Introduccion Al Derecho (Versión 1)

download Introduccion Al Derecho (Versión 1)

of 19

Transcript of Introduccion Al Derecho (Versión 1)

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    1/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    UNIDAD 1: EL DERECHO

    1. El derecho y el problema de su definicin . Etimologa y acepciones del trminoderecho. Justicia y Derecho. El derecho como trmino anlogo.

    ETIMOLOGA DEL TRMINO DERECHO:

    ROMANO:o Directum: lo dirigido.o Ius: Yo: sagrado.

    Yhu: destinado a la unidad.GRIEGO:

    o To di kaion: lo justo.o Nomoi: norma.

    UNVOCOS: una voz, un concepto, muchos entes. Hombre.

    EQUVOCOS: una voz, varios conceptos, muchos entes no relacionados. Ej.: Banco.ANLOGOS: una vos, varios conceptos, muchos entes relacionados. Ej.: Sano.

    D es un trmino anlogo, cuando hablo de D hablo anlogamente de lo justo.

    2. Analogados del derecho: Lo justo (derecho objetivo), la norma (derecho normativo),el poder de reclamacin (Derecho subjetivo).

    D OBJETIVO: IPSA RES ISUTA: la misma cosa justa (dar a c/u lo que le corresponde)o Alteridad.o Debido legalmente.

    o Deuda con estricta igualdad.

    D NORMATIVO: conjunto de normas que regulan la vida social.o Norma: Toda realidad reguladora de toda vida.

    D SUBJETIVO: facultad que tiene el sujeto de exigir el cumplimiento de lo que lecorresponde

    3. Divisin del derecho . Derecho Natural y Derecho Positivo. Derecho Pblico yDerecho Privado. Derecho domstico, Derecho Estatal (interno) y DerechoInternacional.

    D NATURAL: Conjunto de 1 ppios del orden jurdico que deben informaresencialmente a toda legislacin positiva para que sea D o aplicacin de lo propio ac/u de acuerdo con las esenciales exigencias de la naturaleza humana en cadacircunstancia.

    1s ppios: origen absoluto del D: ilumina al D + esencialmente, de tal forma quenunca contradiga al D N (Ppio de NO contradiccin)

    D POSITIVO: Conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad pblica.

    El D N est en la N humana, tiende a instaurar la J en la sociedad x lo que el D + NOpuede ignorar lo inscripto en el corazn del hombre x Dios.

    1

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    2/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    ACCIN DEL D N EN EL D +:o Negativa: detiene el D + cuando contradice al D N, reconoce un lmite en el

    deber ser dado por el D N.o Positiva: orienta e ilumina al D + .

    D PBLICO: Norma alude al Estado como poder pblico.o Constitucional: organiza la estructura y dinmica del Estado y su relacin con

    los particulares.o Administrativo: organiza el funcionamiento de la administracin pblica.o Penal: determina la accin represiva del Estado en relacin a los hechos

    delictivos.o Int. Pblico: rige las relaciones entre los Estados.o Eclesistico: regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia Catlica.

    D PRIVADO: Norma alude al sujeto desprovisto de todo carcter de soberana poltica.

    o Civil: tronco central del Dp. Regula la vida social en sus mbitos ordinarios yesenciales.

    o Comercial: rige el mundo del comercio y a los comerciantes en cuanto tales.o Laboral: rige al mundo del trabajo y a las relaciones laborales.

    o Int. Privado: rige las relaciones entre particulares, donde estncomprometidas las legislaciones de 2 o + Estados.

    o Domstico: interno, Estatal, se dedica a las cuestiones menores.

    4. Propiedades del derecho: Exterioridad. Alteridad. Objetividad. Obligatoriedad.Validez y Vigencia. Coercin, Coaccin y Sancin.

    CARACTERES DE LA LEY:o Sociabilidad: rige las relaciones interpersonales en cuanto que ellas de dan en una

    sociedad.o Obligatoriedad: tienen imperium porque se apoyan en la potestad coercitiva de la

    autoridad pblica.o Coactividad: hay 2 tipos de sanciones:

    Restrictorias: restablecimiento a la situacin precedente de unainfraccin.

    Represiva: persigue un castigo corrector al infractor.o Origen pblico: ley emana de la autoridad pblica.o Exterioridad: abarca a todos los hechos y todas las personas comprendidas en el

    mbito de su aplicacin x esto tienen carcter general, no se agotan en un casoconcreto.

    o Alteridad : interaccin de 2 o + personas.

    La materia capaz de ser juridisable, estn en los trminos de lo que llamamos D, esamateria tiene que ser conductas humanas exteriores y referidas a otros.

    5. Anlisis y crtica de las principales posturas acerca del concepto de Derecho:iusnaturalismo realista clsico: El derecho como objeto de la justicia. Positivismo

    jurdico: El derecho como sistema de normas coactivas. Otras posturas: El derecho

    2

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    3/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    como conjuncin de normas primarias y secundarias (Hart); El Derecho comoconjuncin de normas y principios (Dworkin).

    IUSNATURALISMO POSITIVISMOo D: La misma cosa justa. Objeto de la

    J.

    o D: Conjunto de normas coactivas.

    o Hay relacin entre D y J (fundamento) o Hay relacin entre D y fuerza(fundamento)

    o No pueden haber normas injustasporque no seran D.

    o Es norma todo lo que dicte la autoridadcompetente, sea justo o no.

    o Hay relacin entre moral y D. o NO hay relacin entre moral y D.o STO. TOMS DE AQUINO o KELSEN

    IUSNATURALISMO:Q. 57 ST: D como objeto de la J

    J: Hbito operativo bueno mediante el cual con perpetua y constante voluntad se le da ac/u lo suyo.

    o Perfeccin en el acto, no en el sujeto que lo realiza (contra: fortaleza y templanza)o Cuando las cosas se igualan se ajustan.

    ST contesta a: Celso, San Isidoro de Sevilla y a San Agustn.

    1. CELSO: D: Arte de lo bueno y equitativo.X lo que el D es arte, es cs, no virtud.

    ST: Analogado principal del D: cosa justa.Analogado secundario: arte o cs que lo ensea.

    2. SAN ISIDORO: La ley es una especie de D.ST: La ley no es una analogado +, es casi el mismo D.

    La ley es el reflejo de conductas justas y la enuncia en forma general. (Ej.: ley ideadel pintor, obra el D.

    Ley: prescripcin de la razn en orden al Bien Comn.

    3. SAN AGUSTN: La J es lo que somete al hombre a Dios.Por lo que yo no puedo darle a Dios lo que me dio con igualdad, x lo tanto no hay J.

    ST: Dios solo me pide que le devuelva lo que puedo darle. Debo someter mi espritu, mialma.La Ley Divina: es norma sagrada, NO D.

    POSITIVISMO:

    KELSEN: EL D no es objeto de la J, porque no hay una relacin entre D y J.La norma jurdica debe ser: condicin deber ser sancinLa nica fuente del D es la autoridad competente

    IUSNATURALISMO:Q. 59 ST: La Ley

    LEY:3

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    4/19

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    5/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    2. Aplicacin judicial del D: Problema relacionado al sistema.o Kelsen: el D es un sistema cerrado, si hay existencia de lagunas del D, el juez

    resuelve buscando la norma adecuada, el juez APLICA el D, no crea, el legislador loCREA.

    o

    Hart: el juez CREA D.D: indeterminacin del lenguaje, vago lenguaje jurdico.Ej.: Regla: Prohibido pisar el csped. Pisar tiene distintos significados, x lo que el Juezinterpreta anlogamente la regla, CREA D.Al ser vago el lenguaje jurdico es indispensable su interpretacin, al interpretar el juez ydecidir: define, x lo tanto crea D.

    Crtica DWORKIN:o El juez solo aplica el D.o El D son reglas y ppios jurdicos y morales, el juez siempre vuelve a los ppios, no

    los crea, debe descubrirlos.o D y Moral: ningn juez juzga un caso contrariando los ppios bsicos de la moral.

    (los ppios morales aparecen explcitos o no en la regla, pero hay que entender lamoral con el D.)

    o El juez no puede dar varias soluciones correctas, si hay un caso concreto hay unasolucin correcta x el juez que aplica reglas.

    3. Reglas del reconocimiento : no existen NHF, la norma suprema es la CN vigente yeficaz. (no le interesa la voluntad del legislador, sino la eficacia de la CN, se basa en larealidad)Para D adems de la CN, en la cima estn los ppios morales vigentes.

    Para Hart hay 2 tipos de normas:a. Leyes penales: respaldadas x amenazas, el que las dicta tambin est regido x

    ella)b. Potestades jurdicas: pblicas y privadas, NO respaldadas x amenazas.

    UNIDAD 2: ETICA Y DERECHO

    1. Orden tico y orden jurdico . tica, concepto, finalidad. Fin ltimo. Hbitos,virtudes, clasificacin.

    MORAL: Regula conductas humanas para el BP.D: Regula conductas humanas para el BC.

    MARX: El BP queda satisfecho en el BC, el hombre slo quiere ser parte de la sociedad. ElB del Estado BP.CRISTIANISMO: El Estado no absorbe al individuo, el Estado es un accidente del hombre, xlo que el hombre al ser social lo crea y el Estado debe estar al servicio del hombre.Para llegar al BP necesito del BC, x el BC del Estado hay condiciones para el desarrollo dela persona humana (seguridad jurdica, educacin, salud). El BC de la sociedad me da lascondiciones de posibilidad de realizacin de mi BP.

    o La M se rige x las 4 virtudes cardinales (fortaleza, templanza, prudencia y J)o El D se rige x la parte objetiva de la virtud de la J: La IGUALDAD.

    Afinidades:

    o Mismo objeto material: conducta del hombre.o Mismo origen: libertad del hombre.o Misma finalidad: el bien del hombre:o Mismo sujeto: el hombre

    5

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    6/19

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    7/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    MORAL.Hay virtudes:

    o INTELECTUALES: Sujeto: la inteligencia (especulativa) Acto: pensar.

    o MORALES Sujeto: la voluntad (prctica) Acto: dar.

    2. Siempre la J se refiere a otro, porque tiene como caracterstica la ALTERIDAD, porquela J consiste en la IGUALDAD.La igualdad es la equiparacin de las prestaciones (actos)o Igualdad geomtrica : proporcin entre las personas y los bienes o cargos a distribuir.

    La = est en las condiciones del sujeto.o Igualdad aritmtica : habr reciprocidad cuando los trminos hayan sido igualados. La

    = est en la relacin.

    3. La J es una virtud?Si, porque la virtud hace bueno al acto y al sujeto (perfecciona)Partes de la J:o Sujeto: donde radica (como facultad del hombre) VOLUNTAD.o Objeto: en qu consiste DERECHO, (acto del hombre, dar a c/u lo suyo, 1 analogado:

    lo justo)

    4. Radica en la voluntad como sujeto?Si, la J rectifica la facultad del hombre que tiene como objeto realizar conductas:VOLUNTAD (facultad apetitiva superior)Para obrar justamente tengo que conocer la equidad del acto que voy a obrar, tengo que

    utilizar la inteligencia prctica y luego obrar con voluntad, si fuese voluntad sininteligencia, sera un capricho.La voluntad siempre presupone el conocimiento y la eleccin racin de los mediosaplicados al fin.

    5 y 7. Es una virtud general?Virtud:o Particular: cuando el acto termina en el bien del otro o mo (BP)o General: cuando el acto termina en el bien gral. (BC)

    L J es una virtud PARTICULAR (Conmutativa y Distributiva) y GENERAL (legal)

    o

    Conmutativa (I I): todo miembro de la sociedad debe dar al otro lo suyo segn suigualdad, sta esta dada x la equiparacin de los ds y obligaciones, lo que es debido.ACTO: satisfacer el bien de otro, ej.: contrato de compraventa.

    o Distributiva (S I): ordena las relaciones del conjunto con respecto a los individuos.Los representantes de la comunidad reparten las cargas pblicas. El Estadodistribuye el BC entre los particulares.

    o Legal (I S): ordena la conducta de los individuos de una comunidad, a darle a lasociedad lo que es debido para el bien comn. El individuo contribuye directamenteal BC, paga impuestos.

    J LEGAL BC J DISTRIBUTIVA

    7

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    8/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    BP BP

    J CONMUTATIVA

    10. El medio en que se da es objetivo?El medio, la medida, depende del ttulo del otro (la expectativa del otro): es OBJETIVO,est dado en la realidad. (Ej.: compro caramelo, tengo que pagar $1, ya impuesto)En las otras 3 virtudes el medio es SUBJETIVO, depende de c/ persona.

    11. El acto consiste en dar a c/u lo suyo?Objeto de la J: D: dar a c/u lo suyo (analogado 1 del D, lo justo objetivo)La medida es lo suyo, objetivo, dado x la ley, lo exigible.

    4. La equidad. La epikeia en Aristteles y la aequitas en Santo Toms. Concepto.Funciones. Justicia y equidad. Justicia y amistad.

    o AEQUITAS: romanos.Equidad como la J aplicada al caso. Los romanos son prcticos, x lo que el juez esequitativo cuando el juez resuelve el caso con igualdad.

    o EPIKEIA: griegos.Sistematizacin, orden, regla que ordene. La norma es el recurso para solucionar elproblema de la aplicacin de la norma general en el caso particular.La epikeia es un recurso metodolgico para aplicar la regla, es la rectificacin de la normagral. Porque si la aplico al caso excepcional cometo una injusticia. (Llegar a la intencindel legislador)

    La equidad y los jueces argentinos MASSINIRecursos utilizados x los jueces:o Interpretacin realista de la ley: x la realidad prctica que persigue el D. El intrprete

    quiere llegar a conocer lo que el legislador quiso dirigir. La interpretacin del juez estcircunscripta a la interpretacin que las partes tienen de la norma.

    o Doctrina de las lagunas de la ley: Posicin sistemtica: el D est formado x normas y si hay una laguna

    resuelvo x analoga o x los ppios grales del D. (Ppios que surgen delmismo sistema + de ntro. Pas)

    Massini: cuando hay lagunas el juez resuelve x equidad, J en el casoconcreto. Siempre hay subjetivismo porque c/ juez aplica los ppios queinterpreta correctos.

    o Declaracin de la inconstitucionalidad de la norma: cuando el juez interpreta que unanorma es injusta, dicta la inconstitucionalidad y la rectifica, falla conforme a la J.

    5. Anlisis y crtica de las principales posturas acerca de la relacin entre ticay derecho. Iusnaturalismo realista clsico: derecho y tica en el marco de lasubalternacin de los saberes: saberes subalternantes y subalternados. Positivismo

    jurdico: separacin de la moral y el derecho (Kelsen). Otras posturas: la norma de laestricta observancia del derecho (Hart). Los "casos difciles", la moral y el derecho(Dworkin). la teora de la justicia (Rawls).

    UNIDAD 3: FUNDAMENTO CAUSAL DEL DERECHO.

    1. Fundamentos del orden jurdico .Causalidad: nocin, clases de causas. Las causasdel derecho: intrnsecas e extrnsecas.

    8

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    9/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    Causa: aquello de lo que otra cosa depende.

    Causa material aquello de lo que esta hecho algo;Causa formal aquello que un objeto es; esencia.

    Causa eficiente aquello que ha producido ese algo;Causa final aquello para lo que existe ese algo, a lo cual tiende o puede llegar a ser,sentido ltimo de la cosa.

    Estado:Material: territorio + poblacin.Formal: orden jurdico pblico.Eficiente: la sociabilidad del hombre (natural o por contrato)Final: bien comn.

    Derecho:Material: fuentes del derecho.

    Formal: igualdad (presupone justicia)Eficiente: autoridad competente.Final: ordenar.

    2. Causas intrnsecas. Causas material y formal. La causa material del derecho:Conductas y cosas. Causa formal del derecho: la igualdad.

    CAUSAS INTRNSECAS: comunican en su ser aquello de que ella depende.

    MATERIAL :a) Inmediata: conducta que da al otro lo suyo.

    b) Mediata: cosas de las que se vale el titular de la conducta para dar al otro lo suyo.Caractersticas de la conducta juridisable:

    1. Discernimiento y voluntad libre . (inteligencia y voluntad)

    2. Estructura del acto voluntario .

    a. Acto cognoscitivo: aprehensin del fin.b. Acto volitivo : simple querer.c. Segundo acto cognoscitivo : pertenece a la razn prctica, proceso interior x

    el cual se juzga segn los 1 ppios del orden prctico que el objeto es bueno.d. Segundo acto volitivo : querer alcanzar el fin a travs del obrar.e. Deliberacin: razn prctica, se busca el camino para llegar al fin.f. Consentimiento de la voluntad: acepta los medios hallados racionalmente.g. El juicio: escoge uno de los medio como el + apropiado para alcanzar el fin.

    (responde a la voluntad, acto central: ELECCIN)h. Mandato de la razn a obrar : se indica a la voluntad el medio elegido.i. La voluntad obedece a la razn .

    3. Objetividad y exterioridad.Acto justo: Exterior y objetivo // Virtud de la J: interioridad, intencin de ser justo +habitualidad.

    4. Alteridad: Lo propio de la J es orden al hombre son las cosas referidas al otro ST.El D es bonun alterius, El bien objetivo referido a otro.

    9

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    10/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    FORMAL:Para la CF importa la quididad (esencia) de las cosas.

    La quididad del derecho es la IGUALDAD porque hace que el derecho sea lo que es.D Materia: Ley

    Forma: Igualdad (que en base a esto se crea la ley)

    FORMA: ppio que especifica y determina la esencia de la cual se trata sea ella y no otracosa, sino estara desnaturalizado el D en cuestin.

    3. Causas Extrnsecas: Causa eficiente, Causa ejemplar o formal extrnseca y causafinal. Causa eficiente y ejemplar principal del derecho: la naturaleza del hombre y delas cosas humanas como fuente de lo justo. La ley natural: esencia, caractersticas. LeyNatural, Sindresis y conciencia. Causa eficiente y ejemplar instrumental del derecho:

    las fuentes positivas del derecho. La ley jurdico-positiva: caractersticas, su relacincon la ley natural. La costumbre: nocin, desarrollo histrico y clasificacin. La

    Jurisprudencia: diversos sistemas, funcin judicial.

    CAUSAS EXTRNSECAS:

    EJEMPLAR: modelo a imitar del cual el agente realiza su operacin.a) Constituye al ser imitado : el modelo al cual el agente sujeta su accin.

    Ser ejemplar Ser (naturaleza del ser ejemplar)

    b) Idea modlica: regula la accin de la gente hasta alcanzar el fin.

    Fin: salvarme Idea modlica: Sta. Teresita.

    o Causalidad ejemplar de la LEY ETERNA : razn de Dios que rige todo lo creado. Dios es el creado y 1 causa de todo, y ordena todo al ltimo fin que es L. Imprime en todo lo creado los ppios de sus movimientos y operaciones, sellando en

    cada cosa un modo propio de accin y de pasin, una inclinacin natural,orientndolas a sus propios fines, perfecciones.

    Es la misma razn y voluntad de Dios que establece y prescribe el cumplimiento yla conservacin del orden natural.

    Es la 1 de las leyes y fuente de ellas, dado que toda ley tiene como modelo a laverdad, el bien y la justicia perfecta e inefable, que aparece en la ley eterna. Es el ejemplar supremo y la razn ltima de todo bien y en el caso de la ley

    humana positiva, esa ejemplaridad se ejerce a travs de la ley natural.

    o Causalidad ejemplar de la LEY NATURAL : participacin de la ley eterna en el hombre. Acomodad a nuestra naturaleza, es parte de la ley eterna. Constituida por las proposiciones 1 e la razn prctica encargada de dirigir las

    acciones humanas hacia el bien y la plenificacin natural de hombre. Es la expresin racional del Deber Ser. Preceptos:

    o

    Originarios: enunciados por la SINDERESIS: hbito natural operanteen las conciencias mediante el cual la razn natural capta la buena dela cosa en s, y lo capta x pura evidencia, de manera inmediata y sinnecesidad de demostracin.

    10

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    11/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    Expresan los fines de la naturaleza humana. Universales. Comunes a todos los hombre.

    o Derivados: de los originarios, no pueden captarse de manerainmediata y requieren de una investigacin prudente y atenta.

    Se los llama propiamente humanos o racionales.

    o EJEMPLARIDAD DE LAS NORMAS NATURALES DEL D: (PRINCIPAL)

    El 1 analogado del D es LO JUSTO (suum quique) lo debido en razn de igualdad,lo que es debido en justicia, en razn de la ley, porque la ley es la causafundamental y formal de todo D o iustum objetivo.

    La ley natural jurdica es cierta regla y medida de lo justo natural, ya sea que setrate de preceptos originarios o derivados.

    o EJEMPLARIDAD DE LAS NORMAS POSITIVAS DEL D: (INSTRUMENTAL) Las normas jurdicas tienen un ncleo natural, pero han sido sancionadas y

    promulgadas por el hombre. Hay normas positivas que parecen ser indiferentes al D Natural, pero nunca

    podrn ser contrarias al D Natural. Si son indiferentes al D N, al estar hechas por el hombre, una vez estatuidas ya no

    es indiferente su cumplimento. (Justo: cumplirlas/ Injusto: violarlas) La ley humana positiva es una proposicin de la razn prctica formulada x la

    prudencia jurdica para precisar y consagrar coactivamente lo justo natural.

    EFICIENTE:

    a) La nica causa del Ser es Dios, pero Dios asocia en su accin a los hombres que

    participan del poder de Dios.b) La CE es la 1 en el orden del hacer: ella posibilita que se actualice en la forma loque estaba en potencia x la materia.

    c) La CE es la procedencia del ente. La 1 es Dios.d) Ley Positiva: Ppal: Hombre.

    Remota: Dios.

    4. Las causas extrnsecas (Continuacin): La causa final del derecho: Justicia y BienComn. Definicin de Bien Comn: tensin, lmites, funcin y tarea. Otros fines: Orden,Paz, seguridad jurdica. El problema de la libertad como el valor del derecho.

    Aristteles sostena que el fin como causa es aquello x lo que algo se hace, x esto al entre

    no lo podemos conocer solo x la causa eficiente, (lo que est en el ppio) sino que tambinlo debemos conocer x aquello que est x delante Vigo.

    La CF consiste en el fin que atrae a la gente a realizar el acto.

    Cul es el ppio de accin que genera esta causa?Consiste en el deseo que opera en el interior de la gente con el propsito de conseguirla ysegn Vigo, mediante esa atraccin, posibilitada x la bondad del fin, la CF mueve a lacausa eficiente a producir alguna cosa.En el orden de la intencin el fin es siempre lo primero x lo cual se organizan los mediosdestinados a alcanzarlos. En el orden de la ejecucin es lo ltimo.

    Causa final del D: J y Bien Comn.Bien comn: el bien comn de la sociedad poltica es la paz y la seguridad de que gozanlos sujetos en el ejercicio de sus derechos y, al mismo tiempo, el mayor bienestar

    11

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    12/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    espiritual y material posibles en esta vida, mediante la unin y la coordinacin de losesfuerzos de todos. Papa Po XI

    5. Derecho Natural y Derecho Positivo: Relacin y distincin entre derecho o lo justonatural y derecho o lo justo positivo. Relacin con la ley natural y las leyes positivas.

    Posturas: Iusnaturalismo y positivismo jurdico.

    UNIDAD 4: CONOCIMIENTO Y MTODO JURDICO

    1. El proceso del conocimiento : Sujeto, objeto y acto. Facultades cognoscitivas dehombre. Conocimiento sensible y conocimiento intelectual.

    CONOCIMIENTO: Acto intencional en virtud del cual el sujeto se ponen en relacin con elobjeto y lo asimila inmaterialmente.

    1. Elementos:o Sujeto: cognoscente.o Objeto: cognoscible.o Relacin: entre sujeto y objeto.

    2. Identidad: de alguna manera el sujeto se identifica con el objeto.3. Modo: el objeto se asimila con el sujeto de modo inmaterial, cognoscitivamente e

    intencionalmente (en relacin al objeto)

    El sujeto tiene una facultad inmaterial para poder asimilar inmaterialmente al objeto:facultad cognoscitiva (inteligencia)

    FACULTADES COGNOSCITIVAS DEL HOMBRE:A c/ facultad le toca conocer un aspecto del objeto.Los sentidos y la inteligencia funcionan juntos y espontneamente, porque es hombres esuna UNIDAD.

    Conocimiento Sensible :o Sentidos externos : conozco las cualidades sensibles del objeto, x medio del

    gusto, el tacto, la vista, el odio y el olfato. Se dividen en 2 grupos. Propios : se puede conocer x 1 slo sentido las cualidades sensibles. Comunes : se puede conocer x 2 o + sentidos las cualidades sensibles.

    o Sentidos internos: me formo una imagen del objeto unificado.

    Sentido comn: unifico los aspectos del objeto conocido x los sentidosexternos. Imagen: creo una imagen sensible. (concreta y particular) Memoria: guardo la imagen y la relaciono con el tiempo. Razn prctica: nos muestra de las cosas el valor prctico, percibo la

    existencia del objeto. Conocimiento Intelectual:

    o Inteligencia: creo un concepto (imagen depurada de todos los aspectossensibles), representa la esencia de la cosas. Es una idea abstracta yuniversal. La inteligencia separa todo lo contingente de la imagen y se quedacon lo necesario para que pueda ser lo que es.

    2. El problema de la verdad: doctrinas: escepticismo y dogmatismo. El realismoclsico.

    12

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    13/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    Teora del conocimiento: GNOSEOLOGA, estudia 2 aspectos:o Verdad: adecuacin de la inteligencia a la realidad.o Certeza: firma adhesin del espritu a una tesis.

    PROBLEMA DE LA TEORA DEL CONOCIMIENTO:

    1. POSIBILIDAD: Puedo conocer la realidad?

    Dogmatismo: doctrina que afirma que en algn grado puedo conocer.o Absoluto: todo se puede conocer.o Relativo: algunas cosas se la realidad se pueden conocer.

    Posturas: Positivismo: puedo conocer el D escrito. (D: Fuerza) Iusnaturalismo: puedo conocer el D natural (D: ley N)

    Escepticismo: niega la posibilidad de conocer la realidad. Desconfa de las facultadescognoscitivas del hombre (sentidos + intelecto)

    2. MEDIOS : Por qu medios puedo conocer la realidad?

    Empirismo: slo conozco x los sentidos. (+: lo escrito es D)

    Racionalismo: slo conozco x la razn, los sentidos son falibles. (+: El D es ladeduccin racional de un ppio conocido x la razn)

    Intelectualismo: todo el conocimiento se origina x los sentidos y culmina en la razn.(ius: los sentidos conocer las normas y la razn el bien del hombre)

    3. ALCANCE: Con qu alcance puedo conocer la realidad?

    Idealismo: slo conozco el ante de la realidad en mi mente.o Ppio de inmanencia: es imposible conocer algo que existe fuera del

    pensamiento. El conocimiento queda en la mente, no es trascendente. El ente que conozco es el que tengo dentro de m.

    o Ppio de fenomenismo: conozco slo fenmenos.o Ppio de relativismo: Todo conocimiento es relativo al sujeto.

    Crtica: PF: Conozco los fenmenos, pero la imagen representa la realidad. PR: Hay verdad objetiva (hay distintas relaciones, pero el mismo objeto)

    Idealismo jurdico: condicin deber ser sancin. El hombre pondr elcontenido y es D. no hay J en la naturaleza.

    Realismo: no todos los entes se dan slo en el interior del humano conocimiento; esosson reales en s y son, x lo menos parcialmente, cognoscible x el hombre.

    o Ppio de trascendencia: el conocimiento viene del objeto, no viene de mimente.

    Hay 2 tipos de realismo:o Ingenuo: cree que los entes son exactamente idnticos a como los

    conocemos.o Filosofa: acepta que al menos algunas cosas puedo conocer objetivamente.

    13

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    14/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    Conozco a travs de distintos mtodos:o Cs exactas: observacin y experimentacin en muchos casos.o Cs sociales: observacin y racionalidad en muchos casos.

    3. Divisin del conocimiento: especulativo y prctico. El saber jurdico comoconocimiento prctico. Grados: filosfico, cientfico y prudencial. Conexin entre losdiversos grados.

    ESPECULATIVO: Terico, el sujeto busca conocer x el solo hecho de conocer, sabertericamente. Saber es la esencia, saber qu es el ente.

    o Fin: conocer.o Objeto: algo existente.o Busca: conocer la causa FORMAL.

    PRCTICO: Prctico, conocer para dirigir acciones. Saber para saber como obrar.o Fin: obrar.o Objeto: algo que se debe obrar.o Buscar: conocer la causa FINAL.

    El conocimiento jurdico busca entender al D como el conocimiento que dirige la accinhumana.

    GRADOS DEL CONOCIMIENTO PRCTICO:o General: ciencia: filosofa.

    o Particular: prudencia.

    Ciencia: como obro en grado gral. El fundamento de validez que me dice la cs, me lo da lafilosofa.Filosofa: fundamento de validez de la cs.Prudencia: virtud que me indica como obrar en el grado particular.

    1 PPIOSPRCTICOS:SINDERESIS

    CS DERECHO: RAZN

    CONOCIMIENTO PRUDENCIAL:RAZN

    En D:Ciencia: cmo oriento la conducta humana.Filosofa: relacin de igualdad respecto al BC.Prudencia: situacin concreta, cmo obro para una finalidad.

    14

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    15/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    4. Metodologa jurdica: Dialctica y Retrica. Su anlisis.5. La interpretacin del Derecho: Principales escuelas. La tpica.. El dogma de la

    plenitud del ordenamiento positivo y el problema de las lagunas del derecho. El

    derecho natural y la interpretacin del Derecho.6. Concrecin del Derecho: Legislacin y Jurisprudencia.

    METODOLOGA DEL DERECHO:

    Qu mtodo usa el juez para llegar a resolver una situacin concreta?

    Resuelve x medio del:o Racionalismo.o Realismo.

    1. RACIONALISMO: x la razn puedo llegar a una certeza absoluta en un caso concreto.(escuela del +)

    Para llegar a esa solucin la + justa, parte de la idea del ordenamiento jurdico cerrado.El D es una cs terica que no incluye valoraciones. El D consiste en normas y en piposque surgen de las normas dentro del sistema cerrado.Derecho:

    o Conjunto de ppios, D, normas +.o Cs terica.o Excluyente de valoraciones.o Sistema jurdico cerrado.

    Utiliza el SILOGISMO DEDUCTIVO.PM Si alguien mata a un hombre, tiene 10 aos de prisin.

    Pm Juan mat a Pedro.C Juan va 10 aos a prisin.

    Conclusin: Aplicacin de la norma al caso concreto, subsumiendo el caso concreto a lanorma.

    El mtodo busca la certeza, de modo que todos puedan llegar a la misma conclusin.Quieren seguridad jurdica.

    Critica:El D incluye si o si valoraciones. El hombre que realiza un acto lo realiza con determinadaintencin, tiene valoraciones, porque en la conducta humana hay un elemento subjetivo,tiene que exteriorizarse para que al D le importe. Por lo tanto, si el D tiene valoraciones,no es una cs terica

    Hay 2 modos de entender la realidad:o Para conocerla: terico.o Para estudiarla y dirigir acciones: prctico.

    El D es Cs terica: estudio los cdigos y se D.El D es Cs prctica: dirigir la conducta del hombre, tengo que tener en cuenta finalidadesx lo tanto, valoraciones. (Fin: es un bien, y un bien es un valor)

    2. REALISMO: No es deductivo.

    Mtodo: DIALECTICO: utiliza la RETRICA (arte de hablar, para convencer al otro)

    15

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    16/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    Mtodo Dialctico: conclusin a la que llega el jurista, no es cierta y segura, sinoPROBABLE (Saco la certeza porque no parto de las normas y no utilizo el mtodohipottico deductivo)El juez resuelve x medio de DIALOGOS: intercambio de ideas, x lo menos hay 2 partes.

    El mtodo propio del D es el DIALECTICO: resolver x el dilogo.Cmo llegan las partes al intercambio de ideas?ABOGADO:

    1. Entender el caso: hechos.2. Busco apoyo normativo: normas.3. Propuesta de interpretacin: margen de posibilidad de interpretaciones.

    TOPICA: Lugares comunes de argumentacin. Ej.: Hacer el bien y evitar el mal.Para entender en un sistema jurdico: hay tpicos que la mayora entiende acepta, nadiepone en duda. Ej.: El hombre es un ser libre, Responsabilidad objetiva. Son supuestosque nadie cuestiona x lo que se argumenta partiendo de esos presupuestos.

    LA COSTUMBRE: observacin constante y uniforme de un cierto comportamiento por losmiembros de una comunidad social, con la conviccin de que responde a una necedad

    jurdica.

    Elementos:o Objetivo: serie de actos semejantes, uniformes y constantemente repetidos.o Subjetivo: conviccin de que la observancia de la prctica responde a una necesidad

    jurdica.

    Caracteres:o Uniformidad: en el modo de realizar el hecho.

    16

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    17/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar

    o Repeticin: constante y no interrumpida del hecho.o Generalidad: de la prctica. Todo el pueblo.o Duracin: de la prctica x un cierto tiempo.

    TIPOS DE COSTUMBRES:

    o Secundum legem: norma consuetudinaria que se deriva de la vigencia de unadisposicin de la ley.o Praeter legem:; norma consuetudinaria que se sigue de una situacin no prevista x la

    ley.o Contra legem: constituida en contradiccin a la ley.

    Art. 16: Si una cuestin civil, no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espritude la ley, se atender a los principios de las leyes anlogas, y si an la cuestin fuesedudosa, se resolver por los principios generales del D, teniendo en cuenta lascircunstancias del acto.(x contra legem)

    Art. 17: Los usos y costumbres no pueden crear d sino cuando las leyes se refieran aellos o en situaciones no reguladas legalmente.(secundum legem y praeter legem)

    En el D Comercial la costumbre tiene especial significacin como criterio deinterpretacin de actos y contratos comerciales. Ej.: para establecer el vencimiento deuna deuda.

    JURISPRUDENCIA: fuente del D que resulta de la fuerza de conviccin que emana de lasdecisiones judiciales concordantes sobre un = punto.

    Medios para lograr su uniformidad: es una necesidad social y la mejor garanta de

    estabilidad jurdica.o Recurso de inaplicabilidad de la ley: mantenimiento de una interpretacin uniforme

    del D por los tribunales de una = jurisdiccin, lo que se obtiene mediante larevisin que hace un tribunal de una sentencia dictada por otro, de jerarquamenor, para ver si la ley ha sido interpretada bien.

    o Recurso extraordinario: no tiene como finalidad unificar la jurisprudencia. Mantienela supremaca de la constitucin + d fundados en ella + las leyes nacionalesdictadas por estos d + los tratados de las naciones extranjeras + lo dispuesto porlas autoridades nacionales. Se plantea ante la Corte Suprema de Justicia, slocuando se ve afectada una garanta constitucional.

    o Recurso de casacin: consiste en verificar si en las sentencias dictadas por lostribunales se interpreta la ley correctamente, en casa contrario se casa (anula) lasentencia, y se enva la causa a otro tribunal para que lo vuelva a sentenciar.

    o Fallo plenario: dictado por las cmaras nacionales de Apelacin (integrado por lassalas), cuando se rene en pleno, por propia iniciativa o para sustanciar algnrecurso de inaplicabilidad articulado respecto a una sentencia dictada por una saladel tribunal. Es obligatorio para la Cmara que lo estableci, para sus salas y x los

    jueces de la 1 instancia que dependan de ella.

    DOCTRINA: conjunto de opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el D y luegolo explican en sus obras. Puede ser de lege lata: se limita a explicar objetivamente el

    17

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    18/19

  • 8/2/2019 Introduccion Al Derecho (Versin 1)

    19/19

    Introduccin al Derecho - 1ro MH

    RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar