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INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS Serie 7 Gaceta Judicial 9 de 26-ago-1949 Estado: Vigente INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS Para interpretar el contrato debe acudirse antes de que a lo literal de las palabras, a la intención de los contratantes; de lo que se sigue que para la interpretación de cláusulas dudosas o ambiguas debe creerse que los partícipes estuvieron inspirados en móviles de justicia y equidad, sobre las cuales descansa toda partición de bienes, y no en el afán de causar daño a un condómino en beneficio de otro. Gaceta Judicial. Año LIV. Serie VII. Nro. 9. Pág. 992 (Quito, 26 de Agosto de 1949) TERCERA INSTANCIA VISTOS: La demanda propuesta por Esther Avalos contra Honorato Avalos para que se fije por primera vez el lindero de separación entre el terreno de la actora y el perteneciente al demandado, se funda en que el impartido inmueble, que antes estuvo integrado por los dos antedichos, fue dividido por iguales partes entre los condóminos Esther y Honorato Avalos, mediante la escritura público que celebraron el 26 de junio de 1946, y que de acuerdo con tal convenio el lindero ha de señalar la separación de los lotes formados, en dos porciones desiguales, pero iguales en extensión. Como el demandado se opone a dicha exigencia y sostiene que la igualdad acordada por los partícipes no puede entenderse en ese sentido, sino en el de establecer dos partes iguales en valor, ha quedado así concretado el asunto litigioso en el presente juicio ordinario, y para resolver se considera: a) según lo estipulado en la cláusula 5a. de la referida escritura público, Esther y Honorato Avalos efectuaron la división por iguales partes del predio urbano, situado en Ambato, cuyo condominio ejercían, adjudicando un lote, el que da hacia la calle Espejo, a la primera, y el lote que está en la prolongación de la calle Sevilla, al segundo, y decidiendo que para la fijación de la línea divisoria entre estos lotes, efectuase la mensura del terreno el perito Alejandro López España; b) no hay la menor duda que la actora y el demandado tenían derecho a una cuota igual en el predio indiviso, pues, fuera de que ellos no discrepan en este punto, nada existe en el proceso que demuestre lo contrario; por consiguiente, es fundado creer que sobre esta base procedieron los partícipes a la división antedicha; c) la expresión empleada por los contratantes de que la división se haga "por iguales partes", no podía, pues, significar otra cosa que el propósito de adjudicar a cada partícipe una porción de terreno que fuere equivalente a su cuota en el mismo inmueble, ya que, de otra manera, desaparecía la igualdad y se destruía el fundamento admitido por los propios interesados para la participación que realizaron; d) si Esther y Honorato Avalos hubiesen querido restringir el concepto de igualdad de partes, a la extensión del predio que se dividían, es natural pensar, que por un elemental sentido de previsión, se habría establecido el pago de una refundición para el caso de que uno de los partícipes recibiera una porción que, aún cuando igual en extensión, tenga mayor valor que la porción adjudicada al otro; y e) para interpretar los contrato, conforme al art. 1550 del Código Civil, debe acudirse antes de que a lo literal de las palabras, a la intención de los contratantes, y aunque fuese dudosa o ambigua la cláusula quinta de la escritura de 26 de julio de 1946, respecto a la forma como se dividió el terreno de ambos litigantes, lo cierto es que, para la interpretación de dicha cláusula, debe creerse que los partícipes estuvieron inspirados en móviles de justicia y equidad, sobre las cuales descansa toda partición de bienes, y no en el afán de causar daño a un condómino en beneficio de otro. Por lo expuesto "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley", revocadas las sentencias de primera y segunda instancia, se resuelve que la línea que debe separar el lote de terreno de la actora y el demandado es la fijada con tinta verde por los peritos Enrique Cepeda y Jorge E. Mideros en el croquis de fs. 19. Sin costas.- Legalizado el papel deficiente, devuélvanse. INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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Jurisprudencia de Principio de Papinianus

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INTERPRETACION DE LOS CONTRATOSSerie 7Gaceta Judicial 9 de 26-ago-1949Estado: Vigente

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOSPara interpretar el contrato debe acudirse antes de que a lo literal de las palabras, a la intención delos contratantes; de lo que se sigue que para la interpretación de cláusulas dudosas o ambiguasdebe creerse que los partícipes estuvieron inspirados en móviles de justicia y equidad, sobre lascuales descansa toda partición de bienes, y no en el afán de causar daño a un condómino enbeneficio de otro.Gaceta Judicial. Año LIV. Serie VII. Nro. 9. Pág. 992(Quito, 26 de Agosto de 1949)

TERCERA INSTANCIA

VISTOS: La demanda propuesta por Esther Avalos contra Honorato Avalos para que se fije porprimera vez el lindero de separación entre el terreno de la actora y el perteneciente al demandado,se funda en que el impartido inmueble, que antes estuvo integrado por los dos antedichos, fuedividido por iguales partes entre los condóminos Esther y Honorato Avalos, mediante la escriturapúblico que celebraron el 26 de junio de 1946, y que de acuerdo con tal convenio el lindero ha deseñalar la separación de los lotes formados, en dos porciones desiguales, pero iguales en extensión.Como el demandado se opone a dicha exigencia y sostiene que la igualdad acordada por lospartícipes no puede entenderse en ese sentido, sino en el de establecer dos partes iguales en valor,ha quedado así concretado el asunto litigioso en el presente juicio ordinario, y para resolver seconsidera: a) según lo estipulado en la cláusula 5a. de la referida escritura público, Esther yHonorato Avalos efectuaron la división por iguales partes del predio urbano, situado en Ambato, cuyocondominio ejercían, adjudicando un lote, el que da hacia la calle Espejo, a la primera, y el lote queestá en la prolongación de la calle Sevilla, al segundo, y decidiendo que para la fijación de la líneadivisoria entre estos lotes, efectuase la mensura del terreno el perito Alejandro López España; b) nohay la menor duda que la actora y el demandado tenían derecho a una cuota igual en el predioindiviso, pues, fuera de que ellos no discrepan en este punto, nada existe en el proceso quedemuestre lo contrario; por consiguiente, es fundado creer que sobre esta base procedieron lospartícipes a la división antedicha; c) la expresión empleada por los contratantes de que la división sehaga "por iguales partes", no podía, pues, significar otra cosa que el propósito de adjudicar a cadapartícipe una porción de terreno que fuere equivalente a su cuota en el mismo inmueble, ya que, deotra manera, desaparecía la igualdad y se destruía el fundamento admitido por los propiosinteresados para la participación que realizaron; d) si Esther y Honorato Avalos hubiesen queridorestringir el concepto de igualdad de partes, a la extensión del predio que se dividían, es naturalpensar, que por un elemental sentido de previsión, se habría establecido el pago de una refundiciónpara el caso de que uno de los partícipes recibiera una porción que, aún cuando igual en extensión,tenga mayor valor que la porción adjudicada al otro; y e) para interpretar los contrato, conforme alart. 1550 del Código Civil, debe acudirse antes de que a lo literal de las palabras, a la intención delos contratantes, y aunque fuese dudosa o ambigua la cláusula quinta de la escritura de 26 de juliode 1946, respecto a la forma como se dividió el terreno de ambos litigantes, lo cierto es que, para lainterpretación de dicha cláusula, debe creerse que los partícipes estuvieron inspirados en móvilesde justicia y equidad, sobre las cuales descansa toda partición de bienes, y no en el afán de causardaño a un condómino en beneficio de otro. Por lo expuesto "administrando justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la Ley", revocadas las sentencias de primera y segunda instancia, seresuelve que la línea que debe separar el lote de terreno de la actora y el demandado es la fijada continta verde por los peritos Enrique Cepeda y Jorge E. Mideros en el croquis de fs. 19. Sin costas.-Legalizado el papel deficiente, devuélvanse.

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VOTO SALVADO

El suscrito se separa de la mayoría de la Sala, en vista de estas consideraciones: 1a. María Estherde Zúñiga y Honorato Avalos convinieron en dividirse por iguales partes el predio, sin consideracióna su valor; lo cual pudieron hacerlo por lo que dispone el art. 1325 del código Civil; 2a. Según el art.1338 del mismo Código, las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según lasmismas reglas que los contratos; y la rescisión por causa de lesión se concede al que ha sidoperjudicado en más de la mitad de su cuota; y 3a. El art. 1535 del propio Código dice: "Todo contratolegalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por suconsentimiento mutuo o por causas legales..

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