JORNADA CAPACITACIÓN TÉCNICA para PERSONAL TÉCNICO CENTRO DE APOYO A EMPRENDEDORES

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JORNADA CAPACITACIÓN TÉCNICA para PERSONAL TÉCNICO CENTRO DE APOYO A EMPRENDEDORES CONFESAL – AEMTA - AESGAL GESTIÓN ELECTRÓNICA I, certificados digitales, e-Factu cios Electrónicos de la Administra Entidad financiadora:

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JORNADA CAPACITACIÓN TÉCNICA para PERSONAL TÉCNICO

CENTRO DE APOYO A EMPRENDEDORES

CONFESAL – AEMTA - AESGAL

GESTIÓN ELECTRÓNICAe-DNI, certificados digitales, e-Factura,

Servicios Electrónicos de la Administración …

Entidad financiadora:

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1) e-DNI.

2) Certificados digitales.

3) eFactura.

4) Servicios bancarios.

5) Gestión documental electrónica.

6) Contratación electrónica.

7) Administración electrónica.

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1) e-DNI

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El DNI electrónico (e-DNI) es el equivalente electrónico al Documento Nacional de Identidad tradicional, que además de la función de identificación física incorpora una serie de funciones adicionales, entre las que destacan:

Identificación en medios telemáticos.

Capacidad de firmar electrónicamente como si se tratara de una firma manuscrita.

Garantía de que la personalidad del firmante no es suplantada.

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Los motivos del cambio al e-DNI, son:

Crear un documento que certifique la identidad del ciudadano no sólo de forma física sino también en transacciones telemáticas.

Expedir el e-DNI en un solo acto administrativo.

Interoperabilidad con los proyectos europeos de identificación digital.

Fomentar la confianza en las transacciones electrónicas.

Aceptación por parte de todas las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas del uso del DNI electrónico.

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¿Qué tiene el e-DNI?

Certificado de ciudadano (autenticación y firma) y claves privadas asociadas (que se generarán e insertarán durante el proceso de expedición del e-DNI):

Certificado de autenticación. El ciudadano podrá certificar su identidad frente a terceros, demostrando la posesión y el acceso a la clave privada asociada a dicho certificado y que acredita su identidad.

Certificado de firma electrónica reconocida. Permitirá realizar y firmar acciones y asumir compromisos de forma electrónica, pudiéndose comprobar la integridad de los documentos firmados por el ciudadano haciendo uso de los instrumentos de firma incluidos en él.

Datos identificativos del ciudadano.

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Ventajas del e-DNI

En las relaciones entre ciudadanos:

La firma electrónica del DNI electrónico permite garantizar la identidad de la persona que realiza una gestión, así como la integridad del contenido de los mensajes que envía. Por tanto los ciudadanos podrán consultar datos de carácter personal, realizar trámites u otras gestiones o acceder a diferentes servicios públicos y privados.

Proporciona el máximo grado de confidencialidad y seguridad en Internet.

Identifica a las partes que se conectan telemáticamente.

Da acceso a una oferta de servicios en el ámbito de la gestión de los derechos de autor.

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Ventajas del e-DNI

En las relaciones con las Administraciones Públicas:

El Art. 16.2 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica indica que: “La Administración General del Estado empleará, en la medida de lo posible, sistemas que garanticen la compatibilidad de los instrumentos de firma electrónica incluidos en el documento nacional de identidad electrónico con los distintos dispositivos y productos de firma electrónica generalmente aceptados”.

La Administración General del Estado será uno de los principales proveedores de servicios que se podrán utilizar con el DNI electrónico, de esta forma su utilización supone una ventaja en los trámites con la Administración Pública, en la que ya no sería necesario la presencia física para garantizar la identidad.

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Ventajas del e-DNI

En las relaciones con las empresas:

Las empresas deberán desarrollar diferentes servicios basados en la identificación y firma electrónica, de forma que dinamicen la relación comercial con sus clientes. Estos servicios podrán ser ofrecidos con la máxima seguridad.

Desde el punto de vista empresarial y comercial el DNI electrónico se convierte en una herramienta fundamental en las relaciones en el sector privado.

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Tipos de dispositivos y sistemas operativos requeridos para uso del e-DNI

Elementos hardware:

Ordenador personal.

Lector de tarjetas inteligentes que cumpla el estándar ISO-7816. Existen distintas posibilidades: integrados en el teclado, externos conectados vía USB o bien a través de una interfaz PCMCIA. Para elegir el lector , las exigencias mínimas son:

Cumplir el estándar ISO 7816. Soportar tarjetas asíncronas basadas en protocolos T=0 (y T=1). Soportar velocidades de comunicación mínimas de 9.600 bps. Soportar estándares API PC/SC, CSP y API PKCS#1 1.

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Tipos de dispositivos y sistemas operativos requeridos para uso del e-DNI

Elementos software:

Sistemas operativos: diversos entornos: Windows, Linux, Unix, Mac OS.

Navegadores: Compatible con todos los navegadores.

Controladores:

Windows: Servicio CSP (Cryptographic Service Provider) Unix, Linux y Mac Os: Módulo PKCS#1 1.

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2) Certificados digitales

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El Certificado Digital es una información que nos permite:

Identificarnos electrónicamente.

Firmar documentos electrónicos con el mismo valor que la firma manuscrita.

Cifrar documentos electrónicos, garantizando que estos datos no puedan ser vistos ni manipulados por terceras personas.

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Tipos de certificados:

En función del titular del certificado:

Certificado de persona jurídica. Identifica a una entidad con personalidad jurídica. Certificado de representante. Permite que su titular actúe en nombre de la empresa a la que pertenece. Certificado de apoderado. Indica la relación de apoderamiento entre la persona física y la entidad descrita en el certificado. Certificado de pertenencia a empresa. Permite que su titular se identifique como trabajador perteneciente a una empresa.

En función de la Entidad Emisora de los Certificados, podemos encontrar diferentes tipos o denominaciones. En esta presentación trabajaremos con la tipología que ofrecen las Cámaras de Comercio

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Tipos de certificados:

En función del soporte y grado de seguridad del dispositivo:

Software. No es necesario disponer de otros elementos periféricos para su uso. La mayoría de las aplicaciones del ámbito profesional y tributario se pueden desarrollar con un certificado de este tipo ya que el nivel de seguridad en el que operan es suficientemente alto.

Tarjeta. Chip con toda la información del certificado contenido en una tarjeta. Se necesita un lector específico.

SIM-USB. Elemento con conexión USB (similar a un pendrive) que alberga el certificado digital.

PCMCIA. Dispositivo lector/grabador universal de tarjetas inteligentes con interfaz PCMCIA. Este tipo de soporte se emplea en ordenadores portátiles.

En función de la Entidad Emisora de los Certificados, podemos encontrar diferentes tipos o denominaciones. En esta presentación trabajaremos con la tipología que ofrecen las Cámaras de Comercio

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Tipos de certificados:

En función de los usos específicos:

Certificado de e-factura. Exclusivo para la facturación electrónica.

Certificado de servidor seguro. Certifica que un determinado dominio ha sido registrado a nombre de la entidad identificada en el certificado, no cabe la posibilidad de suplantación en la Web.

Firma de Código. Garantizan la autoría e integridad de los programas o aplicaciones software.

Sello de Empresa. Adecuado para la firma de comprobantes de recepción electrónicos, firma de newsletter o comunicaciones de empresa, firma de logs, backups, etc.

En función de la Entidad Emisora de los Certificados, podemos encontrar diferentes tipos o denominaciones. En esta presentación trabajaremos con la tipología que ofrecen las Cámaras de Comercio

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Usos y aplicaciones:

Administración Pública:

Sistema DELTA para la realización de declaraciones electrónicas de trabajadores accidentados. Servicio Ayud@tec para tramitar las ayudas, subvenciones y premios que ofrece el MITYC. Sistema CIRCE del MITYC para la constitución de Sociedad Limitada Nuevas Empresa (SLNE) y sobre los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para las mismas. Servicio de notificaciones telemáticas seguras del Ministerio de Administraciones Públicas. Trámites personales desde la Oficina Virtual de la Seguridad Social.

...

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Gestión de Permisos y Licencias de Conducir por Puntos con la dirección General de Tráfico.

Pago telemático de Tasas, Recursos y reclamaciones del Ministerio de Fomento (Oficina Virtual).

Registro Telemático, Solicitud telemática del ISBN y Certificados Telemáticos del ICAA a través de la Oficina Virtual del Ministerio de Cultura.

Trámites con las diferentes Comunidades Autónomas.

Determinadas transacciones con la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

Diversos trámites con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

Presentación y consulta de declaraciones. Pago de impuestos. Pago de deudas notificadas. Constitución y devolución de depósitos para participación en subastas en línea. Solicitud de aplazamiento de deudas. Recibir novedades. Impresión de etiquetas. Recursos y reclamaciones. comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Obtención de certificaciones tributarias electrónicas. …

Notificaciones a la Fundación Tripartita sobre acciones de formación.

….

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Aplicaciones informáticas:

La Certificación Digital permite firmar electrónicamente documentos de:

Microsoft Office. Adobe Acrobat.Correos electrónicos.

Otras Aplicaciones:

Facturación electrónica. Plataforma de Gestión. Participación y votación en los Consejos de Administración. Juntas de Accionistas. Intranet corporativa. …

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¿De qué depende la validez de un Certificado?:

Autenticación de las partes. Garantía que ofrece poder demostrar que el emisor de un mensaje es realmente quien dice ser.

Integridad de la transacción. Consigue demostrar que el mensaje se mantiene tal y como lo ha enviado el emisor y no ha sido manipulado durante el envío, debido a que la más mínima alteración sería percibida por el receptor.

Confidencialidad. Permite la opción de que únicamente el emisor y el receptor sean quienes compartan la información.

No repudio. Permite al receptor impedir que el emisor pueda negar la autoría de del mensaje, debido a que este último es el único que conoce la clave privada que posibilita la firma.

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Certificado digital y firma electrónica:

Según lo establecido en la Ley de Firma Electrónica, para realizar una firma electrónica reconocida con el mismo valor jurídico que la firma manuscrita es necesario que la misma esté “…basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma”.

Por lo tanto, se entiende que el usuario dispone de firma electrónica reconocida cuando adquiere un certificado digital reconocido.

La firma electrónica debe poder:

Identificar a una persona. Indicar que ésta aprueba la información contenida en un mensaje de datos.

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3) e-Factura

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La factura electrónica:

Una factura electrónica es un documento con el mismo contenido que la factura tradicional pero representada en formato digital en lugar de en papel.

La facturación electrónica es el proceso de generación y envío de facturas de modo totalmente electrónico conservando las mismas garantías legales que la factura tradicional en formato papel. La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.

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¿Qué no es factura electrónica?

Es importante diferenciar entre una factura electrónica con validez legal y fiscal y una factura enviada en formato electrónico ya que, si esta última no contiene firma electrónica, no deja de ser un fichero que contiene una factura, pero que para que sea legal el envío y almacenamiento del original deberá ser en papel.

Así, si una empresa recibe una factura por correo electrónico en formato electrónico (PDF, DOC, Excel, etc.) que no contiene firma electrónica avanzada, no es una factura electrónica válida.

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Ventajas de la factura electrónica:

Plena validez fiscal y jurídica. Cumple al 100% la legislación y está validado por el Ministerio de Hacienda.

Disminuyen los costes de almacenaje y consulta de las mismas.

Aumenta la imagen de la compañía como empresa puntera, moderna y avanzada tecnológicamente.

El sistema aporta importantes ventajas a los clientes: permite a las empresas integrar las facturas automáticamente en sus sistemas, pueden consultarlas cuando les interese, etc.

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Ventajas de la factura electrónica:

Marketing. Se puede mejorar la relación con los clientes: Se pueden ofrecer consultas de evoluciones de facturación y consumo, comparativos, etc.

Al reducirse el coste de la facturación se puede plantear con más facilidad facturaciones más frecuentes que permitan adelantar cobros.

Se agilizan y pueden enriquecerse las consultas posteriores por parte de los clientes, administración de la empresa, auditorías, Hacienda, etc.

Seguridad. El empleo de certificados digitales reconocidos dota a las facturas de las garantías de autenticidad del emisor y de integridad de la factura.

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Ventajas de la factura electrónica:

Las correcciones y discrepancias se resuelven de manera sencilla, mejorándose el canal de comunicación con los clientes y proveedores.

Beneficio para el medio ambiente por la reducción de uso de papel.

El error humano se reduce prácticamente a cero.

Agilidad. El intercambio electrónico de facturas permite reducir tiempos de gestión.

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Barreras de entrada más comunes:

Resistencia al cambio a algunas mujeres.

Desconfianza en el sistema.

No todos los clientes y proveedores quieren adoptar el sistema de forma inmediata.

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Formatos de factura electrónica:

Entre empresas, el formato contenedor de la factura, esto es, aquel fichero donde se almacenan los datos que conforman la factura antes de aplicarles la firma electrónica, desde un punto de vista meramente legal, en principio no tiene ninguna relevancia.

Podría tratarse de un PDF, un archivo RTF, un documento Excel, texto plano, HTML, XML, etc. Cualquier formato empleado es válido siempre que posteriormente sea firmado electrónicamente para dotarlo de validez legal.

Con la Administración Pública, el formato aceptado es facturae.

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Conservación de la factura electrónica:

El receptor de la factura electrónica deberá conservarla tal como le ha sido transmitida, en un soporte electromagnético u óptico y deberá disponer de medios informáticos que permitan verificar su autenticidad e integridad.

Por otro lado, la obligación de conservar el fichero en formato digital, siempre que el receptor esté interesado, podrá ser sustituida por la impresión de la factura que en este caso deberá incluir: los datos de la propia factura y dos códigos PDF-417 como marcas gráficas de autenticación (datos fiscales y de emisión y la firma electrónica).

Esta opción se recomienda, sobe todo, para empresas que gestionan un volumen reducido de facturas.

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Obligaciones para el emisor:

Tener el consentimiento previo de ambas partes, aunque es posible que este requerimiento pueda verse relajado en el futuro. Garantizar la autenticidad del origen y la integridad de las facturas, posible gracias a los certificados digitales. Almacenar la facturas digitalmente tal y como fueron enviadas, incluyendo la factura y la firma electrónica de la misma. Las facturas almacenadas deben contener determinados elementos que faciliten su búsqueda, visualización e impresión en caso de inspección (acceso completo a los datos). Proporcionar al receptor el software adecuado que le permita validar las facturas firmadas.

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Obligaciones para el receptor:

Disponer del software necesario para la validación de la factura.

Almacenar las facturas recibidas digitalmente (factura y firma).

Las facturas almacenadas deben contener elementos que faciliten su búsqueda, visualización e impresión en caso de inspección (acceso completo a los datos).

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4) Servicios bancarios

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El desarrollo de la banca electrónica ha constituido un hito en la prestación de servicios «on line». La transición desde el banco tradicional hacia el nuevo concepto parece un proceso imparable aunque ha requerido un periodo de adaptación.

Conforme la tecnología y el canal de negocio se van consolidando, han surgido nuevas necesidades y nuevos públicos. El caso más representativo es el de las empresas que han buscado en Internet una solución para su gestión financiera y contable.

En este proceso de consolidación y debido a que la confianza del usuario es un objetivo fundamental, los servicios de banca electrónica están trabajando, sobre todo, en perfeccionar el acceso al área de transacciones, en la presentación de los productos, en la realización de operaciones y en las ayudas ofrecidas desde su propia página Web.

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Ventajas:

Mediante el uso de nuevas aplicaciones electrónicas de banca, las pequeñas y medianas empresas pueden mejorar su eficacia y rentabilidad gracias al desarrollo de nuevos servicios y operaciones destinadas a facilitar ese trabajo relacionado con la gestión de cobros y nóminas, operaciones internacionales o gestión de excedentes de tesorería, por citar algunos ejemplos.

Servicio 24 horas. Disponen de los servicios bancarios durante todo el día y todos los días del año y les permite realizar todo tipo de consultas, gestiones y operaciones.

Oficina móvil. Facilita una gestión puntual de la tesorería, en cualquier momento y desde cualquier lugar. Un servicio avanzado de banca electrónica no sólo permite operar desde un ordenador situado en la oficina sino también mediante dispositivos móviles como el teléfono.

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Ventajas:

Uso personalizado. El propio empresario, con unas horas a la semana, ya sea desde casa o desde la propia empresa, puede llevar a cabo todas esas gestiones. No es necesaria la dedicación de una persona a tiempo completo para realizar las labores bancarias.

Ahorro de tiempo. Se evitan desplazamientos a la oficina bancaria física para realizar operaciones habituales, con el consiguiente ahorro de tiempo.

Facilidad de uso. No es necesario tener altos niveles de conocimiento sobre informática pues estos sistemas están diseñados en función de la intuición del/de la usuario/a y es muy sencillo familiarizarse con ellos.

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Los servicios más comunes que suelen ofrecer las entidades bancarias para operar por Internet son:

Gestión de tesorería Permite a las empresas llevar a cabo un control y seguimiento de su situación financiera en tiempo real mediante:

Consulta de saldos y extractos de cuentas. Traspasos de fondos entre las distintas cuentas que posea la empresa en la entidad financiera. Transferencias a otras cuentas de distintas entidades financieras. Gestión del correo. Permite la solicitud de duplicados o cambio en la periodicidad del mismo. Gestión de domiciliaciones. Permite la consulta de las órdenes de pago cursadas por la empresa, de recibos, etc.

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Gestión de tarjetas Permite a las empresas la realización de las siguientes operaciones:

Consulta de disponible. Cambio en los límites asignados a las tarjetas. Cambio en las formas de pago.

Gestión de Inversiones Permite la consulta de los depósitos, valores o fondos de inversión. Habitualmente, suele ser posible la realización de inversiones «on line».

Financiación Mediante esta utilidad, las empresas pueden realizar las siguientes operaciones:

Consulta de préstamos y créditos, consulta de contratos, etc. Consulta de la cartera de efectos de la empresa, cuáles están en curso, ocupación de la línea de descuento. Consulta de las líneas de riesgo.

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Servicios GSM Gracias al avance de la telefonía móvil, las entidades bancarias han desarrollado una serie de servicios que pueden ser utilizados mediante este dispositivo. Los principales servicios GSM que ofrecen las entidades bancarias son los siguientes:

Lista de cuentas. Consulta de saldos. Últimos movimientos. Activación de alertas. Horario de recepción.

Servicios GSM

Pago de impuestos. Contratación de seguros «on line».

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5) Gestión documental electrónica

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Cada vez más la gestión documental se está convirtiendo en una necesidad imprescindible para empresas, organismos e instituciones. La posibilidad de mantener disponible la información de una manera inmediata resulta fundamental, pero cada vez más están surgiendo nuevas necesidades que hacen de la seguridad un requisito indispensable en estas herramientas de gestión: Autenticidad e integridad de la documentación a lo largo del tiempo.

La mayoría de las organizaciones necesitan acceder y consultar de forma frecuente la información archivada. En otros es la importancia de los documentos o el volumen de información lo que estimula a buscar nuevas soluciones innovadoras que ofrezcan ventajas y valor añadido sobre los sistemas tradicionales de archivo y almacenamiento.

La firma electrónica incorporada en parte de los procesos de gestión documental posibilita garantizar la seguridad de los documentos almacenados, la fecha de almacenamiento y la autoría. Esto podría permitir eliminar los originales a través de procesos de digitalización certificada o al menos garantizar la integridad y autenticidad de los documentos digitalizados.

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Un sistema de gestión documental tiene que tener en cuenta los siguientes aspectos: almacenamiento, recuperación, clasificación, seguridad, retención, distribución, creación y autenticación.

Almacenamiento. Grupo de dispositivos de hardware o software dedicados a guardar datos.

Hay dos clases: almacenamiento primario, que son los que usa la CPU directamente (memoria principal, memoria caché, etc.) y el almacenamiento secundario, a los cuales la CPU no accede directamente, como son los discos magnéticos, ópticos, cintas magnéticas, tambores magnéticos, etc. Por tanto, habrá que tener en cuenta cuestiones como: ¿Dónde guardaremos nuestros documentos? ¿Qué espacio ocupan?, etc.

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Recuperación. En la recuperación intervienen dispositivos hardware y software que se dedican a administrar y buscar la información o datos.

Se debe tener en cuenta: ¿Cómo puede la gente encontrar documentos necesarios? ¿Cuánto tiempo se puede pasar buscándolo? ¿Qué opciones tecnológicas están disponibles para la recuperación?

Clasificación. Se debe definir un conjunto de mecanismos de control apropiados y las medidas de protección especiales.

Los datos que conforman la estructura de los sistemas y la información obtenida de los mismos, deben ser clasificados y administrados indicando la necesidad, prioridad y grados de protección, considerando grados de sensibilidad y criticidad. Algunos datos e información pueden requerir un nivel adicional de protección o tratamiento especial, como por ejemplo accesos no autorizados o daños a la información.

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Seguridad. Teniendo en cuenta la definición o clasificación realizada, habrá que definir la seguridad en el tratamiento y acceso a la información por parte de los usuarios ¿Cómo evitamos la perdida de documentos? ¿Cómo evitar la violación de la información? ¿Se puede garantizar la integridad? ¿Quién puede realizar la destrucción de documentos? ¿Cómo mantenemos la información delicada oculta?

Retención. Existen documentos que bien por ley o por confidencialidad han de ser conservados a lo largo del tiempo durante una duración determinada ¿Cómo decidimos qué documentos conservar? ¿Cuánto tiempo deben ser guardados? ¿Cuál es el procedimiento de eliminación una vez cumplido el plazo?

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Distribución. Ha de existir un medio electrónico a través del cual podamos ser capaces de distribuir los documentos o la información en base a la clasificación realizada, a las medidas de seguridad implantadas y al modo de autenticación establecido. Podrán existir permisos que habrá que obtener para poder acceder a determinada información, por tanto definiremos: ¿Cómo distribuimos documentos a la gente que la necesita? ¿Cuánto podemos tardar para distribuir los documentos? ¿Y el canal de comunicación seleccionado?

Workflow. Si los documentos necesitan pasar de una persona a otra, habrá que definir cuáles son las reglas para el flujo de estos documentos, las reglas de aprobación, de aceptación, etc. Todo este procedimiento deberá estar reglado y deberá ser integrado en las aplicaciones Web que permitan el tratamiento electrónico de las operaciones para que los procedimientos sean 100% electrónicos.

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Creación y firma. Puede ser que más de una persona esté implicada tanto en la creación de un documento o procedimiento como en su modificación. Habrá que tener en cuenta, por tanto, las acciones colaborativas, el control o gestión de las distintas versiones, etc. Dentro del procedimiento de generación puede ser necesaria la firma electrónica, tanto de manera unitaria como a través de firmas múltiples dentro del proceso de Workflow.

Autenticación. ¿Cómo proporcionamos los requisitos necesarios para la validación legal acerca de la originalidad de los documentos (autenticidad, integridad y no repudio) y cumplimos sus estándares para la autentificación? ¿Se dispone de una evidencia legal en cuanto a formatos de firma de larga duración que incorporen un sellado de tiempo que garantice la fecha de firma y la firma?

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Custodia de documentos digitales:

En el espíritu de las inquietudes de archivo digital, subyace la necesidad de la custodia. Es decir, que el tercero se responsabilice de "guardar con cuidado y vigilancia" (definición de custodiar de la Real Academia Española) el documento, y permitir posteriormente su recuperación con determinados efectos legales.

Un servicio de custodia documentos digitales debe cubrir las siguientes necesidades:

Custodia de documentos con datos tanto criptográficos (firmados digitalmente y/o cifrados) como no criptográficos. Fechado digital de los documentos, Time Stamping o sellado de tiempo. Garantizar que el documento custodiado mantiene a lo largo del tiempo (corto, medio y largo plazo) el mismo valor legal. La conservación de los documentos puede que requiera no solamente su integridad, sino que el acceso a los mismos deba garantizarse mediante cifrado. Los documentos confidenciales pueden almacenarse en el servidor cifrados electrónicamente.

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E-Archivo:

Un sistema de e-archivo que permita el empleo de firma electrónica consiste en un sistema de gestión documental avanzado que incorpora la firma electrónica a una solución instalada en los clientes encargados de la digitalización de los documentos. Es necesario llevar a cabo el siguiente procedimiento:

Digitalización. Firma con certificado digital. OCR. Archivo.

El sistema OCR funciona mediante la creación de plantillas de documentos en los que se especifican los campos a recuperar.

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6) Contratación electrónica

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La implantación del comercio electrónico es un hecho hoy en día y viene determinado por el creciente empleo de las nuevas tecnologías de la información y el avance y acceso a Internet para realizar actividades comerciales que, hasta hace poco, se desarrollaban por los medios tradicionales.

La decisión de contratar vía electrónica se debe, con frecuencia, a la comodidad derivada de no tener que desplazarse para adquirir el bien o recibir el servicio deseado, así como a la facilidad y rapidez para acceder a la información relativa a los productos y servicios que se ofertan, pues no hay más que visualizar las imágenes y descripciones que aparecen en la pantalla del ordenador para conocer el producto o servicio del mercado y decidirse por su adquisición.

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Las principales ventajas de la contratación electrónica podrían resumirse en los siguientes aspectos:

Eliminación de barreras geográficas. Contratos más ventajosos para las partes, ya que acceden a cualquier contrato sin necesidad de estar presentes en el mismo lugar físico. Posibilidad de realizar contratos internacionales al alcance de la mano. Ampliación de mercados, tanto a consumidores como a empresas. Ahorro considerable de tiempo y dinero en las gestiones. Contratación más flexible para las partes, produciendo iguales efectos jurídicos. Mayor rapidez y agilidad en la celebración de los contratos y en sus fases.

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Es necesario tener en cuenta una serie de aspectos a la hora de realizar la contratación electrónica:

La seguridad en el modo de pago electrónico es una de las principales preocupaciones de los consumidores. El tratamiento de los datos personales proporcionados por los consumidores en el momento de la compra. La identificación de las partes, ya que al no encontrarse en el mismo lugar físico requiere otros métodos de autenticación algo más complicados. La logística y distribución de los servicios adquiridos continúa siendo un problema para los consumidores. Los gastos de envío de los productos adquiridos, según los consumidores, continúan siendo elevados. La ley aplicable en cada caso concreto es otro de los inconvenientes que los consumidores apuntan para llevar a cabo contratación por medios electrónicos.

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Los contratos electrónicos son en primer lugar contratos y después electrónicos, por lo que se les aplicarán las reglas generales de la contratación, y además las reglas especiales para el medio electrónico.

La LSSI, define el contrato electrónico o contrato celebrado por vía electrónica, como: «todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones».

Para entender un contrato como contrato electrónico es necesario que cumpla estos dos requerimientos:

Contratos a distancia, sin presencia física de las partes contratantes, lo que implica que la oferta y la aceptación se manifiestan a través de medios electrónicos. Por lo tanto, no se entenderá como contrato electrónico aquél en el que sólo la oferta o sólo la aceptación tengan lugar por medios electrónicos. Contratos celebrados a través de redes telemáticas.

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Tipos de contratos telemáticos:

Desde el punto de vista del medio por el que se desarrollan:

Los contratos celebrados por vía de correo electrónico: las partes manifiestan su consentimiento mediante el uso del lenguaje tradicional y la escritura, pero constando su declaración de voluntad en vez de en soporte papel en soporte electrónico.

Aquéllos en los que la aceptación se manifiesta siguiendo los pasos de contratación que encontramos en una página Web en la que se van completando formularios de pedido del producto o del servicio que se quiere contratar y aceptando, mediante la acción de «clickear» o un icono, o en el que se incluyen expresiones como «aceptar», «ok», «siguiente», «finalizar» o pulsar la tecla «enter».

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Tipos de contratos telemáticos:

Desde el punto de vista del sujetos intervinientes:

Contratos entre empresarios. Contratos entre consumidores. Contratos entre Administraciones Públicas. Así como, todas las combinaciones de los anteriores: contratos entre empresario y consumidor, entre empresario y Administración Pública y contrato entre Administración Pública y consumidor.

Respecto a los contratos en los que intervenga un consumidor, se deben atender las reglas de protección especial que nuestra legislación establece para proteger al consumidor frente a los empresarios o las Administraciones Públicas.

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Características del contrato telemático:

El consentimientoLa oferta y la aceptación en una relación contractual son las declaraciones de voluntad de los partes de un contrato. En el caso de la contratación telemática, la oferta y la aceptación deben reunir las siguientes características:

La oferta debe especificar el plazo durante el que está vigente, y a este respecto la LSSI establece en su artículo 3 del Art. 27 que: «las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el periodo que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio». La aceptación de la oferta es la declaración de voluntad del usuario o consumidor, indicando que la misma coincide con los términos de la oferta. Ahora bien, en un ámbito electrónico como Internet es muy importante que la empresa que realice contratación electrónica tenga presente los requisitos de una oferta contractual para no verse vinculado en una relación contractual, cuando su única intención era la de facilitar determinada información sobre sus productos o servicios.

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El perfeccionamientoLa perfección del contrato no es sino el momento en el que éste comienza a producir efectos y se hacen exigibles las obligaciones derivadas del mismo entre las contratantes.

Conocer el momento de la perfección de los contratos, en particular de los contratos electrónicos, es importante por diversos motivos: por la necesidad de saber hasta qué momento pueden ser retiradas y revocadas la oferta y la aceptación, y para conocer la norma aplicable.

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Lugar de celebración del contratoPor su parte, el lugar de celebración del contrato resulta importante para determinar ante un eventual litigio que legislación resulta de aplicación.

La LSSI, para determinar el lugar en el que se entenderán celebrados los contratos, distingue según intervenga o no un consumidor como una de las partes contratantes. Y así:

En los contratos celebrados en los que intervenga como parte un consumidor se entienden como celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. En el caso de los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se entienden como celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.

El objeto es otorgar una mayor protección al consumidor y conseguir que el mismo confíe en la contratación electrónica.

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PruebaEl Art. 24 LSSICE, relativo a la prueba de los contratos celebrados por vía electrónica establece que:

«1. La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica. 2. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental».

El principal problema que puede plantear la prueba del documento privado es la consecución de las evidencias de la identidad de las partes y de las declaraciones de voluntad expresadas por vía electrónica de los mismos, lo que va a exigir acudir a la figura de la firma electrónica, que permite garantizar la identidad de dichas partes y el consentimiento de las mismas para solventar el problema.

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Obligaciones derivadas de la contratación electrónica

Las obligaciones comunes que derivan de la presencia en Internet para las empresas con presencia en la red, realicen o no contratación electrónica, se recogen en los art. 9 a 12 de la LSSI bajo la rúbrica de «Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información», y son las siguientes:

La obligación de notificar el nombre o nombres de dominio de Internet al Registro Público en que dicho prestador conste inscrito para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad. La finalidad es garantizar la vinculación del establecimiento físico y del establecimiento virtual, y que sea fácilmente accesible para los usuarios y para la Administración Pública. La obligación de información general. La finalidad de esta obligación es ofrecer a los consumidores y usuarios la información necesaria acerca de la Web donde están navegando.

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Además las empresas que realicen contratación electrónica deberán respecto a los usuarios:

Informar de forma previa a la contratación: el procedimiento de contratación electrónica, los aspectos referentes al contenido de las ofertas o propuestas promocionales y las reglas por las que se rigen los contratos electrónicos… Informar de forma posterior a la contratación: es decir, confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo. La LSSI describe dos formas de cumplimiento por parte de la obligación de la información posterior:

Mediante el envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a la dirección indicada por el aceptante en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación. Mediante la confirmación documental de aceptación recibida por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.

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7) Administración electrónica

Entidad financiadora:

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¿Qué es una sede electrónica?

La sede electrónica es una página Web o dirección electrónica accesible a los ciudadanos a través de Internet que las Administraciones Públicas, órganos o entidades administrativas realizan para que aquéllos puedan relacionarse con ellas.

Dichas webs son gestionadas y administradas por la entidad que las haya desarrollado.

Gracias al certificado digital podremos acceder a las sedes electrónicas para relacionarnos con ellas, nos autentificaremos y acreditaremos nuestra identidad. Es un sustitutivo del usuario y contraseña, ya que a la administración le da la seguridad de que quien está haciendo un trámite por certificado digital es quien dice ser.

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La e-Administración consiste en convertir antiguos procesos realizados con papel en procesos electrónicos. De esta manera se simplifican un montón de trámites y se aumenta la productividad. La Comisión Europea define la e-Administración como: “el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las Administraciones Públicas, combinado con un cambio organizativo y nuevas habilidades para mejorar los servicios públicos y procesos democráticos potenciando el apoyo a las políticas públicas”.

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Ventajas de la Administración electrónica

Mejora de la relación entre las empresas y las administraciones públicas, gracias al ahorro en tiempo de gestión. Desde un ordenador conectado a Internet se pueden realizar trámites que antes conllevaban un mayor tiempo, largas colas, esperas y atasco en el sistema. Acceso veraz e instantáneo de la información por parte de las empresas. La agilización y centralización de los procesos nos permite gestionar mayor cantidad de información de una forma, rápida, veraz y eficaz, reduciendo la posibilidad de errores por parte de las administraciones y agilizando los trámites para los usuarios.

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Objetivos externos de la Administración Pública

Facilitar a las empresas el acceso público a los servicios de Administración electrónica. Agilizar el tratamiento de los asuntos de las empresas por parte de la Administración: reducir plazos de espera, colas, ventanillas… No trasladar las dificultades al ciudadano cuando acude a solicitar un servicio o a cumplir una obligación. Mejorar el intercambio de información con las empresas. Aumentar la satisfacción de los ciudadanos y empresas con la administración. Impulsar el desarrollo de servicios de Administración electrónica.

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Objetivos externos de la Administración Pública

Mejorar el funcionamiento administrativo en términos de efectividad y eficacia, creando protocolos internos que aseguren los procedimientos. Llegar a la integración y coordinación de los sistemas de información y olvidarse de las islas administrativas que conllevan la duplicidad y el solapamiento de información. Reorganizar los procesos internos en busca de simplificación y agilidad también creando protocolos de actuación. Facilitar el intercambio on-line de información entre las Administraciones Públicas. Mejorar su posición tecnológica adaptándose a las necesidades actuales y las tecnologías presentes. Reducir el gasto público. Realizar los trámites de manera telemática implica un importante ahorro y una reducción de gastos. Ahorro en papel, ahorro en desplazamientos, ahorro de tiempos, ahorro de espacio y por supuesto, una mejora de la eficiencia en los procesos. Conseguir una mejor comunicación entre la Administración Pública y las empresas.

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Gracias por su atención

Para más información:

www.confesal.es www.aemta.es www.aesgal.org

Entidad financiadora: