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ITER CRIMINIS Etapas de ejecución o de desarrollo del delito. Actos preparatorios. Tentativa. Delito Frustrado. Consumación.

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ITER CRIMINISEtapas de ejecución o de desarrollo del delito.

Actos preparatorios.Tentativa.

Delito Frustrado.Consumación.

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Bibliografía.

• Mario Garrido Montt. Derecho Penal. T I. Ed. Jur. 1997.• Alfredo Etcheberry. Derecho Penal. Parte General. T I. Ed. Jur.

1998.• Enrique Cury. Derecho Penal. Parte General. Ed. PUC. 2005.• Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán. Derecho Penal.

Parte General. Ed. Tirant Lo blanch. 2000.• Sergio Politoff Lifschitz. Los actos preparatorios del delito.

Tentativa y Frustración. Edit. Jur. 1999.

• Gustavo Labatut Glena. Derecho Penal. T I. Ed. Jur. 2007.• Sergio Politoff, Jean Pierre Matus y María Cecilia Ramírez (PMR).

Lecciones de Derecho Penal Chileno. Ed. Jur. 2003.• Enrique Bacigalupo. Derecho Penal. Parte General. Ed. Hammurabi.

1999.• Santiago Mir Puig. Derecho Penal. Parte General. Ed Reppertor.

2002.• Hans Jescheck. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Ed.

Comares. 2002.

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En el proceso de formación del delito se puede

distinguir:

Fase intelectual. El sujeto se representa la posibilidad de ejecutar la acción delictiva. Esa posibilidad es analizada

por el intelecto, si es o no posible.

Etapa de planificación. El sujeto elije los medios, idea el

plan a seguir, etc.

Resolución delictiva. Voluntad.

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Actos preparatorios. Destinados a preparar o facilitar laejecución del delito sin todavía realizar parte alguna de laconducta típica, no hay principio de ejecución.

Regla general impunes.

Sólo excepcionalmente punibles.

Fase ejecutiva (actos de ejecución) : delito tentado,

frustrado, consumado

• Para que existan el sujeto debe iniciar la ejecución del

hecho.

• En el plano subjetivo no existen diferencias: mismo dolo **(salvo discusión clase de dolo/excl figura culposa).

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Actos preparatorios.Técnicas legislativas para sancionar los actos preparatorios:

I. Elevar a categoría de delito autónomo actos que tienden a

preparar otro delito.

Arts. 445; 187; 181; 124; 404; 481 CP

II.Sanción de actos previos a la ejecución mediante la ampliación de las formas de participación criminal. Proposición y Conspiración para delinquir. Art. 8 CP

CP. Delitos contra la seguridad exterior y soberanía del

Estado (Art. 111) Delitos contra la seguridad interior del Estado (125).

Ley de Seguridad del Estado (Art. 23).

Ley que determina conductas terroristas (Art. 7).

Ley 20.000 (Art. 17).- Código de Justicia Militar (Art. 250

y Art. 278).

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Fase ejecutiva Principio de ejecución de la conducta típica.

Tentativa. Art. 7 inciso 3º• ECS. Santiago, 29/11/2000. (LP 17556). Elmto. negativo.

Delito Frustrado. Artículo 7 inciso 2º

Delito consumado. Realización completa del hecho típico.

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I. Denominación en legislación y doctrina

comparada. Tentativa acabada/Tentativa inacabada.

II. Carácter subordinado o accesorio.

III.Fundamento de la punición.

IV. Penalidad.

V. Anteproyecto Código Penal (Foro Penal).

En relación con las formas imperfectas de la comisión de un delito.

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II. Carácter subordinado del delito tentado y

frustrado.

• No importan un delito autónomo: Forma de aparición de undelito pero de manera imperfecta que no llega a larealización plena del evento descrito por la ley.

• Verbos rectores de los tipos subordinados – principiar aejecutar y ejecutar todo lo necesario – carecen de contenidofáctico; para llenarlos es indispensable conectarlos con untipo de consumación.

• Ejemplos. Tentativa de homicidio, tentativa de violación,tentativa de robo…delito frustrado de estafa, de robo, etc.

• Excepción. Casos de tentativa como figuras penalesautónomas: Ej. Art. 117, 123.

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III. Fundamento de la punición.

• Fundamento subjetivo: Constituye la exteriorización de una voluntad contraria al ordenamiento jurídico. Disvalor de acción.

• Fundamento objetivo: Peligro objetivo-material de realización del tipo. (*)

• Importancia: Tentativa inidónea o delito imposible.

• Lectura obligatoria.

• Sergio Politoff Lifschitz. Los actos preparatorios del delito. Tentativa y Frustración. Edit. Jur. 1999. Capítulo 7. EL DELITO IMPOSIBLE EN EL DERECHO CHILENO.

Pp.133-146.

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Autor Cómplice Encubridor

Delito consumado Art. 50:Toda lapena.

Art. 51: Ungrado menos.

Art. 52: Dosgradosmenos.

Delito frustrado Art. 51: Ungrado menos.

Art. 52: Dosgradosmenos.

Art. 53:Tres gradosmenos.

Tentativa Art. 52: Dosgradosmenos.

Art. 53:Tres gradosmenos.

Art. 54:Cuatrogradosmenos.

IV. Penalidad.

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IV. Penalidad (cont.)

• Excep. 450 inciso 1º; Ley 20.000 (Art. 18).

• Art. 9 CP.

• Excep. Art. 494 bis (falta de hurto frustrada).

• Naturaleza y efectos de algunas penas. Artículos

32 a 49 CP inclusive.

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Penas Tiempo que comprende toda la pena

Tiempo de su grado mínimo

Tiempo de su grado medio

Tiempo de su grado máximo

Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores

De cinco años y un día a veinte años.

De cinco años y un día a diez años.

De diez años y un día a quince años.

De quince años y un día a veinte años.

PP simple y calificado (Art. 32 bis).

Inhabilitación absoluta y especial temporales.

De tres años y un día a diez años.

De tres años y un día a cinco años.

De cinco años y un día a siete años.

De siete años y un día a diez años.

Penas. Crímenes.

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Penas. Simples delitos.

Penas Tiempo que comprende toda la pena

Tiempo de su grado mínimo.

Tiempo de su grado medio.

Tiempo de su grado máximo.

Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores y destierro.

De sesenta y un días a cinco años.

De sesenta y uno a quinientos cuarenta días.

De quinientos cuarenta y un días a tres años.

De tres años y un día a cinco años.

Pena aflictiva. Art. 37.

Suspensión de cargo y oficio público y profesión titular.

De sesenta y un días a tres años.

De sesenta y un días a un año.

De un año y un día a dos años.

De dos años y un día a tres años.

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Penas. Faltas.

Penas Tiempo que comprende toda la pena.

Tiempo de su grado mínimo.

Tiempo de su grado medio.

Tiempo de su grado máximo.

Prisión. De uno a sesenta días.

De uno a veinte días.

De veintiuno a cuarenta días.

De cuarenta y uno a sesenta días.

Otras.

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V. Anteproyecto Código Penal/ 2005. Comisión Foro Penal

• Art. 5º: Además del delito consumado, es punibleel crimen frustrado o tentado. El simple delitofrustrado o tentado es punible cuando la ley lodisponga especialmente.

• Hay delito frustrado cuando el sujeto pone de suparte todo lo necesario para que se consume, peroesto no se verifica.

• Hay delito tentado cuando el sujeto da principio asu ejecución por hechos directos, pero faltan unoo más para su complemento.

• Está exento de pena por el delito tentado ofrustrado quien se desiste de su ejecución oimpide la producción del resultado.

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Consumación.

• “Realización completa del hecho típico”.

• “Corresponde a la plena y total realización de ladescripción legal de cada figura delictiva”.

• “Es aquél que cumple con todas las condiciones

subjetivas y objetivas enumeradas por la figurapenal, aquél en que se da, en su integridad el

proceso conductual y material descrito por el tiporespectivo”.

• Importancia: Distinción según tipos de delitos.

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Fase de agotamiento del delito. Delito agotado.

Francesco Carrara (1805-1888).Jurisconsulto y profesor italiano. Mayor representante de la Escuela Clásica.

• No sólo se cumple el

proceso descrito por laley sino que seconcreta laaspiración, el fin oprovecho que pretendía

lograr el sujeto conla realización del

delito.

• Relevancia delagotamiento.

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TENTATIVAFaz objetiva

Deslinde entre la los actos preparatorios (impunes rg) y la tentativa(punible) para determinar cuando hay tentativa: teorías

objetivas y subjetivas.

Enrique Cury. Derecho Penal. Parte General. Ed. PUC. 2005. pp552-560.

1)Teorías objetivas.

1.1. Propias. Formal (Beling), Mixtas y Escépticas.

1.2. Impropias. Pragmática (Carrara), Materiale, De la causalidad.

2) Teorías Subjetivas.

2.1. Extrema

2.1.Limitada (Welzel). Teoría objetiva individualizadora.

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Artículo 7 inciso 3º

• Principio de ejecución Welzel: Teoría objetiva individualizadora.

Cury.

• Su punto de partida es el mismo de la Teoría Formal de Beling elprincipio de ejecución es el principio de ejecución de la conducta típica.Requisito en un Estado democrático de Derecho en virtud del principio de

legalidad.

• Los tipos penales se construyen en base a un esquema rector (ley) pero sucontenido ejecutivo es cambiante (variable) y dependiente del plan delautor. (manera como el autor ha planeado realizar el hecho típico).

• Habría principio de ejecución cuando el sujeto activo se ponga en relacióninmediata o directa con el tipo penal según el plan del autor.

• Principio de ejecución objetiva/material. Cuando la realización del

plan del autor representa para un tercero imparcial, un peligro para unbien jurídico concreto.

• Hechos directos (otros autores).

• Debe ser apto o idóneo para causar el resultado típico (GM, E, PMR).

Potencialidad causal para alcanzar el efecto esperado.

• Para la producción del resultado deben faltar todavía uno o más actos. Elsujeto no ha ejecutado todos los actos que objetivamente conducirían a larealización del tipo legal (no voluntario).

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TENTATIVAFaz subjetiva

• Debe haber DOLO en quien comete una tentativa de crimen o simpledelito.

• Consenso: el dolo de la tentativa es el mismo dolo del delitoconsumado.

• El dolo de la tentativa es dolo de consumación (*)

• DISCUSIÓN. ¿Todas las formas de dolo son compatibles con la

tentativa?

• A) La tentativa puede ser cometida con dolo de primer grado; de

segundo y con dolo eventual (todas las formas de dolo).

• B) (Feller, Cury): La tentativa sólo es compatible con el dolo

directo o dolo de consecuencias necesarias, pero no con el doloeventual.

• ** ECS. 24/09/2007. (LP 37451). Parricidio Frustrado.

• Además del dolo: elementos subjetivos del tipo.

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DELITO FRUSTRADO

• En la tentativa han tenido lugar sólo parte de los actos deejecución (no alcanzó a terminar la acción) y en la frustración,

han tenido lugar todos pero el resultado no se produce porquefaltan todavía factores causales dependientes de terceros o defenómenos naturales o mecánicos.

• Faz subjetiva del delito frustrado sin diferencias con la

tentativa.

• Sólo es concebible en los delitos de resultado.

• Castigado con una pena mayor que la tentativa.

• El resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad.

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Faz objetiva del delito frustrado.

• Interesa determinar cuándo el sujeto realiza toda la accióntípica (teoría objetiva: Carrara, Politoff (Matus/Ramírez),Bustos, ot. – teoría subjetiva: Maurach, Welzel, Cury).

PMR:

• “Estaremos ante un delito frustrado si, dejados a su cursolos hechos, sin necesidad de una nueva intervención delagente, darían como resultado la consumación del delito. Ental caso, se ha traspasado el límite que separa el estadiode la tentativa y estamos en el ámbito del delitofrustrado”.

• “No es suficiente para hablar de frustración que el sujetohaga todo lo que esté a su alcance o pueda o crea

suficiente, sino que ha de llevar a cabo todos los actos queabandonados a su curso natural darían como resultado laconsumación del delito”.

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• Por eso se afirma que en el delito frustrado, al delincuenteno le queda nada por hacer Si el resultado no se haproducido todavía es porque faltan elementos causales que no

consisten en actos del agente sino en actos de terceros o enfenómenos naturales.

• Nota: Diferencia con Cury: “La solución debe hallarse con

arreglo a un criterio subjetivo. El sujeto ha ejecutadotoda la acción cuando desde el punto de vista de surepresentación, con el conocimiento de que dispone en elmomento de obrar, ésta se encuentra concluida”.

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DESISTIMIENTO DE LA TENTATIVA (tentativa abandonada)

• “Cesación voluntaria, de parte del sujeto activo, de la realización de laacción que ya había iniciado”. “abandonar espontáneamente la actividadtípica mientras aún está en la etapa de ejecución”.

• Condiciones del abandono de la ejecución para que tenga consecuencia

liberadora de pena.

• Oportuno Hay abandono cuando el sujeto cesa subjetiva y objetivamente ensu actividad, quedando otros actos que realizar por él mismo para ponertérmino a la ejecución del delito.

• Espontáneo El abandono será espontáneo si el sujeto está en laposibilidad de escoger entre continuar o no con la ejecución. Se requiereque el agente no siga actuando cuando podía hacerlo.

• Definitivo El sujeto debe subjetivamente tener la voluntad de abandonarde manera definitiva la ejecución del delito, la mera suspensión para

continuarla en un mejor momento no constituye desistimiento.

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DESISTIMIENTO DEL DELITO FRUSTRADO. Abandono activo o arrepentimiento.

• Concepto El sujeto ya ha realizado en su totalidad la actividadpersonal que le correspondía llevar a cabo para que el hecho seconsumara (termina su actividad) pero impide la consumación deldelito antes que éste se verifique.

• Condiciones del abandono de la ejecución para que tenga

consecuencia liberadora de pena.

• Que el realizador de la acción logre impedir que el resultado se

produzca el propio autor evite el resultado (esfuerzos serios,firmes y decididos). La no consumación debe haber sido el fruto

exclusivo de la propia actividad del actor.

• La no producción del resultado debe ser por voluntad del sujeto

El sujeto debe haber impedido el resultado objetiva ysubjetivamente (“espontaneidad” en la tentativa).

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Naturaleza jurídica del desistimiento

Novoa. Elemento negativo del tipo (se entendería incorporado a cada

tipo penal).

Cury: causal de atipicidad por ausencia de dolo (en la tentativadesistida no habría voluntad de concreción, inherente a la tentativa

punible).

Bustos: causal de atipicidad porque lo realizado por el sujeto no puedeser desvalorado y por ello no puede ser típico al no relacionarse esaactividad con el bien jurídico protegido (que determina el injusto).

Etcheberry: causal de extinción de la responsabilidad penal (ponetérmino a la responsabilidad penal existente).

Politoff (Cuello Calón; Quintano Ripollés). ELA

Tendencia actual (Garrido): considerada como una circunstancia personalque tiene efecto marginador de pena, por razones de política criminal,ya que la sanción no tendría justificación desde la perspectiva de laprevención tanto especial como general. En cuanto al acto yarealizado, el sujeto merecería el perdón por el hecho de haber

regresado a la senda del derecho por su propia voluntad. (no la explicadesde el punto de vista de la teoría delito).