Ius Hominum Causa Constitutum s.tafaro 1

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Capítulo I. Persona Sumario: 1. Centralidad del hombre: las categorías clasicadoras de perso- na.- 2. Signicados de persona.- 3. Nociones colectivas e indivi- duales ligadas a la vida del hombre.- 4. Nascituros.- 5. Persona y familia.- 6. Implicaciones del derecho de exilio. 1. Al nal de la jurisprudencia clásica, el jurista Hermogeniano 2 enunciaba la característica que le parecía preeminente del Derecho Romano, individualizándola en el hecho de que siempre había ubi- cado al hombre en el centro de todo el derecho. D.1.5.2. (Hermog.1 iuris epit.) [L.3]: Cum igitur hominum causa omne ius constitutum sit, primo de personarum statu ac 2 La datación de Hermogeniano, que podría haber sido el autor del Codex Hermogenianus, y de su epítome es controvertida y varía entre quien la ja a - nales del siglo III y quien la ubica en una fecha posterior a una de Constantino sobre el plagio del 331 d. C.: S. B備比尾費飛秘秘 , v. Hermogenianus nr 2, in RE VIII.1 881-2; v. O. L碑非碑費, Palingenesia, I, Leipzig 1889=Graz 1969, 266; F. S疲罷枇費鼻, History of Roman Legal Science, Oxford 1967, 309=Storia della giurisprudenza romana, (trad. it.) Firenze 1968, 401; W. K枇非誹碑費, Herkunft und soziale Stellung der römischen Juristen 2 ed., Wien 1967, 263. Recientemente, Liebs y Cenderelli han sostenido, (suscitando un debate), que la datación de los libri iuris epitomarum más probable sea la época dioclecianea: D. LIEBS, Hermogenians Iuris Epitomae. Zum Stand der röm Jurisprudenz im Zeitalter Diokletians. Abh. der Akad. Wis- sensch., Göttingen 1964; A. C碑非皮碑備碑費費肥 Ricerche sul codex Hermogenianus, Mi- lano 1965, 198 ss.; Intorno all´epoca di compilazione dei libri iuris epitomarum di Ermogeniano, in Labeo 14 (1968), 187 ss.

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Derecho Romano

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  • Captulo I. Persona

    Sumario: 1. Centralidad del hombre: las categoras clasifi cadoras de perso-na.- 2. Signifi cados de persona.- 3. Nociones colectivas e indivi-duales ligadas a la vida del hombre.- 4. Nascituros.- 5. Persona y familia.- 6. Implicaciones del derecho de exilio.

    1. Al fi nal de la jurisprudencia clsica, el jurista Hermogeniano2 enunciaba la caracterstica que le pareca preeminente del Derecho Romano, individualizndola en el hecho de que siempre haba ubi-cado al hombre en el centro de todo el derecho.

    D.1.5.2. (Hermog.1 iuris epit.) [L.3]: Cum igitur hominum causa omne ius constitutum sit, primo de personarum statu ac

    2 La datacin de Hermogeniano, que podra haber sido el autor del Codex Hermogenianus, y de su eptome es controvertida y vara entre quien la fi ja a fi -nales del siglo III y quien la ubica en una fecha posterior a una de Constantino sobre el plagio del 331 d. C.: S. B, v. Hermogenianus nr 2, in RE VIII.1 881-2; v. O. L, Palingenesia, I, Leipzig 1889=Graz 1969, 266; F. S, History of Roman Legal Science, Oxford 1967, 309=Storia della giurisprudenza romana, (trad. it.) Firenze 1968, 401; W. K, Herkunft und soziale Stellung der rmischen Juristen 2 ed., Wien 1967, 263. Recientemente, Liebs y Cenderelli han sostenido, (suscitando un debate), que la datacin de los libri iuris epitomarum ms probable sea la poca dioclecianea: D. LIEBS, Hermogenians Iuris Epitomae. Zum Stand der rm Jurisprudenz im Zeitalter Diokletians. Abh. der Akad. Wis-sensch., Gttingen 1964; A. C Ricerche sul codex Hermogenianus, Mi-lano 1965, 198 ss.; Intorno allepoca di compilazione dei libri iuris epitomarum di Ermogeniano, in Labeo 14 (1968), 187 ss.

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    post de ceteris, ordinem edicti perpetui secuti et his proximos atque coniunctos applicantes titulos ut res patitur, dicemus3.

    La afi rmacin de Hermogeniano, quien aseveraba referirla a todo el derecho4, no expresaba una opinin personal, sino que enunciaba

    3 (Desde entonces todo el derecho se ha creado para los hombres; trataremos en primer lugar del estado de las personas y, despus de los otros temas, siguiendo el orden del Edicto perpetuo y unindolo en ttulos pertinentes y conexos, como lo permite la materia).

    4 El trmino constitutum, usado por Hermogeniano, tena un sentido amplio y difcilmente reconducible a la unidad. Sin embargo, puede destacarse el sentido de `fi jar, `establecer, con una proyeccin haca la indicacin de aquello que es fruto de una `convencin o bien del `establecer conjuntamente, que era, tal vez, su signifi cado primitivo y nunca abandonado y que parece afi rmado en el s. II d. C., pudindose reencontrar en los `comentarii de Gayo y en el enchiridon de Pomponio: sobre el punto v. V. G S, Constituere. Dato semantico e valore giuridico, en Labeo 27 (1981), 338 ss y Il catalogo degli iura e constitue-re nel proemio delle Istituzioni gaiane, en AA. VV. Il linguaggio dei giuristi ro-mani- Atti del Convegno internazionale di studi- Lecce. 5-6 diciembre 1994 [cur. O. Be S: T], Galatina 2000, 113 ss. Estas implicaciones acerca del sig-nifi cado de constitutum me llevan a pensar que Hermogeniano quiso decir que la centralidad de la persona era un punto fi rme y que era aceptada en el decurso de la evolucin de la experiencia jurdica romana. Debo, sin embargo, observar que, tal vez, constitutum asumi un signifi cado ms estricto y especfi co en el lenguaje de los juristas a partir de la edad de los Severos, ya que podra haber sido adoptado slo para indicar aquello que se haba decidido en las constituciones imperiales. Parece que Ulpiano us el trmino constitutum slo con relacin a los edicta: v. T. H, Ulpian, Oxford 1982, 239 375, (Ulp. D.3.2.13.7, donde el jurista con cons-titutum distingua las constituciones del Prncipe de las decisiones de los prudentes, indicadas con responsum) 241 nt. 392, 393, 394 (Ulp. D.40.5.26.1, Ulp. D.49.14.25, Ulp. D. 29.7.1). Por mi parte, observo que un breve recorrido por las fuentes ulpinianeas muestran siempre que cuando el jurista usaba constitutum se remita a las normas in-troducidas por constituciones imperiales: cfr. D.2.4.10.4 (Ulp.l. 5 ad ed.) [L.261.4]; D.2.13.4.5 (Ulp.l 4 ad ed.) [L.232.5]; D.3.2.13.7 (Ulp.l.6 ad ed.) [L.288.7]; D.3.3.39 (Ulp.l.9 ad ed.) [L.336]; D.3.6.5 (Ulp.l.10 ad ed.) [L.366]; D.4.1.6 (Ulp.l.13 ad ed) [L.450]; D.4.4.3.1 (Ulp. l. 11 ad ed.) [L.397.1]; D.4.4.22 (Ulp.l. 11 ad ed.) [L.410]; D.4.6.26.9 (Ulp.l.12 ad ed.) [L.440]; D.4.9.1.1 (Ulp.l.14 ad ed.) [L.467.1]; D.5.2.29 (Ulp.l.5 opin) [L.2349]; D.11.7.6 (Ulp.l.25 ad ed.) [L.729]; D.13.6.5.2 (Ulp.l.28 ad ed) [L.802]; D.13.7.11.6 (Ulp.l.28 ad ed) [L.809.6]; D.16.2.11 (Ulp.l.32 ad ed.) [L.Pauli 500]; D.16.2.12 (Ulp. l.64 ad ed.) [L.1441]; D.17.1.12.9 (Ulp.l.31 ad ed.) [L.911.9]; D.22.1.37 (Ulp. l.10 ad ed) [L.355]; D.26.7.1.1 (Ulp. l. 35 ad ed.) [L.922.1]; D.27.3.1.13 (Ulp.l.36.ad ed.) [L.1029.13]; D.28.3.6.8 (Ulp.l.10 ad

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    un paradigma que era una sntesis del pensamiento de los juristas que le haban precedido5 y de un modo especfi co de los juristas se-verianos, los cuales haban propuesto un compendio de aquello que era y de lo que deba considerarse como Derecho Romano. Este es el motivo por el cual Hermogeniano, ms que considerar al hom-bre como meta del derecho, lo consideraba como un dato cierto del cual hacer partir su exposicin (Dado pues que todo el derecho se ha

    Sab.) [L.2507.8]; D.28.3.6.10 (Ulp. l. 10 ad Sab.) [L.2507.10]; D.29.7.1 (Ulp.l.4 disp.) [L.84]; D.30.41.5 (Ulp.l.21 ad Sab.) [L.2622.5]; D.40.4.9.1 (Ulp. l.24 ad Sab) [L.2664.1]; D.40.5.24.21 (Ulp. l.5 fi dei) [L.1888]; D.40.5.26pr(Ulp. l.5 fi dei) [L.1888]; D.40.5.26.1 (Ulp, l. 5 fi dei) [L.1888.1]; D.42.1.15.4 (Ulp.l.3 de off. cons.) [L.2072.4]; D.42.8.10.13 (Ulp.l.73 ad ed.) [L.1644.13]; D.42.8.10.14 (Ulp.l.73 ad ed.) [1644.14]; D.43.4.3.1 (Ulp.l.68 ad ed.) [L.1472.1]; D.46.3.5.2 (Ulp.l.43 ad Sab.) [L.2908.2]; D.47.2.14.4 (Ulp. l.29 ad Sab.) [L.2734.4]; D.48.1.5.1 (Ulp.l.8 disput) [L.151]; D.48.5.20 (Ulp.l.2 ad leg. Iul. De adul.) [L.1956]; D.48.8.4.2 (Ulp.l. 7 de off procons.) [L.2198]; D.48.18.1.9 (Ulp.l.8 de off. procons) [L.2209.9]; D.48.22.7.15 (Ulp.l.10 de off. procons) [L.2243.15]; D.49.7.1.4 (Ulp.l 4 de apell.) [L.14.4]; D.49.14.25 (Ulp.l.19 ad Sab.) [L.2600]; D.49.14.28 (Ulp. l.3 disp) [L.69]; D.49.14.29 (Ulp. l.8.disp) [L.164]; D.50.4.8 (Ulp.l.11 ad ed) [L.397]; D.50.12.3 (Ulp.l. 4disp) [L.98]. Tambin en los tres nicos fragmentos, aparte del nuestro D.1.5.2, en los que se utiliza el trmino constitutum parece clara la referencia a las intervenciones de los emperadores: D.40.1.24.1 (Herm.l.1 epit.) [L.9.1], D.44.3.13 (Herm.l.6 epit.) [L.92], D.49.14.46.5 (Herm.l.6 epit.) [L.104.5]. Por dos veces, el ju-rista tardo imperial deca saepe constitutum est (D.40.1.24.1 (Hermog. 1 iuris epit.) [L.9.1]: Sed et si testes non dispri numero tam pro libertate quam contra liberta-tem dixerint, pro libertate pronuntiandum esse saepe constitutum est; D.49.14.46.5 (Hermog. 6 iuris epit.) [L.104.5]: Ut debitoribus fi sci quod fi scus debet compense-tur, saepe constitutum est: excepta causa tributoria et stipendiorum, item pretio re a fi sco emptae et quod ex causa annonaria debetur) D.42.1.63 (Macer l. 2 de apell.) [L.12], D.14.6.3.1 (Ulp.l.29 ad ed.) [L.875.1]. Ulpiano fue el nico en adoptar el adjetivo superlativo (saepissime constitutum): v. D.4.1.6 (Ulp.l.13 ad ed) [L.450]; D.4.6.26.9 (Ulp.l.12 ad ed.) [L.440]; D.11.7.6 (Ulp.l.25 ad ed.) [L.729]; D.14.6.3.1 (Ulp.l.29 ad ed.) [875.1]; D.28.3.6.8 (Ulp.l.10 ad Sab.) [L.2507.8]; D.40.5.24.21 (Ulp. l.5 fi dei) [L.1888]; D.40.5.26pr(Ulp. l.5 fi dei) [L.1888]; D.40.5.26.1 (Ulp, l. 5 fi dei) [L.1888.1]; D.42.1.15.4 (Ulp.l.3 de off. cons.) [L.2072.4]; D.42.8.10.14 (Ulp.l.73 ad ed.) [1644.14]. Por consiguiente, parece verosmil la derivacin del lenguaje de Ulpiano en el de Hermogeniano.

    5 Incisiva, en la direccin indicada por mi, es actualmente la posicin de G. V, Lo stato nellantica Roma, Soveria Manelli 2008, 370, el cual habla de la posicin expresada por Hermogeniano (D. 1.5.2) como conclusin a una refl exin secular.

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    constituido para los hombres): su cometido estaba fuera de discu-sin6 pues brotaba del examen de lo que era derecho codifi cado en el Edicto del Pretor7.

    Querra poner en el centro de una revisin (necesariamente par-cial) del Derecho Romano esta evidencia fctica de que todo el de-recho se ha constituido para los hombres con el fi n de evidenciar qu es lo que ha supuesto que el hombre sea la meta del derecho.

    En primer lugar, creo que sera interesante revisar el trmino per-sona y sus signifi cados, porque precisamente en torno a este trmino se organizaba la sistematizacin del Derecho Romano.

    Lo atestigua, salvo que se evidencie lo contrario, el esquema ex-puesto por Gayo, el cual afi rmaba en las Institutiones que todo el derecho concierne o a las personas o a las cosas o a los medios de defensa de los derechos, esto es, el proceso:

    G 1.8: Omne autem ius quo utimur, vel ad personas pertinet vel ad res vel ad actiones. Et prius videamus de personis8.

    El jurista parece haber invertido el orden precedente de las ma-terias; con una toma de posicin clara, parece afi rmar la prioridad

    6 Sobre este punto, reenvo a mi artculo Centralit delluomo (persona) en A.V. Studi per Giovanni Nicosia. Raccolta di Scritti in onore di G. Nicosia, vol III, Milano. 104s.

    7 La ligazn realizada por Hermogeniano con el Edicto perptuo se deba al he-cho de que el propio edicto evidentemente haba seguido con continuidad la condi-cin jurdica de las personas: G. M, Personae e status in Roma antica, Napoli 2006, 7. El A. profundiza en las diferencias entre homo, expresin concerniente a los terrenales (derivando de humus) y persona, hipotizando una dualidad donde persona sera propiamente el trmino unifi cante en el mbito del derecho: loc. cit..,: homines son todos los seres considerados como diversos de los subhumanos en cuanto razn primera de la creacin del derecho, mientras que persona humana es distinta segn la situacin conferida por el ius. El A., si he entendido bien, vuelve a proponer la distin-cin homo-persona, proyectndola en la antinomia ius naturale-ius civile, puesto que slo en el primero (como se deduce de D.1.1.1.3 (Ulp. l. 1 inst.) [L.1909] y D.50.17.32 (Ulp. l. 43) [L.2899] todos los hombres son iguales y jurdicamente relevantes. De la diversidad hara justicia el trmino persona, cuya riqueza semntica permite asumir las diferentes posiciones (o diversos ` roles) de los hombres (9 ss).

    8 (Todo el derecho que usamos se refi ere o las personas o a las cosas o a las acciones procesales. Pero en primer lugar, ocupmonos de las personas).

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    de la persona sobre todo el derecho: De facto, no slo haba una in-dicacin de prioridad expositiva en el prius adoptado por l, sino que subrayaba la necesidad de partir de la materia prioritaria para el derecho y su comprensin9.

    Si se da a continuacin la justa relevancia tambin a la multipli-cidad de recursos labrados por los juristas respecto al trmino per-sona10, se puede suponer que en el manual del jurista antoniniano, persona era el arquitrabe que rega toda la disciplina de los hombres y no se puede decir, sino por exigencia de principio, que el trmino no tuviese valor jurdico, correspondindose de ese modo a un uso genrico11.

    9 En este sentido se van orientando las lecturas ms recientes del comentario gayano, el cual fi j un punto seguro en la sistematizacin de los argumentos en los manuales de instituciones, convirtindose en un modelo para las pocas sucesivas. El esquema de Gayo era innovador respecto a otros modelos que no haban advertido la exigencia de colocar a las personas en la cima del tratamiento jurdico: por ejemplo, la sistemtica de Quinto Mucio Escvola, en su obra fundamental como fueron los li-bros sobre el ius civile, parta de las sucesiones, del mismo modo que hizo posterior-mente Sabino: v. F. S, Sabinus-Fragmente in Ulpians Sabinus-Commentar, rist. Labeo 1 (1964), 56 ss y Storia della giurisprudenza romana, tr. it. Firenze 1968, 172, 279. Pero sobre este punto, v. tambin las observaciones de R. Q, La persona in Gaio. Il problema dello schiavo, en IURA 37 (1986), 1 ss. La persona constituye el tema central en la refl exin gayana. Es uno de los puntos cardinales de la ideologa del jurista adrianeo, un punto decisivo de su pensamiento. La lnea de Gayo se entrev ya en el modo en que organiza el discurso de las instituciones, en la descripcin del ius quo utimur. El plano didctico se abre con el tratamiento del ius personarum. Es una novedad de la sistemtica. Modifi cando la lnea antigua, atestiguada en la obra de Q. Mucio, que es propuesta de nuevo en los tres libri iuris civilis de Sabino, Gayo coloca el tema de las personas en primer lugar, sustituyendo a la hereditas. La persona viene a ocupar de este modo un lugar de preeminencia, de centralidad, en el ordenamiento; es el eje en torno al cual gravita el ius; toda la construccin jurdica No es un cambio irrelevante. Es una perspectiva que tiende a orientar el derecho hacia el destinatario natural, el hombre, en cuyo inters, ` statutum est Para la ubicacin del fragmento gayano v. A. D P, Gayo. Institutas. Texto traducido, notas e introduccin 4 ed., Buenos Aires 1993, 62 y ivi nt. 9.

    10 El cual aparece 93 veces en los comentarios y 45 en los fragmentos de otras obras, insertas en el Digesto: sobre el punto v. la detallada y sagaz documentacin de M. L, Persona e homo nellopera di Gaio. Elementi concettuali del sis-tema giuridico romano, Torino 2002, 11.

    11 S. T, Centralit delluomo (persona), cit. 107.

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    Lo apuntado se confi rma de forma anloga por el testimonio de las Institutiones de Justiniano, en las cuales la centralidad de la per-sona aparece de forma clara:

    I.1.2.12 Ac prius de personis videamus. Nam parum est ius nosse, si personae, quarum causa statutum est, ignorentur12.

    La autorizada afi rmacin13, bien por provenir del emperador-le-gislador, bien porque se ha ubicado al inicio del tratado destinado a la exposicin de las lneas fundamentales concernientes al ius, pa-rece reasumir el sostn, el desarrollo del Derecho Romano hasta el siglo VI (d. C.). Esta aseveracin hace suponer que los redactores de las Institutiones haban refl exionado sobre el Derecho Romano y su desarrollo, llegando a la conclusin de que todo el ius14 se caracte-rizaba por la mxima consideracin de las personas hasta tal punto que puede decirse que se ha creado15 por ellas.

    12 (En primer lugar, ocupmonos de las personas. De hecho, es muy poco conocer el derecho si se ignoran las personas en funcin de las cuales ste es constituido).

    13 La infl uencia de Gayo en la misma parece evidente.14 No puedo tratar aqu las implicaciones, mltiples y complejas, relativas al sig-

    nifi cado del trmino ius y sobre el concepto al que nos remiten los analectas y, de forma ms genrica, presente en los redactores de Justiniano y en la jurisprudencia romana precedente. Me limitar a reenviar a las conspicuas y profundas pginas escritas por la doctrina contempornea. En una primera aproximacin, me parece poder suponer que ius fue tomado por Gayo, y despus por Justiniano, como indicativo del ordenamiento o bien del conjunto de normas o de las relaciones jurdicamente relevantes en una co-munidad poltica o ms all de ella: as M. B, I fondamenti del diritto romano. Le cose e la natura, Bari 1998, 136. Pero el mismo autor advierte que ius tiene una mul-tiplicidad de sentidos que no se resuelven en los conceptos modernos de ordenamiento o de conjunto normativo, los cuales son una abstraccin muy lejana del ius de los ro-manos. Es cierto que, para nosotros (ligados como estamos a las abstracciones y a las particiones, la primera de todas entre derecho objetivo y subjetivo, extraa al Derecho Romano) resulta difcil la comprensin de los conceptos romanos: sobre este punto P. C, Diritto, soggetti, oggetti: un contributo alla pulizia concettuale sulla base di D.1.1.12, in Iuris Vincula-St. on. Mario Talamanca II, Napoli 2001, 97ss.

    15 El trmino utilizado (statutum), no lejano de constitutum, tena un sentido pleno e indicaba un proceso radicado y profundo, no eliminable del ius: nos per-suade un breve repaso del iter al recurso del mismo. En las mismas Instituciones el trmino era utilizado para indicar aquello que era establecido de un modo cierto, o por obra de las partes contratantes (I. 3.9.12(7); I. 3.23.1) o a travs de las cons-

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    Deduzco, por tanto, que las fuentes no dejan dudas en torno a la signifi cativa centralidad de la persona, afi rmada progresivamente durante el largo curso de formacin y de articulacin del Derecho Romano. sta se refl eja tambin en la sistemtica de los juristas, al-gunos de los cuales, durante el Principado y en particular durante el siglo II d. C., iniciaban sus obras partiendo propiamente de la per-sona, como se ha visto paradigmticamente en el manual de Gayo, que a su vez era la fuente de las Instituciones justinianeas, la cual se difundi e infl uy en pocas sucesivas. En consecuencia, se puede afi rmar que haba una continuidad en lo tocante a la consideracin de la centralidad de la persona en todo el derecho, la cual parte de la sistemtica de los juristas del Principado y llega hasta Justiniano.

    Fue en torno a la persona respecto de la cual se organiz el ius, de tal modo que sta asumi el carcter y la funcin ordenadora de todo el derecho e indicaba la condicin jurdica del hombre16.

    2. Los motivos de la asercin del trmino persona se nos escapan en gran medida17.

    Con tal propsito, se suele conjeturar que el origen hay que buscarlo en el trmino griego prsopon, el cual parece haber sido el homlogo del etrusco phersu18; ambos indicaban el paludamento ritual usado en el curso de las danzas en el cual era sustituida la piel de animal originaria, con la que se vestan los participantes de las ceremonias rituales.

    tituciones imperiales (I. 2.8.2; I.4.2.1). Gayo utilizaba el trmino una sola vez en relacin con cosas ciertas (G 3.142).

    16 En este sentido, tambin G. V, Lo stato nella antica Roma, cit. 370: Es evidente la absoluta preeminencia de la materia relativa a la persona que se justifi ca ideolgicamente porque todo el derecho ha sido puesto en funcin de los hombres, es decir, de personae. Todo el ordenamiento gira en torno al concepto de personae.

    17 Ha intentado individualizarlos Lombardi, quien se ha empecinado en hallar los procedimientos unifi cadores que contribuyeron a ordenar la multiplicidad sin lle-gar a hacerla desaparecer: L. L, Dalla ` fi des a la ` bona fi des, Milano 1961, 7 s. En tiempos recientes, Lubrano hipotiza que la eleccin del trmino persona, en lugar de homo, se debi al sea al menos grado de abstraccin que el trmino lleva consigo, que es, en cambio, extrao al trmino homo (op. cit. p.185).

    18 Cauteloso en este sentido es G. D, Dizionario etimologico. Avvia-mento alla etimologa italiana, Firenze 1968, v. persona.

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    El trmino persona, cualesquiera que hayan sido sus races, en un momento determinado fue utilizado para designar la pertenen-cia a un grupo y la agregacin de un grupo de hombres (clan, gens, familia)19, lo que, en consecuencia, pareci adecuado para indicar la posicin del hombre en la primera forma de agregacin, no consi-derndolo individualmente, sino en el contexto de la familia de per-tenencia. Quizs debiese a ello su propia fortuna y fue preferido a homo, que era ms bien indicativo del hombre considerado exclusi-vamente en su propia individualidad.

    Sea como fuere, es cierto que persona, aunque tuviese inicial-mente una pluralidad de signifi cados20, lleg a ser una referencia que en relacin al derecho recoga en s el modo de relacionarse del hom-bre (en y con su familia) respecto a todo el derecho: naturale, iuris gentium, civile. El origen, por tanto, a mi modo de ver, perdi todo valor y no tuvo (me parece) un gran peso en la defi nicin del concep-to jurdico, el cual me parece indicativo de la relevancia jurdica21

    19 V. la incisiva observacin de A. D L, Non-persone, cit. 214 s.: el trmino latino persona, probablemente de origen etrusco (phersu), denotaba en su origen la mscara ritual que se llevaba en el curso de las danzas sacras. La persona, desde el principio una piel de animal y, por tanto, una verdadera mscara (que po-da reproducir los rasgos de un antepasado muerto), termin por representar al clan o la gens y, como tal, la imago; el emblema de una familia. Esto, a su vez, se con-funde con el cognomen, imagen de un sobrenombre que defi na a un linaje (Naso, Cicero, etc.). La persona latina llevaba con ello profundos signifi cados de perte-nencia. Era la sntesis de un nombre sacro (nomen numen) que defi na la inclusin legtima de un ciudadano en una familia y de sta en la comunidad: por tanto, la verdadera y propia ciudadana de quien poda hacer gala.

    20 Los diccionarios evidencian algunas de las variaciones, tambin signifi ca-tivas, entre uno y otro autor, como entre Forcellini y Dirksen. Ahora han sido ex-haustivamente indicadas por Lubrano (op. cit. p.37 ss.).

    21 Prefi ero esta expresin a la otra que habla de un `papel del individuo en el `teatro del derecho, postulando una continuidad semntica, a favor de la cual se expres Lombardi, y que probablemente fue tenida en cuenta por Forcellini y Dirksen; ahora ha sido reafi rmada con nuevas argumentaciones por Lubrano. A decir verdad, me parece que la proposicin en forma de imagen escnica del con-cepto de persona sea tal vez forzada y que su concepto, por otro lado abigarrado, corresponda ms bien a aquel de la relevancia jurdica acordada a la condicin en la cual se puede encontrar un hombre, en la articulacin de la sociedad, de modo que el concepto de persona me parece traducible tambin, en atencin al contexto,

  • IUS HOMINUM CAUSA CONSTITUTUM 23

    convenida para el hombre, pero no considerndolo atmicamente, sino como componente de una pluralidad compuesta (primariamente familia, pero tambin la civitas)22.

    Es usual la relacin entre persona y la mscara teatral. Dira que casi mecnicamente, cuando se habla de persona, indefectiblemente se recuerda que signifi caba mscara. Esta idea tambin ha sido subrayada recientemente, replanteando la hiptesis de la persistencia de la supues-ta conexin con una visin teatral del papel de los hombres y del dere-cho, evidentemente sobre todo en algunos contextos. As, sobre la base de una numerosa y autorizada doctrina, se afi rma que el llamamiento al papel del individuo como parte de la representacin teatral debe revisar-se all donde el trmino persona est acompaado del uso de los verbos sustinere (sostener), gerere (administrar) y habere (tener). Para apoyar esta afi rmacin, se aducen algunos textos de Juliano y Ulpiano junto con algunas expresiones de constituciones imperiales23.

    Me parece que la ms sagaz reconstruccin que se consigue no siempre aprovecha, respecto al uso de persona, la capacidad creativa autnoma del lenguaje jurdico en relacin con el lenguaje comn. Queda en la sombra la formacin de confi guraciones de tipo autno-mo y originales, operadas en la terminologa jurdica, la cual asume frecuentemente los trminos del lenguaje comn que lo transforma en signifi cados propios que, a menudo, slo conservan larvadamen-te, o no conservan de hecho, el ligamen con el signifi cado originario.

    Esto sucede con el uso jurdico del trmino persona, el cual, se-gn mi opinin, super del todo, o qued al menos extremadamente lbil, la conexin con la mscara teatral.

    A tal efecto, me detengo en algunas fuentes citadas para apoyar la supuesta remisin del trmino persona a la ` caracterizacin de marcha-mo teatral; herencia de su antigua y originaria procedencia.

    por `en cualidad deo `con la condicin jurdica del hombre heredero, tutor, fi deiussor, pupilo, legatario, propietario, o bien de la mujer, del siervo, etc. (al respecto, con relacin al lxico gayano, ofrece una ejemplifi cacin completa M. L, Persona e homo nellopera di Gaio cit., 51).

    22 Ejemplo emblemtico de la posibilidad de que se refi era a la realidad plu-riobjetiva, son los contextos en los cuales se encuentran los sintagmas personam populi Romani (C. de demo 52.133), personam civitatis (Cic. de off.1.34).

    23 M. L, Persona e homo nellopera di Gaio, 49 s.

  • 24 Sebastiano Tafaro

    Se sostiene que todava durante el siglo II (d. C.), particularmen-te, en tres fragmentos de los Digesta de Juliano, se documentaba el constante recuerdo a la referencia de persona como mascara teatral y, ms genricamente, al teatro y a la visin escnica de la vida y de la experiencia jurdica.

    El primero, sacado de l.22, adoptaba la expresin personam do-mini sustinet, la cual puede ser traducida como `en el papel del pa-trono, pero tambin `en calidad de patrono o bien `como si fuese patrono, es decir, `con la misma relevancia jurdica que se reconoce al patrono. Si atendemos al fragmento en el contexto julianeo ve-mos que el jurista articulaba un concepto que comportaba la asimi-lacin de la relevancia jurdica acordada al tutor y/o al curador con aquella normalmente reconocida al dominus.

    D.47.2.57.4 (Iul. 22 dig.) [L.343.4]: Qui tutelam gerit, tran-sigere cum fure potest et, si in potestatem suam redegerit rem furtivam, desinit furtiva esse, quia tutor domini loco habe-tur. Sed et circa curatorem furiosi eadem dicenda sunt, qui adeo personam domini sustinet, ut etiam tradendo rem furio-si alienare existimetur. Condicere autem rem furtivam tutor et curator furiosi eorum nomine possunt.24

    Sigamos el razonamiento de Juliano. El jurista afi rmaba que el tutor poda transigir con un ladrn, precisando que si hubiese recu-perado en su poder la cosa robada, sta cesaba de ser `furtiva, pues al tutor, a travs de un procedimiento de tipo analgico25, se le apli-

    24 (El tutor puede transigir con el ladrn y, si la cosa volvi a su poder, deja de ser considerada furtiva, puesto que el tutor es considerado como si fuese el due-o. Pero lo mismo debe decirse tambin respecto al curador del loco, el cual es considerado dueo hasta el punto que se considera que con la traditio se enajena una cosa del loco. En consecuencia, sea el tutor, sea el curador, pueden ejercitar la condictio sobre la cosa robada).

    25 El trmino loco, usado por Juliano, era indicativo propiamente del recurso a la analoga: cfr., sobre el fragmento y de modo ms genrico sobre las formas en que se recurre a la analoga: E. B, Zur Verusserungsbefugnis des Tutors, en Studi Betti 2, Milano 1962, 159 ss.; I., Untersuchungen zur Methode Julians [Forschungen zum rmischen Recht, 20], Kln-Graz 1965; G. L, Pater et fi lius eadem persona. Per lo studio della `patria potestas I, Univ. Sassari-Pubbl. Fac. Giur.-Serie Giuridica-n. 3, Milano 1984 67s. Asimila la expresin domini loco

  • IUS HOMINUM CAUSA CONSTITUTUM 25

    caba la regulacin para el dominus. El jurista prosegua afi rmando que la misma asimilacin poda hacerse respecto al curador del loco, puesto que tambin reciba el mismo tratamiento jurdico que el do-minus.

    El segundo fragmento en el que Juliano toma como referencia la posicin teatral de una parte a causa de la expresin personam susti-nere, se deriva del libro 30 de los Digesta:

    D.28.5.16 (Iul. 30 dig.) [L.435]26 Nam Tertium et instituti et substituti personam sustinere, in tres partes institutum videri, in sex substitutum

    En el texto, Juliano se adentraba en un examen particularizado de las disposiciones con las cuales el patrimonio podra ser asignado a ms de un destinatario y puntualizaba la situacin en la cual se encontraba Tercio: sustituto de Primo, que, instituido heredero por la mitad y que haba rechazado la herencia, se encontraba en situacin de adquirir, sea por la cuota de su derecho como heredero, sea por la cuota que le corresponda como sustituto de Primo27. Ms que una

    con el sintagma personam domini sustinet. Gayo (G 1.59; 114), por ejemplo, ha-blaba de loco fi liae o neptis (como hija o nieto) para decir que la mujer asuma la misma posicin y, por tanto, la misma relevancia jurdica que la hija o que el nieto, aclarando que la consecuencia de estar fi liae loco haca que la mujer adquiriese la situacin jurdica que corresponda a la hija: G. 1.115b; placuit eam fi lia iura na-cisci (place que ella consiga los derechos de la hija). Propiamente, el acercamiento operado a travs del trmino loco me induce a pensar que es difcil traducir la ex-presin personam sustinet como remisin al papel teatral de la `mscara, evocan-do una imagen escnica. Tambin, si la distincin conceptual es sutil y de perfi les difuminados, propendo a suponer que, en el lenguaje jurdico, no hubo conexin con la mscara teatral, sino con el tratamiento jurdico atribuido al hombre en vir-tud de un procedimiento de asimilacin a la posicin de otros y no del papel repre-sentado, lo que me parece que se puede deducir de: D.2.14.13.1 (Paul.3 ad ed.) [L.125]; D.3.3.76 (Iul. 5 ad Minucium) [L.872]; D.11.1.15, pr. (Pomp.18 ad Sab.) [L.661]; D.26.7.27pr (Paul. 7 ad Plaut.) [L.1136]; D.41.1.48 (Paul. 7 ad Plaut.) [L.1140]; D.41.4.7.3 (Iul. 44 Dig.) [L.318.3]; D.47.2.57.4 (Iul.22. Dig.) [L.343.4]; D.48.18.15.2 (Call. 5 de cognitionius) [L.31.2].

    26 (De hecho, Tercio asume la cualidad, sea de ` instituido, sea de ` sustituido, apareciendo instituido por tres partes y sustituido por seis partes).

    27 El punto, segn LENEL, Palingenesia iuris civilis cit. col. 394, deba ser la continuacin de un fragmento que nos refi ere Ulpiano: D.28.5.15.pr.1 (Ulp. 7 ad

  • 26 Sebastiano Tafaro

    posicin como parte `en el teatro del derecho, el estado de Tercio me parece que queda referido a sus expectativas jurdicas respecto a las cuales su posicin se evidenciaba jurdicamente, sea a ttulo de `instituido, sea a ttulo de `sustituto.

    El tercer fragmento de Juliano perteneca al libro 52 de los Di-gesta: D.45.3.1.4 (Iul.52 dig.) [L.704.4]. El jurista, respecto a un siervo que tena dos patronos (es decir, un siervo comn), refera ex-presamente la califi cacin de persona a su condicin (persona servi communis eius condicionis est): por tanto, me parece que el trmino persona quedaba referido a la situacin jurdica ms que al papel que desempe28.

    Sab.) [L.2487]: Iulianus quoque libro trigesimo refert, si quis ita heredem scripse-rit: Titius ex parte dimidia heres esto: Seius ex parte dimidia: ex qua parte Seium institui, ex eadem parte Sempronius heres esto, dubitari posse, utrum in tres se-misses dividere voluit hereditatem an vero in unum semissem Seium et Sempronium coniungere: quod est verius, et ideo coniunctim eos videri institutos: sic fi et, ut Titius semissem, hi duo quadrantes ferant.

    1. Idem eodem libro scripsit, si primus ex semisse, secundus ex semisse, si pri-mus heres non erit, tertius ex dodrante substitutus sit, facti quidem quaestionem esse: verum recte dicitur, si quidem primus adierit, aequales partes habituros, si repudiaverit, quindecim partes futuras, ex quibus novem quidem laturum tertium, sex secundum: (Tambin Juliano en el libro treinta refi ere: si uno design un he-redero en estos trminos Ticio sea heredero por la mitad; Seyo tambin por la mitad; respecto a la mitad por la que instituy heredero a Seyo, por la misma lo sea Sempronio. Se puede dudar que quiere dividir la herencia en tres partes o ms bien instituir a Seyo y a Sempronio por la misma mitad: lo que es ms cierto, que estos aparezcan instituidos conjuntamente: de tal modo que Ticio recibir la mitad y los otros dos un cuarto - cada uno. 1. El mismo Juliano en el mismo libro escri-bi que: en cambio Primo viene instituido heredero por la mitad y que Segundo tambin por la mitad y que si Primo no llegase a ser heredero, lo sustituyese Tercio por los 3/4, era una cuestin de hecho; en realidad se dice concretamente que si en verdad Primo haba adquirido, sern partes iguales; si renunci, sern quince par-tes, de las cuales nueve las adquirir Tercio, seis Segundo).

    28 Reproduzco el fragmento en su integridad: Communis servus duorum servo-rum personam sustinet. Idcirco si proprius meus servus communi meo et tuo servo stipulatus fuerit, idem iuris erit in hac una conceptione verborum, quod futurum es-set, si separatim duae stipulationes conceptae fuissent, altera in personam mei ser-vi, altera in personam tui servi: neque existimare debemus partem dimidiam tantum mihi adquiri, partem nullius esse momenti, quia persona servi communis eius condi-cionis est, ut in eo, quod alter ex dominis potest adquirere, alter non potest, perinde

  • IUS HOMINUM CAUSA CONSTITUTUM 27

    He citado tambin un fragmento de Ulpiano, proveniente del co-mentario a Masurio Sabino:

    D.34.3.7.5 (Ulp. 23 ad Sab.) [L.2657]29: Unde quaerit Iulianus, si ab impuberis substituto sit liberatio relicta, deinde impubes exegerit quod debetur, an evanescat legatum. Et cum constet pu-pillum in his, quae a substituto relinquuntur, personam sustinere eius a quo sub condicione legatur, consequens est substitutum actione ex testamento teneri, si pupillus a debitore exegerit.

    El interrogante atenda a una decisin con la cual Juliano haba resuelto la cuestin sobre la validez del legado que impuso al sustitu-to30 liberar al deudor (legatum liberationis) cuando el impber (primer instituido) hubiese procedido directamente al cobro del crdito. Julia-no se preguntaba si se deba asumir que el legado liberatorio haba desaparecido. La respuesta se daba partiendo de un presupuesto: que la condicin jurdica del pupilo, respecto a los legados con los cuales fuese cargado el sustituto, era igual a aquella de quien haba recibido

    habeatur, ac si eius solius esset, cui adquirendi facultatem habeat. (El siervo comn sustenta la personalidad de dos siervos. Por consiguiente, si mi siervo exclusivo hu-biese estipulado con una sola frmula verbal en un solo acto con un siervo comn a ti y a mi, respecto a sta tendr el mismo derecho que se tendra si hubiesen sido efectuadas dos estipulaciones verbales, una en la persona respecto de mi siervo y la otra en cuanto a la persona de tu siervo; y no debemos estimar que slo yo adquirie-se la mitad y que la otra parte no tiene relevancia, puesto que la persona del siervo comn es tal que, si acaso puede adquirir uno slo de los dueos, mientras que el otro no puede, se debe estimar como si slo de aquel respecto del cual tuviese la facultad de adquirir). En el fragmento recurren a las expresiones in personam mei servi, in personam tui servi, que me parecen indicativas propiamente de la condicin jurdica del esclavo y difcilmente podran traducirse por `el rol jurdico de t o de mi siervo y personalmente lo traducira por `en la condicin de mi o tu siervo.

    29 (Donde Juliano se cuestiona si, habindose dejado la liberacin al sustituto del impber y, por tanto, el impber hubiere cobrado lo debido, se extinguir el le-gado. Y como es aceptado que el pupilo, en las cosas dejadas al sustituto, asume la misma posicin de aquellos a los cuales se ha dispuesto un legado condicionado, es consecuente que el sustituto est obligado por la accin testamentaria, si el pupilo hubiere cobrado del deudor).

    30 El sustituto es llamado a ocupar el lugar del heredero impber que hubiese muerto antes de alcanzar la pubertad, la cual era necesaria para que nio pudiese convertirse en heredero.

  • 28 Sebastiano Tafaro

    un legado sujeto a condicin. De ello, Juliano extraa la consecuencia de que el sustituto era constreido igualmente en tanto que el pupilo haba reclamado la deuda directamente al deudor31. Me parece eviden-te que personam sustinere indicaba en el paso la relevancia o rectius de la disciplina elaborada por el legado sujeto a condicin.

    Similares consideraciones se derivan del examen del lenguaje de las constitutiones imperiales, en las cuales se usaba la expresin per-sonam sustinere o habere o gerere, que se entenda referida `al papel del individuo en el teatro.

    Una constitucin del 294 d. C. de Diocleciano32 hablaba de per-sonam sustinere para negar la validez de la gestin del tutor que no tena derecho a la administracin del patrimonio pupilar.

    C.2.40.4. Diocl./Maxim.: Si tutor tuus, qui pro tutelari offi -cio non caverat, iudicio expertus est, contra eum lata sen-tentia iuri tuo offi cere non potuit, nec ea quae ab eo gesta sunt ullam fi rmitatem obtinent. Frustra igitur in integrum restitutionis auxilium desideras, quando ea, quae ab eo gesta sunt, qui legitimae administrationis personam sustinere non potuit, ipso iure irrita sunt33.

    Aqu el trmino no parece evocar posiciones escnicas referidas al tutor, sino ms bien indicar la legitimacin de ste y la importancia respecto a la injerencia en la administracin de los bienes del pupilo.

    A mayor abundamiento, la expresin habere personam conteni-da en una constitucin de Constantino del 319 d. C. se refi ere a la relevancia jurdica.

    31 Cfr. Sobre la problemtica del fragmento G. F, La sostituzione pupi-lare, Napoli, partic.76, 372 ed ivi bibl.

    32 Las constituciones de Diocleciano promulgadas entre el 292 y 294 d. C. eran rescriptos que confi rmaban el derecho de la poca de los Severos y, por tanto, tambin a menudo en el lenguaje, son indicativas del mismo: v. M. A, Per l interpretazione della legislazione privatistica di Diocleziano, Milano 1960.

    33 (Si tu tutor, quien no haba dado caucin por el ofi cio de tutor, es llamado a juicio, no pudo actuar procesalmente segn tu derecho despus de que se emita la sentencia, ni tiene consistencia aquello que haya realizado. Por tanto, en vano pide la restitucin por entero, toda vez que es irrelevante todo aquello que ha sido cumplido de quien no tiene ttulo para la legtima administracin).

  • IUS HOMINUM CAUSA CONSTITUTUM 29

    C.5.34.11 Const.: In universis litibus placet non prius pu-berem iustam habere personam, nisi interposito decreto aut administrandi patrimonii gratia aut in litem fuerit cu-rator datus, ut iuxta praecedentia nostrae pietatis statuta legitime initiatae litis agitata in iudiciis controversia fi -niatur34.

    El emperador estableci que la legitimacin en los litigios del pupilo slo se tena despus del decreto correspondiente o del nom-bramiento de un curador para la administracin del patrimonio y ad litem. Slo en estas circunstancias el pupilo asuma la iustam perso-nam, es decir, la posibilidad de que sus actos fuesen considerados jurdicamente vlidos.

    El mismo Constantino usaba la construccin personam legiti-mam en referencia a los deberes de extrema diligencia que incumba parentes que tuviesen el usufructo sobre los bienes maternos

    C.6.60.1.1, Const.: Parentes autem, penes quos maternarum rerum utendi fruendique tantum potestas est, omnem debent tuendae rei diligentiam adhibere et quod iure fi liis debetur in examine per se vel per procuratorem poscere et sumptus ex fructibus impigre facere et litem inferentibus resistere atque ita omnia agere, tamquam solidum perfectumque dominium et personam gerant legitimam, ita ut, si quando rem aliena-re voluerint, emptor vel is cui res donatur observet, ne quam partem earum rerum, quas alienari prohibitum est, sciens ac-cipiat vel ignorans35.

    34 (Place que, en todas las disputas, el pbero no tenga legitimacin conforme a derecho si no es mediante un decreto de administracin del patrimonio o se haya constituido curador en el juicio, de modo que cese toda controversia judicial de acuerdo con nuestras disposiciones concernientes al inicio de la litis).

    35 (Los progenitores a los cuales corresponda slo el usufructo de los bienes maternos deben emplear toda diligencia para proteger los bienes y reclamar en jui-cio, directamente o a travs de un procurador, lo que por derecho corresponde al hijo, y deben tomar los frutos con cuidado y resistir a aquellos que inician una causa y, en defi nitiva, deben hacer todo, como si tuviesen un dominio completo y absoluto, comportndose en modo que, cuando decidan enajenar los bienes, cuide que el comprador o el donatario, consciente o inconscientemente, no se vea priva-do de parte de estos bienes que sea prohibido enajenar).

  • 30 Sebastiano Tafaro

    Aqu persona era utilizado para indicar la conformidad de la ges-tin con las normas de correccin y de respeto escrupuloso a las re-glas jurdicas.

    Hay que tener presente que con legitimam personam se indica-ba, especialmente respecto al pupilo, la idoneidad para llevar a cabo determinados actos. Es un ejemplo de cmo se ocupaba de ello el ttulo 6 del libro tercero del Codex, (como se indica en la rbrica: Qui legitimam personam in iudicis habent vel non) y donde todas las cuestiones examinadas, que atienden a la constitucin de Gordiano, Diocleciano y Honorio, ataen a la validez y relevancia de los actos, por lo que, francamente, no tienen relacin alguna con la proyeccin escnica (aunque est referida al derecho)36.

    A modo de conclusin, me parece que es dudosa y engaosa la referencia a los supuestos orgenes escnicos o rituales del uso genrico de persona, dado que olvida dar la debida preeminencia a los procedimientos (como los de tipo analgico) a travs de los cuales el uso de los trminos sirvi para individualizar la condicin

    36 C.3.6.1, Gord.: Si, cum esses pupillaris aetatis, sine tutoris auctoritate cum adversario consisteres, praeses provinciae adversus te pronuntiavit, minime auc-toritate iudicati nititur quod statutum est. (Si el gobernador de la provincia dict una sentencia contra ti, mientras estabas en la edad pupilar y se te inco un juicio frente a un adversario sin autorizacin del tutor, de ningn modo a travs de la autoridad de lo juzgado se confi rma aquello que ha sido decidido); C.3.6.2, Docl./Maxim.: In rebus, quae privati iudicii quaestionem habent, sicut pupillus tutore auctore et agere et conveniri potest, ita et adultus curatore consentiente litem et intendere et excipere debet. (En las cuestiones sometidas a investigacin en los juicios privados, as como que el pupilo, con la autorizacin del tutor, puede de-mandar y ser demandado en juicio, igualmente un adulto puede intentar o aceptar una litis con el consentimiento del curador); C.3.6.3, Honor./Theod.: Momentariae possessionis actio exerceri potest per quamcumque personam. Sub colore autem adipiscendae possessionis obrepticia petitio alteri obesse non debet, maxime cum absque conventione personae legitimae initiatum iurgium videatur. Nihil autem opituletur conventio circa minorem habita, cum id rectius circa curatorem debuerit custodiri (La accin de defensa de la posesin momentnea puede ser ejercitada por cualquier persona. Pero la accin obrepticia ejercitada con la excusa de obtener la posesin no debe perjudicar a otros, sobre todo cuando el litigio parezca que se ha iniciado sin la llamada a juicio de la persona legtima. Pero en nada favorece el acuerdo obtenido respecto a un menor, puesto que de modo ms corriente se deba estar atento a ello respecto al curador).

  • IUS HOMINUM CAUSA CONSTITUTUM 31

    jurdica de determinados hombres y en la correlativa disciplina jurdica37.

    Es cierto que el trmino persona tuvo una gran difusin y que con l se indicaba al hombre, tal y como la reciente investigacin de Lubrano ha tenido el mrito de evidenciar a travs de una puntual revisin de todos las citas de las fuentes jurdicas donde se utiliza el trmino persona38.

    Persona se convirti en sinnimo de hombre, visto desde ngu-los diversos, pero expresa conceptos ms amplios y complejos de los que se comprenden en el trmino homo.

    Me sea permitido remarcar que persona tena tambin un valor de tipo colectivo, puesto que se refera tanto al hombre, singular-mente considerado, como a las estructuras (familia, civitas)39 en las cuales se organizaba el individuo; de modo que persona podra abar-car un nico trmino, sea el padre, sea el hijo (pater et filius eadem persona)40 y hacer a la mujer partcipe de aquella unidad en la socie-tas vitae del matrimonium que la haca quodammodo domina41.

    Esta preferencia dependa de la estrecha conexin entre aspectos individuales y aspectos colectivos y pblicos que durante la expe-riencia romana se evidenciaron en la vida de los hombres.

    37 A menos que no se quiera sealar que toda la experiencia y, con ella, la expe-riencia jurdica se expresaba en formas que tenan una `escenicidad: basta pensar en instituciones como el testamentum calatis comitiis, la mancipatio, el desarrollo de las asambleas populares (con el magistrado rogante y el pueblo que expresa o no el con-senso), al desarrollo del proceso, donde se utilizaba, sin ms, el trmino actor. Pero esto, que es indudablemente cierto, no signifi ca que los romanos, cuando hablaban de personae pensasen en el teatro o en el rito, as como nosotros pensamos en teatro, si bien hablando hoy de `actores, en el proceso, o en ms contextos, de `partes.

    38 Me refi ero al ensayo de Lubrano, que se centra sobre todo en indagar el lxico y las nociones correlativas en Gayo. La A., Persona e homo nellopera di Gaio, 185 concluye afi rmando que las nociones de persona y de homo se presentan pues, en esta nueva exposicin sistemtica aquella que parte de las Instituitones de Gayo, en una estrecha correlacin que se refl eja sobre la posicin del hombre en el siste-ma, de forma que el concepto de persona `aferra al hombre en cada aspecto.

    39 V. supra nt.22.40 Cfr. Sobre este punto G. L, Pater et fi lius eadem persona, cit. 25ss.41 Cfr. G. L, Uxor quodammodo domina. Rifl essioni su Paul. D.25.2.1.

    Univ. di Sassari Fac. Di Giur. Pubbl. Del Seminario di Dir. Rom. 6, Sassari 1989.

  • 32 Sebastiano Tafaro

    3. De ello encontramos signifi cativas verifi caciones en los casos ter-minolgicos y conceptuales de la `pubertad, la cual constitua un nudo crucial en la vida del hombre antiguo y, especifi camente, en el romano.

    Tambin es dable encontrar a la pubertad un signifi cado, bien sea individual, bien sea colectivo.

    Ser til, al respecto, volver, aunque sea de forma breve, a las fuentes y, especialmente, a la fuente principal que se hallaba en una glosa de Festo, gramtico del siglo II d. C.

    En el de verborum signifi catu (sobre el signifi cado de las palabras)42 haba una explicacin (glossa) de la palabra pubes.

    El lemma pubes se debera encontrar en la fraccin del libro XVI, contenida en el cuaternio XII. 20 del cdice Farnesiano IV A. 343, en la se-

    42 La obra era una especie de diccionario: estaban enucleados los trminos y a continuacin se daba una explicacin llamada `glosa. Festo utiliz una obra precedente de Verrio Flaco ms extensa (acerca de ella, v., ltimamente R. D P, Documenti sacerdotali in Veranio e Granio Flacco: problema lessicografi ci, in Diritto@Storia, 4, 2005 Tradizione romana) el cual, escribiendo a caballo entre la poca republicana e inicios del Principado, haba podido acceder a los documentos de los pontfi ces (custo-dios del derecho ms antiguo), o directamente, o a travs de la obra anloga que el gran jurista Antistio Laben, contemporneo suyo, que apenas haba acabado de redactar en, al menos, dieciocho libros. El texto de Festo es, por consiguiente, valioso para la recons-truccin del derecho de la poca proto-republicana, especialmente donde derivaba de los documentos sacerdotales por l conocidos a travs de la obra de Verrio o de Laben. El texto de Festo nos ha llegado slo en parte, sobre todo a travs de un manuscrito del siglo VI llamado Farnesiano, quemado en un tercio y reconstruido, en las partes que faltaban a travs de un resumen que, en los tiempos de Carlo Magno, hizo un diacono llamado Pau-lo. Dados los caracteres, no siempre fciles de descifrar, y la susodicha laguna, ha sido, a menudo, difcil de individualizar el texto originario de Festo. Los intrpretes se han esfor-zado por dar una lectura que se correspondiese con sus conocimientos, que, no obstante, no se corresponden con el signifi cado originario del gramtico.

    43 Previo a la utilizacin de los textos festinos, hay que conocer su dictado original y los nexos que, con unin o reenvos, el gramtico latino entendi poner entre los lemas, siguiendo una trama ` suya que debe todava, en parte, descubrirse, y que es necesario tener presente para la comprensin de cada glosa. Los edito-res han encontrado las mayores difi cultades a causa de las mltiples lagunas de la tradicin textual del glosario. Es evidente la escasez de fuentes, que se reducen al manuscrito titulado Festi Codex Napolitanus (IV A 3) sive Farnesianus, en escri-tura farnense propagado por Iliria hacia el siglo XI y de ah trado a Npoles en el siglo XV. Por desgracia, del manuscrito no nos ha quedado ms que la mitad y, a menudo, gravemente daado por un incendio.

  • IUS HOMINUM CAUSA CONSTITUTUM 33

    gunda parte de la letra P44. El texto presenta difi cultades de lectura a causa de las lagunas que lo acompaan en el Codex. Por ello, se proponen varas dicciones e integraciones desde los intepretes medievales. La edicin de Lindsay, que elabor la edicin Teubneriana, ha sido el referente comn. Esta edicin intentaba ser fi el al cdice Farnesiano, pero sin renunciar con ello a eventuales correcciones. Por este motivo, el autor nos ha proporcio-nado una lectura del texto sufi cientemente adecuada al texto Farnesiano, pero menos conservadora y transcriptiva de la que aport Thewrewk en su edicin hngara tomada como modelo por el propio Lindsay45. Las co-rrespondientes lecturas del paso han sido las siguientes.

    F Th,. 330.6: _ ||Pube et qui + pubem, generare potest; his + incipit esse a quattuordecim annis: femina aquodecem + ||viri potens, sivi patiens ut quidam putant|| 46

    F L.296.18: _ ||Pubes +et qui pubem +generare potest. Is incipit esse || a quattuordecim annis: femina a duodecim ||viri potens, sive patiens, ut quidam putant 47.

    44 Un punto relevante en la difcil reconstruccin de la trama festina se refi ere a la colocacin y a la distribucin de las letras, cuyo orden quizs fuese distinto del seguido por Verrio Flacco, y que a veces parece difcil de explicar, dado que, junto a las glosas dispuestas en secuencia alfabtica de las palabras, hay glosas a los lemas reunidos se-gn criterios de afi nidad difcilmente descifrables. V. F. B Contributo allo studio della composizione del De verborum signifi catu di Verrio Flacco, Milano 1964.

    45 La ediciones ms recientes y ms fi ables son: W. M, Sexti Pompei Festi de Verborum signifi catu quae supersunt cum Pauli Epitome enmendata et adnotata a Carolo Odofredo Muellero, Lipsiae in Libraria Wiedmanniana anno MDCCCXXXIX; E. T, Sexti Pompei Festi de Verborum signifi catu, quae supersunt cum Pauli Epitome edidit Aemilianus Thewrewk de Ponor- Pars I, Budapest, MDXXXLXXXIX; M. L, Sexti Pompei Festi de Verborum Signifi catu quae supersunt cum Pauli Epitome-Thewrewkianis copiis usus edidit W. Lindsay, MCMXIII. De estas ediciones, la ms cercana al manuscrito es la de Thewrewk. En la citacin de los fragmentos festi-nos normalmente me referir a la edicin lindseiana de 1913, indicada como L. (Lind-say) y el nmero de la pgina y de la lnea de inicio de la glosa.

    46 (Pubes y quienpuede procrear pubem de entender el pber, por la mayor parte de los comentaristas, la pubes, segn mi lectura; a estos.comienza a ser pertenecer? de catorce aos: la mujer de diezviripotens o que puede soportar a un hombre, segn entienden algunos)

    47 (Pubes + y quienpuede procrear al pubem de entender el pber, para la mayor parte de los comentadores, segn mi lectura. l comienza a ser tal a los

  • 34 Sebastiano Tafaro

    Tales propuestas se han confrontado con la reconstruccin dada por el epitomador Paulo Diacono que tena algunas variantes apa-rentemente formales que eran en realidad relevantes respecto al ori-ginal festino.

    Las ms siginifi cativas eran:

    F P. L. 297.3=Th.331: Pubes puer, qui iam generare po-test. Is incipit esse ab anis quattuordecim; femina viripotens a duodecim48.

    La variante ms importante en la eptome de Paulo consista en la sustitucin de pubem por puer y la omisin del inciso fi nal ut qui-dam putant49. Dicha variante pretenda superar la aparente y, a primera vista, incomprensible tautologa de la defi nicin de pubes como qui pubem generare potest50.

    Sin embargo, para nosotros, la aparente incongruencia de aquella defi nicin es importante, porque en un anlisis ms profundo apare-ce el testimonio del que podra haber sido el original de Verrio Flac-co y al cual haba atendido Festo.

    Veamos porque.

    L

    La lectura del fragmento festino evidencia esencialmente dos cuestiones: la relativa a la referida a que las partes que faltan en el c-dice Farnesiano y la de las posibles lecturas alternativas.

    Respecto a la primera cuestin, es visible la perdida de las partes que precedan y seguan a las palabras et pubem51.

    Como mrito a las integraciones propuestas por los intrpretes, se subraya el propsito de aportar una lectura completa e inteligible.

    catorce aos: la hembra a los doce es viripotens o que puede soportar a un hombre, tal y como algunos entienden.

    48 (Pubes (es) el muchacho, que puede procrear. l comienza a ser tal a partir de los catorce aos: mientras que la mujer se convierte en viripotens a partir de los doce aos).

    49 (como algunos entienden).50 (y el pbero que).51 V. W. M. L, Sexti Pompei Festi De Verborum Signifi catu, cit., X y 296.

  • IUS HOMINUM CAUSA CONSTITUTUM 35

    A tal fi n, hay quien ha sustituido et pubem52 por et puber qui53, mien-tras que la mayora se apoyan en la lectura paulina para leer en el paso festino et puer qui (y el muchacho que)54.

    A su vez, querra intentar una relectura del fragmento partiendo del manuscrito.

    La lnea 19 de la pgina 29655 se presta a dos lecturas distintas: Thewrewk, a quien no parece que hayan seguido los intrpretes ac-tuales, restitua el punto con aquodecem (de diecisis), otros, y entre ellos Lindsay, han entendido duodecim (de doce)56.

    Lindsay corrobor su lectura remitindose a la eptome paulina57 y, en un segundo momento (en 1930 en los Glossaria Latina), supuso

    52 V. el aparato crtico al texto festino de L, Sexti Pompei Festi De Ver-borum Signifi catu, cit. 297. El Farnesiano recoge tambin la lectura his, reproduci-da por Thewrewk y enmendada como is por L.

    53 La sustitucin con et puer qui es propuesta por Scaligero, cuya edicin del compendio festino, del 1565, no estaba basada en la lectura de ningn cdice, sino en la edicin realizada pocos aos antes (1559) por Antonio Agostino. Sea Scaligero, sea su fuente, Agostino, se haban propuesto la correccin de las partes consideradas como corruptas tanto en el texto festino como en el paulino; por ello, a veces el tenor de la lectura resulta arbitraria. La lectura de Scaligero fue tomada por W. Mller.

    54 La mayor parte de los intrpretes entienden que la lectura originaria de la glosa festina deba decir propiamente et puer qui. Particularmente, los juristas toman esta lectura: cfr.M. K, RPR. 2 ed., 84 nt 2; G.W, Pubertas en PWRE, Suppl. XIV I (1974), 571. Entre los etimlogos, hay que citar la acogida por A E-A. M, Dictionnaire etymologique de la langue latine 3 ed. (1951), v. pubes 2, 959, y por A. W-J.B. H, Lateinisches etymologis-ches Worterbuch 4 ed. 2 (1965), v. pubes, 380.

    55 La referencia es a la edicin lindseiana, que, como he apuntado, intentaba respetar la paginacin y la numeracin de las lneas de Farnesiano.

    56 El mismo Lindsay, en las notas crticas, (v. Lindsay, 297 nt.19), an apunta-ba aquodecem como posible variante del Farnesiano.

    57 La oportunidad de reconstruir el texto festino valindose mayoritariamente del compendio de Paulo Diacono era subrayado por Lindsay, especialmente con ocasin de la revisin parisina, donde muchas veces expresaba su aprecio por la fi -delidad con la cual haba reproducido el pensamiento de Festo el tardo epitomador, (Glossaria Glossaria Latina IV (1930, rist. Fot. 1965), 74: videtur mihi Festus a Paulo fuisse fi deliter descriptus , 76: ut aestimari possis quam saepe Festum plene et fi deliter exscripserit Paulus- tr. Me parece que Festo fue reproducido fi el-mente por Paulo; 76: de tal modo que puede dar cuenta de lo que Paulo reproduce ntegramente y con fi delidad al texto de Festo).

  • 36 Sebastiano Tafaro

    que se debera proponer una escritura limpia de conjeturas abstrusas y dirigida a aportar al lector textos comprensibles58, por lo que pro-puso la siguiente lectura que ha sido comnmente aceptada por los intrpretes contemporneos:

    Festi. L. (Glossaria) 297.2: Pubes et qui +pubem (puer) ge-nerare potest. Is incipit esse a quatuordecim annis; femi-na a duodecim viri potens, sive patiens ut quidam putant59.

    Me parece que las enmendationes adoptadas no tienen en cuenta, de un modo adecuado, la naturaleza y la colocacin de la glosa en el interior de la eptome festina. Todas las `lecturas, cuando no son meramente conjeturales o estn privadas de cualquier fundamento textual60, se basan esencialmente (como se ha visto para la hiptesis reconstructiva ltima de Lindsay) en la versin paulina, rechazando la defi nicin (presente en el Farnesiano) que hara defi nir al pber como qui pubem generare potest. Las enmendationes olvidan, sin embargo, indagar los cambios acaecidos entre la poca augustea, en la que podan encontrarse nociones de pocas precedentes, y las sucesivas. No se plantea, de hecho, la pregunta de la posible diver-gencia entre la lectura verriana y el compendio festino o el de Paulo Diacono, mucho ms tardo (de una poca en que todo haba cambia-do). Es cierto, sin embargo, que el cdice utilizado por el compilador carolingio deba coincidir a menudo con el Farnesiano o, incluso, ser mejor que ste (aunque, a veces, ser incluso peor), pero se debe te-

    58 V. La Praefatio (Prefacio) a la edicin de los Glossaria cit., 73.59 (Pubes es el muchacho que (ya) puede procrear pubem. l comienza a ser

    tal a partir de los catorce aos: mientras que la mujer de doce deviene virpotens, o capaz de soportar al hombre, segn la opinin de algunos). Esta versin fue recons-truida por Lindsay en los Glossaria cit. 356, donde se recuerdan tambin las glosas 240.25 y 272 (errneamente indicada como 270), desgraciadamente muy mutilada, que se refera a los lemas Pubes y Pueri Impuberi, junto con la glosa de Isidorus, Etymologiae 11.2.13: Puberem esse qui quattuordecim annos expleveritet gene-rare iam possit- (Pber es quien cumpli el decimocuarto aoy puede procrear).

    60 Un apunte de este tipo puede, sin duda, puede impulsar a los que apoyan la in-terpretacin et puber qui, lo cual supone una reproduccin poco fi el, con lo que se dota a la glosa de una indudable fl uidez de la glosa, ms que de la fi neza de los crticos que la propusieron (Scaligero o quizs ya Agostino) y que se arriesga a perder la parte ms signifi cativa del texto festino: la que se refi ere a la poca vetero-republicana.

  • IUS HOMINUM CAUSA CONSTITUTUM 37

    ner en cuenta el propsito expresamente declarado61 de actualizacin que el compilador persegua. As que, antes de aceptar cualquier co-rreccin, aunque sea apoyada por la eptome paulina, creo que sera necesario excluir cualquier posibilidad de explicacin de la lectura que se nos conserva del Farnesio.

    Dudo que, en nuestro caso, este esfuerzo pueda llevarse hasta fi nal.Indudablemente, la lectura et qui pubem generare potest62 apa-

    rece menos comprensible que las otras, a partir de la epitome paulina, pues aportaba una lectio diffi cilior (una lectura ms difcil) en la cual no se ven las eventuales motivaciones63. Precisamente, por esta razn, esta lectura no puede ser descartada fcilmente y sin motivaciones ponde-radas64; no sin haber explorado atentamente el texto festino en conside-racin a eventuales nociones perdidas, las cuales, no obstante, debieron ser conocidas por el redactor del fragmento utilizado por Verrio Flacco.

    61 En la carta a Carlo Magno, en la que manifi esta su esfuerzo, Paulo escriba haber compendiado y reajustado el texto de Festo:.. superfl ua quaeque et minus necessaria praetergrediens et quaedam abstrusa penitus stilo propi enucleans (omitiendo cosas superfl uas y menos necesarias y haciendo comprensibles las cosas abstrusas). Lindsay (Glossaria cit, 76-7) observaba que: Quem Festi codi-cem habuit Paulus, is saepissime cum Farnesiano in mendis consensitaliquan-do melior erataliquando peiortotam Festi sententiam, dum decurat, vel lae-det vel omnino detorquetDenique quantos in errores incidere possit; necnon quomodo de suo interdum adiciat, neque ordinem Festinum religiose obtinere curet (el cdice de Festo consultado por Paulo coincida en la mayor parte de los casos con el Farnesiano.sin embargo, a veces era mejorpero otras peorno faltan, sin embargo, casos en los cuales el pensamiento de Festo fue abreviado o mal reproducido e incluso completamente distorsionado. Adems no es extrao que cayese en un errorNo faltan ejemplos de aadidos suyos, as como tampo-co puede decirse que haya sido escrupuloso a la hora de conservar fi elmente la disposicin festina).

    62 (e quien puede engendrar pubem).63 Ninguno de los editores dan una explicacin de por qu el redactor del far-

    nesiano habra debido modifi car la eventual referencia a puer, por lo que la conjetura de la transcripcin de puberem en el lugar de puber no se sostiene por falta de funda-mento textual; la cual para poder ser reproducida de forma ms fl uida induce tambin a la posposicin de qui. Parece poco plausible la suposicin de un error del copista.

    64 Por norma, la lectio diffi cilior (lectura ms difcil) es aquella que tiene ms motivos para ser preferida: G. P, Storia della tradizione e critica del testo, Firenze 2952, partic. 122 ss; P. M, Critica del testo, Firenze (tr. it. Della 3 ediz. del 1950) 1963, 17.

  • 38 Sebastiano Tafaro

    Por esta razn, es necesario evitar el error, muy frecuente entre los autores modernos, de leer aisladamente el paso festino sin tener en cuenta su posicin en el conjunto de la eptome65. Es necesario, de hecho, tener presente que su derivacin de la segunda parte de la letra P fi jaba las correlaciones necesarias con otras glosas, quizs tambin segn una escala de prioridad66.

    Las difi cultades de reconstruccin de la trama, sea de Verrio, sea de Festo, son muchas y notorias67; son tales que, probablemente, no

    65 Es una praxis corriente la costumbre de leer las glosas festinas autnoma-mente como si fuesen cada una de ellas una parte en s mismas y pudiesen tener un sentido completo y sufi ciente, especialmente por parte de los juristas (pero no slo de ellos). Las ms de las veces no se tiene en cuenta tambin que el glosario verriano-festino debe ser ledo en su unidad en atencin a su inspiracin y carcter de obra literaria. Aquello que se sostiene hoy por interpretacin de los fragmentos del Digesto, y con ello quiero decir la necesidad de no proceder a una lectura ato-mstica de cada uno de los fragmentos, es tenido en cuenta para la lectura de las glosas festinas.

    66 Las segundas partes eran colacionadas siguiendo una cierta afi nidad de contenido o, mejor, de argumento, que implica una pluralidad de matices que es oportuno tener presente, as que ni el lema ni la explicacin son sufi cientes, por s solos, para individualizar el contenido de la glosa: F. B, Contributo allo studio della composizione del de verborum signifi catu cit., 21.

    67 La colocacin festina se adhera a la exposicin de Verrio, pero no de un modo pedisequo, como han mostrado los anlisis de W. M, Sexti Pompei Festi, cit., XII ss. (cap. II De genuina Verri et Festi Operum Forma), y a las su-cesivas de R. R, Verrianische Forschungen, Bresl. Philol. Abhandl., 1.4 (1887, rist. 1966). Por desgracia, la prdida de algunas glosas y la indescifra-bilidad del cdice farnesiano, especialmente en el punto de nuestro inters, dejan insoluble muchos de los interrogantes. Tenemos, de hecho, una glosa a pueri en la cual haba una indicacin del puer como impubes; lo que relacionado con el frag-mento 296.18 llevara a conclusiones interesantes dado que la colocacin de las glosas en el mismo libro parece hacer improbable la utilizacin de las palabras en un sentido distinto, a menos que no se documenten razones. Tambin, si las glosas se derivasen de fuentes diferentes, es difcil que Festo hubiese utilizado puer, sea para indicar al pber, sea al impber. Parecera improbable que el texto 296.18 pudiese hacer referencia a puer. Sin embargo, la glosa en cuestin, que deba ser muy extensa, est prcticamente perdida: Festo L.272.32 Pueri imntur Atta..ver-sibus docet.. per signum as salinas..quod signum allatum ..quod sunt cona..ere, nemo unquam ..propter ipsum signum.. s sub signo abierunt..cedunt simul ut..ci erexerunt ad qui..es. Como se aprecia, poco puede afi rmarse del fragmento, en el cual, el mismo Lindsay, siguiendo la propuesta de Scalogero, afi rmaba (en Glo-

  • IUS HOMINUM CAUSA CONSTITUTUM 39

    permiten apreciar el sentido atribuido por los autores latinos a la glo-sa. Sin embargo, podemos al menos intentar una lectura literal, esto es, la que deriva de la reconstruccin de orden verriano-festino y del punto que pretenda ilustrar la glosa.

    S El Farnesiano conserva al menos dos glosas que me parecen que

    deberan relacionarse con la que es objeto de examen.En la parte inicial del XI cuaternio, que se contiene en el libro

    XV, hay rastros de otra explicacin para el lema pubes:

    FESTI L. 240.25: _ ||Pubes adulecens, q.||catur cui contra-rium, .||dici solet 68.

    El estado de conservacin de la glosa, demasiado mutilada y la-gunosa, ha llevado a hipotizar una lectura segn elementos sacados, bien de la epitome paulina, bien de nuestra glosa L. 296.18.

    La integracin propuesta se lee del siguiente modo:

    Pubes adulecens, qatur, cui contra-rium dice solet69.

    Mientras que la glosa Paulina rezaba:

    saria cit., 344): Pueri immulti imitando exprimere->re, nemo umquam propter ipsum signum||s sub signo abieruntdunt, simul ut||ti erexerunt ad qui||es||.

    68 (Pubes el adolescente, cse entiende, al cual aparece contrariosegn aquello que se dice).

    69 (Pubes se llama al adolescente, que ya puede engendrar, al cual se contra-pone el impber: sin embargo, se suele llamar pubes tambin a un grupo de jvenes de la misma edad) W.M. L, Glossaria cit., 323 donde el editor se vala, bien de la eptome paulina, bien de las conjeturas de Scaligero.

  • 40 Sebastiano Tafaro

    Festi Pauli epitome: Pubes adulecens, quin etiam et plurium numerus eiusdem aetatis70

    La glosa festina de L.240.25 estaba colocada entre las glosas ini-ciales de la segunda parte de la letra P71: por tanto, deba de tratarse de una glosa que se defi na a s misma, estableciendo una relacin con las sucesivas y en particular con L.296.1872. Por esta razn, las indicaciones que se obtenan de la glosa seran extremadamente in-teresantes para la comprensin de las glosas afi nes del 16 libro y, en lo especfi co, de L.296.18.

    Por desgracia, la ilegibilidad del cdice permite pocas ilaciones salvo en un punto ciertamente signifi cativo: la designacin de pber como adulecens73.

    De lo observado, me parece improbable que Festo pudiese indi-car al pber como puer, de lo que sigue la imposibilidad de propo-ner las lecturas de L. 296.18 que, basndose en Paulo74, sustituyen puer en el lugar de pubem; stas estn privadas de cualquier base textual, apoyndose as una conjetura (injustifi cada) de error o de

    70 (Pubes se dice del adolescente, pero tambin del grupo de jvenes de la misma edad) Lindsay 241.9.

    71 El glosario parece haber seguido en esta parte el orden de la primera letra y de la primera vocal de los lemas, cuyas glosas parecen introductorias de las si-guientes. Las palabras iniciales PU seguan a PI (PE); tras ellas, pubes parece haber ocupado el 5 puesto. Cfr. W. M, Sexti Pompei cit, 238; R. A. R, Verrianische cit. 68.

    72 Ya W. M, Sexti Pompei cit., XXVI notaba que la geminacin de glosas sobre pubes hacia pensar en una explicacin refractada en ms momentos: ii omnes nostris rationibus interduas literae P partes distribuuntur (El todo aparece distribui-do en dos partes de la letra P). ltimamente, v. F. B, Contributo allo studio cit., 11 ss, cuya bsqueda aporta luz sobre la tipologa de las ` glosas inicialesy la relacin con otras glosas, as como con las fuentes con las que fueron realizadas.

    73 `Adolescente era el trmino usado para indicar el inicio de la edad adulta en el glosario festino: Lindsay, 5.11; 402.20: 403.5.

    74 Que Paulo tuviese tendencia a usar el trmino puer tambin para indicar al puber viene confi rmado por la glosa a Vesticeps (Lindsay 506.1), la cual no nos ha llegado del texto de Festo: Vesticeps puer, qui iam vestitus est pubertate, e contra investis, qui necdum pubertate vestitus est (Vesticeps es el muchacho que es vestido con ocasin de la pubertad; al contrario que investis quien todava no es investido por haber alcanzado la pubertad).

  • IUS HOMINUM CAUSA CONSTITUTUM 41

    expresin inapropiada del Autor latino. A lo sumo, se podra conje-turar que el gramtico hubiese hablado de adulecens, pero, si fuese as, no se comprendera el origen de la lectura et qui pubem. De hecho, si se puede pensar en una confusin entre puer y pubem, no parece en cambio admisible una confusin entre adulecens y pubem.

    Creo que es plausible afi rmar que el cotejo de las glosas festinas se revela importante, si no decisivo, para confi rmar que la transcrip-cin de pubem en el cdice farnesiano debe depender de la efectiva existencia del trmino en el cdice transcrito y no debe ser fruto de ningn error o malentendido.

    Queda por explicar la necesidad de la lectura paulina, la cual, sin embargo, no puede entenderse como base sufi ciente para enmendar el cdice Farnesio; al menos, no antes de habernos preguntado si el tardo epitomador no se habra encontrado en la difi cultad, que es tambin la nuestra, de justifi car la aparente tautologa de su fuente y, por ello, hubiese considerado necesario simplifi car, a su manera, el dictado festino. Paulo Diacono lo ordenaba todo posponiendo qui al vocablo que l expresaba con puer; ello demuestra que facilita la `reescritura del texto, por lo cual, es presumible que procediese se-gn un programa de actualizacin75.

    En este punto, no me parece que hayan dudas acerca de la prove-niencia del original festino de la locucin et qui pubem y que, por tanto, quede por ver cul y qu sentido pudiese haber tenido en la glosa.

    Al principio, parece que existe una difi cultad insuperable a la hora de explicar que el pber fuese defi nido como aquel que engen-dra pberes. Tambin, al no querer tener en cuenta la evidente tauto-loga cmo se podra aceptar que el objeto de la procreacin pudie-se ser un individuo ya adulto (pber)? Parece que, en cualquier caso, la glosa lleva a una nocin privada de sentido.

    A menos que no se siga una huella distinta. De hecho, es posible intentar una lectura, por decirlo as, `inte-

    grada del paso festino, la cual deber orientar el examen hacia la

    75 El mismo Paulo afi rmaba que all donde procediese a la reescritura, se en-contraba delante de un paso juzgado no actual y, como consecuencia de ello, diferi-do tambin en la terminologa: v. supra nt. 61.

  • 42 Sebastiano Tafaro

    valoracin de los elementos que puedan (eventualmente) surgir de otras glosas o ligarse indirectamente a la 296.18; de tal modo que busque descubrir si, por ventura, hubiese un signifi cado de pubes que se puede suponer presente en Festo y que permite ofrecer un nuevo sentido al fragmento pese a la lectura que nos ha llegado.

    Un primer punto, a tal efecto, parece ofrecido por la epitome de Paulo a la glosa propuesta de L. 240.25.

    La reduccin paulina, que resulta ms breve que aquella que debera ser la explicacin (desgraciadamente perdida) de Festo al indicar a un grupo de jvenes, recordaba un signifi cado distinto de pubes.

    Tal signifi cado deba estar presente en Festo. Ello lo confi rma otro fragmento en el cual hay trazos del uso del trmino en senti-do colectivo y tcnico, determinado por la terminologa jurdica. En verdad, ste perteneca a una glosa en gran parte perdida y recons-truible slo segn la sntesis paulina, cuya lectura, sin embargo, pue-de tenerse por bastante segura por el hecho de que encontraba una verifi cacin puntual en el lenguaje de Plauto. En Pseudolus, el cmi-co pona en boca de un personaje un llamamiento a pube praesenti76. La expresin, con la que se quera parodiar una proposicin jurdica antigua y notoria, utilizaba las mismas palabras que, segn la epto-me paulina, debieron constituir el lemma comentado de Festo en la glosa que nos interesa. De lo aseverado resulta plausible que aquella debiese corresponder a una precisa formulacin jurdica que circula-

    76 Pseudolus 1.1.124: At hoc parvuolgatumst minus. Nunc, ne quis dictum sibi neget, dico omnibus. Pube praesenti in contione, omni poplo. Omnibus amicis no-tisque edico meis, In hunc diem ame ut caveant, ne credant mihi (Y esto es menos banal. Ahora, para que ninguno diga desconocerlo, se lo digo a todos, en presencia del pueblo, reunido en asamblea; notifi co a todos mis amigos que desconfen de m en este da y no me crean). El punto, irnicamente declamatorio, se desarrollaba sobre endadis enfticas y repetitivas entre las cuales se evidenciaba la de pubes y poplus. El hecho que la pubes a la que se hace referencia fuese aquella in contione constitua una acentuacin posterior de la referencia tcnica. Por otro lado, contio abarcaba una pluralidad de signifi cados y abrazaba, bien en parte, bien a todo el pueblo: v. M. I, en PWRE IV. 1 v. contio. Recordando la eptome festina (v. L.34.1; 58.5) atribua al trmino el signifi cado de `convocacin; resulta que en el testimonio de Plauto se ha querido enfatizar la apelacin al pueblo y que la espe-cifi cacin pudiese infl uir en el signifi cado de pubes.

  • IUS HOMINUM CAUSA CONSTITUTUM 43

    ba en los ambientes y en el lenguaje de los juristas. De ah la habra tomado Verrio Flacco y, asumida por l, habra sido repropuesta de nuevo por Festo o Paulo. De acuerdo a esta ltima, se propone la lectura siguiente:

    Festi L.300.12: sentab hcant77

    La Glosa paulina

    Pube praesente est populo praesente, sunekdokiks, ab his, qui, puberes sint, omnem populum signifi cans78

    El punto es extremadamente interesante, pues confirma el uso del lema en un sentido distinto de aquel en el que normalmente se suele pensar. Parece, de hecho, que pubes podra asumir un signifi-cado colectivo y probablemente tambin tcnico: indicaba a los ciu-dadanos, participes de las decisiones de la Res publica, y terminaba siendo sinnimo de pueblo.

    La acepcin, que iba progresivamente cayendo en desuso en los ltimos siglos de la Repblica, estaba casi desaparecida en el siglo II del Imperio. Sin embargo, no dej de existir en la poca tardo-repu-blicana e inicios del Principado, donde aparece utilizada sobre todo en referencia a la poca ms antigua. Tito Livio utilizaba el trmino

    77 (sent

  • 44 Sebastiano Tafaro

    en el sentido especfico de pueblo para referirse a los tiempos de la civitas y distinguir a Albana pubes de Romana pubes79.

    Hay referencias en Cicern a la Italiae pubem y de Virgilio a la pubes o a la Dardana pubes80. Estos testimonios se encuentran confirmados en expresiones anlogas de otros autores, como Ctulo, que celebraba las Argivae robora pubis o la Thesala pubes; Horacio que recordaba el crecimiento de la Romana pubes, Tcito, que ha-blaba de la Romanae pubis81.

    79 L., 1.6.1 Numitor inter primus tumultum, hostes invasisse urbem atque adortos regiam dictitans, cum pubem Albanam in arcem praesidio armisque obtinendam avocas-set. (Numitor, al inicio del motn, afi rmando que los enemigos haban hecho irrupcin en la ciudad y atacado el palacio, atrajo a la juventud el pueblo? de Alba en la ciudadela, con la pretensin de ocuparla y defenderla; L., 1.9.6: Aegre id Romana pubes passa et haud dubie ad vim spectare res coepit. (La juventud el pueblo? romana fue sensible a este ultraje y sin dudarlo empez a plantearse una solucin violenta); L. 16.2: Romana pubes sedato tndem pavore postquam ex tam turbido diem serena et tranquilla lux rediit, (La juventud el pueblo? romana super el espanto con la vuelta de un da tranquilo despus de aquel tan borrascoso); L. 1.38.7-8: ut ex uno quondam in duos populus divi-sa Albana res est, sic et nunc in unum redeat. Ad haecAlbana pubes, inermis ab armatis saepta, in variis voluntatibus communi tamnen metu cogente, silentium tenet (Alba, que en el pasado estaba dividida en dos pueblos, ahora es una sola. Ante estas palabras, la juventud el pueblo? de Alba, inerme en medio de hombres armados, experiment di-versos sentimientos, pero un temor comn la empuj al silencio).

    80 C., Mil. 23.61: Cui senatus totam rempublicam, omnem Italiae pubem, cuncta populi Romani arma commiserat (A quien el Senado haba confi ado toda la repblica, toda la juventud el pueblo? itlica, todas las fuerzas militares del pueblo romano). V., Aen. 5.573: Cetera Trinacriis pubes senioris Acestae Fertur equis (El resto de la juventud monta caballos Trinacrios del viejo Acesto); 7.219 Ab Jove principium generis: Jove Dardana pubes gaudet avo (Jpiter est en el origen de nuestra progenie: el pueblo drdano disfruta de tener a Jpiter por abuelo); 8.518: equites bis centum, robora pubs Lecta dabo (Dar doscientos ca-balleros, fuerza elegida entre la juventud -del pueblo?). Georg. 1.343: Cuncta tibi Cerem pubes agrestis adoret (A ti Ceres te adora toda la juventud el pueblo? rstica).

    81 C., Carm. 64.4: cum lecti iuvenes Argivae robora pubis (cuando jve-nes elegidos, la fl or de la juventud de Argos); 64.268: Thessala pubes (Los jvenes tesalios); H., Carm. 3.5.18: Si non paret inmiserabilis/captiva pubes (Si los j-venes prisioneros fallecieren sin lamentaciones fnebres); 4.4.46: post hoc secundis usque laboribus/ romana pubes crevit et (La juventud romana creci siempre entre cimientos victoriosos y); T., Ann. 6.1: Ut more regio pubem ingenuam stupris pollueret (contaminaba con sus inmundas caricias a jvenes libres y nobles).

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    La atribucin del significado colectivo para pubes parece, por tanto, derivarse de un uso muy antiguo del trmino82 del cual se con-servan huellas en las fuentes del siglo I d.C.

    Ella encontraba tambin una clara confirmacin en la raz del trmino, cuya etimologa, si bien difcil de descifrar, parece indicar un origen co-mn propio con ` pueblo y ` pblico83, tanto que, si se quiere dar prioridad a los conceptos representados por el trmino, se ha llegado a creer que se debe atender a una fase mucho ms antigua en la que se hundan las races de los organismos constituyentes de la naciente organizacin cvica.

    L En conclusin, el examen realizado y el conjunto del glosario de

    Festo permite pensar que, probablemente, pubes debi tener un do-

    82 Cfr. Tambin A. F, Lexicon totius latinitatis, v. pubes, el cual nos ofrece este signifi cado: II Traslate 3. Item ipsi adolescentes juventus, juvenum mul-titudo, pueris ac senibus exceptis 5. Universim homines, populus, plebs (II en un sentido traslaticio 3. Tambin los mismos adolescentes, la juventud, el grupo nutrido de jvenes, excluidos los nios y los viejos. 5 en general, los hombres, el pueblo, la plebe), citando algunas de las fuentes arriba mencionadas y remitindose tambin a Ovidio y Tbulo. El signifi cado colectivo est evidenciado por C.T. L and C. S, A latin dictionary (reimp. 1962 de la edicin de 1879) v. pubes letra C 1 y 2, donde viene citado, adems alguno de los pasos mencionados anteriormente, tambin Sil. 1.667. Con documentacin menos difundida, sealaba A. E-A. M, Dictionnaire etymologique cit., en pg. 959, que pubes era employ col-lectivament pour dsigner la populatione mle adulte, en ge de porter les armes et de prendre part aux dlibrations de lassemble.

    83 V. A. E- A. M, loc. cit., y 924, 960; W-H, Latei-nisches etymologisches cit., 380 s v. poplicus, publicus, 338 s. Una riqusima bi-bliografa subraya la incerteza de la formacin del trmino respecto al cual todava se puede tomar la comn derivacin de pop(u)lus y pubes de pu -, pum, pudh y de publicus de pubicus. Sobre todo queda por explicar la segunda parte del trmino, que quizs era de origen etrusca (v. G. Devoto, Studi etruschi 3 [1929], 264 s.), y que en la forma pubes, puber pubis eris tiene el mismo doble valor (adjetivo y sustantivo) de uber. La raz del trmino llama tambin a puer, pupus, pupa. Se tiende a preguntar si el vocablo, cuya raz parece tener el signifi cado de hombre, como aquel de muchacho, no fue una contaminacin entre esta misma raz y uber; esto es, si inicialmente, en un primer sentido, el trmino no designase al muchacho o hombre `fecundo: capaz de hacer crecer al pueblo, con su participacin en la asamblea armada y despus entendido como: con capacidad para procrear.

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    ble signifi cado. Junto con el concepto conocido y familiar de desa-rrollo fi siolgico del individuo (muchacho), habra tomado a su vez aquel referido a la colectividad de hombres (dispuestos) en armas que constitua la parte polticamente relevante de la comunidad; el pueblo mismo.

    De los dos signifi cados, es probable que el segundo fuese el ms antiguo: casi abandonado a fi nales de la Repblica, ste aparece como el adecuado a la etimologa del trmino84.

    Esta acepcin del trmino, bien vista, no resulta muy lejana de la realidad romana, sino que ms bien parece corresponderse con la experiencia ms antigua, la cual, ligada como estaba a las organiza-ciones parentales y potestativas de la familia, y yendo a los orgenes del clan, difcilmente habra ofrecido ocasin para la consideracin directa del individuo. Las fases del desarrollo de los miembros de la familia debi de ser una cuestin interna de la misma familia, mien-tras que la Civitas podra haber empezado a interesarse de un modo especfi co por dichas fases en relacin con la participacin en la vida pblica y el ingreso en la asamblea de ciudadanos85.

    84 Como se sabe, los romanos no recordaban al fi nal de la Repblica los orge-nes de los vocablos antiguos, muchos de los cuales no eran ni siquiera entendidos. De las mismas XII Tablas, Cicern deca que no se entenda nada del lenguaje. Festo deca que haba encontrado en el glosario de Verrio palabras `muertas y se-pultadas. Los vocablos eran utilizados por el signifi cado que haban adquirido en el transcurso del tiempo y, especialmente, fueron objeto de animadas disputas entre los juristas: para todo, basta recordar el famoso texto de Celso sobre el ajuar en D.33.10.7 (Cels. L. 19 dig.) [L. 168] y, ms general, toda la discusin sobre el uso de las palabras. De la no menos animada literatura sobre este argumento, baste se-alar, tambin para el examen bibilogrfi co a F. S, History of Roman Legal Science, cit., 67 (el cual, nt. 4, lamentaba la ausencia de una investigacin moderna sobre el recurso que hicieron los juristas romanos a la etimologa despus de la obra de 1892 e incompleta de L. C, La lingua del diritto romano, I. Le etimo-logie di giurisconsulti romani, Roma 1966); cfr. F. C, Giuristi adrianei, Napoli 1980, 114 ss y (para la bibl. recogida por D C), 281 ss.

    85 El primer mbito, si bien de forma tmida, en que se dio relevancia a los individuos se hizo patente a travs de la participacin en las reuniones generales organizadas por el pueblo: F. D M, Storia della constituzione romana 1, Napoli 1958, 86 s. Estas reuniones, que progresivamente fueron especifi cndose en la asamblea deliberante de ciudadanos, parecen corresponderse con los signi-fi cados conservados de pubes, que parecen haber indicado la unin de hombres

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    Ello debi suceder en el momento en que el muchacho hubiese adquirido cierto grado de madurez, momento ligado al desarrollo fi -siolgico, pero que, aun as, sigui en un estado de estrecha relacin de dependencia con los poderes discrecionales de los patres que pa-recen haber sido regulados, de forma varia y con notables oscila-ciones, en lo relativo al perodo en el cual reconoce al hijo (dando atestacin pblica) al alcanzar la pubertad86.

    Debi suceder, por tanto, que pubes vino a indicar a la vez tan-to al grupo como a sus componentes, que deban de alcanzar la madurez fi siolgica como requisito esencial para poder formar par-te del mismo; el trmino quedara referido a aquellos que haban alcanzado la pubertad y que eran los mismos que, teniendo ttulo, componan la pubes. El hecho es que el vocablo fue adoptado y tuvo una larga difusin, precisamente, en este sentido, por decirlo

    vlidos y, a veces en un sentido ms restringido, a la asamblea. Que la indepen-dencia de los hijos se hiciese patente en el Derecho Pblico y se sustanciase en el derecho a participar en los comicios por quien lo consegua, lo evidenciaba J. M, La vie prive des Romains, I, Paris 1892, 4. Aunque sea a modo de inciso, cabe sealar que en las actividades pblicas se consigui la ms comple-ta independencia de los hijos respecto a los padres de familia, como sealaban los juristas de poca imperial: por ejemplo Pomponio D.1.6.9 (Pomp. L. 16 ad Quintum Mucium) [L.272]: Filius familias in publicis causis loco patris fami-lias habetur, veluti magistratum gerat, ut tutor detur (El hijo de familia, en lo atinente a la vida pblica es tratado como un padre, as cuando desempea la magistratura o cuando es dado como tutor). El fragmento (sobre el cual G. L-, Pater et fi lius, cit., 64) podra remitir al los lemas y opiniones de Quinto Mucio Escevola (cfr. D. N, Pomponius oder Zum Geschichtverstndnis der rm. juristen en ANRW 15.II (1976), 574 ss). Indicativos son algunos pasos de Ulpiano D.36.1.13.5 (Ulp. l. 4 fi deicommiss.)[L.1878], y, en trminos ms gene-rales, del tardo-Hermogeniano D.36.1.4 (Hermog. L. 4 iuris epitomarum) [L.74]; nam quod ad ius publicum attinet, non sequitur ius potestatis (de hecho, en el Derecho Pblico no incide la potestad paterna). Al respecto, tambin para la bi-bliografa moderna, cfr. A.M. R, Effetti personali de la patria potestas I. Dalle origini al periodo degli Antonini, Milano 1979, 166 s.; G. L, Pater et fi lius cit., 64 s., 82.

    86 V. J. M, La vie prive des Romains cit., 145, 150. La discrecio-nalidad de los padres de familia fue grande. De un fragmento de Cicern (ad. Att. 6.1.12) parece que decidan el da y el ao de presentacin del hijo en pblico como `pber; mientras que los testimonios epigrfi cos y literarios demuestran que hicie-ron un uso amplio de esta facultad.

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    as, personal e individual, que designa al muchacho que deviene pber87.

    Las fases de formacin de tales nociones y, en general, las etapas del paso de la concepcin pblica a la individual o viceversa, son difciles de delinear y, dira, que estn todava por reconstruir. Como he dicho, me parece verosmil que los miembros de la asamblea se denominasen en origen segn el mismo timo adoptado para indicar al conjunto, el cual expresaba la caracterstica de base que legitima-ba a ser parte de ello y que resida en el grado de madurez alcanzado con la pubertad: por una coincidencia de convicciones formadas por creencias sacrales y ligadas a las ideas circulantes sobre los ciclos de la vida humana que marcaban totalmente la concepcin del ser humano antiguo88. La pubertad supona el nacimiento de un nuevo organismo; con ella, la divinidad y la naturaleza daban al individuo un nuevo aspecto y unas nuevas capacidades89 que le convertan en

    87 Es en el signifi cado de ` desarrollo del individuo donde el trmino era adop-tado en la literatura y deba corresponderse con el uso corriente ya en el siglo II a. C.: v., respectivas voces, las citaciones lxicas de Forcellini y de Lewis y Short. En este sentido, es utilizado para referirse al desarrollo de animales y plantas.

    88 Sobre las convicciones elaboradoras respecto al ciclo de la vida humana y sobre la relevancia que en ellas asuma la pubertad, me detendr ms adelante, donde espero poder traer a colacin algunas fuentes que normalmente se obvian o que son vistas desde un prisma diverso. Por ahora, me remito a los breves apuntes de G. P, Appunti sugli impuberi e minori in diritto romano en St. Biscardi IV (1983), 472 s.; Precedenti romani della moderna legislazione sui minori (Roma 22-23 novembre 1979), 116 s.; Il ciclo della vita individuale nellesperienza giuri-dica romana, en Atti dei Convegni Lincei 61, 1984, - Colloquio: Il diritto e la vita materiale (Roma 22-23 novembre 1982), 55. En Roma, la llegada a la pubertad era saludada como un momento de gran transformacin en la vida del hombre, el se-gundo ms importante tras el nacimiento; con ello se pona fi n a la infancia y cesa-ba la educacin familiar, el abandono de la bulla (amuleto en forma de bolita, ureo para los adinerados, que se colgaba del cuello), la adopcin de la toga virilis, la no-tifi cacin del nombre completo, la designacin como vesticeps (que era sinnimo de pubertad), se