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INVENTARIO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
PREDIO PROPIETARIO
CONSTRUCCIÓN VALOR
METODOLOGÍA
DE VALUACIÓN
SISTEMA DE
GESTIÓN CATASTRAL
CARTOGRAFÍA
EL CATASTRO DETERMINA:
¿CUANTOS SON?
¿DONDE ESTÁN?
¿CUANTO VALEN?
LA RECAUDACIÓN DEFINE:
¿QUIENES PAGAN?
¿CUANTO PAGAN?
¿CUANTO DEBEN?
PREDIOS CONTRIBUYENTESVALOR
CATASTRAL
Número de Cuenta Predial
Nombre del Contribuyente
Domicilio Predio / Contribuyente
Nombre del predio (Denominado)
Fecha de Inscripción
Monto del impuesto
Cuanto Debe
Último Pago
Valor Fiscal
Datos del PredioInformación del
Propietario
Elementos de la
ConstrucciónValor Catastral
Información
Fiscal
Información
Registral
Cartografía Imágenes
PADRÓN PREDIAL PADRÓN CATASTRAL
NORMAR Y EJERCER LA FUNCIÓN CATASTRAL CON LOS 84AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.
GARANTIZAR EL PATRIMONIO INMOBILIARIO, A TRAVÉSDE SU PLENA IDENTIFICACIÓN, DELIMITACIÓN YREGISTRO.
CONTAR CON LOS RECURSOS Y LAS HERRAMIENTASTECNOLÓGICAS QUE SE REQUIERAN PARA LAFUNCIÓN CATASTRAL.
CONCENTRAR LA FUNCIÓN RELATIVA A LA PROPIEDADINMOBILIARIA, A FIN DE INTEGRAR LA INFORMACIÓNTÉCNICA DE LOS PREDIOS DEL ESTADO.
VINCULAR LA INFORMACIÓN CATASTRAL Y PROMOVER LACERTEZA JURÍDICA DE LA MISMA.
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO.
• LEY Y REGLAMENTO DEL INSTITUTO
CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
• LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE HIDALGO.
• REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO DEL
ESTADO DE HIDALGO.
• LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE HIDALGO.
• CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL PARA EL ESTADO
DE HIDALGO.
• 84 LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES.
MARCO FISCAL
Código Fiscal para los Municipios del Estado de Hidalgo:
• Artículo 3: Los ingresos de los municipios se clasifican en
ordinarios y extraordinarios:
Son ingresos ordinarios de los municipios: los impuestos,
derechos, aprovechamientos, productos y participaciones
federales.
Son ingresos extraordinarios: Los empréstitos, expropiaciones,
impuestos y derechos extraordinarios, aportaciones para obras
de beneficencia social, apoyos financieros federales, estatales,
gastos de operación y otras aportaciones.
Ninguna contribución podrá recaudarse si no está establecida en ley.
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
• Artículo 2: La Hacienda Pública de los Municipios, para satisfacer
los gastos de su administración, percibirán cada año; los
impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, ingresos
extraordinarios, aportaciones y participaciones en ingresos
Federales y Estatales que establezcan las leyes respectivas y los
convenios que se hayan suscrito o que se suscriban para tales
efectos así como aquellos que por cualquier otro concepto le
autorice el Congreso del Estado.
MARCO FISCAL
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
• Artículo 5: Los Ayuntamientos de los Municipios, elaborarán y
aprobarán sus respectivos proyectos de leyes de ingresos para
cada Ejercicio Fiscal.
En ellas se contendrán los diversos conceptos de ingreso, de
conformidad con los que prevea ésta Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo, y demás disposiciones
aplicables, señalando para cada uno de ellos, la cantidad que se
estima recaudar por cada uno de los conceptos previstos en el
Ejercicio Fiscal de que se trate.
MARCO FISCAL
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
En los proyectos de Leyes de Ingresos para cada Municipio se
propondrán además las cuotas, tasas y tarifas aplicables a las
bases y demás elementos de la contribución que se regulen en
este ordenamiento y en su caso, las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Dichos proyectos deberán aprobarse por el Ayuntamiento
durante el mes de octubre de cada año y a más tardar la primera
quincena del mes de noviembre, el Presidente Municipal deberá
enviar la Iniciativa de Ley correspondiente al Congreso del
Estado, para efectos de su aprobación y consecuente aplicación
en el siguiente Ejercicio Fiscal.
MARCO FISCAL
MARCO FISCAL
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
• Artículo 6: Las cuotas para el cobro de los derechos, se
calcularán hasta donde sea posible, en atención al costo de los
servicios, preferenciando las fijas por sobre el establecimiento de
mínimas y máximas, en las que todo caso, deberán acreditarse al
momento de su aplicación, los elementos de equidad y
proporcionalidad de la contribución que justifiquen tal hecho.
• Artículo 8: El pago de los impuestos, derechos,
aprovechamientos, contribuciones de mejoras y productos se
hará en la Tesorería Municipal o en las oficinas que previamente
se autoricen para ese efecto o salvo cuando la ley disponga
expresamente otra cosa, observándose las reglas siguientes:
MARCO FISCAL
MARCO FISCAL
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
I.- Los pagos mensuales y bimestrales se efectuarán en los
quince primeros días de cada mes o bimestre en el que se
generaron;
II.- Los pagos anuales en los primeros treinta días del año al que
corresponda el pago;
III.- Fuera de los casos anteriores y a falta de disposición
expresa, las demás contribuciones se causarán al efectuarse el
acto que causa el tributo o al solicitarse o recibirse el servicio
respectivo.
IMPUESTO PREDIAL
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
Título II
Capítulo I Del Impuesto Predial
• Artículo 9: Objeto.
• Artículo 10: Sujetos.
• Artículo 11: Responsables solidarios.
• Artículo 12: Exenciones.
IMPUESTO PREDIAL
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
• Artículo 13:
Tipo de Predio Base
Predios urbanos edificados 60% Valor Catastral
Predios urbanos no edificados 100% Valor Catastral
Predios rústicos edificados 60% Valor Catastral
Predios rústicos no edificados 100% Valor Catastral
Predios rústicos mayores a 5,000 m2 con fines
agrícolas, ganaderos o forestales
60% Valor Catastral
Predios sujetos al régimen ejidal Valor con el que lo haya manifestado.
Construcciones en predios ejidales 60% Valor Catastral
Predios y edificaciones con fines industriales,
incluidas haciendas de beneficio de metales y
establecimientos metalúrgicos
100% Valor Catastral
IMPUESTO PREDIAL
IMPUESTO PREDIAL
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
• Artículo 14: Actualización montos de bases determinadas.
• Artículo 15: Tasas establecidas por el municipio.
• Artículo 16: Cálculo anual, pago bimestral y descuento.
• Artículo 17: Pago en Tesorería Municipal o en las oficinas
autorizadas.
IMPUESTO PREDIAL
Ejemplo de cálculo del impuesto predial en una casa de interés social
ubicada en el área urbana.
IMPUESTO PREDIAL
Ejemplo de cálculo del impuesto predial en una casa semi-residencial
ubicada en el área urbana.
IMPUESTO PREDIAL
Ejemplo de cálculo del impuesto predial en una casa residencial ubicada
en el área urbana.
IMPUESTO PREDIAL
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Y OTRAS
OPERACIONES CON BIENES INMUBLES
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
Capítulo II Del Impuesto Sobre Traslación de Dominio y Otras
Operaciones con Bienes Inmuebles
• Artículo 28: Adquisición de inmuebles y traslación.
• Artículo 29: Base y reducción.
• Artículo 30: Exención avalúos.
• Artículo 31: Realización de la reducción.
• Artículo 32: Tasa.
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Y
OTRAS OPERACIONES CON BIENES INMUEBLES
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
• Artículo 33: Declaración por quintuplicado.
• Artículo 34: Casos específicos.
• Artículo 35: Responsables solidarios.
TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y
CONSTRUCCIONES
Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo:
Título II
Capítulo V Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos
• Artículo 56: Los Ayuntamientos, además de las establecidas en
otros ordenamientos jurídicos, asumirán las siguientes:r) Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las cuotas y
tarifas aplicables a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones
que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria; así como las tasas de las contribuciones adicionales. Los Ayuntamientos
y, en su caso, el Congreso del Estado, podrán solicitar los criterios técnicos de las
dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de respaldar sus proyectos y
resoluciones;
TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y
CONSTRUCCIONES
Ley de Catastro del Estado de Hidalgo:
Título IV
Capítulo VI De las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones
• Artículo 51: Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones son los documentos que contienen los valores
por unidad de superficie para el suelo urbano y rural, así como
para los diferentes tipos de construcción y que una vez
aprobados por el Congreso del Estado, se utilizan en la valuación
catastral.
TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y
CONSTRUCCIONES
Ley de Catastro del Estado de Hidalgo:
• Artículo 56: Las autoridades catastrales municipales formularán la
propuesta de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcción, por unidades tipo para cada Municipio del Estado.
Estas, una vez aprobadas por el Congreso del Estado, servirán
de base, para que mediante los procedimientos técnicos y
consideraciones administrativas, se obtenga un avalúo general y
equitativo de cada propiedad inmueble.
TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y
CONSTRUCCIONES
TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y
CONSTRUCCIONES
TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y
CONSTRUCCIONES
TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y
CONSTRUCCIONES
DERECHOS POR REALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN
DE AVALÚOS CATASTRALES
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
Título III
Capítulo III Derechos por realización y expedición de avalúos
catastrales
• Artículo 132: Es objeto de este derecho, la realización y
expedición por parte de la autoridad municipal de avalúos
catastrales sobre predios ubicados en el territorio del Municipio
correspondiente.
DERECHOS POR REALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN
DE AVALÚOS CATASTRALES
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
• Artículo 133: Son sujetos de este derecho, quienes soliciten sea
practicado sobre inmueble de su propiedad o posesión y les sea
expedido, avalúo catastral por parte de la autoridad municipal.
• Artículo 134: La determinación del pago de este derecho deberá
atender al costo del servicio y no al valor por determinar en el
avalúo catastral. Para la determinación del costo del servicio,
además de atender al valor intrínseco de la prestación, se
incluirá, en términos proporcionales y equitativos, la inversión que
cada municipio realice para la modernización de su catastro.
DERECHOS POR REALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN
DE AVALÚOS CATASTRALES
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
• Artículo 135: Este derecho se pagará de conformidad con las
cuotas y tarifas establecidas en la Ley de Ingresos de cada
Municipio, de conformidad con el Artículo 5º de esta Ley, las que
deberán atender lo previsto en el Artículo anterior.
• Artículo 136: Para la determinación de valor catastral del predio
serán aplicables los valores unitarios de terreno y de construcción
que se establezcan conforme a la Ley de Catastro del Estado o a
las disposiciones que de esta Ley y de la de Ingresos apliquen
para el Municipio que corresponda.
DERECHOS POR REALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN
DE AVALÚOS CATASTRALES
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
• Artículo 137: En todo caso, ante la ausencia de la determinación
técnica de los valores a que refiere el Artículo anterior, aplicarán
los valores que siendo propuestos por el Municipio al Congreso
en su proyecto de Ley de Ingresos, les sean aprobados, en
términos de lo previsto en el Artículo 5º de esta Ley.
DERECHOS POR REALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN
DE AVALÚOS CATASTRALES