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Derechos Humanos

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Diplomatura en Derechos Econmicos, Sociales y CulturalesTPN1Inventar los Derechos Humanos

La notacin explcita de una invencin. La referencia a su doble origen social e histrico. La funcin de la participacin como herramienta que otorga realidad a principios morales. He aqu las condiciones bajo las cuales los Derechos Humanos aparecen en la sociedad occidental.

Que principios de Derecho adquieran caractersticas polticas en una poca o que las polticas que lleva a cabo un Estado en cierto momento histrico se integren con los principios que los Derechos Humanos promueven, no es sino el resultado de accciones especficas y concretas desarrolladas en el seno de las democracias modernas. Se dice de los DDHH una invencin en sentido de diferenciarlos de cualquier constitucionalismo natural. La invencin de los DDHH, si bien no es la experiencia de una invencin de laboratorio, es una experiencia social y por eso histrica. Se trata de acciones polticas, ideolgicas y de movimiento instituyente. La invencin va siendo de a poco maserada e incorporada al tejido social. Se cree que esta invencin, por su carcter de constructo social, puede ser fechada y ubicada geogrficamente. Aunque pueda considerarse distintos hechos a la largo de la historia de la humanidad que conllevan cierto espritu de libertad, de igualdad, de autonoma, de reivindicacin democrtica, de antiesclavismo y de combate al racismo, se suele ubicar la revolucin estadounidense y la revolucin francesa despus, como los hitos histricos donde empieza a plasmarse en papel aquel espritu. Es decir, podramos considerar que los DDHH, tal como los conocemos hoy, son el resultado de luchas polticas y enfrentamientos de poderes. As, los principios que la declaracin de 1948 enuncia son un llamado a su realizacin pero tambin a su ampliacin y garantia. Los DDHH, como invencin histrica, no comportan una Verdad imposible de superar o suprema, sino ms bien un acuerdo propone los acuerdos. Por esta razn es que Hannah Arendt expresa lo anterior diciendo que lo principal, como herramienta poltica de transformacin contra cualquier tipo de malos tratos o falta de dignidad hacia las personas, es el Derecho a tener Derecho.

La invencin socio-histrica de la que venimos hablando, como tecnologa poltica moderna, se abona en la intensificacin de la violencia de los Estados. La Segunda Guerra Mundial es el acontecimiento que constituye la prueba de los alcances del poder estatal. Violencia de los estados entre s e intensificacion de la violencia que los Estados ejercen en su propio territorio, esto es lo que resulta de la Segunda Guerra Mundial. Contra estas violencias los DDHH aparecen como la conjuncin de principios que buscan una nueva convivencia dentro del orden democrtico. Cabra preguntarse aqu lo siguiente los DDHH son un programa de Estado, de unin de los Estados, de una ciudadana que podramos llamar mundial? La dualidad entre el ciudadano y el Estado aparece mediada por los DDHH. Muchas veces stos pueden funcionar como la solicitacin de no injerencia de los poderes en el mbito individual otras, como la reglamentacin moral o tica de comportamiento entre los individuos.

La participacin de la ciudadana es, en ltima instancia, lo que proyecta la garanta de los DDHH. Es decir, son reconocidos cuando los actores sociales protagonizan su defensa. Desde este punto de vista, los Estados, como instituciones que concentran el poder poltico de la sociedad, son los responsables de su proteccin y los ciudadanos desde su participacin activa su defensa. Tal vez, vistos de esta manera y en base a lo que venimos desarrollando, pueda suponerse que los DDHH no tienen una funcin definitiva dentro del conjunto amplsimo del Derecho. Por qu diferenciar a los DDHH del resto del corpus jurdico? Por qu se suele suponer que los DDHH son apenas declaraciones sin efectos en la prctica jurdica? Son los DDHH un nuevo cdigo de convivencia? Los principios que ellos promueven son de orden legal, es decir con incidencia directa en las prcticas, o son a penas sugerencias para el buen funcionamiento de los Estados?

Tal vez el carcter de los DDHH, como invencin del perodo de postguerra, no est solamente en sus resoluciones o declaraciones. Que los DDHH sean principios que los Estados se han visto obligados a tener en cuenta, es el resultado, como ya lo decamos lneas arriba, de las luchas por la independencia, la igualdad, la justicia y la paz. El nuevo escenario mundial, poltico y social, despus de 1945, conforma el contexto de realizacin de stas luchas. Sin embargo se caracteriza tambin, este nuevo escenario donde el conflicto armado y la resolucin de los conflictos por medio de la violencia es fuertemete rechazado, por una participacin activa de la ciudadana. Los DDHH presentan as no solmante unos principios a cumplir sino tambin un modo de resolver conflictos. Entre los Estados, entre el Estado y la sociedad civil o entre los ciudadanos. Los DDHH se trasnforman ms que en una herramienta jurdica proveniente del Derecho, en un instrumento para garantizar los derechos. En este sentido pueden funcionar ms que como soluciones como incitadores a las preguntas. Los DDHH son un nuevo cdigo de comportamiento? se trata de Derechos que un Estado debe garantizar al igual que garantiza los derechos emanados de una Constitucin? Por qu sumar derechos a las constituciones estatales de las democracias modernas?

Quisieramos ir planteando, a modo de sntesis, un cuadro donde,a nuestro entender giran las preguntas que hemos intentado formularnos. Si los DDHH son un conjunto de herramientas aplicables para modificar la realidad o si son apenas un conjunto de declaraciones sin que su letra sea otra cosa que un mero formalismo. Es decir, los DDHH plantean la cuestin de su aplicabilidad. No tanto para responderen en si son o no aplicables sino para interrogar en qu terrenos es posible su aplicacin. Para explicarnos mejor diremos que los DDHH presentan al menos tres grupos de problemas referidos a su aplicabilidad en la realidad social. Primero podramos preguntarnos por la funcin de los DDHH dentro de la rbita del Derecho. El Estado como garante de ese Derecho, como el monopolio de las fuerzas normativas reunidas en ese Derecho es tambin el que organiza la distribucin o la reparticin de esa justicia que los DDHH promueven? Quizs otro modo de plantear esta pregunta sera pueden los Estados garantizar los DDHH a travs de las mismas estructuras jurdicas que imparten justicia en su territorio o deben los Estados subordinarse a nuevas formas organizacionales que desde los territorios impulsen el nuevo espritu de los DDHH? En este primer eje de problemas nos encontramos en la dificil situacin de colocar los DDHH antes o despus del Derecho. De saber si su aplicabilidad depende del Derecho mismo o si este debera ser repensado bajo los principios de aquellos. No se trata de Derecho o DDHH sino de pensar la confluencia de ambos en el marco de un Estado de Derecho.

El segundo eje de problemas que no quisieramos dejar de mencionar es el que refiere a los DDHH y su caracterizacin de humanos. No para hacer un anlisis filosfico sino para permitirnos pensar en qu de humanos tiene estos derechos. De entrada, el nombre mismo de DDHH plantea la interrogacin por la existencia de DdnoHH. Es decir por qu definir una serie de principios de justicia, paz, igualdad, etc, como humanos haciendo suponer la existencia de otros que no lo seran? Que se entienda, no preguntamos no tanto por si los DDHH son o no humanos sino por el resto de los derechos enmarcados en los cdigos de una nacin que no son catalogados como humanos. No es esta una pregunta por el sentido filantrpico que puede suponer el agregado de humanos a un grupo de principios. Nos preguntamos, como en el primer eje, por la relacin entre DDHH y no humanos, pero dirigiendo esta vez la pregunta hacia los vrtices no del Derecho o solamente del Estado sino de la Democracia. Queremos preguntarnos por los DDHH no en los lmites externos de la democracia sino en los vrtices internos de la misma. Es decir, tal vez exista la posibilidad de que los DDHH sean el producto del sueo liberal, con sus alegoras de mercados, sus impulsos de libre propiedad (que sabemos nunca son libres) y sus espectativas de individuo soberano, y que por eso deben ser repensados en base no a los fines que persiguen sino a la sociedad que construyen. Las democracias actuales tras la asuncin y posterior inmersin de los pactos internacionales en materia de DDHH qu tipo de democracias son?

Por ltimo y en relacin a los dos eje anteriores, nos preguntamos por la relacin entre DDHH y poltica. Quizs sea este el eje que ms deberamos desarrollar. Los principios que se quieren universales en la declaracin del 48' no son sino polticos. Y esto en el siguiente sentido: participan de la disputa no slo del sentido que se le da a las acciones sino tambin de las decisiones que se toman en materia de acciones sociales. Hablar de DDHH en este contexto es sin duda una manera de enfatizat una poltica que se basa en el respeto y en el reconocimiento sin miramientos por distinciones de raza, gnero, tnia o clase o religin... Quizs sea este tercer eje el necesario por construir todava. Es decir, hacer de los DDHH una poltica social. Aqu sin dudas nos ser de gran ayuda las reflexiones sobre DDHH y Derecho, DDHH y Estado, DDHH y Democracia. Tambin aqu deberamos lograr pensar las relaciones entre DDHH e individuo o formacin de individuos pues si hay algo las declaraciones y pactos de DDHH han sabido sostener como marca de su pasado histrico del cual provienen, es la vigilacia al cuidado del individuo como entidad soberana. Tal vez con los DDHH de tercera generacin sea la oportunidad de revisar estas relaciones y sus impactos en las prcticas actuales que se llevan a cabo. Tal vez tambin sea hora de pensar no tanto hacia dnde se dirigen los DDHH sino la realidad que forman en su manifestacin actual.

Diplomatura en Derechos Econmicos, Sociales y CulturalesModalidad: VirtualComisin:DTutorx a cargo: Jimena Ponce de LenNombre y apellido participante: Pedro Oliva