INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

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1. DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO 1.1 INTRODUCCIÓN 1.2 TRIBUTOS:CONCEPTO Y CLASES 1.3 PRINCIPIOS DE LA ORDENACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO 1.4 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1.5 LAS NORMAS TRIBUTARIAS Teresa Trigo 1

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1. DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO

1.1 INTRODUCCIÓN1.2 TRIBUTOS:CONCEPTO Y CLASES1.3 PRINCIPIOS DE LA ORDENACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO1.4 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA1.5 LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Teresa Trigo 1

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1.1 INTRODUCCIÓN

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1.1 INTRODUCCIÓN

• LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA – Es el eje central del ordenamiento tributario:

• Recoge sus principios esenciales• Regula las relaciones entre la Administración tributaria y los

contribuyentes

– Es una ley larga y detallada. Estructura:• 249 art• 14 d.adicionales + 5d.transitorias + 1d.derogatoria+

5d.finales

3Teresa Trigo

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ENLACE A LGT

• https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23186-consolidado.pdf

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Título VI : Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública

Título VII:Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario

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Existen multitud de Reglamentos que desarrollan la LGT

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Principios en que se basa el sistema Principios en que se basa el sistema tributario españoltributario español

• PRINCIPIO DE IGUALDAD Y GENERALIDAD: todos los españoles somos iguales a la hora de pagar los tributos

• PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA. Los tributos tendrán en cuenta los recursos del sujeto pasivo al determinar lo que debe pagar

• PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD : cuanta mas capacidad económica tenga una persona, mas tributos pagará

• PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD : la tributación no puede superar a la renta o patrimonio gravados

• PRINCIPIO DE LEGALIDAD: los tributos han de ser establecidos por el Estado mediante Ley

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Teresa Trigo 9

1.2 LOS TRIBUTOS: CONCEPTO Y CLASES

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LGT:

Artículo 2. 1. Los tributos son los ingresos públicos que

consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los recurso necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. ……..

2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

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CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS

a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. ....

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CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS

b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

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CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS

c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

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1.2 LOS TRIBUTOS: CONCEPTO Y CLASES

• Son ingresos obtenidos por el sector público para financiar sus actividades

• Son cantidades de dinero exigidas por una Administración pública

• Se tiene que producir un hecho imponible que genera la obligación de contribuir

• Tienen que estar regulados por ley

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educaciónsanidadpolicía

TIPOSCANTIDADES

ESTADO

GASTO PÚBLICO

son

exigidas por

para sostenerIMPUESTOSCONTRIBUCIONES

ESPECIALESTASAS

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LAS TASAS

CONTRAPRESTACIÓNDIRECTA

pago por

Precio públicoContribución especial

Impuesto

no confundir con

USAR DOMINIO PÚBLICO

recogida de basurasexpedición del DNI

RECIBIR SERVICIO PÚBLICO

que consiste en

terrazas de baresvados

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES

valor del patrimonio

Otros beneficios

CONTRAPRESTACIÓNDIRECTA

pago por

que consiste en

TasaImpuesto

no confundir con

Obra pública

Fijar o mejorar un servicio público

CONTRIBUYENTE

para el

procede de

asfaltado de callesalumbrado público

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LOS IMPUESTOS CONTRAPRESTACIÓNDIRECTAsin

CAPACIDAD ECONÓMICA

según

TIPOS

INDIRECTOSDIRECTOS

CAPITALRENTA

sobre

I. PatrimonioI. Sucesiones

IRPFI. Sociedades

IVAITAJD

I. especiales

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Impuestos no= tributos

http://ocw.uv.es/ciencias-sociales-y-juridicas/derecho-financiero-y-tributario-i/leccion4df.pdf

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Otras clasificaciones de tributos:

Personales y realesSubjetivos y objetivosPeriódicos o instantáneosDirectos o indirectosProgresivos y proporcionalesEstatales, de las CA y locales

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IMPUESTOS DIRECTOS

• IRPF grava las rentas obtenidas procedentes de rendimientos del trabajo, de rendimientos de capital, así como de variaciones en el patrimonio.

• Impuesto sobre la renta para no residentes: para aquellas personas que obtengan una renta en nuestro país aunque no residan en España.

• Impuesto sobre sociedades: recae sobre las empresas por los beneficios obtenidos.

• Impuesto de actividades económicas: se paga por realizar una actividad empresarial, profesional o artística.

• Impuesto de sucesiones: es el impuesto que pagan las personas cuando reciben una herencia de alguien que ha fallecido (mortis causa) pero también cuando se recibe una donación realizada por una persona viva (adquisición "inter vivos"). Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas.

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IMPUESTOS INDIRECTOS

IVA (impuesto sobre el valor añadido): se paga por la mayoría de las transacciones que se realizan entre empresas así como entre empresas y particulares.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: muy resumidamente, es aquel que se aplica a las transmisiones patrimoniales (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que efectúan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente (escritura de una casa y otros documentos notariales). La persona que tiene que pagar el impuesto es el comprador, no el que transmite el bien o derecho (vendedor). Por último, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.

Impuestos especiales :

*Hidrocarburos * Bebidas alcohólicas * Tabaco * Impuesto de matriculación de vehículos de transporte.

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1.3. PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

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1.3. PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

• Art 3 y 4 LGT• CAPACIDAD ECONÓMICA• GENERALIDAD• IGUALDAD• PROGRESIVIDAD• JUSTICIA• LEGALIDAD• POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA: Estado mediante

ley

25Teresa Trigo

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1.4. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

• Art 5 LGT indica la composición de la Administración Tributaria:– Estatal : Agencia Estatal de Administración Tributaria

facebook– CCAA Y EELLconjunto de órganos y entidades de derecho público

que desarrollan las funciones de aplicación de los tributos imposición de sanciones tributarias y de revisión, en vía administrativa, de actos en materia tributaria

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 133.-1. La potestad originaria para establecer los

tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

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1.5.- LAS NORMAS TRIBUTARIAS

FUENTESAPLICACIÓN

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 31.-1. Todos contribuirán al sostenimiento de

los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

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FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO

A. La Constitución española. B. Normas internacionales: Los tratados y convenios

internacionales.Las normas Comunitarias.C. Leyes

– La Ley General Tributaria– Las leyes propias de cada tributo– Otras leyes ( Ley G de Presupuestos, Ley de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines

Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo)– Decretos legislativos y decretos-leyes

31Teresa Trigo

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FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO

D. Los reglamentos generales dictados para desarrollar la Ley General Tributaria o para desarrollar cada tributo.

E. Normas supletorias: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; Código Civil

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA –art 154

7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. 

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• Aspectos a considerar para aplicar correctamente las normas tributarias:

A.Identificación y derogación expresa (art 9LGT)

B.Entrada en vigor (art 10.1 LGT) 20 días desp BOEC.Irretroactividad de las normas tributarias ( art 10.2 LGT)

D.Interpretación de las normas tributarias(CCiv)E.Prohibición de la aplicación analógica en las n.t.F. Calificación, declaración de simulación y conflicto

en la aplicación de la norma tributaria

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APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

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Elementos básicos de un tributo

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1.6 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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1.6 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

1.6.1 obligaciones materiales a cargo de los obligados tributarios- contenido económico1.6.2 obligaciones formales a cargo de los obligados tributarios – no dinerarias ------------------------------------1.6.3 obligaciones materiales a cargo de la Administración Tributaria1.6.4 obligaciones formales a cargo de la AT

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http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjY0tTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA6-sxSDUAAAA=WKETeresa Trigo

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1.6.1 obligaciones materiales a cargo de los obligados tributarios- contenido económico

A) Obligación tributaria principal o derivada del hecho imponible : el pagoHecho imponible : fijado por ley, origina el nacimiento de la obligación tributariaSupuestos de no sujeción : no se produce el hecho imponibleSupuestos de exención o exenciones : se produce el h.i. pero L exime del cumplir la ob tributariaDevengo del tributo : momento en que se entiende realizado el h.i.

B) Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta:*retenciones a cuenta : retenedor*ingresos a cuenta: retenedor*pagos fraccionados: el propio contribuyente

C) Obligaciones entre particulares resultantes del tributo:*el retenedor tiene que detraer un parte de lo q paga al contribuyente/ el perceptor obligado a soportar esa retención *obligación de repercutir la cuota tributaria a otros suj y estos obligados a soportar esa repercusión

D) Obligaciones tributarias accesorias – interés de demora, recargo por declaración extemporánea sin requerimiento y recargos del período ejecutivo

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SOLICITAR APLAZAMIENTO DE DEUDAS H/30.000€ AEAT

• http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl01.pdf

• http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl00.pdf

Teresa Trigo 39

SOLICITAR APLAZAMIENTO DE DEUDAS SUP/30.000€ AEAT

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EJEMPLOAutoliquidación por el segundo trimestre del ejercicio 20X1 por IVA con

resultado a ingresar de 1.000 euros presentada de fuera de plazo (después del 20 de julio de 20X1) sin requerimiento previo:

• Si se presenta antes del 20 de octubre de 20X1, se exigirá el 5% de recargo (50 euros).

• Si se presenta entre el 21 de octubre de 20X1 y el 20 de enero de 20X2, se exigirá un recargo del 10% (100 euros).

• Si se presenta entre el 21 de enero de 20X2 y el 20 de julio de 20X2, se exigirá un recargo del 15% (150 euros).

• Si se presenta después del 20 de julio de 20X2, se exigirá un recargo del 20% (200 euros), más los intereses de demora por el periodo comprendido entre el 21 de julio de 20X2 y la fecha de presentación.

Teresa Trigo 40

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1.6.2 obligaciones formales a cargo de los obligados tributarios – no dinerarias

• Presentar declaraciones censales• Solicitar y utilizar el NIF en relaciones tributarias• Presentar declaraciones y autoliquidaciones• Expedir y entregar facturas y conservar

justificantes • Aportar libros, registros, documentos o

información• Facilitar las inspecciones y comprobaciones (…)

41Teresa Trigo

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1.6.3 obligaciones formales a cargo de la Administración Tributaria

– Art 30.2 LGT :deberes no dinerarios

• Respetar los derechos y garantías no dinerarios de los obligados tributario, v.g. derecho a ser informados y asistidos por la AT sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

Teresa Trigo 42

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1.6.4 obligaciones materiales a cargo de la Administración Tributaria

– Art 30 LGT y siguientes

• Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (Video: A partir de min 2)

• Devoluciones de ingresos indebidos• Reembolso del coste de las garantías

Teresa Trigo 43

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44Teresa Trigo

1.7 LOS OBLIGADOS 1.7 LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS

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OBLIGADOS TRIBUTARIOS

Artículo 35.1. Son obligados tributarios las personas físicas o

jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

2. Entre otros, son obligados tributarios:a) Los contribuyentes.b) Los sustitutos del contribuyente.c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.d) Los retenedores.

Teresa Trigo 45

Page 46: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

OBLIGADOS TRIBUTARIOS

e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.f) Los obligados a repercutir.g) Los obligados a soportar la repercusión.h) Los obligados a soportar la retención.i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.j) Los sucesores.k) Los beneficiarios de supuestos de exención,

devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

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OBLIGADOS TRIBUTARIOS

3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones formales.

4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. .....

Teresa Trigo 47

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• Art 35.1 LGT: personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Teresa Trigo 48

1.7 LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS

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Grupos de obligados tributarios:• Sujetos obligados al pago:

A. Sujetos pasivos con obligación tributaria principal (art 36 LGT): contribuyente y sustituto del contribuyente

B. Sucesores del obligadoC. Responsables tributarios – Sujetos obligados a realizar pagos a cuenta (art 37 LGT)

• Sujetos con obligaciones formales• Obligados en las obligaciones entre particulares:

– obligados a repecutir– obligados a soportar la repercusión, retención o ingreso a cuenta

Teresa Trigo 49

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A. SUJETOS PASIVOSA. SUJETOS PASIVOS

CONTRIBUYENTE SUSTITUTO DEL

CONTRIBUYENTE

50Teresa Trigo

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CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

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• Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible

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SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTESUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE

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• Ej: En la tasa de entradas de vehículos a través de las aceras: arrendador o propietario del garaje

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B.SUCESORES DEL CONTRIBUYENTEB.SUCESORES DEL CONTRIBUYENTE

S. DE PERSONAS FÍSICAS S. DE PERSONAS JURÍDICAS y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Teresa Trigo 53

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SUCESORES DE PERSONAS FÍSICAS

• HEREDEROS:– OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

PENDIENTES– NO LAS SANCIONES

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Page 55: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

SUCESORES PERSONAS JURÍDICAS

Teresa Trigo 55

Obligados solidariamente h/ límite de la cuota de liquidación que les corresponda y percepciones 2 años anteriores

SOCIOS, PARTÍCIPES O COTITULARES

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SUCESORES DE ENTIDADES SIN PERSONALIDAD

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Las obligaciones tributarias se les transmiten en caso de disolución o liquidación sin límite

SOCIOS, PARTÍCIPES O COTITULARES

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SOLICITUD TRÁMITES O ACTUACIONES POR INTERNET POR SUCESORES O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS INCAPACITADOS

• http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Formularios/Modelos_de_apoderamiento_para_tramites_telematicos/Tramites_es_es.pdf

Teresa Trigo 57

Page 58: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

C. RESPONSABLES TRIBUTARIOSC. RESPONSABLES TRIBUTARIOS

La responsabilidad de la deuda tributaria:• Viene determinada por Ley• no se refiere a las obligaciones formales, solo a

la deuda tributaria (o.material)• No incluye interés y recargo derivado del

impago• Incluye las sanciones si la Ley lo prevé

expresamente

Teresa Trigo 58

Page 59: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

C. RESPONSABLES TRIBUTARIOSC. RESPONSABLES TRIBUTARIOS

responsabilidad solidaria:El acto declarativo de

responsabilidad se puede producir en cualquier momento del procedimiento de cobro, una vez pasado el período voluntario de pago del deudor principal

responsabilidad subsidiaria:

El acto declarativo de responsabilidad se dictará cuando el deudor principal y los responsables solidarios son declarados insolventes

Teresa Trigo 59

Page 60: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

C. RESPONSABLES TRIBUTARIOSC. RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Ejemplos de responsabilidad solidaria:

• Asesor fiscal que colabora en la infracción tributaria de su cliente

• El que compra un inmueble es responsable solidario del pago de los 3 últimos recibos de IBI

Ejemplos de responsabilidad subsidiaria:

• Los administradores de una sociedad que cesa su actividad y no han pagado algún tributo

Teresa Trigo 60

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MODELO DE REPRESENTACIÓN AEAT

• http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Modelos_de_Representacion/repre_2_es_es.pdf

Teresa Trigo 61

Page 62: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

Capacidad de obrar y representación de los obligados

tributarios• Capacidad de obrar

en el orden tributario:– Mayores de edad– En plenitud de

derechos civiles– Emancipados

• Representante:Representante:– Para personas que no

tengan capacidad de obrar

– Para personas jurídicas– Para entes sin

peronalidad jurídica del art 35.4 LGT

Teresa Trigo 62

Page 63: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

Domicilio fiscal de los obligados tributarios

Teresa Trigo 63

• PERSONAS FÍSICAS – Residencia habitual– Si realiza actividades

económicas, donde esté centralizada la gestión administrativa

• PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERONALIDAD JURÍDICA– Dde esté centralizada su gestión

administrativa y la dirección de sus negocios

– Duda?: dde radique mayor valor del inmovilizado

Page 64: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

Teresa Trigo 64

1.8 LA CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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Art 58 LGT :

• deuda tributaria = cuota a ingresar que resulte de la obligación

tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta

+ obligaciones tributarias accesorias ( interés de demora, recargos por declaración extemporánea, recargos del período ejecutivo)

Las sanciones no forman parte de la deuda tributaria

Teresa Trigo 65

Page 66: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

A) Base imponible

Teresa Trigo 66

BASE IMPONIBLE

Directa Objetiva Indirecta

Estimación

• Es la cuantificación del hecho imponible (en €)• Hay tres métodos para determinarla:

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• ESTIMACIÓN DIRECTA: a través de los datos presentados por el contribuyente

• ESTIMACIÓN OBJETIVA: se aplican índices o módulos sobre determinados datos aportados por el contribuyente en función de su actividad (irpf en activ eco- Iva en rég simpl) voluntario

• ESTIMACIÓN INDIRECTA: no hay presentacion de declaraciones y no hay información para el cálculo de la BI – aplicable por la Admón

Teresa Trigo 67

Page 68: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

Teresa Trigo 68

B) Bases y cuotas tributarias: deuda tributaria

.

Page 69: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

Reducción Supuesto que permite una cantidad de la base imponible.

Deducción Cantidad que puede restarse de la BI o de la cuota

Tipo de gravamen % que se aplica sobre la BI para calcular la cuota

Cuota líquida Cuota tributaria – deducciones + recargos

Cuota tributaria Resultado de aplicar el tipo a la BI

Cuota diferencial Cuota líquida – pagos a cuenta realizados o soportados

Base liquidable Base imponible – Reducciones y deducciones

Deuda tributaria Cantidad a ingresar a Hacienda

Tarifa Conjunto de tipos de gravamen aplicables a los tramos de BL

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1.9 LA DEUDA TRIBUTARIA

• Cuota a ingresar resultante de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta

• Cuota a ingresar por las obligaciones tributarias accesorias ( i demora, recargos…)

Teresa Trigo 70

Page 71: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

1.10 EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

• PAGO• PRESCRIPCIÓN• COMPENSACIÓN DE CRÉDITOSRECONOCIDOS

POR ACTO ADMINISTRATIVO• CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS• INSOLVENCIA DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Teresa Trigo 71

Page 72: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

PAGOPAGO

• CONDICIONES:– Integridad– Indivisibilidad– Identidad: en la forma y medios det

• MODALIDADES:– Efectivo– Timbres del estado– En especie (ley expresa)

Teresa Trigo 72

Page 73: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

PAGOPAGO

• PLAZOS:– En autoliquidaciones (x ley)– Liquidaciones de la Admón:

• Notificadas 1-15 del mes: h/20 mes posterior o hábil sgte• Notificadas 16-ultº del mes: h/5 segundo mes posterior o hábil sgte.

– Notificaciones de apremio:• Notificadas 1-15 del mes: h/20 mes o hábil sgte• Notificadas 16-ultº del mes: h/5 mes posterior o hábil sgte.

Teresa Trigo 73

Page 74: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

PAGOPAGO

• IMPUTACIÓN DE PAGOS:En caso de varias deudas: En periodo voluntario: el deudor elige imputar el pago

a las que decida En casos de ejecución forzosa: la Admón aplica el pago

al crédito mas antiguo según exigibilidad

• APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO:– Previa petición de los obligados

Teresa Trigo 74

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PRESCRIPCIÓN• Las deudas tributarias prescriben a los 4 años• Se computa desde el día sgte al fin del plazo para la presentación o

el pago

• La Administración ya no podrá:– Liquidar la deuda– Exigir el pago de la deuda– Exigir las obligaciones formales– Imponer sanciones– Exigir el pago de sanciones

• Los obligados tributarios no podrán:– Solicitar u obtener devoluciones de ingresos indebidos o garantías

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Page 76: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

COMPENSACIÓN-CONDONACIÓN-INSOLVENCIA

• COMPENSACIÓN DE OFICIO• COMPENSACIÓN ROGADA O A INSTANCIA DE

PARTE – ej en IRPF entre cónyuges• COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA-iva e irpf• CONDONACIÓN- por Ley• INSOLVENCIA – Admón puede seguir

reclamando para evitar la prescripción

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Page 77: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

SOLICITUD COMPENSACIÓN DEUDAS

• http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Recaudacion/compensa01.pdf

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Page 78: INTRODUCCIÓN A LA LGT- disposiciones generales

Video derecho fiscal

• https://www.youtube.com/watch?v=mD_OIdyr354

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