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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL JORGE DEL CARMEN VILLALOBOS TAPIA En Santiago, a Ol de Marzo de 2018, entre Ia BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, RUT N° 60.203.000-8, representada por su Director DON MANUEL ALFONSO PÉREZ GUÍÑEZ, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Huérfanos # 1117, segundo piso, oficina 221, comuna y ciudad de Santiago, en adelante Ia "Biblioteca" por una parte, y, por Ia otra, Don JORGE DEL CARMEN VILLALOBOS TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N° 5.683.220-3, en adelante "el contratista", domiciliado para estos efectos en Calle Juan XXIII, n° 117. Villa Inés , La Florida, Santiago, acuerdan ei siguiente contrato de prestación de servicios, en adelante, el "Contrato" PRIMERO: DEL CONTRATO La Biblioteca requiere Ia provisión de servicios personales para Ia ejecución de trabajos menores, tendientes a servicios de mantención de Ias líneas telefónicas de Ia Biblioteca. Para estos efectos, y no encontrándose disponibles Ios servicios en el portal de compras y contratación pública, se resuelve su contratación directa amparados en el artículo 2 numerales 8 y 11 y artículo 105 N° 1 todos del Reglamento de Ia Ley de Compras y Contratación Pública, contenido en el Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda. El tipo de contrato será en pesos chilenos, con pagos contra requerimiento de Ia Biblioteca y prestación efectiva y recepción conforme de servicios, en Ia forma y condiciones que más abajo se detallan.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

JORGE DEL CARMEN VILLALOBOS TAPIA

En Santiago, a Ol de Marzo de 2018, entre Ia BIBLIOTECA DEL CONGRESO

NACIONAL, RUT N° 60.203.000-8, representada por su Director DON MANUEL

ALFONSO PÉREZ GUÍÑEZ, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle

Huérfanos # 1117, segundo piso, oficina 221, comuna y ciudad de Santiago, en

adelante Ia "Biblioteca" por una parte, y, por Ia otra, Don JORGE DEL CARMEN

VILLALOBOS TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N° 5.683.220-3, en adelante "el

contratista", domiciliado para estos efectos en Calle Juan XXIII, n° 117. Villa Inés , La

Florida, Santiago, acuerdan ei siguiente contrato de prestación de servicios, en

adelante, el "Contrato"

PRIMERO: DEL CONTRATO

La Biblioteca requiere Ia provisión de servicios personales para Ia ejecución de trabajos

menores, tendientes a servicios de mantención de Ias líneas telefónicas de Ia Biblioteca.

Para estos efectos, y no encontrándose disponibles Ios servicios en el portal de

compras y contratación pública, se resuelve su contratación directa amparados en el

artículo 2 numerales 8 y 11 y artículo 105 N° 1 todos del Reglamento de Ia Ley de

Compras y Contratación Pública, contenido en el Decreto N° 250 del año 2004 del

Ministerio de Hacienda.

El tipo de contrato será en pesos chilenos, con pagos contra requerimiento de Ia

Biblioteca y prestación efectiva y recepción conforme de servicios, en Ia forma y

condiciones que más abajo se detallan.

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El contratista brindará Ios servicios contratados, de acuerdo a Ias especificaciones

técnicas y requerimientos funcionales que Ie entregue Ia Biblioteca, por internnedio del

Área de Desarrollo y Gestión de Infraestructura, cada vez que se requieran trabajos o

reparaciones menores en sus sedes, todo en el marco de Ias normas vigentes y

aplicables a este contrato y en general a Ia ejecución de buena fe Ios contratos. Para

estos efectos el Área designará una contraparte técnica en adelante C.T., cada vez que

se requieran estos trabajos o reparaciones en sus sedes.

Corresponderá al contratista, especialmente Ia ejecución de Ios siguientes trabajos:

' Servicios de mantención de Ias líneas telefónicas de Ia Biblioteca

A efectos del contrato, Ia Biblioteca, a través de Ia C.T. informará al contratista con Ia

debida antelación el detalle de trabajos a realizar y el tipo de prestación que requerirá.

El contratista cotizará Ios servicios requeridos. Al recibirse Ia cotización, Ia Biblioteca, a

través de su C.T. deberá aprobar Ia misma a efectos de formalizar el requerimiento,

momento desde el cual se contabilizan Ios plazos para Ia entrega de Ios trabajos.

La cotización de Ios trabajos deberá consignar todo Io necesario para su correcta y

total ejecución en Ios términos y plazos previstos por Ia Biblioteca a través de su C.T.,

esto es, y a modo meramente enunciativo, Ios materiales y repuestos necesarios,

herramientas, insumos, elementos de seguridad, pinturas, recubrimientos, etc.

Ante el requerimiento que formule Ia Biblioteca el contratista deberá formular una y/o

más de una cotización, Ia que deberá considerar todos Ios necesario para Ia correcta y

total realización de Ios trabajos encomendados, incluyendo Ia ganancia y/o pago de

servicios personales.

SEGUNDO: DE LOS SERVICIOS QUE SE CONTRATAN

Se deja expresa constancia que Ia definición de trabajos menores, cuya atención se

entrega al contratista por el presente instrumento, se refiere a obras cuyo costo total

de ejecución sea igual y/o inferior a 10 UTM. La Biblioteca podrá, en todo caso, recurrir

al trato directo con el contratista en Ios términos y condiciones previstos en Ia Ley de

Compras y Contratación Pública y su Reglamento cuando el costo sea superior al antes

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indicado y siempre que concurra causal que Io justifique, siempre que su costo no sea

superior a Ias 100 UTM.

El presente contrato no será impedimento para que el contratista pueda postular a Ias

licitaciones en materias propias del mismo.

TERCERO: PAGOS

La BCN pagará al contratista contra recepción conforme en tiempo y forma de Ios

trabajos requeridos. El contratista, una vez recepcionados Ios trabajos, deberá emitir

factura o boleta de servicios por Ios montos previamente ofertados según Anexo N°1

" Tarifas de Convenio" del presente contrato y que se entiende parte integrante de éste

para todos Ios efectos legales.

La contraparte técnica BCN dará visto bueno y conformidad a Ia factura luego de

realizada Ia prestación, emitiendo además un informe respecto de Ia ejecución del

servicio y de conformidad con el mismo, informe que contendrá, cuando corresponda

el detalle de multas que se cobren en razón de atrasos y/o incumplimientos. La

contraparte BCN será el Jefe deI Área de Desarrollo e Infraestructura o quién Io

subrogue.

El contratista deberá acreditar a Ia Biblioteca, al momento del pago, que no registra

pagos pendientes respecto de sus trabajadores dependientes (si Ios tuviere) saldos

insolutos de remuneraciones ni de cotizaciones de seguridad social.

En mérito de Io anterior el contratista, al presentar factura por el valor de Ios servicios

contratados, deberá acompañar comprobante de pago de sueldos (liquidaciones) y Ias

últimas cotizaciones al día de sus trabajadores del mes que corresponde a Ia

prestación del servicio. Además, deberá acompañar en el primer pago y

semestralmente certificado emitido por Ia Inspección del Trabajo en el que conste que

no existen reclamos en su contra. Sólo si estos antecedentes se ajustan a derecho y no

dan cuenta de deudas pendientes, se procederá a visar el pago respectivo.

En el caso de que no tuviere trabajadores dependientes deberá informar esta

circunstancia a Ia Biblioteca a través de su C.T.

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La Biblioteca, con el propósito de estimular Ia eficiencia del contratista en Ia entrega de

Ios servicios convenidos en Ios términos y plazos acordados y por él cotizados, aplicará

multas, previo informe de Ia C.T. cuando éste no diere cumplimiento por cualquier

causa a Ias obligaciones contraídas, en Ias formas ofertadas y en Ios plazos indicados,

multa equivalentes a 0,5 UF del monto total ofertado por evento o día de atraso, según

correspondiere, cuando a juicio de Ia Biblioteca Ia prestación no se haya realizado en

Ios términos y condiciones ofertadas.

Se hará excepción a Ia aplicación de Ias multas en Ios siguientes casos:

^ Fuerza mayor o caso fortuito, circunstancias que deberán ser comunicadas por

escrito al Área de Desarrollo y Gestión de Infraestructura de Ia Biblioteca, con

SU debida justificación. Estos casos serán apreciados y calificados por Ia

Biblioteca, desestimándose Ias presentaciones que se efectúen después de 2

días hábiles contados desde Ia ocurrencia del hecho. Se entenderá por fuerza

mayor o caso fortuito al imprevisto a que no es posible resistir.

Alteración impuesta por Ia Biblioteca en Ios servicios encomendados, en caso

que por razones de conveniencia, de fuerza mayor y otras, calificadas por Ia

Biblioteca, ésta solicite Ia alteración del servicio, sin que ello altere el plazo total

del contrato.

QUINTO: TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Biblioteca pondrá término anticipado al contrato, en Ios siguientes casos:

> Incumplimiento grave de Ias obligaciones contraídas por el contratista. Habrá

incumplimiento grave, cuando el contratista no destina personal y/o materiales

en Ia cantidad y de Ia calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes

que, a juicio de Ia Biblioteca no permitan cumplir con Ia entrega del servicio en

Ia forma convenida.

' Si se considera que el contratista ha incurrido en negligencia, Ia que se traduce

en que Ia calidad del trabajo ejecutado no corresponde a Io estipulado en Ia

propuesta de Ia Biblioteca y/o en Ia cotización que este formula.

' Si existen causas graves imputables al contratista que, a criterio de Ia Biblioteca

impidan una correcta ejecución de Ios trabajos contratados.

•/ Si el contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva.

CUARTO: MULTAS

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■ Estado de notoria insolvencia, a menos que se constituyan cauciones que sean

suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

^ Si el contratista ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus

bienes en favor de sus acreedores.

^ Si el contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de

seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en Ios últimos dos

años, a Ia mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis

meses.

> Cualquiera de Ias situaciones indicadas en Ios artículos 13 de Ia Ley deCompras

Públicas y 77 del Reglamento de Ia misma Ley.

Resciliación o mutuo acuerdo entre Ios contratantes.

Por exigirlo el interés público o Ia seguridad nacional.

V Por muerte del contratista.

SEXTO: PROTECCION JURIDICA

El contratista, en el evento de que requiera contratar personal para Ia realización de

Ios trabajos encomendados, tomará a su cuenta y cargo Ia contratación del personal

necesario, siendo, por Io tanto, de su absoluta responsabilidad el pago de sus

remuneraciones, imposiciones legales, seguros contra accidentes y por daños a

terceros, indemnizaciones o cualquier otra prestación, liberando por tanto a Ia

Biblioteca de cualquier responsabilidad con estos trabajadores.

Será responsabilidad del contratista acreditar y del Área de Desarrollo y Gestión de

Infraestructura asegurar, en cada ocasión que sus servicios sean requeridos, estar al

día en el pago de remuneraciones, imposiciones legales, seguros contra accidentes y

por daños a terceros.

Asimismo, serán de cargo del contratista Ios costos por arriendo de maquinarias de

trabajo y Ios materiales necesarios para Ia correcta ejecución del contrato, costos que

deberá señalaren su cotización.

Las partes declaran que el presente contrato no crea vínculo laboral ni de dependencia

ni subordinación alguna respecto del personal del contratista dedicado al cumplimiento

del contrato.

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En el evento de que el contratista contraté a terceros para Ia ayuda y/o colaboración

en Ia ejecución de Ios trabajos encomendados, junto a Ia boleta o factura por sus

servicios deberá acreditar estar al día con Ios pagos de remuneraciones que hubiere

comprometido con estos terceros.

Será responsabilidad del contratista y/o de quienes con él se desempeñen el resarcir

todo daño o perjuicio que se produjere a bienes muebles o inmuebles de Ia Biblioteca,

que se vieren dañados por Ia acción negligente de estos.

Cualquier diferencia en Ia interpretación de Ia reglamentación y antecedentes indicados

en el presente Contrato, será resuelta administrativamente por Ia Biblioteca sin

perjuicio de Ia decisión que Ie corresponda a Ios Tribunales de Justicia, según

corresponda.

SEPTIMO: PERSONERIA

La personería de don I^anuel Alfonso Pérez Guíñez, para actuar como Director de Ia

Biblioteca deI Congreso Nacional, consta en el acuerdo primero de Ia sesión N°12/2012

de Ia Honorable Comisión Biblioteca de fecha 14 de Diciembre de 2012.

Don Jorqe Villalobos Tapia, concurre por sí misnno.

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TARIFAS DE CONVENIO

_______________SERVtCIO TARIFA_____________

Traslado de anexo con Ia Identificación desde Ia Central telefónica hasta el punto de trabajo

$20.000 + 10%

Instalación de anexo con red de cable con un máximo de 20 metros

$15.000 +10%

Reparación de anexo $10.00 + 10%

(1) Los valores incluyen sólo Ios servicios especificados en el Artículo primero

(2) Los reajustes de tarifas, se realizarán de mutuo acuerdo entre Ias partes

ANEXO Kl