Introduccion Al Derecho- APUNTES ABOGACIA

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INTRODUCCION AL DERECHO BOLILLA I Acepciones del vocablo Derecho: directus. P. Pasivo de dirigere (dirigir, encauzar)

a. Designando algunos impuestos: derechos de exportacin, aduaneros. En realidad corresponde hablarde impuestos. Si bien es incorrecta, no lo es tanto.

b. Derecho como sinnimo de Ciencia del Derecho. En la terminologa de estudio de las materias jurdicas,se habla de Facultad de Derecho, Introduccin al Derecho cuando en realidad debera ser Facultad de Ciencia del Derecho o Introduccin a la Ciencia del Derecho. Es un modismo terminolgico que se usa desde hace siglos.

c.

Cuando se habla del Derecho para referirse al derecho subjetivo. P. Ej.: cuando hablamos del derecho al voto, a estudiar o a cualquier otro en el mbito familiar o patrimonial. Es la facultad de accin, autorizada por una norma jurdica.

d. Cuando la palabra Derecho utiliza y reconoce al Derecho como el derecho objetivo: el Derecho norma,la que rotula al Derecho como un conjunto de normas. Es el que rige la convivencia humana. Cuando utilicemos el trmino Derecho, nos referiremos al Derecho como norma jurdica, o sea el Derecho Objetivo. Concepto: Es un conjunto de normas que rigen la convivencia entre las personas que estamos obligados a cumplir. Definicin: Es el sistema de normas coercibles que rige la convivencia humana en su interferencia intersubjetiva. Es un sistema y no un conjunto de normas, porque est ordenado y jerarquizado. Segn la temtica, ser Pblico o Privado y dentro de cada rama hay determinadas materias de estudio. Jerarquizado porque el propio ordenamiento jurdico nos habla de la jerarqua y la supremaca de unas normas sobre otras. Ej.: la base del Derecho Pblico de un pas est dado por el Derecho Constitucional y eso le da jerarqua y supremaca a la Constitucin Nacional sobre cualquier norma que dependa de ella. Entre las normas jurdicas hay relaciones de coordinacin y de subordinacin. Cuando una norma confronta con la Constitucin Nacional, se habla de inconstitucionalidad: consecuencia de la jerarqua de una norma sobre otra. esto es

Coercible porque puede aplicarse la fuerza pblica en caso de incumplimiento. La coercibilidad de las normas jurdicas las diferencia de las normas morales, las de urbanidad y los usos sociales, cuyo cumplimiento es facultativo. Dentro de la coercibilidad y en el mbito de las sanciones que se pueden aplicar, estn:

a. Volver las cosas a su estado anterior b. La reparacin monetaria Ej.: el valor de la vida humana. Ms all del valor moral de la vida humana, hay c.un valor patrimonial que depende de cada caso concreto, depende de las potencialidades de la persona, pautas familiares, de salario, etc. Retributiva que consiste en la prdida de un bien jurdico por haber violado la ley. Es materia del derecho penal. No castiga, sino retribuye. Uno mata y el Estado lo retribuye con la prdida de la libertad.

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Que rigen la convivencia social. Al Derecho le interesa el hombre en comunidad, no el hombre slo. En su interferencia intersubjetiva . Tiene que ver con el punto del programa objeto. Le interesa la conducta humana en su relacin con el otro. Al derecho le interesa la conducta intersubjetiva, que es lo mismo que decir bilateralidad (de 2 o ms personas). En cambio a la moral le interesa la conducta de una sola persona. Objeto del derecho: la materia sobre la que acta el derecho es la conducta humana social, es decir, la conducta del hombre en relacin a los dems hombres, en su interferencia intersubjetiva Toda la conducta del hombre que vive en sociedad, sea personal o social es conducta jurdica y como tal, ser regida por normas jurdicas, desde el punto de vista de la interferencia intersubjetiva. Fin del Derecho: es aquello para lo cual existe el Derecho, o sea cul es su razn de ser: el logro de la Justicia. Adems de la justicia, hay otras opiniones que se expresan sobre el bien comn. En consecuencia protege tambin el bien individual (a veces en funcin del bien comn y otras, contra el mismo bien comn. Ej.: la esclavitud) El Derecho y la Teora de los objetos: El Derecho se mueve en un mundo de objetos y de cosas entendindose por objeto a todo aquello sobre lo cual se puede predicar algo. El Derecho es parte de esos objetos. Concepto: Objeto es todo lo que puede ser sujeto de un juicio, cualquier cosa de la que se puede decir algo. Dentro de qu categora de objetos se encuentra el Derecho? Forma parte de los objetos culturales que son aquellos realizados por el hombre de acuerdo a valoraciones. Estos objetos tienen los siguientes caracteres:

a. Son reales: o sea que tienen existencia en el espacio y el tiempo. b. Estn en la experiencia: se puede llegar a ellos a travs de los sentidos: verlos, tocarlos, etc. c. Tienen un sentido, o sea un valor positivo o negativo. Ej.: en un libro, el sentido es el valor queobjetivamente cualquiera puede ver o que subjetivamente puede darle su autor y tambin tienen un substrato (sustancia) que es la parte de la realidad fsica que integra el objeto cultural. Ej.: el substrato en un libro, son sus tapas, las hojas. Los objetos culturales pueden dividirse en:

a. Mundanales: que son productos de la actividad humana: un libro, una casa, la ciencia b. Egolgicos (perteneciente o relativo a la egologa. Egologa: concepto o dictado que tiende alegosmo). La vida humana en s misma y se identifican con todo aquello que no tiene substrato: hablar, caminar, escuchar. No se los puede tocar. Uno canta por la calle: actividad cultural egolgica. Estos objetos culturales son estudiados por la historia, la sociologa y la ciencia jurdica. Las ciencias que estudian estos objetos, son la historia, la sociologa, las ciencias jurdicas, etc. Objetos naturales son aquellos no organizados por el hombre. Las plantas, los animales. Reales Caracteres estn en la experiencia Carecen de sentido (neutros al valor) Pueden ser fsicos (una planta) o psquicos (una emocin, una sensacin). Las ciencias que los estudian son las ciencias naturales: fsica, qumica, botnica, zoologa. Objetos ideales se caracterizan por no tener existencia en el tiempo y en el espacio. Por ejemplo: las figuras geomtricas. Estos objetos adquieren temporalidad cuando uno los piensa y en algunos casos los convierte en objetos culturales. Ej.: dibujando y explicando una figura geomtrica.

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Caracteres

Irreales: no tienen existencia en el espacio y en el tiempo. (los nmeros, las figuras geomtricas, en lo ideal No estn en la experiencia: un tringulo dibujado es un objeto cultural, no as la idea del gemetra Carecen de sentido

Ciencias que los estudian. La matemtica, la geometra, la lgica. Objetos metafsicos (la sustancia, Dios) se caracterizan porque no se puede llegar a ellos por la experiencia, pero a diferencia de los anteriores tienen un valor. Caracteres Son reales no estn en la experiencia Tienen un sentido

BOLILLA II Conocimiento en general y jurdico. El hombre desde su etapa primitiva tena los primeros conocimientos rudimentarios: cmo aplacar la sed, de dnde sala y dnde se pona el sol, conocimientos que a lo largo de la vida se fueron acumulado. Ej.: un campesino que se levanta a la madrugada, trabaja con sus tiles de labranza porque conoce cmo usarlos, conoce la poca ideal de la siembra, del riego, de la cosecha. Esto sera el primer grado del conocimiento: el vulgar. Desde el punto de vista general hay tres grados de conocimiento:

a. Vulgar: tambin denominado imperfecto o ingenuo, es el que posee la mayora de las personas. No serequiere preparacin previa, se adquiere a lo largo de la vida. Se basa en la experiencia y lo captamos por los sentidos. Este conocimiento est basado en el conocimiento cientfico, pero se desconocen las leyes que lo rigen. Tiene las siguientes caractersticas:

a. Es incierto: no conocemos con certeza. Esto obedece a que como captamos los conocimientos a b. c. i.travs de los sentidos y como cada uno puede observar un fenmeno de manera diferente, puede darle en consecuencia su propia interpretacin. Es superficial: no conocemos las verdaderas causas o leyes que lo rigen. Este tipo de conocimiento no se interesa en indagar las verdaderas causas o leyes que lo rigen. No es metdico. Es desordenado, no es de carcter sistemtico, con orden y jerarqua.

Cientfico: En la poca de los griegos (Siglo V a.C.) se confunda la ciencia con la filosofa. La ciencia estudia las leyes y fenmenos que rigen cada materia, pero no indaga sobre sus principios. Definicin de conocimiento cientfico: es un sistema de conocimientos verdaderos, fundamentados, explicados, que se refieren con sentido limitado a ciertos objetos. Sistema: porque est ordenado y jerarquizado segn principios. Verdadero, cierto o muy probablemente cierto: el cientfico muestra, ensea la realidad tal cul es. Todo se observa de igual forma. Esto obedece a que toda ciencia demuestra los hechos tal cual se presentan. No siempre la ciencia es cierta. Puede suceder que cuestiones que eran indiscutibles caigan frente a otras teoras. Ej.: Coprnico y el centro del sistema solar.

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Explicado, fundamentado: La ciencia nos brinda una explicacin satisfactoria ante un determinado hecho material o espiritual. Cuando el cientfico llega a una conclusin, no significa que esto sea un dogma: lo pone a consideracin de sus colegas, para discutir sus fallas y poder llegar a una conclusin. Es diferente al conocimiento vulgar, en que el conocimiento es un dogma, no indagamos. De carcter limitado: la ciencia estudia ciertos objetos, no la totalidad. La medicina estudia el cuerpo humano. Esta cualidad no va en desmedro de la universalidad. Es vlido de manera general: el nmero 1 con todas sus implicancias, es igual en todos los pases.

a. Filosfico: Filos (amor) sophos (sabidura). Este conocimiento tuvo su apogeo en Grecia con losgrandes filsofos de su historia: Scrates, Platn y Aristteles. Ortega y Gasset dice que el conocimiento filosfico es autnomo y pantnomo. Autnomo, porque es un saber sin supuestos, que estudia todos los principios, va al anlisis de las cuestiones ms profundas y fundamentales del hombre en el aspecto material o espiritual. Indaga sobre las cuestiones fundamentales del hombre, a diferencia de la ciencia que da por supuestos algunos aspectos de la vida: se da por supuesta la Justicia, pero no se indaga qu es la Justicia. Pantnomo porque estudia la totalidad de los objetos y por ende, todos los problemas de la humanidad. El conocimiento jurdico tiene las mismas caractersticas sealadas para el conocimiento general, o sea se incluyen todos los conceptos expresados ms arriba, pero desde la ptica jurdica.

a. Vulgar: es el concepto del derecho que tienen la generalidad de las personas: la ley, la ordenanzamunicipal; el conocimiento de casos particulares resueltos en los tribunales; las normas jurdicas que han regido o rigen en otros pases. Ej.: las leyes de divorcio en Mjico o Uruguay. b. Cientfico: cuando aplicamos los conocimientos. Ej.: si al celebrar un contrato, estudiamos su rgimen. c. Filosfico: cuando indagamos qu significa cada concepto cientfico. Disciplinas jurdicas: Hay diferentes posturas que adoptan los autores. Todos coinciden en que la ms importante es la Ciencia del Derecho: la historia, la filosofa, la sociologa del Derecho, tambin integran la disciplina jurdica, pero son ciencias auxiliares. Ciencia del Derecho: Es la ciencia que tiene por objeto el estudio, la interpretacin, integracin y sistematizacin de un ordenamiento jurdico determinado para su justa aplicacin. Interpretacin: consiste en establecer cul es el alcance o sentido de una cosa: aplicado al Derecho, cul es el sentido y alcance de una norma jurdica. Sistematizacin: ordenamiento de las normas en forma lgica y coherente. Integracin: Se entiende por integracin la aplicacin de la analoga frente a casos de vaco jurdico para dar una solucin. Ej.: las compras que se hacen por Internet, no estn bajo la ptica jurdica, pero puede aplicarse el derecho civil. Lo mismo ocurre con las clonaciones. Son circunstancias que se encuentran sin normas jurdicas. Al aplicar la analoga con otras normas similares, se logra la integracin. Aplicacin: se encara la aplicacin del derecho a casos reales de la vida jurdica Tcnica jurdica es seguir una serie de reglas las reglas tcnicas- que prescriben un conjunto de procedimientos especiales cuya observancia permite un trabajo organizado con resultados fructferos. Denominaciones: Dogmtica Jurdica, Ciencia Dogmtica del Derecho, Teora del Derecho, Jurisprudencia (no es conveniente hablar de jurisprudencia como sinnimo de Ciencia del Derecho) Caracteres de la Ciencia del Derecho:

a. Cultural: porque su objeto, el derecho, es un objeto cultural.

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b. Es normativa o dogmtica. Las normas jurdicas si bien deben ser cumplidas aunque no nos gusteno no nos convengan como los dogmas, no deben ser acatadas en forma indiscutible o absoluta como sucede con los dogmas, porque a diferencia de stos, toda norma jurdica como paso previo a su cumplimiento o aplicacin, debe ser interpretada, o sea estudiada crticamente desde el punto de vista lgico (Ej.: si una ley es puede llegar a ser inconstitucional) y axiolgico o valorativo para ser aplicada con justicia. c. Es especulativo-prctica: est destinada a regir la conducta social humana d. Individualizadora porque su estudio est orientado a esclarecen lo que un sector jurdico tiene de particular Divisiones: segn la rama del derecho positivo a que se refiera, se distinguen:

a. b. c. d.

Ciencia del Derecho Constitucional Ciencia del Derecho Administrativo Ciencia del Derecho Penal Ciencia del Derecho Procesal, etc.

Segn el predominio de la faz terica o prctica, se distinguen dos aspectos:

a. Sistemtica jurdica: que es la clasificacin de las normas jurdicas, la divisin del derecho en diversas b.ramas Tcnica jurdica: que es el arte de la interpretacin y aplicacin de los preceptos del derecho vigente.

Historia de la Ciencia del Derecho. Nace en el Siglo XIX con Savigny, a quien le sigue Austin. Antes, no existi un conocimiento cabal sobre el derecho, s uno filosfico: eran las distinciones embrionarias y precursoras de Tomasio. Como curiosidad histrica, se ha negado muchas veces la posibilidad de un conocimiento cientfico del derecho: bastan dos palabras correctoras del legislador y bibliotecas enteras quedan convertidas en papel (1847). Esta postura se entiende porque en esa poca, ciencias eran las ciencias naturales. En el Siglo XI en Bolonia, se comenz con el estudio del Derecho Romano por parte de los glosadores: La interpretacin de los textos romanos, la consignaban en notas marginales o interlineales llamadas glosas. Emplearon el mtodo gramatical para la interpretacin y aplicacin del derecho. Luego de un perodo de decadencia, renace en el Siglo XIII por obra de los bartolistas o postglosadores (Bartolistas porque su principal exponente fue Brtolo de Saxoferrato (1314-1357) que ense en Pisa y Perusa). Interpretaban el derecho a travs de las glosas y no de los textos romanos. Esta escuela ejerci una influencia nefasta sobre el derecho. Luego de un nuevo eclipse en el Siglo XVI por obra de la Escuela Histrica Francesa, vuelve a florecer el estudio del derecho romano. Esta escuela no se conform con el estudio de los textos legales, sino que para interpretarlos mejor recurri al estudio de la historia romana y de la lengua latina (el latn culto de los jurisconsultos romanos, no el vulgar de los glosadores y bartolistas). En el Siglo XVII cae nuevamente en decadencia el estudio del derecho romano para renacer en el Siglo XIX en Alemania, de la mano de Savigny. Historia del Derecho Es una rama de la Historia general y es una ciencia que tiene por objeto el estudio del progreso y desenvolvimiento del derecho con alcance individualizador. Su objeto es el estudio de los hechos pasados, de aquellos que tienen influencia en las instituciones o en el ordenamiento jurdico de nuestros das. La Historia del Derecho sirve para analizar los hechos pasados y relacionarlos con el presente. Ej.: el Derecho Romano.

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El historiador estudia las fuentes del Derecho que pueden ser jurdicas: una ley, una sentencia o una costumbre, o extrajurdicas: un documento, un edificio, que se refieran a una institucin jurdica o al derecho y los analiza en dos aspectos:

a. Externo: estudia su autntico b. Interno: si su contenido es verdaderoEl historiador reconstruye los hechos y los explica. Se estudian los hechos pasados lejanos y los inmediatos. Ese pasado cronolgico inmediato y el ms o menos lejano es nuestro presente existencial que es el de nuestro espritu, no el cronolgico. El tiempo fsico es siempre igual, no as el tiempo existencial. El tiempo fsico carece de presente, mientras que el existencial es presente, impregnado de pasado que sobrevive y de futuro que se anticipa. La Historia del Derecho, no formula leyes como otras disciplinas (la Sociologa), sino que su finalidad queda cumplida con dar una explicacin cabal de determinados hechos. Sociologa del Derecho; es una rama de la Sociologa en General. Tiene su importancia tanto en el orden prctico como terico. Cuando debe legislarse sobre delincuencia juvenil, el divorcio, se estudian los fenmenos sociales. La Sociologa del Derecho es una rama de la Sociologa que enfoca al Derecho como un fenmeno social explicando sus caracteres, su funcin en la sociedad, las relaciones de los fenmenos sociales y las transformaciones que sufre. Estudia los fenmenos sociales. No encara el estudio del Derecho en tanto que indica un deber ser, sino en tanto ser. A diferencia de la Historia, la Sociologa formula leyes, encara al Derecho como un producto de la comunidad y dice que la funcin bsica del Derecho es la funcin social. Estudia las transformaciones del derecho no con el alcance individualizador de la Historia, sino con amplitud generalizadora a fin de formular las leyes en sentido sociolgico, que explican estas transformaciones. La Sociologa estudiar de qu forma tienen influencia los factores sociales sobre el Derecho, como as tambin cules son las consecuencias que el Derecho produce sobre esos fenmenos sociales. Divisin: Est dividida en:

a. Sociologa Sistemtica del Derecho: comprende el estudio del derecho como fenmeno social, su funcin b. Sociologa diferencial del Derecho: en funcin de los distintos estados o regiones y surgen as los c. Sociologa gentica del Derecho: estudia las transformaciones del fenmeno jurdico a la luz de lahistoria. Filosofa del Derecho: es una rama de la Filosofa en general que tiene por objeto el estudio de las cuestiones ms profundas y esenciales del Derecho a fin de poder dar una explicacin de la significacin jurdica. Es analizar en profundidad los valores jurdicos. Su importancia es muy grande porque slo recurriendo a ella se podr adquirir un conocimiento cabal del derecho, de las disciplinas jurdicas en general, sus relaciones y diferencias. La Filosofa del Derecho, para Del Vecchio debe resolver: distintos tipos nacionales de sistemas jurdicos, con caractersticas propias de cada pas o regin. en la sociedad, relaciones con los dems fenmenos sociales, etc.

a. Problema lgico o del concepto del derecho: no debemos buscar fuera de nuestra conciencia lo quetenemos dentro de ella. Debemos indagar la nocin implcita en nuestro espritu que nos permite distinguir lo que es jurdico de lo que no lo es. b. Problema fenomenolgico del derecho: debe realizar una reconstruccin del desarrollo histrico del Derecho, base sobre la cual podr elaborarse una teora del progreso jurdico, lo que nos permitir

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establecer principios o leyes tendenciales en un progresivo acercamiento al ideal de justicia. Como el derecho es un fenmeno comn a todos los pueblos en todos los tiempos, es necesario estudiar la historia jurdica de la humanidad para comprender el derecho como fenmeno universalmente humano. c. Problema deontolgico: consiste en indagar cmo debe o debiera ser el derecho frente a la realidad emprica. Para Stammler, la Filosofa del Derecho, debe resolver:

a. Problema ontolgico: consiste en averiguar la esencia del derecho. b. Problema lgico: que se refiere al conocimiento del derecho, la lgica jurdica. El jurista piensa con lalgica del deber ser. Al hacer Ciencia Jurdica, se piensa de una manera diferente que en las ciencias naturales, con la lgica del deber ser, porque las normas jurdicas no enuncian lo que ha sucedido, sucede o suceder, sino una conducta que debe ser. c. Problema axiolgico o valorativo. Es investigar en qu consiste el aspecto esencial del derecho, cules son los valores jurdicos puros, que deben servir de gua para el perfeccionamiento del derecho. Para Cossio, la Filosofa Jurdica debe resolver:

a. b. c. d.

La Ontologa jurdica La lgica jurdica formal La lgica jurdica trascendental La axiologa jurdica pura.

Como se ve, coincide en grandes rasgos con las teoras anteriores. Divisin: es dividida en ontologa, lgica y axiologa jurdicas. Denominacin: originalmente en su surgimiento durante el Siglo XVII, se la denomin Derecho Natural o Teora del Derecho Natural. Recin en 1797 Hugo en una de sus obras habl de Filosofa del Derecho. Historia de la Filosofa del Derecho: Con Aristteles en el Siglo V a.C, comienza esta disciplina. Pero como disciplina autnoma naci en el Siglo XVII con la Escuela del Derecho Natural y fue fundada por Grocio. (1583-1645), al independizarla de toda influencia teolgica. En el Siglo XIX, a la luz del positivismo se eclipsa y nacen diversas corrientes empiristas que pretender reemplazarla: la Enciclopedia Jurdica (Italia), la Escuela Analtica de Jurisprudencia (en Inglaterra) y la Teora General del Derecho (Alemania). A fines del Siglo XIX, resurge la Filosofa del Derecho por obra de Stammler. Ciencia del Derecho Comparado: se refiere a comparar un sistema jurdico de un pas con otro de otro pas. No se circunscribe slo a esto, tiene como objetivo conocer la realidad social, econmica, poltica del otro pas. Es muy importante por cuanto leyes de otros pases pueden ser aplicadas en el propio. Determina lo que tienen en comn o similar los diferentes sistemas jurdicos. Instrumenta futuras reformas legislativas. A travs del Derecho comparado, se propende una unificacin legislativa de diferentes pases. Esto no slo facilita las relaciones jurdicas, sino las relaciones en general. BOLILLA III Normas ticas y Reglas Tcnicas. La conducta del hombre est regida por el derecho, la moral, los convencionalismos sociales. Pero adems estn las reglas tcnicas (para la construccin de una casa). No slo son jurdicas las normas que rigen la convivencia humana.

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Concepto de Norma: principio directivo de la actividad humana o reglas de conducta que tienden a un fin determinado. Pertenecen a las leyes sociolgicas y expresan un deber ser y en Derecho un deber ser coercible Estas normas se mueven entre dos hechos: el hecho antecedente y el consecuente. El antecedente puede ser la imprudencia al manejar y el consecuente, causar la muerte. La violacin de las normas jurdicas no trae aparejada su invalidez, sino una consecuencia jurdica ante esa afectacin de la norma. Normas de Conducta ticas y Tcnicas: Las normas ticas y las reglas tcnicas no son opuestas y excluyentes porque una misma conducta humana puede ser analizada desde la tica o desde la tcnica. Ej.: una operacin quirrgica puede ser tcnicamente muy valorable, pero reprochable ticamente si tuvo un fin comercial. La tcnica se refiere al cmo de la accin y la tica a los fines: el para qu de la accin. En cualquier conducta humana finalizada, se ver la tcnica hacia atrs y para adelante, la tica, el fin, el para qu de la accin. Las normas ticas plantean la distincin y el estudio del Derecho y la moral. Cossio, para distinguir la tica de la tcnica, dice que toda vida humana es una cadena de acciones enlazadas teleolgicamente (teleologa: doctrina de las causas finales). Si cortamos esa cadena y tomamos para analizar una accin concreta, esa accin puede ser considerada desde adelante hacia atrs o desde atrs hacia delante en el sentido del tiempo. Enfocada hacia atrs veremos el cmo o sea el enfoque de la tcnica. Enfocada hacia delante veremos el para qu se realiza esa accin y por lo tanto el enfoque de la tica. Cabe as expresar: norma tcnica o del hacer que se refiere a la realizacin o fin concreto de la voluntad o norma tica o del obrar que se refiere a la finalidad de la accin o fin concreto de la voluntad. Derecho y Moral. Tanto el derecho como la moral son sistemas normativos de la conducta humana. Algunas teoras los confunden, como ocurra en la antigedad y otras los distinguen. Entre aquellos que distinguen el Derecho de la Moral, estn los que oponen el Derecho a la Moral: lo que regula el Derecho no puede ser regulado por la Moral y viceversa. Esto es errneo, no siempre deben oponerse. La abolicin de la esclavitud es un logro del Derecho. El Derecho y la Moral fueron de la mano en este caso. Tambin entre los que distinguen, estn quienes no desconocen las estrechas relaciones que existen entre ambos objetos: una misma accin puede ser encarada desde la moral y desde el derecho. Distincin entre Derecho y Moral Aquellas doctrinas que no oponen el Derecho a la Moral, dicen que hay una distincin entre ellos. Para eso, efectan un estudio sistemtico en la distincin entre el Derecho y la Moral. As se expresan sobre:

a. La bilateralidad del Derecho: porque regula la conducta entre sujetos, dos como mnimo. Las b. La unilateralidad de la Moral: porque se ocupa de la interferencia subjetiva de cada sujeto. Es la c. La heteronoma del Derecho: las normas jurdicas rigen la conducta humana sin derivar de lavoluntad de las partes en cuestin, sino de una voluntad superior. No somos nosotros los que decidiremos hacer, sino la voluntad del legislador. En este sentido, hay una excepcin: el principio de la autonoma de la voluntad, que es una excepcin a la voluntad del legislador. En Derecho Civil hay un artculo que dice que la voluntad de las partes tiene fuerza de ley para ellas, siempre y cuando no vaya en contra del orden pblico. conducta de la persona en relacin a otras conductas posibles de la misma persona. normas jurdicas son intersubjetivas.

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d. La autonoma de la Moral: porque no depende de una voluntad superior, depende de la propiavoluntad del sujeto. e. La coercibilidad del Derecho: ante su incumplimiento, puede utilizarse la fuerza pblica. f. La incoercibilidad de la Moral: no puede ser obligada por la fuerza pblica. No obstante, muchas veces la sancin moral es ms perdurable que la sancin jurdica. Estudio histrico Los griegos los confundan. No hubo en Grecia un vocablo para designar al derecho, como el jus latino. Ello se explica porque el Estado tena intervencin hasta en la vida privada de las personas y nadie vea en ello algo malo: no haba nacido an la nocin de los derechos fundamentales del hombre. Los romanos tampoco distinguieron estos conceptos. Ulpiano defini el derecho como el arte de lo bueno y de lo equitativo: la primera parte de la definicin se refiere a la moral. El cristianismo para imponer un freno al absolutismo del estado, dijo dad al Csar lo que es del Csar y a Dios lo que es de Dios. De esta forma, la moral quedaba reservada a Dios y lo jurdico al estado. Durante la Edad Media, con el predominio de la Iglesia Catlica, el derecho y la moral estaban ntimamente confundidos en el Derecho Cannico. Durante la Edad Moderna aparecen los primeros atisbos filosficos de distincin. Cristian Tomasio, un monje, deca que lo que corresponda al fuero interno era estudiado por la Moral (hazte a ti mismo aquello que querras que los dems se hicieran a s mismos) y el fuero externo era regulado por el Derecho (no hagas a los dems aquello que no querras que te fuese hecho a ti). El principio orientador de la moral era lo honesto y del derecho, lo justo. Esta primera distincin no es exacta, porque el derecho no se desentiende de las intenciones, es decir, del fuero interno, sino que es esencial en muchos casos para comprender una conducta. En el fuero penal, la intencin del delincuente es tenida muy en cuenta para la graduacin y aplicacin de la pena. Por otro lado, la moral no descuida las acciones: el camino del infierno est empedrado de buenas intenciones, con lo que se quiere expresar que la moral exige obras concretas de bondad. Kant (1724-1804) reproduce el criterio de Tomasio, pero le agrega el elemento coercibilidad. Fichte opuso el derecho a la moral. Estas tres teoras, de Tomasio, Kant y Fichte, nacieron para defender la dignidad y la libertad del hombre, tratando de oponer un freno al estado absolutista de los Siglos XVII y XVIII. Jellinek (1851-1911) dice que el derecho es un mnimo de tica. Bunge, entre nosotros, es de la misma opinin y sostiene que la aplicacin del derecho comprende un campo mucho ms reducido que la moral. Es inexacta esta teora, porque las acciones de los hombres pueden ser consideradas desde distintos puntos de vista. Relaciones entre el Derecho y la Moral: Sin hablar de subordinacin de uno con respecto al otro, nadie niega la vinculacin entre Derecho y Moral. Y se dice con razn que toda norma jurdica tiene que tener un mnimo de moral. En este sentido cabe diferenciar dos aspectos:

a. Relacin de ambos sistemas entre s: hay diversas opiniones:a. Subordinacin del derecho a la moral: para que el derecho sea legtimo ha de armonizar con los valores morales. Esta orientacin sostenida por tomistas y neotomistas habla de los fines ticos del derecho y por lo tanto el derecho encuentra su fundamento tico en la moral b. Independencia del derecho y la moral: cada sistema normativo tiene sus valores propios y por lo tanto el derecho no es el medio adecuado para que por su cumplimiento ser realicen o perfeccionen los valores morales.

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c. Interdependencia o de las influencias recprocas: hay influencia entre uno y otro, sin supremaca de ninguno. En este orden de ideas, se dice que si bien el derecho no puede por s solo crear valores morales, puede s crear condiciones sociales favorables, tanto para la degradacin , como para el perfeccionamiento espiritual. Por su parte, la moral puede contribuir no slo al mejor cumplimiento del derecho, sino que puede coadyuvar a su desconocimiento, cuando el rgimen jurdico contradiga los valores ticos que imperen en ese momento. i. Vinculacin del Derecho y la Moral en relacin a la conducta humana. Enfocados desde este punto vista, es evidente la estrecha relacin que existe entre ambos. Del Vecchio dice que el derecho necesario pero insuficiente por s para normar el obrar humano y como no siempre lo lcito moralmente valioso agrega que en la esfera de libertad dejada por el derecho a cada sujeto, necesaria la intervencin de la moral, sin la cual la accin quedara sin una directriz apropiada. de es es es

Usos Sociales: son las reglas de cortesa, de la etiqueta, de la moda, que hacen la convivencia ms agradable y de un nivel educativo superior. Estas normas evolucionan a travs del tiempo y algunas son de aplicacin general (el saludo) y otras se circunscriben a determinados crculos (el ceremonial diplomtico). Los usos sociales son incoercibles. Denominaciones: usos sociales, normas de trato social, reglas del trato externo, normas convencionales, convencionalismos sociales, costumbres sociales, preceptos de decoro. Naturaleza: se dividen las opiniones en dos:

a. Las normas de trato social son consideradas como normas jurdicas o morales, segn que faculten o nopara exigir el cumplimiento de las obligaciones que prescriben. Segn esta teora, los usos sociales seran una etapa embrionaria de las normas jurdicas o una degeneracin de ellas. b. Los usos sociales son diferentes a las normas jurdicas o morales. Esta es la posicin ms aceptada en la actualidad. En este sentido la intuicin popular nos da una pauta del carcter propio de estas normas: si en un colectivo donde no hay asiento desocupado, un seor no cede el suyo a una dama, se dir que es un descorts, pero nadie calificar su accin de inmoral. Si no obstante, el seor cede su asiento, pero maldiciendo interiormente, el acto es moralmente desvalioso pero de buena educacin. Hay usos que han pasado a ser leyes: cuando se ha legislado para la forma de vestir. Hay usos que segn las esferas sociales son usos y otras veces un deber jurdico: el saludo en la vida civil o en la militar. Distinciones entre Usos Sociales, Derecho y Moral.

a. b.

Son unilaterales igual que la moral Son heternomos como el Derecho, porque deben cumplirse independientemente de la opinin que merezcan c. Son incoercibles igual que la moral. Nadie puede obligarnos a ser corteses. Normas religiosas: Que son las que rigen la organizacin y el funcionamiento de las entidades religiosas, inclusive las relaciones con los fieles. Denominaciones: normas religiosas porque su objeto cultural es la religin Naturaleza: el problema consiste en saber si estas normas constituyen un sistema normativo distinto del derecho y la moral o si no son ms que un sector de stos. En este sentido, hay dos tendencias:

a. Sistema normativo distinto del derecho y la moral y que es jerrquicamente superior a ellos. Esta teora b. La norma religiosa es una norma moral o una norma jurdica.es abonada por los tomistas y neotomistas Del Vecchio dice que las normas religiosas, en cuanto regulan la conducta humana, se ponen bajo la forma de la moral o del derecho, segn generen en el sujeto obligaciones para consigo mismo o para con los dems.

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Las normas religiosas son verdaderas normas jurdicas que la Iglesia, a semejanza de cualquier entidad civil aplica dentro de la rbita que le permite un derecho positivo determinado. Tienen todas las caractersticas de las normas jurdicas: son bilaterales, heternomas y coercibles. Por otro lado, tambin son normas morales porque forman parte de los mandamientos bsicos de una religin. Los dogmas, por dirigirse nicamente a las creencias del ser humano y no a su conducta, no son normas, aunque puedan tener derivaciones en la conducta de un sujeto, en cuyo caso, sta caer bajo la regulacin jurdica o moral. BOLILLA IV Teora de la Norma jurdica. a la luz de la lgica jurdica El juicio es una relacin de conceptos que consta de tres elementos: sujeto, cpula y predicado y es un objeto ideal. En el campo del derecho, la norma tiene tambin tres elementos:

a. Supuesto, hiptesis o condicin (equivalente al sujeto en el juicio). Hace referencia a un hecho o b. Disposicin o consecuencia (equivalente al predicado en el juicio). c.conductas y slo tendr lugar en tanto exista el elemento anterior Cpula o verbo. Une 1 y 2 situacin determinada Hace referencia a ciertas

Desde el punto de vista lgico, las normas jurdicas tienen la estructura de un juicio, pero no son un juicio. La norma jurdica es un objeto cultural.

a. Supuesto: automovilista que pasa en rojo b. Consecuencia: infraccin multa c. cpula: debe serJuicios del ser y del deber ser: segn el elemento relacionante, los juicios pueden ser

a. Juicios del ser: son los que expresan que algo es, ha sido o ser de determinada manera. Ej.: el sol saletodos los das, el calor dilata los cuerpos. Son leyes naturales o normas morales o religiosas: no matars, no robars. De manera inexorable se van a cumplir o se deben cumplir. Esquemticamente, estos juicios se expresan: S es P. Pertenecen a las leyes de causa-efecto. La cpula en los juicios del ser es aseverativa.

b. Juicios del deber ser: las normas jurdicas pertenecen a este campo, es decir que son las que expresancmo debe ser una conducta o modo. La cpula en los juicios del deber ser, adems de ser un elemento relacionante, es imputativa o atributiva. A estos juicios se los llama imputativos o atributivos, porque de ellos se atribuye o imputa una consecuencia o condicin. Tambin se los denomina normativos, porque la funcin de la norma jurdica no es explicar cmo sucede un hecho, como sucede con las normas naturales. La funcin de una norma jurdica es dirigir, orientar la conducta humana. Esquemticamente, sera: Dado S debe ser P. Estructura relacional del juicio implicado en la norma jurdica: La relacin que los juicios pueden tener, son

a. Juicios categricos: aquellos sin condicin S es P b. Juicios hipotticos: Dado S debe ser P, sometidos a una condicin c. Juicios disyuntivos: Dado S debe ser P Dado no P debe ser T

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En virtud de esto, se establecen diferentes teoras a fin de determinar la estructura de una norma jurdica desde el punto de vista lgico. As:

a. Teora Tradicional: que seala que desde el punto de vista lgico, la norma jurdica es un juiciocategrico que encierra un mandato. Pueden ser formulados en forma positiva (debes pagar el impuesto) o en forma negativa (no debes robar).

a. Teora de Kelsen: dice que las normas jurdicas son juicios hipotticos o condicionales y basa su teoraen que si bien toda norma jurdica tiene una sancin, es necesario que previamente se d cumplimiento del supuesto para posteriormente darse la consecuencia. Establece que la norma jurdica est integrada por dos juicios: a. norma primaria: la conducta por la que se establece la sancin, la conducta ilcita b. norma secundaria: la que seala la conducta lcita Para este autor, la primaria tiene mayor valor que la secundaria, porque considera ms importante la sancin.

a. Teora de Cossio. Dice que Kelsen est equivocado, porque la norma jurdica tiene una estructuradisyuntiva. Segn este autor, la norma jurdica consta de 2 normas unidas por una disyuncin que es o que las convierte en una unidad. Ej.: Dado un hecho (la firma de un contrato) debe ser la prestacin dado la no prestacin, debe ser la sancin, que debe darla la justicia. Estas dos normas son: a. endonorma (Para Kelsen la secundaria) Dado S debe ser P conducta lcita b. perinorma (Para Kelsen la primaria) Dado no P debe ser T - sancin Para este autor, las dos normas tienen igual valor, en contraposicin con Kelsen, que consideraba una norma ms importante que la otra.

a. Teoras eclcticas:a. Sostiene que las tres opiniones anteriores son verdaderas, segn el punto de vista en que nos coloquemos, porque toda norma tiene una disposicin u orden por lo que resulta imperativa o categrica; si se considera la estructura lgica de la norma simple (la disposicin o consecuencia jurdica condicionada por el supuesto) ser un juicio hipottico o condicional; la norma jurdica completa, con endonorma y perinorma es un juicio disyuntivo. Garca Maynez dice que toda norma jurdica es categrica e hipottica segn el momento en que se la considere: antes de la realizacin de los supuestos, toda norma es hipottica y cuando ellos se producen, deviene categrica. En forma abstracta, el precepto que ordena a los hijos respetar a sus padres es hipottico, encierra el supuesto del vnculo entre progenitor y descendiente, pero en relacin con las personas que estn colocadas en la situacin prevista por la norma, constituye un mandamiento incondicional.

b.

Clasificacin de las normas jurdicas. Las normas jurdicas pueden ser clasificadas desde distintos puntos de vista:

a. Con relacin al mbito personal de validez: b. normas generales o abstractas: aquellas normas jurdicas que abarcan un nmero indeterminado de c.personas: el Cdigo Civil, el Cdigo Penal normas particulares o individuales: se refieren a una persona en particular o cierto sector determinado. Ej.: una ley que reconoce una pensin, la designacin para ocupar un cargo pblico, un testamento, una sentencia.

a. Por su jerarqua: d. normas fundamentales o primarias: son las contenidas en la Constitucin Nacional. Los tratados internacionales aprobados por el Congreso, tienen rango constitucional. a. normas derivadas o secundarias: relacionadas por subordinacin a la Constitucin Nacional y por coordinacin entre ellas. i. Por su fuente de validez:

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e. normas legisladas: todas aquellas que derivan de un rgano legislativo (ley, ordenanza municipal) f. normas consuetudinarias: las que emanan de la costumbre. La repeticin de actos uniformes y con g.a. conciencia de obligatoriedad (ceder los primeros asientos en los colectivos, primero fue costumbre, ahora es norma) normas jurisprudenciales: aquellas que derivan de los tribunales de justicia: un fallo, una sentencia

Por el sistema estatal: i. normas nacionales: con validez, aplicacin y que han nacido en nuestro territorio, dictadas por el Congreso Nacional ii. normas internacionales: las que son dictadas por rganos de otros estados extranjeros u rganos supranacionales (la declaracin de los derechos del hombre, tratados de la OEA) Por el mbito temporal: hace referencia al tiempo de vigencia y validez de la norma a. normas de validez o vigencia determinada: aquellas que tienen un plazo de duracin. Ej.: la Ley de Presupuesto, la ley del IVA, la ley de emergencia, un contrato b. normas de vigencia indeterminada: prcticamente todas son de vigencia indeterminada. Por el mbito material de validez o por su contenido 1. normas de derecho pblico: el derecho constitucional, el derecho administrativo porque hacen al Estado. a. normas de derecho privado: derecho civil, comercial, laboral Por el mbito espacial: h. Generales: para todo el territorio i. Locales: slo una parte de un estado

1.

i.

i.

a. Por la naturaleza de su contenido j. Sustantivas o de fondo k. Adjetivas o de forma a. Por su forma gramatical i. Imperativas: positivas o negativas ii. No imperativas: permisivas o declarativas o explicativas. 1. Por su relacin con la voluntad de los particulares: a. Taxativas o de orden pblico: se deben cumplir independientemente de la voluntad b. Dispositivas: las que valen en cuanto no existe una voluntad en contrario de las partes. Conceptos Jurdicos Fundamentales Se encuentran en toda norma jurdica y se los denomina as, para diferenciarlos de los conceptos jurdicos contingentes o histricos, que no se encuentran en toda las normas jurdicas (Ej.: el derecho de hipoteca, el de enfiteusis). Toda norma siempre hace referencia a una serie de objetos, tales como el sujeto de derecho, el derecho subjetivo, el deber jurdico, la relacin jurdica, la trasgresin y la sancin. Observando cualquier norma jurdica vemos que tanto de manera implcita como explcita, estn estos conceptos. Se encuentran en toda norma sin excepcin. Esta clasificacin sirve para diferenciarlos de los conceptos contingentes o histricos que no siempre estn en la norma jurdica. Sujeto de derecho: El que adquiere derechos o contrae obligaciones. Es el ser humano o grupo de seres humanos aptos para ser titulares de derecho. En cuanto a la persona fsica o individual, el hombre es titular de innumerables derechos, pero tambin debe cumplir innumerables obligaciones. Esos derechos los puede ejercer por s (en un contrato) o a travs de otra persona (en un contrato, pero por poder).

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En cuanto a las personas colectivas, ideales o jurdicas: se entiende por persona fsica a todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Personas ideales, son todas aquellas que no son personas fsicas que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Dentro de las personas ideales estn:

a. las de derecho pblico: el estado nacional, provincial o municipal b. las de derecho privado: asociaciones, fundaciones.Hecho jurdico: son los sucesos o acontecimientos humanos o naturales que producen consecuencias jurdicas. Los hechos desempean un doble papel en el derecho:

a. Como hecho jurdico propiamente dicho: como fuente de relaciones jurdicas. En este aspecto los b. Como objeto del derecho: slo pueden ser objeto del derecho los hechos humanos y no naturalesClasificacin: pueden ser: hechos pueden ser tanto naturales como humanos.

a. Naturales: el nacimiento, del que surgen facultades y obligaciones de los padres con respecto al hijo yviceversa lcitos Voluntarios Humanos Ilcitos: delitos Involuntarios: en general no producen consecuencias jurdicas, salvo cuando son ilcitos (el homicidio culposo) Deber jurdico: obligacin. es la obligacin impuesta por una norma jurdica. Se lo llama tambin prestacin, Actos jurdicos: cuando producen consecuencias jurdicas Actos simplemente lcitos: cuando no las producen

El deber jurdico puede ser: a. Positivo: que consisten en un hacer, en la ejecucin de un cierto comportamiento b. Negativo: consisten en una abstencin, es la obligacin de no hacer Derecho Subjetivo: es la posibilidad de accin o de omisin autorizada por una norma jurdica: el derecho de testar, de casarse, etc. Transgresin: es el incumplimiento de la prestacin debida que la norma jurdica establece como condicin para la sancin. Quien comete una trasgresin, no viola el derecho, sino que cumple la conducta descripta en la perinorma. La trasgresin es la negacin del derecho. Se la llama tambin conducta ilcita, hecho ilcito, no prestacin, conducta antijurdica. Sancin: es un hecho positivo o negativo, (por accin u omisin) impuesto al obligado an mediante la fuerza pblica, como consecuencia del incumplimiento de un deber jurdico. La sancin es esencial al derecho, no hay derecho sin sancin. El carcter definitorio de la sancin jurdica es la coercibilidad.

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La sancin puede perseguir finalidades:

b. El cumplimiento forzado de la endonorma; cuando me obligan judicialmente a cumplir un contrato c. La indemnizacin de daos y perjuicios d. El castigo cuando el hecho es grave: multa, prisin, inhabilitacin.Clasificaciones: Las sanciones pueden ser:

e. civiles: indemnizacin por daos y perjuicios f. penales: prisin o multa g. disciplinarias: suspensin, cesantaSegn Garca Maynez y tendiendo en cuenta la finalidad que persiguen, pueden ser:

h. de cumplimiento forzoso i. Como indemnizacin: prestacin equivalente del deber jurdico no cumplido j. CastigoEstas sanciones son sus formas simples, pero en la prctica se presentan combinaciones: a. b. c. d. Cumplimiento + indemnizacin Cumplimiento + castigo Indemnizacin + castigo Indemnizacin + castigo + cumplimiento

BOLILLA V El Derecho en sentido Subjetivo y Objetivo El derecho objetivo est dado por el ordenamiento jurdico. Es el sistema de normas. El derecho subjetivo es la facultad jurdica. El derecho subjetivo Concepto: Es la posibilidad de accin autorizada por una norma jurdica. No hay derecho subjetivo sin una norma en qu fundarlo. No hay derecho sin su correlativa obligacin. Formas de Derecho Subjetivo

a. Como derecho de libertad para Cossio facultad de seoro: b. c. d.

todos tenemos las facultades jurdicas que nos dan las leyes y tenemos la libertad de ejecutarlas o no. Como poder de crear, modificar o extinguir derechos: en el derecho Civil existe el principio de la autonoma de la voluntad que es la de dos personas al hacer un contrato. Como pretensin: y se traduce exigiendo el cumplimiento de la obligacin Como derecho a cumplir su propio deber, el derecho del obligado: cuando por cualquier motivo uno quiere cumplir su deber y no se lo permiten, puede accionar para conseguir su objetivo. Ej.: en 1950 en

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Argentina se sancion la Ley de Incumplimiento de los deberes de Asistencia Familiar Ley N 13944: Se impondr prisin de 1 mes a 2 aos a los padres que se sustrajeren de mantener a sus hijos menores de 18 aos. En caso de que la mujer no quiera recibir la cuota alimentaria, el padre debe hacer el depsito judicial. En 1993 la Ley 24270 Impedimento de Contacto de menores con sus padres no convivientes que plasma el derecho de ver a los hijos con los que no se convive. Si no se deja ver a los hijos, el padre puede ir con un escribano para constatar eso y luego hacer la accin. Teoras sobre la Naturaleza del Derecho Subjetivo

a. Teora de la voluntad: el Derecho Subjetivo es el poder de la voluntad reconocido por el ordenamiento b. c. d. e.jurdico. Esta teora es equivocada, porque habra que tener voluntad psicolgica para ser titular del Derecho Subjetivo (la voluntad no siempre se conoce, ej.: en los no nacidos). Teora del inters: el Derecho Subjetivo es un inters jurdicamente tutelado. Tambin equivocada porque hay casos en los que no se manifiesta el inters y no por ello se pierde el derecho subjetivo. No tengo inters en divorciarme, pero tengo el derecho subjetivo de hacerlo. Teora eclctica: anexa las dos anteriores. Es un inters tutelado por la Ley mediante el reconocimiento de una voluntad individual. Tambin es equivocada. Teora formalista de Kelsen: confunde el derecho objetivo con el subjetivo. Equivocada. Teora de la facultad normada: es la correcta. Es la facultad de accin autorizada por una norma jurdica.

Clasificacin de los Derechos Subjetivos

a. Pblicos, que a su vez, pueden ser: b.Del Estado: los que tiene el Estado sobre nosotros. Nos obliga a respetar la ley: nos cobra los impuestos c. De los particulares: cuando el Estado es la parte pasiva. El derecho al voto

d. Privados:a. Derechos de la personalidad: que son los que tenemos todos a defender nuestra integridad psicofsica y su dignidad. Ej.: derecho a la vida, al nombre b. Derechos de familia: estn dados por las facultades extra-patrimoniales que hay entre personas de una familia (la patria potestad). c. Derechos creditorios: la facultad de exigir de otra persona el cumplimiento de un deber jurdico d. Derechos reales: los que tenemos para disponer y gozar de los beneficios de una cosa: derecho de propiedad, de usufructo, derecho real de hipoteca, de prenda e. Derechos intelectuales: inventos, autores de libros. La facultad de disponer de una creacin espiritual no slo desde el punto de vista intelectual sino patrimonial. Estos derechos privados, adems pueden ser:

e. absolutos: aquellos que imponen un deber general de respeto. Contra todos (erga omnes). f.Derechos de la personalidad, derechos reales, derechos intelectuales relativos: imponen un deber de respeto para determinadas personas.

Tambin se los clasifica en:

g. patrimoniales: los que de por medio est en juego el patrimonio. Derechos creditorios, reales, h.intelectuales extra-patrimoniales: derechos de la personalidad, de familia

Concepto de deber jurdico. es la obligacin de cumplir la ley. La obligacin impuesta por una norma jurdica de observar una cierta conducta positiva o negativa. Obligaciones de hacer, de dar y de no hacer.

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BOLILLA VI Los Valores. Concepto y Caracteres: La parte de la filosofa jurdica que estudia la estructura valorativa del derecho, se llama Axiologa Jurdica o Teora de los Valores Jurdicos. Los valores, desde el punto de vista general, son cualidades o esencias objetivas que a priori se encuentran en los objetos de la realidad cultural. Caractersticas: son

i. No independientes: porque estn encarnados en objetos culturales. j. Objetivos: existen con independencia de nuestra subjetividad. Valen por s mismos y no porque losestimemos k. A priori: estn con anterioridad o independientemente del objeto l. Bipolares: positivos o negativos m. Jerarquizados: hay valores que tienen ms importancia que otros y se los puede ordenar Los Valores Jurdicos: gozan de las mismas caractersticas de los valores en general, pero adems son bilaterales, por la calidad misma de bilateralidad de las normas jurdicas. Los autores no se ponen de acuerdo sobre cules son los valores jurdicos. innumerables valores jurdicos. Cossio dice que son: En el Derecho existen

n. o. p. q. r. s.

el orden la seguridad la paz el poder como relacin de mando y obediencia la cooperacin la solidaridad la justicia.

Este orden no implica que el valor jurdico menos valioso no tenga importancia. La justicia: hay una concepcin que distingue el Derecho de la Justicia y considera a esta ltima como orientadora del primero. Problemtica: se nos plantea el interrogante de saber si existe un criterio o principio universalmente vlido que nos permita enjuiciar o valorar el derecho positivo, para establecer si es justo o no. Buscamos una especie de metro que colocado frente a un derecho positivo determinado, nos permita juzgar de su justicia o injusticia. Reconocida la existencia de ideales de justicia, variables en el tiempo y en el espacio, el problema es saber si adems existe y qu es la Justicia, objetiva, de validez universal y permanente. Para valorar el derecho han surgido soluciones de distintos autores:

t. Negativa: niegan que exista un criterio racional de validez absoluta y slo aceptan como verdaderoprincipio, que existe una Justicia variable en el tiempo y el espacio. En Grecia, los sofistas Trasmaco justo es lo que conviene al ms fuerte- y Pascal comulga con las teoras negativas: dice que no hay nada justo o injusto cuyo carcter no vare con el cambio del clima. Tambin la Escuela Histrica del Derecho, el materialismo, el positivismo. u. Afirmativas: v. Platn, eminentemente idealista. Segn este autor, cada uno deba hacer lo que le corresponda; as se llegaba a la justicia. Para Platn, la justicia es una virtud de carcter universal. Haba justicia

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cuando haba armona entre las partes y cada uno haca lo que le corresponda. Divida a su sociedad en diferentes clases sociales: a. los artesanos; cuya alma era de bronce y su virtud la laboriosidad b. Los guerreros, con alma de plata y virtud, la valenta c. Los magistrados, con alma de oro y la sabidura como virtud. i. Aristteles autor de tica e Nicmaco concibe a la justicia no slo como una virtud, sino tambin como algo especfico del derecho. Para este autor, la justicia es una proporcin entre lo mucho y lo poco, es un justo medio entre dos extremos. Distingue dos justicias:

w. x.

La justicia universal o general: que es una virtud total, es el resultado de todas las virtudes La justicia particular, que a su vez se divide en: y. Justicia conmutativa o igualadora: que tiene en cuenta la situacin de manera objetiva. Se refiere al cambio de cosas, no tiene en cuenta los valores: todos debemos pagar impuestos, pagar un boleto. z. Justicia distributiva: tiene en cuenta el valor o mrito de una persona: el otorgamiento de una medalla en combate.

Para Aristteles hay justicia cuando se logra el justo medio entre lo mucho y lo poco. La avaricia es un extremo; en el otro: la prodigalidad. El justo medio, es la generosidad.

aa. Ulpiano: autor jurisconsulto romano que tena concepcin filosfica griega. Consideraba que lajusticia es dar a cada uno lo suyo, pero adems, es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

bb. Santo Toms de Aquino. Analiza el problema de la justicia en la Suma Teolgica. Sigue las ideasde Ulpiano y Aristteles y les agrega la justicia legal. Considera que son tres las situaciones que pueden darse con respecto a lo debido por alguien a alguien: Comunidad (Estado) Justicia legal Individuo Justicia conmutativa Justicia distributiva Individuo

cc. Stammler (S. XVIII) relaciona el racionalismo y el empirismo para definirla. Dice que la justicia es unaidea y una armona absoluta. Esa armona es la comunidad pura. Dice que un derecho ser justo, cuando sus normas estn orientadas en el sentido de la comunidad pura. Dice que es algo as como la estrella polar en medio del ocano, que sirve a los navegantes para orientarlos y llegar a puerto. Nunca se llegar a la estrella, pero s a buen puerto. La justicia no es algo material, es albo abstracto a travs del cual se pueden establecer principios abstractos y generales, lo que le permitir al jurista determinar cul es el derecho justo o no. Segn Stamnler, los principios de un derecho justo son: a. El respeto: por el cual un hombre no debe estar a merced de otro y toda exigencia jurdica debe ser de tal forma que el sujeto obligado siga siendo una persona dd. La solidaridad: El individuo no debe ser excluido arbitrariamente. La Equidad Concepto y Positividad Equidad es la justicia del caso particular, inspiradora de una decisin que la comunidad acepta como norma vlida para solucionar casos semejantes al resuelto. Debe ser aplicada a efectos de morigerar o atemperar los excesivos rigorismos de una ley. La equidad se amolda para propugnar soluciones justas.

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La equidad tiene doble funcin, morigeradora (cuando hay norma) e integradora (cuando no hay norma). Cuando hay norma, pueden plantearse dos situaciones:

ee. Que el juzgador est autorizado para apartarse del ordenamiento en ciertos casos: aplicando la justiciaen forma estricta, a veces puede ser una injusticia: castigar a quien roba pan para sus hijos igual que quien roba un banco. ff. Que el juzgador no est autorizado: los jueces fallan en contra de la ley, fundndose en razones de equidad. En nuestro derecho, en principio, los jueces no pueden aplicar la equidad para mitigar el posible rigorismo de las leyes, las que deben ser aplicadas tal como disponen, por severas que sean. Pero hay ciertas instituciones que contemplan la aplicacin de la equidad: el indulto y la conmutacin de penas, la amnista. En la antigua Grecia Aristteles consider a la equidad como una modalidad de la justicia, refiriendo su concepto a la funcin humanizadora de algunas leyes. En Roma, desempe un papel importantsimo: en la poca preclsica y clsica, el pretor fue elaborando lentamente el derecho romano, considerando a la equidad en su funcin integradora y en la poca de Justiniano, se la utiliz para designar la funcin humanizadora en la aplicacin del derecho, influidos por los conceptos aristotlico y cristiano de la equidad. El orden: Hay orden cuando las cosas suceden conforme a un plan que las regula. As, hay un: gg. orden natural: el del universo, del cosmos hh. orden humano: cuando el comportamiento del hombre se ajusta a principios que garantizan la convivencia. Segn Aristteles, en un extremo est el desorden y en el otro el rigorismo. El justo medio es el orden. Permite saber cul es el ordenamiento jurdico que se aplica y permitir a una comunidad basarse y cimentar los otros valores: la paz, la seguridad, la cooperacin, hasta llegar a la justicia. La seguridad: es la proteccin efectiva de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad. BOLILLA VII La Tcnica Jurdica. Concepto: La Tcnica Jurdica es el conjunto de procedimientos legislativos, jurisdiccionales y doctrinarios destinados a la creacin, aplicacin, interpretacin y estudio del Derecho para su mejor realizacin dentro de la comunidad. Medios Tcnicos: para su mejor estudio se dividen en:

ii.

Formales: a. Lenguaje: propio y diferenciado de las otras ciencias

i.

Vocablos: que son propios y exclusivos del mundo jurdico: en cada rama del Derecho hay palabras que no se escucharn en otras ciencias o campos de estudio Ej.: en Derecho Civil o Comercial: debentures, hipoteca, en Derecho Penal: excarcelacin, delito. Tambin hay palabras de uso comn en el mundo jurdico que se le pueden dar otro significado. Estas son comunes a otras materias. Ej.: en Derecho Penal: procesamiento. Esta palabra puede tener tambin una referencia industrial. En Derecho Civil: habitacin que es un derecho real, pero tambin es un lugar de alojamiento. Prenda-garanta y prenda de vestir. en los escritos forenses obligadamente se utilizan diferentes frmulas en el encabezamiento y final. Ej.: en el principio de un escrito ... ante V. S. respetuosamente comparezco y digo, al final: Provea V. S. de conformidad y ser justicia o haga lugar a lo solicitado y ser estricta justicia.

ii. Frmulas:

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iii. Aforismos: sentencias o mximas que antiguamente eran consideradas como verdades a las quese les da un significado jurdico y algunos pueden tener un contenido legislativo. Ej.: a confesin de parte, relevo de prueba; nullum crimen, nulla pena, sine lege (no hay crimen ni pena si no hay una ley)

iv. Estilo: tiene que ser claro y preciso y si es corto, mejor.1. Las formas: todos ellos son modos de exteriorizacin de los actos jurdicos. Pueden ser:

a. Actos formales: indispensables para la validez del acto jurdico.

Ej.: en el Derecho Civil, el consentimiento de los contrayentes en el matrimonio; en el Derecho Penal: el juramento de los testigos por sus creencias religiosas o de simple verdad. Los cdigos de procedimientos de todo el pas, sancionan con pena de nulidad absoluta a determinados actos. Esto se lo hace a modo de garanta para quienes son parte en el juicio. Ej.: la declaracin del imputado debe ser siempre en presencia de su abogado; la descripcin del hecho delictivo al momento de resolver la situacin procesal de una persona. b. Actos no formales: no hacen a la validez del acto jurdico, sino que sirven como prueba. Ej.: en la transmisin de los inmuebles primero se hace el boleto de compraventa y luego se lo perfecciona con la escritura pblica. i. Sistemas de publicidad: se lleva a cabo en los registros pblicos de la propiedad inmueble, automotor. Toda la actividad jurdica se publicita en los Registros Pblicos. La actividad legislativa y gubernamental, se publicita adems en el Boletn Oficial.

1. Sustanciales a. Definiciones: en el mundo jurdico hay determinadas reglas que definen materias propias en cada campo. Ej.: el Artculo 77 del Cdigo Penal define el trmino estupefacientes. Presunciones: tambin llamadas indicios, son modos de probar determinadas cuestiones en materia jurdica. Partiendo de un hecho conocido se puede presumir la existencia de algo desconocido. En Derecho Penal a las presunciones se las cataloga como unvocas o anfiobiolgicas. Las primeras: todos los indicios llevan a una misma direccin y aunque aparezca otro indicio, no puede destruir esa direccin. Las segundas: admiten ms de una solucin. Tambin estn los indicios de mala justificacin. Ficciones: son creaciones del legislador que no tiene existencia real pero se deben utilizar para el perfeccionamiento de determinadas relaciones jurdicas. Ej.: el Derecho Civil estudia las relaciones de la persona desde antes de nacer hasta su muerte. El Cdigo Civil al tratar la muerte dice que los sucesores son los continuadores de la persona del causante (el muerto). Esto se hizo para perfeccionar la sucesin.

b.

c.

Clases de Tcnicas Jurdicas

jj. Tcnica Legislativa: es la que llevan adelante los legisladores. Puede ser:a. Interna: dada por el pensamiento del legislador y por los antecedentes que tuvo en cuenta para proponer una ley b. Externa: la discusin del proyecto de ley, que puede ser: - Tratamiento sobre tablas - Discusin de artculo por artculo Se debe hacer mencin al leguaje y el estilo del legislador: lo ptimo es un lenguaje claro y directo. A su vez, los modos de legislar pueden ser: c. Codificar: cuando hay un cdigo base que se lo modifica d. Anexar leyes o incorporarlas: ocurre en el Derecho Laboral, en que no hay un cdigo, sino muchas leyes dispersas.

kk. Tcnica Jurisdiccional: est referida a la actuacin de los jueces. Los jueces en su tcnica de trabajo seenfrentan con diferentes problemas a la hora de aplicar el Derecho:

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ll. mm.

La interpretacin del derecho La valoracin de la prueba, para lo que el juez debe tener en cuenta la lgica, la psicologa y la experiencia comn nn. La redaccin de la sentencia. a. La Tcnica Doctrinaria: est dada por los juristas o estudiosos del derecho y por aquellos que ensean el Derecho.

Vocabulario Jurdico Justicia: un ideal que orienta al Derecho Como sinnimo de tribunales o de juez Derecho: cada definicin es el reflejo de una posicin filosfica: Stammler: una voluntad vinculatoria autrquica e inviolable Del Vecchio: la coordinacin objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos Kant: el conjunto delas condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los dems, segn la ley general de libertad Cossio: conducta humana en su interferencia intersubjetiva Orgaz: sistema de normas dotadas de coactividad. Obligacin: como sinnimo de derecho creditorio la relacin jurdica de todo derecho creditorio como sinnimo de deber jurdico Ley: relacin entre dos sujetos, que puede ser del ser o del deber ser. Legislacin: designando un conjunto de leyes Designando al estudio de sectores del derecho positivo que no hayan alcanzado un desarrollo que permita fundamentar una especialidad. Jurisprudencia: como sinnimo de Ciencia del Derecho Designando el conjunto de resoluciones de los tribunales Magistrado: en sentido amplio: 1er. Magistrado el PresidenteEn sentido restringido los jueces-. Juez: todo funcionario con potestad para juzgar y sentenciar Jurisconsulto: abogado de gran experiencia y preparacin cientfica que se dedica a escribir sobre el Derecho y resolver consultas Jurista: profesional del Derecho profundamente versado en el conocimiento de las leyes y los cuerpos legales. BOLILLA VIII Derecho positivo y Derecho vigente Hay autores que distinguen uno del otro, pero la mayora dicen que no hay distincin. De aquellos que los distinguen, entre los que se encuentran Garca Mainez y Torr, el planteo es el siguiente: Vigente: es el derecho efectivamente aplicado Derecho Positivo No vigente Actual: una ley promulgada que no se aplica todava Histrico: el derecho romano

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El Derecho Positivo es aquel sistema de normas jurdicas que rige la convivencia social en un determinado momento. El trmino positivo hace referencia a alguien que lo pone o establece, porque es establecido por quien tiene facultad para hacerlo. As toda clase de normas jurdicas (leyes, jurisprudencia, contratos, testamentos, costumbres, etc.) constituyen en conjunto lo que se denomina Derecho positivo. Derecho positivo vigente: es aquel efectivamente aplicado Derecho positivo no vigente: es el que no tiene efectiva aplicacin. Ramas del Derecho El Derecho es uno slo, un sistema de normas, pero la complejidad, caractersticas, modo de enseanza y otros factores, hacen necesario dividirlo y as es distinguido en ramas. Las principales son dos, y dentro de cada una de ellas, se dan otras ramas: Derecho Pblico: Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Penal Derecho Financiero y Tributario Derecho Militar Derecho Internacional Pblico Derecho Eclesistico Derecho Procesal Penal Derecho Civil Derecho Comercial Derecho Laboral Derecho Minero Derecho Internacional Privado Derecho Procesal Civil

Derecho Privado:

Son muchos los criterios propuestos para distinguir el derecho pblico y el privado. As, hay teoras que los distinguen o dualistas y las que no los distinguen o monistas.

oo. Teoras que distinguen o dualistas:a. De las distinciones materiales o sustanciales. Que toman como criterio de diferenciacin, el contenido o fin perseguido con la norma

i.

Teora del Inters. Dice que una norma es de derecho pblico, cuando protege o se refiere al inters general, en cambio es de derecho privado, cuando protege o se refiere al inters particular. Se critica a este teora, por cuanto toma como criterio el inters, que es muy subjetivo. Teora del fin: su autor es Savigny. Una norma es de derecho pblico, cuando tiene por fin el Estado y el individuo ocupa un lugar secundario, y es de derecho privado, cuando el fin es el individuo y el Estado un medio. Tampoco es correcta esta teora, porque el Estado puede realizar actos privados: ej.: alquilar una oficina.

ii.

iii. Teora del objeto inmediato y del objeto final. Sobre la base de que el objeto final es siemprela persona humana, sostiene que la norma es de derecho pblico, cuando el objeto inmediato es el Estado, en cambio es de derecho privado cuando el objeto inmediato es la persona humana, adems de ser, el objeto final.

iv. Teora del sujeto-fin o destinatario del derecho de propiedad. Ihering distingue tres clases oespecies de propiedad, segn su titular: a) la propiedad individual cuando el sujeto-fin es el

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individuo b) la propiedad del Estado o eventualmente una corporacin y c) la propiedad colectiva. De esta forma, divide al derecho en tres categoras, el derecho privado, que protege la propiedad del individuo, el derecho pblico que protege la propiedad del Estado o eventualmente de la Iglesia o de una corporacin y el derecho colectivo, cuyo fin es la proteccin de la propiedad de la sociedad.

v.1.

Teora del derecho objetivo y subjetivo (Bibiloni). En el Derecho Pblico no existe la nocin de los derechos subjetivos. A la inversa ste constituye la sustanciacin del Derecho Privado Teoras de las distinciones formales

a. Teora del titular de la accin una norma es de derecho pblico cuando su violacin traeaparejado el ejercicio de una accin que compete al Estado, y es de derecho privado, cuando el ejercicio de la accin est reservado a los particulares. Esta teora es objetada porque no hace diferencias conforme a los caracteres de la norma sino en cuanto a su violacin. A su vez, el titular de la accin puede ser un particular, pero la norma de derecho pblico

b. Teora de las normas distributivas o adaptativas: Korkounov, dice que el derecho distributivoes el derecho privado. El derecho faculta a partir un objeto en varias partes, de modo que cada una de stas sea distribuida a ttulo de propiedad. As se establece la diferencia entre lo tuyo y lo mo: la concepcin de la propiedad privada. Pero hay objetos imposibles de partir: un ro, un camino y se deben adaptar las cosas al uso de todos los componentes de la sociedad. Este es el derecho adaptativo o derecho pblico.

c.

d.

Teora de las normas de coordinacin y de subordinacin (Jellinek) una norma es de derecho pblico cuando rige relaciones de sujetos que estn en planos de desigualdad. As las normas de subordinacin, son de derecho pblico. Ej.: aquellas normas que regulan relaciones en que el gobierno acta en su carcter de poder pblico frente a los particulares. Y una norma es de derecho privado, cuando rige relaciones de sujetos que actan en un plano de relativa igualdad. Las normas de coordinacin, son de derecho privado. Ej.: un contrato de compraventa. Teora que distingue por el sujeto de la relacin una norma es de derecho pblico, cuando por lo menos uno de los sujetos es el Estado como poder pblico. (Ej.: el rgimen de expropiacin) y es de derecho privado, cuando los sujetos son particulares y an el Estado cuando no acta como poder pblico. (Ej.: un contrato por el cual el gobierno compra un inmueble; contratos entre dos particulares). Esta la teora ms generalizada entre los juristas.

e. Teora de Kelsen dice que una norma es de derecho pblico, cuando los derechos y deberesque surgen, derivan de una voluntad extraa al obligado. (Ej.: una sentencia) y es de derecho privado, cuando los derechos y deberes que derivan de ella, se deben a la voluntad de los obligados (Ej.: un contrato de compraventa). i. Teoras que no distinguen o monistas. Son aquellas teoras que piensan que no hay diferencia entre derecho pblico y privado, que el derecho es uno slo.

Fuentes del Derecho Dentro de las fuentes formales, son aquellas de las que emana la ley, la costumbre jurdica y la sentencia y en forma relativa, la jurisprudencia. As tenemos:

pp. Fuentes de conocimiento o histricas: que son los documentos, inscripciones, papiros, etc. qq. Fuentes de produccin: segn Del Vecchio, el espritu humano, porque si el derecho es un objetocultural, su fuente es el espritu humano rr. Fuente de la autoridad creadora del derecho: el Congreso ss. Fuente de creacin del derecho; la costumbre o un hecho social como fuente del acto legislativo.

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Generales Fuentes Formales Particulares

Leyes Jurisprudencia Costumbre jurdica Leyes particulares (pensin) Voluntad (testamento) Sentencia

Dentro de las fuentes materiales o reales, que son los acontecimientos sociales, polticos, econmicos, culturales, los factores o elementos que determinan el contenido de las normas. Estos factores son las necesidades o problemas que el legislador tiende a resolver y adems, las finalidades o valores que el legislador quiere realizar en el medio social para el que legisla. En las fuentes materiales influye el factor subjetivo, es decir la personalidad del legislador. El Orden Pblico: son los principios o normas fundamentales de convivencia sobre los que reposa la organizacin de un Estado. Es la observancia de un conjunto de normas jurdicas, cuyo cumplimiento es indispensable para preservar el mnimo de condiciones necesarias para una convivencia normal. No todas las normas son de orden pblico, lo son aquellas que aseguran los fines esenciales de la colectividad, aquellas cuya observancia es necesaria para el mantenimiento de un mnimo de condiciones indispensables para la normal convivencia y por lo tanto, no pueden ser dejadas de lado por los particulares. El Artculo 21 del CC dice: Las convenciones de los particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estn interesados el orden pblico y las buenas costumbres. Ej.: no pueden celebrarse contratos expresamente prohibidos por la Ley, pero, fuera de la rbita del orden pblico, la libertad de los particulares es amplia. Las leyes de orden pblico marcan el lmite de la autonoma de la voluntad. BOLILLA IX Ley jurdica Concepto: es la expresin de las relaciones existentes entre hechos o grupos de hechos. Esto, da pi para clasificar las leyes en:

tt. Leyes naturales uu. Leyes sociolgicas vv. Leyes normativas: estas ltimas estudiaremos en esta bolilla.La palabra ley es empleada en tres sentidos:

ww. Restringido: las normas jurdicas emanadas del Poder Legislativo con el carcter de leyes xx. Amplio: todo el derecho legislado: la Constitucin, los decretos del Poder Ejecutivo, las ordenanzasmunicipales, los edictos, etc. yy. Amplsimo: toda norma jurdica establecida en forma deliberada y consciente. Las anteriores ms la jurisprudencia. Ley en sentido formal y en sentido material

zz. Sentido formal: son las decisiones del Poder Legislativo dictadas segn el procedimiento establecidopara la elaboracin de las leyes, pero que carecen de contenido jurdico, es decir que no se refieren a la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. Ej.: la Ley aprobada pro la Asamblea de la Revolucin Francesa afirmando la existencia de Dios. aaa. Sentido material: son aquellas decisiones del Poder Legislativo, que adems de ser dictadas segn el procedimiento formativo de las leyes tienen contenido jurdico propio. Partes de la Ley La ley tiene tres partes:

bbb. La condicin: hecho jurdico que se traduce un hacer o no hacer

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ccc. La orden; lo que la ley prohbe y obliga: ejemplo las leyes impositivas obligan, las leyes penalesprohben ddd. La sancin: que es la pena Procedimiento constitucional de formacin de la Ley El proceso de formacin de la Ley tiene seis etapas:

eee. Iniciativa: es el acto de presentar o proponer un proyecto de ley por quien est facultado para hacerlo.Hay cuatro tipos de iniciativa: legislativa o parlamentaria, judicial, popular y ejecutiva. Estn reguladas por los Artculos 77 CN y 114 CP. En principio, son los integrantes del Congreso o Cmaras quienes presentan los proyectos para su tratamiento. En este caso es iniciativa parlamentaria o legislativa. La iniciativa popular est prevista en la CN en el Artculo 37 figura entre los Nuevos Derechos y Garantas. Los ciudadanos pueden presentar en la Cmara de Diputados un proyecto y sta debe tratarlo dentro de los 12 meses. El proyecto puede ser presentado por menos del 3% del padrn y los temas que no pueden ser objeto de la iniciativa popular, son los tributos, la materia penal, la reforma de la CN, tratados internacionales y presupuesto. En nuestra CP el 1% de los electores puede presentar su propuesta a la Legislatura. El Poder Judicial en la Nacin no puede presentar proyectos de Ley, pero en Catamarca s. Lo hace la Corte de Justicia Artculo 206 inciso 9) CP y estos proyectos deben estar referidos al funcionamiento del Poder Judicial o a procedimientos. La iniciativa ejecutiva est realizada por el Presidente que enva a la Cmara un proyecto. fff. Discusin: Es el acto mediante el cual las cmaras deliberan acerca de los proyectos presentados. Artculo 78 CN. Una vez que entra un proyecto, la Cmara decide si lo enva a comisin o si se lo discute sobre tablas es decir, directamente. Antes de la aprobacin, se discuten las leyes: en general (sobre la idea del proyecto en su conjunto) y si no se lo aprueba, queda desechado por ese ao. Si se lo aprueba, pasa a discutirse en particular (artculo por artculo). Terminada esta discusin, el proyecto queda aprobado. Se lo enva a la cmara revisora y si la cmara revisora lo rechaza totalmente, no se puede tratar en ese ao el proyecto. Si lo corrige, vuelve a la cmara de origen. Para rechazar la correccin, la cmara de origen debe tener los 2/3 de sus miembros. Si no se reprueba, se da por aprobado el proyecto . ggg. Sancin del Poder Legislativo: aprobacin en conjunto por parte del Poder Legislativo. Firman los dos presidentes de cada cmara y queda sancionada. Luego pasa al Poder ejecutivo. hhh. Promulgacin por el Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo puede: promulgar, vetar (debe volver a la cmara de origen para nuevo tratamiento) o callar (si pasan ms de 10 das, se tiene por aprobado. Es la aprobacin tcita de la Ley). iii. Publicacin: en el Boletn Oficial, nacional o provincial jjj. Comienzo de obligatoriedad. Algunas leyes dicen cundo empiezan a tener vigencia. Cuando no lo determinan, comienzan a regir al da siguiente de su publicacin en las capitales, y a los ocho das en el campo y lugares alejados. Derogacin de la ley: es dejarla sin efecto. Pueden haber distintos modos:

kkk. Modificacin: una ley agrega algo a otra anterior lll. Derogacin propiamente dicha: la nueva ley deja sin efecto parcialmente la ley anterior. mmm. Abrogacin: cuando se deja totalmente sin efecto la ley nnn. Subrogacin: no slo deja totalmente sin efecto una ley anterior, la cambia por una nueva.Formas:

ooo. ppp.

Expresa o directa: cuando la ley lo establece claramente Tcita o indirecta: cuando resulta de la incompatibilidad entre una ley anterior y otra posterior.

Decretos: tambin llamados reglamentos. Manifestacin unilateral de voluntad emanada del Poder Ejecutivo que crea status generales, impersonales y objetivos. Se clasifican:

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qqq. Reglamentarios: reglamentan leyes rrr. Autnomos: los que por su materia competen exclusivamente al Pode Ejecutivo. P. Ej.: decretos para la sss. Delegados: cuando el Poder Legislativo delega al Poder Ejecutivo temas de ordenamiento econmico ttt. De necesidad y urgencia: para que se den, se exige:a. b. c. En presencia de un estado de necesidad, algo grave El parlamento debe estar en receso Se debe mandar el decreto para que se ratifique y convierta en Ley. financiero Administracin Pblica

Decretos Leyes: dictados en gobiernos de facto. La Corte Suprema de Justicia en 1933 vi qu hacer con estos decretos. Dijeron que si no eran ratificados, rega el principio de la caducidad automtica. Este criterio se mantuvo hasta 1947, cuando a partir de entonces, rige el principio de la continuidad jurdica que dice que si no se lo deroga, sigue vigente. En 1968 un gobierno de ipso modific el Cdigo Civil y el gobierno constitucional posterior lo mantuvo: es la Ley 17711 y fue hecha por Ongana. La Codificacin: La legislacin de un pas puede presentar dos formas bsicas:

uuu. Leyes sueltas: inorgnicas. (Sistema de la incorporacin) En nuestro pas, la legislacin del trabajo vvv. Cdigos: (Sistema de la Codificacin) un cdigo es un cuerpo orgnico y sistematizado de leyes: elCdigo Civil, el Cdigo Penal, el de comercio. Ventajas e inconvenientes

www. Inconvenientes: se dice que la codificacin cristaliza o petrifica el derecho xxx. Ventajas: facilita enormemente la interpretacin y aplicacin del derecho.El Cdigo Napolen La Revolucin Francesa signific el triunfo de la filosofa racionalista e individualista. Con ella se inicia un gran movimiento codificador, impulsado por la ilusin racionalista de creer posible la confeccin de cdigos perfectos, capaces de dar soluciones a todas las controversias humanas. Primero se actu sobre el derecho pblico, con cuatro Constituciones que precedieron al Imperio (1791, 1793. 1795 y 1799) cuya corta vida evidenci la quiebra del racionalismo jurdico. En el derecho privado, se concret con la sancin del Cdigo Civil en 1804 que marca el inicio del movimiento codificador del derecho privado. El Cdigo Napolen tuvo como antecedente cuatro proyectos presentados: los tres primeros de Cambaceres, caracterizados por su excesiva brevedad y Jacqueminot present el cuarto. Luego, los Cnsules nombraron una comisin de cuatro jurisconsultos que redactaron el proyecto definitivo. Napolen intervino personalmente en la elaboracin del proyecto en cuestiones del divorcio, la adopcin y sola formular a sus autores dos preguntas es til? es justo? Fue sancionado en 1804 como Cdigo Civil de los Franceses, denominacin inadecuada para un cdigo civil que se aplica tanto a nacionales como extranjeros. En 1807, en su segunda edicin se denomin Cdigo Napolen. Finalmente se adopt la denominacin de Cdigo Civil Francs. Nuestro Cdigo Civil es de 1869 y fue escrito por Dalmacio Vlez Sarsfield que tom como fuente el Esbozo de Freites (un brasileo que lo hizo para su pas, antes). En 1921 se sancion el Cdigo Penal argentino, que con reformas, tiene vida hasta nuestros das. BOLILLA X

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Derecho Consuetudinario Concepto: es el conjunto de normas jurdicas derivadas de la repeticin ms o menos constante de actos uniformes. Es el derecho no escrito. Se opone a derecho legislado. El Derecho Consuetudinario es una fuente formal del Derecho. En el sistema jurdico anglosajn, la fuente ms importante es la costumbre jurdica, a diferencia del sistema nuestro, que es la ley escrita. Antiguamente el hombre se rega por la costumbre que es la repeticin de comportamientos y conductas habituales. Si el derecho consuetudinario son normas jurdicas, ello significa coercibilidad. Deben en consecuencia distinguirse de los usos sociales que no lo son y no constituyen derecho consuetudinario. Elementos:

yyy. Elemento material: la repeticin constante de actos ms o menos uniformes zzz. Elemento espiritual: de carcter moral o psicolgico, se refiere a la conciencia de obligatoriedad.Caracteres:

aaaa. bbbb. cccc. dddd. eeee.

Surge espontneamente Es de formacin lenta No tiene autor conocido Suele ser incierto e impreciso Es particularista: abarca siempre una esfera cuyos lmites no son slo geogrficos, sino tambin de carcter social, ya que son observadas por una clase o grupo social determinado.

Clasificacin La costumbre es susceptible de varias clasificaciones:

ffff. Segn su posicin frente a la ley:a. b. c. i. Segn la ley: aquellas que sirven para complementar la ley. Artculo 950 CC que refirindose a la forma y solemnidades de los actos jurdicos, establece que su validez sea juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos se realicen. Fuera de la ley: aquellas que rigen casos no previstos por la ley Contra la ley: las que estn opuestas al derecho legislado. En los remates, cuando se hacen seas: en el Cdigo de comercio estn aceptadas, pero no en el Cdigo Civil.

gggg. hhhh.

Segn el territorio que abarcan: Generales Locales

a.

Segn las personas que las observan: i. Comunes ii. Particulares

Formacin: No hay acuerdo de cmo se forma la costumbre jurdica. Se relaciona con lo poltico, lo social. La costumbre no se constituye de una vez en el tiempo, no aparece en la trayectoria histrica del derecho de una manera sbita como la Ley, Por el contrario se va formando poco a poco, progresivamente, con la repeticin de hechos semejantes por el grupo social, hasta que llega un momento en que se la considera obligatoria y los que la infringen sufren las sanciones correspondientes. A partir de ese momento, nos encontramos frente a una costumbre jurdica ya que la obligatoriedad, es una condicin sine qua non de ella. Para la formacin de la costumbre, existen ciertos requisitos formativos:

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iiii. Pluralidad de actos: debe haber una importante cantidad de hechos para crear costumbre. El nmerode hechos, queda sujeto al arbitrio del juez.

jjjj. Uniformidad de hechos:

no es necesario que sena materialmente iguales, pero s que revelen acatamiento a una misma regla o principio

kkkk. Tiempo: en la Edad Media se deca que para que fuera costumbre deban pasar ms de 10 aos.Fijar el plazo a la costumbre siempre es arbitrario porque depende de la naturaleza de la relacin que se trate. Ulpiano deca que la costumbre era el tcito consenso del pueblo revelado por la larga y constante prctica.

llll. Extensin: no es preciso que la practique la totalidad de la comunidad, pero s un sector significativo. mmmm.Conciencia de su obligatoriedad: el convencimiento de que debe hacerse, porque es jurdicamente obligatorio.

Son cuatro elementos materiales y el ltimo, espiritual. Valor de la Costumbre. Recin cuando aparece el derecho legislado, se comienza a discutir el valor de la costumbre, pues antes, nadie la pona en duda. Cuando se comienza a fijar por escrito el derecho, que bajo forma de ley, resultaba la manifestacin voluntaria del pueblo, se justific la vigencia de la costumbre, llamndosela ley tcita (lex tcita) con lo cual se significaba que, al tolerarla, el pueblo le daba su asentimiento como si la hubiera votado. La exclusividad de la costumbre desapareci cuando se produjo el advenimiento de la formulacin legislativa del derecho. En un principio coexisten ambas fuentes en pi de igualdad, pero luego, poco a poco, se manifiesta con ms vigor la tendencia de la ley a suplantar totalmente a la costumbre. A principios del Siglo XIX con el predominio del racionalismo jurdico, culmina la decadencia definitiva de la costumbre. Hoy en da, la primaca le corresponde a la ley. El valor de la costumbre en el derecho argentino, est expresamente establecido en:

nnnn. En lo Civil: Es de aplicacin el Artculo 17del CC: Los usos y costumbres no pueden crearderechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.

oooo. En lo comercial:

Las costumbres comerciales tienen un valor interpretativo de los actos y convenciones mercantiles. A falta de disposiciones legales, los jueces deben aplicar obligatoriamente las normas consuetudinarias. Ej.: el cobro de la comisin, ser determinada por los usos del lugar donde se hubiere ejecutado.

pppp. En lo Penal: La costumbre no es fuente del Derecho Penal, en el sentido de que no puedenestablecerse delitos consuetudinariamente. La Constitucin Nacional establece que ningn habitante de la Nacin, puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. La Jurisprudencia Es una fuente formal del Derecho. En sentido amplio, es el conjunto de todas las sentencias dictadas por los rganos jurisdiccionales del Estado En sentido restringido: el conjunto de sentencias de orientacin uniforme dictadas por los rganos jurisdiccionales del Estado para resolver casos semejantes. Constituyen la jurisprudencia, el conjunto de fallos en causas similares. La Doctrina: es fuente material del Derecho. Es el conjunto de teoras y estudios cientficos referidos a la interpretacin del Derecho para su justa aplicacin. Es el estudio de los especialistas del Derecho en un tema determinado.

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El ordenamiento jurdico. Su estructura. Hay un orden jerrquico de las normas jurdicas constituido por relaciones de coordinacin y subordinacin. El ordenamiento jurdico est constituido por todas las normas de un estado, en forma escalonada, desde la norma fundamental hasta las individuales. Plenitud hermtica. El ordenamiento jurdico constituye una plenitud hermtica porque no hay ni puede haber controversia posible entre hombres a las que no pueda drseles solucin justa o injusta- de acuerdo con un determinado derecho positivo. El principio de la plenitud hermtica implica la inexistencia de lagunas en el derecho. Cmo se explica que el ordenamiento jurdico sea un todo unitario y hermtico? En virtud de la llamada norma de la libertad que dice que todo lo que no est prohibido est jurdicamente permitido. Esta es una norma estructural fundamental que integra todo el ordenamiento jurdico y en el cual se hallan solucin todos los casos no previstos expresa o implcitamente. BOLILLA XI Interpretacin del Derecho. Interpretar una norma consiste en establecer cul es su sentido y alcance. Sentido: cul es la temtica que abarca o refiere la ley Alcance: a qu personas o grupos de personas hace referencia. Ej.: las vacaciones: sentido: que se tenga un descanso alcance: segmento de trabajadores que se benefician Clases de interpretacin: Segn el intrprete, pueden distinguirse:

qqqq. Judicial o usual: es la que realizan los jueces en su trabajo diario. Esta interpretacin es obligatoria. rrrr. Legislativa o autntica: Es la que emana del legislador mediante otra ley, llamada interpretativa. Esta ssss.interpretacin es obligatoria porque se realiza mediante una ley que se incorpora a la anterior Doctrinaria o libre: interpretacin de quienes estudian el Derecho. Esta interpretacin no es obligatoria, pero suele influir en las decisiones judiciales. Se la llama libre, porque su autor no est influido por ningn litigio y su interpretacin ha de resultar ms objetiva.

De acuerdo con la extensin y alcance de la interpretacin puede ser:

tttt. Declarativa o estricta: la que se limita a reproducir el texto legal uuuu. Extensiva: cuando se extiende el alcance de la norma, mediante el desarrollo de sus posibilidades. vvvv. Interpretacin restrictiva:As puede encuadrarse en una norma un caso que a primera vista no lo estaba. la que restringe el alcance de la norma y tiene lugar cuando de la aplicacin del texto