INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS GOBIERNO …Mendoza, 01 de Junio de 2017. A/GERENCIA...
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INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS GOBIERNO DE MENDOZA
IDENTIFICACIÓN DE LA PIEZA ADMINISTRATIVA
Número Letra Año Código y Descripción Ámbito Inciador Tipo Copia D-V
03925 D 2017 02690 INS.PROV. DE JUEGOS Y CASIN» E 0 8
INICIADOR
CU.IT. 0 Documento Apellido y Nombre o Razón Social Primer Iniciador
30-99926230-5 HONORABLE CAMARA DE SENADORES
ASUNTO DE LA RA.
Código Texto del Asunto
SOLICITA INFORME S/CIERRE SALAS DE JUEGO DEPARTAMENTOS TUNUYAN Y
TUPUNGATO.-
OTROS DATOS DE LA RA.
Cantidad de Fojas Fecha iniciación
2 17/05/2017
/ Impr MKimi: Telefw (0261) 4973979
NOTA NM3
Mendoza, 09 de mayo del año 2017.
A la señora Presidenta del Directorio Lic. Elsa Josefina CANALE S // D
Me dirijo a usted con el objeto de comunicarle que en sesión de la fecha, este H. Senado ha dictado la Resolución N° 21, de la que adjunto fotocopia, solicitando informe sobre el cierre de Salas de Jueqo en los Departamentos Tunuyán y Tupungato.
Sin otro particular lo saludo con disfínguida
consi
DIEGO M^ANO SEOANE irio Legislativo
H. CAmara de Senadores
H. CAMARA DE SENADORES MENDOZA
Ing. LAURA lOHMONTERO Vicegobernadora
Presidenta del H. Senado
r:\Tic - > Día í> ¡ab i}
Expte. 69404
\
RESOLUCION 21 Visto el Expte. 69404, proyecto de pedido de
informe a la Presidencia del Instituto de Juegos y Casinos, de autoria de la Senadora Patricia Fadel.
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E :
Artículo Solicitar a la Presidencia del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, Informe sobre los siguientes puntos: a) Cuáles son los procedimientos administrativos a seguir por ese
organismo para dar cumplimiento con la Medida Cautelar dispuesta por la Quinta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción de Mendoza.
b) Por qué motivo se procedió a decir de ese organismo al supuesto desmantelamiento de las Salas. En este sentido cuál es el estado actual en cuanto a infraestructura de las Salas mencionadas.
c) Cuál es el destino o solución laboral que ese Instituto previó para las 100 familias afectadas por el cierre de su fuente laboral.
d) Cuál es el impacto económico sobre los Programas Sociales y de Salud que la falta de ingresos por el cierre de estas salas ocasionará. ^
e) Cuántos empleados de esa dependencia revisten el carácter de contratados, indicando nombre y apellido y antigüedad délos mi;
ArL 2*- Comuníquese, registrase e insértese en el Libro de Senado.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO,
Tós-nueve dias del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
\pr. DIEGO
I H.
za. a
SEOANE Legislativo
H. CAMARA DE SENADORES MENDOZA
H. Cámara de Senadores
Ing. LAURAS MONTERO Vicegobernadora
Presidenta del H. Senado
COPIA FIEL
Expte. 69404
RIGINAL
VARGAS PROSECRfFAtfíO LEGISLATIVO
h CÁfAftRA De SENADORES
PROVINCIA DE MENDOZA
M E N D O Z A NUEVO GOBIERNO
instituto Provincial de Juegos y Casinos
Mendoza, 01 de Junio de 2017.
A/GERENCIA LEGALES
INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS
Ref. Exp: Informe Honorable Cámara de Senadores de Mendoza.
Me dirijo a Ud. en a efecto de informar sobre los solicitado en el punto
b) del pedido.
El día 25 de Abril a las 7.00 am, Fiscalización conjuntamente con las áreas
de Tesorería, Contaduría y Cómputos, viajaron a los departamentos de Tunuyán y Tupungato
para comenzar con las tareas de control, desarme y desmonte de equipamiento de ambas salas,
tal como estaba programado, involucrándose a dos comisiones diferentes para cada sala.
Se realizaron todas las tareas según lo programado, trasladando todos los
bienes que formaban parte del inventario del Instituto Provincial de Juegos y Casinos el día 26.
Con posterioridad a esa fecha ambas salas quedaron a cargo de los
operadores privados y bajo su exclusiva responsabilidad, ya que el Instituto no tenía ni actividades
que realizar, ni bienes que retirar en los mismos, por lo que los operadores debieron iniciar sus
trabajos de desarme, pero sin intervención alguna por parte del Instituto. Por lo mencionado, no
es posible informar cual es el estado actual de las salas, debido a que este área no ha vuelto a las
mismas desde entonces.
Sin más que informar le saludo atte.
ESTEBAN BASSANl ;t Fiscalización lal deJuegosyCasino&.
MOA:
Mendoza. 05 de Junio de 2017
Inst. Prov de Juegos y Casinos.
Gerencia de Legales
Dr. Carlos Magnani
S / D
Atento a lo solicitado por el Honorable Senado de la
Provincia de Mendoza, esta Gerencia responde en relación a los siguientes puntos:
• Punto c): La solución que el Directorio previó para los agentes en relación de
dependencia del IPJyC, es la que prevé el artículo 17 de la ley 5811, "...cuando
como consecuencia de la reestructuración de un organismo del estado, que
comporte su supresión o la de dependencias que lo integren, sus agentes
permanentes quedaran en disponibilidad por el termino de seis (6) meses a
partir de la fecha en que se les notifique la supresión referida precedentemente.
En el transcurso de dicho lapso, el personal aludido deberá ser reubicado con
prioridad absoluta en cualquier vacante de la especialidad, de equivalente nivel
y jerarquía, existente o que se produzca en el ámbito del presente estatuto, si
reúne las condiciones exigidas. En el ínterin no prestara servicios, percibiendo la
totalidad de las retribuciones y asignaciones que le correspondan. Si la
reubicación no fuere posible, cumplido el plazo de disponibilidad se operara la
cesación de ese personal en forma definitiva. Los agentes cesados tendrán
derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada
1
año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la"
asignación de su clase de revista con mas los adicionales y suplementos
remunerativos que estuviere percibiendo al tiempo de cesar en su función. Los
cargos eliminados y las funciones Inherentes a los mismos no podrán ser
recreados hasta después de dos (2) años de haberse operado su supresión."
Punto e): El único empleado que reviste el carácter de contratado en Tunuyán
es el agente MELANIE GIUNTA desde el 01 de mayo de 2015. La cual posee
una sanción de 10 días suspensión por Resolución de Presidencia N 092
(Expte. 1198-D-2016-02690) pendiente de aplicar por tener tutela sindical hasta
el 18/11/2017. Pertenece a la planta temporaria.
Sirva la presente de atenta nota de remisión.
Ceítifica qü5 es Fc
JAQUE 'DO- IN
EXCMA. CAMARA:
Kfl . . . . . . SE TENGA PRESENTE
f f -
CARLOS MAGNANI, por el Instituto Provincial de Juegos
y Casinos, en estos autos Nro. 156.835 "UNION PERSONAL DE JUEGO Y /
CASINO DE MENDOZA 0/ INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS
DE MEDNOZA P/AMPARO JUDICIAL"a V.E. se presenta y dice: \
•I • \\. •
L- Que acredito la personería invocada mediante copia
de Poder General para Juicios otorgado que adjunto a la presente. Que
constituyo domicilio lega! en calle Irigoyen 31 de Ciudad, 2 oiso, Of. Legales, -
Mendoza, lo que solicito se tenga presente.
n.- Que en atención a! Oficio recepcionado por el IPJYC
el día 2 de Mayo del corriente, por la cual se le notifica la Resolución
dictada por V E. en autos, la que hace lugar a la medida de no innovar
solicitada por la Unión Persona! de Juegos y Casinos de la Provincia de
Mendoza disponiendo que mi mandante: "...se abstenga de realizar actos
físicos y/o jurídicos que impliquen desmantelar instalaciones, retirar
herramientas, maquinarias y demás elementos de traoajo y/o cualquier acto
que altere la situación de hecho y/o derecho e.<¡stente a la fecha de
articulación de la presente medida (21/04/17) en los estaolecimientos que
funcionan como anexos del Casino de Mendoza en ¡os Departamentos de
Tunuyán y Tupungato de la Provincia de Mendoza, ntertanto se resuelva el
Expediente administrativo N" 03628-D-2016, que tramita por ante el IPJYC,
corresponde decir:
Que en cumplimiento de la orden judicial citada el
IPJCYC se abstendrá de realizar cualquier tipo de acto físico y/o jurídico
prohibido en la misma. Que sin perjuicio de elle, este acatamiento a la
manda judicial, no importará el mantenimiento de la situación de hecho y/o
derecho existente al día 21 de abril de 2017 en los Anexos de Tunuyán y
Tupungato, en razón de que ese estaao ae situación fue notoriamente
modificado por hechos físicos y jurídicos ejecutados con anterioridad a que
V E. dictase la Resolución que se nos notifica, y com.o consecuencia de lo ya
dispuesto en Resolución N*" 572 del año 2016. Luego, la medida de no
innovar a este tiempo, no puede producir a través de la abstención
mandada, el objeto perseguido. Esto es, ia medida precautoria de no innovar
notificada el 2 ae mayo de 2017 no podría ser cumplida en los términos en
que fue peticionada y finalmente despachada toda ^ ez que a esa fecha ya
se había alterado el estado de situación fáctico-jundico existente al 21 de
abril de 2017.
' ' ' Como necesario corolario de lo expuesto se desprende
que esta parte solo ouede acata:- !a medida precautoria de no innovar a
partir de la fecha de noiificacion de la misma (2 de mayo de 2017), esto es,
sin que ello implique retrotraer la situación fáctico-jurídica al 21 de abril de
2017, en un todo de acuerdo con pacífica doctrina y jurisprudencia: "La
medida de no innovar es la precautoria dictada por un órgano judicial
intimando a cualquiera de las partes a que se abstenga de alterar,
mientras dura el pleito, el estado de cosas sobre que versa o versará la
litis, existente en el momento de notificarse dicha medida. Por tanto ia
misma no puede tener efectos retroactivos a esta última oportunidad, ni
tiene que deshacer lo hecho (Expte.: 66152 - DAHER, JUUO
MUNICIPAÜDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA ACQÓN DE AMPARO
Fecha: 30/03/1994 - AUTO Trióunal: 3° CÁMARA EN LO CIVIL - PRIMERA
CIRCUNSCRIPCIÓN - Magistrado/s: GARRIG0S-3ARRERA-STAIB
Ubicación: LA073-216). t
Ahora bien, el deber de probidad y lealtad procesal
(CPC, art. 22) impone poner en conocimiento del Tribunal dos circunstancias
acaecidas con anterioridad a la notificación de la medida precautoria de no
innovar -las cuales obviamente no pudieron ser ponderadas oportunamente
por el Tribunal- que, a criterio de esta oarte, podrían determinar la
desaparición del interés en que se sustenta eí despacho cautelar.
La primera de ellas es que mi mandante ha dictado la
Resolución N° 207/17, de fecha 24 de abril de 2017 mediante la cual se
adoptan las medidas conducentes respecto al personal que cumplía
funciones en los Anexos cuyo cierre operó el 25 de abril a las 4:00 a.m.,
entre ellas el pase a disponibilidad con mantenimiento del cobro íntegro de
sus remuneraciones durante 6 meses, y con prioridad para ser reubicados.
La segunda de las circu-^stanoas apuntadas es que mi
instituyente ya se ha pronunciado en sede administrativa respecto a la
impugnación formulada por la entidad accionante en el expediente N° 3628-
D-2016-02690 mediante el dictado de la Resolución N° 201/17, de fecha 21
de abril de 2017, debidamente notificada ese mismo dia.
Ampliando lo expuesto, tenemos que el 25 de abril de
2017 a las 4:00 a.m. operó el cierre definitivo de los Anexos de Tupungato y
Tunuyán en virtud de lo dispuesto por ia Resolución N° 572/16, de fecha
23 de junio de 2016 que prorrogó hasta esa -'echa e. funcionamiento de los
aludidos Anexos. Asimismo, como lógica consecuencia del cierre definitivo, el
día 25/04/17 a las 04.00 hs. los Anexos dejaren de funcionar, procediendo el
Cerfiííca Qi:a eo FoíccJ GUIDOLIN :-=síR.ÁL
dol Oricino:
V IPJYC a realizar todos los actos que son consecuencia de ello, tales como
' toma de contadores de máouina, recuento de dinero, retiro del tesoro, retiro
de maquinarias propias, ret.ro de personal de seguridad pública, inicio de
trámite en la Municipalidad para baja de impuestos, etc..
situación de hecho existente al día 21 en los Anexos de Tunuyán y
Tupungato y ese nuevo estado de situación es el que se mantiene al día de
la fecha, por io que la abstención ordenada a este IPJYC de realizar actos, en
este contexto, sólo conlleva a mantener el status quo acaecido el 25/04/17,
el que difiere fáctica y jurídicamente del existente a !a fecha 21/04/17. Y
como consecuencia de todo ello se operó el consiguiente pase a
disponibüidaa de todos los agentes que cumplían funciones en dichos
anexos por ei plazo de seis meses, plazo durante el cual, tienen prioridad
para ser reubicados, todo lo que fuera receptado mediante Resolución Nro.
207/17 de fecna 24/04/2017. . - ;g.- ^
de 2017 dejaron de funcionar los otros tres anexos, cuyos contratos, al igual
que los de Tunuyán y Tupungato, vencían el 24/08/16, casos en los cuales el
proceder del IPJYC fue similar, y respecto de lo cual, tan sólo 5 agentes del
total no fueron reubicados, y cobraron indemnización, habiendo este IPJYC
respetado la tutela sindical de ios que la ostentaban y mantenido el pago de
sueldos de forma inalterable y en iguales condiciones, desde el cierre y hasta
la fecha a todos los agentes con tutela sindical vigente que pertenecían a
dichos anexos.
con anterioridad al dictado de ta orden judicial, debemos resaltar que en el
expediente administrativo N° 03628-D-2016, objeto de acción incoada, en
fecha 21/04/17. se dictó ia Resolución N° 201/17, que resuelve la petición no
Ahora bien, al 25/04/17 ya se había modificado la
Que cabe destacar que entre agosto del 2016 y enero
A su vez y en relación a los actos jurídicos ya cumplidos
I
JAO
hiGiené
t'JlDÜLlN
^ jgaf ^áf'llecürso de Revocatoria ifterpuesto por üPJCM. el que
fuera notificado al mismo en fecha 24/04/17.
Todo lo cual y como cumplimiento de la medida
dispuesta, solicitamos se tenga presente.
m.- Que acompañamos:
1. Copia certificada de las Resoluciones N° 572/16
(23/06/16), 201/17 (21/04/17), y 207/17
(21/04/17).
2. Informe de Gerencia de Fiscalización del IPJYC
3. Informe de Tesorería General del IPJYC. 4k
Mal 3915
ES JUSTICIA
ABOGADO
f 7 \
Mendoza, 08 de Mavo de 2.017
Dra Mana Mercedes Rus
Dirtvtora
Inst Pcial de Juegw v Casinos
s / ' d
I*
Ref: ^'Recaudación Caninos Tupungato \i Tunuyán, Transferencias a la Administración Centrar
Me dirijo a Usted, ron mi^tivo de informarle la rtn audacion que han obtenido las Salas de Juego de Tupungato v Tunuyán desde el mes de Enero a Marzo 2017
ENERO
TUPUNGATO TUNUYÁN j
RECAUDACtóM
BENEFICIO TOTAL
BENEFICIO IPJYC 50%
•••••HMIiiiÉilita 74 ?ciT nn ' < ?á fitTflSOOO
TilPlílitiáifl S 29.091 61b.C
¡ $ 2 514 1 7 8 0 0 1 $ 5 487 657 40 I
•f 73 ' $6 199 755 4»
"T '
, $ia57ai$«og i $2.743.828.70 > $i.46ia4i.39 , $2.900i4o,6s $1.504702 7 , $3.099877,71
$ 1 257.089,00 ¡ S . . $ 1 461 241.39 . 7 S3
Es impt»rtanle remarcar que luego del beneficio que resulta para el
I P-LvC por contrato, se aKman el restt> de gastos opt»rativos necesaru>s para
des<UTollar la actividad (sueldos del perstTnal, transporte de caudales, servido policial,
impui*stos, etc.). Ademas de lo meiTdonado, la recaudación de dichos casim>s engrosa
el resto de la recaudación global que el IPIvC percibe nieasualmonte y de donde se
remesas las transferencia a los Pri»gramas de Salud y .Administración Central, debido a
e\lo es que se adjunta complementariamente otro informe que aporta detalladamente el Estado y Evolución de las Transferencias a los Programas de Salud.
_Stn más que tratar, saludo a Usted atimtamente.
CERTIFICA QÜE E S P I A D E L ORIGINAL
^ • • • W ' N ! S T : í A T I V O
h\AHO
- asm»
I
x.Vb
ir
CGru::::::GiKAi: -
M E N D O Z A A 'r''!^''^'?!:^
Mendoza. 08 de Mavo de 2.017
Dra. Mana Mercedes Rus Directora Inst. Pcial. de Juegos v Casinos
s / d
Refi "Solicitud Infonne Estado y Evolución de Transferencias a la Administración Central"
_Ci>n el fin de dar respi . uestro rt»querimiento, esta Contaduría
General mft>rma que con rí»specto al estado y evitación de las remesas que realiza y ha realizado el IPjv-C a lt> largo de los últimíis eiercicios contable y la provección para el e|tTcicio presente, U>s montos lt>tales transíend^w en el ejercick> 2016. cerrado rei ienlemente, llegaron a $1.S1.47*>.166,67 lo que representa un 130% más que lo remesado en 2015 (S^- i y lo provcvlado a transferir al cierre del presente ejercicio p^xlria
ascender a i i K) lo que representana un 27(1% más en comparación con el ejercicio
2015 y un 70% más que en 20!b
cntt> de reah/.ar las pri>yet ciones tanto de ingresos y de gastos s»»
tuvo en cuenta el cierre de Casinos de Eugenio Bustos. Uspallata y La Consulta, ademas se conlabilizanm tanto ingn'sos como gastos para los Casinos de lunuyán y Tupungato st5lo hasta solo hasta el 24 de .Abril de 2017 Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente podemt>s afirmar que K»s cálculos finales teniendo en cuenta porcentaje de crecimiento esperado, cierres mencionados, etc. el IPJyC incrementará sus recursos en apr Tite $230 millones de pesi» respecto ' ' > anterior (alcanzando los
$4 c > c en constvuem la las transferencias a Po ,, de Salud y Administración Central también registrarán mayores envíos. Asi lo demuestran las planillas que se adjuntan a continuación donde que observa que las transíerem las que deberá reali/^ar el IPJyC en 2017 proyec tadas a la fecha podrían akan/ar los $245 millones de pesos
Para finalizar adjunta una proyección de ingresos y egresos dedutibles piXxa el cak~ulo de las Remesas a transferir por el ejercicio 2017 (Al ser una proyección li>s mi>nt(is pueden variai en más o en menos de acuerdo a situación del I P J N C ) .
CERTIFICA QUE ES FOTQCiíPlA DEL ORIGINAL
IRSTillí CASINOS
.fX3 IftSO.GodayCru.' t4eo(ícwa. 15501) *54 2M 4^41533 / 424?l
II I
tERTinCACÜLÜPOlé
M E N D O Z A tíí NUEVOGOBIERNO ^ - Y ^ - I n o s
Cálculo Ley Resp. Fiscal 7.314
P R O Y E C C I Ó N EJERCICIO 2 0 1 7
4 595.871.916.91 Ingresos
3.146 455.916,24 Premios
1449 416 000,67 SUBTOTAL
283 825 782.25 Comisiones Permisionarios
365 876037,50 Operadores
Captura y procesamiento de
70 896059,88 datos
28 570 643,14 Impuesto al Juego
700 247 477.90 INGRfSOS NETOS
245.086.617,27 35% RESP FISCAL
.Sin más que tratar y esperando que el prt»sente informe sea de vuestra
utilidad, saludo a \jsU\i alenUmenle
/Ufd^j>o •109
.460 GodovCru/ ^lendor*.(55011*54 261 4241533.'424215''
II I
EVOLUCIÓN LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL
INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS
CONCEPTOS
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017 (proyección)
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47 687 500.02
M E N D O Z A /ÍHÍ\o Províndal NUEVOGOBIERNO ^ de Juegos y Casinos
Mendoza, 09 de junio de 2017
Sra. Vicegobernadora
Honorable Cámara de Senadores de Mendoza
Ing. Laura G. Montero
5_ // D
Ref: Expte. N'' 3925-D-2017-2690
Las que suscriben, Lic. Josefina
Canale, Presidente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, y Dra. María
Mercedes Rus, Directora Vocal, se dirigen a Ud. a efectos de evacuar en tiempo
y forma el pedido de informe aprobado por la Honorable Cámara que Ud.
dignamente preside, bajo Resolución n° 21.
A tal fin y teniendo en vista el
cuestionario y los informes recabados de cada área, decimos:
a).- Recibida que fuera la
notificación sobre la medida de no innovar dispuesta por la Quinta Cámara del
Trabajo el 02/05/17, respecto a uno de los anexos, el de Tunuyán, cerrado el
24/04/17, según lo dispuesto en Resolución de Directorio N° 572 del 23/06/16
(cumpliendo con el vencimiento contractual, cláusula tercera del contrato); este
IPJYC se allanó a la medida, tal y como fuera informado a dicho Honorable
Tribunal en fecha 03/05/17.
Belgrano 1860.GodoyCruz. Mendoza. (5501)+54 2614241533/4242159
NUEVOGOBIERNO \
M E N D O Z A ( & Instituto Provincial de Juegos y Casinos
La manda judicial dispone una
orden de no innovar, es decir, una prohibición al IPJYC de efectuar actos físicos
o jurídicos que impliquen alterar el estado de situación ai cual se refiere.
justamente el cumplido por este IPJYC, esto es, abstenerse de efectuar acto
alguno susceptible de modificar el estado de situación a la fecha de ia
notificación.
a la orden de "abstenerse de realizar cualquier acto físico y/o jurídico", es el
que a la fecha no permite que se inicie el proceso de reubicación del personal
en disponibilidad.
claridad sobre el tema se acompaña copia certificada de la nota presentada al
Tribunal.
Resoluciones N° 572/16 y 207/17, el día 25 de abril a las 7:00 hs, el área de
Fiscalización conjuntamente con las áreas de Tesorería, Contaduría y Cómputos,
viajaron a los Departamentos de Tunuyán y Tupungato para comenzar con las
tareas de control, desarme y desmonte de equipamientos de ambas salas. Se
realizaron todas las tareas de programado, trasladando todos los bienes que
formaban parte del inventario del IPJYC el día 26 de abril. Ver informe de fs. 3.
privado sobre sus bienes, y los datos de los supuestos nuevos inquilinos de los
locales etc., aquéllos pueden informarlo con claridad.
El procedimiento a seguir es
Justamente dicho acatamiento
A fin de una más completa
b).- Tal como lo disponían las
Lo que realizó el operador
Belgrano 1860. Godoy Cruz. Mendoza. (5501)+54 2614241533/4242159
M E N D O Z A (i^ Instituto Provincial de Juegos y Casinos
NUEVOGOBIERNO
Desde ia notificación de la
medida de no innovar éste IPJYC no ha procedido a realizar acto alguno en
cumplimiento de la abstención ordenada.
los agentes que pertenecen a una dependencia que desaparece o que tiene
una reestructuración, no está al alcance de la voluntad discrecional del IPJYC,
sino que está ya reglado por la Ley. En este sentido el art. 17 del Decreto Ley
560/73 -no modificada por la Legislatura hasta la fecha- dispone: "Cuando
como consecuencia de ia reestructuración de un organismo del estado, que
comporte su supresión o la de dependencias que lo integren, sus agentes
permanentes quedaran en disponibilidad por el termino de seis (6) meses a
partir de la fecha en que se les notifique la supresión referida precedentemente.
En el transcurso de dicho lapso, el personal aludido deberá ser reubicado con
prioridad absoluta en cualquier vacante de la especialidad, de equivalente nivel
y jerarquía, existente o que se produzca en el ámbito del presente estatuto, si
reúne las condiciones exigidas. En el ínterin no prestará servicios, percibiendo la
totalidad del las retribuciones y asignaciones que le correspondan. Si la
reubicación no fuere posible, cumplido el plazo de disponibilidad se operará la
casación de ese personal en forma definitiva. Los agentes cesados tendrán
derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada
ano de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la
asignación de su clase de revista con más los adicionales y suplementos que
estuviere percibiendo al tiempo de cesar en su función."
Y como dijimos en el punto a)
hasta que la medida de no innovar no sea levantada, no podemos proceder a
c).- La solución dispuesta para
Belgrano 1860. Godoy Cruz. Mendoza. (5501) +54 261 4241533/4242159
M E N D O Z A (fíi NUEVOGOBIERNO VSgffi
Instituto Provincial
de Juegos y Casinos
la
reubicación, pues ello implica una modificación del estado jurídico de los
agentes.
d).-Ver copia certificada de
informe de Contaduría de fs. 9/12, cuyo original obra en autos N° 3091-D-2017
e).- Ver informe de Recursos
Humanos a fs. 5.
Sin más y poniéndonos a su
disposición para lo que estime corresponder, la saludamos atentamente.-
Dra. María Me c^des Rus
Directora
Instituto Provincial de
Juegos y Casinos
Josefína Cqnale
r Presidente
I
Instituto Provincial de
Juegos y Casinos
MESA DE ENTRADAS - H. SENADO
Incorporar E 0. N": é>Ej.4o.(j. Fecha:., jJü/Ob/M Fojas: IQ> Hora:
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