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Impu e s to al V al or A gr e gado (Te ma: 14) Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.  

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  • Impuesto al Valor Agregado(Tema: 14)Esta presentacin fue elaborada slo con fines didcticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilizacin para fines comerciales no es aconsejable ya que violara principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superior llamado Conciencia.

  • El iva en venezuelaEl IVA se establece en Venezuela a partir de 1993.El ICSVM sustituye al IVA a partir de agosto de 1994.Un nuevo IVA sustituye en junio de 1999 al ICSVM.El IVA sufre diversas modificaciones a lo largo de su vigencia, mantenindose la esencia de su determinacin.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

  • El iva en venezuelaLa tendencia a sido ampliar la base de contribuyentes del impuesto y de la reduccin de exenciones.La Administracin Tributaria ha logrado ampliar facultades para designar agentes de retencin en el tributo.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • El iva en venezuelaLas sanciones por el incumplimiento de deberes formales son severas, y dentro de ellas se incluye a la clausura del establecimiento del contribuyente infractor. Constituye el tributo de mayor participacin en la recaudacin del poder pblico nacional.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014El iva en venezuelaBase Legal:

    Ley del IVA Vigente: Publicada en la GO# 38.632 DE FECHA 26/02/2007

    Reglamento de la Ley del IVA: Publicada en GO# 5.363 del 12/07/1999

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  • Objeto del impuesto al valor agregado Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenacin de bienes muebles, la prestacin de servicios y la importacin de bienes, segn se especifica en esta Ley, () aplicable en todo el territorio nacional, que debern pagar las personas naturales o jurdicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y dems entes jurdicos o econmicos, pblicos o privados,()

    Art. 1 Ley IVAImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • () que en su condicin de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.Objeto del Impuesto al Valor Agregado - ContinuacinArt. 1 Ley IVAImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • La creacin, organizacin, recaudacin, fiscalizacin y control del impuesto previsto en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.Administracin del impuesto Art. 2 Ley IVAImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Del Aspecto Material de los Hechos Imponibles.De los Sujetos Pasivos.De la Temporalidad de los Hechos Imponibles.De la Territorialidad de los Hechos Imponibles.Hechos imponibles del impuesto Art. 3 al 13 de la Ley IVAImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Del aspecto material de los hechos imponiblesArt. 3 de la Ley IVAConstituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurdicos u operaciones:Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alcuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; as como el retiro o desincorporacin de bienes muebles realizado por los contribuyentes de este impuesto.

    2. La importacin definitiva de bienes muebles.

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  • 3. La prestacin a ttulo oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el pas, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los trminos de esta Ley. Tambin constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artculo 4 de esta Ley.Del aspecto material de los hechos imponibles - ContinuacinImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

    4. La venta de exportacin de bienes muebles corporales.

    5. La exportacin de servicios.

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  • Definiciones inherentes a los hechos imponiblesArt. 4 de la Ley IVA Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014(Vid. Articulo 1.474 C.C)

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  • Contribuyentes ordinarios del impuestoArt. 5 de la Ley IVASon contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurdica que como parte de su giro, objeto u ocupacin, realice las actividades, negocios jurdicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artculo 3 de esta Ley. En todo caso, el giro, objeto u ocupacin a que se refiere el encabezamiento de este artculo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Contribuyentes ordinarios del impuesto: ContinuacinArt. 5 de la Ley IVAA los efectos de esta Ley, se entendern por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformacin de bienes.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Contribuyentes ordinarios del impuesto: ContinuacinArt. 5 de la Ley IVAPargrafo Primero: Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, ambos regidos por el Decreto N 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sern contribuyentes ordinarios, en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing, slo sobre la porcin de la contraprestacin o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Contribuyentes ordinarios del impuesto : ContinuacinArt. 5 de la Ley IVAPargrafo Segundo: Los almacenes generales de depsito sern contribuyentes ordinarios slo por la prestacin del servicio de almacenamiento, excluida la emisin de ttulos valores que se emita con la garanta de los bienes objeto del depsito.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Contribuyentes ordinarios del impuestoArt. 1 Reglamento General de la Ley IVALos sujetos pasivos adquieren el carcter de contribuyentes del impuesto al valor agregado, debiendo inscribirse en el Registro de Contribuyentes, cuando concurran las circunstancias siguientes:Realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles del impuesto.Para este efecto, el giro o actividad habitual de una sociedad no se entiende limitado al objeto social expresado en su documento constitutivo sino que comprende las operaciones que efectivamente realice.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Contribuyentes del impuestoArt. 1 Reglamento General de la Ley IVA : ContinuacinDesarrollar dichas actividades en calidad de:1. Importadores habituales u ocasionales de bienes o mercancas.2. Exportadores. Se entender por exportador la persona propietaria de los bienes exportados, que realice la exportacin directamente, o por medio de representante legal o apoderado.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Contribuyentes del impuestoArt. 1 Reglamento General de la Ley IVA: Continuacin3. Industriales. Se entender por industrial la persona que desarrolla actividades como propietario o responsable en establecimientos, plantas o talleres destinados a la elaboracin, transformacin, confeccin de productos o artculos en estado natural, semielaborados o ya elaborados; as como los productores y fabricantes de bienes; los ensambladores que unen o juntan piezas que integran bienes; los envasadores de productos o bienes para conservarlos o transportarlos; y otros que realicen actividades de transformacin de bienes.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Contribuyentes del impuestoArt. 1 Reglamento General de la Ley IVA: Continuacin4. Comerciantes.5. Prestadores habituales de servicios independientes.6. Empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por las operaciones de arrendamiento financiero o "leasing" sobre todo pago por arrendamiento o cuota de amortizacin del precio del bien, excluidos los intereses en ella contenidos.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-20147. Los Almacenes Generales de Depsito, pero solamente por la prestacin del servicio de almacenamiento, excluidos los ttulos valores emitidos con la garanta de los bienes objeto del depsito.

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  • Contribuyentes ocasionalesArt. 6 de la Ley IVAImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Las empresas pblicas constituidas bajo la figura jurdica de sociedades mercantiles, los institutos autnomos y los dems entes descentralizados y desconcentrados , como contribuyentes del IVAArt. 7 de la Ley IVAImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Contribuyentes del impuestoArt. 2 Reglamento General de la Ley IVATratamiento de los entes pblicosLas entidades citadas en este artculo, son contribuyentes ordinarios u ocasionales cuando realicen los hechos imponibles contemplados en la Ley, aun en el caso en que otras leyes u ordenanzas las hayan declarado no sujetas a sus disposiciones o beneficiadas con la exencin o exoneracin del pago de cualquier tributo:a) Los institutos autnomos y dems entes descentralizados o desconcentrados de la Repblica, de los Estados y de los Municipios, as como las entidades que puedan crear.b) Las empresas pblicas constituidas bajo la figura jurdica de sociedades mercantiles.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • PARAGRAFO UNICO: Las entidades y organismos citados en los literales precedentes, as como la Administracin Pblica Nacional Centralizada y cualquier otro ente perteneciente a la Repblica, los Estados y los Municipios debern soportar el impuesto, en todos los casos en que adquieran bienes y servicios gravados; sin perjuicio de lo previsto en los artculos 63 y 64 de la Ley.Contribuyentes del impuestoArt. 2 Reglamento General de la Ley IVA: ContinuacinImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Contribuyentes Formales del IVAArt. 8 de la Ley IVASon contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales, slo estn obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administracin Tributaria, mediante providencia, establecer caractersticas especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningn caso, los contribuyentes formales estarn obligados al pago del impuesto, no sindoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinacin de la obligacin tributaria.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Contribuyentes del IVA:Contribuyentes ordinariosContribuyentes ocasionalesContribuyentes formalesImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Responsables, agentes de retencin y de percepcin (Art. 9, 11 y 12 de la Ley; Art. 3, 4, 5, 6 y 7 Reglamento)

    - Providencia Administrativa mediante el cual se designan agentes de retencin del IVA SNAT/2013 #30, DE FECHA 20/05/2013. (Derogo la P.A/SNAT/2005/0056 DEL 27/09/2005)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Un agente de percepcin es aquel encargado de recibir o percibir el tributo o el anticipo del mismo, actuando como rgano auxiliar de la Tesorera Nacional

    Un agente de retencin es aquel que tiene el deber de retener el anticipo de impuesto al contribuyente y enterarlo al fiscoAGENTE DE RETENCINAGENTE DE PERCEPCINImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • IMPORTADORValor Importacin: 1.000Impuesto pagado (12 %): 120Crdito Fiscal120El importador paga el IVA por el valor de la mercanca importada directamente ante el fisco nacional.

    El monto pagado por el IVA constituye un crdito fiscalImpuesto al Valor AgregadoDinmica del impuestoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • IMPORTADOR VENDE A DISTRIBUIDORValor Importacin: 1.000Impuesto pagado (12 %): 120Crdito Fiscal120Precio de Venta: 1.200Impuesto cobrado (12 %): 144Dbito Fiscal144Impuesto a pagar en declaracin 24CUOTA TRIBUTARIADiferencia entre Dbitos y Crditos144 120 = 24El impuesto es cobrado (trasladado) al cliente.El impuesto cobrado constituye un dbito fiscal, correspondiente a una deuda con el fisco.A este dbito fiscal se aplican los crdito fiscales soportados y la diferencia debe ser pagada al fisco en la declaracin del impuesto.VENTAImpuesto al Valor AgregadoDinmica del impuesto expresado en bolvaresJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • DISTRIBUIDOR VENDE A CONSUMIDOR FINALImpuesto al Valor AgregadoDinmica del impuesto expresado en bolvaresJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • DISTRIBUIDOR EXPORTA EL PRODUCTOImpuesto al Valor AgregadoDinmica del impuesto expresado en bolvaresJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Responsables adquirentes de bienes o contratacin de servicios a no domiciliados .Art. 9 de la Ley IVA, Art. 3 Reglamento General de la LeyAdquirente del bien o receptor del servicioTiene la obligacin de pagar el IVA originado en la operacin gravada, por cuenta del vendedor y/o prestador del servicio no domiciliadoEl IVA pagado por cuenta del tercero, constituye un crdito fiscal para el sujeto responsableImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Responsables, en el caso del cambio de destino en bienes y servicios exentos o exonerados.

    El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio est condicionado por la especfica destinacin que se le debe dar a los bienes y posteriormente, stos sean utilizados para un fin distinto. (Art. 9 Ley IVA) Numeral 2.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Temporalidad de los hechos imponibles (Art. 13 Ley IVA ; Art. 27 al 35 Reglamento General)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • En la venta de bienes muebles corporalesTemporalidad de los hechos imponibles (Art. 13 Ley IVA ; Art. 27 al 35 Reglamento General)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • En la importacin definitiva de bienes mueblesTemporalidad de los hechos imponibles (Art. 13 Ley IVA ; Art. 27 al 35 Reglamento General)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • En la prestacin de serviciosTemporalidad de los hechos imponibles (Art. 13 Ley IVA ; Art. 27 al 35 Reglamento General)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Territorialidad de los hechos imponibles (Art. 14 y 15 Ley; Art. 36 al 37 Reglamento.)Artculo 14 Ley IVALas ventas y retiros de bienes muebles corporales sern gravables cuando los bienes se encuentren situados en el pas y en los casos de importacin cuando haya nacido la obligacin.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Territorialidad de los hechos imponibles (Art. 14 y 15 Ley; Art. 36 al 37 Reglamento.)Artculo 15 Ley IVALa prestacin de servicios constituir hecho imponible cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el pas, aunque se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela.Pargrafo nico: Se considerar parcialmente prestado en el pas el servicio de transporte internacional y, en consecuencia, la alcuota correspondiente al impuesto establecido en esta Ley, ser aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el pas, para cada viaje que parta de Venezuela.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • No sujecin al impuesto, ventas y prestaciones de servicios exentas del impuesto (Art. 16, 17 , 18 y 19 Ley)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base imponible del impuestoVenta de bienes muebles (Art. 20 Ley; Art. 38 al 44 Reglamento.)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base imponible del impuestoVenta de bienes muebles (Art. 20 Ley; Art. 38 al 44 Reglamento.)Precio corriente de mercadoPara los efectos de esta Ley el precio corriente en el mercado de un bien ser el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el da y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre s.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base imponible del impuestoImportacin de bienes muebles (Art. 21 Ley; Art. 38 y 39, 45 al 47 Reglamento.)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base imponible del impuestoPrestacin de servicios (Art. 22 Ley; Art. 38 y 39, 48 al 50 Reglamento.)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Ajustes a la base imponibleAdiciones (Art. 23 y 25 Ley; Art. 51 y 52 Reglamento.)PRECIOADICIONES AL PRECIOBASE IMPONIBLEImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Ajustes a la base imponibleDisminuciones (Art. 24 y 25 Ley; Art. 51, 53 y 54 Reglamento.)PRECIOREBAJAS AL PRECIOBASE IMPONIBLEImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base imponible del impuestoImportacin de bienes muebles (Art. 21 Ley; Art. 38 y 39, 45 al 47 Reglamento.)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base imponible del impuestoPrestacin de servicios (Art. 22 Ley; Art. 38 y 39, 48 al 50 Reglamento.)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Ajustes a la base imponibleAdiciones (Art. 23 y 25 Ley; Art. 51 y 52 Reglamento.)PRECIOADICIONES AL PRECIOBASE IMPONIBLEImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Ajustes a la base imponibleDisminuciones (Art. 24 y 25 Ley; Art. 51, 53 y 54 Reglamento.)PRECIOREBAJAS AL PRECIOBASE IMPONIBLEImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base Imponible expresada en moneda extranjera (Art. 25 y 51 del Reglamento)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Determinacin de oficio (Art. 26 y 49 Ley)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Alcuota del impuesto(Art. 27 y 62 Reformado Ley)0%10 % 8% a 16,5%Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014i) Alcuota Impositiva Generalii) Alcuota impositiva a las notas de exponeriii) Alcuota adicional (consumo suntuario)

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  • La obligacin tributaria del impuestoDBITO FISCAL DEL IVA(Art. 28 y 36 Ley)Base imponible * Alcuota del impuesto = Dbito fiscalImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • CRDITO FISCAL DEL IVA(Art. 29, 31, 33, 35, 37, 40, 41, 42 Ley)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • CRDITO DEDUCIBLE (Art. 34 Ley; Art. 55 Reglamento)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Crdito fiscal asociado a insumos incorporados a procesos que derivan en bienes y servicios correspondientes a operaciones gravadasCrdito fiscal asociado a insumos incorporados a procesos que derivan en bienes y servicios correspondientes a operaciones no gravadasCrdito fiscal asociado a insumos incorporados a procesos que derivan en bienes y servicios correspondientes a operaciones gravadas y no gravadasDeducible 100%No deducibleObjeto a Prorrata Art. 34 LeyImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • CRDITO DEDUCIBLE (Art. 34 Ley)% operaciones gravadas del mes en que se determine el prorrateo=% de crditos fiscales deducibles del perodo impositivoImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Ventas gravadas del mes : Bs. 1.000.000,00Ventas no gravadas del mes Bs. 600.000,00Crditos Fiscales del perodo impositivo actual: Bs. 180.000,00

    Prorrateo Artculo. 34 1.000.000,00 / 1.600.000,00 * 100 = 62,5 %

    Esto implica que el Contribuyente en el Perodo impositivo actual, tendr derecho al reconocimiento del 62,5 % de los Crditos Fiscales soportados en dicho perodo ( Bs. 112.500,00 ), mientras que el 37,5 % restante ( Bs. 67.500,00 ) deber ser cargado al costo.Impuesto al Valor AgregadoContribuyentes con ventas no gravadasJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • CRDITO ATRIBUIDOOperaciones de compra y recepcin de servicios por cuanta de terceros (Art. 39 Ley; Art. 56 Reglamento)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Facturacin de un dbito mayor al legalmente procedente(Art. 30 Ley)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Crdito fiscalFacturas no fidedignas(Art. 30 Ley; Art. 57 Reglamento)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Debe ser un Contribuyente Ordinario del Impuesto, debidamente inscrito el el respectivo registro y debe estar indicado en la factura en forma separada del precio (Artculo 29 Ley)Debe estar amparado en facturas que cumplan los requisitos Legales y Reglamentarios (Artculo 57 Ley y los Artculos 55, 62 y 63 del Reglamento).Deben corresponder a costos o egresos propios de la actividad econmica habitual del Contribuyente (Artculo 33 Ley y 54 Regl.)Las operaciones deben estar debidamente documentada y registradas conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados (Artculo 35 Ley y los Artculos 54 y 55 del Regl.) Debe estar debidamente registrado en el Libro de Compras. (Artculo 56 Ley y 78 del Reglamento)Impuesto al Valor AgregadoAspectos relativos sobre el credito fiscal deducible para los contribuyentes ordinarios.Julio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Cuota Tributaria(Art. 32 Ley)Dbitos fiscales - Crditos fiscales del perodo impositivoImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Dbito Fiscal PeriodoImpuesto a pagarCrdito Fiscal Disponible o excedenteCrdito Fiscal Periodo 0 100.000 150.000 50.000 0 200.000 80.000 0 70.000 100.000 190.000 20.000 120.000 100.000 150.000 0 Impuesto al Valor AgregadoDeterminacin del impuesto (Cadena IVA)Julio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Regmenes de recuperacin de crditos fiscales

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  • Registro de contribuyentes(Art. 51 al 53 Ley; Art. 79 al 81 Reglamento)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Emisin de documentos(Art. 54 al 58 Ley; Art. 62 al 69 Reglamento; SNAT/2011/00071, de Fecha 08/11/2011; Deroga la P.A. 0257 del 19/08/2008)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Registros contables y especiales(Art. 56 Ley; Art. 70 al 78 Reglamento)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Libro de compras(Art. 56; Art. 75 Reglamento)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Libro de Ventas (general)(Art. 56; Art. 76 Reglamento)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Libro de Ventas (Mquinas fiscales)(Art. 56; Art. 77 Reglamento)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Disposiciones transitorias y finales(Art. 62 al 74 Ley)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Retencin del IVA

    Providencias SNAT/ 0030 y 0029, de Fecha 02/05/2013Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Agente de Retencin del IVAProveedorBienes o servicios gravados con IVAFactura (base imponible + IVA)FACTURA

    Base: 1.000.000IVA: 120.000Total: 1.120.000El PROVEEDOR entrega bienes y/o servicios al cliente que es designado AGENTE DE RETENCION en virtud de su condicin de CONTRIBUYENTE ESPECIAL y emite factura por dicha operacin.Procedimiento aplicable para las retenciones del IVA conforme lo previsto en la Providencia 0030 del SENIAT Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVAArt. 42 COT: Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepcin o retencin en la fuente prevista en el artculo 27 de este Cdigo. Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVALey de Impuesto al Valor Agregado Artculo 11Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVAArt. 11 Ley IVA: La Administracin Tributaria podr designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retencin, a quienes por sus funciones pblicas o por razn de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley. Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVAArt. 11 Ley IVA: Los contribuyentes ordinarios podrn recuperar ante la Administracin Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los trminos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisin administrativa resulta favorable, la Administracin Tributaria autorizar la compensacin o cesin de los excedentes. La compensacin proceder contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVAReglamento General de la Ley de Impuesto al Valor Agregado Artculo 5Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVAProvidencia(s) Administrativa(s) SNAT/2013/30 y 2013/29 A mediante la cual se designan Agentes de Retencin del Impuesto al Valor Agregado a los Sujetos Pasivos Especiales y a los Entes PblicosImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Designacin de los agentes de retencin del IVASujetos pasivos especiales (Providencia 296 14/06/2004)Art. 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030, publicada en la G.O # 401.571, de fecha 20/05/2013.

    Sujetos compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas(Art. 2 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030 (SPE)

    Entes pblicos, nacionales, estadales y municipales (Art. 1, 2, 3 y 4 de la Prov. Adm. SNAT/2013/0029 de fecha 20/05/2013, publicada en la G.O # 401.566 Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Exclusiones, no sujetas a retencin del IVAProv. SNAT/2013/0030, Art. 3 (SPE), Art. 5 (EP) de las Prov, SNAT/2013/0029No se practicar la retencin a que se contrae esta Providencia cuando: 1. Las operaciones no se encuentren sujetas al impuesto al valor agregado o estn exentas o exoneradas del mismo.2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.3. Los proveedores hayan sido objeto de algn rgimen de percepcin anticipada del impuesto al valor agregado, con ocasin de la importacin de los bienes. En estos casos, el proveedor deber acreditar ante el agente de retencin la percepcin soportada. Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • No se practicar la retencin a que se contrae esta Providencia cuando:4. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retencin con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viticos. 5. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retencin, y siempre que el monto de cada operacin no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retencin, siempre que el monto de cada operacin no exceda de veinte unidades tributadas (20 U.T.). Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014Exclusiones, no sujetas a retencin del IVAProv. SNAT/2013/0030, Art. 3 (SPE), Art. 5 (EP) de las Prov, SNAT/2013/0029

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  • No se practicar la retencin a que se contrae esta Providencia cuando:7. Las operaciones sean pagadas con tarjetas de dbito o crdito, cuyo titular sea el agente de retencin.8. Se trate de servicios de electricidad, agua; aseo y telefona, pagados mediante domiciliacin a cuentas bancarias de los agentes de retencin.9. El proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los crditos fiscales soportados por la adquisicin y recepcin de bienes y servicios con ocasin de su actividad de exportacin. Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014Exclusiones, no sujetas a retencin del IVAProv. SNAT/2013/0030, Art. 3 (SPE), Art. 5 (EP) de las Prov, SNAT/2013/0029

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  • No se practicar la retencin a que se contrae esta Providencia cuando:10. Las compras sean efectuadas por los rganos de la Repblica, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).11. Las compras sean efectuadas por entes pblicos sin fines empresariales, creados por la Repblica, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT). Pargrafo nico: En los casos establecidos en los numerales 2 y 9 de este artculo, el agente de retencin deber consultar la Pgina Web http://www.seniat.gov.ve.

    Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014Exclusiones, no sujetas a retencin del IVAProv. SNAT/2013/0030, Art. 3 (SPE), Art. 5 (EP) de las Prov, SNAT/2013/0029

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  • Porcentajes de retencin del IVAProv. 0030, Art. 4 y Prov. 0029, Art. 5 (SPE)75 %100 %Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Descuento de la cuota tributaria del importe de retencin de IVAProv. 0030, Art. 7 (SPE)Los proveedores descontarn el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el perodo en el cual se practic la retencin, siempre que tenga el comprobante de retencin emitido por el agente conforme a lo dispuesto en el artculo 18 de esta Providencia Administrativa.Cuando el comprobante de retencin sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentacin de la declaracin correspondiente al perodo en el cual se practic la retencin, el Impuesto retenido podr ser descontado de la cuota tributaria determinada para el perodo en el cual se produjo la entrega del comprobante. En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el perodo de imposicin que corresponda segn los supuestos previstos en este artculo, el proveedor puede descontado en perodos posteriores.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Descuento de la cuota tributaria del importe de retencin de IVAProv. 0030, Art. 8 (SPE)En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del perodo de imposicin respectivo, el contribuyente podr descontar las retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias de los siguientes perodos de imposicin hasta su descuento total. Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Descuento de la cuota tributaria del importe de retencin de IVAProv. 0030, Art. 8 (SPE) - ContinuacinLas retenciones acumuladas pendientes por descontar debern reflejarse en la forma IVA 30 declaracin y pago del Impuesto al valor agregado, las cuales, junto con las retenciones correspondientes al perodo de imposicin, se descontarn de la cuota tributaria hasta su concurrencia. Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014El saldo restante, si lo hubiere, deber reflejarse corno retenciones acumuladas pendientes por descontar. Cuando se hubiere solicitado la recuperacin conforme al artculo siguiente, el saldo restante deber reflejarse adicionalmente como retenciones soportadas y descontadas del perodo.

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  • Descuento de la cuota tributaria del importe de retencin de IVAProv. 0030, Art. 8 (SPE)Dbito fiscal del perodo: Bs. (150.000.000,00)

    Crdito Fiscal deducible disponible: Bs. 100.000.000,00

    Cuota tributaria:Bs. (50.000.000,00)

    Menos: Monto del impuesto retenido: Bs. 112.500.000,00

    Excedente de retenciones no descontadas:Bs. 62.500.000,00Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

    Demostracin de los efectos de la retencin del IVA en la determinacin del tributo

    Dbito fiscal del perodoCrdito fiscal del perodoCrdito fiscal deducible del perodoCuota TributariaExcedente de Crdito fiscal trasladable al prx. MesRetencin IVA del mesRetencin IVA descontadaSaldo Retencin IVA no descontado(1.000.000)600.000600.000(400.000)0750.000400.000350.000(2.000.000)1.900.0001.900.000(100.000)01.500.000100.0001.750.000(1.000.000)100.000100.000(900.000)0750.000900.0001.600.000(3.000.000)00(3.000.000)02.250.0003.000.000850.000(1.000.000)3.000.0003.000.00002.000.000750.00001.600.000

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  • Ajustes de precioProv. 0030, Art. 12 (SPE)Para los ajustes de precio se mantienen las condiciones previstas en las normas precedentes, en el sentido de no admitir ajustes de los agentes de retencin sobre retenciones que ya han sido enteradas al fisco nacional, donde el agente de retencin solo es responsable de la percepcin y enteramiento del tributo, mas no de la administracin de compensaciones o ajustes sobre las cantidades ya enteradas.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Ajustes de precio y retenciones mayores a las legalmente establecidasProv. 0030, Art. 12 y 13 (SPE)Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor deber descontarlo de la cuota tributaria determinada para el perodo en el cual se practic la retencin o en los sucesivos, conforme a lo establecido en los artculos 7 y 8 de la presente Providencia, sin perjuicio del derecho a solicitar la recuperacin del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), siguiendo el procedimiento establecido en los artculos 9 y 10 de esta Providencia.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Retenciones mayores a las legalmente establecidas o ajustes por reduccin de precio.Prov. 0030, Art. 12 y 13 (SPE)Retencin mayor a la debida o ajuste por disminucin del precioEnterada al fisco por el agente de retencinNo enterada al fisco por el agente de retencinEs responsable el fiscoEs responsable el agente de retencinImpuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Oportunidad en que debe enterarse el monto retenidoProv. 0030, Art. 15 (SPE)Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Procedimiento para Enterar el Impuesto RetenidoProv. 0030, Art. 16 (SPE)Se requiere el registro previo del agente de retencin en el Portal http://www.seniat.gob.ve, para solicitar la asignacin de clave de accesoUna declaracin informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el periodo correspondiente, incluso si en el perodo no hay retenciones efectuadas.Una vez procesadas las retenciones se debe proceder al pago por medios electrnicos con el Banco del Tesoro o imprimir la planilla generada por el sistema denominada Planilla 99035.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Emisin del comprobante de retencinProv. 0030, Art. 17 (SPE)El pagador por concepto de operaciones sujetas a retencin, realiza el abono en cuenta o pago al sujeto objeto de la retencin efectuando la retencin del IVABs. 1.150.000,00El beneficiario del pago percibe el neto luego de deducrsele la retencin del I.S.L.R. y un comprobante de retencinBs. 1.037.500,00El fisco nacional (acreedor del impuesto retenido), recibe el importe de la retencin efectuada por el agente de retencinBs. 112.500,00Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Emisin del comprobante de retencinProv. 0030, Art. 18 (SPE)Numeracin consecutiva. La numeracin deber contener catorce (14) caracteres Formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, sern los cuatro (4) dgitos del ao, MM sern los dos (2) dgitos del mes y SSSSSSSS, sern los ocho (8) dgitos del secuencial el cual deber reiniciarse en los casos de que superen dicha cantidad.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Registros contables y en los libros especiales del IVAProv. 0030, Art. 19, 20 y 21 (SPE)El comprobante podr emitirse por medios electrnicos o fsicos, debiendo, en este ltimo caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de retencin y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo perodo de imposicin que corresponda a su emisin o entrega, segn corresponda.Impuesto al Valor AgregadoJulio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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  • Julio Csar Daz ValdezConsultor Jurdico de la firma Merino & AsociadoCorreo: [email protected]://apuntesdetributo.blogspot.com

    La informacin aqu contenida es de naturaleza general y no tiene el propsito de Abordar las circunstancias de ningn individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la informacin correcta y oportuna, no puede haber garanta de que dicha informacin sea correcta en la fecha que se recibe o que continuar siendo correcta en el futuro.Julio Csar Daz Valdez/UGMA/2013-2014

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