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INTRODUCCIÓN FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Sumario: l.-La persona humana. H.-La libertad humana. III.-El in- dividuo, la Sociedad y el Derecho. IV.-Individualismo y Colectivismo. V.-El Marx-leninismo. VI.-El bien común. VI l.-La Justicia Social. VIIL-Conc1usión. I. LA PERSONA HUMANA Si analizamos sin ningún prejuicio ideológico los actos, las aspiraciones, las inquietudes, las tendencias'y, en general, la vida del hombre, podemos observar claramente que todo ello gira alrededor de un solo fin, de un solo propósito, tan constante como insaciable: superarse a sí mismo, obtener una perenne satisfacción subjetiva que pueda brindarle la felicidad anhelada. Si se toma en consideración esta teleología, inherente a la ·naturaleza huma- na, se puede explicar y hasta justificar cualquier actividad del hombre, quien, en cada caso concreto, pretende conseguirla mediante la realización de los fines específicos que se ha propuesto y que se determinan, particular- mente, de acuerdo con una vasta serie de causas concurrentes que sería pro- lijo mencionar. De esta guisa, podemos decir, sin salirnos de la normalidad, que los se- res humanos, por más diversos que parezcan sus caracteres y sus tempera- mentos, por más disímiles sus fines particulares, por más contrarias sus actitudes, coinciden en un punto fundamental: en una genérica aspiración de obtener su felicidad, que se traduce en una situación subjetiva consciente de bienestar duradero, que no es otra cosa que una satisfacción íntima perma- nente. Así, para el egoísta, la felicidad estribará en procurarse a sí mismo los mayores beneficios posibles, aun en perjuicio de sus semejantes; para el al- truista, para el filántropo, en cambio, la felicidad, que se revela, repetimos, genérica y formalmente corno una satisfacción vital subjetiva de carácter du- rable. consistirá en hacer el bien a sus congéneres, a su pueblo, a la sociedad de que forma parte. Con toda intención hemos señalado estos dos ejemplos, cuya materia la constituyen precisamente dos tipos opuestos de individuos, para subrayar la circunstancia indubitable y apodíctica de que todo hombre tiene un fin 9

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INTRODUCCIÓN

FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍASINDIVIDUALES

Sumario: l.-La persona humana. H.-La libertad humana. III.-El in­dividuo, la Sociedad y el Derecho. IV.-Individualismo y Colectivismo.V.-El Marx-leninismo. VI.-El bien común. VI l.-La Justicia Social.

VIIL-Conc1usión.

I. LA PERSONA HUMANA

Si analizamos sin ningún prejuicio ideológico los actos, las aspiraciones,las inquietudes, las tendencias 'y, en general, la vida del hombre, podemosobservar claramente que todo ello gira alrededor de un solo fin, de un solopropósito, tan constante como insaciable: superarse a sí mismo, obtener unaperenne satisfacción subjetiva que pueda brindarle la felicidad anhelada. Sise toma en consideración esta teleología, inherente a la ·naturaleza huma­na, se puede explicar y hasta justificar cualquier actividad del hombre,quien, en cada caso concreto, pretende conseguirla mediante la realizaciónde los fines específicos que se ha propuesto y que se determinan, particular­mente, de acuerdo con una vasta serie de causas concurrentes que sería pro­lijo mencionar.

De esta guisa, podemos decir, sin salirnos de la normalidad, que los se­res humanos, por más diversos que parezcan sus caracteres y sus tempera­mentos, por más disímiles sus fines particulares, por más contrarias susactitudes, coinciden en un punto fundamental: en una genérica aspiraciónde obtener su felicidad, que se traduce en una situación subjetiva consciente debienestar duradero, que no es otra cosa que una satisfacción íntima perma­nente. Así, para el egoísta, la felicidad estribará en procurarse a sí mismo losmayores beneficios posibles, aun en perjuicio de sus semejantes; para el al­truista, para el filántropo, en cambio, la felicidad, que se revela, repetimos,genérica y formalmente corno una satisfacción vital subjetiva de carácter du­rable. consistirá en hacer el bien a sus congéneres, a su pueblo, a la sociedadde que forma parte.

Con toda intención hemos señalado estos dos ejemplos, cuya materia laconstituyen precisamente dos tipos opuestos de individuos, para subrayarla circunstancia indubitable y apodíctica de que todo hombre tiene un fin

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10 LAS GARANTíAS INDMDUALES

supremo, al cual están subordinados, normalmente, todos los demás finesconcretos y sucesivos que se forje: conseguir su propia felicidad, apreciadaésta en la forma ya anotada. Esta finalidad última del ser humano, estateleología genérica del individuo, se revela en cada caso concreto mediantelos propósitos privativos y particulares que cada quien conciba, y cuya pre­tendida consecución determina los actos exteriores del sujeto, que en suconjui.to constituyen el desenvolvimiento de l r personalidad humana.

Hemos dicho que todo hombre aspira a algo;' que todo ser humano con­cibe determinados fines por realizar y que implican la manera de conseguirsu felicidad partieular; que normalmente es imposihle siquiera representarsea un individuo que no tenga aspiraciones, propósitos y anhelos, hacia cuyaverificación encauza sus esfuerzos vitales, subjetivos y objetivos. Por con­siguiente, debe colcgirse indubítablcmcntc que la teleología de la vida delhombre normal es consubstancial a su propia índole y condición naturales.

En otras palabras, la vida humana misma es, en esencia, la propensiónde obtener la felicidad. Nadie actúa consciente y deliberadamente para serinfeliz.' b" En la conducta inmanente y trascendente de todo hombre hay siem­pre un "querer" o volición hacia la consecución de propósitos o fines quedenoten la felicidad, aunque ésta no se logre. De ahí que el vivir humanotiene como causa determinante el deseo y como fin la realización de lodeseado.

Recaséns Siches, citando a Ortega y Gasset, afirma que "la vida es in­timidad con nosotros mismos", traduciéndose en "un hacer algo, determina­do, positivo o negativo, un determinar qué :voy a hacer, por consiguiente,en este sentido un hacer". Exponiendo el pensamiento del ilustre filósofoespañol, concluye dicho autor que "la esencia del hacer, de todos los huma­nos haccres, no está en los instrumentos corporales y psíquicos que intervie­nen en la acción, sino en la decisión del sujeto. en Sil determinación, en unpuro querer previo al mismo mecanismo evolutivo";' t·

Para Santo Tomás de Aquino, la finalidad que toda persona debe per­seguir estriba en la consecución riel bien, el cual es consubstancial a su na­turaleza de ser racional. En otras palabras, parafraseando las ideas deldoctor Angélico, se puede afirmar que el objetivo vital del hombre estribaen desenvolverse a sí mismo, en realizar su propia esencia y, por ende, e!1

1 Esta necesidad teleológica del hombre la expresa el ilustre jurisfilósofo alemán Rudol/t'on Ihering en los siguientes términos: "Obrar y obrar por una finalidad son equivalentes;una acción sin fin es un absurdo tal como un efecto sin causa". (El Fin en el Derecho,Tomo 1, pág. 30).

1 bl,¡ Epicteto decía: "Libre {'S quien vive como desea; aquél que no puede ser coac­cionado, impedido, violentado. .. ¿acaso alguien quisiera vivir jamás sufriendo, temiendo,suplicando, envidiando, deseando sin lograr satisfacciones, aspirando y cayendo? Nadie."{Disertaciones, IV, t y 4~5. En El Pensamiento ÁlUiguo de Rodolfo Mondo1fo, pág. 195,dr:l Tomo 11.)

1 {, Filoseiía del Derecho, P.$S, 70·71.

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FUNDAMENTACION FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMOUALES II

actuar contarme a la razón; de ahí, la máxima del ilustre aquinatense queprescribe "Obra de acuerdo con los dictados de Su naturaleza racional".

Sin embargo, independientemente de cuál sea el desiderátum deontoló­gico del hombre, tema que corresponde a la axiologia, lo cierto es que, se­gún aseveramos con antelación, el individuo humano propende hacia lafelicidad, revelada ésta formalmente como una situación subjetiva de sa­tisfacción permanente originada por una serie de actos múltiples concate­nados entre sí hacia el logro de un propósito vital fundamental. El contenidode la mencionada situación subjetiva depende de diversos factores de índolevariada y de .caracteres eminentemente personales, los cuales están predeter­minados, a su vez, por la acción que sobre el hombre ejerce el medio am­biental social en que se desenvuelve, por lo cual éste es el que legitima elaludido estado de satisfacción cuando su substratum no pugna con las ideasmorales, políticas y jurídicas socialmente sustentadas en una época y en unlugar históricamente dados. Por ende, para que una determinada "felicidad"individual sea socialmente permisible y consiguientemente, no susceptiblede impedición u obstrucción, debe incidir en un ámbito de normalidadhumana que autorice al sujeto a perseguir una finalidad que no sea exóticaa las dimensiones morales de la sociedad en que la persona se desarrolla.

Ahora bien, hemos aseverado que cada ser humano se forja fines o idea­les particulares, que determinan subjetivamente su conducta moral o éticay dirigen objetivamente su actividad social. Pues bien, en la generalidadde los casos, el hombre hace figurar como contenido de su teleologia privadala pretensa realización personal y objetiva de valores, esto es, cada sujeto,en la esfera de su actividad individual interior y exterior, procura obtenerla cristalización en su persona de determinado valor, en el amplio y filosó­fico sentido de este concepto.

Así, verbigracia, habrá individuos a quienes seduzca notable y relevante­mente el valor belleza, cuya ansiada consecución engendraría su respectivaconducta; existirán otros' a quienes les preocupe realizar el valor justicia,y, por último, para no ser prolijos en la ejemplificación, no faltarán sujetoscuya teleología consista en procurar la realización concreta de valores demenor jerarquía y aun de valores negativos.

De todo y por todo lo expuesto, creemos haber demostrado otro supuestoque, como el contenido en párrafos que anteceden, es inseparable de lanaturaleza humana, enunciándolo de la siguiente manera: al integrar supropia finalidad vital, el hombre pretende realizar valores, independiente­mente de que sean positivos o negativos.'

:! Al formular estas aserciones, hemos prescindido deliberadamente de toda considera­ción do tipo ideológico para concebir, en cuanto a su contenido, la finalidad natural delhombre. Dicho de otra manera) no pretendemos adscribir a esta finalidad ningún Mlh~tra.tum eidético especifico, o lea, es ajena a nuestra intención toda cuestión que se re-lacionecon la jwtiflCaci6Jl o lctgitimaciQn reli..q~ moral o social de los fines a que la conducta

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12 LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

La circunstancia de que todo ser humano tenga o deba tener una "tcleo­logía axiológica, e! hecho de que e! sujeto encauce su actividad externa einterna hacia la obtención concreta de un valor o hacia su realización par­ticular, ha provocado la consideración de la personalidad humana en susentido filosófico, esto es, ha suscitado la concepción del hombre como persona.

En efecto, se ha dicho que e! hombre es persona en cuanto que tiendea conseguir un valor, a objetivarlo en actos y sucesos concretos e individua­les, por 10 que de esta guisa, e! concepto de personalidad resulta de la re­lación entre el hombre como ser real y biológico y su propia releologíaaxiológica, esto es, de! vínculo finalista que el ser humano, como tal, en­table con el reino o esfera valoratíva o, como diría e! doctor RecasénsSiches, "el criterio para determinar la personalidad es e! constituir unainstancia individual de valores, el ser la persona misma una concreta es­tructura de valor", agregando: "El hombre es algo real, participante delas leyes de la realidad; pero al mismo tiempo es distinto de todos los de­más seres reales, pues tiene una conexión metafísica con el mundo de losvalores, está en comunicación con su idealidad."

Como 10 hace notar el mismo autor, "en Kant el concepto de personasurge a la luz de una idea ética. Esto es, la persona se define no atendiendosólo a la especial dimensión de su ser (v. gr., la racionalidad, la individua­lidad, la identidad, etc.), sino descubriendo en ella la proyección de otromundo distinto al de la realidad, subrayando que persona es aquel enteque tiene un fin propio que cumplir por propia determinaewn, aquel quetiene su fin en sí mismo y que cabalmente por eso, posee dignidad, a di­ferencia de todos los demás, de las cosas, que tienen su fin fuera de sí, quesirven como mero medio a fines ajenos y que, por tanto, tienen precio"."

Comentando e! pensamiento de [aoques Maritain, Recaséns Siches aña­de: "Cuando decimos que e! hombre es persona, con esto significamos queno es solamente un pedazo de material, un elemento individual en la na­turaleza, como un átomo, una espiga de trigo, una mosca o un elefante.Cierto que el hombre es un animal y un individuo; pero no como los de­más. El hombre es un individuo que se caracteríza por la inteligencia y lavoluntad. No existe sólo de un modo biológico, antes bien, hay en él unaexistencia más rica y más elevada; superexiste igualmente en conocimientoy en amor."·

humana debe estar vinculada, ya que simplemente hemos reputado a la felicidad delhombre como un objeto vital desde el estricto punto de vista formal, r-sto cs. como uncontinente susceptible: de colmarse por variados contenidos.

11 Filolofl:a del 1Jnulw. págs. '103 y 209,• Panorama del Pensamiento Jurídico t!'n et Siglo XX. Tomo H, pág-. lttl. Ed. 1963.

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTiAs INDlVIDUALES

II. LA LffiERTAD HUMANA

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Una de las condiciones indispensables, sine qua non, para que el individuorealice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo alograr su felicidad, es precisamente la libertad, concebida no solamente comouna mera potestad psicológica de elegir propósitos determinados y escogitarlos medios subjetivos de ejecución de los mismos, sino como una actuaciónexterna sin limitaciones o restricciones que hagan imposible o impracticablelos conductos necesarios para la actualización de la teleología humana. Laexistencia sine quu non de la libertad, como elemento esencial dé! desarrollodc la propia individualidad, encuentra su sustrato evidente en la misma na­turaleza de la personalidad humana.' nr Efectivamente, hemos hecho hincapiéen la circunstancia de que la persona tiende siempre a realizar su propiafinalidad, que por lo general se traduce en el anhelo de operar valores sub­jetiva u objetivamente, según el caso. Ahora bien, la calidad y cualidad delos fines particulares deben estar de acuerdo con la idiosincrasia y el tem­peramento específicos del que los. concibe. Por ende, los fines o propósitosdeben ser forjados por la propia persona interesada, pues sería un contra­sentido que le fueran impuestos, ya que ello implicaría no sólo un valladarinsuperable para el desenvolvimiento de la individualidad humana, sinoque constituiria la negación misma de la personalidad, porque la noción deésta "implica la de totalidad y la de independencia".'

Los anteriores asertos se robustecen con la estimación kantiana acercade la personalidad, en la que se la aprecia como un auto-fin humano, estoes, que el hombre constituye un fin de sí mismo y no un mero medio pararealizar otros propósitos, que se suponen impuestos. Si el hombre, si la per­sona human" estuvieran constreñidos a realizar ciertos fines determinadosde antemano sin intervención de su libre albedrío, se destruiria entonces lapersonalidad, ya que en tal hipótesis, el sujeto sería empicado como un meromedio de verificación de los propósitos materia de la aludida pre-determina­ción, no constituyendo, por ende, un fin en sí mismo (auto-fin), en queestriba su propia evolución. Sobre el particular, Juan Manuel Terán Mata,en un interesante estudio sobre los valores jurídicos, se expresa así: "En suvalor positivo existiría la libertad en cuanto no se tenga un medio comopuro fin, porque en este caso, la conducta o el acontecer libre se encadena,ya que lo condicionado, medio, se hace condicionante y a priori desaparecela posibilidad de elegir fines que sólo se dan para el su¡eto en cuanto no sesubordina a un motivo limitado, a lo que debe ser medio, sino que aspira

4 bis Libertas est naturalis facultas eius, quod cuique lacere libet, nisi si quid vi, autjure proñibetur, (La libertad es una facultad natural de hacer aquello que a cada uno leagrada, si no le está prohibido por alguna ley o lo impida la violencia.} (FLORENTINO,

Digesto, Libro l. Título Quinto y número 4.)e Op. Cit.} la misma página.

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14 LAS GARANTÍAS INDnnOUALES

a un infinito fin que es la idea de su propia personalidad. En consecuencia,lo estimable de la libertad estriba en el orden de los medios y los fines, estoes, de la voluntad misma. Pero cuando una voluntad déterminada obliga ala persona exclusivamente a un objeto limitado, por dulces que los lazossean, el sujeto del querer está en tránsito de no ser persona, de no ser libre,ya sea que la elecci6n de fines le está vedada al convertirse en mera cosacondicionada en esclavitud."

De todo Jo asentado con anterioridad se desprende que la libertad deelecci6n de fines vitales es una mera consecuencia no s610 l6gica y naturaldel concepto de la personalidad humana, sino un factor necesario e impres­cindible de su desenvolvimiento. Por eso Kant ha dicho: "personalidad eslibertad e independencia del mecanismo de toda naturaleza"," y Fichte seha expresado: "mí ser es mi querer, es mi libertad; s610 en mi determina­ci6n moral soy dado a mí mismo como determinado".

Por otra parte, la escogitaci6n de medios o conductos para realizar di­chos fmes debe obedecer al juego del libre albedrío del hombre, en cuyapráctica consiste la conducta humana, tanto interna (moral) como externa(social). Se dice, entonces, que en este sentido la persona es "autónoma",puesto que tanto desde el punto de vista subjetivo, en sus meras relacionesmorales, como desde el punto de vista objetivo, en la formulación de suspropias normas que regulen su' actividad externa dirigida a la cristalizaci6nde sus fines, su condueta respectiva siempre es normada por disposiciones,reglas o ideas que ella misma se crea o forja, o, como diría el doctor Reca­séns Siches, "la vida que tiene que hacerse, tiene que hacérsela el yo <¡uecada uno de nosotros es; y su estructura es futurición, es decir, en cada mo­mento lo que se va a hacer en el momento siguiente, es libertad. Pero unalibertad no abstracta, como absoluta e ilimitada indeterminación, sino li­bertad encajada en una circunstancia, entre cuyas posibilidades concretastiene que optar",' agregando: "Por esencia, el hombre es independientey no siervo:' 8

La libertad social o externa del hombre, es decir, aquella que trasciendede su objetividad, aquella que no solamente consiste en un proceder moralo interno, se revela, pues, en una facultad autónoma de elección de Jos me­dios más idóneos para la realización de la teleologia humana, o, como diceJorge Xijra Heras: "En último término, la libertad no es otra cosa que lafacultad de elección frente a un número limitado de posibilidades."· Esta

8 Crítica de la razón práctica~ pág. 105.T Filosofía del Derecho, pág. 212.~ Panorama del Pensamiento Jurídico en el Siglo XX. Tomo 11, pág. 833. Desde el

punto de vista ético, Séneca estimaba que "Libertad es colocar el alma por encima de lasinjurias, y lograr transformarse a sí. mismo de tal manera, que sea posible extraer única­mente de sí mismo las propias satisfacciones" (Cfr. El Pensamiento Antiguo, Tomo 11,pág. 189, de ROOOLFO MONDOLFO).

11 CUTSO de Derecho Constitucional. Tomo 1, pág. 334.

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMDUALES 15

libertad existe, subsiste y es concebida como un elemento o condición sine quanon de la actividad del hombre, tendiente a desenvolver su propia, persona­lidad, como un factor inherente e inseparable de su naturaleza, por las razonesya expuestas.

Esta libertad social o externa, conceptuada como una facultad genéricade selección de medios o de escogitación de fines, en los casos o hipótesis enque éstos sean objetivos y no simples exigencias éticas, se manifiesta cir­cunstancialmente en diversas facultades o posibilidades de actuación espe­ciales y tiene como supuestos irreductibles otros elementos de que ya habla­remos.

Dichas posibilidades o libertades específicas, como las llamaremos, que ensu conjunto constituyen, repetimos, el medio general de realización de la teleo­logía humana son, verbigracia, la libertad de trabajo, de comercio, de prensa,etc., contenidas a título de derechos púbhcos individuales en la mayor partede los ordenamientos jurídicos de los .países civilizados y que, dentro de nues­tra Constitución, encontramos en los artículos 5, 7 y 28, bajo el nombre degarantías indiniduales.

En cuanto a los elementos o condiciones extrínsecas que mencionamos an­teriormente necesarios para el desarrollo de la supradicha libertad social, sonaquellos sin los cuales ésta sería impracticable, o, al menos, muy difícil de des­plegar. Así, verbigracia, tenemos ante todo los factores de igualdad y propie­dad, que también están estatuidos en nuestra Ley Fundamental a título degarantías individuales (arts. 1, 13, 29, Y en general a través de todos los pre­ceptos que integran el capítulo respectivo, por lo que concierne a la igualdad,por ser ésta un elemento de esencia de toda disposición legislativa, y 14,116 Y27, por lo que atañe a la propiedad, aunque los dos últimos citados más biense refieren a la seguridad), y que son los supuestos lógicos índispensablee paraque exista una efectiva libertad con sus supradichas derivaciones específicas.

En efecto, por lo que toca a la igualdad) ésta es absolutamente necesariapara que se opere una auténtica libertad social humana, puesto que de no exis­tir, esto es, en la hipótesis de que el individuo no se encuentre en un rango osituación equivalentes a los de sus semejantes, la actividad del que esté coloca­do en un estado desventajoso desde todos los puntos de vista con los demás,estaría coaccionada precisamente por todas aquellas circunstancias que compo­nen la .posición favorable o desfavorable, según el lado desde el cual se hagala consideración.: ' I

En cuanto a la propiedad, y específicamente la privada, como condiciónextrínseca del ejercicio de la libertad, también es un ~lemento o factor indis­pensable para tal efecto, puesto que faculta a su titular para disfrutar de todoaquello que le proporcione un medio material o inmaterial para realizar susfines mediatos o inmediatos, concomitantes e inherentes a la naturaleza huma­na. Si no existiera la propiedad privada, si en l.Jn régimen estatal imperara sóloun tipo de propiedad colectiva, cuyo titular fuese el Estado o el pueblo, sedestruiría el concepto de la personalidad humana, tal como 10 expusimos conantelación, puesto que en esa hipótesis, al individuo s610 se reputaría comoun mero instrumento de trabajo para servir a una entidad distinta de él en ladetentación de "los objetos de propiedad, y, por ende, se le colocaría en la ca­tegoría de simple, medio.al servicio de fines que le son impuestos nada menosque por el propietario colectivo o social. Cuando el individuo se ve despojado

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16 LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

de su propiedad particular, cuando se excluye absolutamente la idea de quepueda gozar de la pertenencia privativa de determinado bien, su actividadeconómica desplegada en relación al objeto, materia de la propiedad, se realizaante algo que corresponde a una estructura social que está sobre él, la que porconsiguiente, lo emplea como un mero medio de obtención de fines que ellamisma forja, 10 cual implica, evidentemente, una negación de Ia libertad delhombre, cuando menos en su aspecto económico. El individuo, ya Jo dijimos,desempeña su conducta para lograr un objetivo que él mismo ha seleccionadoy, dentro de la esfera económica, la ejecuta para procurarse un bienestar co­rrelativo. Cuando se le condena a no ser titular de ningún bien, sino que se leconstriñe a actuar en objetos que corresponden a la colectividad, su actuaci6ndeja de ser libre, desde el momento en que no sólo es un servidor de los finesde ésta, sino un trabajador de los bienes que ella tiene como medios. Para co­rroborar estas afirmaciones, no pretendemos referirnos a varias realidades socia­les en las que el individuo no pasa de ser un mero instrumento, no ya digamosde la colectividad o del pueblo, sino de aquellos audaces que se dicen sus ge­nuinos representantes y paladines, abstenci6n que adoptamos con la convicciónde que aquéllas son bien conocidas. Tampoco pretendemos, al constatar quela existencia de la propiedad privada es una de las condiciones extrínsecas delejercicio de la verdadera y completa libertad humana, colocarnos en una pos­tura individualista, pues estimamos que ésta, como extremo contrario a aquellaque criticamos; es también falsa y absurda, por muchas causas que no son delcaso anotar, ya que nosotros en muchas ocasiones, y ésta es una de ellas, amenudo nos remitimos al célebre aforismo aristotélico que establece que la ver­dad está en el justo medio, en la armonía ecléctica. Si aludimos al régimen depropiedad colectiva y lo desechamos cuando se pretende que sea el único queexista en el Estado, con exclusión de cualquier otro, ello obedeció a que pro­curamos reafirmar más nuestra idea en el sentido de que el hombre, para sero querer ser libre, económicamente al menos, debe disponer de algo que le seapropio y que lo destine a la consecución de sus fines particulares y siempre queéstos no sean incompatibles con el interés social o no lo lesionen.

Creemos pertinente enfatizar 1a idea de que, al considerar a la propiedadprivada como elemento necesario para el ejercicio de la libertad, no nos referi­rnos al concepto estrictamente individualista de "propiedad", ni por ende, alque ésta asumía en el Derecho Romano, según el cual su titular podía usar,disfrutar y abusar de la cosa. La propiedad particular-- en este sentido, seriasiempre la causa que provocarla la prevalencia del interés individual del pro­pietario sobre el interés colectivo, lo que es inadmisible. Dicho tipo de propie­dad, para poder subsistir dentro de un orden socio-económico legítimamente,debe implicar una funci6n social, es decir, ser susceptible de afectarse o, in­clusive, de suprimirse en cada caso concreto, si constituye un obstáculo para elbienestar de la sociedad, un impedimento para la satisfacción de las necesida­des públicas o un elemento de damnificación colectiva.

En resumen, fácilmente se comprende, de lo que llevamos expuesto, la.relación inextricable de identidad entre el concepto de hombre y de personay entre éste y el de libertad. Si el hombre es un ser esencialmente volitivoy si su voluntad se enfoca invariable y absolutamente hacia la obtenciónde su felicidad, es evidente que constituye, como lo concibe Kant, un enteantoteleológico (persona). Por consiguiente, en función de la auto-teleolo-

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTiA's INDIVIDUALES 17

gia, el hombre es naturalmente libre para concebir sus propios fines vitalesy para seleccionar y poner en práctica los medios tendientes a su realiza­ción. De ahí que, filosóficamente, la libertad sea un atributo consubstan­cial de la naturaleza humana, es decir, que el hombre, en su íntima esen­cia, es libre por necesidad ineludible de su personalidad, o sea de su auto­teleología, como elemento substancial de su ser.

111. EL INDMDUO, LA SOCIEDAD Y El. nERECHO

Expusimos que el ser humano es quien crea sus -propias normas que seresuelven en juicios lógicos, para poner en juego los medios tendientes a lacristalización de los fines que se proponga, por lo que se dice que la liber­tad humana, en los términos genéricos en que la hemos concebido, esto es,como facultad o posibilidad de forjación de fines y de cscogitación de losmedios idóneos respectivos, subjetivos y objetivos, es eminentemente autó­noma, puesto que ella misma Crea sus propias reglas. Este es, pues, el pa­norama que se nos presenta a la observación aislada y singular de la persona.

Sin embargo, el hombre es un ser esencialmente sociable, o, como dijeraAristóteles, un zoon politikon, pues es imposible forjar siquiera su existenciafuera de la convivencia con sus semejantes. La vida social del ser humanoes siempre un constante contacto con los demás individuos miembros de lasociedad, equivaliendo, por tanto, a relaciones de diversa índole, sucesivasy de reaparición interminable." Ahora bien, para que la vida en comúnsea posible y pueda desarrollarse por un sendero de orden, para evitar elcaos en la sociedad, es indispensable que exista una regulación que encaucey dirija esa vida en común, que nOnTIC las relaciones humanas sociales; enuna palabra, es menester que exista un Derecho, concebido formalmente

10 Refiriéndose a. las ideas .de Jacques Maritain, Recaséns Siches asevera: "La per­sona es un todo, pero no un todo cerrado, antes bien, un todo abierto. Por naturalezala persona tiende a la vida social y a la comunicación. Es aSÍ, no s610 a causa de las..necesidades y de las indigencias de la naturaleza humana, por raz6n de las cuales cadauno tiene necesidad de los otros para su vida material, intelectual y moral; sino que esasí, también por razón de la generosidad radical inscrita en el ser mismo de la persona;a causa de ese hallarse abierto a las comunicaciones .de la inteligencia y del amor, rasgospropios del espíritu y que le exige entrar en (elación con otras personas. En términosabsolutos, podemos decir que la personalidad no puede estar sola. Así pues, la sociedadse forma como algo exigido por la naturaleza, precisamente por la naturaleza humana,como una obra realizada por un trabajo de la razón y de la voluntad, y librementeconcebida." Panorama del Pensamiento [urídíco en ..:1 Siglo XX. Tomo 11, pig. 833.Edici6n 1963. Estas ideas siempre han predominado en el pensamiento sociol6gico y filosó·Iico de todos los tiempos. pues independientemente de la concepción aristotélica delhombre como zoon politikonJ Marco AU'lelio afinnaba que "Los hombres han nacido losunos para los otros", y modernamente lhering sostiene que "La naturaleza misma ha seña.lado al ser humano el camino que debe tomar para ganar a otros para sus fines: es laasociaci6n del propio fin con el interés ajeno" (Cfr. respectivamente El Pensamiento Anti.euo, Tomo 11, pág. 205, y Op. cit .. Tomo 1, pig. 47).

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18 LAS GARANrlAS INDIVIDUALES

cerno un conjunto de normas de vinculación buaterar, Imperativas) obligato­rias y coercitivas.'? bis No carece de validez y verdad universal el proverbiosociológico que dice: ubi homines societas; ubi societas, jus~ pues el Derechoes inseparable de toda convivencia humana, que sin él sería imposible." el

Pues bien, debiendo tener necesariamente toda sociedad humana un or­den jurídico que haga posible la vida en común y de la comunidad misma,y cuyas disposiciones cstén colocadas sobre la voluntad de los miembros desociedad, de tal manera que se imponga a éstos como normas de conductaen las relaciones sociales, ¿cómo se hace compatible esta circunstancia .conla libertad de la personalidad del hombre? En otras palabras: frente a laautonomía de la persona, ¿cómo operan la heteronomía y la imperatividaddel Derecho? Éste, en su sentido objetivo, como conjunto de normas legaleso consuetudinarias, impuestas heterónomarnente a la sociedad y a sus miern­bros, inviolables (en la acepción quc Stammler da a este concepto), debenecesariamente respetar la esfera de actividad del sujeto que concierne asu libertad, en los términos ya apuntados. Puede el orden jurídico muy bienlimitar o restringir ese radio de acción del hombre en interés de los demás,del Estado o de la sociedad; pero nunca imposibilitar el ejercicio de esafacultad inherente a la personalidad humana: escogitación de fines vitalesy de medios para realizarlos.

En relación con esta cuestión, se nos presenta nuevamente la oportuni­dad de citar los conceptos de Terán Mata acerca de la lihertad: " ... seinjuria notoriamente la libertad cuando la organización jurídica sancionadeberes o facultades según las cuales es válido que los homhres sirvan comomedios o cosas ? otros hombres y nada más como medios en la cooperaciónsocial, pues sólo se es libre cuando antes que todo en las normas se es tra­tado como fin. Es decir, cuando la constitución juridica de la personalidadno subordina de antemano unos hombres a los fines de otros exclusivamente.Así. la libertad jurídica es la adecuación de los medios jurídicos a los finesjurídicos"."

1(1 ti.,. Así, dentro de su concepción estatista del Derecho, lhering afinna que "Lacoacción aplicada por el Estado en la ejecución constituye el criterio absoluto del derecho,una norma jurídica sin coacción jurídica es una contradicción en sí, un fuego que noarde, una luz que no ilumina" (Op. cít., Tomo 1, pág. 239).

10,' Prescindimos, para 11l~ efectos del tema que tratamos, de la cuestión tan intere­sante cuanto comrovcrtida acerca de la existencia de un "derecho natural". Este tópicopertenece al ámbito de la Pilosoña Jurídica, en la que destacan la.. ideas jusnaturalistasde Santo Tomás de Aquino y Francisco Suáre.z. El primero afirma que "Toda Iey deprocedencia humana sólo es verdadera ley, en cuanto se deriva de la ley natural; yno lo será sino más bien corrupción de la ley, si no es juvta o conforme con la razónnatural, cuya primera regla es la ley natural." Por su parte, Suárez sostiene que "La leynatural no puede faltar ni mudarse, ni en lo universal ni en lo particular." {Citas in...cr­tas en la monografía "Bree-e Filosofía del Derecho" del distinguido maestro qucrctanoAntonio PJu.t Atcocer.)

11 Op. cit.

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMDUALES 19

Dicho de otra manera, existen dos realidades sociológicas incontrovcr­tibIes: la potestad libertaria de que cada sujeto es titular como factor indis­pensable para que consiga su finalidad vital y la necesaria restricción, im­puesta normativamente por el Derecho, como consecuencia dc la ineludibleregulación de las relaciones sociales que cada miembro de la comunidadentabla con sUS semejantes. En otras palabras, esas dos realidades suscitanel fenómeno de afrontación entre la autonomía de la persona humana, re­velada en su capacidad natural de forjar' fines vrtales y de escogitar los me­dios para su realización, .Y la heteronomía o imperatívídad def-orden jurí­dico. En consecuencia, ¿cómo pueden coexistir la potestad libertaria delhombre y el Derecho, que en esencia es norrnación, es decir, limitación dela conducta humana?

La causa final pristina del orden jurídico en una sociedad estriba enregular, como ya sc dijo, las muy variadas relaciones que se entablan en elseno de la convivericia humana. Tal regulación se establece por modo im­perativo, de tal suerte que las normas de conducta que la constituyen rigensobre o contra la voluntad de los sujetos a los cuales se aplican. Sin embar­go, desde un punto de vista deontológico, .la capacidad normativa del De­recho no es absoluta, esto es, el orden jurídico no está exento de barreras'infranqueables al consignar las reglas de conducta humana que integran susdiversos ámbitos de normación."

Ea regulación jurídica es indispensablc para la existencia, subsistenciay dinámica de la sociedad en todos sus aspectos. Sin el Derecho, que im­planta el orden normativo necesario para la vida social, ésta no podríadesarrollarse. La normatividad juridica es para toda colectividad humanalo que el agua para los peces, o sea, que dichos elementos son imprescindi­bles para la vida en sus respectivos casos. En toda comunidad, indepen­dientemente de sus condiciones ternpo-espaciales, siempre ha funcionadoel, Derecho, cualesquiera que hayan sido sus modalidades orgánicas y teíeo­lógicas, así como su fuente y su estimación axiológica.

Sin embargo, en la actualidad han surgido algunas corrientes, princi­palmente entre economistas, sociólogos y "politólogos", que consideran queel Derecho no sólo ~á en crisis, sino que es un obstáculo para los cambiossociales. Tales corrientes y sus propugnadores parten del desconocimientode lo que es el orden jurídico en sí mismo considerado, es decir, con inde­pendencia de su múltiple y variable contenido. El Derecho en si es unaestructura normativa susceptible de acoger dentro de la substancialidad dcsus normas, principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas tanto cul­turales como técnicas y cientificas. Además, el Derecho, coma orden norma­tivo, debe reflejar en sus prescripciones fundamentales las transformaciones

12 Sin embargo, tales barreras, pese a los jusnaturalistas, no son a su vez jurídicas,sino que se traducen en exigencias éticas Que hacen "que el Derecho Positivo no seacelínjustum jus de los romanos.

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20 LAS GARA.""l'riAS INDMDUALES

sociales, económicas, culturales y políticas que se registren dentro de la vidadinámica de las sociedades humanas, con el objeto de consolidar los resulta­dos de dichas transformaciones y de regular imperativamente las relacionescomunitarias conforme a ellos. Sin esta normación jurídica, ningún cambioque opere en los diversos ámbitos vitales de la sociedad podria tener vigencia,respetabilidad ni operatividad reales, ya que los postulados de dicho cambiono podrían imponerse válidamente para regir a la colectividad, toda vez queestarían apoyados exclusivamente en la fuerza. No tienen, pues, justificaciónalguna para afirmaciones inconsultas contra el Derecho, puesto que éste nosólo no es ningún óbice para el progreso social, sino el conducto por el quenecesariamente todas las transformaciones que experimente la sociedad debencanalizarse.

En resumen, el Derecho como orden normativo de carácter imperativoy coercitivo en sí mismo considerado, es decir, con abstracción de su varia­do y variable contenido, no es ni infraestructura ni superestructura de la so­ciedad, puesto que, en su dimensi6n formal, no está sujeto ni al tiempo nial espacio. Lo que cambia y debe cambiar constantemente en el Derechoes su contenido, que no debe expresar sino los cambios sociales. Las críticascontra el Derecho se han dirigido, y muchas veces con toda razón, contrael .contenido de las normas jurídicas, sin que sea lógica ni realmente posi­ble enfocarlas contra ellas, en cuanto tales, es decir, prescindiendo de sucontenido. Es más, todas las transformaciones sociales, políticas, económicasy culturales tienen la tendencia natural de plasmarse en un orden jurídicodeterminado, bien sustituyendo a uno anterior o modificando esencialmenteel existente. No se requiere cavilar mucho ni emprender enjundiosos nicomplicados estudios para evidenciar los anteriores asertos, pues la historiade todos los países del mundo es el testigo fidedigno e inobjetable ·que losconfirma."

13 Según hemos aseverado, no han faltado deturpadores del Derecho, cuyas impug­naciones se explican por su ignorancia o desconocimiento del fenómeno jurídico. Sinembargo, lo que sorprende es que haya juristas o abogados que hagan causa común conlos enemigos de dicha disciplina cultural. Entre ellos figura Eduardo Nouoa Monrt:a1,quien, en su libro intitulado <lEI Derecho como Obstáculo al Cambio Social", aparecidoen .marzo de 1975, sustenta apreciaciones que denotan ligereza y falta de fundamentoy que contradicen consideraciones muy importantes que él mismo formula en su propiaobra. Al criticar al Derecho comete el mismo error metodológico en que incurren susimpugnadores, consistente en atacar el orden jurídico en sí mismo, tomando exc1ush-a~·mente como base el contenido variable de sistemas de derecho. concretos históricamentedados. La contradicci6n a que nos referimos resulta de las afirmaciones que Novoa Mon­real hace en su mencionado libro, y que, en síntesis, son las siguientes: "Este cada vezmayor alejamiento del Derecho de la realidad social y su renuencia a satisfacer lo quetoda sociedad alerta a sus propios fines espera de ~I, no es, sin embargo. su aspectonegativo más saliente.

"A nuestro juicio la nota más deprimente reside en que los preceptos, esquemas yprincipios jurídicos en boga se van convirtiendo .gradualmente no sólo en un pesadolastre que frena el progreso social, sino que llega, en muchas ocasiones. a levantarsecomo un verdadero obstáculo para éste.

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 21

Por otra parte y como ya se dijo, la ley o la costumbre, y principalmentela primera debe necesariamente reconocer y respetar una esfera núnima deactividad individual, permitiendo al sujeto el ejercicio de su potestad liber­taria tendiente al logro de su felicidad. Sin esta restricci6n ética al impulsojurídico de regulaci6n positiva, se eclipsaría totalmente la personalidadhumana como entidad auto-teleológica, para convertirla en un simple me­dio al servicio del poder legal ejercitado por los órganos de autoridad enquienes esté depositada la facultad de elaborar las leyes. Si el Derecho, comopuro conjunto normativo, no respetara la esfera mínima de actuación in­dividual a que nos hemos referido, se entronizarla en la sociedad la autocra­cia más execrable y el régimen más odioso de a-individualismo."

En síntesis, el contenido de la norma jurídica debe radicar precisamenteen la regulaci6n de las relaciones entre los hombres, esto es, debe encauzaraquel aspecto de su actividad que implique relaciones y juego de interesesrecíprocos, bien de particulares entre si, o entre éstos y los sociales o vice­versa, para establecer el orden correspondiente, respetando siempre un mi­nimo de lioertad humana y haciendo invulnerables también los factores

"Desde hace años nos inquieta comprobar que el Derecho ha perdido la vitalidadque debie-serle propia y que empieza a cargar como un peso muerto sobre el desarrolloy avance de las estructuras sociales.

"En suma, a nuestro juicio, el Derecho se presenta y vale como un instrumento deorganización social, que debe Ser puesto al servicio de la sociedad y de los hombres quela integran, para facilitar y permitir una forma de estructura y de relaciones socialesque asegure a todos Jos individuos su más pleno desenvolvimiento humano, dentro deuna sociedad capaz de promoverlo y asegurarlo." (Op. cit., págs. 11 Y 14.)

Posteriormente el mismo Novoa Monrcal alude a las notas que caracterizan al De.recho, y con cuyo- contexto estamos acordes mutatis mutandis, permitiéndonos transcribirla forma como las presenta: "Las notas del Derecho que nos interesa destacar, tras elexamen realizado en Jos capítulos precedentes y que se desprenden de lo que en ellosexpusimos, son:

"a] el Derecho tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen deter­minado de ordenación, el Derecho es en sí mismo un conjunto de reglas que fuerzan aun orden dado de la sociedad y de sus miembros.

"b} el conjunto sistemá-tico de reglas' jurídicas obligatorias que el Derecho aportaa la sociedad constituye sólo el medio para que se alcance un determinado orden social.El Derecho, por consiguiente, es puramente instrumental y, por sí mismo, no se integracon ni comprende los fines o las ideas sustanciales que inspiran la ordenación que estáencargado de sostener bajo amenaza de coacción.

"o} es la política, como ciencia y práctica del gobierno de Ja sociedad, que en estoobra auxiliada por la economía y la sociología, la que señala las ideas directrices ylineamientos que aspiran a conformar de una manera dada a la sociedad; el Derechosolamente opera como apoyo formal de esas ideas y cumple la función de obtener quelos hombres observen una conducta que permita hacerlas realidad.

Ud) debido a lo anterior, al Derecho no le toca decidir sobre el sentido de las normasque la política Je pide elaborar con el fin de realizar una cierta concepción de lo quedebe ser el gobierno, estructura y disposición interna de la sociedad y de sus miembros.

"e) siendo así, no puede decirse que el Derecho se rija por principios absolutos, comoinstrumento formal es eminentemente relativo y por hallarse al servicio de directivasajenas, su funci6n la sirve obteniendo que esas directivas sean efectivamente cumplidasen la vida social. Para ello puede utilizar variados mecanismos, que serán correctos encuanto sean aptos _P-.<l!'~lo~ar ese obedecimiento.

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22 LAS GARANriAS INDIVlDUALES

extrinsecos de su ejercicio: la igualdad y la propiedad, sin los que aquéllaseria nugatoria.

Cualquier régimen jurídico, social o político debe tener siempre pre­sente en su implantación y en su funcionamiento ese mínimo de libertady los mencionados factores de ejercicio de ésta, si no se quiere degeneraren la autocracia y gestar pueblos -serviles y abyectos, creando su orden jurí­dico respectivo en atención a las condiciones históricas de cada Estado enconcreto. Asl, cualquier régimen estatal, liberal, socialista, etc., será respetabley respetado, pues estaría basado en la dignidad y en la libertad de la personahumana. Y no se diga que sobre ésta en particular existen entidades supe­riores, como el pueblo, el Estado, la sociedad, la nación, etc., en aras decuyo beneficio el ser humano debe sacrificarse totalmente hasta el grado

"tl sobre esa base, no hay en el Derecho principios de fondo preestablecidos. Se operaen él considerando las posibilidades que admite el ambiente social siempre cambiante yusando habilidad para lograr la mayor eficacia de las normas con el IIÚnimO de esfuerzode los mecanismos sociales disponibles. Los criterios pr4cticos son los decisivos en- él.

N g) mucho menos hay preceptos o principios jurídicos inmutables. Las normas ju­rídicas deben adaptarse constantemente a la evolución y cambios que experimenten lasideas políticas directrices y a las variaciones continuas del ambiente social, que exigenalterarlas para mejor cumplir esas ideas, aun cuando estas mismas permanezcan Inaltera­bIes por un tiempo. El jurista debe estar, por ello, siempre alerta a la readaptacióq delas normas; las fórmulas jurídicas tienen que ser dinámicas y hallarse en reelaboraciónpermanente, porque la sociedad y sus concepciunes políticas tienen la movilidad de losorganismos vivos." (Op. cit., págs. 80 Y 81.)

La contradicción que se advierte en la obra de Ncvoa Monreal radica en que, poruna parte, considera al Derecho "como obstáculo al cambio social" sin distingo ni sal­vedad, y, por la otra, estima, como nosotros en cierto modo, que el Derecho es Indis­pensable para la vida social y que las disposiciones que integran básicamente su ordennormativo deben constantemente renovarse y actualizarse conforme a las transformacio­nes que vaya experimentando la colectividad humana, lo que no sólo no implica -el"obstáculo" de que dicho autor chileno habla, sino la canalización jurídica de los pos­tulados que resulten de los cambios sociales.

14 El Hbertícidío, o sea, la eliminación de la libertad humana dentro de un contextopolítico, social y económico, ha sido un fenómeno que la historia 'registra con cierta fre­cuencia. Su causación ha obedecido parad6jicamente a la tutela jurídica de la libertaddel hombre dentro de la sociedad, tutela que es uno de los atributos de todo régimenauténticamente democrático. Así, al amparo de esa protección jurídica, los enemigosde la libertad se valen de ella para luchar por la entronización de sistemas autocráticosy totalitarios. Con toda razón el pensamiento digno del hombre ha proclamado el prin­cipio de que no puede haber libertad contra la libertad, condenando todas aquellas ten­dencias, de variada ideología y hasta a-ideológicas, que, aprovechando abusivamente laslibertades jurídicas dentro de los regímenes democráticos, se empeñan en destruirlaspara implantar dictaduras dE; derecha o de izquierda. Al respecto, el maestro Luis Re­caséns Síches advierte que "no debe permitirse el ejercicio de la libertad encaminadoa la supresión de la libertad" y que "cualquier conducta externa que se proponga Iasupresión de las libertades básicas de la persona individual debe ser definida como tipode delito y castigada con severas penas, tiene una intrínseca validez y una plenaria jus­tificación en todo miembro y en todo Jugar", agregando que "tal principio se ha actúa­lizado con máximo relieve, Con perentoria urgencia en nuestros días, Jo mismo a modode necesidad práctica inesquivable, como también en tanto que problema que requiereapremiantemente una plena justificación teórica". (Cfr. "El Delito de Ejercitar la Liber­tad para Destruir la Libertad". Artículo publicado en la Revista Mexicana de DerechoPenal, volumen correspondiente a noviembre de 1964.)

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS. GARANriAS INDIVIDUALES

de renunciar a su propia libertad mínima, puesto que esta aseveración seriano sólo paradójica, sino contradictoria consigo misma, ya que es imposibleque un todo tenga bienestar y felicidad, cuando sus partes son desdichadasy están postradas en la abyección y en el seruilismo. Una cosa es armonizarintereses sociales con particulares, establecer una adecuada relación jurí­dica y social entre ellos, dar primacía a los primeros respecto de los segundosen ciertos aspectos, y otra cuestión totalmente distinta es eclipsar a la per­sona humana en toda su integridad, para convertirla en un mero engranede una gran maquinaria manejada oligárquica o autocrátícamente. En con­cIusión, independientemente del régimen jurídico, social y político de quese trate, todo sistema estatal debe respetar a la persona humana, abstenién­dose de eliminar y hasta de vulnerar su mínimo de libertad en los términosexpuestos con antelación, si no se quiere incidir en la autocracia arbitrariay despótica, de la que la historia es prolífica en ejemplos.

Para ilustrar las anteriores afirmaciones, recurramos a un ejemplo extraídode nuestra legislación constitucional positiva, tomando como base una corrien­te política que, dada su índole, podría suscitar la creencia de que el ordenjurídico no debe respetar el mínimo -de libertad a que hemos aludido: el inter­vencionismo de Estado. Es evidente que nuestro artículo 123 fue la conse­cuencia legislativa de una idea, de un propósito tendiente a procurar para laclase trabajadora un mínimo de garantías sociales frente al otro factor rlela producción: el capital. La amarga experiencia histórica que se había ad­quirido con motivo de las consecuencias del liberalismo absoluto, derivado delos postulados de la Revolución francesa, en el sentido de que la tán decantadaigualdad entre los hombres frente a la ley sólo tenía una existencia teórica, pues enla realidad propiamente había una verdadera desigualdad y una notoria ine­quidad, debida. a la diversidad de condiciones de hecho en que los individuosse encontraban, hizo que el Estado se propusiera, unas veces obedeciendo a unespíritu gracioso, corno en Alemania, y otras impelido por movimientos obreris­tas, intervenir en favor de la clase social desvalida, de aquella que realmenteera la débil en las relaciones jurídicas y sociales. En esta virtud, no sólo seconsagraron garantías sociales en favor de la cIase trabajadora en general ydel trabajador en particular frente a la parte fuerte de la relación de trabajo,sino que por actos de fiscalización diversos, que no son dél caso mencionar, seprocuró que las condiciones reales de la prestación del servicio implicaran laejecución concreta de Jos preceptos legales relativos, tal como sucede con nues­tro artículo 123 y .eon la ley reglamentaria correspondiente o Ley Federa! delTrabajo. .

Pues bien, ¿cuál es la causa final del supradicho precepto constitucional?¿Qué es lo que en realidad vienen a establecer sus disposiciones diversas, en quese patentiza la intervención del Estado en la relación de trabajo? Ante todo,el artículo 123 y la legislación sobre la materia fueron los remedios normativosmás idóneos para subsanar las condiciones de verdadera desigualdad y desequi­librio que existían antes de la expedición de la Constitución de 1917 entre lossujetos de la relación de trabajo. Los constituyentes de Querétaro, al formularel artículo 123, quisieron sobre todo colocar a la {'arte débil, a! trabajador, enuna situación de igualdad frente al patrón, mediante la consagración. de unmínimo de garantías, de tal ~anera .'l.Ut aquél no se viera_ya coaccionado en

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24 LAS GARANTÍAs ~ INDIVIDUALES

la formación contractual por todas aquellas circunstancias que 10 impelían aaceptar inicuas condiciones de trabajo. En otras palabras, al pretender instituirel artículo 123 la igualdad de situaciones entre patrones y trabajadores, al pro­curar establecer un equilibrio entre esos dos factores de la producción en lacreación de la 'relación de trabajo, propiamente quiso garantizar al obrero sulibertad, eliminando, o al menos suavizando, los escollos de hecho que lo coar­taban, sin suprimir totalmente, por Jo demás, la libertad contractual entre am­bas partes, pór razones que no son del caso indicar.

Hemos apelado a este ejemplo para demostrar que aun en regímenes deintervencionismo de Estado como es el nuestro, cuando menos en materia de tra­.bajo, no s610 se respeta el mínimo de libertad tantas veces aludido, sino quese procura garantizarlo mediante el establecimiento de uno de los elementosindispensables para su ejercicio que también ya hemos mencionado: la igualdad.

IV. INDIVIDUALISMO Y COLECTIVISMO [TOTALITARISMO]

Las anteriores elucubraciones han tenido como materia central al ele­mento "persona humana" en relación con la sociedad y frente al orden ju­rídico. Pero además de la entidad individual, existen en el seno de la con­vivencia humana esferas de intereses que pudiéramos llamar colectivos, esdecir, intereses que no se contraen a una sola persona o a un número limi­tado de sujetos, sino que afectan a la sociedad en generala a una ciertamayoría social cuantitativamente indeterminada, Frente al individuo pues,se sitúa el grupo social; frente a los derechos de aquél existen los derechossociales. Estas dos realidades, estos dos tipos de intereses aparentementeopuestos reclaman, por ende, una compatibilización, la cual debe realizarsepor el propio orden jurídico de manera atingente para no incidir en extre­mismos peligrosos como los que han registrado en la historia humana con­temporánea diversos regímenes estatales.

A título de reacción contra el sistema absolutista, que consideraba al mo­narca como el depositario omnímodo de la soberanía del Estado, comoréplica a la desigualdad social existente entre los hombres desde un puntode vista estrictamente humano, los sociólogos y políticos del siglo XVIII enFrancia principalmente, tales como Rousseau, Voltaire, Diderot, etc., ob­servando las iniquidades de la realidad, elaboraron doctrinas que preconi­zaban la igualdad humana. Como contestación a la insignificancia del in-

. dividuo en un Estado absolutista, surgió la corriente jurídico-filosófica deljus-naturaIismo (aun cuando en épocas anteriores, desde el mismo Aristó­teles, a través de la filosofía escolástica, y hasta los pensadores del siglo XVIII,

ya se había hablado de un derecho natural) que proclamó la existencia dederechos congénitos al hombre superiores a la sociedad. Tales derechos de­berían ser respetados por el orden jurídico. y es más, deberían constituir elobjeto esencial de la. instituciones sociales, idea que prohijaron entre nos­otros los Constituyentes de 1856-57. El jus-naturalismo, por ende, exaltó

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANrlAS INDIVIDUALES 25

a la persona humana basta el grado de reputada como la entidad supremaen la sociedad, en aras de cuyos intereses debería sacrificarse todo aquelloque implicara una merma o menoscabo para los mismos. De esta guisa, losdiversos regímenes jurídicos que se inspiraron en la famosa Declaración delos Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, eliminaron todo lo quepudiera obstaculizar la seguridad de los derechos naturales del individuo,forjando una estructura normativa de las relaciones entre gobernantes y go­bernados con un contenido eminentemente individualista v liberal. Indivi­oualísta porque, como ya dijimos, consideraron al íncnvíduo como la oasey fin, esencial de la organización estatal; y liberal, en virtud de que el Es­tado y sus autoridades deberían asumir una conducta de abstención en lasrelaciones sociales, dejando a los sujetos en posibilidad de desarrollar libre­mente su actividad, la cual sólo se limitaba por el poder público cuando ellibre juego de los derechos de cada gobernado originaba conflictos persona­les. Fiel a la idea de no obstaculizar la actuación de cada miembro de lacomunidad, el liberal-individualismo proscribió todo fenómeno de asocia­ción, de coalición de gobernados para defender sus intereses comunes, puesse decía que entre el Estado como suprema persona moral y política y elindividuo no deberían existir entidades intermedias. Es más, la tesis indi­vidualista pura, en su implicación estricta o rigurosa, ha tendido a repudiara la sociedad y al Estado Como realidades distintas de las entidades indivi­duales. Por necesidad sociológica y jurídica el individualismo clásico no seatrevió a proclamarse anti-social o anti-estatal, es decir, proscriptor de lasociedad y del Estado, aunque su natural inclinación lo condujera al anar­quismo, como expresión culminatoria de su postura. Según afirma Solages,""la sociedad no se le presenta (al individualismo), sino como una yuxtapo­sición de individuos, una suma o un agregado. Nada hay en ella, por con­siguiente, que sea fuente de unidad real".

Como toda postura extremista y radical, el liberal-individualismo inci­dió en errores tan ingentes, que provocaron una reacción ideológica tendien­te a concebir la finalidad del Estado en un sentido claramente opuesto. Losregímenes liberal-individualistas proclamaron una igualdad teórica o legaldel individuo; asentaban que éste era igual ante la ley, pero dejaron deadvertir que la desigualdad real era el fenómeno inveterado que patente­mente se ostentaba dentro del ambiente social. No todos los hombres esta­ban colocados en una misma posición de hecho, habiéndose acentuado eldesequilibrio entre las capacidades reales de cada uno merced a la procla­mación de la igualdad legal y del abstencionismo estatal. El Estado, obede­ciendo al principio liberal del laissez [aire, laissez passer; tout va de lui-méme,dejaba que los hombres actuaran libremente, teniendo su conducta ninguna

as Coleccíó a de EstudiosSociales. Persona y Sociedad. Traducción de Héctor Gonzá­tez Uribe. "Editorial Jus", 1947, pág. 109.

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26 LAS GARANmS INDIVIDUALES

o casi ninguna barrera juridica; las únicas limitaciones a la potestad liber­taria individual eran de naturaleza eminentemente fáctica. De esta manera,era más libre el sujeto qu6, gozaba de una posición real privilegiada, y me­nos libre la persona que no disfrutaba de condiciones de hecho que le per­mitieran realizar sus actividades conforme a sus intenciones y deseos. Al abs­tenerse el Estado de acudir en auxilio y defensa de los fácticamente débiles,consolidó la desigualdad social y permitió tácitamente que los poderososaniquilaran a los que no estaban en situación de combatirlos en las diversas'relaciones sociales. Tratar igualmente a los desiguales fue el gravísimo erroren que incurrió elIiberal-individualismo como sistema radical de estructura­ción jurídica y social del Estado.

Las consecuencias de hecho que de tal régimen se derivaron fueron apro­vechadas para la proclamación de ideas colectivistas o totalitarias, al menosen el terreno económico, manifestándose abiertamente opuestas a las teoriasindividualistas y liberales. El individuo, según el colectivismo, no es ni laúnica ni mucbo menos la suprema entidad social. Sobre los intereses delhombre en particular existen intereses de grupo, que deben prevalecer sobrelos primeros. En caso de oposición entre la esfera individual y el ámbitocolectivo, es preciso sacrificar al individuo, que no es, para las ideas colecti­vistas, sino una parte del todo social cuya actividad debe realizarse en bene­ficio de la sociedad. Como ésta persigue fines específicos, los objetivos in­dividuales deben ser medios para realizarlos, dejando de ser la personahumana, por tal motivo, un auto-fin, para convertirse en un mero conductode consecución de' las finalidades Sociales, variables según el tiempo y elespacio y 'de hecho impuestas por gobiernos ocasionales. Al individuo, porende, le está prohibido desplegar cualquier actividad que no sólo sea opues­ta, sino diferente, de aquella que se estime en el totalitarismo como idóneapara lograr tales fines sociales específicos.

"Lo que caracteriza la forma sociológica de los regímenes totalitarios,dice Solages," es que la colectividad anuncia la pretensión de regir toda laactividad de los individuos, a la que subordina estrechamente en todos losdominios. El poder que la misma reivindica no es solamente reglamentario,sino, que quiere dirigir e inspirar hasta la actividad intelectual y moral delos ciudadanos y obtener por la educación un conformismo general segúnel tipo determinado de antemano." "Los individuos -y las diversas socie­dades particulares a las que pueden pertenecer y de cuya trama se componela sociedad entera- son considerados, en estos sistemas, como las partes deun todo y este todo es concebido como un organismo único en el que lascélulas no gozan de una autonomía verdadera. Estos diversos elementos leestán subordinados. Por consecuencia, las personas son para la sociedadcomo las partes para el todo: están relegadas al rango de medio al serviciodel fin social."

.. Op. cit., págs, 119, 121 y 122.

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l'UNDAYENTACIÓN l'ILOSÓl'ICA DE !,.AS GARANTfAs INDIVIDUALES 27

"Para el transpersonaiismo (como suele denominarse en la filosofía ju­rídico-pclitica al totalitarismo estatal o colectivismo secial) , que se centraaxiológicamente en la colectividad, el individuo aparece como un producto

-efímero, de escasa o nula importancia: un sinnúmero de individuos vieneny se van de la colectividad. En ella los individuos sólo están para ser sopor­tes y agentes de la vida superior de la 'totalidad', para llevarla, promoverlay elevarla, Desde el punto de vista de los valores, el individuo no viene encuestión: es mera materia de formaciones superiores. Sólo tienen importan­cia los fines de la colectividad y el proceso de ésta. El individuo sólo adquierevalor en la medida en que mueve ese proceso y sirve a 'esos fines de la 'tota­Iidad'; su relevancia axiológica deriva únicamente del valor que representepara la colectividad y para el proceso de la historia. Incluso las más grandespersonalidades tienen valor sólo por razón de la 'totalidad' colectiva. Seha llegado a decir por la concepción transpersonalista, que la colectividadsólo soporta a los individuos cuya conducta se ajusta totalmente a los finesde ella, debiendo destruir-a los inservibles y a los disidentes.""

V. EL MARX-LENINISMO

A. Su exposicién sucinta

Es de vital ímportancia conoce>' las tesis básicas de la llamada ideologíamarx-leninista, que como bandera demagógica se tremola contra los regíme­nes democráticos, para consolidar los principios que hemos expuesto en tor­no a la persona humana y a sus relaciones con la sociedad, mediante unasana y serena crítica de los postulados en que esa ideología se sustenta ylos objetivos que persigue. No está en nuestro ánímo formular una exposi­ción exhaustiva del marx-leninismo, es decir, abordar el tratamiento detodos y cada uno de sus aspectos, pues ello rebasaría los límites del presentelibro. Sólo nos interesa, en función del tema introductorio de esta obra. es­tudiar la situación que te6ricamente ocupa la persona humana dentro desu marco eidético y en la que se la colocaría en el supuesto de que el marx­leninismo se ímplantara cabalmente en la realidad social. Aunque el marx-le­ninismo tenga una base eminentemente socio-económica y represente unatendencia politica, su repercusión en el campo del derecho es innegable, sinque, por ende, deba pasar inadvertida para el jurista, máxime que, segúnlo constataremos, en las diferentes etapas del desarrollo integral de dichacorriente, la proscripción de lo jurídico es su signo característico.

Partiendo de la idea de que la sociedad burguesa, es decir, no comu­nista, está constituida por dos clases: la de los explotadores o propietariosdc los medios de producción- y la de los explotados, o sean, los obreros ycampesinos, Marx y Engels conciben al Estado y al Derecho como la "ma-

1'f RxCA9ÉNS SIeHES. Füosofla d~l Dereeho, pigs. 305 Y 306.

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quinaria coercitiva destinada a mantener la explotación de una clase porotra"." La aspiración -comanista, sostienen, consiste en destruir el Estado yel Derecho "burgués" y substituirlos por la "dictadura del proletariado",como etapa poIltica de transición, para llegar flnalmente a la "sociedadcomunista". "En el Manifiesto Comunista se lee, dice Kelsen, que el pro­p6sito inmediato de los comunistas es derrocar el dominio de la burguesía,conquistar el poder politico para el proletariado. El proletariado utilizarásu predominio político para arrancar paso a paso todo el capital a la bur­guesía, para concentrar todos los medíos de producción en manos del Esta­do, es decir, del proletariado organizado como clase dominante." ,.

Ahora bien, la dictadura del proletariado, o sea, la concentración delpoder político del Estado" en la clase social de los "explotados", no es sinouna situación "transitoria para lograr la finalidad única o definitiva de larevolución comunista, que consiste en la consecución de una sociedad "sinclases", o sea, de "una asociación en la cual el libre desarrollo de cada unoes la condición del libre desarrollo de todos"'· y cuyo establecimiento sig­nificará la extinción del Estado, pues como afirmaba Engels: "La sociedadque organice nuevamente la producción sobre la base de la asocíacién libree igualitaria de los productores, colocará toda la maqninaria del Estado enel lugar que entonces le corresponderá: el museo de antigüedades, al ladode la rueca y del hacha de bronce." 21 En esa sociedad "sin clases", afirma­ba Marx, "podrá ser sobrepasado por completo el estrecho horizonte delderecho burgués, y sólo entonces inscribirá la sociedad en su bandera: decada uno según SU capacidad y a cada uno según sus necesidades." ..

La evolución gradual que, según Marx y Engels,· experimentará nece­sariamente la sociedad humana a través de las tres etapas a que nos hemosreferido, se sustituye en el pensamiento de Lenin por la revolución violenta.La clase social de los "aplotados" (obreros y campesinos) debe arrebatarcruentamente el poder político a los "explotadores" (dueños de los mediosde producción y de la tierra), para establecer la "dictadura del proletaria­do", dentro de cuyo régimen deben adoptarse y practicarse medidas drás­ticas a efecto de consolidarla y de preparar el advenimiento de la "socíedadperfecta", es decir, de la sociedad comunista, en la que, porIa desapariciónde "las clases, ya no habrá Estado, o sea, poder coactivo, pues la vida socialse compondrá espontáneamente mediante la observancia de "sus reglas ele­mentales" surgidas de la costumbre.

"La dictadura del proletariado, afirma Lenin, produce una serie de res­tricciones a la libertad en el caso de los opresores, de los explotadores, de

10 HANS KELSEN, 'TeorÚJ Comunuta d~1 D~'echo y del Estado, pág. 17.,. Op. cit., págs. 49 Y 50.20 KELSEI'O. Op. eit., pág. 52... lbld. Pág. 57... tu«. Pág. 59.

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los capítaustas, Debemos aplastarlos a fin de liberar a la humanidad de laesclavitud del salario; su resistencia debe ser quebrada mediante la fuerza.Es claro que donde hay represión hay también violencia; no hay libertad,no hay democracia." "Bajo el capitalismo, agrega, tenemos un Estado enel sentido propio del vocablo, esto es, una maquinaria especial para la re­presión de una clase por otra... Durante la transición del capitalismo alcomunismo la represión es aún necesaria; pero es la represión de la minoríade explotadores por la mayoría de los explotados. Todavía es necesario unaparato especial, una maquinaria especial de represión, el 'Estado', pero setrata ahora de un Estado transicional, no ya de un Estado en el sentidousual ... " 23

Cuando la clase de los "explotados" haya conquistado violentamente elpoder político, cuando los "explotadores" hayan desaparecido completa­mente de la sociedad, la dictadura del proletariado, es decir, el "Estadosocialista de transición", ya no tendrá razón de subsistir, pues habrá sidoreemplazado por la "sociedad comunista", cuya vida no necesitará de nin­guna organización coactiva. "El proletariado, sostiene Lenin, arroja a unlado, considerándola una mentira burguesa, la máquina llamada Estado.Hemos quitado esa máquina a los capitalistas; la hemos tomado para nos­otros. Con ella --o con un garrote- haremos pedazos toda clase de explota­ción y -cuando ya no quede ninguna posibilidad de explotación en elmundo, cuando ya no queden dueños de tierras o de fábricas, cuando yano se harten unos mientras los muchos padecen hambre- sólo entonces,cuando ya no existan esas posibilidades, devolveremos esa máquina paraque sea destruida. No habrá entonces ni Estado ni explotación"," predi­ciendo que la extinción del Estado obedecerá a que "liberado de la escla­vitud capitalista, de los indecibles horrores, el salvajismo, los absurdos einfamias de la explotación capitalista, el 'pueblo se acostumbrará gradual­mente a observar las reglas elementales de la vida social, conocidas durantesiglos y repetidas durante miles de años en todos los textos escolares; seacostumbrará a observarlas sin fuerza, sin compulsión, sin subordinación,sin el aparato compulsivo especial que se llama Estado"."

B. Su critica

El marx-leninismo es una teoría que se autocalifica como revolucionariay que afirma preconizar una política revolucionaria. Su móvil es la aboli­ción de la propiedad privada de los medios de producción, o sea, su socia­lización. Por consiguiente, importa una ideología de contenido esencialmenteeconómico, para cuya implantación proclama dos objetivos: uno inmediato,a saber. el establecimiento de la dictadura del proletariado, como situación

23 tu« Págs. 81, 82 Y 83.2. KELSEN. Op. cit., pág. 85.en tsu. Pág. 86.

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política transitoria y otro mediato, es decir, la creación de la sociedad co­munista como finalidad definitiva.

Para conseguir e! primero de estos objetivos adopta como táctica de lu­cha la violencia, es decir, la conquista cruenta de! poder político para ani­quilar a los dueños o detentadores de los medios de producci6n; y paraobtener e! segundo, predice y fomenta la educaci6n psicológica de! pueblopara vivir dentro de las "reglas elementales de vida de la sociedad" (seentiende bajo la concepción comunista), y cuya observancia será "naturaly espontánea" y no requerirá de poder coactivo alguno para hacerlas curn­plír, vaticinando, por este motivo, la desaparici6n de! "Estado". Consiguien­temente, para e! marx-leninismo la sociedad comunista o sociedad "perfec­ta", en que ya no existirá ninguna "clase", ninguna explotaci6n del hombrepor el hombre, será una sociedad "sin Estado" y quizá "sin Derecho", pueséste habrá sido reemplazado por esas "reglas elementales" de la vida social.

El cuadro ideológico del marx-leninismo no puede ostentar mayores abe­rraciones que, proyectadas a la realidad social, se convierten en tan inons­truosas atrocidades, que no s610 aherrojan la libertad del hombre y afectansu dignidad, sino que propenden a alterar su naturaleza como individuoy como ente social. La concepción marx-leninista de la sociedad humanaatenta contra su ser esencial, predestinándola a la condición de grupo omasa gregaria que únicamente se da en el reino animal.

Estas afirmaciones, que podrían antojarse apasionadas o fruto de unavehemente animosidad contra e! marx-leninismo, se deducen, sin embargo,del análisis jurídíco-político y aun simplemente lógico de las tesis que pre­coniza.

Es inconcuso que toda revolución se traduce en un movimiento violentoque persigue la destrucción de un determinado régimen para sustituirlo porotro en que se realicen política, jurídica y socialmente los móviles que lainspiran y los motivos teleológicos que la impulsan. La revoluci6n es porello formalmente. al mismo tiempo destructiva y constructiva. Bajo el primer aspecto, la que proclama el marx-leninismo no tiene nada de censu­rable, ya que su finalidad estriba en abolir el régimen capitalista para re­emplazarlo por un sistema económico en que los medios de producción nose concentren en ciertos grupos o clases, sino que su detentaci6n o posesi6ny utilización Correspondan al pueblo. Sin embargo, si éste es su objetivoeconómico definitivo o mediato, la revolución marx-leninista persigue unfin inmediato, que a su vez es la manera sine qua non para implantar la so­ciedad comunista, y que consiste en el establecimiento de la dictadura delproletariado, la cual, organizada políticamente, es el "Estado socialista"como aparato transitorio de coacci6n para suprimir las "clases explotado­ras", para impedir su resurgimiento y para "educar" al pueblo en la vidasocial comunista que se desarrollará "espontáneamente" sin la maquinariaestatal.

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Ahora bien, es en la implantación de esa dictadura donde radica unade las más ingentes aberraciones del marx-leninismo, pues bajo la ficción deque su ejercicio lo imputa al "proletariado", en el fondo arrastra a lospueblos hacia el autocratismo o totalitarismo estatal absoluto. La sola exprc­sión "dictadura del proletariado" es un contrasentido y únicamente puedeengañar con los fuegos fatuos que de ella se desprenden a los ingenuos oignorantes.

La dictadura," por esencia, entraña un régimen en que el poder po­lítico se detenta por un sujeto o un grupo de sujetos que concentra todaslas funciones del Estado y que actúa sin sujeción a ninguna norma jurídicapre-establecida, sino conforme a su irrestricta e irrestringible voluntad. Ladictadura, por tanto, implica un gobierno uni-personal u oligárquico en loejecutivo, legislativo y judicial, ya-jurídico, pues aunque el dictador (in­dividuo o grupo) suela expedir leyes, éstas, por una parte, no serán sinoexpresiones de sus voliciones exclusivas, y, por la otra, siempre variables osuprirnibles a su arbitrio. Todo dictador puede, en consecuencia, atribuirsela frase célebre de Luis XIV que condensa su poder omnímodo: "El Estadosoy yo." 21

Frente a la implicación del concepto de "dictadura", ¿puede sostenersecon validez y sentido común que haya "dictadura del proletariado"? Conel nombre de "proletariado" se ha designado a la masa de "explotados", osea, de obreros y campesinos principalmente y que sin duda constituyen lossectores humanos mayoritarios de un conglomerado social. ;Puede esa masade hombres, cuantitativamente enorme y cualitativamente heterogénea, di­seminada en un vasto territorio, sin conciencia uniforme sobre sus proble­mas, necesidades y conveniencias, ejercer un gobierno dictatorial? ¿Es ló­gico aceptar que ese conjunto humano en su totalidad o los innumerablesindividuos que lo componen, sean a la vez gobernantes y gobernados? ¿Esadmisible que el proletariado, o sea, la mayoría popular, ejerza la dictadurasobre sí mismo, en el supuesto, preconizado por el marx-leninismo, de queya hubiesen sido destruidas las otras clases sociales?

La respuesta negativa a estos interrogantes está imbibita en su plantea­miento. No puede haber ni política ni realmente "dictadura del proletaria­do", locución que sólo ha servido de bandera demagógica al marx-leninismopara atraer hacia la esclavitud y a la postración servil a los pueblos. Lamencionada dictadura es. de hecho. la de un hombre o de una oligarquía

26 No nos referimos a la dictadura como instituci6n jurídico-política que se proclama­ba en Roma y en Grecia con motivo del surgimiento de una situación de emergencia queobligaba a depositar las funciones del Estado en un gobierno uni-personal y que subsistíatransitoriamente mientras durara dicha situación.

21 El mismo Lenin sostenía que: "La dictadura es un Poder que se apoya directamen­te en la violencia y no está sometido a la ley alguna", agregando: "La dictadura revolucio­nana (sic) del proletariado es un Poder conquistado y mantenido por la violencia emplea­dar por el proletariado contra-la burguesía, un Poder no sujeto a ley alguna." (V. I. LENIN~Marx, Engels )' el marxismo, pág. 297. Ediciones Palomar. México, 1960.)

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mantenida mediante una maquinaria coercitiva que Marx, Engeís y Leninllamaban "Estado", y en la que el proletariado no es sujeto sino objeto degobierno, no es pastor sino rebaño.

Por otra parte, la dictadura equivale a la negación de la seguridad ju­rídica, sin la cual la persona humana, independientemente de su condici6nsocial específica, no puede conservar su naturaleza auto-teleol6gica ni, por

- ende, su hbertad dentro de la vida social, pues se convierte en instrumentoal servicio Ilimitado e ilimitable del gobemante dictatorial y en simple me­dio de realización de su voluntad arbitraria, es decir, no sometida a ningúnrégimen de derecho. En una dictadura, o el gobernado se resigna a esacondición servil e indigna para poder sobrevivir o es eliminado. Tal es elpavoroso dilema que afronta el hombrc dentro de un estado dictatorial,con independencia ce la ideología que éste sustente o conforme a la cualse haya organizado.

Además, las decisiones de un gobierno dictatorial son dogmáticas, es de­cir, no susceptibles de crítica valorativa alguna dentro del régimen respecti­vo. "Quod principii placuü, legis habet uigorem" es la máxima que recogeel absolutismo político de los otrora Estados monárquicos y que se aplicaa cualquier dictadura de todos los tiempos como un alud que aplasta lalibertad de expresi6n del pensamiento. Censurar al dictador, aun con unpropósito constructivo, equivale al suicidio, al cautiverio o al destierro.

Ninguna revoluci6n auténticamente popular ha tenido como aspiraci6nel establecimiento de un régimen dictatorial. Es más, las dictaduras de cual­quier índole han provocado múltiples movimientos revolucionarios. La his­toria político-social de la humanidad nos proporciona innumerables ejem­plos que sería ocioso señalar. Las aspiraciones de un pueblo, sus ideas, sudesignio de mejorar sus condiciones de vida, su querer, en una palabra, hantendido a estabilizarse o' institucionalizarse en un orden jurídico, implantablee implantado al triunfo dc la revoluci6n. Sería negar la historia y desfigu­rar la teleología revolucionaria con el solo hecho de concebir a un puebloque quisiese vivir fuera de toda legalidad, es decir, que pretendiese abolirun régimen jurídico-político sin substituirlo por otro mejor, o sea, que tra­tase de entronizar la opresi6n renunciando a la libertad y depositando sudestino en un poder dictatorial. Sería francamente absurdo, ilógico y con­trario a la dinámica natural de los pueblos, que, mediante una revoluci6n,abdicaran de su condici6n de sociedades humanas para convertirse en masasserviles con el único "derecho" de obedecer y callar ante la voz imperativade sus amos. Un pueblo que quiera, por propia voluntad, ser instrumento deuna dictadura, ser esclavo de sus gobernantes, no merece sino el repudiode la historia y su rechazamiento por la conciencia libertaria universal. Unpueblo soporta y padece la dictadura, pero jamás la desea; nunca puedeerigirla a la categoría de finalidad revolucionaria o evolutiva, aunque seacon un carácter transitorio, pues basta que así la acepte como objetivo,

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para que a si mismo se condene a sufrirla indefinidamente. Si revoluciónimplica progreso en todos o en cualquiera de loo órdenes de la vida populary si ese progreso aspira a institucionalizarse mediante el Derecho para ase­gurar la respetabilidad y la observancia de sus resultados, toda tendenciaque se enfoque hacia la supresión de la normatividad jurídica significa ne­cesariamente regresión. o lo que es lo mismo, contra-revolución.

Por ello, el marx-leninismo, al proclamar la "dictadura del proletariado"como objetivo inmediato de la revolución que preconiza, es una tesis con­trarrevolucionaria y regresiva, pues lejos de perseguir la liberación de losobreros y campesinos mediante un orden jurídico que garantice sus con­quistas en el campo socio-económico, los proyecta hacia la opresión guber­nativa, es decir, los sujeta a un poder político omnímodo y arbitrario. Ya.hernos dicho que la expresión "dictadura del proletariado" encierra un con­trasentido desde el punto de vista conceptual o eidético e implica una fa­lacia en el terreno de la realidad política con que se pretende deslumhrara la ingenuidad popular. El proletariado, o sea, el conglomerado de obrerosy campesinos no puede por sí mismo ejercer dictadura alguna. Ante estaimposibilidad, .el gobierno dictatorial debe desplegarse, en su nombre o porsu delegación en el mejor de los casos, por un individuo o por un númerolimitado de sujetos, que serían sus autoridades. De ello se colige, conformeal pensamiento que animó a Marx y Lenin, que el pueblo quiere que logobiernen dictatorialmente, es decir, fuera de todo orden jurídico y scgúnla sola voluntad de los que detentan el poder coactivo. Ese supuesto "que­rer" entraña indiscutiblemente la abdicación popular de la libertad, la re­nuncia a su condición de sociedad humana y su postración como masa anteuna voluntad gubernativa suprema e incontrolable. Estas implicaciones fu­nestas de la tesis marx-leninista nos inducen a considerarla como ostensible­mente anti-popular, pues no puede concebirse que un pueblo se traicionea si mismo, desvirtuando su esencia humana colectiva, al degradarse deli­beradamente a la situación de masa-instrumento de una dictadura o dccampo de incidencia de Un poder dictatorial: si Marx tuvo la osada ocu­rrencia de afirmar que "la religión es el opio de los pueblos", en réplicapodríamos contestarle que su "doctrina" sobre la dictadura del proletaria­do, reiterada por Lenin en sus virulentas arengas políticas, constituye lainducción al suicidio popular.

Podría objetarse a las consideraciones expuestas que la dictadura delproletariado es una situación transitoria o de "transición" entre la "sociedadburguesa" y la "sociedad comunista", cuyo advenimiento prepara. Sin em­bargo, se nos ocurre preguntar: lesa situación transitoria cuánto tiempodura? ¿Es posible, tomando en cuenta la naturaleza humana, establecer lasociedad comunista como la concibe el marx-leninismoi "

2~ El mismo Lenin, al aludir a Ia "extinción" de la explotación de las masas. o sea._~ la creación de la sociedad comunista, afirmaba con notorio escepticismo que: UNo sabe-

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34 LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

La sociedad comunista, meta ideal de esta tesis, se caracterizaría porlo siguiente: abolici6n de "explotadores" y "explotados" (sociedad sin cla­ses, o sea, comunidad indivisa e indivisible); observancia de las "reglaselementales de la vida social" (según expresión de Lenin); cumplimientode estas reglas sin compulsi6n, sin subordinación, es decir, sin el aparatocoactivo llamado "Estado'"; obligaciones sociales a cargo de cada individuo"según su capacidad" y derechos de cada quien "según sus necesidades"; ysubstitución del Derecho, como expresi6n normativa de la voluntad estatal,por la acci6n espontánea del principio de justicia distributiva. Para lograrestos objetivos que en conjunto configurarían la "sociedad comunista", elmarx-leninismo preconiza una. especie de "psicoterapia social" tendiente aimbuir en las conciencias individuales las ideas que entrañan. Este método"educativo" debe imponerse durante la etapa de la dictadura del proleta­riado para que, una vez logrados sus resultados, se llegue al establecimientodel tipo de sociedad mencionado.

Es obvio que la sola utilización de dicho método no únicamente coarta,sino elimina, la libertad de expresi6n del pensamiento en todas sus mani­festaciones, pues constriñe la mente humana a aceptar las ideas predeter­minadas que constituyen su finalidad y coaccionan al hombre a comportar­se de acuerdo con ellas sin posibilidad de apartarse del carnina que señalan.De esta guisa, el ser humano se vería despojado de su natural condici6nde ente auto-teleológico, arrebatándosele la potestad esencial que tiene paraconcebir y realizar fines vitales y de escoger los medios para su consecución,ya que dentro de la vida social no sería sino instrumento de una ideologíaopresiva que ]0 convertiría en siervo de sus sostenedores.

Por otra parte, la sociedad comunista supone necesariamente una igual­dad absoluta entre todos los miembros que la componen, pues sin ella nopodría ni siquiera concebirse. No nos referimos a la proporcionalidad eco­nómica que como mero ideal y a través de la fórmula marxista de "cadauno según su capacidad y a cada quien según sus necesidades", sí sería de­seable o, al menos no censurable en términos generales. Aludimos a la igual­dad o uniformación de todos los seres humanos desde el punto de vista si­cológico, mental o moral. Asi, para que cada persona pudiese actuar dentrode las "reglas elementales de la vida social" por modo espontáneo, o sea,sin compulsión alguna, sería indispensable que prescindiera de su individua­lidad, esto es, de todos aquellos elementos naturales, inherentes a su ser einseparables de él, que lo han conformado desde que por primera vez sur­¡¡i6 en el mundo. a saber, instintivos, sentimentales. morales e intelectuales

mos con qué rapidez y graduación" se lograría ese resunaco, a.'Stegando " .. . tenemos dere­che a hablar s61\) de la extinción inevitable del Estado, subrayando la prolongación de esteproceso (la dictadura del proletariado), su supeditación a la rapidez con que se desarrollela fase superior del comunismo, y dejando completamente en pie la cuestión de los plazoso las formas concretas de la extinción, pues no tenemos datos para poder resolver estascuestiones". (Op. oit., págs. 267 y 273.)

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~UNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 35

¡ que condicionan ineludiblemente su conducta exterior. Borrar de la con­ciencia del hombre su individualidad, suprimir esos elementos que la inte­gran, uniformar a todos los seres humanos, equivaldría a transformar su na­turaleza, lo que se antoja utópico, pueril y absurdo. El homhre "ese micro­cosmos" de la Creación, como acertadamente lo concibió el pensamientogriego, se comporta voluntariamente, sin compulsión heterónoma y en de­terminado sentido o hacia cierta tendencia, cuando su proyección actuantese conforma COn su individualidad; y como ésta varía en cada persona,no es posíble imaginar conductas uniformes sin un poder. o fuerza quc den­tro de la vida social las obligue a desplegarse de tal manera que se hagaviable la convivencia.

Es evidente la nobleza del propósito tendiente a suprimir la clase "ex­plotadora" y la clase "explotada" en la vida económica de las sociedadeshumanas; es muy loable el designio de lograr una justa y proporcionaldistribución de la riqueza; es obvio quc a estas finalidades deben propenderlos gobíernos de todos los pueblos del mundo; es ineluctable, además, queconforme a la ideología cristiana, proyectada hacia el ámbito social, cadapersona tiene el deber de esforzarse subjetiva y objetivamente para quc delseno de las comunidades desaparezcan las lacerantes desigualdades econó­micas; pero también es incontestable que ninguno de estos objetivos puederealizarse sin un poder jurídico-político que los establezca obligatoriamente,que los preserve y fomente por modo coactivo y que constríña a los miem­bros integrantes de la: colectividad a actualizarlos o, al menos, a no entor­pecer o embarazar su actualizacíón. "Horno hominis lupus", dccla atinada­mente Hobbes, y esta expresión, que refleja fielmente la naturaleza huma­na inmodificable, se aplica puntualmente en cualquier tipo de sociedad, aunen la "cornunista' utópica con que soñaron Marx. y Lenin. Por tanto, siel hombre, .por su ambición natural de poder, por su congénita inclinaciónde sojuzgar a los demás y ejercer sobre ellos una hegemonía, principalmenteen materia económica tiene la tendencia de sobreponerse a sus semejantesy sujetarlos a su dominio, debe por necesidad existir en la sociedad unorden jurídico-político de carácter compulsorio que, en beneficio de los in­tereses comunes, límite o refrene las conductas individuales que los afecteno exploten, pero respetándolas en aquellos aspectos en que no produzcaneste resultado. La explotación del hombre por el hombre, causa prístina'determinante del marx-leninismo, y su definitiva proscripción, objetivo queesta tesis supone realizable en la "sociedad comunista", sólo pueden abolir­se y lograrse, respectivamente, por el poder estatal, encauzado mediante unorden jurídico equilibrado y justo que no permita a ese poder provocar unaexplotación quizá más grave: la del hombre por el Estado.

No sólo es utópico sino absurdo, que pueda existir una sociedad "sinEstado", es decir, sin\gobierno, como ingenua o demagógícamente lo vatici­nan Marx y Lenin, en cuyas opiniones se confunden ambos conceptos. Go-

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36 LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

bierno y Estado son esencialmente distintos, pues en tanto que e! primeroes e! conjunto de órganos de autoridad, e! segundo implica una personamoral en que se organiza jurldica y políticamente un pueblo.

Ninguna sociedad humana puede subsistir sin gobierno, o sea, sin "Es­tado" en la acepción a que esta idea adscribe e! marx-leninismo. aunquesu vida pueda- desarrollarse sin ningún orden juridlcolegal o consuetudina­rio. En este último caso, el gobierno social quedará enmarcado dentro deun régimen dictatorial. Por tanto, la suposición de que la "sociedad comu­nista" pueda vivir "sin Derecho", es decir, sin normas jurídicas coercitivasde carácter legal o consuetudinario, entraña la dictadura, abominada y re­pudiada por todos los pueblos de la Tierra. Bien se advierte, en consecuencia,lo aberrativo de la pretensión de Marx y Lenin, la cual implica necesaria­mente, en el fondo, que su decantada "sociedad comunista", sin el aparatocoercitivo del Derecho, estaría encuadrada dentro de! marco dictatorial.

Más aún, e! conjunto de "reglas elementales de la vida social" que enel pensamiento de Lenin serian las que e! pueblo observara gradual y es­pontáneamente "sin compulsión", en esencia equivaldría a verdaderas nor­mas jurídicas, pues su violabilidad sería siempre sancionable por el gobiernosocial (Estado), ya que es imposible imaginarse su libre y absoluto cumpli­miento dentro de la dinámica de la sociedad. Por tanto, esas "reglas", decuyo sentido y valor no nos habla e! seguidor de Marx, siempre requeriríanpara su eficacia real de un poder politico que las hiciera respetar en el casode que no se acataran individual o colectivamente."

Hay utopías que no por traducir las más sorprendentes fantasías que laimaginación humana pueda concebir, carecen de cierta lógica en su estruc­tura y desarrollo explicativo, en cuyo caso merecen respeto o suscitan asom­bro; pero cuando una tesis Como la marx-leninista, no sólo es incompatiblecon la naturaleza social e individual de! hombre, sino contradictoria consigomisma y, por ende, aberrativa, lo que menos debe provocar es su rechaza­miento combativo para impedir que, mediante sus nefastos espejismos, seapodere de los destinos de la humanidad.

VI. EL BIEN COMÚN

Las tesis extremistas que propugnan ideas orientadas de la finalidadde! Estado y del orden jurídico, como el liberal-individualismo y el colec­tivismo (transpersonalismo o totalitarismo), basadas en la observación par­cial de la realidad social, necesariamente incuban una ideología sintética a

ce Cegado por la pasión, Lenin aíirmaba: " ... sólo el comunismo suprime ~I~. absolutola necesidad del Estado, pues bajo el comunismo no h¡;¡y nadie a quien reprimir -(?), nadieen el sentido de ciase, en el sentido de une ¡".-:!:::. sistemática centre. determinada parte dela población-o Nosotros no somos utopistas (?) v no negarnos, en modo alguno, que es posi-:

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la manera hegeliana que, admitiendo y rechazando respectivamente losaciertos y errores radicales de la tesis y de la antítesis, se integra con uncontenido ecléctico que atingentemente explica y fundamenta la posiciónde. las entidades individual y social como elementos que deben coexistir yser respetados por el Derecho. Descartado el liberal-individualismo clásicocomo ideología político-jurídica, que erigia al gobernado particular en elobjeto esencial de tutela por parte de las instituciones de derecho y vedabaa la acción gubernativa toda injerencia en las relaciones sociales que notuviera como finalidad evitar pugnas o conflictos entre las actividades li­bres de los individuos, desconociendo eorrelativamcnte otras esferas realesque no se resumiesen en la personalidad humana específica; eliminadotambién el colectivismo que, .como tesis opuesta a la anteriormente mcn­clonada, despojaba al sujeto de sus fundamentales prerrogativas como serhumano para convertirlo en un conducto de realización de los fines socialeso estatales generalmente impuestos- por la inclinación política de gobiernosperecederos, en la actualidad, dentro de los sistemas democráticos, sc vaperfilando la doctrina del Bien Común, que, como veremos, no es sino laadecuada y debida sintesis entre la postura liberal-individualista y la colee­tivista.

El concepto de Bien Común no es, sin embargo, de elaboración reciente.Ya Aristóteles y Santo Tomás de Aquino lo empleaban en sus doctrinas po­líticas, estimándolo el doctor Angélico como el fin a que dcbian tendertodas las leyes humanas. No obstante, el Bien Común se ha revelado comouna idea inexplicada en el pensamiento político de todos los tiempos, dán­dose por supuesto sin definirse 0, al menos, sin explicarse. Es cierto que elilustre estagirita consideraba como "bien" aquello que apetece el hombre;pero esta consideración, más propiamente formulada en el terreno moralque en cI social, no nos resuelve el problema político que estriba en fijarel alcance de dicho concepto y de su actualización como finalidad de laconvivencia humana,

El Bien Común, como idea lógica y como meta .ética del orden jurídicoestatal y de la política gubernativa, puede ser ponderado partiendo de undoble punto de vista o adoptando un doble criterio: el formal y el material,a lOS cuales nos referiremos sucesivamente.

A. Criterio formal

El Bien Común es, ante todo, un concepto sintético, o sea, implica laaceptación eidética armoniosa de los aciertos de la tesis y de la antitesis

Ole e mevitabte que algunos individuos cometan excesos, como tampoco negamos la nc­cesidad de reprimir tales excesos. Pero. en primer lugar, para esto no hace falta de una'néquina especial (normas iuridicas y tribunales Que las apliquen. decirnos nosotros}. un

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38 LAS GARANTiAS INDIVIDUALES

"teleológica del Estado. Por ello, no se fundamenta ni en el" individualismoni en el colectivismo excluyentemente, y como fin verdadero de la organiza­ción y funcionamiento estatales, debe atender a las dos esferas reales queineluctablemente se -re[¡lStran en la sociedad: la particular y la colectiva ode grupo. Con vista al carácter sintético del Bien Común, tanto como ente derazón como bajo el aspecto ético-político, aquél necesariamente debe abar­car, en una pretensión de tutela y fomentación, a las entidades individualesy a las sociales propiamente dichas, implicando una concordancia entre losdesiderata de ambas. Ahora bien, ¿cómo se revela dicha síntesis?

a) Hemos afirmado anteriormente que el hombre está dotado de unacapacidad natura! para procurar su felicidad, cuyo contenido se integra confines vitales que él mismo se forja, seleccionando libremente, en consecuen­cia, los conductos que repute idóneos para la consecución de éstos. Siendola libertad bajo tales auspicios un factor consubstancial a la personalidaddel hombre, el orden jurídico debe reconocerla o, al menos, no afectarlaesencialmente a través de sus múltiples derivaciones especificas. Por tanto,para pretender realizar el Bien Común, el Derecho debe garantizar unaesfera mínima de acción en favor del gobernado individual. De esta guisa,el Bien Común se traduce, frente al individuo, en la permisión que elorden juridico de un Estado debe establecer en el sentido de tolerar al go­bernado el desempeño de su potestad libertaria a través de variadas mani­festaciones especiales que se consideran como medios indispensables para laobtención de la felicidad personal: libertad de trabajo, de expresión delpensamiento, de reunión y asociación, de comercio, etc. De esta suerte, lasdiferentes facetas de la libertad individual natural, de simples fenómenosfácticos, se erigen por el Derecho Objetivo y en acatamiento de principioséticos derivados de la naturaleza del ente humano, en derechas públicassubjetivas.

b) Ahora bien, tal permisión no debe ser absoluta, ya que, según ase­veramos con antelación, el Derecho, como esencialmente normativo, al re­gular las relaciones sociales, forzosamente limita la actividad de los sujetosde dicho vinculo. Por ende, para mantener el orden dentro de la sociedady evitar que ésta degenere en caos, la norma debe prohibir que la desen­frenada libertad individual origine conflictos entre los miembros del todosocial y afecte valores o intereses que a éste corresponden. Tal prohibicióndebe instituirse por el Derecho atendido a diversos factores que verdadera­mente y de manera positiva la justifiquen. En consecuencia, todo régimenjurídico que aspire a, realizar el Bien Común, al consigna! la permisión deun mínimo de actividad individual, correlativamente tiene que establecer

aparato especial de represión, esto lo hará el mismo pueblo armado (linchamiento, agrega­rnos) con la misma sencillez y facilidad COn que un grupo cualquiera de personas civilizadasl ?), incluso en la sociedad actual, separa a los que están peleando o impide que se mal­trate a una mujer ... 1>. (Op. cít., págs. 269 y 270.)

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTiAS INDiVIDUALES 39

limites o prohibiciones al ejercicio absoluto de ésta para mantener el ordendentro de la sociedad y preservar los intereses de la misma o de un gruposocial determinado, En este sentido, pues, el Bien Común se ostenta comola tendencia esencial del Derecho y de la actividad estatal a restringir eldesempeño ilimitado de la potestad libertaria de! sujeto.

e) Pues bien, además de las esferas jurídicas individuales existen ám­bitos sociales integrados por los intereses de la colectividad, por lo que cIsujeto no es ni debe ser el único y primordial pupilo del orden jurídico. Elindividuo debe desempeñar su actividad, no sólo enfocándola hacia el logrode su felicidad personal, sino dirigiéndola al desempeño de funciones so­ciales. El hombre no debe ser la persona egoísta que exclusivamente velepor sus propios intereses. Al miembro de la sociedad como tal, se le imponeel deber de actuar en beneficio de la comunidad bajo determinados aspec­tos, imposición que no debe rebasar en detrimento del sujeto ese minimode potestad libertaria que sea cI factor indispensable para la obtención delbienestar individual. Es inconcuso que el orden jurídico ha salido ya de losestrechos límites que le demarcaba el sistema liberal-individualista, y ellose revela patentemente en el concepto y función de la propiedad privada.En efecto, ésta ya no es un derecho absoluto bajo la idea romana, segúnla cual el propietario estaba facultado para usar, disfrutar y abusar de lacosa, sino un elemento que debe emplear e! dueño pasa desplegar una fun­ción social, cuyo no ejercicio o indebido uSO origina la intervención del Es­tado traducida en diferentes actos de imposición de modalidades o, inclusive.en la expropiación.

Por tanto, bajo este tercer aspecto, el orden jurídico que tienda a con­seguir e! Bien Común puede válidamente imponer al gobernado oblígacione,que Duguit denomina individuales públicas, puesto que las contrae cI sujetoen favor del Estado o de la sociedad a que pertenece. Es evidente que laimposición de tales obligaciones debe tener como limite ético cI respeto ala esfera mínima de actividad dcl gobernado, a efecto de no imposibilitara éste para realizar su propia finalidad vital, pues si la tendencia impositivaestatal fuese irrestrícra, se despojaría a la persona de la categoría de enteauto-teleológico y se gestarían regimenes autocráticos que necesariamentegeneran la desgracia de los pueblos, al hacer incidir a sus componentes in­dividuales en la infelicidad.

d) Según aseveramos con antelación, la verdadera igualdad que debeestablecer el Derecho se basa en el principio que enuncia un tratamientoigual para los iguales y desigual para los desiguales. El fracaso de! liberal­individualismo -clásico, tal como se concibió en la ideología de la Revoluciónfrancesa, obedeció a la circunstancia de que se pretendió instaurar unaigualdad teórica, desconociendo las desigualdades reales, lo que originó enla práctica el desequilibrio social y económico, que incrementó a las' corrien­tes colectivistas, conforme lo hemos expresado. Pues bien, como e! estable-

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cimiento de una igualdad real es un poco menos que imposible de lograr,la norma jurídica debe facultar al poder estatal para intervenir en las re­laciones sociales, principalmente en las de orden económico, a fin de prote­ger a la parte que esté colocada en una situación de desvalimiento. Talacontece, por ejemplo, en el ámbito obrero-patronal, en el que el Estadotiene injerencia, a través de variados aspectos, para preservar a la partedébil en la relación de trabajo, situándola en una posición de verdaderaigualdad real a través de las denominadas garantías sociales.

El desiderátum consistente en implantar la igualdad real en la sociedad,no debe ser otra cosa que uno de los fines del orden jurídico estatal y unade las metas de la actividad gubernamental. Por ello, si se pretende lograrel Bien Común en un Estado, es menester que tal objetivo se consume si­multáneamente con los demás que hemos apuntado, de lo que se concluyeque un régimen de derecho que merezca ostentar positivamente el calificati­vo de verdadero conducto de realización del Bien Común, no debe fundarseo inspirarse en una sola tendencia ideológica generalmente parcial y, por ende,errónea, sino tener como ideario director todos aquellos postulados o prin­cipios que se derivan de la observación exhaustiva de la realidad social yque tienden a exaltar, en una adecuada armonla, tanto a las entidades in­dividuales como a los intereses y derechos colectivos.

e) De lo brevemente delineado con anterioridad, podemos inferir queel Bien Común es una síntesis teleológica del orden jurídico estatal y, portanto, de la actividad gubernativa, 'condensándose en varias posturas éticasen relación con diferentes realidades sociales. Asl, frente al individuo, elBien Común se revela como el reconocimiento o pérmisiÓ'Tl de las prerro­gativas esenciales del sujeto, indispensables para el desenvolvimiento de supersonalidad humana, a la par que como la prohibición o limitación de laactividad. individual respecto de actos que perjudiquen a la sociedad o aotros sujetos de la convivencia humana, imponiendo al gobernado determi­nadas obligaciones cuyo cumplimiento redunde en beneficio social. Por otraparte, frente a los intereses colectivos, el Bien Común debe autorizar la in­tervención del poder público en las relaciones sociales para preservar losintereses .de la comunidad o de los grupos desvalidos, con tendencia a pro­curar una igualdad real, al menos en la esfera económica. Claro está queesta síntesis teleológica, que no implica sino la necesaria armonía de dife­rentes y concurrentes imperativos éticos del orden jurídico estatal y de lamisma actividad del Estado, debe establecer siempre el justo equilibrio entresus finalidades parciales, de tal manera que no se menoscabe esencialmenteninguna de las esferas cuya subsistencia y garantía se preténda. Cuando di­cha justa armonía no se logra, el régimen del Estado degenera en extremis­mos absurdos e inicuos que envilecen y prosternan en la miseria a los pue­blos o, al menos, imposibilitan la realización del Bien Común en los térmi­nos ya anotados. Así, verbigracia, si se desconocen los intereses colectivos,

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 41

si se considera, como lO rnzo el liberal-individualismo, que el hombre enparticular es el objeto y apoyo de las instituciones sociales, se sientan lasbases para la gestación de una desigualdad portentosa, a la par que, porel contrario, si se erige a la entidad social o a la nación en el fact6tum de lateleología jurídica, se consolida la autocracia más tiránica por virtud de unasupuesta y casi siempre fanática representación del Estado en un solo in­dividuo que recibe distintas denominaciones (totalitarismo autocrático).

De todo lo aseverado con antelación, la conclusión que se evidencia es­triba en que el Bien Común no consiste exclusivamente en la felicidad delos individuos como miembros de la sociedad, ni s610 en la protecci6n y fo­mento de los intereses y derechos del grupo humano, sino en una equili­brada armonía entre los desiderata del hombre como gobernado y las exi­gencias sociales o estatales."

B. Criterio material

Como el Bien Común se presenta bajo diferentes aspectos concurrentesque denotan una síntesis de diversas tendencias del orden jurídico y de lapolítica gubernativa de un Estado, se suscita la cuestión consistente en de.terminar los límites de operatividad de cada una de aquéllas. En otros tér­minos, surge el problema de precisar el alcance y contenido de las distintasexigencias en que se condensa el Bien Común, con mira a las realidadessociales d~_'lu."_y_a hablamos.

80 La implicación simplista del "bien común" en la equilibrada armonía a que acaba­mos de hacer alusión, plantea, sin embargo, la interesante cuanto complicada cuesti6n filo­s6fico-sociológica de si el individuo es para la sociedad o si ésta es para aquél. Abordar elestudio de dicha cuestión rebasaría los limites del presente libro. No obstante, Y. atendien­do a que se trata de un problema en cuya solución atingente estriba el destino político,jurídico y social de la Humanidad, no podemos eludir la formulaci6n de algunas somerasconsideraciones sobre el particular.

Así como no es posible concebir al hombre aislado, sin la convivencia entre sus seme­jantes, tampoco es dable imaginarse a la sociedad sin hombres. Es más, el litado social"es, en esencia, un conjunto de individuos unidos por relaciones de diferente especie, parti­cipes de análogas necesidades y aspirantes a Ios mismos objetivos generales. De ahí que lasociedad, como "totalidad humana", sea el summum unitario de los individuos que la com­ponen, en cuya virtud la teleología social se integra con el cúmulo de fines particulares detodos y de cada uno de sus miembros. Ahora bien, si la tendencia natural del hombre con­siste en obtener su felicidad, ésta debe constituir evidentemente el objetivo mismo de lasociedad, es decir, para que una sociedad sea feliz) es menester que sus miembros compo­nentes lo sean, ya que denotada una insalvable aberración la circunstancia de que el"todo" tuviese una teleología no sólo diferente, sino opuesta a la.de las partes que lo forman.

Precisamente por la imposibilidad de que el hombre aislado, sin nexos permanentescon sus,semejantes, realice sus fines vitales, o sea, se desenvuelva como persona a través demúltiples aspectos, ha surgido la soc,iedad como expresión de solidaridad y reciprocidadentre los individuos. De esta guisa, lo~ llamados "fines sociales" no son sino la convergenciade los fines particulares de los miembros de la comunidad e implican, por ende, la pro­pensión hacia el logro del bienestar cclectíve, o sea, de todos y cada uno de los individuos

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42 LAS GARANTfAS INDIVIDUALES

Determinar hasta qué punto debe el orden jurídico Iímitar la actividady esfera de los particulares y hacer prevalecer frente a éstos los intereses yderechos sociales, es un problema asaz complejo que no es posible resolvera priori. S610 nos es dable afirmar, no a guisa de contestación, sino comomera orientaci6n para posibles soluciones a tal cuestión, que la demarca­ci6n de las fronteras entre los diferentes objetivos de! Bien Común, cuyarealizaci6n produce una sinergia de factores individuales y colectivos; nuncadebe rebasar una órbita mírnma de subsistencia y desenvolvimiento atribui­da a las realidades individual y social. Dicho de otra manera, en e! afán deproteger auténticos intereses de la sociedad, bajo el deseo de establecer enel seno de la misma una verdadera igualdad real mediante un intervencio­nismo estatal en favor de los grupos desvalidos, no se debe restringir a talgrado el ámbito de actividad de la persona humana, que impida a éstarealizar su propia felicidad individual.

Ahora bien, como los intereses sociales, como las exigencias privativasde cada Estado, como las deficiencias, vicios y errores que se deben corregiren cada régimen hist6ricamente dado para procurar el bienestar y el pro­greso de un pueblo, varían por razones temporales y espaciales, es evidenteque no puede aducirse un contenido universal de Bien Común a través decada uno de los aspectos sintéticos que éste presenta. Por ende, para fijardicho contenido hay que atender a una multitud de factores propios decada nación, tales como la idiosincrasia del pueblo, la tradición, la raza, laproblemática social, económica, cultural, etc., pero siempre respetando, sinembargo, la 6rbita mínima de desenvolvimiento libre en favor de las enti­dades individuales y colectivas a efecto de no degenerar en extremismos queno conducen sino a la desgracia o infelicidad individual y social.

componentes de la sociedad. En otras palabras, no puede concebirse que la sociedad, COmoconjunto, persiga fines diversos de los que importan los objetivos particulares de sus miem­bros integrantes. Por consiguiente, al hablarse de "intereses" o "derechos" sociales, en esen­cia se alude a los intereses y derechos individuales conjuntivos de los miembros. de lasociedad. En estas condiciones, la oposición entre un interés o derecho individual y uninterés o derecho social, en el fondo equivale a la contraposición entre lo singular y loplural o entre lo particular y lo general, es decir, entre lo minoritario y lo mayoritario,ya que la sociedad, como una entidad ficticia, deshumanizada, no es concebible, ni tam­poco imaginable COn "derechos" o "intereses" ajenos a los que corresponden .a todos susmiembros o a la mayoría de ellos. De lo que brevemente hemos expuesto se infiere que la"equilibrada armonía" a que hicimos mención. en substancia denota la compatibilizacíónentre los intereses o derechos .de los pocos con los intereses o derechos de los muchos, osea, entre las singularidades y las pluralidades o entre las minorías y las mayorías dentrode un conglomerado humano.

Este mismo pensamiento lo comparte el maestro Anlonw Pérez .n.1c;.., ...." al afinnarque "El bien del individuo exige el bien del cuerpo social, pero a condición de que éstehaga posible la libre integración de las personas, y tampoco podrá decirse que algunapersona podrá integrarse alguna vez, si no reconoce que necesita de la comunidad ypertenece a ella por naturaleza y. por lo mismo, debe aportar a ella, en la medida de:;u) posibilidades y capacidades, lo que dicha comunidad necesita para su desarrollo ysu progreso," rOpo cit., pág. 68.)

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FUNDAMENTACIÓN FII.OSÓFlCA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 43

De la exposición que acabamos de hacer acerca de 10 que, en nuestroconcepto, debe ser e! Bien Común, se infiere que el elemento central quedebe ser tomado en cuenta por e! orden jurídico estatal a propósito de la oroganización o estructuraci6n de la entidad política denominada "Estado" yde la nonnaci6n de las relaciones que dentro de ella se entablan, es nadamenos Que la persona humana, el individuo que, en concurso" con sus serne­jantes, forma la sociedad o los grupos seciales. Es por ello por lo que cuan­do se tutela jurídicamente al sujeto particular, en las proporciones anterior­mente apuntadas, se preserva por igual a las entidades seciales, pues éstasno están compuestas sino por personas individuales, de lo que se colige que,procurando la felicidad de cada una de las partes -individuos- se pre­tende obtener el bienestar de! todo -seciedad o pueblo."

Desgraciadamente, la historia nos otrece múltiples ejemplos de regíme­nes políticos y sociales en los que no sólo no se respetó la libertad' humaná,sino que se escarneció vilmente al hombre, tratándolo algunas veces comouna verdadera bestia, Lejos de corresponder a su naturaleza deontológica,que hemos delineado en párrafos anteriores, muchos Estados históricamentedados menospreciaron los derechos fundamentales del individuo, coartando'considerablemente su libertad, ccn especialidad en las monarquías absolu­tas, en las que la voluntad del rey era la suprema ley y en las que imperabala arbitrariedad más completa, que en la mayoría de las veces no se desple­gaba por senderos de equidad y justicia, sino teniendo como guías los ca­prichos más depravados, fundado todo ello tal vez en el concepto erróneode! origen divino de la seberanía en favor del monarca. Ejemplos sobreeste particular abundan en la historia, en especial en las épocas de! absolu­tismo monárquíco imperante en diferentes países y en diversas épocas.

Transcurrieron casi dieciocho siglos de la Era Cristiana sin que los pue­blos exigieran al Estado o a sus autoridades e! reconocimiento de sus dere­chos fundamentales, dentro de los que descuella la libertad humana. Bienes cierto, como después veremos, que en Inglaterra se suscitaron algunosincidentes tendientes a restringir la autoridad real mediante e! reconocimien­to de ciertos derechos en favor de determinadas clases sociales y políticas;que en e! sistema jurídico español existían diversas limitaciones a' la activi­dad del rey y sus autoridades delegadas y que en los Estados Unidos seinici6 cl constitucionalismo quc ensalzó Tocqueville en su obra La Democra­cia en América; mas fue menester que el suelo de Francia se ensangrentaracon tilla revoluci6n cruenta y despiadada para que el hombre; el individuo,encontrara sus derechos fundamentales cristalizados en preceptos legales,miciándose así una nueva etapa política, secial y jurídica en la historia: e!liberalismo e individualismo, cuyos postulados cundieron universalmente yse plasmaron en la mayor parte de las leyes fundamentales de muchos paí­ses, principalmente de! nuestro. Es a partir del célebre año de 1789 cuando

31 Véase la nota inmediata anterior.

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44 LAS CARANTIAS INDIVIDUALES

en Jos regímenes estatales se autolirriitan la acción y el poder de las autori­dades por ellos creadas, en el sentido de oponer un dique a la arbitrariedady al abuso: los derechos del hombre, en especial, la libertad del sujeto.Hist6ricamente, en forma clara y definida, surge de la Revolución francesaUn orden juridico estatal que responde al deber-ser, a la deontología detodo orden de derecho, como ya habíamos indicado: respetar un mínimode libertad humana, erigiéndola en derecho. público individual, tal comopasó después a muchas legislaciones.

El reconocimiento que el orden juridico estatal hace respecto de esemínimo eje libertad humana y de sus lógicas y naturales derivaciones, asícomo de otros factores o circunstancias imprescindibles para el desenvolví­miento de la personalidad del hombre, es, pues, lo que constituye los dere­chos /Júblicos indioiduales, que en nuestro sistema constitucional reciben elnombre de garantías indiuiduaies, contenidas en los veintinueve primerosarticulos de nuestra Constitución. Pero, además de que los derechos pú­blicos individuales se consideran como un reconocimiento en los términosya anotados, expresado por el orden jurídico de un Estado, equivalen tam­bién a una autolimitación de la actividad de los órganos o autoridades deéste en favor de los individuos o de sus miembros en general, o sea, queel Estado, en ejercicio de la soberanía, como poder social supremo, se im­pone a sí mismo cortapisas o diques a su actuación, que no son sino los de­rechos fundamentales del hombre. En nuestro régimen constitucional, el re­conocimiento de la libertad del individuo, de sus derivaciones específicas yde sus elementos de ejercicio, está expresado por nuestra Ley Fundamentalen la declaración contenida en el articulo primero, que además encierra unprincipio general de igualdad, corroborado por el artículo 29, y que, comoya dijimos, es una condición sine qua non del desempeño efectivo de la li­bertad. Sin embargo, dados los términos en que está redactado dicho artícu­lo primero, parece ser que las disposiciones relativas a los derechos públicosindividuales no son recognoscitivas de los mismos, sino constitutivas, al pre­ceptuarse que: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozaráde las garantías que otorga esta Constitución ... " El sentido de esteprimer precepto constitucional contrasta evidentemente con la indole delcorrespondiente de la Constitución de 1857, en la que las disposiciones con­cernientes a las garantías individuales se revelan no sólo cqmo un reconoci­miento que hace el Estado Mexicano de éstas, sino que además contienencomo teleología primordial la protección del individuo al estatuir que: "Elpueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el ob­jeto de las instituciones sociales... " y comentando este artículo, el licen­CIado JOsé Maria Lozano, dice: "Notemos que nuestro articulo constitucio­nal no dice que el pueblo mexicano declara o establece, sino que reconoce.Anterior; pues. a la Constitución e independiente de ella, es el hecho quese limita simplemente a reconocer como tal. Los derechos del hombre. son

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTiAS INDMDUALES 45

la base de las instituciones sociales y son al mismo tiempo su objeto. Unainstitución en que se desconozca como base los derechos de la humanidad,es decir, del hombre, será viciosa." ea

Sea lo que fuere, independientemente de la concepción y la forma enque se establezcan constitucionalmente los derechos públicos individuales,lo cierto es que en nuestro régimen jurídico estatal éstos se estatuyen conclaridad y precisión, de tal suerte que en nuestro país se cumple, aunquesólo sea teóricamente en muchos casos, desde un mero punto de vista normati­vo, con el deber-ser de todo orden de derecho: respetar la personalidad huma­na, mediante la erección en garantías individuales de los medios indispensa­bles para su desenvolvimiento.

VII. LA JUSTICIA SOCIAL

La justicia social, cuyo logro constituye el objeto primordial de la Re­volución mexicana de 1910, no equivale sino al mismo Bien Común delque hemos tratado en el parágrafo que antecede. Por ende, comprendién­dose ambas ideas dentro de un solo concepto esencial, la justicia social no essino la síntesis deontológiéa de todo orden jurídico y de la política guber­nativa del Estado. Etimológicamente, la expresión "justicia social" denotala "justicia para la sociedad"; y como ésta se compone de individuos, sualcance se extiende a los miembros particulares de la comunidad y a lacomunidad misma como un todo humano unitario.

Ya hemos afirmado que los derechos e intereses sociales implican, ensubstancia, los derechos e intereses de todos y cada uno de los sujetos in­tegrantes de la sociedad, pues suponer que ésta tenga derechos e interesesper-se, es decir, con independencia de sus miembros individuales componen­tes, equivaldría a deshumanizarla, o sea, a considerarla como una meraficción. No debe olvidarse, además, que antes que el hombre fuese cam­pesino, obrero, empresario, profesionista, etc., es y sigue siendo un ser huma­no, cuya personalidad como tal no se altera por pertenecer a determinadaclase social o económica.

La justicia social entraña un concepto y una situación que consisten enuna sintesis armónica y de respetabilidad reciproca entre los intereses so­ciales y los intereses particulares del individuo. Sin esa esencia sintética nopuede válidamente hablarse de justicia social, ya que al romperse el equi­librio que supone, se incide fatalmente cn cualquiera de estos dos extremosindeseables, que son: el totalismo colectivista y el individualismo que sóloatiende a la esfera particular de cada quien.

Si un régimen jurídico se estructura tomando exclusivamente en cuentaios intereses de los grupos mayoritarios de la sociedad sin considerar los

82 Los Derechos del Hombre. pág. 586.

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46 LAS GARANTfAS INDIVIDUALES

intereses individuales de todos y cada uno de sus miembros componentes, lapersona humana, en todos los aspectos de su entidad, se diluye dentro deun contexto social sin tener más significaci6n y valía que las de una simplepieza de una gran maquinaria o las de un mero instrumento al servicioinsoslayable de objetivos que se le imponen coactivamente y se mantienencon la represión gubernativa. Por otra parte, si los intereses sociales, públi­

.cos, nacionales o generales se marginan por el derecho y por el gobierno,se entroniza y fomenta e! individualismo que a su vez origina graves y de­sastrosos desequilibrios socioecon6micos en detrimento de grandes mayoríashumanas.

Fácilmente se comprende que ninguna de las dos posturas extremistasque se han esbozado involucra la justicia social, pues e! olvido y la despro­tecci6n de los intereses sociales o de los intereses particulares, es decir, lamarginación. de grupos mayoritarios de la sociedad o la degradación dela persona humana, en cuanto tal, a la situación de instrumento servil, im­plican situaciones suhstancialmente injustas.

La libertad de! hombre es uno de los valores sin los cuales el ser huma­no se convierte en un ente servil y abyecto, pero no hay que olvidar que elhombre vive en sociedad, que está en permanente contacto con 1"" demásmiembros de'la colectividad a que pertenece, que es parte integrante degrupos sociales de diferente indole y que se encuentra en relaciones conti­nuas con ellos. La indudable existencia y la innegable actuación de los in­tereses particulares y de los intereses sociales en toda colectividad humana,plantean la necesidad de establecer un criterio para que unos y otros vivanen constante y dinámico equilibrio dentro de un régimen que asegure sumutua respetabilidad y superaci6n. Precisamente en la implantación de eseequilibrio y de esa respetabilidad estriba la justicia social.

En muchas ocasiones, tanto en la cátedra, en la conferencia o en laobra escrita, hemos aseverado que la libertad tiene sus imprescindibles li­mitaciones que la demarcan como un derecho dentro del contexto social, yqu~ sin tales limitaciones degeneraría en libertinaje que es de suyo negativoy perjúdicial, Ahora bien, dichas limitaciones no deben extenderse a talgrado que se elimine la libertad del hombre, o sea, que se establezca unrégimen totalitario en que la persona humana no significa sino un simplenúmero. También debe considerarse, por otra parte, que las citadas limi­taciones .no deben ser tan reducidas o leves que auspicien la marginaciónde importantes intereses sociales de diferente contenido. Ante este dilemahemos procurado brindar algunos criterios para lograr la ya mencionadasintesis en la que, según nuestra opini6n, estriba la justicia social. Los alu­didos criterios los hemos condensado en las hip6tesis restrictiva. o dernar­cativas de la libertad humana dentro de la vida social y que son las siguientes:

a) Todo acto que realice el individuo y que dañe los derechos e inte­reses de otra persona incide fuera de la libertad y, por ende, de la justicia.

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS CARANTÍAS INDIVIDUALES 47

!» Es evidente que sobre los intereses particulares de cada quien estánlos intereses colectivos, que se resumen dentro del concepto genérico de "in­terés social", el cual, a su vez, presenta diversas implicaciones demográficas,que se expresan en el "interés público", el "interés comun", el "interés na­cionai", el "interés general" o el "interés mayoritario", Atendiendo a laindiscutible hegemonía del interés social sobre el interés particular, a nadiele debe estar permitido desplegar su conducta mediante actos quc lesioneno perjudiquen dicho interés en sus variadas manifestaciones. Por ende, elejercicio de la auténtica libertad excluye la realización de dichos actos le­sivos.

c) Si la prevalencia del interés social sobre el interés particular imponea todo miembro de la sociedad la obligación negativa de no comportarsenocivamente en detrimento de la colectividad. toda persona, merced al inob­jetable principio de solidaridad humana, debe desempeñar su conducta enbeneficio de losgrupos mayoritarios que forman la sociedad." b l a Dicho prin­cipio impone a todos los mdiViduos diversos deberes sociales que no. entrañanmeras abstenciones, sino actos, funciones o conductas de beneficio colectivo.Por consiguiente, si, a pretexto de desempeñar su libertad, el sujeto incum­ple los debefes sociales a su cargo, la actuación seudo libertaria en que talincumplimiento se traduzca caerá fuera de la verdadera y auténtica libertad.

Las tres hipótesis limitativas que hemos esbozado, al preverse jurídica­mente y al aplicarse con toda atingencia en la realidad política, social,económica y cultural de un país, son las que expresan lo que debe enten­derse por justicia social que tiene como principal" exigencia la consideracióndel hombre romo persona, con todos los atributos naturales y esenciales quea esta calidad corresponden. Por consiguiente, despojar a la persona humanade estos atributos para diluirla dentro del todo social y convertirla en ins­trumento servil del gobernante, importaría negar la justicia social, ya queel más grave atentado que pueda cometerse contra la sociedad sería privarlade su condición de comunidad de hombres para transformarla en un sim­ple conjunto de siervos.

Por otra parte, si la justicia social es incompatible con la explotacrony degradación del hombre por el Estado (en puridad conceptual debe de­cirse "por .J gobierno del Estado"), una de sus más importantes finalida­des estriba además, en eliminar la explotación del hombre por el hombredentro de la vida comunitaria. La abolición de ambos tipos de explotacio­nes, en cuya consecución radica la esencia teleológica de la justicia social, se

3.21>15 La prevalencia 'del interés social sobre el interés particular la reitera IheTingexpresando al efecto las siguientes ideas: "El Interés de la sociedad, sin embargo, tiendeno sólo a lo que conviene al individuo, sino a lo que conviene a todos, en lo que todospueden existir, y esto, como lo he advertido más arriba ya, no es otra cosa que la jwticia.Ella está por encima de la l!J1ettad. El individuo no existe sólo para sí, sino también parael mundo - por eso la libertad: lo que conviene al individuo. debe subordinarse a lajusticia, que conviene a todos." (Op. cit., T. 1, pág. 117.)

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48 LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

persigue, respectivamente, mediante la instituci6n de "garantias individua­les o del' gobernado" y de "garantlas sociales", debiéndose ambas com­prender dentro de un ordenamiento jurídico unitario y coordinado y queen armoniosa síntesis autorice al Estado, por una parte, para intervenir enla vida-socio-económica del pueblo a efecto de impedir la explotaci6n delhombre por el hombre y obtener el mejoramiento de las mayorías humanasdentro de la sociedad, y le prohíba por la otra, convertir a la persona ensu instrumento servil.

Las anteriores ideas se corroboran tomando en consideraci6n que el hom­bre, como ente social, se encuentra colocado simultáneamente en dos posi­ciones diversas. Como miembro de la sociedad y con independencia de laclase social o económica a que pertenezca, asume el carácter de "gobernado"frente a cualouier autoridad del Estado. Dentro de esta situaci6n, los ór­ganos estatales realizan frente a él múltiples actos de autoridad de diferente

.índole, los cuales, en un régimen de derecho, deben estar sometidos a nor­ma. jurídicas fundamentales que establecen las condiciones básicas e inelu­dibles para su validez y eficacia y demarcan su esfera de operatividad. Elconjunto de estas normas jurídicas fundamentales, consignadas en el orde­namiento constitucional, implica las garantlas individuales o del gobernadoy de las quc goza todo sujeto moral o físico cuyo ámbito particular sealJ1ateria de un acto de autoridad." Consiguientemente, si uno de los obje­tivos de la justicia social estriba en evitar la explotación del hombre por elEstado, o mejor dicho, por el gobierno del Estado, el orden jurídico queen ella se inspire y la política gubernativa que tienda a realizarla debenprever y observar, respectivamente, las citadas garantías.

Sin perjuicio de su condici6n de gobernado, la persona humana puedepertenecer a cualquier clase socio--económica que no sea la poseedora de losmedios de producción, como sucede principalmente con la clase obrera ycampesina que constituye la mayoría de la población. Atendiendo a su si­tuación de desvalimiento, o sea, tomando en cuenta que el obrero o el cam­pesino ~r lo general sólo disponen de ~u energía laboral como fuente eco-­nómica de subsistencia, en las relaciones que entablan con los sujetos queintegran la clase social minoritaria de los poseedores de los medios de pro­ducción, representan la parte débil, siempre en riesgo de ser explotada. Ahorabien, para impedir esta posibilidad de explotación y sancionarla en los ca­sos en que se actualice, el orden jurídico debe establecer un conjunto denormas que consignen un régimen de preservación a favor de la clase labo­rante y, por ende, de todos y cada uno de sus elementos individuales com­ponentes. Más aún, ese orden tiene como exigencia deontológica fijar lasbases conforme a las cuales .los órganos del Estado puedan realizar una ac­tividad tendiente a elevar el' nivel de vida de los sectores, humanos mayo-

33 Véase sobre esta cuesti6n el capitulo 11 de esta obra.

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTiAS INDMDUALES 49

ritarios de la población a efecto dc conseguir una existencia decorosa parasus miembros integrantes en todos sus aspectos. El conjunto normativo quese estatuya bajo esos objetivos .,,10 que se denomina garantías socuues."cuyo establecimiento, protección y ampliación es otra de las finalidades in­herentes a la justicia social, radicando su esencia teleológica en las tenden­cias coordinadas siguientes: a) institución y observancia de las "garantíasdel gobernado", y b) consagración, efectividad coactiva y ampliación peromanente de las "garantías sociales". Por ende, ningún orden jurídico nininguna política del Estado que no' actualicen armónica y compatiblementelas dos tendencias apuntadas, pueden entrañar un régimen de justicia social."

VIII. CONCLuStÓN

Aplicando las ideas anteriormente expuestas a nuestro régimen cons­titucional, y por lo que concierne a las garantías individuales que expresa­mente se contienen en los veintinueve primeros preceptos de la Ley Funda­mental, se puede llegar sin duda a la conclusión de que ésta cumple con ladeontologia de todo orden jurídico, la cual consiste, según dijimos, en ar­monizar, en conjugar o hacer compatibles las diferentes tendencias del de­recho positivo. En efecto, si analizamos cualquier garantía en la forma 'enque ésta se concibe en nuestra· Constitución, se puede constatar no sólola consagración que aquélla implica respecto de las potestades naturalesde todo ser humano, sino la limitaci6n que al ejercicio de ellas debe con­signarse para no dañar intereses individuales o intereses sociales, pues eldesempeño de cualquier actividad particular del gobernado' s6lo está peromitido por la Ley Suprema en tanto que no afecte una esfera individualajena o no lesione a la sociedad o comunidad misma, Además, nuestroordenamiento político impone al gobernado obligaciones que Duguit llama"públicas individuales", es decir, servicios o prestaciones que deben realizar-

".. El concepto respectivo lO tratamos en el caprtuto 1V de este hbro.35 El antiguo profesor de la Facultad de Derecho, don Josi Rivera Pérez Campos, sus­

tenta un pensamiento análogo al que hemos expresado, demarcando con toda precisión lasituación que la persona humana, como ente social. ocupa dentro del Estado. destacandola _posición arménica y compatible que debe existir entre aquélla y éste. posición Que, segúnhemos aseverado. denota la verdadera y auténtica justicia social. Dicho protesor afirma,en efecto que u...hasta d6nde es legítimo el mando y hasta dónde la obediencia es virtud,antes-de-que el hombre caiga en la degradación, la servidumbre o la" renuncia a su propiodestino. Por ello hablamos de libertad humana; la libertad del hombre-persona, no comofin del Estado, sino como condición que haga posible el fin propio de este último ; libertaddel Estado-entidad, tampoco como fin del hombre, sino como condición que propicie aéste último la captación o la realizaci6n de los valores a que propende; en resumen, liber­tad del hombre-hombre, que significa: su libertad Como individuo, en cuanto no dañe consu ejercicio la consecución del valor del Estado j su sumisión al Estado, en cuanto contribuyea realizar el valor de éste; la libertad de acción y mando del Estado, en cuanto no impidela realización de valores por la persona; la sumisión por la autolimítación jurídica del poder.sufrida por el Estado. en cuanto contribuye con su auspicio y fomento a la realización de

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50 LAS GARANTÍAS ~PnDUALES

se para beneficio común sm dejar de tomar en consideración que nuestramisma Ley Fundamental consigna un régimen de intervencionismo de Es­tado cuya finalidad primordial estriba en tutelar a la propia colectividadmediante la regulación, bajo múltiples aspectos, de las conductas individuales.

Es más, independientemente de las garantías individuales o del gober­nado, de su demarcación con vista a intereses o derechos particulares ocolectivos y de la imposición de las mencionadas obligaciones públicas a car­go del sujeto individual, nuestra Constitución vigente consagra garan/lassociales, cuya implicación general hemos expuesto con antelación. Por con.siguiente, puede afirmarse, sin falsos ni apasionados nacionalismos, que laLey Suprema de 1917 es el ordenamiento jurídico fundamental en que serecoge preceptivamente la justicia social o Bien Común, sin que se le puedaadjudicar ningún calificativo exclusivo ni excluyente, pues -no es ni indivi­dualista o liberal ni estatista o colectivista, sino que expresa una verdadera­síntesis armoniosa de los primordiales imperativos -de carácter filosófico,político, social y económico que deben condicionar a todo derecho positivobásico para conseguir la felicidad de un pueblo mediante la protección ydesenvolvimiento progresivo de todos y cada uno de sus miembros integran­tes, como hombres singularmente considerados y como sujetos pertenecientesa las clases mayoritarias de la población.

los valores de la persona". La Libertad Humana Valor del Estado. Articulo pubncadoen la Reoista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia. Volumen correspondiente a enero-~o de 1946. .

Por otra parte, es interesante observar que la justicia social abarca Jo que, siguiendoa Aristóteles. se llama justicia conmutativa, distributiva y legal. Así don Antonio PirezAlcacer sostiene -que "Los hombres, por naturaleza, somos miembros de una sociedadorganizada en Estado. De aquí que podamos considerar a Jos miembros de una sociedad,en sus relaciones, de tres maneras: de parte a parte, de todo a parte y de parte a todoy, por lo mismo, hay tres especies de justicia: conmutativa, distributiva y legal. La pri­mera se refiere a las relaciones entre individuos y comprende las relaciones de derechoprivado. Si 'A' celebra un contrato en virtud del cual debe a 'B' cierta cantidad, aquélestá obligado a pagar a éste dicha cantidad, ni más ni menos. Si paga menos, cometeinjusticia; si paga más. y el acreedor la recibe a sabiendas, es él quien la comete. La jus­ticia que se refiere a las relaciones entre todo y parte es la justicia distributiva; se tratade las relaciones entre el Estado y sus miembros, de una justicia no de igualdad sino deproporcionalidad. El Estado distribuye las cargas públicas, según la capacidad de cadaquieñ, -según su situación económica, y los puestos públicos según la preparación y laaptitud de cada miembro de la sociedad, así como los honores y distinciones. La justicialegal es la que se refiere a la conducta de los miembros del Estado respecto de éste.Todos somos deudores de lo que es necesario para la conservación, la dignidad y la pros­peridad del Estado al que pertenecemos: prestar servicios de orden militar, no violar lasleyes, no cometer delitos. dar aportaciones a la cultura, exigir a los gobernantes el cumpli­miento de sus obligaciones y elegirlos de acuerdo con nuestras convicciones." (BreveFílosoiía d.t Derecho. Págs. 22 Y 23.)

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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTlAs INDMDUALES 51

IX. Los DERECHOS HUMANOS

A. Su positividad normativa

De las consideraciones expuestas en los parágrafos que anteceden seconcluye que los derechos humanos se traducen en imperativos éticos emana­dos de la naturaleza del hombre que se traducen en el respeto a su vida, dig­nidad y libertad en su dimensión de persona o ente autoteleológico. En otraspalabras tales derechos "nacen de la naturaleza que la conciencia interpretailuminada por la razón", como dijera Georges BUTdeu.3Sbi, No provienen de laley positiva sino de lo que Cicerón reputaba como "nata lex" y pertenecen almundo del Derecho Natural en concepto de los pensadores cristianos enca­bezados por Santo Tomás de Aquino. Son anteriores y superiores a la "sriptalex" que los órganos legislativos del Estado crean, los cuales tienen el deberético-político de reconocerlos como fundamento de la vida pública y social.

Ahora bien, como imperativos de carácter moral y filosófico, los dere­chos humanos asumen positividad a virtud de dicho reconocimiento. Estaasunción les otorga obligatoriedad jurídica al convertirlos en el contenido delos derechos subjetivos públicos que son un elemento esencial integrante de lasgarantías individuales o del gobernado. Por consiguiente, merced a tal con­versión adquieren coercitividad que se proyecta sobre la actuación de los ór­ganos del Estado y la cual, por esta razón, se torna coercible. De estasafirmaciones se infiere la relación que existe entre los derechos humanos, losderechos subjetivos públicos y las citadas garantías. Los primeros, por su impera­tividad ética, condicionan la previsión constitucional de los segundos que asu vez se implican en las garantías del gobernado.

La susodicha relación se descubre claramente en el texto y espíritu delartículo primero de la Constitución mexicana de 1857. Así, según este pre­cepto, los derechos humanos o derechos del hombre "son la base y el objetode las instituciones sociales", por lo que "todas la leyes y todas las autorida­des del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presenteConstitución". Por ende, el objeto de preservación de estas garantías estri­ba en los consabidos derechos humanos ya convertidos en derechos subjeti­vos públicos de todo gobernado como elementos inherentes a las propiasgarantías.

En México, desde 1857 al menos, los derechos humanos se encuentran sustantiva­mente reconocidos y protegidos por el orden constitucional frente a todos los actos deautoridad en que se ejerce el poder público del Estado. Su protección, además, sereiteró mediante la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, establecidapor Decreto presidencial de 6 de junio de 19903!k y en cuya exposición de motivos sealude a la citada relación al afirmarse que "es obligación del Estado mexicano preser­var el orden, la paz y la estabilidad social del país, salvaguardando el pleno de ejerci­cio de las garantías individuales y la vigencia del principio de legalidad en la ejecuciónde las atribuciones de los óganos de gobierno", agregando que "la definición de políti-

35bis Tratado d~ Ciencia Poluica, Tomo l. Volumen l. pág. 49 Edición UNAM-Escuela Na­cional de Estudios Profesionales Acatlán.

35c Este decreto lo reproducimos en el ApindK~ del presente libro.

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52 lAS GARANTíAS INDIVIDUALES

eas en materia de derechos humanos se encuentra históricamente contenida en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como garantías individuales ygarantías sociales", La mencionada Comisi6n no en.lraila al fa~noso "omln.ldsman" es­candinavo. Así lo sostiene el doctorJorge Carpizo, qUien fue designado presidente de lamisma. aunque ambas instituciones presenten similirudcs.t'"

La citada Comisiónvv fue elevada a rango constitucional mediante una adi­ción que se practicó al artículo 102 de la Ley Suprema como apartado "B"del mismo. la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación corres­pondiente al 28 de enero de 1992. Tal adición dispone:

"B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados en el ámbito de susrespectivas competencias. establecerán organismos de protección de los Derechos Hu­manos que otorga el orden jurídico mexicano. los que conocerán de quejas en contrade actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridado servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que vio­len estos derechos, Formularán recomendaciones públicas autonómas, no vinculatoriasy denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

"Estos organismos no serán competentes tratándose de 'asuntos electorales, labora­les y jurisdiccionales.

"El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconfor­midades que se presenten en relación con las recomendaciones. acuerdos u omisionesde los organismos equivalentes de los Estados."

Del texto transcrito se advierte claramente que la creación de la referidaComisión y de los organismos similares debe establecerse en la Ley Federalque reglamente la disposición constitucional invocada. Esta ley se expidiócon fecha 23 de junio de 1992 y la reproducimos en el Apéndice VI de la pre­sente obra.

B. Su dimensión axiológica y deontológica

Diariamente y con insistencia oímos hablar de los "derechos humanos"en todos los medios de información. En círculos políticos y en conversacio­nes cotidianas se hace mención de ellos y se imputa su violación a múltiplesautoridades de diversa categoría. materia y competencia. Existen en México.como es notoriamente sabido, una Comisión Nacional y varias comisiones es­tatales encargadas de su preservación. Las leyes que organizan a estos cuer­pos, y que heterodoxamente se denominan con impropiedad "ombudsman",en casi todo su articulado aluden a derechos tales.

Sin embargo, pese a su profusa referencia, no se tiene un concepto da­ro. jurídico-filosófico, axiológico y deontológico, de lo que implican. Estaomisión nos ha impelido a formular los comentarios que a continuación ex­ponemos.

¿Qué son, en esencia. los derechos humanos? ¿Todos los derechos subje­tivos de la persona son derechos humanos? ¿Estos son ilimitados y corres­ponden a cualquier individuo? mi lo mismo el individuo que la persona

:l!"l Cfr. Artículo publicado en "Exdlsíor" de 25 de julio de 1990.

~.'..., 1..:1 Ley Orgánica de dicha Comisión la insertamos en el Apéndice VI de esta edición.

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FUNDAMENTACiÓN FILOSÓFICA DE I.AS GARANTÍAS INorvmUALES 53

humana? -Todo ser individual es hombre? De la respuesta que se dé a estasy otras varias cuestiones depende la demarcación de los derechos humanos yde su titular.

Prima [acie, históricamente los derechos humanos son, con evidencia, losderechos naturales del hombre proclamados por el jusnaturalismo que sur­gió. con Diderot y D'Alambert, durante e! siglo XVIII como corriente filosófi­ca que recogió la famosa y ecuménica Declaración france sa de 1789. Segúnla doctrina sostenida por el pensamiento jusnaturalista, tales derechos soninherentes a la persona humana. es decir, su naturaleza los ostenta como an­teriores y superiores al Estado constriñéndolo éticamente a respetarlos y aestablecer. en e! orden jurídico positivo. normas que aseguren sustantiva yadjetivamente su observancia, objetivo que en nuestro país se alcanza con lasgarantías individuales y e! juicio de amparo. En atención a los atributos deanterioridad y superioridad mencionados, los derechos humanos no emanande la ley positiva ni de ningún hecho o acto concreto que se registre en cual­quier ámbito de la vida social. puesto que existen por sí mismos con e!hombre. siendo. en consecuencia, inalienables e imprescriptibles. Esta inex­tricable vinculación no permite. por ende. calificar como derechos humanosa los derechos personales que no sean narurales al hombre, o sea. que ema­nen de la ley positiva. de algún acto contractual, administrativo o judicial. ode cualquier hecho jurídico.

Ni la Constitución ni la legislación secundaria de México han formuladoninguna definición, o al menos catalogación, de los derechos humanos.Tampoco la encontramos en la jurisprudencia. Sin embargo. se encuentranimbíbitos en las garantías individuales o del gobernado a título de "derechossubjetivos públicos" enfrentables al poder del Estado. Esta involucración, noobstante. no excluye la necesidad de tipificarlos y el único documento quepuede servir para este objetivo es la Declaración Universal de Derechos Huma­nos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciem­In-e de 1948 y que nuestro país suscribió. En su preámbulo se considera que"la libertad. la justicia y la paz en el mundo tienen por base e! reconoci­miento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables detodos los miembros de la familia humana". Dentro de esta genérica concep­ción se coloca primordialmente el derecho a la vida, a la libertad y a la segu­ridad de la persona humana en cuanto que nadie puede ser arbitrariamentedetenido, preso ni desterrado y de que todo hombre se debe presumir ino­cente mientras no se pruebe su. culpabilidad. Además, en e! rango de dere­chos humanos tal Declaración sitúa diversas libertades específicas que tutelanuestra Constitución a guisa de garantías individuales y sociales, así comofundamentales derechos políticos del ciudadano. enfatizando que ninguno desus preceptos "podrá interpretarse en e! sentido de que confiere derecho al­guno al Estado. a un grupo o a una persona. para emprender y desarrollaractividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los de­rechos y libertades proclamados en la propia Declaración" (Art. 30).

Por otra parte. siguiendo los planteamientos formulados, debemos ad­vertir, pecando de tautológicos, que los derechos humano. son derechos de!hombre. no de cualquier individuo en su sola dimensión sicosomática. El ser

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54 LAS GARANTÍAS INDIVI DUALES

huinano, es decir, la persona, no debe confundirse con el mero ente indivi­dual. El hombre rebasa con mucho esta simple entidad pues es un sujetoaxiológico. Así lo ha considerado el pensamiento filosófico de todos los tiem­pos. Para Santo Tomás de Aquino, cuyas Ideas fundamenta en Aristóteles~ lafinalidad que toda persona humana debe persegurr estriba en la consecucióndel bien, que es consubstancial a su naturaleza de ser racional. En otras pala­bras, se puede afirmar que el objetivo vital del hombre estriba en desenvol­verse a sí mismo, en realizar su propia esencia y, por ende, en actuarconforme a la razón; de ahí, la máxima del ilustre aquinatense que prescribe"Obra de acuerdo con los dictados de tu naturaleza racional",

La circunstancia de que todo ser humano tenga o deba tener una releo­logía axiológica, el hecho de que el sujeto encauce su actividad externa einterna hacia la obtención concreta de un valor o hacia su realización partí­cular, ha provocado la consideración de la personalidad humana en su senti­do filosófico, esto es, ha suscitado la concepción del hombre como persona.

En efecto, se ha dicho que el hombre es persona en cuanto que tiende aconseguir un valor, a objetivarlo en actos y sucesos concretos e individuales,por lo que de esta guisa, el concepto de personalidad resulta de la relación en­tre el hombre como ser real y biológico y su propia teleología axiológica,esto es, del vínculo finalista que el ser humano, como tal, entable con el rei­no o esfera valorativa o, como diría el doctor Recaséns Siches, "el criteriopara determinar la personalidad es el constituir una instancia individual devalores, el ser la persona misma una concreta estructura de valor", agregan­do: "El hombre es algo real, participante de las leyes de la realidad; pero almismo tiempo es distinto de todos los demás seres reales, pues tiene una co­nexión metalisica con el mundo de los valores, está en comunicación con suidealidad".

Como lo hace notar el mismo autor, "en Kant el concepto de personasurge a la luz de una idea ética. Esto es, la persona se define no atendiendosólo a la especial dimensión de su ser (v.gr. la racionalidad, la individuali­dad, la identidad, etc.), sino descubriendo en ella la proyección de otromundo distinto al de la realidad, subrayando que persona es aquel ente quetiene un fin propio que cumplir por propia determinación, aquel que tienesu fin en sí mismo y que cabalmente por eso, posee dignidad, a diferenciade todos los demás de las cosas, que tienen su fin fuera de sí, que sirvencomo mero medio a fines ajenos y que, por tanto, tienen precio". (Filosofíadel Derecho, págs. 203 y 209).

Comentando el pensamiento de Jacques Maritain, Recaséns Siches aña­de: "Cuando decimos que el hombre es persona, con esto significamos queno-es solamente un pedazo de material, un elemento individual en la natu­raleza, como un átomo, una espiga de trigo, una mosca o un elefante. Ciertoque el hombre es un animal y un individuo; pero no como los demás. Elhombre es un individuo que se caracteriza por la inteligencia y la voluntad.No existe sólo de un modo. biológico, antes bien, hay en él una existenciamás rica y más elevada; superexiste igualmente en conocimiento y en amor".(Panorama del Pensamiento Jurúlil:o en el SigÚJ XX. Tomo Il, pág. 833. Ed,1963).

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FUNDAMENTACiÓN FIlOSÓnCA DE lAS GARANTíAS INDIVIDUALES 55

Fácilmente se comprende que el hombre, como zoon politikon, según loconcibe Aristóteles, es un sujeto de imputación de derechos y deberes frentea la sociedad o colectividad a que pertenece. En otras palabras, esta dualidadimputativa, en si misma indisoluble, le impone la obligación social de ejercersus derechos y de cumplir sus deberes. Desde el punto de vista élICO estecumplimiento valida tal ejercicio. Nadie está legitimado para exigir el respe­to de sus derechos si elude sus deberes. Moralmente esta c1usión merma lacondición de hombre y llega hasta extinguirla si la conducta del individuo esantisocial. Seria un contrasentido vulnerante de la justicia si a éste se le reco­nocieran sólo sus derechos y no Se le obligase compulsivamente a no dañar ala sociedad o a reparar el daño que a ésta haya causado su conducta. Estahipótesis se actualiza en el caso de la llamada "delincuencia organizada".¿Podría sostenerse válidamente, desde el punto de vista ético, que los jndivi­duos que la componen y que hacen del delito su modus vivendi, sean verda­deros y auténticos hombres titulares de derechos humanos no obstante lagrave damnificación social que haya causado y cause su conducta pretérita ofutura? Prescindiendo de meros formulismos normativos que conciernen alámbito de la scripta lex, y sustentando un criterio superior de justicia los ta­les delincuentes "organizados", inadaptables a la vida social y en permanentepeligrosidad contra la colectividad, no merecen ser sujetos de derechos hu­manos aunque la Constitución y la ley no hagan este distingo. Sin embargo,pese a esta omisión, debe interpretarse la idea de "individuo" que utiliza elarticulo 10 de nuestra Ley Fundamental, desde un punto de vista ético yaxiológico conforme a las breves consideraciones que anteceden, prescin­diendo de la connotación meramente formal y gramatical de dicha palabra.Reconocemos que esta interpretación no está exenta de cuestionamientos yobjeciones que puedan basarse en la falta de precisión de lo que deba enten­derse por "delincuentes organizados", circunstancia omisiva que podría con­ducir a injusticias considerativas en el ámbito de la concreción, hipótesisviable que, sin embargo, no desvirtúa las observaciones filosóficas y ético-so­ciales que hemos formulado en un terreno estrictamente especulativo.

En resumen, la validez filosófica, ética y social de los derechos humanosestá condicionada a la conjunción de los siguientes factores: a) Que su titula­ridad corresponda al hombre en su carácter de "zoon politikon"como cen­tro de imputación de deberes sociales; b) Que la conducta humana notraduzca el incumplimiento permanente y reiterado de estos deberes; e) Quedicha conducta. por su desempeño habitual, no sea contraria a los interesesde la sociedad, contrariedad que ostenta la llamada "delincuencia organiza­da". La insatisfacción de estos requisitos excluye la integración. en el indivi­duo que no los observe, de los derechos humanos aunque su goce se derive,"erga omnes'', de la mera normatividad jurídica positiva.