Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo-IGAC y los ECA,LMP
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Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo-IGAC y
los ECA,LMP
Dirección General de Políticas Normas e Instrumentos de Gestión AmbientalViceministerio de Gestión Ambiental
Puerto Maldonado, Abril del 2013
Estándares ambientales
Por Decreto Legislativo N° 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
Titulo II, Competencia y funcionesArtículo 7°.- Funciones específicas
d) Elaborar los estándares de calidad ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo a los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo.
e) Aprobar los lineamientos, las metodologías los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno.
Por que se aprueban los ECA y LMP?
Estándares ambientales
-Permitir a la autoridad ambiental, desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas.- Los sujetos de formalización, los que elaboran y los que evalúan deben tomar en cuenta los ECA y LMP, para prevenir corregir, mitigar los efectos de las actividades en curso, sobre la salud y el ambiente. - Son aplicables en todo el territorio nacional y referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, normas y políticas públicas.
El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental en que vivimos.
Finalidad y aplicabilidad de los ECA, LMP
Que son los ECA y LMP?
Diferencia entre ECA vs LMP
ECA LMP
-Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan riesgo significativo para la salud de las personas, ni al ambiente.-Una de las diferencias es que la medición de un ECA se realiza directamente en los cuerpos receptores
-Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (minería, hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.un LMP se da en los puntos de emisión y vertimiento.
(*) Sin embargo, ambos instrumentos son indicadores, que permiten a través del análisis de sus resultados, establecer políticas ambientales (ECA) y correcciones en el accionar de alguna actividad específica (LMP).
Cuándo entran los ECA y LMP?En que etapa del IGAC?
1. Elaboración
• Elaboración del IGAC (consultores)
• Presentación dentro del plazo• Participación ciudadana
2. Revisión • Evaluación (Gobierno Regional)
3.Aprobación
• Aprobación / Desaprobación• Plazo de Implementación y de inversión no mayor a 3 años•Obligaciones del sujeto de formalización con el IGAC aprobado (prevención control, mitigación y remediación impactos ambientales de su actividad
4. Seguimiento y Control • Supervisión y Fiscalización• Imposición de sanciones
Monitoreo ambiental (control)-PMA
Seguimiento y controlResponsables en la supervisión,
fiscalización y sanción ambiental en el marco del IGAC
Funciones
AutoridadRegional
Supervisión: verificación de las acciones desarrolladas en el IGAC.
Fiscalización: calificación de los resultados de la supervisión
Sanción: medida correctiva o represiva por incumplimiento de obligaciones del sujeto de formalización de sus compromisos ambientales con el IGAC
Vigilancia: es la verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes en el marco del IGAC (compromisos), vigilancia de las poblaciones locales.
Verificación : de los procesos de IGAC (realizado por el MINAM a través del OEFA)
OEFA-MINAM(Ente rector de la
supervisión evaluación y fiscalización
ambiental
Diseñar e implementar mecanismos de supervisión, fiscalización y sanción por el incumplimiento de los compromisos ambientales del IGAC
Desafío del GORE
Uso de ECA y LMP para fines del IGAC
recursos naturales
ECA y LMP relacionado con las actividades de la pequeña minería y minería artesanal y el IGAC
Agua Vertido de Aguas Residuales., requieren de análisis químicos, físicos y microbiológicos, según corresponda, de los efluentes generados cuyos parámetros serán determinados tomando como referencia los LMP, geología del yacimiento y características de la operación. (Por ejemplo los parámetros podrían ser: sólidos totales suspendidos, mercurio total, cianuro total, arsénico total, plomo total, etc.)Actividades de abastecimiento, almacenamiento y distribución de las aguas en mina y área de beneficio.Para el caso de labores subterráneas o de tajo abierto, debe indicar el flujo de agua generado y su calidad, teniendo como referencia los Limites Máximos Permisibles (LMP) aprobados mediante Decreto SupremoN° 010-2010-MINAM (LMP para la descarga de afluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas)-Derrames accidentales.
Uso de ECA y LMP para fines del IGAC
recursos naturales
Actividades de la pequeña minería y minería artesanal , a considerarse en el IGAC y su relación con el ECA y LMP
Aire Principales fuentes de Emisiones de gases, olores y otros (para el caso de actividades mineras no metálica, plantas de beneficio - polvo p.)
Suelo Depósitos de desechos, (escombreras), de minerales de explotación, Materias Primas e Insumos (tipos y cantidades incluyendo combustibles).Residuos generados (incluyendo relaves, desmontes y tipos de residuos.Derrames accidentales.
Flora y Fauna
Afectación de la flora y fauna local, cobertura vegetal o áreasDeforestadas.Afectación por inadecuada disposición de residuos sólidos, entre otros.
Estándares ambientales
ECA aprobadosDecreto Supremo N° 074-2001-PCM (22/Jun/01) "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire"
Decreto Supremo N° 069-2003-PCM (15/Jul/03) "Establecen Valor Anual de Concentración de Plomo"
Decreto Supremo N° 085-2003-PCM (30/Oct/03) "Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido"
Decreto Supremo N° 010-2005-PCM (03/Feb/05) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes"
Decreto Supremo N° 002-2008 MINAM (31/Jul/08) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua"Decreto Supremo N° 003-2008 MINAM (21/Ago/08) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire"Decreto Supremo N° 002-2013 MINAM (25/Mar/13) "Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo"
Estándares ambientales
LMP aprobados Sector Energía y MinasDecreto Supremo N° 010-2011-MINAM ( 2011-06-23) "Integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de afluentes líquidos de actividades minero - metalúrgicas "Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM ( 31/01/11) "Modifica el Decreto Supremo N° 062-2010-EM"Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM (21/08/10) "Aprueban límites máximos permisibles para la descarga de afluentes líquidos de Actividades Minero - Metalurgicas"
Resolución Ministerial N° 011-96-EM (13/Ene/96) “Aprueban los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas”
Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA (17/Mar/97) “Aprueba niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”
Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM (19/Jul/96) “Aprueba niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas
Decreto Supremo N° 037-2008-PCM (14/May/08) “Establecen Límites Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos”, deroga la RD N° 030-96-EM/DGAA
PLAN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) PARA EL PERÍODO 2012 – 2013
ANEXO 01
ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL - ECA• Actualización del Reglamento del ECA para Aire (DS N° 074-2001-PCM).• Elaboración de ECA para Suelo.
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES - LMP• Elaboración de LMP de efluentes de actividades agroindustriales, tales como camales y plantas debenefi cio.• Elaboración de LMP transversal para efluentes de las actividades agroindustriales priorizadas.• Actualizar el LMP de emisiones de:
- Dióxido de Azufre (SO2) en la Industria Cementera- Sulfuro de hidrógeno (H2S), Amoniaco (NH3) en laIndustria del Papel.
- Óxido de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Hidrocarburos Totales de Petróleo (HTP), Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado en las emisiones de Calderas.• Elaboración de LMP de emisiones de la producciónde ladrillos.• Elaboración de LMP de efl uentes para la industria de acuicultura.• Elaboración de LMP de efl uentes para la industria pesquera de consumo humano directo (conservas,congelados y curados).• Actualización del LMP de emisiones para vehículos automotores que circulen en la red vial.• Elaboración de LMP de emisiones de actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica.
Anexo II (VER Plan ECA-LMP en www.minam.gob.pehttp://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=100&Itemid=137
Muchas gracias!!!!