Iva en Inversiones
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Fiscal
20 octubre 2014Puntos Prcticos
Ajuste del IVA de inversionesy procedimiento opcionalpara determinar elimpuesto acreditable
Mecnica para su determinacin
INTRODUCCIN
En la edicin anterior de la revista PuntosPrcticos, se incluy el artculo Pagos mensuales del ISR e IVA de personasfsicas que prestan servicios profesionales, en el cual se comentaron los lineamientos para la determinacin de loscitados pagos. En esta ocasin se abordar el tema del ajuste del impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a lasinversiones cuando se est obligado al pago de ese gravamen o cuando sea aplicable la tasa del 0%, slo por unaparte de las actividades que realice el contribuyente, as como la opcin para el acreditamiento del IVA, a que hacenreferencia los artculos 5-A, 5-B y 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
MECNICA PARA DETERMINAR EL PAGO DEFINITIVO DEL IVA
La mecnica general para la determinacin del IVA a cargo/favor de cada mes, se puede resumir de la siguiente manera:
Concepto Fundamento
IVA causado del mes que corresponda, por la prestacin de servicios independientes efec-tivamente cobrados, a excepcin de las importaciones de bienes tangibles
Artculos 1 y 5-D de la LIVA
menos:
IVA acreditable del mes que corresponda, de los conceptos acreditables efectivamente
pagados, en los trminos de la LIVA
Artculos 1, 4 y 5-D de la LIVA
Otros casos particulares seabordan en los artculos 5-A y5-B de la LIVA
igual:
IVA a cargo/favor del mes que corresponda
menos:
C.P. Araceli Paz Gonzlez
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Concepto Fundamento
IVA retenido, efectivamente enterado Artculo 1-A de la LIVA
igual:
IVA denitivo a cargo/favor del mes que corresponda Para tales efectos, el artculo 6
de la LIVA permite el acredita-miento, devolucin o compen-sacin de saldos a favor
Los contribuyentes del IVA efectuarn el pago mensual mediante declaracin que presentarn ante las oficin
autorizadas, a ms tardar el da 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.1
Cabe sealar que los conceptos que a continuacin se mencionan, se pueden consultar con mayor detalle en
referido artculo Pagos mensuales del ISR e IVA de personas fsicas que prestan servicios profesionales, incluido enrevista Puntos Prcticosnmero 48, correspondiente al mes de septiembre de 2014.
IVA ACREDITABLE CUANDO LOS CONTRIBUYENTES SON SUJETOS DEL GRAVAMEN, SLO POR UNAPARTE DE SUS ACTIVIDADES
Uno de los temas que en esta ocasin nos ocupa, es el acreditamiento del IVA cuando se realizan gastos que encuentren identificados slo por una parte de las actividades que realice el contribuyente.
Al respecto, la fraccin V del artculo 5 de la LIVA, establece el tratamiento del IVA trasladado o pagado en la importacin, aplicable en los supuestos siguientes:
Erogaciones por la adquisicin de bienes distintos a las inversiones(fraccin V, inciso a) del artculo 5)
Correspondencia de la actividad Tratamiento del IVA
Que el IVA trasladado o pagado en la importacin corresponda a las erogaciones siguientes, siempre quese utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA o les sea aplicablela tasa del 0%:
1.Por la adquisicin de bienes distintos a las inversiones a que se reere el inciso d) de la citada fraccin V(inversiones a que se reere la Ley del Impuesto sobre la Renta LISR)
2.Por la adquisicin de servicios
3.Por el uso o goce temporal de bienes
Acreditableen su totalidad
1Cabe sealar que conforme al artculo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin admi
trativa (DOF 26XII-2013), los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionale
definitivas de impuestos federales a ms tardar el da 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaracin, ya sea por impues
propios o por retenciones, podrn presentarlas a ms tardar el da que se seala en el cuadro que se muestra a continuacin, considerando
sexto dgito numrico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
Sexto dgito numrico
de la clave del RFCFecha lmite de pago
1 y 2 Da 17 ms un da hbil
3 y 4 Da 17 ms dos das hbiles
5 y 6 Da 17 ms tres das hbiles
7 y 8 Da 17 ms cuatro das hbiles
9 y 0 Da 17 ms cinco das hbiles
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Erogaciones exclusivamente para realizar actividades no gravadas, distintas de inversiones(fraccin V, inciso b) del artculo 5)
Correspondencia de la actividad Tratamiento del IVA
Cuando el IVA trasladado o pagado en la importacin corresponda a las erogaciones siguientes, que seutilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el IVA:
1.Por la adquisicin de bienes distintos a las inversiones a que se reere el inciso d) de esta fraccin V(inversiones a que se reere la LISR)
2.Por la adquisicin de servicios
3.Por el uso o goce temporal de bienes
No seracreditable
Actividades gravadas y no gravadas(fraccin V, inciso c) del artculo 5)
Correspondencia de la actividad Tratamiento del IVA
Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se reere el incisod) de esta fraccin V (inversiones a que se reere la LISR), servicios o el uso o goce temporal de bienes,para:
1.Realizar actividades por las que se deba pagar el IVA
2.Realzar actividades que conforme a la LIVA les sea aplicable la tasa del 0%
3.Realizar actividades por las que no se deba pagar el IVA
El acreditamiento procedernicamente en la proporcin2
en la cual el valor de lasactividades por las que deba
pagarse el IVA o a las quese aplique la tasa del 0%,
represente en el valor total delas actividades mencionadasque el contribuyente realiceen el mes de que se trate
Ms adelante se comentarla opcin de acreditamiento
que para este supuestose estipula en el artculo
5-B de la LIVA
IVA acreditable por inversiones a que se reere la LISR(fraccin V, inciso d) del artculo 5)
Correspondencia de la actividad Tratamiento del IVA
Tratndose de las inversiones a que se reere la LISR, el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisicin o el pagado en suimportacin, ser acreditable considerando el destino habitual que tales inversionestengan para realizar las actividades por las que sedeba o no, pagar el impuesto establecido en la LIVA o a las que se les aplique la tasa del 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuandose altere el destino mencionado
Para tales efectos se proceder en la forma siguiente:
Inversiones para actividades exclusivamente gravadas
1.Cuando se trate de inversiones que se destinen de manera exclusiva para realizar actividades por las queel contribuyente est obligado al pago del IVA o a las que les sea aplicable la tasa del 0%
El IVA que haya sido trasladadoal contribuyente o bien, elpagado en su importacin,
ser acreditable en su totalidaden el mes de que se trate
Inversiones exclusivamente para actividades no gravadas
2.Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las queel contribuyente no est obligado al pago del impuesto que establece la LIVA
El IVA que haya sidoefectivamente trasladado al
contribuyente o pagado en laimportacin, no ser acreditable
2Para efectos de la determinacin de esta proporcin, el artculo 5-C de la LIVA enlista los conceptos que no se considerarn para su clculo
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Inversiones para actividades gravadas y no gravadas
3.Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las quese deba pagar el IVA o les sea aplicable la tasa del 0%, as como a actividades por las que no est obligadoal pago del mismo
Los contribuyentes que efecten el acreditamiento en los trminos previstos, debern aplicarlo a todas lasinversiones que adquieran o importen en un periodo de cuando menos 60 meses, contado a partir del mesen el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate
A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el ar tculo 5-B de laLIVA, no les ser aplicable el procedimiento establecido en el primer prrafo de este numeral
Ajuste del acreditamiento
Conforme al artculo 5-A de la LIVA, cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los trmi-nos mencionados, y en los meses posteriores a aqul en que se efectu el acreditamiento de que se trate,se modique en ms de un 3% la proporcin mencionada, el acreditamiento deber ajustarse conforme alprocedimiento que el referido artculo 5-A establece
El IVA trasladado alcontribuyente o el pagado en limportacin, ser acreditableen la proporcin2en la que evalor de las actividades porlas que deba pagarse el IVA
o se aplique la tasa del 0%,represente en el valor total de lactividades mencionadas que contribuyente realice en el mede que se trate debiendo, en scaso, aplicar el ajuste a que sereere el artculo 5-A de la LIV
Ms adelante se comentarla opcin de acreditamient
que para este supuestose estipula en el artculo
5-B de la LIVA
Inversiones que dejen de destinarse en forma exclusiva
4.Si las inversiones a que se reeren los anteriores numerales 1 y 2 dejan de destinarse de manera exclusi-va a las actividades previstas en esos numerales, entonces se deber realizar el ajuste
En el mes en el que elloocurra, se deber aplicar
el ajuste previsto en elartculo 5-A de la LIVA
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL AJUSTE DEL ACREDITAMIENTO EN INVERSIONES UTILIZADAINDISTINTAMENTE EN ACTIVIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Tratndose de la variacin del porcentaje de la proporcin a que se refiere el anterior numeral 3, ste puede s
de disminucin o incremento. A continuacin se mencionan los procedimientos aplicables para la determinacindichos porcentajes, los cuales se establecen en el artculo 5-A de la LIVA: 3
Caso en el que disminuya la proporcin de las actividades gravadas
En el caso de que disminuya la proporcin del valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tadel 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deber reintegrar el acreditamientoque corrponda, actualizado desde el mes en el que se acredit y hasta el mes de que se trate, conforme al procedimiento siguien
1. Determinacin del IVA correspondiente a la depreciacin del bien.
IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importacin, correspondiente a la inversin
por:
Por ciento mximo de deduccin por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Ttulo II
De las personas morales de la LISRigual:
IVA correspondiente a la depreciacin del bien
3Cabe sealar que con la finalidad de ilustrar los conceptos utilizados en los procedimientos que se comentan, les asign un nombre; por ta
no se encuentran denominados de esa manera en la citada disposicin
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2. Determinacin del IVA mensual, correspondiente a
la depreciacin del bien.
IVA correspondiente a la depreciacin del bien
entre:
Doce
igual:
IVA mensual, correspondiente a la depreciacin del bien
3. Determinacin del IVA mensual con la proporcin
que representaron las actividades, correspondiente a
la depreciacin del bien.
IVA mensual, correspondiente a la depreciacin del bien
por:
Proporcin2que el valor de las actividades por las que deba pagarseel IVA o se aplique la tasa del 0%, representen el valor total de lasactividades que el contribuyente realiz en el mes en el que efectuel acreditamiento
igual:
IVA mensual con la proporcin que representaron las activi-dades, correspondiente a la depreciacin del bien
4. Determinacin del IVA mensual con la proporcin del
ajuste, correspondiente a la depreciacin del bien.
IVA mensual, correspondiente a la depreciacin del bienpor:
Proporcin que el valor de las actividades por las que deba pagarseel IVA o se aplique la tasa del 0%, representeen el valor total delas actividades que el contribuyente realice en el mes por el que seefecta el ajuste
igual:
IVA mensual con la proporcin del ajuste, correspondiente a ladepreciacin del bien
5. Determinacin de la cantidad que deber reinte-grarse, actualizada desde el mes en el que se acredit
y hasta el mes de que se trate.
IVA mensual con la proporcin que representaron las actividades,correspondiente a la depreciacin del bien
menos:
IVA mensual con la proporcin del ajuste, correspondiente a la de-preciacin del bien
igual:
Cantidad que deber reintegrarse, actualizada desde el mes enel que se acredit y hasta el mes de que se trate
Caso en el que aumente la proporcin de las activida-
des gravadas
Cuando se trate del aumento de la proporcin del valorde las actividades por las que deba pagarse el IVA o se
aplique la tasa del 0%, respecto del valor de las activi-
dades totales, el contribuyentepodr incrementar el
acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se
acredit y hasta el mes de que se trate, conforme al pro-
cedimiento siguiente:
1. Determinacin del IVA correspondiente a la depre-
ciacin del bien.
IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la impor-tacin, correspondiente a la inversin
por:
Por ciento mximo de deduccin por ejercicio que para el bien deque se trate se establece en el Ttulo II De las personas moralesde la LISR
igual:
IVA correspondiente a la depreciacin del bien
2. Determinacin del IVA mensual, correspondiente a
la depreciacin del bien.
IVA correspondiente a la depreciacin del bien
entre:
Doce
igual:
IVA mensual, correspondiente a la depreciacin del bien
3. Determinacin del IVA mensual con la proporcin
que representaron las actividades, correspondiente a
la depreciacin del bien.
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IVA mensual, correspondiente a la depreciacin del bien
por:
Proporcin que el valor de las actividades por las que deba pagarseel IVA o se aplique la tasa del 0%, representen el valor total de lasactividades que el contribuyente realiz en el mes en el que efectu
el acreditamiento
igual:
IVA mensual con la proporcin que representaron las activida-des, correspondiente a la depreciacin del bien
4. Determinacin del IVA mensual con la proporcin
del ajuste, correspondiente a la depreciacin del bien.
IVA mensual, correspondiente a la depreciacin del bien
por:
Proporcin2que el valor de las actividades por las que deba pagar-se el IVA o se aplique la tasa del 0%, representeen el valor totalde las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que seefecta el ajuste
igual:
IVA mensual con la proporcin del ajuste, correspondiente a ladepreciacin del bien
5. Determinacin de la cantidad que se podr acre-
ditar, actualizada desde el mes en el que se realiz
el acreditamiento correspondiente y hasta el mes deque se trate.
IVA mensual con la proporcin del ajuste, correspondiente a la de-preciacin del bien
menos:
IVA mensual con la proporcin que representan las actividades, co-rrespondiente a la depreciacin del bien
igual:
Cantidad que se podr acreditar, actualizada desde el mes en
el que se realiz el acreditamiento correspondiente y hasta elmes de que se trate
Periodo de aplicacin de los procedimientos
Los procedimientos establecidos debern aplicarse porel nmero de meses comprendidos en el periodo en el
que para los efectos de la LISR el contribuyente hubideducido la inversin de que se trate, de haber aplicalos por cientos mximos establecidos en el Ttulo II
las personas morales de esa ley.
El nmero de meses se empezar a contar a partir
aqul en el que se realiz el acreditamiento de que se traEl periodo correspondiente a cada inversin conclu
anticipadamente cuando la misma se enajene o de
de ser til para la obtencin de ingresos en los trminosla LISR.
Determinacin de la actualizacin
La actualizacin referida deber calcularse aplicandofactor de actualizacin que se obtenga de dividir el ndNacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes mreciente del periodo, entre el INPC correspondiente al m
ms antiguo de dicho periodo.
OPCIN PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA POEROGACIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS YNO GRAVADAS
Otro de los temas a tratar en este apartado, es la ocin que tienen los contribuyentes que a continuacinmencionan, para determinar su IVA acreditable, en lugde aplicar el procedimiento sealado en las mismas:
1. Artculo 5, fraccin V, inciso c) de la LIVA. (Tt
Actividades gravadas y no gravadas del cuadro del teCASO EN EL QUE LOS CONTRIBUYENTES SE ENCUETREN SUJETOS AL IVA SLO POR UNA PARTE DE SACTIVIDADES).
2.Artculo 5, fraccin V, inciso d), numeral 3
la LIVA. (Ttulo IVA acreditable por inversiones a qse refiere la LISR subttulo Inversiones para actidades gravadas y no gravadas del cuadro con el tem
antes referido).
Conforme al ltimo prrafo del artculo 5-B de la LIVse aclara que no les ser aplicable el procedimiento o
cional de acreditamiento a las inversiones cuyo acredimiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en
artculo 5, fraccin V, inciso d), numeral 3 de la LIVA.
3.Artculo 5-A de la LIVA.(Ajuste del acreditamienen inversiones utilizadas indistintamente en actividadgravadas y no gravadas).
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De esa manera, a los citados contribuyentes se les per-mite acreditar el IVA con la mecnica siguiente:
IVA que haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisi -cin de bienes, adquisicin de servicios o por el use o goce temporalde bienes o el pagado en su importacin
por:
Proporcin2que el valor de las actividades por las que se deba pa-gar el impuesto o a las que se les aplique la tasa del 0%, corres-pondientes al ao de calendario inmediato anterior al mes porel que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor totalde las actividades realizadas por el contribuyente en dicho ao decalendario
igual:
IVA acreditable
Al respecto, la regla I.4.1.4. Opcin para acogerse a ladeterminacin del IVA acreditable en proporcin a las ac-tividades gravadas en el ao de calendario anterior de laResolucin Miscelnea Fiscal (RM) para 20144estableceque para los efectos de los artculos 5, fraccin V, incisos c)y d), numeral 3 y 5-A de la LIVA, los contribuyentes que ha-yan aplicado lo dispuesto en los mismos, podrn acogerseal tratamiento previsto en el artculo 5-B de dicha ley, encuyo caso debern presentar las declaraciones comple-mentarias correspondientes y pagar, si corresponde, lasdiferencias del impuesto a su cargo, as como las actuali-zaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento
establecido en el mencionado artculo 5-B.Se aclara que las declaraciones complementarias que
se presenten como consecuencia del ejercicio de la opcinreferida, no se computarn dentro del lmite de declara-ciones establecido en el artculo 32, primer prrafo del
Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF).
De igual manera, se indica que los contribuyentes que
opten por aplicar lo dispuesto en la citada regla, no podrnvariarla con posterioridad en un periodo de 60 meses con-tados a partir del mes en el que se haya ejercido la misma.
Proporcin aplicable en el ao de inicio de actividades
y en el siguiente
El segundo prrafo del referido artculo 5-B de la LIVAindica que durante el ao de calendario en el que los con-
tribuyentes inicien actividades por las que deban pagar
el IVA y en el siguiente, la proporcin aplicable en cada
uno de los meses de tales aos, se calcular consideran-do los valores mencionados, correspondientes al periodocomprendido desde el mes en que se iniciaron las acti-
vidades y hasta el mes por el que se calcula el impuestoacreditable.
Periodo de aplicacin de la opcin
Los contribuyentes que ejerzan la citada opcin, debe-rn aplicarla respecto de todas las erogaciones por laadquisicin de bienes, adquisicin de servicios o por el usoo goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamentepara realizar las actividades por las que se deba o no
pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa del 0%, enun periodo de 60 meses, contado a partir del mes en el
que se haya realizado el acreditamiento en los trminosmencionados.
CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERANPARA CALCULAR LA PROPORCIN DEL IVAACREDITABLE
Finalmente, para efectos de calcular la proporcin a
que se refieren los artculos 5, fraccin V, incisos c) y d),
numeral 3; 5-A, fraccin I, incisos c) y d), fraccin II, incisosc) y d), y 5-B de la LIVA, aplicable en los procedimientoscomentados en este trabajo, el artculo 5-C de la LIVA
seala los conceptos que no se debern incluir:1.Las importaciones de bienes o servicios, inclusive
cuando sean temporales en los trminos de la Ley Adua-nera.
2.Las enajenaciones de los activos fijos y gastos y car-gos diferidos a que se refiere el artculo 32 de la LISR, ascomo la enajenacin del suelo, salvo que sea parte del
activo circulante del contribuyente, aun cuando se hagaa travs de certificados de participacin inmobiliaria.
3.Los dividendos percibidos en moneda, en acciones,
en partes sociales o en ttulos de crdito, siempre que eneste ltimo caso su enajenacin no implique la transmi-sin de dominio de un bien tangible o del derecho paraadquirirlo, salvo que se trate de personas morales que
perciban ingresos preponderantemente por ese concepto.
4La RM para 2014 se public en el DOF del 30 de diciembre de 2013
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4.Las enajenaciones de acciones o partes sociales, do-cumentos pendientes de cobro y ttulos de crdito, siem-pre que su enajenacin no implique la transmisin de
dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo.
5.Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera,
as como las de piezas de oro o de plata que hubieran te-nido tal carcter y las de piezas denominadas onza troy.
6.Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria.
7.Las enajenaciones realizadas a travs de arrenda-
miento financiero.
En esos casos, el valor que se deber excluir ser el valordel bien objeto de la operacin que se consigne expresa-mente en el contrato respectivo.
8.Las enajenaciones de bienes adquiridos por dacin enpago o adjudicacin judicial o fiduciaria, siempre que esas
enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que pordisposicin legal no puedan conservar en propiedad loscitados bienes.
9.Los que provengan de operaciones financieras devadas a que se refiere el artculo 16-A del CFF.5
10.La enajenacin de los certificados de participacinmobiliarios no amortizables a que se refiere el segunprrafo de la fraccin VII del artculo 9 de la LIVA.
Instituciones que no debern excluir los conceptos q
se mencionan
Las instituciones de crdito, de seguros y de fianz
almacenes generales de depsito, administradoras
fondos para el retiro (AFORES), arrendadoras financ
ras, sociedades de ahorro y prstamo, uniones de crdempresas de factoraje financiero, casas de bolsa, cas
de cambio, sociedades financieras de objeto limitad
sociedades financieras de objeto mltiple que para
efectos del impuesto sobre la renta (ISR) formen pa
del sistema financiero y las sociedades para el depsde valores, no debern excluir los conceptos sealaden los numerales 4, 5, 6 y 9 que anteceden.
CASO PRCTICO
Caso 1
Determinacin del IVA acreditable de un contribuyente que realiza actividades gravadas y exentas
Datos
Actividades del mes
Concepto Importe IVA causado
Valor de las actividades gravadas al 16%, efectivamente cobrado $250,000 $40,000
Valor de las actividades gravadas al 0%, efectivamente cobrado $83,000 $0
5El citado artculo 16-A del CFF indica que para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas
siguientes:
a)Aqullas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligacin de adquirir o enajenar a futuro mercancas, acciones, ttulos, valo
divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferen
entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operacin derivada, o bien el derecho o la obligacin a celeb
una de estas operaciones
b)Aqullas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de ndices, precios, tasas de inters, tipo de cambio de una moneda, u o
indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operaci
el valor que tengan en fechas determinadas
c)Aqullas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en los incisos anteriores, siempre
cumplan con los dems requisitos legales aplicables
Asimismo, se indica que se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquellas que estn referidas a tasas de inters, ttulos
deuda o al INPC. Asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquellas que estn referidas a otros ttulos, merc
cas, divisas o canastas o ndices accionarios
Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere el prrafo anterior, se considerarn
capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente
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28 octubre 2014Puntos Prcticos
Concepto Importe IVA causado
Valor de las actividades por la que no se paga el IVA $39,700
Total $372,700 $40,000
Gastos realizados6
Concepto Importe IVA pagado
Adquisicin de bienes distintos a las inversiones a que se reere laLISR $94,000 $15,040
Prestacin de servicios profesionales $20,000 $3,200
Arrendamiento del establecimiento $15,000 $2,400
Total $129,000 $20,640
1. Determinacin de la proporcin del IVA acreditable.
a)Determinacin de la proporcin del IVA acreditable.
Concepto Importe
Valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA o aplique tasa del 0% $333,000
entre:
Valor del total de las actividades que se realizan 372,700
igual:
Proporcin de acreditamiento 0.89347
b)Determinacin del valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA o aplique tasa del 0%.
Concepto Importe
Valor de las actividades gravadas al 16% $250,000
ms:
Valor de las actividades gravadas al 0% 83,000
igual:
Valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA o aplique tasadel 0% 333,000
2. Determinacin del IVA a cargo/favor del mes.
a)Determinacin del IVA pagado acreditable del mes.
Concepto Importe
Total del IVA pagado en el mes $20,640
por:
6Los conceptos descritos se utilizan indistintamente en actividades gravadas y en las que no se debe pagar el IVA7Conforme al ltimo prrafo del artculo 17 del CFF, cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones arit-
mticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas debern calcularse hasta el diezmilsimo
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Concepto Importe
Proporcin de acreditamiento 0.8934
igual:
IVA pagado acreditable del mes 18,439.78
b) Determinacin del IVA a cargo/favor del mes.
Concepto Importe
IVA causado en el mes, efectivamente cobrado $40,000
menos:
IVA pagado acreditable del mes 18,439.78
igual:
IVA a cargo del mes 21,560.22
Caso 2
Determinacin del ajuste del IVA acreditable en inversiones a que se refiere la LISR, destinadas a actividad
gravadas y no gravadas
Datos
Proporciones del IVA
Proporcin del IVA acreditable del mes en el que se realiz la inversin (Abril2014) 0.7485
Proporcin del IVA acreditable del mes en el que disminuy (Septiembre 2014) 0.6799
Del bien
Tipo de bien util izado para generar ingresos gravados al 16 y 0% del IVA Equipo de cmputo
Monto original de la inversin $200,000
IVA pagado por la inversin $32,000
Por ciento de deduccin del bien, conforme a la LISR 30%8
1. Determinacin de la variacin de la proporcin de abril de 2014, respecto a septiembre del mismo ao.
Concepto Valor
Proporcin del IVA acreditable del mes en el que se realiz la inversin (Abril 2014) 0.7485
menos:
Proporcin del IVA acreditable del mes en el que disminuy (Septiembre 2014) 0.6799
igual:
Diferencia 0.0686
8Artculo 34, fraccin VII de la LISR
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30 octubre 2014Puntos Prcticos
Concepto Valor
entre:
Proporcin del IVA acreditable del mes en el que se realiz la inversin (Abril2014) 0.7485
igual:
Variacin 0.09167
por:
Cien 100
igual:
Variacin en por ciento 9.16%
Conforme al artculo 5-A de la LIVA, cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en esos tr-minos, y en los meses posteriores a aqul en que se efectu el acreditamiento de que se trate, se modiqueen ms de un 3% la proporcin mencionada, el acreditamiento deber ajustarse conforme al procedimiento
que para tales efectos establece el referido artculo 5-A
2. Determinacin del IVA correspondiente a la depreciacin del bien.
Concepto Importe
IVA pagado, correspondiente a la inversin $32,000
por:
Por ciento mximo de deduccin por ejercic io que para el bien de que se trate seestablece en el Ttulo II De las personas morales de la LISR 30%
igual:
IVA correspondiente a la depreciacin del bien 9,600
3. Determinacin del IVA mensual, correspondiente a la depreciacin del bien.
Concepto Importe
IVA correspondiente a la depreciacin del bien $9,600
entre:
Doce 12
igual:
IVA mensual, correspondiente a la depreciacin del bien 800
4. Determinacin del IVA mensual con la proporcin que representaron las actividades, correspondiente a la
depreciacin del bien.
Concepto Importe
IVA mensual, correspondiente a la depreciacin del bien $800
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Fiscal
octubre 2014 Puntos Prcticos
Concepto Importe
por:
Proporcin que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA ose aplique la tasa del 0%, representen el valor total de las actividades que elcontribuyente realiz en el mes en el que realiz el acreditamiento 0.7485
igual:
IVA mensual con la proporcin que representaron las actividades, corres-pondiente a la depreciacin del bien 598.80
5. Determinacin del IVA mensual con la proporcin del ajuste, correspondiente a la depreciacin del bien.
Concepto Importe
IVA mensual, correspondiente a la depreciacin del bien $800
por:
Proporcin que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA ose aplique la tasa del 0%, representeen el valor total de las actividades que elcontribuyente realice en el mes por el que se realiza el ajuste 0.6799
igual:
IVA mensual con la proporcin del ajuste, correspondiente a la deprecia-cin del bien 543.92
6. Determinacin de la cantidad que deber reintegrarse.
Concepto Importe
IVA mensual con la proporcin que representaron las actividades, correspon-diente a la depreciacin del bien $598.80
menos:
IVA mensual con la proporcin del ajuste, correspondiente a la depreciacin delbien 543.92
igual:
Cantidad que deber reintegrarse 54.88
7. Determinacin de la actualizacin de la cantidad que deber reintegrarse.
a)Determinacin de la cantidad actualizada que deber reintegrarse.
Concepto Importe
Cantidad que deber reintegrarse $54.88
menos:
Factor de actualizacin aplicable 1.0048
igual:
Cantidad actualizada que deber reintegrarse 55.14
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Fiscal
32 octubre 2014Puntos Prcticos
b)Determinacin del factor de actualizacin aplicable.
Concepto Valor
INPC del mes ms reciente del periodo (Agosto 2014) 113.438
entre:
INPC del mes ms reciente del periodo (Abril 2014) 112.888
igual:
Factor de actualizacin aplicable 1.00487
Caso 3
Determinacin del IVA acreditable de un contribuyente que realiza actividades gravadas y exentas, y ejerce la
opcin de aplicar la proporcin del IVA acreditable del ejercicio anterior, conforme al artculo 5-B de la LIVA
Datos
Del ejercicio anterior (2013)
Valor de los actos o actividades por los que se pag el impuesto o se aplic latasa del 0%, realizados por el contribuyente en el ao de calendario inmediatoanterior al mes en que se calcula el impuesto $92000,000
Valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en el ao decalendario inmediato anterior al mes en que se calcula el impuesto $110500,000
Del impuesto efectivamente pagado por el contribuyente en enero de 2014
IVA pagado por la adquisicin de bienes, de servicios o por el uso o goce tem-poral de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gra-vadas $980,690
IVA pagado por la importacin de bienes, de servicios o por el uso o goce tem-poral de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gra-vadas $45,000
IVA pagado, correspondiente a erogaciones por la adquisicin de bienes, deservicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamentepara realizar las actividades exentas9 $73,650
IVA pagado, correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal debienes que se utilizan indistintamente en actividades gravadas y exentas $125,420
IVA pagado, correspondiente a una inversin que se destina indistintamente a larealizacin de actividades gravadas y exentas $200,000
IVA pagado, correspondiente a una inversin que se destina exclusivamente a la
realizacin de actividades gravadas $190,000
9Son actos o actividades exentos aquellos que conforme a la LIVA no causan el gravamen
Por tanto, el IVA pagado al contribuyente o el que se hubiera pagado en la importacin de bienes, servicios o en el arrendamiento de bienes
que se utilicen exclusivamente para realizar actividades exentas, no ser acreditable
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7/24/2019 Iva en Inversiones
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Fiscal
octubre 2014 Puntos Prcticos
1. Proporcin que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contrib
yente en el ao de calendario anterior (2013) al mes en que se calcula el impuesto.
Concepto Importe
Valor de los actos o actividades por los que se pag el impuesto o se aplic latasa del 0%, realizados por el contribuyente en el ao de calendario inmediato
anterior al mes en que se calcula el impuesto $92000,000
entre:
Valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en el ao decalendario inmediato anterior al mes en que se calcula el impuesto 110500,000
igual:
Proporcin que representan las actividades gravadas del total de las ac-tividades realizadas por el contribuyente en el ao de calendario anterior(2013) al mes en que se calcula el impuesto 0.83257
2. Determinacin del total del IVA pagado, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el u
o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realizacin de actividades gravadas y exent
Concepto Importe
IVA pagado, correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal debienes que se utilizan indistintamente en actividades gravadas y exentas $125,420
ms:
IVA pagado, correspondiente a una inversin que se destina indistintamente aactividades gravadas y exentas 200,000
igual:
Total del IVA pagado, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, ser-
vicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente parala realizacin de actividades gravadas y exentas 325,420
3. Determinacin del IVA pagado acreditable, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, servicios o el us
goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realizacin de actividades gravadas y exentas.
Concepto Importe
IVA trasladado al contribuyente correspondiente a bienes, incluidas las inversio-nes, servicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamentepara la realizacin de actividades gravadas y exentas $325,420
por:
Proporcin del ejercicio inmediato anterior (2013) 0.8325
igual:
IVA pagado acreditable, correspondiente a bienes, incluidas las inversio-nes, servicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistin-tamente para la realizacin de actividades gravadas y exentas 270,912.15
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7/24/2019 Iva en Inversiones
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Fiscal
34 octubre 2014Puntos Prcticos
4. Determinacin del total del IVA en enero de 2014.
Concepto Importe
IVA pagado por la adquisicin de bienes, de servicios o por el uso o goce tem-poral de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gra-vadas $980,690
ms:
IVA pagado por la importacin de bienes, de servicios o por el uso o goce tem-poral de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gra-vadas 45,000
ms:
IVA pagado, correspondiente a una inversin que se destina exclusivamente a larealizacin de actividades gravadas 190,000
ms:
IVA pagado acreditable, correspondiente a bienes, incluidas las inversiones, ser-
vicios o el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para larealizacin de actividades gravadas y exentas 270,912.15
igual:
Total del IVA en enero de 2014 1486,602.15