IVA Se aplica en Territorio nacional Salvo Islas Canarias, Ceuta y Melilla Grava TODAS LAS VENTAS DE...

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IVA

Se aplica en

Territorio nacional

Salvo

Islas Canarias , Ceuta y Melilla

Grava

TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL

Pero recae sobre el

CONSUMO FINAL

Como

VALOR AÑADIDO

IMPUESTOS

Capacidad de pago

Gravan la

Que se

manifiesta en

RENTA

RIQUEZA

CONSUMO

IMPOSICION DIRECTA

IMPOSICION INDIRECTA

Forman la

Al que pertenece el

Para ello se aplica el

MÉTODO DE SUSTRACCIÓN

Declaración del IVA Repercutido

Declaración del IVA Soportado

Hacienda recauda

IVA Repercutido – IVA Soportado

Que es igual al gravamen sobre el

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El IVA ES UN IMPUESTO INDIRECTO QUE RECAE SOBRE EL CONSUMO FINAL

EL IVA ES UN IMPUESTO QUE GRAVA LAS ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EN GENERAL.

EL IVA RECAE SOBRE EL CONSUMIDOR FINAL Y NO SOBRE EMPRESARIOS O PROFESIONALES

Aunque éstos soportan y repercuten IVA, actúan como meros recaudadores del impuesto.

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EL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO ES EL MÉTODO DE SUSTRACCIÓN

EL IVA QUE REPERCUTEN LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES SE DEDUCE EL IVA SOPORTADO EN LAS ADQUISICIONES QUE REALIZAN PARA LLEVAR A CABO SU ACTIVIDAD.

ES UN IMPUESTO REAL

NO HACE REFERENCIA A PERSONA ALGUNA , ES IMPERSONAL , GRAVA AL CONSUMO Y NO A LAS PERSONAS

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El IVA es un impuesto que recae únicamente sobre el consumo final como valor añadido.

Al IVA pagado por las empresas en las compras que realizan para desarrollar su actividad se denomina IVA soportado, mientras que el IVA cobrado en las ventas es el IVA repercutido.

Es el aumento de valor experimentado por los bienes en cada una de las fases del proceso productivo

“FUNCIONAMIENTO”

El valor añadido se obtiene de la diferencia entre el precio sin IVA de venta y el precio sin IVA de compra de los bienes o servicios.

(Precio de compra por tipo de gravamen.)

(Precio de venta por tipo de gravamen.)

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En la declaración trimestral de IVA se restan el IVA repercutido y el IVA soportado, devengándose una cantidad a pagar o a devolver.

IVA repercutido – IVA soportado = Deuda tributaria por IVA

si la diferencia es positiva , es a favor de Hacienda y deberá pagársela en el plazoestablecido en la normativa del IVA; si es negativa , es a favor de la empresa.

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El IVA : EL REGIMÉN GENERAL

Puede ser

GENERAL 18%

REDUCIDO: 8%

SUPER-REDUCIDO: 4%

Que son algunos casos

IVA SOPORTADO

Responder a cuestiones

¿Qué operaciones están gravadas?

¿Qué sujetos están obligados?

¿Qué operaciones no están gravadas?

¿Qué operaciones están gravadas pero exentas?

Calcular

BASE IMPONIBLE

TIPO IMPOSITIVO

CUOTA

DEDUCCIONES

HECHO IMPONIBLE

SUJETO PASIVO

OPERACIONES NO SUJETAS

EXENCIONES

Se aplica

Para calcular

De la que restan

IVA: RÉGIMEN GENERAL

Cada trimestre se procede a la LIQUIDACIÓN

IVA Repercutido – IVA soportado deducible

El resultado del año puede ser

RESULTADO NEGATIVO Dos opciones

DEVOLUCIÓN COMPENSACIÓN

RESULTADO POSITIVO

Pagar a Hacienda

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HECHO IMPONIBLE

Concepto: Son todas aquellas operaciones gravadas por el IVA

Operaciones gravadas:

• Entregas de bienes y servicios• Adquisiciones intracomunitarias de bienes• Importaciones

SUJETO PASIVO

Concepto: Es la persona o personas que soportan el gravamen de un impuesto.

Sujetos pasivos: Los empresarios y profesionales que realicen las operaciones que contribuyen hechos imponibles.

Obligaciones formales

• Presentación de declaraciones• Presentar anualmente relación de clientes y proveedores• Expedir y entregar factura de las operaciones • Llevar la contabilidad• Llevar libros registros

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OPERACIONES NO SUJETAS

Concepto: Son aquellas operaciones que no se someten al IVA porque no constituyen hecho imponible.

Tipos:

• La transmisión global de una empresa• La entrega gratuita de muestras publicitarias• El trabajo por cuenta ajena • Los servicios prestados por el Estado

OPERACIONES EXENTAS

Concepto: Son aquellas operaciones que, aunque constituyan hechos imponibles del impuesto, la ley establece, por algún motivo, que no se les aplique el impuesto.

Tipos

• Los servicios sanitarios• Enseñanza• Operaciones bancarias• Juegos de azar• Presentaciones de servicios públicos postales

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BASE IMPONIBLE

Concepto: Es la expresión monetaria del hecho imponible sujeto al impuesto. En el caso del IVA , la base imponible es el importe de la contraprestación pagada o entregada en las operaciones que constituyen el hecho imponible.

Se incluye :• Gastos accesorios• Subvenciones vinculadas al precio• Otros tributos distintos al IVA

No se incluye:

• Indemnizaciones que no constituyen contraprestación• Descuentos y bonificaciones concedidas antes o en el momento de la operación

TIPOS IMPOSITIVOS

Concepto: El tipo impositivo, es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota o IVA repercutido

TIPOS:

• General : 18%

• Reducido: 8%

•Supereducido : 4%

Alime

ntos

de

prime

ra

necesi

dad

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DEDUCCIONES

Concepto: Son aquellas cantidades que determina la ley y que se podrán deducir del impuesto repercutido

Conceptos deducibles:

• Cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios• Cuotas pagadas en las importaciones • Algunos casos de autoconsumo

Requisitos del sujeto pasivo:

a) Ser empresario o profesionalb) Haber presentado la declaración de inicio de

actividadc) Haber iniciado realmente la entrega de bienes y

servicios propios de la actividad.

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COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN:

Compensar : Restar la cantidad resultante negativa con cuotas positivas del impuesto en los periodos o liquidaciones siguientes.

Devolución: Pedir la devolución de dicha cantidad al Ministerio de Hacienda.

DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN:

Plazos: • General: Trimestralmente• Opcional: Mensualmente.

Modelos: Existen diversos modelos, dependiendo del tipo de declaración que el sujeto va a efectuar : trimestral anual, normal, simplificado.

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IMPUESTOS

Para su

cálculo existeMÉTODOS SIMPLIFICADOSMÉTODO GENERAL

ObligatoriosVoluntarios

RÉGIMES DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

RÉGIMEN DE BIENES USADOS

RÉGIMEN DE LOS OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

RÉGIMEN COMERCIO MINORISTA

Recargo de equivalencia

DEBEN NO DEBEN

RÉGIMEN DE AGENCIAS DE VIAJES

2 métodos

Operación por operación

De Forma global

Presentar Declaración-Liquidación

Ingreso o Devolución

HACIENDA

TiposTiposIMPOSICIÓN DIRECTA IMPOSICIÓN INDIRECTA

IVA

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Con los llamados Regímenes Especiales se pretende facilitar la recaudación del impuesto en dichos sectores y permite a los sujetos pasivos calcular de forma más sencilla el impuesto.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO ( Voluntario)

Requisitos• Personas físicas• Volumen inferior a 300.000 €• Tributar en IRPF por módulos, índices o signos

Cálculo del impuesto:

1. Se aplican los índices o módulos sobre la actividad

2. Dividimos la cantidad resultante en cuatro trimestres.

3. Aplicación de índices correctores por motivos especiales

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RÉGIMEN ESPECIAL AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA ( Voluntario)

Requisitos

• Titular de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, o pesqueras.• Personas físicas o jurídicas• Que realicen entregas de productos naturales obtenidos directamente de sus explotaciones

Cálculo del impuesto

No es necesaria la declaración-liquidación del impuesto. Simplemente y para compensar el IVA que soportan en las compras y que no pueden deducirse, tienen una compensación, del 10% en el caso de explotaciones agrícolas o forestales y el 8,5% en el caso de explotaciones ganaderas o pesqueras, sobre el precio de venta.

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RÉGIMENES ESPECIALES DE BIENES USADOS, OBJETOS DE

ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

(Voluntario)

Requisitos

• Personas físicas o jurídicas• Transmitir bienes muebles usados, objetos de arte, de colección ……

Bien usado: Bien ya utilizado, que se puede revender o reutilizar para la función que fue creado.

Cálculo del Impuesto: B.I = Precio de venta – Precio de compra

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RÉGIMEN AGENCIAS DE VIAJE (Obligatorio)

Requisitos : • Actuar en su nombre utilizando bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

Cálculo del Impuesto:

(facturación del periodo a clientes IVA incluido – (servicios deducibles de proveedores IVA incluido)

100 * ( 1+ 0,18) * 100

Esta base imponible nunca podrá ser negativa. En caso de ser negativa, esa cantidad se restará en las declaraciones siguientes. Posteriormente calculamos la cuota repercutida, del siguiente modo: (facturación del período-servicios deducibles) – base imponible (calculada anteriormente)La liquidación se efectuará, como en el Régimen General, es decir, IVA repercutido – IVA soportado

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIAEQUIVALENCIA

(Obligatorio e irrenunciable)

Sujetos Pasivos : comerciantes minoristas ( aquél que habitualmente realice ventas de bienes muebles sin añadir elemento alguno a su proceso de fabricación, y si además, al menos el 80% de las personas a las que vende dichos bienes, no son empresarios o profesionales sujetos pasivos de IVA)

Los sujetos pasivos quedan totalmente liberados de las obligaciones relacionadas con el Impuesto ( IVA ). La declaración – liquidación del IVA es efectuada por los proveedores. Los proveedores que suministran bienes a estos sujetos pasivos, además de aplicarles el IVA correspondiente, tendrán que aplicarles un recargo de equivalencia, que especificarán en sus facturas, y que dependerá del tipo de IVA aplicable al bien que venden.

IVA ( % ) Recargo de equivalencia

18 4

8 1

4 0,1

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• Es un régimen de exención para actividades especulativas con oro de inversión:• Es un régimen de exención, renunciable en determinados casos (exenciones inmobiliarias) permitiendo en este caso la deducción de los IVA soportados en su transformación.

RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CON ORO

DE INVERSIÓN( Voluntario )

Régimen de aplicación para:▪ Los empresarios no establecidos en la UE que presten servicios enteramente transmitidos de forma electrónica (suministro yalojamiento de webs, suministro, actualización y mantenimiento a distancia de programas, suministro de música, películas, juegos, enseñanza,…).▪ Asimismo, los destinatarios deberán ser personas–consumidores finales.Es un régimen voluntario en el que se cumplirán las obligaciones formales y registrales en el Estado de identificación por ellos elegido -con independencia de que la deuda tributaria se calcule en función de cada uno de los estados enque se considere localizada la prestación Estado de consumo-, y que permite deducir IVA soportado (devoluciones país por país).

RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS

SERVICIOS PRESTADOSPOR VÍA ELECTRÓNICA

( Voluntario )