Introduccion a La Teoria Pura Del Derecho Hans Kelsen

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INTRODUCCION A LA TEORIA PURA DEL DERECHO HANS KELSEN EL DERECHO: NORMA O HECHO EL "SER" Y EL "DEBER SER

"La Teora Pura del Derecho, como su nombre lo indica, es una teora del Derecho. La forma por la que se elabora una teora est determinada por su objeto. A fin de captar lo peculiar de una teora del Derecho, debemos conocer la naturaleza de su objeto; en consecuencia, una teora del Derecho debe, antes que nada, contestar a la pregunta: Qu es el Derecho? An cuando la Teora del Derecho o, como es comnmente llamada en la literatura angloamericana, "jurisprudence", es una de las ciencias ms viejas, no hay una definicin universalmente aceptada sobre el concepto de Derecho. Existen dos puntos de vista diferentes en relacin con esta materia. De acuerdo con el uno, el Derecho es un hecho, una conducta determinada de los hombres, que tiene lugar o se realiza en el tiempo y en el espacio y puede ser percibida por nuestros sentidos. Las relaciones jurdicas son relacin de hecho de la vida, especialmente las relaciones econmicas, como lo sostiene la doctrina marxista. Los hechos son el objeto de las ciencias naturales: la Fsica, la Qumica, la Biologa, laPsicologa, la Sociologa. En consecuencia, de acuerdo con este punto devista del Derecho, la doctrina o ciencia del Derecho no se diferencia esencialmente de estas ciencias naturales. A semejanza de estas ciencias ,la doctrina jurdica describe su objeto con enunciados o declaraciones enel sentido de que algo es o no es, es decir, mediante enunciados o manifestaciones de ser. De acuerdo con el otro punto de vista, el Derechon o es un hecho, sino una norma. En virtud de que el trmino "norma" es utilizado para caracterizar al objeto de la ciencia del Derecho significa: que algo debe ser o debe ser realizado, an cuando en realidad no sea o no haya sido realizado. Una norma tiene el carcter de una orden o mandamiento y comnmente se expresa lingsticamente en forma imperativa como, por ejemplo, los Diez Mandamientos de Dios dados en el Monte Sina conforme a la Biblia: "Honrars a tu padre y a tu madre", "No matars", y as sucesivamente. Sin embargo, una norma puede no slo tener el significado deuna orden, sino tambin el significado de una autorizacin; por medio deuna norma una persona puede conferir en otra persona el poder o la facultadde expedir o dictar mandamientos u rdenes. Dios autoriz a Moiss paradictar rdenes o expedir mandamientos al pueblo judo, Dios confiri en lla autoridad de un legislador. La Constitucin de un Estado faculta a undeterminado individuo o a un grupo de individuos a expedir cdigos o leyes,o sea, normas generales; y esos cdigos o leyes autorizan a los tribunalesy a las dependencias administrativas a expedir normas individuales, esdecir, resoluciones judiciales o decisiones administrativas. Finalmente,una norma puede tener el carcter de un permiso, esto es, para decirlo enotras palabras, por medio de una norma puede permitrsele a una persona arealizar algo que, sin este permiso, sera prohibido. Por ejemplo: unanorma general prohbe matar, pero una norma especial limita a la primeracuando otorga permiso a matar en legtima defensa.En este sentido, el permiso viene a ser la funcin positiva de una normaque restringe a una norma prohibitiva. Debe ser distinguido del permiso enun sentido meramente negativo. En este sentido, una cierta conducta espermitida si no existe una norma prohibiendo la conducta contraria, deacuerdo con el principio: lo que no est prohibido est permitido. Estasson las tres funciones normativas: orden o mandamiento, autorizacin,permiso positivo. Si decimos: el significado de norma es que algo debahacerse, el trmino "debe" comprende estas tres funciones; seala las funciones normativas.El significado especfico de la afirmacin de que algo debe ser o debeser realizado, slo puede explicarse refirindose a la diferencia queexiste entre esta afirmacin y la aseveracin de que algo es o esrealizado. De esta diferencia, la diferencia entre "ser" y "deber ser" nospercatamos directa e inmediatamente. El dualismo lgico del "ser" y "eldeber ser", presenta la imposibilidad de inferir de la afirmacin de quealgo es o es realizado, la afirmacin de que algo deber ser o deberrealizarse, y a la inversa.Nos percatamos especialmente del "deber ser" como algo diferente del"ser", si el 0primero, el "deber ser", es el significado de un acto de un individuo intencionalmente dirigido a la conducta de otro individuo. Si,por ejemplo, A ordena a B hacer algo, describimos el acto con la expresin:A ordena que B haga algo. Esta es una afirmacin de ser. Pero elsignificado del acto slo puede ser descrito por la afirmacin: que B debehacer algo, no por una afirmacin de ser como: B hace o har lo que leordene A, porque, en realidad, B puede no hacer lo que A le ordena. Que Bdebe hacer algo, es el significado subjetivo del acto de ordenar; elsignificado que este acto tiene desde el punto de vista del individuo queordena. Pero no es necesariamente tambin el significado objetivo del actode ordenar, esto es, el significado que tiene el acto desde el punto devista del ordenado o destinatario de la orden, as como de una tercerapersona que no participe. Si un asaltante me ordena entregarle una ciertacantidad de dinero, creo que no debiera hacer lo que me ordena, que noestoy obligado a acatar esta orden, que, si no obedezco, m conducta ser tachada de indebida y que lo considerar as una tercera persona. Que Bdebe hacer algo, es tambin el significado objetivo del acto de ordenar, sieste acto es autorizado, si el individuo que expide la orden est facultadopor una autoridad superior, por una autoridad jurdica o moral competentepara expedir la orden de referencia. Esto parece implicar un regressus ininfinitum. Veremos ms adelante cmo este retorno tiene su fin. Si no essolamente el sentido subjetivo del acto, sino tambin el objetivo de quealgo deba hacerse, a este significado se le llama norma. Es importantedistinguir claramente entre la descripcin del acto cuyo significado es unanorma y la descripcin de una norma qu es el significado del acto. El unoes un enunciado de ser, el otro un enunciado de deber ser.

2 EL DERECHO, UN ORDEN COERCITIVO: LOS CONCEPTOS DE SANCION, DELITO, OBLIGACION, RESPONSABILIDAD, DERECHO; ACTOS COERCITIVOS QUE NO SONSANCIONESConforme a la Teora Pura del Derecho, el Derecho es norma o, msexactamente, un conjunto de normas, un orden normativo. Es un orden socialporque regula la conducta mutua de los hombres, por ejemplo, la conducta deun hombre en relacin con otro. Pero el Derecho no es el nico orden

social. La moral, tambin, es un orden social normativo y existen normassociales aceptadas dentro de grupos sociales que regulan formas especficasde comportamiento, sin tener un carcter moral o legal, tales como lasnormas relativas a la cortesa, al vestir, a los modales de mesa ysimilares. As surge la cuestin relativa a la diferencia especfica entreel Derecho y otros rdenes sociales. La diferencia consiste en que el Derecho es un orden coercitivo.Si un individuo est jurdicamente obligado a comportarse de ciertamanera en relacin con otro, el segundo tiene un derecho a la conducta delprimero. El derecho de uno no es otra cosa que un reflejo de la obligacindel otro. La obligacin est implcita en el derecho. Describiendo laobligacin, estamos describiendo el derecho. Este concepto del derechosubjetivo es superfluo. El derecho de A de obtener una cierta conducta de Bconstituye ms que un mero reflejo de la obligacin de B, cuando A tenga elpoder jurdico de iniciar, mediante una accin determinada, unprocedimiento jurdico conducente a la creacin de una norma individual.Mediante esta norma individual se ordena la sancin establecida por el Derecho, como una reaccin contra el incumplimiento de la obligacin porparte de B. Ejemplo: En este sentido, el acreedor tiene un derecho enrelacin con el deudor si la ley confiere al acreedor el poder jurdico deiniciar, por una accin, el procedimiento judicial que finalmente conduzcaa una resolucin judicial, es decir, a una norma individual por medio de lacual se ordene una ejecucin civil sobre la propiedad del deudor que nopag su deuda. Entonces, y slo entonces, A tiene el derecho en el sentidoestrictamente tcnico de la palabra. El conferir este poder jurdico a unindividuo significa que se le est autorizando a participar en la creacindel Derecho. Este poder jurdico es del mismo tipo que el poder jurdicoconferido por la Constitucin a un individuo o grupo de individuos paracrear normas jurdicas generales, como es el caso del Poder Legislativo.Este concepto de derecho subjetivo es diferente del concepto de obligacin,y, en consecuencia, no es superfluo.La doctrina jurdica tradicional coloca al Derecho subjetivo en primerplano y a la obligacin en el segundo y distingue entre derecho yobligacin, por una parte, los cuales ambos son derecho en sentidosubjetivo, y por otra parte, Derecho en sentido objetivo, es decir, Derecho como norma. La Teora Pura del Derecho, sin embargo, ensea que esprecisamente a la inversa, que el establecimiento de la obligacin es unanecesaria funcin del Derecho, en tanto que el otorgamiento de derechossubjetivos, en el sentido tcnico de la palabra, es solamente una posible,no una necesaria, funcin del Derecho; la tcnica especfica de un orden jurdico que establece la propiedad individual como una institucinprincipal. La Teora Pura del Derecho disuelve el dualismo tradicional dederecho en el sentido subjetivo y Derecho en el sentido objetivo, alensear que lo que se llama derecho en el sentido subjetivo, no es nadadiferente del llamado derecho en el sentido objetivo, esto es, el Derechocomo norma. Resulta, pues, que la obligacin jurdica de comportarse decierto modo, la cual, como decimos, es impuesta a un individuo por unanorma que adscribe una sancin para la conducta contraria, no es otra cosaque esa misma norma, contemplada desde el punto de vista del sujetoobligado; e igualmente el llamado derecho subjetivo, en el sentido jurdicoen que, como decimos, se confiere a un individuo por una norma que loautoriza a participar en la creacin del Derecho, no es otra cosa que esamisma norma contemplada desde el punto de vista de ese sujeto titular de tal poder. Si el Derecho es norma, el Derecho, en todos los sentidos del trmino, debe ser norma. Slo en tanto que las normas determinan mi propiaconducta como una obligacin o derecho debe ser llamada "mi" derecho; yesto es precisamente lo que significa el trmino derecho en sentidosubjetivo. Generalmente, la sancin se dirige al individuo que comete eldelito, o lo que significa lo mismo al que no cumple con su obligacin, esdecir, contra el delincuente. Esto significa que este individuo esresponsable de su propia conducta. Pero la sancin puede ser dirigida tambin contra otro individuo que guarda una cierta relacin con eldelincuente, una relacin determinada por el derecho. Entonces el individuoa quien se dirige la sancin no es responsable de su conducta, sino de laconducta de otro. La sancin puede ser dirigida nica y exclusivamentecontra el individuo que ha cometido el delito, es decir, contra eldelincuente; entonces hablamos de responsabilidad individual. Si la sancinno, o no solamente se dirige contra el delincuente, sino contra individuosque son miembros de un determinado grupo (familia, tribu, Estado) a quepertenece el delincuente, hablamos de responsabilidad colectiva. Un caso tpico de responsabilidad colectiva es la venganza de sangre llevada a caboconforme al Derecho primitivo. Si un hombre comete homicidio, los miembrosdel grupo a que pertenece la vctima, estn autorizados por la Ley a matar,no slo al asesino, sino tambin a miembros del grupo a que ste pertenece,aun cuando ellos no hubieren participado en el homicidio.Puesto que el Derecho es un orden social, la conducta humana es reguladapor normas jurdicas en atencin a los efectos que pueda tener sobre otrosindividuos. El Derecho atribuye una sancin a una cierta conducta, porque,acertada o desacertadamente, el legislador presupone que esta conductapueda tener un efecto daino en la sociedad. Este efecto puede serprevisto, o previsto y deseado por el delincuente, o tambin puede ser elefecto imprevisto y no intencionado de su conducta. En el primer caso,hablamos de responsabilidad basada en culpa; en el segundo, deresponsabilidad absoluta. Si el efecto daino no es previsto niintencionado en realidad pero, bajo circunstancias normales podra,empleando la prudencia necesaria, ser previsto y evitado, entonces hablamosde negligencia.Al atribuir una sancin a una conducta de este tipo, la ley obliga a loshombres a ser cuidadosos, a fin de que efectos normalmente perjudiciales desu conducta puedan ser evitados. La negligencia es la omisin de estecuidado. No tiene ninguna connotacin psicolgica, a diferencia con undelito cometido por un hombre que prev, o prev y desea, los efectosperjudiciales de su conducta. Es ms un tipo de responsabilidad absolutaque un tipo de culpabilidad. As, pues, deben distinguirse la obligacin jurdica de la responsabilidad jurdica que, aun cuando relacionadas entres, son dos conceptos jurdicamente diferentes.La sancin puede ser condicionada no slo por el delito sino por otroshechos. Por ejemplo: la ejecucin civil arriba mencionada, impuesta en lapropiedad del deudor, est condicionada, no slo por el hecho de que eldeudor no paga su deuda, sino tambin por el hecho de que un contrato demutuo ha sido firmado entre las dos personas interesadas. En consecuencia,es necesario diferenciar entre el delito y otras condiciones de la sancin.El delito es la conducta del individuo que est determinada por el hecho deque la sancin, como una reaccin contra su conducta, est dirigida contral o contra individuo o individuos relacionados con l, en alguna forma establecida por la Ley.El Derecho moderno est provisto de actos coercitivos no solamente comouna reaccin contra una determinada conducta de un cierto individuo, contradelitos como homicidio, robo o similares, sino tambin como una reaccincontra otros hechos que son considerados por la autoridad jurdica comoperjudiciales a la sociedad.El Derecho puede estatuir que dementes peligrosos o personas que sufranuna enfermedad contagiosa, forzosamente deban ser internados en un asilo uhospital; que personas cuya raza, convicciones religiosas o polticas son,debida o indebidamente, consideradas como indeseables, deban ser internadasen campos de concentracin; que los edificios deban ser destruidos a fin delocalizar un incendio; que, si as lo requiere el inters pblico, unapersona deba ser privada de su propiedad aun en contra de su voluntad, y transferida al Estado, por medio de la llamada expropiacin; y otros actossemejantes. Estos actos coercitivos no son sanciones en el sentido propiode la palabra porque no constituyen reacciones en contra de determinadaconducta de un cierto individuo, y los hechos, que son condiciones de estosactos coercitivos, no constituyen delitos.

3 CAUSALIDAD E IMPUTACION Ya que el Derecho es un orden coercitivo en el sentido de que estprovisto de actos coercitivos, puede ser descrito por la Ciencia del Derecho mediante frmulas que sealen que, bajo ciertas condiciones,determinadas por la ley, ciertos actos coercitivos, tambin determinadospor la ley, deban tener lugar. Estas frmulas aportadas por la Ciencia del Derecho para describir ciertas normas jurdicas de un orden jurdicodefinido, no deben confundirse con aquellas normas expedidas por laautoridad jurdica que establecen una determinada conducta humana;diferencia que analizaremos ms adelante. Las frmulas por las que laCiencia del Derecho describe al Derecho son juicios hipotticos anlogos alos juicios hipotticos por medio de los cuales la ciencia de la naturalezadescribe a la naturaleza, las llamadas leyes de la naturaleza, como, porejemplo, un cuerpo metlico expuesto al calor se distiende. En estosenunciados, la condicin es la causa, la consecuencia es el efecto, y la

relacin entre estos dos elementos es la causalidad. La diferencia entreestos juicios hipotticos y aquellos por los que la Ciencia del Derechodescribe su objeto, consiste en que los primeros son enunciados de ser, losltimos son enunciados de deber ser, y de que la relacin entre lacondicin y la consecuencia, expresada por los enunciados que describen al Derecho, no es de causalidad, sino el principio para el que la Teora Puradel Derecho ha sugerido la palabra imputacin. El delito no es la causa dela sancin, y la sancin no es el efecto del delito. La sancin es imputadaal delito o, para decirlo mejor, la condicin jurdica no es la causa de laconsecuencia jurdica y, por tanto, la consecuencia jurdica no es elefecto de la condicin jurdica. La consecuencia jurdica, esto es, el actocoercitivo, es imputado a la condicin jurdica, que es o un delito u otrohecho o situacin indeseables. El principio de imputacin difiere delprincipio de causalidad, en tanto que el primeramente mencionado, en elcaso de imputacin, la relacin entre condicin y consecuencia se establecepor la aplicacin de una norma, y esto significa que se efecta por un actovolitivo humano; en tanto que en el segundo caso, en el caso de lacausalidad, la relacin entre la condicin y la consecuencia esindependiente de cualquier acto de volicin humana o sobrehumana. Laimputacin es un nexo normativo, no uno causal.La imputacin es una operacin mental que no est restringida alpensamiento jurdico. Es el fundamento principal de cualquier cognicincuyo objeto es un orden normativo de la conducta humana o de una sociedadconstituida por un orden normativo. Juega un papel decisivo en elpensamiento primitivo. El hombre primitivo no interpreta la naturaleza deacuerdo con el principio de causalidad, sino conforme al principio deimputacin. Interpreta su relacin con los animales y con los objetosinanimados de acuerdo con la Ley que determina sus relaciones con otroshombres, el principio de retribucin. Esta es la norma: si tu conducta esmala, debes ser castigado, si tu conducta es buena, debes ser recompensado.El hombre primitivo concibe a la naturaleza, no como un orden causal, sinocomo uno normativo establecido por una voluntad sobrehumana. Si un fenmenodespierta su curiosidad no pregunta cul es su causa, sino quin es elresponsable, quin debe ser castigado o premiado. Concibe a la naturalezacomo formando parte de una sociedad. Es probable que el principio de causalidad tenga su origen en el principio de retribucin. Estaba en la filosofa de la naturaleza de los antiguos griegos que el concepto decausalidad surgi de la idea de retribucin. Un sntoma caracterstico deesta idea es el hecho que el trmino griego empleado para significarcausar, quiere decir originalmente culpabilidad. Que un cierto hecho es lacausa de otro hecho que es su efecto, fue una relacin que originalmente seconcibi bajo la idea de retribucin: un hecho debe ser culpado o elogiadopor otro hecho, un hecho es responsable de otro hecho. Concebir a lanaturaleza como un sistema impersonal de leyes causales es el resultado deuna evolucin intelectual, en cuyo desarrollo el hombre se emancipa de laidea de que la naturaleza es gobernada por una voluntad sobrehumana. Todoesto lo he demostrado con ms detalle en mi libro Society and Nature(Sociedad y Naturaleza).Al distinguir el principio de imputacin del principio de causalidadpodemos distinguir a las ciencias sociales normativas, tales como la ticay la Ciencia Jurdica, que describen su objeto conforme al principio deimputacin, de las ciencias naturales, como la Fsica, la Biologa, laQumica y similares, que describen su objeto conforme al principio decausalidad.

4 NORMA JURIDICA Y ENUNCIACIN DESCRIPTIVA DEL DERECHO Ya que el objeto de la Ciencia Jurdica son las normas, y el significadode las normas es que algo deba hacerse, que los hombres deben comportarseen determinada forma, la Ciencia Jurdica, segn se ha descrito, no puededescribir su objeto, como las ciencias naturales describen el suyo, porenunciados de ser, sino nicamente por enunciados de deber ser. A lapregunta de que cul es la ley aplicable en determinada materia, porejemplo, en relacin con robo u homicidio, la contestacin de la Cienciadel Derecho no es de que si un hombre roba o comete homicidio es o sercastigado, sino de que deber ser castigado. Esto en virtud de que la leyque la Ciencia del Derecho tiene que sealar, existe, o sea, es vlida, tambin en el caso de que un ladrn u homicida no sea en verdad castigado,porque en realidad escap su castigo. Si en un tratado sobre el Derecho

Penal del Estado de California existiera un enunciado en el sentido de quesi un hombre roba o comete homicidio, l es o ser castigado en California,semejante enunciado sera falso porque, desgraciadamente, hay en Californiaalgunos casos en los que, excepcionalmente, un ladrn o un homicida no soncastigados. Pero la Ley es (y as debe quedar establecido por la Cienciadel Derecho que describe la Ley) que un ladrn o un homicida en todos loscasos y sin excepcin debern ser castigados.Cuando la autoridad competente emplea, en la norma que ella expida, el trmino "debe ser" como, por ejemplo, un ladrn debe ser castigado, o unembargo debe ser trabado en la propiedad del deudor que no ha solventado sudeuda, este trmino empleado por el legislador tiene un significadopreceptivo, Como orden o mandamiento la norma no es ni verdadera ni falsa,sino vlida o no vlida. Sin embargo, el mismo trmino tiene un sentidodescriptivo cuando es empleado por la Ciencia del Derecho en un enunciadoque afirma la existencia, la validez, de una norma jurdica. Este enunciadopuede ser verdadero o falso. Si, por ejemplo, en un libro de texto sobre el Derecho Civil de un determinado Estado, al describir la ley concerniente ala reparacin del dao, el autor afirma que si un hombre que ha prometido auna mujer casarse con ella no cumple su ofrecimiento, est obligado areparar el dao, y si no lo hiciere, un embargo deber trabarse en supropiedad, esta afirmacin sera falsa, si la ley que est describiendo nocontiene semejante norma, lo que significa que de acuerdo con esta ley unapromesa de matrimonio no obliga jurdicamente. Slo la autoridad competentepuede preceptuar u ordenar; la Ciencia del Derecho slo puede describir loque la autoridad precepte u ordene.En consecuencia, es aconsejable diferenciar, tambin desde el punto devista de la terminologa, la norma de deber ser expedida por la autoridadlegal, del enunciado de deber ser por medio del cual la Ciencia del Derechodescribe esta norma como vlida. El idioma alemn ofrece dos trminos paraexpresar esta diferencia: Rechtsnorm y Rechtssatz, an cuando la mayora delos juristas germanos no hacen uso adecuado de esta oportunidad lingsticay emplean los dos trminos como sinnimos. En el lenguaje ingls podemoshablar de "legal norma"[1] para sealar la funcin de la autoridad legal, yde "rule of law in a descriptive sense"[2], para designar la funcin de laCiencia del Derecho. La diferencia fundamental entre estas dos funciones,la funcin de preceptuar y la funcin de describir, la funcin de laautoridad legal y la funcin de la Ciencia Jurdica; es la diferencia queexiste entre un Cdigo Penal y un tratado cientfico de Derecho Penal, y laque se expresa en esta diferenciacin terminolgica.

5 CONFLICTO DE NORMAS. DEROGACION Ya que el Derecho es obra de los hombres, las normas jurdicas siendocreadas por actos de la voluntad humana, las mismas relaciones humanaspueden ser reguladas en diferentes rdenes jurdicos o en el mismo orden jurdico en distintos tiempos y en diferentes modos. En esa virtud sonposibles los conflictos de normas jurdicas. Dos normas jurdicas entran enconflicto si la aplicacin de la una es incompatible con la aplicacin dela otra, esto es, si la aplicacin de la una no es posible sin la violacinde la otra. Pero existe un principio jurdico por medio del cual estosconflictos se solucionan. Es el principio de la derogacin.La derogacin significa la anulacin de una norma jurdica por otranorma jurdica. As como el Derecho regula su propia creacin (es funcinde la Constitucin de un Estado determinar las condiciones bajo las que lasnormas jurdicas adquieren vigencia al autorizar a rganos legislativos, judiciales y administrativos a crear normas e instituir a la costumbre comoun hecho generador de la ley), el Derecho tambin regula su propiadestruccin: una norma jurdica puede anular la validez, y esto significala existencia, de otra norma jurdica.En primer trmino, hay que subrayarlo, genuinamente no existe unconflicto entre dos normas jurdicas, una de las que prohba una ciertaconducta, en tanto que la otra ordena esa conducta. Esto en virtud de que,segn ya se dijo, la ley prohbe una cierta conducta, al adjudicar unasancin esta conducta, y ordena una determinada conducta, al atribuir ala conducta contraria una sancin. Es verdad que las dos normas jurdicas imponen sobre el mismo individuo dos obligaciones jurdicas incompatiblesentre s. Sin embargo, si es aceptada la definicin del Derecho como unorden coercitivo y si, consecuentemente, el estar jurdicamente obligado acomportarse en determinada forma no significa otra cosa que, en el caso decomportamiento contrario, deber aplicarse una sancin, y que la obligacin jurdica para conducirse en determinada forma es la norma que atribuye unasancin a la conducta contraria, habremos de reconocer que no existe eneste caso conflicto de normas jurdicas. Lo anterior debido a que la normaque dispone que bajo el supuesto de una cierta conducta deber aplicarseuna sancin, no entra en conflicto con la norma que estatuye que bajo elsupuesto de una conducta opuesta, tambin deber aplicarse una sancin. Lasdos normas son compatibles entre s en tanto que ambas pueden seraplicadas. Pero existe una discrepancia teleolgica entre ellas, en virtudde que el propsito de la una es evitar un determinado comportamiento y elpropsito de la otra es el evitar el comportamiento contrario. Estoconstituye una situacin altamente indeseable, por lo que la Ley,generalmente, establece un procedimiento por medio del cual, una o la otrade las dos normas puede ser anulada. Pero si no se estableciera dichoprocedimiento, lo que no es muy probable, ambas normas podran serconsideradas cmo vlidas, ambas podran aplicarse, sin que la aplicacinde la una constituyere la violacin de la otra.a) Conflicto de normas de la misma jerarqua o nivel.Existe un verdadero conflicto de dos normas jurdicas, si unaestatuye que, bajo condiciones determinadas, deber aplicarse undeterminado acto coercitivo, y la otra establece que, bajo estas mismascondiciones, este acto coercitivo no deber aplicarse. Este conflicto denormas puede presentarse en la relacin con dos normas de la misma jerarqua, o segn parece, entre dos normas de superior e inferior jerarquas. Si dos normas en conflicto de la misma jerarqua sonpromulgadas en diferente tiempo, se aplica el principio lex posteriorderogat priori, lo que expresa o tcitamente es aceptado por la autoridad legal. Esto significa que la norma promulgada ms recientemente anula a lanorma promulgada con mayor antigedad. Pero puede ser que la norma conmayor antigedad de vigencia anule a la ms reciente, conforme al principiolex prior derogat posteriori. Si, por ejemplo, un orden jurdico contienenormas que, aun cuando en realidad fueron creadas por la costumbre, sesuponen expedidas por los dioses y entran en conflicto con normas expedidaspor el hombre, estas ltimas se suponen nulas e invlidas. Es, sin embargo,posible que dos normas en conflicto de la misma jerarqua sean promulgadasal mismo tiempo. Un cdigo puede, por ejemplo, contener una norma en elsentido de que bajo determinadas circunstancias una sancin deba aplicarsea un determinado individuo, pero tambin una norma que estipule que bajoestas mismas circunstancias no deba aplicarse una sancin. Este conflictopuede resolverse mediante una interpretacin en el sentido de que el rganoencargado de la aplicacin de la ley puede escoger entre las das normas, esdecir, que la ley autoriza al rgano a aplicar en un caso concreto la una ola otra, no la una y la otra. Si esta interpretacin no es posible, las dosnormas se derogan entre s. El acto del legislador expidiendo dos normas enconflicto para que sean vlidas al mismo tiempo no tiene sentido alguno. Enconsecuencia, no existe un acto cuyo significado subjetivo pueda serinterpretado como su significado objetivo. El objeto a que se refieran lasdos normas en conflicto debe estimarse como no regulado positivamente porel Derecho. Ya que la sancin slo se puede aplicar si se encuentra positivamenteautorizada por la ley, el efecto de esta interpretacin es igual al de laanulacin de una norma autorizando una sancin, por una norma posterior quesuprima o retire esa autorizacin. As, la derogacin mutua de dos normasen conflicto no crea una laguna del Derecho, en el sentido comn del trmino, es decir, una situacin en la que la ley no puede ser aplicada porel juez a un caso concreto en virtud de no existir una norma jurdica quese refiera a ese caso. En este sentido no existen lagunas del Derecho; laley siempre puede ser aplicada por el juez. El asunto planteado en el casode la ley civil o penal es siempre el de que si una persona contra la quese dirige un procedimiento jurdico ha violado una obligacin estatuida porel Derecho Civil, segn pretensin del actor, o se ha violado unaobligacin establecida por el Derecho Penal, segn manifest el Ministerio Pblico. La obligacin para comportarse en determinada forma se encuentraestablecida por la ley, al adjudicar a la conducta contraria un actocoercitivo como sancin. Por lo que se refiere a la aplicacin o ejecucinde la ley, slo existen dos posibilidades: o existe una norma jurdica queimpone al demandado o acusado la obligacin cuya violacin ha sidoreclamada por el actor o el Ministerio Pblico, o no existe esa norma. Enel primer caso, el juez al aplicar la ley tiene que manifestar si el actorprob o no su accin, segn si el demandado ha o no violado la obligacincuyo cumplimiento exige el actor; y el juez tiene que condenar o no alacusado, segn si ha violado o no la obligacin reclamada por el MinisterioPblico. En el segundo caso, cuando no existe una norma jurdica queestablezca la obligacin de referencia, el juez, al aplicar la ley; debedeclarar no probadas las acciones deducidas o absolver a la personaacusada. Esto conforme al principio jurdico: lo que no est legalmenteprohibido est legalmente permitido o, segn se formula comnmente: nadiepuede ser obligado a realizar u omitir un determinado comportamiento si laLey no le impone la obligacin dc conducirse en esa forma. La Ley le imponeesa obligacin nicamente cuando atribuye una sancin a la conductacontraria. Si no hay una norma jurdica que vincule a una determinadaaccin de un individuo o a la omisin de esa accin una sancin, elindividuo es jurdicamente libre de realizar u omitir la accin; y el juezque, despus de asegurar que no existe una norma jurdica que imponga alindividuo de referencia la obligacin de comportarse segn solicitud delactor o el Ministerio Pblico, resuelva que el demandado no prob su accino absuelva al condenado, est aplicando el Derecho. Pero su resolucin y,consecuentemente, la ausencia de una norma jurdica que fije la obligacinde referencia, pueden ser consideradas, desde un punto de vista o el otro,como insatisfactorias y el juez puede estar entonces autorizado por la Leypara crear, como una especie de legislador, con relacin al caso sujeto asu atencin, la norma cuya ausencia no satisface, dando lugar as a queacepte las acciones propuestas por el actor o a condenar al acusado. Peroal proceder as, lo que hace el juez no es propiamente llenar una laguna dela Ley, por considerar que -sin su funcin legislativa- la Ley no podraser aplicada. Lo que hace es simplemente cambiar la ley aplicable, tan sloen vista al caso de que se trate. Lo que se llama una "laguna" de la Ley es, en verdad, la diferencia entre la ley realmente vlida y una ley que seestima ms satisfactoria. Pero tal diferencia puede existir -y realmenteexiste- no slo en el caso de la ausencia de una norma que establece unadeterminada obligacin, sino tambin en el caso de una norma existente queestablece una cierta obligacin pero que se estima no aplicable al caso. Enesta hiptesis, no se supone que exista una "laguna", aun cuando un caso noes esencialmente diferente del otro.b) Conflictos de normas de diferentes jerarquas o niveles.Los conflictos pueden existir no solamente entre normas de la misma jerarqua, sino tambin pueden presentarse, o se supone la posibilidad deque existan, entre normas de diferente jerarqua, es decir, entre una normaque determine la creacin y, hasta cierto grado, el contenido de otranorma, y la otra, la norma inferior, que debe ser creada de conformidad conla primera, la norma superior. Una sentencia judicial puede entrar enconflicto con el cdigo o ley que debe aplicarse en esa sentencia, y uncdigo o una ley puede contrariar o entrar en conflicto con laConstitucin. As, es comn hablar de una resolucin judicial antijurdicao de una ley o cdigo anticonstitucionales. Sin embargo, la Ciencia del Derecho al describir la ley, debe tomar en consideracin que las llamadasresoluciones judiciales antijurdicas y las llamadas leyes o cdigosanticonstitucionales son, de acuerdo con el Derecho, vlidos siempre ycuando no hayan sido anulados por el acto de un rgano competente pararesolver sobre su antijuricidad o inconstitucionalidad de acuerdo con unprocedimiento jurdico establecido por la ley. Si la resolucin judicial yla ley o cdigo son vlidos de conformidad con la ley que les sirvi de fundamento, no pueden ser considerados como contrarios a la ley, deben serestimados como autorizados por ella. Siempre y cuando sean vlidos, noexiste conflicto entre la resolucin judicial y la ley o cdigo, y entre laley o cdigo y la Constitucin. Lo que se llama una resolucin judicial"antijurdica" y una ley o cdigo "anticonstitucionales" son una resolucin judicial jurdica y una ley o cdigo constitucionales, pero que pueden seranulados por medio de un procedimiento especial. Por ejemplo: Una ley o un cdigo contienen una disposicin en el sentido de que si un hombre ejecutaalgo que, en s, constituye un delito punible, pero que si lo ejecuta orealiza en un estado mental excluyente de responsabilidad jurdica, nodeber imponrsele ningn castigo. A pesar de esta disposicin, un tribunalcondena a la pena de muerte a un hombre por haber cometido el delito dehomicidio, esto es, expide una norma individual para el efecto de que elhombre sea colgado, an cuando ha sido declarado un alienado o enfermomental por un perito competente. Conforme a la ley bajo la que actu el tribunal, su resolucin es nula e invalida ab-initio. Slo puede seranulada o revocada como consecuencia de una apelacin presentada ante otro tribunal por el acusado o su defensor. Si, por alguna razn, no se presentaesa apelacin ante otro tribunal, la resolucin del primer tribunaladquiere -de acuerdo con la ley- fuerza legal o categora de cosa juzgada,es decir, se mantiene en vigor y es, en consecuencia, jurdica. Otroejemplo: Una Constitucin contiene una norma que establece el libre cultode todas las religiones, lo que significa, entre otras cosas, que ningunapersona debe ser castigada por el ejercicio del culto de una religin.Ahora bien, un cdigo o ley prohben el culto de una religin particular alestablecer un castigo en el caso de ejercicio de ese culto. La Constitucinpuede autorizar a los tribunales a rehusarse a aplicar una ley o cdigo queconsidere anticonstitucionales. Si un tribunal as lo hiciere en un casoconcreto, suspendera la validez de la ley o cdigo para este caso. Pero en tanto la ley o cdigo no sean declarados anticonstitucionales por este tribunal, sern vlidos para este caso. Pueden no ser considerados porotros tribunales como anticonstitucionales y, consecuentemente, pueden seraplicados. An cuando la Constitucin establezca un procedimiento especialpor el que una ley o cdigo, en virtud de su llamadaanticonstitucionalidad, puedan ser anulados por un tribunal especial para todos los casos futuros, la ley o cdigo son, de acuerdo con laConstitucin, vlidos hasta en tanto no sean anulados a travs de eseprocedimiento y deben considerarse como constitucionales, porque la raznde su validez es, y slo puede ser, la Constitucin. Lo que se llama uncdigo o ley anticonstitucional o una resolucin judicial antijurdica, esla posibilidad de que puedan ser anulados por medio de un procedimientoespecial. En consecuencia, no existen verdaderos conflictos, ni entre normas jurdicas de diferente jerarqua, ni entre normas jurdicas dc lamisma jerarqua. La Ciencia Jurdica puede abarcar o comprender la multitudde normas que forman un orden jurdico como una unidad epistemolgica,puede describir este orden jurdico por enunciados que no se contradiganentre si.Lo anterior se aplica no slo a un nico Derecho nacional sino tambin, como veremos ms adelante, al orden jurdico en su totalidad, elque comprende a todos los Derechos nacionales y al internacional. As comola ciencia de la naturaleza concibe a la multitud de hechos como un todocon sentido, como un orden csmico, as la Ciencia del Derecho concibe suobjeto como un sistema que comprende o abarca todas las normas jurdicasvlidas en un orden jurdico universal.

6 VALIDEZ Y EFICACIA DEL DERECHOa) Norma y hecho: norma, la significacin de un hecho.Aun cuando el Derecho es norma y no un hecho, no obstante existe unarelacin esencial entre norma y hecho. En primer lugar, la norma es elsignificado de un hecho, del hecho por medio del cual la norma se crea. Elhecho por el que se establece una norma o, como decimos metafricamente,por el que se crea una norma es el acto de un individuo o una serie deactos intencionalmente dirigidos a la conducta de otro. Si en una costumbreo un acto legislativo, el resultado es una norma general. Si es un acto judicial o administrativamente, el resultado es una norma individual. Elacto de crear la norma es un hecho que existe en el tiempo y en el espacioy puede ser percibido por nuestros sentidos. Este hecho puede ser descritopor un enunciado de ser. Pero este hecho es diferente de su resultado, esdecir, de la norma, que es el objeto de la ciencia jurdica y que no puedeser descrito por un enunciado de ser, sino nicamente por un enunciado dedeber ser. Es cierto que la Ciencia Jurdica tambin se refiere alprocedimiento por el cual se crean las normas jurdicas, pero slo encuanto este procedimiento est sealado o autorizado por normas jurdicas.

Slo estas normas que establecen o autorizan actos para la creacin denormas son el objeto de la Ciencia Jurdica. La Ciencia Jurdica tiene quever con el procedimiento legislativa slo en tanto que este proceso seencuentra determinado o establecido en la Constitucin y con el proceso judicial o administrativo slo en razn de que este proceso se halleestablecido en leyes o en reglas de Derecho consuetudinario. LaConstitucin, las leyes o cdigos, el Derecho consuetudinario, son normas,y slo en tanto que tales, el objeto de la Ciencia Jurdica.b) La eficacia como una condicin de validez.No constituye la nica relacin entre la norma y el hecho el que unanorma jurdica a fin de que exista, es decir, para que sea vlida, deba sercreada por un acto que es un hecho existente en el tiempo y en el espacio.Una norma puede o no puede ser obedecida y aplicada por una determinadaconducta humana que efectivamente tiene lugar en el tiempo y en el espacio.Un orden jurdico como un todo, y las normas jurdicas particulares queconstituyen este orden jurdico, se consideran vlidas si son, en todos losmbitos, obedecidas y aplicadas, o sea, si tienen eficacia. Pero su validezno debe confundirse con su eficacia. La validez significa que la ley debeser obedecida y aplicada; la eficacia quiere decir que la ley es, enverdad, obedecida y aplicada. La eficacia es solamente una condicin de lavalidez, no es igual a ella. Una norma jurdica puede ser vlida antes deque se convierta en efectiva. Si un tribunal aplica una ley, por la primeravez, inmediatamente despus que ha sido adoptada por el rgano legislativo,consecuentemente antes que pudiera convertirse en efectiva, el tribunalaplica una ley vlida. El tribunal slo puede aplicar una ley si es vlida;y es vlida porque ha sido creada de conformidad con la Constitucin. Perola ley pierde su validez, si no ha cobrado efectividad o ha dejado de serefectiva. Al hecho que una norma jurdica advenga efectiva, debe aadirseal hecho de que es creada por un acto, a fin de que la norma jurdica semantenga vlida. Pero as como el acto, por el que se crea la norma, no esidntico o igual a la norma -que es el significado o resultado de este acto- la eficacia de una norma jurdica no es idntica a su validez.

7 DERECHO Y ESTADOa) El Estado como una comunidad u orden normativo.Conforme a la teora jurdica tradicional la eficacia de la Ley, enlo que concierne al Derecho nacional, se desprende de su relacin con el Estado. De acuerdo con este punto de vista, el Derecho es eficaz o efectivoporque el Estado con su poder impone al Derecho. El Estado, como unacomunidad determinada de hombres, y el Derecho, como un determinado ordennormativo, son concebidos como dos cosas diferentes. El Estado existeindependientemente del Derecho, y el Derecho puede existir sin el Estado,como el Derecho de una sociedad primitiva que no tiene el carcter deEstado. El dualismo del Estado y del Derecho juega un papel decisivo en la teora tradicional del Derecho y del Estado. La Teora Pura del Derecho,sin embargo, ha mostrado que este dualismo no tiene fundamento. Si por el trmino "Estado" se entiende una comunidad de hombres, debe admitirse queesta comunidad est constituida por un orden normativo que regula laconducta mutua de los hombres que, como se suele decir, "pertenecen" o"forman" esta comunidad. Lo anterior en virtud de que pertenecen a estacomunidad slo en tanto que estn sujetos a un orden normativo, mientras suconducta est regulada por este orden. Que los hombres pertenezcan a unacomunidad significa que estos hombres tienen algo en comn que los une. Pero lo que tienen de comn los hombres que pertenecen a la comunidad llamada Estado, no es otra cosa que el orden normativo que regula su conducta mutua. Pueden hablar diferentes lenguas, tener distintas religiones, pertenecer a varias razas, estar divididos en diferentes grupos con intereses distintos y antagnicos, especialmente dentro del moderno Estado-clase. Se ha sostenido que el hecho que unifica a los hombres que pertenecen a uno y al mismo Estado es una cierta interaccin que consiste en que un individuo influye en otro y es, a su vez, influido por ste. Resulta obvio que todos los seres humanos, ms an, todos los fenmenos, guardan interaccin. En todas partes de la naturaleza encontramos esa interaccin o accin recproca. El puro concepto llano de la interaccin, entonces, no puede emplearse para interpretar la unidad caracterstica decualquier fenmeno natural particular. A fin de aplicar la teora de lainteraccin al Estado, debemos suponer que la interaccin o reciprocidad toleran grados, y que la interaccin entre individuos pertenecientes almismo Estado es ms intensa que la interaccin entre individuospertenecientes a diferentes Estados. Sin embargo, semejante hiptesis no tiene fundamento. Sea que pensemos en una relacin econmica, poltica ocultural cuando hablemos de interaccin, no puede dudarse seriamente quegente perteneciente a diferentes Estados frecuentemente tienen ms intensocontacto que los ciudadanos del mismo Estado. Si no tomamos enconsideracin el orden normativo que regula la conducta mutua de losindividuos pertenecientes al Estado, no podemos concebir a esta multitudcomo una unidad. Esta unidad, grficamente expresada en el enunciado de queestos individuos pertenecen a una comunidad, se establece nica yexclusivamente por este orden normativo; esta comunidad es el ordennormativo. Hablar de una comunidad constituida por un orden normativo, comosi existiera un orden normativo y en adicin una comunidad, significahablar de dos cosas donde slo existe una y conduce a la indebida falaciade doblar el objeto de conocimiento. El Estado, como una comunidad, es unorden normativo.Este orden normativo slo puede ser un orden jurdico, aquel ordencomnmente llamado el Derecho del Estado, el Derecho nacional. Ningn otroorden normativo entra en consideracin si el orden que se presentaconstituye, como se dice comnmente, el Estado-comunidad. Que se trata deeste orden coercitivo, el orden jurdico se manifiesta en el hecho de queel Estado es caracterizado como una comunidad "poltica". El elemento"poltico" de esta comunidad slo es el carcter coercitivo de este ordennormativo. Que el Estado "impone" el Derecho slo significa que el llamado Derecho del Estado es un orden coercitivo, esto es, un orden normativoprovisto de actos coercitivos, es decir, actos que deben ejecutarse aun encontra de la voluntad de los individuos a quienes van dirigidos, empleandola fuerza fsica si fuere necesario. Tambin quiere decir que losindividuos que ejercen esta fuerza son rganos del Estado.

b) El Estado como persona.

Que a un individuo se le considere como rgano de una comunidad significaque interpretamos ciertos actos realizados por este individuo como actos dela comunidad, que la comunidad acta a travs de este individuo, queconcebimos a la comunidad como una persona actuante, una llamada persona jurdica. Esto es una ficcin, en tanto que slo los seres humanosindividuales pueden actuar. Lo que se expresa por esta ficcin es queatribuimos ciertos actos realizados por determinados individuos a lacomunidad y as personificamos a la comunidad. Surge entonces la cuestinrelativa a fijar bajo qu condiciones tiene lugar semejante atribucin deciertos actos a determinados individuos. Atribuimos un acto realizado porun individuo a la comunidad si este acto est determinado de maneraespecfica por el orden normativo que constituye a la comunidad y queautoriza a este individuo, y slo a l, a realizar el acto. Al atribuireste acto a la comunidad, referimos o relacionamos este acto al ordennormativo que determina este acto. Al decir que este acto se realiza por unrgano de la comunidad, que la comunidad acta a travs de este individuo como su rgano, metafricamente expresamos que el acto realizado por este individuo est determinado por un orden normativo que personificamos en el concepto de una comunidad como una persona actuante. Estas condiciones son aplicables tambin a la nocin del Estado como una persona actuante y a la nocin de un acto del Estado. Determinados actos realizados por determinados individuos, son interpretados corno actos del Estado porque son atribuidos al Estado; y son atribuidos al Estado porque estn considerados o comprendidos en el llamado Derecho del Estado, el orden jurdico nacional, que autoriza a estos individuos, y slo a estos individuos, a realizar estos actos. Al atribuir estos actos al Estado losestamos refiriendo o relacionando al orden jurdico nacional. El Estado,como una persona actuante, no es otra cosa que la personificacin del orden jurdico nacional. En tanto que estos actos son el cumplimiento deobligaciones y el ejercicio de derechos establecidos por el orden jurdiconacional, estas obligaciones y derechos, tambin son atribuidos al Estadocomo persona. As, el Estado es concebido no slo como una personaactuante, sino tambin como un sujeto de derechos y obligaciones. Pero lasobligaciones jurdicas pueden ser cumplidas, y los derechos jurdicos ejercitados, slo por un ser humano individual y, consecuentemente, slopueden ser las obligaciones y derechos de seres humanos individuales. Suatribucin o referencia al Estado, as como la nocin del Estado como unapersona actuante y sujeto de obligaciones y derechos, es una ficcin. Estas ficciones pueden ser tiles para la descripcin del Derecho, siempre ycuando se tenga conciencia de su verdadero significado, que lapersonificacin imbbita en el proceso mental de atribucin no seahipostasiada[3], y que el Estado como persona actuante y sujeto deobligaciones y derechos, se tome como una nocin auxiliar o complementariade pensamiento jurdico y no como una realidad social.

c) El Estado como un orden jurdico centralizado.Es, segn ya lo apuntamos, una peculiaridad del Derecho el que regule supropia creacin; pero tambin el Derecho regula su propia aplicacin. Elllamado Derecho del Estado, el Derecho nacional, en contraste con el Derecho primitivo pre-estatal y del Derecho internacional, instituye oestablece rganos especiales para su creacin y aplicacin: cuerposlegislativo, judicial y administrativo. No todos los individuos, slo losautorizados por el Derecho, son competentes para realizar estas funciones.Son rganos que funcionan de conformidad con el principio de la divisindel trabajo. Esto significa que estas funciones son, ms o menos,centralizadas. El Derecho nacional, o el Estado como un orden social, esrelativamente un orden jurdico centralizado. Se caracteriza tambin por elhecho de que su mbito territorial de validez se limita a un espaciodeterminado, el llamado territorio del Estado, y su mbito personal devalidez a las personas que viven dentro de este espacio, y slo a losciudadanos, en el sentido especfico del trmino, si se encuentran viviendo fuera de este territorio. El tercer elemento del Estado que la teora tradicional considera en adicin al territorio y al pueblo del Estado, elpoder o fuerza del Estado, es la eficacia o efectividad del orden jurdicoque esa misma teora, doblando o repitiendo su objeto de conocimiento llamael Derecho del Estado. Esta es la forma en que la Teora Pura del Derecho disuelve el dualismo entre Derecho y Estado.

10 LA RAZON DE VALIDEZ DEL DERECHO POSITIVO DE ACUERDO CON EL POSITIVISMO JURIDICOa) La estructura jerrquica del orden jurdico.Un conocimiento cientfico del Derecho positivo no puede encontrar larazn para la validez de este Derecho, como lo pretende una doctrinametafsico-teolgica, en un orden de justicia establecido por la voluntadde Dios (dentro o fuera de la naturaleza), ya que la creencia de unaentidad trascendente ms all de cualquier posible experiencia esincompatible con el conocimiento cientfico en general y con unconocimiento cientfico del Derecho en particular. Semejante conocimientocientfico del Derecho no puede negar la validez de un Derecho positivo, esdecir, la validez de un orden coercitivo establecido por actos de seres humanos en todos lados efectivo, por la razn de que este orden coercitivo no corresponde a un orden imaginario de justicia establecido por un aautoridad trascendente. Una Ciencia del Derecho debe considerar todo Derecho positivo como vlido. Contesta a la pregunta sobre la razn de lavalidez de un orden jurdico positivo en relacin con su estructura jerrquica, ascendiendo del nivel individual de una resolucin judicial ode un acto administrativo a la Constitucin. Consideremos una resolucin judicial ordenando a un determinado individuo, que es deudor, al pago deuna cierta cantidad de dinero a otro individuo, su acreedor, por medio dela expedicin de la norma individual: si el monto del dinero no es pagado, deber trabarse embargo en la propiedad del deudor. Tambin podemos considerar un acto administrativo por el que un funcionario encargado del cobro de impuestos ordene a un determinado individuo a pagar una cierta cantidad de dinero por ese concepto, al expedir la norma individual: si elindividuo no paga el impuesto, deber imponrsele alguna sancin. Puede surgir la pregunta de por qu los individuos a quienes esas rdenes van dirigidas estn obligados a cumplirlas, por qu el significado o resultado del acto judicial o del administrativo es una norma obligatoria y la desobediencia un delito. La respuesta a esta pregunta en ninguna forma resulta obvia, ya que existen rdenes que no son interpretadas de esta manera, como, por ejemplo, la orden de un asaltante que exige el pago deuna cierta cantidad de dinero, adicionada con la amenaza de inflingir alordenado algn perjuicio o dao en caso de desobediencia. Aun cuando elsignificado subjetivo de esta orden es el mismo que el de la orden del juezo del funcionario fiscal, no lo interpretamos como una norma obligatoria,ni suponemos que aquel a quien se dirigi el asaltante est obligado aobedecer la orden de ste, que su conducta resulta antijurdica si nocumple con la orden. La diferencia entre la orden del asaltante y lasrdenes del juez o del funcionario fiscal, consiste en que los dos ltimosestn autorizados por una ley expedida por un rgano legislativo, lo que noacaece con el primero. Por medio de esta autorizacin, el significadosubjetivo del acto del juez o del funcionario fiscal de que debe imponerseuna sancin contra el individuo que no paga su deuda o su impuesto, seconvierte tambin en su significado objetivo y adquiere el carcter de unanorma obligatoria, estableciendo el deber jurdico del uno a pagar su deuday del otro a liquidar su impuesto. As, la ley que autoriz es la raznpara la validez de esta norma. Sin embargo, considerada en s misma, la leyes slo el significado subjetivo de un acto de un individuo o de un grupode individuos, ordenando que los hombres estn obligados a comportarse enesta forma, es decir, su carcter de acto que crea normas generales, sucarcter de acto legislativo, es la Constitucin autorizando a undeterminado individuo o grupo de individuos para expedir rdenes. As, laConstitucin es la razn para la validez de las leyes. Esta autorizacindada al rgano legislativo por la Constitucin es el significado subjetivodel acto por medio del cual la Constitucin se establece.b) La norma fundamental.Si preguntamos por qu el significado subjetivo de este acto tambin essu significado objetivo, es decir, si preguntamos por la razn de validezde esta Constitucin, podemos arribar a una Constitucin inicial y, finalmente, a una Constitucin que histricamente sea la primera, sobrecuya base las Constituciones subsecuentes fueron establecidas. Ahora bien,podemos preguntar por la razn de la validez de la Constitucin histricamente considerada como la primera, podemos indagar por qu elsignificado subjetivo del acto por el cual esta Constitucin fueestablecida es tambin su significado objetivo. Esta pregunta, desde elpunto de vista del positivismo jurdico, no puede dirigirse a un ordennormativo superior, establecido por una autoridad trascendente,superemprica. Desde este punto de vista debemos considerar a los forjadores de la Constitucin primera como la mxima autoridad legal. Elsignificado de nuestra pregunta acerca de la razn de la validez de estaConstitucin histricamente la primera slo puede ser: cul es lacondicin bajo la que es posible interpretar el significado subjetivo delacto de los forjadores de la Constitucin primera y de los actos realizadoscon apoyo en la Constitucin como el significado objetivo de ellos, esdecir, como normas objetivamente vlidas? La respuesta es que semejanteinterpretacin slo es posible si presuponemos que los hombres debencomportarse segn lo estableci la Constitucin histricamente la primera.Esta presuposicin es llamada la norma fundamental. Es la razn para lavalidez de la Constitucin y, en consecuencia, de todas las normas creadasde conformidad con la Constitucin, es la razn para la validez de un orden jurdico positivo. No es una norma creada por un acto de voluntad humana osobrehumana en tanto que no es una norma establecida por una autoridadsuperior, por una autoridad legal superior a los primeros constituyentes.Es una norma presupuesta en el pensamiento jurdico. Se trata, as, deencontrar la validez del Derecho positivo en un sentido hipottico y no,como lo pretenden el Derecho divino o natural de conformidad con laintencin de una doctrina jurdica teolgica o natural, en un sentido decategoras. En tanto que la doctrina del Derecho teolgico o natural afirmaque un determinado Derecho positivo, no todo Derecho positivo, es vlido,porque corresponde a un Derecho establecido por Dios (dentro o fuera de lanaturaleza), una teora positivista del Derecho slo dice: un ordencoercitivo creado por acto de seres humanos en todos lados efectivo puedeser interpretado como un sistema de normas objetivamente vlidas y,consecuentemente, las relaciones, establecidas por estas normas, entre losindividuos que dictan rdenes y los individuos a quienes estas rdenes vandirigidas, pueden ser interpretadas como relaciones jurdicas, slo si enesta interpretacin se presupone la norma fundamental. Si no es presupuesta, lo que es posible, el orden coercitivo no puede serinterpretado de esta manera, sino nicamente como un conjunto de rdenesque Constituyen el significado subjetivo de ciertos actos. Pero en tantoque este significado no puede ser considerado como su significado objetivo,las relaciones constituidas o establecidas por estas rdenes slo puedenser interpretadas como relaciones de poder, no como relaciones jurdicas,es decir, no como obligaciones, derechos, competencias y similares. Si lanorma fundamental no se presupone, no puede notarse ninguna diferenciaentre la orden de un asaltante y la orden de un juez o de un funcionario fiscal.Es posible, pero no necesario, el presuponer esta norma bsica. Si, de todas formas, la presuponemos, no podremos escoger entre diferentes normas fundamentales como podemos escoger entre diferentes sistemas de Derecho natural. Es que la norma fundamental se refiere a un orden coercitivo establecido por determinados actos de seres humanos, efectivo en todoslados en un tiempo determinado y dentro de un espacio determinado. La fundamentacin de la validez del Derecho positivo por la norma fundamental, segn lo establece la Teora Pura del Derecho, es distinta dela fundamentacin del Derecho positivo por un Derecho divino o natural, noslo en tanto que la primera no tiene, como la segunda, que recurrir a unaautoridad trascendente situada encima de la autoridad jurdica positiva,sino tambin en tanto que no sirve, como la fundamentacin del Derechodivino o natural tiene que servir, como una absoluta justificacin del Derecho positivo. La norma fundamental de la Teora Pura del Derecho noconstituye justificacin alguna del Derecho positivo. Esta Teora rehsa enprincipio el justificar un Derecho positivo como justo o el condenarlo comoinjusto. No tiene nada que comentar o decir acerca de lo justo o injustodel Derecho positivo. Esto no significa que la Teora Pura del Derechoniegue la posibilidad de valorizar al Derecho positivo como justo oinjusto, pero supone que semejante valorizacin no es materia de la cienciadel Derecho, y que, si tiene lugar, slo tiene un carcter relativo y, enltimo anlisis, un carcter subjetivo. Tambin estima que el mismo Derechopositivo, que desde un punto de vista es valorizado o considerado como justo, puede ser considerado, desde otro aspecto, como injusto. En realidades una valorizacin absoluta la que tienen en mente los que solicitan de unmodelo o pauta para la valorizacin del Derecho positivo. Sin embargo, loabsoluto en general y los valores absolutos en particular, estn ms all de cualquier conocimiento cientfico racional. En esta virtud, una Ciencia Jurdica positivista no proporciona el modelo o pauta para la deseada valorizacin del Derecho positivo como bueno o malo, como justo o injusto. Esto puede ser considerado como desalentador, pero cabe advertir el hecho de que la necesidad para semejante modelo, y especialmente para una absoluta justificacin del Derecho positivo, no puede ser satisfecha por un conocimiento cientfico racional.