INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS

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INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS CAPÍTULO I LA ABOGACÍA 1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ABOGACÍA La abogacía es uno de los oficios más antiguos del mundo, y siendo el derecho consustancial al hombre y a la sociedad, en todo tiempo se ha hecho necesario, que haya quienes se dediquen de manera especial a asistir a las personas que necesitan consejo o defensa para la mejor aplicación de la ley y de la justicia. En muchos pueblos de las antiguas civilizaciones como: los asirios, caldeos y egipcios , los sabios los filósofos y las personas eruditas eran los que asumían el papel de consejeros y defensores del pueblo. Ellos también representaban verbalmente los intereses públicos y privados ante diversos organismos judiciales. Entre los hebreos , se conocían los defensores caritativos, y no fue otro el rol que asumió Jesucristo frente al caso de la mujer acusada de adulterio. En Grecia , Pericles es considerado como el primer abogado profesional y el ejercicio de la profesión es reglamentado por Solón. Aquí esta actividad fue cultivada cuidadosamente hasta transformarlo en arte y un conjunto de principios. La acusación y defensa ante el Areópago de Atenas y demás tribunales de ese país, era confiada por los interesados a oradores conocedores del derecho, generalmente famosos por sus dotes de persuasión. El recinto del foro era un lugar reputado por tarsanto, que antes de la audiencia se regaba con agua lustral, para advertir a los jueces y oradores que no debían entrar en él nada que fuese puro. Los oradores tenían por principio que su ministerio no debía servir sino para hacer triunfar la justicia. La profesión y su ejercicio eran gratuitos, sus servicio eran recompensados elevándolos a las distintas magistraturas de la república. Entre los grandes hombres de derecho y logógrafos de la época se menciona a Pericles, Demóstenes, Esquines e Isócrates. En Roma , encontramos el origen del término “Abogado”, en la voz latina “advocatus” , sinónimo de llamado, que se aplica para, designar a aquellas personas versadas en las leyes, a quienes se acudía para que asistiesen, en representación del solicitante, ante el Pretor. La función que cumplían era la de defender a sus clientes verbalmente o por escrito en los tribunales. Aquí la actividad profesional se desarrolló y perfeccionó notablemente, habiendo alcanzado títulos muy honrosos como Catón, Cicerón y Julio César entre otros. Transcripción elaborada con la colaboración de: Carlos Yi , Valentina Shialer, Tania Luna, Luis Ramírez, Nurio (1-F), Jazmin Huasasquiche, Marisella Peña, Fiorenka Jara

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INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS

CAPÍTULO I

LA ABOGACÍA

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ABOGACÍA

La abogacía es uno de los oficios más antiguos del mundo, y siendo el derecho consustancial al hombre y a la sociedad, en todo tiempo se ha hecho necesario, que haya quienes se dediquen de manera especial a asistir a las personas que necesitan consejo o defensa para la mejor aplicación de la ley y de la justicia.

En muchos pueblos de las antiguas civilizaciones como: los asirios, caldeos y egipcios, los sabios los filósofos y las personas eruditas eran los que asumían el papel de consejeros y defensores del pueblo. Ellos también representaban verbalmente los intereses públicos y privados ante diversos organismos judiciales.

Entre los hebreos, se conocían los defensores caritativos, y no fue otro el rol que asumió Jesucristo frente al caso de la mujer acusada de adulterio.

En Grecia, Pericles es considerado como el primer abogado profesional y el ejercicio de la profesión es reglamentado por Solón. Aquí esta actividad fue cultivada cuidadosamente hasta transformarlo en arte y un conjunto de principios. La acusación y defensa ante el Areópago de Atenas y demás tribunales de ese país, era confiada por los interesados a oradores conocedores del derecho, generalmente famosos por sus dotes de persuasión.

El recinto del foro era un lugar reputado por tarsanto, que antes de la audiencia se regaba con agua lustral, para advertir a los jueces y oradores que no debían entrar en él nada que fuese puro. Los oradores tenían por principio que su ministerio no debía servir sino para hacer triunfar la justicia. La profesión y su ejercicio eran gratuitos, sus servicio eran recompensados elevándolos a las distintas magistraturas de la república. Entre los grandes hombres de derecho y logógrafos de la época se menciona a Pericles, Demóstenes, Esquines e Isócrates.

En Roma, encontramos el origen del término “Abogado”, en la voz latina “advocatus” , sinónimo de llamado, que se aplica para, designar a aquellas personas versadas en las leyes, a quienes se acudía para que asistiesen, en representación del solicitante, ante el Pretor. La función que cumplían era la de defender a sus clientes verbalmente o por escrito en los tribunales. Aquí la actividad profesional se desarrolló y perfeccionó notablemente, habiendo alcanzado títulos muy honrosos como Catón, Cicerón y Julio César entre otros.

Las invasiones germánicas producen un pasajero eclipse de la profesión que pronto renace y alcanza, en la edad media, organización, importancia y prestigio. Es significativo a este respecto, el trato honrosísimo que Alfonso X, el Rey Sabio, destina a los Maestros de Decretos y Señores de leyes en las Siete Partidas.

En la época Moderna, hubo alguna restricción considerable en el ejercicio de la profesión, especialmente en España, en que incluso se limitó el paso de los “letrados abogados” a la América recién descubierta, a fin de que no se promovieran pleitos y diferencias.

La revolución Francesa en el año 1790, suprimió la orden de los Abogados y sólo volvió a ser restablecida en el año 1822.

En la actualidad el Abogado desempeña en todos los países civilizados una importante función, como auxiliar de la administración de justicia, como asesor jurídico en las diferentes instituciones públicas y privadas y muchas otras de mucha importancia.

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Juan Aupleton, nos da la siguiente definición de abogado, que se considera como algo completo: “Es la persona que regularmente inscrita en la respectiva corporación o colegio hace profesión de dar opiniones y absolver consultas sobre cuestiones de orden jurídico o contenciosos, y de defender ante la justicia, oralmente o por escrito, el honor, la libertad, la vida y los intereses de los clientes que asista, o represente, si éste último procediere.

2.- LA VOCACIÓN Y EL PROBLEMA DE LA VOCACIÓN

El término vocación, proviene de la voz latina “vocatio” que significa “acción de llamar”. La vocación es precisamente la forma como se manifiesta en cada persona, esta íntima voz de la que nos habla el ilustre escritor uruguayo José Enrique Rodó.

Blanco y Sánchez la definen como “una aptitud o disposición natural para un género de vida, que se revela por una inclinación o tendencia hacia un estado o ejercicio particular”. El Dr. Paredes expresa que es “la reunión en el individuo del interés i de las capacidades para una misma actividad (Orientación Profesional y Vocación Jurídica”)

En estas definiciones se encuentran los dos elementos que configuran y revelan a la vocación, es decir, el interés y la capacidad para una determinada función, actividad o carrera.

El problema de la vocación se manifiesta generalmente cuando el joven ha culminado sus estudios secundarios y se encuentra repentinamente ante una de las más serias encrucijadas de la vida. Su espíritu perplejo se enfrenta a múltiples posibilidades, a innumerables caminos: La carreras liberales, el comercio, la industria, la agricultura, las funciones administrativas, las especialidades técnicas, el sacerdocio, la carrera militar y muchas otras.

Es necesario escoger y, sobre todo escoger bien, invocando a Dios su Santa Inspiración, por que cuando se adopta una decisión de tanta trascendencia, una decisión que no empeña sólo la hora presente, sino el porvenir entero, la suerte queda echada y, salvo raras excepciones, ya no es posible volver atrás.

En esos momentos de incertidumbre es cuando hay que esforzarse por descubrir la auténtica senda, el llamado de esta misteriosa voz que viniendo de lo honde del alma, le anuncia, cuando no se confunde y desvanece entre el clamor de las voces exteriores, el sitio y la tarea que le están señalados en el orden del mundo. (José Enrique Rodó)

El profesor William Thayer Arteaga, en su obra “Orientación profesional y Vocación Jurídica”, anota, que cualquier estudio que se haga de la vocación desde el punto de vista exclusivamente pedagógico, lo consideramos incompleto como aporte a una verdadera ciencia del hombre, pues deja en tinieblas el “angustioso y último “por que” de la misma, que sólo puede hallar adecuada satisfacción en el orden metafísico. Y esta respuesta la encontramos en el hecho de ser el hombre, una criatura racional y libre, una persona, cuya misión en esta vida es “dar la máxima gloria a Dios mediante el desarrollo ordenado de sus facultades”.

Por eso, continua este autor, “la vocación profesional, el llamamiento a desempeñar un género determinado de trabajo encasillable con más o menos exactitud dentro de los moldes pre establecidos de una carrera, no constituye sino un episodio, bien que fecundo en consecuencias, de la historia de nuestra integral vocación”.

3.- LA VOCACIÓN JURÍDICA

Quienes desean contestarse, concretamente, a la pregunta de si tiene o no vocación para la abogacía, deben encarara valientemente los dos factores más arriba indicados, es decir el interés que se debe tener por las asignaturas que comprende la carrera y sobre el ejercicio de la profesión. Por otra parte se debe disponer, de la aptitud o capacidad indispensable para causar los estudios de la carrera de derecho y ejercer más tarde la profesión.

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La inclinación jurídica es el deseo permanente y estable de servir a la justicia mediante el ejercicio de una profesión jurídica manteniendo y acrecentado mediante el conocimiento exacto de ella.

La aptitud o capacitad jurídica es el conjunto de condiciones morales, intelectuales, físicas y sociales requeridas en aquellos que van a dedicarse al ejercicio de alguna profesión jurídica.

La vocación jurídica, como el tratadista Máximo Pacheco Gómez, en su obra “Introducción a las Ciencias Jurídicas”, una vez descubierta debe cultivarse desde la niñez y no cesar en este esfuerzo durante toda la vida, el hombre dedicado al ejercicio de una profesión jurídica que no alimenta cada día el fuego ardiente de su amor por el derecho y no camine por todas las encrucijadas de la vida con los ojos puestos en la justicia, corre serio peligro de disgregarse y perderse en la acción, o despertar un día con su corazón marchito, porque en él se secó la flor de la esperanza.

El cultivo de las vocaciones jurídicas debe ser también misión de la universidad y de su Facultad de Derecho, de los tribunales de justicia y de los colegios de Abogados, todos los cuales deben velar por el prestigio creciente de las profesiones jurídicas.

4.- LOS ESTUDIOS DE DERECHO

La enseñanza de cada asignatura comprende la totalidad del programa aprobado por la Facultad y se desarrolla mediante aportes morales dados por los profesores y ejercicios dirigidos por éstos o los ayudantes. Estos ejercicios pueden consistir en interrogaciones, trabajos de pre-investigación, investigación, ensayos de práctica forense, disertaciones, composiciones escritas y solución de casos concretos de las respectivas asignaturas con los textos legales y otras fuentes a la vista.

Los alumnos deben rendir dos o más interrogaciones anuales en cada una de las asignaturas que comprende el plan de estudios las interrogaciones deben realizarse en la forma y modo que determinan los profesores respectivos y en los días y horas que señale la coordinación de las autoridades de la Facultad y oyendo a los alumnos representantes.

La enseñanza que se imparte en las Facultades de Derecho en nuestro país se realiza en 6 años y el plan de estudios comprende fundamentalmente dos tipos de asignaturas: Las jurídicas puras (D. Civil, D. Penal, Procesal, Laboral, comercial, etc) y las de cultura general y profesional (Filosofía, Ciencias Económicas, Historia, Psicología, Lógica, Medicina legal, Introducción y Filosofía del Derecho, etc)

Las primeras, sobre todo las ramas del código, incluyen a menudo un gigantesco volumen de materias, a veces poco atractivas para el alumno y que exigen siempre prolongado estudio y gran esfuerzo memorístico. La mayor dificultad de estas asignaturas no reside en su comprensión, sino en el vencimiento que significa apartarse de los intereses más vitales de la juventud para sumirse en el árido articulado de los códigos y repetir interiormente sus disposiciones tantas veces como sea necesario para grabar las ideas. Esta circunstancia explica que las asignaturas de formación general, como las señaladas, presenten en cambio mayor liviandad y abran horizontes culturales más amplios y generosos.

Los estudios de derecho, considerados en conjunto, sirven eficazmente para cultivar la personalidad desde diversos ángulos que interesan al perfeccionamiento espiritual y moral del individuo y a su actuación en la convivencia social. De ellos podemos decir en efecto que desarrollan la atención y la demora, ejercitan las funciones lógicas y disciplinan la inteligencia, despiertan el espíritu crítico. La objetividad y la duda retorica, indispensables para la interpretación de las leyes, fomentar la prudencia, la humildad y la modestia al enseñar lo difícil que es llegar a la posesión de la verdad, tanto en los hechos como en el derecho resaltan el sentido moral en cuanto a las leyes con casi siempre la expresión de la equidad, la justicia y el bien, afirman los conceptos de deber, obligación y estricto cumplimiento de la palabra empeñada. Pilares del derecho de dos conceptos que

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avivan la virtud de la tolerancia ante la diversidad de ………….suscitados por las hermenéutica legal, y por último, inculcan el respeto a las personas, a la libertad, a la dignidad y a la solidaridad humana, y encienden el amor por los grandes ideales de la vida colectiva haciendo comprender que el mejor instrumento de la convivencia no es la fuerza, ni la tiranía ni el despotismo, sino que el imperio del derecho, que garantiza el orden, la paz y la justicia.

5.- EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

El abogado es la persona que teniendo el titulo y la habilitación correspondiente, hace profesión…….. defender ante los tribunales de justicia y otras instituciones el derecho de las personas naturales y jurídicas y de absolver las consultas y realizar las gestiones del orden legal que le fueron encomendadas. Es misión del abogado………..en la venta de sus conocimientos jurídicos por un valor…………………sino en la lucha sin cuartel por la actuación de la justicia en las relaciones de los hombres. Esta misión no tiene equivalente secundario y por ello la remuneración que se paga por sus servicios profesionales no es el precio de la justicia que se consigue o de la paz que se procura, sino el de las necesidades de la vida en quien se consagra a tan nobilísimo oficio.

Para tener éxito en una labor es preciso poseer una fuerza interior poderosa que garantice la rectitud y la ecuanimidad de los juicios y opiniones. Por ello el abogado debe comprobar minuto a minuto si se encuentra asistido de esa fuerza y en cuanto le …..dudas en esa materia, debe cambiar de oficio por que su conciencia le indicara que ha dejado de ser buen abogado. El abogado debe sentir por su trabajo pasión irresistible que lo impulse a la acción sin omitir sacrificios y sin esperar recompensas, sin buscar la fama ni el elogio, sino el imperio de la paz por la justicia y la caridad.

Hay pequeñas y grandes alegrías en el ejercicio de este noble y honroso ministerio la alegría de salvar la vida a un inocente al que ……………….la satisfacción de haber limpiado la mancha que parecía caer sobre su honor y sobre el de su familia, la e salvar a un hombre, con nuestra intervención oportuna, el producto del trabajo de toda una vida, la alegría de ver realizada la justicia en la sentencia dictada por un tribunal, y en fin la multitud de paqueas y grandes cosas que un abogado puede patrocinar y defender.

En nuestro país, para el ejercicio de la profesión , se requiere título universitario, juramento y colegiación, con inscripción en la corte superior, previo pago de derechos, el abogado debe reunir las siguientes condiciones: formación universitaria, el titulo, la vocación, los deberes esenciales, la responsabilidad profesional, el estilo forense entre otros.

Concluida la carrera, obtenido el ansiado título, el ejercicio de la profesión presente un cuadro vasto, completo, de desconcertantes luces y sombras.

Desde el punto de vista económico, los estudiantes que hasta entonces no trabajaran debieran saber de antemano que titularse no significa ganar dinero como si el diploma respectivo fuera un bono que redituara intereses, sino por el contrario, atravesar el umbral que lo separa de la ardua lucha por la vida.

Los estudios con sus sacrificios y dificultades, son remanso de paz frente al cruel noviciado de los primeros años de establecimiento. Las ciudades principales están ya sobre saturados de profesionales. Quienes son depositarios de una cultura no se resignan fácilmente a ir desterrados a las regiones más lejanas del país donde los requerimientos de la clientela son todavía mayores que las ofertas de servicios. La creciente socialización de las profesiones, operada por los servicios estatales de previsión y crédito ha ido reduciendo por otra parte, la esfera de acción de los abogados que aun enarbolan su propia bandera. El que no aspira a burócrata, el que no desea someter su capacidad a la rutina de un asalariado, debe afrontar, pues años de lucha y privación para labrarse las situación independiente, que la meta de todo profesional.Transcripción elaborada con la colaboración de: Carlos Yi , Valentina Shialer, Tania Luna, Luis Ramírez, Nurio (1-F), Jazmin Huasasquiche, Marisella Peña, Fiorenka Jara

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Capítulo II

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El ocuparnos de losa antecedentes históricos de la introducción a las ciencias jurídicas, necesariamente tenemos que remontarnos a los siglos pasados. El primer antecedente de una disciplina de iniciación a los estudios jurídicos se encuentra en el Speculum Juris de Guglielmo Duranti (s.XIII – 1725). Si bien es cierto que se puede encontrar encontrar algunos atisbos de la Introduccion al Derecho como disciplinas en épocas lejanas, los más importante es establecer la creación de una primera cátedra de tipo propedéutica, en la evolución del pensamiento jurídico, especialmente en el mundo occidental y en Latinoamérica.

En el siglo XVII, se nota a la existencia del curso de derecho Natural en los principales centros de estudio, donde se explicaban los principios filosóficos de lo jurídico, y se proporcionaban también visiones del Derecho en sus diversas ramas. Posteriormente por influencias de otras corrientes ideológicas la cátedra de Derecho Natural, se transformó en la de Filosofía del Derecho, la misma que abarcaba todas las tendencias.

En el siglo XIX, se acentúa, sin perjuicio de los estudios de Filosofía del Derecho, el interes por trazar cuadros generales de todo el campo del Derecho, lo que culmina con la publicación de obras importantes como: la “enciclopedia jurídica” , teoría general del Derecho e “Introducción al estudio del Derecho”.

En Italia, Francisco Filomusi (1842- 1922), concibe la enciclopedia Jurídica como una síntesis orgánica de las diversas ramas del Derecho, abarcando los elementos filosóficos, histórico y dogmático. Consideraba que ésta disciplina sirve también como una introducción al estudio del Derecho Positivo.

En Alemania, la Teoría del Derecho, y en Inglaterra la Escuela Analítica de Jurisprudencia, fueron corrientes positivistas y empíricas que pretendieron rechazar a la filosofía y elaborar mediante un proceso de abstracción y

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generalización de las normas vigentes, una doctrina que comprendiera los conceptos básicos, los grandes principios y la estructura general del Derecho.

En Francia, desde comienzos del siglo XIX, aparecen obras de Introducción al estudio del Derecho. En el año 1840, el Decano de la facultad de Derecho de la Universidad de París Víctor Cousin, señala la conveniencia de introducir un curso preliminar que oriente a los estudiantes las ciencias jurídicas sobre el objeto, sus partes, su método, su espíritu y su unidad de conjunto por lo que se crea la asignatura de Introducción a las ciencias jurídicas como cátedra permanente y con una sólida base científica. Esa fecha marca el inicio de la generalización de la cátedra no sólo en las universidades europeas sino también en las Latinoamericanas. En las universidades europeas a mediados del siglo pasado y bajo la influencia del positivismo se crean Las asignaturas de Introducción al “estudio del Derecho” o “ Introducción al estudio de la ciencia del Derecho” o “Enciclopedia Jurídica”, en reemplazo o proscripción de la filosofía del Derecho.

Con el decaimiento de la corriente positivista a fines del siglo XIX, la Filosofía del Derecho vuelve a incorporarse en los planes de estudio, hasta que en el siglo XX, se va uniformando criterios en los centros de estudio, de establecer estudios introductorios en los primeros años y un curso de carácter filosófico- jurídico en los últimos años.

2.- CONCEPTO

En todo el conjunto de las disciplinas científicas que forman la ciencia del Derecho, la Introducción al estudio del Derecho, es la que se ocupa de las referencias y relaciones orgánicas de toda su unidad.

El profesor Pacheco Gómez, afirma que ésta asignatura, presenta todo un proyecto sistemático de toda la ciencia del Derecho señala los fundamentos sociológicos de su utilidad social como Derecho, las principales instituciones jurídicas, el concepto esencial del fenómeno del Derecho y una visión panorámica de los diversos principios sustentados por las escuelas del pensamiento jurídico a través del tiempo. Define a la Introducción al estudio del Derecho, como la disciplina que tiene por objeto reproducir el organismo viviente del Derecho en su unidad orgánica y sistemática, o también como aquella disciplina que tiene por objeto la investigación de la totalidad de la experiencia jurídica en su esencialidad sociológica, dogmática y filosófica.

Benvenuto Donati, define a la Introducción al estudio del Derecho como una disciplina que se propone una investigación de valor filosófico que tiene por objeto el problema de la ciencia jurídica en su aspecto histórico- crítico, y que debe realizarse a través de tres momentos, el de la fundación, el de la sistematización y el proceso metódico de la ciencia de Derecho.

Enrico Romano Di Falco, por su parte define a esta disciplina, como aquella que tiene por objeto exclusivamente el examen de algunas directivas de metodología jurídica.

Mouchet y Zorraquin, profesores argentinos, conciben a la introducción al derecho, como la “disciplinas que con propósitos eminentemente didácticos estudia las nociones generales de derecho, ofrece un panorama de sus diversas ramas, y recuerda las diferentes soluciones que se han dado a sus problemas fundamentales”. Para estos autores, la introducción al estudio del derecho no tendría un contenido exclusivamente propio sino provendría de Transcripción elaborada con la colaboración de: Carlos Yi , Valentina Shialer, Tania Luna, Luis Ramírez, Nurio (1-F), Jazmin Huasasquiche, Marisella Peña, Fiorenka Jara

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otras disciplinas. Para ellos el contenido del ramo comprendería tres partes principales. La teoría del derecho que obtiene su contenido de la filosofía del derecho y que se …………las nociones generales del derecho, la enciclopedia del derecho positivo, que estudia sus diferentes ramas y las reseña sintética de la evolución del derecho y de las escuelas jurídicas.

El curso de introducción a las ciencias jurídicas, debe comprender fundamentalmente entre otros temas, los siguientes. El concepto del derecho, las disciplinas jurídicas fundamentales, las relaciones entre el derecho subjetivo, las fuentes del derecho, los valores del derecho, la técnica jurídica y la evolución del pensamiento jurídico.

aquellos que se inician en los estudios jurídicos deben comprender que el derecho es una manifestación de la vida del hombre en sociedad y reguladora por nomas para realizar valores, deben conocer el cuadro de la disciplinas jurídicas, la precisión del concepto del derecho, el estudio de los problemas atinentes a la norma jurídica, y, aparte de estos temas es preciso que tengan una información panorámica de las diversas ramas del derecho y sus métodos, con una breve indicación de su contenido y sus problemas, para culminar luego con la exposición sobre los valores y la evolución del pensamiento jurídico.

3.- FINES DE LA INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

La mayoría de los estudiosos de las ciencias jurídicas, están de acuerdo en asignar a la introducción al estudio del derecho, un carácter de curso preliminar que suministre a los alumnos que se inician en los estudios de derecho una visión más o menos completa de los estudios que van a emprender. El profesor Víctor Cousín de la universidad de parís, en el año 1841 planteada esta idea al manifestar que “los estudiantes al ingresar a nuestras facultades, no encuentran un curso preliminar que les permita conocer el objeto y la finalidad de la ciencia jurídica, sus diversas partes y el orden en que deben ser tratadas, y principalmente, el método que debe presidir esa ciencia”.Teniendo en cuenta citas y otras consideraciones, la introducción al estudio del derecho, fue creada como curso académico en algunas universidades europeas como las de España, Suiza, Francia, Alemania, Inglaterra, Italia, entre otros, y en varias universidades americanas como en las de Brasil, chile y Perú.

Para otros estudiosos como Virgilio Domíguez, la introducción al estudio del derecho tiene finalidades básicas que son:

a) ofrecer una visión de conjunto del derechob) estudiar los conceptos generales del derecho c) discutir los problemas de la técnica jurídica

Sobre el primer punto el autor expresa “es indispensable ofrecer a los estudiantes que se inician en las materias jurídicas una visión de un conjuntos de derecho. Necesario es que estos tengan antes de abordar el estudio de las disciplinas jurídicas especiales, una noción de derecho, de sus fuentes, de la clasificación de las normas jurídicas, de las ramas del derecho positivo, de las materias que las estudian, de los problemas de cada una de ellas así sucesivamente. Solo poseyendo estas nociones previas podrán cursar con éxito la carrera de abogado”Sobre el segundo punto, Virgilio Domíguez, dice “que su importancia se justifica por otro orden de consideraciones. Existen en el derecho dos clases de conceptos; los generales y los particulares. Los conceptos generales, se aplican a todas las ramas del derecho y los particulares solo a determinadas divisiones del mismo. Ahora bien corresponde a la introducción al estudio del derecho la exposición de los conceptos generales del derecho y a las disciplinas jurídicas especiales el estudio de los conceptos particulares. Obvio resulta afirmar que sin el conocimiento de los conceptos generales del derecho no es posible pasar al estudio de los conceptos particulares”

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En lo referente al tercer punto, el mismo autor termina diciendo “que su importancia se justifica por razones semejantes a las anteriores. La ciencia del derecho consta de dos partes; la sistemática y la técnica jurídica. La primera tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de un derecho positivo determinado. La segunda estudiar los problemas que se suscitan con motivo de la aplicación del derecho a saber los de interpretación integración vigencia retroactividad y conflictos de leyes. La sistemática jurídica se estudia por medio de las disciplinas jurídicas especiales. La técnica jurídica por medio de una materia general que es la introducción al estudio del derecho”

4.- LA INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO COMO DISCIPLINA AUTONOMA

Dentro de cada disciplina científica se trata de encontrar explicaciones racionales y objetivas acerca de las diversas manifestaciones de la existencia, concentración siempre ese interés en ciertos grupos de procesos o en algunas propiedades específicos de ellos. Cada ciencia estudia el universo desde un punto de vista definido y tiene un dominio propio como el caso de las ciencias jurídicas. Al mismo tiempo las peculiaridades de esos dominios nos permiten deslindar las diferencias que distinguen relativamente a unas ciencias de otras, haciéndonos advertir simultáneamente las interconexiones que la vinculan.

Para el conocimiento de una disciplina científica, es esencial en primer termino, que se investiga y como se investiga, es decir debe ocuparse de un determinado objeto u objetivos, que constituyen una faceta de la realidad del universo, y para esta tarea deberá emplearse un método o conjunto de métodos que haga posible su conocimiento verdadero.

Una disciplina científica, además de contar con un objetivo de estudios y sus métodos de investigación, debe tener sus conocimientos debidamente sistematizados, y de tales conocimientos deben ser comprobables o verificables. Una ciencia no puede ser, un conjunto de informaciones inconexas, sino un sistema de idea, caracterizado por un cierto conjunto básico de hipótesis peculiares, y que procura de adecuarse a una clase4 de hechos, es una teoría.

Así mismo el conocimiento científico debe aprobarse el examen de la experiencia es decir deben ser puestas a prueba mediante las diferencias técnicas de la verificación empírica.

Concebida la introducción al estudio del derecho como el sistema de las instituciones y conceptos jurídicos recogidos y ordenados a unidad por los tres elementos sociológico, dogmático y filosófico, ella es, sin duda, una disciplina autónoma con personalidad propia, cuyo fin específico es el de la reducción a unidad sistemática del derecho. Por lo culto, ella resulta de verdades que se constituyen en sistema, de manera de reproducir la realidad esencial de la experiencia jurídica, y no representa una posición, sino la resultante de una lenta conquista a través de un proceso rigurosos lógico, guiado por u método.

No le resta a la introducción su carácter de disciplina independiente el hecho de que ella debe manejar materiales suministrados por los otras ramas de la ciencia del derecho, que deba tomar del sociólogo el concepto de sociedad, del jurista el de persona jurídica, del juspublicista el de soberanía y del filosofo el de derecho, ya que lo único determinante es que debe sistematizar y reducir a unidad la pluralidad de elementos de modo de presentar así un sistema orgánico y unitario que los comprenda a todos.

5.- DIFERENCIAS CON ALGUNAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO

La signatura de introducción a las ciencias jurídicas mantiene estrechas relaciones con otras disciplinas jurídicas con las cuales a veces ha sido confundidas por lo que es preciso establecer las diferencias y algunas semejanzas.

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En cuanto a su contenido y fines son semejantes a los de la enciclopedia jurídica que según francisco filomusi es la síntesis orgánica de las varias ramas del derecho. Pero la diferencia entre ambas reside en que la “enciclopedia es más bien una visión panorámica del contenido de las varias ramas del derecho, un enunciado de los argumentos que posteriormente deben ser tratados especialmente por cada disciplina, un mostrario de lo que se enseña en las diferentes ramas del derecho. Con una finalidad preferentemente didáctica. En cambio, la introducción al estudio del derecho constituye una unidad sistemática en que se integran en un todo armónico los principios esenciales del derecho.

La introducción al estudio del derecho presenta también semejanzas con la “teoría general del derecho, que es aquella disciplina que se ocupa de la construcción de los conceptos fundamentales de la dogmática jurídica que son comunes a todos los ordenamientos analizados en un cierto grado de su desarrollo, y que también un valor intrínseco y autónomo, independientemente de la aplicación que encuentran en cada una de las disciplinas jurídicas particulares. Luego la “teoría general del derecho” es la síntesis superior de la dogmática jurídica, obtenida por un proceso generalizado conducido hasta el extremo de dar como residuo aquellas únicas nociones que son comunes a todas las disciplinas analizadas y que presentan por consiguiente, el mas alto grado de abstracción.

Luego la diferencia entre ambas disciplinas reside en que la introducción comprende tanto elementos sociológicos como dogmáticos y filosóficos y la “teoría general del derecho” solo elementos dogmáticos, en lo que dice relación a esta ultima categoría de elementos la diferencia radica en un factor mas bien cuantitativo que cualitativo por cuanto si bien las dos son construcciones sistemáticas de conceptos jurídicos –dogmáticos, la introducción representa una síntesis interior y la “teoría general del derecho” la síntesis superior.

La introducción también presenta semejanzas con la filosofía del derecho, que es, según la definición del tratadista Giorgio del Vechio, “la disciplina que define al derecho en su universalidad lógica, buscando orígenes y los caracteres generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de la justicia derivado de la puara razón”. Pues todos coinciden en que la filosofía del derecho tiene por objeto la búsqueda de las razones y principios supremos del derecho, el estudio del fenómeno jurídico en lo que tiene de universal, y que su fin esencial es el de dar una definición del derecho valorada según el principio absoluto de justicia. Luego, la filosofía considera al derecho en universal, y su campo se encuadra en la búsqueda del principio último y de la causa final del derecho y por ello representa la síntesis fundamental del conocimiento jurídico, que explica los fundamentos y presupuestos de todas las ciencias jurídicas particulares. Desde el punto de vista propedéutico, es la cumbre de los estudios del derecho, por que presume un conocimiento de la entera realidad jurídica, y sabe, por lo tanto, deshacerse en el último curso de la facultad de derecho para que su aprendizaje sea realmente provechoso para la formación de la mentalidad del estudiante.

Ambas disciplinas poseen semejanzas y puntos de contacto, siendo la introducción en cierta manera, el antecedente de la filosofía del derecho. Aquella presenta, en visión sistemática los elementos esenciales de la ciencia del derecho, y en tal los elabora, los eleva a universal y los valores según el principio de justicia, ambas tienen una base común y buscan la unidad, pero la filosofía procede con la deducción rigurosamente filosófica, mientras que la introducción se vale de una investigación sociológica, dogmática y filosófica. Mientras en la filosofía del derecho la búsqueda del concepto universal es una consecuencia del pensamiento filosófico, en la introducción, la síntesis, unitaria es el producto del progreso científico iluminado por el pensamiento filosófico.

CAPITULO III

SIGNIFICACION CONCEPTUAL Y DEFINICION DEL DERECHO

1. SIGNIFICACION ETIMOLOGICA :

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Según algunos tratadistas el vocablo derecho proviene de la voz latina Directum, que es el participio pasivo del verbo dirígere, que quiere decir dirigir. El termino dirire esta constituido por el prefijo continuativo di y la forma verbal régere, que significa regir.

Si regere equivale a guiar, conducir o gobernar y di la continuación de ese acto, entonces derecho significa etimológicamente, la manera o forma habitual de guiar, conducir o gobernar.

A su vez el prefijo di, procede de las raíces arias DH y DHR, que encierra la idea de estabilidad y firmeza, por otra parte regere contiene el reductivo re , que se desprende de la raíz aria RJ , que significa guiar o conducir, de acuerdo con esta descripción etimológica, derecho significa ordenamiento firme, estable, permanente.

Los romanos para expresar la noción contenida en la palabra castellana derecho emplearon el termino latino jus . El termino derecho tenia para ellos solo un significado adjetivo y se usaba para referirse a lo que se entiende como acción procesar (directa, actio).

El examen de la palabra jus, ha generado muchas equivocaciones, así algunos tratadistas afirman que jus proviene de justicia y otros dicen que justicia es la voz derivada y jus la primitiva.

Los jurisconsultos de la antigüedad están de acuerdo con la primera opinión, así Ulpiano considera que jus deriva de justicia (jus a justicia apellatur). San Isidoro y graciano, sostuvieron la tesis que origina jus en justum.

En cambio los gramáticos, tomando en cuenta la simplicidad de jus vieron en tal termino la fuente de justicia, siendo compartida esta apreciación por muchos tratadistas por que la vinculación ideológica entre derecho y justicia tuvo lugar en roma solo en la época de los decenviros, ya que en el periodo anterior significaba algo así como el “mandato del mas fuerte”.

Al termino latino jus también se le atribuye diversos orígenes, según una corriente antigua jus deriva de Jove, jovis, nombre del Dios Júpiter gobernador y ordenador del universo.

Para otros jus, proviene de jubeo , que quiere decir marcar o de juvo que significa ayudar o proteger. O de jungo, que quiere decir juntar, unir, uncir.

De todas estas fuentes destaca un concepto común: gobernar, ordenar, mandar dirigir , que también es ayudar o proteger, puesto que tal es el fin del gobierno o del mandato. Además, gobierno significa orden que vincula la voluntad de quien obedece a la del que manda, de allí la ultima etimología señalada.

2. ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:

De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas la palabra derecho puede significar diversos sentidos.

a). OBJETIVO, (sinónimo de norma jurídica) que es la sistema de normas jurídicas naturales o positivas. Algunos lo denominan : derecho – norma.

b). SUBJETIVO, (sinónimo de facultad jurídica), que es la facultad concebida por las normas, por el derecho objetivo, natural o positivo. Es la potestad de obrar o de exigir algo protegida o sancionada por la ley.

c). DE LEY, en el lenguaje forense se acostumbra emplear la palabra derecho como sinónimo de ley. En realidad no son sinónimas estas palabras, pues , la ley es una de las fuentes del derecho, así por ejemplo se emplea en este sentido cuando decimos “el juez ha provenido con arreglo a derecho” o “esta sentencia se ajusta a derecho”. Etc.

d). DE JUSTICIA, cuando a este termino se le da una significación ideal, esto según cada cual la consideres desde su propia estimación tendremos el sentido de justicia aplicado al derecho.

Transcripción elaborada con la colaboración de: Carlos Yi , Valentina Shialer, Tania Luna, Luis Ramírez, Nurio (1-F), Jazmin Huasasquiche, Marisella Peña, Fiorenka Jara

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e). DE COLECCIÓN DE NORMAS, la palabra derecho es utilizada en el sentido de conjunto de normas jurídicas este conjunto puede regir relaciones de una misma especie, como, el derecho penal.

f). DE ORDEN JURIDICO, este sentido es concebido cuando el derecho sirve para designar lo que legítimamente pertenece a una persona, es decir lo que es suyo por ejemplo la palabra derecho se toma no como lo suyo considerado en si mismo, sino como la regla que señala aquello que a cada uno la corresponde esto es lo que es suyo.

g). DE CRITERIO DOCTRINARIO, otro sentido que se ha dado al vocablo derecho, es el de concepto o criterio doctrinario acerca del contenido de la justicia. Viene a ser el derecho en sentido filosófico como la idea o forma lógica de derecho, no hacemos referencia no al derecho objetivo ni al derecho subjetivo, sino a la concepción de lo jurídico. Es el llamado derecho concepto.

h). DE CIENCIA, de sentido es empleado cuando el derecho significa el estudio de las normas jurídicas que rigen relación humana.

i). USUAL O CORRIENTE, “derecho” quiere decir/aquello que es recto, directo, contrario a lo que es torcido y también lo que se hace del mismo modo. Así se expresa “este camino es derecho” y “aquel árbol crece derecho”.

El concepto rectitud no solo significa que se sigue la misma dirección, sino adecuarse a una regla, a una norma.

3. DIVERSAS CONCEPCIONES DEL DERECHO:

El desarrollo del pensamiento jurídico ofrece las mas diversas concepciones, así sobre sus orígenes, su naturaleza, los modos como se le conoce y el fundamento ultimo de su validez veamos previamente desde el punto de vista de su evolución histórica y a través de las diferentes culturas,

EL DERECHO EN LA CONCEPCIÓN MUSULMANA

Para conocer el derecho musulmán, necesariamente hay que referirse a la religión islámica. Mahoma nació en la Meca a fines del siglo VI, fundo la religión llamada “Islam”, que significa resignación a la voluntad de Dios, y sus fieles se llaman “musulmanes” (resignados).

La doctrina religiosa se resume en esta frase. “No hay mas que un Dios y Mahoma es su profeta”. En el islamismo, el derecho forma parte de la religión.

En lo referente a las fuentes del derecho Musulmán, se distinguen dos principales y varias secundarias.

La primera de las fuentes es el Corán, libro de carácter religioso, jurídico y moral, y la segunda , es la sunna, que comprende el conjunto de reglas deducidas de la conducta del profeta.

El Corán, es el resultante de la comunicación hecha a Mahoma, por medio de un ángel, según la concepción musulmana. Para el derecho tiene interés solo una decima parte del Corán.

La sunna, es fuente complementaria del Corán y comprende las máximas decisiones, actitudes, silencios, etc. Que en muchas ocasiones manifestó el profeta. Se tarta, en resumen , de lo que dijo , lo que hizo y lo que consistió.

Entre las fuentes secundarias tenemos el acuerdo unánime de los discípulos directos de Mahoma sobre puntos no previstos en el Corán y en la tradición, la interpretación doctrinal hecha por los jurisconsultos, la costumbre escrita, etc.

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El derecho musulmán se diferencia del derecho de los pueblos europeos por su terminología y procedimientos. Es de tendencia religiosa e incurre en divagaciones y oscuras abstracciones.

El tratadista José López, es su obra “DERECHO MUSULMAN”, precisa los caracteres de este derecho en los siguientes términos: “estamos acostumbrados a considerar un derecho como necesariamente circunscrito a limites territoriales, coincidentes con la de un estado, cuyos órganos legislativos lo producen y cuyos órganos medios coactivos actúan para darle total efectividad. El derecho musulmán, fraccionada a la unidad política del imperio de los sucesores de Mahoma, conserva su vigor en los estados que de él nacen, no tiene ellos por otra parte órgano alguno con función legislativa que lo pueda producir…”

EL DERECHO EN LA CONCEPCION GRIEGA

Aristóteles es uno de los grandes filósofos que mas se ha ocupado del derecho, la justicia y la política. El distingue entre lo justo natural y lo justo legítimo, es decir, entre derecho natural y derecho positivo o civil.

Derecho natural, o justo natural, es universal, no escrito. Su validez es idéntica en todas partes, independientemente de la voluntad de los hombres.

El derecho positivo, o justo legítimo es el propio de cada pueblo, es el derecho que en un principio podía cumplirse de una forma o de otra, sin diferencia ni distinción alguna, pero que una vez ordenado por la ley, producía efectos y consecuencias.

Esto se deduce de la distinción que hace Aristóteles en el derecho, el que comprende una parte mudadiza y otra constante.

Aquella parte que se deriva de la naturaleza seria común a todos los estados , en cambio, aquella parte fundada sobre la oportunidad o condiciones accidentales de cada estado , seria especifica propia singularmente de este o aquel.

El concepto de un derecho común a los diversos pueblos llega a ser después el fundamento de la teoría romana del “ius Gentium”

Además de este derecho, propio de cada pueblo, existe una ley superior a todas, universal y eterna, que Aristóteles le define diciendo, “hay muchas acciones que por siempre malas, jamás podrán ser objeto de virtud, como el asesinato. En cambio, existen cosas y acciones que todos los pueblos valen, naturalmente, como justas y como injustas aunque no haya mediado una inteligencia previa, ni se haya celebrado ningún contrato porque están regidas por la ley universal que rige por toda la eternidad, nadie conoce su origen, ni nadie puede desligarse de ella”.

EL DERECHO EN LA CONCEPCION ROMANA

En las principales obras del Derecho Romano. “el digesto ”y “la institucional” se incluyen tres nociones básicas.

a.- La Justicia, que es definida como “la voluntad inquebrantable y permanente de atribuir a cada uno su derecho, apunta: hacia el derecho”

b.- El Jus, que no es definida en forma directa, se refiere a él a través de conceptos que son: - De orden moral; vivir honestamente.- Disposición negativa; no hacer daño a nadie. - Noción de justicia; dar a cada uno lo suyo.

c.- Jurisprudente, aquel que maneja el derecho, que conoce lo humano, lo justo y lo injusto.Transcripción elaborada con la colaboración de: Carlos Yi , Valentina Shialer, Tania Luna, Luis Ramírez, Nurio (1-F), Jazmin Huasasquiche, Marisella Peña, Fiorenka Jara

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En el “Digesto”, se encuentra una definición dada por Ulpiano, quien a su vez tomó del jurista Celso y dice “El derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo”

EL DERECHO EN INGLATERRA El derecho ingles se caracteriza, en general, por su carácter tradicionalista, por el gran valor que le da la jurisprudencia, por su método casuística, por no sistematizarse en códigos y por su tendencia hacia lo práctico. Las abstracciones y teorías tan comunes en los juristas latinos, no interesan en la misma forma al jurista ingles. Este se atiene a la experiencia que se ha ido acumulando con los siglos. Los códigos que se encuentran en los sistemas jurídicos derivados del Derecho romano, tampoco se encuentra en el Derecho Ingles. Las fuentes del Derecho Ingles son:

a.- La Ley no escrita, que se conoce con las expresiones “Costumary” o “Unwritten Laws”, la cual incluye principalmente La costumbre llamada “Common Law”, el sistema de equidad llamado “Equity” y las obras de los comentaristas ( Books of Authority)

b.- La Ley escrita, llamada “Statute law” o “Written Law”, o sea las leyes dictada por el parlamento, o bien, por una delegación de éste. Cuando emanan del parlamento se denominan “Act of Parliament” y cuando emanan de un delegatorio “Rule of Court” o “by law”

EL DERECHO EN NORTEAMERICA En el derecho norteamericano hay que distinguir el Derecho Público y el Derecho Privado. El Derecho Público se divide en Federal y Estatal, escrito y no escrito. Las fuentes más importantes del Derecho Público son: Las constituciones estatales y federales, las leyes administrativas federales y de cada estado, La ley de organización de los tribunales, etc. Y principalmente las resoluciones judiciales. El derecho Privado deriva de la Ley no escrita, o sea, el Common Law y la Equity y del derecho escrito, o sea el Statute que hemos tratado al hablar del Derecho Ingles. Las normas del Derecho Privado, pertenecen a la esfera exclusiva de cada Estado, No existe un Common Law Federal. El profesor Robimson de la Universidad de Yale, ha definido el Common Law, como “ la regla de conducta que, nacida de la común sabiduría y experiencia de la sociedad, se convirtió con el tiempo en una costumbre establecida y ha recibido finalmente sanción judicial y el amparo de las resoluciones de las Cortes de última instancia.

EL DERECHO EN LA CONCEPCION MODERNA Y CONTEMPORANEA En el siglo XIX estuvieron en boga las definiciones del derecho inspiradas en el Código de Napoleón que afirma que: “Que el derecho es la ley”. Por ejemplo se definía al derecho civil como el Código Civil. Posteriormente Beudant contradice esta posición y manifiesta que el derecho no es la ley, sino que la Ley es una forma de manifestación del derecho. Planiol, a su vez define al derecho como: “La facultad reconocida a una persona por la ley, para realizar determinados actos”.“Un conjunto de reglas jurídicas aplicadas a los actos del hombre” Divide al derecho en objetivo y subjetivo, el es el conjunto de normas y preceptos y el segundo el conjunto de prerrogativas.

Los tratadistas Demande, Marcade y Demodombeau a su vez señalan al derecho tres acepciones:a.- Derecho como ciencia objetiva o norma generales. b.- Derecho como ciencia subjetiva o conjunto de prerrogativas. c.- Derecho como ciencia o estudio del derecho.

KANT, define al derecho como:” la coexistencia de las libertades individuales dentro de una libertad universal”. La libertad no abarca todo el derecho, por lo tanto se refuta esta definición. SPENCER, representante de la corriente sociología considera al derecho como “ la ciencia que garantiza la paz y la seguridad social”

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J. DEL VECHIO, sostiene que no se puede definir al derecho por la ley, y que desde Kant hasta nuestros días los juristas vienen buscando la esencia del derecho que los romanos, cristianos y modernos a partir de Grocio, fracasaron por que buscaron en el Derecho Natural sumamente variable, las bases para sus definiciones. Los formalistas dicen que los fenómenos jurídicos tienen una esencial formal. Kant dice que los fenómenos jurídicos están constituidos por un aspecto formal, ropaje exterior y un concepto apriorístico de valor universal. Carece de sentido esta definición por falta de razón suficiente. KELSEN, este estudioso hace un gran avance al concebir que el derecho no pertenece al mundo de ser o al mundo natural, sino el mundo del debe ser, que el llama el mundo de la cultura, y somete al derecho a una depuración liberándolo de la moral, religión, etc. Y todo rezago metafísico y político que puede encontrarse en el. Define el derecho “como el conjunto de normas creadas por el Estado bajo la forma de juicios hipotéticos con el fin de prohibir algo”. Esta definición tiene el merito de haber valorado el aspecto formativo, tiene el defecto de negar el Derecho Natural reduciéndolo al derecho positivo: Confunde el derecho con el estado. RECASEN SICHES, dice: “que el derecho es el conjunto de valores que pertenecen al orden de la cultura y en cuanto se enlazan con la vida colectiva. “es un producto humano histórico que norma la vida social y que apunta a la realización de valores” CARLOS COSSIO, define al derecho “como la conducta humana en su interferencia intersubjetiva” Es interesante esta definición, por el distingo que hace entre el mundo de las cosas o naturaleza y el mundo de la cultura. Diferencia dos aspectos o dos mitades como él los llama, uno de ellos es el objetivo realizado o mundanal y el otro el objeto egológico. LEGAZ Y LACAMBRA, dice “que el derecho es una forma de vida social la cual realiza un punto de vista sobre la justicia, que delimita la activas esferas de licitud y deber, mediante un sistema de legalidad dotado de valor autárquico”. (España). RAFAEL PRECIADO HERNANDEZ (México), dice que el derecho es la ordenación positiva y justa de la acción al bien común. RADBRUCH (Alemán), dice que “el derecho es la realidad que tiene el sentido de servir al valor jurídico, a la idea del derecho” También escribe este autor que “derecho es el conjunto de las ordenaciones generales para la vida humana en común”.PAUL VINOGRADOFF (Ruso) afirma que puede definirse el derecho como “un conjunto de normas impuestas y aplicadas por la sociedad con respecto a la atribución y el ejercicio del poder sobre las personas y las cosas”. MIGUEL REALE (Brasil), expresa que “El derecho es una realidad histórica-cultural tridimensional de la naturaleza bilateral atributiva” Explayando este concepto, escribe que es “una realidad histórico- cultural ordenada de manera bilateral atribuida según valores de la convivencia”.

4.- DEFINICION DE DERECHO: .- Elementos esenciales para llegar a una definición del derecho.

Luego de haber expuesto las principales orientaciones y conceptos del derecho, podemos afirmar con seguridad que no es fácil dar una definición del derecho compresiva de todos lo sentidos en que puede ser considerado. Sobre el término se ha logrado unidad de criterio y, cada autor y escuela jurídica formula su propia definición de acuerdo con su posición filosófica originaria. Hay que señalar que el derecho es un fenómeno social que solo puede existir en la sociedad y para ella, Ortega Y Gasset, dice que “El derecho es la secreción espontanea de la sociedad y no puede ser otra cosa”. De ahí que se haya dicho que el verdadero derecho no es el que el estado formula, sino el que la sociedad práctica, vive y actúa. Para definir el derecho hay que tener en consideración diversos elementos esenciales que le son necesarios a saber: a.- Su naturaleza Humana, que viene a ser su fundamento. b.- Que regula la vida social del hombre en su aspecto interno y externo, que es su contenido. c.- La obligatoriedad o imperatividad que viene a ser su forma o instrumento. d.- La realización de la justicia, que es su fin supremo.

- DERECHO.- “Conjunto de normas coercitivas, producto de la naturaleza humana”, “que rige la vida social del hombre para la realización de la justicia” puede ser considerado. Sobre el tema no se ha logrado unidad de criterio y, cada autor y escuela jurídica formula su propia definición de acuerdo con su posición filosófica originaria.

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Hay que señalar que el derecho es un fenómeno social, que solo puede existir en la sociedad y para ella. Ortega y Gasset, dice “que el derecho es la secreción espontanea de la sociedad y no puede ser otra cosa”. De ahí que se haya dicho que el verdadero derecho no es el que el Estado formula, sino el que la sociedad práctica, vive ya actúa.

Para definir el derecho hay que tener en consideración diversos elementos esenciales que le son necesarios a saber.

a. Su naturaleza humana , que viene a ser su fundamento.b. Que regula la vida social del hombre en su aspecto interno y externo , que es su contenido.c. La obligatoriedad o imperatividad , que viene a ser su forma o instrumento.d. La realización de la justicia , que su fin supremo.

DERECHO: “Conjunto de normas coercitivas, producto de la naturaleza humana”, “que rige la vida social del hombre para la realización de la justicia”.

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