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Introducción en Venezuela de las Normas sobre Capitalización Delgada en el ISLR Carlos M. D’Arrigo G. Brito, D’Arrigo, Martínez & Asociados

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Introducción en Venezuela de las Normas sobre Capitalización Delgada en el ISLR

Carlos M. D’Arrigo G.

Brito, D’Arrigo, Martínez & Asociados

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Definiciones y Conceptos

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BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS

¿Capitalización Delgada o Thin Capitalization?

• Según el Instituto de Estudios Fiscales de España: La capitalización delgada o “subcapitalización” es la aportación insuficiente o encubierta del capital sustituida por un préstamo desproporcionado entre la magnitud del capital de la prestataria y el nivel de riesgo de la misma.

• Según la OCDE:Se considera subcapitalización cuando una corporación se financia a si misma sustituyendo el capital por un préstamo con el objeto de aprovechar el trato fiscal preferencial que tienen los intereses sobre los dividendos comúnmente previstos en los tratados fiscales así como la deslocalización de la renta gravable vía deducción de los intereses.

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¿Capitalización Delgada o Thin Capitalization?

Accionista

CapitalDividendos

Intereses (deducibles)

Aporte Capital

Préstamo

Venezu

elaExtra

nje

ro

Deuda

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Causas de la Capitalización Delgada

• El retorno es un dividendo sujeto a los resultados de la subsidiaria

• El dividendo es pagadero anual para el accionista y requiere forma legal

• El aporte de capital debe se registrado ante SIEX, Registro Mercantil, otros

• La retención de ISLR es 34% sin CDI

• Si existe un CDI la retención puede ser entre 15% -10%

• El dividendo no es deducible para la subsidiaria

• La repatriación de capital esta ampliamente regulada

• El acceso a divisas para dividendos es limitado

Aportes de Capital Financiamiento

• El retorno es el intereses sobre el principal

• El interés es pagadero mensual• El préstamo se registra solo en

SIEX• La retención de ISLR S/T2 (34% o

4,95%) sin CDI• Si existe un CDI la retención es

10% - 4,95%• El gasto de interés es deducible

para la subsidiaria pagadora• El pago del principal no esta

regulado• El acceso a divisas para pagar

intereses es limitado• El apalancamiento permite

rendimientos mayores con dinero externo (también mayor riesgo)

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Alivio del ISLR según algunos CDI

Venezuela con: Dividendos Intereses

España 10%-5% 10%-4,95%

Francia 15%-5% 5%-4,95%

Italia 10% 10%-4,95%

Alemania 15%-5% 5%-4,95%

Reino Unido 10% 5%-4,95%

Países Bajos 10% 5%-4,95%

EEUU 15%-5% 10%-4,95%

Barbados 10%-5% 15%-4,95%

Canadá 15%-5% 10%-4,95%

China 10%-5% 10%-4,95%

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Tratamiento Anti-Capitalización Delgada

Accionista

CapitalIntereses deducibles

Préstamo

Venezu

ela

Extra

nje

ro

Deu

da

Endeudamiento.

Max. S/Ley

Exceso Endeudamien

to

Intereses nodeducibles(Dividendo Presunto)

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Ajustes Fiscales y Consecuencias

• Ajuste Primario: Ajuste realizado por la sociedad prestataria en

su renta fiscal para reflejar el menor gasto de intereses de

acuerdo con las normas de capitalización delgada para la

determinación del impuesto a la renta.

• Ajuste correspondiente (o correlativo): Ajuste realizado por

la sociedad prestamista en el otro Estado de la transacción

equivalente al ajuste primario realizado en el Estado donde se

origino el ajuste a los intereses para que la distribución de los

beneficios fiscales sea consistente el cual debe previamente

haber sido aceptado por la Autoridad Fiscal de ese Estado.

• Ajuste Secundario: Ajuste realizado por la Autoridad Fiscal del

Estado de la prestataria para recaracterizar (o desnaturalizar) el

excedente del pago de intereses como dividendo presunto

obligando al correspondiente pago de ISLR.

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Subsidiaria

Accionista

S/A Aju. C/AIngresos : $350 $350Gasto Intereses: $150 (30*)$120Renta: $200 $230ISLR (10%): $20 $23

*Ajuste Primario

Ajustes Fiscales y Consecuencias

S/A Aju. C/AIntereses : $150 (30*) $120Costos: $100 $100Renta: $50 $20ISLR (10%): $5 $2

*Ajuste correspondiente (sujeto a aprobación)

Intereses no deducibles por

exceso de endeudamiento

30$

Dividendo Presunto sujeto a ISLR

30$

Ajuste secundario

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Normas Venezolanas

sobre la Subcapitaliza

ción

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Capitalización Delgada en VenezuelaARTICULO 118: “Los intereses pagados directa o indirectamente a personas que se consideren partes vinculadas en los términos de la Sección Segunda del Capítulo III del Título VII de la presente Ley, serán deducibles sólo en la medida en que el monto de las deudas contraídas directa o indirectamente con partes vinculadas, adicionadas con el monto de las deudas contraídas con partes independientes, no exceda del patrimonio neto del contribuyente.Para los efectos de determinar si el monto de las deudas excede del patrimonio neto del contribuyente, se restará del saldo promedio anual de las deudas que tenga el contribuyente con partes independientes, el saldo promedio anual del patrimonio neto del contribuyente. Dicho saldo promedio anual del patrimonio neto se calculará dividiendo entre dos la suma del patrimonio neto al inicio del ejercicio y al final del mismo (antes de hacer el ajuste por inflación del ejercicio y sin considerar la utilidad o pérdida neta del ejercicio), y el saldo promedio anual de las deudas se calculará dividiendo la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en dicho mes. “El monto de los intereses deducibles a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará restando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente con partes independientes del saldo promedio anual del patrimonio neto y el resultado, de ser positivo, se dividirá entre el saldo anual de las deudas del contribuyente contraídas directa o indirectamente con personas que se consideren partes vinculadas...

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Capitalización Delgada en VenezuelaARTICULO 118: …Si el cociente es igual o mayor a uno, el contribuyente podrá deducir el monto total de los intereses pagados directa o indirectamente a partes vinculadas. Si el cociente es menor que uno, el contribuyente únicamente podrá deducir el monto que resulte de multiplicar dicho cociente por el monto total de los intereses pagados directa o indirectamente a personas que se consideren partes vinculadas.La porción del monto de las deudas contraídas por el contribuyente, directa o indirectamente con partes vinculadas que exceda del saldo promedio anual del patrimonio neto del contribuyente tendrá el tratamiento de patrimonio neto para todos los efectos de la presente Ley.Aunque el monto total de las deudas del contribuyente no supere el monto del patrimonio neto de dicho contribuyente, una deuda contraída por el contribuyente directa o indirectamente con personas vinculadas tendrá el tratamiento de patrimonio neto para todos los efectos de la presente Ley si la misma no se contrata en condiciones de mercado. Para determinar si una deuda se contrajo en condiciones de mercado se considerará: (I) el nivel de endeudamiento del contribuyente, (II) la posibilidad de que dicho contribuyente hubiera podido obtener ese préstamo de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada, (III) el monto de la deuda que dicho contribuyente hubiera podido obtener de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada, (IV) la tasa de interés que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte independiente sin la intervención de su parte vinculada, y (V) los términos y condiciones de la deuda que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada.”

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Capitalización Delgada en Venezuela

• Incorporadas en la Reforma Parcial de la LISLR de Febrero 2007 (G.O. 38.628) aplicables a partir del ejercicio siguiente a la publicación (2008-2009)

• Adopta la forma objetiva de limitación de intereses correspondientes al exceso de endeudamiento con partes vinculadas con base a un ratio fijo o “safe harbor” (1:1)*

• Para la determinación del exceso de endeudamiento se compara la deuda con partes vinculadas con el saldo promedio del patrimonio anual neto del ajuste por inflación, el resultado del ejercicio y las deudas con partes no vinculadas

• No se define el concepto de deuda (principal + intereses??)• Prevé la recaracterización del endeudamiento excesivo como aporte

encubierto de capital• Subordina la deducibilidad de los intereses al cumplimiento del principio

de libre competencia (precios de transferencia) bajo criterios especiales

* Deudamax= Patprom – API – Resultado – Deudaindep

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Capitalización Delgada en Venezuela

Caso 1

Patrimonio Neto

End

eud.

Max.

1:1

Deuda c/NV

Intereses Deducibles100%

Caso 2

End

eud.

Max.

1:1

Intereses Deducibles100%

Deuda c/V

Deuda c/NV

Deuda c/VIntereses noDeducibles

Deudamax= Patprom – API – Resultado – Deudaindep

Patrimonio Neto

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¿Qué se entiende por Deuda?

• Según diccionario de Castellano: obligación que uno tiene o contrae de pagar generalmente en dinero, o reintegrar algo a otro

• Según diccionario jurídico: Contrapartida del crédito, obligación de hacer, no hacer o dar un cosa.

• Según diccionario económico: Vínculo en virtud del cual una persona se compromete en pagar a otra una determinada suma de dinero o ciertos bienes y servicios. Las deudas se originan normalmente cuando se otorgan préstamos.

• Según diccionario contable: Se genera por la compra de bienes activos, por servicios recibidos, por gastos o préstamos, y pasa a formar parte del pasivo de la misma

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Según la LISLR:

• Empresa con participación en la administración, el

control o el capital de otra

• Participación común en la administración, el control o el

capital de otra

• Participación en la administración, el control o el capital

a través de persona interpuesta

• Operaciones en Países de Baja Imposición

¿Qué son Entidades Vinculadas?

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Partes Vinculadas (Imprecisiones)

A

C

B

CASO 1 100%

100%

CASO 2

CASO 3

A B

C50% 50%

A

Bolsa

Valores

C

Proveedor

Distribuidor

BANCO

CASO 4

5% 95%

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Entidades Vinculadas en la práctica

Según la LISLR 1999:

• 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad,

directa, indirecta o ambas de la sociedad controlada

En otros países:

• Cuando 25% de sus acciones sean propiedad directa,

indirecta o ambas de la sociedad controlada o

• Cuando sea titular de acciones que le faculten a elegir a la

mayoría de los administradores de la controlada

• Cuando no se pueda demostrar que ninguna de las

sociedades ejerce influencia sobre la otra o sobre las

operaciones de ésta última.

• Cuando la Administración Tributaria lo pueda demostrar

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Relación con los PDT (arm’s length principle)

Caso 1

Patrimonio Neto

End

eud.

Max.

1:1

Deuda c/NV

Intereses Deducibles100%

Deuda c/V

Deudamax= Patprom – API – Result – Deudaindep

Evaluación del Valor de Mercado

• el nivel de endeudamiento del contribuyente,

• la posibilidad de que dicho contribuyente hubiera podido obtener ese préstamo de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada,

• el monto de la deuda que dicho contribuyente hubiera podido obtener de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada,

• la tasa de interés que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte independiente sin la intervención de su parte vinculada, y

• los términos y condiciones de la deuda que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada

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Formas de Subcapitaliza

ción

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Capitalización Delgada Clásica

Accionista

CapitalDividendos

Intereses (deducibles)

Aporte Capital

Préstamo

Venezu

elaExtra

nje

ro

Deuda

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Variante con Garantías Financieras

Accionista

Capital

Pago por Uso

(deducibles)

Títulos Valores

Venezu

ela

Extra

nje

ro

DeudaBANCO

Intereses (deducibles)

Títulos en Garantías

Préstamo

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Variante Back-to-Back

Accionista

Capital

Colocación (stand By)

Intereses Tasa Pasiva

Venezu

ela

Extr

anje

ro

DeudaBANCO

Intereses (deducibles)

Préstamo

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Normativa Comparada

País Safe Harbor otros

España 3:1 Excepto UE

Francia 1,5:1 25% EBIT

Italia 4:1

Alemania 1,5:1 Excepto € 250.000

Países Bajos 3:1

Argentina 2:1 1998-2003

Canadá 2:1

México 3:1 2006

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• Presunción inicial de condiciones anormales del crédito

(“indicios de subcapitalización”) a la petrolera italiana

ENI DACION por US$ 6MM

• Primer reparo en materia de precios de transferencia

notificado a la petrolera holandesa SHELL DE

VENEZUELA, S.A. por US$ 17MM en noviembre 2006

• Fiscales desvirtuaron el análisis del préstamo con su

casa matriz

• Posterior examen consideró inadecuados los ajustes

para incrementar la comparabilidad (prima riesgo país)

• Actualmente existen más de 40 fiscalizaciones en curso

a distintos sectores

Fiscalizaciones en Venezuela

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Enfoque Técnico según

principio de plena

competencia

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Método del Precio Comparable no Controlado (MPC)

Factores objetivos:• Ausencia de

verdaderas operaciones independientes

• Limitaciones para establecer el riesgo empresarial individual

• Alternativa del Modelo Z-score de Altman

• Mayores regulaciones mundiales al sector financiero (Basilea II)

Factores subjetivos (OCDE):• el impacto de los intereses en los resultados del

prestatario es anormalmente elevado con relación a la utilidad neta de la empresa,

• el préstamo es fijado a plazos significativamente largos con relación a los que fijarían partes no vinculadas,

• el préstamo es otorgado por los accionistas en igual proporción a su participación en el capital del prestatario,

• el préstamo es otorgado con el fin compensar el efecto de pérdidas (déficit) sustanciales del prestatario,

• la solvencia crediticia del prestatario no le permitiría obtener un financiamiento similar en condiciones arm’s length

• los intereses son calculados con base a los resultados financieros del prestatario,

• los intereses exceden las tasas comparables de mercado para financiamientos comparables,

• el préstamo es convertible en acciones ( o capitalizable) en un plazo previamente definido con el prestatario

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