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359 VOLUMEN 6/8 IV.12.1.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDASAuditoría ASCM/130/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México (CAPTRALIR), apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un importe de 2,278,059.0 miles de pesos, el cual representó el 72.2% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 3,155,027.0 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue de 1,898,983.8 miles de pesos, la cual presentó un incremento de 426,026.5 miles de pesos (22.4%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 2,325,010.3 miles de pesos; de ese presupuesto, el ente ejerció 2,278,059.0 miles de pesos (98.0%) y dejó de erogar recursos por 46,951.3 miles de pesos (2.0%). En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018 de la CAPTRALIR, se indica que la variación por 379,075.2 miles de pesos (20.0%) entre los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 4000 “ Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” obedeció “al incremento en los recursos ejercidos por concepto de jubilados y pensionados, impactado por los programas de retiro voluntario plaza por

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IV.12.1.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/130/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de

la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II,

IV, VI, VII,VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV;

22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30

del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la

Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México

(CAPTRALIR), apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un importe de

2,278,059.0 miles de pesos, el cual representó el 72.2% del total del presupuesto erogado

en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 3,155,027.0 miles de pesos. La asignación

original para este capítulo fue de 1,898,983.8 miles de pesos, la cual presentó un incremento

de 426,026.5 miles de pesos (22.4%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de

2,325,010.3 miles de pesos; de ese presupuesto, el ente ejerció 2,278,059.0 miles de pesos

(98.0%) y dejó de erogar recursos por 46,951.3 miles de pesos (2.0%).

En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de

2018 de la CAPTRALIR, se indica que la variación por 379,075.2 miles de pesos (20.0%)

entre los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” obedeció “al incremento en los recursos ejercidos por concepto

de jubilados y pensionados, impactado por los programas de retiro voluntario plaza por

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plaza impulsados desde gobierno central”. En dicho apartado también se indica que la

variación por 46,951.3 miles de pesos (2.0%) entre los presupuestos modificado y ejercido

se debió “a la disminución de las aportaciones patronales y cuotas de los trabajadores,

generado por el programa de retiro plaza por plaza y nivel 19, dando como resultado, un

incremento en la nómina mensual de jubilados y pensionados, y prestaciones que marca

el reglamento de la entidad”.

El presupuesto ejercido en 2018 por la CAPTRALIR en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue superior en 411,738.3 miles de pesos (22.1%) al

erogado en 2017, de 1,866,320.7 miles de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,

por las variaciones del 20.0% entre los presupuestos aprobado y ejercido de 2018, y de 22.1%

entre los presupuestos ejercidos en 2018 y 2017; “Exposición al Riesgo”, debido a que por

el tipo de operaciones que afectan al rubro, puede estar expuesto a riesgos de ineficiencia

o irregularidades; “Propuesta e Interés Ciudadano”, ya que el pago de las pensiones y

jubilaciones que tiene a su cargo tiene un impacto social y de interés para la ciudadanía;

y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de

fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar se revisen por estar incluidos

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran contenidos en

el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Caja

de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme

a la normatividad aplicable.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido de la Caja de

Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México en el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; se revisó que las

afectaciones presupuestarias hayan sido autorizadas; se comprobó que las erogaciones hayan

contado con las autorizaciones y con la documentación justificativa y comprobatoria; y se verificó

que sus registros contable y presupuestal se hayan sujetado a la normatividad aplicable.

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y

evaluación preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de

planeación de la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

De acuerdo con la información que se presenta en el Informe de Cuenta Pública de 2018,

el sujeto fiscalizado ejerció un presupuesto de 2,278,059.0 miles de pesos con cargo al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el cual se aplicó

en cuatro partidas de gasto.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron y compararon por partida los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

2. Se seleccionaron las partidas en las que se registraron las operaciones de la actividad

sustantiva de la entidad, que fueron la 4511 “Pensiones”, con un presupuesto erogado

de 828,935.5 miles de pesos y la 4521 “Jubilaciones”, en la que se ejercieron

1,405,130.3 miles de pesos. Dichas partidas en conjunto representaron el 70.8% del

presupuesto total ejercido por la entidad, que ascendió a 3,155,027.0 miles de pesos.

3. Según el auxiliar de pólizas contables proporcionado por el organismo mediante el

oficio núm. CAPTRALIR/DG/DAF/645/2019, del 14 de junio de 2019, se integró

mensualmente el presupuesto ejercido en dichas partidas y se seleccionó de manera

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dirigida para su revisión las pólizas emitidas en los meses cuyos importes en 2018 fueron

el menor y el mayor (enero y diciembre, respectivamente, para ambas partidas).

Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 510,037.6 miles

de pesos, que representó el 22.4% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por

2,278,059.0 miles de pesos.

A fin de realizar pruebas específicas al proceso de solicitud, autorización, otorgamiento y

registro de las pensiones y jubilaciones otorgadas con cargo al capítulo sujeto a revisión,

así como para comprobar que la entidad se haya ajustado a la normatividad aplicable, cuente

con los expedientes respectivos y que éstos contengan la documentación establecida para

cada caso en el procedimiento “Otorgamiento de Pensiones y Jubilaciones, así como

el Cálculo de las Mismas”, se solicitó la lista de pensionados y jubilados; de la cual se identificó el

universo de beneficiarios que durante 2018 percibieron recursos por los conceptos revisados.

Mediante muestreo estadístico por atributos se determinó el número de expedientes que

integraría la muestra por revisar.

Como resultado del análisis a la lista de pensionados y jubilados referida, se identificó que en

2018, 1,352 beneficiarios percibieron recursos por concepto de pensiones y jubilaciones; de

dicho universo, el ejercicio de recursos destinados a 946 beneficiarios se registraron en la

partida 4511 “Pensiones” y 406 se registraron en la partida 4521 “Jubilaciones”.

Con base en lo anterior, se utilizó el método de muestreo estadístico por atributos, para lo

cual se utilizaron tablas estadísticas con los siguientes parámetros:

Universo (N)

Porcentajes estimados

Muestra (n)

Error previsible del universo

(E)

Nivel de confianza

Riesgo (R)

Error tolerable (ET)

1,352 5.0% 90.0% 5.0% 5.0% 75

Debido a que los elementos del universo presentaban características diferentes, se clasificó

el universo por tipo de pensión y se aplicó el factor resultante de la muestra, 75, obtenido

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mediante el mismo método, con objeto de conocer la cantidad de expedientes por seleccionar.

El resultado se detalla en el siguiente cuadro:

Tipo de pensión Universo Muestra

Ascendencia 6 1

Cesantía en edad avanzada 27 1

Viudez, orfandad y concubinato 666 37

Invalidez 12 1

Incapacidad permanente total 4 1

Retiro por edad y tiempo de servicios 231 12

Total partida 4511 “Pensiones” 946 53

Partida 4521 “Jubilaciones” 406 22

Total de pensiones y jubilaciones 1,352 75

Derivado de lo anterior, la muestra de expedientes fue de 53 casos relativos a la partida

4511 “Pensiones”; de la partida 4521 “Jubilaciones”, se determinó una muestra de 22 expedientes,

los cuales se seleccionaron de manera discrecional para cada tipo de pensión.

Para determinar las muestras de auditoría se utilizaron los métodos de muestreo estadístico e

incidental, conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500

“Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por

la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de

Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

El gasto de la CAPTRALIR con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” ascendió a 2,278,059.0 miles de pesos, registrados mediante 6,369

pólizas de registro contable y pagados con recursos locales. Derivado de los trabajos que

se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación

preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de 510,037.6 miles de pesos,

por medio de 458 pólizas expedidas con cargo a 2 de las 4 partidas de gasto que integran

el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y

comprobatoria, que representa el 22.4% del total ejercido en el rubro examinado.

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida / Capítulo Universo Muestra

Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

Porcentaje Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

Porcentaje

4511 “Pensiones” 1,346* 828,935.5 36.4 202 189,237.8 22.8

4521 “Jubilaciones” 2,053** 1,405,130.3 61.7 256 320,799.8 22.8

Total de la muestra determinada 3,399 2,234,065.8 98.1 458 510,037.6 22.8

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 66 100.6 n.s. 0 0.0 0.0

4591 “Otras Pensiones y Jubilaciones” 2,904 43,892.6 1.9 0 0.0 0.0

Total capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 6,369 2,278,059.0 100.0 458 510,037.6 22.4

* Incluyen 52 pólizas de registro de operaciones canceladas. ** Se identificaron 67 pólizas de registro de operaciones canceladas. n.s. No significativo.

La actividad institucional seleccionada fue la siguiente:

(Miles de pesos)

Actividad institucional Objetivo general del programa Importe

Total Muestra

“Sistema de pensiones y jubilaciones”

Otorgamiento de pensiones y jubilaciones; y pago de indemnización global

2,234,065.8 510,037.6

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas del sujeto fiscalizado,

por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto

a revisión. Se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron en

la operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante la investigación y el análisis de

la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de cuestionarios

y entrevistas, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado por la

CAPTRALIR en el otorgamiento de pensiones y jubilaciones así como para la supervisión

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de los registros contable y presupuestal de las operaciones del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, lo cual se realizó considerando los cinco

componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades

de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, como dispone el Anexo Técnico del

Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por

la CAPTRALIR, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para

seleccionar la muestra por revisar. De la evaluación realizada, se destaca lo siguiente:

Entorno de Control

Este componente establece el tono de una organización, teniendo influencia en la conciencia

que tenga el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de control

interno, al otorgar disciplina y estructura.

Con el oficio núm. CAPTRALIR/DG/DAF/684/2019 del 21 de junio de 2019, la CAPTRALIR

manifestó que en el ejercicio 2018 no se sujetó al Código de Ética de los Servidores Públicos

para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896

el 9 de julio de 2014; sin embargo, mediante la circular

núm. CAPTRALIR/DG/CIRCULAR/013/2019 del 30 de mayo de 2019, hizo del conocimiento

de su personal, la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26 del

7 de febrero de 2019, del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Se comprobó que la entidad en el ejercicio 2018 no dispuso de un Código de Conducta;

no obstante, se identificó que en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 101

del 29 de mayo de 2019, se dio a conocer el enlace electrónico para consulta de dicho

código y lo difundió entre el personal por medio de la circular

núm. CAPTRALIR/DG/SP/CIRCULAR/0014/2019 del 7 de junio de 2019.

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En la reunión de confronta, celebrada el 5 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CAPTRALIR/DG/1356/2019 de la misma fecha, la CAPTRALIR informó lo siguiente:

“… a partir de que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, ‘El Código de

Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México’, éste se dio a conocer a los

servidores públicos, mediante la Circular No. CAPTRALIR/DG/CIRCULAR/013/2019, para

su observancia aplicable y obligatoria. […]

”Con Circular No. CAPTRALIR/DG/SP/CIRCULAR/0014/2019, se dio a conocer el ‘Código

de Conducta’ al personal que labora en la CAPTRALIR.”

Lo anterior no modifica las observaciones, ya que la documentación presentada por la

CAPTRALIR corresponde a acciones realizadas con posterioridad al ejercicio auditado.

No obstante, dado que, mediante circular núm. CAPTRALIR/DG/CIRCULAR/013/2019 del

30 de mayo de 2019, la entidad difundió entre su personal el Código de Ética de la

Administración Pública de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 26, del 7 de febrero de 2019, para su observancia aplicable y obligatoria;

y que proporcionó el Código de Conducta de la CAPTRALIR publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 101, el 29 de mayo de 2019, difundido entre el personal por

medio de la circular núm. CAPTRALIR/DG/SP/CIRCULAR/0014/2019 del 7 de junio de 2019,

no se emite recomendación al respecto.

Para el ejercicio 2018, la entidad contó con un programa anual de capacitación que incluye

el nivel de conocimientos y habilidades necesarias para ayudar a garantizar una actuación

ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente.

Se comprobó que el sujeto fiscalizado contó en el ejercicio 2018 con una estructura

orgánica autorizada por la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con los dictámenes

núms. 5/2006 y E-OM-CAPTRALIR-25/011118, vigentes a partir del 16 de julio de 2006 y

1o. de noviembre de 2018, respectivamente, que incluyen 32 plazas cada uno, los cuales

fueron notificados a la CAPTRALIR con los oficios núms. OM/0792/2006 del 25 de julio

de 2006 y OM/0661/2018 del 1o. de noviembre de 2018. El último dictamen incluye nueve

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cambios de nomenclatura, acordes con las funciones y actividades realizadas por cinco

Líderes Coordinadores de Proyectos y cuatro Enlaces. Las 32 plazas autorizadas se distribuyen

de la siguiente forma: 1 Dirección General, 2 Direcciones de Área, 5 Subdirecciones,

13 Jefaturas de Unidad Departamental, 6 Líderes Coordinadores de Proyectos, 4 Enlaces

de Atención o de Gestión y 1 Contralor Interno.

Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y

responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.

Mediante nota informativa sin número del 21 de junio de 2019, el Subdirector de Finanzas

precisó que para la contratación del personal se sujeta al “Reglamento Interno que fija las

Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de la Caja de Previsión para

Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y la normatividad vigente aplicable

qué fue emitida por la Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la Secretaría

de Finanzas de la Ciudad de México”; de lo anterior, no se identificó que la CAPTRALIR

contara con políticas y procedimientos internos que regularan dicho proceso.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CAPTRALIR/DG/1356/2019 de la misma fecha, la CAPTRALIR manifestó:

“Respecto a llevar control de la contratación de personal, esta entidad elaboró los

procedimientos denominados:

”Gestionar el Ingreso del Personal de Estructura y Empleados (Técnico Operativo) a la

CAPTRALIR.

”Gestionar el Ingreso del Personal de Programa de Estabilidad Laboral mediante Nombramiento

por Tiempo Fijo u Obra Determinados (Nómina 8), a la CAPTRALIR.

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”Gestionar el Ingreso del Personal de Servicios Profesionales (Honorarios Asimilables

a Salarios) de la CAPTRALIR.

”Los procesos antes señalados están incluidos en el Manual Administrativo de la Caja de

Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, que

fue enviado mediante oficio No. CAPTRALIR/DG/1116/2019 a la Coordinación General de

Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo de la Subsecretaría de Capital Humano

y Administración de la Ciudad de México, con la finalidad de iniciar el proceso de registro.”

Lo anterior no modifica la observación, ya que la documentación presentada por la

CAPTRALIR corresponde a una medida adoptada en un ejercicio posterior al auditado.

No obstante, dado que la entidad implementó los procedimientos “Gestionar el Ingreso del

Personal de Estructura y Empleados (Técnico Operativo) a la CAPTRALIR”, “Gestionar el

Ingreso del Personal de Programa de Estabilidad Laboral mediante Nombramiento por

Tiempo Fijo u Obra Determinados (Nómina 8), a la CAPTRALIR” y “Gestionar el Ingreso

del Personal de Servicios Profesionales (Honorarios Asimilables a Salarios) de la CAPTRALIR”,

para regular la contratación de personal, los cuales fueron incluidos en el Manual Administrativo

de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de

México enviado para su registro, mediante el oficio núm. CAPTRALIR/DG/1116/2019

del 12 de julio de 2019, a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo

Administrativo de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración de la Ciudad de

México, no se emite recomendación al respecto.

Evaluación del Riesgo

Es el proceso de identificar y analizar los riesgos relevantes para el logro de los objetivos

de la entidad y para determinar una respuesta apropiada, implica la identificación de riesgos

relacionados con los objetivos de la entidad y su comprensión.

Se comprobó que, para el ejercicio 2018, el organismo contó con el Programa Anual de

Control Interno (PACI), que previó los objetivos y metas estratégicas. Además, dispuso

de un proceso de identificación y análisis de los riesgos internos y externos para el logro

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de los objetivos del sujeto fiscalizado, así como de sus actividades y de un Comité de

Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional (CARECI), instalado

el 18 de enero de 2018, según consta en el acta de la sesión de instalación del mismo comité,

celebrada en la misma fecha.

El sujeto fiscalizado careció de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y

metas del Programa Anual de Control Interno.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de septiembre de 2019, la CAPTRALIR no

proporcionó información o documentación relacionada con esta observación, por lo que

persiste en los términos expuestos.

Actividades de Control

Son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los riesgos y lograr los objetivos

de la entidad. Respecto de este componente, se observó lo siguiente:

1. El sujeto fiscalizado dispuso de un manual administrativo que incluyó marco jurídico

de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de

la estructura básica; organización y procedimientos.

El manual administrativo del sujeto fiscalizado, en la parte de organización, fue dictaminado

y registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)

con el núm. MA-27/300715-E-CAPTRALIR-5/2006, lo cual fue comunicado mediante

el oficio núm. OM/CGMA/1426/2015 del 30 de julio de 2015; el manual fue publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 164 del 27 de agosto de 2015 y difundido al

personal mediante el oficio núm. OM/CAPTRALIR /DG/1237/2015 del 27 de agosto

de 2015.

En relación con la actualización del manual administrativo con la modificación de la estructura

orgánica vigente a partir del 1o. de noviembre de 2018, publicada en su portal de internet, se

observó que el plazo para su actualización se interrumpió debido a que el ente registró

un nuevo dictamen de estructura orgánica, el núm. E-SEAFIN-CAPTRALIR-52/160119,

vigente a partir del 16 de enero de 2019, derivado de la publicación de los Lineamientos

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370 VOLUMEN 6/8

Generales para la Dictaminación de Estructura o Reestructura Orgánica de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública de la

Ciudad de México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 14 de diciembre de 2018.

Además, mediante el oficio núm. CAPTRALIR/DG/DAF/833/2019 del 17 de julio de 2019,

la CAPTRALIR proporcionó el oficio núm. CAPTRALIR/DG/1116/2019 del 12 de julio

de 2019, con el que envió el proyecto de manual administrativo a la Coordinación General de

Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo para su actualización conforme

a la modificación que presentó su estructura orgánica autorizada, con vigencia a partir

del 16 de enero de 2019, con el dictamen núm. E-SEAFIN-CAPTRALIR-52/160119.

2. El sujeto fiscalizado contó con 17 procedimientos vigentes en 2018, autorizados y

registrados por la CGMA con el núm. MA-27/300715-E-CAPTRALIR-5/2006, según

consta en el oficio núm. OM/CGMA/1426/2015 del 30 de julio de 2015; de ellos, cinco

procedimientos estuvieron relacionados con el rubro fiscalizado, y se identificaron en

los momentos contables del gasto como se detalla a continuación:

Momento contable Nombre del procedimiento

Presupuesto comprometido “Integración, Verificación e Implementación del Control de los Expedientes de Pensionados y Jubilados de la CAPTRALIR”

“Elaboración y Entrega de la Credencial Única para Prestaciones y Servicios de la CAPTRALIR por Primera Vez”

Presupuesto devengado “Trámite de Verificación de Vigencia de Derechos Revista de Supervivencia”

“Trámite para Llevar a cabo Visita Domiciliaria o de Investigación al Jubilado y Pensionado de la CAPTRALIR”

Presupuestos comprometido, devengado, ejercido y pagado

“Otorgamiento de Pensiones y Jubilaciones, así como el Cálculo de las Mismas”

Se publicó el enlace electrónico donde se pueden consultar los procedimientos referidos en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 164 del 27 de agosto de 2015 y difundidos

mediante el oficio núm. OM/CAPTRALIR/DG/1237/2015 del 27 de agosto de 2015,

en atención a las disposiciones aplicables.

Aun cuando el gasto aprobado de la CAPTRALIR se reguló por el Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018

y por las Reglas de Carácter General para la Integración de los Anteproyectos

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371 VOLUMEN 6/8

de Presupuesto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y

Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; y el gasto modificado

por el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública de la Ciudad de México, vigente en 2018, se observó que la

CAPTRALIR careció de procedimientos específicos que regularan las áreas y actividades

relacionadas con tales momentos del gasto.

Por lo anterior, la CAPTRALIR incumplió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de

la Administración Pública de la Ciudad de México, vigente en 2018, que prevé lo que

sigue:

“Serán facultades y obligaciones de […] las entidades las siguientes: […]

”IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se

realicen de manera articulada, congruente y eficaz.”

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CAPTRALIR/DG/1356/2019 del 5 de septiembre de 2019, la CAPTRALIR proporcionó

la nota informativa sin número del 4 de septiembre de 2019, de la Jefa de Unidad Departamental

de Control Presupuestal, en la que informó lo siguiente:

“Conforme a la observación antes citada, la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista

de Raya del Gobierno de la Ciudad de México emplea la Ley General de Contabilidad

Gubernamental para regular los momentos del gasto, en los siguientes artículos:

”Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar

el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir

a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración

de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

”Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e

internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos,

análisis y fiscalización.

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372 VOLUMEN 6/8

”Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se

efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las

cuales deberán reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado, y

”II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

”Asimismo, se apoya en el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos.”

Si bien el ente informó que se sujetó a la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y al Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos, no proporcionó evidencia documental que

acreditará que dispuso de procedimientos específicos que regularon las áreas y actividades

relacionadas con los momentos del gasto aprobado y modificado; por tanto, la observación

persiste en los términos expuestos.

3. Se revisaron las actas del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control

Interno Institucional, de las cuales se identificaron y analizaron los acuerdos relacionados

con las operaciones que afectaron el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”. En la revisión se obtuvo lo siguiente:

En la primera sesión ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2018, el Comité

de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de la Caja de

Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México,

mediante el acuerdo núm. 7/1.S.O/CARECl/2018, aprobó el PACI 2018 de la CAPTRALIR

que contiene los procedimientos denominados “Control Interno” a implementar en el

ejercicio 2018; de los cuales se identificó que el relacionado con el rubro sujeto a

revisión fue el denominado “Vigencia de Derechos ‘Pase de Revista’”.

Page 15: IV.12.1.2. C 4000 “T A S Y OTRAS AYUDASEl presupuesto ejercido en 2018 por la CAPTRALIR en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue superior

373 VOLUMEN 6/8

Adicionalmente, la CAPTRALIR emitió los siguientes procedimientos internos denominados

en lo general “Controles Internos”, relativos a: “Indemnización Global”, “Elaboración de

Nómina de Jubilados y Pensionados de la CAPTRALIR”, “Registro, Control y en su caso

Cancelación de Pensiones y Jubilaciones no Cobradas”, “Trámite y Entrega del Pago

de Pensión por Primera Vez” y “Solicitud de Reembolso a Institución Bancaria”, los

cuales fueron autorizados por el Director de Administración y Finanzas de la entidad,

conforme al último párrafo del numeral 7.4.1 “Procedimientos” de la Guía Técnica

y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México emitida

por la Coordinación General de Modernización Administrativa, publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 17, el 28 de febrero de 2017.

No obstante lo anterior, el ente no proporcionó evidencia de que el Comité de Administración

de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de la Caja de Previsión para

Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México tomara conocimiento de

los controles internos citados, de conformidad con el numeral 1, fracción I, del lineamiento

Noveno, de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de

México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235 del 8 enero

de 2018, el cual establece:

“Noveno.- Del CARECI.

”1.- Cada ente público obligado deberá constituir un Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno Institucional, que tendrá los siguientes objetivos y funciones

en materia de administración de riesgos y control interno:

”I. Tomar conocimiento de los controles internos que conjuntamente implementaran el

ente público con la Secretaría, Subsecretaría, sus unidades administrativas u OIC.”

Se observó que los controles internos tampoco fueron incluidos en el manual de

procedimientos autorizado de la CAPTRALIR, por lo que la entidad incumplió los lineamientos

quinto, fracción XIII; y vigésimo tercero, fracciones I y lII, de los Lineamientos Generales

para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

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374 VOLUMEN 6/8

Pública del Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

30 de diciembre de 2014, y sus modificaciones publicadas por ese mismo medio de

difusión gubernamental el 15 de agosto de 2016, vigentes del 1o. de enero al 1o. de junio

de 2018, que indican:

“Quinto. Los Órganos de la Administración y los Órganos administrativos tendrán

respectivamente las siguientes obligaciones: [...]

”XIII. Actualizar el Manual Administrativo y los Específicos de Operación en los casos

que establezcan los presentes Lineamientos […]

”Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos

deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes: […]

”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones administrativas

que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos; […]

”III. Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica

organizacional...”

Asimismo, la CAPTRALIR dejó de observar los lineamientos quinto, fracción I; y décimo

segundo, fracción III, inciso e), de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad

de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1o. de junio de 2018,

los cuales entraron en vigor el 2 de junio de 2018 y continuaron vigentes al 31 de diciembre

del mismo año, que establecen:

“Quinto: Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán

las siguientes obligaciones, según corresponda:

”I. Realizar el proceso de registro de sus Manuales conforme a los presentes Lineamientos

y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y vigentes, en estricto

apego al marco jurídico vigente.”

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375 VOLUMEN 6/8

“Décimo segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos

iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación General cuando

se configuren los supuestos siguientes: […]

”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes

supuestos: […]

”e) Se hayan incluido, actualizado o eliminado procesos o procedimientos derivados

de la dinámica organizacional; o la aplicación de medidas que impliquen mejora de la

gestión pública y que impacten en atribuciones, funciones, procesos o procedimientos.”

Mediante el oficio núm. CAPTRALIR/DG/DAF/833/2019 del 17 de julio de 2019, la

CAPTRALIR proporcionó el oficio núm. CAPTRALIR/DG/1116/2019 del 12 de julio de

2019, con el que envió el proyecto de manual administrativo a la Coordinación General

de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo para su actualización, el

cual incluye los procedimientos “Procesar y Dispersar la Nómina de Jubilados y

Pensionados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad

de México (CAPTRALIR)” mismo que considera las actividades de nómina de

jubilados y pensionados ordinaria, nómina de jubilados y pensionados de primera vez

para los pagos de primera vez y nómina extraordinaria de jubilados y pensionados y

“Otorgar el Pago de la Indemnización Global a los Extrabajadores a Lista de Raya del

Gobierno de la Ciudad de México (Nómina 5) y Exempleados de la CAPTRALIR”.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de septiembre de 2019, la CAPTRALIR no

proporcionó información o documentación relacionada con lo expuesto, por lo que la

observación permanece.

No obstante, durante la ejecución de la auditoría, la CAPTRALIR informó las acciones

posteriores al ejercicio sujeto a revisión y proporcionó el oficio

núm. CAPTRALIR/DG/1116/2019 del 12 de julio de 2019, con el que envió el proyecto

de su manual administrativo a la Coordinación General de Evaluación, Modernización

y Desarrollo Administrativo para su actualización, en el cual se constató que incorporó

el procedimiento denominado “Procesar y Dispersar la Nómina de Jubilados y Pensionados

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376 VOLUMEN 6/8

de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México

(CAPTRALIR)”, por tanto no se emite recomendación.

4. Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al

rubro auditado, se comprobó que el sujeto fiscalizado contó con el Sistema Informático

de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) para los trámites ante la

Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Anteproyecto de Presupuesto,

Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático

Presupuestales, Layout de Flujo de Efectivo, Compromiso de Aportaciones, Fichas

Técnicas de Proyectos de Inversión y Apertura de Partidas, y con el Sistema Integral

de Información CAPTRALIR (SIICAP), el cual genera balanzas de comprobación, auxiliares

contables, pólizas, relaciones de cuentas, formatos de estados financieros, libros de diario,

reportes de almacén y de bienes muebles.

5. Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el

registro contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado,

se comprobó que el sujeto fiscalizado dispuso de un Manual de Contabilidad aplicable

durante 2018; vigente a partir del 1o. de enero de 2015, aprobado por la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas

de la Ciudad de México (SEFIN), aprobación notificada mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/1405/2016 del 1o. de abril de 2016, con número de

registro 007/2015. Asimismo, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/1394/2016

del 31 de marzo de 2016, la citada Dirección General notificó que autorizó el Plan de

Cuentas (Lista de Cuentas) con número de registro 007/2015 que sirvió de base para

el registro de las operaciones en 2018.

Información y Comunicación

La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control

interno para que la información de transacciones y hechos sea confiable y relevante, por

tal motivo, el sistema de control interno como tal y todas las transacciones y eventos significativos

deben estar apropiadamente documentados.

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377 VOLUMEN 6/8

La Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio

núm. CAPTRALIR/DG/DAF/684/2019 del 21 de junio de 2019, manifestó que “con relación

a los mecanismos de control para comunicar al personal los objetivos del sujeto fiscalizado

y las responsabilidades del personal, se le informa al personal sobre la existencia del

Manual Administrativo de la CAPTRALIR, el cual contiene los objetivos de cada área;

asimismo las responsabilidades del personal están indicadas en el documento denominado

‘Reglamento Interno’ que fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de

la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal”.

Se constató que el sujeto fiscalizado emitió reportes que contienen información operacional,

financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que hace posible

que las operaciones se lleven a cabo y se controlen.

Se verificó que la comunicación del sujeto fiscalizado fluye de manera vertical, hacia abajo,

a través de oficios, circulares y volantes y hacia arriba de la organización; y de manera

horizontal, tocando todos los componentes y la estructura entera.

Seguimiento

Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad

de la actuación del sistema en el tiempo, el seguimiento se logra con actividades rutinarias,

evaluaciones puntuales o la combinación de ambas y la supervisión.

La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto fiscalizado

tres auditorías financieras relacionadas con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, con motivo de la revisión de las Cuentas Públicas de 2005,

2006 y 2010.

Con el oficio núm. CAPTRALIR/DG/DAF/645/2019 del 14 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado

proporcionó el Informe de Revisión de Control y Reporte de Observaciones de su órgano

interno de control en el cual informó: “Con motivo de la auditoría A-2, con clave 4-6-8-10,

denominada ‘Pago de pensiones de primera vez y nómina de Jubilados y Pensionados’

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378 VOLUMEN 6/8

correspondiente a los ejercicios 2016, 2017 y primer trimestre de 2018, se revisaron 359

expedientes […] de los cuales se detectó falta de documentación”.

Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre

de 2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría

externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión sin

salvedades.

Como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control interno establecido por el

sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se determinó que la entidad dispuso de controles

que hacen factible la administración de los posibles riesgos; contó con áreas estructuradas

conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable; dispuso de procedimientos

que garantizan razonablemente el cumplimiento de las disposiciones de observancia obligatoria;

tuvo un sistema de registro que facilitó el control de las operaciones y permitió confiar en que

la información financiera y operacional que de él emana refleja adecuadamente la obtención

y empleo de los recursos; y contó con un programa anual de capacitación, un Programa Anual

de Control Interno, un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno

Institucional y un Manual de Contabilidad aprobado.

Sin embargo, en el componente Entorno de Control se determinó que la CAPTRALIR no

se sujetó al Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal y no dispuso de

un Código de Conducta en el ejercicio 2018; en el componente Evaluación del Riesgo, se

observó que careció de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas

del Programa Anual de Control Interno; y en el componente Actividades de Control, se

determinó que los procedimientos denominados Controles Internos no fueron incorporados al

manual administrativo de la CAPTRALIR y el Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno Institucional de la Caja de Previsión para Trabajadores a

Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México tampoco tomó conocimiento de la

implementación de dichos procedimientos, además de que el ente careció de procedimientos

para normar los gastos aprobado y modificado; asimismo, se encontraron debilidades de

control e incumplimientos de la normatividad aplicable que se detallan en los resultados

subsecuentes del presente informe.

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379 VOLUMEN 6/8

En el informe de la auditoría ASCM/129/18, practicada a la Caja de Previsión para Trabajadores

a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, resultado núm. 1, recomendación

ASCM-129-18-1-CAPTRALIR, se considera el mecanismo dirigido a garantizar la existencia

de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del plan o programa de la

entidad, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/129/18, practicada a la Caja de Previsión para Trabajadores

a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, resultado núm. 2, recomendación

ASCM-129-18-2-CAPTRALIR, se considera el mecanismo para prevenir el incumplimiento

consistente en la carencia en el manual administrativo de la entidad, de un procedimiento

específico para regular las áreas y actividades relacionadas con los gastos aprobado y

modificado, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de

la recomendación citada.

Recomendación ASCM-130-18-1-CAPTRALIR

Es necesario que la Caja de Previsión para Trabajadores de Lista de Raya del Gobierno

de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, como

medida de fortalecimiento de control, en atención al componente de control interno Actividades

de Control, se asegure de que el Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de

Control Interno Institucional tome conocimiento de los controles internos establecidos para

regular sus operaciones, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo

fiscalizado se hubiese registrado conforme a la normatividad aplicable, se ejecutaron los

procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control interno y recálculo, y se

obtuvo lo siguiente:

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En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la CAPTRALIR reportó un presupuesto ejercido

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de

2,278,059.0 miles de pesos, que provienen de recursos fiscales por 992,182.8 miles

de pesos (43.6%), remanentes propios por 356,574.4 miles de pesos (15.6%) y recursos

propios por 929,301.8 miles de pesos (40.8%).

El total erogado en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

se integró por las partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” con erogaciones por

100.6 miles de pesos, 4511 “Pensiones” con 828,935.5 miles de pesos (36.4%), 4521

“Jubilaciones” con 1,405,130.3 miles de pesos (61.7%) y 4591 “Otras Pensiones y Jubilaciones”

con 43,892.6 miles de pesos (1.9%).

Se eligieron como muestra las partidas en las que se registraron las operaciones de la

actividad sustantiva de la entidad, que fueron las 4511 “Pensiones” con un presupuesto

erogado de 828,935.5 miles de pesos y 4521 “Jubilaciones” en la que se ejercieron

1,405,130.3 miles de pesos; y que en conjunto representaron el 70.8% (2,234,065.8 miles de

pesos) del presupuesto total ejercido por la entidad que ascendió a 3,155,027.0 miles de pesos.

Específicamente, se eligieron como muestra de auditoría 510,037.6 miles de pesos, registrados

con cargo a las partidas 4511 “Pensiones” y 4521 “Jubilaciones” por 189,237.8 miles de pesos

y 320,799.8 miles de pesos, respectivamente, que significaron el 22.4% del total erogado

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Se analizaron las pólizas contables y los registros auxiliares presupuestales y contables

mensuales proporcionados por la CAPTRALIR, específicamente los que se refieren a las

operaciones que integran la muestra seleccionada, y como resultado se determinó lo

siguiente:

1. El registro de las operaciones en el libro diario y en las pólizas contables muestra los

momentos contables de los egresos, es decir, el gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado, y coincide con lo reportado en el Informe de Cuenta

Pública de 2018 de la CAPTRALIR.

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381 VOLUMEN 6/8

2. El gasto seleccionado como muestra de 510,037.6 miles de pesos se registró mediante

458 pólizas contables en las partidas 4511 “Pensiones” y 4521 “Jubilaciones”, la

primera agrupó las “asignaciones para el pago a pensionistas o a sus familiares, que

cubre el Distrito Federal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente, conforme

al régimen legal establecido, así como los pagos adicionales derivados de compromisos

contractuales a personal retirado” y la segunda, las “asignaciones para el pago a jubilados,

que cubre el Distrito Federal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente,

conforme al régimen legal establecido, así como los pagos adicionales derivados de

compromisos contractuales a personal retirado”, conforme al Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 950 del 19 de octubre de 2010, y sus modificaciones del 22 de junio de 2012 y

21 de septiembre de 2015, vigente en 2018. El registro del gasto citado se integró por

lo siguiente:

a) Se verificó que de la partida 4511 “Pensiones” por 189,237.8 miles de pesos, se

respaldó su registro con 202 pólizas (21 corresponden a pólizas de diario, 39 a

devengado de gastos de defunción y 142 a devengado de jubilados y pensionados).

Se identificaron 18 pólizas con registros por cancelaciones denominadas “Reversos

del Devengado de Jubilados y Pensionados”, por lo que el total revisado fue de

220 pólizas contables.

b) En la partida 4521 “Jubilaciones” por 320,799.8 miles de pesos, el registro se

respaldó en 256 pólizas (67 de diario, 78 devengado de gastos de defunción,

2 de devengado de nómina, 6 de devengado de indemnización global y 103

de devengado de jubilados y pensionados). Se dieron cancelaciones por medio de

14 pólizas denominadas “Reversos del Devengado de Jubilados y Pensionados”

y 36 pólizas de egresos correspondientes a pagos derivados de juicios de nulidad,

dando un total de 306 pólizas contables.

3. La CAPTRALIR realizó las conciliaciones contables presupuestales en los formatos

establecidos para tal efecto, éstas reflejaron todos los movimientos generados por las

operaciones relacionadas con las partidas 4511 “Pensiones” y 4521 “Jubilaciones”,

y los importes coincidieron con los afectados en la documentación correspondiente a

dichos movimientos.

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382 VOLUMEN 6/8

4. Las erogaciones seleccionadas se registraron contablemente conforme al Plan de Cuentas

(Lista de Cuentas) autorizado y presupuestalmente en la partida correspondiente del

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.

5. El registro de las operaciones seleccionadas para revisión se aplicó en las partidas

4511 “Pensiones” y 4521 “Jubilaciones”, en las cuentas contables que se muestran

en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Nombre de la cuenta

Cargo Abono

Número de cuenta

Importe Número de cuenta

Importe

“Pensiones sector paraestatal” 52512 189,237.8 21122 189,237.8

“Jubilaciones sector paraestatal” 52522 320,799.8 21122 320,564.9

“Otros documentos por pagar a corto plazo, sector paraestatal” 21292 234.9

“Proveedores por pagar a corto plazo” 21122 510,037.6

“Bancos dependencias y otros “ 11132 510,037.6

“Presupuesto de Egresos por ejercer” 8222 510,037.6 8242 510,037.6

“Presupuesto de Egresos Comprometido” 8242 510,037.6 8252 510,037.6

“Presupuesto de Egresos Devengado” 8252 510,037.6 8262 510,037.6

“Presupuesto de Egresos Ejercido” 8262 510,037.6 8272 510,037.6

“Presupuesto de Egresos Pagado” 8272 510,037.6

Derivado de lo anterior, no se determinaron observaciones que reportar respecto del registro

contable y presupuestal.

Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física

de documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control interno y recálculo, con

objeto de comprobar que el presupuesto registrado por la CAPTRALIR en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” hubiese sido aprobado conforme

a la normatividad aplicable y se obtuvo lo siguiente:

Se constató que la CAPTRALIR formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

de 2018, el cual previó un monto de 2,561,058.3 miles de pesos y fue autorizado por el

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383 VOLUMEN 6/8

Consejo Directivo de la entidad en la cuarta sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre

de 2017, con el acuerdo núm. 43/IV.S.O./2017 y fue remitido por el sujeto fiscalizado a la

SEFIN con el oficio núm. OM/CAPTRALIR/DG/1784/2017 del 21 de noviembre de 2017.

Por lo anterior, la entidad atendió lo establecido en los artículos 70, fracción II; y 71,

fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 26

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0213/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó a la entidad la autorización de su techo presupuestal y, con

el oficio núm. SFCDMX/SE/526/2018 del 29 de enero de 2018, comunicó el Calendario

Presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA). Conforme a dichos documentos, se

constató que la CAPTRALIR tuvo un presupuesto original de 2,561,058.3 miles de pesos,

importe que coincide con lo señalado en el artículo 10 del Decreto de Presupuesto de

Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, el 31 de diciembre de 2017.

Del presupuesto original aprobado para la CAPTRALIR, un importe de 1,898,983.8 miles

de pesos, que representa el 74.1%, correspondió al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”.

Se comprobó que la CAPTRALIR integró la información cuantitativa y cualitativa requerida

para el proceso de programación-presupuestación, conforme a lo dispuesto en el Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2018. En el análisis de dicha información, así como del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos del rubro en revisión elaborado por la entidad y aprobado por la entonces

SEFIN, del POA y del techo presupuestal, se constató que las metas físicas y financieras

se ajustaron a lo señalado en tales documentos y que correspondieron al presupuesto

aprobado; es decir, existe congruencia entre las metas e importes señalados en el techo

presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su autorización por parte de

la SEFIN.

Derivado de lo anterior no se determinaron observaciones que reportar respecto del presupuesto

aprobado.

Page 26: IV.12.1.2. C 4000 “T A S Y OTRAS AYUDASEl presupuesto ejercido en 2018 por la CAPTRALIR en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue superior

384 VOLUMEN 6/8

Presupuesto Modificado

4. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,

inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario y recálculo, con

objeto de verificar que el presupuesto aplicado por la CAPTRALIR en el capítulo fiscalizado

se hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable y se constató lo siguiente:

En el ejercicio de 2018, la CAPTRALIR presentó una asignación original en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de 1,898,983.8 miles de pesos,

la cual presentó un incremento de 426,026.5 miles de pesos (22.4%), con lo que se obtuvo

un presupuesto modificado de 2,325,010.3 miles de pesos; de ese presupuesto, el ente

ejerció 2,278,059.0 miles de pesos (98.0%) y dejó de erogar recursos por 46,951.3 miles

de pesos (2.0%).

En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta Pública de

2018 de la CAPTRALIR, se indica que la variación por 379,075.2 miles de pesos (20.0%)

entre los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” obedeció “al incremento en los recursos ejercidos por concepto

de jubilados y pensionados, impactado por los programas de retiro voluntario plaza por plaza

impulsados desde gobierno central”.

Se comprobó que el presupuesto modificado del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” se tramitó mediante 11 afectaciones presupuestarias (8 compensadas

y 3 líquidas), con las que se realizaron ampliaciones por 573,995.5 miles de pesos y

reducciones por 147,969.0 miles de pesos, lo que arroja un incremento neto de

426,026.5 miles de pesos.

De la revisión específica a las partidas de la muestra, se verificó que, de la partida 4511

“Pensiones”, la entidad elaboró 7 afectaciones presupuestales (4 compensadas y 3 líquidas),

con las que se realizaron ampliaciones por 226,870.0 miles de pesos y reducciones por

40,752.6 miles de pesos, lo que arrojó un incremento neto de 186,117.4 miles de pesos;

para la partida 4521 “Jubilaciones” se constató que se modificó su asignación original por

Page 27: IV.12.1.2. C 4000 “T A S Y OTRAS AYUDASEl presupuesto ejercido en 2018 por la CAPTRALIR en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue superior

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medio de 8 afectaciones presupuestales (6 compensadas y 2 líquidas), con las que se

realizaron ampliaciones por 342,551.9 miles de pesos y reducciones por 101,137.9 miles

de pesos, lo que arroja un incremento neto de 241,414.0 miles de pesos.

En el análisis de las justificaciones a las afectaciones presupuestarias, se constató

que las ampliaciones de recursos se tramitaron mediante las afectaciones líquidas

núms. B12PDLR12251, B12PDLR150697 y B12PDLR16996 y que éstas se realizaron con

la finalidad de adecuar el calendario presupuestal a las necesidades reales de la entidad

para el ejercicio fiscal 2018, y así adecuar los recursos disponibles al período y buscar

la eficiencia en las disponibilidades autorizadas; así como para hacer frente al déficit de la

nómina de los pensionados y jubilados correspondiente a los meses de octubre, noviembre y

diciembre; así como a la primera y segunda parte del aguinaldo; el recurso que se solicitó

correspondió a la disponibilidad con que contaba la entidad de la reserva para el fondo de

pensiones y jubilaciones que se creó en el ejercicio 2015.

En ese sentido, se comprobó que las modificaciones presupuestarias se realizaron para

dar cumplimiento a los objetivos de la entidad; además, no afectaron las metas programadas;

y el incremento al presupuesto asignado originalmente al capítulo fiscalizado fue de 22.4%,

por el déficit de la nómina de los pensionados y jubilados.

También se comprobó que las 11 afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fueron elaboradas por la

entidad en el ejercicio 2018, cuentan con la afectación programática y la justificación

correspondientes, se registraron mediante el SAP-GRP administrado por la SEFIN, y

fueron autorizadas por dicha dependencia.

Por lo expuesto, la CAPTRALIR atendió lo establecido en la sección tercera “Adecuaciones

Presupuestarias”, numerales 69 al 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012, en concordancia con los

artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

ambos vigentes en 2018.

Page 28: IV.12.1.2. C 4000 “T A S Y OTRAS AYUDASEl presupuesto ejercido en 2018 por la CAPTRALIR en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue superior

386 VOLUMEN 6/8

Derivado de lo anterior, se comprobó que el presupuesto modificado de la entidad se

encontró soportado con la documentación correspondiente y que su importe coincidió con

el reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado.

Del presupuesto modificado para la CAPTRALIR en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por 2,325,010.3 miles de pesos, la entidad

ejerció 2,278,059.0 miles de pesos, por lo que se obtuvo una variación de 46,951.3 miles

de pesos (2.0%). Sobre el particular, en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del

Informe de Cuenta Pública 2018 de la CAPTRALIR, se indica que tal variación se debió

“a la disminución de las aportaciones patronales y cuotas de los trabajadores activos,

generado por el programa de retiro plaza por plaza y nivel 19, dando como resultado, un

incremento en la nómina mensual de jubilados y pensionados, y prestaciones que marca

el reglamento de la entidad”.

Mediante notas informativas sin número del 6 y 8 de agosto de 2019, signadas por la titular

de la Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal, el sujeto fiscalizado

indicó que: “Con la afectación C 12 PD LR 16996 se solicitaron $63,127.3 miles de pesos

en el mes de diciembre para la partida de gasto 4511 ‘Pensiones’ con fondo 14275 ‘Líquida

de Remanentes Propios’, sin embargo, no se ejercieron $46,951.3” y “dichos recursos no

se reintegraron a la Secretaría de Finanzas toda vez que eran recursos de remanentes

propios”. Asimismo, proporcionó flujo de efectivo definitivo del ejercicio fiscal 2018, del que se

constató que los recursos modificados y erogados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” corresponden a recursos propios. Lo anterior,

de conformidad con el numeral 160, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012, que establece:

“160. Los recursos propios de que dispongan las entidades al cierre del ejercicio, podrán

incorporarlos a su presupuesto para el siguiente ejercicio, a través de una AP líquida.”

Por lo anterior, no se determinaron observaciones que reportar respecto del presupuesto

modificado del capítulo fiscalizado.

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387 VOLUMEN 6/8

Presupuesto Comprometido

5. Resultado

Durante el ejercicio de 2018, la CAPTRALIR aplicó en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un presupuesto de 2,278,059.0 miles de pesos,

de los cuales, a fin de verificar que se hubiesen comprometido de acuerdo con la normatividad

aplicable, se seleccionó para su revisión un monto de 510,037.6 miles de pesos, equivalente al

22.4% del total erogado en el capítulo fiscalizado y se ejecutaron los procedimientos de

auditoría consistentes en estudio general, análisis, inspección física de documentos,

investigación y recálculo. Como resultado del análisis realizado, se obtuvo lo siguiente:

1. El derecho al pago de las pensiones y jubilaciones se encuentra en los artículos 7, 8,

9, 10 y 54, del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores

a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 19 de diciembre de 1988 y modificado el 22 de mayo de 2012, vigente en 2018,

que establecen:

“Artículo 7o. Los trabajadores estarán sujetos a lo establecido por el presente Reglamento,

siempre y cuando reúnan los requisitos que establece, y tendrán derecho a que se les

otorguen pensiones.

”Las pensiones a los familiares derechohabientes de los trabajadores o pensionados que

fallezcan, se otorgarán debiendo reunir éstos los requisitos que el Reglamento consigna.”

“Artículo 8o. La calidad de pensionado se adquiere a partir de la fecha en que la Institución

notifique al interesado el acuerdo que le concede el beneficio.

”Asimismo, éste lo adquiere cuando ha causado baja y reúne los demás requisitos

que establece el presente Reglamento y muera durante la tramitación, sin que se le

haya notificado la resolución favorable.”

Page 30: IV.12.1.2. C 4000 “T A S Y OTRAS AYUDASEl presupuesto ejercido en 2018 por la CAPTRALIR en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue superior

388 VOLUMEN 6/8

“Artículo 9o. Las pensiones tendrán como finalidad para quienes las perciban, otorgarles

una garantía que los proteja mediante un ingreso para la subsistencia de ellos y de sus

familiares en los casos de invalidez, retiro por edad, jubilación, cesantía y muerte.

”Tendrán derecho a que se les otorguen:

”I. Quienes hayan sido trabajadores a lista de raya del Gobierno del Distrito Federal, y

”II. Los trabajadores en activo a lista de raya del Gobierno del Distrito Federal y empleados

de la Institución.

”El disfrute de la pensión permitirá que el trabajador o pensionado, valorice y capte

cabalmente las dimensiones de índole económica y social que el Estado, a través del

sistema de seguridad social, le otorga para su bienestar y el de sus familiares.”

“Artículo 10. Las pensiones se otorgarán, debiéndose resolver durante un plazo máximo

de 90 días contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud y los anexos

correspondientes (sic), entre ellos la constancia de licencia para trámite de pensión o

el aviso oficial de la baja definitiva. Se considerará fecha de baja, el último día retribuido

al trabajador.

”El derecho al pago de las pensiones a los deudos, se iniciará el día siguiente a la

fecha en que fallezca el trabajador o pensionado que las origina.”

“Artículo 54. Los trabajadores con 30 años o más de servicios, las trabajadoras con

28 años o más de servicios al Gobierno o a la Institución, e igual tiempo de contribuir

a ésta, cualquiera que sea su edad, tienen derecho a la pensión por jubilación, conforme

a las siguientes reglas:

”I. A quienes hayan laborado ininterrumpidamente, se les otorgará una pensión mensual

con el sueldo íntegro que vinieren percibiendo en la fecha en que causen baja definitiva, y

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389 VOLUMEN 6/8

”II. A quienes hayan laborado con interrupciones que excedan de seis meses, se les otorgará

una pensión mensual equivalente al promedio de las percepciones devengadas en el

último año inmediato anterior de servicios.”

2. Se revisaron las actas del Consejo Directivo y se identificaron y analizaron los acuerdos

relacionados con las operaciones que afectaron el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, identificando lo siguiente:

Para el ejercicio 2018, el presupuesto autorizado en la partida presupuestal 4511

“Pensiones” fue de 689,769.4 miles de pesos y en la partida 4521 “Jubilaciones” fue

de 1,163,716.3 miles de pesos, los cuales se consideraron en el POA y el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos, autorizado por el Consejo Directivo de la entidad en la cuarta

sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2017, con el acuerdo núm. 43/IV.S.O/2017.

En la tercera sesión ordinaria, celebrada el 12 de septiembre de 2018, con el acuerdo

núm. 38/III.S.O./2018, el Consejo Directivo autorizó un monto de 29,080.9 miles de

pesos de recursos propios con cargo a la partida 4521 “Jubilaciones” para el pago

de condenas emitidas en juicios contenciosos administrativos. Previamente, en la

primera sesión extraordinaria celebrada el 9 de mayo de 2018, en el acuerdo

núm. 15/I.S.E./2018, el Consejo Directivo autorizó la aplicación del incremento al 10.39%,

en las jubilaciones y pensiones de 2018 y el pago retroactivo al 1o. de enero de ese

año; asimismo realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas de la

Ciudad de México, para obtener recursos adicionales, hasta por un monto de

198,382.3 miles de pesos, con la finalidad de cubrir la nómina de jubilaciones y pensiones

durante el ejercicio 2018.

3. Se verificó el registro del presupuesto comprometido y la documentación soporte, con

lo que se constató que el registro se efectuó cuando se autorizó la suficiencia presupuestal

por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuesto; la cual aplicó el sello

presupuestal en los recibos de pago de primera vez.

4. Con objeto de verificar si la CAPTRALIR dispuso de expedientes que incluyeran la

documentación soporte que acreditara el cumplimiento de los requisitos previstos

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en el Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista

de Raya del Gobierno del Distrito Federal, vigente en 2018; el procedimiento

“Otorgamiento de Pensiones y Jubilaciones, así como el Cálculo de las Mismas”

y de los requisitos que el titular de la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó

en respuesta al cuestionario de control interno mediante el oficio

núm. CAPTRALIR/DG/DAF/684/2019 del 21 de junio de 2019, se determinó una muestra

de 75 expedientes de pensionados y jubilados (de un padrón de 1,352 dados de alta

en el ejercicio 2018) como se detalla en el cuadro siguiente:

Tipo de pensión Universo Muestra

Por ascendencia 6 1

Por cesantía en edad avanzada 27 1

Por viudez, orfandad y concubinato 666 37

Por invalidez 12 1

Por incapacidad permanente total 4 1

Por retiro por edad y tiempo de servicios 231 12

Total partida 4511 “Pensiones” 946 53

Partida 4521 “Jubilaciones” 406 22

Total de pensiones y jubilaciones 1,352 75

De la revisión a los expedientes seleccionados como muestra, se determinó lo siguiente:

a) Dos expedientes a los cuáles se les asignó un número consecutivo denominado

patente núms. 14066 (pensión por jubilación) y 39081 (pensión por viudez, orfandad

y concubinato) se consideraron en el padrón de altas de 2018, proporcionado por

el sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. CAPTRALIR/DG/DAF/645/2019 del

14 de junio de 2019. Sin embargo, dichos expedientes corresponden a pensiones

otorgadas en los ejercicios 1992 y 2013, respectivamente.

Al respecto, mediante el oficio núm. CAPTRALIR/DG/DPBS/1297/2019 del 18 de

julio de 2019, el titular de la Dirección de Prestaciones y Bienestar Social señaló:

“Respecto a la patente número 14066, se contaba con un alta como pensionado

desde 1992 de manera física, posteriormente en el ejercicio 2000 se registró, en

el sistema denominado SIICAP, ya que en el ejercicio 2018, mediante oficio

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núm. OM/CAPTRALIR/DG/DPSD/SJ/1024/2018, se solicita la baja por fallecimiento

a través del Sistema SIICAP, sin embargo, de manera verbal se gestionó de nueva

cuenta el alta de dicha patente, lo anterior en virtud a que el nombre del titular no

correspondía con el registrado en el Sistema, por lo que resultó procedente realizar

el alta respectiva.

”Con relación a la patente número 39081, se desconocen los motivos por los cuales

se generó la baja y nueva cuenta el alta, durante el año 2018.”

Por lo anterior, se observó una deficiencia de control en la integración y actualización

del padrón de pensionados y jubilados, por lo que corresponde al ejercicio 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de septiembre de 2019, mediante el

oficio núm. CAPTRALIR/DG/1356/2019 de la misma fecha, la CAPTRALIR informó

lo siguiente:

“Respecto a la patente 14066 […] por medio de la cual señala que es dado de alta

de manera física en año de 1992, registrado en el SIICAP, en el 2000; para ser

dado de baja en el 2018 mediante el oficio OM/CAPTRALIR/DPSD/SJ/1402/2018,

se observa que el número consecutivo 17 del listado de patentes para baja mes

de abril de 2018, se integra la patente 14066 […] y al de la fallecida […] número

14686 generándose como consecuencia un error de captura.

”Resultado de lo anterior y con el fin de aclarar dicha situación, derivado de una

búsqueda minuciosa en los expedientes que obran en las diferentes áreas involucradas,

por medio del ocurso CAPTRALIR/DG/0539/2018 de fecha 18 de mayo de 2018

turnado al entonces J.U.D. de Recursos Humanos se solicitó la corrección en el

sistema.

”En relación a la patente número 39081 […] en donde se genera la baja en el

sistema de manera involuntaria, se desconoce el motivo por el cual el entonces titular

de la Subdirección Jurídica, área que llevaba antes de la reestructuración dicha

actividad, generó la misma sin contar con la documentación soporte que justificará

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392 VOLUMEN 6/8

la misma, se precisa que no obstante la situación las áreas han procedido en todo

momento a realizar las modificaciones (altas y bajas), mediante oficios correspondientes

para el control adecuado del Sistema SIICAP tal y como se ejemplifica con el mismo.

”No obstante lo anterior, y como medida para reforzar el control en la integración

y actualización del registro de pensionados y jubilados, se giró oficio a las áreas

responsables de procesar las modificaciones en la plantilla (Jefe de Unidad Departamental

de Bienestar Social; Jefe de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones

y personal operativo) a fin de tener un mejor control de los movimientos.”

Además, proporcionó el oficio núm. CAPTRALIR/DG/DPBS/SP/735/2019 del

30 de agosto de 2019, mediante el cual la encargada de la Subdirección de Prestaciones

instruyó a la Jefa de Unidad Departamental de Bienestar Social; Jefe de Tecnologías

de la Información y Telecomunicaciones, Enlace de Seguimiento de Bienestar Social;

Coordinador de Sistematización Administrativa y al Apoyo de Gastos de Sepelio, para que

cualquier baja, alta o modificación en la planilla de pensionados sea notificada mediante

oficio a la Subdirección de Prestaciones; sin embargo, no informó los mecanismos

para la integración y actualización del padrón de pensionados y jubilados. Por tanto,

la observación prevalece en los términos expuestos.

b) En la revisión de los 73 expedientes restantes, que se dieron de alta en la nómina

de pensionados y jubilados de la CAPTRALIR en el ejercicio 2018, se verificó que

contaron de manera general con la hoja de control documental, concesión de pensión,

hoja de cálculo, hoja de hago constar, hoja de solicitud con fotografía; credencial

de la CAPTRALIR; comprobante de domicilio; acta de nacimiento del trabajador;

comprobante de servicios; informe oficial de servicios prestados, los últimos dos

recibos de pago; baja definitiva como trabajador a lista de raya; baja del servicio

médico Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), credencial de elector

del trabajador y constancia del Registro Federal de Contribuyentes del trabajador.

c) En los 21 expedientes de pensión por jubilación, 12 expedientes de personas que

recibieron pensión por retiro por edad y tiempo de servicios y en 1 expediente por

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393 VOLUMEN 6/8

cesantía en edad avanzada, se comprobó que, además de los documentos señalados

en el numeral anterior, contaron con el acta de matrimonio y actas de nacimiento

de las personas que se pondrán en la póliza de seguro de vida.

d) En el expediente por ascendencia y en los 36 expedientes de las personas que

recibieron pensión por viudez, orfandad y concubinato; se incluyeron además de

los documentos citados, el acta de defunción del trabajador; acta de nacimiento

del solicitante; RFC del solicitante, CURP del solicitante; credencial de elector del

solicitante; constancia de la dependencia económica; acta de matrimonio; en

el caso del concubinato, copia certificada por el Juez de lo Familiar correspondiente;

en el caso de orfandad, acta de nacimiento de los hijos menores de edad.

e) El expediente de pensión por invalidez y el de incapacidad total permanente, contaron

también con el acta de matrimonio y dictamen médico del ISSSTE en el que se

declaró la invalidez e incapacidad total permanente, respectivamente.

Conforme a lo expuesto en los incisos b) al e) del numeral 4 del presente resultado, los

expedientes de pensionados y jubilados revisados dispusieron de la documentación que

acredita el cumplimiento de los requisitos que fija la normatividad aplicable.

Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad comprometió el presupuesto de acuerdo

con la normatividad aplicable, excepto porque no actualizó correctamente su padrón de

altas de los pensionados y jubilados en el ejercicio 2018.

Recomendación ASCM-130-18-2-CAPTRALIR

Es conveniente que la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno

de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas,

implemente mecanismos de control para asegurarse de que, cuando existan altas y bajas de

pensionados y jubilados, se actualice correctamente su padrón de beneficiarios.

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Presupuesto Devengado

6. Resultado

Se llevaron a cabo los procedimientos de auditoría, consistentes en estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación y recálculo, con objeto de verificar que el

presupuesto aplicado por la CAPTRALIR en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” se hubiese devengado de acuerdo con las disposiciones aplicables,

para lo cual se seleccionó una muestra de 510,037.6 miles de pesos, que corresponde

al gasto registrado en las partidas 4511 “Pensiones” por 189,237.8 miles de pesos

y 4521 “Jubilaciones” por 320,799.8 miles de pesos, en los meses de enero y diciembre

de 2018; sobre el particular, se constató que el presupuesto elegido como muestra

fue devengado, como se detalla en seguida:

1. Se identificó que la CAPTRALIR contó con las nóminas de los jubilados y pensionados

de los meses revisados y con los oficios que acreditaron los pagos de primera vez por

concepto de pensiones y jubilaciones, por un importe total de 510,037.6 miles de pesos,

además, contó con los oficios de solicitud para el trámite de pago que remitió la

Subdirección de Administración a la Dirección de Administración y Finanzas y con los

que la Dirección de Administración autorizó a la Jefatura de Unidad Departamental de

Tesorería realizar dichos pagos.

2. El ente contó con la documentación que acredita la entrega de las pensiones y jubilaciones a

los beneficiarios en las condiciones establecidas para cada caso de acuerdo con el

Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del

Gobierno del Distrito Federal, vigente en 2018, y con el procedimiento “Otorgamiento

de Pensiones y Jubilaciones, así como el Cálculo de las Mismas”, como se describe

a continuación:

a) Las 21 jubilaciones revisadas con números de patente 47666, 47729, 47829, 47847,

47865, 47968, 47986, 48004, 48040, 48058, 48076, 48094, 48247, 48270, 48288,

48306, 48408, 48448, 48467, 48609 y 48627, se otorgaron a los trabajadores que

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cumplieron mínimo 28 años de servicio, en el caso de las mujeres y a partir de los

30 años de servicio, en el caso de los hombres.

b) Las 12 pensiones de retiro por edad y tiempo de servicios con números de patente

42509, 47736, 47878, 47897, 48118, 48137, 48156, 48314, 48333, 48481, 48502

y 48642 se entregaron a los trabajadores que cumplieron entre 56 y 81 años de

edad y entre 24 y 26 años de servicio.

c) Las 36 pensiones por viudez/concubinato y orfandad con números de patente 47480,

47498, 47516, 47555, 47573, 47591, 47622, 47641, 47660, 47685, 47703, 47755,

47773, 47813, 47906, 47925, 47943, 48177, 48195, 48213, 48231, 48349, 48367,

48385, 48443, 48530, 48548, 48568, 48594, 48659, 48677, 48707, 48756, 48777,

48796 y 48815 se otorgaron como sigue: en 21 casos se transmitió la pensión

derivada de la muerte del pensionado, en 14 casos al fallecimiento del trabajador

éste había laborado en el Gobierno del Distrito Federal y cotizado por lo menos

15 años y en 1 caso a su fallecimiento el trabajador había cumplido 78 años de

edad y 13 años de servicio.

d) La pensión por incapacidad permanente total con número de patente 47464 se

otorgó al trabajador que se inhabilitó por causas de riesgo de trabajo.

e) La pensión por invalidez con número de patente 47462 se otorgó por inhabilitación

física del trabajador, por causas ajenas a su cargo y contó con 25 años de servicio.

f) La pensión por cesantía en edad avanzada con número de patente 47465 se

otorgó a la trabajadora que se separó voluntariamente del servicio con 77 años

de edad y 10 años de servicio.

g) La pensión por ascendencia con número de patente 49010 se otorgó a la madre

del trabajador fallecido.

3. Mediante el oficio núm. CAPTRALIR/DG/DAF/840/2019 del 18 de julio de 2019, el titular de

la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó la calendarización correspondiente

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en el ejercicio 2018 del “Trámite de Verificación de Vigencia de Derechos (Revista de

Supervivencia)” para verificar la existencia de jubilados y pensionados de la CAPTRALIR

a fin de sustentar la continuación del pago de su pensión, de la cual se verificó en el

“Reporte General de Pensionados Activos” que pasaron revista por el biométrico, y

que el pase de revista se llevó a cabo de viva voz, en la CAPTRALIR y en las alcaldías

de Iztacalco, Iztapalapa, Tláhuac, Gustavo A. Madero, Álvaro Obregón y Tlalpan, conforme

al calendario para el ejercicio 2018.

4. Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó el Reporte General de Pensionados Activos

que pasaron Revista por el Biométrico, con el cual se verificó que los 21 jubilados pasaron

revista entre el 5 de febrero de 2018 y el 7 de julio de 2019, en el caso de la patente núm.

14066 causó baja; los 37 pensionados por viudez, orfandad y concubinato pasaron revista

entre el 6 de julio de 2018 y el 5 de julio de 2019; en las 11 pensiones por retiro por edad

y tiempo de servicios pasaron revista entre el 5 de junio de 2018 y 4 de junio de 2019, y

1 pensión con patente núm. 42509 causó baja; la pensión por invalidez pasó revista el

3 de junio de 2019, la pensión por incapacidad permanente total pasó revista el 8 de mayo

de 2019; la pensión por cesantía en edad avanzada pasó revista el 1 de abril de 2019, y

la pensión por ascendencia causó baja el 5 de marzo de 2018.

Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad devengó el presupuesto de acuerdo

con la normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría, consistentes en estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación y recálculo, a fin de revisar que el presupuesto

aplicado en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se

hubiese ejercido conforme a las disposiciones aplicables, para lo cual se seleccionó una

muestra por 510,037.6 miles de pesos.

Al respecto, se constató que la entidad dispuso de la documentación comprobatoria que

soporta las erogaciones correspondientes a las operaciones seleccionadas como muestra,

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397 VOLUMEN 6/8

por un importe total de 510,037.6 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 69, fracción III,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en el año

fiscalizado. Dicha documentación consistente en lo siguiente:

1. Nóminas y relación de pensiones y jubilaciones, que soportan los pagos mensuales

correspondientes a los meses de enero y diciembre de 2018, de conformidad con el

párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión

para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

2. Doscientos cincuenta y siete Recibos de Pago de Primera vez que contienen el nombre

de la entidad, nombre del beneficiario, clave, patente, código de seguridad, fecha,

percepciones, deducciones, importe a pagar, totales de los últimos tres mencionados

y firma del pensionado o jubilado.

De la muestra de personas seleccionadas para su revisión, se identificó el tipo de pensión

y se cotejó con su expediente. En la revisión de los expedientes respectivos se constató

que se aplicaron las fórmulas correspondientes para cada tipo de pensión y que el cálculo

de la pensión se realizó de conformidad con el procedimiento “Otorgamiento de Pensiones

y Jubilaciones, así como el Cálculo de las Mismas” sin que se determinaran variaciones.

En el SIICAP se verificó la forma en que se realizó el cálculo de los diversos tipos de

pensiones: por viudez, orfandad y concubinato (36), por jubilación (21), por retiro por edad

y tiempo de servicios (12), pensión por invalidez (1), por cesantía en edad avanzada (1),

por ascendencia (1) y por incapacidad total permanente (1).

Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad ejerció el presupuesto de acuerdo

con la normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.

Presupuesto Pagado

8. Resultado

Con objeto de verificar que el gasto de la CAPTRALIR con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” que ascendió a 2,278,059.0 miles de pesos, se

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hubiese pagado conforme a las disposiciones aplicables, se determinó revisar un monto

de 510,037.6 miles de pesos, aplicado por medio de 458 pólizas expedidas con cargo a

las partidas 4511 “Pensiones” y 4521 “Jubilaciones”, así como su documentación justificativa

y comprobatoria, y se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo. El monto

de la muestra representó el 22.4% del total ejercido en el rubro examinado. Como resultado

se obtuvo lo siguiente:

El pago registrado en la partida 4511 “Pensiones” ascendió a 189,237.8 miles de pesos,

y el aplicado en la partida 4521 “Jubilaciones” a 320,799.8 miles de pesos.

Se constató que los pagos se efectuaron mediante dispersión de recursos a las cuentas

bancarias de los jubilados y pensionados incluidos en las nóminas, de los cuales se verificó

la transferencia, con excepción de los pagos de primera vez que se realizaron mediante cheque,

21 con cargo a la partida 4511 “Pensiones” y 61 con cargo a la partida 4521 “Jubilaciones”,

por importes totales de 111.6 miles de pesos y 393.2 miles de pesos, en ese orden, para

cada partida.

Respecto de los pagos realizados mediante la expedición de cheque, mediante oficio

núm. CAPTRALIR/DG/DAF/820/2019 del 18 de julio de 2019, el titular de la Dirección de

Administración y Finanzas proporcionó nota informativa del 15 de julio de 2019, en la que

indicó que dichos pagos, “a petición del titular, se realizaron mediante cheque, para mayor

referencia adjunto escrito, a manera de ejemplo, de una de las peticiones”.

El ente proporcionó nota informativa del 19 de julio de 2019, en la que señaló: “Derivado

de la Ley General de Archivos, que en su artículo 10 establece que cada sujeto es

responsable de organizar y conservar sus archivos, y que en caso de la CAPTRALIR, la

entidad sólo resguarda en archivos los originales, de los documentos recibidos, le informamos

que las peticiones de la población pensionada y jubilada para percibir su pago por cheque,

no existen en el archivo de la Caja, ya que dichas peticiones son integradas por copias de

documentos originales”.

Sin embargo, de los 82 casos que se identificaron, la CAPTRALIR no proporcionó escritos

de los interesados en los que soliciten se realice el pago de nómina por medio de cheque,

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399 VOLUMEN 6/8

además, en la aplicación de los cuestionarios a los pensionados y jubilados, tres de ellos

negaron haber solicitado que el pago se les realizara mediante cheque.

En el análisis del documento normativo denominado “Control Interno: ‘Trámite y Entrega

del Pago de Pensión por Primera Vez”, autorizado por el titular de la Dirección de Administración

y Finanzas, se observó que su objetivo general establece: “Tramitar y entregar el pago de

pensión por primera vez a los trabajadores […] que hayan gestionado pensión ante la

CAPTRALIR, con la finalidad de que el beneficiario, a partir de ese pago reciba en tiempo

y forma cheque o depósito bancario”.

Derivado de lo anterior, respecto de la emisión de cheques en lugar de transferencia bancaria

para este tipo de operaciones, se determinó que independientemente de las justificaciones

señaladas, la entidad debe dar cabal cumplimiento a la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, por lo que debe tomar las providencias necesarias y ajustar sus controles

internos.

Por lo expuesto, la entidad incumplió los artículos 17 y 67, segundo párrafo, de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

31 de diciembre de 2008, y modificada el 30 de enero de 2018, vigente en 2018, los cuales

indican:

“Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del

sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que

emita el consejo.”

“Artículo 67.- […] Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se

hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CAPTRALIR/DG/1356/2019 de la misma fecha, la CAPTRALIR informó lo siguiente:

“Me permito informarle la situación que guardaban los 82 expedientes revisados, en

14 casos algunos estaban repetidos, y cobraron de manera normal mediante transferencia,

otros 3 no cobraron mediante transferencia porque están dados de baja temporal, 13 no requirieron

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400 VOLUMEN 6/8

cuentas porque el monto del cheque es menor a $100.00 y en otros casos no tienen cuentas

porque son finados.

”Finalmente sólo 15 casos no contaban con cuenta, por lo que a través del

oficio CAPTRALIR/DG/DPBS/SP/BS/442/2019, se solicitó al Subdirector de Finanzas, las

acciones conducentes para efectuarles el pago por medio de transferencia bancaria, lo

cual también se convalida con la impresión de la pantalla de la banca electrónica; sin

embargo cabe precisar que posterior al requerimiento efectuado se recibieron 5 peticiones

de pensionados y jubilados en los cuales requieren los pagos por cheque, asimismo, se

solicitó a la Jefatura de Unidad Departamental de Tecnologías de la Información de la entidad,

se generará el Lay Out para realizar las dispersiones de pagos de primera vez y pensiones

alimenticias.”

El ente proporcionó copia del oficio núm. CAPTRALIR/DG/DPBS/SP/BS/442/2019 del

29 de agosto de 2019, con el que el Subdirector de Finanzas instruyó a la Jefa de Unidad

Departamental de Bienestar Social realizar las acciones conducentes para que los pagos se

hagan mediante transferencia a los pensionados y jubilados que se enumeran en los listados,

y que corresponden a las 15 personas de la muestra sujeta a revisión, asimismo, proporcionó

una captura de pantalla de apertura de cuenta de nómina, y cinco solicitudes de los beneficiarios

para que sus pagos se realicen mediante cheque, con copia de su identificación.

Lo expuesto no desvirtúa la presente observación en virtud de que los pagos que se otorgaron

en el ejercicio 2018 a los jubilados y pensionados referidos en este resultado se efectuaron

mediante cheque, sin que la entidad proporcionará los escritos de solitud para ello; además,

las acciones presentadas corresponden a un ejercicio posterior al revisado.

Mediante el oficio núm. ACF-C/130/18/03 del 8 de julio de 2019, la ASCM solicitó al sujeto

fiscalizado brindar las facilidades para aplicar cuestionarios a los 75 pensionados y jubilados de

la muestra los días 11, 12 y 15 de julio de 2019, con la finalidad de confirmar su participación

en las operaciones seleccionadas y el pago de éstas.

Sin embargo, únicamente acudieron ocho pensionados y se obtuvieron los resultados siguientes:

en todos los casos confirmaron el pago de la pensión por los montos determinados en el formato

concesión de pensión y que éste actualmente se realiza a través de transferencia bancaria, sin

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401 VOLUMEN 6/8

embargo, tres pensionados señalaron que la primera paga de su pensión se realizó a

través de cheque, sin que lo hubieran solicitado por escrito de esa forma, como ya se indicó.

Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad pagó el presupuesto de conformidad

con la normatividad aplicable; excepto porque efectuó 82 pagos con cheque por un monto

de 504.8 miles de pesos y careció de los escritos en los que los pensionados y jubilados

así lo hayan requerido.

En el informe de la auditoría ASCM/129/18, practicada a la Caja de Previsión para Trabajadores

a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, resultado núm. 8, recomendación

ASCM-129-18-6-CAPTRALIR, se considera el mecanismo para prevenir el incumplimiento

consistente en que los pagos no se hagan directamente en forma electrónica, mediante

abono en cuenta de los beneficiarios, de conformidad con la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia, como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

Entrega de Informes

9. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, a fin de comprobar la entrega de los informes que

debe reportar la entidad a las diferentes instancias, conforme a la normatividad aplicable,

y se determinó lo siguiente:

1. Para el ejercicio de 2018, la CAPTRALIR elaboró su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), en el que incluyó un presupuesto

total de 52,837.9 miles de pesos. Mediante el oficio

núm. CAPTRALIR/DG/DAF/684/2019 del 21 de junio de 2019, el Director de Administración

y Finanzas en respuesta al cuestionario de control interno precisó que “no hubo procedimientos

de adjudicación relacionados con el capítulo 4000 [‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas’]”.

El Consejo Directivo de la CAPTRALIR autorizó el PAAAPS 2018 en la cuarta sesión

ordinaria del 13 de diciembre de 2017, mediante el acuerdo núm. 46/IV.S.O./2017.

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402 VOLUMEN 6/8

En la segunda sesión ordinaria 2018 del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la CAPTRALIR, celebrada el 2 de febrero de 2018, en su

numeral 4, se informó al Subcomité el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios de 2018.

Mediante el oficio núm. OM/CAPTRALIR/0130/2018 del 22 de enero de 2018, la

CAPTRALIR remitió a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN, con copia a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la OM, el PAAAPS 2018 para su validación presupuestal.

En respuesta, la Dirección General de Política Presupuestal, mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGPP/0173/2018 del 25 de enero de 2018, comunicó al organismo la

validación presupuestal del programa. El 31 de enero de 2018, con el oficio

núm. OM/CAPTRALIR/DG/0176/2018, la entidad remitió a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales el programa debidamente validado por la

Dirección General de Política Presupuestal.

La entidad publicó su PAAAPS 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 251 del 30 de enero de 2018, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

2. Mediante el oficio núm. ACF-C/19/0525 del 7 de junio de 2019, la ASCM solicitó al

sujeto fiscalizado las modificaciones al PAAAPS del ejercicio 2018; al respecto, mediante

nota informativa sin número del 10 de julio de 2019, el titular de la Subdirección de

Administración indicó: “Con relación a la información solicitada respecto a los informes

trimestrales del PAAAPS le comunico que después de una búsqueda exhaustiva en

los archivos de la Unidad Departamental de Recursos Materiales, Abastecimientos

y Servicios, no se encontraron antecedentes relativos al ejercicio fiscal 2018”.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el último párrafo del numeral 4.2.1, de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm.179 el 18 de septiembre

de 2015, vigente en 2018, que establece:

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403 VOLUMEN 6/8

“4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en el

ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. CAPTRALIR/DG/1356/2019 de la misma fecha, la CAPTRALIR proporcionó nota

informativa sin número del 30 de agosto de 2019, en la que el Subdirector de Administración

informó lo siguiente:

“… efectivamente no se encontraron antecedentes de que se hicieran dichas modificaciones,

sin embargo, le informo que para este ejercicio esta administración ha tomado las

medidas pertinentes para dar cumplimiento conforme a la normatividad aplicable en

la materia, para lo cual se anexa como evidencia copia de los oficios mediante los cuales se

enviaron las modificaciones trimestrales a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.”

El ente proporcionó los oficios núms. SAF/SSCHA/CPTLR/DG/DAF/682/2019 del

20 de junio de 2019 y SAF/SSCHA/CPTLR/DG/DAF/800/2019 del 15 de julio de 2019,

con los cuales presentó las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del primer y segundo trimestre de 2019.

Lo expuesto confirma que la entidad careció de las modificaciones al PAAAPS de 2018.

Asimismo, la documentación presentada por la CAPTRALIR es posterior al ejercicio

revisado, por lo que la observación persiste en los términos expuestos.

3. En el análisis de los informes mensuales de las operaciones autorizadas en 2018 de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal que la entidad debió remitir a la SEFIN, en atención al artículo 53 de la ley

citada, se determinó que la CAPTRALIR presentó los informes correspondientes en tiempo

y forma conforme a lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y 45 de su Reglamento, vigentes en 2018.

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404 VOLUMEN 6/8

4. En cuanto a la emisión y entrega de Informes Trimestrales de Avance, se constató que la

CAPTRALIR envió a la SEFIN, en el plazo previsto, los correspondientes al ejercicio 2018.

Por ello, el sujeto fiscalizado cumplió lo establecido en el artículo 135 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

5. Se comprobó que la CAPTRALIR remitió a la SEFIN la información programática

presupuestal de forma trimestral y la información financiera de forma mensual, en tiempo y

forma, por lo que atendió el artículo 137, fracción I, incisos i) y k), de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

6. Se verificó que con el oficio núm. SAF/CAPTRALIR/DG/0014/2019 del 10 de enero

de 2019, el sujeto fiscalizado presentó a la SEFIN su reporte de pasivo circulante del

ejercicio fiscal 2018, que incluyó los formatos “Pasivo Circulante” a detalle por clave

presupuestaria y detalle por proveedor o contratista, en los cuales se detallan por partida y

proveedor los montos devengados, ejercidos y el saldo por ejercer, este último por un

monto de 35,956.3 miles de pesos, de los cuales 1,878.5 miles de pesos corresponden a

la muestra sujeta a revisión. Por lo anterior, se comprobó que el sujeto fiscalizado

atendió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México vigente en 2018.

Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad presentó los informes de sus

operaciones a las instancias correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable,

excepto porque no contó con las modificaciones trimestrales del PAAAPS.

En el informe de la auditoría ASCM/129/18, practicada a la Caja de Previsión para Trabajadores

a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, resultado núm. 9, recomendación

ASCM-129-18-8-CAPTRALIR, se considera el mecanismo para prevenir el incumplimiento

consistente en que las modificaciones de cada trimestre del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios no se realicen en tiempo y forma, conforme a

la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia, como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

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405 VOLUMEN 6/8

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron nueve resultados; de éstos, cuatro resultados generaron diez observaciones,

las cuales corresponden a dos recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a cuatro

observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos

que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones

ASCM-129-18-1-CAPTRALIR, ASCM-129-18-2-CAPTRALIR, ASCM-129-18-6-CAPTRALIR

y ASCM-129-18-8-CAPTRALIR; respecto a las cuatro restantes, el ente proporcionó

evidencia documental de que ha implementado acciones para evitar su recurrencia, por lo

que no se emiten recomendaciones al respecto.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado, mediante el oficio

núm. CAPTRALIR/DG/1356/2019 del 5 de septiembre de 2019, aclaró y justificó parcialmente

las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe

de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se

plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo

del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

Page 48: IV.12.1.2. C 4000 “T A S Y OTRAS AYUDASEl presupuesto ejercido en 2018 por la CAPTRALIR en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue superior

406 VOLUMEN 6/8

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás

disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 4 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Caja de Previsión para Trabajadores

a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad aplicable; y específicamente respecto de

la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación

de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente

las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fases de planeación y ejecución

L.C. Concepción González Anta Directora General

Mtra. María Verónica Paredón Mejía Encargada del Despacho de la Dirección de Área

L.E. Alfredo Cuauhtémoc Ahedo Aguilar Subdirector de Auditoría

Lic. Erika Mendoza Piñón Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. Irais Yameli Navarro Consuelo Auditora Fiscalizadora “A”

Ing. Felipe Hernández Solís Auditor Fiscalizador “A”

Fase de elaboración de informes

L.C. Concepción González Anta Directora General

Mtra. María Verónica Paredón Mejía Encargada del Despacho de la Dirección de Área

Lic. Erika Mendoza Piñón Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. Irais Yameli Navarro Consuelo Auditora Fiscalizadora “A”

Ing. Felipe Hernández Solís Auditor Fiscalizador “A”