INSTITUTOA TABASQUEÑO NA ACCESO A LA ...jalapatabasco.gob.mx/pdfs/solicitudes/9. Oficio al...MAYO...
Transcript of INSTITUTOA TABASQUEÑO NA ACCESO A LA ...jalapatabasco.gob.mx/pdfs/solicitudes/9. Oficio al...MAYO...
ITAIPINSTITUTOA TABASQUEÑODE T
NAINFcBlBFNCIA Y ACCESO
A LA INFOBMACIbN PUBLICA
INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RECURSO DE REVISIÓN:573/2011.
SUJETO OBLIGADO:AYUNTAMIENTO DE JALAPA,
TABASCO.
RECURRENTE:JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA.
FOLIO DE LA SOLICITUD:02466311, DEL ÍNDICE DEL SISTEMAINFOMEX-TABASCO.
FOLIO DEL RECURSO:RRO0488011, DEL INDICE DELSISTEMA INFOMEX-TABASCO.
CONSEJERA PONENTE:FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO.
Villahermosa, Tabasco. Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiente al siete de
diciembre de dos mil once.
V 1 S T O, para resolver, el expediente del recurso de revisión 573/2011 interpuesto en
contra del H. Ayuntamiento de Jalapa , Tabasco; y,
RESULTANDO
1. El veinticuatro de mayo de dos mil once , JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA presentó
solicitud de acceso a la información vía electrónica, en la que requirió al H.
Ayuntamiento de Jalapa, lo siguiente: "SOLICITO En cumplimiento al Artículo 41,
Último Párrafo de la Constitución Política del Estado de Tabasco y del Capitulo
VII Artículo 81 Fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal, Corresponde al
Despacho, Rendir Informes Mensual de las Actividades y Acciones emprendida
por este órgano Interno de Control (CONTROLORIA MUNICIPAL) DEL MES DE
MAYO DE 2008 TRIENIO 2007-2009" (sic)
2. El ocho de junio de dos mil once , el Coordinador General de la Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Jalapa,
determinó la inexistencia de la información a través del acuerdo
AJT/CUTAIPJ/AID/3540/2011 el cual notificó al particular por medio del sistema
RR/57312011 Página 1 de 9 07/DICIEMBRE/2011
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
`1TAI P I NSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOE TRANSPARENCIA Y ACCESOASA INFORMACIÓN PÚBLICA
Infomex acompañado de su anexo correspondiente al oficio CM/264/2011, signado por
el encargado del despacho de la Contraloría Municipal.
3. El veintiocho de junio de dos mil once , el solicitante interpuso recurso de revisión
en el que se inconformó en los términos siguientes:
"Se niega el acceso a la información ya que el sujeto obligado aduce que "no hayinformación disponible del año 2007,2008.2009,2010 Y 2011, toda vez que no estáen el ámbito de competencia de la presente administración 2007-2009, 2010-2012". Esta respuesta representa una franca violación del derecho al acceso a lainformación toda vez que es obligación del sujeto obligado proporcionar lainformación publica de la dependencia sin prestar atención a criterios externoscomo los cambios de administración ". (sic)
El medio de impugnación se registró con el folio RRO0488011 del índice del sistema
Infomex Tabasco.
4. El diecinueve de septiembre de dos mil once , la Secretaría Ejecutiva de este
Órgano Garante admitió a trámite el recurso, lo radicó bajo el número RR/57312011,
tuvo por señalado el sistema Infomex como medio para notificar al recurrente e hizo
constar que el promovente no ofreció pruebas. Asimismo, se requirió al Titular de la
Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado el informe que prevé el artículo
60 del Reglamento de la Ley' de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco, al cual debía acompañar el expediente completo relacionado con
el trámite de la solicitud de mérito. También, se ordenó agregar al presente sumario, la
información que obra en la página electrónica www.infomextabasco.org.mx relativa a la
respuesta recaída a la solicitud de información pública del impugnante y, se informó a
las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos
personales y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o
constancias al procedimiento , si éstas deben considerarse como reservadas o
confidenciales.
5. El veinticuatro de octubre de dos mil once , se agregó a los autos sin efecto legal
alguno el escrito del Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del H. Ayuntamiento de Jalapa, mediante el cual rindió su
informe, lo anterior en virtud de que se presentó de forma extemporánea. El Sujeto
Obligado también presentó copia simple cotejada con su original del expediente de la
solicitud de información pública 02466311, misma que se glosó al presente sumario.
RR157312011 Página 2 de 9 07/DICIEMBRE/2011
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
ITAI P INSTITUTO TABASÓUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LAINFORMAC16N PÚBLICA
No existiendo trámite por desahogar, se ordenó elevar los autos al Pleno para proceder
al sorteo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6. El treinta de noviembre de dos mil once se hizo constar que, por razón de turno,
el expediente RR/573/2011 correspondió a la Ponencia a cargo de la Consejera
Presidenta Felicitas del Carmen Suárez Castro para la elaboración del proyecto de
resolución, el cual se emite en los términos siguientes:
CONSIDERANDO
1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción IV de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como
los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables deÍ Reglamento de la ley citada; y
22, fracción VI de su Reglamento Interior.
II. El recurso interpuesto es procedente , de conformidad con lo previsto en el artículo
59, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco, en relación con el numeral 51 del reglamento de la citada ley, que
respectivamente disponen:
"Artículo 59. Los interesados a quienes se les niegue el acceso a lainformación, podrán interponer el recurso de revisión ante el Instituto,dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva."
"ARTÍCULO 51.- Procede el Recurso de Revisión en los supuestos queestablecen los artículos 59, 60 y 61 de la Ley, el cual podrá interponerse,dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del actoreclamado, por el particular que considere lesionados sus derechos porparte del Sujeto Obligado."
III. El recurso de que se trata, se interpuso el veintiocho de junio de dos mil once,
dentro del plazo de quince días hábiles que prevé el numeral 51 del Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, según
lo señalado en el punto primero del auto de admisión de la Secretaría Ejecutiva de este
Instituto, visible a fojas diez a doce [10-12] del presente expediente, lo que hace
evidente que el recurso de revisión de que se trata se presentó en tiempo.RR/573/2011 Página 3 de 9 07/DICIEMBRE/2011
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
` 1TAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASOUENO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOA SA INFOBMACION PUBLICA
IV. Quienes resolvemos no advertimos, que en el presente asunto se actualice alguna
de las causales de sobreseimiento señaladas en el artículo 66 de la Ley de la
materia , y menos aún se haya argumentado al respecto.
V. De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Tabasco, el inconforme puede ofrecer las
pruebas documentales y periciales que considere pertinentes en la interposición del
recurso de revisión. En el caso, el recurrente no ofreció medio de prueba alguno.
Por su parte, el Sujeto Obligado presentó la copia del expediente de trámite la solicitud
de información que dio origen al presente asunto, misma que se integró a los autos,
previo cotejo de su original, y que goza de valor probatorio de conformidad con los
artículos 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco,
aplicado supletoriamente a la materia, atento a lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De igual manera , se encuentran glosadas al presente sumario, las documentales
descargadas de la página electrónica oficial del sistema Infomex-Tabasco
www.infomextabasco.org.mx, relativas a la respuesta del Sujeto Obligado, que poseen
igualmente valor probatorio, acorde con lo dispuesto en los numerales antes
invocados, en virtud de que coinciden en sus partes con los presentados por el Sujeto
Obligado, lo que demuestra que constituyen la respuesta entregada al interesado con
motivo de su solicitud, aunado a que se encuentran publicados en una página de
internet para consulta general y ello constituye un hecho notorio que puede invocarse
de oficio para mejor proveer.
Apoya lo anterior por analogía , la jurisprudencia número XX.2°, J/24 publicada bajo el
número de registro 168124 , Tomo XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta , Novena Época , cuyo rubro reza : "HECHO NOTORIO. LO
CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS
SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE, SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL
ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE
OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR".
VI. El ahora recurrente JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA, formuló solicitud de información
vía electrónica en la que requirió al H. Ayuntamiento de Jalapa, lo siguiente:
RR/57312011 Página 4 de 9 07/DICIEMBRE/2011
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
<WITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUENO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOA IA INPORMACIÓN PÚBLICA
"SOLICITO En cumplimiento al Artículo 41, último Párrafo de la Constitución
Política del Estado de Tabasco y del Capitulo VII Artículo 81 Fracción XIII de la
Ley Orgánica Municipal, Corresponde al Despacho, .Rendir Informes Mensual de
las Actividades y Acciones emprendida por este órgano Interno de Control (
CONTROLORIA MUNICIPAL) DEL MES DE MAYO DE 2008 TRIENIO 2007-2009"
(sic)
En atención a la solicitud referida , el Sujeto Obligado emitió acuerdo
AJT/CUTAIPJ/AID/3540/2011, notificándolo al particular por medio del sistema
electrónico Infomex , acompañado del oficio CM/264/2011 de fecha seis de junio de dos
mil once , signado por Felipe Reyes Rodríguez , Encargado del Despacho de la
Contraloría Municipal de Jalapa , cuyo contenido es del tenor siguiente:
En contestación a su Oficio Número AJTICUTAIPJf15851 2011 , AJTICUTAIPJ/1586/2011,AJTICUTAIPJ11687/2011. AJT/CUTAIPJ/1 58812011 , AJT/CUTAIPJ/1 69012011 , AJTICUTAIPJ/1 691 Í2011,AJT/CUTAIPJ/1592/2011 , AJT/CUTAIPJ/1593/2011 , AJT/CUTAIPJ/1594/2011, AJTICUTAIPJ/159512011,AJT/CUTAIPJ/1596/2011 , AJT/CUTAIPJ/1 59712011 , AJT/CUTAIPJ/1 59812011 . AJT/CUTAIPJ/1 59912011,AJT/CUTAIPJ/1600/2011, AJT/CUTAIPJ/1601 /2011 , AJTICUTAIPJ/1802/2011 , AJT/CUTAIPJ/1 60312011,AJTICUTAIPJ/ 160412011 , AJT/CUTAIPJ116052011, AJT/CUTAIPJ/160612011, AJT/CUTAIPJ/160712011,AJTICUTAIPJ11608/2011 , AJT/CUTAIPa71 60912 011 , AJT/CUTAIPJ/ 1610/2011 , AJTICUTAIPJ/1 61112011,AJTICUTAIPJ/1612/2011, AJTICUTAIPJ/1613/2011 , AJTICUTAIPJ/161412011 , AJT/CUTAIPJI1 61612011,AJT/CUTAIPJ/1 61 612 011 , AJTICUTAIPJ/1617/2011 , AJTICUTAIPJ/ 761812011 , AJT/CUTAIPJ/161912011,AJTICUTAIPJ/162312011 , - 9JT/CUTAIPJI1624/2011, AJTICUTAIPJ/1626/2011 , AJTICUTAIPJ11626/2011,.AJT/CUTAIPJ/ 162512011 , XJT/CUTAIPJ/1026/2011 , AJT/CUTAIPJ/163112011 , AJTICUTAIPJi163212011,AJ riCUTAIPJ/1 63 312011, AJTICUTAIPJ/163412011 , AJTICUTAIPJ/1 63612011 , AJTICUTAIPJ/1 63612011.A,IT/CUTAIPJ/1637/2011 , AJT/CUTAIPJ/1638 /2011, AJT/CUTAIPJ/1 64112011 . AJ'rlCUTÑIPJ /164212011,AJTICUTAIPJ /1 64312011 . AJT/CUTAIPJ11 64 412 011, AJT/CUTAIPJ/1 64612011 , AJT/CUTAIPJ11 64612011,AJTICUTAIPJ/164712011, AJT/CUTAIPJ/164812011 . AJT/CUTAIPJ/164912011 , AJT/CUTAIPJ/165012011.AJTCUTAIPJ/ 7651 /2011, AJTICUTAIPJ/1652/20.1, AJTICUTAIPJ/1653/2011 , AJT/CUTAIPJ11656/2Oll. todosde fecha 26 de Mayo del corriente
...Con fonos infomex números 02483611 , 02483711 , 0248311 , 02483911 , 02484011 , 0248411102484211 , 02484711 , 02484811 , 02484911 , 02485011 , 02485111 , 02485211 , 02485311,02485411 , 02485511 , 02483411 , 02483511 , 02481611 , 02481711 , 02481811 , 02461911,02482011 , 02482111 , 02482211 , 02466211 , 02466311 , 02466411 , 02466511 , 02466611,02466711 , 02466811 , 02466911, 02467011 , 02467111 , 02467211 , 02467311 , 02467411.02467511 , 02467611 , 02467711 , 02467811 , 02467911, 02468011 , 02468111 , 02468211,02468311 , 02480411 , 02480511, 02480611 , 02480711 , 02480811 , 02460911, 02481011,02481511 , 02465811 , 02465911 , 02468011 , 02466111 , 02470011 , 02470111 , todos-de fecha24 de! mes de Mayo de 2011 , en donde solicita información de la administración pasada trienio2007-2009..."
Le informo que como corresponden ala administración pasada , nosotros no tenemos esainformación antes solicitada por parte del C. JOSE LUIS CORNELIO SOSIA.'-
Sin otro particul a r aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso 4iu
Inconforme con la respuesta recibida, el recurrente JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA la
objetó ante esta instancia, manifestando su inconformidad con la negativa de
información por parte del Sujeto Obligado.
El Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del H. Ayuntamiento de Jalapa, presentó extemporáneamente su informe de
hechos, por lo que en el análisis del caso de que se trata, respecto de dicha autoridad,
solo se estimarán las probanzas aportadas.
Después del estudio correspondiente, y tomando en consideración la información
solicitada por el particular, la respuesta otorgada por el Ayuntamiento y la
RR/57312011 Página 5 de 9 07/DICIEMBRE/2011
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
`ITAI P I NSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASOUENO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOALA INFORMACIÓN PÚBLICA
inconformidad vertida por el recurrente, se estima que el presente recurso de revisión
es fundado , por las siguientes cuestiones.
En el caso particular , el Sujeto Obligado determinó la inexistencia de la información
requerida por el solicitante . Tal acción cobró sustento en el el oficio CM/264 /2011 de
fecha seis de junio de dos mil once , visible a foja 11 de los autos , que fue signado por
Felipe Reyes Rodríguez, Encargado del Despacho de la Contraloría Municipal de
Jalapa , y en el que sustancialmente se indicó:
`L...Le informo que como corresponde a la administración pasada,
nosotros no tenemos esa información antes solicitada por parte
del C. JOSE LUIS CORNELIO SOSA"
Sin embargo , el oficio de mérito es insuficiente para emitir el acuerdo de inexistencia
de la información requerida por el particular.
Lo anterior , en razón de que el numeral 47 Bis, primer párrafo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco , establece un
procedimiento especifico para decretar la inexistencia de información , el cual no se
siguió en la especie . El artículo en cita, dispone:
Artículo 47 Bis. Cuando la información solicitada no se encuentre en los
archivos del Sujeto Obligado, la Unidad de Acceso a la Información deberá
remitir la solicitud y el oficio donde manifieste la inexistencia de la
información al Titular del Sujeto Obligado, para que analice el caso y tome
las medidas pertinentes para localizar la información en el ámbito de sus
responsabilidades, si pese a ello persiste la inexistencia de la información,
deberá comunicarlo a la Unidad de Acceso a la Información para que emita
un acuerdo de inexistencia de información solicitada que deberá notificar al
interesado en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de
la recepción de la solicitud.
Esto es , al momento de tener conocimiento que la información requerida es inexistente
para el área competente , el Coordinador de la Unidad de Transaprenica y Acceso a la
Información , debió remitir la solicitud al titular del Sujeto Obligado para que analizara el
caso; tomara las medidas pertinentes para localizar la información en el ámbito de sus
responsiblidades ; y en su oportunidad , ordenara la emisión del acuerdo de
inexistencia.
RR/57312011 Página 6 de 9 07/DICIEMBRE/2011
José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TBANSPARENCLY ACCESOA LA INFOBIMCIÓN PÚBLICA
En el caso , se advierte que el Sujeto Obligado no agotó debidamente el procedimiento
a que refiere el artículo 47 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública , toda vez que no obra en autos constancia alguna que acredite que el
Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Ayuntamiento de Jalapa haya comunicado al Presidente Municipal que la información
requerida no se encontraba en los archivos del área competente para poseerla, con el
objeto de que procediera conforme el dispositivo señalado; tampoco existe prueba de
que el titular del Sujeto Obligado haya ordenado la emisión del acuerdo de inexistencia
respectivo.
Por lo anterior , pese a que la Contraloría Municipal es el área competente para
resguardar la información solicitada , de conformidad con el artículo 29, fracción VII, de
la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, la declaración de
inexistencia fue emitida en desapego a la ley de la materia ; motivo por el cual, esa
determinación resulta insuficiente para acreditar de forma fehaciente la inexistencia de
la información requerida por el particular.
Por lo anterior , con fundamento en el artículo 65, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco y el
numeral 63 del reglamento de la citada ley, se REVOCA el acuerdo
AJT/CUTAIPJ/AID/3540/2011 de ocho de junio de dos mil once , emitido por el
Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Ayuntamiento de Jalapa , recaído en atención a la solicitud de información folio
02466311.
En consecuencia, se requiere al Titular del Sujeto Obligado para que dentro del
término de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de
la presente resolución, ordene a quien corresponda, realice la búsqueda de la
información solicitada en los archivos del Ayuntamiento conforme el procedimiento
establecido en el artículo 47 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco; en su oportunidad emita el acuerdo correspondiente;
y, en su caso, entregue la información solicitada al hoy recurrente, vía sistema
I nfomex-Tabasco.
No obstante , si como resultado de la búsqueda ordenada , se declara la inexistencia de
la información , el titular del Sujeto Obligado deberá proceder conforme lo establecido
en el último párrafo del artículo 47 Bis de la ley en la materia, toda vez que es
información que documenta funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables
otorgan al Sujeto Obligado.
RR/573/2011 Página 7 de 9 07/DICIEMBRE/2011
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , iIlahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 . www.itaip :órg.mx
<WITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUENO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOE TRANSPARENCIA Y ACCESOA U INFORMACIÓN PÚBLICA
Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se:
RESUELVE
PRIMERO . Con fundamento en lo establecido en el artículo 65, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco y el
numeral 63 del reglamento de la citada ley, se REVOCA el acuerdo de disponibilidad
AJT/CUTAIPJ/AID/3540/2011 de ocho de junio de dos mil once , emitido por el
Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Ayuntamiento de Jalapa, recaído en atención a la solicitud de información folio
02466311 ; lo anterior, en razón de lo expuesto en el considerando sexto de la presente
resolución.
SEGUNDO . Se requiere al Titular del Sujeto Obligado para que dentro del término de
quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de la
presente resolución, ordene a quien corresponda, realice la búsqueda de la
información solicitada en los archivos del Ayuntamiento conforme el procedimiento
establecido en el artículo 47 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco; en su oportunidad emita el acuerdo correspondiente;
y, en su caso, entregue la información solicitada al hoy recurrente, vía sistema
Infomex-Tabasco.
No obstante, si como resultado de la búsqueda ordenada, se declara la inexistencia de
la información, el titular del Sujeto Obligado deberá proceder conforme lo establecido
en el último párrafo del artículo 47 Bis de la ley en la materia, toda vez que es
información que documenta funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables
otorgan al Sujeto Obligado.
Hecho lo anterior, dentro del mismo plazo de quince días, el municipio demandado
deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución,
apercibido que en caso de ser omiso, se actuará en términos del capítulo undécimo de
la ley de la materia.
Notifíquese, publíquese, cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto
concluido.
RR/57312011 Página 8 de 9 07/DICIEMBRE/2011
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
<WITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUENO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Así lo resolvieron en Pleno por unanimidad de votos, los Consejeros integrantes del
Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas
del Carmen Suárez Castro , Isidro Rodríguez Reyes y J
Péreznieto ; siendo Presidenta y ponente la primera de losN
Berdeja Rivas , Secretario Ejecutivo, quien autoriza y da fe.
*FCSC/mrp0i
Martín
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, A SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EL SUSCRITOMARTÍN BERDEJA RIVAS , SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII DELREGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOSCONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQÚEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ESTA ES LA ULTIMA JA DE LA RESOLU IÓN DICTADA EL DÍA HOYEN EL EXPEDIENTE RR/57312011 , DEL INDICE DE ESTE óR ANO GARANTE, RA TODOS LOS EFECTOSLEGALES A QUE HAYA LUGAR, CONSTE.
RR/57312011 Página 9 de 9 07/DICIEMBRE/201111
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO “2010 – 2012”
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Palacio Municipal Calle José María Pino Suárez esquina Miguel Hidalgo, Col. Centro, Jalapa, Tabasco
Oficio No. AJT/CUTAIPJ/2484/2012
Jalapa, Tabasco; 07 de agosto de 2012
FOLIO: 02466311
RR-573/2011
JOSE LUIS CORNELIO SOSA. P r e s e n t e.
Por medio del presente comunico a usted que con fecha siete de agosto de
dos mil doce, se dictó dentro del recurso de revisión número 573/2011, proveído que a la letra dice:
“PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 4° bis y 7° fracción IV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco; 39 fracciones III, IX y XI, 44, 45, 47 Bis,
48, 50, 51, 52, 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tabasco; 37, 38, 39, 42, 43, 49 del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; y demás
relativos y aplicables córrase traslado vía sistema INFOMEX, al peticionario, quien
se ostenta como JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA quien solicita: “Rendir Informes
Mensual de las Actividades y Acciones emprendida por este órgano Interno de Control
(CONTROLORIA MUNICIPAL) DEL MES DE MAYO DE 2008 TRIENIO 2007-2009" (Sic), la
información contenida en el oficio de cuenta SP/110/2012, signado por el C.
Héctor Manuel Andrade Flota, Secretario Particular del Ing. Luis Francisco Deyá
Oropeza, Presidente Municipal de Jalapa, Tabasco, relativa al Recurso de Revisión
573/2011, derivado de la solicitud número 02466311, de igual manera, córrase
traslado de los oficios signados por las diversas Unidades Administrativas de este
Sujeto Obligado, de la inexistencia de la información solicitada.- - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Conforme al Acuerdo Celebrado por el Pleno del Instituto Tabasqueño
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que en
lo medular señala “… Que con la finalidad de optimizar este proceso de gestión de
las solicitudes de información y contribuir al uso eficiente de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos, se estima procedente que los acuerdos emitidos por los
titulares de las Unidades de Acceso correspondientes, así como la información
generada por los sujetos obligados que se entregue con ellos, observen como
requisitos mínimos de validez el nombre y cargo del emisor, sin necesidad de firma
autógrafa o digital, sello o membrete oficial del sujeto obligado…”, con fecha 31 de
Agosto de dos mil diez, y publicado en el suplemento número 7096 B, del Periódico
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO “2010 – 2012”
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Palacio Municipal Calle José María Pino Suárez esquina Miguel Hidalgo, Col. Centro, Jalapa, Tabasco
Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de Septiembre del mismo año, procédase a
publicar en el sistema INFOMEX y en el Portal de Transparencia de este Sujeto
Obligado el presente acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en la parte in fine del artículo 47 Bis
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la
Resolución emitida por el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
información Pública, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, dese vista al
Órgano de Control Interno de este Sujeto Obligado, para que inicie el procedimiento
de responsabilidad administrativa correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y en virtud
de que la información fue solicitada por vía electrónica, procédase a enviar copia de
la presente notificación al Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como del oficio CM/280/2012, de fecha 06 de agosto del
2012, emitido por el C.P.C. y M.A. FELIPE REYES RODRIGUEZ, Contralor Municipal,
donde se solicita al Congreso del Estado de Tabasco, la información requerida por el
solicitante, a fin de que este certifique su cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Hágase del conocimiento del presente proveído al C. ING. LUIS
FRANCISCO DEYA OROPEZA, Presidente Municipal de Jalapa, Tabasco para su
superior conocimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.- Procédase a notificar el presente acuerdo en los estrados de la Unidad de
Acceso a la Información de este Sujeto Obligado, así como en el portal de
transparencia del mismo. Una vez realizada la notificación que en derecho procede,
archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - -”
A T E N T A M E N T E
EL TITULAR
LIC. DAVID ANTONIO SARRACINO PÉREZ
C.c.p.- Archivo