad laboral a través de la Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del prevención de los riesgos derivados del trabajo;trabajo;

Reparar los daños derivados de accidentes de Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;damnificado;

Promover la recalificación y la recolocación de Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;los trabajadores damnificados;

Promover la negociación colectiva laboral Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.y de las prestaciones reparadoras.

Page 3: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicación Trabajadores en relación de dependencia

del sector público y privado Personas obligadas a prestar un servicio

de carga pública Trabajadores vinculados por relaciones no

laborales (pasantes y becarios) Trabajadores Autónomos (*) Trabajadores Domésticos (*) Bomberos voluntarios (*)

(*) Sin Reglamentación

Page 4: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Afiliaciones y ContratosAfiliaciones y Contratos

Page 5: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Seguro obligatorio y Seguro obligatorio y autoseguroautoseguro

Aquellos empleadores que tengan a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la LRT, obligatoriamente deben contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación:

Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de esta ley y

Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley.

Los empleadores deberán solicitar previamente la aprobación por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Page 6: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Afiliación a una ARTAfiliación a una ART Se debe celebrar un solo contrato de afiliación

por Empleador/CUIT con una ART habilitada por la SRT;dicho contrato brindará cobertura a todos sus trabajadores, independientemente de la actividad o del establecimiento donde se desempeñen

Establecimiento 1 Actividad A

CUIT 30-99999999-9 Establecimiento 2 1 sólo contrato de Actividad B afiliación

Establecimiento 3 Actividad C

Page 7: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

La Aseguradora no puede rechazar afiliacionesLa Aseguradora no puede rechazar afiliaciones

La vigencia de los contratos es anual. Se renuevan La vigencia de los contratos es anual. Se renuevan automáticamente al vencimiento, siempre que el empleador automáticamente al vencimiento, siempre que el empleador no realice el trámite de traspaso a otra ARTno realice el trámite de traspaso a otra ART

Si el empleador no se afiliara en la oportunidad que estuviera Si el empleador no se afiliara en la oportunidad que estuviera obligado a hacerlo, deberá depositar las cuotas omitidas al obligado a hacerlo, deberá depositar las cuotas omitidas al Fondo de Garantía. El valor de dicha cuota será equivalente Fondo de Garantía. El valor de dicha cuota será equivalente al 150% del valor que surja de aplicar a la cantidad de al 150% del valor que surja de aplicar a la cantidad de trabajadores y masa salarial la alícuota promedio de mercado trabajadores y masa salarial la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.para su categoría de riesgo.

Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley.los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley.

Afiliación a una ARTAfiliación a una ART

Page 8: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

AlícuotasAlícuotas Los empleadores deberán pagar mensualmente una cuota que será

declarada e ingresada:

Durante el mes en que se brinde la cobertura (pago anticipado), en función de la nómina salarial del mes anterior, conjuntamente con los aportes y contribuciones de los demás subsistemas de la Seguridad Social que integran la C.U.S.S. Para ello, se deberá utilizar el Formulario 931 de la AFIP (Para que un trabajador tenga cobertura, el empleador debe declararlo previamente al Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social – AFIP).

En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nómina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, esta última se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso

AclaraciónAclaración::El empleador no puede rechazar las modificaciones de alícuotas informadas fehacientemente por una ART, si las mismas no superan los topes fijados por la autoridad de aplicación. En caso de disconformidad, podrá hacer uso de la opción de traspaso.

Page 9: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Rescisión por cambio de ART Rescisión por cambio de ART (Traspasos)(Traspasos)

En un principio, el empleador podrá rescindir el contrato traspasándose de ART luego de haber cumplido como mínimo 6 meses de cotización. Esta facultad podrá ser ejercida nuevamente

transcurrido un (1) año de efectuado el cambio

Firma el 1ºContrato

Posibilidaddel 1º traspaso

12 meses06 meses

Posibilidaddel 2º traspaso

Contrato con ART “A” Contrato con ART “B” Contrato con ART “C”

Page 10: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Otras formas de rescisión de Otras formas de rescisión de un contratoun contrato

Un empleador podrá requerir a la Un empleador podrá requerir a la aseguradora la rescisión de su contrato por aseguradora la rescisión de su contrato por

alguna de estas tres causas:alguna de estas tres causas:

Cese de actividadesCese de actividades

Ausencia de trabajadoresAusencia de trabajadores

AutoaseguroAutoaseguro

Page 11: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Rescisión por Falta de Pago Rescisión por Falta de Pago

2 cuotas omitidas- Consecutivas o Acumuladas

15 díascorridos

ART emite intimación de pago

ART notifica la rescisión

Rescisión del

Contrato por falta de pago

Fin del Contrato

00:00 hs del día hábil posterior a la recepción de la notificación

de rescisión por falta de pago

La Art brindará prestaciones en especie por las contingencias que ocurran durante los próximos 60

días, pudiendo repetir los costos del

empleador.

Page 12: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Contingencias cubiertas Contingencias cubiertas e Incapacidadese Incapacidades

Page 13: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Contingencias y situaciones Contingencias y situaciones cubiertascubiertas

Accidentes de trabajoSe considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

Accidentes IN ITINEREAccidentes producidos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Enfermedades profesionalesSon aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente.

Page 14: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Contingencias y situaciones Contingencias y situaciones excluidasexcluidas

Accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

Incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

Page 15: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Incapacidad Laboral Incapacidad Laboral TemporariaTemporaria

Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.

La situación de ILT cesa por:• Alta médica;• Declaración de Incapacidad Laboral Permanente

(ILP);• Transcurso de un año desde la primera

manifestación invalidante (PMI);• Muerte del damnificado.

Page 16: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Incapacidad Laboral PermanenteIncapacidad Laboral Permanente Cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución Cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución

permanente de su capacidad laborativa.permanente de su capacidad laborativa.

La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.

El grado de incapacidad laboral permanente, será determinado por las El grado de incapacidad laboral permanente, será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el poder ejecutivo nacional las incapacidades laborales, que elaborará el poder ejecutivo nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.actividad y las posibilidades de reubicación laboral.

El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT. Pensiones (SIJP) y de la LRT.

Page 17: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

IncapacidadesIncapacidades

T E M P O R A R IA (IL T)

D E F IN IT IV A

<5 0%

P R O V IS O R IA D E F IN IT IV A

>= 5 0 % y < =6 5%

P A R C IA L

P R O V IS O R IA D E F IN IT IV A

> = 6 6 %

T O T A L

P E R M A N E N T ETipo

Grado

Carácter

(*) =<50% (a partir del 01/03/01 Decreto 1278/00)

Page 18: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Cronología del carácter de Cronología del carácter de una Incapacidad Permanenteuna Incapacidad Permanente

Incapacidad Permanente Parcial y Total

En el caso de las Parciales, si existe certeza sobre el porcentaje de incapacidad antes del cumplimiento de este plazo, podrá dictaminarse el carácter definitivo.

Definitiva36 meses 24 meses (opcional CM)

Page 19: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Gran InvalidezGran Invalidez

Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida

Page 20: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Organismos CompetentesOrganismos Competentes

Las comisiones médicas jurisdiccionales y la Central serán las encargadas de determinar:

La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad;

El carácter y grado de la incapacidad;Nota: Las Oficinas de Homologación podrán aprobar acuerdos relativos a ILP.

El contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Resolver las discrepancias que pudieran surgir entre los damnificados y las Aseguradoras.

Page 21: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Recursos de apelación

Junta Médica ARTDictamen de la

Comisión Médica Jurisdiccional

Dictamen de la Comisión Médica

Central

Cámara Federal de la Seguridad Social

Juzgados Federales

(Excepto ART)

1º Apelación

2º Apelación

Recurso en relación con efecto devolutivo.

Page 22: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Prestaciones DinerariasPrestaciones Dinerarias

Page 23: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)

Decreto N°1694/09Decreto N°1694/09: :

Las prestación dineraria por Incapacidad Laboral Las prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) Temporaria (ILT) se calculará, liquidará y ajustará se calculará, liquidará y ajustará de de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajode Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Artículo N°208 LCTArtículo N°208 LCT::

Ingresos percibidos al momento de producirse el Ingresos percibidos al momento de producirse el impedimento, más aumentos legales, convencionales o impedimento, más aumentos legales, convencionales o por decisión del empleador (imponibles y no sujetos a por decisión del empleador (imponibles y no sujetos a aportes, no remunerativos, variable, fijos, etc.)aportes, no remunerativos, variable, fijos, etc.)

En caso de remuneraciones variables, promedio de lo En caso de remuneraciones variables, promedio de lo percibido en el semestre anterior a la contingencia.percibido en el semestre anterior a la contingencia.

Page 24: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)Resolución MTEySS N°983/10Resolución MTEySS N°983/10: :

RemuneraciónRemuneración = Todos los conceptos que debió percibir el = Todos los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la PMI, sin tener en cuenta el damnificado al momento de la PMI, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.estipula la ley previsional.

La prestación dineraria deberá incluir la parte proporcional La prestación dineraria deberá incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC).del Sueldo Anual Complementario (SAC).

Para determinar la duración de la ILT, debe estarse a lo Para determinar la duración de la ILT, debe estarse a lo establecido por el artículo 7° de la LRT.establecido por el artículo 7° de la LRT.

En el supuesto de En el supuesto de distracto laboraldistracto laboral, la prestación dineraria , la prestación dineraria se ajustará en la misma proporción que las prestaciones del se ajustará en la misma proporción que las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Page 25: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) Los 10 primeros días a cargo del empleador,

correspondiendo aportes, contribuciones y asignaciones. Durante este período, el trabajador no devenga remuneraciones.

El pago debe realizarse dentro de los 4 días hábiles del mes siguiente al que corresponda la prestación (Art. 128 Ley 20.744).

La prestación dineraria se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias (Circular SRT N°01/99).

La prestación dineraria en concepto de ILT integrará la base de cálculo para la determinación de la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CUSS) (Resolución Secretaría Seguridad Social N°91/97 – artículo 1°).

Page 26: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)Resolución SRT N°237/96 y Decreto N°491/97: La ART podrá convenir con el empleador que, mientras se

mantenga vigente la relación laboral, éste efectúe el pago de las prestaciones dinerarias por ILT e ILPPP, por su cuenta y orden.

En ningún caso este acuerdo exime a la ART de su responsabilidad frente al trabajador.

Requisitos recibos del empleador, se deberán discriminar: a) la Remuneración; b) la Prestación Dineraria Ley N° 24.557 "a cargo del

empleador" (por los diez primeros días); c) la Prestación Dineraria Ley N° 24.557 "por cuenta y orden

de la Aseguradora" (a partir del día 11 inclusive)

Resolución SRT N°463/09: Se incorpora un Anexo al Contrato de Afiliación donde se detalla el procedimiento de liquidación y reintegro de la prestación dineraria en concepto de ILT, por cuenta y orden de una Aseguradora.

Page 27: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Incapacidad Laboral Permanente Incapacidad Laboral Permanente Parciales (>50% y <66%) y Totales Parciales (>50% y <66%) y Totales

(>66%) con carácter Provisorio(>66%) con carácter Provisorio Se Se calcula, liquida y ajustacalcula, liquida y ajusta de igual manera que la de igual manera que la

prestación dineraria en concepto de ILT (artículo 208 – LCT)prestación dineraria en concepto de ILT (artículo 208 – LCT)Nota: Antes del 06/11/09 – Decreto n°1278/00: ILPPP (VMIB x % Incap.) e ILPTP Nota: Antes del 06/11/09 – Decreto n°1278/00: ILPPP (VMIB x % Incap.) e ILPTP (VMIB x 70%)(VMIB x 70%)

En la ILP Total Provisoria, de darse el supuesto de En la ILP Total Provisoria, de darse el supuesto de GRAN GRAN INVALIDEZINVALIDEZ, corresponde:, corresponde:

Prestación mensual adicional equivalente a Prestación mensual adicional equivalente a $2.000$2.000 (*), (*), ajustable en funciones a los incrementos en las ajustable en funciones a los incrementos en las prestaciones del Sistema Previsional.prestaciones del Sistema Previsional.

(*) A partir del 01/03/2011, el importe de la Gran Invalidez equivale a (*) A partir del 01/03/2011, el importe de la Gran Invalidez equivale a $2.968.39$2.968.39..

Page 28: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

INGRESO INGRESO BASEBASE (IB) (IB) Resulta de dividir las Remuneraciones sujetas a aportes y

contribuciones de un período no mayor a 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante por los días corridos comprendidos en el período considerado.

Remuneraciones

Días CorridosINGRESO BASE =

VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE = IB x 30,4

Las divergencias Las divergencias relativas a las remuneraciones sujetas a relativas a las remuneraciones sujetas a aportes a considerar para establecer el Ingreso aportes a considerar para establecer el Ingreso BaseBase, deben ser , deben ser resueltas por la autoridad competente (Organismo de Trabajo o resueltas por la autoridad competente (Organismo de Trabajo o Justicia Laboral), sin que ello afecte el derecho del trabajador de Justicia Laboral), sin que ello afecte el derecho del trabajador de percibir dichas prestaciones en función del ingreso base reconocido percibir dichas prestaciones en función del ingreso base reconocido por el obligado al pago (empleador autoasegurado o ART) (artículo 11 por el obligado al pago (empleador autoasegurado o ART) (artículo 11 del Decreto N° 717/96).del Decreto N° 717/96).

Page 29: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Valor Mensual del Ingreso BaseValor Mensual del Ingreso BaseConceptos Incluidos y ExcluidosConceptos Incluidos y Excluidos

Se considerará remuneración sujeta a aportes a todo ingreso que deba percibir el trabajador como retribución por los servicios prestados en relación de dependencia, en concepto de sueldo, SAC, honorarios, comisiones, propinas, viáticos o cualquier otro suplemento adicional que tenga carácter de habitual y regular, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Ley 24.241.

Los topes son los establecidos por el artículo 9° de la Ley N. 24.241 (modificaciones según Resoluciones de la ANSES).

En los meses de SAC, la base imponible se incrementará en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

Importes Mínimos y MáximosImportes Mínimos y Máximos

Page 30: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Valor Mensual del Ingreso BaseValor Mensual del Ingreso BaseBase Imponible máximos y mínimos - Aportes y Base Imponible máximos y mínimos - Aportes y

Contribuciones LRTContribuciones LRTVigenciaVigencia Resolución Resolución

ANSESANSESImponible Imponible

MínimoMínimoImponible Imponible MáximoMáximo

01/03/0901/03/09 135/09135/09 268.06268.06 8.711.828.711.82

01/09/0901/09/09 65/0965/09 287.74287.74 9.351.309.351.30

01/03/1001/03/10 130/10130/10 311.36311.36 10.119.0810.119.08

01/09/1001/09/10 651/10651/10 363.98363.98 11.829.2111.829.21

01/03/1101/03/11 58/1158/11 427.06427.06 13.879.2513.879.25

Page 31: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Incapacidades Laborales Permanentes Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas <=50%Parciales Definitivas <=50%

Prestación Dineraria de Pago ÚnicoPrestación Dineraria de Pago Único

Polinomio =53 x VMIB x % ILP x 65

Edad (PMI)

Piso mínimo de Ley = $180.000 x % ILP

Contingencias anteriores al 06/11/09Tope máximo de Ley = $180.000 x % ILP

Page 32: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Incapacidad Laboral Permanente Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (> 50% y < 66%)Parcial Definitiva (> 50% y < 66%)

Depósito de un Depósito de un Premio ÚnicoPremio Único en una Cía. de en una Cía. de Seguro de Retiro seleccionada por el trabajadorSeguro de Retiro seleccionada por el trabajador

Piso de Ley $180.000 x % ILPPiso de Ley $180.000 x % ILP

Compensación Dineraria Adicional de Pago Único Compensación Dineraria Adicional de Pago Único de de $80.000$80.000

Beneficios Devengados (fecha carácter Definitivo Beneficios Devengados (fecha carácter Definitivo hasta selección)hasta selección) Premio Único contingencias anteriores al 06/11/09:Premio Único contingencias anteriores al 06/11/09:

Tope de Ley $180.000 (Dec. 1278/00)Tope de Ley $180.000 (Dec. 1278/00) Compensación Dineraria Adicional Compensación Dineraria Adicional $30.000$30.000

Page 33: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Incapacidad Permanente Total Incapacidad Permanente Total Definitiva (> 66%)Definitiva (> 66%)

Depósito de un Depósito de un Premio ÚnicoPremio Único en una Cía. de en una Cía. de Seguro de Retiro seleccionada por el trabajadorSeguro de Retiro seleccionada por el trabajador

Polinomio de cálculo: 53 x VMIB x 65Polinomio de cálculo: 53 x VMIB x 65

EdadEdad Piso de Ley = $180.000Piso de Ley = $180.000

Compensación Dineraria Adicional de Pago Único Compensación Dineraria Adicional de Pago Único de de $100.000$100.000

Premio Único contingencias anteriores al 06/11/09: Premio Único contingencias anteriores al 06/11/09: Tope de Ley $180.000 (Dec. 1278/00)Tope de Ley $180.000 (Dec. 1278/00)Compensación Dineraria Adicional Compensación Dineraria Adicional $40.000$40.000

Page 34: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

FallecimientosFallecimientos Prestación mensual complementaria a las Prestación mensual complementaria a las

prestaciones del Régimen Previsionalprestaciones del Régimen Previsional Depósito de un Depósito de un Premio ÚnicoPremio Único en una Cía. de Seguro en una Cía. de Seguro de Retiro seleccionada por los derechohabientes del de Retiro seleccionada por los derechohabientes del trabajadortrabajador

Polinomio de cálculo: 53 x VMIB x 65Polinomio de cálculo: 53 x VMIB x 65

EdadEdad Piso de Ley = $180.000Piso de Ley = $180.000

Compensación Dineraria Adicional de Pago Único de Compensación Dineraria Adicional de Pago Único de $120.000$120.000

Premio Único contingencias anteriores al 06/11/09: Premio Único contingencias anteriores al 06/11/09: Tope de Ley $180.000 (Dec. 1278/00) // Compensación Dineraria Adicional Tope de Ley $180.000 (Dec. 1278/00) // Compensación Dineraria Adicional $50.000$50.000

Page 35: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

FallecimientosFallecimientosSe consideran derechohabientes a las personas enumeradas en el

artículo 53 de la ley 24.241:

Viuda/o Conviviente Hijos/as solteras (*) Hijas viudas (*) (**)

(*) Hasta los 18 años de edad(**) Siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión por fallecimiento

Modificaciones Decreto N°1278/00: Límite de edad de 18 años a 21 años, elevándose a 25 años en caso de

ser estudiantes a cargo del fallecido Incorporación de Padres como derechohabientes, accediendo en partes

iguales Incorporación de otros familiares ante ausencia de padres, en caso de

haberse encontrado a cargo del fallecido

Page 36: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Garantías del SistemaGarantías del Sistema

Fondo de Reserva

Cubre las prestaciones frente a la liquidación forzosa de una ART

Composición: Aporte del 8/000 de la recaudación de las ART

Page 37: Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias

Garantías del SistemaGarantías del SistemaFondo de Garantía

Cubre las prestaciones frente a la insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.

Composición:

Contribución a cargo de empleadores autoasegurados.

Multas por sanciones. Recupero empleadores en caso de insuficiencia

patrimonial. Cuotas omitidas. Donaciones y legados.