Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

download Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

of 107

Transcript of Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    1/107

    BIBLIOTECA DEL UNIVERSITARIO

    MANUALES DERECHO

    ntroduccin a l

    lgica jurdica

    Elementos de semitica jurdica

    lgica de las normas y lgica jurdica

    GEORGES KALINOWSKI

    EUDEBA

    EDITORI L

    UNIVERSITARIA

    DE

    BUENOS AIRES

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    2/107

    Ttulo

    de la

    obra

    original:

    lntrodu tin a l lgique

    juridique

    Librairie Gnrale de Droit et de Jurisprudent>e,

    R. Pichon

    &

    R. Durand-Auzias, Pars, 1965,

    con los auspicios del Centre National de

    la

    Recherche Scientifique.

    Traducida

    por:

    JuAN

    A.

    CASAUBON

    Supervisin 4 e:

    JuAN

    VERMAL

    EUDEBA S.E.M.

    Fundada por la Universidad de Buenos Aires

    PLAN EDITORIAL 1972/1973

    o 1973

    EDITORIAL UNIVER.SITARIA

    DE

    BUENOS AIRES

    Rivadavia

    1571/73

    Sociedad de Econom a Mixta

    Hecho el depsito de Ley

    IMPRESO EN

    LA

    ARGENTINA

    - PRINTED IN ARGENTINA

    NDICE

    PREFACIO A LA EDICIN FRANCESA DE

    1965

    IX

    INTRODU CCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

    l LUICA Y NOCIONES LGICAS FUNDAMENTALES

    l

    Raciocinio, esquema

    de

    raciocinio, reglas de raciocinio y ley

    lgica,

    2;

    a) Raciocinios,

    2;

    b) Esquemas de raciocinios, 4; e)

    Reglas

    de

    raciocinios,

    5;

    d) Leyes lgicas,

    7; 2.

    Lgica formal

    deductiva,

    10;

    a) Lgica

    de

    las proposiciones, 11;

    b)

    Lgica

    de

    los nombres,

    19; e) Metalgica,

    27; 3. Otros

    sen_tidos del nom-

    bre

    ''lgica ,

    30; a) Lgica en

    sentido

    propio, 30; b) Lgica en

    sentido metonmico, 30; e)

    Lgica

    por

    analoga, 31.

    1

    ll

    SEMITiCA

    JURDICA

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    1.

    El lenguaje, sus elementos y

    su

    estructura,. 37; a) Especies

    de

    lenguajes, 37; b) Categoras de expresiones,

    39;

    e) Definicio

    nes

    de expresiones, 42;

    d)

    Funciones semiticas, 46; 2. Lengua

    je del

    derecho, 47;

    3. Propiedades semiticas del

    derecho,

    51;

    a)

    Propiedades pragmticas del

    derecho,

    51;

    b)

    Propiedades se

    mnticas del derecho, 54; e) Propiedades sintcticas del derecho,

    57;d) Propiedades generales del sistema

    del dereho,

    59; 4.

    Lenguaje

    de los

    juristas,

    63.

    Ul.

    LGICA

    DE

    LAS NORMAS

    l Es posible una lgica de las nornias? El dilema de Joergen

    sen

    y algunos ensayos

    de

    solucin, 70; 2.

    La

    proposicin nor

    mativa y

    su estructura, 80; 3.

    Clculo

    dentico

    proposicional,

    89;

    a)

    Tesis de6nticas derivadas

    de

    las

    tautologas

    del clculo

    proposicional,

    89; b)

    Relaciones

    entre

    proposiciones normativas

    y proposiciones tericas,

    90; e)

    Relaciones

    entre functores

    pro

    posicionales

    denticos

    y functores del clculo proposicional, 95;

    d) Relaciones entre functores proposicionales dentico (leyes de

    oposicin

    de las proposiciones normativas -cuadrado lgico

    dentico), 97;

    e) Relaciones

    entre

    proposiciones normativas y

    proposiciones modales alticas (problema de

    la.

    reduccin

    de la

    lgica

    dentica

    modal altica),

    98;

    4.

    Lgica

    dentica de

    los

    nombres, 108; a) Clculo

    dentico

    funcional, 108; b) Teora de

    67

    VII

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    3/107

    INTltoDUCCIN

    A

    LA

    LGICA

    JURDICA

    los predicados denticos, 112; e)

    Lgica

    dentica bajo la forma

    de

    un clculo relacional, 125; 5. Obligacin derivada, 131;

    6.

    Valor

    lgico

    de

    las

    normas

    (La lgica

    de

    las

    normas

    al servicio

    de

    su

    filosofa),

    138; 7.

    Caracteres generales

    de

    la lgica

    den-

    tica contempornea, 142.

    IV. LGICA JURDICA

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    145

    l

    El raciocinio

    jurdico

    y

    sus especies,

    146;

    2. Raciocinios

    jurdicos

    no-normativos, 150; a) Induccin completa,

    150; b)

    Raciocinio deductivo,

    151; e)

    Raciocinio reductivo,

    152;

    d)

    Ra- :

    ciocinio por

    analoga, 154;

    e)

    Induccin

    amplificante,

    156; f)

    Raciocinio estadstico,

    157; g)

    Justificacin

    racional

    jurdica,

    160; 3. Raciocinios jurdicos normativos. Las reglas lgicas

    denticas en

    la

    elaboracin, interpretacin aplicacin del dere-

    cho, 162; a) Elaboracin del derecho, 162; b) Interpretacin del

    derecho, 164;

    e)

    Aplicacin del

    derecho

    silogismo

    j u r ~ c o

    179. -

    CONCLUSIN: Semitica

    y

    lgica jurdicas frente a

    la

    filosofa

    y

    a

    la

    ciencia del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 7

    OBRAS

    CITADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    191

    VIII

    PREFACIO A LA EDICIN FRANCESA DE

    1965

    La Introduccin a l lgica jurdica de Georges Kalinowski

    es la primera obra que pone al alcance de los juristas de lengua

    francesa el aporte de l lgica moderna, indispensable para el

    anlisis del raciocinio jurdico. El primer

    captulo

    presenta de

    modo claro y suficiente la lgica de las proposiciones y la de las

    normas, partes fundamentales de la lgica formal,

    que

    permiten

    una

    mayor

    comprensin de las reglas del raciocinio y de las leyes

    lgicas usuales.

    El segundo captulo analiza el lenguaje del derecho y el

    lenguaje de los juristas, es decir, el lenguaje

    en

    que se expresan

    las normas y aquel

    que

    las

    toma

    como

    objetos de estudio.

    El tercero, examina el problema que plantea la lgica de las

    normas

    en

    el seno de una lgica terica que se define en tr

    minos de verdad y de falsedad.

    El cuarto, por fin, desborda los marcos de la lgica formal

    deductiva

    para

    ocuparse de otras especies de raciocinios, sobre

    los cuales el lgico polaco Casimiro Ajdukiewicz

    haba

    llamado

    ya la atencin, y confronta las formas de raciocinio ms espe

    cficamente jurdicas con las estructuras puramente formales.

    Gracias a la

    obra

    de Kalinowski, los juristas entendern

    mejor el carcter especfico de la lgica formal, lo que eyitar

    los constantes malentendidos que los separan de los lgicos.

    Cuando el jurista defiende

    una

    interpretacin lgica del derecho,

    cuando sus adversarios replican que la vida del derecho no es la

    lgica

    sino experiencia ; cuando los abogados se acusan mu-.

    tuamente

    de no respetar la

    lgica

    la palabra lgica

    no

    designa,

    en

    ninguno de estos casos, la lgica formal, la nica practicada

    por

    la

    mayora

    de los lgicos profesionales, sino la lgica jurdica,

    que los lgicos modernos ignoran

    por

    completo.

    IX

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    4/107

    INTRODUCCIN

    A LA LGICA

    JURDICA

    Es muy raro en efecto que los juristas en sus raciocmws

    especficos que pertenecen a la lgica jurdica propiamente

    dicha deban emprender deducciones complicadas o puedan en

    contrar en el adversario faltas de razonamiento anlogas a indis

    cutibles faltas de clculo. El raciocinio jur dico que se refiere a

    la descripcin a la aplicacin y a la calificacin de hechos a la

    seleccin y a la interpretacin de las normas aplicables no es

    un

    raciocinio de naturaleza puramente formal. La utilizacin del

    silogismo judicial presenta en efecto muy pocos problemas una

    vez establecido el acuerdo sobre las premisas.

    La lgica jurdica constituye el objeto propio del inters del

    jurista por ser esencial para la elaboracin de esas premisas y ser

    previa a su configuracin pero para ver sus particularidades se

    la debe distinguir claramente de la lgica formal.

    En su libro Kalinowski tiene el gran mrito de llamar la

    atencin sobre lo que separa estas dos

    lgicas

    es importante no

    confundirlas ni subordinar

    una

    a otra. Un mejor conocimiento

    de la lgica formal por parte de los juristas y de la lgica ju

    rdica por los lgicos favorecer a

    una

    comprensin mutua y faci

    litar

    una

    colaboracin fructfera entre estas dos disciplinas.

    En las . universidades polacas se implantaron cursos de

    lgica especialmente destinados a los juristas; ello puede con

    tribuir a

    un

    mejor conocimiento de la lgica jurdica.

    Emprendieron tambin esta tarea tericos del derecho

    en

    Alemania los profesores Engishm Klug y Viewegh; en Italia

    especialmente la escuela de Bobbio en Turn;

    en

    Amrica Latina _

    especialmente Garca-Maynes en Mxico;

    en

    Australia los pro

    fesores

    Stone

    y Tammelo y la seccin jur dica del Centro Belga

    de Investigacin de Lgica cuyo trabaj o tengo el

    honor

    de d i ~

    rigir.

    La Introduccin a

    l

    lgica jurdica de Georges Kalinowski

    presenta esencialmente los elementos de lgica formal indis

    pensables para el estudio de la lgica jurdica propiamente dicha.

    Esperamos que el brillante lgico polaco que se ha consagrado

    al estudio del raciocinio prctico relativo a la accin y a las

    normas nos entregue en un futuro no muy lejano una nueva

    obra consagrada esta vez a la lgica jur dic a en s.

    Ch. PERELMAN

    Profesor de la Universidad de Bruselas

    X

    INTRODU IN

    Desde mediados del siglo XIX la lgica cultivada

    no

    sola

    mente por especialistas sino tambin por matemticos

    por

    una

    parte y

    por filsofos por otra sobre

    todo

    neopositivistas pasa

    por un

    desarrollo prodigioso. As el nmero de las personas

    que

    se

    dedican actualmente a las investigaciones lgicas crece para

    lelamente al desarrollo de la lgica a la extensin de su proble

    mtica al perfeccionamiento de sus mtodos y a la multipli

    cacin de sus ramas cada vez ms especializadas.

    Y

    sin embargo

    en

    este siglo de la lgica

    1

    en ciertos pases

    o

    en

    ciertos medios ni se la conoce ni se la aprecia.

    Muchas mentes

    la

    rechazan por la sequedad de su forma

    lismo su hermtico lenguaje de smbolos desalienta fatigan sus

    exigencias de precisin extrema y adems parece estril.

    Para qu complicarse la vida? No se desarrolla espontnea

    mente

    en

    todo

    hombre

    normal la disposi

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    5/107

    INTRODUCCIN A LA

    LGICA

    JURDICA

    llegamos a develar el misterio del ser. N o es ste el lenguaje de

    muchos contemporneos, cientficos

    por

    un lado, filsofos por el

    otro, sobre todo los existencialistas y tambin los marxistas que

    con otros hegelianos sustituyen eventualmente la lgica clsica

    por la lgica dialctica en su versin materialista o idealista? Es

    tambin

    la actitud de ciertos fenomenlogos que olvidan lo

    que

    Husserl ha hecho

    por

    la lgica, y de muchos tomistas que

    por

    una mal entendida fidelidad a la letra de Aristteles y de

    Santo

    Toms de Aquino, fidelidad que revela en el fondo una traicin

    al espritu de estos dos filsofos, de los cuales el primero fue el

    padre de la lgica occidental y el otro inquieto buceador de toda

    novedad en el orden intelectual, se encierran sin fundamento en

    los lmites estrechos de la

    lgica tradicional.

    Los representantes de las ciencias humansticas comparten a

    menudo el desdn de los filsofos por la lgica. Pero ste no es

    siempre el caso de los hombres de ciencia que cultivan las cien

    cias experimentales, porque stas y la tcnica estn cad vez ms

    estrechamente relacionadas a las matemticas las cuales desde

    h a ~ e

    .

    i e n

    aos viven en una simbiosis tal con la lgica, que sta

    rec1b10

    como

    se

    sabe, el epteto de

    matemtica

    y que muchos se

    preguntaban

    al

    principio de este siglo

    si

    la lgica era parte de las

    matemticas o las matemticas

    parte

    de la lgica. Por lo

    tanto

    desde que la fsica terica reviste la forma de sistemas formali:

    zados y la tcnica toma sistemas lgicos

    como

    base para la

    ~ o n s t r u c c i n de mquinas electrnicas, la lgica dej prctica

    mente de ser un

    a.rte

    intil, que dicta normas que nadie necesita

    pues

    todos

    las acatan espontneamente, y se ha transformado

    e ~

    una ciencia semejante a las dems ciencias, y que incluso tiene

    sus aplicaciones tcnicas.

    2

    Esto tal vez sea cierto, r e p l i c ~ n al-

    gunos, pero en ese caso,

    si

    la lgica sirve a las matemticas y a

    tra:vs

    d ~

    elia a la fsica o a la tcnica, que matemticos, fsicos

    e

    m g ~ m e r o s

    la cultiven junto con los lgicos. En cuanto a la

    f ~ l o s o f a , a l ~ s cienci_as h':lmansticas, a las ciencias jurdicas

    en

    par

    ticular que relac10n tienen

    con

    ese arte especulativo o

    si

    se

    prefiere, con esa ciencia formal de la razn?

    2

    Nos limitamos

    aqu

    a remitir al

    lector

    al

    16 de Juristische Logik

    d ~

    y

    ~ - u g , Berln,

    - ~ 9 6 6 . Esta

    obra proporciona algunas

    informaciones

    bJbbograf1cas en relac10n con el tema que estudiamos. Sealemos tambin

    t ~ a b a j o recientemente publicado de G. Lozano, Corso di i ~ { o r m a t i c d

    g ~ n d i c a , C o < ? p e r a t i . : ~

    l ,niversitaria Mi lanesa, Miln,

    1971,

    y

    el de Miguel

    Lopez

    Y Mumz

    Gom,

    El derecho y la

    electrnica

    Revista de

    erecho

    Judicial, Madrid, 1971, pgs. 93-150. '

    XII

    INTRODUCCIN

    N o s ~ r a difcil responder. Pero esta apologa de la lgica

    nos,

    l ~ v a n a

    d ~ m a s i a ~ o

    lejos,

    si

    quisiramos mostrar

    todo

    lo que

    l ~

    logca ya dio y aun puede aportar a la filosofa y a las huma

    nidades. Recordemos solamente que no hay cultura intelectual in

    tegral sin cultura lgica. Las ciencias humansticas sin los mtodos

    precisos a los que la lgica sirve en ltimo lugar de fundamento

    pueden todava

    ser humansticas, pero dif cilmente seguirn

    s i e n d ~

    ciencilfs.

    La ~ i l < ; > s o f a , sin el rigor de pensamiento y de lenguaje

    q.ue

    s?lo la logtca puede desarrollar, se convierte rpidamente en

    una

    literatura a la que podemos aplicar,

    aunque

    en

    un

    sentido

    totalmente

    diferente, la frase clebre de Russell para caracterizar

    a las matemticas:

    Ya

    no se sabe de qu

    se

    habla ni

    si

    lo que se

    dice es v e r d a d ~ r o . Pero

    si

    la salida del filsofo ingls expresa

    con esa paradoJa la verdadera naturaleza de las matemticas he

    rramienta humana, aplicndola a la filosofa, no hara

    ms'

    que

    comprobar una decadencia de la

    reina

    de l s

    ciencias.

    N os bastarn , pues, estas reflexiones generales acerca del

    papel_ de la lgisa en filosofa y en humanidades, y pasaremos a

    exammar

    con

    mas detalles su funcin

    en

    la vida

    jurdica

    y

    en

    la

    ciencia del derecho.

    Ahora bien, las relaciones

    entre

    los juristas y los lgicos son de

    ~ a r ~ a data. Quedan como testimonio todas esas o b r a ~ , escritas por

    Juristas, que estudian la estructura lgica del lenguaje del de

    recho, ~ e la norma_ u ~ < : f i c ~ er; particular, y que analizan la argu

    mentaciOn y el rac10cm10 JUndtcos.

    Porque

    el jurista es tambin

    un

    retrico, y ste' a su manera, un lgico. Por esta razn Jos

    juristas tienen plena. conciencia de lo que une el arte jurdico

    con el lgico. Algunos van an ms all y reducen la inter

    pretacin del derecho al estudio de las relaciones entre con

    c e p . ~ o s , o sea

    entre

    normas jurdicas

    escuela lgica

    de interpre

    taciOn del derecho). Otros, sin llegar a ese extremo, no vacilan

    en llamar a la interpretacin

    de1

    derecho -por metonimia o por

    analoga-

    3

    "lgica jurdica , como

    por

    ejemplo Martn

    Schikhardus,

    que en

    1615

    titula su manual de interpretacin

    jurdica

    Lgica jurdica,

    o, ms cerca de nosotros, Berriat-Asint-

    3

    La

    metonimia es

    una

    figura retrica que permite llamar

    una

    cosa por

    m e d i ~ de un trmino que designa otra cosa unida a la

    primera

    por una

    relacJOn de causa a efecto, de fin a medio de continente a

    contenido

    e t c t ~ r a . E_?

    el caso

    ~ u e nos

    i n t ~ ; e s a existen, por una

    parte,

    los a r g u m e n t o ~

    ( ~ ~ d i o s ) logJc?s _ d ~ m t e r p r e t a c J o ~ ,

    por

    otra la

    analoga

    entre las reglas

    log1cas del. a c u ~ c ~ m o . y _ a ~ reglas ]Uridicas

    de mterpretacin,

    que justifican

    el

    nombre

    de

    l o g ~ c a

    JUridJCa

    que

    se da a

    l

    interpretacin

    del

    derecho

    o al

    estudio de sta.

    XIII

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    6/107

    INTRODUCCIN

    A LA LGICA

    JURDICA

    'Prix, autor de un

    Manuel de logique juridique.

    Habra material

    suficiente como para redactar un importante estudio que intere

    sara a la vez a la lgica y

    al

    derecho,

    si se

    quisie,ra trazar el

    p r o ~ e s o histrico de las relaciones entre estas dos disciplinas

    analizando la abundante bibliografa que lo refleja.

    Nada de

    esto

    es sorprendente. El derecho positivo humano

    (derech

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    7/107

    INTRODUCCIN A LA LGICA JURDICA

    ventar. Le basta inspirarse en las investigaciones llevadas a cabo

    por

    la semitica acerca de los lenguajes que constituyen su ob

    jeto. As, existe

    en

    realidad

    en e s t ~ ? ~

    latente, t o d ~

    una

    se-

    mitica jurdica que incluye la semwtlca del lenguaJe del de

    recho y la del lenguaje de los juristas. Y s ~ r suficiente a d a J ? ~ a : a

    esos dos lenguajes las nociones y los metodos de la semiotica

    para que se d

    una

    extensin de sta, extensin de la cual se

    aprovecharn

    todos los que se ocupan del derecho,

    que

    lo crean,

    lo estudian, lo interpretan o lo aplican.

    Entre las reglas jurdicas existen relaciones lgicas. As, la

    regla prohibitiva: El hombre no debe matar a su semejante ,

    emana lgicamente de la regla imperativa:

    El

    hombre ?,ebe res

    petar

    la vida del otro , la cual a su vez es una conclus10n de la

    regla general: El hombre debe vivir

    en

    sociedad . Las premisas

    Si el vendedor vende una mercadera

    con

    un defecto oculto,

    debe indicrselo a su

    comprador

    y El vendedor vende una

    mercanca que tiene un defecto oculto llevan a la conclusin:

    debe

    sealarlo a su comprador . La regla

    El

    propietario puede

    hacer

    donaciones , se puede deducir de la regla El propietario

    puede disponer de su propiedad , mediando la premisa menor:

    La: donacin es

    una

    disposicin de la

    propiedad ,

    etctera. Ya

    no nos encontramos en

    el

    terrenq exclusivo de un lenguaje, sino

    tambin

    en

    el del pensamiento. Este se concretiza en este caso

    en

    normas, aunque las captemos a travs del lenguaje que per

    mite enunciarlas. Ahora bien, lo que nos interesa en este mo

    mento

    no son

    ya

    ms las relaciones .semiticas, sino las rel -

    ciones lgicas existentes entre las normas, particularmente entre

    las normas jurdicas.

    La lgica contempornea ve el desarrollo ~ e s d e hace una

    cuarentena de aos de una nueva rama llamada

    lgic dentica.

    lgica normativa o lgica de l s normas. Sus primeros esbozos, a

    veces torpes, por no decir ingenuos, datan del segundo cuarto de

    nuestro siglo. El primero fue Die Logik des Willens, Grund

    gesetze des Sollens, de Emst Mally. Los representantes de la

    lgica

    dentica

    ms importantes actualmente son, entre otros,

    Andersen Castaeda, Garca Maynes, Jaake Hintikka, Lemmon,

    Nowell-Smith, Prior, Tammelo, Von Wright. Weinberger narra la

    historia de la lgica dentica en su estudio

    Die Sollsatzproble

    matik

    in

    der modernen Logik

    ,

    y

    Conte

    hace

    una

    lista

    de

    las

    obras que tratan de estos problemas

    en

    la Bibliografa di logica

    giuridica

    para los aos 1936-1960. s

    s El

    estudio de

    Weinberger

    h

    sido

    publicado en

    R o z p r ~ v y

    Ceskos-

    XVI

    INTRODUCCIN

    He

    aqu

    otro campo, despues de la semitica jurdica -de

    la cual por otra parte es

    un

    complemento-, susceptible de inte

    resar al jurista que no puede nunca permanecer del

    todo

    indi

    ferente a las relaciones lgicas entre normas,

    ya

    que de la obser

    vancia de estas relaciones dependen,

    por

    una parte, la coherencia

    del sistema del derecho, y

    por

    otra, la rectitud de los raciocinios

    jurdicos que intervienen en la elaboracin,

    en

    la interpretacin

    y

    en

    la aplicacin del derecho.

    Pero los raciocinios jurdicos sobrepasan y con mucho las

    aplicaciones de la lgica de normas hechas por los juristas. Si

    bien todo razonamiento de interpretacin o

    de

    aplicacin

    de

    derecho,

    que

    se conforme a la regla lgica basada sobre tal o

    cual tesis de la lgica de normas, es un raciocinio jurdico, no

    todo raciocinio

    jurdico

    es un raciocinio de elaboracin, interpre

    tacin o aplicacin del derecho, con normas por premisas y con-.

    clusin. El jurista (y tomamos

    aqu

    este trmino en su acepcin

    ms amplia, incluyendo tanto el legislador que crea el derecho,

    como

    a

    todos

    los que estudian o participan de una manera u

    otra en

    su aplicacin: abogados, representantes del fisco, magis

    trados, escribanos, rganos del poder ejecutivo, gubernamental o

    administrativo, procuradores, etc.); el jurista,

    como v e n ~ o

    di

    ciendo, razona tanto sobre los hechos

    como

    con determmadas

    normas, y utiliza no solamente raciocinios deductivos, basados

    en la lgica dentica, sino tambin otros raciocinios deductivos

    l mismo

    tiempo

    que raciocinios no deductivos (reductivos, por

    analoga, inductivos, e cadsticos). Llmemos raciocin ios ju

    rdicos a los

    r a z o n a m i ~ n t o s

    que hace el jurista como tal. Es

    evidente que importa conocerlos aunque sea slo para evitar ms

    fcilmente los errores de razonamiento que se deslizan constante

    mente. Pero, antes de razonar el jurista crea conceptos jurdicos,

    los clasifica los divide y los define, si es necesario forma

    con

    ellos j u i c i o ~ de diversas categoras; en p o ~ a s

    p ~ l a ? r a s

    realiza

    todas las operaciones intelectuales que estudia la l?giCa. La parte

    de la lgica que examina desde el punto de vista formal las

    operaciones intelectuales del jurista, .c?mo los p : o . d ~ c t o s ~ ~ n ~ a -

    les de esas operaciones: conceptos, diy1s10nes,

    de.fmiCiones,,J:UICIOS

    y raciocinios jurdicos , m e r e c ~ en razon de su obJeto ~ s p e c i f i c o el

    nombre de

    lgica jurdica. Esta se halla

    todava

    mas cercana a

    las preocupaciones no solamente tericas, sino tambin prcticas

    del jurista,

    que

    la semitica jurdica o la lgica ~ e las normas.

    Pero la constit ucin de la lgica jurdica no es posible, al menos

    lovenske Akadem1e Ved,

    Praga, 1958,

    LXVIII, 9,

    1-124; el

    de Conte en

    Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto, 38,

    1961, pgs.

    120-144.

    XVII

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    8/107

    INTROOUCCI, J A LA I,GICA JURDICA

    en

    un

    estado de d sdplina acabada y r ~ o ~ a sin ,la ~ l a b o r a c ~ n

    previa

    de

    la semitica

    jurdica

    y

    de

    la log:ca deontJCa, motivo

    por

    el cual este volumen rene las tres.

    Dado

    que

    la

    semitica j u r ~ i c ~ es la s ~ r ? . i ? t i c a

    ~ p l i ~ a d a a

    los

    lenguajes del derecho

    y

    de los

    JUnstas,

    la logca

    ~ e o x : t l ~ a

    es

    una

    parte

    de

    la

    lgica

    y

    la

    lgica

    jurdica

    es

    ~ n

    estudw

    logiCo

    de

    las

    operaciones. mt.elf'ctuales del jurista, es ev1dente que una cultura

    lgica, cierto conocimiento general de la lgica,, de sus pro

    blemas 1w

    reunirlas en un aptulo

    p r ~ h

    minar. All

    tratan mos dt

    introdueir y de exp lcar lo4

    c o r v ~ ~ p L o

    y tesis lgicas que :w emplean a lo largo del text.,;, comtmtando

    la

    concepcin

    contempornea

    d t ~

    la lgr:a,

    E ~ J ,

    pJt

    un.n p a r t ~ ,

    nos permitir adelantar

    llu

    no.::ioneR

    p r i n e i p a l ~ ~ :

    dtt

    ~ K ~ m ~ i , ~ i c a

    ju

    rdica, y por otr a, situar las tret dil)(;plinab que estim f\Xtt-

    minando

    en

    el

    conjunto de

    las nvestiadonefi

    lhgl( i:iri

    contem-

    porneas.

    .,

    De

    este modo, llamaremos la atenc10n del lt do ' liohre. un

    campo de

    estudios de rpido desarrollo en _muchos

    p ~ 1 s e s (pltll$t. i

    anglo-sajones; pases escandinavos;

    A l e m a ~ u a

    y

    ~ u s t n a ; e ~ t r e lub

    pases eslavos, Polonia y Checoeslovaqu1a; y ciertos paises

    ~ e

    Amrica Latina), y casi

    totalmente

    abandonados

    en

    Franela.

    Entre

    unos ciento veinte lgicos, filsofos y juristas, autores

    de

    ms de

    250

    estudios, recensiones y artculos citados

    por

    Conte,

    en

    su bibliografa arriba indicada, el pensamiento francs slo

    est representado

    por

    cuatro artculos de Blanch.

    Sin embargo, Blgica tiene ~ u Centre National de Recherche

    Logique dirigido

    por

    Apostel, Devaux, Dopp y Perelman, que

    XVIII

    INTRODUCCIN

    redacta desde 1958 un boletn trimestral Logique et Analyse

    consagrado en gran parte a los problemas de la lgica dentica y

    de la- lgica jurdica. La Yale Law

    School

    en New Haven

    (Connecticut) publica desde

    1959

    sus Modern

    ses of

    Logic in

    Law (Mull). Otras publicaciones

    tambin

    reg,frvan un amplio

    lugar a la lgica normativa o

    a

    la lgica jurdica, especialmente

    Analysis Dianoia Mind Philosophy and Phenomenological

    Research Philosophy of Science Stud ia logica The Journal of

    Legal Education The Journal

    of

    Symbolic Logic Theoria

    etctera. Las recensiones de varias academias cientficas (de

    Heidelberg, Helsinki, Oslo, Praga,

    por

    ejemplo) publican tambin

    estudios relativos a nuestra materia. Y a se

    han

    realizado con

    gresos internacionales de lgica en los que han sido r ~ t a d ~ s ~ s - a s

    cuestiones (Bruselas,

    1953,

    Lovaina,

    1959).

    La log1ca JUridica

    figura desde hace varios aos en los programas de las facultades

    polacas de derecho.

    Este

    pequeo

    volumen tal vez logre interesar

    al

    lector

    francs y

    de

    este

    modo contribuya

    a provocar

    un

    movimiento de

    investigaciones que vendran a llenar la laguna

    que

    se

    acaba

    de

    comprobar en el pensamiento lgico y jurdico francs. Mirando

    hacia este objetivo ambiciona esbozar

    una

    sntesis de lo

    que

    ha

    sido hecho a lo largo de los ltimos

    cuarenta

    aos en el dominio

    de la semitica jurdica, de la lgica de las normas y de la lgica

    jurdica. En el caso de que estas investigaciones fueran prose

    guidas, significaran simplemente un

    retorno

    a las mejores tradi

    ciones francesas, porque Pars

    tanto

    en la poca de Port-Royal

    y

    de Condillac

    como

    en

    la de Abelardo y de

    Santo

    Toms de

    Aquino, fue el

    centro

    mundial de los estudios lgicos.

    XIX

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    9/107

    CAPTULO I

    LGICA Y NOCIONES LGICAS FUNDAMENTALES

    Una de las adquisiciones (entre las ms importantes para

    nuestr

    tema) del pensamiento que vuelve sobre s mismo es la

    toma de conciencia de la diferencia

    que

    opone la regla de accin

    a la teora filosfica o cientfica

    que

    le sirve de base. Ella per

    mite distinguir

    entre

    moral y filosofa moral, entre tcnica y

    ciencia,

    entre

    regla de raciocinio y tesis lgica,

    entre

    lgica-arte y

    lgica-ciencia.

    La antigedad, la edad media, e incluso los tiempos mo

    dernos hasta el comienzo de nuestro siglo, no le dieron impor

    tancia* (incluso algunos contemporneos nuestros, encuen tran

    an en esta situacin), y no derivaron tampoco todas las conse

    cuencias de otra distincin, tan esencial y tan caracterstica del

    pensar contemporneo como la precedente y que ya sealamos,

    es decir, la distincin entre los niveles del lenguaje.

    En cuanto a la primera, el significado de los trminos

    episteme y scientia, nos testimonia que se la consideraba en todo.

    caso secundaria. He logike episteme y ms tarde scientia logica

    designaban indistintamente las reglas de raciocinios y las tesis

    lgicas. El hecho de que se considerara a la lgica como una

    ciencza normativa

    y que

    se

    viera

    en

    ella el

    rs recte cogitandi

    prueba, sin embargo, que se pensaba ante todo en las reglas del

    Se equivoca el autor

    en

    lo

    que atae

    a la Edad Media. Para

    Sto.

    Toms

    y

    su

    escuela,

    la

    lgica

    recaa sobre segundas intenciones,

    siendo las

    primeras los

    conceptos que montaban

    el

    mundo.

    Las segundas intenciones

    toman por objeto

    las

    primeras, advirtiendo en ellas

    un estado

    de abstrac

    cin y universalidad, de composicin o divisin -juicio- de consecuencia

    1 Bciocinio- que no pertenecan al mundo como tal sino a nuestro modo

    de pensar abstractivo, compositivo e inferente. Cf. R. W Schmidt, The

    Domain

    of

    Logic _gccording

    to aint

    Thomas Aquinas,

    M

    Nijhoff, ThP

    Hague,

    1966. N.

    del T.

    1

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    10/107

    IN'l'RODUCCIN

    A

    LA LGICA JURDICA

    raciocinio. Segn los tericos

    contemporneos de

    la lgica, el

    nombre de lgica designa en primer lugar una ciencia (para ser

    ms precisos llarnrnosla ciencia terica a fin de que nos en

    tiendan

    los que persisten en

    dar

    el

    nombre

    de

    ciencia

    normativa

    a los

    conjuntos

    de reglas),

    1

    y secundariamente el arte que en

    cuentra

    en ella su fundamento.

    l Raciocinio, esquema de raciocinio, reglas de raciocinio y ley

    lgica

    La nitidez de la distincin

    entre

    lgica ciencia y lgica arte,

    se debe sobre todo a los descubrimientos de los historiadores de

    la lgica y a las conclusiones que supieron sacar. As Lukasie

    wicz, el fundador de la escuela lgica polaca, gran lgico y al

    mismo

    tiempo

    eminente historiador de la lgica,

    ha

    mostrado

    que Aristteles en sus primeros Analticos expone tesis o sea

    leyes lgicas,

    es decir,

    proposiciones tericas

    que

    comprueban

    ciertas relaciones existentes

    entre

    proposiciones de

    tipo

    deter

    minado, mientras

    que

    los es toicos y los lgicos medievales anali

    zaban reglas y tambin esquemas de raciocinio.

    La

    teora

    de la lgica

    torna

    luego conciencia de las dife

    rencias

    entre

    las cuatro realidades lgicas siguientes: los racio

    cinios, los esquemas de raciocinio, las reglas de raciocinio y las

    tesis (leyes) lgicas.

    a

    Raciocinios

    Veamos primero los raciocinios.

    El anlisis qumico

    comprueba

    la presencia en un por

    centaje

    bastante

    elevado

    de

    arsnico

    en

    el mechn de cabellos de

    Napolen guardados en recuerdo despus de su muerte y con

    servado hasta nuestros das.

    Por lo tanto, Napolen fue probablemente envenenado con

    arsnico.

    He

    aqu

    el ejemplo de

    un

    raciocinio reductivo (la premisa

    comprueba

    un

    efecto, la conclusin supone la causa que lo

    ha

    producido).

    1

    Al hacerlo se ajustan a la prctica

    antigua: para

    la

    teora

    contem-

    pornea de

    la

    c i e ~ c i a ,

    sta es siempre

    una comprobacin

    o una explicacin,

    jams una

    norma.

    2

    .

    l

    1

    1

    1

    LGICA Y

    NOCIONES

    LGICAS f'UNDAMENTALES

    Veamos

    otro

    ejemplo:

    Si

    Pedro compra

    a Pablo

    un

    automvil, debe pagarle su

    precio. , .

    Ahora

    bien, Pedro

    compra

    a Pablo un automovll.

    Por lo

    tanto,

    debe pagarle su precio.

    Este

    segundo ejemplo es

    un

    raciorinw deductito, es decir,

    un

    raciocinio

    que

    obedece a una regla fundada sobre una ley

    lgjca (explicaremos ms adelante las nociones

    e

    rt>gla del

    raciocinio

    y

    de ley lgica). .

    El anlisis

    de

    estos ejemplos nos permite

    comprobar

    lo Sl

    guiente:

    por

    raciocinio entendemos un encadena':niento

    de

    pro

    posiciones resultando el proceso intelectual del rn1smo ,nombre y

    que

    se desarrolla

    en

    la

    mente

    de

    un hombre concreto.

    Este anun

    cia un cierto nmero de juicios (por lo menos dos) de los cuales

    uno es la conclusin y el

    otro (o

    los ot ros) anter ior( es)

    al

    pre

    cedente, la

    (o

    las) premisa(s). Las proposiciones que

    s i g n i f i ~ a n

    estos juicios

    y

    que forman en el sentido que ~ e

    dpos

    anten?r-

    mente. no

    contienen

    ningn sfmbolo de Vfmable. Los raciO

    cinios, procesos intelectl).ales discursivos

    qu_e

    _p oducer:-

    d ~ r e c t a -

    mente

    los raciocinios encadenamiento de

    .)UlClOS,

    e mduecta-

    mente

    los raciocinios encadenamiento

    de

    proposiciones, signos

    lingsticos de los juicios en cuestin) se insertan en la ~ . t

    intelectual comn cientfica, filosfica, tcnica u ntra.

    Son

    Siem

    pre concretos, incluso cuando tienen por p r ~ m ~ s a s ) y conclusin

    juicios universales, porque sop hechos ps1qu1cos c_oncretos de

    naturaleza cognoscitiva.

    En cuanto

    tales, son determmables, aun

    que indirectamente,

    por las coordenadas tiempo Y

    s p ~ c i .

    Ta o

    cual hombre se encuentra en tal o cual lugar y

    efectua

    en tal o

    cual

    momento

    tal o cual raciocinio. A este

    tipo

    corresponde la

    nocin fundamental de raciocinio, especialmente la nocin de

    raciocinio-operacin psquica discursiv,a

    .

    Pero

    e x i s ~ n , _

    ~ o m o

    vemos dos nociones derivadas (metomm1cas) de ractocmio: la

    prime;a

    se refiere a los raciocinios encadenamiento d ~ juicios

    (los productos mentales" de los raciocinios en el senttdo fun-

    2

    El sm olo

    de variable

    o

    simplemente

    la

    variable

    es una expresin

    convencional

    que puede

    ser llamada artificial

    en oposicin

    a las expresiones

    que forman 'un lenguaje

    natural,

    tnico, el francs, por ~ j e m p l o , Y que es

    susceptible de

    ser

    reemplazado por una de las e x ~ r e s 1 0 n e s , naturl les o

    artificiales,

    que

    pertenezcan a una categora determmada

    de

    e ~ ~ r e s 1 0 n e s ,

    por ejemplo

    a la

    categora

    .semitica de, o m b ~ s . o la de

    p r o p o s 1 c 1 ~ ? e s .

    La

    variable

    pertenece

    a

    la

    m1sma

    categona

    sem10tlca

    que

    la expres10n

    que

    representa. Esta se llama su

    valor .

    3

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    11/107

    INTRODUCCIN A

    LA LGICA

    JURDICA

    damental) y la segunda .a los raciocinios-encadenamiento

    de

    proposiciones signos lingsticos de los precedentes). Sealemos

    entre

    parntesis que es necesario distinguir en general

    entre

    las

    operaciones intelectuales que son procesos psquicos cognosci

    tivos, los productos mentales de aquellas operaciones, y sus

    signos lingsticos. Para que esta distincin sea completa, sera

    necesario

    citar

    tambin las

    potencias cognoscitivas

    que realizan

    las operaciones en cuestin,

    por

    ejemplo, los sentidos externos o

    la razn, y las disposiciones gracias a las cuales, segn el grado

    de su formacin, dichas operaciones cognoscitivas se llevan a

    cabo de modo ms o menos perfecto. Las potencias cognosci

    tivas, sus disposiciones, sus operaciones, as

    como

    sus

    productos

    mentales son estudiados

    en cuanto

    hechos psquicos

    por el

    psi

    clogo,

    por otra

    parte, el

    c o n t ~ n i d o

    de los productos de las

    peraciones cognoscitivas tiene inters para la vida corriente o

    para

    un

    saber u

    otro;

    el lgico,

    en

    cambio,

    se

    interesa exclusiva

    mente por la estructura formal

    y

    general de los

    productos

    cog

    noscitivos que se manifiesta a travs de la estructura de las ex

    presiones lingsticas

    que

    les sirven de signos sensibles.

    b) Esquemas de raciocinios

    Esta

    estructura presenta ciertas caractersticas formales,

    generales y constantes.

    En

    lo que se refiere a los racioc inios

    encadenamiento

    de

    proposiciones, aparece

    cuando

    se

    reemplazan

    ciertas expresiones naturales,

    que

    figuran

    en

    las proposiciones

    que forman

    el raciocinio dado,

    por

    smbolos variables. Un ra

    ciocini< > transformado de esta ~ n e r cesa de ser un raciocinio

    para

    transformarse en esquema de raciocinio que representa

    toda

    una

    categora de raciocinios

    que

    tienen

    la misma estructura.

    Tomemos

    nuestro segundo ejemplo y reemplacemos la propo

    sicin

    Pedro compra

    a Pablo

    un automvil por h

    variable p ,

    y la proposicin

    Debe

    pagarle su

    precio

    por la variable

    q .

    Obtenemos

    as la frmula siguiente:

    Si

    p,

    entonces

    q

    ms

    p

    Por

    tanto,

    q

    Esta frmula ya

    no

    es un raciocinio, sino

    un

    esquema

    de

    raciocmw,

    porque

    el contenido de un raciocinio es siempre de

    terminado,

    mientras que el de la frmula que acabamos de men

    cionar es general y abstracto.

    Importa

    recordar

    tambin

    otra

    diferencia, relacionada

    con

    la precedente,

    entre

    el, esquema indi

    cado arriba y el raciocinio al cual corresponde. Este est com-

    4

    LGICA

    Y

    NOCIONES LGICAS FUNDAMENTALES

    puesto

    por

    proposzczones

    y aqul

    por funciones proposicionales.

    Con esta palabra designamos la expresin que proviene de

    una

    proposicin

    cuando

    se reemplaza sta o al menos

    una

    de sus

    partes

    por

    un smbolo

    de variable.

    3

    e)

    Reglas de raciocinios

    El

    hombre

    que razona, cualquiera sea el esquema que con

    cretice su raciocinio, obedece siempre a

    una regla

    de raciocinio,

    regla correspondiente al esquema en cuestin. En nuestro ejem

    plo se la

    puede

    enunciar

    en

    los siguientes trminos:

    (Rl) Quien admite como verdadera la proposicin de tipo

    si

    p,

    entonces

    q y la proposicin correspondiente a la variable

    p

    puede e incluso debe} admitir

    como

    verdadera la propo

    sicin

    correspondiente

    a la variable

    q

    Acabamos de citar una de las reglas de racioc inio que los

    estoicos

    ya conocan

    y que la lgica tradicional llam

    modus

    ponendo ponens .

    La

    lgica

    contempornea

    le

    da

    el

    nombre

    de

    regla de separacin,

    porque

    permite efectivamente separar el con

    sec11ente

    de una

    proposicin hipottica de su antecedente.

    . He aqu a

    su

    vez la regla silogstica Barbara: 2) Aquel que.

    tiene por verdadera la proposicin del

    tipo

    ' 'todo M es

    P

    y la

    proposicin del

    tipo todo

    S es

    M

    puede o

    debe )

    tener

    por

    verdadera la proposicin del tipo todo S es

    P .

    Es fcil advertir las diferencias que existen

    entre una

    regla

    de raciocinio y

    un

    raciocinio o su

    esquema

    Mientras que

    todo

    raciocinio est

    compuesto

    al menos

    por

    dos proposici

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    12/107

    INTRODUCCIN

    A LA LGICA JURDICA

    pondi.ente. Se lo reconoce por los nomnres

    de

    las proposiciones

    que forman el raciocinio dado, o

    por

    los

    nombre;

    de 1as

    fun

    ciones proposicionales que constituyen el et;quema de raciocinio

    correspondiente, nombres que figuran

    en

    b reg\a

    de

    raciocinio

    en

    cuestin.

    En

    nuestro primer ejemplo de

    np de

    raciocinio,

    l

    expresin

    "si

    p, entonces q"

    por

    ejemplo,

    t ~ el

    nombre

    de l

    funcin proposicional misma

    "si

    p, entonces q .

    Es evidente que no cualquier expresin redactada de una

    manera anloga a la regla de separacin o a

    1a neta silogstica

    Barbara

    es necesariamente una

    buena

    regla d t ~ raciocinio, que

    garantice la verdad (o

    una

    probabilidad. suficit'ftte)

    de l

    con

    clusin

    en

    caso de verdad

    (o

    de

    una

    probabilidad suficiente) de

    la

    (o

    de las) premisa(s).

    En

    efecto, las

    e x p r e s i o n t ~

    que

    tienen

    la

    forma sintCtica de

    una

    regla de raciocinio pued.m dividirse en

    reglas vlidas

    por

    ser autnticas, y

    en

    pseudoretfltu. que slo

    tinen de reglas la apariencia sintctica.

    Son

    autnticas las reglas

    cuyo valor cognoscitivo discursivo es garantizado

    por

    un

    funda

    mento

    racional suficiente.

    Segn la naturaleza de ese fundamento, las reglas de racio

    cinio se dividen en lgicas

    len

    sentido restringido) y

    no

    lgicas

    (lo que por supuesto, quiere decir, "otras que las lgicas y no

    ilgicas ). Se llama lgica en sentido restringido a

    una

    regla

    de raciocinio garantizada por

    una

    tesis, o sea

    por

    una h ~ y lgica.

    Las reglas

    no

    lgicas de raciocinio tenen

    otro

    fundamento ra

    cional.

    Su

    eficacia discursiva est garantizachi por

    una

    Ciencia,

    por

    la filosofa, o

    por

    otro factor. As, las reglas de raciocinios

    estadsticos, que se

    tratarn

    en el

    ltimo

    captulo, se funda

    mentan

    en

    diversas tesis matemticas de clculo estadstico: una

    regla

    de

    raciocinio reductivo

    puede tener por

    fundamento la ley

    de tal

    o cual ciencia que se pronuncia sobre la relacin de causa

    a efecto existente

    entre

    los fenmenos dados; y la regla del

    raciocinio inductivo se

    fundamenta en

    ltimo trmino

    en

    la tesis

    filosfica que admite la realidad de las propiedades esenciales,

    genricas y especficas (en el sentido etimolgico

    de

    estos . r

    minos)

    de

    los entes sobre los

    que

    versa nuestro raciocinio. Cier

    tas

    reglas

    de

    raciocinio de interpretacin jurdica no tienen otra

    , fuente y garanta ms que la prudencia del legislador y de sus

    colaboradores (doctrina jurisprudencia), que son sus autores.

    Las dos reglas de raciocinio'citadas ms arriba, a

    ttulo de

    ejemplo, rson reglas lgicas

    porque una

    ley lgica garantiza a

    cada una de ellas. La primera es garantizada por

    una

    tesis del

    clculo proposicional (explicaremos este concepto ms adelante),

    especialmerte por la ley.

    6

    ti

    LGICo\ Y ;>JOClONES

    LGICAS

    F'ONDAMENTAI,ES

    (1) Si, si p, entonces q, y p. entonces q.

    Y la segunda por la t e ~ ; i s silogistic:l Siguiente:

    (2) Si todo M es P

    y todo

    S es

    M,

    entonces

    todo

    S es P.

    -d)

    Leyes lgicas

    Pero

    qu

    es

    una

    tesis tgica?

    Es

    una

    . e s p ~ ; t ' - - ~

    l y

    -ckll-

    t {iaJ Por

    otra

    parte, iit ihma tamtili:-.: ie ;r bgica en el sen

    tido,

    no

    de

    una r ~ l _sino

    de una

    coP-:lprobil

    1 i ; 1

    _d..;

    reguiaridad.

    Porque toda

    ley cientfica-

    es una proposicin tencl/., ~

    que expresa la existencia de ur.;a 1>

    un tringulo

    rectngulo, expresa asimismo una relaci5n eonstante entre dos

    categoras de entidades geomtricas que forman - l objeto de la

    ciencia de

    la

    cantidad discofltinua. La ley lgica no es

    otra

    eosa.

    Es

    igualmente la e x p r e ~ i n de

    una

    relacin

    cc:mstant_e,

    en

    este caso

    de

    la relacin que se establece enirc los estados

    de

    cosas designados por las proposiciones. Se

    pueden

    distinguir dos

    categoras de relaciones de este tipo. Pertenecen a la primera las

    reJacione& materiaks;. es decir, relaciones determinadas

    por

    es

    tados de cosas como los que d e s i g n ~ n las proposiciones: "Se

    sumerge

    un

    slido en un lquido" y "Este pierde aparentemente

    en

    peso lo

    que

    pesa el lquido desplazado

    par

    l",

    que consti

    tuye la ley de Arqumedes.

    Se- trata en

    este caso de

    una

    relacin

    existente entre

    realidades fsicas estudiadas

    por

    la ciencia de este

    nombre, que

    se refleja

    en

    la impli

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    13/107

    INTRODUCCIN A LA

    LGICA

    JURDICA

    r e ~ ~ ~

    _lCI

    interesan al lgico . Su atencin se dirige a las rela

    ciQnes formales. En efecto, toma en consideracin los estados de

    cosas slo en la 'medida en que stos son designados

    por

    las

    proposiciones y determinan el valor lgico y la estructura sin-

    . tctica de estas ltimas. Por eso es que, como diremos de ahora

    en

    adelante, recur riendo para simplificar las cosas, a la meto

    nimia, las leyes lgicas expresan las relaciones constantes que

    existen entre dos o ms proposiciones en razn del .valor lgico,

    o de la estructura sintctica de las mismas

    5

    Esta ltima se carac

    teriza, por ejemplo, por la presencia o la ausencia de una ne

    gacin, de un nombre individual o general (universal o parti

    cular) o de varios nombres de tal o cual gnero.

    En

    razn de su

    estructura las proposiciones se dividen en afirmativas y negativas,

    en proposiciones de secundo adjacente (que contienen solamente

    un verbo y un nombre como porejemplo "la ley L existe", o

    "El procurador acusa") y en proposiciones de t rtio adjacente

    (que contienen un verbo y dos nombres), llamadas tambin

    "proposiciones predicativas"

    ("Toda

    donacin

    es

    un contrato"),

    o

    en

    proposiciones singulares

    ("Pedro

    es

    un

    ladrn"), particu

    lares ("Cierto contribuyente

    es

    fraudulento") y universales

    ("Ningn militar

    es

    diputado"), etctera.

    Tomemos

    por

    ejemplo la tesis ( 1 , fundamento de la regla

    de separacin. Es una proposicin terica que expresa la relacin

    formal constante que se establece entre la proposicin hipottica

    representada por la funcin proposicional "si p, entonces q", y

    la proposicin simbolizada por la variable "p", por un lado, y la

    proposicin correspondiente a la variable "q" por el otro, ya que

    la relacin expresada

    por

    esta ley lgica

    es

    de una naturaleza t l

    que, haciendo abstraccin no solamente del contenido sino

    5

    Los

    lgicos admiten casi unnimemente

    que

    el valor lgico

    se

    identifica con

    el de verdad o falsedad, eventualmente

    con un

    valor inter

    medio de mayor

    o

    menor probabilidad. Sin

    embargo, el lgico e e t e m ~

    rneo

    se

    interesa tambin por

    las proposicioua& (en el

    sentido

    gramatical

    de

    la

    palabra)

    imp.erativas,

    i n t e r r o g a t i y ~

    (vase

    por ejemplo

    A. N.

    PRIOR,

    "Erotetic Logic";

    STALH, "Un

    dveloppement de

    la logique des

    questions"

    o AJDUKIEWICZ,

    Logiczne podstawy nauczania)

    o exclamativas que

    -

    fiestarnente

    -no

    poseen

    valor

    de

    verdad,

    de

    falsedad o

    de probabilidad.

    Al

    gunos se

    plantean la

    pregunta

    de si todava

    en

    esos casos se puede

    hablar

    de

    lgica. Veremos

    cmo

    surge

    esta dificultad con motivo de

    la lgica de

    las

    normas,

    a las

    que

    numerosos autores niegan valor de verdad o falsedad.

    Toda

    esta discusin tiene

    su

    origen

    en presupuestos

    filosficos

    injusticados

    que

    no podemos

    discutir

    en

    este volumen. El

    autor

    lo ha hecho

    por'

    otra

    parte en otro estudio (Le probleme de l vrit en morale et en droit). Es

    un hecho que

    existen raciocinios

    que

    tienen por

    premisas

    y

    conclusiones

    8

    >-

    LGICA y NOCIONES LGICAS FUNDAMENTALES

    tambin de la: estructura de las proposiciones que reemplazan a

    las variables p y q cuando simultneamente si p, entonces

    q, y p; entonces q.

    La ley lgica que garantiza la regla silogst,ica arbara es de

    un

    carcter un poco diferente. En efecto, en este caso, la re

    lacin formal constante que ella expresa entre las proposiciones

    del tipo

    "todo

    M

    es

    P ,

    "todo

    S es

    M

    y

    "todo

    S es

    P

    la

    determina no slo el valor lgico de las proposiciones en cues

    tin, sino tambin su estructura, en esta oportunidad

    el

    hecho

    de que las tres proposiciones son universales y afirmativas; que

    comprenden solamente los tres nombres "S", "M" y "P"; que

    cada uno de estos nombres aparece dos veces; que el nombre

    "M"

    no

    figura

    en

    la tercera proposicin, etc. Pero, sin embargo nos

    hallamos tambin frente a una relacin formal, porque no de

    pende e manera alguna del contenido de las proposiciones entre

    las

    cuales se establece.

    En

    efecto, poco nos importan los entes

    designados por los nombres que corresponden a las variables

    nominales "S", "M" y "P". La relacin comprobada por la ley

    del silogismo arbara existe

    siemp:r;e

    que tres propo.siciones

    posean la estructura arriba mencionada, haciendo abstraccin de

    los entes a los cuales se refieren.

    La ley lgica tiene puntos comunes

    tanto

    con la regla de

    racioClDlo, como con el raciocinio y su esquema. De hecho, se

    enuncia

    en una

    sola proposicin como la reflla de raciocinio;

    ,

    proposiciones que no poseen

    valor de

    verdad

    o

    de

    falsedad. Basta

    citar,

    algunos

    ejemplos para

    darse

    cuenta de

    ello:

    ~ u b d l a

    es

    esta

    rosa

    Toda

    rosa es

    una planta.

    Por tanto, qu

    bella es

    esta

    planta

    Debo yo guardar

    este anillo?

    Este

    anillo es un anillo robado.

    Debo yo guardar un

    anillo

    robado?

    Ama

    a

    este hombre

    Este hombre

    es ~ n enemigo.

    Por

    lo

    tanto,

    ama a un enemigo

    Hay que concluir

    que

    la

    l J i : c ~ que

    tiene. el

    derechn de

    e s t u d i a ~ t?ties

    los raciocinios y

    todas

    las proposiCiones

    que

    figuran

    en

    ellos, no se hmita a

    examinar

    las

    proposiciones que

    tienen

    valor de verdad o

    de

    falsedad. Y si

    toda proposicin que

    pueda ser analizada

    por la

    lgica

    tiene un v a l ~ r

    lgico

    ste no se

    identifica

    con

    los valores

    de

    verdad, falsedad o probabi

    lidad.

    'Por lo tanto,

    nos

    vemos obligados a

    admitir una

    pluralidad de valores

    lgicos.

    9

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    14/107

    lNTROOUCCIN A

    l,A LGICA

    JURDICA

    pero

    es

    formulada en un

    lenguaJe

    de un

    grado inferior

    al de la

    regla de raciocinio

    como

    el

    raciocinio y el esquema

    de ra

    ciodniq.

    2.

    Lgica formal deductiva

    Estamos, por fin, en condiciones de definir la lgica-ciencia.

    ~ s

    t> l trmino "lgica''

    designa

    para nosotros ante todo una

    ciencia, y en segundo h\pr nicamente un arte. En efecto, se

    llama

    lgica ,

    ante

    todo

    a una dencia, una._gt}.ru;.ia.telica (se

    po-

    dra suprimir

    e&te

    epteto, como ya hemos dicho, si algunos auto-

    l.'e&

    no

    m ~

    todava

    el trmino

    "ciencia n o r m a t i v a ~ ' ) . una

    ciencia oomolti . aunque fOI'mal. PlW& la

    ~ e n u n c i

    l e y ~ c o m p a r a ~

    per- una

    parte

    a

    las.

    tesis

    matemticas.

    y. por la

    otra parte las l ~ y e s de la fsica o det

    la

    socloloca

    por

    ejemplo,

    con

    ta

    dlferenc\a

    q u ~

    las. leyes ~ ~ X ) ) N S a D la$

    rela.cio.Des

    que exis

    ten entre entes de ~ o eQtJre kls. s.iCoos tioci.seo& que los

    r e ~ " t ~ e n t a n

    {en lo que

    la l a

    se

    ~

    l'.as

    ~

    y

    lW el'ltre entes

    ~

    Por

    esta

    razm,

    la

    lcica

    y la& maiemtieas

    son

    ~ " d ~ n r i a ~ " f < r m a l e . ~ J ' "

    pot oposicilt a las otras. na

    ~ ~ reales' ....

    La l g - : ~ ~ n . t i m d i d a

    de

    esta manera.,.

    pue@

    ser

    llamada

    ~ W

    (fJrm Jl x deductil.:a.

    En fecto, se trata

    de

    una ciencia

    f 0 1 ~ c;om.o se

    a < . ~ a b a de decir, pues la

    lgica slo

    estudia las

    l ' e ~ ~ M . . i . o ~ s

    fvJ:ma 'i's entre

    p r o p X > i . : : 1 o r ~ e < ::\i

    ~ k ~ ' ; , ~ . : . ~ " i n . : < : : >

    l.Jdut.l.i

    .

    tl'.

    La i0gca m e n ~ c f ' :jdem;s

    ~

    ~ J D ; b r : '

    c t . ~ d e n ~ ~

    dedueb:va

    poi

    o:i

    he-cho

    de que sus

    tests

    f 9 1 ~

    un sis.t.:ma. ~ d u d i v o , axiomtico y

    formalizado.

    E x p l i ~

    l'tlNDlQ&

    n t.s a d e k t n t ~ la.

    ooc::in de

    tal s.ist.ema

    .

    E:n

    reS\wen,

    la

    lgic.J,

    en

    el sentido

    m& rest;rmgido

    del

    t ~ r m i l , w . .

    es decll la i.p_a

    tvrmal

    deductiva, e

    define ~ o m a la

    de.ncia ~ las

    reladQOO::$

    ( . ' Q i t ~ n t ; e s

    formales que

    ;;e ebiablecen

    (mtre

    p c o p o $ i c k ~ ~

    con valor

    l ~ ~ - o .

    en razn sclamente ~ su

    v ~ o r 1 6 Q ~ o . ;

    o tamm.tn

    a.

    t:ausa je su

    e s t ; r u c t ~

    Es

    p o s b ~ e

    e x p o o e d ~ .

    de

    d\.>s

    maneras.:

    en

    la fort:1li

    de un Q O ~ u n t o de

    tesis

    (k -}e.s) lgicas.,

    el caso rru.ls.

    f r ~ U . t . ' f l t e ,

    'l. comp

    conj1-1ntQ

    de

    r e ~ a s

    leki.\S.

    Eu

    est( ltinlo .'a& se

    habla

    de una fglca

    construida

    s ~ un ~ t ~ : . ~ o de deducdn m:tMrttl."" Bl

    trmino

    lgica

    "1

    ti.

    :sla

    u k . m . ~

    P N > ~ J ~ i a

    s.c

    roladones que unen las

    p r o p o s c o n ~ lgica.ti en virtud. de ;,;u Hstruelu.ra.

    a)

    tea

    dR la6 proposiciones

    Se llama a la

    p r i m ~ r a

    ' ' l g i . ~ . : a de

    l u ~

    proposicione", porque,

    en razn del carcrer de sus t.esis. se utiliaa ~ n m1tas ltimas

    rtignOf

    que pueden

    l3er

    r f ' R - m p l a ~ a d o por cualquier proposickm, y

    que

    por ello se los denomina

    ' ~ v a n a . b l e s proposicionales ;

    se las

    desgna

    corrientt>mente por mE>A.o da las letras minseulas p ,

    uq''. "r', etc. La segunda parte fundamental de

    la

    lgka toma su

    nombre de los smbolos

    qu :

    figuran en sus tjsh; y ql.le pueden

    .er reemplazados

    por

    cuaLquier nombre individual o general

    ( ~ ~ e n los

    caws), Normalmente

    se emplean las letras minseulas

    '"x", "y", "z" o a , h'', e, etc. comu vmiable.s nominules

    tndtudualeM y a m a y S ( ~ u l a a ' ' X " y, etc., o

    ' 'A'\

    ' 'B , e,,

    como

    varwbletJ

    runntnales generales.

    Jf :n

    la peroouciu de

    su

    ohjet.vo, lu l g w ~ t tie h'\s pro

    pOIJicorwi

    empieza

    por

    registrar

    lntS

    divt nms t ~ s p o d t u i de

    pro

    poiicones,

    comenzando

    por las

    fundonea

    rropu.'iiclnnales, enn)

    pueJtu.

    Ste

    las

    Uama

    moleoularea

    .

    Un:l prupmndn es mole

    cular ctumdo

    tUUt

    de .:iius partes al menus t ~ \ i: ll mismi\ I.UU\

    propoid.n. E.S

    evidente que

    en un

    ltinw

    an\\l:.is

    lt\s

    propo

    il.ciones m o l e c u l : . u e ~ t se descomponen en t n o p o s i e i o n ~ s simples

    l l a m a d a ~ ~ atmici.S ".

    lJ na

    prL)p(.)lii.ein

    es

    atnuea ( ' U ~ n d o

    nin

    una de s u ~ t partes es una proposcin.

    r " a ~ a

    proposicin

    t lo

    mismo cabe d ~ c i r respectQ

    de lllS

    funlinnes prnpsjonales)

    1 . ~ \ \ f l

    tiene una expunnn especfit.::li que la e o n s l i t i i Y ~ 'omo

    tal. A

    esta expresin

    se

    la

    llama

    vpemdor ,

    "t'onettw"

    1)

    fwnrtur

    proposeional. Aunque se

    empleen

    estos tro:, nomhre:; y

    t l " ~

    lUi>

    n

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    15/107

    INTRODUCCIN A

    LA

    LQTCA

    JURDICA

    dos primeros sean los ms frecuentes, el tercero es el ms ade

    cuado.

    En

    efecto, el nombre de operador se extiende tambin a

    los cuantificadores, (que definiremos ms adelante), cuyo papel

    difiere del de las expresiones en cuestin, y el nombre de co

    nectiva designa, propiamente hablando y como lo hace notar

    Blanch, las expresiones que la gramtica llama "conjunciones"

    porque

    unen proposiciones construyendo

    con

    ellas proposiciones

    compuestas, mintras que algunas de las expresiones lgicas que

    estamos. tratan do pueden, con slo referirse a una proposicin,

    crear una proposicin molecular,' como ocurre en el caso de la

    negacin proposicional. La proposicin

    El

    deudor no paga su

    deuda", es, para la lgica, en realidad,

    una

    proposicin molecular

    compuesta por la proposicin El deudor paga su deuda y .la

    negacin "proposicional", llamada as porque niega una propo

    sicin

    y

    de esta manera forma una nueva. Por eso es preferible

    emplear el nombre de functor proposicional , introducido en el

    lenguaje de los lgicos por Ketar_binski, nombre que designa toda

    expresin, sin importar si se refiere a una o ms proposiciones,

    que no

    es

    ni

    un

    nombre,

    r rl

    un

    cuantificador,

    ni

    una proposicin,

    Y

    cuyo papel consiste precisamente en crear las proposiciones y

    las funciones proposicionales que les correspondan (lo que ex

    plica justamente la eleccin del nombre fnctor ). Hay que

    sealar

    al

    margen que tambin existen otras expresiones que

    tampoco

    son nombres ni cuantificadores ni proposiciones, pero

    que su papel consiste no ya en crear proposiciones y funciones,

    sino en crear nombres y functores: se las llama respectivamente

    functores (operadores, conectivos) nominales y (urftores (opera

    dores, conectivos) e

    functor.

    7

    Volveremos s9bre ellos ms ade

    lante.

    Algunos de los functores proposicionales tienen la pro

    piedad de que, si

    se

    conoce el valor lgico de las proposiciones a

    las que se refieren y que se denominan sus "argumentos", se

    conoce tambin el valor lgico de la proposicin compuesta, que

    crean de este modo. Se ls llama

    por

    esto functores de ver-

    dad . En consecuencia se los puede caracterizar por medio de

    cuadros llamados matrices , compuestos por smbolos que re

    presentan los valores lgicos que toman tanto los argumentos de

    7

    En

    lo

    que

    sigue,

    tomaremos

    la libertad, por deseo de brevedad, de

    utilizar el neologismo -s i t

    venia

    ver o

    functorial y hablaremos de

    Functores functoriales,

    as como de

    funciones functoriales ,

    etctera,

    en

    lugar

    de

    utilizar las expresiones

    functores (o

    funciones)

    de

    functor ,

    etctera.

    12

    LGICA Y NOCIONES LGICAS FUNDAMENTALES

    l?s functores d ~ verdad como las proposiciones construidas gra-

    c ~ a ellos. SI se toma en consideracin slo los dos valores

    l o ~ < ; o s _ , verdad . y f ~ e d a d , los functores proposicionales de ne

    g a c i O ~ , ,?e

    c o n J u ~ c i o n ,

    . alternativa

    (que

    otros llaman "dis

    y ~ ~ C l o ~ ,

    d ~

    d i ~ y u ~ ~ I O n (llamada tambin de ,"incompati

    b i h d a ~

    ,

    de ImphcaCion y de equivalencia, functores que son

    los mas frecuentemente usados, reciben las matrices siguientes:

    "'P

    P'

    p q

    pq

    pvq

    p/q

    p::: q

    p:=q

    1

    o

    1

    1

    1

    1

    o

    1

    1

    1

    o

    o

    1

    1

    o

    o

    o

    1

    o

    1

    o

    1

    1 1

    o

    o

    o

    o

    o

    1

    1

    1

    A ~ : r ; n i t a m o s

    que

    ..........

    sea el smbolo del

    functor

    de negacin

    p r o p o s ~ C l o n a l .

    Es

    un

    ~ t o r singular segn la expresin de

    Blanche,. porque se refiere a solo un argumento proposicional.

    Ahora bien, SI reemplazamos la variable

    p por

    una proposicin

    v e r ~ a d e r a , la funcin -p se transformar

    en

    proposicin falsa,

    Y s i . ~ e e m p l a z a m o s la vanable ~ ' p

    por una

    proposicin falsa, la

    f u n c _ I O ~

    ~ ' - p "

    se transformar en proposicin verdadera. ste es

    el sigmficado

    ~ e

    la primera matriz. La segunda caracteriza de

    una

    manera anloga los functores de conjuncin (simbolizados

    P

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    16/107

    INTRODUCCIN A LA

    LGICA

    JURDICA

    narios -en calidad

    de

    argumentos, obtenemos las funciones pro-

    posicionales de uerdad.

    Algunas de ellas son llamadas

    tauto-

    logas lgicas .

    Son las funciones de verdad que se transforman

    siempre en una proposicin verdadera, cualesquiera sean no sola

    mente

    el contenido y la estructura, sino incluso el valor lgico

    de

    las proposiciones puestas en lugar de las variables proposi

    cionales que figuran

    en

    la funcin dada. Tomemos la funcin

    3)

    ~ ~ p p

    que se lee:

    no

    no p equivale a

    p

    (no es verdadero que no

    llueva equivale a llueve)

    8

    : esta funcin da siempre una propo

    sicin verdadera. La verdad de la proposicin que procede de

    esta funcin despus de haber reemplazado la variable

    p

    por

    una proposicin, no depende del valor lgico de sta. Esta pro

    posicin puede ser verdadera o falsa Tal funcin de verdad es

    precisamente una tautologa de la lgica de proposiciones.

    Cada tautologa de la lgica de proposiciones es una ley

    lgica y tesis del sistema

    de

    la lgica

    de

    proposiciones. Cono

    cemos

    ya

    dos de ellas: la tesis 1) que fundamenta la regla de

    separacin y la tesis ( 3) conocida con el nombre de ley

    de

    la

    doble negacin. .

    La, lgica de proposiciones es el conjunto de estas tauto

    logas. Estas estn vinculadas entre s por relaciones de premisas

    a conclusiones. Efectivamente, se puede elegir una o varias de

    estas tautologas de manera tal que, si se las admite sin demos

    tracin y si se adoptan las reglas de inferencia apropiadas, se

    pueden demostrar

    todas

    las otras.

    Por.esta

    razn se

    da

    ala lgica

    de

    p r o p o s i c i o n e ~ el nombre

    de

    clculo proposicional,

    ya que los

    teoremas

    (tesis demostradas)

    de

    la lgica de proposiciones son en

    cierto

    modo

    "calculados" a semejanza de los teoremas mate

    mticos. Las tesis admitidas sin demostracin son llamadas

    axiomas .

    Frege, el lgico alemn

    que.

    a fines del siglo XIX

    {1848-1925) fu.e el autor del primer sistema lgico formalizado,

    utiliz

    para su

    :formacin siete a x i o m ~ ; t 5 Russell dio al sistema de

    sus

    Principia Mathematica

    cinco axiomas, que Bernays confec

    cion luego y redujo a cuatro. Hilbert y Ackermann tambin

    admitieron cuatro, Lukasiewicz

    tres

    y el lgico francs Nicod

    uno slo.

    8

    Por

    rawnes

    didcticas la

    lectura

    de bi tesis

    3) y el

    ejemplo que

    la

    ilustra

    no

    pretenden

    alcanzar

    la

    precisin que

    la lgica

    contempornea

    exige

    en este caso.

    14

    LGICA

    Y

    NOCIONES LGICAS FUNDAMENTALES

    ~ t o a la lgica biualente de proposiciones, que acabamos

    de cons1der8 y que no ~ o n o e otros valores que los de verdad y

    f a l s e d a ~

    exiSten.' despues

    de,

    ls tra.bajos de Lukasiewicz y de

    Post, ~ o g 1 c a s

    polJUalen,es,

    la logca tnvalente

    ep

    primer trmino.

    Estudiaremos sus aplicaciones en lgica dentica Recordemos

    que la

    negacin proposicional

    de

    la lgica trivalente se define

    cop

    la .matriz siguiente:

    ~ p

    p

    1 '

    o

    1/2

    1/2

    o

    1

    La

    negacin

    de una

    proposicin verdadera es

    una

    proposi

    cin falsa, la de

    una

    probable, otra probable y la de

    una

    propo

    sicin falsa,

    una

    verdadera

    Como se ve, los sistemas de lgica de proposiciones son

    mltiples. Su nmero y su variedad son en realidad todava ma

    yores si se j;iene en cuenta el hecho de que sus autores eligen

    distintos functores como trininos- primitivos (introducidos sin

    definicin) -Russell admite la negacin y la alternativa Luka

    siewicz la negacin y la implicacin, Nicod la d i s y u n ~ i n (la

    incompatibilidad)-

    y

    adoptan

    adems distintos sistemas de no

    tacin

    simblica. He aqu los tres ms usados:

    Nombre

    de la

    Notacin

    simblica de

    funcin

    Peano-

    .Hilbert-

    Lukasiewicz

    Russell

    Ackermann

    e lee

    Negacin

    ~ p

    Np

    . no-p

    CQnjuncin

    PQ

    p&q

    Kpq

    pyq

    Alternativa

    pvq

    PV1J

    Apq

    pq

    Disyuncin

    D p q

    no a la

    vez

    p q

    pvq

    p y q

    Implicacin

    p:::>q

    p ~ q

    C p q

    Si

    p

    entonces q

    Equivalencia

    p:=q

    P ~

    q

    E p q

    psi y

    slo

    siq

    15

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    17/107

    INTROpUCCIN A LA LGICA

    JURfDICA

    Los sistemas lgicos pueden variar tambin segn la elec

    cin de las reglas de inferencia o segn la eliminacin de ciertas

    tesis. As, la

    lgica intuicionista

    de Heyting, elimina la ley de

    tercero excluido, para responder a las ihtuiciones

    de

    la exis

    tencia de entidades matemticas (lo que explica el nombre que

    se le da).

    (4)

    v q

    y en consecuencia elimina tambin muchas otras tesis del

    clculo proposicional clsico.

    Lewis y Langford crearon, en iU Symbolic Logic

    otro tipo

    de lgica no clsica que resulta ms importante que el anterior

    para nuestro

    tema

    porque

    adopta

    una nueva nocin que volve

    remos a encontrar en la lgica dentica, en particular la de la

    implicacin estricta. Lewis y Langford encontraron en efecto

    que la

    implicacin ordinaria

    llamada por Russell

    material

    y

    cuya

    matriz bivalente hemos reproducido antes,

    no

    corresponde

    a la inferencia

    por

    la cual admitimos la conclusin cuando

    hemos

    a d m i t i d ~ - 1 a

    premisa y quisieron crear una nocin de im

    plicacin ms prxima a la inferencia. Con este propsito con

    cibieron la implicacin estricta. Pero sta no traduce mejor que

    la implicacin russelliana, la verdadera naturaleza de la infe

    rencia. Esto se debe a que la inferencia slo es posible en el caso

    de

    proposiciones vinculadas

    por

    su sentido (elemento inten

    cional), como ocurre en la frase: Si un conductor no se detiene

    ante la seal

    'stop',

    entonces viola el cdigo vial". Sin embargo,

    la implicacin estricta, como la implicacin ordinaria, no lo tiene

    en cuenta. A pesar de esto, ambos tipos de implicacin difieren

    entre

    s. Mientras que la implicacin russelliana se define:

    (df 1

    p:) q =

    -(p.-q).

    (La definicin df

    1

    se lee: " 'Si p, entonces q', significa lo

    mismo

    que 'no

    existen simultneamente p

    y

    no q' - T>.) La impli

    cacin estricta se caracteriza

    por

    la definicin siguiente:

    (df 2)

    p < q = -(p.-q)

    que se lee: " 'p implica estrictamente q' " significa la misma cosa

    que 'no es posible que simultneamente p y no q' . El sentido

    de esta segunda definicin es:

    Es

    necesario que q sea verdadero

    si

    I?

    es verdadero"; la primera, en cambio, admite adems los

    16

    LGICA Y NOCIONES LGICAS FUNDAMENTALES

    otros dos casos posibles: si p es falso, entonces q es verdadero, y

    si P es falso, entonces

    q

    es falso. Pero no se exige

    en

    ningn

    caso

    un

    vnculo intencional (de significacin) para la validez

    de

    la implicacin, estricta u ordinaria,

    entre

    las proposiciones

    que

    la

    forman. Por lo tanto, las tres implicaciones siguientes son co

    rrectas (la primera puede interpretarse

    como

    estricta o

    como

    ordinaria, las otras dos slo como ordinarias). Si los bienes se

    dividen

    en

    muebles e inmuebles, entonces la venta es

    un

    con

    trato sinalagmtico",

    si

    el codeudor

    no

    es responsable por la

    totalidad de la deuda, entonces el parlamento es el rgano del

    poder legislativo", -"si el usufructo no es un derecho real, en

    tonces dos y dos son cinco". Acostumbrados precisamente a las

    inferencias, nos choca la ausencia de vnculo intencional en las

    implicaciones de la lgica, que se conforma perfectamente con

    ello,

    porque

    le interesa el valor lgico y la estructura formal de las

    proposiciones y no su contenido. Slo el ltim caso (si p es

    fal sc;> entonces q

    es

    falso) puede armonizar con el lenguaje co

    mun, en la medida en que es susceptible de ser una manera indi

    recta y paradoja de afirmar la proposicin opues ta al antece

    dente

    de la implicacin dada.

    Si

    el usufructo no es

    un

    derecho

    real, entonces dos y dos son cinco", quiere precisamente decir

    que el usufructo es sin ninguna

    duda

    un derecho real.

    Aunque la lgica que utiliza la implicacin estricta en lugar

    de la implicacin ordinaria no haya dejado de ser una lgica

    extensional, la construccin de la nocin de implicacin estricta

    tuv

    (:ix)fx

    que se lee: "si para todo x fx, entonces existe

    un

    x tal que fx",

    y cuyo sentido es transparente.

    (6)

    (x)fx

    >

    fx

    que se lee: "si para todo x fx, entonces fx , que no necesita

    comentario.

    (7)

    (x)fx > fa

    que leemos: "Si para todo x fx, e n t o n ~ e ~ , fa , que establece la

    regla que permite pasar de una proposicion u m ~ e r s a l a una pro

    posicin singular correspondiente, regla conocida por los an

    tiguos con el nombre de dictum de omni.

    10

    La individualizacin

    y

    la generalizacin (dicho

    con otros

    trminos

    "la utilizacin de cuantificadores ) se aplican por supuesto,

    en

    el campo de

    todas

    las

    funciones semiticas

    y

    no solamente en el de

    las

    funciones propo

    sicionales del

    tipo

    examinado

    en

    el

    texto.

    21

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    20/107

    INTRODUCCIN A LA LGICA JURDICA

    (8)

    fa:::> ~ x ) f x

    que se lee:

    Si

    fa, entonces existe x ta que fx , Y cuyo

    sentido es

    tan

    claro como el de las tesiS antenores.

    9)

    ,...

    (x)fx >

    ~ x )

    ,... fx

    que significa: Si fx no se verifica para todo x, entonces existe

    un x que verifica no fx (la negacin de fx) .

    La lgica

    de

    cl ses estudia a su vez

    ~

    r e _ ~ i o n e s

    de p ~ t e -

    nencia

    y de

    inclusin.

    Un elemento (ente mdiVIdual cualquiera

    sea su naturaleza) pertenece o no a un conjunto (una clase) de

    objetos. Este conjunto es o no una ~ de otro c o n j ~ ~ o . He

    aqu dos ejemplos de relaciones exammadas por la logca de

    clases. La proposicin Pedro

    es

    acreedor a la que corresponde

    la funcin Xx , donde x es una variable nominal individual Y

    X una variable nominal general y que se lee: x es X , ex-

    presa la pertenencia de Pedro a la clase. de los , ~ o r e s .

    La

    proposicin

    Toda

    venta es

    un

    contrato smalagmatico

    .

    a 9ue

    corresponde la proposicin universal que se expresa

    s ~ b l i c a -

    mente:

    (x)

    (Xx > Yx) , y que se lee

    para

    todo x, si x es X

    entonces x es

    Y ,

    expresa su vez la inclusin de todas las

    ventas en la clase de los contratos sinalagmticos. La lgica t -

    dicional

    con sus

    leyes de oposicin cuadrado lgico),

    sus

    ~ ~ e s

    de converstn y su silogstica no es sino

    una

    parte de la logca

    de clases (con lo cual podemos apreciar el lugar nfimo que

    ocupan las leyes conocidas por los antiguos en el conjunto de la

    lgica contempornea). Podemos,

    por

    lo tanto, tomar de la

    lgica tradicional, cuya ~ o t a c i l simblica es

    :lls s e n c i l ~

    9ue la

    de la lgica contemporanea, eJemplos. de tesiS de la logica de

    clases.

    (10) Si todo S es P, entonces no: algn S no es P. Es una de

    las leyes de contradiccin del cuadrado lgico. Escrita con los

    smbolos de la lgica contempornea de clases, tendra la forma

    siguiente

    (10 bis)

    (x) (Sx

    >

    Px)

    >

    ~ x )

    (Sx ...,Pz)

    ( 11) Si ningn S es P, entonces ningn P es S. Es la ley de

    conversin simple para las proposiciones universales negativas.

    (12) Si ningn M es P y

    todo

    S es M, ningn S es P. La t e s ~

    (12) es la ley del silogismo

    Celarent,

    cuyo sentido es el SI-

    guiente: Si ningn elemento de la clase M es

    un

    elemento de la

    22

    LGICA

    Y

    NOCIONES

    LGICAS FUNDAMENTALES

    clase P y si la clase S est incluida en la clase M, entonces ningn

    elemento de la clase S es un elemento de la clase P .

    La tercera parte de la lgica formal deductiva lleva el

    nombre de

    lgica de l s relaciones.

    Toda proposicin que con-

    tiene dos nombres individuales, a la que corresponde por con-

    siguiente una funcin proposicional con dos argumentos nomi-

    nales individuales (fxy) es una relacin que tiene por trminos

    los dos nombres. Su functor, representado

    por

    el smbolo

    f'',

    puede por lo tanto considerarse como un functor relacional (que

    da

    nacimiento a una relacin). Los lgicos han tomado el hbito

    de designar los functores de este gnero con los smbolos espe-

    cficos

    R ~ ' , S , T ,

    etc. Reemplazando f por

    R

    en la

    funcin

    fxy ,

    se obtiene la funcin

    Rxy ,

    .que se lee x est

    en la relacin R respecto de y'': (se escribe tambin xRy ). La

    lgica de las relaciones estudia las propiedades formales de las

    relaciones y enuncia en sus tesis

    las

    relaciones formales cons-

    tantes existentes entre 'las proposiciones relativas a relaciones.

    Puestas en un sistema deductivo axiomatizado,

    stas

    forman el

    clculo relacionaL

    He

    aqu

    tres ejemplos

    de

    sus tesis:

    (13) (xRy yRz) > xRz.

    Leemos la tesis (13):

    Si

    x est en relacin R con y o y en

    relacin R con z, entonces x est en relacin R con z . Se la

    llama ley de la transitividad de las relaciones.

    11

    (14)

    (X e

    Y)

    > (R (X) e R

    Y)),

    11

    donde e simboliza el functor de inclusin de una clase en

    otra clase, y que se lee:

    Si

    la clase X est incluida en la clase

    Y,

    entonces

    todo

    objeto que mantenga

    la.

    relacin R con algn

    elemento de la clase X tiene tambin esta misma relacin R con

    algn elemento de la clase

    Y .

    15)

    (R

    e

    S) > [R(X)

    e

    S (X)].

    Esta tesis significa a su vez:

    Si

    cada par de objetos unidos por la

    relacin R es

    un

    par de objetos unidos por la relacin S, en-

    tonces todo objeto que tiene una relacin R con algn elemento

    La ley de

    transitividad

    de las

    relaciones

    es

    vlida

    solamente para

    determinadas

    relaciones

    como

    la relacin

    de

    a n t e r i o ~ ; i d a d .

    23

  • 5/21/2018 Introduccion a La Logica Juridica - Georges Kalinowski

    21/107

    INTRODUCCIN A

    LA LGICA

    JURDICA

    de la clase

    X

    est tambin en relacin S con el mismo elemento

    de la clase X .

    Las tesis (14) y (15) son las leyes del

    silogismo oblicuo

    conocido ya

    por

    Jungius

    Logica Hamburgensis.,

    1638) y

    que

    encuentra, como se ver en lo que sigue, una aplicacin en lgica

    dentica.

    La lgica formal deductiva constituye

    hoy

    da con

    sus leyes

    un

    vasto conjunto ordenado

    en

    la forma de

    un

    sistema deduc

    tivo, axiomatizado y formalizado.

    La

    exposicin de la totalidad

    de

    la lgica, que tiene precisamente ese carcter y que se en

    cuentra en

    los Principia Mathematica de Whitehead y Russell,

    quedar como ejemplo clsico. Las partes esenciales de la lgica

    de los nombres (la lgica de las funciones proposicionales, la

    lgica de clases, la lgica de relaciones y la lgica de las descrip

    ciones, que no hemos querido caracterizar porque su importancia

    es

    menor

    para el desarrollo de nuestro. tema) son otras

    tantas

    axiomticas formalizadas subordinadas

    al

    sistema fundamental de

    la lgica de las proposiciones que sirve de fundamento a

    toda

    la

    lgica de los nombres. Pero qu es

    un

    sistema deductivo, axio

    matizado y formalizado? La historia de esta nocin y de las

    realizaciones que ella determina es muy larga. Los Elementos de

    geometra de Euclides son ya

    un

    ejemplo de sistema deductivo

    axiomatizado, aunque,

    por

    cierto, todava imperfecto. La con

    cepcin

    de

    un sistema axiomatizado incluso esper demasiado

    tiempo sus realizaciones perfectas, que surgieron solamente en el

    siglo XIX, trayendo simultneamente una nueva tcnica de

    sis-

    tematizacin: la formrzlizacin. El autor del primer sistema

    lgico formalizado fue Frege Begri{fsschrift, eine der mathema

    tischen nachgebildete Formelsprache des reinen Denkens,

    1879)

    que inspir a Whitehead y Russell. Con l la idea de formali

    zacin alcanz inmediatamente su perfecccin.

    Un sistema es en sentido etimolgico un conjunto orde

    nado. El sistema deductivo es un conjunto de proposiciones

    encadenadas entre s

    por

    medio de raciocinios deductivos. Un

    sistema deductivo es

    axiomatizado

    cuando est claramente divi

    dido en dos subconjuntos, el primero de los cuales contiene

    proposiciones admitidas sin demostracin, llamadas precisamente

    axiomas y el segundo proposiciones demostradas llamadas teo

    remas.

    Los axiomas y los teoremas llevan el nombre general de

    tesis. Todo sistema axiomatizado implica las reglas de su cons

    truccin, las reglas axiomticas que permiten la admisin de

    axiomas y las regl s

    de demostracin

    (de inferencia) que per

    miten la deduccin de teoremas. La axiomatizacin slo es per-

    24

    LGICA

    Y

    NOCIONES LGICAS FUNDAMENTALES

    fecta cuando

    todos

    los axiomas estn explcitamente enunciados

    y todas las reglas formuladas de una manera expresa y

    P ~ e c i s a

    Cuando stas determinan las operaciones de la construcc10n de

    un

    sistema axiomatizado indicando n i c m e n t ~ la forma grfica

    de los signos lings ticos empleados y su di sposicin en el

    es-

    pacio, el sistema es adems

    formalizado.

    Las reglas de construccin del sistema

    no

    forman

    nu :ca

    parte del sistema mismo, est ste formalizado o solamente

    axiO-

    matizado. Estn fuera del sistema, porque hablan del sistema,

    de sus tesis. Por esta razn estn siempre expresadas en

    un

    len

    guaje de

    un

    grado superior al de las tesis, es decir

    en un

    meta

    lenguaje. Situadas ms all meta) del sistema, forman su

    metasistema.

    Tomemos

    como

    ejemplo las reglas axiomticas y deductivas

    del sistema proposicional de Lukasiewicz, que hemos elegido en

    razn de su notacin simblica, a veces poco intuitiva , pero

    extremadamente simple,

    por

    no tener parntesis ni puntuacin.

    El sistema, inspirado,

    an ms que el de Russell, por Frege,

    encierra tres axiomas, que implican tres reglas axiomticas. La

    primera puede formularse de la siguiente manera:

    (R3) Se puede admitir sin demostracin la expresin que tiene la

    forma grfica CCpqCCqrCpr.

    Esta.

    regla da por primer axioma en el sistema de Luka

    siewicz el silogismo hipottico que se lee: Si si p, e n ~ n c e s q,

    entonces si si q, entonces r, entonces si p, entonces r . No

    vamos a reproducir las otras dos reglas, porque la citada es sufi

    ciente para ilustrar la nocin de regla axiomtica de un sistema

    formalizado.

    Lukasiewicz

    adopta

    luego las tres reglas de inferencia de

    uso universal

    en

    lgica: la

    regl de

    -reemplazo, la

    regl

    de susti

    tucin y la regl de separacin.

    La primera puede enunciars