IVA DE CAJA - Ecova
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IVA DE CAJA
Departamento de Gestión Tributaria
NORMATIVA
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y suinternacionalización (art 23) BOE 28 de septiembre.
RD 828/2013 por el que se modifican el RIVA, el RGRVA,el RGAT y el Reglamento por el que se regulan las
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el RGAT y el Reglamento por el que se regulan lasobligaciones de facturación (arts 24,25,26 y 27) BOE 26de octubre.
NORMATIVA
Se configura como un nuevo régimen especial
Artículo 120. Los regímenes especiales en IVA son los siguientes:1.º Régimen simplificado.2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.3.º Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.4.º Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
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4.º Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.5.º Régimen especial de las agencias de viajes.6.º Régimen especial del recargo de equivalencia.7.º Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.8.º Régimen especial del grupo de entidades.9.º Régimen especial del criterio de caja.
NORMATIVA
► Se introduce un nuevo Capítulo X en el Título IX
Comprende los artículos 163 decies a sexiesdecies
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REQUISITOS PARA APLICAR EL RÉGIMEN (Art 163. decies)
► Volumen de operaciones del año natural anterior≤ 2.000.000 €• Inicio de actividad: el importe del volumen de operaciones seeleva al año.• Para determinar el volumen de operaciones éstas seentienden realizadas de acuerdo con el criterio general de
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entienden realizadas de acuerdo con el criterio general dedevengo.
► Cobros en efectivo respecto a un mismodestinatario durante el año natural ≤ 100.000 €
► Se aplica A TODAS LAS OPERACIONES delsujeto pasivo que opte por el criterio de caja,salvo determinadas excepciones.
OPCIÓN Y RENUNCIA (Art 163 undecies)
OPCIÓN POR EL RÉGIMEN ESPECIAL
- Presentación de una declaración censal en el mes dediciembre del año anterior.
- Se entiende prorrogada salvo renuncia o exclusión (Si seopta y el volumen de operaciones finalmente supera los2.000.000 euros se entiende que nunca llegó a estar
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2.000.000 euros se entiende que nunca llegó a estarincluido)
RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL
- Presentación de una declaración censal en el mes dediciembre del año anterior.
- Efectos: un período mínimo de 3 años
EFECTOS DE LA RENUNCIA O EXCLUSIÓN (Art 163quaterdecies)
- Se producen en el año inmediato posterior
-Se mantiene la aplicación de las normas que regulan el régime na las operaciones realizadas durante la vigencia del mismo.
Ejemplo Año 2014:
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Ejemplo Año 2014:
- Venta por importe de 100.000 euros- Cobros 50.000 euros junio de 2014, el resto enero de 2015.- Diciembre de 2014: renuncia el criterio de Caja.- Devengo: junio de 2014 y enero de 2015.
OPERACIONES A LAS QUE EN NINGÚN CASO SE APLICA ELCRITERIO DE CAJA. (Art 163 duodecies)
-Realizadas en Régimen simplificado.-Realizadas en REAGP-Realizadas en Recargo de equivalencia.-Realizadas en Régimen especial de oro de inversión.-Servicios prestados por vía electrónica .
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-Servicios prestados por vía electrónica .-Grupo de entidades.-Exportaciones y EIB ( entregas exentas de los artículos 21,2 2,23,24, y25 LIVA)-AIB-Inversión del sujeto pasivo-Importaciones.-Autoconsumos de bienes y servicios ( artículos 9.1º y 12 de la LIVA)-Operaciones que no se entiendan realizadas en territorio esp añol.
A) SUJETOS PASIVOS QUE OPTEN POR EL CRITERIO DECAJA(Art 163 terdecies)
Devengo del IVA repercutido:
- Momento del cobro total o parcial o,
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- Momento del cobro total o parcial o,- 31 de diciembre del año siguiente si no se ha producido el
cobro
Deducción del IVA soportado : momento del pago total o parcial
Obligaciones formales :- Factura: en el momento de realizar la operación con la mención
“régimen del criterio de caja”- Libros registro de facturas expedidas y recibidas : deben
completar la información cuando se realicen los cobros.
A) SUJETOS PASIVOS QUE OPTEN POR EL CRITERIO DE CAJA(Art163 terdecies)
¿Cómo se anota en los Libros registro de facturas expedidas de IVA unaoperación realizada por el criterio de caja?
Habitualmente dará lugar a más de una anotacióna) Momento de expedición de la factura
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a) Momento de expedición de la factura- Información exigida con carácter general(art 64 RIVA). Incluida la
cuota total repercutida (devengada o no)Si lo hubiera:
- Importe del cobro total o parcial- Cuenta bancaria o medio de cobro utilizado
b) Momento del cobro total o parcial o si no se produce a 31/dic año sg- Fecha del cobro total o parcial, o 31diciembre (Los cobros
posteriores no se anotan)- Importe del cobro total o parcial- Cuenta bancaria o medio de cobro utilizado
B) SUJETOS PASIVOS DESTINATARIOS DE OPERACIONESREALIZADAS EN RÉGIMEN DE CAJA (Art 163 quinquiesdecies)
Deducción del IVA soportado :
- Momento del PAGO total o parcial o,
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- Momento del PAGO total o parcial o,- 31 de diciembre del año siguiente si no se ha producido el
pago
Obligaciones formales :
- Libro registro de facturas recibidas: deben completar lainformación en el momento del pago.
B) SUJETOS PASIVOS DESTINATARIOS DE OPERACIONESREALIZADAS EN RÉGIMEN DE CAJA (Art 163 quinquiesdecies)
¿Cómo se anota en los Libros registro de facturas recibidas de IVA unaoperación afectada por el criterio de caja? También para los sujetospasivos acogidos al régimen de caja.
Habitualmente dará lugar a más de una anotación
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Habitualmente dará lugar a más de una anotacióna) Momento de recepción de la factura
- Información exigida con carácter general(art 64 RIVA)Si lo hubiera:
- Importe del pago total o parcial- Cuenta bancaria o medio de pago utilizado
b) Momento del pago total o parcial o si no se produce a 31/dic año sg- Fecha del pago total o parcial, o 31 diciembre (Los pagosposteriores no se anotan)- Importe del pago total o parcial- Cuenta bancaria o medio de pago utilizado
EFECTOS DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO DEL SPACOGIDO AL CRITERIO DE CAJA.
Sujeto pasivo acogido a criterio de caja :
- Fecha del auto: se produce el devengo de las cuotas repercutidas yla deducción de las cuotas soportadas pendientes de devengo o
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la deducción de las cuotas soportadas pendientes de devengo odeducción. Se incluyen en la declaración-liquidacióncorrespondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaraciónde concurso.
Destinatario de operaciones con criterio de caja :
- Fecha del auto: se produce el nacimiento del derecho a deducciónde las cuotas soportadas.
Modelo 303
- Se refunden en un solo modelo 303 el régimen general y elsimplificado: se eliminan los modelos 310,311,370 y 371.
- En el apartado de Identificación se pregunta si se está acogido al
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- En el apartado de Identificación se pregunta si se está acogido alcriterio de caja o si es destinatario de operaciones en caja.
- Se han incorporado 4 casillas en el apartado de “Informaciónadicional” que permitirán identificar con la periodicidadcorrespondiente a cada autoliquidación:
� El importe de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndose aplicado el régimen especial del criterio de caja, se hubieran devengado en dicho período conforme a la regla general de devengo.
� El importe de las adquisiciones a las que afecte el régimen especial del criterio de caja.
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Modelo 303
- Se han incorporado 4 casillas en el apartado de “Informaciónadicional” que permitirán identificar con la periodicidadcorrespondiente a cada autoliquidación, el importe de las
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correspondiente a cada autoliquidación, el importe de lasoperaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios alas que habiéndose aplicado el régimen especial del criterio decaja, se hubieran devengado en dicho período conforme a la reglageneral de devengo.
Modelo 340.
En LA Orden HAP/2215/2013 se han incluido los siguientes cambios:• Nueva clave “Z” obligatoria para identificar las facturas expedidas y
recibidas por operaciones que tributen de acuerdo con el criterio del
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recibidas por operaciones que tributen de acuerdo con el criterio delIVA de Caja.
• Nuevas claves numéricas, voluntarias, para identificar operacionesafectadas por IVA de caja en las que concurra otra característicacon clave propia ,p.e arrendamiento
• Añadir casillas tanto en el libro de facturas expedidas como en el defacturas recibidas afectadas por el criterio de caja para:
declarar la fecha de los cobros/pagosdeclarar los importes cobrados/pagadosdeclarar los medios de cobro/pago
Modelo 340 . Imputación temporalLas operaciones se deben anotar en los plazos generales como sino se les aplicase el criterio de caja.Se completan en el momento en que se efectúen los cobros opagos
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pagosEJEMPLO:
Factura expedida el 10 de enero de 2014 por 1.210 euros. Cobrode 605 euros el 10 de febrero por transferencia.
Anotación 1:10/01/2014/ Nº Factura xx/ Cliente/ NIF/ Base
imponible=1000/Cuota=210 Anotación 2:10/02/2014/ Nº Factura xx/ Cliente/ NIF/ Cuota=105/ Importe
cobrado=605 Medio de cobro: nº C/C
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Nº factura Fecha factura Tipo Base Cuota Total factura
1 20/01/2013 10 1.000,00 100 1.100,00
2 25/01/2013 0 1.500,00 0 1.500,00 ISP
3 30/01/2013 10 500,00 50 550,00
Total a pagar 3.150,00
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Fecha Importe pagado
10/02/2013 3.000
Factura Fecha factura/ pagoTipo Base Cuota Total Medio de pago Importe pago
1 10/02/2013 100 IBAN 1.100
3 10/02/2013 36,36 IBAN 400
Respecto a las facturas anteriores se producen los siguientes pagos:
Anotaciones registrales en el mes de FEBRERO:
Modelos 036 y 037
En la OM HAP/2215/2013 se han incluido los siguientes cambios:
- En el apartado 6.C) de “Regímenes aplicables” que aparece en la
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- En el apartado 6.C) de “Regímenes aplicables” que aparece en lapágina 5 del Modelo 036 se introduce la nueva modalidad derégimen especial del criterio de caja.
- En el apartado 4.C) de “Regímenes aplicables” que aparece en lapágina 2 del Modelo 037 se introduce la nueva modalidad derégimen especial del criterio de caja.
Modelos 036 y 037
En el proyecto de OM se han incluido los siguientes cambios:
- En el apartado 6.C) de “Regímenes aplicables” que aparece en la
ADAPTACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN ALNUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA
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- En el apartado 6.C) de “Regímenes aplicables” que aparece en lapágina 5 del Modelo 036 se introduce la nueva modalidad derégimen especial del criterio de caja.
- En el apartado 4.C) de “Regímenes aplicables” que aparece en lapágina 2 del Modelo 037 se introduce la nueva modalidad derégimen especial del criterio de caja.
Modelo 347.
En la declaración de 2014 a presentar en 2015:
-Nueva casilla para identificar las operaciones realizadas de
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-Nueva casilla para identificar las operaciones realizadas de acuerdo con el criterio del IVA de caja.
-Nueva casilla para consignar el importe anual de las operaciones devengadas de acuerdo con el criterio del IVA de caja.
Modelo 347.
Operaciones afectadas por el criterio de caja
Se deben declarar de forma separada del resto de operaciones
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Se deben declarar de forma separada del resto de operaciones conforme a los dos criterios siguientes:
- regla general de devengo (art 75 LIVA)
- regla del devengo total o parcial en función de los cobros (art 163 terdecies)
Modelo 347.
En el proyecto de OM se han incluido los siguientes cambios:- Nueva casilla para identificar las operaciones realizadas de acuerdo con el criterio del IVA de caja.
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con el criterio del IVA de caja.- Nueva casilla para consignar el importe anual de las operaciones devengadas de acuerdo con el criterio del IVA de caja.
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