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INVESTIGACION JUDICIAL Y VIOLENCIA FEMICIDA 3 º EDICION TRABAJO INTEGRADOR INTERMODULAR –Desde la Perspectiva de la Psicología Jurídica Encuentro Presencial Santa Cruz de la Sierra - Bolivia – 2 al 5 de marzo de 2010 2010 Lic. GABRIEL ALBERTO LETAIF PSICOLOGO – MINISTERIO PUBLICO FISCAL PROVINCIA DEL CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA [email protected]

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INVESTIGACION JUDICIAL Y VIOLENCIA FEMICIDA 3 º EDICION

TRABAJO INTEGRADOR INTERMODULAR –Desde la Perspectiva de la Psicología Jurídica Encuentro Presencial Santa Cruz de la Sierra - Bolivia – 2 al 5 de marzo de 2010

2010

Lic. GABRIEL ALBERTO LETAIF PSICOLOGO – MINISTERIO PUBLICO FISCAL

PROVINCIA DEL CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA

[email protected]

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INTRODUCCION

El presente trabajo de integración intermodular pretende dar parte desde un recorte teórico y disciplinar como lo es la perspectiva de la psicología jurídica sobre la problemática de la violencia femicida; problemática harto compleja y abordada desde la cursada en esta tercera edición en cada una de las aristas que constituyen el campo de la investigación judicial.

Haciendo una revisión general desde el momento en que se toma conocimiento de la noticia criminis y hasta su encausamiento en el Sistema de Administración de Justicia y en particular en el ámbito del Organismo Oficial que tiene a cargo la persecución criminal; en nuestro caso es el Ministerio Público Fiscal 1; asimismo la vigencia del cambio de paradigma en el sistema penal, de un sistema penal inquisitivo hacia un Sistema Penal Acusatorio, ha traído aparejado un viraje importante en las prácticas profesionales, revistiendo de un fuerte impacto sobre el tema probatorio o estándares de acreditación de la hipótesis acusatoria.

La construcción de la “verdad” en el sistema acusatorio o adversarial se produce a través de la confrontación de intereses entre acusación y defensa, pruebas y contrapruebas, afirmaciones y refutaciones, siendo el Juez un tercero que resolverá el conflicto llevado a su conocimiento, garantizándose de esta manera su imparcialidad.

Consecuentemente, para llevar convicción a una Audiencia Judicial en la que se desconoce el caso y sus circunstancias, es menester contar con prueba científica derivada de evidencia física – objetiva – recogida en el lugar del hecho y debidamente conservada para que pase con éxito las refutaciones de la contraparte y produzca la certeza para el quebrantamiento del principio de inocencia del inculpado.

El nivel de complejidad de las problemáticas que asistimos desde los estrados judiciales respecto de la violencia ejercida en contra de las mujeres y en particular aquéllas en que se cuenta con un riesgo potencial de femicidio y en los casos más graves de femicidio consumado, ha llevado a que los actores del proceso de administración de justicia consulten cada vez con mayor asiduidad a los servicios especializados tales como, Policía Científica, Cuerpo Médico Forense y para el caso de los ofendidos directa e indirectamente por el ilícito el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

A continuación propongo esquemáticamente la siguiente presentación:

I. Planteamiento del Problema de la Violencia Femicida

II. Contextualización de su abordaje

1 La Constitución de la Provincia del Chubut pone en cabeza de la Procuración General y por ello en el Ministerio Público Fiscal el deber de emitir instrucciones generales de políticas de persecución penal y dirigir la policía judicial – Policía de la Provincia cuando cumple funciones de investigación de hechos penales – art. 195 primer párrafo e inc. 4 CPCH – y la reglamentación que de la misma efectúan el Código Procesal Penal – arts. 118 y 121.

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III. Paradigma psicojurídico

IV. Conclusiones

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

VIOLENCIA FEMICIDA

La OMS (Organización Mundial de la Salud) define la violencia como: “el uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno mismo, hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como consecuencias probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte”. La OMS incluye la intencionalidad de producir daño en la comisión de estos actos.

En la violencia femicida, resulta ser la víctima una mujer y el agresor un varón que se considera superior por su propia condición masculina. En este tipo de violencia, se debe tener en cuenta: la reiteración o habitualidad de los actos violentos y la situación de dominio del agresor que utiliza la violencia para el sometimiento y control de la víctima.

Los femicidios se producen en cifras alarmantes. En la mayoría de los casos existe una relación entre el agresor y la víctima y ésta suele ser una relación de matrimonio o de análoga afectividad, incluyendo la de noviazgo y en muchos casos, el femicidio no es más que el punto final de una violencia habitual ejercida sobre aquella mujer por su agresor, violencia tendiente a la dominación y a establecer la desigualdad y que produce daños en diferentes dimensiones de la mujer y no sólo en la dimensión física ó psíquica, sino también en la dimensión social y patrimonial 2.

Tal lo trabajado en los distintos Módulos del Curso, hemos de abocarnos a las lesiones y daños que poseen una etiología médico legal de tipo voluntaria respecto del agente causante, y las tipificadas legalmente como “dolosas” (por la intencionalidad lesiva del autor”.

Mecanismos de acción que podrían concluir en femicidio:

Resulta de importancia conocer los posibles mecanismos de acción ejecutados sobre la mujer víctima; puesto que acorde al tipo de lesiones provocadas por el agente causante podríamos encontrarnos frente a una intencionalidad potencialmente femicida.

Las lesiones objetivas se determinarán de un modo exhaustivo a través de una valoración médico – forense de la causalidad; es decir estableciendo la relación:

2 Capítulo 0 – Módulo 4 “Aspectos Penales y Procesales en materia de Violencia Femicida” – Investigación Judicial y Violencia Femicida. 2009

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CAUSALIDAD LESION DETERMINADA

RESULTADO LESIVO

Mecanismos Posibles:

Contusiones simples

Acción de la electricidad (en sus diferentes variantes)

Agentes térmicos

Quemaduras (de diferentes grados)

Amputaciones de etiología criminal

Agresión sexual (diferentes tipos)

Contusiones complejas (atropello – caídas)

Valoración médico forense según los siguientes Criterios:

Criterio Topográfico

Criterio Cronológico

Criterio Cuantitativo

Criterio de Continuidad Sintomática

Criterio de Exclusión

Asimismo se deberá propender hacia una valoración victimológica que contemple las siguientes fases:

Entrevista de admisión (datos anamnésicos)

Historia vital de la víctima

Historial de Victimación (la victimación a diferencia de la victimización

responde a la acción del propio agente causante; mientras que la

victimización refiere a las acciones institucionales que en ocasiones pueden

resultar iatrogénicas).

Valoración del daño real

Valoración del daño potencial (probabilidad de escalada violenta)

Diagnóstico Victimológico (Se trata de un diagnóstico situacional de riesgo

y su naturaleza es interdisciplinaria – Dra. Hilda Marchiori).

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La problemática del abordaje de la violencia femicida no se agota en un hecho grave como lo es la muerte de la víctima y de lo que de ello se deriva a través de la efectuación de la autopsia médico legal; sino que la misma cuenta con otras aristas dignas de ser tenidas en cuenta, tal como lo que resulta del trabajo articulado entre:

Es el trabajo articulado y bidireccional con una comunicación fluida entre los diversos actores institucionales aquí comprometidos que se podrá bajar el nivel de impunidad en los casos de violencia contra la mujer, los cuales en una escalada de cada vez mayor violencia, pueden concluir en un femicidio.

Acerca del femicidio como una modalidad clasificatoria:

La autopsia médico legal o judicial, es aquella en la cual el descubrimiento, comprobación e investigación de las lesiones o alteraciones anatomopatológicas, van encaminadas al esclarecimiento de la causa de la muerte y sus circunstancias, de la exclusión o no como muerte violenta y en este último caso la etiología médico legal y la data de la muerte. La existencia o no de agonía, las circunstancias de índole médico científica que pudieran identificar al agresor / agresores, los medios o modos usados para producir la muerte, la identidad del cadáver o necroidentificación, así como otras circunstancias que concurrieron en el hecho delictivo.

Siendo que a la administración de justicia le interesa especialmente la muerte en tanto tenga un origen violento o sospechoso de criminalidad.

FISCA

Cuerpo Médico Forense

Policía Judicial

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Una vez hecha estas salvedades técnicas, podremos definir al femicidio no como una etiología médico legal, sino como una cualificación especial de una muerte de etiología médico legal homicida. Claro está que al hablar de violencia femicida hacemos referencia a aquélla violencia ejercida en contra de la mujer por su sola condición de tal.

Si bien es cierto que hay hallazgos médicos forenses que nos permiten inferir una muerte femicida; entre los que encontramos muerte violenta por determinado mecanismo lesivo en el que además se observa multitud de lesiones de diferente data o cronología, reflejo de la violencia ejercida de forma habitual y continuada; muerte violenta tras una violación, muerte de una mujer dentro de una secuencia de muertes a mujeres donde el / los agresor / ores dejan alguna “firma” o seña propia de identidad que las relaciona, muertes de mujeres definidas por rasgos comunes que las identifican, también puede resultar valioso el aporte proveniente de los investigadores que concurrieron al lugar del hecho y las reconstrucciones interdisciplinarias que se efectúan a posteriori acerca de los hallazgos objetivos y subjetivos relevados en el lugar del hecho.

Las clasificaciones como tales nos posibilitan la descripción de los hechos, pero no deberían cegarnos ante las particularidades de cada situación. De la mano de la clasificación vienen los protocolos; protocolos que en la medida en que no sean rígidos pueden resultar orientadores en la pesquisa de hallazgos frente a la violencia femicida como así también en la delimitación de políticas criminales que tengan en cuenta no sólo las conductas a seguir ante la comisión de un delito de tipo femicida, sino también la direccionalidad de conductas de identificación de zonas geográficas, modus operandi, del /los presunto /s autor/es, etc.

Acerca del Femicidio Íntimo:

La violencia de pareja no es una cuestión privada, es un atentado contra los derechos humanos de las víctimas y por consiguiente, es una cuestión pública3.

El femicidio es el homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino. Los tipos de femicidio se definirán acorde a la relación de la víctima con el agresor.

El femicidio familiar o íntimo: Concepto que engloba los homicidios (básicos, agravados – asesinatos, parricidios, infanticidios) cometidos por hombres con quien la víctima tenía al momento de los hechos o tuvo en un momento anterior, alguna relación matrimonial o de análoga afectividad al matrimonio o noviazgo, o alguna relación familiar o de parentesco por consanguinidad o afinidad (ascendencia, descendencia, relación fraternal).

En Argentina, se considera como “homicidio agravado”, sancionando el homicidio del cónyuge en el C.P. en su art. 80. No existiendo figuras específicas de parricidio y asesinato sino homicidios agravados.

3 II Informe Internacional “Violencia contra la mujer” Estadísticas y legislación. Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia. Serie Documentos 11. Valencia, diciembre de 2006.

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Víctimas del femicidio intentado:

La distinción entre femicidio intentado y lesiones dolosas va a resultar dificultosa pues la misma radica en el ánimo del sujeto, en el dolo, lo que nos obligará a concretar si el autor tenía intención de matar a la mujer víctima de unas lesiones (animus necandi) o si sólo quería lesionarla (animus laedendi).

Cuando la víctima ha sobrevivido al ataque hay que distinguir el delito de femicidio intentado del de lesiones consumadas. Será necesario, por tanto acudir a deducciones o inferencias apoyadas en relación lógica con datos indiciarios.

Amén de preservar la cadena de custodia (procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias recogidos de acuerdo a su naturaleza y a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso y que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras orgánicas e inorgánicas, armas de fuego, proyectiles, vainas, armas blancas, estupefacientes, etc.) en cuanto a los elementos relevados en el lugar de los hechos, habremos de ser muy cuidadosos del testimonio de la víctima sobreviviente. Ello requerirá de todo el esfuerzo posible, debiendo para ello contarse con esquemas orientados, no sólo en beneficio de la víctima, sino en interés de la misma investigación, que necesita de su cooperación.

En la experiencia del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito del Ministerio Público Fiscal en que me desempeño, seguimos el siguiente esquema de trabajo al momento de receptar a una víctima sobreviviente:

Receptar la problemática surgida de la exposición a situaciones de violencia por parte de las personas involucradas en ellas – de manera directa o indirecta – brindando un primer espacio de atención que posibilite acciones posteriores en pro de la víctima.

Evaluar la magnitud del daño producido y sus efectos en la víctima. Brindar asistencia en las diversas áreas afectadas por la violencia en la

víctima. Estructurar redes de trabajo con instituciones del medio que posibiliten la

derivación de los consultantes.

En tono con lo planteado, desearía incluir una información anexa de un estudio al respecto que se ha efectuado en Argentina, y en particular en la Provincia de Bs. As. ; es llamativo que en dicho estudio no se contaran con datos provenientes del resto de las Provincias de Argentina.

La legislación Penal Argentina sólo contempla el caso de homicidio calificado por el vínculo cuando la víctima es cónyuge.

En los últimos años Argentina, se vio sacudida por una serie de asesinatos de mujeres, especialmente en ciudades del interior como Mar del Plata, Santiago del

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Estero y Cipolletti. Debemos describir como femicidio, alrededor de los 30 casos de mujeres en situación de prostitución, asesinadas y desaparecidas en la Costa Atlántica, donde las muertes siguieron el mismo patrón, favorecido por la impunidad. Estos asesinatos comenzaron en 1996 y todavía no se han esclarecido ni se pudieron establecer las conexiones entre las redes de prostitución organizada que operan en todo el país de manera similar, desaparecen y asesinan mujeres.

Una investigación sobre asesinatos de mujeres titulada “Femicidios e impunidad” 4 refleja que cada dos días una mujer es asesinada en la Pcia. de Bs. As. Y en casi el 70 % de los casos, a manos de un conocido, generalmente su esposo, novio, amante o ex parejas.

Mujeres víctimas de Homicidios en Provincia de Bs. As. (Años 1997 – 2003)

Según sexo del imputado

Total 1284

Masculino 995

Femenino 70

Sin Dato 219

Según medio empleado

Total 1284

Arma de fuego 669

Arma blanca 191

Objeto Contundente

Otros

50

374

Según esclarecido

Total 1284 homicidios

Si 932

4 Estudio Estadístico sobre Femicidios en la Pcia. De Bs. As. Susana Cisneros, Silvia Chejter – incluido en “Femicidio e Impunidad”. Año 2005.

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No 347

Sin dato 5

II. CONTEXTUALIZACION DE SU ABORDAJE

Resulta de interés contextualizar el abordaje de la violencia femicida desde el marco teórico / práctico de la victimología. Tomo para ello la Declaración efectuada durante el Primer Symposium Internacional de Victimología 5 en donde se definió a la Victimología como el “estudio científico de las víctimas de delitos”; a partir de aquel momento se iniciaba además, con la creación de la Sociedad Mundial de Victimología, una nueva perspectiva criminológica – penal, y asistencial y restaurativa.

En esta Resolución se fija de forma clara y coherente cuatro principios básicos:

Acceso a la justicia y trato justo

Resarcimiento

Indemnización

Asistencia

Al ser la Victimología el estudio científico de las personas que son víctimas de crímenes y otras acciones que causan daño y hasta la muerte. En segundo lugar, es el estudio científico de los hechos de victimación, entre los cuales se incluyen las circunstancias de los casos, por ejemplo, de homicidio, robo, violación, secuestro, accidentes, abuso de poder y desastres naturales. Tercero, es el estudio científico de cómo las agencias o los aparatos del Estado responden: en la identificación de grupos vulnerables, en la actividad de prevención de la violencia (creación de una Policía Científica, Unidad de Análisis del Comportamiento Criminal); y en casos de victimización (cómo disminuir el sufrimiento y asistir a las víctimas en su proceso de recuperación a través de los Servicios de Asistencia a la Víctima).

Moderna Victimología y Victimología Forense:

Emilio José García Mercader 6 hace referencia al conjunto de la metodología recogida hasta el momento, y su aplicación práctica científica y multidisciplinar puesta al servicio de las víctimas, contando con las nuevas posibilidades tecnológicas, humanísticas y metodológicas que se abren al espacio victimológico. La Victimología Forense, haría especial hincapié en la Medicina Legal y Forense

5 Israel, 1973.

6 Mercader G., Emilio J “ Victimología Forense” en Serie Victimología 7 – Editorial Encuentro – Córdoba (Rep. Argentina) 2009.

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puesta al servicio de las víctimas, como forma de descubrir y penetrar a fondo en el estudio del delito, y sus circunstancias.

Una aportación al respecto es la realizada por el criminólogo mexicano D. Wael Hikal 7, cuando afirma que la Victimología Forense presta un marcado interés a las secuelas psíquicas apreciables en los supervivientes, los trastornos mentales generados o precipitados por situaciones de intenso e inesperado estrés y por la sistematización de un trastorno mental específico en sujetos victimizados. La victimología debe lograr un nivel en el que se consagre la capacidad de diagnosticar y dar tratamiento a la víctima, desde una autonomía que tienda a la reconstrucción de la personalidad de la víctima que ha sido fragmentada por el hecho criminal.

El Curso de Investigación Judicial y Violencia Femicida, nos posibilita pensar desde el marco teórico de la Victimología Forense, relacionando las diferentes disciplinas que coadyuvan a su cometido, entre las que contamos:

Campos del Conocimiento Científico en relación a la Investigación Judicial:

Retomando lo expuesto al inicio de este trabajo sobre la diversidad de ciencias que han sido protagonistas en las distintas concepciones criminológicas, y de la exigencia de nuestros ordenamientos jurídicos de la utilización de instrumentos capaces de garantizar la validez de las pruebas aportadas a través de las investigaciones.

Frente a la comisión de un delito, y en nuestro caso de un delito de tipo femicida deberemos preguntarnos cómo se cometió, cuándo se cometió, quién lo cometió y dónde se cometió.

7 Hikal, W. La Victimología Forense ó Criminológica presta un marcado interés a las secuelas

VICTIMOLOGIA

FORENSE

MEDICINA

BIOLOGIA

MEDICINA LEGAL TANATOLOGICA

DERECHO

CRIMINALISTICA

POLICIA JUDICIAL

PSICOLOGIA CRIMINOLOGICA

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Los aportes de la criminalística consisten en el descubrimiento de la identidad del autor y al mismo tiempo en la descripción de todas las demás circunstancias relevantes para la investigación del suceso.

Por ello resultará de suma importancia el tratamiento integral que efectuemos de la escena del crimen, entendiendo por la misma a cualquier localización o ubicación espacial relacionada con la comisión de un delito, y en la que debe haber quedado alguna huella de su autor, o de alguna de las características del hecho o acto cometido.

La escena del crimen constituye el único puente de unión entre el criminal y la víctima.

CRIMINAL ESCENA DEL CRIMEN VICTIMA

El abordaje de la escena del crimen, requiere de una metodología sumamente rigurosa, pero al mismo tiempo flexible ante cada situación en particular.

Considerando que una investigación penal eficaz para la prueba de la acusación, requiere de una política de persecución penal que además de la fijación de los objetivos prioritarios diseñe los instrumentos para el logro de dichos fines.

Es menester reflexionar sobre la importancia del estudio en la escena del crimen, y más aun el fuerte impacto sobre el tema probatorio o estándares de acreditación de la hipótesis acusatoria.

En efecto, el Juez – a diferencia del rito anterior – ya no puede procurar por sí, las pruebas que luego el mismo valorara para fundar su convicción – Jueces de Instrucción y de Juicio – art. 18 CPP Ley N º 5478.8

Acerca de la metodología en la Escena del Crimen y su relación con la asistencia victimológica:

La tarea que me compete como profesional de la psicología en un Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito dentro del Ministerio Público Fiscal en cada uno de los momentos esbozados en la presente metodología.

1. Evaluación inicial y preparación: Habitualmente, cuando nos constituimos en el lugar de los hechos, ya se encuentra una diligencia policial en el mismo.

2. Acceso a la escena: atendiendo a los cuidados necesarios y establecidos por protocolos de preservación de la escena y advertencias para evitar la contaminación de la misma, desde el Servicio de Asistencia a la Víctima nos

8 Instructivo de Actuación del Lugar del Hecho. Ministerio Público Fiscal – Provincia del Chubut – Agosto de 2009.

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ocupamos de los sobrevivientes, acorde a lo que se conoce como triage9. Al mismo tiempo que nos ocupamos de los familiares de la víctima y acompañamos al Fiscal durante las entrevistas testimoniales que el mismo efectúa.

Durante las etapas siguientes, nos abocamos a informar a la víctima y en su caso a los familiares sobre las implicancias de la investigación criminalística que cada una de ellas conllevan:

3. Procesamiento de la escena

4. Fijación de la escena

5. Recogida de los indicios

Hacia la cooperación Psicológica Forense en el lugar de los hechos:

La práctica psicológica forense en el lugar de los hechos, tal como lo determina la criminalística, debe contar con criterios estandarizados para el desarrollo de dicho trabajo.

Dichos criterios deben resultar confiables, y con niveles de calidad cada vez más altos.

Dicho esto, es necesario dentro de la participación Psicológica Forense “contar con modelos conceptuales que sean alternativos o al menos complementen a los modelos de estudio en la Escena del Hecho. Por lo que el modelo conceptual debiera estar basado sobre el análisis legal, ello nos permite utilizarlo para establecer los objetivos de la evaluación, y para construir procedimientos que sean legalmente relevantes10.

La llegada del psicólogo al lugar del hecho, deberá ajustarse a las determinaciones del responsable de la investigación, respondiendo su presencia sólo al motivo específico que le haya dado el solicitante, no debe apartarse de éste, ni evaluar aspectos que no se hayan solicitado.

Con la finalidad de aproximar un posible protocolo ajustado al delimitado por el presente Módulo, me permito incluir el Modelo de Heilbrun (2002)11 , que contempla el relevamiento de datos, de fuentes confiables; para la interpretación de los datos de manera precisa, estableciendo las relaciones entre ellos y el motivo

9 Indica la primera fase de la intervención de las urgencias médicas en general, en la cual se debe identificar y evaluar rápidamente la presencia de problemas que pueden ser amenazantes para la salud y la integridad del paciente y su entorno. Diccionario de Psiquiatría y Psicología Forense. Ed. Polemos. Bs. As. 2006.

10 Rodríguez, C. (1999) Relación y diferencia entre el Informe Clínico y el Informe Forense. Papeles del Psicólogo, 73. Disponible en www.papelesdelpsicologo.es

11 Heilbrun, K. (2002) Forensic Mental Health Assessment: a Casebook. N. York: Oxford University Press.

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legal de la evaluación; y por último para que la comunicación de los resultados pueda hacerse de manera clara y entendible tanto para el propio profesional psicólogo como para profesionales de otras disciplinas.

Durante la recolección de los datos, será necesario obtener información de más de una fuente, poder tener además de la entrevista de la persona a evaluar otro tipo de información, como por ejemplo, testimonios de familiares y allegados, observación directa, etc. Todo ello ajustado al procedimiento en el lugar de los hechos.

La selección de estas fuentes debe ser minuciosa basándose en la necesariedad de ellas, ya que depende de la relevancia de los testimonios y de la fiabilidad y validez de las técnicas aplicadas que la conclusión del informe sea aceptada como prueba válida dentro de un caso.

La interpretación de los datos debe ser contrastada con los demás elementos relevados en la escena del crimen. Asimismo hacer uso del razonamiento científico, es decir, de métodos y procedimientos con bases empíricas que permitan la predicción y confiabilidad de los resultados.

Variantes Psicopatológicas del agresor en la violencia femicida:

Luego del relevamiento de elementos subjetivos en la escena del crimen, al profesional psicólogo le cabe la valoración de las variantes psicopatológicas del agresor en la violencia femicida.

La valoración psicopatológica en el ámbito judicial resulta de suma importancia y más aún ante la escalada de delitos violentos que nos toca asistir, tanto en la delimitación de un perfil de personalidad, en el que valoramos las características constitucionales como así también los rasgos del autor.

Valoración que provea elementos para el esclarecimiento de la relación:

PERSONALIDAD COMISION DE DELITO

Ello, a partir que la función del perito es en tanto permita a través de su dictamen otorgar un medio de prueba para acreditar enfermedad o estado de salud, alejándonos de la clásica concepción del “oráculo” y / o detector de verdad / falsedad, como así también de los tecnicismos jurídicos, lo que no hace otra cosa más que entorpecer la investigación judicial y el debido proceso.

En nuestra región; lo aquí planteado ha quedado claramente diferenciado y explicitado en la última Reforma del Código Procesal Penal; cabiéndole a cada uno de los actores del proceso penal una función determinada y determinante:

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Desmitificando la conducta del sujeto:

Detrás de la mayoría de las agresiones en todas sus formas, contra las mujeres, no hay una enfermedad mental, hay otros tipos de problemas (culturales, políticos, de género, entre otras cuestiones).

La violencia psicopatológica tiene relación o bien con estados de ánimo alterados del maníaco que debe su violencia a la hiperexcitabilidad y falta de autocrítica, o bien la del psicótico cuya agresividad es una respuesta a las ideaciones de tipo delirantes. Hay estados patológicos que pueden verse inducidos o facilitados por el consumo de drogas de abuso y / o alcohol.

En la actualidad hay una tendencia hacia la psicopatologización de conductas en los sujetos, que muy al contrario de promover su responsabilización (es decir su implicancia subjetiva) genera un corrimiento de la responsabilidad que le cabe en cada una de sus acciones. Lo que en las más de las ocasiones cronifica y coagula conductas violentas incrementando el nivel de impunidad en el sujeto autor de conductas de tipo femicidas y en la víctima (sobreviviente) la vivencia de vulnerabilidad y descreimiento hacia el sistema de administración de justicia en pleno, ello será determinante frente a la reiteración de un episodio de violencia en donde la víctima decida “acallar” y proporcionalmente aumentar espectacularmente el riesgo de muerte.

PROCESO PENAL

CUERPOS TECNICOS PERICIALES

(Psicólogos / Psiquiatras /Médicos Legales)

FISCAL (Acusación)

DEFENSA (Respeto por las Garantías

Constitucionales)

Imputado

Víctima

Testigos

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Hacia una práctica diagnóstica clínica y objetiva en el ámbito Jurídico:

Debemos tener en claro que un trastorno mental es todo signo o síntoma que afecte a la vida familiar, social, laboral de una persona o a sus relaciones interpersonales. Es decir, todo síndrome psicológico o comportamental clínicamente significativo.

Excluimos de la categoría del trastorno mental a todo aquello que sea del orden de una respuesta culturalmente aceptada a un acontecimiento particular, el comportamiento desviado de un individuo de tipo político, religioso o sexual, ni los conflictos entre el individuo y la sociedad.

Además habrá que tener en cuenta para el diagnóstico de un trastorno mental que:

Descartar el consumo de sustancias Descartar enfermedad médica Establecer el límite con la ausencia de trastorno mental Descartar siempre la simulación

Una vez afirmado esto, nuestra práctica pericial debiera afianzarse en el conocimiento clínico y finalmente dirigir nuestras conclusiones diagnósticas en base a codificaciones de tipo objetivas – tal como nos lo proveen los manuales DSM IV y CIE 10 – de manera que podamos cumplir con criterios de objetividad, refutabilidad y universalidad en cuanto a nuestro dictamen pericial.

Ello también otorga a nuestra práctica una VALIDACION JURIDICA, resultando en:

Aumenta el valor y fiabilidad Entendimiento de rasgos relevantes Sirve de control para las especulaciones no fundamentadas Permite aunar las nomenclaturas en las sentencias judiciales Posibilita diferencia nuestra práctica de la práctica jurídica, dejando las

clasificaciones y nominalismos jurídicos sólo para sus actores; por ejemplo nunca nos expediremos acerca de si un sujeto es ó no imputable.

Nuestra conclusión a través de la elaboración del correspondiente dictamen podría reflejar lo siguiente:

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En los aparatados anteriores, hicimos referencia directa a la conducta violenta de tipo femicida, como así también respecto de las actuaciones que se efectúan en el lugar de los hechos – una vez tomado conocimiento del mismo – llegamos finalmente a lo que constituiría la evaluación psicopatológica forense del presunto autor. Dicho esto, no podríamos dejar de lado a quien resultara directamente afectada por la comisión del delito, es decir: la víctima de violencia femicida.

Variantes Psicológicas de la Violencia: la víctima:

Tomando como principio rector respecto de la problemática de la violencia contra la mujer, coincidiré con la Lic. María Paz Ruiz Tejedor cuando afirma que “cualquier mujer por el mero hecho de serlo, puede ser víctima de violencia femicida y en último extremo de femicidio”.

Atento a la problemática de la que se trata, habremos de aseverar que no existe un perfil único de mujer maltratada, como tampoco habría elementos de su personalidad que la predispongan a tal hecho de violencia en su contra. Asumir este posicionamiento ante el fenómeno de la violencia hacia la mujer, nos aleja diametralmente de cualquier pretensión de psicopatologizar la violencia desde el lado de la mujer como “potencial víctima”.

Tanto Eleonore Walker (Síndrome de la mujer maltratada) y hasta en las revisiones más actuales de los manuales diagnósticos como el DSM IV – R y el CIE 10 al referirse sobre el particular, lo hacen desde la consideración de los efectos y secuelas de la violencia que se ejerce sobre la mujer; dando una detallada descripción y valoración del daño sufrido.

Referirnos a la problemática de la violencia contra la mujer, nos habilita a considerar algunas áreas de confluencia en su etiología, como así también en su mantenimiento (cronicidad) y finalmente en sus efectos; la gráfica del Esquema siguiente pretende visibilizar la complejidad del fenómeno de la violencia, que bajo ningún punto de vista podemos acotarla desde un solo esquema de abordaje; vale decir que no basta un proceso de asistencia psicoterapéutica sin una necesaria articulación con otras instituciones públicas, privadas, comunitarias que se orienten hacia una efectiva merma del riesgo de violencia femicida.

Si bien, afirmo que una de las áreas a considerar en el abordaje de la violencia contra la mujer es la personal, con ello no pretendo culpabilizar a la víctima por su situación, pero sí comprender determinados mecanismos psíquicos de afrontamiento que despliega de modo inconsciente ante los actos violentos de parte de su agresor. La consideración de los aspectos personales, es también aquello que nos permitirá inferir cualquier posibilidad de

CONDUCTA FEMICIDA

CONOCIMIENTO

MOTIVACION PATOLOGICA

Del Sujeto Evaluado

VOLUNTAD

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retractación por parte de la víctima (fenómeno éste último tan frecuentemente conocido por los operadores del sistema judicial).

Otra de las áreas y de igual importancia que la anterior, es la social, en la que encontramos los fundamentos culturales e ideológicos sociales, no menos complejos que los aspectos personales; dentro de lo social podemos analizar las estigmatizaciones del género femenino, que van desde sobre valorar el posicionamiento pasivo y resignado de la mujer, como así también el sostenimiento de prácticas violentas y dominantes en el género masculino. Es desde lo social donde se articularán las redes de contención primarias ante la problemática de la violencia contra la mujer. Como así también desde donde podremos pensar políticas de prevención y reflexión sobre los diferentes estigmas sociales que influyen en las conductas subjetivas.

Finalmente el área institucional, que le cabe una intervención primaria – en el sentido de la prevención de la violencia femicida – por ejemplo a través de la inclusión en los currículum escolares, en donde se analice y reflexione junto a niños / niñas y adolescentes sobre el asunto en particular; en un segundo momento le cabrá una intervención secundaria , en donde se trabajará sobre:

Detección temprana de la violencia femicida Diagnóstico victimológico precoz Medidas de protección urgentes (en este plano de cosas también es sumamente

importante contar con una legislación adecuada que nos flexibilice al máximo el abordaje de la problemática de la violencia femicida).

Social

Institucional

Personal

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Pronóstico (que se determina por el tiempo transcurrido, funcionamiento actual, la severidad del cuadro y la calidad de recursos sociales y personales).

La intervención secundaria le cabe tanto a las Instituciones de Salud, Sociales, y también a las de Administración de Justicia.

La intervención terciaria, sería aquella de rehabilitación y acompañamiento de la mujer que resultara víctima en su momento.

Lo hasta aquí planteado es sólo un recorte de la problemática en estudio, al sólo efecto de dinamizar una alternativa posible en su abordaje; sosteniéndome puntualmente en mi experiencia clínica de varios años en un Hospital General y actualmente forense desde un Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.

La tentación de la época: ¿dónde hay un síndrome?:

La pregunta que creo tiene mucho que ver con las políticas de mercado, y que en la actualidad pretenden regular los modos de padecimientos subjetivos, todos ellos bajo el significante de “síndrome”. Esta tentación, no es ajena a la herencia y tradición descriptiva de la clínica psiquiátrica, con la pretensión de encontrar en el sujeto individual su proclividad a las conductas de victimización.

Así tenemos al alcance de las manos el menú a la carta inagotable de síndromes, que no responden bajo ningún punto de vista a una nosología clínica, sino más bien lo hacen a marcados intereses de consumos y en su gran mayoría de tipo del psicofármaco. Así hoy en día, es alarmante la cifra de mujeres víctimas de violencia y los días de ausentismo laboral producto tanto del hecho violento, como así también de los efectos de sedantes, ansiolíticos y antidepresivos que se administran bajo prescripción médica, y también los de autoconsumo; dejando de lado el verdadero motivo (o núcleo patógeno) que constituye el fenómeno de la violencia femicida, la que en muchas ocasiones, lamentablemente, finaliza en una tragedia.

Por extraño que pueda parecer, el hogar – lugar en principio, de cariño, de compañía mutua y de satisfacción de las necesidades básicas para el ser humano – puede ser un sitio de riesgo para las conductas violentas, sobre todo cuando éstas quedan impunes. Según lo afirma Enrique Echeburúa y Paz de Corral “las situaciones de cautiverio y la familia como institución cerrada, constituyen un caldo de cultivo apropiado para las agresiones repetidas y prolongadas. En estas circunstancias las víctimas pueden sentirse incapaces de escapar del control de los agresores al estar sujetas a ellos por la fuerza física, la dependencia emocional, el aislamiento social o distintos tipos de vínculos económicos, legales o sociales. 12

La conducta violenta en el hogar supone un intento de control de la relación en forma de abuso de poder; ello nos introduce a la cuestión de la vulnerabilidad de la víctima.

La vulnerabilidad de la víctima:

Se trata de considerar a la vulnerabilidad de la víctima dentro de un conjunto, es decir, sus factores de riesgo y sus factores protectores.

12 En URRA, Javier “Tratado de Psicología Forense” Ed. Siglo Veintiuno de España Editores. Madrid 2002.

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La vulnerabilidad como conducta, implica el predominio y cristalización de un modo de funcionamiento psíquico, cuyas manifestaciones más habituales se expresan clínicamente en la precariedad de recursos del YO para procesar las vivencias de violencia en su subjetividad.13

Sucesos Traumáticos

Red de sostén Calidad de Vida

Dentro de la vulnerabilidad de la mujer víctima de violencia femicida, podemos encontrar los siguientes cuadros psicopatológicos producto del acto violento que en las más de las veces es crónico.

A saber:

Trastornos adaptativos Trastornos de ansiedad Trastorno por estrés postraumático Trastornos del estado de ánimo Entre otros trastornos.

13 Ferrari, Héctor “Desafíos al Psicoanálisis en el Siglo XXI” Salud Mental, Sexualidad y Realidad Social. Ed. Polemos . Bs. As. 2002

Vulnerabilidad

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En cuanto a la secuencia del comportamiento violento:

III. PARADIGMA PSICOJURIDICO

La psicología jurídica es la disciplina científica que estudia el comportamiento humano en relación con la justicia; implicando el tratamiento de los supuestos psicológicos en que se fundamentan las leyes y quienes las aplican (Garrido y Herrero, 2006).

El derecho penal surge a partir del Estado contractual para castigar al delincuente. La víctima del delito ocupa una posición secundaria. En la actualidad – sobre todo a partir de finales de los años ochenta y principios de los noventa por influencia de la doctrina alemana e italiana - , se empieza a estudiar la “víctimo-dogmática” que supone incluir parámetros dogmáticos dentro de la estructura del Derecho Penal de corte victimológico. A esta altura de mi exposición, me parece válido enunciar algunos de los contenidos actuales de la Victimología en el ámbito internacional; de hecho la cursada de esta Diplomatura nos aproxima a profesionales de otras área de la ciencia a lo que constituye la Investigación Judicial; tratándose de desarrollos que nos acercan desde la problemática victimológica a la otra escena del delito.

SUCESO ADVERSO

MALESTAR

ATRIBUCION EXTERNA DE CULPABILIDAD

IRA

AUSENCIA DE RESPUESTAS DE AFRONTAMIENTO ADECUADAS

IMPULSO DE AGRESION

C

O

N

D

U

C

T

A

VIOLENTA

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Dichos contenidos fueron definidos por el Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales del Gobierno y Superior Tribunal de Justicia de Quintana Roo en mayo del 2008:

A) Desarrollar un análisis pormenorizado del papel que las víctimas desempeñan en el desencadenamiento del fenómeno criminal.

B) Análisis de los modelos posibles en torno a la asistencia jurídica, psicológica y terapéutica de las víctimas.

C) Investigación de los temores sectoriales a nivel de la victimización. D) Examen de la criminalidad real a partir de los informes de las víctimas. E) Resaltar la importancia de la víctima en la determinación de las penas y en

las medidas no punitivas (justicia restaurativa) El ingreso del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio en nuestra Provincia determinó una constante revisión de nuestras prácticas en materia de asistencia victimológica; puesto que las mismas debían acompañar las estrategias del Ministerio Público Fiscal en la persecución criminal; concediéndonos el trabajo casi artesanal de la obtención del llamado material probatorio proveniente de lo que pudiere surgir de la asistencia que se dispensa a la víctima; pero siendo esencialmente nuestra función la de Asistencia.

Así se trata de preguntarnos acerca de la interpelación 14 judicial a través de la que se nos convoca en uno de los dispositivos que por naturaleza procura la “objetivación” de las prácticas.

El Derecho reclama datos tangibles y comprobables, mientras que desde la práctica de la Psicología Jurídica – como toda ciencia auxiliar del sistema judicial – lo hace desde un saber conjetural y probabilístico.

Es así, que convocados como herederos del oráculo, se nos tienta con un lugar a condición de que develemos lo oculto, que demos pruebas positivas, que indaguemos las verdades negadas, que nos ubiquemos en el lugar del decodificador, frente a aquello que aparece como enigmático para el saber del Derecho.

Frente a esto la Psicología Jurídica, no ofrece una clave única para decodificar el jeroglífico de cada sujeto, sino, que advierte que cada uno posee una clave única e irrepetible que sólo él podrá descifrar, y en todo caso, desde allí revisar cómo se articula ésta con el hecho que se “investiga” en lo particular del cada uno.

El saber jurídico sostiene al Derecho como una técnica y una ciencia orientada hacia la claridad, hacia la eliminación de las ambigüedades, la omisión de la barra subjetiva, es decir, hacia el establecimiento de un saber positivo y totalizador; mientras que la Psicología Jurídica tal como las otras ciencias forenses, apunta a hacer aparecer lo oscuro e irracional, en otras palabras, lo verdaderamente subjetivante.

14 Interpelación: El requerimiento que se hace a uno para que responda la verdad sobre lo que se le pregunta – Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y Sociales – Ed. Ruy Díaz Bs. As. 2.005

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IV. CONCLUSIONES

La realización del presente Curso, ha posibilitado la ejercitación de un mecanismo sistemático y coordinado en lo que respecta a la investigación judicial en aquellos hechos de sospechosa criminalidad.

Comunicación y Coordinación

Necesaria

Investigadores / Equipos Técnicos Multidisciplinarios de Investigación Criminal

Objetivos

1. Que la investigación sea Objetiva e irrefutable (que no dé lugar a nulidades) y óptima en colecta probatoria

2. Promover la participación de profesionales de las ciencias sociales en la investigación criminal

Lic. Gabriel Alberto Letaif

Psicólogo / Servicio de Asistencia a la víctima del Delito

(Argentina) [email protected]

Fiscalía / Policía Judicial / Equipos

Multidisciplinarios de investigación criminal /

Investigación de los hechos

Individualización de los autores

Recibe instrucciones y su accionar se legitima por el Fiscal

Ser prueba en el proceso como testigos