INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE FACTURA...
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Estudio Ángel R: Colombo & Asociados Auditoría – Impuestos – Sociedades
Estudio Ángel R. Colombo & Asociados [email protected]
www.colomboyasociados.com 48 Nº764 – 1900 – La Plata
Tel/fax: 54.221.4241930/4836199/4272303
La Plata, 25 de Abril de 2011
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3067 (AFIP)
1.- SUJETOS COMPRENDIDOS.
A partir del 1º de Mayo de 2011, los monotributistas que se encuentren inscriptos en las categorías H, I, J, K y L (monotributistas relevantes) deberán incorporar el régimen de facturación electrónica, excepto para las operaciones con CONSUMIDORES FINALES en las que se entregue el producto o se preste servicio en el local, oficina o establecimiento, en cuyo caso, podrán continuar facturando en forma manual, como hasta el presente.
A continuación les graficamos la RG 3067, a saber:
2. SUJETOS EXCEPTUADOS
Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:
MONOTRIBUTISTAS
RELEVANTES (RG 3067)
Cat. H, I, J, K y L
NO RELEVANTES MANUAL
OTROS (RI, exentos, otros monotributistas)
FACTURA ELECTRÓNICA
PRESTACIONES A CONSUMIDOR FINAL EN SU LOCAL: MANUAL
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Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista (adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
3. COMPROBANTES ALCANZADOS
Facturas clases ‘C’
Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
Recibos clase ‘C’. Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. 4.- EMISIÓN DE COMPROBANTES.
Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión, a partir del 01/05/2011, mediante alguna de las siguientes alternativas:
El intercambio de información del servicio “web”
El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2.
Los puntos de venta generados mediante el Servicio Web y el denominado “Comprobantes en línea” deberán ser distintos entre sí. Recomendamos la utilización del servicio COMPROBANTES EN LINEA, por ser más sencillo y adaptarse a los contribuyentes que emiten poca cantidad de comprobantes mensualmente, ya que sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales. Asimismo la solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico.
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Para la emisión de factura electrónica, y según sea el sistema de emisión elegido (Servicio web o Comprobante en línea), deberán darse de alta PUNTOS DE VENTA distintos a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. La Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos. Asimismo, los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico (“C.A.E.”).
Con la finalidad de instruir a los contribuyentes involucrados en este cambio acerca de cómo confeccionar una factura electrónica la AFIP ha creado el servicio COMPROBANTES EN LINEA – Simulador, del que acercamos las pantallas para su guía de uso, y al que recomendamos acceder para conocer cómo funcionará el sistema.
Para acceder a él, se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal en la página https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/, visualizando a la siguiente pantalla:
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Luego elegir el servicio “Comprobantes en línea - Simulador” y se verá lo siguiente
En esta instancia, deberán seleccionar la opción “Simulación - Monotributista”
que los llevará a la imagen que se detalla a continuación:
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Para comenzar con la generación de la factura electrónica es primero es
necesario ir a la opción “Datos adicionales del comprobante”
Allí se podrán cargar los datos relativos al logo de la empresa.-
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Una vez completados los datos, se deberá “guardar” y volverán a la pantalla
anterior, donde seleccionarán la opción “Generar comprobantes” y posteriormente
el sistema les mostrará lo siguiente:
El mismo sistema les va indicando los pasos a seguir, en un total de cuatro.-
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Por último, se confirman los datos y se ha generado automáticamente el
comprobante como así también se genera la opción para imprimirlo por triplicado.-
5.- INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA
En caso de inoperatividad del sistema, se deberá emitir y entregar el comprobante
respectivo en forma manual, hasta tanto la AFIP apruebe algún otro procedimiento
diferente de respaldo.