INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE...

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: Normas Internacionales Información Financiera de México, Estados Unidos de América y España. Un Análisis Comparativo. TEMA: Contabilidad Gubernamental Federal. INFORME FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: Cirse Galicia Jiménez. María Esther Rivera Reséndiz. Juana Gisela Romero García. Martha Patricia Torres Rodríguez. CONDUCTOR DEL SEMINARIO C.P. y M.I. Alberto Rivera Jiménez México D.F. Noviembre 2008

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y

ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

Normas Internacionales Información Financiera de México, Estados Unidos de América y España. Un Análisis Comparativo.

TEMA:

Contabilidad Gubernamental Federal.

INFORME FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

Cirse Galicia Jiménez.

María Esther Rivera Reséndiz.

Juana Gisela Romero García.

Martha Patricia Torres Rodríguez.

CONDUCTOR DEL SEMINARIO

C.P. y M.I. Alberto Rivera Jiménez

México D.F. Noviembre 2008

AGRADECIMIENTOS

A LA ESCA

Como un testimonio de gratitud y eterno reconocimiento, por el apoyo que siempre nos brindó y con el cual hemos logrado terminar nuestra carrera profesional.

AL IPN

En reconocimiento a todo, el poyo brindado a través de nuestros estudios y con la promesa de seguir siempre adelante.

A LOS PROFESORES

En agradecimiento a los profesores por el apoyo, conocimientos y estímulos, mismos que hicieron posible la conquista de esta meta: Nuestra formación profesional.

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ABREVIATURAS

SHCP: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NICSP: NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO. DGP Y PS: DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO SECTORIAL. SAT: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PRCC: PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CONTABLE. NGIFG: NORMAS GENERALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL. NIFG: NORMA DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL. NEIFGSP: NORMA ESPECÍFICA DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL. UCGIGP: UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA. IFAI: INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. LFTAIPG: LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. CONALITEG: COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS TESOFE: TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. NIC: NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD. INDAABIN: INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚO DE BIENES NACIONALES.

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INDICE

CAPITULO I CONTABILIDAD GENERAL 1.1 Antecedentes.........................................................................................................................................11 1.2 Definición.............................................................................................................................................12 1.3 Objetivo………………………………………………………………………………………………12 1.4 Postulados básicos...........................................................................................................................12 CAPITULO II CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2.1 Antecedentes…………………………………………………………………………………………13 2.2 Definición............................................................................................................................................14 2.3 Principios de contabilidad gubernamental.......................................................................................14 2.3.1 Comparativo de los postulados básicos de contabilidad con los principios de contabilidad gubernamental........................................................................................................18 2.4 Marco legal de contabilidad gubernamental……………………………………………………….18 2.5 Finalidad de la información contable…………………………………………………………….21 2.6 Usuarios de la información contable..............................................................................................22 2.7 Periodicidad de la información contable…………………………................................................23 2.8 Características de la información contable………………………………..23 CAPITULO III SISTEMA INTEGRAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3.1 Antecedentes…………………………………………………………………………...……………..25 3.2 Introducción………...……………………………………………………………………..………….25 3.3 Definición del sistema integral de contabilidad…….……………………………………………..26 3.4 Objetivo.…………………………………………………………………………………………..….26 3.5 Ventajas……………………………………………………………………………………..………..27 3.6 Estructura…….………………………………………………………………………………..……...27 3.7 Subsistema de recaudación…………………………………………………………………….…...28 3.7.1 Definición…………………………………………………………………………………..……...…28

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3.7.2 Objetivo…………………………………………………………………………………………...….28 3.7.3 Marco legal………………………………………………………………………….…………....28 3.8 Subsistema de egresos….................................................................................................................28 3.8.1 Definición……………………….........................................................................................................28 3.8.2 Objetivo……………………………………………………………………..………………………..29 3.8.3 Marco legal……………………………………..............................................................................29 3.9 Subsistema de deuda pública………………………………………………………………………29 3.9.1 Definición………………………………………………………..…………………………………...29 3.9.2 Objetivo………………………………………………………..……………………………………..29 3.9.3 Marco legal……………………………………………………………………30 3.10 Subsistema de fondos federales………………………………….………………………………...30 3.10.1 Definición…………………………..………………………………………………………………...30 3.10.2 Objetivo…………………………………………..…………………………………………………..30 3.10.3 Marco legal………………………………………………………………………………………....30 3.11 Subsistema de sector paraestatal………………………………………………..……...................31 3.11.1 Definición……………………………………………………..……………………………………...31 3.11.2 Objetivo…………………………………………………………..…………………………………..31 3.11.3 Marco Legal……………………………………………………………………………………..........31 3.12 Sector central y paraestatal..............................................................................................................31 3.12.1 NGIFG 001 Norma de lineamientos para . modificar el catálogo de cuentas general.……………………………………………………………………..…….............31 3.12.2 NGIFG 002 Norma para la autorización del sistema de registro electrónico de contabilidad y/o modificaciones………………………………………………...…33 3.12.3 NGIFG 003 Norma para la autorización de los libros principales de contabilidad………………………………………………………………………….…………35 3.12.4 NGIFG 004 Disposiciones aplicables al archivo contable gubernamental………………………38 3.12.5 NGIFG 005 Norma para ajustar al cierre del ejercicio, los saldos en

moneda nacional originados por derechos u obligaciones en .moneda extranjera para efectos de integración……………...…………………………………….………..45

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3.12.6 NGIFG 006 Norma para depuración y cancelación de saldos…………………………………….46 3.13 Sector central………………………………………………………………………………………48 3.13.1 NIFG 001 Presentación de los estados financieros…….……………………………..………......48 3.13.2 NIFG 003 Resultado del ejercicio, errores fundamentales y cambios en

las políticas contables……………………………………………………………………………..57

3.13.3 NIFG 004 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio en operaciones en moneda extranjera…………………….………………………………………….62

3.13.4 NIFG 005 Gasto corriente Y de Financiamiento……………………………………………………70 3.13.5 NIFG 007 Inversiones en empresas públicas……………………………………………………...74 3.13.6 NIFG 008 Información financiera sobre beneficios derivados de activos controlados conjuntamente……………………………………………..........................................79 3.13.7 NIFG 011 Contratos de construcción……………………………….…………………………….84 3.13.8 NIFG 012 Inventarios…………………………………..…………………………………………92 3.13.9 NIFG 013 Arrendamientos…………………………..…………………………………………...99 3.14 Sector Paraestatal……………………….…….…………………………………………………106 3.14.1 NEIFGSP 001 Norma para la presentación de información de la cuenta

anual de la hacienda pública federal………...…….………………………….…………………..106

3.14.2 NEIFGSP 002 Norma para el registro contable de las cuentas de orden presupuestarias de ingresos y egresos….………………………………………………….109 3.14.3 NEIFGSP 003 Norma para el registro contable de los subsidios y

transferencias corrientes y l as aportaciones de capital en el sector paraestatal…………………………………………………………………………………………...110

3.14.4 NEIFGSP 004 Lineamientos para la autorización del catálogo de cuentas o sus modificaciones…………………………………………………………………..…112

3.14.5 NEIFGSP 005 Norma para la reclasificación de cuentas del sector paraestatal…………………………………………………………………………………………...115

3.14.6 NEIFGSP 006 Norma para registrar la estimación y la cancelación de cuentas o documentos por cobrar irrecuperables………………………………………….…….118

3.14.7 NEIFGSP 007 Norma de información financiera para el reconocimiento de los efectos de la inflación………………………………………….…………………………120

3.14.8 NEIFGSP 008 Norma de información financiera sobre el reconocimiento de las obligaciones laborales al retiro de los trabajadores de las entidades del sector paraestatal…………………………….……………………………………..124

3.14.9 NEIFGSP 009 Norma para el tratamiento contable de las inversiones en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo………………………….…………..……..125

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3.14.10 NEIFGSP 010 Norma contable para el registro de las operaciones

de arrendamiento financiero………………….………………………………………………....132 3.14.11NEIFGSP 011 Norma para la desincorporación de entidades del sector paraestatal proceso de desincorporación de entidades del sector paraestatal……………………………………………………………………………………………134 3.14.12 NEIFGSP 012 Norma para que el organismo público descentralizado caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos, registre contablemente las operaciones que afecten su patrimonio derivadas de cuerpos carreteros, puentes federales de cuota y derechos de vía.........................................148 3.14.13 NEIFGSP 013 Norma de archivo contable, autorización para que el organismo público descentralizado pronósticos deportivos para la asistencia publica utilice el documento original “analítico de liquidaciones” como comprobatorio para el registro contable de las operaciones por pago de premios menores a terceros………………………………………..…….151 3.14.14 NEIFGSP 014 Norma para calcular el impuesto al activo………………………………….……153 3.14.15 NEIFGSP 015 Norma para el registro contable del activo fijo……………………………….….154 3.14.16 NEIFGSP 016 Norma para registrar contablemente el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año………………..…………………………………………..163 3.15 Normas específicas…………………………………………………………164 3.15.1 NEIFG 001 Control presupuestario del gasto…………………………...164 3.15.2 NEIFG 002 Ingresos devengados………………….……………………………………………..168 3.15.3 NEIFG 003 Bienes nacionales….………………………………………………….……………171 3.15.4 NEIFG 004 Valor de uso, depreciación-revaluación…………………………………….………182 3.15.5 NEIFG 005 Obligaciones laborales………………………………………………………………187 3.15.6 NEIFG 006 Concesiones…………………………………………………………………….…..191 CAPITULO IV VINCULACIÓN PRESUPUESTO-CONTABILIDAD 4.1 Introducción…..……………………………………………………………………………………..196 4.2 Cuenta de la hacienda pública federal……...……………………………196 4.2.1 Introducción…..……………………………………………………………………………………..196 4.2.2 Objetivo.....……………………………………………………...…………………………………..197 4.2.3 Concepto……..……………………………………………………………………………………...197 4.2.4 Marco jurídico……………..……………………………………..………….197

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4.2.5 Estructura de la cuenta de la hacienda pública…..……………………………………………….197 4.3 Ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria………..…..198 4.3.1 Antecedentes………………………………………………………………..…………………... 198 4.3.2 Objeto……………..……………………………………………………………...…………………198 4.3.3 Equilibrio presupuestario y de los principios de responsabilidad hacendaria…………………………………………………………………………………….……..198 4.4 Contabilidad gubernamental…………………………………..………………………………....198 4.4.1 Estados financieros………………………………..……………………………………………...198 . 4.4.2 Guía contabilizadota………………………………………………………..199 4.4.3 Clasificador por objeto del gasto……………………………………………………………...…….199 CAPITULO V NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO 5.1.1 Introducción……………………………………………………………………………..…….…....200

5.2 NICSP 1 Presentación de los estados financieros…………………………………………….…201 5.3 NICSP 2: Estados de flujo de efectivo……………………………………203 5.4 NICSP 3: Resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo, errores

fundamentales y cambios en las políticas contables……………………………………………..…204

5.5 NICSP 4 : Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera………………………………………………………….204

5.6 NICSP 5: Costos por intereses……………………………………………207 5.7 NICSP 6: Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las

entidades controladas………………………………………………………209

5.8 NICSP 7: Contabilización de inversiones en entidades asociadas…………………………211 5.9 NICSP 8: Información financiera sobre los intereses en negocios conjuntos…………………………………………………………………………………………….212 5.10 NICSP 9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones con

contraprestación……………………………………………………………………………………..214

5.11 NICSP 10 Información financiera en economías hiperinflacionarias ………………….214 5.12 NICSP 11 Contratos de construcción………………………………..………………………….216 5.13 NICSP 12: Inventarios…………………………………………………………………………...218

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5.14 NICSP 13: Arrendamientos……………………………………………………………………..219 5.15 NICSP 14: Hechos ocurridos después de la fecha de los estados

financieros…………………………………………………………………………...……………...220

5.16 NICSP 15 : Instrumentos financieros presentación e información a revelar…………………………………………………………………...…………………………..222 5.17 NICSP 16: Propiedades de inversión…………………………….……………………………….224 5.18 NICSP 17: Propiedad, planta y equipo……………………………..…………………………...226 5.19 NICSP 18: Información financiera por segmentos……………………………………………...228 5.20 NICSP 19: Provisiones, pasivos y activos contingentes………………………………………….228 5.21 NICSP 20 Información a revelar sobre partes relacionadas……………………………..……...230 . CAPITULO VI Caso Practico………………………………………………………………………………………………....233 Conclusiones………………………………………………………………………………………………….237 Anexo 1………………………...……………………………………………………………………………..239 Bibliografía………………………………………………………………………………………….………..243

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INTRODUCCIÓN En los últimos años, las reformas administrativas que el gobierno federal ha hecho en su beneficio, han contribuido a lo largo de varias décadas a que la Administración Pública sea una materia cada día más compleja y diversa. Así mismo no debemos dejar de considerar los avances tecnológicos en cuanto a informática, control del presupuesto y avances económico-comerciales, que el país ha experimentado en los últimos sexenios A través de varios cambios que ha tenido en su historia desde que se independizó el Estado Mexicano, la contabilidad gubernamental se ha hecho sumamente particular; desde 1981 en que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Programación y Presupuesto (hoy Secretaría de Hacienda y Crédito Público) en la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, ha estudiado un nuevo sistema contable que involucra a todas las dependencias y entidades del gobierno federal. El sistema contable está enfocado a que los estados financieros presupuestales y por programas, sean la unidad de información para medir la administración con indicadores de gestión, económicos y sociales. Esto con el fin de que sea la base para controlar las finanzas del país, en un sistema de cuentas nacionales propuestas por un organismo internacional. Desde que se autoriza el presupuesto hasta que se presenta la cuenta pública anual al Congreso Nacional se deben dar a conocer las principales operaciones de gasto, recaudación, deuda y fondos; a través de los ministros, los poderes del Estado, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos es por esto que el sistema contable debe estar enfocado a que los estados financieros, presupuestales y por programas sean la unidad de información para medir la administración con indicadores de gestión, económicos y sociales. Lo anterior, con el fin de crear una base para controlar las finanzas del país, y así mismo dar a conocer los resultados de la gestión financiera publica a los diversos usuarios demandantes de dicha información. En este sentido, se están estableciendo las bases correctas para entrar de lleno a la armonización contable a escala nacional. Esperamos que la información aquí presentada sea de utilidad y los aliente a conocer como es la Contabilidad del Sector Gubernamental y la vean como otra área de oportunidad en el sector laboral de los futuros Contadores Públicos.

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CAPITULO I CONTABILIDAD GENERAL 1.1 ANTECEDENTES

Las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra tuvieron que hallar la manera de dejar constancia

de determinados hechos con proyección aritmética, que se producían con demasiada frecuencia y eran

demasiado complejos como para poder ser conservados por la memoria. Reyes y sacerdotes necesitaban

calcular la repartición de tributos y registrar su cobro por uno u otro medio. En último lugar los

comerciantes han sido siempre el sector de la sociedad mas comprometido con cualquier nuevo

procedimiento de registro de datos. Mercaderes y cambistas los ha habido desde los primeros momentos

en todas las civilizaciones.

Algunas sociedades que carecían de escritura en sentido estricto, utilizaron sin embargo, registros

contables.

EL SURGIMIENTO DE UNA NUEVA CIENCIA.

El primer autor de que tenemos noticias de que estableció claramente el uso del método de la partida

doble fue Benedetto Contrugli. El libro de Contrugli tardo casi 115 años en ser llevado a la imprenta, lo

que, unido al carácter incompleto de su exposición impide que se pueda adjudicar a su autor en la historia

de la contabilidad, un papel comparable al de Fray Luca Pacioli.

El primer texto impreso: Fray Luca Pacioli.

La obra de Pacioli tuvo gran éxito, particularmente la parte dedicada a la práctica comercial y contable,

que fue reimpresa por separado algunos años mas tarde. De la descripción realizada por Pacioli se

desprende que los comerciantes venecianos se veían precisados a utilizar en primer lugar un borrador, no

empleaban directamente el diario. Para realizar asientos en el diario, era preciso en primer lugar, convertir

las operaciones registradas en el borrador a la unidad monetaria elegida por el comerciante para llevar sus

registros.

CONTADURÍA PÚBLICA EN MÉXICO

En el año de 1845 el Tribunal de Comercio de la Ciudad de México, estableció en esta capital a la primera escuela de enseñanza come rcial, bajo el nombre de Escuela Mercantil. Durante la guerra con los norteamericanos en 1847 la escuela tuvo que cerrar sus puertas por falta de fondos.

El 28 de enero de 1845, por decreto de Santa Ana, se fundo la escuela de Comercio. Esta escuela, aunque tropezando con algunas dificultades, pudo subsistir hasta el establecimiento del imperio Maximiliano. A la caída de éste, el gobierno de don Benito Juárez se preocupo por la reorganización de la enseñanza pública y el 15 de julio de 1868, fue inaugurada la escuela con el nombre de Escuela Superior de Comercio y Administración.

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En el año de 1871 quedaron más reglamentos y formalizados los estudios hechos en la escuela y se crearon las carreras de empleado contador (contador privado). Ya desde a principios del siglo se sentía en México la falta de profesionales nacionales y el primer paso para formarlos fue la creación de la carrera de contador en el año de 1905 en la Escuela Superior de Comercio y Administración.

Los estudios que se hacían en los primeros tiempos de la Escuela de Comercio pueden considerarse propiamente, como elementales, hasta la creación de la carrera de contador de comercio en que la enseñanza fue sistematizada y se agregaron nuevas materias a los programas de estudio.

El día 25 de mayo de 1907 se celebró el primer examen profesional de contador, sustentado por el Sr. Don Fernando Diez Barroso.

En el año de 1917, un grupo de contadores titulados decidió formar una agrupación profesional que quedó constituida, a mediados de dicho año, con el nombre de "Asociación de Contadores Públicos".

Dado el éxito alcanzado en los fines de la Asociación, ésta resultaba insuficiente y el año de 1923 se decidió formalizar sus trabajos constituyendo el Instituto de Contadores Públicos Titulados de México, lo cual se llevó a cabo el día 6 de octubre del mismo año.

1.2 DEFINICIÓN La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. 1.3 OBJETIVO El objetivo de la contabilidad es proporcionar información a los dueños y socios de un negocio sobre lo que se deba y se tiene. Se puede dividir en objetivo administrativo y financiero. El objetivo administrativo es proporcionar información a los administradores para que ellos planifiquen, tomen las decisiones y controlen las operaciones. El objetivo financiero es proporcionar información de las operaciones realizadas por un ente. 1.4 POSTULADOS BASICOS SUSTANCIA ECONÓMICA Postulado básico 1 La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, trasformaciones y otros eventos que afectan económicamente a una entidad. ENTIDAD ECONÓMICA Postulado básico 2 La entidad económica es aquélla unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente al de sus accionistas, propietarios o patrocinadores.

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NEGOCIO EN MARCHA Postulado básico 3 La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad. DEVENGACIÓN CONTABLE Postulado básico 4 Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables. ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS Postulado básico 5 Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen. VALUACIÓN Postulado básico 6 Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos. DUALIDAD ECONÓMICA Postulado básico 7 La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas. CONSISTENCIA Postulado básico 8 Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable semejante, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones. CAPITULO II CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2.1. ANTECEDENTES La evolución de la Contabilidad Gubernamental en México, así como la organización de la Hacienda y en general la Administración Pública, se encuentran históricamente determinadas por la constitución y desarrollo del Estado Mexicano y de sus Instituciones Públicas. En efecto, la historia de la Contabilidad de Gobierno de nuestro país, advierte periodos de inestabilidad y desarrollo, motivados de manera fundamental por la consolidación del Régimen Político Nacional. Desde este punto de vista de distinguen las siguientes etapas:

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Época Precolombina.- Marca su principal característica en los tributos que recibían los gobiernos prehispánicos poderosos, como los aztecas, de pueblos esclavizados, subyugados y conquistados; en este caso, cada ochenta días se recaudaban los productos y se almacenaban y esto se controlaba haciendo los recuentos periódicos de la recaudación de aquel entonces.

Época Virreinal.- A partir de la conquista surge la Oficina de la Tesorería General, no existe constancia de que llevaran libros, pero había tres arcas en las que se guardaba el tesoro de la Hacienda Pública y el impuesto que se le otorgaba al Rey de España era del 5% a lo que se le denominaba Quinto Real.

Época Independiente.- Se implantan las principales disposiciones legales, en 1821 se crea la Primer Regencia circulada por el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos; en 1825 se decreta el primer reglamento provisional de rentas.

Época Porfirista.- Se sientan las bases para la centralización de la Administración Pública Federal, y de la elaboración de la cuenta pública a cargo del Ministro de Hacienda, la cual sirve de base para el informe presidencial que se rendía al Congreso de la Unión. Se clasificaron los ingresos y los gastos.

Época Post-revolucionaria.- Se instala el Departamento de Contabilidad y Glosa dentro de la Tesorería. En 1919 surge el Departamento de Contraloría que depende del Secretario de Hacienda en forma directa, con la finalidad de vigilar que los ingresos y gastos se mantuvieran en los niveles de las disposiciones que los regulaban.

Época Contemporánea.- La contabilidad estaba centralizada con la Contaduría de la Federación de todas las Secretarías de Estado en cuatro subsistemas, egresos, recaudación, deuda pública y fondos federales. Se crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y se promulga la Ley de Presupuesto, contabilidad y Gato público Federal así como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Época de la Globalización Económica.- El control gubernamental financiero se desarrolla a partir de una contabilidad basada en principios generalmente aceptados y particulares, siguiendo las reglas y normas específicas de registro de todas las operaciones de recaudación, deuda pública, fondos públicos y gasto, así como la consolidación del sector paraestatal y ahora de los poderes Legislativo y Judicial.

2.2 DEFINICIÓN Es la técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública. 2.3. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

• Ente. • Integración de la Información. • Cuantificación en términos monetarios. • Base de registro. • Período contable. • Costo histórico. • Existencia permanente. • Revelación suficiente. • Importancia relativa.

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• Consistencia. • Control presupuestario. • Cumplimiento de disposiciones legales.

Los principios de Contabilidad Gubernamental se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los correspondiente estados financieros, presupuestales, programáticos y económicos.

Para producir información útil a los intereses, la contabilidad adopta el criterio de equidad que está sustentado en un base de objetividad y veracidad razonables sobre la base de los principios de contabilidad gubernamental que se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los correspondientes estados financieros, presupuestales, programáticos y económicos. Los principios de contabilidad gubernamental que identifican y delimitan a las entidades de la administración pública y a sus aspectos financieros, presupuestales, programáticos y económicos son:

• ENTE Se considera ente a toda Dependencia Gubernamental con existencia propia e independencia que ha sido creada por Ley o Decreto. La entidad pública es un organismo establecido por una legislación específica, la cual determina los objetivos de la misma, su ámbito de acción y sus limitaciones. La información contable pertenece a entes claramente definidos que constituyen combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros con el fin de lograr los objetivos que se establecen en el ordenamiento jurídico que los creó.

• INTEGRACION DE LA INFORMACIÓN

Cuando se integren informes financieros independientes en uno solo, deben eliminarse las transacciones efectuadas entre las distintas unidades o entes, y los estados financieros no deben de reflejar un superávit o déficit originados entre ellos. En la integración de la información se reúnen los datos y cifras de las unidades o entes, tal como si aparecieran si constituyera una sola unidad económica. La preparación de estados integrados o consolidados o filiales, implica la eliminación de cuentas y de resultados originados por las transacciones efectuadas entre las diferentes unidades o entes.

• CUANTIFICACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS

Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice el ente, serán registradas en moneda nacional. Las entidades deben presentar los eventos y operaciones que lleven a cabo en moneda nacional. Uno de los objetivos de la contabilidad es mostrar la situación financiera del ente en términos monetarios; la contabilidad no registra aquellos eventos que no pueden ser valuados en unidades monetarias y que se refieren a valorizaciones subjetivas o cualitativas; sin embargo algunos de estos eventos por su importancia requieren ser revelados a través de notas en los estados financieros.

• BASE DE REGISTRO Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen.

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Por medio de la aplicación de este principio al cierre de cada periodo, se habrán incluido todos los gastos que sean aplicables al mismo, y los ingresos que hayan recibido efectivamente. Los gastos se consideran devengados en el momento que se formaliza la operación, independientemente de la forma o documentación que ampare ese acuerdo.

• PERIODO CONTABLE La vida del ente se dividirá en periodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de información acerca de las mismas. La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en periodos uniformes. En lo que se refiere a la contabilidad de la Hacienda Pública Federal, el periodo relativo es de un año calendario.

• COSTO HISTÓRICO

Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación. Las operaciones y transacciones que la contabilidad cuantifica al considerarlas realizadas, se registran según las cantidades de dinero que se afecten o a la estimación razonables que de ellas se hagan. Los Estados Financieros, bajo este principio, muestran los valores y costos en fechas anteriores y no los actuales según el mercado. No obstante lo anterior, si la información deja de ser representativa en virtud de los cambios de poder adquisitivo de la moneda, podrá ser reexpresada aplicando los métodos y lineamientos que emita la Unidad de contabilidad Gubernamental e informes de la Gestión Pública de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Si la información contiene cifras reexpresadas, esta circunstancia debe de hacerse patente con toda claridad (Circular Técnica NIF-06 BIS).

• EXISTENCIA PERMANENTE

Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó en la que se especifique lo contrario. El sistema contable del ente se establecerá considerando que el periodo de vida del mismo es indefinido; dicho sistema debe diseñarse de modo que exista una relación cronológica de las actividades financieras sin que deban preverse mecanismos o procedimientos para una eventual extinción o fusión.

• REVELACIÓN SUFICIENTE

Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente. Es indispensable que los estados arriba señalados muestren la información necesaria relativa a la situación financiera presupuestal y patrimonial y los resultados de las operaciones del ente, inclusive, si es necesario, dichos estados se acompañarán de notas explicativas de información, que sea conveniente revelar con el fin de que los usuarios estén suficientemente informados.

• IMPORTANCIA RELATIVA

Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar evaluaciones o tomar decisiones.

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La información procesada por el sistema contable y especialmente la presentada en los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, debe incluir los aspectos importantes o significativos del ente susceptibles de ser cuantificables en términos monetarios. De acuerdo con este principio, es necesario tener en cuenta la relación que guarden entre sí las diversas situaciones que se presentan, para conforme a su monto y naturaleza, darles la aplicación debida. En tales circunstancias, lo fundamental para determinar los límites de las “partidas de poca importancia” será el equilibrio entre la utilidad de la información, el grado de detalle de la misma, la naturaleza de la partida y su monto.

• CONSISTENCIA O COMPARABILIDAD

Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un periodo y de un periodo a otro. La observancia del principio e consistencia no hace imposible el cambio en la aplicación de los principios, métodos de cuantificación y procedimientos contables, sino que exige que cuando se efectúe un cambio que afecte la comparabilidad de la información, se revele claramente en los estados financieros, su motivo, justificación y efecto.

• CONTROL PRESUPUESTARIO

Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados. Es necesario que exista un sistema de registro contable que combinado con la medición del avance físico, proporcione información oportuna y confiable acerca de la ejecución presupuestaria, con la finalidad de evaluar los resultados obtenidos respecto de los objetivos previstos al iniciar el periodo presupuestario. Así mismo, resulta indispensable que el sistema contable del ente incluya sus procedimientos, la verificación de la disponibilidad suficiente para cada rubro de gastos, antes de contraer compromisos que afecten al mismo.

• CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES

El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal. El sistema de contabilidad gubernamental debe hacer posible:

a) Mostrar que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales. b) Determinar adecuadamente los hechos, exponiendo plenamente su efecto en la posición

financiera y los resultados de las operaciones del ente contable. Si se presenta conflicto entre las disposiciones legales y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, se dará preferencia a las primeras. Sin embargo, hasta donde sea posible el sistema deberá permitir la presentación de la posición financiera en forma razonable y los resultados de operación, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

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2.3.1 COMPARATIVO DE LOS POSTULADOS BASICOS DE CONTABILIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

2.4 MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El marco de actuación de la Contabilidad Gubernamental, para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se encuentra conformado en titulo tercero, capitulo segundo, sección III, artículo 73, fracciones XXIII y XXVIII y el artículo 74, fracciones II y IV, que a continuación se señala: Artículo 73.- El congreso tiene facultad:

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

(Adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 07 de mayo de 2008)

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad

pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de

las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y,

en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá

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autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

Quinto párrafo.- (Se deroga)

Sexto párrafo.- (Se deroga)

Séptimo párrafo.- (Se deroga)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal El marco de la actuación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública en materia de contabilidad gubernamental, para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se encuentra en los artículos 31 y 37 que a continuación se transcriben: Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

XIX.- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;

XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

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XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

XXIV.- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y

Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio de control administrativo;

IV.- Establecer las bases generales para la realización de auditorias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

V.- Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;

VIII.- Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;

IX.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; X.- Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XI.- Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

XIV.- Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;

XXIII.- Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia Secretaría, o bien, terceros debidamente autorizados para ello.

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Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento. Esta ley regula en su capitulo IV, la contabilidad del Gobierno Federal indicando que debe ser controlada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Todas las entidades deben llevar su propia contabilidad la que incluye cuentas para registrar sus activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos, gastos, asignaciones y ejercicio de su presupuesto, los catálogos de cuentas los emite esta Secretaría para las Entidades de la Administración Pública Central y los autoriza para las Entidades de la Administración Pública Paraestatal. La contabilidad se lleva con base acumulativa para determinar los costos y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos y metas. Las Entidades suministran información presupuestal, contable y financiera con la periodicidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como gira sus instrucciones sobre la forma de llevar los registros auxiliares y la contabilidad y examina el sistema de cada Entidad, para autorizarse sus modificaciones o simplificación, sus estados financieros, y demás información que emiten. El titulo cuarto del reglamento de ésta ley, regula la contabilidad como se resume a continuación: Capítulo I. Se refiere al sistema de contabilidad gubernamental y comprende la captación y registro de las operaciones financieras y presupuestales y de metas (respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales correspondientes), indicando como responsabilidad de cada Entidad la confiabilidad de las cifras y la representatividad de los saldos, así como el apego a los principios de contabilidad gubernamental, normas, instructivos y reglas generales aplicables de acuerdo a las necesidades de información que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Capítulo II. Establece que la Secretaría de Programación y Presupuesto, emite y autoriza los catálogos de cuentas de la Administración Pública Federal, y los modifica, además autoriza por escrito la utilización de los libros diario, mayor e inventario y balances que pueden ser manuales, mecanizados o electrónicos. Además establece que la Contabilidad de las Entidades, debe contener los registros auxiliares que muestren los avances financieros y de consecución que emita, de los programas presupuestales que permita el control de los saldos de cada cuenta, y estén obligadas a conservar los libros, auxiliares y documentos que según los ordenamientos legales aplicables y a contabilizar los movimientos de almacenes por el sistema de inventarios perpetuos, así como sus inventarios por el método de costos promedio. Capítulo III. Indica expresamente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hace del conocimiento de las coordinadoras de sector sus requerimientos de información consolidada por lo cual dicta las normas y lineamientos respectivos, con las instrucciones y formatos necesarios a más tardar el 30 de noviembre de cada año, reclasificando esta información recibida para efectos de consolidación sectorial, cuidando que sus coordinadas cumplan con las normas establecidas. Todas las funciones que esta ley enuncia de la Secretaría de Programación y Presupuesto, son absorbidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir del día siguiente a la publicación del Decreto de fusión de ambas Secretarías de Estado, en el Diario Oficial de la Federación, además esta ley no ha sido corregida, menciona a la Secretaría de Programación y Presupuesto en vez de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2.5 FINALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Los fines para los que son elaborados los informes contables, y también son diversos. Uno de los más importantes es la toma de decisiones, es evidente que mientras un director, un gerente, un consejo administrativo, es decir, los núcleos de decisión de una institución estén mejor informados, sus decisiones estarán más sustentadas y por ende serán más adecuadas. Un segundo propósito al que obedece la información proveniente de la contabilidad gubernamental consiste en apoyar el seguimiento y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Administración Pública.

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La información contable se utiliza en las tareas de evaluación debido a que se encuentra estrechamente asociada al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de la Federación, en el Plan Nacional de Desarrollo; y en los planes y programas de corto y mediano plazo. También la Cuenta Pública y por ende, la contabilidad gubernamental, es un informe básico para comprobar si los resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del gasto público se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos; así como para verificar tanto el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas como el origen y destino de los recursos autorizados y ejercidos. En suma, es una herramienta fundamental para fiscalizar la gestión financiera pública. 2.6 USUARIOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Para dar respuesta a la interrogante de quién demanda la información contable, los usuarios son diversos, y se pueden agrupar en demandantes internos y externos. Aquí, se pretende diferenciar la información que se genera en el interior de un ente de la que se elabora para os demandantes externos, entendiendo por ente a una Secretará de Estado, a un organismo público descentralizado, a una empresa paraestatal, entre los principales. El primer grupo de usuarios, se refiere a los diferentes niveles que componen la estructura orgánica de las entidades productoras de información, es decir, en este ámbito las entidades son generadoras y demandantes de información, simultáneamente. Al interior, los usuarios se sirven de la información contable para la toma de decisiones, en la actualidad no podemos imaginarnos a un director o a un gerente de finanzas, sin información correcta y oportuna. También diversos demandantes del ámbito interno de una entidad, la utilizan para administrar, tales como los usuarios de áreas administrativas, financieras, gerenciales, de una empresa pública por ejemplo; en el caso del sector central, de secretarios de Estado, Subsecretarios, oficiales mayores. En general, existen demandantes dentro de un ente que requieren reportes y datos contables para llevar a cabo sus funciones de seguimiento, y control de los recursos públicos. Al exterior, hay un amplio universo de usuarios, obviamente, uno de los demandantes más importantes es el titular del Ejecutivo Federal, quien se auxilia de la información contable para conocer los principales resultados de la gestión financiera pública, y de ésta forma estar en condiciones de evaluar el desarrollo de los objetivos y metas trazadas en la estrategia económica y en los programas sustantivos de desarrollo de corto y mediano plazo. Otras áreas demandantes dentro del Poder Ejecutivo son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública. Dentro de la SHCP, están las áreas responsables de la política presupuestal, que realimentan sus procesos de presupuestación al disponer de datos que muestren el grado de cumplimiento de los montos autorizados en el presupuesto de egresos de cada entidad. Por otra parte, están las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto Sectorial, denominadas DGP y PS, que requieren información contable para auxiliar sus funciones de asesoría en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas y presupuestos que elaboran las entidades del Sector Público Presupuestario. En la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, es de las demandantes más importantes debido a que para nosotros la información suministrada por la contabilidad gubernamental es el insumo básico para integrar y consolidar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, definida como el informe anual que contiene los resultados relevantes de la gestión financiera de las entidades que componen al Sector Público Presupuestario y por medio del cual se da a conocer el cumplimiento de las estrategias y acciones establecidas en los diversos instrumentos de planeación y política económica y del Informa de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, que resultan de gran utilidad para analizar y evaluar la marcha general del país y el desempeño de la administración pública. De esta forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el área que más requerimientos realiza a las dependencias y entidades informantes.

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Así también, el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática, ocupa un gran volumen de datos relativos al ingreso y gasto publico con la finalidad de integrar los indicadores financieros y económicos que produce. Para la Secretaría de la Función Pública, como responsable de dar seguimiento, controlar y evaluar la administración de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las dependencias y empresas paraestatales, la información derivada de la contabilidad gubernamental es una herramienta fundamental para apoyar sus funciones, particularmente en las tareas de auditoría gubernamental. La Cámara de Diputados y concretamente para el ente autónomo que es la Auditoría Superior de la Federación, representa el área más importante en materia de requerimientos de información, en éste ámbito la Cuenta Pública, es el instrumento por excelencia que les sirve de base para desempeñar sus funciones de fiscalización del gasto público y para evaluar la eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos y metas establecidos en los programas sustantivos de las entidades. Entre otros sectores de la sociedad que hacen uso de la información que proporciona la contabilidad gubernamental se encuentran instituciones financieras como el Banco de México, organismos financieros internacionales como; el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, despachos de auditoría externa, centros de enseñanza superior, cámaras empresariales de la industria y el comercio. Los objetivos que cubre la información dentro de este universo de usuarios son muy variados y van desde ser un instrumento auxiliar para emitir dictámenes de auditoría de estados financieros hasta apoyar el análisis económico y financiero. 2.7 PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE El hecho de que la cuenta pública se presente anualmente, no significa que toda la información derivada de la contabilidad tenga carácter anual, ésta se emite en diferentes momentos. Hay información que se genera diariamente; por ejemplo, un gerente de finanzas necesita conocer día a día el nivel de liquidez en bancos para enfrentar compromisos a corto plazo. Y existe un conjunto de reportes ejecutivos con información contable relevante de corto plazo que requieren, a primera hora del día, los altos niveles de dirección de las instituciones. También la contabilidad gubernamental produce información con prioridades de otra índole, así hay reportes derivados de cierres mensuales, bimestrales, trimestrales, y anual, de éstos últimos proviene la mayor parte de información consolidada, que se utiliza para integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. La periodicidad con que se emiten los distintos informes y reportes contables depende de los requerimientos específicos de cada tipo de usuario, así como de las disposiciones que en la materia establecen diversos ordenamientos legales; en particular, el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en su artículo 112 determina la frecuencia con la que deben entregar su documentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 2.8 CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE En cuanto a las características de la información contable gubernamental, de manera particular los estados y reportes contables se distinguen por estar sustentados en los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, fundamentos técnicos que constituyen el esquema general del que se derivan las normas, reglas e instrucciones de carácter particular que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para resolver problemas específicos de contenido y presentación. Paralelamente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento establecen un conjunto de ordenamientos que rigen su formulación y preparación. La aplicación y observancia del conjunto de principios, normas y disposiciones técnicas y legales en el registro y emisión de los datos permiten que de la contabilidad gubernamental se desprenda información útil y confiable con características particulares de veracidad, comparabilidad y oportunidad.

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Con relación a la veracidad, es de señalar que en la formulación de los registros contables se deben incluir eventos que suceden realmente y medir correctamente con base en normas y reglas válidas dentro del sistema contable. Al efecto, en el artículo 82 del reglamento antes citado, se dispone que la contabilización de las operaciones financieras presupuestales de las entidades esté respaldada por los documentos comprobatorios y justificativos originales. Así mismo, el artículo 83 responsabiliza a las entidades de contabilizar cifras en forma que su registro sea confiable y que los datos de las cuentas de balance tengan representatividad en función de los activos y pasivos reales, para ello les establece la obligación de adoptar medidas de control y depuración. Por lo que se refiere a la comparabilidad, interesa señalar que consiste en la cualidad de la información que permite su comparación en el tiempo y en el espacio. La aplicación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados le confiere a la información la característica de ser comparable a nivel nacional, regional, estatal, etc., así como de un momento o periodo determinado a otro. De la oportunidad, cabe apuntar que es la capacidad de la información de encontrarse disponible en el momento que se requiera o bien en las fechas establecidas en los ordenamientos legales, aún cuando las cuantificaciones deban realizarse seccionando convencionalmente la vida del ente.

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CAPITULO III SISTEMA INTEGRAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3.1 ANTECEDENTES La reforma contable constituye la mas ambiciosa desde la implantación del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental de 1985, como proceso de descentralización contable federal iniciando en1977, el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental determina las bases de la Reforma, bajo la premisa de ser la guía técnica para la transición reconoce en su planteamiento el alcance y avizora los elementos técnicos y metodológicos a resolver, para estar en condiciones de representar la opción técnica mas adecuada para la administración eficiente y responsable del patrimonio publico. La contabilidad del Gobierno Federal es un instrumento técnica propio de la administración publica y comparte con otras herramientas la misión de informar de manera precisa y metodológicamente correcta diversos aspectos de las finanzas publicas, por ello se sujeta a criterios rigurosos y cumple, en primera instancia las necesidades de usuarios concretos. Por tal motivo, le compromete resolver una forma de expresión particular en la adopción de mejores prácticas para el registro de las transacciones, a fin de cubrir con eficiencia su misión de informar a la sociedad de forma transparente sobre la asignación y uso de los recursos públicos. El Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental propone un marco conceptual y técnico a la par de los avances internacionales y de los trabajos de preparación de las Normas de Información Financiera que ha emprendido el país, a partir de la constitución del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera y pone a la vanguardia la información financiera del Gobierno Federal. 3.2 INTRODUCCIÓN El valor de la Contabilidad del Gobierno Federal se encuentra en los fundamentos de sus postulados técnicos que le permiten captar de manera delimitada y especifica las transacciones, clasificarlas en forma ordenada y congruente para su registro, así como para generar información para resumir, comunicar e interpretarla en relación a la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Gobierno Federal. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, norma y regula el presupuesto, la responsabilidad hacendaría la contabilidad y el gasto publico federal, de las dependencias de la Administración Publica Federal, Poderes y Órganos Autónomos. Dispone que el registro de las operaciones y la preparación de informes financieros se hará de acuerdo a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental. Al entrar en vigor el 01 de octubre de 2007 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, se establece un esquema de contabilidad descentralizada, por el cual cada dependencia y entidad se encarga del registro de sus operaciones contables, siendo la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, por medio de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, quien se encarga de disponer los elementos y lineamientos técnicos necesarios para llevar acabo tal proceso de contabilización el cual se desarrolla o gira en derredor los subsistemas. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría establece un mandato inédito, la valuación del patrimonio del Estado; esta disposición para la Contabilidad del Gobierno Federal significa reconocer y valorar todos los derechos y obligaciones reales, virtuales, efectivos y contingentes que el propio marco les impone a los entes públicos. 3.3 DEFINICION DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Mecanismo que integra los principios, normas, cuentas, procedimientos, libros y registros de contabilidad gubernamental enlazados y relacionados; su creación obedece a la necesidad de registrar en forma sistemática todas las operaciones financieras y presupuestarias de las Dependencias y Entidades que conforman el sector publico con el fin de ejercer un control apropiado en el manejo de fondos y valores públicos y evaluar la correcta evaluación de los recursos. Se lleva a cabo en forma centralizada y se rige por los principios básicos de Contabilidad Gubernamental, que proporciona información financiera y presupuestaria completa y confiable para apoyar la toma de decisiones y formular la Cuenta de la Hacienda Publica Federal.

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3.4 OBJETIVO Es necesario conocer la estructura y el funcionamiento y comprensión del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, ya que de este depende el registro contable y presupuestal de las operaciones que se generan en la Administración Pública Federal y Paraestatal. Los objetivos del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental: • Registrar y producir información de todas las operaciones del sector publico federal. • Vincular la contabilidad patrimonial con la presupuestal. • Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para la fiscalización. • Atender requerimientos de información sobre las finanzas. • Realimentar el proceso de planeación. • Crear una infraestructura técnica que genere información oportuna y veraz que permita a las dependencias y entidades realimentar el proceso de: Planeación, Programación, Presupuestación, Control y Evaluación. • Resolver el problema técnico contable que se presenta en el registro de determinadas operaciones cuya responsabilidad compete a dos o más subsistemas. • Amortizar los sistemas contables para asegurar exactitud, rapidez y ahorro de esfuerzos en los procedimientos de registro y producción de información. • Obtener la total vinculación entre la contabilidad patrimonial y la presupuestal. Proporcionar soporte técnico-documental a los registros financieros para la fiscalización. La modernización del sistema de contabilidad gubernamental tiene como objetivo cubrir las siguientes premisas: a) Construir un marco técnico con validez, por su estructura, método de registro y valoración, y expresión de la información financiera que proporcione y satisfaga las necesidades de los usuarios; así mismo, que permita ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados de todo el país y que posibilite la generación de estadísticas de Estados Financieros; b) Converger los avances internacionales de la contabilidad del Gobierno Federal en materia de registro clasificación y valoración de los flujos económicos y las transacciones, así como la presentación de la información, principalmente los aportados en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP); c) Incorporar los postulados desarrollados por el CINIF, como órgano regulador de la normatividad contable privada y en cuyos trabajos la participación de la Secretaria ha sido relevante; d) Incorporar de manera congruente y ordenada las operaciones de origen presupuestario y dar pasos firmes en el reconocimiento de derechos y obligaciones reales, virtuales, efectivos o contingentes, derivados de los propios mandatos jurídicos; e) Promover y asimilar el Postulado de Devengación Contable en las operaciones derivadas del ejercicio de los presupuestos, y reforzar su utilización en las de otro origen, que transforman la posición y resultados financieros gubernamentales. f) Alcanzar niveles de vinculación precisos entre el ejercicio de los presupuestos públicos y la contabilidad; g) Cubrir los requerimientos de control y valorización del patrimonio público, no solo a través de un método riguroso, sino también por medio de reglas de clasificación uniformes;

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h) El sistema contable gubernamental permitirá el registro y fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos; así mismo contribuirá a través de los registros de las cuentas de orden presupuestarias, medir la eficiencia y eficacia en la ejecución de programas y proyectos; i) La contabilidad gubernamental en materia de gasto facilitara su seguimiento y proporcionara los elementos para la evaluación del presupuesto y programas, apoyando al sistema de indicadores complementario a la información contable; y, j) Dar vigencia a la contabilidad como instrumento de información financiera en apoyo a la toma de decisiones, a la fiscalización y a la rendición de cuentas. 3.5 VENTAJAS Las ventajas del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental son: • Enlaza las operaciones entre dos o más subsistemas. • Resuelve problemas técnicos de registro. • Automatiza los sistemas contables. • Incorpora los últimos avances en materia contable. • Es un sistema dinámico en permanente desarrollo. 3.6 ESTRUCTURA El eje del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental lo constituyen las cuentas de enlace, las cuales permiten la vinculación entre dos o más subsistemas que muestran los importes registrados en cada uno de estos y lo comprende cinco subsistemas: • Subsistemas de Recaudación. • Subsistema de Egresos. • Subsistema de Deuda Pública. • Subsistema de Fondos Federales. • Subsistema del Sector Paraestatal. Nota: Cada uno de estos subsistemas cuenta con su propio manual contable, los cuales se convierten en instrumentos y mecanismos de organización, coordinación y sistematización de todo el proceso operativo: captura, registro, procesamiento y generación periódica de información. La información que genera el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, esta de acuerdo al artículo 74, fracción IV, de la Constitución, siendo la siguiente: • Financiera. • Presupuestal. • Programática. • Económica. La SHCP por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e informes sobre la gestión pública, genera como productos; • Informe de Avance de Gestión Financiera. • Diversos informes para la auditoria.

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3.7 SUBSISTEMA DE RECAUDACIÓN 3.7.1 DEFINICIÓN El Subsistema de Recaudación es el conjunto de normas y procedimientos que regulan el registro y la producción de información correspondiente a los ingresos obtenidos por la ejecución de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los ingresos y egresos ajenos a la misma, con excepción de los financiamientos. • Impuestos. • Derechos. • Productos. • Aprovechamientos. 3.7.2 OBJETIVO El objetivo principal del subsistema de recaudación es informar adecuadamente, confiable y oportunamente las operaciones relacionadas con la recaudación de los ingresos de la Ley (excepto financiamientos) para su evaluación financiera y presupuestal. 3.7.3 MARCO LEGAL El marco legal que regula el Subsistema de Recaudación es; la Ley de Ingresos de la Federación, la cual señala los ingresos a percibir por la Federación provenientes de los diversos conceptos y en las cantidades estimadas que la conforman durante el ejercicio fiscal. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Articulo 1º Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales y solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto publico especifico. Articulo 4º La recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación aun cuando se destinen a un fin especifico, se hará por la SHCP por las oficinas que dicha secretaría autorice. Articulo 12º Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus Órganos Administrativos Desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Publica Federal. El área responsable de este subsistema es la SHCP por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 3.8 SUBSISTEMA DE EGRESOS 3.8.1 DEFINICIÓN El Subsistema de Egresos es el conjunto de normas y procedimientos que regulan el registro de las operaciones contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerando su desagregación por cada dependencia y entidad, desde su asignación hasta su ejercicio, con su correspondiente incidencia en el patrimonio. • Servicios Personales. • Materiales y Suministros. • Servicios Generales. • Transferencias. • Bienes Muebles e Inmuebles. • Obras Públicas. • Inversiones Financieras. • Erogaciones Extraordinarias.

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3.8.2 OBJETIVO El objetivo principal del subsistema es informar adecuadamente, confiable y oportunamente las operaciones relativas al gasto público (presupuesto y ejercido) para su registro, control y divulgación y de esta manera estar en posibilidad de elaborar las estadísticas relativas al gasto del Gobierno Federal. 3.8.3 MARCO LEGAL Se rige este subsistema por el Presupuesto de Egresos de la Federación, que la Cámara de Diputados en el ejercicio de sus facultades emite anualmente y en el que se establecen las asignaciones que se ejercerán, así como la política de egresos. Las áreas responsables de este subsistema son los centros contables de las Dependencias, entidades, órganos electorales y ramos generales. Los Centros Contables lo constituyen: • El Poder Ejecutivo. • Presidencia de la República. • PGR. • Ramos de apoyo. • Poder Legislativo. • Poder Judicial. 3.9 SUBSISTEMA DE DEUDA PÚBLICA 3.9.1 DEFINICION El Subsistema de Deuda Pública es el Conjunto de Normas y Procedimientos que regulan el Registro y la generación de información correspondiente a ingresos derivados de financiamiento, su amortización así como el pago de intereses, comisiones y gastos. En la Ley General de Deuda Publica define en su Articulo 1º “La Deuda Publica es aquella que esta constituida por las obligaciones de pasivo, directos o contingentes derivados de financiamiento a cargo de las entidades y dependencias de la Administración Publica Federal”. Se divide en Deuda Publica Interna y Externa. Se considera Deuda Publica las obligaciones de pasivo directo o contingente derivadas de financiamiento a cargo de: • El Ejecutivo Federal y sus Dependencias. • El Departamento del Distrito Federal. • Organismos Descentralizados. • Bancos, Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas, Organismos Auxiliares Nacionales de Crédito. • Fideicomisos Públicos. Deuda Publica Interna: Instrumentos de mercado de dinero emitidos por el Gobierno Federal. Certificados de la Tesorería de la Federación, Bonos de Desarrollo, Petrobonos. 3.9.2 OBJETIVO Consiste en informar adecuadamente, confiable y oportunamente sobre el movimiento de operaciones de crédito público en cualesquiera de sus formas, de manera que sea posible conocer en todo momento el endeudamiento del Gobierno Federal para la toma de decisiones en materia crediticia, así como el costo del servicio de la deuda.

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El área responsable del subsistema es la SHCP por conducto de la Dirección de Crédito Público. Los ramos que integran el subsistema de deuda pública son: XXIV.- Deuda Pública.- Prevé las erogaciones para el pago de costo financiero de los ramos. XXIX.- Erogaciones para las operaciones y programas de saneamiento financiero.- Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades controladas. XXXV.- Programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. 3.9.3 MARCO LEGAL En la Ley General de Deuda Pública, la cual establece a la SHCP como encargada de explicar y expedir todo lo relacionado con la contratación de empréstitos, cuidar y vigilar los recursos provenientes de financiamientos. 3.10 SUBSISTEMA DE FONDOS FEDERALES 3.10.1 DEFINICIÓN El Subsistema de Fondos Federales es el conjunto de normas y procedimientos que regulan el registro de las operaciones que efectúa la Tesorería de la Federación y sus auxiliares, para la producción de información oportuna y confiable referente al movimiento de fondos y valores del Gobierno Federal, así como aquellos que se encuentran bajo su custodia o administración. 3.10.2 OBJETIVO El objetivo de este subsistema es informar adecuada, confiable y oportunamente sobre los movimientos de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno federal. 3.10.3 MARCO LEGAL Está normado el subsistema de fondos federales por: Ley de Servicio de la Tesorería de la Federación; Artículo 1º. En donde se establecen los servicios que prestará la TESOFE, de conformidad con lo que establece la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Articulo 15. Los servicios de recaudación consistirán en la recepción custodia y concentración de fondos y valores propiedad o al cuidado del Gobierno Federal. Articulo 30. Todos los fondos que dentro del territorio nacional se recauden por cualquiera de los auxiliares, por los diversos conceptos fiscales y otros que perciba el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería, en la forma y términos que establezca esta Ley. Articulo 39. La Tesorería hará los pagos que le correspondan con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y en los que por otros conceptos deberá hacer el Gobierno Federal, así como la administración de fondos autorizada, en función de su disponibilidad y de acuerdo con la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Articulo 76. La Secretaria ejercerá los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras del gobierno federal. Las personas morales y físicas comprendidas entre estas y los servidores públicos, deberán entregar a la Tesorería los valores mencionados que se encuentren en su poder, para su custodia.

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Articulo 82. La Tesorería concentrara, revisara, integrara y controlara la información contable del movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en la oportunidad prevista en el Reglamento de esta Ley producirá los estados contables para su inteligencia en la Cuenta Publica Federal. El Reglamento de la Ley de la Tesorería de la Federación, en materia de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de propiedad o de cuidado de la Federación, así como la ejecución de los pagos, la administración de recursos financieros y demás funciones y servicios que realiza la Tesorería de la Federación. El Reglamento de la Ley de la Tesorería de la Federación regula: • Los servicios de recaudación. • Los pagos a cargo del Gobierno Federal. • La función reglamentaria de la recaudación y de los pagos. • La compensación de créditos y adeudos entre las dependencias del Gobierno Federal. • La custodia y administración de valores representativos de inversiones financieras. • La contabilidad de Fondos y valores federales. El responsable de este subsistema es la SHCP a través de la Tesorería de la Federación. 3.11 SUBSISTEMA DEL SECTOR PARAESTATAL 3.11.1 DEFINICION Define los criterios normativos y de organización uniforme, que permiten realizar de manera estandarizada el registro de las operaciones que efectúan las entidades paraestatales. • Organismos Descentralizados. • Empresas de Participación Estatal. • Instituciones Nacionales de Crédito. • Fideicomisos. 3.11.2 OBJETIVO Consiste en registrar, controlar e informar con oportunidad las operaciones de ingresos, egresos y deuda publica efectuadas por las entidades del sector paraestatal. 3.11.3 MARCO LEGAL Ley Federal de Entidades Paraestatales donde se establecen los lineamientos que regularan la actuación de las entidades del Sector Publico.

3.12 SECTOR CENTRAL Y PARAESTATAL 3.12.1 NGIFG 001 NORMA DE LINEAMIENTOS PARA MODIFICAR EL CATÁLOGO DE CUENTAS GENERAL

Emitida por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública. OBJETIVO Dar a conocer los lineamientos que deben observar las áreas centrales de contabilidad o de integración para solicitar las modificaciones al Catálogo de Cuentas General aplicable al Sector Central, para el registro de sus operaciones financieras y presupuestarias.

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MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

MARCO TÉCNICO Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna:

• Guía Contabilizadora.- Documento en el que se describen las operaciones más representativas para su correcto registro, control y, en su caso, correspondencia con otros subsistemas.

• Instructivo de Manejo de Cuentas.- Conjunto de lineamientos de los conceptos más frecuentes por los que se carga y abona cada cuenta, su clasificación, naturaleza y lo que representa su saldo.

• Lista de Cuentas.- Relación ordenada de cuentas de mayor por número consecutivo y rubro.

LINEAMIENTOS GENERALES La autorización para modificar el Catálogo de Cuentas General es competencia exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, previa solicitud por escrito de las áreas centrales de contabilidad o de integración. Para modificar el Catálogo de Cuentas General, es necesario que se especifiquen el o los movimientos solicitados, requisitando para tal efecto los formatos correspondientes. Deberá respetar el número de dígitos de las cuentas e integrarse en el apartado que corresponde. En todos los casos, debe presentarse una justificación suficiente por cada movimiento requerido. Los movimientos que se consideran como modificaciones son:

• Altas.- Por la incorporación de nuevas cuentas necesarias en la operación. Para ello, invariablemente deberán remitirse el o los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras correspondientes.

• Bajas.- Por la eliminación de cuentas. • Bajas y Altas.- Los cambios de número y/o de nombre que no alteren los géneros, grupos y

clase, se solicitarán como baja y alta simultáneamente.

• Otros.- Cuando por el alta o baja de una cuenta se derive una adecuación a los registros de otra, sin que implique cambio de número o nombre en esta última incorporar o eliminar movimientos, así como por la baja, el reflejo en la(s) guía(s) correspondiente(s).

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Para autorizar la baja de una cuenta, debe estar previamente autorizada el alta de la misma y no mostrar saldo. En los casos de Altas y Otros Movimientos por Alta, deben remitirse los instructivos de manejo de cuentas, las guías contabilizadoras y registros en esquemas de mayor que contengan los movimientos mencionados de los subsistemas involucrados en la operación. Cuando se trate de nueva normatividad será necesario, además del envío de la propuesta de las guías, remitir instructivos y solicitar por escrito el número de Procedimiento de Registro Contable (PRC), anexando el formato de la guía contabilizadora señalando los subsistemas involucrados, los procedimientos administrativos y operacionales, así como, un caso práctico en esquemas de mayor que refleje las operaciones correspondientes. Para la autorización de modificaciones al Catálogo de Cuentas General, se remitirán dos ejemplares de los documentos mencionados en cada caso. VIGENCIA La presente Norma General de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.12.2 NGIFG 002 NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE CONTABILIDAD Y/O MODIFICACIONES OBJETIVO Dar a conocer los lineamientos que deben observar las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Federal Central y Paraestatal, a fin de obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para utilizar el Sistema de Registro Electrónico de Contabilidad o las modificaciones al ya autorizado. MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Código

- Código Fiscal de la Federación. Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. - Reglamento del Código Fiscal de la Federación. - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma es de aplicación general para todas las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Federal de los Sectores Central y Paraestatal. LINEAMIENTOS

a) Solicitar mediante oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, la autorización para utilizar el Sistema de Registro Electrónico de Contabilidad dentro de los 30 días hábiles anteriores a la adopción o modificación del Sistema.

b) Indicar en el comunicado fecha de aplicación del Sistema, características y especificaciones del

equipo de cómputo tales como: marca, capacidad y tipo del equipo, lenguaje que utilicen, descripción de los programas a emplear, y demás explicaciones concretas que sean necesarias para su funcionamiento.

c) Anexar tanto para la autorización inicial de la utilización del Sistema, como las modificaciones

al ya autorizado, una impresión a manera de ejemplo de la Balanza de Comprobación completa a nivel de cuentas de Mayor con saldos y de los reportes de salida que integran los libros Diario y Mayor General a la fecha en que se solicite, incluyendo, al final de cada ejemplo, nombre, cargo y firma autógrafa de los responsables, rubricando las hojas anteriores.

d) Las características de los formatos serán las siguientes, además de los datos generales del Ramo

o Entidad, periodo de que se trata y nombre del libro que corresponda:

Diario: Integra en forma descriptiva, a nivel de cuentas de Mayor todas las operaciones, actos o actividades por orden cronológico, indicando los movimientos y sumatorias que a cada una corresponda, incluyendo fecha y número de la operación, número y nombre de la cuenta, breve descripción de la operación, cargos y abonos por la cantidad que se afecta cada cuenta, así como los montos de las sumas iguales de cada operación. Mayor: Presenta por cada cuenta de Mayor su número y nombre, deberá mostrar el saldo inicial del ejercicio de que se trata, los movimientos del año de manera mensual y los acumulados mensuales (cargos y abonos), así como el saldo final. Balanza de Comprobación: Reporta la lista de cuentas del catálogo autorizado, incluyendo los saldos iniciales, los movimientos deudores o acreedores, así como los saldos finales que resulten por cada cuenta, clasificados cada uno por su naturaleza.

e) La entrada en funcionamiento y aplicación del Sistema ya sea nuevo o con modificaciones al ya autorizado, deberá coincidir con el inicio del ejercicio calendario. En el caso de los ramos y entidades de nueva creación se considerará la fecha de entrada en vigor.

Es importante mencionar que los libros principales de contabilidad, se generan del Sistema de Registro Electrónico de Contabilidad autorizado y de acuerdo a los ejemplos presentados para la autorización; deberán también coincidir con el Catálogo General de Cuentas para el Sector Central, y en el caso del Paraestatal, apegarse al catálogo de cuentas previamente autorizado. Asimismo, para cualquier autorización al Sistema ya existente, tanto en capacidad, lenguaje o reportes, requerirá también de la autorización por parte de la Secretaría para su utilización y deberá remitir los ejemplos mencionados.

VIGENCIA La presente Norma General de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia a partir de su emisión.

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INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.12.3 NGIFG 003 NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS PRINCIPALES DE CONTABILIDAD OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que deben aplicar las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Federal del Sector Central y Paraestatal, a fin de obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de sus Libros Principales de Contabilidad, denominados Diario, Mayor e Inventarios y Balances. MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Código

- Código Fiscal de la Federación. Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. - Reglamento del Código Fiscal de la Federación. - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma es de aplicación general para todas las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Federal del Sector Central y del Sector Paraestatal. LINEAMIENTOS Generales Solicitar mediante oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, autorización de los Libros Principales de Contabilidad, anexando copia del expediente de cierre y/o del dictamen del auditor externo del ejercicio que se trate. Se consideran Libros Principales de Contabilidad: Diario, Mayor e Inventarios y Balances:

• Libro Diario.- Integra en forma descriptiva todos los registros derivados de las operaciones, actos o actividades cuantificables en términos monetarios en orden cronológico, indicando el número de póliza consecutiva, así como los movimientos y sumatorias que a cada uno corresponda.

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• Libro Mayor.- Deberá coincidir íntegramente con los saldos presentados en los Estados Financieros dictaminados, o en su caso con los de la Hoja de Trabajo del Expediente de Cierre.

• Libro de Inventarios y Balances.- Incluye los inventarios físicos al cierre de cada ejercicio, tanto de almacenes de consumo como de cada una de las cuentas correspondientes a bienes que integran el Activo Fijo, así como un resumen de las que se reportan, las cuales deben presentar además nombre, cargo y firma de los responsables de las áreas involucradas a nivel de Dirección de Recursos Materiales y Financieros.

Asimismo, se integrarán la Balanza de Comprobación mensual y la Hoja de Trabajo anual para el caso de las áreas centrales de contabilidad del Sector Central; para las entidades del Sector Paraestatal, se incluirán los Estados de Situación Financiera y de Resultados mensuales y anual derivados del Sistema de Registro Electrónico de Contabilidad autorizado. Específicos Los libros Diario y Mayor deberán coincidir con las cuentas contables autorizadas en el catálogo, así como con la presentación de los reportes presentados para la utilización del Sistema de Registro Electrónico de Contabilidad y las cifras de los Estados Financieros que se generen. Los libros Diario y Mayor concentrarán todas las operaciones y se presentarán en forma general a nivel de cuentas de Mayor. El área central de contabilidad podrá llevar para su control en forma adicional, los libros auxiliares por subcuentas, delegación, actividad o cualquier otra clasificación que permita la toma de decisiones y el control en la ejecución de las acciones de acuerdo a sus funciones. Los inventarios físicos se presentarán de forma detallada y clasificada, efectuados por el Área de Recursos Materiales con las siguientes características:

• En forma desglosada, conteniendo, por lo menos, la cantidad, descripción del bien, fecha de adquisición, número de factura, precio unitario y precio total a valor histórico sin IVA y el número de inventario. En el caso de las entidades paraestatales, se incluirán los montos correspondientes a las depreciaciones y revaluaciones correspondientes.

• Integrará la sumatoria de cada una de las cuentas inventariadas al igual que un resumen de éstas,

el cual deberá coincidir con los saldos del Libro Mayor, del Estado de Situación Financiera y/o con la Hoja de Trabajo del Expediente de Cierre.

• Los ramos generales que no cuentan con activos inventariables deberán presentar el Libro de

Inventarios y Balances únicamente con las Balanzas de Comprobación mensuales y la Hoja de Trabajo anual.

• Los inventarios de Activo Fijo, una vez que cuente con la autorización del Libro de Inventarios y

Balances, se reportará en los ejercicios subsecuentes a partir del saldo final autorizado, que representa el saldo inicial del ejercicio de que se trate, el desglose de las altas, así como de las bajas de los bienes y el saldo final del ejercicio por cada cuenta a nivel de Mayor.

• En caso de no ser continúo el proceso señalado en el párrafo anterior, deberá integrarse

nuevamente la totalidad de los bienes, y no se incluirán reclasificaciones, ni ajustes en el Libro de Inventarios y Balances.

Presentación Los libros se presentarán por separado debidamente empastados (no engargolados), especificando en la pasta el nombre del Ramo o Entidad, libro del que se trate (Diario, Mayor o Inventarios y Balances), año de referencia y número de tomos.

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Las áreas centrales de contabilidad, registrarán anualmente como asiento de apertura en los libros principales y registros auxiliares de contabilidad, los saldos finales de las cuentas de balance del ejercicio inmediato anterior. Las cuentas que se utilicen en los libros principales de contabilidad, en el caso de las áreas centrales de contabilidad del Sector Central, deben coincidir íntegramente con el Catálogo de Cuentas General emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada subsistema del Sector Central, y en el caso de las Entidades Paraestatales, con las de su catálogo de cuentas autorizado para cada una de ellas. No procederá utilizar ninguna cuenta que no esté autorizada. Las cifras contenidas en los libros deberán estar registradas correctamente a pesos y centavos y coincidir invariablemente, tanto los movimientos como los saldos, con las que se reportan en los siguientes informes de acuerdo a su clasificación:

• Centros Contables de la Administración Pública Federal Centralizada.-Las que se presenten para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (expediente de cierre).

• Entidades de Control Presupuestario Directo.- Con el dictamen del Auditor Externo y el Expediente de Cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

• Entidades Coordinadas.- Con el dictamen del Auditor Externo. Las reclasificaciones emitidas de los auditores externos que no sean de presentación se incluirán sin excepción en los registros contables y se deberá explicar mediante notas. PLAZOS DE PRESENTACIÓN Los ramos y entidades presentarán para su autorización los libros principales de contabilidad del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 Fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se entenderá como fecha de cierre contable la establecida para la entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a la Honorable Cámara de Diputados. Las peticiones para autorización de los Libros Principales de Contabilidad, deberán apegarse estrictamente a los plazos establecidos en el párrafo anterior. VIGENCIA La presente Norma General de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

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3.12.4 NGIFG 004 DISPOSICIONES APLICABLES AL ARCHIVO CONTABLE GUBERNAMENTAL OBJETIVO Atender lo dispuesto en el Artículo 2, párrafo segundo del “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998, para dar a conocer a los poderes Legislativo y Judicial, y a las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Federal Central y Paraestatal, las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, para la guarda, custodia y conservación de los archivos contables originales, así como para la autorización de su baja definitiva. MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. - Ley de Fiscalización Superior de la Federación. - Ley General de Sociedades Mercantiles. - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Código

- Código de Comercio.

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdos

- Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental (D.O.F. 25- VIII-98).

- Lineamientos Generales para la organización y conservación de los Archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 20-II-2004).

- Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles. (D.O.F. del 21-II-2006).

ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma es de aplicación general para los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, este último integrado por los ramos administrativos y generales, órganos autónomos, organismos descentralizados, entidades paraestatales, así como cualquier otro ente que reciba ingreso y/o ejerza gasto público federal.

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DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna:

Archivo Contable.- Conjunto de documentación original justificativa, comprobatoria y de soporte del ingreso y/o gasto públicos federales, de operaciones que afectan la Hacienda Pública Federal, de documentos autorizados, en casos excepcionales o extraordinarios por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Archivo de Concentración.- Área encargada de guardar, custodiar, conservar y relacionar de

manera uniforme la documentación de archivo contable y administrativa remitida por las diferentes unidades productoras de la información durante el período de guarda que le reste. También es responsable de solicitar la baja de documentación con base en la normatividad establecida, debiendo contar con el Visto Bueno del área generadora de la información.

Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias y entidades

con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejan la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen.

Baja Documental.- Acción de eliminar aquella documentación contable original que haya

prescrito de acuerdo con los plazos de guarda establecidos, vigentes.

Documentos Comprobatorios.- Documentos originales o copias autorizadas que generan y amparan registros en la contabilidad de los ramos o de las entidades y demuestran que:

• Recibió o proporcionó bienes y/o servicios. • Obtuvo o entregó dinero en efectivo o títulos de crédito. • Sufrió transformaciones internas o se dieron eventos económicos cuantificables que modificaron

la estructura de sus recursos o de sus fuentes.

Se consideran autorizadas las copias al carbón que se reciben con carácter de original y que son emitidas por la compra o venta de bienes y/o servicios.

Ejemplos de documentos comprobatorios: facturas, notas, nóminas, cheques, fichas de depósitos, cuentas por liquidar, pago de contribuciones, avisos de cargo o débito, etc.

Documentos Generales.- Son los distintos a los Comprobatorios, Justificativos y de Soporte y que inciden en el sistema y registro contables, tales como: acuerdos oficiales, actas del Consejo de Administración u Órganos de Gobierno, dictámenes fiscales, registros sociales, demandas judiciales que afectan o puedan afectar el patrimonio público, etc.

Documentos Justificativos.- Disposiciones y documentos legales en los que se establecen las

obligaciones y derechos que tiene las áreas centrales de contabilidad y que le permiten demostrar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos aplicables en cada operación registrada; por ejemplo: contratos, oficios de comisión, etc.

Documentos Soporte.- Son los que sin ser justificativos o comprobatorios respaldan el registro

contable, tales como los manuales de carácter financiero y normas específicas del mismo, establecidos por autoridades en la materia; también forma parte de este archivo la información generada para o por el sistema de registro contable, catálogos de cuentas, o cualquier otro instructivo de contabilidad, al igual que los diseños, diagramas, manuales u otra información necesaria para la operación de los sistemas de registro electrónicos.

Inventario de Baja.- Relación en la cual se detalla el contenido y características de la

documentación contable original que se proponga para su baja, debiendo apegarse a los lineamientos establecidos en las presentes Disposiciones.

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Órgano Desconcentrado.- Unidad administrativa sin personalidad jurídica ni patrimonio propios, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por la ley.

Sección de Archivo Contable.- Sitio dentro de las áreas centrales de contabilidad donde se

clasifica, controla y conserva durante el ejercicio vigente la documentación de afectación contable y de soporte en legajos uniformes, de manera que sean fácilmente manejables e identificables, además de todos aquellos documentos que amparen la información necesaria para integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe de Avance de Gestión Financiera y demás informes derivados de la contabilidad gubernamental.

Unidad Especializada de Archivo.- Lugar donde se conserva la documentación contable y

administrativa en forma separada por un período de dos años, después del cual se turna al Archivo de Concentración.

REGLAS GENERALES Corresponde a las oficialías mayores o su equivalente en los poderes Legislativo y Judicial, de las dependencias del Ejecutivo Federal, de los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales y a los homólogos en los ramos generales, así como de los órganos públicos autónomos, emitir los lineamientos particulares que deben observar para el funcionamiento de su archivo contable. Las áreas centrales de contabilidad son las responsables de llevar a cabo las siguientes actividades:

• Mantener actualizados y en forma ordenada los sistemas de operación de archivos, en coordinación con las unidades de organización y métodos o equivalentes, a efecto de proporcionar el servicio de consulta con la debida oportunidad y eficacia.

• Incluir en su Manual de Procedimientos, un apartado específico sobre archivo contable donde,

entre otros aspectos, se precisen las funciones del archivista contable, y los procedimientos formales para el manejo, control y depuración de los documentos.

• Turnar a su Sección de Archivo Contable, los documentos originales de afectación contable del

año en curso y los de soporte debidamente identificados e integrados, y una vez contabilizados se anotará la referencia de la afectación contable correspondiente.

• Conservar de manera completa y ordenada la documentación del archivo contable, tanto del año

en curso como anteriores, así como la grabación en disco óptico y/o la microfilmación de documentos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Llevar un control permanente de la documentación que se haya enviado a su Sección de Archivo

Contable, a la Unidad Especializada de Archivo Contable y a la que por razones justificadas se localice fuera de ambas.

El archivo contable se controlará a través de:

Sección de Archivo Contable: • Se constituirá de manera tal que la operación asegure la guarda, conservación y consulta de la

documentación a través de vales de préstamo, así como la que turne a la Unidad Especializada de Archivo Contable.

• Mantendrá por separado la documentación original que ampare las inversiones de activos fijos y

obras públicas, así como los originales que sirvieron de base para el fincamiento de responsabilidades o procesos judiciales, por un período aproximado de un año, hasta en tanto las turne a la Unidad Especializada de Archivo Contable.

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Unidad Especializada de Archivo Contable:

• Recibirá los documentos de la Sección de Archivo Contable para su clasificación y custodia,

debiendo conservar por separado, la documentación original que ampare inversiones de activos fijos y obras públicas, así como los originales que sirvieron de base para el fincamiento de responsabilidades o procesos judiciales.

• Controlará el préstamo de documentos mediante vales. • Transferirá al Archivo de Concentración la documentación para su baja definitiva.

La obligación de conservar la documentación contable, se refiere a los documentos originales y copias contables que se reciban con ese carácter, al igual que aquellos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los locales destinados al archivo contable deben disponer de espacio suficiente, con la ubicación, orientación, iluminación, grado de humedad y ventilación apropiadas; además, se establecerán medidas de seguridad contra plagas, incendios, inundaciones y sustracciones de todo tipo. PLAZOS DE GUARDA Y CUSTODIA El cómputo del tiempo de guarda y custodia de la documentación inicia a partir del término del ejercicio contable en que se genera el registro. Tratándose de documentación que ampare gasto corriente e ingreso, su período mínimo de conservación es de 5 años; para la relativa a inversiones en activos fijos, obras públicas y aquella que sirva de base para el fincamiento de responsabilidades, denuncias ante el Ministerio Público, litigios pendientes, observaciones o controversias de cualquier índole, será de 12 años. PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE ARCHIVOS Para la autorización de la baja definitiva de archivo contable original, una vez transcurrido el tiempo de guarda y custodia, se deben cubrir los siguientes requisitos:

Solicitar mediante oficio la baja definitiva de la documentación contable a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, especificando claramente que se trata de documentación contable original y el período al que corresponde.

Remitir un inventario en original, con la descripción detallada de la documentación, conteniendo

básicamente lo siguiente:

a) Nombre del Ramo o Entidad que envía, en el encabezado de cada una de las hojas. b) Nombre del área generadora de la información. (Unidad responsable interna).

c) Relacionar exclusivamente documentación contable original, o copia autorizada en los términos

del Artículo 261 Segundo Párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria indicándolo, sin excepción, en cada concepto u hoja.

d) Detallar invariablemente, el tipo de gasto al que corresponde, si es corriente o de inversión, o

bien si se trata de documentación comprobatoria de ingreso.

e) Número y nombre del expediente, datos que deben ser plenamente identificables.

f) Período o año al que corresponde la información contable.

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g) Hacer referencia de la documentación original que integra los expedientes, así como en cada concepto, de ser necesario, especificar la numeración que le corresponde, ejemplo: póliza de diario o cuenta por liquidar certificada de la No.__________ a la No.__________.

h) Foliar en forma consecutiva todas las fojas.

i) El desglose de los inventarios debe presentarse de manera continua, sin dejar espacios en blanco,

o en su caso, tienen que ser cancelados.

j) Relacionar las cajas, paquetes o legajos con numeración consecutiva, sin omisión alguna.

k) No deberán remitirse para su autorización inventarios con un peso menor de 100kg.

l) Precisar al final del inventario, sin excepción, la leyenda que indica el número de fojas que contiene el inventario, la sumatoria total (no parcial) de las cajas, paquetes o legajos en donde se encuentra contenida la información; período de la misma, así como el peso aproximado de la documentación, el cual no deberá presentar variación relevante con el manifestado en el Acta Circunstanciada.

m) La última hoja debe contener nombres, cargos y firmas autógrafas de los responsables, a nivel de

dirección, tanto de la generación, como de la integración, control y guarda de la documentación (Área de Contabilidad y Recursos Materiales); asimismo, todas las hojas estarán rubricadas por los servidores públicos involucrados. Las firmas no deben presentarse por separado del texto del inventario.

n) No podrá autorizarse la baja si en el inventario se relaciona documentación de carácter

administrativo o copia fotostática, ya que la instancia para autorizar su baja es el Archivo General de la Nación, a quien deben turnar directamente su petición, mismo que se coordinará con el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).

Emitir Declaratoria de Prevaloración Documental, acreditando que en la documentación propuesta para su baja, no están contenidos originales referentes a activos fijos, obras públicas, valores financieros, aportaciones de capital, empréstitos, créditos concedidos e inversiones en otras entidades paraestatales, así como a juicios, denuncias ante el Ministerio Público y fincamiento de responsabilidades que se encuentren pendientes de resolución.

En caso de que se solicite la baja de documentación que ampare inversiones en activos fijos y

obras públicas, el servidor público responsable emitirá Declaratoria de Prevaloración Documental, señalando que en dicha documentación no se incluyen originales que formen parte de juicios, denuncias ante el Ministerio Público y fincamiento de responsabilidades pendientes de resolución, o que estos últimos no hayan cumplido con el período de guarda de doce años posteriores a su finiquito. El mismo tratamiento deberá darse a aquella documentación contable original que en su momento fue clasificada como confidencial o reservada, de acuerdo a lo señalado en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Al inventario de baja, se anexará la Declaratoria de Prevaloración Documental, así como la Ficha

Técnica elaborada con base en los lineamientos establecidos para tal efecto por el Archivo General de la Nación; ambas, deberán tener fecha reciente, presentarse en original con los nombres, cargos y firmas de los responsables tanto del área generadora como de quien remite.

Tratándose de órganos administrativos desconcentrados la solicitud de baja de la documentación

contable original, deberá incluir invariablemente copia de la aprobación por escrito del área central de contabilidad del Ramo al que pertenece.

La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, contará con 45

días hábiles para otorgar o rechazar la autorización de baja de la documentación cuando se hayan cubierto los requisitos anteriores.

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Una vez autorizada la baja de la documentación contable original deberá formalizarse la entrega

del inventario físico de dicha documentación a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito (CONALITEG) conforme al Decreto publicado en el (D.O.F. del 21-II-2006) a través de la elaboración del acta circunstanciada correspondiente, donde se especifique el evento de baja y donación, la cual debe incluir, sin excepción, la firma, nombre y cargo del representante del Órgano Interno de Control y de todos los participantes.

Hasta en tanto no se reciba copia del Acta Circunstanciada debidamente requisitada, la Unidad

de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública no dará por concluido el proceso de baja.

En caso de entidades que se encuentren en proceso de liquidación, únicamente el Liquidador designado formalmente, podrá solicitar la baja de la documentación contable original, que haya cumplido el plazo de guarda y se haya generado antes del inicio de dicho proceso, indicando en el oficio de solicitud, la fecha de resolución de la liquidación publicada en el Diario Oficial de la Federación, tanto en el inventario como en la declaratoria, anexando el inventario para baja integrado con base en las presentes Disposiciones.

La documentación contable original producida en el período comprendido entre el inicio del

proceso de liquidación hasta que éste finalice, se deberá conservar mínimo 10 años después de la fecha de su conclusión, tal y como lo establece el Artículo 245 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Una vez transcurrido dicho período, se podrá requerir su baja y posterior donación, anexando al oficio de solicitud, un inventario de baja que cumpla con los requisitos de las presentes Disposiciones (ambos debidamente firmados por el Liquidador). Se debe identificar en los encabezados, tanto en el oficio como en el inventario, Declaratoria de Prevaloración y Ficha Técnica que se trata de una entidad extinta o liquidada. Además, es necesario remitir copia de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación del inicio y conclusión de la liquidación, así como del Balance Final de la Entidad.

Tratándose de copias al carbón o fotostáticas, cuyos originales se encuentran debidamente

archivados, no es necesario solicitar la baja para su destrucción, en virtud de que la Disposición para conservar el archivo contable, hace referencia únicamente a documentos originales.

Como medida de control, las entidades integrarán un expediente con los originales de las declaratorias, Acta Circunstanciada y demás constancias formuladas para este fin, conservando estos documentos en el área a cargo de su custodia por un período mínimo de cinco años.

PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR SOBRE DOCUMENTACIÓN SINIESTRADA En los casos de documentación siniestrada por causas ajenas o imprevisibles, como son los desastres naturales, para tener conocimiento de los hechos, es necesario se informe a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, dentro de los 45 días posteriores al evento, anexando copia del Acta de Levantamiento de hechos emitida por el Ministerio Público, el Acta Administrativa que debe contar con la firma del representante del Órgano Interno de Control, así como el inventario integrado con base en las presentes Disposiciones. Cuando se trate de documentación en malas condiciones con riesgo de contaminación, será necesario levantar acta de hechos ante el Ministerio Público, así como un acta respaldada por el Órgano Interno de Control y acreditada por el área de Protección Civil. MICROFILMACIÓN O GRABACIÓN EN DISCO ÓPTICO Una vez cumplido el período de cinco años, se podrá solicitar autorización para la microfilmación o grabación en disco óptico de la documentación contable, cubriendo los siguientes requisitos:

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• Enviar a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública junto con la solicitud y el inventario, copia del Acta que certifique por parte del Órgano Interno de Control y del responsable del área central de contabilidad, que la documentación que se propone microfilmar o grabar ya fue auditada, cumple con el plazo establecido, corresponde a originales existentes en el archivo a la fecha de la solicitud, y no está sujeta a juicio o fincamiento de responsabilidades.

• Agrupar la documentación de manera que los totales puedan ser confrontados con los contenidos

en los sistemas y registros contables.

• Una vez microfilmada la documentación contable, se consignará en Acta la fecha y hora de inicio y término en que se realizó, así como los duplicados expedidos debiendo ser firmada por el representante asignado formalmente por el Órgano Interno de Control, así como por el responsable de la documentación.

• Conservar en el área responsable del archivo de documentación, un ejemplar de la microfilmación o grabación en caja de seguridad que garantice su indestructibilidad.

Conservación de libros Los criterios anteriores serán aplicables para el libro Diario. En lo referente al Mayor y al de Inventarios y Balances, así como a los libros y registros, por considerarse de carácter histórico se conservarán por tiempo indefinido y para su baja se deberá contar con las autorizaciones expresas del Archivo General de la Nación y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESPONSABILIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD POR LA BAJA DE DOCUMENTACIÓN CONTABLE GUBERNAMENTAL La baja de la documentación contable original, una vez autorizada por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, es responsabilidad directa de quien la generó y no exime de los efectos que pudieran derivarse de esta acción conforme al marco jurídico aplicable para este fin. SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones anteriores, dará lugar a la aplicación de lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. VIGENCIA La presente Norma General de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

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3.12.5 NGIFG 005 NORMA PARA AJUSTARAL CIERRE DEL EJERCICIO, LOS SALDOS EN MONEDA NACIONAL ORIGINADOS POR DERECHOS U OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN OBJETIVO Establecer las reglas generales que deben aplicar las áreas centrales de contabilidad para la elaboración de información financiera anual al cierre del ejercicio que se presenta en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIONES Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996. MARCO TÉCNICO

- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental - Cuantificación en Términos Monetarios - Consistencia - Cumplimiento de Disposiciones Legales

NORMA Las dependencias y entidades deberán actualizar al cierre de su ejercicio anual, todos los saldos en moneda nacional originados por derechos u obligaciones en moneda extranjera, para efectos de integración, con base en los tipos de cambio que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, mediante el documento "Tipos de Cambio de Divisas Extranjeras para Cierres Contables al 31 de Diciembre". PROCEDIMIENTO Los saldos en moneda extranjera originados por derechos y obligaciones se convertirán a moneda nacional con base en la tabla denominada "Tipos de Cambio de Divisas Extranjeras para Cierres Contables al 31 de Diciembre" que prepara anualmente la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, con información del Banco de México. Para lo anterior, se multiplicarán las unidades pactadas en moneda extranjera por el tipo de cambio correspondiente a la divisa, consignado en la columna "Tipo en M. N." que aparece en la tabla indicada en el párrafo anterior. Una vez obtenido en moneda nacional el equivalente de esa moneda, se comparará con la cantidad registrada y la diferencia obtenida se contabilizará, correspondiéndola, según proceda, con cargo o abono en cuentas de resultados.

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OTRAS DISPOSICIONES LEGALES Las instituciones que son supervisadas, inspeccionadas y vigiladas por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas, observarán las disposiciones que por conducto de éstas comisiones se dicten en la materia. VIGENCIA La presente Norma General de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.12.6 NGIFG 006 NORMA PARA DEPURACIÓN Y CANCELACIÓN DE SALDOS OBJETIVO Que los estados financieros de las dependencias y ramos generales muestren razonablemente las cuentas de balance y cancelen de su contabilidad los saldos improcedentes. MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. - Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. - Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

MARCO TÉCNICO

- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. - Cuantificación en Términos Monetarios. - Costo Histórico. - Base de Registro. - Revelación Suficiente.

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DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna:

• Cancelación.- Es la baja en registros contables de operaciones, incluidos los adeudos a cargo y/o a favor de terceros o áreas centrales de contabilidad, ante la justificación notoria, imposibilidad del cobro o la prescripción de la obligación.

• Depuración.- Proceso mediante el cual un área central de contabilidad debe examinar y analizar

los saldos de las cuentas de Balance, con el propósito de identificar aquellos que no muestren razonablemente un cierto grado de recuperabilidad, exigibilidad o procedencia de los mismos.

PROCEDIMIENTO CONTABLE Determinación de cuentas de mayor con saldos sin movimientos en dos o más ejercicios y cuentas cuyos importes sean de difícil cobro, incobrables o que hayan prescrito. Una vez concluida la etapa de depuración, se elaborará una constancia en la cual deberán figurar como mínimo los siguientes datos:

- Fecha de elaboración. - Nombre o razón social del deudor o acreedor, en su caso - Importe de los saldos. - Antigüedad de los mismos. - Descripción del motivo por el cual se consideran prescritas o de difícil justificación o

cobro. - Nombres, firmas y cargos del personal que intervino y que supervisó la información

contenida en la constancia. El área central de contabilidad, con base en la constancia efectuará los registros que se deriven. Para llevar a cabo el o los registros correspondientes, las áreas centrales de contabilidad deberán previamente elaborar, requisitar y documentar el Acta de Depuración y Cancelación de Saldos conforme a su instructivo. VIGENCIA La presente Norma General de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

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3.13 SECTOR CENTRAL

3.13.1 NIFG 001 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTRODUCCIÓN La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) se encuentra desarrollando un conjunto básico de normas de contabilidad para los entes públicos, bajo la denominación de Normas de Información Financiera Gubernamental –NIFG–. La Secretaría es consciente de las ventajas que conlleva lograr una información financiera obtenida mediante la aplicación de los postulados, reglas, procedimientos y lineamientos consistentes que permitan su comparabilidad entre ellos y con otros entes económicos. La elaboración de la NIFG 1.- Presentación de los Estados Financieros, atiende el requerimiento del Gobierno Federal para dar a conocer la forma y términos en que se integran los informes, principalmente los que son emitidos al cierre del ejercicio y cumplir tanto con la necesidad de rendir cuentas, como atender el marco jurídico aplicable. Las cifras que lo conforman se elaboran con base en los datos que se generan en los diferentes centros contables, aplicando los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, así como los criterios, normas y reglas específicas que la rigen, tanto nacionales como internacionales. De esta forma, los estados financieros constituyen un instrumento básico para la toma de decisiones y permiten la preparación y elaboración de otros reportes financieros y estadísticos confiables, relativos al ejercicio del presupuesto y la ejecución de la Ley de Ingresos; facilitar a las instancias fiscalizadoras comprobar en las áreas centrales de contabilidad la veracidad de los datos asentados de ingreso y gasto, así como de las operaciones de crédito público y de la administración de los fondos federales. OBJETIVO Establecer las bases para la preparación y presentación de los estados financieros básicos, con el propósito de uniformar los criterios de elaboración, análisis, interpretación y fiscalización de éstos por los diversos usuarios además de asegurar su comparabilidad, tanto con los que emitió el ente como con los generados por otros entes similares, así como la adaptación, en lo procedente, de los avances técnico contables emitidos por instancias nacionales como el CINIF e internacionales como el IFAC para estar a la vanguardia en esta materia. Conviene señalar que algunos de los conceptos expuestos en esta Norma, ya se venían manejando en diferentes documentos emitidos anteriormente como son: Catálogo de Cuentas del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental; Catálogo de Formatos e Instructivos para la Integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; Modelo de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y otros que son producto de la actualización periódica al Sistema de Contabilidad Gubernamental. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de esta Norma son aplicables a los entes públicos obligados a emitir estados financieros, así como a los que elaboren en forma individual, como resultado de su operación y, en su caso, integración. DEFINICIONES Para los efectos de la presente norma, los términos que siguen se usan con el significado que a continuación se les asigna: Activo.- Este género representa el conjunto de fondos, valores, derechos y bienes identificados y cuantificados en términos monetarios de que dispone el Gobierno Federal para el desarrollo de sus actividades.

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Activo Corriente.- Este grupo se integra por el conjunto de fondos, valores, derechos y bienes destinados a realizar operaciones a corto plazo. Activo Diferido.- Este grupo registra operaciones relativas a activos provisionales que representarán gastos o costos en períodos futuros. Activo Intangible.- Este grupo representa el conjunto de derechos identificables, sin sustancia económica, que generan beneficios al ente. Activo no Corriente.- Este grupo se conforma del conjunto de valores y derechos de realización o disponibilidad con un período de tiempo superior a un año, como los bienes muebles, agrícolas y forestales, especies animales y bienes inmuebles, entre otros. Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen. Base Contable de Registro.- El método de registro es devengado (acumulativo), es decir, los gastos se reconocen cuando se realizan, independientemente de su fecha de pago y, los ingresos cuando se recaudan o se tenga el derecho jurídico de su cobro. Ente Público.- Se atenderá a lo dispuesto en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental. Estados Financieros Básicos.- Se integran por los contables: Estado de Situación Financiera y Estado de Modificaciones a la Hacienda Pública; presupuestarios: Estado Analítico de Ingresos y Estado del Ejercicio del Presupuesto, y patrimoniales. Hacienda Pública.- Este género representa a la Hacienda Pública Federal, la cual se obtiene de restar a los bienes, fondos, derechos y valores, las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal. Método de Participación.- Se basa en el registro de las inversiones a su valor inicial y se va ajustando conforme los cambios que resulten en la posición de dichas inversiones en el ente receptor reflejadas en sus estados financieros aprobados. Orden.- Este género de cuentas se utiliza para registrar las operaciones que no alteran o modifican la estructura financiera de la Hacienda Pública Federal. Orden no Presupuestarias.- En este grupo se lleva el registro de operaciones que representan valores, obligaciones y contingencias de probable realización o con fines de control contable. Orden Presupuestarias.- En este grupo de cuentas se contabilizan las operaciones presupuestarias de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. Pasivo.- Este género se constituye por todas las obligaciones identificadas y cuantificadas en términos monetarios contraídas por el Gobierno Federal. Pasivo Corriente.- En este grupo se registra el conjunto de obligaciones con vencimiento en el mismo ejercicio. Pasivo Diferido.- Este grupo está formado por obligaciones pagadas por anticipado y pueden representar productos en períodos futuros. Pasivo no Corriente.- Este grupo está formado por las deudas con vencimiento superior a un año. Patrimoniales.- Representa la parte de la Hacienda Pública Federal a cargo de cada Sistema. Políticas Contables.- Son los lineamientos, reglas, procedimientos y normas aplicados por el ente en la preparación y presentación de sus estados financieros. Resultados.- En este género se registran los ingresos o egresos por operaciones presupuestarias y ajenas.

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Resultados de Egresos.- En este grupo se lleva el registro de los egresos por operaciones presupuestarias y ajenas. Resultados de Ingresos y Egresos.- En este grupo se efectúa el registro de operaciones por actualización de diversos conceptos, sin incidencia presupuestaria. Resultados de Ingresos.- En este grupo se lleva el registro de los ingresos por operaciones presupuestarias y ajenas. FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Consiste en proporcionar información general y resumida de todas y cada una de las operaciones que realiza el Gobierno Federal, mostrando los resultados del ejercicio respecto a los obtenidos en el año anterior, permitiendo su análisis, interpretación y evaluación. Los estados financieros presentan cifras y datos definitivos, auditados y auditables y son utilizados para:

a) Mejorar la comprensión de las finanzas públicas a través de la comparación de los resultados obtenidos en el presente ejercicio con los del anterior, observando en forma clara las variaciones tanto del costo de la administración, como de las patrimoniales.

b) Informar acerca del origen y destino de los recursos financieros, las modificaciones originadas

en la Hacienda Pública y, en términos generales, el resultado de la gestión financiera.

c) Constituirse como una herramienta básica para apoyar y retroalimentar la toma de decisiones, dando a conocer el comportamiento y los resultados del ejercicio, permitiendo realizar diversos análisis retrospectivos.

d) Cumplir con el propósito de la administración del Gobierno Federal de dar a conocer la situación

financiera del Sector Público al cierre del ejercicio que se informa.

e) Facilitar la generación de diversos reportes financieros y estadísticos vinculados con temas relativos al ejercicio del gasto y la ejecución de la Ley de Ingresos.

f) Permitir a las instancias encargadas de la auditoría y fiscalización evaluar en forma técnica, legal

y cualitativa la gestión pública. RESPONSABILIDAD POR LA EMISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La formulación de los estados financieros se fundamenta en la normatividad contable gubernamental emitida por la Secretaría a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública. Con estricto apego a dicha normatividad, los entes públicos de la Administración Pública Federal llevan a cabo sus registros durante el ejercicio y elaboran sus reportes financieros, mismos que remiten a la Secretaría. Al recibirlos inicia un proceso de revisión, validación e integración, siendo responsable de la preparación y presentación de los estados financieros del Gobierno Federal. CONSIDERACIONES GENERALES Presentación razonable El contenido de los estados financieros debe reflejar en forma veraz, relevante, comparable, consistente y verificable la situación financiera del Gobierno, aplicando para ello la normatividad contable emitida por la Secretaría a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la gestión Pública y adoptando, en lo procedente, la normatividad emitida por otras instancias nacionales e internacionales.

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Negocio en marcha Los entes públicos son creados por mandato constitucional, ley o decreto para realizar un fin específico, por tanto su existencia es indefinida. En el caso de que concluyan sus actividades antes de cumplir sus objetivos o se extingan por haber concluido su propósito, esta información deberá ser revelada en los estados financieros mediante una nota explicativa. Importancia relativa y agrupación de datos Los conceptos que integran los estados financieros susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios, deberán mostrarse de acuerdo a la importancia de los rubros que los conforman, aplicando criterios específicos (de utilidad y finalidad de la información) incluidos en el marco técnico de la contabilidad de Gobierno y observando el Postulado de Consistencia. Cumplimiento de disposiciones legales En todas y cada una de las operaciones que realiza, el Gobierno debe considerar las disposiciones jurídicas que regulan a la Administración Pública, con el propósito de mostrar que esta dando cumplimiento a ellas. Compensación No se deben compensar activos con pasivos, salvo cuando la compensación sea exigida o este permitida por alguna Norma. Los rubros o partidas de ingreso y gasto no deben compensarse entre sí, salvo que: a) Una Norma así lo exija o permita; o b) Derivado de una transacción o suceso, las pérdidas, ganancias o gastos no resulten significativas. ESTRUCTURA Y CONTENIDO Catálogo de cuentas La finalidad del catálogo de cuentas consiste en establecer una clasificación flexible, secuencial, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor que se utilizarán para el registro de las operaciones del Gobierno. Su estructura permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a los particulares. Los elementos que integran el Catálogo de Cuentas son: Lista de Cuentas General, Instructivos de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora. Lista de cuentas general Considera el total de cuentas de mayor clasificadas en cada uno de los géneros de activo, pasivo, patrimonio, resultados y orden, e identifica cuáles utiliza cada una de las áreas centrales de contabilidad que componen el Sistema de Contabilidad Gubernamental. Instructivos de manejo de cuentas Se presenta uno por cada cuenta de mayor e incluye los conceptos de cargo y abono de todas las operaciones susceptibles de ser registradas en ellas, lo que representa el saldo y las observaciones específicas para la cuenta.

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Guía contabilizadora Establece los asientos contables por cada transacción específica, la documentación soporte, periodicidad y relación con otros sistemas. Elementos de los estados financieros y presupuestarios Atendiendo a las características propias del sector gobierno, el universo y tipo de usuarios de la información financiera pública y los objetivos que ésta debe cubrir, los elementos básicos que integran los estados financieros y presupuestarios más relevantes derivados de la contabilidad, son los siguientes: 1) Estado de Situación Financiera Comparativo. 2) Estado de Modificaciones en la Hacienda Pública Federal. 3) Estado Analítico de Ingresos. 4) Estado del Ejercicio del Presupuesto. 5) Clasificación Económica en Cuenta Doble. Estructura y contenido 1) Estado de Situación Financiera Comparativo Presenta los elementos directamente relacionados con la medición de la posición financiera del ente público, la actualización de los cambios en los recursos y obligaciones bajo sus potestades y las transformaciones de éstos en la Hacienda Pública a una fecha determinada; se integra por las cuentas de activo, pasivo, y patrimonio o hacienda pública. a. Activo, representa el conjunto de recursos controlados por un ente público, identificado y cuantificado en términos monetarios, del que se espera fundadamente un potencial de servicios, derivado de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente al ente, se clasifica en: corriente, no corriente, intangible y diferido. b. Pasivo, es el conjunto de obligaciones presentes del ente público, virtualmente ineludibles, identificadas y cuantificadas en términos monetarios, que condicionan el potencial de servicios futuros, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado y que han afectado económicamente a dicho ente, se clasifica en: pasivo corriente, no corriente y diferido. c. Hacienda Pública, representa el resultado neto de restar a los bienes, fondos, derechos y valores, las obligaciones contraídas por el ente público. El Estado de Situación Financiera Comparativo se integra de acuerdo a la disponibilidad de los derechos y obligaciones del Gobierno Federal y las agrupaciones de cuentas de mayor se efectúan con base en la lista de cuentas del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental. 2) Estado de Modificaciones en la Hacienda Pública Federal Muestra la actividad financiera y presupuestaria del ente público y revela el flujo de recursos recibidos y ejercidos en cumplimiento de su cometido, expresado en términos monetarios durante el ejercicio. a) Ingresos, son los recursos tributarios y no tributarios provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos y de otras acciones derivadas de la propia administración financiera. En el estado de referencia se separan los que tienen su origen en la aplicación de la Ley, de aquellos adicionales al ordenamiento jurídico, como son las diferencias cambiarias, los beneficios diversos y los resultados patrimoniales. b) Egresos, referidos a las salidas de recursos financieros, realizadas con cargo al presupuesto de egresos para el pago de los bienes y servicios adquiridos por el ente público en el desempeño de sus funciones y de otras operaciones derivadas de la administración financiera. En el estado se distingue: el costo de operación de programas, pérdidas diversas y reintegros presupuestarios, entre otros.

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c) Resultado del ejercicio, representa la diferencia entre el total de los ingresos y el total de los egresos obtenidos durante el ejercicio. d) De ser el caso, deberá incluir otras operaciones, como las variaciones al patrimonio del año, de años anteriores y las sujetas a conciliación. e) Modificación Neta a la Hacienda Pública, que se obtendría mediante la suma algebraica del Resultado del Ejercicio y el de Otras Operaciones. 3) Estado Analítico de Ingresos Permite la comparación del total de ingresos estimados y los realmente recaudados durante un ejercicio, conforme a su clasificación en la Ley de Ingresos. a) Ingresos estimados, es el monto aprobado por el Congreso de la Unión para cada uno de los conceptos que integra la Ley de Ingresos, incluyendo el de financiamiento. b) Ingresos recaudados, son los realmente obtenidos mediante el proceso de recaudación, pudiendo ser pagados en efectivo, en especie y compensados. 4) Estado del Ejercicio del Presupuesto Permite conocer el comportamiento del presupuesto original autorizado por la Cámara de Diputados, las diversas modificaciones autorizadas durante el ejercicio y el ejercicio del presupuesto pagado y pendiente de pago por cada uno de los entes públicos que conforman el Gobierno Federal.

a) Presupuesto modificado, es el total de asignaciones aprobadas para ser ejercidas por el ente público durante el ejercicio fiscal, y comprende:

- Presupuesto original, que es el aprobado por la Cámara de Diputados mediante el

Decreto de Presupuesto de Egresos.

- Las modificaciones son las ampliaciones y reducciones a dicho presupuesto original, autorizadas durante el ejercicio por la Secretaría.

b) Presupuesto devengado, integra el total de gasto registrado durante el ejercicio con base a la

recepción, a satisfacción del ente, de los bienes y servicios adquiridos, independientemente de su fecha de pago. Significa el reconocimiento de las obligaciones por parte de los ejecutores de gasto en favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

c) Presupuesto pagado, constituye la formalización a la orden de pago para que sea realizada por la

Tesorería de la Federación, a cuenta de los pasivos registrados por los entes públicos durante el ejercicio.

d) Presupuesto pendiente de pago, conjunto de obligaciones derivadas de la devengación

presupuestaria que no ha sido formalizado su pago a través de la orden correspondiente. 5) Clasificación Económica en Cuenta Doble Permite evaluar al final de cada ejercicio fiscal las finanzas públicas, mediante la comparación de los ingresos y gastos clasificados de acuerdo a su naturaleza económica. De él se derivan los siguientes indicadores: Ahorro Corriente, Déficit de Capital, Endeudamiento o Desendeudamiento Neto, Superávit o Déficit Presupuestario. Se estructura de la siguiente manera: a) Cuenta corriente, que comprende:

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• Egresos corrientes, son las erogaciones que realizan los entes públicos que no tienen como contrapartida la creación de un activo, sino que constituyen un acto de consumo, se clasifican en: costo directo, costo financiero de la deuda, apoyos financieros; ayudas, subsidios y transferencias; aportaciones federales para entidades federativas y municipios y gasto reasignado.

• Ingresos corrientes, son los recursos provenientes de la vía fiscal. Para fines del informe se

desagregan en: impuestos al ingreso, impuestos al gasto, impuestos que afectan al ingreso y al gasto, otros ingresos corrientes.

• Ahorro en cuenta corriente, diferencia entre los egresos e ingresos corrientes, cuando estos

últimos son superiores.

b) Cuenta de Capital:

• Egresos de capital, integra las erogaciones destinadas a la creación de bienes de capital y conservación de los ya existentes, a la adquisición de bienes inmuebles y valores por parte del Gobierno Federal, así como los recursos transferidos a otros sectores para los mismos fines. En el estado de referencia se desglosan en: inversión física, inversión financiera, ayudas, subsidios y transferencias; aportaciones federales para entidades federativas y municipios y gasto reasignado.

• Ingresos de capital, provienen de la venta de activos fijos y valores financieros y del financiamiento interno y externo, se dividen en: recuperaciones de capital y enajenación de bienes.

• Déficit en cuenta de capital, es la diferencia entre los egresos de capital y los ingresos de capital,

cuando estos últimos son menores.

c) Gastos que no es factible determinar su naturaleza económica, ejemplo de ello son los adeudos

de ejercicios fiscales anteriores.

d) Colocación de deuda, integra los créditos de origen interno y externo formalizados por el gobierno a través de contratos, bonos, certificados y documentos que amparan obligaciones derivadas del ejercicio presupuestario, se clasifican en internos, externos y diferimiento de pagos.

e) Endeudamiento neto, se refiere a la diferencia entre el monto de la colocación de la deuda y los

adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

f) Déficit antes de endeudamiento, resultado de restar del ahorro en cuenta corriente el déficit en la cuenta de capital.

g) Superávit Presupuestario, es la diferencia entre el Déficit antes del Endeudamiento y el

Endeudamiento Neto. Criterio de integración del Estado de Clasificación Económica en Cuenta Doble Se sustenta en el Estado Analítico de Ingresos del Gobierno Federal y en el Estado del Ejercicio del Presupuesto de los ramos autónomos, ramos administrativos y los ramos generales que conforman la Administración Pública Central. En él se presentan los ingresos y egresos clasificados en corrientes y de capital, y al comparar ambas agrupaciones, es posible determinar los resultados básicos de las finanzas públicas del Gobierno Federal, como son el ahorro en cuenta corriente, el déficit o superávit en cuenta de capital, el endeudamiento o desendeudamiento neto y el superávit presupuestario.

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Los ingresos se clasifican en corrientes, de capital y los derivados de la colocación de empréstitos en términos netos (financiamientos–amortización), conocidos también como endeudamiento o desendeudamiento. En los ingresos corrientes quedan comprendidos los impuestos, contribución de mejoras, contribuciones no comprendidas en fracciones precedentes, derechos, productos (excluyendo la enajenación de bienes), y los aprovechamientos (sin considerar las recuperaciones de capital). En este estado, los ingresos corrientes se agrupan considerando el efecto económico que causan en la actividad del contribuyente, quedando integrados los siguientes conjuntos: Impuestos al Ingreso. Comprende los impuestos que gravan el ingreso de los contribuyentes, sean personas físicas o morales (empresas), es decir son aquellos ingresos que recibe el Gobierno Federal por gravámenes a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital y todo lo referente a ingresos percibidos por las personas o empresas. Impuestos al Gasto. Se integran con todos aquellos gravámenes al consumo de los contribuyentes, y se recaba a través de los precios de los productos. Conceptos que Afectan al Ingreso o al Gasto. En este grupo se incluyen los ingresos que tienen un carácter ambivalente y por lo tanto pueden incidir tanto en el ingreso como en el gasto del contribuyente en el momento de realizarse una transacción. Otros Ingresos Corrientes. Este bloque concentra remanentes de derechos, productos y aprovechamientos; tal situación obedece a que por criterio metodológico algunos montos que corresponden a dichos conceptos se extraen para incorporarse en otros rubros de este estado. Los ingresos de capital se integran con los derivados de la enajenación de bienes y las recuperaciones de capital, estos rubros tienen como antecedente que en una fecha anterior se haya realizado una erogación de capital. Notas a los Estados Financieros Las notas que acompañan a los Estados Financieros, señalan políticas de carácter normativo contable, y explican las principales variaciones entre los rubros que los integran. Esto con el propósito de hacer más comprensible para el usuario la información presentada, en ellas se comentan tres aspectos principales: las bases de preparación de los Estados Financieros; las principales políticas contables aplicadas; y, adicionalmente, con el fin de propiciar un adecuado análisis, se incluyen la variaciones de los Estados Financieros del Sector Público Presupuestario más representativas del ejercicio que se informa respecto de los correspondientes al previo. Es importante destacar que éstas se integran con los comentarios que proporcionan los responsables de las áreas centrales de contabilidad. Período sobre el cual se informa Los estados financieros del Gobierno Federal se presentan en forma anual y se incluyen en la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal en el mes de junio del año siguiente al que se informa. Conviene mencionar que en forma periódica, mensual o semestral, los entes públicos presentan Balanzas de Comprobación y Hojas de Trabajo, las cuales se elaboran atendiendo los mismos criterios utilizados para la elaboración de los Estados Financieros y las mejores prácticas contables. Principales políticas contables Se incluye lo relativo a políticas contables debido a que se considera que son los lineamientos que permiten la correcta elaboración de los Estados Financieros, aplicando la metodología específica para Gobierno Federal de acuerdo al marco legal vigente que le es aplicable.

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Transacciones y saldos en moneda extranjera Para presentar de manera consistente los importes en moneda nacional de rubros de balance y de resultados por operaciones que se manejan en moneda extranjera, al cierre del ejercicio se actualizan los montos de las cuentas o subcuentas que acumulan estas operaciones, aplicando la “Norma para Ajustar al Cierre del Ejercicio, en la Contabilidad de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Saldos en Moneda Nacional originados por Derechos u Obligaciones en Moneda Extranjera para Efectos de Integración”, que anualmente emite la Secretaría. Inventarios Con base en el sistema denominado Inventarios Perpetuos, en el Sector Central se contabilizan las existencias y movimientos de los almacenes, y la valuación de los mismos se hace mediante el método que se establezca en la Norma correspondiente. Depuración y cancelación de saldos Con el propósito de que los Estados Financieros muestren razonablemente los saldos de sus cuentas de balance, en la NGIFG 006 Norma para Depuración y Cancelación de Saldos se incluye un modelo de Acta de Depuración y Cancelación de Saldos, en el cual se indica el proceso para actualizar y/o eliminar saldos, en los casos en que no representen un cierto grado de recuperabilidad, exigibilidad o procedencia de los mismos, así como de aquellas operaciones de notoria imposibilidad de cobro, o cuando haya prescrito la obligación por parte del acreedor correspondiente. Registro de gastos e ingresos La información de los entes públicos del Sector Central considera el gasto devengado y el ingreso realizado, en apego a lo establecido en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental, Base en Devengado. Provisiones Laborales El Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula las obligaciones laborales de los trabajadores adscritos a los Poderes de la Unión. El gasto presupuestario por concepto de pensiones y jubilaciones es reflejado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. VIGENCIA La presente Norma de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia para los Estados Financieros anuales que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2008. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. COMPARACIÓN CON LA NICSP 1 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG-001 Presentación de Estados Financieros, ha sido elaborada para determinar el procedimiento y las reglas especificas que aplican para la elaboración de estos documentos, adaptando en lo procedente lo señalado en los estándares internacionales. Las principales diferencias entre la NIFG-001 y la NICSP 1 Presentación de los Estados Financieros son las siguientes:

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• La elaboración de Estados Financieros en cualquier negocio o ente público se realiza con el

propósito de informar sobre la situación financiera a una fecha determinada, en este sentido la convergencia es significativa, debido a que la técnica contable maneja rubros de aplicación general, como son activos, pasivos, etc.

• Los Estados Financieros se elaboran dentro de un marco jurídico que aplica a la operación del

Gobierno Federal para atender algunas discrepancias legales.

• Las diferencias se localizan en los conceptos específicos que se manejan en el Gobierno Federal, como los utilizados en el estado denominado “Cuenta Doble”.

3.13.2 NIFG 003 RESULTADO DEL EJERCICIO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES INTRODUCCIÓN La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) se encuentra desarrollando un conjunto básico de normas de contabilidad para los entes públicos, bajo la denominación de Normas de Información Financiera Gubernamental -NIFG-. La Secretaría es consciente de las ventajas que conlleva lograr una información financiera obtenida mediante la aplicación de los postulados, reglas, procedimientos y lineamientos consistentes que permitan su comparabilidad entre ellos y con otros entes económicos. Atendiendo al marco jurídico y a las actividades propias del ente, que no persiguen un fin de lucro, ni utilidades, sino su objetivo es proporcionar bienes y servicios a la población, en este documento se describen los lineamientos que integran el resultado y la formulación del Estado de Modificaciones a la Hacienda Pública que tiene como propósito reflejar un resultado derivado del ingreso y el egreso, así como otros conceptos que modifican el patrimonio de gobierno federal. En la presente Norma, se establecen los lineamientos y requerimientos para la adecuada elaboración y prestación del Estado Financiero. OBJETIVO Determinar los criterios de presentación y clasificación del estado financiero denominado Resultado del Ejercicio, y contabilizar operaciones derivadas de errores fundamentales y cambios en las políticas contables, de acuerdo a la información financiera del ente público, con el propósito de que el resultado de dicha información oriente a la adecuada toma de decisiones, o bien para la comparabilidad de los ingresos y egresos realizados. Para lo cual se establecen políticas y reglas, partiendo de lo general a lo particular, con la finalidad de estandarizar la información a revelar y el tratamiento contable de ciertas partidas. Con ello se propicia la comparabilidad de los Estados Financieros, obteniendo información clara, suficiente real y oportuna, al momento que el ente público la requiera o remita dicha información, tanto con los emitidos por ella en periodos anteriores, como con los elaborados por otros entes públicos. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ente público que prepare y presente Estados Financieros sobre la base contable de acumulación (o devengado). Esta Norma trata, entre otras temas, de la información a revelar sobre las partidas (o rubros) determinantes del Resultado del Ejercicio. La Norma es aplicable a todos los entes públicos del Sector Central. Contabilizar operaciones derivadas de errores fundamentales y los cambios en las políticas contables.

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DEFINICIONES Para los efectos de la presente norma, los términos que siguen se usan con el significado que a continuación se les asigna: Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen. Base en Devengado.- La contabilización de las transacciones de gasto se reconocerán conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago; las de ingreso cuando se realicen efectivamente y/o se registrarán en los activos correspondientes cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. Costos de Operación.- Valoración monetaria de la suma de recursos destinados a la administración, operación y funcionamiento de un ente público. Costos de Programas.- Es la erogación por la adquisición de los bienes y servicios utilizados en las actividades necesarias para la realización de las metas de un programa. Costos por Intereses.- Son los gastos financieros, en que incurre un ente público en relación con operaciones de endeudamiento. Diferencia por Tipo de Cambio.- Resultado positivo o negativo derivado de la conversión de una unidad de moneda extranjera a la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, a una fecha establecida. Empresa Pública.- Es un ente auxiliar de las funciones del Gobierno Federal, con un fin específico, encaminado a la realización de actividades estratégicas o prioritarias del Gobierno para impulsar áreas de desarrollo. Reúne las características siguientes: a) Es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio. b) El Gobierno Federal aporta o es propietario del capital social. c) En el curso normal de su actividad, vende bienes y/o presta servicios a otros entes públicos (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperación del costo total de los mismos; d) Es controlada por una entidad coordinadora del Gobierno. Ente Público.- Se atenderá a lo dispuesto en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental. Gasto de Financiamiento.- Son los intereses, gastos y comisiones generados por las operaciones de deuda pública. Hacienda Pública.- Este género representa a la Hacienda Pública Federal, la cual se obtiene de restar a los bienes, fondos, derechos y valores, las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal. Ingresos de Ley.- Son los ingresos obtenidos por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, etc. De acuerdo a la estimación que elabora el poder ejecutivo con la finalidad de cubrir los gastos enunciados en el presupuesto de Egresos de la Federación. Partidas Extraordinarias.- Son ingresos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias del ente público, que no se espera que se repitan frecuente o regularmente y que están fuera del control o influencia de la misma. Políticas Contables.- Son los lineamientos, reglas, procedimientos y normas aplicados por el ente público en la preparación y presentación de sus Estados Financieros. Resultado del Ejercicio.- Muestra la actividad financiera y presupuestaria del ente público y revela el flujo de recursos recibidos y ejercidos en cumplimiento de su cometido, expresado en términos monetarios durante el ejercicio.

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Rubros.- Título que se utiliza para agrupar un conjunto de cuentas.

Bases para la formulación del estado financiero / modificaciones a la hacienda pública. Reconocimiento del Estados Financiero Todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el período deben ser incluidas en la determinación del Resultado del Ejercicio. Normalmente, todas las partidas de ingresos y gastos, reconocidas durante un período, se incluyen en la determinación del resultado. Esto incluye las partidas extraordinarias. El resultado del período incluye los siguientes componentes que deben ser revelados en la parte principal del estado de modificaciones a la Hacienda Pública: a) El Resultado del Ejercicio considera todos los ingresos y egresos presupuestarios, así como los que tienen únicamente incidencias contables. b) Las variaciones al patrimonio, que significan los traspasos de los saldos que incrementan o decrementan el patrimonio, sin que signifique un resultado de la actividad del Gobierno Federal. Las modificaciones a la Hacienda Pública, constituye uno de los productos finales de la contabilidad. Es el documento contable que muestra detalladamente y ordenadamente la información financiera (ingresos y egresos), la cual se representa básicamente en rubros y notas aclaratorias El resultado obtenido de los ingresos menos los egresos, durante un período determinado, se le denomina, déficit o superávit del ente público. El Resultado del Ejercicio / Modificaciones a la Hacienda Pública, es un complemento del Balance General. Presentación del Estado Financiero. El Resultado del Ejercicio / Modificaciones a la Hacienda Pública Federal, incluye dos clasificaciones de conceptos (ingresos y Egresos). Los ingresos y egresos se pueden agrupar en rubros de acuerdo a su naturaleza o varios renglones de los distintos conceptos que integran el Superávit o Déficit neto, respetando su naturaleza. La presentación y clasificación de rubros ó partidas en el Estado de Resultado del Ejercicio / Modificaciones a la Hacienda Pública Federal, se debe mantener hasta el siguiente período, al menos que: a) Demuestre que algún cambio en la naturaleza de las operaciones del ente público ó una revisión origine una presentación más apropiada; o, b) Alguna circunstancia importante que requiera un cambio en la presentación. El Estado de Resultados del Ejercicio / Modificaciones a la Hacienda Pública Federal, deberá contener la sumatoria de los ingresos y gastos que reportan en su información los entes públicos que conforma el Sector Público Federal, el cual deberá presentarse anualmente. Cuando, en circunstancias excepcionales, la fecha de reporte de un ente público cambia y el Estado Financiero se presente para un período mayor o menor a un año, se deberá especificar la razón en las notas a los Estados Financieros. Todos los ingresos y gastos reconocidos en el período deben ser considerados para la determinación del Resultado del Ejercicio / Modificaciones a la Hacienda Pública Federal, del período que se trate. El Estado de Resultados debe identificarse y distinguirse claramente del resto de la información del ente público. Se deberá presentar fielmente los resultados financieros del ente público.

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El ente público deberá establecer, seleccionar y aplicar políticas contables, con el propósito que el Estado de Resultados del Ejercicio / Modificaciones a la Hacienda Pública Federal, cumpla con todos los requerimientos que establece la presente Norma y que son necesarios para reflejar la información de manera transparente, clara y oportuna. Cuando no haya un requerimiento específico, los entes públicos deben desarrollar políticas para que dicho Estado Financiero presente información: a) Relevante para la toma de decisiones de los usuarios; y, b) Confiable, para que refleje: I) Certeza en el desempeño financiero del ente público; II) La esencia económica de los eventos y transacciones (ingreso y egresos); III) La neutralidad, esto es, libre de juicios; Errores fundamentales Eventualmente, pueden descubrirse en el período corriente, errores fundamentales cometidos al preparar los Estados Financieros de uno o más períodos anteriores. Tales errores pueden ser producto de errores aritméticos, errores al aplicar las políticas contables, problemas de interpretación de los hechos, fraudes o negligencias. La corrección de esos errores se incluirá, normalmente, en la determinación del Resultado del Ejercicio. Tratamiento directo En la corrección de errores fundamentales, el importe que se relacione con períodos anteriores debe constituir un ajuste contra los saldos de los resultados netos, acumulados al inicio del período. La información comparativa debe ser corregida, a menos que sea imposible llevar esto a cabo. La corrección de la información comparativa no necesariamente da lugar a una modificación de los Estados Financieros que han sido aprobados por el respectivo organismo gubernamental, o registrados o depositados ante las autoridades con poder regulador. Tratamiento alternativo permitido El importe de la corrección, referente a un error fundamental, debe ser incluido en la determinación del resultado neto del período corriente. El ente público debe revelar información sobre los extremos siguientes: a) La naturaleza del error fundamental; b) El importe de la corrección incluida en cada uno de los períodos para los cuales se presenta información adicional, así como el importe relativo a los períodos previos a aquellos que comprende dicha información adicional; si fuera imposible revelar tal información adicional, este hecho debe ser expuesto y manifestado; y, c) El importe de cualquier corrección reconocida en el resultado neto del período corriente. Cambios en las políticas contables Los usuarios necesitan poder comparar los Estados Financieros del ente público durante un intervalo de tiempo que sea suficiente para poder identificar tendencias en su situación financiera, actividad y flujos de efectivo. Por ello, normalmente se aplican las mismas políticas contables en los sucesivos períodos. Un cambio en el tratamiento contable, reconocimiento o valoración de una transacción o hecho, dentro de la aplicación de un mismo método contable, se considera como un cambio en la política contable.

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Deberá procederse a cambiar una política contable sólo cuando sea obligatorio por norma estatutaria (incluyendo un mandato legal), porque lo haya establecido un organismo regulador, o cuando el cambio dé lugar a una información más apropiada o fiable sobre la situación financiera, resultado o flujos de efectivo del ente público. Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables: a) La adopción de una política contable para tratar sucesos o transacciones, que difieren sustancialmente de los que han sido contabilizados previamente; y, b) La adopción de una nueva política contable para sucesos o transacciones que no han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir, no fueron significativas. La adopción inicial de una política para registrar los activos por sus valores revaluados, constituye un cambio de política contable. Sin embargo, cuando otra norma contable adecuada establezca los requisitos para el tratamiento de las revaluaciones en relación con una clase específica de activos, como los bienes nacionales, tal cambio debe ser tratado de conformidad con dicha Norma. VIGENCIA La presente Norma de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia para los Estados Financieros anuales que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2008. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. COMPARACIÓN CON LA NICSP 3 RESULTADO DEL EJERCICIO (SUPERAVIT O DÉFICIT NETO) PRINCIPALES VARIACIONES Y PRINCIPALES POLÍTICAS CONTABLES La Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG 003 Resultado del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 3 Resultado del Ejercicio (Superávit o Déficit Neto) Principales Variaciones y Principales Políticas Contables. Las principales adaptaciones son las siguientes:

• La NIFG 3—Resultado del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, se basa fundamentalmente en una Ley de Ingresos y en un Presupuesto de Egresos.

• NIFG 3—Resultado del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables,

considera políticas contables que tiene por objeto dar bienes y servicios a la ciudadanía.

• NIFG 3—Resultado del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, contiene procedimientos y conceptos específicos para ser aplicada por los entes públicos.

• Por ser un ente no lucrativo y estar bajo un sistema Descentralizado, la aplicación de esta Norma,

aun cuando el Gobierno Federal emite un Resultado del Ejercicio, este no se identifica como una utilidad del ejercicio, sino como una comparación entre ingresos y egresos.

Conviene señalar que a nivel institucional, el resultado que se presenta a nivel de área central de contabilidad representa únicamente el correspondiente a la actividad que tiene asignada, esto puede ser el reflejo de las áreas encargadas del Ingreso, del Egreso, de la Deuda y Tesorería de manera individual.

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3.13.3 NIFG 004 EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE CAMBIO EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA INTRODUCCIÓN La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) se encuentra desarrollando un conjunto básico de normas de contabilidad para los entes públicos, bajo la denominación de Normas de Información Financiera Gubernamental -NIFG-. La Secretaría es consciente de las ventajas que conlleva lograr una información financiera obtenida mediante la aplicación de los postulados, reglas, procedimientos y lineamientos consistentes que permitan su comparabilidad entre ellos y con otros entes económicos. La Norma de Información Financiera Gubernamental 004 – Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio en Operaciones en Moneda Extranjera, considera el tratamiento contable que se debe aplicar para transacciones en moneda extranjera y aquellas operaciones en el exterior realizadas por un ente público. En la presente Norma, se establecen los lineamientos y requerimientos para definir el tratamiento contable de las diferencias en el tipo de cambio que será utilizado para el reconocimiento de transacciones y saldos, y de que forma se reflejará en los Estados Financieros el efecto y la injerencia de las variaciones en el tipo de cambio de monedas extranjeras a la moneda de curso legal. OBJETIVO Establecer los lineamientos contables para que el ente público refleje tanto en su contabilidad como en sus Estados Financieros, las transacciones y operaciones realizadas en moneda extranjera, y se aplique un tipo de cambio anual definido, de manera uniforme para la presentación de su información. En este sentido, las operaciones deben ser expresadas en la moneda de curso legal utilizada por el ente público, conforme al tipo de cambio que para tal efecto emite la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, con base en la información publicada por el Banco Central. ÁMBITO DE APLICACIÓN Todo ente público del Sector Central que realice transacciones en moneda extranjera o efectúe operaciones en el extranjero deberá aplicar la presente Norma. Aquellos entes públicos supervisados, inspeccionados o vigilados por las Comisiones Nacionales Bancarias y de Valores, y de Seguros y Fianzas, deben observar las disposiciones dictadas por dichas comisiones. Todo ente público tiene la obligatoriedad de presentar sus ingresos y gastos resultantes de toda variación en los tipos de cambio en operaciones en moneda extranjera. DEFINICIONES Para los efectos de la presente norma, los términos que siguen se usan con el significado que a continuación se les asigna: Actividades de Inversión.- Son aquellas actividades que comprenden la adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como otras inversiones no consideradas como equivalentes de efectivo. Actividades de Financiamiento.- Son las actividades que producen cambios en la magnitud y composición del capital aportado y endeudamiento del ente público. Actividades de Operación.- Son las actividades del ente público que no pueden ser calificadas como de inversión o financiación. Actividades Ordinarias.- Son aquellas emprendidas por un ente público, como parte de sus actividades de prestación de servicios o productivas. Las actividades ordinarias incluyen aquellas actividades conexas que el ente público desarrolla en apoyo, se derivan o surgen de éstas.

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Activos.- Son los bienes y derechos controlados por el ente público como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que proporcionen a éste un potencial de servicio o beneficios económicos futuros. Aportaciones de Capital.- Son los recursos en efectivo o bienes que un ente público recibe, a nombre del Gobierno Federal; dichos recursos representan una inversión y establecen beneficios por la participación que de ella o ellos se deriven. Las inversiones pueden ser sujetas de recuperación, transferencia o, en su caso desincorporación. Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen. Base en Devengado.- La contabilización de las transacciones de gasto se reconocerán conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago; las de ingreso cuando se realicen efectivamente y/o se registrarán en los activos correspondientes cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. Control.- Es un mecanismo preventivo y correctivo adoptado por la administración de un ente público que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación, instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el cumplimiento de la normatividad que las rige, estrategias, políticas, objetivos, metas y asignación de recursos. Diferencia por Tipo de Cambio.- Resultado positivo o negativo derivado de la conversión de una unidad de moneda extranjera a la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, a una fecha establecida. Efectivo.- Comprende tanto la existencia de dinero en caja como los depósitos bancarios a la vista. Empresa Pública.- Es un ente auxiliar de las funciones del Gobierno Federal, con un fin específico, encaminado a la realización de actividades estratégicas o prioritarias del Gobierno Federal para impulsar áreas de desarrollo. Reúne las características siguientes: a) Es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio. b) El Gobierno Federal aporta o es propietario del capital social. c) En el curso normal de su actividad, vende bienes y/o presta servicios a otros entes públicos (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperación del costo total de los mismos; d) Es controlada por una entidad coordinadora del Gobierno Federal. Entidad Coordinada.- Comúnmente se identifican como ente público del sector paraestatal que debe sujetarse a otro ente denominado “Entidad Coordinadora” en lo relacionado con los presupuestos públicos. Entidad Coordinadora.- Es aquella que tiene bajo su coordinación otros entes públicos relacionados directamente con las actividades del sector que representa y controla los presupuestos públicos de sus coordinadas. Ente Público.- Se atenderá a lo dispuesto en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental. Equivalentes de Efectivo.- Son los documentos en moneda nacional, realizables a corto plazo de gran liquidez que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo por los cambios en su valor. Estados Financieros.- Son los documentos que muestran la situación financiera y los resultados de un ente público a una fecha establecida, proporcionando información sobre la composición del activo, pasivo y patrimonio, el comportamiento del ingreso y gasto; además de la determinación de los resultados para la toma de decisiones, así como para facilitar la evaluación y la fiscalización de los hechos económicos cuantificables con base en el marco jurídico.

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Su contenido tiene como características esenciales ser informativo, veraz, comparable, consistente y verificable, debido a que todas las operaciones y registros contables se basan en la documentación comprobatoria que permite su control, seguimiento y verificación. En su formulación se aplican procedimientos y metodologías consistentes, en principios, criterios, normas y reglas que permiten su validación, análisis, agrupación, y determinación de los resultados comparables con los del ejercicio previo, con el fin de medir su evolución. Fecha de la Transferencia Real- Corresponde al día en que efectivamente fue realizada una transacción en el extranjero a un tipo de cambio que puede diferir del importe presentado en la operación de pago. Fecha de los Estados Financieros.- Es la que corresponde al último día del período al que se refieren los Estados Financieros. Flujos de Efectivo.- Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha determinada. Gastos.- Son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, ocurridos durante el ejercicio sobre el que se informa, produciendo un resultado negativo que se puede convertir en una disminución en el patrimonio. Ingresos.- Es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el período sobre el que se informa, produciendo un resultado positivo que se puede traducir en un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de capital. Intereses Minoritarios.- Constituyen aquella parte del resultado neto (ahorro o desahorro) de las operaciones, así como de los activos del ente público subsidiario que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente a través de otros entes públicos controlados, al ente público controlador del grupo. Inversión Neta de una Operación en el Extranjero.- Es la parte proporcional de los activos de la misma, que corresponde al ente público que presenta sus Estados Financieros. Moneda de los Estados Financieros.- Es la moneda de curso legal utilizada por el ente público para presentar sus Estados Financieros. El ente debe presentar sus Estados Financieros en la moneda nacional. Las operaciones que se generen en moneda distinta a la nacional, debe convertirse a la de curso legal para el registro correspondiente, de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de su realización. Moneda Extranjera.- Es una divisa distinta a la moneda de curso legal de presentación de los Estados Financieros del ente público. Operación en el Extranjero.- Es toda transacción que realiza un ente público en una moneda distinta a la de curso legal. Patrimonio.- Importe de los bienes y derechos que son propiedad del Gobierno Federal; porción residual de los activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos. Partidas (o rubros) Extraordinarias.- Son ingresos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias del ente público, que no se espera que se repitan frecuente o regularmente y que están fuera del control o influencia de la misma. Partidas (o rubros) Monetarias.- Son el efectivo, así como los activos y pasivos que se van a recibir o pagar al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de dinero. Pasivos.- Son las obligaciones a cargo del ente público derivadas de la adquisición de bienes, servicios o financiamientos, las cuales se extinguen con su pago o liquidación. Resultado del Ejercicio.- Muestra la actividad financiera y presupuestaria del ente público y revela el flujo de recursos recibidos y ejercidos en cumplimiento de su cometido, expresado en términos monetarios durante el ejercicio.

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Resultado (pérdida o ganancia).- Es el constituido por los siguientes componentes: 1. El resultado (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias; y, 2. Las partidas extraordinarias. Tipo de Cambio.- Importe de la medida de la moneda de curso legal con relación a otras divisas, para la conversión de obligaciones denominadas en moneda extranjera. Tipo de Cambio de la Operación.- Es el aplicado en las transacciones llevadas a cabo en otra divisa conforme a la equivalencia de la moneda de curso legal del país y al día de la operación por el Banco Central. Tipo de Cambio para Cierres Periódicos.- Es aquel que se utiliza para actualizar el saldo de las cuentas que reflejan operaciones en moneda extranjera, aplicando el tipo de cambio establecido a la fecha que se elabore la información por el Banco Central. Tipo de Cambio Anual.- Es determinado anualmente por el área normativa rectora y presentado en la Tabla de Tipos de Cambio de Divisas Extranjeras para Cierres Contables al 31 de diciembre, para efectos de integración y elaboración de los Estados Financieros. Beneficios económicos futuros o potencial de servicio En general las actividades del Gobierno Federal están dirigidas a suministrar bienes o servicios a la ciudadanía, lo que se traduce en que las actividades que se realizan son principalmente sociales no lucrativas y los activos en su mayoría son portadores de un potencial de servicio. Empresas públicas Realizan actividades correspondientes a áreas estratégicas o prioritarias de prestación de servicios público o social, la obtención de recursos o su aplicación es para fines de asistencia y de seguridad social. Patrimonio El término Patrimonio se usa, en la presente Norma, para referirse al valor residual resultante en el Estado de Situación Financiera o Balance General (activo menos pasivo). Los activos netos/patrimonio neto pueden ser positivos o negativos. TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Es importante destacar que el Gobierno Federal no tiene entes públicos con sede en el extranjero. Esta Norma considera el tratamiento que se debe realizar al haber diferencias de tipo de cambio derivadas de obligaciones. Reconocimiento en Estados Financieros El ente público debe presentar sus Estados Financieros en la moneda de curso legal. En caso de que un ente público requiera el empleo de una moneda diferente, debe solicitar autorización para su manejo a la Secretaría, instancia facultada para otorgar dicha autorización, sólo en casos excepcionales y plenamente justificados. Toda operación relativa a la compra/venta de bienes o servicios y a la solicitud u otorgamiento de financiamiento realizada en una moneda distinta a la de curso legal es una transacción en moneda extranjera. Cuando se presente una transacción en moneda extranjera, ésta debe ser registrada por el ente público en el momento de su reconocimiento en los Estados Financieros, en la moneda de curso legal. Para tal fin, se debe emplear el tipo de cambio de la operación.

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El tipo de cambio de la operación es el emitido por el Banco Central “Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera”. El efecto derivado de las variaciones que se presentan por la aplicación del tipo de cambio y por la injerencia que tienen en el efectivo que el ente público tiene o adeuda en moneda extranjera, se tiene que detallar de forma separada por tipo de actividad (operación, inversión o financiamiento) en el estado y flujo de efectivo del ente público que informa. Al cierre del ejercicio, el ente público deberá actualizar todos los saldos en moneda de curso legal originados por transacciones en el extranjero para efectos de integración. El ente público deberá convertir sus saldos de moneda extranjera a moneda de curso legal conforme a la Tabla “Tipos de Cambio de Divisas Extranjeras para Cierres Contables”, que elabora y da a conocer la Secretaría, a través de la Unidad de Contabilidad e Informes sobre la Gestión Pública. Reconocimiento de las diferencias de tipo de cambio En esta Norma se menciona el procedimiento que se debe llevar a cabo tratándose de la clasificación de diferencias de cambio que surgen de los pasivos en moneda extranjera contabilizados como cobertura de las inversiones netas en operaciones en el extranjero. Las diferencias de tipo de cambio surgidas en la fecha de los Estados Financieros, por causa de tipos de cambio diferentes a los que se utilizaron para el registro de la operación en el período, o para informar sobre ella en Estados Financieros previos, deben ser reconocidas como gastos o ingresos del período en el que han surgido, a excepción de que se contabilicen de acuerdo con lo establecido en los párrafos 20 y 21. Una diferencia de tipo de cambio se manifiesta cuando hay una variación en el tipo de cambio entre la fecha de la transacción en moneda extranjera y la fecha de la liquidación de las partidas monetarias que surgen de la misma. Cuando la transacción se liquida en el período contable en que ha surgido, toda la diferencia de tipo de cambio resultante se reconoce en ese período. Cuando la transacción se liquida en un período contable diferente, las diferencias de tipo de cambio reconocidas en cada período que transcurra hasta su vencimiento, vienen determinadas por la variación en los tipos de cambio ocurridas durante ese período. Inversión en una operación en el extranjero Las diferencias de tipo de cambio derivadas de una partida monetaria que, forma parte de una inversión realizada por el ente público en una operación en el extranjero, deben ser clasificadas en el patrimonio y reflejadas en los Estados Financieros hasta que se disponga de la inversión, en cuyo momento serán objeto de reconocimiento como gasto o ingreso de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36. Las diferencias de tipo de cambio derivadas de un pasivo a largo plazo, que se trata contablemente como una cobertura para la inversión del ente público en una operación en el extranjero, deben ser consideradas dentro del patrimonio en los Estados Financieros del ente público hasta que se produzca la disposición de la inversión, en cuyo momento serán objeto de reconocimiento como gasto o ingreso de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36. Tratamiento alternativo permitido Al existir una devaluación considerable en la moneda de curso legal, se presentarán diferencias en tipo de cambio, mismas que afectarán el pasivo del ente público al no poder liquidar la compra de activos facturados en otra divisa. Las diferencias en el tipo de cambio deben incluirse como parte del activo en libros, las cuales formarán parte de su costo. En caso de tener la posibilidad de cubrir la deuda o las diferencias en el tipo de cambio por la adquisición de activos en moneda extranjera, no se incluirá su importe en libros, las diferencias negativas del tipo de cambio forman partes de los costos directamente atribuibles al activo.

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Las diferencias que resultaren entre el importe de la operación de pago en moneda extranjera y la fecha de la transferencia real en el país correspondiente, se deberá registrar de acuerdo a la operación principal en una cuenta de balance o resultados, según sea el caso, aumentándola o disminuyéndola con un complemento a la orden de pago presupuestaria o un reintegro al mismo. ESTADOS FINANCIEROS DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO Operaciones en el extranjero Se considera como una operación en el extranjero, aquellas transacciones que se llevan a cabo en un país distinto, en una moneda diferente a la de curso legal en una entidad en la que no interviene en el funcionamiento de su operación o en los costos en que incurra, solamente es usuario del servicio que presta y que únicamente apoya las actividades del ente público para el logro sus objetivos. Para incorporar en los Estados Financieros del ente público las operaciones en el extranjero, se sugiere el procedimiento siguiente: a) Los activos y pasivos, bien sean monetarios o no monetarios, deberán aplicar el tipo de cambio anual, mismo que se hace del conocimiento en el Gobierno Federal mediante la Tabla Tipos de Cambio de Divisas Extranjeras para Cierres Contable al 31 de diciembre emitida por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública. b) El rubro de gasto e ingreso de la operación en el extranjero debe aplicar la conversión del tipo de cambio de la fecha de la operación, salvo cuando la operación en el extranjero informe en términos de una moneda de una economía hiperinflacionaria, en cuyo caso se utiliza un tipo de cambio anual. c) Las diferencias del tipo de cambio resultantes se clasificarán como parte del patrimonio hasta la disposición de la inversión. Al incorporar los Estados Financieros de una operación en el extranjero en los del ente público que informe, se seguirán los procedimientos normales de consolidación. Al incluir en el flujo de efectivo del ente público los cobros y pagos de una operación en el extranjero se recomienda aplicar lo que se indica en la NIFG 002 Estados de Flujo de Efectivo. Si es conveniente para el ente público el registro de transacciones en moneda extranjera, puede utilizar un tipo de cambio para cierres periódicos a fin de llevar a cabo la conversión de los ingresos y gastos de las operaciones en el extranjero. Al hacer la conversión de los Estados Financieros de una operación en el extranjero, el ente público debe reconocer las diferencias presentadas por el tipo de cambio de la moneda que se dan por: a) Efectuar la conversión de rubros de gasto e ingreso utilizando el tipo de cambio de la fecha de operación, así como la de los activos y pasivos al tipo de cambio anual; b) Al convertir el monto de la inversión de la operación en el extranjero a un tipo de cambio distinto al utilizado en los Estados Financieros anteriores; c) Otros cambios en el patrimonio derivados de la operación en el extranjero. La diferencia del tipo de cambio que surja en una partida monetaria intragrupo, no puede ser eliminada con el importe relacionado surgido en otros saldos intragrupo, al representar este un compromiso de convertir la moneda de curso legal en otra divisa, y por que expondría al ente público a una pérdida o ganancia con las fechas en el tipo de cambio. En los Estados Financieros del ente público que informa la diferencia en el tipo de cambio continuará reconociendo en sus Estados Financieros como gasto o ingreso, o si forman parte de la inversión o como una cobertura de inversión, se consideran como componente del patrimonio hasta el momento de la disposición de la inversión.

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En caso de que existan diferencias en las fechas de presentación entre los Estados Financieros del ente público que informa y los de la operación en el extranjero, esta última elaborará unos con las mismas fechas. Si por alguna razón esto no es posible, la NIFG 006 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de la Entidades Controladas permite usar Estados Financieros elaborados en diferentes fechas, siempre y cuando no sea superior a los tres meses. En el caso de que los Estados Financieros de una operación en el extranjero se presenten en moneda de una economía hiperinflacionaria, deben reexpresarlos de acuerdo a la norma específica, antes de proceder a convertirlos en moneda de curso legal del ente público que informa. Cuando la economía hiperinflacionaria pierda esa característica, el ente público debe tratar los importes expresados en la unidad de medida correspondiente, a la fecha de la última reexpresión, como los costos de adquisición, a efecto de la conversión en la moneda de curso legal de los Estados Financieros del ente público. Una economía hiperinflacionaria es aquella en que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda se produce a un ritmo tal que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo período contable. Disposición de una entidad extranjera Se reconocerá como ingreso o gasto el importe acumulado de las diferencias de tipo de cambio de la moneda de curso legal que se hayan diferido hasta el período que se reconocen las pérdidas o ganancias derivadas de la disposición de la operación en el extranjero. Un ente público puede disponer de su participación en una operación extranjero por medio de su venta, liquidación, reembolso del capital aportado o abandono de la totalidad o parte de las operaciones que lleva a cabo. El pago de dividendos forma parte de las operaciones de disposición, sólo cuando constituye una devolución de la inversión. En el caso de disposición parcial, se incluirá en las pérdidas o ganancias del período sólo la parte proporcional de las diferencias de cambio acumuladas. El hecho de dotar una provisión sobre el importe de la inversión en libros en una entidad extranjera, no constituye una disposición parcial. De acuerdo con lo anterior, en caso de constituir tal provisión, no se procederá a reconocer ninguna parte de las diferencias de cambio acumuladas hasta el momento y diferidas hasta la disposición. INFORMACIÓN A REVELAR El ente público debe revelar en sus Estados Financieros: a) El importe de las diferencias de tipo de cambio que se han incluido en el resultado (ahorro o desahorro) del ejercicio; b) Las diferencias de cambio que se han clasificado como componentes del patrimonio; así como una conciliación de los saldos de las diferencias al principio y al final del período; y, c) El importe de las diferencias de tipo de cambio, surgidas durante el período, que se han incorporado al importe de los activos en libros, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en el párrafo 23. Cuando la divisa de presentación de los Estados Financieros sea diferente a la moneda local del país en donde esté domiciliado el ente público, deberá informar las razones para la utilización de tal unidad monetaria. En caso de que el ente público presente sus Estados Financieros en una moneda diferente a la de curso legal, deberá informar las razones por las que se utilizó otro tipo de divisa, incluyéndolas en los mismos. Por último, se obliga a los entes públicos a informar sobre la política seguida en la gestión del riesgo en moneda extranjera.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA El ente público al aplicar por primera vez esta Norma, en el primer período debe clasificar por separado y revelar lo saldos acumulados de las diferencias de tipo de cambio diferidas y clasificadas de períodos anteriores, como componentes del patrimonio, salvo que el saldo no pueda ser razonablemente determinado. VIGENCIA La presente Norma de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia para los Estados Financieros anuales que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2008. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. COMPARACIÓN CON LA NICSP 4 EFECTOS DE LA VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA La Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG 004 Efectos de la Variaciones en los Tipos de Cambio en Operaciones en Moneda Extranjera, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 4 Efectos de la Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. Las principales adaptaciones son las siguientes:

• La Norma de Información Financiera Gubernamental contiene procedimientos y conceptos específicos para ser aplicada por los entes públicos.

• Con la emisión de esta Norma se revela la importancia para la Contabilidad Gubernamental el

efecto que tiene la variación en el tipo de cambio entre la fecha de la transacción en moneda extranjera y la fecha de la liquidación de las partidas monetarias que surgen de la misma, es decir, cuando la transacción se liquida en el período contable en que ha surgido, toda la diferencia de tipo de cambio resultante se reconoce en ese período, o se puede presentar el caso de que la transacción se liquide en un período contable distinto, las diferencias de tipo de cambio reconocidas en cada período que transcurra hasta su vencimiento, vienen determinadas por la variación en los tipos de cambio ocurridas durante ese período.

• Es importante la descripción de una operación en el extranjero, como aquellas transacciones que

se llevan a cabo en un país diferente, en otra moneda de curso legal en una entidad en la que no interviene en el funcionamiento de su operación o en los costos en que incurra, solamente es usuario del servicio que presta y que únicamente apoya las actividades del ente público para el logro sus objetivos.

• La Norma de Información Financiera Gubernamental especifica que cuando se presente una

transacción en moneda extranjera, el ente público debe registrarla en los Estados Financieros en el momento de su reconocimiento, empleando para tal efecto, el tipo de cambio de la operación emitida por el Banco Central; asimismo, hace especial énfasis en que el ente público, sin excepción, debe convertir los saldos en moneda extranjera a la de curso legal con base en la Tabla Tipos de cambio de Divisas Extranjeras para Cierres Contables, emitida anualmente por la Secretaría.

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3.13.4 NIFG 005 GASTO CORRIENTE Y DE FINANCIAMIENTO INTRODUCCIÓN La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) se encuentra desarrollando un conjunto básico de normas de contabilidad para los entes públicos, bajo la denominación de Normas de Información Financiera Gubernamental -NIFG-. La Secretaría es consciente de las ventajas que conlleva lograr una información financiera obtenida mediante la aplicación de los postulados, reglas, procedimientos y lineamientos consistentes que permitan su comparabilidad entre ellos y con otros entes económicos. La contabilidad gubernamental atiende de manera precisa los marcos jurídico y técnico que le aplica y reconoce las particularidades de su operación y procesos. Considerando que, los presupuestos de ingresos y egresos públicos son una herramienta importante para medir los objetivos, las estrategias y las prioridades de desarrollo integral y/o particular del país, es imprescindible su reconocimiento a través de la vinculación contable-presupuestaria que nos permite medir la eficiencia y la eficacia de la Gestión Pública en cualquiera de sus etapas. Las normas internacionales señalan que la capitalización de intereses en el tratamiento de referencia permitido se adicionan al activo que se identifique con el financiamiento; en el caso del Gobierno Federal la colocación de deuda permite hacer frente a diversas operaciones que inciden en activos y resultados, sin que éstos se identifiquen bis a bis con los financiamientos, por ello solamente se considera la capitalización de los intereses en el pasivo. OBJETIVO Establecer el tratamiento contable-presupuestario del gasto corriente y de financiamiento, mismo que se reconoce de inmediato como resultado en general. Asimismo, determinar el tratamiento de los gastos cuando se permite su capitalización en activo, siempre y cuando se identifiquen plenamente en la documentación comprobatoria que sustente la adquisición o la elaboración de bienes, así como la construcción de obra pública. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización del gasto corriente o por financiamiento. La presente Norma se aplica a todos los entes públicos del Sector Central. Se exceptúa la observancia de la presente Norma a las empresas públicas. Los resultados negativos que se deriven de inversiones no están considerados en esta Norma. Los términos utilizados en el texto de la presente Norma son los manejados localmente, sin embargo, podrán identificarse algunos que se emplean internacionalmente, siempre y cuando no se distorsione la esencia normativa. DEFINICIONES Para los efectos de la presente norma, los términos que siguen se usan con el significado que a continuación se les asigna: Activos.- Son los bienes y derechos controlados por el ente público como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que proporcionen a éste un potencial de servicio o beneficios económicos futuros. Activo en Proceso.- Denominado también, internacionalmente como activo calificado. Es un bien pendiente de concluir que requiere terminar un proceso de producción, fabricación o construcción, para destinarlo a su uso, administración, transferencia y, en su caso, desincorporación.

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Aportaciones de Capital.- Son los recursos en efectivo o bienes que un ente público, recibe a nombre del Gobierno Federal, dichos recursos representan una inversión y establecen beneficios por la participación que de ella o ellos se deriven. Las inversiones pueden ser sujetas de recuperación, transferencia o, en su caso desincorporación. Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen. Base en Devengado.- La contabilización de las transacciones de gasto se reconocerán conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago; las de ingreso cuando se realicen efectivamente y/o se registrarán en los activos correspondientes cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. Control.- Es un mecanismo preventivo y correctivo adoptado por la administración de un ente público que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación, instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el cumplimiento de la normatividad que las rige, estrategias, políticas, objetivos, metas y asignación de recursos. Diferencia por Tipo de Cambio.- Resultado positivo o negativo derivado de la conversión de una unidad de moneda extranjera a la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, a una fecha establecida. Efectivo.- Comprende tanto la existencia de dinero en caja como los depósitos bancarios a la vista. Elaboraciones.- Es el proceso de la fabricación o producción de bienes mediante un proceso interno en el ente público utilizando sus propios recursos, la producción de estos bienes pueden ser destinados para su uso y aprovechamiento, o para la elaboración de otros bienes. Empresa Pública.- Es un ente auxiliar de las funciones del Gobierno Federal, con un fin específico, encaminado a la realización de actividades estratégicas o prioritarias del Gobierno Federal para impulsar áreas de desarrollo. Reúne las características siguientes: a) Es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio. b) El Gobierno Federal aporta o es propietario del capital social. c) En el curso normal de su actividad, vende bienes y/o presta servicios a otros entes públicos (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperación del costo total de los mismos; d) Es controlada por una entidad coordinadora del Gobierno Federal. Ente Público.- Se atenderá a lo dispuesto en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental. Obra Pública o Construcciones.- La obra pública es todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del Gobierno Federal. Pasivos.- Son las obligaciones a cargo del ente público derivadas de la adquisición de bienes, servicio o financiamientos, las cuales se extinguen con su pago o liquidación. Patrimonio.- Es el resultado derivado de la diferencia entre el total de los activos y el total de los pasivos de un ente público, pudiendo darse éste con signo positivo o negativo. Tipo de Cambio.- Cotización de la moneda de curso legal en términos de otra divisa, la cual expresa el número de unidades que hay que dar para obtener otra moneda. Tipo de Cambio Anual.- Es determinado anualmente por el área normativa rectora y presentado en la Tabla de Tipos de Cambio de Divisas Extranjeras para Cierres Contables al 31 de diciembre, para efectos de integración y elaboración de los Estados Financieros.

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Tipo de Cambio de la Operación.- Es el aplicado en las transacciones llevadas a cabo en otra divisa conforme a la equivalencia de la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos y al día de la operación por el Banco Central. Tipo de Cambio para Cierres Periódicos.- Es aquel que se utiliza para actualizar el saldo de las cuentas que reflejan operaciones en moneda extranjera, aplicando el tipo de cambio establecido a la fecha que se elabore la información por el Banco Central. Vinculación Contable Presupuestaria.- Es una de las características del modelo contable de Gobierno Federal, la cual consiste en el registro simultáneo en cuentas de control para el seguimiento de los presupuestos por la incidencia de la ejecución del ingreso o el ejercicio del gasto; así como en cuentas de balance sus efectos patrimoniales y su relación con objetivos determinados. Activos en proceso Son aquellos que necesitan un proceso y un período de tiempo para que estén en condiciones de uso. Beneficios económicos futuros o potencial de servicio En general las actividades del Gobierno Federal están dirigidas a suministrar bienes o servicios a la ciudadanía, lo que se traduce en que las actividades que se realizan son principalmente sociales no lucrativas y los activos en su mayoría son portadores de un potencial de servicio. Gasto corriente El gasto corriente o los que se derivan de las actividades asignadas al ente público se encuentran: a) Los servicios personales, excepto aquellos que estén etiquetados para el rubro de construcciones o elaboraciones, los cuales se registran como parte del activo; b) Los gastos dirigidos a la conservación y mantenimiento de instalaciones, siempre y cuando no modifiquen los valores de los activos correspondientes o no formen parte de construcciones o elaboraciones; c) Los subsidios o transferencias corrientes canalizados a la población, cuando de ellos no va a surgir una contraprestación; d) Los correspondientes a servicios, como son la energía, telefonía, etc; e) Los servicios de asesoría que no representen la elaboración de bienes; y, f) No aplica como gastos aquellos consumibles que de acuerdo a los procesos de control requieran formar parte de un activo hasta en tanto no se descargue de éste y se destine a su consumo definitivo. Gasto de financiamiento El servicio de la Deuda relacionada con financiamiento incluye los intereses, comisiones y gastos como son: a) Los intereses, comisiones y gastos de los préstamos documentados; b) Descuentos aplicados en las operaciones de financiamiento; c) Los gastos de formalización de contratos de préstamo; d) Las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros; y,

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e) Los ajustes a costos por intereses de operaciones de financiamiento derivadas de diferencias por tipo de cambio procedentes de moneda extranjera. Información financiera Derivado de las actividades del Gobierno Federal y conforme al modelo contable aplicable la información financiera se integra tanto por los estados contables como por los presupuestarios. GASTO CORRIENTE Y DE FINANCIAMIENTO–TRATAMIENTO DIRECTO Contabilización El gasto corriente y de financiamiento debe ser reconocido como resultado de egresos (gastos) del período en que incurre. Bajo el tratamiento directo, los gastos derivados de las actividades encomendadas a los entes públicos y los relacionados con los financiamientos se reconocen como gastos del período en que incurren y se contabilizan en cuentas de resultados como un decremento de los mismos con independencia de los activos, pasivos y patrimonio a los que fuesen aplicables. Información a revelar En el Estado de Modificaciones, el patrimonio se debe revelar como parte del Resultado del Ejercicio, asimismo en las notas a los Estados Financieros revelar las políticas y métodos contables adoptados para su registro. GASTO CORRIENTE Y DE FINANCIAMIENTO–TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO Contabilización El gasto corriente debe ser reconocido como un resultado de egreso del período en que se incurre, salvo si fuera capitalizado de acuerdo con el siguiente criterio: El gasto corriente que sea directamente atribuible a la adquisición, construcción o elaboración de activos que cumplan las condiciones para su calificación, deben ser capitalizados, formando parte del valor de dichos activos, siempre y cuando se reflejen de esta manera en el documento justificativo. El importe del gasto susceptible de capitalización, debe reconocerse como parte del activo, excepto aquel que por sus características no deba ser incorporado al valor del activo como es el caso de contribuciones, por ejemplo el IVA. También deben considerarse gastos, aquellas operaciones que se deriven del consumo de bienes que previamente hayan sido registrados en un activo para efectos de control o inventarios. Información a revelar En el Estado de Situación Financiera se presentará como un activo aquellos gastos que puedan identificarse plenamente en el documento comprobatorio como parte del valor de la adquisición, construcción y elaboración de bienes. En el de modificaciones al patrimonio formando parte de Resultado del Ejercicio cuando se considere gasto. Si el ente público adopta el tratamiento alternativo permitido, dicho tratamiento debe aplicarse de manera consistente a todo gasto que este plenamente identificado. En ningún caso los gastos por intereses se capitalizan como un activo, si no es posible asociarlos al valor total del activo reflejado en la documentación comprobatoria.

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En el Estado de Modificaciones al Patrimonio se debe presentar como parte del Resultado del Ejercicio los gastos relacionados con los activos que se hayan consumido; asimismo, en las notas a los Estados Financieros se deben revelar las políticas y métodos contables adoptados para su registro. VIGENCIA La presente Norma de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia para los Estados Financieros anuales que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2008. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. COMPARACIÓN CON LA NICSP 5 COSTOS POR INTERESES La Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG 005—Gasto Corriente y de Financiamiento, ha sido elaborada para determinar el procedimiento y las reglas especificas que aplican a estas operaciones y se ha considerado para su desarrollo adaptar en lo procedente lo señalado en los estándares internacionales, en especial la NICSP 5 Costos por Intereses. Una vez revisada la normatividad contable vigente para Gobierno Federal se observo lo siguiente:

• Diferencias en el manejo e identificación directa de los intereses en los activos debido a que en el Gobierno Federal los financiamientos no se asocian, ni se capitalizan a éstos.

• Con la finalidad de plasmar el manejo de las erogaciones por otros conceptos que se rigen por las

mismas reglas se incorporó lo relativo al gasto corriente.

• Se reordenaron en la presente Norma algunos temas establecidos con anterioridad.

• Una de las premisas de la operación del Gobierno Federal es el marco jurídico específico, por lo que el desarrollo de esta Norma se basa en él

• Se coincide con el reconocimiento señalado en el tratamiento de referencia.

3.13.4 NIFG 007 INVERSIONES EN EMPRESAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) se encuentra desarrollando un conjunto básico de normas de contabilidad para los entes públicos, bajo la denominación de Normas de Información Financiera Gubernamental -NIFG-. La Secretaría es consciente de las ventajas que conlleva lograr una información financiera obtenida mediante la aplicación de los postulados, reglas, procedimientos y lineamientos consistentes que permitan su comparabilidad entre ellos y con otros entes económicos. Las inversiones que el Gobierno Federal realiza en las empresas públicas están dirigidas a obtener un beneficio de ellas, o bien, realizar proyectos que ayuden a aumentar su patrimonio y con esto, cumplir con sus programas establecidos. Por otro lado, las acciones o certificados de aportaciones patrimoniales que integran el capital social o patrimonio no tienen valores de vencimiento; cuando el precio del mercado de una acción baja, no hay forma para afirmar si la disminución será temporal o permanente.

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Bajo este esquema, las inversiones se registran a costo histórico y se van actualizando, una enajenación de títulos representativos del capital social o patrimonio propiedad del Gobierno Federal, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las instituciones nacionales de crédito de acuerdo con las normas establecidas. En este sentido, se emite la presente Norma con el propósito de que se refleje en los Estados Financieros del Gobierno Federal las inversiones efectuadas en empresas públicas por concepto de aportaciones de capital. Esta información es fundamental porque facilita la comprensión de la estructura del patrimonio, así como para coadyuvar en la rendición de cuentas y a la transparencia en el manejo de los recursos públicos destinados a la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público o social. OBJETIVO Definir las bases para el tratamiento contable y la revelación en los Estados Financieros del Gobierno Federal o ente público, derivadas de las inversiones de capital realizadas en empresas públicas, aplicando la actualización a dichas inversiones. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma se aplica a todos los entes públicos que en nombre del Gobierno Federal aporten gasto de inversión en una empresa pública. Su aplicación deberá observarse en la contabilización de las inversiones que realice el Gobierno Federal en las empresas públicas. Los entes públicos que preparen Estados Financieros sobre la base contable de acumulación o devengado. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con el significado que a continuación se les asigna: Activos.- Son los bienes y derechos controlados por el ente público como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que proporcionen a éste un potencial de servicio o beneficios económicos futuros. Aportaciones de Capital.- Son los recursos en efectivo o bienes que un ente público recibe, a nombre del Gobierno Federal, dichos recursos representan una inversión y establecen beneficios por la participación que de ella o ellos se deriven. Las inversiones pueden ser sujetas de recuperación, transferencia o, en su caso desincorporación. Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen. Base en Devengado.- La contabilización de las transacciones de gasto se reconocerán conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago; las de ingreso cuando se realicen efectivamente y/o se registrarán en los activos correspondientes cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. Control.- Es un mecanismo preventivo y correctivo adoptado por la administración de un ente público que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación, instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el cumplimiento de la normatividad que las rige, estrategias, políticas, objetivos, metas y asignación de recursos. Empresa Pública.- Es un ente auxiliar de las funciones del Gobierno Federal, con un fin específico, encaminado a la realización de actividades estratégicas o prioritarias del Gobierno Federal para impulsar áreas de desarrollo. Reúne las características siguientes:

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a) Es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio. b) El Gobierno Federal aporta o es propietario del capital social. c) En el curso normal de su actividad, vende bienes y/o presta servicios a otros entes públicos (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperación del costo total de los mismos; d) Es controlada por una entidad coordinadora del Gobierno Federal. Entidad Coordinada.- Comúnmente se identifican como ente público del sector paraestatal que debe sujetarse a otro ente denominado “Entidad Coordinadora” en lo relacionado con los presupuestos públicos. Entidad Coordinadora.- Es aquella que tiene bajo su coordinación otros entes públicos relacionados directamente con las actividades del sector que representa y controla los presupuestos públicos de sus coordinadas. Ente Público.- Se atenderá a lo dispuesto en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental. Estados Financieros.- Son los documentos que muestran la situación financiera y los resultados de un ente público a una fecha establecida, proporcionando información sobre la composición del activo, pasivo y patrimonio, el comportamiento del ingreso y gasto; además de la determinación de los resultados para la toma de decisiones, así como para facilitar la evaluación y la fiscalización de los hechos económicos cuantificables con base en el marco jurídico. Su contenido tiene como características esenciales ser informativo, veraz, comparable, consistente y verificable, debido a que todas las operaciones y registros contables se basan en la documentación comprobatoria que permite su control, seguimiento y verificación. En su formulación se aplican procedimientos y metodologías consistentes, en principios, criterios, normas y reglas que permiten su validación, análisis, agrupación; y determinación de los resultados comparables con los del ejercicio previo, con el fin de medir su evolución. Inversionista o Inversor.- Persona física o moral que aporta recursos financieros con el fin de invertir y obtener algo a cambio, el cual puede participar en las decisiones del ente público. Políticas Contables.- Son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por un ente público en el registro de sus operaciones, la preparación y presentación de sus Estados Financieros. MÉTODO DE PARTICIPACIÓN Bajo este método, el Gobierno Federal registra la inversión por la aportación patrimonial a su valor histórico, incrementando o decrementando su importe en libros según sea el caso, reconociendo la parte que le corresponde por las inversiones que son presupuestarias. También se deberán de reconocer los cambios derivados de la revaluación de las inversiones y activos hechas en la empresa pública. BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS O POTENCIAL DE SERVICIO Los activos que posee el Gobierno Federal para alcanzar sus objetivos y que son empleados para suministrar servicios de acuerdo con los objetivos de la Empresa Pública, pero que no generan directamente flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como "beneficio económico futuro o potencial de servicio,” término que describe la característica esencial de los activos. INFLUENCIA SIGNIFICATIVA La influencia significativa que tenga el Gobierno Federal sobre una empresa pública se deriva del porcentaje de inversión efectuada en ella, ya que si la participación en la empresa pública se materializa en forma de acciones o certificados de aportación patrimonial u otro que integran el capital social o

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patrimonio y, el Gobierno Federal posee directa o indirectamente el 51% o más de los derechos de voto en ella, se presume que el Gobierno Federal realizó una aportación mayoritaria, motivo por el cual puede ejercer una influencia significativa. El Gobierno Federal puede ejercer sus facultades derivadas de la influencia significativa a través de las siguientes acciones: a) Tener miembros en los órganos de Gobierno Federal y en su caso en los comités técnicos dentro de las empresas públicas. b) Participación activa en la toma de decisiones y en definición de las políticas que determinan el actuar de la empresa pública; o, c) Designación de personal directivo en áreas y puestos prioritarios. En aquellas empresas en las que participe el Gobierno Federal de manera minoritaria con la suscripción del 25 % al 50 % del patrimonio, su intervención será limitada en las decisiones de la empresa pública; además, se vigilarán las inversiones del Gobierno Federal a través del comisario que se designe. ESTADOS FINANCIEROS Gobierno Federal La inversión efectuada en una empresa pública debe contabilizarse en los Estados Financieros integrados, siguiendo la base de acumulación, independientemente que se hayan efectuado conciliaciones para verificar el saldo accionario del Gobierno Federal en la empresa pública. En virtud de que el Gobierno Federal efectúa una inversión en una empresa pública, ésta no deberá generar rendimientos ni perseguir fines de lucro. El Gobierno Federal al ejercer una influencia significativa sobre la empresa pública, tiene la responsabilidad sobre la determinación del resultado de esta última y, como consecuencia, sobre el resultado de su inversión. El Gobierno Federal, durante el ejercicio en el que haya efectuado la o las aportaciones, contabilizará en el género “Activo” como una inversión su participación o incremento de ésta dentro de las empresas públicas o empresas de participación mayoritaria, así como en los organismos de control presupuestario, para que estas modificaciones en el patrimonio de las empresas públicas sean revelados dentro del Estado de Situación Financiera del Gobierno Federal. Empresa pública La inversión que haya realizado el Gobierno Federal en una empresa pública deberá verse reflejada en sus Estados Financieros, dentro del “Patrimonio” como una Aportación del Gobierno Año en Curso, y en caso de que con anterioridad contara con participación gubernamental, se deberá ver su contabilización como Aportaciones del Gobierno de Años Anteriores. CONTINGENCIAS De conformidad con la NIFG 019 Provisiones, Pasivos y Activos Contingentes, se revelarán: a) Aquellos pasivos contingentes y compromisos importantes de una empresa pública, sobre los cuales está obligada a reconocer si aparecen las contingencias respectivas, haciendo honor a las garantías suscritas.

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INFORMACIÓN A REVELAR Debe revelarse lo siguiente dentro de los Estados Financieros: a) Por parte del Gobierno Federal, las inversiones y aportaciones efectuadas en cada empresa pública, ya sea de participación mayoritaria u organismo de control presupuestario, dentro del activo como Inversiones en Valores, y b) Por parte de la empresa pública, la inversión que ha efectuado el Gobierno Federal, tanto la del año en curso como la de años anteriores, dentro de su patrimonio como Aportaciones del Gobierno Año en Curso y Aportaciones del Gobierno Años Anteriores, respectivamente. En la información presupuestaria se presentarán, dentro del gasto de capital, las aportaciones derivadas de las inversiones en empresas públicas. POLÍTICAS La actualización sobre el método de participación, es el método por el cual se van a reconocer en la contabilidad de los entes públicos, las cifras derivadas de este tipo de inversiones. Para la presentación de la información financiera, tanto el Gobierno Federal como la empresa pública deberán elaborar sus Estados Financieros con la misma fecha. NOTAS Para la elaboración de los Estados Financieros, se deberán de utilizar y aplicar las mismas bases, tanto por el inversor como por el inversionista, con la finalidad de que las cifras puedan ser comparables. Se deberá de revelar en las notas a los Estados Financieros, una lista con el nombre de las empresas públicas donde el Gobierno Federal tiene participación. VIGENCIA La presente Norma de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia para los Estados Financieros anuales que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2008. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. COMPARACIÓN CON LA NICSP 7 CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS La Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG 007- Inversiones en Empresas Públicas, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 7 Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas. Las principales diferencias entre la NIFG 7 y la NICSP 7 son las siguientes:

• La elaboración de esta Norma se realizó tomando en consideración las actualidades y el marco jurídico del Gobierno Federal, así como con lo que señala la NICSP 7, con la cual se converge en las operaciones particulares que realizan los entes públicos. En el desarrollo de esta Norma se puede observar que:

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• No se incluye normatividad relacionada con el Método de Costos, debido a que se requiere llevar a cabo un análisis de su aplicación en el Gobierno Federal y el marco jurídico que sustenta la utilización de este método.

• En Gobierno Federal los resultados positivos derivados del empleo del Método de Participación

no gravan impuestos, motivo por el cual se omite alguna referencia sobre impuestos a la ganancia.

3.13.5 NIFG 008 INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE BENEFICIOS DERIVADOS DE ACTIVOS CONTROLADOS CONJUNTAMENTE INTRODUCCIÓN La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) se encuentra desarrollando un conjunto básico de normas de contabilidad para los entes públicos, bajo la denominación de Normas de Información Financiera Gubernamental -NIFG-. La Secretaría es consciente de las ventajas que conlleva lograr una información financiera obtenida mediante la aplicación de los postulados, reglas, procedimientos y lineamientos consistentes que permitan su comparabilidad entre ellos y con otros entes económicos. La Norma de Información Financiera Gubernamental 008—Información Financiera sobre Beneficios Derivados de Activos Controlados Conjuntamente, considera además del registro contable de las operaciones realizadas entre dos o más entes públicos de manera conjunta y su presentación en los Estados Financieros, el registro correspondiente a las operaciones que el Gobierno Federal realiza con particulares cuando se concede la explotación, uso o aprovechamiento de un activo de su propiedad. En la presente Norma, se establecen los lineamientos generales para el tratamiento contable de los activos relacionados con negocios conjuntos, apegados a o establecidos en la legislación vigente y su reflejo en los Estados Financieros. OBJETIVO Establecer el procedimiento para el registro contable de los bienes del Gobierno Federal controlados de manera conjunta por dos o más entes públicos cuando se concede la explotación, uso o aprovechamiento de un activo de su propiedad y su presentación en los Estados Financieros. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma se aplica a todos los entes públicos que lleven contabilidad con base acumulativa. Esta Norma será aplicable para los entes públicos que ejecuten operaciones controladas conjuntamente, es decir, aquellos que de acuerdo a sus facultades tengan a su cargo la administración de bienes tangibles e intangibles susceptibles de ser controlados de manera conjunta y otorgados para su uso, aprovechamiento, administración, construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento. El Gobierno Federal o ente administrador de los bienes o servicios sujetos a concesión estarán obligados a dar el mismo tratamiento jurídico y a registrar contablemente todas las operaciones consideradas conjuntas. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con el significado que a continuación se les asigna: Activos.- Son los bienes y derechos controlados por el ente público como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluyan a estos mismos beneficios económicos futuros o un potencial de servicio. Activo Intangible.- Representa los derechos que tiene un ente público sobre los bienes sujetos a ser concesionados.

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Acuerdo Vinculante.- Incluye todas las condiciones determinadas entre participantes, es decir, confiere derechos y obligaciones como si se tratara de un contrato. Cualquiera que sea la forma, el acuerdo vinculante se realiza usualmente por escrito, y se establecen en un contrato u otro documento legal que especifica las condiciones del mismo, tales como duración, contraprestación, aportaciones u obligaciones y derechos de los participantes. Entre sus características deben tener dos o más participantes ligados por un acuerdo y la existencia de control común. Aportaciones.- Es la participación financiera de un tercero (inversionista) en el patrimonio de un ente público y puede ser objeto de venta, transferencia o fusión. Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen. Base en Devengado.- La contabilización de las transacciones de gasto se reconocerán conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago; las de ingreso cuando se realicen efectivamente y/o se registrarán en los activos correspondientes cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. Concesiones.- Son las operaciones derivadas a los derechos otorgados por el Estado sobre un bien o servicio a un tercero para su uso, aprovechamiento, administración, construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento. Empresa Pública.- Es un ente auxiliar de las funciones del Gobierno Federal, con un fin específico, encaminado a la realización de actividades estratégicas o prioritarias del Gobierno Federal para impulsar áreas de desarrollo. a) Reúne las características siguientes: b) Es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio. c) El Gobierno Federal aporta o es propietario del capital social. d) En el curso normal de su actividad, vende bienes y/o presta servicios a otros entes públicos (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperación del costo total de los mismos; e) Es controlada por una entidad coordinadora del Gobierno Federal. Ente Público.- Se atenderá a lo dispuesto en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental. Entidad Coordinada.- Comúnmente se identifican como ente público del sector paraestatal que debe sujetarse a otro ente denominado “Entidad Coordinadora” en lo relacionado con los presupuestos públicos. Entidad Coordinadora.- Es aquella que tiene bajo su coordinación otros entes públicos relacionados directamente con las actividades del sector que representa y controla los presupuestos públicos de sus coordinadas. Estados Financieros.- Son los documentos que muestran la situación financiera y los resultados de un ente público a una fecha establecida, proporcionando información sobre la composición del activo, pasivo y patrimonio, el comportamiento del ingreso y gasto; además de la determinación de los resultados para la toma de decisiones, así como para facilitar la evaluación y la fiscalización de los hechos económicos cuantificables con base en el marco jurídico. Su contenido tiene como características esenciales ser informativo, veraz, comparable, consistente y verificable, debido a que todas las operaciones y registros contables se basan en la documentación comprobatoria que permite su control, seguimiento y verificación.

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En su formulación se aplican procedimientos y metodologías consistentes, en principios, criterios, normas y reglas que permiten su validación, análisis, agrupación, y determinación de los resultados comparables con los del ejercicio previo, con el fin de medir su evolución. Negocio Conjunto.- Es el acuerdo contractual mediante el cual dos o más entes públicos realizan una actividad económica sujeta a control de las partes involucradas. No son negocios conjuntos las actividades que no cuentan con un acuerdo vinculante. Sus características principales son tener dos o más participantes y estar vinculados. Los tipos de negocios conjuntos son:

• Operaciones controladas conjuntamente • Activos controlados conjuntamente • Entidades controladas conjuntamente

Patrimonio.- Importe de los bienes y derechos que son propiedad del Gobierno Federal; porción residual de los activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos. Pasivo diferido.- Son las obligaciones que el Gobierno Federal adquiere por el pago anticipado de las concesiones otorgadas. ACUERDO DE VINCULACIÓN La existencia de un acuerdo vinculante distingue la influencia significativa que dos entes pueden tener en el activo propiedad de uno, mediante el documento que confiere derechos y obligaciones sobre los mismos. Para efectos de esta Norma no se consideran activos controlados conjuntamente, los que no cuenten con un acuerdo vinculante que establezca los derechos y obligaciones sobre los mismos. El acuerdo vinculante se puede representar en un contrato o mediante acta que regule las operaciones o acciones sobre los activos controlados conjuntamente, por ejemplo las asignaciones de bienes para su uso, aprovechamiento, mantenimiento y para otros destinos. FORMAS DE ACTIVOS CONJUNTOS El Gobierno Federal a través de los entes públicos establece una variedad de actividades para el suministro de servicios a la comunidad, las cuales pueden representar beneficios económicos manejados por otro ente público de otro sector del mismo Gobierno Federal, en esos casos los recursos pueden reflejar una inversión como parte de las aportaciones o un resultado positivo por el ingreso. Otra forma la representa la asignación de bienes para su administración, uso, conservación y mantenimiento por otro ente público del mismo sector en el cual no se refleja un beneficio económico, pero si un ahorro de gasto derivado del servicio potencial que representa. BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS O PETENCIAL DE SERVICIOS Los activos son los medios que tiene un ente público para alcanzar sus objetivos; dichos bienes pueden redituar recursos, como podría ser el caso de la concesión o un potencial de servicio si el mismo ente público u otro de su mismo sector hacen uso de ella reflejando un ahorro en su gasto. ACTIVOS CONTROLADOS CONJUNTAMENTE Dentro de los activos controlados conjuntamente se encuentran los bienes del Gobierno Federal que pueden ser usados por otros entes públicos de distinto sector, así como por particulares a través de un contrato denominado concesión con sustento en el marco jurídico que los rige.

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Las concesiones podrán otorgarse por el Gobierno Federal, a través de las Administradoras de los bienes o servicios, o bien a particulares o, en los términos de las leyes específicas que los regulen atendiendo lo siguiente:

• Cuando no le sea posible o conveniente al Gobierno Federal la explotación o prestación del servicio en forma directa:

• Para evitar el acaparamiento o concentración; • Cuando existe un acuerdo vinculante entre las partes; y. • De acuerdo a los plazos y condiciones y en su caso motivos de cancelación para eficientar su

aprovechamiento y encausar la administración del patrimonio público. Los derechos representados por los activos conjuntos, se les asignará el valor simbólico de una unidad monetaria, por parte del ente público que administra. Cuando las operaciones se realicen entre dos entes públicos se deberá considerar que los activos conjuntos se utilizan para que los participantes obtengan beneficios y no se requiere la constitución de un ente público diferente a los involucrados. Cada uno de los participantes deberá llevar control de los beneficios económicos futuros o potenciales que les corresponde, derivados del activo controlado conjuntamente. El acuerdo vinculante no transmite la propiedad de los bienes, sino únicamente el derecho de su uso, aprovechamiento, explotación y mantenimiento, según se establezca. El usuario no podrá trasladar, vender o arrendar los derechos derivados de dicho acuerdo. Es responsabilidad de los entes públicos involucrados integrar el inventario actualizado y pormenorizado de los bienes y derechos por concesionar, identificando su estatus de otorgados y por conceder conforme a las características de cada uno. Los daños que se causen a los bienes, serán responsabilidad de los usuarios y deberán vigilar que los bienes queden totalmente resarcidos. Los beneficios obtenidos de las concesiones son considerados derechos y se les dará el tratamiento conforme a la legislación aplicable. INFORMACIÓN FINANCIERA QUE DEBEN REPORTAR La presentación en los Estados Financieros de las operaciones deberá hacerse identificando claramente los activos, pasivos y resultados de ingresos y de gastos correspondientes. Independientemente de que se trate de una operación conjunta con un ente público o privado, el tratamiento contable y la presentación en los Estados Financieros por parte de la Administradora, deberán ser los mismos. La información que debe integrarse en los Estados Financieros incluye los derechos y obligaciones que representan los activos y el valor establecido en los acuerdos vinculantes, considerando los plazos y la forma de liquidarlos, así como las obligaciones anticipadas por el pago de los mismos. Además del reflejo en los Estados Financieros por parte del ente público, se deberán llevar registros auxiliares por tipo de bien. Las operaciones en las que se pacten su pago en cada vencimiento, afectará directamente el activo contra los resultados de ingresos presupuestarios. Los pagos realizados total y anticipadamente, en efectivo, se reflejarán en la cuenta de activo (bancos) contra un pasivo diferido, y este último se amortiza contra los resultados de ingresos presupuestarios, conforme se cumplan los vencimientos.

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Los derechos que se generan por los bienes conjuntos, se registran a su valor simbólico en una cuenta de activo intangible y se conciliarán con el inventario correspondiente. Las mejoras que se realicen a favor del Gobierno Federal o Administradora, no podrán reclamar contraprestación alguna. VIGENCIA La presente Norma de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia para los Estados Financieros anuales que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2008. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. COMPARACIÓN CON LA NICSP 8 INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS La Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG 008—Información Financiera sobre las Operaciones en Negocios Conjuntos, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 008 Información Financiera Sobre los Intereses en Negocios Conjuntos publicada por la Federación Internacional de Contadores -IFAC-. Las principales adaptaciones son las siguientes:

• La Norma de Información Financiera Gubernamental contiene procedimientos y conceptos específicos para ser aplicada por los entes públicos.

• Con la emisión de esta Norma se revela la importancia para la Contabilidad Gubernamental, el

efecto que tienen en los Estados Financieros las operaciones conjuntas derivadas de los activos controlados, es decir, los bienes o servicios concesionados, así como la relevancia que estas operaciones tienen a nivel de activos, pasivos, ingresos o gastos, según corresponda.

• No obstante que la NICSP 008 hace mención a Operaciones Controladas Conjuntamente y a

Entidades Controladas Conjuntamente, en la presente Norma no se desarrollan estos esquemas, ya que no se identifican totalmente con las operaciones que actualmente se ejecutan en el Gobierno Federal a nivel central; sin embargo, se considera que parte de ellas si podrían relacionarse con algunas operaciones del Sector Paraestatal, para lo cual será necesario un estudio detallado de las mismas.

• Para esta Norma se han analizado las operaciones relativas a concesiones, ya que gran parte de

las actividades del Gobierno Federal como son el uso, aprovechamiento, administración, construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del Patrimonio Nacional, no es posible controlarlas por un solo ente público, sino que es necesario auxiliarse tanto de otros entes públicos (paraestatales) como de particulares, sean personas físicas o morales.

Esta situación está contemplada en la legislación que rige a nuestro país.

• En cuanto a la incorporación de una normatividad relacionada con

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OPERACIONES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE y ENTIDADES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE Se considera necesario llevar a cabo un estudio y análisis detallados para, en su caso, evaluar la procedencia de las operaciones que se describen en Gobierno Federal para incorporar en la siguiente versión aquellas operaciones que no se contrapongan con la legislación mexicana. 3.13.6 NIFG 011 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN INTRODUCCIÓN La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) se encuentra desarrollando un conjunto básico de normas de contabilidad para los entes públicos, bajo la denominación de Normas de Información Financiera Gubernamental -NIFG-. La Secretaría está consciente de las ventajas que conlleva lograr una información financiera obtenida mediante la aplicación de los postulados, reglas, procedimientos y lineamientos consistentes, que permitan su comparabilidad entre ellos y con otros entes económicos. La Contabilidad Gubernamental con fundamento en el marco jurídico y teórico que le aplica, reconoce la integración, clasificación, cuantificación y registro de los costos y recursos relacionados con los contratos de construcción. A efecto de que la contabilización de los contratos de construcción sea congruente con la asignación de los costos de construcción al período en que se efectúen los trabajos y el reconocimiento de los desembolsos vinculados a estos costos. En el Gobierno Federal, las operaciones que se derivan de los trabajos para llevar a cabo una construcción atienden invariablemente las disposiciones jurídicas, así como los trámites relacionados con los presupuestos públicos y los que se generan por la formalización de la asignación. En tanto no se concluya la construcción, en la contabilidad representa un activo fijo en proceso que debe traspasarse al específico cuando se haya formalizado su entrega. De acuerdo a las opciones que se tienen en el Gobierno Federal para realizar construcciones, el tratamiento contable a nivel detalle varia por la desagregación y los conceptos que se manejan en las subcuentas y auxiliares, sin embargo a nivel cuenta de mayor es igual. OBJETIVO Establecer el tratamiento contable-presupuestario relacionado con los contratos de construcción (obra pública), considerando los acuerdos que modifiquen los contratos, desde su inicio hasta la formalización de la entrega de la obra terminada, a efecto de que los registros contables reconozcan y revelen los gastos de contrato con transparencia y en apego a las normas internas. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ente público que contrata o construye directamente obras y presenta Estados Financieros sobre la base contable de acumulación o devengado debe aplicar esta Norma para el registro de los contratos de construcción. La presente Norma se aplica a todos los entes públicos del Sector Central. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con el significado que a continuación se les asigna: Activo Fijo.- Representa propiedades “físicamente” tangibles que han de usarse durante más de un año en las operaciones regulares del negocio y que normalmente no son fácilmente convertibles en efectivo ni se

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intenta revender. El Activo Fijo, con excepción de terrenos los cuales debe aparecer separadamente en el balance, se consume durante el tiempo de servicio o vida útil, en la producción de bienes y servicios. Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen. Contratista.- Es una persona física o moral que realiza trabajos de construcción de obras conforme a un contrato de construcción, celebrado con un ente público. Contrato de Construcción.- Es aquél, específicamente negociado, para la edificación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. Contrato de Precio Fijo.- Es aquél en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, estando tales precios en algunos casos sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costos. Contrato Directo.- Son las obras públicas que se llevan a cabo en el Gobierno Federal, a través de un contratista (adjudicación directa) y se formalizan mediante un contrato, el cual especifica claramente los trabajos a desarrollar, las asignaciones de recursos, anticipos y todo concepto que sea necesario identificar sobre las mismas. Empresa Pública.- Es un ente público auxiliar de las funciones del Gobierno Federal, con un fin específico, encaminado a la realización de actividades estratégicas o prioritarias del Gobierno Federal para impulsar áreas de desarrollo. Reúne las características siguientes: a) Es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio. b) El Gobierno Federal aporta o es propietario del capital social. c) En el curso normal de su actividad, vende bienes y/o presta servicios a otros entes públicos (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperación del costo total de los mismos; d) Es controlada por una entidad coordinadora del Gobierno Federal. Ente Público.- Se atenderá a lo dispuesto en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental. Contrato en Administración.- Los entes públicos podrán realizar trabajos de construcción, siempre y cuando posean la capacidad técnica y los elementos necesarios como son la maquinaria y equipo de construcción, así como el personal idóneo para esas tareas, siempre cumpliendo con los programas, presupuestos y autorizaciones de inversión y de gasto, además de la programación de los pagos, para tales efectos, considerará inicialmente:

• Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por la obra determinada;

• Alquilar, en su caso, el equipo y maquinaria de construcción complementario;

• Utilizar preferentemente los materiales de la región; y,

• Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran. participar terceros

como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten.

Contratos de construcción

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Un contrato de construcción, (los términos “contrato de construcción” “obra pública” y “contrato” son empleados indistintamente en el resto de esta Norma) puede acordarse para la fabricación de un solo activo, tal como un puente, un edificio, un almacén, una carretera, o un túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización; ejemplos de tales contratos son; varios edificios u otras instalaciones complejas especializadas. A efectos de esta Norma, el término contratos de construcción incluye: a) Los contratos que al dar un servicio, incrementen directamente el valor de los activos; b) Los contratos necesarios para la demolición o rehabilitación de activos y la restauración del entorno que puede seguir a la demolición de algunos activos y que formen parte de los gastos asociados a la construcción de otro; y, c) Los relacionados con la construcción del activo, por ejemplo, los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectos establecidos en la construcción o en el contrato. Pueden originarse construcciones en las cuales intervengan distintos entes públicos, los que jurídicamente sean independientes con poder para contratar. Por ejemplo: de dos o más estados, con la misma población. Sin embargo, siempre que el acuerdo confiera derechos y obligaciones a las partes similares a las de un contrato, será un contrato de construcción a efectos de esta Norma. En este caso es necesario determinar la responsabilidad del registro de la obra y de proceder la entrega a otro ente público, si así estuviera establecido legal o administrativamente. En muchas jurisdicciones, si un ente público del Sector Central construye activos para otro, el costo de construcción no es recuperado directamente del receptor del activo. Este tipo de construcción está financiado indirectamente por dotaciones presupuestarias u otras asignaciones de fondos públicos, subvenciones corrientes de terceros u otros organismos públicos para el contratista. Este tipo de contrato se clasifica como contratos de precio fijo a efectos de esta Norma. Contratista Un contratista es una persona física o moral privada que toma parte en un contrato para construir estructuras, edificios, según las especificaciones fijadas por un ente público. Las operaciones que lleve a cabo el contratista con subcontratistas u otros entes, no se consideran para el registro de contrato y es responsabilidad exclusiva del contratista con quien el ente público haya formalizado el contrato. AGRUPACIÓN Y SEGMENTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN En el Sector Central es común que los entes públicos cuenten con expertos en materia de construcción y éstos lleven a cabo obra pública con los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el ente; sin embargo, requiere solicitar asignaciones presupuestarias, clasificadas e identificadas en el tipo de gasto específico, establecido para tales fines. Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de construcción, considerando en la elaboración de la información los componentes identificables de un contrato único, o en su caso, agrupar una serie de contratos a efectos de su tratamiento contable. Si un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un elemento separado cuando: a) Se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo; b) Cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el ente público han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno de los activos; y,

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c) Puede identificarse la asignación presupuestaria y los costos de cada activo. Un grupo de contratos, ya proceda de un ente público, o de varios, debe ser tratado como un único contrato de construcción cuando: a) El grupo de contratos se negocia como un evento único; b) Los contratos están íntimamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único proyecto con un margen de beneficios genérico para todos ellos, en el caso de que exista un margen de beneficio; y, c) Los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien en una secuencia continua. Un contrato puede contemplar, a voluntad del ente público, la construcción de un activo adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para incluir la construcción de tal activo; si todos los eventos han sido considerados dentro de los presupuestos o autorización de las modificaciones correspondientes. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS / RECURSOS DEL CONTRATO La asignación presupuestaria del contrato: a) La asignación presupuestaria es el importe de los recursos públicos autorizados en cada ejercicio para afrontar lo acordado en el contrato; y, b) Cualquier modificación en el trabajo contratado, reclamaciones, incentivos o cambios en el valor de materiales, se podrá incluir en el mismo contrato, siempre y cuando se asignen recursos presupuestarios adicionales y dichas modificaciones sean susceptibles de medición fiable y estén plenamente identificadas y sustentadas, para ello se deberá incluir un adendum al contrato inicial formalizado, ante las instancias competentes. La asignación presupuestaria del contrato se establece por el valor real programado de la contraprestación recibida o por recibir. Tanto la medición inicial como la valoración actual de la asignación procedente del contrato, podrán estar sujetas a diversas incertidumbres que dependen del desenlace de hechos futuros. Las estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. En los términos del contrato deberá indicarse el alcance de los trabajos a realizar, las fechas de avance, terminación y entrega de la obra, así como todas aquellas cláusulas que modifiquen o incidan en su valor. Además, las asignaciones presupuestarias / recursos del contrato pueden modificarse de un período a otro. Por ejemplo: a) El contratista y el ente público pueden acordar modificaciones o reclamaciones que aumenten o disminuyan los presupuestos del contrato, en un período posterior a aquél en que el contrato fue inicialmente pactado; b) El importe del presupuesto acordado en un contrato, puede aumentar como resultado de las cláusulas de revisión de precios, para ello se requiere una solicitud de la ampliación del presupuesto (afectación presupuestaria) y de la respectiva modificación a la inversión; c) La cuantía de los prepuestos procedente de un contrato, puede derivar un ingreso (reintegro presupuestal), como consecuencia de las penalizaciones por demoras, causadas por el contratista, en la terminación de la obra; o, d) Cuando un contrato establece cantidad constante por unidad de obra, los presupuestos del contrato aumentan o disminuyen, cuando el número de unidades de obra se modifica al alza o a la baja. Una modificación es una instrucción del ente público para cambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. Una modificación puede llevar a aumentar o disminuir los presupuestos procedentes del contrato. Ejemplos de modificaciones son los cambios en la especificación o diseño del activo, así como los cambios en la duración del contrato. La modificación se incluye en los presupuestos del contrato cuando:

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a) Por causas extraordinarias; como por ejemplo, por los temporales ambientales o derivado de recortes a su presupuesto se vea en la necesidad de cancelar o posponer la obra, considerando los gastos que se puedan generar por las posibles penalizaciones, si estas notas no se establecen previamente en el contrato; y, b) Las especificaciones difieran de lo señalado en distintas administraciones y éstas sean revisadas y autorizadas tal como se contrataron o se modifiquen de conformidad de las partes. Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista, siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en el contrato y éstos otorguen un beneficio adicional al ente público. Por ejemplo: un contrato puede estipular el reconocimiento de un incentivo al contratista si termina la obra en menos plazo al previsto. Los pagos por incentivos se incluirán en las asignaciones de presupuesto / recursos procedentes del contrato cuando: a) El contrato está suficientemente avanzado, de manera que sea probable que los niveles de ejecución se cumplan o se sobrepasen, considerando siempre los niveles de presupuesto y el beneficio que se aporta; y, b) El importe derivado del pago por incentivos puede ser medido en beneficio de valor original y con suficiente fiabilidad observando las reglas presupuestaria y de recursos financieros que se prevean con anticipación. Las operaciones que efectúen los contratistas con subcontratistas u otras personas contratadas por los primeros y que de ellas deriven derechos y obligaciones, así como por incumplimientos o responsabilidades son responsabilidad directa y exclusiva del contratista y no son sujetas del ente público que requirió el servicio. COSTOS DEL CONTRATO En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo los entes públicos proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. El área normativa en materia de contratación dictará. las reglas de carácter general y específicas correspondientes y determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados. El valor del contrato debe comprender: a) Las adquisiciones o gastos directos relacionados con la construcción y los cuales estén considerados y especificados claramente en el contrato especifico; b) Los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados al contrato específico, de una manera sistemática y racional; y, c) Cualquier otro costo que se pueda cargar al ente público, bajo los términos pactados en el contrato. Los costos que se relacionan directamente con cada contrato específico incluirán: a) Costos de mano de obra en el lugar de la construcción, comprendiendo también la supervisión que allí se lleve a cabo; b) Costos de los materiales usados en la construcción; c) Gastos por el alquiler de las propiedades, planta y equipo que sean necesarios y se identifiquen plenamente para llevar a cabo la obra; y,

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d) Gastos de diseño y asistencia técnica que estén directamente relacionados con el contrato. Los contratistas y entes públicos son responsables de revisar todas las operaciones que se deriven del contrato, las cuales pueden disminuir el valor del contrato y reflejarse de la siguiente forma: a) Cualquier cantidad no ejercida ni pagada del presupuesto asignado, lo que significaría un ahorro o economía a su presupuesto; b) Recursos ejercidos y pagados que fueran devueltos en el ejercicio que se autorizaron correspondiendo un reintegro al presupuesto asignado; c) Por el reembolso de erogaciones que no se identifiquen con la obra disminuyendo el activo afectado y reflejando el reintegro presupuestario correspondiente; y, d) Los recursos que se generen del aprovechamiento por la venta de materiales sobrantes, se reflejan como un resultado de ingresos derivado de la ejecución de la Ley. Los costos que pueden ser atribuibles a la actividad de contratación en general y pueden ser imputados a cada contrato específico, incluyen los siguientes: a) Seguros y, b) Costos de diseño y asistencia técnica no relacionados directamente con ningún contrato específico. Los costos atribuibles al ente público son los que se especifiquen e identifiquen plenamente en el contrato de construcción. Los costos que no puedan ser atribuidos a la actividad de contratación, o no puedan ser distribuidos a los contratos específicos, se excluirán de los costos del contrato de construcción. Entre tales costos a excluir se encuentran: a) Los costos generales de administración, para los que no se haya especificado ningún tipo de reembolso en el contrato; b) Los costos de venta; y, c) Los costos de investigación y desarrollo para los que, en el contrato, no se especifica reembolso alguno. Los costos del contrato comprenden todos los costos atribuibles al mismo desde la fecha en que éste se convierte en firme, hasta el final de la ejecución de la obra y la entrega correspondiente. No obstante, los costos que se relacionan directamente con un contrato, porque se han incurrido en el trámite de negociación del mismo, pueden ser incluidos como parte de los costos del contrato siempre que puedan ser identificados por separado y medidos con suficiente fiabilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse. Cuando los costos incurridos al obtener un contrato se reconozcan como un gasto del período en que han sido incurridos, no podrán ser ya acumulados en el costo del contrato cuando éste se llegue a obtener en un período posterior. RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y VALOR DEL CONTRATO El reconocimiento de la asignación presupuestaria anual con referencia al estado de terminación o avance del contrato es, denominado como ejercido presupuestario total. Bajo esta asignación se compara el ejercido con los gastos del mismo incurridos en la consecución de la obra y del estado del ejercicio del presupuesto en que se encuentre, con lo que se revelará el importe de los gastos presupuestarios y, en su caso, el resultado del no ejercido que puede ser atribuido a la porción del contrato pendiente de ejecutar o al ahorro derivado de eficiencia en los tiempos de su elaboración y en consecuencia de la disminución en los gastos fijos o variables asociados a la obra. Este proceso suministra información útil sobre la evolución de la actividad del contrato y el rendimiento derivado del mismo en cada período contable.

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Bajo este procedimiento de vigilar el avance de la obra hasta su terminación, las asignaciones presupuestarias ejercidas por el contrato se reconocen como tales, en el Estado del Ejercicio del Presupuesto a lo largo de los períodos sobre los que se informa en los que se lleve a cabo la ejecución del contrato. Las erogaciones del contrato se reconocerán como un incremento a los activos en el Estado de Situación Financiera del período en el que se ejecute el trabajo, si se diera la situación de llevar a cabo gastos asociados con el contrato que no estén especificados en el contrato se deberán reflejar como costo de operación con el que están relacionados. No obstante, cuando se estima al inicio del contrato que los costos del contrato se van a recuperar por completo de las partes del contrato, todo exceso esperado de los costos del contrato, sobre los ingresos ordinarios/recursos totales derivados del mismo, se reconocerá como un gasto llevándolo a resultados inmediatamente, de acuerdo con el párrafo 44. El contratista puede haber incurrido en costos que se relacionen con la actividad futura del contrato. Tales costos se registran como activos, siempre que sea probable que los mismos sean recuperables en el futuro. Estos costos representan cantidades ejercidas por el ente público y son a menudo clasificados como obra en curso bajo el contrato. Al término de un contrato de construcción podrá estimarse con fiabilidad si es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos o potencial de servicio asociados con el mismo. No obstante, cuando surgiese incertidumbre respecto a la cobrabilidad de una partida ya incluida en los ingresos ordinarios/recursos procedentes del contrato, e incorporada al saldo incobrable o la partida (o rubro) cuya recuperabilidad haya dejado de ser probable, se reconocerá como un gasto del período, en lugar de ser tratada como un ajuste en el importe de los ingresos ordinarios/recursos del contrato. El ente público es, generalmente, capaz de hacer estimaciones fiables tras negociar un contrato en el que se establecen: a) Los derechos de disposición de cada una de las partes contratantes sobre el activo a construir; b) La contrapartida a satisfacer, cuando proceda; y, c) La forma y plazos de pago. Normalmente, también es necesario que el ente público tenga un sistema de presupuesto financiero y de información interna efectivas. El ente público revisa y, si es necesario, corrige las estimaciones de las asignaciones presupuestarias/recursos y costos del contrato, a medida que éste se va ejecutando. El hecho de que tales revisiones se lleven a cabo no indica necesariamente que el desenlace del contrato no pueda estimarse fiablemente. El estado de realización de un contrato puede determinarse de muchas formas. El ente público suele utilizar el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato, los métodos pueden tener en cuenta: a) La proporción de los costos del contrato incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados para el contrato; b) El examen del trabajo ejecutado; y, c) La proporción física del contrato total ejecutado. Los anticipos y los pagos efectuados por el ente público al contratista no reflejan necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado hasta la fecha. CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES El método del porcentaje de obra realizada se aplicará acumulativamente en cada período para el cual se presenta información, a las estimaciones de ingresos ordinarios/recursos y costos totales hasta la fecha. Por tanto, el efecto de un cambio en las estimaciones de los ingresos ordinarios/recursos o costos del contrato en cuestión, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, serán tratados como

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cambios en las estimaciones contables. Las estimaciones revisadas se usarán en la determinación de los importes del presupuesto asignado/recursos y gastos reconocidos en el Estado de Rendimiento Financiero, tanto en el período en que tiene lugar el cambio como en los períodos subsiguientes. INFORMACIÓN A REVELAR El ente público debe revelar en sus Estados Financieros, información sobre: a) La cantidad acumulada del valor activo por los costos incurridos hasta la fecha; b) Los métodos utilizados para determinar la parte de la asignación presupuestaria reconocida como tal en el periodo; y, c) Los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en curso. El ente público debe revelar, para los contratos en curso en la fecha de presentación de los Estados Financieros, cada una de las siguientes informaciones: a) La cantidad acumulada del activo por los costos incurridos hasta la fecha; b) La cuantía de los anticipos recibidos; y, c) La cuantía de las retenciones en los pagos. Las retenciones son cantidades, procedentes de las certificaciones a cuenta hechas a los contratistas, que no se recuperan hasta la satisfacción de las condiciones especificadas en el contrato para su cobro, o bien hasta que los defectos de la obra han sido rectificados. Las certificaciones son las cantidades facturadas por el trabajo ejecutado bajo el contrato, hayan sido pagadas por el contratista o no. Los anticipos son las cantidades recibidas por el ente público antes de que el trabajo haya sido ejecutado. El ente público debe informar en los Estados Financieros: a) Los activos que representen cantidades, en términos brutos, debidas por los contratistas por causa de contratos de construcción; y, b) Los pasivos que representen cantidades, en términos brutos, debidas a los contratistas por causa de estos mismos contratos. Las directrices generales sobre información a revelar correspondientes a activos y a pasivos. Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir de circunstancias tales como los costos derivados de garantías, reclamaciones, multas u otras pérdidas eventuales. VIGENCIA La presente Norma de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia para los Estados Financieros anuales que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2008. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

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COMPARACIÓN CON LA NICSP 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN La Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG 011 Contratos de Construcción, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público y las principales adaptaciones son:

• Que la Norma de Información Financiera Gubernamental contiene procedimientos y conceptos específicos para ser aplicada por los entes públicos del Sector Central.

• Con la emisión de esta Norma, se revela la importancia para la Contabilidad Gubernamental que

tiene el efecto de la variación en el tipo de contrata directo al privado es la forma de pagarlo ya que en el caso de la Administración Pública Federal no existen los costos y en su lugar se maneja a nivel presupuesto y contable se maneja en la cuenta especifica Costo de Operación de Programas y de años anteriores.

• Para el desarrollo de la Norma, se utilizó el mismo criterio para ser proyectada a nivel de

Gobierno Federal, ya que en algunos puntos se separó el manejo de los contratos de construcción debido a que en el Gobierno Federal una maneja el que ocupa al mismo personal del ente, en el cual ya esta considera dentro el presupuesto y se elaborará la obra de acuerdo a lo programado dentro del ejercicio.

• La Norma de Información Financiera Gubernamental especifica que cuando se presente una

transacción en un contrato directo o de administración será registrarla en los Estados Financieros en el momento de su reconocimiento.

• Se establece la información que deberá revelar por el ente público en sus Estados Financieros.

3.13.7 NIFG 012 INVENTARIOS INTRODUCCIÓN La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) se encuentra desarrollando un conjunto básico de normas de contabilidad para los entes públicos, bajo la denominación de Normas de Información Financiera Gubernamental –NIFG-. La Secretaría es consciente de las ventajas que conlleva lograr una información financiera obtenida mediante la aplicación de los postulados, reglas, procedimientos y lineamientos consistentes que permitan su comparabilidad entre ellos y con otros entes económicos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) como ente globalizador tiene la responsabilidad del óptimo manejo de las Finanzas Públicas, y estar a la vanguardia en materia de contabilidad gubernamental. Derivado de lo anterior, la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública UCGIGP- tiene la facultad para el desarrollo del modelo contable, que hoy en día es el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental que ha permitido generar información confiable y oportuna y obtener resultados favorables de rendición de cuentas. En este sentido, la UCGIGP ha definido un conjunto básico de normas de contabilidad para los entes públicos bajo la denominación Normas de Información Financiera Gubernamental -NIFG-, ya que en la técnica contable abundan reglas de carácter alternativo y además las exigencias en el entorno nacional e internacional de contar con información confiable, suficiente, oportuna y verificable, alienta a la continua actualización de la normatividad contable, con el propósito de dar seguimiento al registro de las operaciones y de hechos administrativos factibles de ser cuantificables en términos monetarios. Con la NIFG 012-Inventarios se establece un control integral en la administración de los inventarios con el propósito de generar y mantener actualizado el inventario de bienes de consumo, dentro de un sistema

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de medición de gastos históricos para reconocerse como activo, para ser valuado y presentado en el Estado de Situación Financiera. OBJETIVO Establecer dentro del Sector Central los criterios normativos y tratamiento contable que se originan por la adquisición, manejo y realización de los inventarios, en sus diferentes tipos: de consumo, semovientes, refacciones y herramientas; con apego a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con la finalidad de que sean utilizados en forma clara y transparente, que permitan realizar la prestación de servicio con eficiencia y responsabilidad. Esta Norma orienta a los entes públicos para el control, manejo, determinación y medición de los inventarios dentro de un sistema de gastos históricos, así como para el reconocimiento posterior del gasto del ejercicio derivado del consumo realizado a éstos bienes inventariables; asimismo, se incluyen los gastos por cualquier deterioro que disminuya el importe del activo. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los entes públicos que preparen y presenten sus Estados Financieros bajo la base contable de acumulación o devengado deben aplicar esta Norma en el contexto del sistema de valor histórico para contabilizar los inventarios. Esta Norma tiene como propósito fundamental el manejo contable y económico-financiero de los inventarios como consecuencia de la verificación de las existencias. Efectuar una conducción administrativa eficiente y dar seguimiento al control de bienes inventariables y valorización, así como otros datos (localización, descripción etc.), con el fin de ser útil para los usuarios y la evaluación del ejercicio del gasto público. DEFINICIONES Para los efectos de la presente norma, los términos que siguen se usan con el significado que a continuación se les asigna: Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen. Base en Devengado.- La contabilización de las transacciones de gasto se reconocerán conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago; las de ingreso cuando se realicen efectivamente y/o se registrarán en los activos correspondientes cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. Bienes de Consumo.- Son aquellos que se utilizan en el desarrollo de las actividades o funciones que realizan los entes públicos de la Administración Pública Federal. Bienes Muebles.- Son aquellas partidas de muebles y enseres que pueden ser traslados de un sitio a otro sin alterar su estructura. Control.- Es un mecanismo preventivo y correctivo adoptado por la administración de un ente público que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación, instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el cumplimiento de la normatividad que las rige y las estrategias, políticas, objetivos, metas y asignación de recursos. Costo.- La suma de las erogaciones aplicables a la compra y los cargos que directa o indirectamente se incurren para dar a un artículo su condición de uso o venta. Enajenación - Acto por el que se transmite la propiedad de un bien o un derecho, por el cual se obtiene un ingreso.

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Ente Público.- Se atenderá a lo dispuesto en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental. Inventario de Bienes de Consumo.- Lo constituyen los bienes de un ente público, tales como bienes de consumo que incluyen los materiales y suministros, refacciones y herramientas. Inventario Final de Bienes de Consumo.- Materiales, equipo, suministro, refacciones que se encuentran en existencias y disponibles para su uso o asignación al cierre del ejercicio. Inventario Físico de Bienes de Consumo.- Verificación periódica de las existencias en almacenes de materiales, equipo, suministro, con que cuenta los entes públicos. Inventario Inicial de Bienes de Consumo.- Materiales, equipo, suministro, refacciones en existencia y disponibilidad para su uso o asignación al inicio del ejercicio fiscal. Inventarios son activos: a) En la forma de materiales o suministros, para ser usados en el proceso de producción como ejemplo las municiones y armamento; y, b) En la forma de materiales o suministros, para ser usados o distribuidos en la prestación de servicios. Materiales.- Es aquella materia prima adquirida para emplearla como componente o ingrediente de la elaboración de un producto terminado, o en su caso, lo que se emplea para llevar las funciones cotidianas del Gobierno Federal. Refacciones.- Son aquellas piezas que se requieren para que funcione alguna máquina u otro activo fijo. Semovientes.- Son aquellas especies animales que tiene el Gobierno Federal como por ejemplo: ganado bovino, ovino y porcino, excepto las especies en peligro de extinción que se reflejan en los activos de bienes nacionales. Valor de Reposición.- Es el asignado a los bienes nacionales, enajenables y no enajenables, así como a los inventariables para contabilizar las operaciones derivadas del reconocimiento de responsabilidades por pérdida, daño parcial o total o siniestro con la finalidad de llevar a cabo las acciones necesarias para su resarcimiento o recuperación correspondiente. Valor Realizable.- Es el precio determinado en un activo para su enajenación en el curso normal de la operación. INVENTARIOS Los inventarios deben ser controlados de acuerdo al tipo de bien y destinados al ciclo normal de las operaciones del Gobierno Federal para ser usados o distribuidos en la prestación de los servicios, elaboración y/o mantenimiento de otros bienes. Los inventarios en el Sector Público Centralizado pueden incluir los siguientes: a) Municiones; b) Materiales consumibles; c) Materiales de mantenimiento; d) Refacciones de planta o equipo que no sean tratadas bajo la NIFG-017 Propiedad, Planta y Equipo. También son inventarios los productos terminados o en proceso de elaboración por los entes públicos para ser distribuidos en el mismo sector, sin obtener entradas de efectivo. En el Sector Público los inventarios guardarán más relación con la prestación de servicios que con la producción. Los bienes que tiene el Gobierno Federal deben ser dados de alta en los inventarios a valor de adquisición y, en su caso, aquellos bienes que se produzcan en los entes públicos se registrarán de acuerdo con su

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costo de producción y los referentes a los semovientes al valor que se cotice en el mercado en la fecha de adquisición, captura o nacimiento, según se trate. Los entes públicos deben llevar a cabo una práctica de inventarios físicos por lo menos una vez al año y básicamente al cierre del ejercicio. En caso de que resulten diferencias derivadas del conteo físico, éstas se podrán reconocer contablemente, siempre y cuando dé como resultado las acciones siguientes: a) Cuando existan sobrantes se levantará el acta administrativa describiendo en ella los bienes inventariables debidamente clasificados y valuados por el personal experto del Área de Recursos Materiales o equivalente. b) Cuando hayan faltantes, será indispensable levantar Acta ante el Ministerio Público de los bienes inventariables a su valor de reposición, y con base en ésta, actualizar el valor contabilizando en el activo correspondiente contra la baja de la cuenta de Almacenes de Bienes de Consumo o de Bienes Muebles como las refacciones, herramientas, entre otras , y continuar el procedimiento establecido para el fincamiento del pliego de responsabilidad hasta su recuperación o determinación de la pérdida contable no presupuestaria.

• Si los bienes inventariables faltantes están asegurados, se deberá enterar la recuperación del seguro a la Tesorería como aprovechamiento, afectando los resultados de la Ley de Ingresos.

El resultado del inventario físico deberá coincidir con los saldos de las cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para integrar al cierre del ejercicio del Libro de Inventario y Balances. Los registros contables que se asienten en el Libro de Inventarios y Balances se deben de integrar por los inventarios de almacenes con las siguientes características: a) Por grupos homogéneos de artículos, o bien, en forma desglosada, conteniendo por lo menos la cuantificación, descripción del bien, fecha de adquisición, numero de factura, precio unitario y precio total a su valor histórico. b) Resumen de las cuentas inventariables. c) Reporte detallado de movimientos de altas y bajas de inventarios y saldos iniciales y finales. Los entes públicos que produzcan sellos postales y monedas, reconocerán éstos como inventarios a su valor realizable. No se presentan a su valor nominal, sino que son valorados de acuerdo a su costo de impresión o de acuñación. MEDICIÓN DE LOS INVENTARIOS Los inventarios deben calcularse al costo o al valor realizable el que resulte menor. Los inventarios deben ser medidos al valor histórico o el menor valor de reposición cuando ellos se mantengan para: a) Distribuir sin obtener efectivo; y, b) Consumirlos en el proceso de producción de mercancías que van a ser distribuidas sin contraprestación a cambio. Valor de los inventarios Los inventarios deben comprender todos los gastos derivados de la adquisición y conversión de los mismos, así como, otros gastos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación. Valor de adquisición El valor de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables por los entes públicos) los transportes, el

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almacenamiento y otros gastos directamente aplicables a la adquisición de las mercancías, materiales y suministros, excepto importes derivados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Valor de elaboración Son aquellos costos directamente relacionados con la elaboración de las unidades producidas, tales como la mano de obra directa; también incluirá una parte de los costos indirectos, variables y fijos, en los que se ha incurrido para transformar los bienes de consumo en productos terminados, que pasan al almacén de artículos terminados para su propio uso interno. Si los costos de elaboración no se identifican por separado, será necesario distribuirlos entre el total de los productos elaborados. Los costos variables son los que cambian constantemente y van directamente al volumen de la elaboración. Los costos indirectos y fijos son los que persisten constantemente en forma independiente del volumen de elaboración de productos. Otros gastos Los resultados que se generen como gastos del período se excluyen del valor de los inventarios, como los que a continuación se describen: a) Las cantidades de desperdicio de materiales; b) Los gastos de almacenamiento que se requieren en la elaboración del bien; y, c) Los gastos indirectos de administración que no hayan contribuido a la elaboración para la trasformación de los bienes. Gastos de los inventarios para un suministro de servicios El gasto de los inventarios para un suministro de servicios, se compone fundamentalmente de mano de obra y otros gastos de personal directamente involucrados en la prestación del servicio. Sistemas de medición Los entes públicos deben contabilizar los movimientos y existencias mediante el sistema denominado “Inventarios Perpetuos”, ya que permite mantener información sobre las existencias y su valor en todo momento. Es necesario reconocer permanentemente el monto de la inversión de los inventarios y el nivel de existencias de cada bien. Permite administrar mejor el inventario. Método de valuación de inventarios Los entes públicos deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría para la valuación de sus inventarios de almacén. Valoración El registro de las operaciones de los entes públicos se debe realizar con base en la documentación comprobatoria y justificativa original, al valor histórico o de adquisición diferenciado de éste, el Impuesto al Valor Agregado que representa un gasto.

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En caso de enajenación, denuncias por daño, pérdidas o robo, implicará la actualización del valor de los bienes a su valor de reposición. En el caso de nacimientos de semovientes será necesario que se registren a valor estimado, determinado por expertos del Área de Recursos Financieros, o equivalente. Para determinar las bases de cuantificación de los inventarios, será preciso tomar en cuenta los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental de Período Contable, Costo histórico, Cuantificación en Términos Monetarios y Consistencia, ya que es importante que cuando se determine el sistema y método de los inventarios debe ser con criterios uniformes a lo largo de un período a otro, para que las transacciones que llevan a cabo los entes públicos se registren según las cantidades de dinero en efectivo o la estimación razonable y se consideren realizados contablemente. Para el caso de los bienes inventariables que se extravíen, roben o se encuentren siniestrados, será necesario levantar Acta Administrativa en donde se deberá establecer los hechos ocurridos, para posteriormente levantar la denuncia ante las instancias jurídicas con el propósito de fincar la responsabilidad del daño al Patrimonio Nacional. El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que estén dañados, si se han vuelto parcial o totalmente obsoletos, por lo que se afectara Resultados. Distribución de bienes recibiendo una contraprestación nula Los entes públicos pueden mantener inventarios cuyos beneficios económicos futuros o potencial de servicio no estén directamente relacionados con la capacidad de generar entradas de efectivo. Estos inventarios surgen cuando distribuyen bienes y no se recibe a cambio una contraprestación, por lo que no recibe beneficios económicos futuros o potencial de servicio de los inventarios a efectos de presentación de información financiera, se reflejan por la cantidad que el ente público necesitaría pagar para adquirir los beneficios económicos o potencial de servicio. Cuando los beneficios económicos o potencial de servicio no puedan ser adquiridos en el mercado, será necesario hacer una estimación del valor de reposición. Si cambia el propósito para el cual se mantiene el inventario, entonces éste se valorará a su costo de reposición. RECONOCIMIENTO COMO GASTO DEL PERÍODO El importe de cualquier restitución como la depreciación en los bienes inventariables, debe ser registrado como una reducción en el valor de los inventarios, reconociéndolo como gasto en el período en que la reversión del valor tenga lugar. El proceso de reconocer como gasto del período el importe de los inventarios intercambiados o distribuidos tiene como consecuencia la correlación del valor. Para un suministrador de servicios, el momento en el que se reconocen los inventarios como gasto, normalmente coincide con el momento en el que el servicio es prestado. El valor de los inventarios puede ser incorporado a otras cuentas de activo, por ejemplo los inventarios usados como componentes de los trabajos realizados por los entes públicos en sus propiedades, planta y equipo. El valor de los inventarios distribuido a otros activos, de esta manera, se reconocerá como gasto a lo largo de la vida útil de los mismos. INFORMACIÓN QUE PRODUCE Será necesario que se requisite el formato “Control de Inventarios de Bienes Inventariables” el cuál debe contener, número y nombre del ente público, fecha, saldos iniciales, movimientos de alta y baja, ajustes contables realizados por incrementos y decrementos, saldos finales, firmas autógrafas de los responsables de las áreas de Recursos Materiales, Almacén y del área central de contabilidad entre otros datos. La información que se emita será con base en el inventario físico y deberá conciliar con los registros contables del Gobierno Federal o ente público; adicionalmente, como complemento al formato se incluirán notas aclaratorias por las operaciones no comunes.

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a) Libros principales de contabilidad. La información que se genera principalmente es el Libro de Inventarios y Balances, que es un control de los inventarios de almacén presentado en forma detallada y clasificada reportando altas y bajas. b) Auxiliares Contables. La información que se registra en el “Auxiliar de Control de Inventarios” (Anexo) debe ser enviada en una base de datos a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de para su seguimiento. c) Control de inventarios. La entrega de artículos terminados por parte de las áreas que los elaboran, dentro de la misma ejecutora del gasto, se realizará mediante un “aviso de entrega”, el cual contendrá el valor y los documentos que en su caso procedan para facilitar su alta en el inventario correspondiente. d) Tratándose de semovientes, bienes muebles e inmuebles considerados no enajenables, deberá aplicarse la NEIFG-003 Bienes Nacionales. Los bienes muebles e inmuebles no considerados bienes nacionales se manejarán en la norma NIFG.-017 Bienes Muebles e Inmuebles. INFORMACIÓN A REVELAR En los Estados Financieros se debe revelar la siguiente información: a) El rubro de inventarios se presenta en el Estado de Situación Financiera Comparativo del Gobierno Federal en el activo circulante; b) En las notas a los Estados Financieros se deberán revelar las políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo el sistema de valuación utilizado; c) El valor total de los inventarios debe estar plasmado en libro principal de contabilidad denominado Inventarios y Balance; y, d) El importe de los inventarios comprometidos como garantía del cumplimiento de deudas. VIGENCIA La presente Norma de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia para los Estados Financieros anuales que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2008. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. COMPARACIÓN CON LA NICSP 12 INVENTARIOS La Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG 12 Inventarios, ha sido elaborada básicamente para determinar el procedimiento y reglas que deben aplicar los entes públicos para el control y tratamiento contable de sus inventarios. Para el desarrollo de esta Norma se adapto en lo procedente lo establecido en los estándares internacionales, a partir de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 12 Inventarios. Una vez revisada la normatividad contable vigente para Gobierno Federal se observo lo siguiente:

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• Se incorporaron y actualizaron algunos términos con el propósito de facilitar el manejo y la observancia de la Norma.

• El enfoque de esta Norma se refiere básicamente a los bienes inventariables para el servicio

público, y no a la producción de artículos terminados que se requieren para la venta.

• Con la finalidad de plasmar el manejo de las erogaciones por otros conceptos que se rigen por las mismas reglas, se incorporó lo relativo al gasto corriente.

• Una de las premisas de la operación de Gobierno Federal es el marco jurídico específico, por lo

que el desarrollo de esta Norma se sustenta con base en él.

• Se coincide con el reconocimiento señalado en el tratamiento de referencia. 3.13.8 NIFG 013 ARRENDAMIENTOS INTRODUCCIÓN La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) se encuentra desarrollando un conjunto básico de normas de contabilidad para los entes públicos, bajo la denominación de Normas de Información Financiera Gubernamental –NIFG–. La Secretaría es consciente de las ventajas que conlleva lograr una información financiera obtenida mediante la aplicación de los postulados, reglas, procedimientos y lineamientos consistentes que permitan su comparabilidad entre ellos y con otros entes económicos. La contabilidad del Gobierno Federal atiende de manera precisa los marcos jurídico y técnico que le aplica y reconoce las particularidades de su operación y procesos. Considerando que los presupuestos de ingresos y egresos públicos son una herramienta importante para medir los objetivos, las estrategias y las prioridades de desarrollo integral y/o particular del país, es imprescindible su reconocimiento a través de la vinculación contable-presupuestaria que permite medir la eficiencia y la eficacia de la Gestión Pública en cualquiera de sus etapas. En el caso de arrendamientos de inmuebles, se tiene cuidado de las medidas de austeridad y racionalidad aprovechando los bienes con que cuenta la Administración Pública. Las normas internacionales señalan que el arrendamiento puro u operativo se debe reconocer como gasto y el financiero como activo. También se menciona el tratamiento de los ingresos derivados de arrendamiento de bienes del Gobierno Federal como un Resultado de la Ley de Ingresos. OBJETIVO Establecer las políticas contables apropiadas para contabilizar y revelar la información correspondiente a los arrendamientos puro u operativo y financiero en el Gobierno Federal en su carácter de arrendatario y arrendador. ÁMBITO DE APLICACIÓN Todo ente público que prepare y presente su información financiera sobre la base contable de acumulación tiene la obligatoriedad de aplicar esta Norma al contabilizar operaciones derivadas de arrendamientos en su calidad de arrendador y arrendatario, excepto los derivados de: a) Acuerdos para explorar o usar recursos naturales tales como petróleo, gas natural, árboles, metales y otros derechos mineros; y,

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b) Acuerdos sobre licencias para temas relativos, por ejemplo a películas, grabaciones en video, funciones de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor. Las excepciones anteriores se pueden enmarcar en la figura de concesión, tema contable que debe ser tratado por separado. La presente Norma se aplica a todos los entes públicos del Sector Central. Esta Norma es de aplicación a los contratos mediante los cuales se otorga el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a prestar servicios de cierta importancia, en relación con la operación o el mantenimiento de los citados activos. Considerando la actividad que desarrolla el Gobierno Federal, no es uno de sus objetivos el adquirir propiedades de inversión. Los términos utilizados en el texto de la presente Norma son los manejados localmente, sin embargo podrán identificarse algunos que se emplean internacionalmente, siempre y cuando no se distorsione la esencia normativa. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con el significado que a continuación se les asigna: Activos.- Son los bienes y derechos controlados por el ente público como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que proporcionen a éste un potencial de servicio o beneficios económicos futuros. Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen. Arrendador.- Es la persona física o moral que conviene, a través de un contrato, otorgar a otra, denominada arrendatario, el derecho de usar un bien de su propiedad a cambio una cantidad única de dinero o una serie de pagos o rentas. Arrendamiento Financiero.- Es el acuerdo mediante contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes; las cargas financieras y los demás accesorios y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia. Arrendamiento Financiero Casos Excepcionales.- Es aquel arrendamiento que se deriva de un contrato de arrendamiento puro y por causas establecidas previamente en el mismo, se convierte en arrendamiento financiero al otorgar la opción de compra, este contrato de acuerdo a la asignación presupuestaria puede tipificarse como en arrendamiento financiero tradicional o condicionado. Si el arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más reducido que el valor razonable del mismo, en el momento en que la opción se asuma de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opción será ejercida, los pagos mínimos por el arrendamiento comprenderán los pagos a satisfacer en el plazo del mismo y el pago necesario para ejercitar esta opción de compra. Arrendamiento Financiero Condicionado.- Es la modalidad de un contrato financiero tradicional para reflejarlo en los registros contables de acuerdo a la asignación presupuestaria correspondiente, que consiste en presentar de manera separada las operaciones del ejercicio que afectan el gasto público y los compromisos de los años subsecuentes en cuentas de administración.

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Arrendamiento Puro u Operativo Tradicional.- Es un acuerdo en el que el arrendador conviene, a través de un contrato, con el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o rentas, por cederle el derecho a usar un activo de su propiedad durante un período de tiempo determinado. Arrendatario.- Es la persona física o moral que conviene, a través de un contrato, en entregar una suma de dinero por única vez, o una serie de pagos o rentas, por el derecho de usar un activo propiedad del arrendador durante un periodo de tiempo determinado. Contrato.- El contrato es un acto jurídico de carácter bilateral, que corresponde al acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones correlativas. Empresa Pública.- Es un ente auxiliar de las funciones del Gobierno Federal, con un fin específico, encaminado a la realización de actividades estratégicas o prioritarias del Gobierno Federal para impulsar áreas de desarrollo. Reúne las características siguientes: a) Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio; b) El Gobierno Federal aporta o es propietario del capital social; c) En el curso normal de su actividad, vende bienes y/o presta servicios a otros entes públicos (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperación del costo total de los mismos; y, d) Es controlada por una entidad coordinadora del Gobierno Federal. Ente Público.- Se atenderá a lo dispuesto en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental. Depósitos en Garantía.- Cantidad de dinero que será entregada por el arrendatario como parte de las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento, para garantizar el cumplimiento del mismo. Inicio del Arrendamiento.- Es la fecha establecida en el contrato que obliga a las dos partes para ejecutar, los derechos y obligaciones que se establecen con el mismo. Pagos Mínimos por el Arrendamiento.- Son los pagos preestablecidos que debe realizar el arrendatario al arrendador, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente, como son los costos de los servicios y los impuestos a pagar y rembolsar. Pasivo.- Este género se constituye por todas las obligaciones identificadas y cuantificadas en términos monetarios derivadas de la adquisición de bienes, servicios o financiamientos por el Gobierno Federal. Tasa de Interés.- Son los intereses que están plenamente identificados y cuantificados que se gravan en un contrato de arrendamiento financiero. Vinculación Contable-Presupuestaria.- Es una de las características del modelo contable del Gobierno Federal, la cual consiste en el registro simultáneo en cuentas de control para el seguimiento de los presupuestos por la incidencia de la ejecución del ingreso o el ejercicio del gasto; así como en cuentas de balance sus efectos patrimoniales y su relación con objetivos determinados. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS Los bienes sujetos de arrendamiento financiero deberán estar registrados en la contabilidad del Gobierno Federal aplicando los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y las reglas específicas que les apliquen. Cuando un contrato contiene una operación identificable de arrendamiento puro u operativo o financiero como los definidos en esta Norma, las disposiciones en ésta deben ser aplicadas para justificar el componente arrendado del contrato.

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Para que un ente público lleve a cabo el arrendamiento o adquisición de un activo mediante cualquier figura de arrendamiento financiero, se debe elaborar un contrato en donde las dos partes involucradas estén conformes. En el Gobierno Federal los activos fijos, que forman parte de los Bienes Nacionales, tanto los enajenables como los no enajenables, es necesario previa emisión de un contrato, determinar si el bien es sujeto de arrendamiento o al otorgamiento de su uso mediante su concesión. La transacción entre un arrendador y un arrendatario está basada en un contrato común de arrendamiento, es necesario que ambos utilicen definiciones y tratamientos iguales. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Para afrontar cualquier obligación que se derive de un contrato de arrendamiento es imprescindible que esté plenamente identificada la asignación presupuestaria correspondiente, considerando montos, plazos y conceptos. CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS La clasificación de los arrendamientos señalados en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y beneficios afectan al Gobierno Federal como arrendador y/o arrendatario; que se derivan de la propiedad del activo, así como, de las disposiciones presupuestarias del ingreso y gasto que les aplican y considera las siguientes figuras: a) Arrendamiento financiero tradicional; b) Arrendamiento financiero casos excepcionales; c) Arrendamiento financiero condicionado; y, d) Arrendamiento puro o tradicional Se clasifica un arrendamiento como financiero cuando se transfieran todos los riesgos y beneficios sustanciales inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasifica un arrendamiento como puro si no se transfieren los anteriores riesgos y beneficios sustanciales que son inherentes a la propiedad y sólo se otorga el uso. Podrá un arrendamiento puro u operativo modificarse a financiero conforme a lo establecido en el contrato, dependiendo de la esencia y naturaleza de la transacción asociada con los bienes, así como al grado de los riesgos y beneficios que se establecen en el contrato. La clasificación del arrendamiento se hará en el momento de formalizar el contrato que da lugar al mismo. Los arrendamientos de terrenos y edificios se podrían clasificar como operativos o financieros de la misma forma que los arrendamientos de otros activos; sin embargo, en el caso del Gobierno Federal, los Bienes Nacionales sólo podrán otorgarse en arrendamiento puro si están clasificados como enajenables; los no enajenables no pueden ser arrendados, únicamente otorgados en concesión. RECONOCIMIENTO DE LA VINCULACIÓN CONTABLE- PRESUPUESTARIA En la Contabilidad Gubernamental, se debe reconocer el efecto patrimonial con el presupuestario de acuerdo a la asignación presupuestaria.

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ARRENDAMIENTOS EN GOBIERNO FEDERAL COMO ARRENDATARIO ARRENDAMIENTO FINANCIERO –TRATAMIENTO DIRECTO Contabilización La adquisición de bienes a través de arrendamiento financiero tradicional se deberá registrar por el valor total en el activo específico y en el pasivo a largo plazo de erario por el saldo pendiente con la vinculación del ejercicio del presupuesto; así como, reconocer los intereses como un activo diferido de administración. El registro por el valor del bien derivado del arrendamiento financiero debe reconocerse como un activo, excepto aquel que por sus características no deba ser incorporado a éste, por ejemplo, el caso del IVA. Bajo el tratamiento directo, los gastos por concepto de intereses que se registren en el activo diferido relacionados con el contrato de arrendamiento financiero se reconocen como egreso presupuestario del período en que venzan y se contabilizan en cuentas de resultados como un decremento de los mismos con independencia de los activos, pasivos y asociados. Información a revelar En el Estado de Situación Financiera se presentará en el renglón de Activo Fijo el total del valor de los bienes derivados del arrendamiento financiero, en el diferido los intereses pendientes de aplicar a resultados en la fecha de su vencimiento y en el pasivo a largo plazo el total del financiamiento. En el Estado de Modificaciones al Patrimonio del Gobierno Federal se debe revelar como parte del Resultado del Ejercicio el importe amortizado por concepto de intereses. En las notas a los Estados Financieros Básicos se indicarán las políticas y métodos contables adoptados en el registro de estas operaciones. ARRENDAMIENTOS EN GOBIERNO FEDERAL COMO ARRENDATARIO ARRENDAMIENTO PURO –TRATAMIENTO DIRECTO Contabilización Las rentas derivadas de los arrendamientos puros u operativos deben ser reconocidas como gasto presupuestario de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que se den depósitos de éstas, las cuales se contabilizarán en el activo diferido correspondiente. Los depósitos que entregue el Gobierno Federal derivados del arrendamiento puro, se registran como un activo diferido y al término del contrato su recuperación se refleja como un ingreso presupuestario. Información a revelar En el Estado de Situación Financiera se presenta como un activo diferido el importe de las rentas pagadas por adelantado pendientes de aplicarse a resultados. En el Estado de Modificaciones al Patrimonio del Gobierno Federal se debe revelar como parte de los resultados de gasto el importe amortizado por concepto de rentas En las notas a los Estados Financieros Básicos se indicarán las políticas y métodos contables adoptados en el registro de estas operaciones.

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ARRENDAMIENTOS EN GOBIERNO FEDERAL COMO ARRENDATARIO ARRENDAMIENTO FINANCIERO –TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO– ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONDICIONADO Contabilización El registro de bienes adquiridos a través de arrendamiento financiero condicionado se sujeta directamente a la autorización de la asignación presupuestaria, originando el registro en los activos y pasivos de erario y de administración, diferenciando en las de erario los importes del año con la vinculación del ejercicio del presupuesto correspondiente y en las de administración los saldos de los ejercicios subsecuentes. Los intereses devengados del ejercicio se contabilizan como un resultado de egreso presupuestario y los intereses pendientes de vencimiento en un activo diferido. El IVA deberá contabilizarse como resultado de egresos con su afectación presupuestaria correspondiente. Al término de la operación se traspasará el saldo del activo adquirido mediante arrendamiento financiero a la cuenta específica de activo de Inventarios correspondiente. Información a revelar En el Estado de Situación Financiera se presentará en el activo fijo el importe total del valor de los bienes derivados del arrendamiento financiero separando en las cuentas lo liquidado y lo pendiente de amortizar, así como en el diferido los intereses pendientes de aplicar a resultados en la fecha de su vencimiento y en el pasivo a largo plazo el importe del adeudo por liquidar. En el Estado de Modificaciones el Patrimonio se debe revelar como parte del resultado del ejercicio, el gasto presupuestario por concepto de intereses e IVA. En las notas a los Estados Financieros Básicos se indicarán las políticas y métodos contables adoptados en el registro de estas operaciones. ARRENDAMIENTOS EN GOBIERNO FEDERAL COMO ARRENDATARIO ARRENDAMIENTO FINANCIERO CASOS EXCEPCIONALES Contabilización Considerando que el arrendamiento financiero casos excepcionales, se deriva del arrendamiento puro u operativo por la determinación en las cláusulas del contrato al señalarse la posibilidad de adquirir la propiedad del bien, será necesario considerar para su registro: a) La opción de aplicar las rentas devengadas y pagadas como parte de la liquidación del bien, lo que derivara una reclasificación de los resultados compensada con la disminución del pasivo correspondiente; y, b) Si existe algún depósito, su aplicación como parte de la liquidación o la procedencia de su devolución, la disminución del activo diferido compensada con el pasivo o el registro del reintegro presupuestario disminuyendo el activo diferido con el incremento en las disponibilidades. El registro del arrendamiento financiero casos excepcionales se sujetara a lo señalado en el arrendamiento financiero tradicional o el arrendamiento financiero condicionado, de acuerdo a las asignaciones presupuestarias que rijan el contrato. Información a revelar La información que se derive del registro de las operaciones de arrendamiento financiero casos excepcionales estará en concordancia con lo establecido en esta Norma sobre la información a revelar en

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los apartados de Arrendamiento Financiero - Tratamiento Directo- o Arrendamiento Financiero –Tratamiento Alternativo Permitido- Arrendamiento Financiero Condicionado. ARRENDAMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL COMO ARRENDADOR ARRENDAMIENTO PURO – TRATAMIENTO DIRECTO Contabilización Para el registro de los ingresos derivados de contratos para el arrendamiento de bienes por parte del Gobierno Federal se reconocerán como un ingreso presupuestario; en ningún caso, los bienes nacionales no enajenables serán sujetos de transferirse en propiedad. El derecho de uso de los bienes nacionales no enajenables se deberá registrar de acuerdo a la NEIFG 006 Concesiones. Los gastos asociados para el mantenimiento y conservación de los bienes sujetos al arrendamiento puro, quedan a cargo del Gobierno Federal y se registran como un resultado de egresos presupuestario; lo anterior, es independiente del ingreso que se obtenga del arrendamiento de los mismos. En caso de mejoras o construcciones de bienes por parte del arrendatario, que no estén estipulado como contraprestación del contrato, quedarán en favor del Gobierno Federal propietario del bien y deberán ser registrados como activo al finiquitarse el contrato. Aquellas operaciones que resulten del incumplimiento de pago de rentas en favor del Gobierno Federal deberán reflejarse en cuentas de orden cuando se reconozca el crédito fiscal que de él se derive, y darle el tratamiento de ingreso devengado o recaudación afectando los activos y el resultado de ingreso presupuestario, respectivamente. Los contratos de arrendamiento otorgados por el Gobierno Federal no podrán modificarse por parte del arrendatario para que éste a su vez los subarriende. Las rentas adelantadas que reciba el Gobierno Federal derivadas de arrendamientos puros, se deberán registrar como un pasivo diferido y aplicar a los resultados de ingreso cuando se devenguen los servicios del arrendamiento. Los depósitos que reciba el Gobierno Federal derivados del arrendamiento puro, se registran como un pasivo diferido y podrán ser aplicados al concluir el contrato, en primer término para llevar a cabo reparaciones en los bienes arrendados si éstos sufrieron daños mientras fueron ocupados y, en segundo, a cuenta de la última renta y se reflejarán como una disminución del pasivo o ingreso presupuestario, respectivamente. Información a revelar En el Estado de Situación Financiera se presentará en el rubro de activos fijos el valor de los bienes sujetos al arrendamiento puro y en el pasivo diferido, en su caso, las rentas adelantadas y depósitos por aplicar. En el Estado de Modificaciones el Patrimonio de Gobierno Federal se debe revelar como parte del resultado del ingreso presupuestario los ingresos recibidos por concepto de rentas. En las notas a los Estados Financieros Básicos se indicarán las políticas y métodos contables adoptados en el registro de estas operaciones. VIGENCIA La presente Norma de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia para los Estados Financieros anuales que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2008.

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INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. COMPARACIÓN CON LA NICSP 13 ARRENDAMIENTOS La Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG 013—Arrendamientos, ha sido elaborada para determinar el procedimiento y las reglas especificas que aplican a estas operaciones y se ha considerado para su desarrollo adaptar en lo procedente lo señalado en los estándares internacionales, en especial la NICSP 13 Arrendamientos. Una vez revisada la normatividad contable vigente para el Gobierno Federal se observó lo siguiente:

- Existen diferencias en el manejo de algunas modalidades sobre operaciones de arrendamientos financieros debido a que éstas se sujetan a una asignación presupuestaria para llevarse a cabo; sin embargo, en lo general se aplican las mismas reglas de la contabilidad.

- En el caso del Gobierno Federal no es una de sus finalidades vender bienes y menos en

arrendamiento financiero, por ello sólo se presenta la operación relacionada con el arrendamiento puro que si es factible de llevarse a cabo.

- Se reordenaron en la presente Norma algunos temas establecidos con anterioridad, los cuales se

localizaban en diversos documentos.

- Una de las premisas de la operación del Gobierno Federal es el marco jurídico específico, por lo que el desarrollo de esta Norma se sustenta con base en él.

3.14 SECTOR PARAESTATAL 3.14.1 NEIFGSP 001 NORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA CUENTA ANUAL DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL OBJETIVO Dar a conocer a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, la responsabilidad de atender los requerimientos de información para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CHPF), cuya integración le compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública (UCGIGP). Dicho documento se somete a la consideración del Ejecutivo Federal para su presentación a la Honorable Cámara de Diputados en los primeros diez días del mes de junio de cada ejercicio fiscal, y constituye el principal instrumento de rendición de cuentas y fiscalización. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 74 Fracc. IV Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 26, 31 Fraccs. XVIII y XXIII. - Ley de Fiscalización Superior de la Federación Art. 8 y 9. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Título Quinto y Título Sexto,

Capítulo I. - Ley Federal de las Entidades Paraestatales Art. 55.

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Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Título Sexto. - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Art. 64.

Decreto

- Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente. MARCO TÉCNICO

- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. - Catálogo de Formatos e Instructivos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. - Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. - Normas de Información Financiera .

CONSIDERACIONES La CHPF (Cuenta de la Hacienda Pública Federal) es el principal instrumento del que dispone el Gobierno Federal para ordenar, fiscalizar y evaluar el ejercicio de los recursos público, así como, rendir cuentas y evaluar resultados; motivo por el cual la información generada para su elaboración debe estar sustentada en un conjunto de principios, normas, metodologías que otorguen a la información homogeneidad, sustento técnico, oportunidad y confiabilidad. Específicas: La Secretaría a través de la UCGIGP (Unidad de contabilidad gubernamental e informes sobre la gestión publica) comunicará a las entidades paraestatales a más tardar el último día hábil del mes octubre, el inicio del proceso de integración de la CHPF, así como la difusión de los formatos e instructivos en la página de Internet de la Secretaría, con las características y los plazos establecidos para obtener la información contable. Asimismo, se les dará a conocer a más tardar el 30 de octubre a las entidades el Catálogo de Reclasificación de Cuentas del Sector Paraestatal con el que deben de rendir su información para la Cuenta Pública. La contabilidad y la presentación de estados financieros, se sustentarán en los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, así como en los técnicos que haya establecido la Secretaría para la elaboración del documento en comento. Corresponde a las entidades asistir a las reuniones que se les convoque, ya sean generales o específicas, y darán atención a las aclaraciones o requerimientos de información que se les soliciten durante el proceso de elaboración de la CHPF. Para efectos de la CHPF, las dependencias coordinadoras de sector serán las responsables de proporcionar la información que al 31 de diciembre del ejercicio que reporta, generen las entidades de control presupuestario indirecto que se encuentren bajo su coordinación. Las entidades deberán presentar para la formulación de la CHPF al menos lo siguiente: Balance General o Estado de Situación Financiera; Estado de Resultados; Analítico de Ingresos en Flujo de Efectivo; Estado de Origen y Aplicación de Recursos; Flujo de Efectivo; Estado del Ejercicio del Presupuesto, y Estado Analítico Integral de la Deuda Interna y Externa, asimismo, en su caso el estado que guardan los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, y de los recursos asignados vía subsidios y transferencias, debiendo rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos.

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La entidad deberá proporcionar al auditor externo la información a dictaminar con cifras al 31 de diciembre, en la fecha que se indique, con el propósito de que emita el dictamen a los estados financieros a más tardar 30 días naturales antes de la entrega de la Cuenta Pública. Las entidades de nueva creación, deberán considerar en su contabilidad los recursos cuantificables que se asignen en su decreto de creación o acta constitutiva y revelarlo en las notas explicativas de sus Estados Financieros. En caso de que estos recursos provengan de uno o varios entes públicos, será responsabilidad de ambas partes formalizar oficialmente el alta y la baja correspondiente, así como llevar a cabo las conciliaciones y entrega de documentación contable original, que respalde la recepción de los activos e informar la UCGIGP. Cuando una entidad paraestatal inicie un proceso de fusión, escisión, disolución, extinción, transferencia o venta, deberá presentar su información financiera y presupuestaria hasta la fecha en que haya realizado sus operaciones en forma normal y apegada a las especificaciones establecidas para el efecto. Para las entidades que inicien un proceso de liquidación, la presentación de la información financiera y presupuestaria deberá efectuarse hasta un día antes de la entrada del liquidador y con base en los lineamientos vigentes. Generales: La información financiera que presenten las entidades paraestatales deben reunir las características que se detallan a continuación, considerando las normas generales y específicas emitidas por la UCGIGP: a) Referirse al período del 1° de enero al 31 de diciembre (un año natural). b) Las entidades que inicien operaciones con fecha posterior al primero de enero, presentarán su información a partir de esa fecha y hasta el último día del mes de diciembre; asimismo, los ejercicios subsecuentes serán por año natural. c) Los derechos y obligaciones en moneda extranjera serán actualizados al cierre del ejercicio conforme a la Norma para Ajustar al Cierre del Ejercicio, en la Contabilidad de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Saldos en Moneda Nacional Originados por Derechos u Obligaciones en Moneda Extranjera para Efectos de Integración. d) Las cifras contenidas en su contabilidad deberán presentarse reexpresadas de conformidad con la Norma para la Reexpresión de la Información Financiera vigente. e) En caso de que la Entidad aplique obligaciones laborales, es necesario que reconozca el compromiso laboral de acuerdo a la normatividad aplicable. f) En los libros principales de contabilidad los saldos iniciales de las cuentas de balance deberán coincidir íntegramente con los de cierre del ejercicio inmediato anterior. g) El registro de las operaciones y la presentación de informes financieros debe sustentarse en los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, considerando los términos en que fue autorizado su presupuesto. h) Los estados financieros al cierre del ejercicio, deberán estar dictaminados por un auditor externo autorizado por la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, las cifras contenidas en los libros principales de contabilidad deben corresponder en estricto apego con las dictaminadas. i) Se debe conservar en poder de la entidad los libros, registros auxiliares y los demás documentos justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras por los plazos de guarda y custodia establecidos, una vez transcurrido el período se podrá solicitar su baja a la UCGIGP cumpliendo con los requisitos específicos en la materia.

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Asimismo, es importante señalar que será responsabilidad de cada entidad la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, la conciliación de las operaciones que se vinculan con otra u otras áreas centrales de contabilidad de las dependencias y entidades, así como la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha 3.14.2 NEIFGSP 002—NORMA PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS Y EGRESOS ANTECEDENTES Con el propósito de contar con herramientas de control que permitan identificar los registros por ingresos y egresos de una entidad con el ejercicio presupuestario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público optó por incluir en el catálogo de cuentas, dentro del grupo de orden, las cuentas presupuestarias de ingresos y egresos. OBJETIVO Vincular el presupuesto y la contabilidad patrimonial a través de cuentas de orden presupuestarias de ingresos y egresos, con el propósito de llevar simultáneamente el control del ejercicio del presupuesto y sus efectos en la contabilidad. MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 31 Fracc. XXIII. - Ley Federal de las Entidades Paraestatales Art. 10. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Art. 93.

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Arts. 234 y 243. - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Art. Fracc. IV.

PROCEDIMIENTO CONTABLE Registrar en las cuentas de orden presupuestarias de ingresos y egresos al inicio del ejercicio, el Presupuesto de Ingresos y Egresos autorizado por la H. Cámara de Diputados. (incluye subsidios y transferencias corrientes y aportaciones del Gobierno Federal, así como generación de recursos propios). Contabilizar durante el ejercicio, en forma simultánea los movimientos en las cuentas patrimoniales y el impacto en las presupuestarias.

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Estos movimientos deberán quedar reflejados en la misma póliza. Al cierre del ejercicio deberán cancelar las cuentas de la siguiente manera: A) Ingresos Presupuesto de Ingresos por Recibir. Presupuesto de Ingresos Autorizado vs. Presupuesto de Ingresos Devengado. Presupuesto de Ingresos Cobrado. B) Egresos Presupuesto de Egresos por Ejercer vs. Presupuesto de Egresos Comprometido. Presupuesto de Egresos por Ejercer. Presupuesto de Egresos Autorizado vs. Presupuesto de Egresos Ejercido. Presupuesto de Egresos Pagado. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.14.3 NEIFGSP 003—NORMA PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y LAS APORTACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR PARAESTATAL OBJETIVO Dar a conocer los lineamientos para que se registren correcta y uniformemente los subsidios y transferencias corrientes y las aportaciones de capital otorgadas a las entidades del Sector Paraestatal. MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Arts. 31 Fracc. XXIII, 37 Fracc. IX y 5o. Transitorio ( D.O.F. 21-II-92).

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Arts. 8, 74 a 79, 91 y 94 a 96. - Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 17, 2o Párrafo.

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Arts. 114, 170 a 177, 235, 243, 269 y 280.

- Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Art. 64, Fraccs. IV y V. - Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Art 100, Fracc. II.

MARCO TÉCNICO Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

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LINEAMIENTOS GENERALES Las entidades deben registrar en la contabilidad los subsidios y transferencias corrientes de tal manera que disminuyan sus pérdidas anuales de operación hasta por el monto de sus costos y gastos totales no cubiertos con sus ingresos propios y, los excedentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o, excepcionalmente, con la autorización presupuestaria correspondiente, incrementar las aportaciones del Gobierno Federal en dichas entidades. Las entidades registrarán en la contabilidad las transferencias de capital recibidas del Gobierno Federal en forma tal que muestren sus aumentos o disminuciones en las cuentas autorizadas para esos efectos. Aquellas entidades que estén sujetas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, no considerarán los subsidios destinados a cubrir deficientes de operación ni las transferencias de capital recibidas del Gobierno Federal como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, ni en la determinación de esa Participación por no provenir de su operación al no ser generados por sus trabajadores, sino ser otorgados directamente por el Gobierno Federal. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS Los subsidios y transferencias corrientes que reciban las entidades para apoyo de programas y pago de intereses en el ejercicio, se acreditarán a la cuenta "SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES". Para la determinación del resultado de operación del ejercicio no deberá tomarse el saldo de la cuenta “SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES”. Una vez considerados los ingresos propios y deducidos los costos y gastos totales se tendrá el citado resultado de operación, al cual, en caso de ser deficitario, le será traspasado el importe de esa cuenta, si el saldo es suficiente, hasta por el monto que cubra el deficiente de operación del ejercicio y, los recursos restantes se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación. Si quedara saldo en la cuenta "SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES", éste se cancelará mediante un cargo a la misma y se corresponderá con un crédito a la de "ACREEDORES DIVERSOS – Tesorería de la Federación o se abonará a la cuenta de “APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DEL AÑO EN CURSO, previa autorización de la SHCP. Las transferencias de capital que reciban las entidades durante el ejercicio, se acreditarán invariablemente a la cuenta "APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DEL AÑO EN CURSO". La entidad cargará la cuenta de "APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DEL AÑO EN CURSO”, por: la disminución autorizada de las mismas, por el traspaso del saldo de las transferencias de capital del ejercicio anterior y, en su caso, por la aplicación autorizada como aportaciones de capital del remanente de transferencias corrientes destinadas a cubrir el déficit del ejercicio o de ejercicios anteriores. La cuenta "APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DE AÑOS ANTERIORES", se acreditará del saldo de las transferencias del ejercicio anterior, que se hará mediante un cargo a la de "APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DEL AÑO EN CURSO", al inicio del ejercicio inmediato siguiente. La misma cuenta "APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DE AÑOS ANTERIORES", se cargará por la formalización del incremento a través del correspondiente crédito al Capital Social o Patrimonio, de las transferencias de capital del Gobierno Federal de años anteriores y asimismo, recibirá cargos por la disminución autorizada que de éstas se haga en la entidad. PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS En el Estado de Resultados se presentará el rubro de Subsidios y Transferencias Corrientes antes del resultado neto del ejercicio.

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Las transferencias de capital que se registraron en la cuenta "APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DE AÑOS ANTERIORES", se presentarán en el Balance General, debajo del rubro Patrimonio o Capital Social, e inmediatamente después se asentará el correspondiente a las "APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DEL AÑO EN CURSO". OTROS Los subsidios y transferencias corrientes se deberán entender como recursos otorgados únicamente para cubrir deficientes de operación y, las transferencias de capital como aportaciones del Gobierno Federal. En el caso de las empresas, sociedades y asociaciones civiles las aportaciones deben formalizarse con la previa autorización del Órgano de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo que dispone el artículo 8 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, emitiendo, en su caso, los títulos correspondientes. NOTA Se recomienda a las entidades que para efectos de clasificar los subsidios y transferencias se apeguen a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en le registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.14.4 NEIFGSP 004 LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS O SUS MODIFICACIONES OBJETIVO Dar a conocer los lineamientos que deben observar las entidades paraestatales comprendidas en la fracción XVI del Artículo 2, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización del catálogo de cuentas o sus modificaciones a nivel de mayor. MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 31, Fracc. XXIII - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Arts. 96 y 97

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Arts. 247 a 250 - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Art. 64, Fracc. VIII

MARCO TÉCNICO Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

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LINEAMIENTOS Solicitar mediante oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, la autorización del catálogo de cuentas, o en su caso, modificación al ya autorizado, remitiendo dos ejemplares a nivel de Mayor debidamente signados en original, anexando copia de la opinión emitida por la Auditoría Superior de la Federación y en el ejercicio fiscal en curso. Todas las hojas que integran el Catálogo de Cuentas deben contener nombre, cargo y firma de los responsables de su elaboración, revisión y autorización (a nivel de Dirección de Área o superior); asimismo, se debe indicar la vigencia (día, mes y año) y presentarse foliado. AUTORIZACIÓN La presentación del documento en cuestión debe guardar similitud con los formatos señalados en el Anexo A “Modelo de Estructura del Catálogo de Cuentas para su Autorización o Modificaciones”, y coincidir con los números y nombres de las cuentas, las cuales deben integrarse SIN ABREVIATURAS. El catálogo de cuentas estará integrado por: Lista de Cuentas.- Relación ordenada de cuentas por género (Activo, Pasivo, Patrimonio, Resultados, Orden Presupuestarias y Otras Cuentas de Orden), a nivel de grupo (Circulante, Fijo, Diferido, Ingresos y Egresos, etc.) y número consecutivo que le corresponda, asimismo, los nombres y números de las cuentas no deben repetirse, aún cuando se integren en otro género. El número asignado a cada cuenta estará conformado por cuatro dígitos, lo que permitirá establecer una clasificación ordenada, pormenorizada y flexible de las cuentas de Mayor e indicar los diferentes niveles de integración, como se muestra:

1. Género.- Clasificación de cuentas con base en su naturaleza y función financiera. 2. Grupo.- Determina el conjunto de rubros que integran cada género, permitiendo conocer a

niveles agregados su composición. 3. Cuenta.- Identifica las cuentas por número consecutivo. Específica registro pormenorizado de las

operaciones. 4. Instructivos de Manejo de Cuenta.- Descripción clara y precisa de los conceptos por los que se

carga y abona cada cuenta, incluyendo los asientos de apertura y cierre en las cuentas de Balance. En la parte superior del documento, indicar número, nombre, clasificación y naturaleza de la cuenta, y en la inferior, señalar lo que representa el saldo, las observaciones, tales como el manejo de subcuentas o algún otro control.

5. Guía Contabilizadora.- Documento en el que se describen las operaciones de la Entidad por tipo de evento o proceso. Debe contener una breve descripción de cada operación, los documentos que la respaldan, su periodicidad y las cuentas que deben cargarse o abonarse según corresponda.

Modificación Los movimientos considerados para tal efecto son:

1. Altas.- Por la incorporación de nuevas cuentas necesarias en la operación de la Entidad o modificación integral de movimientos en una cuenta ya autorizada.

2. Bajas.- Por la eliminación de cuentas que no son utilizadas y que previamente ya estaban autorizadas por la Secretaría.

3. Bajas y Altas.- Los cambios de número o de nombre de las cuentas que no alteren sus cargos y abonos, se solicitarán como baja y alta simultáneas.

4. Otros.- Incorporar o eliminar movimientos, es decir, cuando por el alta o baja de una cuenta se deriven adecuaciones tanto en los instructivos como en las guías contabilizadoras de los registros de otra, sin que implique cambio de número o nombre.

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En todos los casos en que se requiera modificar el catálogo de cuentas autorizado, debe presentarse una justificación suficiente, consistente y razonable por cada movimiento requerido, conforme se indica en el instructivo del Anexo A. Cuando varias cuentas presentan la misma justificación se podrán integrar en una sola. Cuando se requieran diversos movimientos (altas y/o bajas) que repercutan en un cambio sustancial del catálogo de cuentas, se debe solicitar la sustitución integral del mismo, así como cuando el catálogo autorizado ya no se apegue a los fines de la Entidad, ni a la normatividad vigente. En caso de sustitución integral del catálogo de cuentas, se requiere que sea a partir del 1° de enero del ejercicio en curso, con el propósito de que la presentación de los libros sea congruente. Será responsabilidad de cada Entidad mantener permanentemente actualizado su catálogo de cuentas, conforme a la normatividad vigente y leyes aplicables en la materia. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. LISTA DE CUENTAS 1000 ACTIVO 1100 Circulante. 1200 Fijo. 1300 Otros Activos. 1400 Diferido. 1500 Intangibles. 2000 PASIVO 2100 A Corto Plazo. 2200 A Largo Plazo. 2300 Otros Pasivos. 2400 Diferido. 3000 PATRIMONIO O (CAPITAL CONTABLE) 3100 Patrimonio o (Capital Contable). 4000 RESULTADOS 4100 Ingresos. 4200 Egresos. 5000 CUENTAS DE ORDEN 5100 Presupuesto de Ingresos. 5200 Presupuesto de Egresos. 5300….5900 Otras.

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3.14.5 NEIFGSP 005 NORMA PARA LA RECLASIFICACIÓN DE CUENTAS DEL SECTOR PARAESTATAL OBJETIVO Constituir el instrumento para homogeneizar las cuentas emanadas del sistema contable de las entidades paraestatales, que permita consolidar la información financiera para su presentación en la Cuenta Pública. MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 31 Fracc. XVIII y XXIII. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Art. 93, 95 y 97.

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Art. 275 y 276. - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Art. 64 Fraccs. I y IV.

NORMA La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública dará a conocer a más tardar el 30 de octubre de cada ejercicio fiscal, el Catálogo para Reclasificación de Cuentas del Sector Paraestatal, con el propósito de que las entidades de control presupuestario directo presenten debidamente reclasificada la información para Cuenta Pública. CATÁLOGO DE RECLASIFICACIÓN DE CUENTAS 1000 ACTIVO 1100 CIRCULANTE 1101 Caja. 1102 Bancos. 1103 Inversiones en Valores Temporales. 1104 Estimación para Baja de Valor en Inversiones en Valores Temporales. 1105 Depósitos y Fondos Especiales. 1106 Clientes. 1107 Documentos por Cobrar. 1108 Estimación para Cuentas Incobrables. 1109 Deudores Diversos. 1110 Responsabilidades. 1111 Almacén de Materias Primas. 1112 Producción en Proceso. 1113 Almacén de Artículos Terminados. 1114 Almacén de Materiales y Suministros. 1115 Revaluación de Inventarios. 1116 Estimación para Baja de Valor en Inventarios. 1117 Revaluación de Estimación para Baja de Valor en Inventarios. 1118 Anticipo a Proveedores. 1119 Mercancías en Tránsito. 1120 Pagos Anticipados. 1121 IVA por Acreditar. 1122 Depósitos en Garantía. 1123 Otros Activos Circulantes. 1124 Intereses Pagados por Anticipado en Arrendamiento Financiero.

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1200 A LARGO PLAZO 1201 Cuentas y Documentos por Cobrar. 1202 Inversiones en Compañías Subsidiarias, Asociadas y Afiliadas. 1203 Inversiones Financieras. 1204 Depósitos en Garantía. 1205 Intereses Pagados por Anticipado en Arrendamiento Financiero. 1300 FIJO 1301 Terrenos. 1302 Revaluación de Terrenos. 1303 Edificios, Construcciones e Instalaciones. 1304 Revaluación de Edificios, Construcciones e Instalaciones. 1305 Depreciación Acumulada de Edificios, Construcciones e Instalaciones. 1306 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Edificios, Construcciones e Instalaciones. 1307 Plantas y Subestaciones. 1308 Revaluación de Plantas y Subestaciones. 1309 Depreciación Acumulada de Plantas y Subestaciones. 1310 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Plantas y Subestaciones. 1311 Pozos. 1312 Revaluación de Pozos. 1313 Depreciación Acumulada de Pozos. 1314 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Pozos. 1315 Caminos. 1316 Revaluación de Caminos. 1317 Depreciación Acumulada de Caminos. 1318 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Caminos. 1319 Maquinaria y Equipo de Operación. 1320 Revaluación de Maquinaria y Equipo de Operación. 1321 Depreciación Acumulada de Maquinaria y Equipo de Operación. 1322 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Maquinaria y Equipo de Operación. 1323 Mobiliario, Equipo de Oficina y de Cómputo. 1324 Revaluación de Mobiliario, Equipo de Oficina y de Cómputo. 1325 Depreciación Acumulada de Mobiliario, Equipo de Oficina y de Cómputo. 1326 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Mobiliario, Equipo de Oficina y de Cómputo. 1327 Equipo de Transporte. 1328 Revaluación de Equipo de Transporte. 1329 Depreciación Acumulada de Equipo de Transporte. 1330 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Equipo de Transporte. 1331 Construcciones en Proceso. 1332 Revaluación de Construcciones en Proceso. 1335 Activos Fijos en Tránsito. 1336 Revaluación de Activos Fijos en Tránsito. 1339 Otros Activos Fijos. 1340 Revaluación de Otros Activos Fijos. 1341 Depreciación Acumulada de Otros Activos Fijos. 1342 Revaluación de la Depreciación Acumulada de Otros Activos Fijos. 1343 Activo Fijo en Arrendamiento Financiero. 1344 Depreciación Acumulada de Activo Fijo en Arrendamiento Financiero. 1345 Anticipo a Contratistas. 1346 Revaluación de Activo Fijo en Arrendamiento Financiero. 1347 Revaluación de la Depreciación Acumulada en Arrendamiento Financiero. 1400 DIFERIDO 1401 Activos Tangibles. 1402 Revaluación de Activos Tangibles. 1403 Amortización Acumulada de Activos Tangibles. 1404 Revaluación de la Amortización Acumulada de Activos Tangibles. 1405 Activos Intangibles.

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1406 Revaluación de Activos Intangibles. 1407 Amortización Acumulada de Activos Intangibles. 1408 Revaluación de la Amortización Acumulada de Activos Intangibles. 2000 PASIVO 2100 A CORTO PLAZO 2101 Deuda Pública Externa. 2102 Deuda Pública Interna. 2103 Impuestos y Cuotas por Pagar. 2104 IVA por Pagar. 2105 Proveedores. 2106 Acreedores Diversos. 2107 Documentos por Pagar. 2108 Intereses por Pagar. 2109 Anticipos de Clientes. 2110 Acreedores por Arrendamiento Financiero. 2200 A LARGO PLAZO 2201 Deuda Pública Externa. 2202 Deuda Pública Interna. 2203 Otras Cuentas y Documentos por Pagar. 2204 Acreedores por Arrendamiento Financiero. 2300 DIFERIDO 2301 Créditos Diferidos. 2400 OTROS PASIVOS 2401 Provisiones de Pasivo. 3000 PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE 3100 PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE 3101 Patrimonio o Capital Social. 3102 Aportaciones del Gobierno Federal de Años Anteriores. 3103 Aportaciones del Gobierno Federal del Año en Curso. 3104 Reservas de Capital o Patrimoniales. 3105 Superávit por Revaluación. 3106 Superávit por Donación. 3107 Resultados de Ejercicios Anteriores. 3110 Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios. 3111 Resultado del Ejercicio. 3112 Actualización del Patrimonio o Capital Contable. 4000 RESULTADOS 4100 INGRESOS 4101 Ventas. 4102 Prestación de Servicios. 4103 Cuotas y Aportaciones. 4104 Otros Productos. 4105 Subsidios y Transferencias Corrientes. 4106 Productos Financieros. 4107 Resultado por Posición Monetaria. 4200 EGRESOS 4201 Costo de Ventas. 4202 Revaluación del Costo de Ventas. 4203 Costo por Prestación de Servicios. 4204 Revaluación del Costo por Prestación de Servicios.

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4205 Gastos de Venta. 4206 Gastos de Administración. 4207 Gastos Financieros. 4208 Otros Gastos. 4209 Entregas a la Asistencia Pública. 4210 Resultado por Posición Monetaria. 4211 Revaluación de Gastos de Venta. 4212 Revaluación de Gastos de Administración. 5000 CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS 5100 PRESUPUESTO DE INGRESOS 5101 Presupuesto de Ingresos Autorizado. 5102 Presupuesto de Ingresos por Recibir. 5103 Presupuesto de Ingresos Devengado. 5104 Presupuesto de Ingresos Cobrado. 5200 PRESUPUESTO DE EGRESOS 5201 Presupuesto de Egresos Autorizado. 5202 Presupuesto de Egresos por Ejercer. 5203 Presupuesto de Egresos Comprometido. 5204 Presupuesto de Egresos Ejercido. 5205 Presupuesto de Egresos Pagado. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.14.6 NEIFGSP 006—NORMA PARA REGISTRAR LA ESTIMACIÓN Y LA CANCELACIÓN DE CUENTAS O DOCUMENTOS POR COBRAR IRRECUPERABLES OBJETIVO Que las entidades registren las estimaciones contables que muestren razonablemente las cuentas por cobrar que consideren de difícil cobro, y den de baja en su contabilidad las cuentas por cobrar irrecuperables.

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MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art 31 Fracc. XVII, 37 Frac. IX. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art. 91Ley Federal de las Entidades

Paraestatales. Art. 58. Fracc. XVII. - Ley del Impuesto Sobre la Renta. Art. 31. Fracc. XVI.

Reglamentos

- Reglamento de la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Art. 234, 243 y 266. - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64. Fracc. V.

MARCO TÉCNICO

- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. - Cuantificación en Términos Monetarios. - Costo Histórico. - Base en Devengado. - Revelación Suficiente. - Acta de Depuración y Cancelación de Saldos (Anexo).

DEFINICIONES Estimación de cuentas o documentos por cobrar irrecuperables.- Es la afectación que una entidad hace a sus resultados, con base en experiencias o estudios y que permiten mostrar, razonablemente el grado de cobrabilidad de esas cuentas o documentos, a través de su registro en una cuenta de mayor de naturaleza acreedora Cancelación de cuentas o documentos por cobrar irrecuperables.- Es la baja en registros contables de adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad, ante su notoria imposibilidad de cobro. NORMA Las entidades mostrarán razonablemente en sus registros y presentarán en su información financiera, las cantidades que esperan recibir en pago de sus cuentas por cobrar, para lo cual darán efecto a estimaciones contables por sus cuentas consideradas de difícil cobro o incobrables. PROCEDIMIENTO CONTABLE Estimación de cuentas de difícil cobro ó incobrables:

a) La entidad, de acuerdo con estudios o conforme a su experiencia determinará la base más adecuada para realizar los incrementos mensuales a una cuenta complementaria de activo de naturaleza acreedora que se recomienda denominar "Estimación para Cuentas Incobrables".

La entidad cuando menos anualmente analizará las cuentas por cobrar y procederá a identificar y relacionar aquellas con características de incobrabilidad atendiendo en primer término a lo dispuesto por las “Normas y Bases para Cancelar Adeudos a Cargo de Terceros y a Favor de la Entidad” las cuales deberán ser aprobadas por su Órgano de Gobierno e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público OTRAS DISPOSICIONES LEGALES Las entidades, de conformidad con el Art. 58 Fracc. XVII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, deberán informar a la Secretaría la fecha de aprobación de sus “Normas y Bases para Cancelar Adeudos a Cargo de Terceros y a Favor de la Entidad” y enviarle un ejemplar de dicho documento a través de su coordinadora sectorial.

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Las entidades sujetas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a observar lo dispuesto por el Reglamento de la misma. Las instituciones que son supervisadas, inspeccionadas y vigiladas por las Comisione Nacionales Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas, observarán las disposiciones que por conducto de dichas comisiones, se dicten en esta materia. PRESENTACIÓN La estimación para cuentas incobrables será presentada en el Balance General o Estado de Situación Financiera deduciéndola del rubro de cuentas por cobrar o bien, mediante un saldo neto de dichas cuentas y la estimación, detallando mediante nota complementaria al Estado Financiero la composición de esas cuentas por cobrar y la estimación. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.14.7 NEIFGSP 007 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN

OBJETIVO Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, considerando la necesidad e importancia de que las entidades reconozcan los efectos de la inflación en su información financiera, y tomando en cuenta que:

- Deben distinguirse las empresas y organismos públicos que producen y ofrecen bienes y servicios de las entidades institucionales que cumplen una clara función social.

- Las entidades paraestatales deben contar con información financiera más acorde a la realidad, empleando mejores técnicas en su reexpresión, a fin de que la que proporcionen tenga tal calidad y significado, que facilite la comparabilidad para coadyuvar a una mejor toma de decisiones.

- Las entidades paraestatales, para reflejar los efectos de la inflación en sus estados financieros, observen el marco de las normas de información financiera para definir procedimientos y fórmulas que atiendan a sus propias características.

- La adopción del Método de Ajuste por Cambios en el Nivel General de Precios ocasiona menores costos y es el que mejor se apega a los requisitos actuales de información, en comparación con los que originaría la aplicación del Método de Costos Específicos.

OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA Estarán sujetas a lo establecido en esta Norma las entidades paraestatales siguientes: empresas de participación estatal mayoritaria, organismos públicos descentralizados, instituciones nacionales de crédito, de seguros y fianzas, fideicomisos públicos y sociedades y asociaciones civiles.

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IDENTIFICACIÓN DE ENTES SUJETOS A LA NORMA A) Entidades paraestatales que ejercen funciones exclusivas del Estado Son aquellas entidades que a través del desarrollo de sus operaciones y actividades cumplen con el ejercicio de funciones encomendadas únicamente al Estado; o bien, que realizan actividades comerciales con propósitos claros de interés social. B) Instituciones nacionales de crédito, seguros y fianzas Son las entidades que se identifican como instituciones nacionales de crédito, de seguros y fianzas, así como otros organismos que conforme a las leyes se regulan por las Comisiones Nacionales respectivas (Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas). C) Entidades paraestatales que realizan operaciones mercantiles Son las entidades públicas productoras de bienes o prestadoras de servicios que se sujetan a criterios de rentabilidad, dentro de un marco de competencia de mercado. D) Entidades paraestatales no lucrativas Son las entidades institucionales prestadoras de servicios públicos de investigación, carácter asistencial, educativo, cultural o deportivo, que cumplen una clara función social, que su eficiencia y productividad no pueden ser medibles en términos de rentabilidad financiera, y que sus recursos de operación y de inversión provienen predominantemente de los subsidios y transferencias que les otorga el Gobierno Federal. METODOLOGÍA Apartado A) Las entidades paraestatales que por su actividad se identifiquen con las descritas en el inciso A) del capítulo II de esta Norma, deberán observar lo siguiente para el reconocimiento de los efectos de la inflación en su información financiera: Actualizar los rubros de inventarios y costo de ventas.

- La aplicación del Método de Actualización deberá expresar el valor de los inventarios en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance, y el del costo de ventas en pesos de poder adquisitivo promedio del ejercicio.

- Con objeto de que en sus registros contables se identifique el valor original de los renglones revaluados, las entidades deberán usar cuentas adicionales para registrar los importes de la actualización en cada caso, tales como Revaluación de Inventarios y Revaluación de Costo de Ventas. La contracuenta deberá ser la de Superávit por Revaluación.

- En la reexpresión del rubro de inventarios no se incluirán materias primas o materiales cuya obsolescencia sea manifiesta. Actualizar los renglones de activo fijo, identificados generalmente como edificios, construcciones, instalaciones, plantas, maquinaria y equipo de operación, mobiliario, equipo de oficina y de cómputo, equipo de transporte etc., así como aquellas otras inversiones en fase de proyección o construcción, y los cargos diferidos, incluyendo las partidas relativas a las depreciaciones y/o amortizaciones acumuladas, y las del ejercicio o período.

- En la actualización de los distintos conceptos que integran este grupo, se expresará el valor de cada renglón del activo fijo, de su depreciación acumulada, y de la amortización acumulada de los gastos por amortizar y/o cargos diferidos, en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance. En cuanto a las depreciaciones y amortizaciones del ejercicio, su valor se expresará en pesos de poder adquisitivo promedio del ejercicio. No se considerarán activos en desuso.

- Para el registro de la actualización se utilizarán cuentas de revaluación por cada rubro del activo fijo, y la contracuenta será la patrimonial Superávit por Revaluación. La actualización de las depreciaciones y amortizaciones del ejercicio, deberá registrarse afectando los resultados del año.

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En la actualización de las operaciones derivadas de fluctuaciones cambiarias y los intereses provenientes de pasivos identificables con activos fijos, se procederá como sigue:

- Mediante el análisis para identificar el activo fijo financiado con pasivos, que originen las fluctuaciones cambiarias y/o intereses, se determinará en forma específica la parte de estos cargos que corresponderá incorporar a la actualización de los activos fijos y, por diferencia, la porción que constituya propiamente una pérdida cambiaria o un cargo por intereses, deberá afectar los costos y gastos del ejercicio.

- La cantidad que se determine como porción "capitalizable" de las fluctuaciones cambiarias e intereses, se cargará a la cuenta adicional "Revaluación del Activo Fijo"; si el monto de la actualización total del período es superior a la porción "capitalizable", la diferencia se cargará igualmente a "Revaluación del Activo Fijo" con crédito a la cuenta patrimonial "Superávit por Revaluación". La porción capitalizable de referencia, no deberá exceder al importe total de la actualización de los activos fijos.

Apartado B) Las instituciones nacionales de crédito, seguros y fianzas, enunciadas en el inciso B) del capítulo II de esta Norma, deberán aplicar las disposiciones que para el reconocimiento de los efectos de la inflación dicten las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas. Apartado C) Las entidades paraestatales enunciadas en el inciso C) de esta Norma, para el reconocimiento de los efectos de la inflación deberán efectuar los registros contables y mostrarlos en los estados financieros, aplicando las disposiciones contenidas en el Boletín B-10 Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera, así como sus adecuaciones vigentes emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Igualmente deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Boletín B-12 relativas a la preparación y presentación del Estado de Cambios en la Situación Financiera, expresado en pesos de poder adquisitivo a la fecha del Balance General. Apartado D) Las entidades con fines no lucrativos, enunciadas en el inciso D) del capítulo II de esta Norma, para el reconocimiento de los efectos de la inflación en sus registros contables y mostrarlos en sus estados financieros, deberán observar lo siguiente: Actualizar el rubro de inventarios

- La aplicación del método expresará el valor de los materiales en pesos de poder adquisitivo a la fecha del Balance. En la reexpresión de este rubro no se incluirán materiales cuya obsolescencia sea manifiesta.

- Actualizar los renglones de activo fijo identificados como edificios, construcciones, instalaciones, plantas, maquinaria y equipo de operación, mobiliario, equipo de oficina y de cómputo, equipo de transporte etc., así como aquellas otras inversiones en fase de proyección o construcción y los cargos diferidos. En la actualización de los distintos renglones que integran este grupo se expresará el valor de cada renglón del activo fijo, y de su depreciación y/o amortización acumuladas en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance.

En cuanto a la depreciación y/o amortización del ejercicio, su valor se expresará en pesos de poder adquisitivo del promedio del ejercicio. El monto de la actualización de cada renglón del activo fijo, cargos diferidos, y de su depreciación y amortización acumuladas se registrará utilizando cuentas de revaluación por cada rubro del activo fijo, y afectando la cuenta patrimonial del Superávit por revaluación. En cuanto a la actualización de las depreciaciones y amortizaciones del ejercicio, deberá registrarse afectando los resultados del ejercicio. No se incluirán para la reexpresión activos fijos en desuso.

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INDICE PARA LA ACTUALIZACIÓN Para la actualización de las partidas que se indican en la Norma deberá utilizarse el Método de Ajuste por Cambios en el Nivel General de Precios. En el caso de activos tangibles y sólo en circunstancias particulares que explícitamente se justifiquen podrá optarse por el Método de Costos Específicos, o utilizarse Índices Específicos basados en estudios técnicos. El método de Ajuste por Cambios en el Nivel General de Precios requiere del uso de factores derivados del Índice Nacional de Precios al Consumidor elaborado por el Banco de México. En aquellos casos en que alguna entidad ya esté utilizando el Método de Costos Específicos o Índices Específicos podrá aplicar dicho método, haciéndolo uniforme en todos los renglones del mismo rubro, ya sea el de inventarios, de activo fijo, o el de otros activos, así como en sus respectivas cuentas de resultados y revelar claramente el procedimiento seguido y las razones que fundamenten la opción, dando previo aviso a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. CASOS EXCEPCIONALES Las entidades que por encontrarse sujetas a un proceso de desincorporación o que por circunstancias particulares consideren necesario aplicar otro método de reexpresión o reglas de valuación, solicitarán su autorización a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública mencionando las razones que la fundamenten; quienes, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, determinarán el método de reexpresión y/o reglas de valuación que, conforme a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, les sean aplicables en cada caso específico. Las entidades sin fines de lucro que se ubiquen en el Apartado “D” de esta Norma y cuyas actividades y operación no justifiquen la utilidad técnica o el costo-beneficio de su aplicación, podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adoptar parcialmente la Norma o no emplearla. Aquellas entidades que inicien un proceso de privatización total o parcial deberán aplicar lo señalado en el apartado C de esta Norma para facilitar la enajenación de la participación accionaria del Gobierno Federal. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. En lo referente al apartado específico que corresponda aplicar a cada entidad anualmente se efectuará la designación de las de nueva creación y la difusión de los cambios de dichos apartados por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la opinión de la Secretaría de la Función Pública. Las entidades que no reciban notificación de algún cambio, quedarán obligadas a seguir aplicando el inciso empleado en el ejercicio inmediato anterior. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

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3.14.8 NEIFGSP 008 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL

ANTECEDENTES La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Secretaría de la Función Pública, consciente de la importancia y necesidad de que las entidades públicas reconozcan en su información financiera los pasivos que se derivan de las obligaciones laborales al retiro de sus trabajadores, emite la presente Norma considerando que:

- En febrero de 1994 se emitió la Circular Técnica NIF-07, aplicable para el reconocimiento de las obligaciones laborales de referencia por el ejercicio de 1993,en la cual se estableció que las entidades paraestatales deberían presentar, a más tardar el 30 de junio de 1994, el estudio actuarial que permitiera conocer los pasivos por obligaciones laborales, determinados conforme a lo establecido en el Boletín D-3, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.,actividad que actualmente desarrolla el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).

- Derivado de la revisión preliminar de los estudios actuariales recibidos, se observó que las

características de las obligaciones laborales por concepto de pensiones y primas de antigüedad, son diferentes para las paraestatales cuyas relaciones laborales están sujetas a lo establecido en el Apartado "A" del artículo 123 constitucional, de aquéllas en las que dichas relaciones son reguladas por lo indicado en el Apartado "B" del mismo artículo;

- Las obligaciones laborales para las entidades paraestatales sujetas al Apartado "A" del Artículo

123 constitucional y su legislación reglamentaria, relativas a las pensiones al retiro de los trabajadores, son asumidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); no obstante, es factible la existencia de planes de pensiones adicionales (formales y/o informales), susceptibles de ser provisionados. Respecto de las primas de antigüedad, es necesario reconocer el compromiso laboral de estas entidades;

- Los compromisos en materia de pensiones al retiro de los trabajadores de las entidades cuyas

relaciones laborales se rigen por el Apartado "B" del artículo 123 constitucional, son en su totalidad asumidos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); en cuanto a las primas de antigüedad, no existe esta obligación. Por tales razones, en ambos caso no hay contingencia laboral que deba ser provisionada; sin embargo, para precisar que no son aplicables las disposiciones que en materia contable se han emitido para el registro de estos pasivos, es indispensable disponer de la norma de información financiera en materia de obligaciones laborales al retiro de los trabajadores de las entidades paraestatales, aplicable a partir del ejercicio de 1996.

OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA Estarán sujetas a lo establecido en esta norma todas las entidades paraestatales de La Administración Pública Federal. NORMATIVIDAD En las entidades paraestatales cuyas relaciones de trabajo están sujetas al Apartado "A" del Artículo 123 constitucional y su legislación reglamentaria, es de aplicación obligatoria la normatividad establecida en el Boletín D-3 “Obligaciones Laborales” en cuanto a la cuantificación y registro del monto de estos pasivos y la divulgación en notas de los estados financieros de las reglas del reconocimiento y revelación, siempre y cuando, no implique la determinación de un resultado del ejercicio de naturaleza desfavorable. Con el fin de conocer el impacto que tendrá el registro de este pasivo, los importes de la reserva del ejercicio se deberán mostrar separadamente de la correspondiente a ejercicios anteriores; esta última,

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podrá reconocerse en un plazo que no exceda de la vida laboral promedio remanente determinada en el estudio actuarial actualizado, y con base en la adopción de una política contable que incorpore tal hecho. A efecto de que las entidades que lo requieran, puedan fondear las reservas correspondientes para garantizar total o parcialmente el pago de esos pasivos, deberán obtener previamente la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que se afectará el presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente, siempre y cuando planteen las estrategias de financiamiento que les permitan allegarse de los recursos propios necesarios. Las entidades cuyas relaciones de trabajo se rigen por el Apartado "B" del artículo 123 constitucional y su legislación reglamentaria, en principio no reconocerán pasivos por obligaciones laborales al retiro de sus trabajadores. Los planes de pensiones adicionales a los que obligatoriamente se estipule en las leyes del IMSS o del ISSSTE, deben estar reconocidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las entidades paraestatales reguladas por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, o de Seguros y Fianzas aplicarán las disposiciones emitidas por dichos órganos administrativos desconcentrados en la materia de referencia. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Secretaría de la Función Pública, podrá autorizar las excepciones específicas para aplicar las disposiciones anteriores que se le planteen formalmente por parte de las entidades paraestatales. En caso de duda sobre estas disposiciones, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la única facultada para interpretarlas, escuchando la opinión de la Secretaría de la Función Pública. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.14.9 NEIFGSP 009 NORMA PARA EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO

PRESENTACIÓN En 1996 se diseñaron nuevos esquemas de inversión, orientados a desarrollar la infraestructura productiva de las entidades paraestatales del Sector Público Federal, por lo que fue necesario elaborar una norma presupuestal y contable para el registro y control de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS). Para ello se emitió la Circular Técnica NIF-09, misma que ha sido revisada y actualizada considerando tanto los avances logrados en materia de finanzas públicas, como la experiencia en el desarrollo de los mismos proyectos.

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En este contexto, y considerando que anteriormente en el Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y actualmente en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se señala que:

- En diciembre de 1995, el Congreso de la Unión modificó la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley General de Deuda Pública, a efecto de tener un marco jurídico adecuado para las operaciones de financiamiento de proyectos de infraestructura que formarán parte de programas prioritarios y en donde el pago de los mismos, se ligará directamente al flujo de recursos que los propios proyectos generarán con la comercialización de los bienes y servicios; – La reforma buscó reconocer de manera más adecuada el impacto real que produce en los presupuestos de las entidades públicas el esquema propio de dichos financiamientos, así como establecer las bases para que su registro contable reflejara de manera adecuada el tipo de obligaciones que las entidades asumen;

- Al respecto, se adicionó un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, para establecer como pasivo directo los importes de los pagos correspondientes a los vencimientos del ejercicio en curso y siguiente, en tanto que el resto se considera pasivo contingente hasta su finiquito total;

- Los PIDIREGAS se presentan en dos modalidades, de Inversión Directa y de Inversión Condicionada, en el presente ejercicio se actualiza la Norma para incorporar la segunda modalidad. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, emiten - en el ámbito de sus respectivas atribuciones - la presente Norma para el Tratamiento Contable de las Inversiones en Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.

CARACTERÍSTICAS Las características de estas inversiones se contemplan en las diversas disposiciones legales, presupuestarias y contables vigentes, bajo el rubro Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo. ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD La Norma es aplicable a las entidades paraestatales del Sector Público Federal sujetas a control presupuestario directo, y regula el tratamiento contable que esas entidades deben dar a las inversiones objeto de la presente, cuya ejecución involucre el financiamiento y construcción por parte de entes de carácter privado. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 27, Párrafo 6o. Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Arts. 31, Fracs. XIV, XV, XVI y XVIII y 37 Fracc. IX

- Ley Federal de las Entidades Paraestatales Art. 58, Fracs. I y II - Ley General de Deuda Pública Art. 18 - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Arts.15, 32, 35, 36, 50, 91 y 102

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Arts. 18, 19, 146, 156 a 158, 189 a 209, 234, 243 y 254

- Reglamentos Interiores de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública

Decreto

b) -Decreto que deroga y reordena diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo. 5o. Transitorio (DOF 21-II-92)

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MARCO TÉCNICO Disposiciones en materia presupuestaria que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DEFINICIONES Los términos que siguen se usan en la presente Norma, con los significados que a continuación se les asigna:

• Activo Total.- Es la contraparte del Pasivo Total, que corresponde al valor contractual de los activos recibidos.

• Pasivo Total.- Importe de la obligación total materia de contrato. • Activo Provisional.- Representa la contraparte del Pasivo Legal. • Pasivo Legal.- Es la obligación derivada de un pasivo directo, el cual comprende los montos a

pagar durante el ejercicio anual y el ejercicio siguiente, según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

• Activo Real.- Corresponde a la contraparte del Pasivo Real, que comprende únicamente el importe de la inversión.

• Pasivo Real.- Representa el pasivo cuyo vencimiento corresponde al año en curso. • Cargos Fijos de Capacidad.-Importe total a pagar en “x” número de años a cambio de la

recepción de los servicios. • Contingencia por la adquisición condicionada.- Valor expresado en el contrato por una posible

eventualidad. • Cargos Variables.- Son los costos que pueden variar según las exigencias de los servicios durante

el ejercicio. • PIDIREGAS de Inversión Directa.- Son aquéllos que realiza el Sector Público Federal bajo

control presupuestario directo, con financiamiento privado de largo plazo para constituir activos generadores de ingresos, cuyo impacto y registro del gasto se difieren los subsecuentes ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y segundo párrafo del Artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

• PIDIREGAS de Inversión Condicionada.- Son los contratos de compra de servicios que incluyen dentro de sus cláusulas la obligatoriedad de cubrir una contingencia y el derecho a la posesión de los activos objeto de la inversión, si la entidad no cumple con las condiciones establecidas en dichas cláusulas o por causas de fuerza mayor.

NORMATIVIDAD El tratamiento contable y presupuestario aplicable a los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo se sujetará a las siguientes reglas: VALUACIÓN De Inversión Directa Los proyectos implican el incremento de activos o su valor, así como el cumplimiento de compromisos y garantías respecto de su ejecución establecidos en los contratos. Al recibirse las obras, materia de los contratos, a satisfacción de la entidad se registrará en cuentas de orden el Pasivo Total (cuyo monto deberá incluir todos los gastos capitalizables derivados de la etapa de construcción que constituyan el precio total del bien). La reducción en los montos relativos a los activos y pasivos que conforme a la presente Norma se vayan registrando en las cuentas de balance correspondientes, será por las mismas cantidades en que disminuyan las cuentas de orden.

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La valuación de los intereses por financiamiento a partir de que las obras materia de los contratos sean recibidas, se efectuará en caso necesario con base en estimaciones derivadas de la tabla de amortización específica registrada en la Dirección General de Crédito Público. Los intereses proyectados para años futuros deberán utilizarse para efectos de formulación de los estados proforma a que se hace referencia en la presente Norma. El cálculo y registro de las depreciaciones, actualizaciones, primas de seguros, garantías, variaciones cambiarias y otros accesorios relativos al activo, pasivo o resultados, debe realizarse considerando el importe total de las obras recibidas, distinguiendo la parte que corresponde a los valores representados en las cuentas de orden y en las de balance, en los términos que señala la presente Norma y demás disposiciones legales y normativas de carácter presupuestario y contable. De Inversión Condicionada Los proyectos implican el control en cuentas de orden por el valor acumulado de las obras concluidas en cada ejercicio, en el caso de que se encuentren en construcción. Al término de las obras, materia de los contratos a satisfacción de la entidad se cancelarán las cuentas de orden mencionadas en el párrafo anterior y se dará de alta su registro contable en otras del mismo género por el valor total del bien. Representa el valor de la contingencia por compromisos y garantías establecidos en los contratos. Las cuentas de orden anteriores se disminuirán por el mismo importe que los cargos fijos de capacidad pagados periódicamente, los cuales afectan los resultados. Los cargos variables son los gastos pagados que aumentan o disminuyen en forma proporcional por los servicios recibidos incrementando las cuentas de resultados. TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO Para efectos presupuestarios, se deberán acatar las disposiciones que regulan el ejercicio del gasto público y demás ordenamientos aplicables, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGISTRO CONTABLE De Inversión Directa En la etapa de construcción de estos proyectos, la entidad utilizará las cuentas de orden que considere necesarias para registrar los diferentes aspectos del proceso de dicha construcción que le sea conveniente controlar, hasta la entrega del activo por parte del ente privado. A partir de la entrega de las obras, materia del contrato recibido a satisfacción por la entidad, se procederá de la siguiente manera: A. Primer año. a) Compromiso total: En cuentas de orden se registrará contablemente el Pasivo Total que corresponde al valor del bien, con carácter de contingente. La operación descrita no tendrá efecto presupuestario. b) Deuda por dos años: Contablemente se creará un pasivo por dos años por el compromiso del año en curso y por el del año siguiente, compensado con un activo de carácter provisional. El pasivo exigible en el año corriente se registrará como Pasivo Real. El pasivo exigible en el año siguiente, se conservará como Pasivo Legal para efectos de lo que señala el Artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

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Como contrapartes de los pasivos Real y Legal, se registrarán, respectivamente, el Activo Real y el Activo Provisional. Únicamente el registro del año en curso será el que tendrá efecto presupuestario en el gasto público. c) Amortización por un año: Se cancelará el pasivo por lo amortizado en el año, contra los recursos del techo presupuestario autorizado de la entidad, de acuerdo con la tabla de amortización registrada en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público. Igualmente, se cubrirán los intereses exigibles en ese año derivados del pago del financiamiento. d) Actualización por tipo de cambio: En el caso de operaciones en divisas deberán actualizarse, en forma periódica y anual, los saldos de las cuentas correspondientes conforme al tipo de cambio, esta operación no tiene afectación presupuestaria. Contablemente, cada año se trasladará del Activo Provisional al Activo Real el importe de los bienes recibidos, cuyo Pasivo Real ha sido cubierto. Al cierre del ejercicio conforme a los resultados netos de las operaciones derivadas de la colocación del Pasivo Real y la amortización de capital contabilizadas en la Entidad, así como el pago de intereses, se afectarán presupuestariamente los renglones correspondientes a dichos conceptos. Por el registro del Activo Real se ejercerá el presupuesto en la partida correspondiente de inversión. Al efectuarse los pagos se deberán identificar claramente lo correspondiente a la inversión y a los costos del financiamiento. B. Años subsecuentes Las cuentas de orden que muestren el pasivo contingente se irán disminuyendo hasta su cancelación total por el importe que se vaya convirtiendo en Pasivo Legal. En los términos señalados en el punto anterior, se incrementará el Pasivo Legal compensado con un Activo Provisional, por lo correspondiente al año en curso, excepto en el último ejercicio. Contablemente se trasladará del Activo Provisional al Activo Real el importe de los bienes pagados, se amortizará el pasivo y se cubrirán los intereses. C. Finiquito del contrato por pago total Una vez cubiertos los pagos pactados, deberá quedar registrado totalmente el activo definitivo en las cuentas correspondientes, incorporando a su valor cualquier otro activo que forme parte del bien recibido. Las cuentas de orden y balance utilizadas en las etapas previas con carácter transitorio quedarán canceladas. D. Cuentas de orden presupuestarias. El registro en la contabilidad de las operaciones presupuestarias será como sigue, conforme al Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental:

- Se afectarán las cuentas presupuestarias al cierre del ejercicio, conforme al resultado neto de todas las operaciones contabilizadas en la entidad, derivadas de la colocación y amortización de financiamientos.

- Por las autorizaciones y ampliaciones al presupuesto se afectarán las cuentas “Presupuesto de Egresos por Ejercer” y “Presupuesto de Egresos Autorizado”.

- Por el presupuesto comprometido derivado del registro del Activo Real, o del pago de intereses, se utilizarán las cuentas “Presupuesto de Egresos Comprometido” y “Presupuesto de Egresos por Ejercer”.

- Por el presupuesto ejercido se emplearán las cuentas “Presupuesto de Egresos Ejercido” y “Presupuesto de Egresos Comprometido”.

- Por el pago se afectarán las cuentas “Presupuesto de Egresos Pagado” y “Presupuesto de Egresos Ejercido”.

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E. Otros aspectos de registro. a) Los registros correspondientes a la etapa de construcción, que comprenden básicamente los costos y gastos inherentes a la construcción, la porción capitalizable de intereses y el efecto de las eventuales fluctuaciones tanto del costo del proyecto como de índole cambiaria, serán únicamente de carácter informativo, por lo que las cuentas de orden donde se hayan controlado deberán cancelarse totalmente a la recepción de cada una de las obras. b) El registro de la depreciación se deberá efectuar por los activos objeto del contrato recibidos a satisfacción, al momento en que éstos entren en operación, de acuerdo con el método que la entidad estime más adecuado, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia, diferenciando las porciones de la depreciación que corresponden a los activos reales, a los provisionales y a los reflejados en cuentas de orden. c) De igual manera, las primas de seguros que cubra la entidad por el total de los activos contenidos en estos proyectos, deberán afectar los resultados de los ejercicios en que se devenguen. d) Las variaciones cambiarias deberán llevarse a los resultados del ejercicio en que se presenten. e) Las adaptaciones, mejoras y reparaciones mayores que aumenten el valor del bien, las reconstrucciones así como las bajas de los activos derivados de estos proyectos, deberán registrarse por separado de la obra, a excepción de aquéllos que estén estipulados en los contratos de proyectos autorizados. f) Todas las cuentas derivadas de la aplicación de esta Norma que se incorporen en los catálogos de las entidades deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental. De Inversión Condicionada Las obligaciones por obras en período de construcción se registrarán en cuentas de orden por el monto correspondiente a cada ejercicio fiscal hasta el término de las mismas. Estas cuentas se cancelarán con el traspaso del valor total de la inversión privada, a otras cuentas de este mismo género, para registrar la contingencia por la posible adquisición condicionada; en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato respectivo. Esta operación, en su caso, deberá incorporarse como lo establece esta Norma en la modalidad de PIDIREGAS de Inversión Directa. A partir del suministro de los servicios, se realizará lo siguiente: A. Primer año a) Compromiso total Se registrará en cuentas de orden el valor total de la contingencia establecida en el contrato derivado de la obligación por el valor de la Inversión Condicionada. Esta operación no tiene efecto presupuestario. B. Primer año y subsecuentes a) Erogaciones para cubrir el suministro de los servicios El pago de los servicios del ejercicio según los períodos establecidos en el contrato tendrá efecto presupuestario y se registrarán en cuentas de resultados que reflejarán una disminución en la disponibilidad bancaria de la entidad; dichas erogaciones están representadas por los cargos fijos de capacidad y los cargos variables. Adicionalmente, se disminuirán las cuentas de orden mencionadas en el inciso anterior por el importe de los cargos fijos de capacidad pagados. b) Actualización por tipo de cambio En el caso de operaciones en divisas deberán actualizarse, en forma periódica y anual, los saldos de las cuentas correspondientes conforme al tipo de cambio, esta operación no tiene afectación presupuestaria.

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c) Al término del contrato Se acumulará el saldo por la contingencia registrada en las cuentas de orden, en el caso de haber cumplido con lo establecido en el contrato. C. Cuentas de orden presupuestarias. El registro contable de las operaciones presupuestarias será como sigue, conforme al Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental:

- Por las autorizaciones y ampliaciones al presupuesto se afectarán las cuentas “Presupuesto de Egresos por Ejercer” y “Presupuesto de Egresos Autorizado”

- Por el compromiso derivado de los cargos fijos de capacidad y cargos variables se utilizarán las cuentas “Presupuesto de Egresos Comprometido” y “Presupuesto de Egresos por Ejercer”.

- Para el registro del ejercicio presupuestario se afectarán las cuentas “Presupuesto de Egresos Ejercido” y “Presupuesto de Egresos Comprometido”.

- Por la liquidación o pago se afectarán las cuentas “Presupuesto de Egresos Pagado” y “Presupuesto de Egresos Ejercido”.

D. Contingencia por incumplimiento contractual. En caso de reconocerse la contingencia se adquiere el derecho de la posesión del activo de la entidad privada, por lo cual su procedimiento de registro se adecuará a lo establecido en la presente Norma en su modalidad de PIDIREGAS de Inversión Directa y; en caso de existir situaciones particulares se solicitará la opinión de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN De Inversión Directa Dentro de los estados financieros dictaminados de cierre de ejercicio y sus notas, las entidades revelarán ampliamente el monto y naturaleza de cada proyecto. A) Las garantías, gravámenes o restricciones y otras contingencias, relacionadas con los activos involucrados en el desarrollo de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, se detallarán en una nota específica en los estados financieros. Las obligaciones evidenciadas a través de contratos legalmente establecidos representan compromisos adquiridos que necesariamente deben divulgarse en notas a los estados financieros cuando se conviertan en adiciones importantes a los activos fijos. B) Las entidades no consolidarán su información financiera con los entes privados (tales como constructoras, fideicomisos u otros actos o contratos análogos) con los que pacten el financiamiento, la construcción u otras obligaciones semejantes, materia de un contrato correspondiente a un Proyecto de Infraestructura Productiva de Largo Plazo. C) Es necesario que las entidades revelen en notas a sus estados financieros: a) El detalle específico y claro de las obligaciones y compromisos que hayan asumido respecto del manejo, administración y control de los proyectos. b) La cuantificación del precio del activo más el costo financiero estimado del proyecto, de manera que sea posible observar su ejecución y avances y, principalmente, que se tenga un punto de comparación para el costo que finalmente se pague, lo cual facilitará una evaluación objetiva sobre desempeño financiero de cada proyecto en relación con lo previsto. D) La cuantificación del precio del activo más el costo financiero estimado del proyecto, de manera que sea posible observar su ejecución y avances y, principalmente, que se tenga un punto de comparación para el costo que finalmente se pague, lo cual facilitará una evaluación objetiva sobre desempeño financiero de cada proyecto en relación con lo previsto.

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De Inversión Condicionada A. En las notas a los estados financieros las entidades revelarán ampliamente el monto y naturaleza de cada proyecto. B. Las garantías, gravámenes o restricciones y otras contingencias, relacionadas con los activos involucrados en el desarrollo de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, se detallarán también en una nota específica a los estados financieros. C. Las entidades no consolidarán su información financiera con los entes privados (tales como productoras de bienes, prestador de servicios, fideicomisos u otros actos o contratos análogos) con los que pacten la construcción u otras obligaciones semejantes, materia de un contrato correspondiente a un Proyecto de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS) de inversión condicionada. D. Es necesario que las entidades revelen en notas a sus estados financieros: a) El detalle específico y claro de las obligaciones y compromisos que hayan asumido. b ) La cuantificación del precio de la Inversión Condicionada y las erogaciones estimadas del proyecto, de manera que sea posible observar su ejecución y avances y, principalmente, que se tenga un punto de comparación para el costo total que finalmente se pague, lo cual facilitará una evaluación objetiva sobre el desempeño financiero de cada proyecto en relación con lo previsto. E. A partir de que se reciban las obras, materia de los contratos, las entidades deberán elaborar informes proyectados al cierre del ejercicio que muestren el comportamiento de los gastos, para su comparación con los que muestren los resultados observados. Esta práctica se efectuará en cada uno de los ejercicios anuales subsecuentes hasta el finiquito del contrato. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.14.10 NEIFGSP 010NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO OBJETIVO Proporcionar el marco legal, técnico y contable gubernamental aplicable a los registros de las operaciones derivadas de arrendamiento financiero y de los casos excepcionales en la Administración Pública Federal, realizadas dentro del país en moneda nacional. DEFINICIÓN Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.

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MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. - Ley General de Deuda Pública. - Ley General de Bienes Nacionales. - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Código

- Código Fiscal de la Federación Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria MARCO TÉCNICO

- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental - Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental - Normas de Información Financiera

CARGO ABONO ADQUISICION DE BIENES POR LAS DEPENDENCIAS, MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Subsistema de Egresos - 1 - 12106.- Adquisiciones Mediante Arrendamiento Financiero X 31207.- Cuentas por Liquidar Certificadas Pagos Presupuestarios X - 1a - 61206.- Presupuesto Ejercido X 61201.- Presupuesto por Ejercer X - 1b - 61204.- Crédito Global Asignado X 61203.- Crédito Global Disponible X Por el importe del activo - 1c - 14201.- Intereses por Arrendamiento Financiero Pendientes de Aplicar X 22209.- Intereses por Pagar de Arrendamiento Financiero X Por los intereses a pagar Recepción de los bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero y afectación al presupuesto con cuenta por liquidar certificada pagos presupuestarios VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión.

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INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.14.11 NEIFGSP 011 NORMA PARA LA DESINCORPORACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL OBJETIVO La desincorporación de entidades del Sector Paraestatal tiene como propósito contribuir en la modernización económica del país, permitiendo la liberación de recursos para una mayor atención de los sectores prioritarios del desarrollo. Dicha desincorporación, se aplica a las empresas paraestatales no estratégicas ni prioritarias. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Propuesta de la Dependencia Coordinadora El proceso se inicia formalmente cuando la coordinadora de sector, presenta a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento su propuesta de desincorporación, por considerar que la Entidad no es estratégica ni prioritaria. FUSIÓN DEFINICIÓN Unión jurídica y material de dos o más entidades desapareciendo una o varias de estas y subsistiendo o creándose una, la cual absorbe a las demás. REQUISITOS PARA LA FUSIÓN a) Contar con el acuerdo firmado por el Ejecutivo Federal b) Celebrar Asamblea Extraordinaria c) Levantar Acta de Fusión d) Inscribir la Fusión en el Registro Público de Organismos Descentralizados PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta o previa opinión de la dependencia coordinadora de sector y con el dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la fusión de entidades paraestatales. 2.- La Coordinadora Sectorial señalará las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso de fusión. 3.- Formalizado el acuerdo de fusión, los libros de contabilidad de las entidades que van a fusionarse deben ajustarse con objeto de depurar el activo y registrar todas las obligaciones conocidas. Asimismo, deben saldarse las cuentas de resultados a la fecha de fusión.

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4.- Cualquier modificación que se acuerde respecto a los activos de las entidades que se fusionan, tales como reconocimiento de créditos o relación de activos fijos, deben reflejarse en los libros de cada entidad según corresponda. 5.- La entidad fusionante informará mensualmente a la Coordinadora Sectorial, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de la Función Pública sobre los avances y estado que guarda el proceso. 6.- La entidad fusionante será responsable de que se formalice la entrega-recepción de los bienes y recursos de la fusionada. 7.- Concluido el proceso de desincorporación la coordinadora sectorial informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor de 30 días para efectos de elaborar la relación de Entidades Paraestatales que forman parte de la Administración Pública Federal, que anualmente publica esta Secretaría en los primeros quince días del mes de agosto. PROCEDIMIENTO CONTABLE 1.- La entidad que será fusionada levantará el inventario de sus bienes y someterá al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Función Pública, los últimos estados financieros, los cuales deberán estar reexpresados conforme a la Norma de Información Financiera (NIF) vigente. 2.- Acordar y asentar por escrito el método de valuación de sus inventarios para unificar sus registros. De igual forma se procederá con sus activos, corriendo los ajustes correspondientes en asientos de diario por cada entidad. 3.- Elaborar los asientos de cierre contra la apertura de la cuenta denominada "Cuenta de Fusión con la Entidad X, S.A." de las respectivas entidades. 4.- Formular la hoja de trabajo, con los ajustes derivados del acuerdo de la fusión, especificando el concepto de las cuentas, saldos iniciales, ajustes y saldos ajustados, éstos tres últimos rubros con dos columnas; según la naturaleza de las cuentas, se afectará el movimiento ya sea deudor o acreedor de cada entidad. 5.- Efectuar los asientos de cierre contra la cuenta de fusión de cada entidad en forma de asientos de diario. 6.- Elaborar la hoja de trabajo consolidada, incorporando en cada columna a las entidades que están dentro de la fusión plasmando al mismo tiempo, los asientos de eliminación de cuentas, dando como resultado los saldos del "Balance por Fusión". Esta hoja de trabajo corresponderá a los activos y pasivos de las entidades fusionantes. ESCISIÓN OBJETIVO Crear entidades más productivas, especializadas y eficientes que aprovechen el aparato administrativo de la entidad escindente y abarquen otras actividades complementarias o relacionadas con su giro. DEFINICIÓN Es la operación a través de la cual una entidad paraestatal denominada escindente transmite la totalidad o parte de sus activos, pasivos y patrimonio a otras de nueva creación a las cuales se les denomina escindidas. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.

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2.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas. 3.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la del que sea titular en la escindente. 4.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener: a) La determinación de las acciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, del Artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido por la escisión a cada una de ellas, si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación, y b) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas. 5.- La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente un extracto de dicha resolución, que contenga por lo menos la síntesis de la información a que se refieren los incisos a y c de la fracción IV del mismo Artículo, 228 Bis indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de 45 días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones. 6.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión. 7.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V del Artículo antes citado sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio. 8.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 9.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surte efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social. 10.- No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. PROCEDIMIENTO CONTABLE 1.- La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos. 2.- La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas. 3.- Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo.

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4.- Corresponderá a los administradores de la escindente informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales. VIGENCIA La presente norma es aplicable desde del ejercicio de 1995. DISOLUCION Y LIQUIDACION DEFINICIÓN Es la situación de una entidad que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el cual se creó y sólo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la entidad con terceros, por aquéllos con los socios y por éstos entre sí. MARCO LEGAL Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 90 1.- Leyes

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Arts. 11 y 92. - Ley General de Sociedades Mercantiles Arts. 8 y 229 al 249. - Ley Federal de las Entidades Paraestatales Arts. 15, 16, 25 Fracc. V, 27, 32, 39. - Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 12.

2.- Códigos

- Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal Arts. 2720 al 2725 y 2726 al 2735.

- Código Fiscal de la Federación Arts. 11 Segundo Párrafo y 26 Frac. III.

3.- Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales Arts. 5, 6, 8 y 13. - Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Arts. 274 a 276. - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Art. 64, Fraccs. IV y V.

MARCO TÉCNICO Oficio No. 103.-177, referente a la obligación de presentar información para la integración de la Cuenta Pública por parte de las entidades en proceso de desincorporación Secretaría de Hacienda y Crédito Público 15-VII-1992. CAUSAS DE DISOLUCIÓN a) Por expiración del término fijado en el Estatuto Orgánico; b) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la entidad o quedar éste consumado; c) Por resolución del Ejecutivo Federal; d) Por la pérdida de las dos terceras partes del Capital Social. Una vez disuelta la entidad, invariablemente se iniciará el proceso de Liquidación.

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PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben preparar su información para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que operen normalmente (un día antes de la entrada en funciones el Liquidador de la entidad) y, se llevará a cabo en los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados, con el fin de cumplir oportunamente con este compromiso. DEFINCIÓN DE LIQUIDACIÓN Es el período en el cual se realizan las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la Entidad. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.-Las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso se sujetarán a las disposiciones establecidas en los estatutos de la entidad. 2.- En el acto que se acuerda o reconoce la disolución se designará a los liquidadores, mismos que serán nombrados por disposición del Estatuto Orgánico, con aprobación de la Coordinadora Sectorial y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3.- El nombramiento de los liquidadores deberá de inscribirse en el Registro Público correspondiente; en tanto no se efectúe, los administradores continuarán desempeñando sus actividades. 4.- El liquidador designado informará mensualmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y a la Coordinadora Sectorial, sobre el avance y estado que guarda el proceso. PROCEDIMIENTO CONTABLE 1.- Su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha que entre en liquidación y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir este último con lo que al efecto establece el artículo 11 Segundo Párrafo del Código Fiscal de la Federación. 2.- Los Administradores de la Entidad realizarán un balance previo de liquidación para ser entregado al liquidador con las siguientes características: a) Reexpresado conforme a la Norma de Información Financiera vigente; b) Cancelar las cuentas complementarias contra las principales para determinar el valor neto en libros; c) Valuación de activos para efectos de liquidación: Activo Circulante - Valor de realización por liquidación Activo Fijo - Valor de realización por liquidación Activo Diferido - Valor de recuperación 3.- La diferencia que resulte entre el valor en libros y la valuación anterior se llevará a una cuenta de resultados denominada "Resultados de Valuación por Liquidación". 4.- El Liquidador deberá: a) Recibir del administrador los estados financieros principales depurados, los libros y la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos de la entidad; b) Realizar el activo y pagar el pasivo; registrar los asientos correspondientes, así como los gastos en que se incurra por la liquidación; para tal efecto abrirá una cuenta denominada "Gastos de Liquidación";

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c) Cancelar, la cuenta anterior contra una denominada "Resultados de la Liquidación", y determinará el patrimonio neto de la entidad; d) Cancelar las cuentas por cobrar irrecuperables, cargando a estimación para cuentas incobrables y abonando a la cuenta por cobrar correspondiente; e) Someter a dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Función Pública, los estados financieros inicial y final de la liquidación y cuando proceda los anuales intermedios; f) Aprobar los estados financieros, decidir el destino del remanente y en su caso, proceder a su entero a la Tesorería de la Federación; g) Notificar la baja en el Registro Público de Organismos Descentralizados; h) Conservar después de concluido el proceso, durante diez años los libros y papeles de la entidad. 5.- Finalizado el proceso de desincorporación, la coordinadora sectorial informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor de 30 días, para efectos de la relación de entidades paraestatales que anualmente publica esta Secretaría. DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben preparar su información para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que operen normalmente (un día antes de la entrada en funciones el Liquidador de la entidad) y, se llevará acabo en los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados, con el fin de cumplir oportunamente con este compromiso. EXTINCIÓN DEFINICIÓN Es el proceso mediante el cual una entidad concluye sus operaciones (derechos y obligaciones) por haber cumplido el objeto para el cual fue creada. CAUSAS DE EXTINCIÓN a) Por resolución del Ejecutivo Federal; b) Por expiración del término fijado en el Estatuto Orgánico; c) Cuando deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público. REQUISITOS PARA LA EXTINCIÓN a) Contar con el acuerdo de extinción firmado por el Ejecutivo Federal; b) Celebrar Asamblea Extraordinaria; c) Levantar acta de extinción; d) En el caso de organismos descentralizados, liquidarse previamente; e) Inscribir la extinción en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Tratándose de un fideicomiso público que conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales reúna las características de Entidad Paraestatal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a indicación de ésta, el Comité Técnico del fideicomiso de que se trate; emitirá los lineamientos para llevar a cabo el proceso de extinción de la personalidad jurídica del fideicomiso. La extinción de los fideicomisos, se formalizará mediante la firma del convenio de extinción correspondiente, el cual será elaborado por la institución fiduciaria y sometido a la consideración del fideicomitente. En caso de que el Comité Técnico no hubiere sesionado el año anterior a la fecha de autorización de la extinción, la Coordinadora Sectorial, basándose en las propuestas que formule la fiduciaria, someterá a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, las acciones que se deberán de adoptar con respecto a la extinción del mismo. El liquidador deberá notificar a la coordinadora sectorial y a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para el registro de la cancelación de la inversión en la entidad que se extingue. La Coordinadora Sectorial tiene la obligación de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo no mayor de 30 días naturales, cuando se haya concluido el proceso de desincorporación de un fideicomiso u organismo descentralizado, para efectos de actualizar la relación de entidades que publica anualmente en el mes de agosto. PROCEDIMIENTO CONTABLE Para llevar a cabo la extinción de un organismo descentralizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Coordinadora Sectorial, según lo determine la Ley o Decreto respectivo, señalará las bases para llevar a cabo el proceso de liquidación y extinción de la personalidad jurídica, asimismo, designará a un liquidador que tendrá las siguientes funciones: a) Levantar inventario de los bienes del organismo; b) Someter al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Función Pública, los estados financieros inicial y final de la liquidación; c) Informar mensualmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y a la coordinadora sectorial, sobre el avance y estado que guarda el proceso; d) Levantar acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del organismo que se extingue. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben presentar su información para efectos de integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que operen normalmente (un día antes de la entrada en funciones el liquidador de la entidad) y deberán presentar la misma de acuerdo con los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir oportunamente con este compromiso. NOTA: Ver procedimiento aplicable para liquidación DEFINICIÓN Es el proceso a través del cual el Gobierno Federal entrega al gobierno de un estado los derechos y obligaciones de una entidad.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Contar con la aceptación del Gobierno del Estado al cual deba transferirse la entidad, en los términos establecidos en los convenios únicos de desarrollo. Formalizar la transferencia mediante un Acuerdo de Coordinación que deberá celebrar el gobierno estatal al cual se transferirá la entidad. PROCEDIMIENTO CONTABLE Practicar un inventario físico a fin de identificar los activos propiedad de la entidad, determinando en su caso los ajustes necesarios. Presentar los estados financieros básicos de la entidad transferida, reexpresados conforme a la Norma de Información Financiera vigente y someterlos al dictamen del auditor designado al efecto por la Secretaría de la Función Pública. Acompañar esta información, de la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos. Levantar en coordinación con las contralorías internas de la entidad y de la coordinadora sectorial, acta circunstanciada por los derechos y obligaciones que se están transfiriendo. Concluido el proceso de desincorporación la coordinadora sectorial informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor de 30 días, para efectos de la relación de entidades paraestatales que anualmente publica esta Secretaría. VENTA DEFINICIÓN Es el acto mediante el cual el Gobierno Federal enajena a los sectores social y/o privado, los títulos representativos del capital social de alguna de sus empresas MARCO TÉCNICO Oficio No. 103.-177, referente a la obligación de presentar información para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por parte de las entidades en proceso de desincorporación. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15-VII-1992 El Proceso de Enajenación de Entidades Paraestatales, Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Noviembre de 1994.Documento emitido por la Unidad de Desincorporación de Entidades Paraestatales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Acuerdo para la Desincorporación En el caso de que se decida vender una Entidad de Participación Estatal Mayoritaria, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, comunica al Titular de la Coordinadora Sectorial, la resolución a través de la cual se autoriza iniciar el proceso de enajenación de los títulos representativos del capital social propiedad del Gobierno Federal en la entidad; se establece que corresponderá a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público designar a una Institución de Crédito que colaborará en las actividades de enajenación, y la posible resectorización bajo la coordinación de ésta última Secretaría. Designación del Banco Agente 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 132, fracción V, de su Reglamento Interior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Desincorporación, designa a una Sociedad Nacional de Crédito como agente de venta del Gobierno Federal. Dicha designación se hace en función de su experiencia, sus cargas de trabajo y seriedad.

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2.- La Unidad de Desincorporación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Agente analizan la situación de cada entidad y determinan el esquema de venta a seguir. Lineamientos de Venta 3.- Una vez diseñado y aprobado el esquema de venta el Banco Agente presenta a la consideración y autorización de la SHCP la estrategia o los lineamientos generales para instrumentar la venta; entre los que se encuentran: la convocatoria, las bases de venta, el calendario de actividades, los perfiles, prospectos y el monto del depósito de garantía. Perfil y Prospecto de Venta 4.- El Banco Agente elabora dos documentos, el primero de ellos se denomina perfil informativo, el cual sólo contiene una descripción general de la entidad o de la Unidad Industrial y sus Activos. 5.- El segundo documento es el prospecto descriptivo, éste contiene información detallada, que el inversionista interesado requiere conocer de la entidad, como son: estados financieros, créditos, contratos, situación laboral y comercial, tecnológica, etc. A diferencia del prospecto para la venta de acciones del Gobierno Federal en las Entidades de Participación Estatal, en el caso de la venta de Activos y Unidades Industriales los Estados Financieros se reducen a sólo los activos circulantes y pasivos circulantes existentes. 6.- Simultáneamente, publica en los diarios de mayor circulación nacional una convocatoria en la que se invita a los inversionistas para participar en el proceso de venta y se indican las fechas en que pueden obtener información al respecto. 7.- Para recibir el prospecto se exige: a) en la mayoría de los casos, un depósito en efectivo para garantizar la seriedad del interés de los participantes, su magnitud varía de acuerdo al tamaño de la entidad; y b) una carta compromiso de confidencialidad en la cual el interesado estipula que la información recibida no se divulgará durante ni después de la licitación. 8.- La información que se pone a disposición de los interesados es de tal magnitud en algunos procesos, que se ha optado por conformar centros de documentación para su consulta dentro de las instalaciones corporativas de la entidad. 9.- Una vez efectuado el depósito, los inversionistas llevan a cabo visitas técnicas a las instalaciones de la empresa y solicitan información adicional a través del Banco Agente. 10.- Cuando se procede a la venta de la participación accionaria del Gobierno Federal, la Secretaría de la Función Pública designa un despacho para realizar una auditoría de venta. Evaluación Técnico-Financiera 1.- El Banco Agente, partiendo de la información que le ha proporcionado la entidad, ya sea para la venta accionaria o bien para la enajenación de Unidades Industriales realiza un estudio a través de diferentes métodos denominado evaluación técnico-financiera. Entre los métodos más utilizados se encuentran: valor contable, valor presente de flujos futuros, valor de liquidación y valor de mercado. El resultado de este análisis arroja un valor mínimo de referencia, el cual es un indicador del precio de la entidad y se utiliza como patrón de comparación para ponderar las ofertas, y poder así decidir si se vende o no la entidad, aunque en algunos casos también se han tomado en cuenta los factores de incertidumbre y coyuntura que han inducido a la decisión de vender por debajo del valor mínimo de referencia. 2.- En general estas evaluaciones se realizan por asesores nacionales, empero en algunos casos, si ello lo amerita, se consulta la opinión de consultores internacionales.

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Recepción y Evaluación de las Ofertas 1.- De acuerdo a las bases de venta el Banco Agente recibe las ofertas de compra en sobre cerrado, en un acto que se realiza con absoluta transparencia, en presencia de: un Notario Público, así como de representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. 2.- Posteriormente, la Institución de Crédito procede a la homologación de ofertas con el objeto de hacerlas comparables entre sí y se analiza cada oferta para determinar cuál de ellas ofrece las mejores condiciones de venta para el Estado. Además del precio de la operación y las condiciones de pago, se toman en cuenta el plan de negocios de los interesados. 3.- El Banco Agente presenta su análisis y sus recomendaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de que las ofertas de compra se coloquen por debajo del valor mínimo de referencia, o que se recibiera sólo una oferta, éste se somete a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento quien toma la decisión, para vender la entidad, activo o unidad industrial, o en su defecto solicitar una nueva licitación. Autorización y Resolución de Venta Cuando el dictamen de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento es favorable en los casos procedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite un oficio de autorización y resolución de venta. Este último no es aplicable al caso de la venta de Activos y Unidades Industriales ni Entidades de Participación Minoritaria. Formalización de la Compraventa 1.- La dependencia del Gobierno Federal que es propietaria de las acciones y el comprador suscriben el Contrato de Compraventa que formaliza la operación. En el caso de la venta de Activos y Unidades Industriales es la propia entidad de Participación Estatal la que suscribe el contrato. 2.- Posteriormente, el comprador realiza una auditoría de compra, cuyos resultados en caso de arrojar diferencias en contra del Gobierno Federal los somete a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Si sus reclamos proceden se realiza el reembolso correspondiente. 3.- En el caso de la venta de Activos y Unidades Industriales, la Auditoría de Compra se restringe en la mayoría de los casos a una cuantificación física de los activos circulantes y pasivos circulantes existentes al momento de la entrega-recepción. Desincorporación 1.- El producto de la venta se deposita en la Tesorería de la Federación, ajustándose al Contrato de Compraventa. 2.- En el caso de la venta de alguna Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, la Unidad de Desincorporación de Entidades Paraestatales envía a la Subsecretaría de Egresos y a la Secretaría de la Función Pública, un oficio para solicitar se proceda a la desincorporación de la empresa del universo de Entidades Paraestatales acompañándolo de un ejemplar del contrato de compraventa y del Entero a la Tesorería de la Federación. Este oficio no es aplicable en el caso de las operaciones de venta de Empresas de Participación Estatal Minoritaria y de Activos y Unidades Industriales. PROCEDIMIENTO CONTABLE Información que prepara la entidad que se vende 1.- Una vez que la entidad es notificada de la resolución tomada por el Ejecutivo, deberá elaborar los estados financieros, reexpresando conforme a la Norma de Información Financiera vigente (NIF). 2.- Esta información será entregada a la sociedad nacional de crédito que fungirá como agente financiero. Asimismo, proporcionará durante el proceso la información financiera que solicite, previo acuerdo de su coordinadora sectorial.

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3.- Firmado el contrato de compra-venta, se levantará el acta de la entrega y finiquito asentando el estado en el que se entrega la entidad, la información financiera que se deba incluir será preparada por la entidad contando con la aprobación de la coordinadora sectorial y el agente financiero. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben preparar su información financiera para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que operaron normalmente y se llevará a cabo en los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir oportunamente con este compromiso. QUIEBRA ANTECEDENTES 1.- La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos fue abrogada el 12 de mayo de 2000 y con la publicación emitida en esa misma fecha entró en vigor la Ley de Concursos Mercantiles, la cual consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra. 2.- La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la entidad, mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos en tanto que; la finalidad de la quiebra es la venta de la entidad, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran, para el pago de los citados acreedores. 3.- Previamente al inicio de la quiebra, el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en monedas nacional y extranjera sin garantía real, deberán estar convertidos a Udis. 4.- La presente norma se referirá únicamente al proceso de quiebra. DEFINICIÓN Los términos que siguen se usan en la presente Norma, con los significados que a continuación se asignan: Quiebra.- Es la organización de los medios legales de liquidación del patrimonio encaminada a hacer efectiva coactivamente la responsabilidad personal del deudor insolvente, por la que sus acreedores participan de un modo igual en la distribución del importe de la enajenación de sus bienes, viniendo necesariamente a constituir entre sí una comunidad de pérdidas. Acreedores reconocidos.- Aquellos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Domicilio.- Lugar donde tenga la administración principal la entidad. Masa.- A la porción del patrimonio de la entidad declarada en quiebra integrado por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos, sobre la cual los acreedores reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos. Instituto.- Al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles. Síndico.- Al liquidador de una quiebra. Ley.- La Ley de Concursos Mercantiles. Udis.- A las Unidades de Inversión a las que se refiere el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de abril de 1995.

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AMBITO DE LA NORMA La norma sólo es aplicable a las paraestatales constituidas como sociedades mercantiles, por lo que se deberá entender que son éstas cuando se indique “entidad”. NORMA Durante el proceso de la quiebra se deberán depurar, valuar y registrar debidamente todos los derechos y obligaciones de la entidad, así como su realización y pago, con el fin de obtener los resultados del citado proceso. TIPOS DE QUIEBRA Quiebra Fortuita.- Se presenta cuando la entidad hubiere reducido su capital al extremo de cesar en sus pagos por razones ajenas a su voluntad, es decir, a pesar de una buena, regular y prudente administración. Quiebra Culpable.- Cuando la entidad, que con actos contrarios a las exigencias de una buena administración, haya producido, facilitado o agravado el estado de cesación de pagos. Quiebra Fraudulenta.- Cuando la entidad se alce con todo o parte de sus bienes, o fraudulentamente realice, antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción o durante la quiebra, actos u operaciones que aumenten su pasivo o disminuyan su activo. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Causas por las que se declara en quiebra una entidad a) Cuando la propia entidad así lo solicite; b) Cuando transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley; }c) Cuando el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley. Requisitos que debe contener la sentencia de declaración de quiebra: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio de la entidad; b) Fecha de la sentencia; c) La orden de que se expida, a costa de quien lo solicite, copia certificada de la sentencia; d) La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio de la entidad sobre los bienes y derechos que integran la masa, salvo que ésta suspensión se haya decretado con anterioridad; e) La orden a la entidad, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; f) La orden a las personas que tengan en su posesión bienes de la entidad, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico; g) La prohibición a los deudores de la entidad de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia y;

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h) La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de 5 días, o en caso contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la entidad tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa. Funciones del Síndico: a) Para el desempeño de sus funciones y sujeto a lo previsto en esta Ley, el síndico contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; b) El síndico recibirá del conciliador toda la información que haya obtenido de la entidad en el ejercicio de sus funciones y en su caso los bienes de ésta que haya administrado, a fin de dar seguimiento a la actividad que inició el conciliador; c) El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma; d) El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone; e) El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión de la entidad e iniciar su administración. Para ello el juez deberá tomar las medidas necesarias para la inmediata ocupación de los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información y todos los bienes que se encuentren en posesión de la entidad; f) En un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la entidad, deberá entregar al juez la siguiente documentación en los formatos establecidos por el Instituto: _ Un dictamen sobre el estado de la contabilidad de la entidad; _ Un inventario de la entidad; _ Un balance, a la fecha en que se asuma la administración de la entidad; g) El síndico deberá rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realice en la entidad y presentar un informe final sobre su gestión. Procedimiento para la Enajenación del Activo: a) La enajenación de los bienes se llevará a cabo por medio de la subasta pública, salvo cuando el juez autorice un procedimiento distinto; b) El síndico publicará la convocatoria para la subasta conteniendo los siguientes puntos: _ Descripción de los bienes. _ Precio mínimo de los bienes. _ Fecha, hora y lugar de la subasta. _ Fechas, lugares y horas en que los interesados podrán conocer los bienes. c) Todas las posturas u ofertas que se realicen en un procedimiento de enajenación deberán cumplir con los requisitos siguientes: _ En los formatos publicados por el Instituto. _ Prever el pago en efectivo. _ Tener una vigencia mínima de 45 días naturales siguientes a la fecha de celebración de la subasta. _ Estar garantizada en los términos que determine el Instituto. d) Los postores deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, sus vínculos patrimoniales con la entidad; e) El juez o el secretario de acuerdo del juzgado presidirá la subasta en la fecha, hora y lugar autorizados por el juez observando lo siguiente:

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_ El acceso a la subasta será público. _ A la hora señalada para la subasta se abrirán los sobres con las posturas recibidas, desechando aquellas que no cumplan con los requisitos. _ Si no se recibieron posturas válidas se declarará desierta la subasta. _ Quien presida la subasta indicará el precio mayor de los bienes y preguntará si alguno de los presentes desea mejorarla. _ Si no se mejora la última postura ésta se declarará ganadora. f) El pago íntegro deberá exhibirse dentro de los 10 días siguientes a la subasta; g) Sí después de 6 meses de iniciada la quiebra no se hubieran enajenado la totalidad de los bienes, cualquier persona interesada en ellos podrá presentar al juez los formatos con el precio ofrecido; h) El síndico podrá solicitar los peritajes, avalúos y demás estudios que estime necesarios y hacerlos públicos; i) Si la enajenación prevé la adjudicación de la entidad como unidad en operación. El síndico deberá notificar a los terceros que tengan contratos pendientes de ejecución, para que ellos manifiesten por escrito al síndico su voluntad de continuar o dar por terminados sus contratos; El síndico podrá evitar la ejecución separada de una garantía cuando considere que es un beneficio enajenarla como parte de un conjunto de bienes. De la Graduación de Créditos Atendiendo a su naturaleza, los acreedores se clasificarán en los grados siguientes: a) Acreedores con garantía real.- son los hipotecarios y los provistos de garantía prendaria; b) Acreedores con privilegio especial.- son todos los que indique el Código de Comercio o leyes en su materia; c) Acreedores comunes.- son todos aquellos que no estén considerados anteriormente. No se pasará a distribuir el producto del activo entre los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior. Del Pago a los Acreedores: a) A partir de la fecha de la sentencia de quiebra, cada dos meses, el síndico presentará un reporte de las enajenaciones y una lista de acreedores, con los créditos impugnados, apartando las sumas de dinero que deberá entregarles. b) El juez mostrará a los acreedores y a la entidad el reporte y la lista, para que dentro de los tres días siguientes manifiesten lo que a su derecho corresponda; después de este tiempo el juez mencionará el procedimiento para repartir el efectivo. c) En caso de haber créditos pendientes de reconocimiento por haber sido impugnada la sentencia, el juez esperará para declarar la terminación hasta que se resuelva la impugnación correspondiente. Se dará por terminada la venta de bienes aún cuando existan, algunos que para realizarse el síndico demuestre que carecen de valor o el importe que se perciba por éstos sea inferior a las cargas que pesan sobre ellos o los gastos necesarios para su enajenación. PROCEDIMIENTO CONTABLE a) El síndico recibirá mediante inventario los bienes y obligaciones de la entidad para su administración y custodia; b) Se saldarán las cuentas complementarias contra sus principales para determinar los valores netos en libros;

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c) Se procederá a elaborar el balance, con los valores netos, mismo que se presentará al juez de la quiebra y a las autoridades correspondientes; d) Se procederá a vender el activo y el síndico registrará los asientos correspondientes por la venta; asimismo registrará los gastos en que se incurra por la quiebra; e) Una vez realizado el activo, el síndico registrará los asientos correspondientes y obtendrá su estado final por quiebra; f) De acuerdo con la resolución del juez, se procederá a liquidar a los acreedores, según la graduación de los créditos. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.14.12 NEIFGSP 012 NORMA PARA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, REGISTRE CONTABLEMENTE LAS OPERACIONES QUE AFECTEN SU PATRIMONIO DERIVADAS DE CUERPOS CARRETEROS, PUENTES FEDERALES DE CUOTA Y DERECHOS DE VIA. OBJETIVO Registrar en la contabilidad de la Entidad los asientos contables de las operaciones derivadas de la administración, explotación, conservación y mantenimiento de los cuerpos carreteros, puentes federales de cuota y derechos de vía a través de su Red propia, mediante concesión, contratos de administración y comodato. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 27 Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 36, fracciones IX, XXI, XXIV y XXVII.

- Ley General de Bienes Nacionales Arts. 20, 24, 25 y 26. - Ley Federal de las Entidades Paraestatales. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. - Ley General de Derechos. - Ley de Caminos Carreteros, Puentes y Autotransporte Federal. - Ley de Vías Generales de Comunicación.

Código

- Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, Libro Cuarto de la obligaciones, segunda Parte de las Diversas Especies de contratos, Título Séptimo “Del Comodato”.

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Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. - Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Decretos

- Decreto que Reestructura la Organización y Funcionamiento del Organismo Público. Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (D.O. F. 14/IX/95).

MARCO TÉCNICO

- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. - Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental. - Normas de Información Financiera.

OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA Está sujeto a lo establecido en esta norma el Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. DEFINICIONES Los términos que siguen se usan en la presente norma, con los significados que a continuación se asignan:

• Activo Intangible.- Valor de adquisición de las concesiones. • Administrador.- Es la Entidad contratada para explotar, operar, mantener y conservar los cuerpos

carreteros y puentes federales de cuota a cuenta del concesionario, a cambio de percibir un ingreso por honorarios de administración.

• Bienes Carreteros de Cuota.- Los cuerpos carreteros, puentes federales de cuota y derechos de vía.

• Cuerpos Carreteros y Puentes Federales de Cuota en Administración.- Son los cuerpos carreteros y puentes federales de cuota entregados a un administrador por el concesionario, para que en su nombre reciba los ingresos que se generen por su operación y explotación; y efectúe los gastos necesarios para su mantenimiento y conservación.

• Comodato.- Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso y aprovechamiento de un bien no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.

• Concesión.- Derecho otorgado por el Gobierno Federal a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o a un tercero para construir, operar, explotar, conservar y mantener los cuerpos carreteros y puentes federales de cuota.

• Red Propia.- Son los bienes carreteros y puentes federales de cuota construidos con el patrimonio de la Entidad, los cuales están registrados en sus inventarios y no en los de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

• Valor de Registro de Bienes Carreteros de Cuota en Administración.- Los cuerpos carreteros y puentes federales de cuota otorgados en administración representan para el administrador bienes en custodia, y se deben registrar en cuentas de orden a valor representativo equivalente a una unidad de moneda nacional, para su control.

• Valuación de Activos Intangibles.- Las concesiones se registran al valor real o representativo señalado en el contrato por el título de la concesión y representan un incremento en el grupo de otros activos intangibles, adicionado por el reconocimiento de los efectos de la inflación y disminuido por la amortización acumulada durante el transcurso de su vigencia.

La presentación de los Estados Financieros estará a lo dispuesto por los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, así como en forma supletoria a las Normas de Información Financiera,

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emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. OTROS El nombre definitivo de las cuentas contables será responsabilidad de la Entidad con excepción de las ya definidas oficialmente en otros documentos normativos. Los registros contables correspondientes a las operaciones de la Entidad que no se identifiquen en esta Norma deberán llevarse a cabo de conformidad con lo establecido para el efecto, y en su caso, solicitar a esta Secretaría la aplicación correspondiente. Para todos los registros contables en lo procedente deberán utilizarse las cuentas de orden presupuestarias que correspondan. Los ingresos y gastos de cuerpos carreteros, puentes y derechos de vía en administración no afectan cuentas de orden presupuestarias por corresponder a operaciones de terceros. Si como consecuencia de la aplicación de la presente Norma Contable se requiere modificar el Catálogo de Cuentas de la Entidad, es necesario solicitar la autorización correspondiente. Todas las operaciones derivadas por la aplicación de esta Norma y demás generadas por la Entidad incluidos sus importes, estarán a lo dispuesto por el Artículo 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En general los nombres de las cuentas que se muestran son solamente de carácter propositivo. Es responsabilidad de la Entidad determinar los nombres más apropiados técnicamente. La documentación comprobatoria, justificativa y de soporte debe integrarse de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental (D.O.F. 25-VIII-98). VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

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3.14.13 NEIFGSP 013 NORMA DE ARCHIVOCONTABLE, AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PRONOSTICOS DEPORTIVOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA UTILICE EL DOCUMENTO ORIGINAL “ANALÍTICO DE LIQUIDACIONES” COMO COMPROBATORIO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES POR PAGO DE PREMIOS MENORES A TERCEROS OBJETIVO Apoyar los procesos de registro contable mediante la utilización de documentos generados en medios electrónicos, sin menoscabo del sustento técnico-jurídico de la Contabilidad Gubernamental. ANTECEDENTES El organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública utiliza como documentos comprobatorios para el registro contable por pago de premios, los boletos correspondientes; al constituirse éstos como archivo contable el organismo tiene la obligación de conservarlos en su poder para guarda durante 5 años, como lo señalan el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 261 y el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental, Artículo 3º, respectivamente. Esta situación que se inició en 1982 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Primer Acuerdo sobre Archivo Contable, lo que ocasionó el almacenamiento de enormes volúmenes de los documentos mencionados, entre otros y consecuentemente, altos costos para su guarda, custodia y conservación, en franca contraposición con el criterio contable de costo-beneficio y el Acuerdo que Establece las Disposiciones de Ahorro en el ejercicio fiscal 2002. Actualmente la problemática se agrava por la diversidad y frecuencia de los sorteos, multiplicando los costos de los recursos humanos (contratación de personal especializado para clasificar, controlar, mantener y vigilar los archivos), financieros (gastos de operación, tales como seguros, energía eléctrica, fumigación, etc.) y de materiales (renta de naves para almacenaje, anaqueles, archiveros, adquisición de cajas, flejes, papelería, etc.) repercutiendo todo esto en detrimento del Erario Público al dejar de percibir significativos ingresos que podrían destinarse a las instituciones de asistencia pública. Leyes

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Art. 86 y 91. Código

- Código Fiscal de la Federación Art. 29 “A”.

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Art. 234, 241, 242, 243, 255 y 261.

- Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Art. 64, Fracc. V, X y XI. Decreto

- Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública (D.O.F. 24 de febrero de 1978 y 17 de agosto de 1984).

ACUERDOS

- Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental (D.O.F. 25 de agosto de 1998).

- Acuerdo que Establece las Disposiciones de Ahorro en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2002 (D.O.F. 28 de febrero de 2002).

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MARCO TÉCNICO

- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. - Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental. - Normas de Información Financiera. - Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental.

NORMA NAC-002 Con el propósito de apoyar a la solución de la problemática en cuestión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública con los fundamentos antes citados emite la presente Norma. El organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, podrá utilizar el documento “Analítico de Liquidaciones” como comprobatorio original para el registro contable del pago de premios menores generado por un sistema electrónico integral en línea. Para el uso de dicho sistema son requisitos indispensables: Obtener autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del Artículo 255 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, remitiendo su procedimiento y demostrando que éste cuenta con dispositivos de seguridad que garanticen el pago único de los boletos o fracciones de billetes e imposibiliten la duplicidad de su registro, respaldado con la firma electrónica del responsable de la Tesorería o equivalente. Incluir en el documento que emita el sistema, la totalidad de datos del boleto o fracción de billete necesarios para su incorporación a la contabilidad y cumpla con los requisitos fiscales y contables. Establecer un mecanismo de respaldo de la información de los boletos o fracciones de billetes premiados y pagados que estará a disposición de las autoridades competentes. Por tratarse de documentos contables el “Analítico de Liquidaciones” y los respaldos, estarán sujetos a lo estipulado en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental y en las Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental. DEFINICIONES Los términos que siguen se usan en la presente Norma, con los significados que a continuación se les asigna: Documentos Comprobatorios. Son todos aquellos documentos originales o copias autorizadas que generan y amparan registros en la contabilidad de la Dependencia o Entidad y demuestran que: Recibió o proporcionó bienes y/o servicios Recibió o entregó dinero en efectivo o títulos de crédito Sufrió transformaciones internas o se dieron eventos económicos cuantificables que modificaron la estructura de sus recursos o de sus fuentes. NAC.- Norma de Archivo Contable. Analítico de Liquidaciones.- Concentrado diario generado en el sistema autorizado, el cual contiene todos los datos de los boletos premiados y pagados diferenciando las retenciones efectuadas y los requisitos fiscales establecidos por Ley.

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Premio Menor.- Es el importe que tiene derecho de recibir el tenedor por cada boleto premiado que no rebase la cantidad de un mil pesos moneda nacional. OTROS La totalidad de boletos premiados y pagados no regulados en la presente Norma, deberá apegarse a lo señalado en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental y en las Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental. Para la aplicación de esta Norma se deberá contar con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. Las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Paraestatal deberán adecuar lo necesario para la aplicación de la presente Norma. 3.13.14 NEIFGSP 014 NORMA PARA CALCULAR EL IMPUESTO AL ACTIVO OBJETIVO Determinar el procedimiento para la aplicación de la tasa del 1.8% al valor del activo financiero, fijo y diferido que posee una entidad. MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Arts. 31 Fracc. XI y 37 Fracc. IX. - Ley del Impuesto al Activo. - Ley del Impuesto Sobre la Renta Art 10.

Oficio Oficio Circular No. 102-210 del 5 de junio de 1989 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Anexo). NORMA Las empresas de participación estatal mayoritaria y los organismos descentralizados definidos en el Art. 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como personas morales que realicen preponderantemente actividades empresariales, tienen la obligación de determinar y pagar el Impuesto al Activo.

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Este se deberá incluir dentro del techo financiero establecido en los convenios trimestrales. PROCEDIMIENTOS 1.- El valor del activo financiero se determinará calculando: a) El promedio mensual, que es el resultado de dividir entre dos la suma del activo al inicio y final del mes; b) Sumar los promedios mensuales correspondientes a los meses del ejercicio; c) Dividir el resultado entre el mismo número de meses; d) A éste aplicar el porcentaje del 1.25 % 2.- El cálculo para los activos fijos, gastos y cargos diferidos será el siguiente: a) Se calculará el promedio de cada bien; b) Se actualizará el saldo por deducir; c) Al saldo actualizado se le restará la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio; d) El resultado se dividirá entre doce; e) El cociente se multiplicará por el número de meses en los que el bien haya sido utilizado en el ejercicio; f) A este resultado se le aplicará la tasa del 1.25%. EXCEPCIONES Este impuesto no será aplicable en los siguientes casos: a) Quienes no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta; b) Las entidades que conforman el Sistema Financiero por el activo de su intermediación financiera; c) Períodos preoperativos; d) Ejercicio de inicio de actividades y los 2 subsiguientes; e) En ejercicios de liquidación, salvo que dure 2 años. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha.

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3.14.15 NEIFGSP 015—NORMA PARA EL REGISTRO CONTABLE DEL ACTIVO FIJO OBJETIVO Proporcionar a las entidades del Sector Paraestatal la normatividad para efectuar el registro contable de la compra, venta, transferencia, donación, extravío o robo de los activos fijos así como la depreciación, revaluación y lo referente a proyectos en proceso que sirva de seguimiento a las entidades paraestatales. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 134, Párrafo Segundo Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art. 31 Fracc. XXI. - Ley General de Bienes Nacionales. Arts. 77 al 82. - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Arts. 1, 3, 12, 20, 44 y

58. - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Art. 1, 3, 4, 6, 7, 14, 45, 46, 50

y 65. - Ley del Impuesto Sobre la Renta. Arts. 20 Fracc. V, 29 Fracc. II, 38 Párrafo 1ro., 40, 42, 43 y

48. - Ley del Impuesto al Activo.

Códigos

- Código Fiscal de la Federación. Art. 14, 14-A, 15 y 59 Fracción VIII. - Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República en Materia

Federal. Arts. 2398 al 2496. Reglamentos

- Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Arts. 12-A Bis, 43, 45, 153 y 154-A. - Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arts. 42 a 47, 50,

51, 52, 98, 99 y 146. - Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Arts. 1, 5,

11, 84, 108 y 137. - Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Arts. 1,

2, 7 y 8. - Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo. Art. 25. - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64 Fraccs. III, IV y V.

DEFINICIÓN DE ACTIVO FIJO Son todas aquellas inversiones que la entidad hace en bienes tangibles en beneficio de ella o para producir artículos para venta o uso de la entidad. Dichas inversiones se hacen con carácter permanente con el propósito de usarlos y no de venderlos. CLASIFICACIÓN DE ACTIVO FIJO Este tipo de Activo se clasifica en bienes muebles e inmuebles: Los muebles son bienes tangibles cuya duración es mayor de un año, y se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar su forma o sustancia, como maquinaria, mobiliario de oficina, equipo de transporte, etc. Los inmuebles son aquellos bienes tangibles que no pueden cambiarse de ubicación y también pueden ser denominados bienes raíces, como terrenos, edificios, construcciones, etc.

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ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO El activo fijo necesario para llevar a cabo las operaciones normales de la entidad puede adquirirse de varias formas: a) Compra. b) Transferencia. c) Donación. d) Arrendamiento. Compra Es la forma más común de adquirir un bien y se registra a su costo, es decir, al precio de adquisición, más cualquier otro gasto necesario como fletes, gastos de importación, seguros, derechos, así como todas las mejoras, adiciones o adaptaciones que se lleven a cabo para su operación, sin considerar las reparaciones o mantenimiento que se haga a dichos activos con el fin de dejarlo en condiciones de utilizarlo eficientemente. Transferencia La transferencia consiste en renunciar a los derechos que se tengan sobre el activo fijo cediéndolo a otra entidad. Para llevar a cabo la transferencia de activos fijos deberá procederse de acuerdo a las siguientes disposiciones: El responsable de la administración general de los recursos materiales de la entidad que recibe, deberá analizar la solicitud, turnándose ésta, así como la relación de bienes y el dictamen técnico, al titular de la misma. Las entidades a través de la unidad responsable de la administración general de los recursos materiales, conjuntamente con cualquier área técnica que conozca la funcionalidad de los bienes, elaborará el formato denominado "Dictamen Técnico", este estará a cargo del servidor público responsable de la administración general de los recursos materiales de la entidad de que se trate o en aquél en quien se hubiere delegado tal facultad. Los requisitos que debe contener el dictamen técnico son los siguientes: a) Datos Generales:

1. Siglas y logotipo de la entidad; 2. Nombre de la entidad; 3. Número de dictamen técnico correspondiente;

b) Información general de los bienes: 1. Número de solicitud de baja correspondiente, fecha y nombre de la unidad solicitante; 2. Grupo al que corresponden los bienes según el catálogo y número de expediente; 3. Descripción detallada de los diversos aspectos técnicos que permitan identificar el estado físico

funcional del bien (estado, condiciones, costos de rehabilitación, factibilidad de aprovechamiento, etc.);

4. Se anotarán las observaciones que correspondan; 5. Lugar y fecha de elaboración del dictamen técnico; 6. Nombre, cargo y firma del responsable de la administración general de los recursos materiales y

del área técnica que elaboró el dictamen; 7. El titular de la entidad analizará la documentación que le fue turnada y emite, en su caso, la

aprobación correspondiente, devolviéndola al responsable de la administración general de los recursos materiales;

8. El responsable de la administración general de los recursos materiales recibe documentación y procede a autorizar la entrega de los bienes;

9. El responsable de la entrega de los bienes deberá formalizar dicha operación mediante la elaboración del acta de entrega correspondiente, misma que deberá ser asignada por las personas

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que en ella intervengan, enviando este documento al responsable de la administración general de los recursos materiales;

– El responsable de la administración general de los recursos materiales en base al acta de entrega, procede a la cancelación de registros en inventarios, debiendo informar a la Secretaría, así como a su órgano interno de control, de aquellas operaciones que se realicen bajo este procedimiento. DONACIÓN Es traspasar a título gratuito un activo fijo mueble de dominio privado de propiedad federal, de una entidad paraestatal a otra entidad. Normalmente las donaciones son para instituciones de beneficencia, educativas, culturales, servicios asistenciales públicos, etc. Si no son de este tipo debe considerarse las transferencias. El valor de los bienes objeto de la donación no debe exceder el equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de lo contrario deberá contarse con la autorización previa de la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales. En los casos en que se hubiere determinado la donación de activos fijos, el responsable de la administración general de los recursos materiales de la entidad receptora del bien gestionará la práctica de avalúo para fijar el valor de los mismos, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior y una vez determinado el precio procederá conforme a lo siguiente: a) El responsable somete a consideración del titular de la entidad, la solicitud de donación, anexando el dictamen técnico y valuatorio, quien, en su caso, autoriza. b) El responsable con base en la autorización correspondiente, procederá a formalizar la donación por medio del contrato de donación de bienes muebles del dominio privado de la Federación, que debe reunir los siguientes requisitos: 1. Se describirán los bienes muebles que son materia del contrato que se celebra. 2. Se transcriben las constancias que acreditan la autorización para llevar a cabo la donación. 3. Señalar el nombre, denominación o razón social de la parte beneficiada del contrato. 4. En caso de que el donante imponga cargas adicionales al donatario respecto de los bienes muebles donados, se indicarán con toda precisión las mismas. 5. Se señalará la aceptación del donatario respecto de las cargas y condiciones en su caso, que se impongan en los términos de los párrafos anteriores. 6. Se podrán señalar ilimitadamente cláusulas, que permitan establecer con precisión el acto de donación, de acuerdo a cada caso particular. c) Elaborado el contrato y una vez que ha sido debidamente suscrito, el responsable procede a entregar los bienes muebles materia de la donación recabando el recibo correspondiente d) Efectuada la operación, procederá a la cancelación de los registros en inventarios. Si el valor de los bienes excede la cantidad mencionada, se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una vez hecho el dictamen técnico se procederá como sigue: a) El titular de la entidad solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para llevar a cabo la donación. b) Autorizada la donación, el responsable procederá en los términos de los incisos b, c y d del punto número 1.

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Tratándose de donaciones de bienes que realiza el Gobierno Federal a gobiernos e instituciones extranjeras o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por las Secretarías de Relaciones Exteriores y la de Hacienda y Crédito Público y por el titular de la entidad en cuyos inventarios figure el bien, una vez realizado el dictamen técnico se procederá de la siguiente manera: a) El titular de la entidad somete a consideración del Ejecutivo Federal, la solicitud de donación, quien en su caso emite el acuerdo respectivo. b) Publicado el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el responsable procederá en los términos señalados en los incisos b, c y d del punto número 1. c) El responsable de la administración general de los recursos materiales, al término del procedimiento establecido en los apartados 1, 2 y 3, procederá a informar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes a la Secretaría, con copia a su Órgano Interno de Control, respecto de los bienes muebles que hubiera dado de baja y determinado su destino final, en el mes anterior de que se trate. Arrendamiento En la actualidad se ha venido incrementando la práctica de obtener activo fijo por medio de contratos de arrendamiento; por lo que se hace necesario establecer las bases, tanto para su registro contable como para ver los efectos que tendrá en los estados financieros de los años en que esté en vigor dicho contrato. Los estados financieros del arrendatario deben contener la información necesaria acerca de los montos anuales de las rentas, períodos de arrendamiento, tasas de interés, tipo o clase de activo fijo, así como cualquier otra obligación o garantía en caso de que existiese información adicional que fuese de importancia. Existen dos tipos de arrendamiento el puro y el financiero: a) Arrendamiento puro: Contrato que concede el derecho de utilizar el activo fijo mediante el pago de rentas. b) Arrendamiento financiero: Es el contrato por el cual una persona física o moral se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales del mismo, tales como las siguientes: La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición. La prórroga del plazo para continuar con el uso o goce temporal de los bienes, mediante el pago de una renta inferior. Participar con la arrendadora financiera en los beneficios de la venta a un tercero, de los bienes arrendados. En el Estado de Situación Financiera se presentarán estos activos dentro del grupo de activos fijos, pero en un renglón por separado que puede denominarse, según el bien mueble de que se trate, "Maquinaria Adquirida por Arrendamiento". En cuanto al pasivo, se presentará normalmente separando la porción circulante de la de a largo plazo, también será necesaria una nota a los estados financieros informando sobre las cláusulas importantes de las operaciones del Contrato. BAJA Y DESTINO FINAL DE LOS ACTIVOS FIJOS La Secretaría de la Función Pública es la encargada de expedir las normas a que se sujetará la clasificación de los bienes muebles del dominio privado de la Federación, la organización de los sistemas

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de inventario y estimación de su depreciación, el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación así como el destino final de los activos fijos. La Secretaría de la Función Pública, podrá practicar visitas de inspección en las distintas entidades del Gobierno Federal, para verificar la existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, y el destino y afectación de los mismos. A los activos fijos se les puede dar de baja por las siguientes razones: a) Donación. b) Transferencia. c) Venta. d) Extravío o Robo. e) Destrucción. Por lo que se refiere a donación y transferencia se deben seguir los procedimientos relativos mencionados anteriormente en el apartado “Adquisición de Activo Fijo”. Venta Vender un activo fijo es traspasarlo o transmitirlo a otra entidad por un precio convenido. Los activos fijos pueden venderse, desecharse, o entregarse como pagos parciales en la compra de otros nuevos. Cuando se desecha o vende un activo fijo no debe reflejarse una utilidad, pero si puede reconocerse una pérdida por la diferencia entre el efectivo recibido y el valor en libros de dicho activo. Al contabilizar la baja de un activo fijo, se deben eliminar de los libros tanto el activo como la depreciación acumulada y sus correspondientes revaluaciones de activo fijo y depreciación acumulada. Para llevar a cabo la enajenación de los activos fijos se procederá conforme a lo siguiente: 1. El encargado de la administración general de los recursos materiales o aquel en que se haya delegado tal facultad por la entidad, una vez que ha determinado como destino final la enajenación de los bienes muebles, procederá a gestionar la práctica del avalúo de los mismos, en los términos siguientes: la enajenación de bienes cuyo valor mínimo no hubiere fijado la Secretaría, no podrá pactarse por debajo del que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de banca y crédito u otros terceros capacitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables. 2. En el caso de enajenación mediante licitación pública, el responsable de la administración general de los recursos materiales ordenará la publicación de la convocatoria, ésta podrá referirse a uno o varios bienes y deberá ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación del país y, simultáneamente, en uno de la Entidad Federativa en donde se celebre la licitación. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha de la expedición del avalúo y la publicación de la convocatoria, será de 30 días hábiles; se procederá a la actualización del avalúo en el caso de que habiendo transcurrido el plazo antes indicado, no se hubiere efectuado la publicación respectiva. La convocatoria deberá contar con los siguientes datos: – Nombre de la entidad convocante. – Descripción general de los bienes muebles y sus especificaciones, indicando de manera particular, el precio mínimo que servirá de base para el concurso y que corresponderá, según el caso, al que hubiere determinado la Secretaría o al que señale el avalúo vigente expedido por alguna institución de banca y crédito u otros terceros capacitados legalmente para ello; además, los interesados deberán presentar información relativa a sus programas de trabajo, empleo y producción, para acreditar que estos se vinculen con los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo. Asimismo, las bases establecerán los datos que a juicio de la entidad considere pertinentes en función de la naturaleza y características del bien mueble de que se trate y lugar, fecha y hora en que se emitirá el fallo de la licitación; acto, este último, que no podrá celebrarse en un plazo mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha de celebración de apertura de ofertas.

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– Precio mínimo de venta. – El plazo máximo en que deberá ser retirado el bien o bienes muebles por la persona o personas a quienes se les hubieren adjudicado. – Lugar, fecha y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y el acceso al sitio en que se encuentren los bienes muebles. – Lugar, fecha límite y horarios para que los interesados se inscriban en la licitación. – Lugar, fecha y hora de celebración del acto de apertura de ofertas. – Monto de la garantía que deberán otorgar los concursantes; la cual deberá ser mediante un cheque certificado o cruzado librado por los mismos, o de caja expedido por una sociedad nacional de crédito, o fianza otorgada por una institución de fianzas debidamente autorizada, a elección de los propios interesados, por el importe correspondiente al diez por ciento del valor del bien, o bienes muebles determinado en el avalúo que hubiere servido de base para la convocatoria. – Dicha garantía será devuelta al interesado al término del acto de fallo, salvo aquélla que corresponda al que se hubiere adjudicado el bien o bienes muebles, en cuyo caso, la entidad lo retendrá a título de garantía del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y su importe se aplicará a la cantidad a la que se hubiere obligado a cubrir este. Las garantías deberán expedirse a favor de: – La Tesorería de la Federación cuando el convocante sea una entidad. El responsable de la licitación dará a conocer el día y hora señalados en su oportunidad, ante los participantes que asistan, el fallo correspondiente leyendo en voz alta y de acuerdo al orden de la lista de bienes a enajenar, en su caso, si hubiere dado en la convocatoria o en las bases, y el nombre de la persona o personas a quienes se les adjudiquen los bienes. De estas actuaciones se levantará acta circunstanciada. En el supuesto caso de que el postor al que se le hubiere adjudicado el bien o bienes no se encuentre presente, se le notificará por escrito, anexando copia del acta de fallo, haciéndole saber sobre el plazo con que cuente para comparecer ante la convocante a continuar con los trámites correspondientes. Una vez conocido el fallo, el adjudicario o adjudicarios de los bienes procederán a enterar el pago respectivo, conforme a lo establecido en la convocatoria o en las bases, extendiéndose por tal motivo el recibo correspondiente. Efectuado el pago, la persona o personas beneficiadas con la adjudicación deberán presentarse ante el responsable de la administración general de los recursos materiales. Este, después de comprobar el pago elaborará la orden de entrega en original y dos copias dirigidas al encargado de la guarda o custodia de los bienes. El encargado, al recibir la orden procede a entregar los bienes al adjudicatario, devuelve el original de la orden antes indicada al responsable de la administración general de los recursos materiales, quien a su vez procederá a la cancelación de los registros de inventario correspondientes, debiendo informar mensualmente respecto de las operaciones que realice, a la Secretaría, así como a su Órgano Interno de Control. EXTRAVÍO O ROBO En el momento que se tenga conocimiento del extravío o robo, del bien mueble se debe elaborar un acta circunstanciada, en la que se constate o pormenorice la desaparición del mismo, y en caso de extravío, se manifieste bajo protesta de decir verdad, que fue efectuada la búsqueda exhaustiva, debiendo firmar dicha acta el servidor público responsable del resguardo, dos testigos de asistencia y el responsable de la unidad administrativa o apoyo. Asimismo, procederá a hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos legales que resulten aplicables, los hechos que pudieran constituir responsabilidad penal, salvo que se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el valor actual del bien mueble que rija en el mercado no sea superior a la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal o,

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b) Cuando a juicio del responsable de la unidad administrativa o de apoyo, de acuerdo a las declaraciones que o bien en el acta administrativa existan circunstancias de las que se advierta que la recuperación del bien o el valor de éste, pueda llevarse a cabo a través del procedimiento administrativo. La unidad administrativa o de apoyo con la intervención del Órgano Interno de Control y previo cumplimiento de las disposiciones legales que resulten aplicables, llevará a cabo las gestiones conducentes a fin de que el responsable del resguardo del bien mueble robado o extraviado, proceda a su reposición o pago respectivo. En cuanto a su baja se procede de la siguiente manera: El responsable de la unidad administrativa o de apoyo, envía al área responsable de la administración general de los recursos materiales, el acta circunstanciada y la Solicitud de Baja de Bienes Muebles; la relación de los bienes que ampare dicha solicitud, y copia de las tarjetas de control y resguardo, así como copia del acta que hubiere levantado la autoridad competente. El responsable de la administración general de los recursos materiales, revisa la documentación y procede a la baja administrativa del bien o bienes respectivos cancelando los registros en inventarios. Tratándose de bienes muebles que se encuentren asegurados, gestionará la indemnización a que hubiere lugar. DESTRUCCIÓN Las entidades o el responsable del bien mueble procederán a la destrucción de los mismos cuando:

• Por su naturaleza o estado físico en que se encuentre, peligre o se altere la salubridad, la seguridad, o el ambiente.

• Habiendo agotado todas las instancias para la enajenación o donación previstas en estas normas y en los procedimientos establecidos por la Secretaría, no existiere persona interesada en adquirirlos.

• Se trate de bienes muebles, respecto de los cuales exista disposición legal o reglamentaria que

ordene su destrucción. Una vez que se haya tomado la decisión de destruir un bien mueble, se deberá llevar a cabo ésta, en coordinación con las autoridades competentes y de acuerdo a la naturaleza y características del bien o bienes de que se trate; el servidor público encargado de llevar a cabo el procedimiento de destrucción señalará el lugar, día y hora para tal efecto; asimismo, dará aviso oportunamente a la Secretaría de la Función Pública, a la autoridad competente, a su Órgano Interno de Control, del lugar, día y hora fijados para la destrucción. Se levantará acta de destrucción de bienes que firmarán los comparecientes haciéndose constar con el mayor detalle los datos que justifiquen el procedimiento respectivo. Una vez destruidos los bienes se procede a cancelar los registros de inventarios e informar dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes a la Secretaría, con copia a su Órgano Interno de Control, respecto a la baja de los bienes muebles. REVALUACIÓN DE ACTIVO FIJO Con la revaluación de los activos fijos se pretende incluir en los estados financieros valores más apegados a la realidad e incrementar la calidad del contenido de los mismos. Se determina de la siguiente manera: Es la diferencia que resulta de comparar el valor neto de reemplazo de un activo determinado contra su valor en libros (costo menos depreciación acumulada).

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En el caso de la cuenta revaluación de Activo Fijo se presentará: Valor neto en libros de los activos (costo, depreciación acumulada más revalúo neto) el correspondiente a los activos fijos netos. La cuenta de Superávit por revaluación de activos fijos va clasificada en la parte de capital contable en el Estado de Posición Financiera. DEPRECIACIÓN La palabra depreciación tiene varias acepciones, la más común es el agotamiento de la potencialidad de un activo fijo con vida limitada. La depreciación puede originarse por obsolescencia, desgaste o deterioro ordinario, defectos de fabricación, falta de uso, insuficiencia, etc. Existen varios métodos de depreciación, por lo cual las entidades deben elegir el que se adapte más a sus necesidades, de acuerdo al tipo de activo, basándose en las disposiciones legales emitidas para tal efecto. En cuanto a la elección del método de depreciación más adecuado se debe considerar lo siguiente:

• El consumo del activo fijo el cual puede ser lento o rápido. • Causas fortuitas. • Porque su uso resulta antieconómico, es decir, que los servicios que preste dicho activo se

comparen con otros servicios parecidos o similares que pueden fácilmente recibirse por otros medios.

• Que el producto o servicio que proporciona dicho activo requiera cambios que vayan de acuerdo con la demanda, ya que los que actualmente preste puedan resultar inoperantes.

• La opción de personal especializado. En conclusión, la depreciación representa la parte estimada de la capacidad de los activos que se han consumido durante el período, su fin es de índole informativo ya que sería un error atribuirle un poder de acción que no procede. PROYECTOS EN PROCESO Son las obras cuya ejecución se encuentra dividida en fases; por ello, es necesario reconocerlas contablemente en forma separada a fin de conocer su grado de avance en forma objetiva y comparable para elaborar estimaciones correctas, que muestren cifras confiables en la información financiera. En la realización de una obra pública la entidad deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

• Objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. • Objetivos, metas y provisiones de los recursos establecidos en los Presupuestos de Egresos de la

Federación. • Planear cada obra pública para la cual realizarán acciones previas, durante y posteriores a su

ejecución. • Llevar un control por cada obra pública y su respectivo presupuesto. Conservar en forma

ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria del gasto en dichas obras, por tiempo indefinido a partir de la fecha de su recepción.

VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión.

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INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.14.16 NEIFGSP 016—NORMA PARA REGISTRAR CONTABLEMENTE EL PAGO DEL AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO OBJETIVO Que las Entidades del Sector Paraestatal cuyas relaciones laborales se regulen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, registren correctamente en su contabilidad el aguinaldo o gratificación de fin de año. MARCO LEGAL Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 31 Fracc. XV. - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del

Artículo 123 Constitucional Art. 42 Bis. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Art. 86.

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Art. 235. - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Art. 64 Fracciones III y IV.

Decretos

- Decreto Presidencial publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación. MARCO TÉCNICO

- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. - Base en Devengado. - Instructivo para el pago de aguinaldo y / o gratificación de fin de año, emitido anualmente por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DEFINICIÓN DE AGUINALDO El aguinaldo anual es un derecho de los trabajadores al servicio del estado y está comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en el que se establece que debe pagarse un 50 por ciento antes del día 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero siguiente, y que es equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna. NORMATIVIDAD Las entidades paraestatales que cubran la segunda parte del aguinaldo o gratificación de fin de año en el mes de enero del siguiente año, la registrarán contablemente en el ejercicio en que se devengue, mediante la creación del pasivo correspondiente.

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VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. TRANSITORIO La aplicación en el registro contable que se derive de la presente normatividad será a partir del ejercicio de 2008, salvo que se especifique de manera particular otra fecha. 3.15 NORMAS ESPECÍFICAS 3.15.1 NEIFG 001 CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO INTRODUCCIÓN Uno de los propósitos de la Contabilidad Gubernamental es emitir información comparable considerando las mismas bases de registro, esta situación en general se afecta por la forma de autorizar los presupuestos, ya que el ingreso es con base en flujo de efectivo y el gasto en devengado. Con la finalidad de obtener información acumulativa atendiendo el registro de los presupuestos, tanto para el ingreso como para el gasto, se elabora la presente Norma, así como con el propósito de converger con las normas nacionales e internacionales. En este sentido, el presupuesto de egresos se registra contablemente en cuentas de orden, donde se lleva un control pormenorizado del presupuesto original autorizado por la H. Cámara de Diputados expedido mediante el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal; además, se lleva un detalle de las ampliaciones, reducciones, compromisos, devengados y pagos realizados por los diferentes momentos en que se realiza el ejercicio del gasto, teniendo su reflejo en el Estado del Ejercicio del Presupuesto con cada una de las partidas presupuestarias que lo integran. Una de las características de la Contabilidad Gubernamental es la vinculación contable presupuestaria, que permite dar seguimiento a las etapas presupuestarias, y controlar los efectos patrimoniales. Asimismo, posibilita emitir información presupuestaria a nivel institucional y global a diferentes niveles de agregación, como son la funcional, económica, administrativa y otra. OBJETIVO Establecer la normatividad contable para el registro y control de las distintas fases presupuestarias Autorizado, Ampliaciones, Reducciones, Modificado, Comprometido, Ejercido Devengado Pendiente de Pago y Devengado Pagado, con el propósito de vincular el comportamiento del presupuesto con su correspondiente incidencia en las cuentas de balance y/o resultados, así como el seguimiento del gasto público del Gobierno ÁMBITO DE APLICACIÓN Es aplicable a todos los entes públicos de la Administración Pública Centralizada y Ramos Generales, que ejerzan gasto público de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación.

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MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Decreto

- Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente. MARCO TÉCNICO

- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. - Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental.

DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna: Acuerdo de Ministración.- Documento mediante el cual la Secretaría, por conducto del Subsecretario de Egresos autoriza a la Administración Pública Centralizada el uso de recursos para atender imprevistos derivados de situaciones supervenientes o, en su caso, gastos urgentes de operación, sujetos a posterior regularización. Ampliaciones Presupuestarias.- Aumento de las asignaciones presupuestarias que modifican al presupuesto original autorizado durante el ejercicio fiscal, incluyendo las adecuaciones líquidas y compensadas. Aviso de Reintegro.- Documento mediante el cual los entes públicos realizan devoluciones de recursos presupuestarios a la Tesorería de la Federación, derivadas de remanentes de recursos obtenidos al amparo de una Cuenta por Liquidar Certificada. Cuenta por Liquidar Certificada.- Es el documento presupuestario mediante el cual la Administración Pública Centralizada realiza el pago y registro de las operaciones financieras. Economías.- Diferencia que resulte al cierre del ejercicio, entre el saldo del presupuesto autorizado modificado con el saldo del presupuesto ejercido. Presupuesto Comprometido.- Los compromisos con cargo al Presupuesto Original Autorizado o al Modificado Autorizado, derivados de la celebración de contratos, convenios, pedidos o compromisos documentados que signifiquen una obligación de pago. Presupuesto Ejercido Devengado Pagado.- Representa la expedición y entrega de cuentas por liquidar certificadas para el pago de operaciones devengadas, incluyendo las que se emitan para la liquidación a favor de terceros, derivadas de los documentos comprobatorios y justificativos por la contraprestación de servicios otorgados o pedidos realizados. Presupuesto Ejercido Devengado Pendiente de Pago.- Reconocimiento de las operaciones devengadas determinadas por el acto de recibir y/o aceptar a satisfacción bienes, servicios, contraprestaciones adquiridas o avance de trabajos ejecutados en obras públicas, conforme a la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente, de las cuales aún no se ha emitido la Cuenta por Liquidar Certificada para su pago. Presupuesto Modificado Autorizado.- Cifra que resulta a una fecha determinada, de incorporar al presupuesto original autorizado las adecuaciones presupuestarias derivadas de ampliaciones y/o reducciones.

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Presupuesto Original Autorizado.- Asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente aprobado por la H. Cámara de Diputados. Presupuesto por Ejercer.- Recursos anuales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que las dependencias sufraguen las erogaciones ordinarias y extraordinarias necesarias para el cumplimiento de los programas establecidos, de acuerdo a las funciones asignadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Reducciones Presupuestarias.- Disminución de las asignaciones presupuestarias que modifican al presupuesto original autorizado durante el ejercicio fiscal, incluyendo las adecuaciones líquidas y compensadas. Reintegros Presupuestarios.- Devolución de recursos presupuestarios que realizan las dependencias a la Tesorería de la Federación con depósito en efectivo, transferencia electrónica de fondos o cheque al amparo de una Cuenta por Liquidar Certificada. CRITERIOS NORMATIVOS Como resultado del constante estudio a la normatividad contable gubernamental que se lleva a cabo en esta Unidad, con el propósito de mantenerla actualizada, así como para adaptarla en lo procedente a los estándares internacionales y, para producir información que permita más detalle para el análisis y toma de decisiones, se realizan las siguientes modificaciones:

- Apertura de cuentas de mayor para identificar de forma directa las ampliaciones y reducciones al presupuesto original, las cuales anteriormente se registraban afectando la cuenta de Presupuesto Autorizado.

- Apertura de cuentas de mayor para separar el Presupuesto Ejercido Devengado Pendiente de Pago y el Presupuesto Devengado Pagado.

- Se eliminan las cuentas destinadas al control de las líneas de crédito, ya que en la actualidad la Tesorería de la Federación conoce las Cuentas por Liquidar Certificadas a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) y determina la disponibilidad de los recursos.

- Adición de normatividad para registrar anualmente los compromisos contraídos para el ejercicio vigente derivados de gastos que se consideren fijos, como por ejemplo: nómina, renta, luz, teléfono, entre otros, en la cuenta de orden de mayor denominada Presupuesto Comprometido.

Criterios presupuestarios Todas las operaciones relativas al gasto público anual se deben registrar en las cuentas de orden presupuestarias atendiendo las fases del presupuesto las cuales tienen su propia norma y guía, y en su caso, su vinculación con los registros en cuentas de balance o resultados, según corresponda. Las cuentas de mayor a nivel global y auxiliar no podrán presentar registros que signifiquen sobre-ejercicios. Las fases antes mencionadas se integran como sigue: Presupuesto Original Autorizado, Ampliaciones, Reducciones, Modificado, Comprometido, Ejercido Devengado Pendiente de Pago y Pagado, en el caso de las ampliaciones y reducciones, éstas se registrarán conforme a la fecha de autorización. El ejercicio del presupuesto sigue la continuidad lógica de su ciclo entendiéndose que de su Presupuesto Autorizado deben pasar a su Comprometido y de éste a su Devengado Pendiente de Pago y finalmente Pagado; sin embargo, las dependencias podrán registrar operaciones directamente en la cuenta de Presupuesto Ejercido Devengado Pendiente de Pago o Pagado, sin que previamente se haya contraído un compromiso, o un pendiente de pago. Las operaciones que desde el inicio del ejercicio representen gastos fijos con compromiso, se deberán registrar afectando la cuenta Presupuesto Comprometido con base en la documentación comprobatoria y justificativa; el importe de estos gastos se podrá incrementar o disminuir de acuerdo a los datos actualizados en el momento que se modifiquen los compromiso o se devenguen. Si al cierre del ejercicio, la cuenta de Presupuesto Comprometido presenta saldo, se deberán cancelar los registros contables.

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Si la cuenta de Presupuesto Ejercido Devengado Pendiente de Pago presenta saldo al cierre del ejercicio, éste deberá coincidir con el monto registrado como pasivo circulante. Derivado de la creación de las cuentas de mayor donde se controla el Presupuesto Ejercido Pendiente de Pago y el Pagado, se establece que si las operaciones implican descuentos o retenciones en favor de terceros, como pueden ser: ISR; aportaciones por la ejecución de obras públicas; aportaciones a Seguridad Social; primas de seguros de vida, de gasto médicos mayores, de separación individualizado y colectivo de retiro; pensiones alimenticias; cuotas y aportación a fondos de ahorro y sindicales; entre otros, afectará la cuenta de Presupuesto Pagado en el momento que se formalice éste, con la Cuenta por Liquidar Certificada correspondiente. Las rectificaciones al presupuesto que afectan el ejercicio en curso y que se formalizan con el aviso de reintegro y el depósito o formato de caja que avale la entrega de los recursos, se deberán registrar en las cuentas de Presupuesto por Ejercer por la restitución del presupuesto. Para el caso de la regularización de operaciones generadas con “Acuerdo de Ministración” en años anteriores, es necesario que exista suficiencia presupuestaria a nivel global y analítica para llevar a cabo la regularización. INFORMACIÓN QUE SE PRODUCE Estado del ejercicio del presupuesto Este informe presupuestario refleja el comportamiento del gasto de acuerdo a sus distintas fases a nivel global y analítico desde el original autorizado hasta, en su caso el por ejercer o las economías. Los saldos o la suma de los movimientos de las cuentas de orden presupuestario coinciden con los conceptos que lo integran, como sigue: a) “Original Autorizado” indica el Presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados para cada Dependencia con el saldo de cuenta Presupuesto Original Autorizado; b) “Ampliaciones Presupuestarias” refleja los aumentos al presupuesto original en la cuenta Ampliaciones Presupuestarias; “Reducciones Presupuestarias” indica las disminuciones al presupuesto original con el saldo de cuenta Reducciones Presupuestarias; c) El Modificado Autorizado considera, en su caso, la operación algebraica de los montos de las columnas Original Autorizado más Ampliaciones, menos Reducciones, con la suma de los movimientos deudores de la cuenta contable Presupuesto por Ejercer; d) El “Pendiente de Pago” representa los bienes o servicios recibidos de los cuales está pendiente la disminución del pasivo con el saldo de la cuenta contable Presupuesto Ejercido/Devengado Pendiente de Pago; e) El Pagado refleja la cancelación de pasivos con la formalización de las cuentas por liquidar certificadas, con el saldo de la cuenta Presupuesto Ejercido Devengado Pagado; f) El Ejercido es el resultado de sumar los saldos de las cuentas Presupuesto Ejercido/Devengado Pendiente de Pago y Presupuesto Ejercido/Devengado Pagado; g) El Presupuesto por Ejercer durante el período o Economía al cierre del ejercicio es igual al saldo de la cuenta Presupuesto por Ejercer; y h) Los eventos formalizados pendiente de recibir los bienes y servicios reflejan los compromisos contraídos y su total se refleja con el saldo de la cuenta Presupuesto Comprometido. Presentación y revelación de información presupuestaria La información presupuestaria que se genera a partir de los movimientos que se afectan con cargo al Gasto Público se plasma en el documento denominado Estado del Ejercicio del Presupuesto y se refiere a

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mostrar el comportamiento de las diversas fases del ciclo presupuestario a niveles global y analítico, lo anterior permite a los diversos usuarios evaluar: a) A una fecha determinada durante el ejercicio, el seguimiento de las cifras resultantes de los distintos eventos que afectaron el Presupuesto; b) El cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia presupuestaria; y c) Al cierre del ejercicio la eficiencia en el ejercicio del Gasto Público. Adicionalmente, sirve de base para integrar otro tipo de reportes en los que se agrupan las cifras con diversas clasificaciones como son: la administrativa, por objeto de gasto, funcional y económica en cuenta doble. Permite obtener datos específicos de manera ordenada de requerimientos especiales como pueden ser por clave presupuestaria, conceptos, partidas, o cualquier otro componente de la clave. Para mayor comprensión de esta Norma, se ejemplifica en el Anexo. EMISIÓN Diciembre de 2007. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental será aplicable a partir del ejercicio de 2008. Las áreas centrales de contabilidad de las dependencias deberán convenir con las áreas de recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos las acciones para el cumplimiento de la presente Norma. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. 3.15.2 NEIFG 002 INGRESOS DEVENGADOS INTRODUCCIÓN Uno de los propósitos de la Contabilidad Gubernamental es emitir información comparable considerando las mismas bases de registro, y la forma en que se autorizan los presupuestos, ya que el ingreso se autoriza con base en flujo de efectivo y el gasto en devengado. Con la finalidad de obtener información acumulativa atendiendo el concepto de devengado en su sentido más amplio y presentar el registro contable devengado tanto para el ingreso como para el gasto, se elabora la presente Norma., Asimismo, con el propósito de converger con las normas nacionales e internacionales, se ha desarrollado para aplicarse en la Administración Pública Centralizada. OBJETIVO Dar a conocer la normatividad y lineamientos que se deben observar para registrar, en la contabilidad, las operaciones derivadas de ingresos devengados pendientes de cobro. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los entes públicos responsables de registrar los ingresos presupuestarios devengados pendientes de cobro.

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MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley - Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Código - Código Fiscal de la Federación. Reglamento - Reglamento del Código Fiscal de la Federación. MARCO TÉCNICO Considerando los estándares nacionales e internacionales en materia técnico-contable, así como las actualizaciones normativas elaboradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se establece el siguiente marco de referencia: a) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. b) Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental. c) Postulados Básicos emitidos por Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); d) Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP). 1.- Presentación de Estados Financieros; Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18.- Ingresos Ordinarios; y e) Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna: Accesorios.- Son los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones. Aprovechamientos.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Contribuciones.- Son los gravámenes que establece la Ley a cargo de personas físicas y morales, que tienen el carácter de contribuyentes y se clasifican en: Impuestos, Derechos, Contribuciones de mejoras. Contribuciones de Mejoras.- Son establecidas por Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Créditos Fiscales.- Son adeudos que tienen las personas físicas y morales derivados de las contribuciones que percibe el Estado. Derechos.- Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus

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funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Impuestos.- Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV del Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación. Ingresos Devengados.- Son los recursos a que tiene derecho jurídicamente el Gobierno Federal, sustentados con la documentación comprobatoria que refleje la aceptación del deudor por contribuciones, aprovechamientos y accesorios, los cuales no han cobrado porque la fecha para su liquidación no ha vencido. Estos recursos se reconocen cuando ocurre el evento y no cuando se efectúa el cobro en efectivo y deben presentarse en los Estados Financieros. CRITERIOS NORMATIVOS A continuación se definen los distintos criterios normativos: - Generales - Contables Generales Las autoridades fiscales a petición de los contribuyentes podrán autorizar el pago en parcialidades de las contribuciones y de sus accesorios, así como de los créditos fiscales, y los correspondientes a aprovechamientos; exigirán que se garantice el interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se autorizará el pago en parcialidades. Las autoridades fiscales determinarán el procedimiento de pago para efecto del cálculo del pago y la garantía de interés fiscal. La Secretaría a través del Sistema de Administración Tributaria, establecerá los formatos de pagos. Las causas para no autorizar pagos en parcialidades serán: a) por contribuciones retenidas y trasladadas, b) contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de importación y exportación de bienes y servicios; y, c) contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse seis meses anteriores al mes que se solicitó la autorización. Contables Para reflejar las operaciones por ingresos devengados y no alterar los resultados de la gestión financiera es necesario aperturar cuentas de administración, entendiéndose que en esta clasificación se registran operaciones que no inciden en los presupuestos. Los ingresos devengados se registran en la cuenta de activo de administración contra un activo complementario sin afectar las cuentas de orden presupuestarias, éstas se aplicarán en el momento que se convierta un ingreso en flujo de efectivo. Se deberán establecer las provisiones por adeudos de contribuciones no recuperables por el monto estimado y reflejarse en la cuenta complementaria de activo. De esta manera se reflejará en los Estados Financieros el activo menos la provisión que representa la cantidad susceptible que se recuperará en el futuro. En el caso de desincorporación de bienes, si éstas no son cubiertas en una sola exhibición, se deberá aplicar esta Norma por los ingresos devengados no cobrados.

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INFORMACIÓN QUE SE PRODUCE Libros principales de contabilidad Se reflejan los registros en cuentas de Balance de Activo de Administración de acuerdo a los plazos otorgados. Auxiliares contables Se deberán llevar auxiliares por adeudo, importe y plazo autorizado. Estados financieros Estos ingresos se deberán reflejar periódicamente y para efectos de la integración del Informe de Avance de Gestión Financiera y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se deberán reflejar en la balanza de comprobación, hoja de trabajo y/o estados financieros en las cuentas de activo correspondientes. Adicionalmente en el Estado Analítico de Ingresos Devengados Pendientes de Cobro. EMISIÓN 21 Diciembre de 2007. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental será aplicable durante el ejercicio de 2008, para ello resulta importante señalar que, previo a su registro contable en 2009, se deberán:

- Prever las modificaciones a sus sistemas para la aplicación de esta Norma. - Reconocimiento de los ingresos devengados pendientes de cobro en cuentas de balance,

actualmente registrados en cuentas de orden. - Las áreas centrales de contabilidad de las dependencias deberán convenir con las áreas de

recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos las acciones para el cumplimiento de la presente Norma.

Durante el 2008 la UCGIGP emitirá Lineamientos Específicos que permitan a las áreas centrales de contabilidad aplicar el registro contable de las operaciones. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

3.15.3 NEIFG 003 BIENES NACIONALES INTRODUCCIÓN Consientes de la importancia del Patrimonio Nacional y la necesidad de contar con información de calidad para promover un crecimiento sostenido y dinámico que beneficie a México, es preocupación del Gobierno lograr una administración integral y responsable de los bienes nacionales, por ello se emite la presente Norma con base en los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, la cual tiene como finalidad establecer los lineamientos para la integración del inventario, su registro contable y valoración de acuerdo a los tipos de bienes enajenables y no enajenables. Así como todos aquellos elementos que se desprendan del control, mantenimiento y conservación. Para ello es necesario definir una clasificación de bienes muebles e inmuebles enajenables y no enajenables, que por su naturaleza están regulados de manera diferente en la legislación, estableciendo la forma y los términos en que se les asignará un valor para su registro contable.

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Es imprescindible definir los roles que guardan las Administradoras de bienes, los entes públicos y particulares que tienen la designación, concesión u otras figuras jurídicas del Gobierno para el uso, aprovechamiento y/o explotación de los bienes. Para lograr lo anterior, es necesario la participación activa de las Administradoras y las áreas centrales de contabilidad para obtener a mediano plazo, datos que permitan generar información actualizada, veraz y oportuna de los bienes nacionales promoviendo la transparencia en la rendición de cuentas sobre el origen y destino de éstos y con ello lograr una cultura que propicie su mantenimiento, conservación y salvaguarda. Un elemento primordial considerado en la elaboración de esta Norma es la adaptación de las normas nacionales e internacionales definidas por instancias reconocidas en materia contable como son, entre otras, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) y la Federación Internacional de Contadores (IFAC). A través de esta Norma se busca establecer la obligatoriedad de registrar contablemente el Patrimonio Nacional, así como generar y mantener actualizado el inventario total de los bienes que lo conforman en concordancia con la Ley General de Bienes Nacionales, e instrumentar los criterios generales para que se propicie su conservación, mantenimiento y salvaguarda; asimismo, impulsar la mejora regulatoria que al mismo tiempo que facilite la actividad gubernamental (uso, aprovechamiento y explotación) favorezca la generación de información financiera, y la observancia de controles administrativos que permitan la eficiencia y eficacia en el manejo de los bienes nacionales, como lo establecen la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. OBJETIVO Establecer las bases para el registro contable y la valoración de los bienes nacionales que deben ser aplicadas por las Administradoras y las áreas centrales de contabilidad, con el propósito de generar información actualizada sobre la integración del Patrimonio Nacional que permita elaborar el inventario de éste; así como lo correspondiente para conocer el estado que guarda, derivado de su uso, aprovechamiento, explotación y administración; promover su conservación, mantenimiento, vigilancia y salvaguarda ÁMBITO DE APLICACIÓN Son sujetos a lo establecido en la presente Norma las Administradoras y las áreas centrales de contabilidad que tengan a su cargo la administración, uso, aprovechamiento y/o explotación de los bienes, patrimonio de la Nación por designación o bajo cualquier figura jurídica. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Leyes

- Ley General de Bienes Nacionales. - Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. - Ley de Aguas Nacionales. - Ley Federal del Mar. - Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. - Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma. - Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. - Ley del Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zonas Federal,

Marítimo, Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. - Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. - Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

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- Ley de Puertos. - Ley Agraria. - Ley Minera. - Ley de Aviación Civil. - Ley de Asociación Religiosa y Culto Público.

Códigos

- Código Fiscal de la Federación. - Código Civil Federal.

Reglamentos

- Reglamento del Código Fiscal de la Federación. - Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. - Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. - Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal. - Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e

Históricos. - Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona

Federal, Marítimo, Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. - Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio

Nacional. - Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. - Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector

Público.

Decreto

- Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.

Acuerdos Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Enajenación Onerosa de Inmuebles de Propiedad Federal que no sean Útiles para la Prestación de Servicios Públicos. Acuerdo por el que se adiciona y modifica los lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina de la Administración Pública Federal. Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles por parte de los entes públicos de la Administración Pública Federal. Lineamientos Relativos a la Integración del Reglamento Tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para su administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes. MARCO TÉCNICO Considerando los estándares nacionales e internacionales en materia técnico contable, así como las actualizaciones normativas elaboradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se establece el siguiente marco de referencia: a) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental b) Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental c) Postulados Básicos y Normas de Información Financiera emitidos por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)

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d) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna: Administradoras.- Son las secretarías de Estado de Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Función Pública, Gobernación, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Reforma Agraria que por Ley tienen a su cargo el control, o en su caso la administración y contabilización de los bienes nacionales. Áreas de Fiscalización.- Son las áreas de control interno, las que realizan auditorías externas y el órgano de Fiscalización del Gobierno. Bienes Muebles.- Son aquellas partidas de muebles y enseres que pueden ser traslados de un sitio a otro sin alterar su estructura. Bienes Inmuebles.- Bienes caracterizados por su tendencia a la perdurabilidad y su clara identificación. En general son aquellos que no se pueden transportar de un lugar a otro por sus especiales características, como los edificios, terrenos, etc. Bienes Nacionales.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles de uso común que pertenecen a la Nación, identificados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en todo momento se debe procurar su conservación, protección y vigilancia con el fin de ser utilizados en cumplimiento de los fines públicos. Clasificación.- Los bienes nacionales pueden ser bienes muebles o inmuebles y se clasifican por: a) Sus características: bienes naturales, artísticos y culturales, arqueológicos, históricos, de infraestructura, bienes al servicio de los entes públicos, otros bienes; b) Ser: enajenables o no enajenables; y, c) Su tenencia: administración, uso, aprovechamiento, explotación y concesionados. A continuación se detalla cada una de los conceptos anteriores: a) Sus características Bienes Arqueológicos.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos de seres humanos, de la flora y de la fauna relacionados con esas culturas, dictaminados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Bienes Artísticos y Culturales.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles que tienen valor estético relevante y forman parte del patrimonio cultural de los pueblos como son los monumentos, obras de arte, manuscritos, colecciones de libros científicos, de archivos que por sus características, importancia cultural o histórica así se determinan. Bienes Históricos.- Son los bienes muebles e inmuebles vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura indígena en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley, dictaminados por el INAH. Bienes de Infraestructura.- Es el conjunto de bienes nacionales que se consideran necesarios para proporcionar bienestar a la población en general, un ejemplo de ello, son las carreteras. Bienes Naturales.- Son aquellos que comprenden los ecosistemas (unidad funcional básica de organismos vivos que interactúan entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado) como la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática que se encuentran dentro de los límites del Territorio Nacional, incluidas la plataforma continental e insular, así como el espacio aéreo.

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Bienes al Servicio de los Entes Públicos.- Son los bienes muebles al servicio de las dependencias para llevar a cabo las actividades que conforme a la Ley se asignan a cada una de ellas. Otros Bienes.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por alguna causa pasen a formar parte del Patrimonio Nacional, con excepción de los que estén sujetos a Leyes específicas aplicables, y los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles que regulen bienes nacionales y que no estén clasificados en los anteriormente mencionados. b) Ser enajenables o no enajenables El Patrimonio Nacional se define constitucionalmente como inalienable, imprescriptible e inembargable considerando que éste es propiedad de la Nación; sin embargo, dentro del patrimonio se encuentran algunos bienes que pueden ser enajenados o desincorporados, por lo que contablemente se establecen dos grandes clasificaciones, como sigue: Bienes Enajenables.- Aquellos bienes muebles e inmuebles cuya propiedad puede ser transmitida a otra persona, sea física o moral, por medio de la enajenación o desincorporación, para lo cual se deberán observar las reglas y normatividad que les aplique; y, Bienes no Enajenables.- Todos los bienes muebles e inmuebles que por disposición Constitucional o de Ley, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. c) Su Tenencia Los bienes del Patrimonio Nacional de acuerdo al marco legal deben ser administrados por las secretarías de Estado y los poderes Legislativo y Judicial de conformidad con las características de éstos y la función que cada uno desarrolle; por ejemplo, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la administración y el registro contable de las carreteras, mientras que a Caminos y Puentes Federales y Servicios Conexos, su contabilización deriva de la concesión que otorga el Gobierno para uso, aprovechamiento y/o explotación de las carreteras. Bienes en Administración.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles que conforme a la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), están a cargo de las secretarías de Estado y los poderes Legislativo y Judicial, para que a través de ellos se lleve el registro contable de los activos en cuentas de control para conocer el estado que guardan dichos bienes en cumplimiento de los objetivos institucionales, como puede ser el otorgarlos en uso, aprovechamiento, explotación y/o concesión, de la figura jurídica; Bienes en Aprovechamiento.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles que se asignan a los órganos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para cumplir los objetivos institucionales determinados; Bienes Concesionados.- Son aquellos bienes que el Gobierno, a través de las Administradoras, concede u otorga a los entes públicos o a los particulares, mediante acto administrativo para otorgar el derecho de uso o aprovechamiento de un bien mueble e inmueble propiedad del Estado o, en su caso, la explotación de un servicio público. Bienes en Explotación.- Son bienes muebles e inmuebles que se utilizan para la producción de algún otro bien u otorgar un servicio de acuerdo, a la concesión. El Gobierno tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, llevará a cabo la explotación de esos productos; asimismo, le corresponde exclusivamente generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público; Bienes en Uso.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles que se asignan a los entes públicos para su empleo continuo, en cumplimiento de sus objetivos institucionales.

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Entidad Beneficiada.- Son los entes públicos y particulares a los que se les hayan asignado bienes nacionales para su uso, explotación, aprovechamiento y administración. Ente Público.- Se considera ente público a toda dependencia o entidad gubernamental, paraestatal, áreas centrales de contabilidad de los ramos, de Ingresos, de Deuda o de Tesorería plenamente identificable con existencia propia e independiente, que ha sido creado por Ley o Decreto. Origen de los Bienes: a) Adquiridos con presupuesto; b) Derivados del levantamiento de inventarios; c) Transferidos por otro ente público; y, d) Recibidos en dación de pagos. Pérdida Patrimonial UCGIGP.- Es el reflejo de la disminución del activo fijo y el patrimonio en caso de que algún bien sufra un daño parcial o total. Sector Paraestatal.- Son las empresas públicas creadas a través de escritura pública o mediante decreto. Se clasifican como Entidades de Participación Estatal Mayoritaria, Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos establecidos bajo el régimen de la Ley de Entidades Paraestatales, Instituciones Nacionales de Crédito e Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas. Unidades de Medida.- Expresión con la cual es susceptible de medir el producto o resultado final. Se clasifican en legales (universalmente aceptadas) y convencionales, de acuerdo a su grado de aceptación y en simples cuando se utiliza un solo término de identificación y compuestas cuando se combinan varios términos con base en su complejidad. a) Muebles: La unidad de medida será por unidad. b) Inmuebles: La unidad de medida serán metros cuadrados o su conversión a hectáreas. Longitud metro Superficie km2, m2 Volumen m3 Área hectáreas Cantidad pieza Valoración.- Considerando que los bienes del Patrimonio Nacional se clasifican en enajenables y no enajenables, se establecen en esta Norma distintas formas de valoración para los bienes, como son: Valor de Avalúo.- Es el asignado a los bienes muebles e inmuebles por instituciones financieras o personas físicas y morales autorizadas para realizar el avalúo, así como por el INDAABIN, respectivamente, conforme a la legislación vigente, debiendo quedar documentado con el dictamen de valuación correspondiente. Valor de Avalúo por Especialista.- Es el determinado a los bienes nacionales no enajenables por valuadores especialistas calificados para asegúralos, o, declarar en pérdida patrimonial, adeudos por responsabilidades y costo del resarcimiento que se deban dar a los bienes nacionales en caso de que sufran daño o pérdida parcial o total. Valor Estimado.- Es el asignado a los bienes nacionales por especialistas de los entes públicos. Valor de Gabinete.- Valor genérico asignado a bienes nacionales según la clasificación de inmuebles del INDAABIN. Valor Histórico.- Valor de adquisición de los bienes que se registran en la contabilidad de acuerdo con la documentación comprobatoria y/o justificativa original, sin incluir el I.V.A. En el caso de las construcciones o elaboraciones, es el importe que resulta de los costos directos e indirectos devengados,

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como son: materiales, mano de obra, costo de planeación e ingeniería, gastos de supervisión, administración e impuestos. Valor Presente.- Es el resultado de la aplicación del valor histórico más (+) su reexpresión menos (-) su depreciación, el cual se maneja principalmente para su presentación. Valor de Reposición.- Es el asignado a los bienes nacionales, enajenables y no enajenables, para contabilizar las operaciones derivadas del reconocimiento de responsabilidades, por pérdida, daño parcial o total o siniestro con la finalidad de llevar a cabo las acciones necesarias para su resarcimiento o recuperación correspondiente. Valor Simbólico.- Es aquel que se asigna únicamente a los bienes nacionales no enajenables con el valor de la unidad monetaria (un peso) que por sus características no son posibles de cuantificar, ejemplo de ellos son los bienes históricos, artísticos, culturales, naturales. CRITERIOS NORMATIVOS A continuación se definen los distintos criterios normativos: Generales. Contables. De valoración. Bienes inmuebles. Bienes muebles. De inventarios. De administración. De conservación y mantenimiento. Generales Los bienes nacionales que conforman el Patrimonio Nacional se determinan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son regulados por la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), así como por otras Leyes específicas en las que se establecen las disposiciones que los identifican, las reglas para su uso, aprovechamiento, explotación, salvaguarda, administración, control, registro y seguimiento. Así como, las derivadas de las responsabilidades y las sanciones, en su caso, por los daños provocados a los bienes por parte de los usuarios públicos y particulares. La explotación, uso y aprovechamiento de los bienes nacionales se encuentra regulado por la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), y otras Leyes específicas. En el caso de los inmuebles, las Administradoras de inmuebles tienen a su cargo la posesión, vigilancia, conservación, administración y control de los inmuebles federales; y las entidades beneficiarias de esos bienes inmuebles son las que usan, aprovechan o explotan dichos inmuebles, y en algunos casos los administran. En materia contable, en el ámbito federal, no obstante que existe regulación específica para la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes nacionales sujetos a concesión por parte Ejecutivo Federal, su registro contable, vigilancia, supervisión del uso y estado en que se encuentran está a cargo de las Administradoras que son: la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de la Función Pública. Considerando que el destino de estos bienes no transmite el derecho de la propiedad de los mismos, se busca dar seguimiento a aquellos bienes nacionales que por su uso, aprovechamiento o explotación formen parte del Patrimonio Nacional, toda vez que éstos se encuentran dentro del régimen de dominio público de la federación, y por lo tanto, son imprescriptibles, inembargables e inalienables; y en tanto no sean desincorporados de dicho régimen, esta Norma establece las bases para contabilizarlos a través de cuentas de orden, e identificarlos en subcuentas y auxiliares contables. En estricto apego a las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, independientemente de que los bienes se destinan para actividades específicas de cada una de las secretarías de Estado, éstas deberán reportar a las Administradoras de bienes nacionales, los inmuebles

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que tengan registrados y/o en su poder, antes de la entrada en vigor de esta Norma, para darlos de alta en la contabilidad y en los inventarios correspondientes, así como para su control, seguimiento y vigilancia. En el caso de los inmuebles federales que aún no estén dados de alta en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal, los responsables inmobiliarios de los mismos deberán darlos de alta señalando el valor de los mismos. Conforme se vayan inventariando se irán realizando ajustes a la clasificación utilizada por el INDAABIN; para tal efecto, las áreas centrales de contabilidad a través de las Administradoras, informarán a este Instituto el valor de los inmuebles que tengan a su cargo. Cuando algún bien nacional sea susceptible de enajenación por desincorporación, se estará a lo dispuesto en la LGBN y en la Ley de Ingresos vigentes; así como, a lo señalado en otras disposiciones específicas que establezcan su desincorporación y enajenación. En caso de pérdida o extravío de cualquier bien, se tendrá la obligación de reflejar la baja del activo y la pérdida patrimonial; simultáneamente dar de alta al deudor, así como presentar la denuncia ante las autoridades competentes, en caso de proceder, fincar la responsabilidad o bien justificar y comprobar el hecho para efectos de su contabilización. Aún cuando los bienes estén asegurados, la recuperación del seguro, al ser un ingreso de Ley, no podrá aplicarse para cubrir el daño, la responsabilidad o la adquisición de otro bien; ni tampoco absorber algún resultado negativo, ni resarcir las pérdidas financieras que se generen. Contables La normatividad para el registro contable de los bienes que forman el Patrimonio Nacional, considera en el activo fijo un rubro denominado Bienes Nacionales conformado por siete cuentas de mayor específicas, correspondidas para su registro en la cuenta patrimonial denominada “Patrimonio Nacional del Gobierno Federal”. En ésta se contabilizan por parte de las Administradoras, todos los bienes no enajenables; así mismo, se apertura un grupo en las cuentas de orden con el nombre de “Bienes Nacionales”, en las cuales se lleva el control y seguimiento de los bienes entregados para su uso, aprovechamiento o explotación, por su parte, la entidad beneficiada también reflejará en cuentas de orden los bienes asignados a su cuidado. Los bienes identificados como enajenables, se registran en las cuentas específicas de la clase de inventarios. La normatividad para su registro contable está establecida en el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental (SICG) vigente. Por lo que se refiere a la documentación comprobatoria y/o justificativa original, ésta deberá conservarse como archivo contable en cada área central de contabilidad que tenga a su cargo el registro del activo. Las mejoras o adiciones que se llevan a cabo en los bienes nacionales, forman parte de ellos y se registran como: a) Un gasto si es menor; y, b) Si es mayor, como un incremento al activo correspondiente, cuidando, en este último caso, incorporar al expediente la documentación contable original para sustentar en cualquier caso, el incremento al valor del activo. Las cifras contabilizadas de los bienes enajenables por las Administradoras tienen que coincidir invariablemente con el inventario físico y se llevarán en cuentas específicas de activo, reflejando un incremento en el patrimonio; así mismo, se llevará un control por tipo de bien y por ente público en cuentas de orden para su seguimiento. Las cuentas de orden mencionadas serán de aplicación obligatoria tanto para las áreas centrales de contabilidad como para las Administradoras en su calidad de usuarias, llevando el control de los bienes nacionales no enajenables a su valor simbólico. Por otra parte, las áreas centrales de contabilidad y las Administradoras proporcionarán para efectos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal la información que se requiera a detalle; asimismo, emitirán las notas explicativas que les requiera la SHCP a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública.

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Para el caso de aquellos bienes inmuebles que no se encuentren registrados y que estén en cualesquiera de las modalidades anteriores en diferentes entes públicos que no sean Administradoras, éstas deberán elaborar un inventario físico, informando al INDAABIN a fin de identificar plenamente los activos propiedad de la Federación, así como a la Administradora correspondiente para llevar su contabilización en el activo específico a valor simbólico incrementando su patrimonio, para los bienes no enajenables y a valor presente los enajenables. Tratándose de los bienes nacionales en poder del Sector Paraestatal, la Administradora deberá registrar en cuentas de orden las altas y bajas de éstos que por Ley tengan asignados las entidades y que formen parte de su contabilidad. En el caso de adquisición de bienes inmuebles se registrarán en la contabilidad de las Administradoras de inmuebles o instituciones destinatarias, a su valor de adquisición, de avalúo o bien al valor determinado por INDAABIN, en caso de que sea producto de una donación, expropiación o adjudicación, aún cuando no se cuente con el documento original que ampare la propiedad. La obra pública se deberá incorporar en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal e invariablemente en la cuenta contable “Obras en Proceso”, ya que es necesario reconocerlas contablemente en forma separada a fin de conocer su grado de avance en forma objetiva y comprobable para reflejarse en la información financiera, salvo casos específicos como el de compra de materiales para construcción, en el que se aplicará la política de registro establecida para el control de almacenes. En el registro de obra pública deberá incluirse el costo de elaboración de proyectos, la propia construcción y la supervisión, así como los gastos y costos relacionados con la misma, generados desde la planeación hasta su conclusión. En el caso de denunciar daños parciales o totales sufridos en bienes nacionales, se deberá reflejar en la contabilidad su valor de reposición o de avalúo para registrar el daño patrimonial, la denuncia, la responsabilidad, el resarcimiento y/o la recuperación. Si se trata de bienes no enajenables, una vez finiquitado el daño se volverá a contabilizar a valor simbólico. Tratándose de desincorporación o venta de bienes enajenables, se deberá actualizar previamente su valor en libros; esta actualización es responsabilidad del área central de contabilidad que tenga el registro del activo. Para los bienes no enajenables es necesario que las instancias facultadas dictaminen la factibilidad de su desincorporación y/o enajenación, y una vez emitida se le dará el mismo tratamiento que a los enajenables. Para el registro de las operaciones relacionadas a la concesión de bienes se deberá aplicar la Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG-008 y el procedimiento de registro contable PRC 082. Las áreas centrales de contabilidad continuarán contabilizando en cuentas de balance los bienes muebles e inmuebles necesarios para su propia operación ya que forman parte de su patrimonio; y en cuentas de orden, aquellos bienes nacionales que les hayan sido asignados en uso, aprovechamiento, explotación o concesión para las funciones propias de su operación. Adicionalmente, se llevarán auxiliares por tipo de bien y se aperturarán las subcuentas contables necesarias para facilitar las tareas de seguimiento y fiscalización. De la misma manera, las áreas centrales de contabilidad de Recaudación y de la Tesorería de la Federación, en su caso, darán cuenta de los bienes derivados de dación en pago. Con el propósito de identificar por tipo los bienes inmuebles en materia contable, se han clasificado en tres grupos: históricos, artísticos y culturales; arqueológicos; y de uso, los cuales se presentan en el siguiente cuadro comparativo, reflejando la clasificación que maneja el INDAABIN.

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Depreciación, revaluación y actualización Los bienes enajenables están sujetos a: a) Depreciación; y, b) Revaluación. Se actualizan a su valor de mercado en caso de: a) Enajenación; b) Responsabilidad; y, c) Desincorporación. Los bienes no enajenables no están sujetos a: a) Depreciación; y, b) Revaluación. Se actualizan a su valor de mercado en caso de: a) Pérdida o robo; b) Responsabilidad; c) Enajenación; y, d) Desincorporación. De valoración Bienes inmuebles El INDAABIN como instancia reguladora de los bienes inmuebles federales, señalará el valor de éstos, que se contabilizarán en las cuentas contables específicas, en atención a su administración, uso, aprovechamiento y explotación en la Administración Pública Federal; para ello, las áreas centrales de contabilidad deberán solicitar a este Organismo la valorización de sus bienes. Las áreas centrales de contabilidad al obtener de la base de datos del Inventario Nacional de Bienes Inmuebles el valor de sus inmuebles, deberán reflejarlo en su contabilidad y sustentarlo con la documentación comprobatoria, justificativa y de soporte correspondiente; aplicando el PRC para tal efecto, con la debida clasificación entre los bienes enajenables y no enajenables, asegurando con ello la generación de información precisa sobre el valor de los inventarios de inmuebles que tiene bajo su custodia y salvaguarda, garantizando su óptimo aprovechamiento y control. Bienes muebles Las áreas centrales de contabilidad deberán registrar en las cuentas contables correspondientes el valor de los bienes muebles, con base en la documentación comprobatoria, justificativa, de soporte y original, así como los criterios de valoración establecidos en la presente Norma, y haciendo la debida clasificación en enajenables y no enajenables. Para efectuar los registros como resultado de las denuncias por daños parciales o totales sufridos en los bienes nacionales, se deberá de reflejar el valor de reposición con el propósito de llevar a cabo las acciones de su resarcimiento o recuperación por las responsabilidades correspondientes. Aún cuando en esta Norma no se establecen registros para reflejar la depreciación de los bienes nacionales no enajenables, es necesario crear gradualmente la reserva fondeada que permita afrontar y programar los gastos derivados del deterioro o daño natural que puedan sufrir estos bienes. Uno de los aspectos relevantes de esta Norma, es el referente a la valoración de los bienes nacionales enajenables que pueden ser reflejados a valor histórico o valor de avalúo; por su complejidad y para fines de esta norma, su registro se efectuará provisionalmente a un valor estimado determinado por el INDAABIN que no debe ser mayor al de mercado, y se irá modificando por la actualización de los valores del activo de acuerdo con el avalúo que se practique en el caso de los inmuebles siempre por el INDAABIN, y en el caso de los muebles, ya sea por dicho Instituto o por instituciones financieras o personas morales y físicas autorizadas para realizarlos.

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De inventarios A fin de llevar a cabo el registro contable de los bienes nacionales es necesario contar con inventarios actualizados, clasificados y precisos, conforme a las características de cada bien. Para ello será responsabilidad de las áreas centrales de contabilidad, en forma independiente la clasificación de los bienes muebles e inmuebles, para su inclusión en los inventarios respectivos, de acuerdo a su naturaleza, tipo, especie, grupo, etc. En el caso de los bienes inmuebles, el responsable inmobiliario los deberá dar de alta en el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal, a cargo del INDAABIN a fin de actualizar la información contenida en el mismo y proporcionar el valor de los inmuebles e inscribir los títulos y documentos correspondientes en el Registro Público de la Propiedad Federal. Asimismo, cada área central de contabilidad deberá enviar la información que le solicite la SHCP en la forma y términos que al efecto establezca periódicamente la SHCP. De administración Cada Administradora deberá elaborar los lineamientos administrativos específicos por cada tipo de bien para el seguimiento, vigilancia, conservación y mantenimiento de los bienes nacionales a su cargo, de acuerdo a los términos de los especialistas. De conservación y mantenimiento La salvaguarda del Patrimonio Nacional requiere que tanto las Administradoras como los entes públicos que reciban los bienes en uso, aprovechamiento, explotación o concesión, estén obligadas a mantener los bienes en óptimas condiciones y es su responsabilidad programar los recursos en sus presupuestos anuales para afrontar el costo de conservación y mantenimiento. Son corresponsables las Administradoras y los entes públicos de conservar y mantener los bienes en buen estado, así como promover su mejoría, eficientar su uso y en su caso, reasignación, si éstos están desaprovechados. Cuando los bienes nacionales sufran daños parciales o totales, se deberá hacer la denuncia ante las autoridades judiciales que corresponda. Son corresponsables las Administradoras y los entes públicos de cuidar de manera especial aquellas especies en peligro de extinción y registrar los incrementos y decrementos, derivados de los nacimientos y decesos; así como, respecto a las sanciones, que se aplicarán a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En el caso de la biodiversidad, para las especies en peligro de extinción, deberán inventariarse de tal manera que se tenga control sobre los nacimientos y decesos de dichas especies; así mismo, inventariar las especies donadas o transferidas que incrementen el patrimonio natural. Los inventarios de los bienes muebles e inmuebles destinados a la defensa y seguridad nacional, para efectos de autorización de libros, sólo reflejarán el monto de éste sin detallar la cantidad de cada tipo de bien, con el fin de salvaguardar la información por ser clasificada cuidando tener la información analítica para otros fines. INFORMACIÓN QUE SE PRODUCE La información que generará el registro contable por la incorporación y actualización al Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal e inventarios respectivos, permitirá contar con las bases necesarias para la mejor administración, control y seguimiento del Patrimonio Nacional, además de facilitar la toma de decisiones. Asimismo, dar seguimiento con relación a donde están asignados para su uso, explotación, aprovechamiento y/o concesión; si se les ha dado

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mantenimiento y conservación; reflejar las posibles responsabilidades en caso de que éstos sufrieran daño o pérdida parcial o total; así como, eficientar su asignación si éstos no se utilizarán conforme a su destino; en este sentido, la información que se debe emitir es la siguiente: Libros principales de contabilidad para las dependencias administradoras Se deben reflejar los registros en las cuentas de balance por el total del inventario de los bienes nacionales conforme a las facultades que les correspondan. En cuentas de orden los registros por los bienes que estén en uso, explotación, aprovechamiento, concesión u otra figura. Auxiliares contables Se llevarán auxiliares por tipo de bien, por ejemplo enajenable y no enajenable, naturales de infraestructura, etc., por ente público y tipo de tenencia. Estados financieros Periódicamente y para efectos de la integración del Informe de Avance Gestión Financiera y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se deberán reflejar en la balanza de comprobación, hoja de trabajo y/o estados financieros, en las cuentas de activo y patrimoniales específicas correspondientes. Las área centrales de contabilidad, además de reflejarlos en los estados financieros, deberán llevar registros auxiliares por tipo de bien. EMISIÓN Diciembre de 2007. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental será aplicable durante el ejercicio de 2008 y se deberán llevar a cabo las siguientes acciones, previo a su registro contable en 2009:

- Levantamiento de inventarios. - Clasificación por tipo de bien, en enajenables y no enajenables. - Revisar que todos los bienes estén registrados. - Prever la asignación de recursos para la contratación de peritos valuadores en materia de bienes

nacionales que no se encuentren valuados. - Las áreas centrales de contabilidad de las dependencias deberán convenir con las áreas de

recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos las acciones para el cumplimiento de la presente Norma.

Durante el 2008, la UCGIGP emitirá Lineamientos Específicos que permitan a las áreas centrales de contabilidad aplicar el registro contable de las operaciones. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. 3.15.4 NEIFG 004 VALOR DE USO, DEPRECIACIÓN-REVALUACIÓN INTRODUCCIÓN Con el propósito de adaptar en lo procedente, Normas de Información Financiera del Sector Público y en general, estándares normativos contables nacionales e internacionales, se ha determinado aplicar a los bienes que forman parte del Activo Fijo Tangible del Gobierno los conceptos de depreciación y

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reevaluación. Considerando el reto que representa su impacto en las finanzas públicas, por su volumen, así como el costo-beneficio que incidirá en cada ente público su aplicación, tomando en cuenta los lineamientos y criterios normativos que incluyen variantes que no se contemplan en la depreciación utilizada en los entes económicos de la iniciativa privada. Dichas variantes se sustentan principalmente en las características particulares de la Administración Pública y el manejo de los bienes públicos. En la iniciativa privada, la depreciación impacta de forma directa en los resultados y en las obligaciones que de ellos se derivan (impuestos); así como también, en la creación de las reservas correspondientes para sustituir los bienes una vez que cumplan con su vida útil y en la presentación de su valor totalmente depreciado. En el Gobierno aún cuando afecten resultados, éstos no derivan obligaciones fiscales y fondear totalmente las reservas implica distraer recursos presupuestarios de inversión que no necesariamente se destinan a sustituir el inventario de los activos; sin embargo, es necesario llevar a cabo este fondeo de manera gradual para el mantenimiento y conservación del Patrimonio Público. En este sentido, se ha considerado conveniente implementar un mecanismo que refleje el valor de uso de los bienes públicos, independientemente de su revaluación incluyendo la depreciación. OBJETIVO Establecer el tratamiento contable de la depreciación y revaluación de los activos del Gobierno, que permita registrar los eventos derivados del deterioro, obsolescencia y desgaste de los bienes por su uso; así como, el incremento de valor de los activos fijos tangibles que varían a través del tiempo, con la reserva correspondiente. Asimismo, reflejar su valor de uso para representar la revaloración de los activos de la Administración Pública Federal Centralizada. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta Norma es de carácter general y establece las reglas de aplicación para la determinación y registro contable de la depreciación y revaluación de los activos del Gobierno, por lo que es aplicable a todo ente público que maneje bienes públicos. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Leyes

- Ley General de Bienes Nacionales - Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas - Ley del Impuesto Sobre la Renta. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Código

- Código Fiscal de la Federación Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Reglamento del Código Fiscal de la Federación

MARCO TÉCNICO Considerando los estándares nacionales e internacionales en materia técnico-contable, así como las actualizaciones normativas elaboradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se establece el siguiente marco de referencia: a) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;

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b) Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental; c) Postulados Básicos emitidos por Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); d) Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); y, e) Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna: Activo Fijo Tangible.- Aquél que puede ser apreciado a través de los sentidos, es decir, tiene materialidad, como serían por ejemplo: terrenos, edificios, máquinas, herramientas, etc. Bienes Nacionales.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles de uso común que pertenecen a la Nación, identificados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en todo momento se debe procurar su conservación, protección y vigilancia con el fin de ser utilizados en cumplimiento de los fines públicos. Depreciación.- Es la pérdida o disminución en el valor material o funcional del activo fijo por el paso del tiempo. Ente Público.- Se considera ente público a toda Dependencia o Entidad gubernamental, paraestatal, entidad, área central de contabilidad de los ramos, de Ingresos, de Deuda o de Tesorería plenamente identificable con existencia propia e independiente, que ha sido creado por Ley o Decreto. Inflación.- Es la caída en el valor de mercado o del poder adquisitivo de una moneda en una economía en particular, derivada del alza general de precios y que proviene del aumento del papel moneda en relación con las necesidades de la circulación de mercancías. Método de Línea Recta.- Es un procedimiento contable que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho en los resultados de los periodos futuros de la Entidad, y al término de la vida de servicio del activo fijo a que se refiere, será igual al costo del mismo. Revaluación.- Es el resultado de aplicar al activo y a la depreciación acumulada el Índice Nacional de Precios al Consumidor, para actualizar su valor con base en los índices de inflación. Valor de Desecho.- El valor a que se toman los activos cuando éstos son servibles o están destruidos parcial o totalmente. Valor Histórico.- Valor de adquisición de los bienes que se registran en la contabilidad de acuerdo con la documentación comprobatoria y/o justificativa original, sin incluir el I.V.A. En el caso de las construcciones o elaboraciones, es el importe que resulta de los costos directos e indirectos devengados. Valor de Reposición.- Es el asignado a los bienes nacionales, enajenables y no enajenables, para contabilizar la pérdida patrimonial inicial, las operaciones derivadas del reconocimiento de la responsabilidad, para que se lleven a cabo las acciones necesarias para su resarcimiento o recuperación correspondiente. Valor Residual.- Es el resultado de la operación aritmética de restar al Valor Histórico del activo, la depreciación y la revaluación de la Depreciación, y sumarle la Revaluación. Valor de Uso.- Es aquél que representa la utilidad de uso y beneficio económico que proporciona el bien, tomando en cuenta su capacidad para satisfacer necesidades. Es determinado por los expertos de las áreas de Recursos Materiales o sus equivalentes, cuando estén totalmente depreciados los activos y continúen dando servicio a la Administración Pública.

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Variación Complementaria Patrimonial.- Es el resultado de restar al Valor de Uso o Valor de Reposición el Valor Residual según corresponda, y la cifra se utilizará para dar de nuevo el alta de los bienes o baja definitiva. Vida Útil de un Activo Fijo.- Período en que puede ser utilizado para producir o vender otros activos o servicios. CRITERIOS NORMATIVOS - Generales - Contables - De valoración Generales No son sujetos de depreciación los bienes muebles e inmuebles nacionales no enajenables en virtud de que éstos no son susceptibles de sustitución y deberán conservar su valor simbólico, únicamente se actualizará su valor en caso de que se finquen responsabilidades derivadas de daño en el Patrimonio Público; tampoco las inversiones en terrenos, ya que éstas no sufren ningún demérito o desgaste, por el contrario sus valores aumentan derivado de la plusvalía. La depreciación es un procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho, si lo tienen, entre la vida útil estimada de la unidad. Por tanto, la depreciación contable es un proceso de distribución del costo y no de valuación. La estimación del tiempo de vida del servicio del bien, en ocasiones es difícil de determinar, debido a que diversos factores frecuentemente están involucrados, tales como el desgaste por uso, la acción de los elementos de la naturaleza, la obsolescencia y la falta de mantenimiento y conservación. La depreciación debe calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que se adquieran los activos fijos o se reconozca su valor de uso, y deberá cargarse a gastos. El método utilizado para depreciar los activos en el Gobierno se establecerá en los lineamientos específicos y el tratamiento que deberá darse a estos activos, es el siguiente: al valor del activo se le aplicará el método señalado y la tasa de depreciación que corresponda de acuerdo a la legislación establecida. Cuando los activos estén totalmente depreciados y continúe su vida útil, se les dará un nuevo valor de uso a depreciar, es decir, como si fuera un activo nuevo, e iniciará nuevamente su ciclo de depreciación. Contables El cálculo de la depreciación se hará aplicando los porcentajes que establezca la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública en los lineamientos específicos. El importe de las reservas deberá llevarse a cabo de manera gradual con recursos presupuestarios que permitan sustituir los bienes totalmente depreciados o aquellos que requieran mantenimiento mayor, y por este motivo se modifique el valor de los mismos. Cada cuenta de activo fijo que represente bienes deberá llevar su cuenta de depreciación a nivel de mayor, así como las de revaluación del bien y de la depreciación. Para iniciar la aplicación de la depreciación y revaluación de los activos fijos (bienes tangibles), será necesario contar con el inventario físico debidamente clasificado y representado por los valores históricos, de avalúo o estimados que correspondan, de acuerdo a los registros contables iniciales. Tratándose de bienes que por su antigüedad representen total depreciación y éstos continúen proporcionando servicio, se deberá establecer el valor de uso. Para la determinación del valor de uso de los bienes, la Secretaría dará a conocer los lineamientos correspondientes.

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De valoración Las inversiones en activos deberán valorarse al costo de adquisición, al de construcción o, en su caso, a su valor equivalente. El costo de adquisición incluye el precio de los bienes sobre la base de efectivo o su equivalente, más todos los gastos necesarios para tener el activo en lugar y condiciones que permitan su funcionamiento, tales como: los derechos y gastos de importación, fletes, seguros, gastos de instalación, etc. INFORMACIÓN QUE SE PRODUCE La información que se produce es de utilidad para la toma de decisiones referentes a adquisiciones de activo para el Gobierno, y se presenta a diferentes niveles dentro de la contabilidad. La presentación de los activos fijos en el balance general se localiza después del activo circulante, deduciendo del total de activos fijos el importe total de la depreciación acumulada. La integración en inmuebles, maquinaria y equipo puede presentarse en el balance general o en nota por separado. Los grupos de activo fijo al presentarse en los Estados Financieros se clasifican en: a) Inversiones no sujetas a depreciación. En este grupo se encuentran los bienes muebles e inmuebles nacionales no enajenables y los terrenos en virtud de que son inversiones que no sufren demérito y desgaste, por el contrario, su valor aumenta con el transcurso del tiempo debido principalmente a la plusvalía y otras variantes económicas; e, b) Inversiones sujetas a depreciación: edificios, maquinaria y equipo, muebles y enseres, herramienta pesada, vehículos, entre otros. El método y las tasas de depreciación aplicados a los principales grupos de activo fijo, deben mencionarse en las notas a los Estados Financieros; así como el importe de la depreciación anual. En el caso de activos fijos totalmente depreciados que sigan en operación, deberá continuarse presentando en el balance general a su valor de uso. Los activos ociosos o abandonados deben presentarse en renglón especial; así como los activos fijos que tengan gravámenes o restricciones de cualquier naturaleza, deberán detallarse a través de una nota a los Estados Financieros. Libros Principales de Contabilidad Las cuentas de Depreciación tendrán la clasificación de cuentas complementarias de activo y nunca a nivel de subcuenta o subsubcuenta. Auxiliares Contables La depreciación se llevará por tipo de bien en auxiliares que permitan conocer el status de la obsolescencia y deterioro del mismo, y proporcionar los elementos suficientes para realizar el análisis de la valoración de su reserva correspondiente. Estados Financieros Los activos fijos sujetos a depreciación se deben presentar en el balance general en el rubro de activo fijo deduciendo del total de dichos activos, el importe total de la depreciación acumulada; clasificados por categorías principales. Asimismo, en notas a los Estados Financieros debe mencionarse el método y las tasas de depreciación aplicados a los principales grupos de activo fijo; así como, el monto de la depreciación anual.

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EMISIÓN Diciembre de 2007. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental será aplicable durante el ejercicio de 2008, para ello resulta importante señalar que, previo a su registro contable en 2009, se deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

- Actualización del inventario de activos susceptibles de depreciación. - Prever las modificaciones a sus sistemas para la aplicación del método y porcentajes que se

establezcan para el cumplimiento de esta Norma. - Las áreas centrales de contabilidad de las dependencias deberán convenir con las áreas de

recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos las acciones para el cumplimiento de la presente Norma.

Durante el 2008 la UCGIGP emitirá Lineamientos Específicos que permitan a las áreas centrales de contabilidad aplicar el registro contable de las operaciones a que se refiere la presente Norma. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. 3.15.5 NEIFG 005 OBLIGACIONES LABORALES INTRODUCCIÓN Con la finalidad de adoptar, en lo procedente, estándares contables nacionales e internacionales que permitan que la contabilidad del Gobierno sea de vanguardia, transparente, confiable, oportuna y segura, se ha propuesto converger, respetando nuestro marco jurídico y las funciones por ley encomendadas, con normatividad que le sea aplicable al Sector Público. En este sentido, la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está desarrollando un conjunto básico de Normas Específicas de Información Financiera Gubernamental que cumpliendo con la legislación aplicable a los Estados Unidos Mexicanos y a la necesidad de informar de manera clara, oportuna y confiable, transparentan el registro de los derechos y obligaciones del Gobierno. Es precisamente en el renglón de las obligaciones del Gobierno donde se hace necesario resaltar la importancia de que los entes públicos cuenten con un plan de pensiones y jubilaciones que les permita cubrir los pasivos por beneficios a los empleados. Esta Norma establece las condiciones en que se han de realizar, tanto el registro contable como el presupuestario, y dar a conocer los términos más significativos para el cumplimiento en la revelación de las obligaciones laborales en los Estados Financieros. OBJETIVO La presente Norma tiene como finalidad establecer las bases y lineamientos para registrar el reconocimiento de los derechos que adquieren los servidores públicos del Gobierno, mediante fondos que garanticen las indemnizaciones correspondientes por pensión, jubilación, retiro o despido. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta Norma será aplicada por los entes públicos de la Administración Pública Federal, para determinar, mediante estudios actuariales, las obligaciones que se derivan de los nombramientos y contratos laborales, en los términos del marco constitucional vigente, reconociendo estos pasivos en los Estados Financieros del Gobierno.

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MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley Federal del Trabajo - Ley del Seguro Social - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Reglamentos

- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

MARCO TÉCNICO Considerando los estándares nacionales e internacionales en materia técnico-contable así como a las actualizaciones normativas elaboradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se establece el siguiente marco de referencia: a) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; b) Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental; c) Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal; d) Postulados básicos emitidos por Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); e) Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna: Actuario.- Profesional autorizado para ejercer la actuaría conforme a la Ley de Profesiones, a quien la Dependencia o Entidad le encomienda los estudios y cálculos correspondientes a la valuación actuarial de las obligaciones laborales y que dará a conocer a través de un dictamen. Afore.- Administradora de Fondos de Retiro, es la Institución encargada de la administración e inversión del ahorro para el futuro de los trabajadores en cuentas personales de ahorro de largo plazo. Empresa privada autorizada por la CONSAR, estará a cargo de la individualización y administración de recursos de las cuentas individuales del Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. El trabajador elegirá la Afore, pudiendo solicitar el traspaso de los recursos a otra Afore una vez por año, según su conveniencia. Beneficiario.- Persona titular de los derechos que se derivan de la relación laboral, o en caso de fallecimiento las que el servidor público haya designado para tal efecto, y a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso. CONSAR.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, autoridad responsable de regular, supervisar y vigilar que el ahorro en las Afores sea administrado de forma segura y rentable. Cuenta Individual.- Es aquella en donde es titular el trabajador y en la cual se depositan las cuotas obrero patronales y del Estado, así como sus rendimientos por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; deberá incluir las siguientes subcuentas:

- Ahorro para el Retiro;

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- Fondo de Vivienda; y, - Aportaciones Voluntarias.

En caso de que se cotice en el IMSS y exista una nueva relación laboral donde se cotice en el ISSSTE, el trabajador tiene derecho de solicitar el traspaso de los recursos acumulados en su subcuenta de retiro a este ultimo y viceversa, donde la administradora que reciba los recursos deberá identificarlos por separado en la cuenta individual del trabajador; así mismo, se proporcionara la documentación necesaria para que lleve un adecuado control. El cambio puede ser entre dependencias, con paraestatales u otras. Despido.- Cuando la dependencia o entidad da por terminada la relación de trabajo con el servidor público. Despido Injustificado.- El Gobierno Federal rescinde al trabajador sin que exista causa justificada, teniendo derecho a la reinstalación o a pedir indemnización constitucional. Dictamen Actuarial.- Opinión emitida por el profesional autorizado sobre la valuación de los pasivos laborales contenida en el plan, nota técnica y valuación actuarial, con la firma y número de registro del actuario. Ente Público.- Se considera ente público a toda Dependencia o Entidad gubernamental, paraestatal, área central de contabilidad de los ramos, de Ingresos, de Deuda o de Tesorería plenamente identificable con existencia propia e independiente, que ha sido creado por Ley o Decreto. Fondo.- Son los recursos en efectivo o en especie que se integran, invierten y administran para garantizar los seguros, prestaciones y servicios y respaldar sus Reservas. Fondo de Previsión Social al Retiro.- Fideicomiso (de Administración o Inversión) para la conclusión de las relaciones laborales, el cual deben crear las dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, contemplando lo siguiente:

- Pensiones y jubilaciones; - Primas de antigüedad; y, - Otros relativos al retiro. - IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social. - ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. -

Jubilación.- Separación laboral definitiva de un servidor público en el desempeño de su ocupación que se produce por razones de edad y/o años trabajados o enfermedad calificada como profesional. Liquidación.- Documento en el que se consignan los datos generales o características de una operación dada, con la indicación del pago derivado de una obligación a cargo del Gobierno. Monto de Liquidación o Finiquito.- Prima de antigüedad, proporcionalmente el aguinaldo y las vacaciones y en caso de despido injustificado los salarios devengados o sueldos caídos. Nota Técnica.- Aquella en la que se sustenten las bases de cálculo actuarial para la determinación de las obligaciones y el costo inherente a su financiamiento, misma que debe apegarse a las guías y principios de la práctica actuarial tomando como base el sueldo bruto integrado de los servidores públicos. Obligaciones Laborales de Retiro.- A la conclusión de las relaciones laborales, ya sea colectivas o individuales, se deberán considerar las obligaciones derivadas de la rescisión, despido y/o jubilación. Plan.- Documento que determina el alcance y la cobertura de aplicación de los beneficios laborales con bases uniformes para todo el Gobierno. Pensión.- Cantidad periódica que recibe una persona, o en su caso los beneficiarios, por las causas que se determinen conforme a Derecho. Puede ser renta vitalicia o por retiro programado. Relación de Trabajo.- La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante un contrato, considerando el pago de un salario o cualquier otra remuneración económica similar.

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Rescisión.- El trabajador o el Gobierno podrán dar por concluida la relación de trabajo por causa justificada sin incurrir en responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 (causas de rescisión) de la Ley Federal del Trabajo. Retiro.- Cuando se concluya la relación de trabajo en forma voluntaria por el servidor público o por ambas partes. Salario.- Remuneración bruta e integrada que perciben los servidores públicos como contraprestación de un trabajo subordinado. Servidor Público.- Persona que presta servicios intelectuales o físicos subordinados, en una Dependencia o Entidad. Valuación Actuarial.- Reporte elaborado por un actuario autorizado, en el que se determinen, analicen y certifiquen las obligaciones y costos para cubrir las obligaciones en curso de pago y las que se estime otorgar durante la vigencia del registro del plan, de acuerdo a lo establecido en el texto del plan y en la nota técnica correspondiente.

- Formato de Datos Generales del Trabajador; - Formato de Ingreso a la Plaza; - Formato de Compensación; - Formato del Fondo de Previsión Social; - Formatos de Cuentas Individuales; - Formato de Término de Relación Laboral; y, - Formato de Pagos Efectuados o Finiquito.

CRITERIOS NORMATIVOS A continuación se definen los distintos criterios normativos: Generales Contables De valoración Generales En aquellos casos en que existan otras obligaciones laborales distintas de las que garantiza el marco constitucional vigente y que estén autorizadas por las Juntas de Gobierno, Consejo de Administración u otras instancias afines, donde participen representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las autorice expresamente, deberá solicitarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública el registro de las operaciones para que, en su caso, se determine la Norma procedente. Contables El monto de las obligaciones se integrará en dos etapas, la primera por el importe acumulado desglosado año por año, conforme a la estructura orgánica ocupacional vigente, tomando en cuenta, en su caso, la instrumentación del financiamiento y devengado de los recursos que tengan en su poder las Instituciones de Seguridad Social, para determinar y autorizar el Sistema de Financiamiento aplicable. La segunda etapa consistirá en prever en el presupuesto anual de las dependencias correspondientes, los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones laborales y mantener actualizados los pasivos laborales (por altas, bajas, cambios de nivel jerárquico, etc.) mediante partidas específicas dentro del capítulo de servicios personales que incluyan, además del reconocimiento de los pasivos de la operación, los correspondientes a obra pública y elaboraciones. Los recursos destinados para cubrir las obligaciones laborales relativas a pensión, jubilación, retiro o despido, deberán garantizar el destino para el que fueron creados.

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Los intereses y/o beneficios que se generen de los recursos que garantizan las obligaciones laborales se capitalizarán incrementando las cuentas respectivas. En el Sector Público Presupuestario se llevará el control de las aportaciones y los intereses y/o beneficios generados a través de cuentas de orden, las cuales deben tener auxiliares que permitan generar información detallada para los fines que se requieran. Los recursos destinados para cubrir las obligaciones laborales incluyendo los intereses y/o beneficios que se generen, serán inembargables. De valoración El monto de las obligaciones laborales será determinado con base en los datos de los trabajadores por un actuario autorizado por la CONSAR, o de acuerdo al procedimiento general que se establezca, tanto para el pasivo laboral devengado actual, como futuro. INFORMACIÓN QUE SE PRODUCE El reconocimiento de las obligaciones laborales como un pasivo en el Estado de Situación Financiera, y en el Estado de Modificaciones en la Hacienda Pública como un gasto derivado de la creación de una provisión. EMISIÓN Diciembre de 2007. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental será aplicable durante el ejercicio de 2008, para ello resulta importante señalar que, previo a su registro contable en 2009, se deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

- Actualización de las plantillas de personal susceptible de pensionarse y/ o jubilarse. - Cuantificación del monto a cubrir por el pasivo de las obligaciones laborales. - Estimación de recursos presupuestarios para la creación de reservas. - Las áreas centrales de contabilidad de las dependencias deberán convenir con las áreas de

recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos las acciones para el cumplimiento de la presente Norma.

- Durante el 2008 la UCGIGP emitirá Lineamientos Específicos que permitan a las áreas centrales de contabilidad aplicar el registro contable de las operaciones.

INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. 3.15.6 NEIFG 006 CONCESIONES INTRODUCCIÓN La presente Norma se elabora con el propósito de atender la necesidad de reflejar en los estados financieros del Gobierno el uso, aprovechamiento y explotación que se le da al patrimonio público, a través de las concesiones de bienes, tanto tangibles como intangibles del Gobierno Federal. Conocer el destino de los bienes concesionados propiciará su control, seguimiento y en su caso, reasignación para su óptimo uso, de acuerdo con las especificaciones de los contratos.

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OBJETIVO La presente Norma tiene la finalidad de establecer los lineamientos para el registro y control contable de las concesiones otorgadas por el Gobierno a los entes públicos y particulares. ÁMBITO DE APLICACIÓN Son sujetos a lo establecido en la presente norma las Administradoras, que de acuerdo a sus facultades tengan a su cargo la administración de bienes nacionales tangibles e intangibles, susceptibles de ser concesionados. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley General de Bienes Nacionales - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Ley Federal de Derechos

Reglamento

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria MARCO TÉCNICO Considerando los estándares nacionales e internacionales en materia técnico-contable, así como las actualizaciones normativas elaboradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se establece el siguiente marco de referencia: a) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; b) Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental; c) Postulados Básicos emitidos por Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); d) Normas de Información Financiera emitidas por Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); y, e) Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). DEFINICIONES Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna: Administradoras.- Son las secretarías de Estado de Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Función Pública, Gobernación, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Reforma Agraria; que por ley tienen a su cargo el control, o en su caso la administración de los bienes nacionales. Activo Intangible.- Representado por los activos derivados de los derechos que tiene el Gobierno sobre los bienes nacionales para su concesión, con la característica de intangibles, como es el caso del espacio aéreo.

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Bienes Concesionados.- Es el acto administrativo a través del cual las administradoras conceden u otorgan a los entes públicos o a los particulares, el derecho de uso o aprovechamiento de un bien mueble e inmueble propiedad del Estado o, en su caso, explotar un servicio público. Concesión.- Derecho otorgado por el Estado a un tercero para usar, aprovechar, administrar, construir, operar, explotar, conservar y mantener los bienes de dominio público. Concesionario.- Ente Público o particular a quien se otorga, y es el titular de la concesión. Ente Público.- Se considera ente público a toda dependencia o entidad gubernamental, paraestatal, centro contable de los ramos, de Ingresos, de Deuda o de Tesorería plenamente identificable con existencia propia e independiente, que ha sido creado por Ley o Decreto. Pasivo Diferido.- Representa las obligaciones que el Gobierno adquiere por el pago anticipado de las concesiones otorgadas por éste al valor señalado en el título de la concesión, las que se amortizan como un resultado de la Ley de Ingresos en el concepto de Derechos, conforme se den los vencimientos. Plazo.- Tiempo establecido en el contrato para gozar de la concesión. CRITERIOS NORMATIVOS Generales. Contables. Valoración. Bienes inmuebles. Bienes muebles. Inventarios. Generales Los bienes nacionales están regulados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes específicas en las que se establecen las disposiciones que los identifican, y las reglas para su concesión, control, registro y seguimiento; así como las derivadas de las responsabilidades y las sanciones, en su caso, por los daños provocados a los bienes por parte de los usuarios públicos y particulares y se encuentran enmarcadas principalmente en las disposiciones jurídicas: El Gobierno tiene la facultad para otorgar mediante contrato de concesiones los bienes nacionales tangibles e intangibles para su uso, aprovechamiento, explotación y mantenimiento. Considerando que la concesión de los bienes no transmite la propiedad de los mismos, sino únicamente el derecho, el concesionario no podrá trasladar, vender o arrendar los derechos derivados de la concesión. Los daños que se causen a los bienes, y efectos que propicien a terceros, son responsabilidad de los concesionarios, los cuales deben vigilar que los bienes queden totalmente resarcidos en su condición original. Contables Los derechos que representan los bienes susceptibles de ser concesionados o que ya estén en este caso, se registran a su valor simbólico en una cuenta de otros activos; el número de derechos que se desprendan de los bienes concesionados y por concesionar se conciliarán con el inventario correspondiente. Las concesiones que pacten su pago en cada vencimiento, afectan directamente el activo contra los resultados de ingresos presupuestarios. Las concesiones pagadas total y anticipadamente en efectivo, se reflejan en la cuenta de activo (bancos) contra un pasivo diferido, y se amortiza contra los resultados de ingreso presupuestarios, conforme a vencimientos.

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Las concesiones pagadas total y anticipadamente con aportaciones o derechos patrimoniales, se reflejan en la cuenta de activo (Inversiones) contra un pasivo diferido, y este último se amortiza contra los resultados de ingreso presupuestarios conforme a vencimientos. Las mejoras que realice el ente público o persona física en los bienes otorgados en concesión, se registran en favor del Gobierno y no podrán reclamar contraprestación alguna, salvo que se especifique otro tratamiento claramente en el contrato. Para el caso de aquellas concesiones que no estén registradas en la contabilidad, se deben llevar a cabo las contabilizaciones correspondientes. Valoración Bienes inmuebles El Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales (INDAABIN) como instancia reguladora de los bienes inmuebles federales, señalará el valor de éstos, que se contabilizarán en las cuentas contables específicas, en atención a su administración, uso, aprovechamiento y explotación en la Administración Pública Federal; para ello, las áreas centrales de contabilidad deberán solicitar a este Organismo la valorización de sus bienes. Bienes muebles Valor simbólico A los derechos representados por los activos a concesionar, se les asigna el valor de una unidad monetaria. Valor histórico Es el valor de adquisición de la concesión, incluidos los gastos establecido en el contrato. Valor de rescate Es el determinado en caso de dar por terminada la concesión antes del plazo de vencimiento y que resulta de la diferencia entre el valor histórico menos las amortizaciones, cuando la concesión se haya liquidado por el total desde el inicio. Inventarios A fin de llevar a cabo el registro contable de las concesiones, es necesario contar con el inventario actualizado de los bienes sujetos a concesión, clasificados conforme a sus características. Para ello es responsabilidad de las administradoras integrarlo conforme al Anexo. INFORMACIÓN QUE SE PRODUCE La información que se genera por las concesiones, se muestra en los activos por el reconocimiento de los derechos que representan los bienes y en los resultados o inversiones, por el valor de los contratos de concesión, de acuerdo a los plazos y forma de liquidarlos. Libros principales de contabilidad Se reflejan los derechos en cuentas de balance y en cuentas de resultados el ingreso que se deriva de las concesiones. Auxiliares contables Se llevan auxiliares por tipo de bien concesionado.

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Estados financieros Periódicamente y para efectos de la integración del Informe de Avance Gestión Financiera y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se debe reflejar en la balanza de comprobación, hoja de trabajo y/o estados financieros en las cuentas de activo y patrimoniales específicas correspondientes. Además, del reflejo en los estados financieros del ente público, se deben llevar registros auxiliares por tipo de bien y valor. EMISIÓN Diciembre de 2007. VIGENCIA La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental será aplicable durante el ejercicio de 2008, para ello resulta importante señalar que, previo a su registro contable en 2009, se deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

- Levantamiento de inventarios de bienes en concesión. - Clasificación por tipo de bien, concesionado. - Revisar que todos los bienes concesionados estén contabilizados. - Las áreas centrales de contabilidad de las dependencias deberán convenir con las áreas de

recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos las acciones para el cumplimiento de la presente Norma.

Durante el 2008 la UCGIGP emitirá Lineamientos Específicos que permitan a las áreas centrales de contabilidad aplicar el registro contable de las operaciones. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

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CAPITULO IV VINCULACIÓN PRESUPUESTO-CONTABILIDAD 4.1 INTRODUCCIÓN Max Weber menciona en su libro “Economía y Sociedad” que el Estado es aquella Institución Política que ejerce el monopolio legítimo del poder político, por lo tanto es el único encargado de recaudar y administrar los recursos económicos con que cuenta una Nación. En el Mundo los habitantes de un País están obligados a contribuir con los gastos que genera el mismo Estado el cual les retribuye sus aportaciones a través de servicios e infraestructura públicos, como ejemplo podemos citar, la construcción de hospitales para la comunidad, el pago de las remuneraciones al personal que presta sus servicios y la compra de todos los insumos necesarios para que este pueda seguir operando. En México el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV menciona que es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos de la Federación, Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El Articulo 71 de la Carta Magna establece que es obligación del Presidente de la República iniciar los proyectos de las leyes que establezcan la forma en que el país se allegara de recursos económicos y la forma en que se distribuirán para poder satisfacer las necesidades de los habitantes, en México se tienen dos ordenamientos Federales que establecen lo anterior, lo cual se explica a continuación: Presupuesto de Egresos de la Federación: El Presupuesto de Egresos de la Federación en México tiene como fin el control y la evaluación del Gasto Público Federal de cada año calendario y se realizara conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta misma Ley establece que las disposiciones establecidas se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Presidente de la República deberá hacer llegar a la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, a excepción de cuando el Ejecutivo Federal inicie el encargo en ese mismo año, debiendo presentar el Proyecto a mas tardar el 15 de diciembre del año en que tome posesión. Así mismo la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre del mismo año. Ley de Ingresos de la Federación: La Ley de Ingresos de la Federación señala los ingresos que va a percibir la Federación provenientes de los diversos conceptos y en las cantidades estimadas que la conforman durante el ejercicio fiscal al que se refiere. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Presidente de la República deberá hacer llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de la Ley de Ingresos en el mismo plazo que se establece para el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. 4.2 CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL: 4.2.1 INTRODUCCIÓN: En los últimos años una de las prioridades de la Administración Pública Federal ha sido el modernizarse y fortalecerse poniendo un mayor énfasis en la parte que corresponde a las finanzas públicas. Dentro de estas se encuentra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la cual funciona como un instrumento de valuación para la Cámara de Diputados para verificar si los compromisos se cumplieron de acuerdo a lo planeado y para una adecuada toma de decisiones, esto con el fin de informar a la sociedad en que se ocupan los dineros del país.

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4.2.2 OBJETIVO La revisión de la Cuenta Pública tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Los principales usuarios de la Información de la Cuenta de la Hacienda Publica Federal son: • Cámara de Diputados. • Auditoria Superior de la Federación. • Secretaria de Hacienda y Crédito Público. • Secretaria de la Función Pública. • Instituciones Financieras. • Ciudadanía. Dentro de la Cuenta de la Hacienda Publica Federa se describe y analiza las políticas aplicables por el Ejecutivo Federal en materia de finanzas públicas, los objetivos establecidos, las acciones realizadas y los logros obtenidos, así como su vinculación con la economía del país. 4.2.3 CONCEPTO La cuenta de la Hacienda Publica Federal se define como un informe en el cual el Ejecutivo Federal comunica a la sociedad como, donde y por que fueron erogados los recursos financieros y la forma en que se ejecuto el ingreso y como se ejerció el gasto. 4.2.4 MARCO JURÍDICO • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su fracción IV del artículo 74 que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados revisar la Cuenta Pública del año anterior. • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Ley de Ingresos de la Federación. • Ley General de Deuda Pública. • Ley Federal de Entidades Paraestatales. • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. • Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Reglamento Ley Federal de Entidades Paraestatales. 4.2.5 ESTRUCTURA DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA Cuenta de la Hacienda Pública. Analizas de resultados generales. Estados Financieros Consolidados. Apéndice. Estadístico. Panorama económico y resultados de finanzas públicas. Política de Gastos Estrategias especificas de gasto público. Orientación funcional del gasto. Funciones de Desarrollo Social. Funciones Productivas. Funciones de Gestión. Política de Ingresos. Estados Financieros Consolidados. Estados Presupuestarios. Resultados Ingresos. Gastos Presupuestarios. Proyectos de Infraestructura. Conciliación de cifras de resultados

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4.3 LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. 4.3.1 ANTECEDENTES: La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se publico en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 2006 y fue reformada por última vez el 1 de octubre de 2007. Esta Ley abrogo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976 y era la encargada de regular el presupuesto, la aplicación del gasto y lo referente a la contabilidad gubernamental. 4.3.2 OBJETO La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tiene por objeto reglamentar los artículos 74 en su fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. Así lo establece la misma Ley en su artículo primero. Norma y regula el presupuesto, la responsabilidad hacendaria, la contabilidad y el gasto público federa, de las dependencias y entidades de la administración publica federal, poderes y órganos autónomos. Dispone que el registro de las operaciones y la preparación de informes financieros se hará de acuerdo con los Principios de Contabilidad Gubernamental. 4.3.3 EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Y DE LOS PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA En su artículo 16 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria menciona que tanto la Ley de Ingresos de la Federación como el Presupuesto de Egresos se deben elaborar con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, y que dichos objetivos, estrategias y metas deben ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo. Los programas que deriven de lo anterior deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: • Las líneas generales de política económica. • Los objetivos anuales, estrategias y metas. • Las proyecciones de las finanzas públicas, estas deben de abarcar un periodo de los próximos 5 años además del ejercicio en cuestión. • Los resultados de las finanzas de los últimos 5 años además del ejercicio en cuestión. 4.4 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 4.4.1 Estados Financieros Bases para la preparación de los Estadios Financieros. Los Estados Financieros en una Entidad de Gobierno deben de ser preparados en base a los Principios de Contabilidad Gubernamental y a la normatividad que señalen las Leyes correspondientes. La información que se presente en los Estados Financieros debe de cumplir con tres características primordiales: • Ser de Utilidad. • Ser Confiable. • Tener Provisionalidad. Utilidad: La información debe de ser útil para adecuarse al propósito que cada usuario le de, por lo tanto la información que se presenta en los Estados Financieros debe de estar soportada por hechos que realmente ocurrieron y que muestren la evolución que ha tenido la Entidad, así como los resultados que se

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obtuvieron y que esta pueda ser comparable en diferentes puntos del tiempo, ya sea con la misma Entidad o con otras. Confiabilidad: Al estar soportada la información por hechos que realmente ocurrieron se tiene una mayor certeza y objetividad de las cifras, y de que las operaciones se han realizado de forma consistente entre un periodo y otro. Provisionalidad: La provisionalidad en la información contable significa que no representa hechos totalmente finiquitados, sino que las mismas necesidades de los usuarios hacen necesarios que la información tenga cortes a una fecha determinada, como es el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación que se realiza de acuerdo al año calendario. 4.4.2 Guía Contabilizadora. La Guía Contabilizadora es el documento emitido por la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico que establece las normas para el correcto registro y el control de las operaciones en una Entidad de Gobierno, la Guía Contabilizadora esta integrada por: * El Catalogo de Cuentas * Análisis de Movimientos de cada cuenta * Ejemplos de las operaciones más frecuentes que se realizan en una Entidad. 4.4.3 Clasificador por objeto del gasto. El Clasificador por Objeto del Gasto es el documento que ordena e identifica en forma genérica, homogénea y coherente los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requieren las Entidades de la Administración Publica Federal para cumplir con sus objetivos. El Clasificador por Objeto del Gasto esta integrado por los siguientes capítulos: Capitulo 1000: Servicios Personales. Capitulo 2000: Materiales y Suministros. Capitulo 3000: Servicios Generales. Capitulo 4000: Subsidios y Transferencias. Capitulo 5000: Bienes Muebles e Inmuebles. Capitulo 6000: Obras Públicas. Capitulo 7000: Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas y Otras Erogaciones. Capitulo 8000: Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales. Capitulo 9000: Deuda Pública. A su vez cada capitulo se divide en partidas y subpartidas. En las Entidades de Gobierno las partidas más utilizadas frecuentemente son las que pertenecen a los capítulos 1000, 2000 y 3000, los cuales se explican a continuación. Capitulo 1000: En este capitulo se agrupan todas las asignaciones destinadas al pago de remuneraciones al personal que presta sus servicios dentro de las Entidades de la Administración Pública Federal, incluye todas las prestaciones de Ley y todas aquellas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Capitulo 2000: En este capitulo se agrupan todas las asignaciones destinadas a cubrir los costos por la adquisición de todos aquellos insumos requeridos por las dependencias de la Administración Pública Federal para el desempeño de sus actividades, tanto administrativas como productivas. Incluye materiales y útiles de administración, productos alimenticios, herramientas, accesorios. Capitulo 3000: En este capitulo se agrupan todas las asignaciones destinadas a la adquisición de servicios básicos como son: el servicio telefónico convencional, telefonía celular, energía eléctrica, renta de inmuebles, servicios de mantenimiento y conservación, servicio de agua entre otros; también incluye la contratación de aquellos servicios generales necesarios para la operación de la Entidad.

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CAPITULO V NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PUBLICO. 5.1 INTRODUCCIÓN El Consejo de Normas de Información Financiera (IPSASB, por sus siglas en ingles) es un organismo que forma parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IFAC por sus siglas en ingles): esta integrado por 14 países miembros, en su mayoría países europeos y solo Estados Unidos como representante de América. El principal objetivo del IPSASB es el emitir normas que faciliten y estandaricen la presentación de la Información Financiera de acuerdo a las necesidades de cada país, estas Normas se les conoce como Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico o NICSP y están elaboradas sobre las bases de las Normas Internacionales de Contabilidad, cabes señalar que estas Normas no son de aplicación obligatoria en todo el mundo, sino que constituyen una base para la elaboración de Normas especificas para cada país, como es el caso de las Normas de Información Gubernamentales en México. A continuación se explican los aspectos más importantes de cada Norma Internacional del Sector Público que han sido publicadas hasta el mes de mayo de 2008. 5.2NICSP 1: PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. OBJETIVO Es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósito de información general, para poder asegurar su comparabilidad, tanto con los estados financieros de ejercicios anteriores de la propia entidad como con los de otras entidades. FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Es suministrar información acerca de la situación financiera, resultados, y flujos de efectivo de la entidad, que sea útil para efectos de que puedan tomar y evaluar decisiones respecto a la asignación de recursos. Esta finalidad se conseguirá:

- Suministrando información sobre las fuentes de financiación, asignación y uso de los recursos financieros;

- Suministrando información sobre la forma en que la entidad ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo;

- Suministrando información que sea útil para evaluar la capacidad de la entidad para financiar sus actividades y cumplir con sus obligaciones y compromisos;

- Suministrando información sobre la condición financiera de la entidad y sus variaciones; - Suministrando información agregada que sea útil para evaluar el desempeño de la entidad en

función de sus costos de servicio, eficiencia y logros. La responsabilidad en la preparación y presentación de los estados financieros varía dentro de cada jurisdicción y entre jurisdicciones distintas COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

- Un estado de situación financiera o balance general; - Un Estado de rendimiento financiero; - Cambios en los Activos netos/patrimonio neto; - Un Estado de Flujos de Efectivo; y - Políticas contables utilizadas y demás notas explicativas.

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CONSIDERACIONES GENERALES. Los estados financieros deben presentar fielmente la situación financiera y resultados de la entidad. No debe señalarse que los estados financieros siguen las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a menos que aquellos cumplan con todos los requisitos de cada NICSP que les sea de aplicación. POLÍTICAS CONTABLES. Se deben seleccionar y aplicar las políticas contables de forma que los estados financieros cumplan con todos los requisitos establecidos en cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Cuando no exista un requisito específico se debe asegurar que la información sea:

- Relevante - Fiable.

La calidad de la información suministrada en los estados financieros determina la utilidad de éstos para los usuarios. NEGOCIO EN MARCHA. Al preparar los estados financieros la administración de la entidad debe realizar una evaluación sobre la posibilidad de que la entidad continúe en funcionamiento. .Al valorar si el principio de negocio en marcha resulta apropiado, la administración de la entidad tomará en cuenta toda la información que esté disponible para el futuro previsible, que debe cubrir al menos, pero no estar limitada a, los doce meses posteriores a la aprobación de los estados financieros. UNIFORMIDAD EN LA PRESENTACIÓN. La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros deben ser conservadas de un periodo a otro a menos que:

- Se produzca un cambio en la naturaleza de las operaciones de la entidad; o bien - Sea obligado realizar el cambio, por la aparición de una Norma Internacional de Contabilidad del

Sector Público.

COMPENSACIÓN No se deben compensar activos con pasivos, salvo cuando la compensación sea exigida o esté permitida por alguna Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público. INFORMACIÓN COMPARATIVA A menos que una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público permita o exija otra cosa, la información comparativa, respecto del período anterior, debe presentarse para toda clase de información cuantitativa incluida en los estados financieros. ESTRUCTURA Y CONTENIDO Los datos que deben contener los Estados Financieros son:

- Nombre, u otro tipo de identificación, de la entidad que presenta la información; - Indicación acerca de si los estados financieros corresponden a una entidad. - La fecha de presentación o ejercicio que cubren los estados financieros - La moneda en la que se presenta la información; y

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- El nivel de precisión utilizado en la presentación de las cifras de los estados financieros (millones, miles, etc.).

Los estados financieros deben ser objeto de presentación con una periodicidad que, como mínimo, ha de ser anual. Cuando, por circunstancias excepcionales, cambie la fecha de los estados financieros de una entidad y presente estados financieros para un periodo mayor o menor de un año, la entidad debe informar del periodo concreto cubierto por los estados financieros, y además de:

- La razón por la que se utiliza un periodo diferente del anual; y

OPORTUNIDAD. La utilidad de los estados financieros se ve perjudicada si éstos no se ponen a disposición de los usuarios dentro de un periodo razonable de tiempo, tras la fecha de presentación del periodo sobre el que se informa. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. En las notas a los estados financieros, la entidad debe:

- Presentar información acerca de las bases para la elaboración de los estados financieros. - Incluir la información que, siendo exigida por las Normas Internacionales de Contabilidad del

Sector Público, no ha sido incluida en los demás componentes de los estados financieros; y - Suministrar información adicional que no se presenta en el cuerpo principal de los estados

financieros. Las notas a los estados financieros deben presentarse de forma sistemática. Cada partida del estado de situación financiera o balance general, del estado de rendimiento financiero y del estado de flujos de efectivo, que esté relacionada con una nota, debe contener una referencia cruzada para permitir su identificación.

REVELACIÓN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES ENTRE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. Los Estados Financieros deben contener las siguientes descripciones:

- La base o bases de medición utilizadas al preparar los estados financieros; - El grado en que la entidad ha aplicado alguna de las disposiciones transitorias de alguna de las

Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público; y - Cada una de las políticas contables específicas utilizadas.

OTRAS REVELACIONES La entidad debe informar de lo siguiente, siempre que no se haya cubierto con la información incluida en otro lugar dentro de los estados financieros:

- Domicilio y forma legal de la entidad, y jurisdicción en que opera; - Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, así como de sus principales

actividades; - Referencia a la legislación pertinente que rige las operaciones de la entidad; y - Nombre de la entidad controladora directa y de la controladora última de la entidad económica.

VIGENCIA La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación.

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5.3 NICSP 2: ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO OBJETIVO. Identificar las fuentes de entrada de efectivo, las partidas en que se ha gastado el efectivo durante el periodo sobre el que se informa, y el saldo de efectivo a la fecha de presentación de la información. ALCANCE. La entidad que prepare y presente estados sobre la base contable de acumulación, debe confeccionar un estado de flujo de efectivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Norma, y debe presentarlo como parte integrante de sus estados financieros. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas. BENEFICIOS DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL FLUJO DE EFECTIVO. Es útil para ayudar a los usuarios a predecir las necesidades futuras de efectivo de la entidad, la capacidad de ésta para generar flujos de efectivo en el futuro y para financiar los cambios que se produzcan en el alcance y naturaleza de sus actividades. El estado de flujo de efectivo, cuando se usa juntamente con el resto de los estados financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos/patrimonio neto de la entidad. PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO. El estado de flujo de efectivo debe informar acerca de los flujos de efectivo habidos durante el periodo, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y de financiación. ACTIVIDADES DE OPERACIÓN. La entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones usando uno de los dos siguientes métodos:

- Método directo. - Método indirecto.

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN. La entidad debe informar por separado sobre las principales categorías de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversión y financiación. FLUJOS DE EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera deben convertirse, a la moneda utilizada por la entidad para presentar sus estados financieros, aplicando a la partida en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas vigente a la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. Los flujos en moneda extranjera se presentarán de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 4 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera PARTIDAS EXTRAORDINARIAS Los flujos de efectivo asociados con partidas extraordinarias deben ser clasificados, según su origen, entre las actividades de operación, de inversión o de financiación, y presentados por separado dentro de tales agrupamientos del estado de flujo de efectivo.

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INTERESES Y DIVIDENDOS Los flujos de efectivo correspondientes tanto a los intereses recibidos y pagados, como a los dividendos percibidos y satisfechos, deben ser revelados por separado. Cada una de las anteriores partidas debe ser clasificada de forma coherente, periodo a periodo, como perteneciente a actividades de operación, de inversión o de financiación. IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA NETA Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados con el impuesto sobre la ganancia neta deben revelarse por separado, y deben ser clasificados como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente asociados con actividades de inversión o de financiación. TRANSACCIONES NO MONETARIAS Las operaciones de inversión o financiación, que no han supuesto el uso de efectivo o equivalentes al efectivo, deben excluirse del estado de flujo de efectivo. No obstante, tales transacciones deben ser objeto de revelación, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros. La entidad debe revelar los componentes de la partida de efectivo y equivalentes al efectivo, y debe presentar una conciliación de los saldos que figuran en su estado de flujo de efectivo con las partidas equivalentes en el estado de situación financiera o balance general. OTRA INFORMACIÓN A REVELAR. La entidad debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la administración de la entidad, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por la entidad económica a la que pertenece. VIGENCIA. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación. 5.4 NICSP 3: RESULTADO NETO (AHORRO O DESAHORRO) DEL PERIODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES OBJETIVO. El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios de clasificación, información a revelar y tratamiento contable de ciertas partidas de los estados financieros, de forma que todas las entidades preparen y presenten estas partidas de manera uniforme. Con ello se mejora la comparabilidad de los estados financieros de la entidad. Esta Norma trata, entre otras cosas, de la información a revelar sobre ciertas partidas determinantes del resultado neto del periodo. ALCANCE. Entidad que prepare y presente estados financieros sobre la base contable de acumulación, debe aplicar la presente Norma. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.

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RESULTADO NETO. El resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo incluye los siguientes componentes que deben ser revelados en la parte principal del estado de rendimiento financiero:

- Resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias; y - Partidas (o rubros) extraordinarias.

ERRORES FUNDAMENTALES. Errores Fundamentales son los errores que, habiendo sido descubiertos en el periodo corriente, resultan de una importancia tal que hacen que los estados financieros de uno o más periodos anteriores no puedan ser considerados fidedignos tal como fueron emitidos en su momento. Tales errores pueden ser producto de errores aritméticos, errores al aplicar las políticas contables, problemas de interpretación de los hechos, fraudes o negligencias. La corrección de esos errores se incluirá, normalmente, en la determinación del resultado neto (ahorro o desahorro) del ejercicio corriente. La entidad debe revelar información siguiente:

- La naturaleza del error fundamental; - El importe que ha alcanzado la corrección en el periodo corriente - El importe de la corrección relativa a periodos anteriores a los que se incluyen como información

comparativa; y - El hecho de que la información comparativa ha sido corregida.

CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES Un cambio en el tratamiento contable, reconocimiento o valoración de una transacción o hecho, dentro de la aplicación de un mismo método contable, se considera como un cambio en la política contable. Deberá procederse a cambiar una política contable sólo cuando sea obligatorio por norma estatutaria (incluyendo un mandato legal), porque lo haya establecido un organismo regulador, o cuando el cambio de lugar a una información más apropiada o fiable sobre la situación financiera, resultado o flujos de efectivo de la entidad. VIGENCIA La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación. 5.5 NICSP 4: EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA. OBJETIVO. Que la entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos diferentes maneras y pueda realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener operaciones en el extranjero con el fin de incluir las transacciones dentro de los estados financieros de la entidad. ALCANCE. Una entidad que prepare y presente sus estados financieros Deberá aplicar la presente Norma al contabilizar las transacciones en moneda extranjera. Además la presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.

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RECONOCIMIENTO DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Una transacción en moneda extranjera es toda operación que se establece, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, como por ejemplo cuando la entidad:

- Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se establece en una moneda extranjera; - Presta o toma prestados fondos, si las cuantías correspondientes se establecen a pagar o cobrar

en una moneda extranjera;

Toda transacción en moneda extranjera debe ser registrada, en el momento de su reconocimiento en los estados financieros, en la misma moneda de los estados financieros, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera la tasa de cambio, entre la moneda de los estados financieros y la moneda extranjera, existente en la fecha de la operación. Las variaciones en la tasa de cambio pueden tener efectos en el efectivo o equivalentes de efectivo que la entidad tiene o adeuda en moneda extranjera. RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POSTERIORES. El importe neto en libros de una partida se determina de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público que sean procedentes. Según si el valor neto en libros se ha determinado utilizando el costo histórico o el valor razonable, los importes así calculados para las partidas en moneda extranjera se convertirán a la moneda de los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. RECONOCIMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO. Las diferencias de cambio pueden producirse a consecuencia de una fuerte devaluación en una moneda, contra la que no ha existido posibilidad práctica de emprender acciones de cobertura, habiendo afectado a pasivos que no puedan ser liquidados y que han surgido directamente de la compra reciente de activos facturados en moneda extranjera. Tales diferencias de cambio deben ser incluidas como parte del importe del activo en libros correspondiente. Las diferencias de cambio no se incluyen en el importe de los activos en libros si la entidad tiene la posibilidad de liquidar o dar cobertura a la deuda en moneda extranjera que ha surgido como consecuencia de la adquisición del activo CLASES DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO. El método utilizado para convertir los estados financieros de operaciones en el extranjero, depende de la manera en que las citadas operaciones son financiadas y de la relación que tengan con la entidad que informa. Para este singular propósito, las citadas operaciones se clasifican como: Las operaciones en el extranjero que forman parte integrante de las actividades de la entidad, llevan a cabo su operación como si fueran una extensión de las operaciones correspondientes de la entidad que informa. Las entidades extranjeras que acumulan efectivo y otras partidas monetarias, incurren en gastos, generan ingresos ordinarios/recursos y posiblemente acuerdan tomar dinero prestado, pero todo ello lo hacen, sustancialmente, en su moneda local. Puede también realizar operaciones en moneda extranjera, incluso en la moneda de los estados financieros de la entidad que informa. ENTIDADES EXTRANJERAS. Al convertir los estados financieros de una entidad extranjera, para incorporarlos a sus propios estados financieros, la entidad que informa debe utilizar los siguientes procedimientos:

- Los activos y pasivos de la entidad extranjera, deben ser convertidos según la tasa de cambio de cierre;

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- Las partidas de gastos e ingresos ordinarios/recursos de la entidad extranjera deben ser convertidas a las tasas de cambio existentes en las fechas de las correspondientes transacciones.

- Todas las diferencias de cambio resultantes del proceso deben clasificarse como componentes de los activos netos/patrimonio neto, hasta la disposición de la inversión neta.

La conversión de los estados financieros de una entidad extranjera conduce al reconocimiento de diferencias de cambio que aparecen por causa de: La conversión de las partidas de gastos e ingresos ordinarios/recursos utilizando las tasas de cambio de las fechas de las respectivas transacciones, así como la de los activos y pasivos de la tasa de cambio de cierre;

- La conversión de la inversión neta en una entidad extranjera a una tasa de cambio diferente al que fue convertida en estados financieros anteriores; y

- Otros cambios en los activos netos/patrimonio neto de la entidad extranjera. INFORMACIÓN A REVELAR. La entidad debe revelar, en sus estados financieros:

- El importe de las diferencias de cambio que se han incluido en el resultado neto del ejercicio; - Las diferencias de cambio, en términos netos, que se han clasificado como componentes de los

activos netos/patrimonio neto; así como una conciliación de los saldos de las diferencias al principio y al final del periodo; y

- El importe de las diferencias de cambio, surgidas durante el periodo, Cuando la moneda de presentación de los estados financieros sea diferente de la moneda local del país en que está domiciliada la entidad, deben darse las razones para la utilización de tal unidad monetaria. También deben incluirse en los estados financieros las razones de cualquier eventual cambio en la moneda de los estados financiero VIGENCIA La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación. 5.6 NICSP 5: COSTOS POR INTERESES. OBJETIVO El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos por intereses. La Norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato de los costos por intereses como gastos. ALCANCE. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos por intereses. Y se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas. COSTOS POR INTERESES. Son los intereses y otros gastos en que incurre una entidad en relación con operaciones de endeudamiento. Entre los costos por intereses de los fondos que se han tomado prestados se incluyen:

- Los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, - La amortización de primas de emisión o descuento correspondientes a los fondos que se han

tomado a préstamo;

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- La amortización de los gastos de formalización de contratos de préstamo; - Las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros; y - Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda Extranjera.

COSTOS POR INTERESES, TRATAMIENTO DE REFERENCIA. Los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del periodo en que se incurre en ellos. Bajo el tratamiento de referencia, los costos por intereses se reconocen como gastos del periodo en que se incurre en ellos, con independencia de los activos a los que fuesen aplicables. COSTOS POR INTERESES, TRATAMIENTO PERMITIDO ALTERNATIVO. Los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del periodo en que se incurre en ellos, Según el tratamiento alternativo permitido, los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo se incluyen como costos del mismo. Si la entidad adopta el tratamiento alternativo permitido, dicho tratamiento debe aplicarse de manera consistente a todos los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de todos los activos susceptibles de capitalización de la entidad. COSTOS POR INTERESES, SUSCEPTIBLES DE CAPITALIZACIÓN. Son costos por intereses directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo que cumple las condiciones mencionadas para su calificación. La capitalización de costos por intereses, como parte del costo de los activos, que cumplan las condiciones para su calificación, debe comenzar cuando:

- Se haya incurrido en desembolsos con relación al activo; - Se haya incurrido en costos por intereses; y - Se estén llevando a las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para

su venta.

La capitalización de los costos por intereses debe ser suspendida durante los periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, si éstos se extienden de manera significativa en el tiempo. La capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando se han completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo, que cumple las condiciones para su calificación, para su utilización deseada o para su venta. INFORMACIÓN A REVELAR. En los estados financieros se debe revelar información acerca de los siguientes extremos:

- Las políticas contables adoptadas con relación a los costos por intereses; - El importe de los costos por intereses capitalizados durante el periodo; y - La tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por intereses

susceptibles de capitalización.

VIGENCIA La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación.

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5.7 NICSP 6: ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS. ALCANCE La entidad que prepare y presente estados financieros según la base contable de acumulación debe aplicar la presente Norma para la preparación y presentación de estados financieros consolidados de una entidad económica. La presente Norma se ocupa, asimismo, de la contabilización de las entidades controladas, dentro de los estados financieros individuales que la controladora presenta por separado. La presente Norma se aplica, en la preparación y presentación de estados financieros consolidados y en el tratamiento contable de las entidades controladas, a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas. La presente Norma no trata los siguientes extremos:

- Métodos de contabilización de las combinaciones de entidades, y sus efectos sobre la consolidación,

- Contabilización de las inversiones en entidades asociadas, o - El tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos

PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Toda entidad controladora debe presentar estados financieros consolidados. Excepto cuando Una entidad controladora que es a su vez una entidad controlada en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, no necesita presentar estados financieros consolidados ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La controladora que confeccione estados financieros consolidados deberá incluir en ellos a todas sus entidades controladas, ya sean nacionales o extranjeras. Una entidad controlada debe ser excluida de la consolidación cuando:

- Se pretende que el control sobre la misma sea temporal; o bien - Opera bajo fuertes restricciones externas a largo plazo, que impiden que la entidad controladora

se beneficie de sus actividades. EL CONTROL PARA LOS FINES DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. Para los fines de presentación de información financiera, el control emana de la capacidad de una entidad para dirigir las políticas financieras y operativas de otra entidad y no necesariamente se requiere que la primera tenga una participación mayoritaria en el accionariado u otra clase de interés patrimonial de la segunda. El poder de una entidad para dirigir la toma de decisiones en relación con las políticas financieras y operativas de otra entidad es insuficiente, en sí mismo, para asegurar la existencia de control tal como se define en esta Norma. Al examinar las relaciones entre dos entidades, se presume que existe control cuando se cumple al menos una de las condiciones de poder y otra de las de beneficio que se enumera a continuación, salvo que exista una evidencia clara de que es otra entidad la que mantiene el control.

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CONDICIONES DE PODER

- La entidad tiene directamente, o indirectamente a través de entidades controladas, la propiedad de una participación mayoritaria con derecho a voto en la otra entidad.

- La entidad tiene la potestad, bien sea concedida o bien sea ejercitable de acuerdo con la legislación vigente, de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la otra entidad.

- La entidad tiene poder de controlar o regular el control de la mayoría de los votos que sería posible emitir en una junta general de la otra entidad.

- La entidad posee el poder de controlar la mayoría de los derechos de voto en las sesiones del consejo de administración u órgano de dirección equivalente.

CONDICIONES DE BENEFICIO

- La entidad tiene la potestad de disolver la otra entidad y obtener un nivel importante de beneficios económicos residuales o asumir obligaciones importantes.

- La entidad tiene la potestad de acceder a la distribución de los activos de la otra entidad, y/o puede ser responsable de ciertas obligaciones de la otra entidad.

Al preparar los estados financieros consolidados, los estados individuales de la controladora y sus controladas se integran línea a línea, agregando las cuentas de naturaleza similar dentro de los activos, pasivos, activos netos/patrimonio neto, ingresos ordinarios/recursos y gastos. Para conseguir que los estados consolidados presenten información financiera de la entidad económica como si fuera una sola entidad, se tienen en cuenta los siguientes pasos:

- Se elimina el valor de la inversión de la controladora en libros en cada entidad controlada, - Los intereses minoritarios en la ganancia neta de las entidades controladas consolidadas, en el

periodo en que se informa, se identifican y separan del resultado neto consolidado para llegar al resultado neto correspondiente a los propietarios de la controladora; y

- Los intereses minoritarios, en los activos netos/patrimonio neto de las entidades controladas consolidadas, se identifican y presentan en el estado de situación financiera o balance general de la entidad económica.

CONTABILIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DENTRO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES DE LA CONTROLADORA En los estados financieros individuales de la controladora, las inversiones en entidades controladas que están incluidas en los estados consolidados deben ser:

- contabilizadas utilizando el método de la participación, según se describe en la NICSP 7; o - contabilizadas como una inversión.

INFORMACIÓN A REVELAR. Se debe revelar la siguiente información:

- En los estados financieros consolidados, una lista de las entidades controladas en la que figuren el nombre, la jurisdicción en que operan, la proporción de participación en la propiedad y, cuando esta participación se dé bajo la forma de acciones, la proporción de los derechos de voto que posea .

- En los estados financieros consolidados, cuando sea aplicable: - En los estados financieros individuales de la controladora, la descripción del método usado para

la contabilización de las inversiones en entidades controladas

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VIGENCIA. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio de 2001. Se aconseja anticipar su aplicación. 5.8 NICSP 7: CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS. ALCANCE. La entidad que prepare y presente estados sobre la base contable de acumulación deberá aplicar la presente Norma para la contabilización que el inversionista debe dar a su inversión en una entidad asociada. La presente Norma proporciona la base para el tratamiento contable de la participación en la propiedad en una entidad asociada. Es decir, la inversión efectuada en la otra entidad confiere al inversionista los riesgos y retribuciones relativos a una participación en la propiedad. La inversión en una entidad asociada debe contabilizarse, en los estados financieros consolidados, siguiendo el método de la participación, excepto cuando la inversión haya sido adquirida, y se mantenga, exclusivamente para su posterior disposición en un futuro próximo, en cuyo caso deberá contabilizarse aplicando el método del costo. MÉTODO DEL COSTO.: Bajo el método del costo, el inversionista registra al costo de adquisición la inversión que ha efectuado en una entidad participada. El inversionista reconoce ingresos sólo en la medida en que tenga derecho a recibir distribuciones de los resultados netos acumulados de la entidad en que ha invertido tras la fecha de la adquisición efectuada. MÉTODO DE PARTICIPACIÓN. Bajo el método de la participación, la inversión se registra inicialmente al costo, incrementando o disminuyendo posteriormente su importe en libros para reconocer la parte que le corresponde al inversionista en los resultado neto obtenidos, por la entidad participada, tras la fecha de adquisición. Cuando para el tratamiento contable de una entidad asociada se hace uso del método de la participación, los resultados netos no realizados que proceden del conjunto de las transacciones entre el inversionista y la entidad asociada deben eliminarse en la medida de la participación que el inversionista tenga en la entidad asociada. ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES DEL INVERSIONISTA. La inversión en una entidad asociada, incluida en los estados financieros individuales de un inversionista que presenta estados financieros consolidados, debe:

- Contabilizarse aplicando el método de la participación o el método del costo, el que se aplique a la entidad asociada en los estados financieros consolidados del inversionista; o

- Contabilizarse como una inversión. CONTINGENCIAS. De conformidad con las normas pertinentes referentes a las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, el inversionista revela:

- Su parte de los pasivos contingentes y compromisos importantes de una entidad asociada. - Aquellos pasivos contingentes que surgen porque el inversionista tiene responsabilidad solidaria

por todas las deudas de la asociada; y - Su parte de los activos contingentes de la entidad asociada.

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INFORMACIÓN A REVELAR Debe revelarse lo siguiente: Una lista con el nombre y descripción apropiada de las entidades asociadas significativas, incluyendo los porcentajes de participación en la propiedad y, si fueran diferentes, las respectivas proporciones de los derechos de voto poseídos; y Los métodos empleados para contabilizar tales inversiones. VIGENCIA La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación. 5.9 NICSP 8: INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS. ALCANCE. La entidad que prepare y presente estados financieros sobre la base contable de acumulación debe aplicar la presente Norma en la contabilización de las inversiones en negocios conjuntos, así como en la presentación de la información financiera en los estados financieros de los participantes e inversionistas. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Pública. FORMAS DE NEGOCIOS CONJUNTOS. Muchas entidades del sector público establecen negocios conjuntos para emprender una variedad de actividades. La naturaleza de estas actividades abarca desde una empresa comercial hasta el suministro de servicios a la comunidad de forma gratuita. Los términos de un negocio conjunto se establecen en un contrato u otro acuerdo vinculante y, por lo general, especifican la aportación inicial de cada participante y la parte de los ingresos ordinarios/recursos u otros beneficios y gastos que corresponde a cada participante. Los negocios conjuntos pueden tomar diferentes formas y estructuras. Esta Norma identifica tres grandes Tipos:

- Operaciones controladas conjuntamente, - Activos controlados conjuntamente y - Entidades controladas conjuntamente

CARACTERÍSTICAS DE LOS NEGOCIOS CONJUNTOS. Todos los negocios conjuntos poseen las siguientes características:

- Tienen dos o más participantes ligados por un acuerdo; y - El acuerdo establece la existencia de control conjunto.

OPERACIONES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE. Algunas veces, las operaciones de un negocio conjunto implican tan solo el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo, y no la constitución de una corporación, sociedad u otra entidad. Un ejemplo de operaciones controladas conjuntamente se da cuando dos o más participantes

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combinan sus operaciones, recursos y experiencia con la finalidad de fabricar, promocionar y distribuir conjuntamente un producto específico. ACTIVOS CONTROLADOS CONJUNTAMENTE. Algunos negocios conjuntos suponen el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los objetivos del negocio conjunto. Estos activos se utilizan para que los participantes obtengan beneficios. Cada participante puede tomar una porción de la producción obtenida de los activos, y asumir la porción acordada de los gastos incurridos. El tratamiento contable de los activos controlados conjuntamente, refleja la esencia y realidad económica, y usualmente la forma legal del negocio conjunto. ENTIDADES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE. Una entidad controlada conjuntamente es un negocio conjunto que implica la creación de una corporación, sociedad u otra entidad en cuya propiedad cada participante toma una porción. Una entidad controlada conjuntamente controla los activos del negocio conjunto, incurre en pasivos y gastos y obtiene ingresos ordinarios/recursos. Puede llevar a cabo contratos en su propio nombre y obtener financiación para el desarrollo de los objetivos de la actividad conjunta. Algunos ejemplos son:

- Un ejemplo corriente de entidad controlada conjuntamente se producirá cuando dos entidades combinan sus actividades en una particular línea de prestación de servicios, transfiriendo los activos y pasivos pertinentes a la entidad controlada conjuntamente.

- Otro ejemplo se dará cuando una entidad comience sus operaciones en un país extranjero en colaboración con el gobierno u organismo público de ese país.

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS EN NEGOCIO CONJUNTO. En sus estados financieros consolidados, el participante debe presentar su participación en una entidad controlada conjuntamente, utilizando uno de los dos formatos de presentación de información dentro del método de consolidación proporcional. La aplicación de la consolidación proporcional significa que el estado de situación financiera o balance general consolidado, del participante, incluirá su parte de los activos controlados conjuntamente, así como su parte de los pasivos por los que es conjuntamente responsable El participante deberá dejar de utilizar la consolidación proporcional, desde la fecha en que cese su participación en el control conjunto sobre la entidad controlada conjuntamente. ADMINISTRADORES DE NEGOCIOS CONJUNTOS. Los administradores o gerentes de un negocio conjunto, deben tratar contablemente cualquier retribución percibida de conformidad con las normas apropiadas que se refieran a la contabilización de los ingresos ordinarios/recursos provenientes de transacciones con contraprestación. INFORMACIÓN A REVELAR La entidad participante debe revelar el importe acumulado de cada uno de los siguientes pasivos contingentes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota, por separado del resto de los pasivos contingentes. Un participante en un negocio conjunto debe revelar el importe total relativo a los siguientes compromisos, relacionados con su participación en negocios conjuntos.

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VIGENCIA. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación. 5.10 NICSP 9: INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN OBJETIVO. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios/recursos surgidos de las transacciones con contraprestación y eventos. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios/recursos sean reconocidos. También proporciona directrices prácticas para la aplicación de estos criterios. ALCANCE. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas. DEFINICIÓN DE TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIONES. Es aquella en la que la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y da directamente un valor aproximadamente igual (mayoritariamente en forma de productos, servicios o uso de activos) a la otra parte del intercambio. Ejemplos de transacciones con contraprestación comprenden:

- La compra o venta de bienes o servicios; o - El arrendamiento de propiedades, plantas y equipamiento a tasas de mercado.

INFORMACIÓN A REVELAR.

- La entidad debe revelar la siguiente información en sus estados financieros: - Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos. - Los métodos utilizados para determinar el porcentaje de terminación de las operaciones de

prestación de servicios;

VIGENCIA. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2002. Se aconseja anticipar su aplicación. 5.11 NICSP 10: INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS. ALCANCE. Una Entidad que prepare y presente sus Estados Financieros bajo la base contable de acumulación o devengo debe aplicar esta Norma a los estados financieros principales, esta norma es de aplicación general para todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas. La tasa acumulada de inflación en tres años debe aproximarse o sobrepasar el 100 % para poder determinar que existe una economía hiperinflacionaria.

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En una economía hiperinflacionaria, los estados financieros solamente resultan de utilidad si se encuentran expresados en términos de unidades de medida corrientes a la fecha de presentación de los mismos; la información presupuestaria también debe de ser reexpresada de acuerdo con esta Norma. Al efectuar la reexpresión de los estados financieros se puede obtener un superávit o un déficit en la posición monetaria neta, y esta debe de ser revelada en el estado de rendimiento financiero de forma separada. Las partidas monetarias no serán reexpresadas puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha del estado de situación financiera o balance general, todos los demás activos y pasivos deberán de ser reexpresados. El costo reexpresado de cada partida, o el costo menos la depreciación acumulada reexpresado de la misma, se determinan aplicando al costo histórico y a la depreciación, en su caso, la variación de un índice general de precios desde la fecha de su adquisición hasta la de presentación de los estados financieros. La Norma establece que todas las partidas del estado de rendimiento financiero vengan expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de presentación de los estados financieros. Para ello, todos los importes necesitan ser reexpresados mediante la utilización de la variación experimentada por el índice general de precios, desde la fecha en que los gastos e ingresos fueron incurridos y registrados en la contabilidad. Toda Entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y toda la Entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios ganará poder adquisitivo. El estado de flujos de efectivo debe de estar reexpresado en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de terminación del periodo sobre el que se informa. Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria la entidad debe tratar las cifras expresadas en la unidad de medida corriente al final del periodo previo, como base para los valores de las partidas en libros en sus estados financieros subsiguientes. INFORMACIÓN A REVELAR Se debe revelar el hecho de que los estados financieros, así como las cifras correspondientes para periodos anteriores, han sido reexpresadas. 5.12 NICSP 11: CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN. OBJETIVO. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos y de los ingresos relacionados con los contratos de construcción. Alcance. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector publico, excepto a las empresas públicas. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN. Un contrato de construcción puede acordarse para la fabricación de un solo activo, o para la construcción de varios activos que estén relacionados entre si. Los contratos de construcción incluyen todos los acuerdos que vinculen a las partes, aunque no tomen forma de contrato de contrato documentado. Para efectos de esta Norma los contratos se clasifican en contratos de precio fijo y contratos de margen sobre el costo o basados en el costo.

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INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS DEL CONTRATO. Los Ingresos ordinarios deben comprender:

- El importe inicial de los ingresos ordinarios. - Cualquier modificación en el trabajo contratado.

Los ingresos ordinarios/recursos del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. COSTOS DEL CONTRATO. Los costos del contrato deben comprender:

- Los costos que se relacionen directamente con el contrato específico. - Los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general. - Cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente bajo los términos pactados en el

contrato. Los contratistas deben revisar todos los gastos relativos al contrato de construcción pagados directamente por los subcontratistas y que son reembolsados por terceras partes tales como entidades financiadoras, para determinar si deben o no clasificarse como costos del contrato, Los costos que no puedan ser atribuidos a la actividad de contratación, o no puedan ser distribuidos a los contratos específicos, se excluirán de los costos del contrato de construcción. INFORMACIÓN A REVELAR. Se debe revelar en los Estados Financieros lo referente a los métodos utilizados para determinar los ingresos, así como los utilizados para determinar el grado de realización del contrato en curso. 5.13 NICSP 12: INVENTARIOS OBJETIVO El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios, dentro del sistema de medición de los costos históricos. Esta Norma facilita una guía práctica para la determinación de tal costo, así como para el posterior reconocimiento como gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que reduzca el importe del valor neto realizable. ALCANCE. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas. INVENTARIOS. Entre los inventarios también se incluyen los bienes comprados y almacenados para revender. También son inventarios los productos terminados o en proceso de fabricación manufacturados por la entidad que son para ser distribuidos a terceros

- Los inventarios en el sector público pueden incluir: - Municiones; - Materiales consumibles; - Materiales de mantenimiento;

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- Partes desocupadas de planta o equipo que no sean tratadas bajo la Norma Contable de Propiedades, Planta y Equipo;

- Reservas estratégicas - Existencias de moneda no emitida; - Suministros del servicio postal almacenados para la venta. - Obra en proceso

MEDICIÓN DE LOS INVENTARIOS. Los inventarios deben medirse al costo o al valor neto realizable, el que resulte menor. Los inventarios deben ser medidos al menor valor entre el costo y el costo corriente de reposición cuando ellos se mantengan. COSTO DE LOS INVENTARIOS. El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos, los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales y suministros. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán al determinar el costo de adquisición. COSTOS DE CONVERSIÓN. Los costos de conversión de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas. El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de conversión se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. OTROS COSTOS. Se incluirán otros costos, en el importe de los inventarios, siempre que se hubieran incurrido para dar a los mismos su condición y ubicación actuales. SISTEMA DE MEDICIÓN DE COSTOS. Los sistemas para la determinación del costo de los inventarios, tales como el método del costo estándar o el método de detallistas, pueden ser usados por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo. FORMULAS DEL COSTO. El costo de los inventarios de productos que no son intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, debe ser determinado a través del método de identificación específica de sus costos individuales. La identificación específica del costo significa que cada tipo de costo concreto se aplica a productos determinados de los inventarios. RECONOCIMIENTO COMO GASTO DEL PERIODO. Cuando los inventarios son vendidos, intercambiados o distribuidos, el importe de los mismos se reconoce como gasto del mismo periodo en el que se registran los correspondientes ingresos. Si no supone un ingreso ordinarios/recursos, los gastos se reconocen cuando los bienes son distribuidos o el servicio es prestado. El proceso de reconocer como gasto del periodo el importe de los inventarios vendidos, intercambiados o distribuidos tiene como consecuencia la correlación de costos e ingresos.

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INFORMACIÓN A REVELAR. En los estados financieros se debe revelar la siguiente información: - Las políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo el sistema de costos

que se haya utilizado; - El valor total de los inventarios en libros, desglosado según la clasificación que resulte apropiada

para la entidad; - Los importes de las reversiones, en las rebajas de valor que son reconocidas en el estado de

rendimiento financiero del período, - Las circunstancias o eventos que han producido la reversión de las rebajas y, - El importe en libros, si existiese, de los inventarios comprometidos como garantía del cumplimiento

de deudas. VIGENCIA La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2002. Se aconseja anticipar su aplicación. 5.14 NICSP 13: ARRENDAMIENTOS OBJETIVO. El objetivo de esta Norma es establecer, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables apropiadas para contabilizar y revelar la información correspondiente a los arrendamientos operativos y financieros. ALCANCE. Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de acumulación debe aplicar esta norma. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas. CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS. La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y beneficios, que se derivan de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa y la obsolescencia tecnológica, así como las variaciones en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones económicas. Se clasificará un arrendamiento como financiero cuando se transfieran todos los riesgos y beneficios sustanciales inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificará un arrendamiento como operativo si no se transfieren los anteriores riesgos y beneficios sustanciales que son inherentes a la propiedad. El que un arrendamiento sea o no financiero depende de la esencia y naturaleza de la transacción, más que de la mera forma del contrato. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS. Un contrato debe consistir únicamente en un acuerdo para arrendar un activo. Las entidades del sector público pueden también llevar a cabo una variedad de acuerdos para la provisión de bienes y/o servicios, que necesariamente implican el uso de bienes especializados. Los arrendatarios deberían reconocer los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero como bienes, y las obligaciones asociadas a los mismos como pasivos.

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Las transacciones y demás sucesos han de ser contabilizados y presentados de acuerdo con su significado financiero esencial, y no solamente en consideración a su forma legal. . Cada una de las cuotas del arrendamiento han de ser divididas en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda pendiente de pago. La carga financiera total ha de ser distribuida, entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. REVELACIONES DE LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS. Los arrendatarios deberían realizar las siguientes revelaciones para los arrendamientos financieros: - Para cada clase de activos, el valor en libros a la fecha del estado de situación financiera o balance

general; - Una reconciliación entre el total de pagos mínimos de arrendamiento a la fecha del estado de

situación financiera o balance general, y su valor actual; - Además, una entidad debería revelar el total de pagos mínimos por arrendamiento a la fecha del

estado de situación financiera o balance general, y su valor actual, para cada uno de los siguientes períodos.

Los arrendadores deben reconocer las cuentas por cobrar por cuotas de arrendamiento financiero como activos en su estado de situación financiera o balance general. Estos activos figurarán como cuentas por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento Los arrendadores deben presentar, en estado de situación financiera o balance general, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes. OPERACIONES DE VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIOR. Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la disposición de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, hasta el punto de que se negocian simultáneamente, y no necesitan representar valores razonables. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas. VIGENCIA. Esta Norma de Contabilidad Internacional del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen después del 1 de enero de 2003. Una aplicación anterior es voluntaria. 5.15 NICSP 14: HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE LOS ESTADOSFINANCIEROS OBJETIVO. El objetivo de esta norma es prescribir: - Cuando debe, una entidad, proceder a ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después de

la fecha de los estados financieros y; - Las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han

sido autorizados para su emisión, La norma exige también, a la entidad, que no prepare sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha.

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AUTORIZACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA SU EMISIÓN. Para determinar qué hechos satisfacen la definición de hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros, es necesario identificar, la fecha de los estados financieros y la fecha en la que son autorizados para su emisión. El proceso, relacionado con la preparación y autorización de los estados financieros para su emisión, puede variar según diferentes tipos de entidades, entidad, de la estructura del órgano de gobierno, de los requisitos legales relacionados con esa entidad y de los procedimientos seguidos para la preparación y finalización de los estados financieros. La entidad no debe proceder a modificar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros, si éstos no implican ajustes. Si los dividendos o distribuciones similares se proponen o declaran después de la fecha de los estados financieros, una entidad no debe reconocer tales dividendos como un pasivo en la fecha de los estados financieros. INFORMACIÓN A REVELAR. Una entidad debe revelar la fecha en la que los estados financieros han sido autorizados para emisión, así como quién ha dado tal autorización. En el caso de que algún órgano tenga poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad debe también revelar este hecho. En aquellos casos en que los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros sean de tal importancia que su falta de revelación pudiera afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones, la entidad debe revelar la siguiente información, para cada una de las categorías de hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros que no implican ajustes: - La naturaleza del evento; y - Una estimación de sus efectos financieros, VIGENCIA. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2003. Se aconseja anticipar su aplicación. 5.16 NICSP15: INSTRUMENTOS FINANCIEROS PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR OBJETIVO. El objetivo de esta Norma es mejorar la comprensión que los usuarios de los estados financieros tienen sobre el significado de los instrumentos financieros. La Norma prescribe ciertos requisitos a seguir para la contabilización de los instrumentos financieros dentro del estado de situación financiera o balance general, e identifica la información que debe ser revelada acerca de los instrumentos contabilizados (reconocidos) y de los instrumentos fuera del estado de situación financiera o balance general (no reconocidos).

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ALCANCE. Esta Norma debe ser aplicada al presentar y revelar información sobre cualquier tipo de instrumento financiero, ya esté reconocido en el estado de situación financiera o balance general o no, salvo en los casos siguientes: � Inversiones en entidades controladas, � Inversiones en entidades asociadas, � Inversiones en negocios conjuntos, � Obligaciones surgidas de los contratos de seguros; � Obligaciones de los empleadores y de los planes de todo. � Obligaciones de pagos surgidos de los beneficios sociales PRESENTACIÓN. El emisor de un instrumento financiero debe clasificarlo, desde el momento en que lo reconoce por primera vez, ya sea en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, como de pasivo o de capital, de conformidad con la esencia del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de capital. El emisor de un instrumento financiero que contenga simultáneamente un elemento de pasivo y otro de capital, debe clasificar cada parte del instrumento por separado. INFORMACIÓN A REVELAR. El propósito de la información a revelar, exigida por esta Norma, es suministrar los datos que puedan mejorar la comprensión del significado de los instrumentos en la posición financiera de la Entidad, en su rendimiento y en sus flujos de efectivo. La entidad debe describir los objetivos y políticas concernientes a la gestión de los riesgos financieros, incluyendo también su política de cobertura, desglosada para cada uno de los tipos principales de transacciones previstas para los que se utilicen coberturas contables para cada clase de activos financieros y pasivos financieros, estén o no reconocidos en el estado de situación financiera o balance general, una entidad debe revelar información acerca del grado de exposición al riesgo de tasa de interés, incluyendo en ella: � Las fechas de revisión de tasas de interés o de vencimiento, y � Las tasas efectivas de interés, cuando proceda dar tal información. OTRA INFORMACIÓN A REVELAR. Se aconseja que se revelen informaciones adicionales cuando sea probable que, con las mismas, se mejore la comprensión que los usuarios de los estados financieros tienen sobre los instrumentos financieros. Puede ser deseable la revelación de información acerca de: � El importe total de los cambios en el valor razonable de los activos y pasivos financieros. � El importe total de ganancias o pérdidas diferidas o no reconocidas y � El promedio anual del importe total en libros de los activos y pasivos financieros reconocidos. VIGENCIA. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2003. Se aconseja anticipar su aplicación.

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5.17 NICSP 16: PROPIEDADES DE INVERSIÓN. OBJETIVO El objetivo de esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y sus exigencias de revelación correspondientes. ALCANCE Una entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación o devengo debe aplicar esta Norma en la contabilización de las propiedades de inversión. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas. Esta Norma aborda el tratamiento contable de las propiedades de inversión incluyendo la medición, en los estados financieros del arrendatario, de las propiedades de inversión que se posean en régimen de arrendamiento financiero. DEFINICIÓN DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN. Son propiedades (terrenos o un edificio, en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen para obtener rentas o plusvalía o ambas, en lugar de para: � Su uso en la producción o suministro de bienes o servicio o para fines administrativos; o bien para � Su venta en el curso ordinario de las operaciones. Las propiedades de inversión se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por lo tanto, las propiedades de inversión generan flujos de efectivo en forma independiente de otros activos poseídos por la entidad. Los siguientes son ejemplos de partidas que no son propiedades de inversión y que, por lo tanto, no caen dentro del alcance de esta Norma: � Propiedades que se tienen para venderse en el curso normal de las operaciones o bien que se encuentran en proceso de construcción. � Propiedades que están siendo construidas o mejoradas por cuenta de terceras personas. � Propiedades ocupadas por el dueño, incluyendo las propiedades que se tienen para uso futuro como � Ocupadas por el dueño, propiedades ocupadas por empleados tales como viviendas para personal del ejército y propiedades ocupadas por el dueño en espera de disponer de ellas; � Propiedades que están siendo construidas o mejoradas para uso futuro como propiedades de inversión. � La propiedad se mantiene para prestar un servicio social que también genera entradas de efectivo. � Las propiedades mantenidas con propósitos estratégicos. RECONOCIMIENTO. Las propiedades de inversión deben reconocerse como un activo cuando, y sólo cuando: � Es probable que los beneficios económicos futuros o potencial de servicio que están asociados con las propiedades de inversión fluyan hacia la entidad; y � El costo o el valor razonable de las propiedades de inversión pueda ser medido en forma fiable.

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MEDICIÓN INICIAL. Una propiedad de inversión debe medirse inicialmente a su costo. Si una propiedad de inversión es adquirida por un valor insignificante o nulo, su costo es el valor razonable en la fecha de adquisición. El costo de adquisición de una propiedad de inversión comprende su precio de compra y cualquier desembolso directamente atribuible. El costo de una propiedad de inversión construida por la propia entidad, es su costo a la fecha en que la construcción o desarrollo estén terminados. El costo de una propiedad de inversión no se incrementa por los costos de puesta en marcha. Si el pago por una propiedad de inversión se difiere, su costo es el equivalente al precio de contado. La diferencia entre este importe y el total de pagos se reconocerá como un gasto por interés durante el periodo del crédito. DESEMBOLSOS POSTERIORES. Un desembolso posterior relacionado con una propiedad de inversión que ha sido reconocida, debe agregarse al importe de la misma en libros, cuando sea probable que algún beneficio económico futuro o potencial de servicio en la vida de la propiedad de inversión. Esta Norma exige a todas las entidades determinar el valor razonable de sus propiedades de inversión para propósitos de medición (modelo del valor razonable) o revelación (modelo del costo) MODELO DE VALOR RAZONABLE. Es usualmente su valor de mercado. El valor razonable se mide como el precio más probable que se puede obtener en el mercado en la fecha de los estados financieros, de acuerdo con la definición de valor razonable. Es el mejor precio que razonablemente se pueda obtener por parte del vendedor y el más ventajoso precio que sea razonablemente posible para el comprador. MODELO DEL COSTO. Después del reconocimiento inicial, una entidad que escoge el modelo del costo, debe medir todas sus propiedades de inversión usando el tratamiento por punto de referencia de la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo, es decir, al costo menos su depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro de activos acumulada. TRANSFERENCIAS. Debe procederse a realizar transferencias a, o de, propiedades de inversión cuando, y sólo cuando, exista un cambio en su uso, puesto en evidencia por: � El inicio de la ocupación por parte del propietario. � El inicio de un desarrollo con intención de venta � El fin de la ocupación por parte del dueño � El inicio de una operación de arrendamiento) a un tercero, � El fin de la construcción o desarrollo DISPOSICIONES. Una propiedad de inversión debe ser dada de baja (eliminada del estado de situación financiera o balance general) cuando se disponga de ella o cuando la propiedad de inversión quede permanentemente retirada de uso y no se esperen beneficios económicos.

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INFORMACIÓN A REVELAR. Una entidad debe revelar: � Cuando la clasificación resulte difícil, � Los métodos y supuestos importantes aplicados en la determinación del valor razonable de propiedades de inversión. � Las cifras incluidas en el estado de rendimiento financiero VIGENCIA. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2003. Se aconseja anticipar su aplicación. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2003, debe revelar este hecho. 5.18 NICSP 17: PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO OBJETIVO. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de la Propiedad, planta y equipo. ALCANCE. Una entidad que prepara y presenta los estados contables sobre la base contable de acumulación (o devengo) deberá aplicar esta Norma para la contabilización de los elementos componentes de la Propiedad, planta y equipo. Esta Norma se aplica a todos las entidades del sector público que no sean Empresas Públicas. Esta Norma se aplica a los elementos componentes de la Propiedad, planta y equipo incluyendo: � Equipamiento militar especializado; y � Activos de infraestructura. BIENES DE PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y/O CULTURAL. Algunos activos son descritos como “bienes del patrimonio histórico-artístico y/o cultural” debido a su importancia cultural, medioambiental o histórica. RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO. Un elemento de la Propiedad, planta y equipo deberá reconocerse como un activo cuando: � Es probable que la entidad obtenga futuros beneficios económicos o servicio potencial derivados del activo; y � El costo del activo para la entidad pueda ser medido con suficiente fiabilidad. La Propiedad, planta y equipo son en general la mayor parte de los activos de una entidad, y por lo tanto, resultan significativos en el contexto de su situación financiera. Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, todos los elementos de la Propiedad, planta y equipo, deben ser contabilizados a su costo de adquisición menos la depreciación acumulada practicada y el importe acumulado de cualesquiera pérdidas por deterioro del valor que hayan sufrido a lo largo de su vida útil.

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MEDICIÓN INICIAL DE LOS ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO. Todo elemento de la Propiedad, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo debe ser medido, inicialmente, por su costo. Cuando un activo se adquiere por un costo nulo o insignificante, su costo es su valor razonable en la fecha de la adquisición. COMPONENTES DEL COSTO DE LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO. El costo de los elementos de la Propiedad, planta y equipo, comprende su precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier costo directamente relacionado con la puesta en servicio del activo para el uso al que está destinado. Los costos de administración, así como otros gastos indirectos de tipo general, no constituyen un componente del costo de la Propiedad, planta y equipo, salvo que estuviesen relacionados directamente con la adquisición del activo, o bien con su puesta en servicio. INTERCAMBIO DE ACTIVOS. Un elemento perteneciente a la Propiedad, planta y equipo, puede ser adquirido por medio de intercambio total o parcial con otro elemento distinto del activo fijo, o a cambio de otro activo cualquiera. El costo de adquisición de tal elemento se medirá por el valor razonable del activo recibido. Un elemento que pertenezca a la Propiedad, planta y equipo, puede ser adquirido mediante un intercambio por otro activo similar, con un uso parecido dentro de la misma línea de actividad y con un valor similar al entregado. Un elemento de la Propiedad, planta y equipo, puede también ser vendido a cambio de obtener derechos de propiedad sobre activos similares. DESEMBOLSOS POSTERIORES A LA ADQUISICIÓN. Los desembolsos posteriores a la adquisición de un elemento, que ha sido reconocido ya dentro de la partida (o rubro) Propiedad, planta y equipo, deben ser añadidos al importe del activo en libros cuando sea probable que de los mismos se deriven beneficios económicos futuros. REVALUACIONES. Normalmente, el valor razonable de los terrenos y edificios será su valor de mercado. Este valor se determinará por medio de una tasación. La tasación del valor de un activo la realiza generalmente un tasador, que tiene una cualificación profesional reconocida y significativa. Si se revalúa un determinado elemento perteneciente a la Propiedad, planta y equipo, deben también ser revaluados todos los activos que pertenezcan a la misma clase de activos Cuando se reduce el importe de un activo en libros como consecuencia de una revaluación, tal disminución debe ser reconocida como una pérdida del periodo. DEPRECIACIÓN La base depreciable de cualquier elemento componente de la Propiedad, planta y equipo, debe ser distribuida, de forma sistemática, sobre los años que componen su vida útil. El método de depreciación usado debe reflejar el patrón de consumo, por parte de la entidad, de los beneficios económicos o potencial de servicio que el activo incorpora. El cargo por depreciación de cada periodo debe ser reconocido como un gasto, a menos que dicho valor se incluya como componente del importe en libros de otro activo.

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El método de depreciación aplicado a los elementos que componen la Propiedad, planta y equipo deberá revisarse de forma periódica y, si se ha producido un cambio importante en el patrón esperado de beneficios económicos o potencial de servicio de esos activos, debe cambiarse el método para que refleje el nuevo patrón. INFORMACIÓN A REVELAR. Los estados financieros deberán revelar, para cada clase de elementos pertenecientes a la Propiedad, planta y equipo reconocido en los mismos: � Las bases de medición utilizadas para determinar el importe bruto en libros � Los métodos de depreciación utilizados; � Las vidas útiles o los porcentajes de depreciación utilizados; � El importe bruto en libros y la depreciación acumulada � La conciliación de los valores en libros al principio y fin del periodo. VIGENCIA. Esta NICSP tendrá vigencia para los estados contables anuales que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2003. Se aconseja aplicarla con anterioridad a esa fecha. 5.19 NICSP 18: INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS OBJETIVO. El objetivo de la presente Norma es establecer los principios para la presentación de información financiera por segmentos. La revelación de esta información: � Ayudará a los usuarios de los estados financieros a entender mejor el rendimiento de la entidad en el pasado y a identificar los recursos asignados a sostener las principales actividades de ésta; y � Reforzará la transparencia en la presentación de la información financiera y habilitará a la entidad para que pueda cumplir mejor con su obligación de rendir cuentas. ALCANCE. La entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación deberá aplicar esta Norma al presentar información por segmentos. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto para las Empresas Públicas. Esta Norma debe ser aplicada en los conjuntos completos de estados financieros publicados que pretendan cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. DEFINICIÓN DE SEGMENTO. Es una actividad o grupo de actividades de la entidad, que son identificables y para las cuales es apropiado presentar información financiera separada con el fin de evaluar el rendimiento pasado de la entidad en la consecución de sus objetivos, y para tomar decisiones respecto a la futura asignación de recursos. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR SEGMENTOS. De acuerdo a esta Norma, las entidades del sector público identificarán como segmentos separados, cada actividad o grupo de actividades identificables para las cuales se deba presentar información financiera que permita evaluar el rendimiento pasado de la entidad en el logro de sus objetivos, y que posibilite la toma de decisiones de la entidad con respecto a la asignación de recursos.

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Estructura de la Presentación. La determinación de qué actividades se agruparán como segmentos separados a presentar en los estados financieros a efectos de rendición de cuentas y toma de decisiones, implica una cierta dosis de criterio. Al realizar los juicios correspondientes, quienes preparen los estados financieros deberán considerar aspectos tales como: � El objetivo del suministro de información financiera por segmentos � Las expectativas de los miembros de la comunidad, y de sus representantes elegidos o designados, respecto a las principales actividades de la entidad; � Las características cualitativas de la información financiera, Tipos de Segmentos Los tipos de segmentos sobre los que se presenta información al órgano de dirección y la alta administración de la entidad suelen conocerse como “segmentos de servicios” y “segmentos geográficos.” Estos términos se usan en la presente Norma con los siguientes significados: � “Segmentos de servicios”: son los componentes identificables de una entidad que encargados de suministrar bienes o servicios afines, o de alcanzar determinados objetivos operativos concordantes con la misión general de la entidad; y � “Segmentos geográficos”: son los componentes identificables de una entidad encargados de suministrar bienes o servicios o de alcanzar determinados objetivos operativos dentro de un área geográfica concreta. Políticas Contables en la Información sobre segmentos. La información segmentada debe prepararse de acuerdo con las políticas contables adoptadas para preparar y presentar los estados financieros de la entidad, sean éstos individuales o consolidados. Las políticas contables que el órgano de dirección y la administración de una entidad han escogido para su utilización en la preparación de sus estados financieros individuales o consolidados, son los que ellos creen más apropiados para los propósitos de información externa. Segmentos de Recién Identificación. Si, en el ejercicio corriente, un segmento se identifica por primera vez en el periodo actual, los datos comparativos del periodo anterior deberán reexpresarse para reflejar el nuevo segmento como un segmento separado, salvo que la reexpresión no sea factible. Información a revelar. Para cada segmento la entidad deberá revelar el ingreso ordinario/recurso y gasto correspondiente. Separadamente, se presentarán el ingreso ordinario/recurso del segmento proveniente de las aplicaciones presupuestarias o asignaciones similares, el proveniente de otras fuentes externas y el proveniente de las transacciones con otros segmentos. La entidad debe revelar: � Para cada uno de los segmentos, el importe de los activos en libros que le corresponden. � Para cada segmento la entidad deberá revelar el importe contable total de los pasivos que le corresponden. � Para cada uno de los segmentos, el costo total incurrido en el periodo para adquirir activos del segmento cuya duración esperada sea mayor de un periodo contable.

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VIGENCIA. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público entrará en vigencia para los estados financieros anuales que cubran los ejercicios que comiencen a partir del 1 de Julio del 2003. Se aconseja anticipar su aplicación. 5.20 NICSP 19: PROVISIONES, PASIVOS Y ACTIVOS CONTINGENTES OBJETIVO. El objetivo de la presente Norma es establecer una definición para las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes; identificar las circunstancias en que deben reconocerse las provisiones, la forma en que deben valorarse y la información que debe revelarse sobre ellas ALCANCE. La entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación, deberá aplicar esta Norma al contabilizar sus provisiones, pasivos y activos contingentes. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto en las Empresas Públicas. La presente norma es aplicable: � A instrumentos financieros no registrados a valor razonable. � A las provisiones, pasivos y activos contingentes de las entidades de seguros, exceptuando los que provengan de contratos con los asegurados. � A las provisiones de una reestructuración EXCLUSIONES DE ALCANCE DE LA NORMA. La presente Norma no es aplicable a los contratos pendientes de ejecución, salvo que éstos sean onerosos. DEFINICIÓN DE ACTIVO CONTINGENTE. Es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo cuando sucedan, o en su caso no sucedan uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. De los activos contingentes debe informarse en las notas a los estados financieros. DEFINICIÓN DE PASIVO CONTINGENTE. Es una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque sucedan, o en su caso no sucedan uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad Cuando la entidad sea responsable, de forma conjunta y solidaria, de una obligación, la porción de la obligación que se espera será satisfecha por las otras partes se trata como un pasivo contingente. PROVISIONES. Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones acumuladas (o devengadas) que son objeto de estimación, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelación.

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En sentido general, todas las provisiones son contingentes, puesto que son inciertas en vencimiento o importe. Una provisión deberá reconocerse cuando: � La entidad tenga una obligación presente como resultado de un suceso pasado; � Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y � Se pueda hacer una estimación fiable del importe de la obligación. De no cumplirse estas condiciones, no se deberá reconocer ninguna provisión. RIESGOS E INCERTIDMBRE. Para llegar a la mejor estimación de una provisión deberán tenerse en cuenta los riesgos e incertidumbres que inevitablemente rodean a muchos sucesos y circunstancias. El riesgo define la variabilidad de las consecuencias previsibles. Sin embargo, la incertidumbre no justifica la creación de provisiones excesivas o la deliberada sobreestimación de pasivos VALOR PRESENTE. Cuando resulte importante el efecto temporal sobre el valor del dinero, el importe de la provisión debe ser el valor presente de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación. Cuando una provisión se descuenta un número de años, su valor presente se incrementa cada año según la provisión se vaya acercando al momento previsto para su liquidación. CAMBIOS EN EL VALOR DE LAS INVERSIONES. Las provisiones se deben revisar en cada fecha de estado de situación financiera o balance general, y deben ajustarse, en su caso para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. APLICACIÓN DE LAS PROVISIONES. Cada provisión deberá ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida. INFORMACIÓN A REVELAR. Por cada clase de provisión, la entidad deberá informar acerca de: � El valor en libros al inicio y al final del ejercicio; � Las dotaciones hechas en el ejercicio, incluyendo los incrementos en las provisiones existentes; � Los importes utilizados durante el ejercicio; � Los importes no utilizados que han revertido durante el ejercicio; y � El incremento durante el ejercicio en el importe descontado. No se requiere presentar información comparativa. Por cada clase de provisión la entidad debe informar sobre: � Una breve descripción de la naturaleza de la obligación. � Indicios sobre las incertidumbres sobre el importe o vencimiento de dichos flujos de salida. � El importe de los reembolsos probables.

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VIGENCIA. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen en o después del 1 Enero 2004. Su aplicación en fechas anteriores es recomendable. 5.21 NICSP 20—INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS. OBJETIVO El objetivo de la presente norma es exigir la revelación de información sobre la existencia de relaciones entre partes relacionadas cuando existe control y la revelación de información sobre transacciones entre la entidad y sus partes relacionadas bajo ciertas circunstancias. ALCANCE. La entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación, de aplicar esta norma para la revelación de información sobre relaciones entre partes relacionadas y ciertas transacciones con partes relacionadas. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto en las Empresas Públicas. PARTE RELACIONADA. Una parte se considera relacionada con otra parte si una de ellas tiene la posibilidad de ejercer el control sobre la otra, o de ejercer influencia significativa sobre ella al tomar sus decisiones financieras y operativas o si la parte relacionada y otra entidad están sujetas a control común. Las relaciones entre partes relacionadas pueden surgir si un individuo es miembro del órgano de gobierno y también participa en las decisiones financieras y operativas de la entidad que presenta los estados financieros. Las relaciones entre partes relacionadas existen en el sector público, por las siguientes razones: � Las unidades administrativas están sujetas a la dirección general del poder ejecutivo y finalmente, del Parlamento u órgano similar de dirigentes electos o nombrados, y operan conjuntamente para cumplir � Con las políticas del gobierno; � Los ministerios y agencias del gobierno frecuentemente llevan a cabo actividades necesarias para el logro de los distintos componentes de sus responsabilidades y objetivos a través de entidades controladas separadas, y a través de entidades sobre las que ejercen una influencia significativa; y � Los ministros u otros miembros electos o nombrados del gobierno y del grupo de altos cargos pueden ejercer una influencia significativa sobre las operaciones de un ministerio o agencia. INFORMACIÓN A REVELAR. Cuando exista control, la identidad de las partes relacionadas debe ser objeto de revelación en los estados financieros, con independencia de que se hayan producido transacciones entre las mismo. Con respecto a las transacciones entre partes relacionadas distintas a las transacciones en sus estados financieros debe revelar: � La naturaleza de la relación con la parte relacionada;

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� Los tipos de transacciones que han tenido lugar; y � Los elementos de las transacciones necesarios para clarificar el significado de dichas transacciones para sus operaciones y suficientes como para permitir que los estados financieros proporcionen información relevante y fiable para la toma de decisiones. VIGENCIA. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen en o después del 1 Enero 2004. Su aplicación en fechas anteriores es recomendable. El objetivo de esta Norma es establecer los procedimientos que una entidad debe aplicar para determinar si un activo no generador de efectivo se ha deteriorado y asegurar que se reconocen las correspondientes pérdidas por deterioro. ALCANCE. Una entidad que prepare y presente sus estados financieros según la base contable de acumulación, deberá aplicar la presente Norma en la contabilización del deterioro del valor de activos no generadores de efectivo, exceptuando los siguientes casos: � Inventarios. � Activos surgidos de los contratos de construcción. � Activos financieros. � Propiedades de inversión. � Propiedad, planta y equipo no generadores de efectivo. � Cualquier otro activo respecto al cual se hayan establecido requerimientos contables sobre el deterioro de su valor en otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto en las Empresas Públicas. DEFINICIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR. Es una pérdida en los beneficios económicos futuros o potenciales de servicio de un activo, adicional y por encima al reconocimiento sistemático de la pérdida de beneficios económicos futuros o potencial de servicio a través de la depreciación (amortización). Por lo tanto, el deterioro del valor refleja una disminución en la utilidad de un activo para la entidad controladora del mismo. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS QUE PUEDEN HABER DETERIORADO SU VALOR. El valor de un activo no generador de efectivo se deteriora cuando el importe del mismo en libros excede a su importe de servicio recuperable. La entidad debe evaluar, en cada fecha de los estados financieros, si existe algún indicio de deterioro del valor de sus activos. Si se detectase algún indicio, la entidad deberá estimar el importe de servicio recuperable del activo en cuestión. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE SE SERVICIO RECUPERABLE. En esta Norma se define importe de servicio recuperable como el mayor entre el valor razonable menos los costos necesarios para la venta y el valor de uso. No siempre es necesario calcular el valor razonable menos los costos necesarios para la venta y su valor de uso. Si uno cualquiera de tales valores superase el importe del activo en libros, éste no habría deteriorado su valor, y por tanto no sería necesario proceder al cálculo del otro valor restante.

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VALOR RAZONABLE MENOS LOS COSTOS NECESARIOS PARA LA VENTA. La mejor evidencia del valor razonable menos los costos necesarios para la venta la constituye la existencia de un precio, dentro de un compromiso formal de venta, en una transacción libre, ajustado por los costos incrementales que pudieran ser directamente atribuibles a la desapropiación del activo. VALOR DE USO. Esta Norma define el valor de uso de un activo no generador de efectivo como el valor presente del activo manteniendo su servicio potencial. RECONOCIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA POR DETERIORO. En esta Norma “pérdida por deterioro del valor” se refiere a la “pérdida por deterioro del valor de un activo no generador de efectivo,” salvo que se especifique otra cosa. Una pérdida recuperable debe ser reconocida inmediatamente en el resultado neto. En el caso de que el importe estimado de una pérdida por deterioro sea mayor que el importe del activo en libros con el que se relaciona, la entidad reconocerá un pasivo si, y sólo si, debe hacerlo de acuerdo con otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público. INFORMACIÓN A REVELAR. Una entidad debe revelar la siguiente información para cada clase de activos: � El importe de las pérdidas por deterioro reconocidas en el resultado neto durante el periodo. � El importe de las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro que se han reconocido en el resultado neto durante el periodo. VIGENCIA. Una entidad deberá aplicar esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público para los estados financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja anticipar su aplicación. Si la entidad aplica esta Norma para periodos anteriores revelará este hecho.

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CASO PRÁCTICO

NOMBRE DE LA ENTIDAD- ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA O BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE 20X2 ( en miles de unidades monetarias)

ACTIVO 20X2 20X2 20X1 Activo corriente Efectivo y equivalentes de efectivo X X Cuentas por cobrar X X Existencias X X Pagos anticipados X X Inversiones X X X Activo No Corriente Cuentas por cobrar X X Inversiones X X Otros activos financieros X X Infraestructuras, planta y equipo X X Terrenos y edificios X X Activos intangibles X X Otros activos no financieros X X X X Total activo X PASIVO Pasivo corriente Cuentas a pagar X X Prestamos a corto plazo X X Porción de los prestamos LP con vto a CP X X Provisiones X X Cargas sociales por asalariados X X Pensiones X X X X Total pasivo Activo neto X X Activos netos/ patrimonio neto Capital aportado por otros organismos Gubernamentales X X Reservas X X Resultados netos (ahorro o desahorro) Acumulados X X X X Intereses minoritarios (X) (X) Total activos netos/patrimonio neto X X

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NOMBREDE LA ENTIDAD – ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO Al 31 de diciembre de 20X2

(En miles de unidades monetarias) (Ejemplo ilustrativo de la clasificación de gastos por función)

20X2 20X1 Ingresos ordinarios/ recursos de operaciones Ingresos por impuestos X X Otros ingresos tributarios X X Ingresos ordinarios/recursos por contraprestación X X Transferencias corrientes recibidas X X Otros ingresos ordinarios/recursos de operaciones X X Total ingresos ordinarios/recursos de operaciones X X Gastos de operaciones Servicios públicos generales X X Defensa X X Orden público y seguridad nacional X X Educación X X Sanidad X X Protección social X X Vivienda y bienestar social X X Ocio, cultura y religión X X Asuntos económicos X X Protección medioambiental X X Total de operaciones X X Resultado neto (ahorro o desahorro) por operaciones X X Gastos financieros (X) (X) Ganancia en venta de propiedades, planta y equipo X X Total ingresos ordinarios/ recursos distintos De operaciones (gastos) financieros X X Resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades Ordinarias X X Participación de los intereses minoritarios en el resultado (Ahorro o desahorro) (X) (X) Resultado neto (ahorro o desahorro) antes de partidas (O rubros) extraordinarias X X Partidas (o rubros) extraordinarias (X) (X) Resultado neto (ahorro o desahorro) del ejercicio X X Las porciones de la participación de los intereses minoritarios en el resultado de las actividades ordinarias incluye l aparte de la participación minoritario en las partidas extraordinarias netas, después de deducir la participación minoritaria, se permite en el párrafo 57 (c) de la NICSP 1 presentación de estados financieros. En las notas a los estados financieros se informa sobre la participación minoritaria en las partidas extraordinarias. Estado de flujo de efectivo (para una entidad no financiera) Este Apéndice no forma parte de la norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. Estado de flujo de efectivo por el método directo (párrafo 27(a))

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ENTIDAD DEL SECTOR PUBLICO- ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO CONSOLIDADO PARA EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 20X2

(En miles de unidades monetarias) 20X2 20X1 FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Cobros Impuestos X X Venta de bienes y servicios X X Subvenciones X X Intereses cobrados X X Otros cobros X X Pagos Costos laborales (X) (X) Pensiones (X) (X) Proveedores (X) (X) Intereses pagados (X) (X) Otros pagos (X) (X) Flujos netos de efectivo por actividades de operación X X FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Compra de planta y equipo (X) (X) Cobros por venta de planta y equipo X X Cobros por venta de inversiones X X Compra de valores en moneda extranjera (X) (X) Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (X) (X) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN Efectivo recibido en préstamos X X Reembolsos (pago) de endeudamiento (X) (X) Distribución/ dividendos al gobierno (X) (X) Flujos netos de efectivo por actividades de financiación X X Incremento/disminución neta en el efectivo y equivalentes Al efectivo X X Efectivo y equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio X X Efectivo y equivalentes al efectivo al final del ejercicio X X Notas al estado de flujos de efectivo

(a) efectivo y equivalentes al efectivo

Las partidas (o rubros) de efectivo y equivalentes al efectivo se componen de efectivo, saldos en bancos e inversiones en instrumentos del mercado monetario. El análisis de los saldos inicial y final que figuran en el estado de flujo de efectivo es como sigue:

20X2 20X1 Efectivo en caja y bancos X X Inversiones a corto plazo X X X X La entidad ha utilizado préstamos disponibles por un importe de X, de los cuales puede aplicar X a proyectos de infraestructura. (b) propiedad, planta y equipo

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Durante el periodo, la entidad económica adquirido bienes de propiedad, planta y equipo por un costo global de X, de los cuales un importe de X fueron adquiridos mediante subvenciones de capital del gobierno central. Se hicieron pagos por importe de X por la compra de los anteriores elementos.

(c) conciliación de los flujos de efectivo netos de las actividades de operación y el resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias.

(En miles de unidades monetarias)

20X2 20X1 Resultado de las actividades ordinarias X X Movimientos de partidas (o rubros) que no afectan Al efectivo Depreciación X X Amortización X X Incremento en la provisión de deudas de dudoso cobro X X Incremento en cuentas por pagar X X Incremento en endeudamiento X X Incremento en provisiones relacionadas con los costos Laborales X X (Ganancia)/pérdida en venta de propiedad, planta y equipo (X) (X) (Ganancia)/pérdida en venta de inversiones (X) (X) Incremento en otros activos circulantes (X) (X) Incremento en inversiones producido por revaluación (X) (X) Incremento en cuentas por cobrar (X) (X) Partidas extraordinarias 5 (X) - Flujos de efectivo netos de las actividades de Operación X X 5 esta partida extraordinaria se incluye dentro de la definición de actividades de operación.

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CONCLUSIÓN: La diversidad de sistemas contables entre el gobierno federal y las entidades federativas y municipios, en donde no existía una adecuada contabilidad patrimonial e inclusive en el gobierno federal a dado origen a la creación de un esquema contable armonizado que constituya un factor indispensable para la toma de decisiones a mediano y largo plazo, la planeación regional y nacional y la fiscalización de los recursos públicos con el fin de lograr beneficios como el incremento en la eficiencia de la gestión administrativa y sobre todo contar con un sistema homogéneo y comparable donde la economía del país sea atractiva para cualquier inversionista nacional o extranjero hecho que repercutiría en la mejora de las finanzas del gobierno. En 2006 fueron emitidas las Normas de Información Financiera, teniendo como principal marco de referencia la sustitución de los “Principios Básicos de Contabilidad” por los “Postulados Básicos” y como normatividad supletoria principalmente a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Estas nuevas bases tienen como premisa establecer un nuevo marco conceptual y sustituir los “Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental” por los “Postulados Básicos”. En este sentido, como podemos apreciar, la contabilidad del sector gubernamental ha comenzado a dar los primeros pasos hacia una contabilidad más armonizada con el ámbito internacional.

Ese marco conceptual está definido por la SHCP de la siguiente forma: “representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización donde se pretende principalmente la obtención de información contable, patrimonial y presupuestaria, en forma clara, oportuna, concisa, confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en las finanzas públicas”.

De la nueva norma contable destaca el postulado básico “Base en devengado”, ya que marca una enorme división entre la anterior normatividad contable basada en flujos de efectivo, y el nuevo postulado que delinea el reconocimiento contable de los efectos derivados de las transacciones, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para los fines contables.

Asimismo, este postulado permite el registro contable de todos aquellos eventos que no necesariamente impliquen un movimiento de efectivo, tal es el caso de los conceptos de depreciación, amortización, pasivos contingentes, etcétera.

Es aquí donde radica el corazón de la principal modificación que ha tenido la contabilidad gubernamental federal, resulta un gran salto hacia el reconocimiento sin excepción, de todos los efectos de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a la entidad gubernamental.

Sin embargo al realizar esta investigación nos encontramos con cuestiones que consideramos relevantes ya que por su importancia en la transición a la nueva contabilidad gubernamental resulta necesario mencionar como es el caso de la presentación de la información ya que si cada ente publico elabora sus estados financieros y los envía a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico no sirve de nada tener estos por separado, la Secretaria tendría que hacer estados financieros combinados , en el que se pueda mostrar una sola información referente a un mismo país.

Otro comentario que quisiéramos agregar es que interpretamos que conforme al articulo 69 constitucional que establece, entre otros temas, la obligación del Presidente de la República de presentar ante el Congreso, el día de la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias un informe en el que manifieste el estado general de la administración pública del país a la ciudadanía y conforme a lo investigado esta información solo abarca el periodo de enero a junio y los estados financieros cubren periodos de enero a diciembre por lo tanto la soberanía del pueblo nunca es informada con los estados del segundo semestre.

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En lo referente a la norma que nos habla sobre el deterioro no existe convergencia con la norma internacional a diferencia de las demás,y también un comentario que quisiéramos hacer es en lo referente a la norma que nos habla sobre la interpretación de la información pues mas que una norma creemos debiera ser un manual o plan general de contabilidad donde se establezcan los principios contables gubernamentales para no dejar a interpretación de las entidades y a su conveniencia dicha información.

Los requerimientos que formulan los diversos usuarios de la información, se constituyen en uno de los principales factores que han intervenido en la evolución del sistema contable en México, también, a la revisión de la Cuenta Pública, incluyen un conjunto de recomendaciones que deben de retomar las áreas responsables de formular e integrar la cuenta pública, así como las áreas encargadas del desarrollo del sistema contable.

Existe una estrecha vinculación entre el presupuesto y la contabilidad, aquí interesa destacar que ésta siempre le da seguimiento al presupuesto. En este sentido, la evolución del presupuesto es otro de los factores relevantes que influyen tanto en la definición de la Cuenta Pública, en cuanto a su modelo, estructura y contenido informativo, como en la dinámica de la técnica contable.

Otro aspecto que contribuye en la orientación del desarrollo de la contabilidad gubernamental, consiste en los requerimientos del ejecutivo, quien utiliza la información para sus actividades de seguimiento y evaluación del gasto público, es decir, la contabilidad se tiene que adaptar a las necesidades de información que el propio ejecutivo va determinando.

Asimismo, existe una serie de demandas internacionales en materia de información contable, cada vez más amplias y diversas que tienen efecto en la determinación de la contabilidad gubernamental y en la Cuenta Pública.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

Al reflexionar en el enfoque con el cual abordar el tema de la presentación de la información financiera seria conveniente plantear un conjunto de cuestionamientos básicos a los que se podría dar respuesta durante la revisión de esta investigación como por ejemplo ¿Por qué genera información la contabilidad gubernamental? ¿Para qué? ¿A qué propósitos obedece? ¿Quién la demanda? ¿Cuándo se presentan estos informes? ¿De qué tipo son? y ¿Qué características tiene la información que genera la contabilidad gubernamental?.

Lo anterior se resumiría a que los requerimientos que formulan los diversos usuarios de la información, se ha constituido en uno de los principales factores que han intervenido en la evolución del sistema contable de México y que si bien todavía existe mucho por hacer con respecto a las inconsistencias que todavía existen se espera también se llegue a esa convergencia internacional.

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NORMAS GUBERNAMENTALES FEDERALES

SECTOR CENTRAL Y

PARAESTATAL

SECTOR CENTRAL

SECTOR PARAESTATAL

NORMAS ESPECIFICAS

NORMA INTERNACIONAL DE

CONTABILIDAD

NGIFG 001 NORMA DE LINEAMIENTOS PARA MODIFICAR EL CATÁLOGO DE CUENTAS GENERAL

NIFG 001 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NEIFGSP 001 NORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA CUENTA ANUAL DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

NEIFG 001 CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO

NICSP 1: PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NGIFG 002 NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE CONTABILIDAD Y/O MODIFICACIONES

NIFG 003 RESULTADO DEL EJERCICIO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

NEIFGSP 002—NORMA PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS Y EGRESOS

NEIFG 002 INGRESOS DEVENGADOS

NICSP 2: ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO

NGIFG 003 NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS PRINCIPALES DE CONTABILIDAD

NIFG 004 EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE CAMBIO EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

NEIFGSP 003—NORMA PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y LAS APORTACIONES DE CAPITAL EN EL SECTOR PARAESTATAL

NEIFG 003 BIENES NACIONALES

NICSP 3: RESULTADO NETO (AHORRO O DESAHORRO) DEL PERIODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

NGIFG 004 DISPOSICIONES APLICABLES AL ARCHIVO CONTABLE GUBERNAMENTAL

NIFG 005 GASTO CORRIENTE Y DE FINANCIAMIENTO

NEIFGSP 004 LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS O SUS MODIFICACIONES

NEIFG 004 VALOR DE USO, DEPRECIACIÓN-REEVALUACIÓN

NICSP 4: EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA

NGIFG 005 NORMA PARA AJUSTAR AL CIERRE DEL EJERCICIO, LOS SALDOS EN MONEDA NACIONAL ORIGINADOS POR DERECHOS U OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN

NIFG 007 INVERSIONES EN EMPRESAS PÚBLICAS

NEIFGSP 005 NORMA PARA LA RECLASIFICACIÓN DE CUENTAS DEL SECTOR PARAESTATAL

NEIFG 005 OBLIGACIONES LABORALES

NICSP 5: COSTOS POR INTERESES

NGIFG 006 NORMA PARA

NIFG 008 INFORMACIÓN

NEIFGSP 006—NORMA PARA

NEIFG 006 CONCESIONES

NICSP 6: ESTADOS FINANCIEROS

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DEPURACIÓN Y CANCELACIÓN DE SALDOS

FINANCIERA SOBRE BENEFICIOS DERIVADOS DE ACTIVOS CONTROLADOS CONJUNTAMENTE

REGISTRAR LA ESTIMACIÓN Y LA CANCELACIÓN DE CUENTAS O DOCUMENTOS POR COBRAR IRRECUPERABLES

CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS

NIFG 011 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

NEIFGSP 007 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN

NICSP 7: CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS.

NIFG 012 INVENTARIOS

NEIFGSP 008 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL

NICSP 8: INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

NIFG 013 ARRENDAMIENTOS

NEIFGSP 009 NORMA PARA EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO

NICSP 9: INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN

NEIFGSP 010NORMA CONTABLE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

NICSP 10: INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS.

NEIFGSP 011 NORMA PARA LA DESINCORPORACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL

NICSP 11: CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

NEIFGSP 012 NORMA PARA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, REGISTRE CONTABLEMENTE LAS OPERACIONES

NICSP 12: INVENTARIOS

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QUE AFECTEN SU PATRIMONIO DERIVADAS DE CUERPOS CARRETEROS, PUENTES FEDERALES DE CUOTA Y DERECHOS DE VIA.

NEIFGSP 013 NORMA DE ARCHIVO CONTABLE, AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PRONÓSTICOS DEPORTIVOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA UTILICE EL DOCUMENTO ORIGINAL “ANALÍTICO DE LIQUIDACIONES” COMO COMPROBATORIO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES POR PAGO DE PREMIOS MENORES A TERCEROS

NICSP 13: ARRENDAMIENTOS

NEIFGSP 014 NORMA PARA CALCULAR EL IMPUESTO AL ACTIVO

NICSP 14: HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NEIFGSP 015—NORMA PARA EL REGISTRO CONTABLE DEL ACTIVO FIJO

NICSP15: INSTRUMENTOS FINANCIEROS PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR

NEIFGSP 016—NORMA PARA REGISTRAR CONTABLEMENTE EL PAGO DEL AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

NICSP 16: PROPIEDADES DE INVERSIÓN

NICSP 17: PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

NICSP 18: INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS

NICSP 19: PROVISIONES, PASIVOS Y ACTIVOS CONTINGENTES

NICSP 20—INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS.

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NICSP 21: DETERIORO DEL VALOR DE ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO.

243

BIBLIOGRAFIA

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

• Ley de Ingresos de la Federación.

• Ley General de Deuda Pública.

• Ley Federal de Entidades Paraestatales.

• Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

• Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

• Reglamento Ley Federal de Entidades Paraestatales.

• Normas de Información Financiera Gubernamentales.

• Normas de Internacionales de Contabilidad para Sector Publico.

• Normas de Información Financiera.

• www.ifac.org

• www.normateca.gob.mx

• www.shcp.gob.mx