INTRODUCCIÓN panorama cada vez más incierto por...

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INTRODUCCIÓN Respecto a la aplicación del Sistema de Detracciones (SPOT), el contribuyente, bajo un panorama cada vez más incierto por las constantes modificaciones al SPOT (modificación de tasas e incorporación de bienes y servicios); en primer lugar, tiene que preguntarse ¿qué bienes y servicios son los afectos?; en segundo lugar, ¿cuál es la tasa a aplicar correctamente?; y en tercer lugar, ¿cuál es el plazo para efectuar el depósito en la condición de usuario o proveedor? La importancia de lo antes señalado, es porque sólo si se identifica correctamente los bienes o servicios afectos al SPOT y además la tasa a aplicar, el contribuyente habrá evitado contingencias tributarias. Así, por ejemplo, con fecha 12 de noviembre de 2014, una vez más, se modifican las tasas a aplicar de diversos bienes y servicios afectos al SPOT con la emisión de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT (vigente a partir del 01.01.2015); Asimismo, con la citada norma se excluyen bienes y servicios sujetos al SPOT. Asimismo, abordaremos el estudio del ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones por la comisión de las causales señaladas en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Supremo N°155-2004-EF; las excepciones al ingreso como recaudación al amparo de la RS 375-2013/SUNAT (publicado el 28.12.2013), y que recursos interponer, de corresponder, frente al referido ingreso. TEMARIO I. SISTEMA DE DETRACCIONES E INGRESO COMO RECAUDACIÓN 1. Ámbito de aplicación del Sistema de Detracciones (SPOT). 1.1 Aplicación del sistema a los servicios 1.2 Aplicación del sistema al transporte de bienes vía terrestre 1.3 Aplicación del sistema al transporte público de pasajeros 1.4 Aplicación del sistema a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado 1.5 Aplicación del sistema a los espectáculos públicos

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INTRODUCCIÓN Respecto a la aplicación del Sistema de Detracciones (SPOT), el contribuyente, bajo un panorama cada vez más incierto por las constantes modificaciones al SPOT (modificación de tasas e incorporación de bienes y servicios); en primer lugar, tiene que preguntarse ¿qué bienes y servicios son los afectos?; en segundo lugar, ¿cuál es la tasa a aplicar correctamente?; y en tercer lugar, ¿cuál es el plazo para efectuar el depósito en la condición de usuario o proveedor?

La importancia de lo antes señalado, es porque sólo si se identifica correctamente los bienes o servicios afectos al SPOT y además la tasa a aplicar, el contribuyente habrá evitado contingencias tributarias.

Así, por ejemplo, con fecha 12 de noviembre de 2014, una vez más, se modifican las tasas a aplicar de diversos bienes y servicios afectos al SPOT con la emisión de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT (vigente a partir del 01.01.2015); Asimismo, con la citada norma se excluyen bienes y servicios sujetos al SPOT.

Asimismo, abordaremos el estudio del ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones por la comisión de las causales señaladas en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Supremo N°155-2004-EF; las excepciones al ingreso como recaudación al amparo de la RS 375-2013/SUNAT (publicado el 28.12.2013), y que recursos interponer, de corresponder, frente al referido ingreso.

TEMARIO

I . SISTEMA DE DETRACCIONES E INGRESO COMO RECAUDACIÓN

1. Ámbito de aplicación del Sistema de Detracciones (SPOT).

1.1 Aplicación del sistema a los servicios

1.2 Aplicación del sistema al transporte de bienes vía terrestre

1.3 Aplicación del sistema al transporte público de pasajeros

1.4 Aplicación del sistema a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

1.5 Aplicación del sistema a los espectáculos públicos

   

 

 

2. Base de cálculo de la Detracción en el caso de la prestación de servicios. El

artículo 14° de la ley del IGV.

3. Aplicación del sistema en el caso de los adelantos y pagos parciales.

4. Servicios sujetos al SPOT como condición de venta de bienes no sujetos al

SPOT.

5. El principio de accesoriedad en la aplicación del sistema.

6. Aplicación del sistema:

6.1 Intermediación laboral y tercerización

6.2 Arrendamiento de bienes

6.3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles

6.4 Otros servicios empresariales

6.5 Fabricación de bienes por encargo

6.6 Servicio de transporte de personas

6.7 Contratos de construcción

6.8 Demás servicios gravados con el IGV

7. Modificación de las tasas a aplicar de diversos bienes y servicios afectos al

SPOT con la emisión de la Resolución de Superintendencia N° 343-

2014/SUNAT (publicada el 12.11.2014 y vigente a partir del 01.01.2015)

8. Modificación de las tasas a aplicar de diversos bienes y servicios afectos al

SPOT con la emisión de la Resolución de Superintendencia N° 265-

2013/SUNAT (vigente a partir del 01.11.2013)

9. Exclusiones del SPOT establecidas por la Resolución de Superintendencia N°

063-2012/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT.

10. Infracciones tributarias por el no depósito de la detracción dentro del plazo

10.1 Declarar cifras o datos falsos – crédito determinado indebidamente;

desconocimiento del crédito fiscal. ¿Se pierde definitivamente el crédito fiscal?

10.2 Cálculo y determinación de la multa

   

 

 

10.3 Aplicación del Régimen de Gradualidad al amparo de la RS 063-

2007/SUNAT; ¿Cuándo corresponde la rebaja del 95%, 70%, 60% ó 40%?

11. Infracciones relativas al SPOT.

11.1 Depósito fuera de plazo por parte del usuario

11.2 Depósito fuera de plazo por parte del proveedor

11.3 Reducción de la base de la multa

11.4 Aplicación del Régimen de Gradualidad

11.5 Aplicación del Régimen de Gradualidad modificado por la RS 375-

2013/SUNAT (publicado el 28.12.2013 y vigente a partir del 01.02.2014)

12. Aplicación de casos prácticos

13. El ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones por la comisión de

las causales señaladas en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Supremo

N°155-2004-EF

13.1 ¿Qué es un ingreso como recaudación? ¿Cuáles son las causales?

13.2 Excepciones al ingreso como recaudación al amparo de la RS 375-2013/SUNAT (publicado el 28.12.2013)

13.2.1 La condición de no habido del contribuyente como causal

13.2.2 No comparecer o comparecer fuera de plazo ante la Administración Tributaria como causal

13.2.3 Infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176°, numeral 1 del artículo 177° o numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario cometidas antes de que el contribuyente haya estado obligado a aperturar su cuenta de detracciones

13.2.4 Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito; no presentar la declaración jurada dentro del plazo (numeral 1 del artículo 176°); declarar cifras o datos falsos (numeral 1 del artículo 178°)

   

 

 

13.2.5 Cuando respecto del periodo en que se haya incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudación por cualquier otra causal

13.2.6 Tratándose de las causales señaladas en el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley

. ¿Qué sucede mientras la resolución de cierre de establecimiento que

sanciona dicha infracción no se encuentre firme o consentida?

. ¿Qué sucede si el contribuyente que comete la infracción tipificada en

el numeral 1 del artículo 175° (omitir llevar los libros de contabilidad) y

numeral 1 del artículo 177° (no exhibir los libros) del Código Tributario,

subsana la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT?

. ¿En qué casos por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo

178° del Código Tributario, declarar cifras o datos falsos, se aplica la

excepción del ingreso como recaudación?

14. ¿Qué hacer frente a un ingreso como recaudación indebido?

14.1 Recursos administrativos

14.2 Recurso de Reconsideración

14.3 Recurso de Apelación

15. Solicitud de imputación de saldos de la cuenta de detracciones ingresada como

recaudación

16. Solicitud de liberación de fondos de la cuenta de detracciones

Apl icac ión Práct ica

DURACIÓN: Ocho (8) horas lectivas

   

 

 

EXPOSITOR

JUAN CARLOS GARCÍA

• Asesor Tributario y Legal del Estudio García Bustamante Salas Rizo - Patrón • Expositor principal y conferencista en los Seminarios programados por el

Estudio Caballero Bustamante – Thomson Reuters a nivel nacional • Expositor en diversas jornadas tributarias llevadas a cabo en la Sociedad

Nacional de Industrias, Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM), entre otras; docente invitado en el Colegio de Contadores Públicos de Lima; para el sector público mediante Seminarios (PROINVERSIÓN, CONAFOVICER, SENATI, INPE, Ministerio de Salud, entre otras).

• Ex Asesor Tributario y Legal del Estudio Caballero Bustamante - Thomson Reuters

• Ex servidor público de la Intendencia Nacional de Servicios del Contribuyente - SUNAT