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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN DEPARTAMENTO DE POSGRADO ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN TESINA PARA OBTENER LA ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS PRESENTA: FABIOLA HERRERA JIMÉNEZ DIRECTOR DE TESINA: C.P.C. RUBÉN LÓPEZ SÁNCHEZ MEXICO DF DICIEMBRE 2010

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

DEPARTAMENTO DE POSGRADO

ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE

DE COTIZACIÓN

TESINA

PARA OBTENER LA ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS

PRESENTA:

FABIOLA HERRERA JIMÉNEZ

DIRECTOR DE TESINA: C.P.C. RUBÉN LÓPEZ SÁNCHEZ

MEXICO DF DICIEMBRE 2010

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GRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Agradezco la oportunidad tan importante que recibí al pertenecer a esta gran

Institución, la cual me brindo la oportunidad de poseer un eslabón fundamental

para mi vida; una educación de alta calidad, que me garantiza un mejor futuro,

gracias a los conocimientos técnicos y humanos que adquirí durante mi instancia

en la Institución.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

Por haberme permitido formar parte de su plantel y brindarme un respaldo muy

valioso para culminar una gran meta y que hoy veo realizado.

A LOS PROFESORES

Les agradezco profundamente el haberme dedicado su valioso tiempo y

compartido sus conocimientos, además de haberme bridando su apoyo para poder

concluir con la especialidad en impuestos.

AL PROFESOR RUBÉN LÓPEZ SÁNCHEZ

Le agradezco el que me haya compartido sus experiencias, conocimientos y amor

profundo por la profesión. Sus comentarios me motivaron a buscar ser diferente a

los demás, al tratar de alcanzar la excelencia.

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A DIOS

Por regalarme la vida, la salud y el entusiasmo, la fuerza y las ganas de culminar

mí sueño y concluir la Especialidad en Impuestos que representa la cima de mi

esfuerzo, y muchos ánimos de seguir creciendo profesionalmente.

A MIS PADRES

Que me dieron la vida, y todo el apoyo económico y moral, para lograr mis metas,

Asiendo de mí una mujer con valores, y amor por mi carrera.

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INDICE

CONCEPTO PÁGINAS

Estadística del IMSS 5

Introducción 8

Planteamiento del problema 10

Preguntas de Investigación 12

Objetivo 13

Justificación 15

C A P I T U L O 1 MARCO GENERAL

1.1. Disposiciones Generales 16

1.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 18

1.3 LFT 20

1.4 LSS 21

1.5 Previsión social 21

C A P I T U L O 2 CONDICIONES LABORALES SEGÚN LEY

FEDERAL DEL TRABAJO

2. Ley Federal de Trabajo 22

2.1. Definiciones 23

2.2. Relaciones Individuales y colectivas de trabajo 27

2.2.1. Relaciones Individuales de trabajo 29

2.2.2. Relaciones Colectivas de trabajo 29

2.3 Tipos de Contrato 29

2.3.1. Contrato de tiempo determinado 32

2.3.2. Contrato de tiempo indeterminado 33

2.4 Condiciones de trabajo 34

2.5. Derecho y Obligaciones de los patrones y trabajadores 35

2.6. Terminación de la Relación Laboral 38

2.6.1. Término del contrato individual 40

2.6.2. Término del contrato colectivo 40

2.7. Indemnización 40

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C A P I T U L O 3 INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE

COTIZACIÓN

3 Ley del Seguro Social 44

3.1. Disposiciones generales 45

3.2. Principales obligaciones patronales 46

3.3. Integración del Salario Base de Cotización y Conceptos que

se excluyen

48

3.3.1. Análisis del Articulo 5-A 49

3.3.2. Análisis del Articulo 27 50

3.4. Determinación del Salario Base de Cotización 64

3.4.1 Generalidades del salario y las prestaciones 65

3.4.2 Salario Fijo 66

3.4.3 Salario Variable 67

3.4.4 Salario Mixto 67

3.5. Cuotas obrero patronales 68

3.5.1. Riesgo de trabajo 69

3.5.2. Enfermedad y maternidad 70

3.5.3. Invalidez y Vida 70

3.5.4. Retiro, cesantía en edad avanzada 70

3.5.5. Guarderías y prestaciones sociales 71

3.6. Capital Constitutivo 72

C A P IT U L O 4 CASO DE ESTUDIO

4. Caso Práctico del Salario Base de Cotización

82

Conclusión 108

Bibliografía 109

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SIGLAS

CEPUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LFT Ley Federal de Trabajo

LSS Ley del Seguro Social

CURP Clave Única de Registro de Población

AFORE Administradoras de Fondos para Retiro

RACERF Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,

Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

RCV Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

RPM Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro

Social

RPSG Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería

RSAR Reglamento de la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

RT Riesgo de Trabajo

SAR Sistema de Ahorro Para el Retiro

SBC Salario Base de Cotización

SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación

SMG Salario Mínimo General

RIPAEDI Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de

Descuentos Al Instituto de Fondo Nacional de la vivienda para los

trabajadores.

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ESTÁDISTICA DEL IMSS

En el área de Auditoría a Patrones, de enero a diciembre de 2009 se notificaron

4,117 actos de fiscalización (visita domiciliaria, revisión de gabinete y en materia

de construcción), con lo que al 31 de diciembre del mismo año 2,085 actos se

encontraban en proceso y 2,032 concluidos. Asimismo, se recibieron 2,261

denuncias y 12,768 solicitudes de áreas internas, emitiendo para su atención

8,027 revisiones conforme al Artículo 17 de la LSS y 2,351 visitas específicas. Al

mes de mayo de 2010 se han notificado 2,250 actos de fiscalización (visita

domiciliaria, revisión de gabinete y en materia de construcción), de los cuales

1,597 se encuentran en proceso. A esta misma fecha se han concluido 3,511

casos, incluyendo actos notificados en ejercicios anteriores, 89% de los cuales son

con resultados. Asimismo, se han recibido 483 denuncias y 3,890 solicitudes de

áreas internas, y se han notificado 4,262 revisiones por el Artículo 17 y 756 visitas

específicas. Como resultado de la estrategia de fiscalización llevada a cabo por el

Instituto, se ha mejorado la efectividad en la programación y ejecución de los actos

de fiscalización. Al mes de mayo de 2010 se tiene registrada una recaudación

promedio por caso cobrado de 133,628 pesos (por visita integral y revisión de

gabinete), en tanto que la recaudación promedio por acto en el mismo mes de

2009 era de 37,170 pesos, lo que representa un incremento de 259.5%.

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Con relación a la promoción de la corrección, al cierre de diciembre de 2009 se

habían emitido 16,986 promociones e invitaciones, y se encontraban en proceso

2,671 revisiones de la corrección presentadas por los patrones que optaron por

regularizar su situación ante el IMSS. Asimismo, se emitieron 6,528 promociones

para regularizar el registro de obras de construcción. Al mes de mayo de 2010 se

habían emitido 5,656 promociones e invitaciones a la corrección, y se encontraban

en proceso 8,511 revisiones de la corrección presentadas por los patrones que

optaron por regularizar su situación ante el IMSS. Asimismo, se emitieron 2,134

promociones para regularizar el registro de obras de construcción. En materia de

dictamen, al cierre de diciembre de 2009 se recibieron 13,594 avisos de dictamen

y 13,408 dictámenes, y se revisaron 12,954 dictámenes. En el lapso de enero al

mes de mayo de 2010 se recibieron 13,098 avisos de dictamen y se revisaron

4,539 dictámenes. Con relación al registro de CPA, al mes de diciembre de 2009

se tenían registrados 6,988 a fin de dictaminar para efectos del Seguro Social, de

los cuales 5,264 se encontraban vigentes. Al mes de mayo de 2010 se tenían

registrados 7,180 CPA, de los cuales 6,027 se encontraban vigentes.

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ENFASIS

La estadística que se muestra del IMSS, permite ver de una manera más clara

que los ingresos que percibe el Instituto provienen de correcciones y

fiscalización. El número de notificaciones enviadas de Enero- Mayo 2010,

comparándolo con el 2009, es realmente alto, lo cual me permite resaltar que si

se hiciera un análisis más detallado de las prestaciones que se le otorgan a los

trabajadores los errores en la empresa serian mínimos, y el Seguro Social no

realizaría tantas invitaciones de correcciones, y el patrón no tendría que pagar

actualizaciones, recargos multas e incluso capital Constitutivo.

Por lo que podemos determinar que una adecuada integración del Salario Base

de Cotización reduciría de manera importante el impacto que representa este

problema para el IMSS, patrones y trabajadores.

0.002,000.004,000.006,000.008,000.0010,000.0012,000.0014,000.0016,000.0018,000.00

NOTIFICACION

ES

DENUNCIAS

SOLIC DE

AREAS INTERN

AS

REVISIONES

VISITAS ESPECIF

ICAS

CORRECIÓN

DE PROMO

CIÓN

REGULARIZAR REGISTRO DE CONSTRUCCIÓ

N

DICTAMEN

EJERCICIO 2009 4,117.002,261.0012,768.008,027.002,351.0016,986.006,528.0013,594.00

EJERCICIO 2010 2,250.00 483.00 3,890.004,262.00 756.00 5,656.002,134.0013,098.00

IMP

OR

TE

AUDITORÍA PATRONES

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INTRODUCCIÓN

La palabra salario, de acuerdo con el diccionario de la Lengua Española,

proviene del latín solárium, de sal, pues en la antigüedad este se solía pagar

con una cantidad fija de salario. Actualmente, es la retribución que debe pagar

el patrón a su trabajador, por la ejecución del cualquier actividad humana,

intelectual o material; es decir; por el trabajo prestado, según se prevé el

artículo 82 de la LFT, así por mandatado del artículo 101 de la ley laboral, el

patrón debe remunerar el trabajo en moneda de curso legal, sin que sea

admisible el pago de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo de

representación.

La finalidad de esta tesis es destacar, en forma breve, los principales aspectos

que se desprenden de la integración al Salario Base de Cotización.

En el Capitulo 1 se analizara marco legal, el cual inicia con el análisis, desde

la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, de acuerdo con las

distintas disposiciones que son relativas a la Ley del Seguro Social (LSS). Ya

que la Constitución es la carta magna de donde emanan las demás leyes y

reglamentos en México, las cuales, por ningún motivo deben contravenir

disposición alguna contenida en la citada CPEUM. Por otra parte el Capitulo 2

de la Ley Federal de Trabajo analiza las condiciones laborales de cada

trabajador, como las obligaciones a la cuales se hace acreedor cuando se inicia

una relación laboral con un subordinado, de igual forma abarcaremos el tema

de las obligaciones que tiene el patrón al contratar los servicios de un

trabajador. Con esto se pretende ver los tipos de contratos, sus condiciones y

jornadas laborales, los tipos de terminación laboral ya que estos puntos muy

importantes otorga una especial cuidado a la seguridad social, la salud, a la

higiene y a todos aquellos elementos quedan al trabajador la tranquilidad en la

realización de su trabajo.

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Una vez analizado los capítulos anteriores y acordando los tipos de

prestaciones tanto extralegales como legales, para obtener una integración al

salario base de cotización. Analizáremos el Capitulo 3 Integración del Salario

Base de Cotización, en cual severa a detalle el artículo 27 de la Ley del Seguro

Social, como llevar a cabo una integración para efectos del IMSS, y su capital

Constitutivo, esto con la finalidad de determinar una integración y en caso de

no realizar una correcta integración en que se ve afectado tanto el patrón como

el trabajador.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

No conocer que elementos integran al Salario Base de Cotización, o no

realizar una correcta integración, trae como consecuencia, que el patrón no

esté cotizando de manera correcta las ramas de Seguro Social.

Ramas del Seguro Social: (Ver figura No. 1)

El presente estudio pretende analizar la Integración del Salario Base de

Cotización, estudiar la forma de integrar y el impacto de una correcta

Integración.

Actualmente el IMSS tiene un control denominado fiscalización por el cual va

monitoreando los ingresos percibidos, por una incorrecta integración del Salario

Base de Cotización, omisiones de patrones en cuanto al pago, correcciones y

dictámenes.

Enfermedad y Maternidad

Riesgo de Trabajo Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y

Vejez

Guarderías y Prestaciones

Sociales

INTEGRACION AL SALARIO BASE DE COTIZACION

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Centrando este trabajo a la Incorrecta Integración

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PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

1.-¿Cuáles son los elementos para integración al Salario Base de Cotización de

los trabajadores en la Compañía X, S.A de C.V. dedicada a la venta de

artículos de línea blanca?

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ESPECÍFICA

¿Desde el punto de vista de la Constitución política cómo se integra el salario?

¿Cuáles son los Tipos de Salario, cuáles son las disposiciones generales de la

relación contractual de trabajo y cómo diferenciar las prestaciones legales de

las extralegales?

¿Qué conceptos integran el Salario Base de Cotización?

¿Cómo se integra el Salario Base de Cotización en la Compañía X, S.A. de

C.V.?

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OBJETIVO GENERAL

Proporcionar los conocimientos para llevar a cabo una integración al Salario

Base de Cotización, en la Compañía X, S.A. de C.V. dedicada a la venta de

artículos de prestigio y elaborar una herramienta, que permita calcular las

cuotas Obrero- Patronales de los trabajadores y así enterarlas al IMSS en

tiempo y forma.

OBJETIVO ESPECIFICO

Proporcionar información desde el punto de vista de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, Ley Laboral y LSS.

Análisis de la Ley Federal de Trabajo, Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y La Ley Del seguro Social, con respecto a los elementos

del salario.

Atributos del Salario, los salarios mínimos podrán ser generales para una o

varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más

entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la

actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro

de una o varias áreas geográficas. Dichos salarios se fijaran por una Comisión

Nacional.

Los elementos que se excluyen en la Integración del Salario Base de

Cotización, enumerados en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el cual

hace mención de algunos elementos topados, ya que si se excede de los

límites establecidos en dicho artículo, tendrán que formar parte integrante del

Salario Base de Cotización.

Analizar la Integración al Salario Base de Cotización en la Compañía X,

S.A. de C.V. en la cual se verá reflejada : (Ver Figura No. 2)

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SBC

Laboral Finiquito, Liquidacion

e Indemnización

Nómina Integro

IMSS Conceptos,

criterios Límites

INFONAVIT Conceptos,

criterios y límites

Figura No. 2 Salario Base de Cotización

Fuente: Elaboración propia.

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JUSTIFICACIÓN

La ley del Seguro Social consagra la obligación patronal de determinar las

cuotas- obrero - patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto del

Seguro Social.

En general, para la ley laboral toda retribución que recibe el trabajador a

cambio de la prestación de sus servicios integra salario, sin embargo hay que

considerar que el salario en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de

Trabajo se determina eminentemente para conocer el monto de la retribución

de un trabajador en caso de conflicto y así determinar la obligación patronal,

en caso de una indemnización.

Ahora bien, para cubrir los porcentajes que la ley del Seguro Social establece

en cada una de las ramas de seguro en el régimen obligatorio, es fundamental

determinar el salario base de cotización. Como bien se aprecia, el concepto de

salario jurídicamente lo constituye la cuota diaria, es decir el sueldo pactado, y

todas las demás percepciones que se otorgan al trabajador como pago de los

servicios prestados.

Es indispensable atender las disposiciones de la LSS y – para efectos de

interpretación – los acuerdos del Consejo Técnico, para una correcta

determinación e integración al Salario Base de Cotización, a partir de la

inscripción de los trabajadores ante el IMSS e INFONAVIT y durante la vigencia

de la relación laboral, debido a que ante cualquier autorización de incremento

al salario cuota diaria o variación de las prestaciones, la modificación tendrá

que manifestarse a ambos organismos.

De ahí que afín de evitar erogaciones innecesarias a la empresa, tales como el

pago de diferencias, accesorios y capitales constitutivos, conviene revisar el

plan de las prestaciones y los criterios empleados para integrarlas o excluirlas

del Salario Base de Cotización.

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Ley Federal

de trabajo y la Ley del Seguro Social. Velan por los derechos de los

trabajadores, así como también por el bienestar de sus familias.

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la carta

magna de donde emanan las diversas leyes y reglamentos en México, las

cuales, por ningún motivo deben contravenir disposición alguna contenida en la

ley. (Ver figura No. 3)

El artículo 31 de la CPEUM nos hace mención que son obligaciones de los

mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como el Distrito

Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y

equitativa que dispongan las leyes (1). Así el mismo el artículo 123 A CPEUM,

hace mención de que toda persona tiene derecho al trabajo digno y

socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la

organización social para el trabajo, conforme a la ley.

Figura No. 3 Piramidación de la CPEUM

Fuente: Elaboración propia.

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(1) Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicano (CPEUM)

Los trabajadores tienen derecho a la seguridad social, desde el punto de vista

de la CPEUM, la seguridad social está sustentada y fundamentada el 5 de

febrero de 1917, ya que en su artículo 123 fracción XXIX, hace mención del

derecho que tienen los trabajadores, que a la letra dice: “Es de utilidad pública

la Ley del Seguro Social que comprende los seguros encaminados a la

protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros

sectores sociales y sus familiares (2).”

Desde el punto de vista de la ley federal de trabajo, esta hace mención de la

relación que existe entre el patrón y el trabajador, cuando se inicia una relación

laboral, acordando las condiciones bajo las cuales deberá trabajar, y

elaborando a su vez un contrato, en el cual se dará a conocer que existe una

relación laboral, especificando los tipos de prestaciones a las cuales tendrá

derecho, relacionando, la cuota diaria, el tiempo extraordinario, los días

festivos o descansos obligatorios, la jornada de trabajo inhumana, el pago de

cuantificaciones, etc.

Dando así debido cumplimiento a las normas de trabajo que tienden a

conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y

patrones, como las condiciones que aseguren la vida y salud de los

trabajadores. Art 2 y 3 LFT.

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2º, hace mención de que las

contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,

contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente

manera:

II.- Aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en ley

a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de

obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas

que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social

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proporcionados por el mismo estado (3). (2) Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicano (CPEUM) (3) Código

Fiscal de la Federación)

Desde el punto de vista de la Seguridad Social Integral esta, tiene como fin

proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de

enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo,

maternidad, incapacidad temporal y parcial, cesantía, invalidez vida,

nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto

de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las

necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la

imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben

asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir

satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos

financieros o determinados o servicios". En el momento en que el patrón tenga

una relación laboral, como lo establece la ley Federal de trabajo, tanto el patrón

como el trabajador, tienen la obligación de hacer aportaciones en materia de

Seguridad Social, o las personas que se beneficien en forma especial por

servicios de seguridad social, de la misma manera los trabajadores serán

sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio al sistema de Seguridad

Social.

BREVE INTRODUCCIÓN DEL CONTENIDO DEL CAPITULO 1

1.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A continuación se presenta un pequeño bosquejo de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos con respecto al sistema de Seguridad Social

FIGURA 4. Breve Introducción de la evolución, en beneficio de los trabajadores

1973 1997

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La Constitución es la ley fundamental de un Estado. En ella, se establecen los

derechos y obligaciones esenciales de los ciudadanos y gobernantes.

Nuestra Carta Magna es la expresión de la soberanía del pueblo. Conforme a

nuestra Ley Fundamental, la soberanía nacional reside esencial y

originalmente en el pueblo, del cual emana todo poder público y se instituye

para beneficio de éste, quien además tiene el derecho inalienable de alterar o

modificar en todo tiempo la forma de su gobierno.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los

casos de la competencia de estos, y por los Estados, en los que toca a sus

regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la

Constitución Federal y las particulares de los Estados.

De acuerdo a nuestra Constitución, México tiene la organización política de

una Republica, representativa, democrática, federal, compuesta de Estados

Libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos

en una Federación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habla de los

derechos de los mexicanos, entre ellos se encuentra el de las personas a la

protección de la salud, debido a la necesidad de contar con un sistema de

salud que alcance para todo sin excepción, que se atienda a la persona con

absoluto respeto a sus derechos sin importar su situación de vida; que el

sistema de salud brinde protección financiera al paciente y se evite así el

empobrecimiento de las familias cuando padezcan alguna enfermedad. (Art

4to. CPEUM).

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos en su

artículo 123 F VI. (Ver figura 5).

FIGURA 5. Breve explicación del salario Art. 123 A Fracción VI de la CPEUM

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Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o

profesionales.

Generales: Regirán en las aéreas geográficas que se determinen, Siendo

estos mínimos los cuales deberán ser suficientes para satisfacer las

necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y

cultual.

Profesionales: Se aplicarán en ramas determinadas de la actividad

económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

La misma constitución hace mención que el salario deberá pagarse

precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo

con mercancías, ni con vales, fichas para cualquier otro signo representativo

con que se pretenda substituir la moneda. F X Art. 123CPEUM, Y Art. 101 LFT.

FIGURA 6. Puntos principales de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en beneficio de los trabajadores

Material

Social

Cultural

Educación Hijos

Salario

LFT Mínimo

(Art.90)

CPEUM

No mínimo

General

Profesional

Zona A 57.46

Zona B 55.84

Zona C 54.47

Fijo

Mixto

Se aplicaran en ramas

determinadas de la actividad

económica o en profesiones.

LSS

Figura No. 5 Tipos de Salario

Fuente: Elaboración propia.

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Para ello se establecieron las premisas esenciales.

La buena salud es uno de los objetivos del desarrollo y una condición

indispensable para alcanzar una autentica igualdad de oportunidades.

La salud es, junto con la educación, el componente central del capital humano,

que el capital más importante de los individuos y las naciones. Mejorar la salud

y asegurar la educación significa fortalecer la capacidad del individuo y la

sociedad para procurarse y acrecentar su medio de vida.

Todo trabajador tiene derecho a un trabajo digno y útil, en el cual por la

prestación de un servicio personal subordinado, recibirá una remuneración

suficiente para mantener a su familia. Proporcionándole, alimentó, educación y

seguridad social.(Ver figura No. 6)

Figura No. 6 Puntos principales Art. 123 CPEUM

Fuente: Elaboración propia.

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CAPITULO 2

LEY FEDERAL DE TRABAJO

México fue uno de los primeros países en realizar una constitución que

garantiza los derechos sociales. En el artículo 123 Fracción VII de la CPEUM,

se establece como finalidad lograr un Estado de derecho mínimo para el

bienestar de los trabajadores sin distinción para quien trabajara. Aunque en

este mismo artículo se haya fragmentado en dos partes, y posteriormente

haber creado capítulos especiales de trabajadores de la banca, servicio exterior

y electorales, así como determinar un ámbito competencial especializado en

materia laboral para los militares, MP, fuerzas policiacas, trabajadores del PJF

y trabajadores al servicio de los gobiernos estatales y municipales de la

entidades federativas.

Estos apartados han provocado que existan múltiples órganos de resolución de

sus controversias, juntas Federales, locales, Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, tribunales estatales de conciliación y arbitraje, Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, comisión Substanciadora del Poder Judicial de

la Federación y órganos resolutorios para los conflictos de los trabajadores

electorales.

La existencia de esos marcos y órganos ha creado a nivel de su interpretación

dos grandes corrientes: la laborista y administrativa.

La primera de la existencia a la corriente de subordinación y la segunda por

exigencia de la ley, es decir, la primera promueve la protección de los

trabajadores de confianza y la segunda los excluye, la laboral permite mayor

libertad sindical, la segunda la destruye y ello provoca que la contratación

colectiva se dé en la primera, y se extinga en la segunda.

El hecho de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una

remuneración por ello, esto no implica que haya una relación laboral, ya que

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para que surja este vinculo es necesaria la existencia de una subordinación,

que es el elemento que distingue al contrato laboral, al de prestación de

servicio profesional, es decir, “que exista por parte del patrón un poder jurídico

de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el

servicio, de acuerdo con el artículo 134 fracción III de la LFT de 1970, que

obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su

representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo

concerniente al trabajo.

En la actualidad la Ley Federal del Trabajo protege más al trabajador de la

explotación de los patrones. Uno de los principales problemas de las relaciones

laborales son las prestaciones ya que el patrón en algunos casos no cumple

con lo estipulado en la misma ley.

Lo dicho con anterioridad se refiere a la Fracción IV del Artículo 450 de la

L.F.T. pues dentro de este hay otras seis que si el patrón no la lleva acabo será

motivo de perder la relación laboral. (Huelga).

2.1 DEFINICIONES DE TÉRMINOS

El trabajador tiene un derecho y un deber social. Lo cual no es artículo de

comercio, ya que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta

y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel

económico decoroso para el trabajador y su familia.

Dentro de la empresa no podrán establecerse distinciones entre los

trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o

condición social ya que para que el empleado lleve a cabo sus funciones

laborales no necesita que se le delimite, ya que es uno de los derechos que

tienen cada uno de ellos. F VII Art 123 CPEUM y Art. 3 LFT.

Cuando el trabajador presta sus servicios dentro de una jornada de trabajo

humana, estará asegurando su vida y su salud, no nada más para el que

prestara su servicio a una empresa sino también para su familia. Por ello el

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artículo 5 de la LFT dice que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce del

ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca la

Fracción III. “Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la

índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje”. La propia

Fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos apartado “A”, que establece: Serán condiciones nulas y no

obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:

Las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesivas dada

la índole del trabajo.

Como se puede ver la CPEUM y LFT, tienen el mismo criterio, lo único que las

puede diferenciar, es que la Junta de Conciliación y Arbitraje será la que

determinara si la jornada de trabajo es notoriamente excesiva dada la índole de

trabajo.

La ley federal de trabajo, como también la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, hacen mención de los límites legales de la jornada de

trabajo.

Cuando el trabajador inicia una relación laboral dentro de la empresa, como se

menciono en los párrafos anteriores se fijara en un contrato la jornada de

trabajo, ya que en este se establecerá el tiempo durante el cual el trabajador

estará a disposición del patrón para prestar su servicio, siempre y cuando no

exceda los máximos legales y para determinar el tipo de jornada.

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El patrón deberá tomar en cuenta el tipo de trabajo que se va a realizar,

tomando en cuenta los siguientes factores. Solo por mencionar algunos: (Ver figura

No. 7,8)

CLASES DE JORNADA

JornadaAltas Temperaturas

Ambientes de mucho ruido

Entre el Agua En el vapor

Destapan drenajes o

El que trabaja a grandes

riesgos en las alturas.

Figura No. 7 Puntos principales condiciones de trabajo

Fuente: Elaboración propia.

Figura No. 8 Puntos principales clases de

jornada Fuente: Elaboración propia.

Art. 59 LFT y 123 A FI, II y II CPEUM

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El servicio personal subordinado que presta el trabajador, será toda actividad

humana, intelectual o material, sin importar el grado de preparación técnica

requerida para cada profesión u oficio que desempeñe el ser humano Art. 8

LFT

Siendo de esta manera que cuando los trabajadores llegan a cubrir un puesto

como directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan

funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán

considerados representantes del patrón y en tal concepto los obligan a ser

representantes del mismo y deben asumir el papel de patrón, si se tiene a su

cargo personal subordinado ya que se estaría dando una relación laboral. Art. 11

LFT.

El salario es el medio de pago de toda actividad humana, intelectual, o material

que se realiza bajo la supervisión y dirección (subordinación) de quien se

beneficia del trabajo. Implica la entrega de dinero y prestaciones en especie

razonablemente proporcionales al salario pagado en efectivo, las cuales

incrementan la cuantía de la retribución.

Salario. La palabra salario de acuerdo con el diccionario de la Lengua

Española, proviene del latín solárium, de sal, sal, pues en la antigüedad este se

solía pagar con una cantidad fija de sal. Actualmente, es la retribución que

debe pagar el patrón a su trabajador, por la ejecución del cualquier actividad

humana, intelectual o material; es decir; por el trabajo prestado, según se prevé

el artículo 82 de la LFT, así por mandatado del artículo 101 de la ley laboral, el

patrón debe remunerar el trabajo en moneda de curso legal, sin que sea

admisible el pago de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo de

representación.

Así como el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota

diaria, gratificación, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones

en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador

por su trabajo. Art. 84 LFT.

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Por ello, esta remuneración tiene aplicación en distintas áreas cuyos

ordenamientos que regulan le atribuyen connotaciones y tratamientos

especiales. En materia de seguridad social. Por ejemplo no sólo se concibe

como una remuneración por las labores desempeñadas, sino que constituyen

la base para determinar Contribuciones y Prestaciones de los asegurados en

el régimen obligatorio.

Bajo este criterio tiene sentido que la LFT haga hincapié en que toda prestación

en efectivo o en especie que tenga por objeto compensar el ejercicio de las

labores de los empleados constituirá salario; surgiendo así el concepto de

integración al Salario Base de Cotización. (Ver figura No.9)

2.2 RELACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE TRABAJO

2.2.1. RELACIONES INDIVIDUALES

Al iniciar una relación de trabajo dentro de una empresa, no importando el

acto que le dé origen, si esta, es personal y se presta a un subordinado,

esperando recibir el pago de un salario, por la prestación de dicho servicio, se

le llama relación individual de trabajo, una vez que se inicia la relación

individual de trabajo se crea un contrato en el cual, el trabajador se obliga a

prestar un servicio personal subordinado y el patrón se obliga a remunerar con

un salario por la prestación de dicho servicio. Creando así un contrato y una

relación de trabajo, entre el que presta el servicio y el que lo recibe. (Ver figura No.

10) Art. 20, 21 y 25 LFT.

Prestaciones de contrato (Individual o

Colectivo

Cuota diaria (Pago

periódico en efectivo por

el cumplimiento de la jornada

diaria)

Prestaciones conferidas por la LFT

Salario Diario

Integrado

Figura No. 9 Integración al Salario Base de Cotización desde el punto de vista de la LFT

Fuente: Elaboración propia.

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Tipo de Servicio

que debe

prestarse.

Lugar donde se

prestara

Duración de la

Jornada.

Forma y monto

del salario.

Día y lugar de

pago

Nombre

Nacionalidad

Edad, Sexo

Dom. del trabajador

y patrón

ed

Relación

Obra

Tiempo

Determinado

Tiempo

Indeterminado

Capacitación.

Adiestramiento

Otras condiciones de

trabajo Figura No. 10 Elementos del

Contrato Individual Fuente: Elaboración propia

Cabe mencionar que la falta del escrito del contrato individual de trabajo no priva

al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los

servicios prestados. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que

deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que

sea compatible con sus fuerzas. Art. 26 LF Características:

Es un contrato normado, ya que se encuentra reglamentado en la ley laboral.

Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el Estado fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.

Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes.

Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la contraparte.

Es un contrato sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.

Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice.

Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas, es decir, de leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas, etc.

No es un contrato de adhesión, ya que permite que las dos partes incluyan cláusulas.

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2.2.2. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Cuando se inicia un contrato colectivo de trabajo, se inicia un convenio

celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios

patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las

condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas

o establecimientos. El patrón que emplee trabajadores miembros de un

sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato

colectivo. (Ver figura 6) Art. 386 y 391 LFT

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el

derecho de huelga consignado en el artículo 450. Art. 387 LFT (Ver Figura No. 11)

El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra

determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 399 LFT.

Bases sobre integración de

las comisiones

Monto de los salarios

Demás estipulaciones que

convengan

Nombre y domicilio de

los contratantes

Jornadas de trabajo.

Días de descanso y

vacaciones.

Relación

Obra

Tiempo Determinado

Tiempo

Indeterminado

Empresas y

establecimientos

que abarque

Capacitación.

Adiestramiento

Otras condiciones de

trabajo

Figura No. 11 Elementos del Contrato Colectivo

Fuente: Elaboración propia.

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La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es

mayor de dos años;

II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una

duración mayor; y

III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo

indeterminado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y,

en su defecto, a la fecha del depósito.

Contrato Ley

El contrato ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de

trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con

objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo

en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias

Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o

más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o

local.

Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que

representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo

menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en

una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o

en todo el territorio nacional.

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Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que

representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo

menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en

una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o

en todo el territorio nacional.

La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se

refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal,

o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito

Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría.

Art.406 – 408 LFT (Ver Figura No. 12)

Elementos del Contrato –ley

En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo

395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en

cada empresa.

Los nombres y domicilios de los sindicatos detrabajadores y de los patrones que concurrieron a laconvención

La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonasque abarque o la expresión de regir en todo elterritorio nacional;

Su duración, que no exceder de dos años;

Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX.

Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y

programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento

en la rama de la industria de que se trate.

Figura No. 12 Elementos del Contrato Ley Fuente: Elaboración propia.

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2.3 TIPOS DE CONTRATOS

2.3.1 CONTRATO DE TIEMPO DETERMINADO

Los contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada, serán. Contratos

de plazo fijo, lo cual sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por

un determinado periodo de tiempo, terminado el cual, se considera extinto el

contrato.

El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse

cuando lo exija su naturaleza.

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en

los casos siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta Ley.

Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de

minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o

paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de

capital determinado. LFT Art. 35-38

Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la

relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha

circunstancia.

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Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por

más de un año.

La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra determinada no crea

responsabilidad para ningún de las dos partes.

Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado

constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, por

aplicar el principio de primacía de realidad.

2.3.2 CONTRATO DE TIEMPO INDETERMINADO

Los contratos por tiempo indeterminado, son aquellos que no estipulan una

fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo.

El contrato por tiempo indeterminado es el más común, ya que se puede

celebrarse por una persona física o moral y al no tener un término definido, no

establece condiciones especiales para su duración y puede terminar en

cualquier tiempo por decisión de alguna de las partes.

Mediante este tipo de contrato, el trabajador prestará sus servicios de manera

permanente, a fin de satisfacer una necesidad fija, normal o constante de la

empresa.

Este tipo de contrato ratifica el principio de estabilidad en el empleo y

constituye a su vez el precepto general de las relaciones de trabajo, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la LFT que señala: “a falta de

estipulaciones expresas las relaciones serán por tiempo indeterminado”.

Las consecuencias legales de esta modalidad de contrato, radican

principalmente en los derechos que adquieren los trabajadores por el paso del

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No es un contrato de adhesión,

ya que permite que las dos

partes, incluyan sus clausulas

Nombre

Nacionalidad

Edad

Sexo

Estado Civil

Dom. Patrón y trabajador

Tipo se relación de trabajo.

Tipo de Servicio que se va

aprestar.

Lugar donde se va aprestar el

servicio.

Duración, forma y monto salario

y día y lugar de pago

2 años para el caso de tiempo

indeterminado o por obra

determinada

Condiciones de

trabajo

Escrito Libre

Figura No. 13 Elementos de las condiciones de trabajo

Fuente: Elaboración propia.

tiempo, por lo que en caso de rescisión de la relación de trabajo por parte del

patrón habrá de cumplir se con lo establecido en el artículo 50 de la ley laboral.

Así, este contrato se puede utilizar en las modalidades de jornada reducida y

trabajo a domicilio, que aun no siendo usuales, se presumen como legales.

No hay que olvidar que la firma de un contrato laboral, como en todo acuerdo

de voluntades, implica derechos y obligaciones que se observarán ha

tendiendo las disposiciones de la ley laboral y en caso de controversia podrá

aplicar el criterio de la Corte.

2.4 CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se fijan en el momento en que el empleado entra a

laborar a la empresa, ya que de pendiendo del tipo de factores que influyen

sobre el bienestar físico y mental de los trabajadores serán las condiciones que

se pactaran en el contrato, mismas que no afectaran al trabajador. (Ver figura No.

13)

A continuación se mencionas algunas condiciones que se deben considerar en

las condiciones de trabajo

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2.5 DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.

En la actualidad la Ley Federal del Trabajo protege más al trabajador de la

explotación de los patrones. Uno de los principales problemas de las relaciones

laborales son las prestaciones ya que el patrón en algunos casos no cumple

con lo estipulado en la misma ley.

Para el trabajador y el dirigente es indispensable conocer cuáles son los

derechos cuales sus obligaciones, con esto podemos recordar el principio

general del derecho, que a todo derecho le corresponde una obligación.

Las obligaciones institucionales participan de la naturaleza de la institución. En

medida surgen como un modelo, o de un patrón ordenador " de una vastísima

gama de relaciones.

Veamos algunas obligaciones de los patrones:

1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo.

2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones.

3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y

materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

4. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal

trato de palabra o de obra;

5. Expedir recibo de nómina cada 15 días a sus trabajadores.

6. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del

término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

7. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

8. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene.

9. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen

en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de

trabajo.

10. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los

reglamentos.

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Por mencionar algunos puntos que el patrón debe evitar o que no debe hacer.

Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;

Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o

lugar determinado;

Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se

les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las

condiciones de éste;

Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a

afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que

voten por determinada candidatura;

Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que

les otorgan las leyes;

Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las

poblaciones; y

Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la

influencia de un narcótico o droga enervante.

Art 133 LFT

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Como es lógico suponer ya que la principal obligación de los trabajadores, es

de hacer, esto es, realizar el trabajo contratado, las obligaciones de dar a su

cargo, son mínimas.

A Continuación se enunciaran las más importantes

... Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

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... Observar las medidas preventivas e higiénicas para la seguridad y

protección personal de los trabajadores;

... Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante.

... Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la

forma, tiempo y lugar convenidos;

... Dar aviso inmediato al patrón, de las causas justificadas que le impidan

concurrir a su trabajo;

... Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los

instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo.

... Someterse a los reconocimientos médicos para comprobar que no padecen

alguna incapacidad o enfermedad de trabajo.

... Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de

fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o

indirectamente, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Art. 134 LFT.

Cuando el empleado preste un servicio personal subordinado, y no respete las

políticas, como las normas laborales. Será sancionado o despedido de las

unidades donde presta sus servicios.

A continuación se enumeran los puntos que quedan prohibidas para el

trabajador, ya que de lo contrario, seria recisión laboral.

Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad.

Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia

prima o elaborada;

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o narcótico;

Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la

naturaleza de éste lo exija.

Suspender las labores sin autorización del patrón;

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Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto

distinto de aquél a que están destinados; y

Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del

establecimiento.

2.6 TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL

2.6.1 TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL

Debido a la importancia social de la actividad laboral y a que el trabajador se

encuentra en general en inferioridad de condiciones frente al empleador, la

legislación tiende en general a regular las condiciones en las cuales finalizan

los contratos de trabajo y las consecuencias que de ello se derivan.

El contrato puede terminar por voluntad unilateral del trabajador (renuncia), o

del empleador (despido), y tiene su explicación en que el contrato de trabajo

presenta una situación asimétrica para las partes (no hay igualdad entre las

partes, sino que una está subordinada a la otra), y además porque implica una

relación de confianza entre ambas, derivada del hecho de que los servicios

prestados por el trabajador son personales y no patrimoniales, representando

por tanto un sacrificio mucho mayor para el trabajador, y una apuesta mucho

más riesgosa para el empleador que si solo hubiera dinero en juego.

Por tanto podemos decir, que la relación laboral tiene una duración, que en

términos generales se divide en tiempo determinado e indeterminado.

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de

las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios

prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y

contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los

derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y

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Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos

de los trabajadores.

Causales de terminación

Casi todos sabemos empezar una relación de trabajo, pero pocos conocen la

manera correcta de terminar una relación de trabajo; esto es porque existen

muchas formas de concluir una relación de trabajo, y aunado a esto, existen

muchos mitos alrededor de esta situación. A continuación se mencionan las

causas más comunes de terminación laboral y la manera idónea de realizarlas

por parte del patrón. (Ver Figura No. 14)

La muerte del

trabajador;

Consentimiento de las partes

La terminación de la obra o

vencimiento del término art. 36,

37 y 38;

La incapacidad física o mental o inhabilidad que haga imposible

la prestación del trabajo

Figura No. 14 Clases de Terminación de la relación de trabajo.

Fuente: Elaboración propia.

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2.6.1 TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO

Como se ya había mencionado anteriormente el Contrato Colectivo de Trabajo,

es un contrato donde las dos partes expresan sus obligaciones y derechos, para

la buena relación de trabajo, con el propósito de favorecer a las necesidades de

los trabajadores que forman parte de un sindicato. Sin embargo este contrato

puede llegar a concluir la relación de trabajo como consecuencia del cierre de

las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajadores.

A continuación se enumeran algunas causas muy importantes.

En los casos de terminación por causas de fuerza mayor, agotamiento de la

materia que es objeto por concurso o quiebra; los trabajadores tendrán derecho

a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de

antigüedad. Art. 433- 439 LFT

2.7 INDEMNIZACIÓN

La Indemnización es un término utilizado principalmente en el área de las leyes

y se refiere a la transacción que se realiza entre un trabajador y un patrón. En

palabras simples es una "compensación" que alguien pide y eventualmente

puede recibir. (Ver figura No. 15)

Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores.

Terminación de la obra.

Por muerte del trabajador

Por quiebra

Renuncia escrita del trabajador

Mutuo consentimiento

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POR MUERTE DEL TRABAJADOR: La ley Federal de trabajo, establece que

cuando ocurra la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, así lo menciona el

articulo 500 y 5002 LFT, así como el pago equivalente a 730 días de salarios,

independientemente de la indemnización que percibió el trabajador durante el

tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR:

Cuando el trabajador se retire del servicio por falta de probidad del patrón o po

recibir de él malos tratos, ya sea en su persona o en la de su conyugué,

padres, hijos o hermanos, dicho patrón no podrá eximirse de esta

responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o

familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él como lo menciona

el artículo de la ley federal de trabajo en su artículo 48 y 49.

Indemnización

Despido Injutificado

Muerte del trabajador

Renuncia del

trabajador

Tiempo Indetermin

ado

Tiempo Determina

do

Figura No. 15 Clases Indemnización.

Fuente: Elaboración propia.

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El trabajador que por causa imputable del patrón rescinda el contrato o relación

de trabajo, tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salario,

más 20 días por cada año de servicio prestados y los salarios vencidos o

caídos desde la fecha del retiro hasta que se complete el laudo,

independientemente de las demás prestaciones a que tenga derecho.

POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

El artículo 123 de la CPEUM establece en su fracción XXII que “el patrón que

despida a un obrero sin causa justificada por haber ingresado a una asociación

o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga licita, estará obligado, a

elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de

tres meses de salario.

A su vez el artículo 48 de la LFT señala que el trabajador podrá solicitar ante la

junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo

que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de

salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la

rescisión, el trabajador tendrá derecho además, cualquiera que hubiese sido la

acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del

despido hasta que se complete el laudo”.

En este mismo caso, el patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al

trabajador, mediante el pago de indemnización, cuando se trate de

trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, o que por las

características de sus labores estén en contacto directo y permanente con él, y

la junta de Conciliación y Arbitraje estime que es posible el desarrollo normal

de la relación.

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En el mismo su puesto del despido injustificado de acuerdo con el artículo 50 F-

I, con antigüedad menor de un año, se le indemnizara con una cantidad menor

a un año. Así mismo se le indemnizará con la mitad de salarios percibidos. Y

de acuerdo al artículo 50- III a esta cantidad se le sumarán tres meses de

salario base de cotización.

En el supuesto del despido injustificado de acuerdo al artículo 50-I con

antigüedad mayor a un año. Se le indemnizará con seis meses por el primer

año y 20 días por cada uno de los años siguientes de servicio, así como

también proceden tres meses de indemnización de acuerdo al artículo 50 –III

de la Ley federal de trabajo. De igual forma le corresponde tres meses de

salario para aquellos trabajadores que tengan un contrato por tiempo

indeterminado.

Cuando se separen los trabajadores por responsabilidad del patrón de acuerdo

con los artículos 51, 52 y 50 de LFT les corresponde tres meses de

indemnización.

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CAPITULO 3

INTEGRACIÓN AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

LEY DEL SEGURO SOCIAL

En nuestro país, las leyes en materia de seguridad social tienen continuas

reformas que coadyuvan a que el Instituto Mexicano del Seguro Social cumpla

con su principal objetivo: “Ser instrumento básico para redistribuir el ingreso,

garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, el derecho a los

medios de subsistencia y prestar los servicios necesarios para el bienestar

individual y colectivo.”

Debido a estas reformas es necesario que los patrones cumplan lo mejor

posible dichas leyes, para que en conjunto con el Estado se logré ese derecho

establecido en la Carta Magna.

En el proceso de analizar la forma en que se debe determinar el pago correcto

de las cuotas pagadas al Instituto, se efectúa la planeación y supervisión

adecuada en los trabajos desarrollados respecto a la revisión de las nóminas y

otras percepciones pagadas fuera de esta, como prima dominical, día festivo,

descanso y compensaciones, etc. La investigación consistirá básicamente en

revisar una secuencia de operaciones que debe llevar a cabo el patrón para

cumplir con una

de las obligaciones principales estipuladas por el Instituto en su artículo 27 de

la LSS

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3.1 DISPOSICIONES GENERALES

La seguridad social está sustentada y fundamentada en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos que fue promulgada el 5 de febrero de 1917,

en su artículo 123 fracción XXIX, que a la letra dice: “Es de utilidad pública la

Ley del Seguro Social que comprende los seguros encaminados a la protección

y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores

sociales y sus familiares.3

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cumplir con el objetivo de

garantizar el derecho humano a la salud, requiere del aporte financiero, que por

ley está instituido con carácter obligatorio a los patrones, trabajadores y estado.

Ante tal obligatoriedad de la contribución financiera y fundamentalmente de la

obligación patronal, de inscribir correctamente en el IMSS a sus trabajadores,

para que disfruten de los derechos que les otorga la Ley, surge la necesidad de

vigilar que estas obligaciones se cumplan, sobre todo, de conformidad con el

artículo 2º del Título I Capítulo Único del Código Fiscal de la Federación (CFF),

“las aportaciones de seguridad social son contribuciones.” “La LSS en su

artículo 251, fracción XVIII, faculta al IMSS para realizar visitas domiciliarias a

los patrones y requerirles la exhibición de documentos, que permitan

comprobar el cumplimiento de sus obligaciones legales.4

3

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TITULO SEXTO, ART. 123 FRACC.29; EDICIÓN 2003.

4

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EDICIÓN 2010.

Siendo de esta manera la Ley del Seguro Social, de observancia general en

toda la República, en la forma y términos que la misma establece; sus

disposiciones son de orden público y de interés social.

La cual tendrá por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia

médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales

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necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de

una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales,

será garantizada por el Estado. 5 LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 1 y 2.

La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias

públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo

dispuesto a la ley y de más ordenamientos legales sobre la materia. La cual el

Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido

como un servicio público de carácter nacional en los términos de la ley, sin

perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

3.2 PRINCIPALES OBLIGACIONES PATRONALES

La ley del Seguro Social en su artículo 15 menciona las obligaciones a cargo

de los patrones, las cuales en forma por demás operativas se imponen al

patrón, no dejando ninguna opción a interpretar la ley, como para dejar

opcional el acatamiento de tales obligaciones, por lo tanto no se deben omitir,

ya que el costo de esto les representa a las empresas o patrones es muy

malto. Tales obligaciones son las siguientes.

Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus

altas y bajas, ms y demás datos (5 días hábiles)

Llevar registros (nóminas, listas de raya)……….

Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al

instituto, esta obligación exige un mayor control dentro de cada empresa ya

que se pueden incurrir en errores que a la larga se convierten en pasivos si no

se tienen los controles necesarios como son:

No aplicar correctamente los ajustes por ausentismos de cualquier índole.

No aplicar los salarios base de cotización correcta.

No pagar el Seguro de riesgos de trabajo correctamente.

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No identificar los diferentes tipos de salarios.

Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la

existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, dicha

obligación se refiere a que los patrones serán los encargados de proporcionar

al IMSS la información necesaria para determinar la procedencia, origen y

monto de las cantidades que deben cubrir.

Se obliga Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que el IMSS

practique, dichas visitas siempre deberán cumplir con los requisitos que

establezca el CFF y los reglamentos respectivos, como son:

Mandamiento por escrito.

Por autoridad competente.

Identificación de los auditores o visitadores y

En general deberán cumplir con todos los requisitos que son exigidos por

las leyes pero sobre todo por nuestra Constitución en su artículo 16.

Para los patrones de la construcción estos deberán expedir y entregar a

cada trabajador constancia escrita del número de días laborados y el salario

percibido, conforme a los periodos de pago establecidos, mismas que en su

caso podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Así mismo se les obliga a cubrir las cuotas obrero-Patronales aún en el caso

de que no sea posible determinar él o los trabajadores a quienes se deben

aplicar.

Cumplir con las obligaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en edad

avanzada y Vejez.

En esta fracción se establece el embudo de las disposiciones de cualquier

ley, teniendo como patrón la obligación de cumplir todo aquello que sea

aplicable, por lo que cada día se obliga a los patrones tengan que estar en

continúo estudio de la ley ya que cada vez es más complejo.

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Por último se obliga a expedir y entregar constancias de días laborados.

(trabajadores eventuales).

En el mismo Artículo 15 de la LSS, exime de algunas obligaciones cuando en

los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, estos se

realicen en forma personal por el propietario debiéndolo comprobar.

El Articulo 15-A nos obliga cuando en la contratación de un trabajador

intervenga un intermediario, ambos serán responsables solidarios del

cumplimiento de las obligaciones patronales, no se consideran intermediarios

sino patrones quienes proporcionen personal para realizar trabajos con otra

compañía.

El articulo 15- B obliga a quienes realicen ampliaciones o remodelaciones y que

no los hagan por su cuenta podrán celebrar convenio para pago en

parcialidades de las cuotas por el personal que realizó dichos trabajos.

Otra de las obligaciones es dictaminar el cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la ley siempre que el patrón cuente con un promedio de 300 o

más trabajadores en el ejercicio fiscal. Esto con la finalidad de que los

ejercicios dictaminados no sean revisados por parte del IMSS.

3.3 INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

El salario base de cotización, es el salario integrado, con el queda registrado

ante el IMSS, y será la base para determinar el monto de las cuotas obrero

patronales a cargo del patrón, y por ende la base para el cálculo de las

prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador y sus beneficiarios

legales.

Si un trabajador es registrado con un salario inferior al que realmente percibe,

el monto de las prestaciones en dinero se ve directamente afectado, ya que el

importe de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, en los casos

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de riesgo de trabajo, de enfermedad general o de maternidad, se calcula

tomando como base el salario diario reportado.

Igualmente, para el cálculo de las pensiones toma como base el salario

reportado, requiriéndose, dependiendo del tipo de pensión de que se trate y del

régimen que elija el trabajador. (1973 0 1997) del promedio del salario hasta

500 semanas cotizadas, lo que significa que si el trabajador estuvo registrado

de manera constante con salarios inferiores a los realmente percibidos, este

promedio será sensiblemente afectado de manera negativa y el monto de la

pensión será inferior a las expectativas del trabajador.

Lo mismo ocurre con las aportaciones que se debe hacer a la afore, pues el

cálculo se basa en el Salario Base de Cotización.

Esta es la razón por la que el trabajador debe vigilar permanentemente que su

salario sea correctamente reportado al IMSS, pero para ello necesita conocer la

manera en que sebe integrar. Por otro lado si el patrón conoce bien las

partidas que deben integrar el salario de sus trabajadores, no correrá riesgos

de multas y sanciones por omisión en el pago de las cuotas obrero-

patronales.

3.3.1 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 5-A LSS

De acuerdo con lo establecido en este Artículo fracción XVIII de la LSS, el

salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por

cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,

comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue

al trabajador por su trabajo. LEY

FEDERAL DE TRABAJO Art. 82, 87

Ahora bien, si el trabajador recibe sin costo para él habitación o alimentación,

se estará aumentando su salario en un 25% y si recibe ambas se incrementa

en un 50%. Si la alimentación no cubre los tres alimentos, por cada uno que

reciba, se adiciona el salario en un 8.33%.

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SEMANAS DE COTIZACIÓN

Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones. Se

obtendrán dividiendo entre 7 los días de cotización acumulados, hecha esta

división, si existiera un sobrante de días mayores a tres, éste se considerará

como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número

de días fuera de tres o menor.

3.3.2 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 27 LSS

De conformidad con el Diccionario Jurídico de Seguridad Social, el término

salario base de cotización (SBC), deriva del latín salarium, y del francés cotiser

y éste del latín quota, por lo cual se define como:

La retribución que debe pagar el patrón al trabajador o que devenga cualquier

otro sujeto asegurado por sus servicios, y que sirve para determinar el importe

de la cuota a pagar por el sujeto asegurado, por el patrón y demás sujetos

obligados por el IMSS, para constituir el régimen financiero de cada uno de los

ramos del Seguro social. También sirve para calcular el monto de las

prestaciones en dinero a que tiene derecho los sujetos asegurados,

pensionados y beneficiarios de éstos.

Lo cual el salario es la retribución que la LFT define como tal. Para efectos de

la Ley del Seguro Social (LSS), el salario base de cotización se integra con los

pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y

cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su

trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley.

CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

1) Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

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Los instrumentos de trabajo, es un concepto que puede ser muy bien

aprovechado, como ejemplo en una empresa se dan uniformes a todos los

trabajadores (un traje o vestido de buena presentación). No causa impuesto al

patrón o al trabajador y es deducible ya que para ISR no se contempla como

una cantidad que grave impuesto, dado que es una erogación que no se

entrega a cambio de la prestación de un servicio.

El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,

quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en

forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará

salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón

para fines sociales de carácter sindical.

Acuerdo número 494/93

Fondo de Ahorro

(DOF 11/IV/1994)

"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240, fracciones I, IV y

XIII, 252 y 253, fracción X-Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la

resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este cuerpo colegiado,

contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el

contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32

de la misma ley, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente:

I. Fondo de Ahorro. La fracción II del artículo 32, establece que cuando el

ahorro se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual,

igual del trabajador y de la empresa, no integra salario, pero si se constituye en

forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará

salario; cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y

periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad

aportada por el trabajador, no constituye salario base de cotización; y si la

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contribución patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador, el

salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que

exceda a la aportada por el trabajador.

II. Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que

se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones

y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto".

Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Febrero de 1996 Tesis: P. I/96 Página: 170 SEGURO SOCIAL. FONDO DE AHORRO, APORTACIONES RETIRADAS MAS DE DOS VECES AL AÑO. LA ADICION A LA FRACCION II DEL ARTICULO 31 DE LA LEY RELATIVA QUE LAS REGULA PARA EFECTOS DE COTIZACION, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES). La fracción II del artículo 31 de la Ley del Seguro Social, adicionada en virtud del Decreto publicado el día veinte de julio de mil novecientos noventa y tres, es respetuosa del principio de legalidad tributaria ya que en ella se aclara que se integra la base de la liquidación de las cuotas obrero patronales con aquellas aportaciones que, aun cuando sean destinadas al fondo de ahorro, sean retiradas con una frecuencia superior de dos veces al año; con estos conceptos contenidos en el precepto, quedan perfectamente delimitados los elementos que constituyen la base de la contribución, por lo que la fracción reformada es respetuosa del principio de legalidad; si la disposición del capital es frecuente, obvio resulta que no se trata de un fondo de ahorro sino de una prestación económica adicional que debe integrar el salario, para efectos de la liquidación de las cuotas obrero patronales. Amparo en revisión 213/94. Abbot Laboratories de México, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.

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Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de

sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez.

Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las

aportaciones al INFONAVIT y la PTU.

La PTU no se considera parte integrante para el pago de las cuotas del IMSS,

de la misma manera que lo considera la LFT en su art. 129. Sin embargo en

caso de que se otorgue una cantidad en substitución a la PTU, pero que

realmente no es PTU, si se considera integrante del salario para pago de

cuotas del IMSS.

Acuerdo número 1899/82

del Consejo Técnico

La cuota obrera no forma parte integrante del salario

Cuota Obrera. No forma parte integrante del salario. 17-XI-82. Me refiero a su

atento oficio 3422 en el que solicita la opinión de esta Prosecretaria General,

respecto de si la "porción obrera" de las cuotas obrero-patronales que

absorben los patrones debe o no integrarse al salario de los trabajadores para

efectos de cotización y me permito informar a usted que, en relación a este

punto, la Comisión de Inconformidades del H. Consejo Técnico, que presidía el

señor, licenciado Arsenio Farell Cubillas, en esa época Director General del

Instituto, mediante acuerdo 1899/82, tomado en la sesión del 17 de noviembre,

determinó lo siguiente: "Visto el estudio y la opinión elaborados por la

Prosecretaría General en relación a la consulta planteada por los CC. Luis

Garza Villarreal, Jefe de Servicios Técnicos del IMSS, y Ramón Navarro

Salazar, Delegado Estatal de IMSS en Chihuahua, sobre si la cuota obrera que

el patrón acepta pagar debe o no formar parte del salario para efectos de

cotización en los casos en que se dan los supuestos del artículo 28 de la Ley

del Seguro Social, este Consejo Técnico aprueba los mencionados estudios y

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opinión, en los que se concluye que la mencionada cuota no debe considerarse

como integrante del salario para efectos de cotización, por las razones y

fundamentos legales que se expresan en dicho documento".

La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a

los trabajadores, se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el

trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del SMGD que

rija en el DF

Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para

aquél. Habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un

veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un

cincuenta por ciento. Art. 32LSS

Acuerdo número 77/94

Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación,

Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte

… III. Alimentación.- La fracción V del artículo 32 de la Ley del Seguro Social

exceptúa como conceptos integrantes del salario base de cotización la

habitación y la alimentación cuando se entreguen en forma onerosa al

trabajador, entendiéndose que tienen ese carácter las prestaciones citadas,

cuando representan cada una de ellas, cuando menos, el 20% del salario

mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. Lo anterior significa que

esta disposición que se refiere a un caso de excepción, debe aplicarse en

forma estricta, en los términos que señala el artículo 9o. Bis de la propia Ley

del Seguro Social. En consecuencia, si el precepto no distingue respecto a

cuántos alimentos debe otorgarse, el contenido de esta disposición no es otro

que cuando se proporciona en forma onerosa la alimentación no integra salario

y para que se entienda que tiene el carácter de onerosa la misma, el precio que

debe pagar el trabajador por alimentos es de N$3.05 (tres nuevos pesos

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00/100 M.N.) que equivale al 20% del salario mínimo que rigen el Distrito

Federal. Al no distinguir la fracción V del artículo 32 de la Ley del Seguro Social

respecto a este concepto, si debe comprender uno, dos o tres alimentos, es

claro que la intención del legislador se refiere a la alimentación y simplemente

indica que el costo de la misma, para el trabajador, debe ser por el importe ya

mencionado, con independencia de que se proporcionen uno o tres alimentos.

Basta con que se cobre como mínimo la suma indicada para que el concepto

en cuestión quede exceptuado de integración de salario. Por lo contrario, si el

precio pagado por el trabajador es inferior al porcentaje legal, esta prestación

deberá considerarse como otorgada a título gratuito y bajo estos supuestos, la

alimentación como concepto integrante de salario se encuentra regulada en el

artículo 38 de la Ley del Seguro Social, es decir, si la alimentación es gratuita,

integra salario y en este caso, con base en lo dispuesto por los artículos 9o. Bis

y 38 de la Ley del Seguro Social, si se otorga uno, dos o tres alimentos, el

artículo 38 en forma clara establece que cada uno de ellos incrementará el

salario base de cotización con un importe del 8.33% del salario real percibido

por el trabajador, por lo que en caso de proporcionarse los tres alimentos, este

concepto implicaría hasta un 25% del importe del salario percibido por el

trabajador;

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Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no

rebase el 40% del SMGD vigente en el DF.

Acuerdo número 495/93

Despensa (DOF 11/IV/1994)

Séptima Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 127-132 Sexta Parte Página: 154 SEGURO SOCIAL. HABITACION. INCREMENTA EL SALARIO EN 25%. Conforme a los artículos 267 y 268 de la Ley del Seguro Social vigente, las cuotas del seguro social tienen carácter fiscal. Esto significa que para cobrarlas, el Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene que acudir a los tribunales en términos del artículo 14 constitucional. Pero esto también significa que el cobro puede hacerse mediante la facultad económica-coactiva, y el fundamento constitucional de tal facultad se ha visto en la fracción IV del artículo 31 constitucional. De donde se sigue que los cobros de cuotas deben estar fundados en una ley, y las leyes sólo pueden emanar del Congreso. Y así como un cobro fiscal no puede fincarse con fundamento en una disposición general que no sea una ley del Congreso, así tampoco puede fincarse válidamente un crédito por cuotas del seguro social sin apoyo en una ley del Congreso. En estas condiciones, y aunque el artículo 151 de la Ley Federal del Trabajo establezca que cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores la renta no podrá exceder del 0.5% mensual del valor catastral de la finca, es de verse que la ley especial, o sea la ley vigente del seguro social, cuya aplicación prevalece sobre la de la ley general para el caso del cobro de cuotas del seguro social, señala en su artículo 38 (correspondiente al artículo 21 de la ley anterior) que si el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación, se

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"Este Consejo Técnico con fundamento en los artículos 240, fracciones I, IV y

XII, 252 y 253, fracción X-Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la

resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este cuerpo colegiado contenida

en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido

y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma

ley, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el

20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente:

I. Despensa. La fracción VI del artículo 32 determina que no integra el salario

base de cotización, la despensa en especie o en dinero, hasta el 40% del

salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Cuando este

concepto se otorgue en un porcentaje superior al señalado en el precepto

citado, el excedente integrará el salario base de cotización. También se

consideran como despensa los vales destinados para tal fin, que algunas

empresas entreguen a sus trabajadores.

II. Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que

se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones

y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto".

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Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada

uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización.

Octava Epoca Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIII, Junio de 1994 Página: 556 DESPENSA OTORGADA POR COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NO INTEGRA EL SALARIO BASE DE COTIZACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 32 INCISO D) DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. El artículo 32 inciso d) de la Ley del Seguro Social es muy preciso cuando establece que para los efectos de dicha Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; exceptuando de éstos dada su naturaleza entre otros, la alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas. Por lo anterior es claro que la ayuda para despensa que otorga la Comisión Federal de Electricidad a sus trabajadores no debe integrarse al salario. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 414/94. Jefe de Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Comisión Federal de Electricidad).

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Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales

las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido

por el patrón o derivado de contratación colectiva, siempre que reúnan los

requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorros para el

Retiro (CONSAR).

El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias

extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una

semana (Art. 66, LFT).

Deberá considerarse que el tiempo extraordinario forma parte del salario base

de cotización, por exceder de los márgenes señalados en este ordenamiento

legal, cuando se presenta cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Exceda de nueve horas en una semana o de tres horas en un día.

2. Esté pactado en forma de tiempo fijo.

3. Sea laborado sistemáticamente y normalmente por el trabajador

(Circular 095217 9000/0704 25/11/08 Direcciones Jurídicas y de Incorporación y Recaudación del IMSS)

Para que los conceptos mencionados se excluyan como integrantes del salario

base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad.

Los excedentes de despensa, premios por asistencia y tiempo extraordinario,

cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido,

solamente se integrarán los excedentes al salario Base de cotización.

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TABLAS ARTICULO 27 LSS

PRESTACIONES A INTEGRAR4 9 PARA INDEMNIZAR PARA DETERMINAR EL SBC PARA DETERMINAR EL SBA

Art. 84 LFT Supletorio de LSS a parti r del 20 XII

2001.vFecha en que nace el articulo 9 LSS

Art. 5° LSS Supletorio del Art 29 II de la

LINFONAVIT a parti r 01 jul io 1997Art. 29 - I I INFONAVIT

Art.27 LSS. Excepciones . Supletoria

del Ainfonavit a parti r 01 jul io 1997

1.- Cuota diaria Cuota diaria Cuota diaría

2.- Grati ficaciones Grati ficaciones Grati ficaciones

3.- Percepciones Percepciones Percepciones

Se entregan a l trabajador pero no

son por su trabajo........

Fondo de Ahorro.....

Aportaciones adiocionales por

reti ro..........................

Cesantia y Vejez .........

Premios por a is tencia y

puntual idad.

4.- Nota: Tambien integra la a l imentiación. En

un25 % por los tres a l imentos deacuerdo con

los articulos 17 y 334 de LFT(gratui ta)Al imentación Al imentación Al imentación onerosa

5.- Habitación. Integra eun 25% de la cuota

diaria , según arts 17 y 334 LFT (gratui ta) Habitación Habitación Habitación onerosa

6.- Primas Primas Primas

7.- Comis iones Comis iones Comis iones

8.- Perstaciones en especie Prestaciones en especie Prestaciones en especie

Despensa en especie. Observe que

todas las prestaciones en especie

solo se refiere a la despensa,

despensa en dinero.

Las cantidades no entregadas a l tabajador

no integran.......................................................

Las cantidades que adeude el trabajador y

el patrón pague es como s i se entregaran

al trabajador y se integran: Cuotas obreras

a l IMSS, ISR, Cuota s indica l , etc. El

término por su trabajo se refiere a sus

actividades humanas , materia les o

intelectuales dentro de su labor ordinaria .

9.- Cualquier cantidad entregada al trabajador

por su trabajo.

El elemento esencia l para dis tinguir la

relación de trabajo es la subordinación al

patrón.

Cualquier cantidad entregada a l trabajador

por su trabajo

Cualquier cantidad entregada a l

trabajador

Cantidad entregada a l trabajdor

por su trabajo.

Participaci ín de Uti idades

Tiempo extra mayor de 9 horas por

semana.

Para que integre debe entregarla el patrón

al trabajador. Si no la entrega el patrón NO

integra.

10.- Cualquier prestación entregada al

trabajador por su trabajo.

Cualquier prestación entregada al trabajador

por su trabajo.

Cualquier prestación entregada

al trabajador por su trabajo.

Cantidades no entregadas a l

trabajador:

Cantidades destinadas para fines

socia les de caráter s indica l .

Cuotas patronales a l IMSS.

Aportaciones a l INFONAVIT.

Cantidades aportadas para algún

plan de pens iones .

Di ferencia (D) y Semejanzas (S)

S= Integra de igual manera en prestaciones

fi jas .

D= Su integración en prestaciones variables a l

obtener la CD entre 30.

S= la LFT es supletoria de la LSS y ésta de

LINFONAVIT

S= Integra de igual manera en prestaciones

fi jas .

D= Su integración en prestaciones variables

a l obtener la CD entre No. De días del

bimestre.

S= Integra de igual manera en

prestaciones fi jas .

D= su integración en

prestaciones variables a l

obtener la CD entre Mo. De días

del bimestre.

S= Integra de igual manera en

prestaciones fi jas .

D= su integración en prestaciones

variables a l obtener la CD entre

Mo. De días del bimestre.

Las prestaciones 1,6,7 se entegan al

trabajador y son por su trabajo.

...............................................................................

..........................................

Las grati ficaciones y percepciones pueden

no ser por su trabajo. Por ejemplo premios

por a is tencia o puntual idad y los subs idios

a enegía eléctrica , renta,gas y teléfono. En

este sentdio la SCJN se pronuncia por que

integre s i son ordinarias , fi jas o

permanentes .......................................................

...................................

Todas las prestaciones en especie

integran, excepto que sean necesarias para

su trabajo o que no sean fi jas , ordinarias o

permanentes

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CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

CONCEPTO MONTO IMSS INFONAVIT

Cuota DiariaEs la cantidad que recibe periódicamente el

trabajador por sus serivicios. Es la base sobre la

ComisionesCuando forman parte de la Cuota Diaria

Jornada

Extraordinaria

A)Cuando se encuentra pactada en forma de

tiempo fijo. Art 143, F), LFT.

*

*Dobles turnos

continuos

Tiene naturaleza de salario ordinario. Art 63

LFTDiferencias

salariales

Forma parte de la cuota diaria que no fue

cubierta oportunamente en el periodo Pagod

retroactivos

Cuando corresponden a incrementos

retroactivos a los salarios, las prestaciones se

Aguinaldo 15 días de salario (mínimo)

Días de

descanso Un día a la semana (mínimo)

Prima

dominical

25% sobre el salario de los días ordinarios de

trabajo.Prima

Vacacional

25% sobre el salario de los días que

correspondan de vacaciones.

VacacionesDe acuerdo a la antigüedad del trabajador se

otorgan días de vacaciones con goce de sueldo. * *

Días de

Vacaciones

Se consideran como un ingreso derivado de la

relación laboral.Vacaciones

pagadas no

Se considera como un ingreso derivado de la

relación laboral.Vacaciones

pagadas pagas

por

Se considera como un ingreso de la relación

laboral, en virtud de que se pierde el disfrute

al descansoDomingos

(inhábiles)

Son ingresos que se otorgan al trabajador con

la terminación de la relación laboral.

Parcial

ParcialIndemnizacion

es

Son ingresos que se otorgan al trabajador con

la terminación de la relación laboral.

PTU10% porcentaje determinado por la comisión

Nacional para la participación de los

PRESTACIONES LEGALES

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PRESTACIONES ECONOMICAS

CONCEPTO MONTO IMSS INFONAVIT

Gratificaciones

extraordinarias

Se consideran parte integrante del

salario.Art 27 LSS

Prima de antigüedadSe determina su monto al término de la

relación laboral a razón de 12 días por año Compensación por

antigüedad

Tiene reconocimiento en la LFT, Art. 143,

pero no se establece un monto

Premio de asistenciaSi rebasa el 10% del SBC, se integra la parte

excedente. Art. 27 F VII, LSS.* *

Premio de puntualidadSi rebasa el 10% del SBC, se integra la parte

excedente. Art. 27 F VII, LSS.* *

Premio de

productividad

Se considera un ingreso derivado de la

relación laboral, es un pago hecho en

Bono de actuaciónSe considera un ingreso derivado de la

relación laboral, es un pago hecho en Pago de cuota al

INFONAVIT

No integra, en virtud de que conserva la

naturaleza de prestación de seguridad * *

Pago de Cuota IMSSNo integra, en virtud de que conserva la

naturaleza de prestación de seguridad * *

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PRESTACIONES SOCIALES

CONCEPTO MONTO IMSS INFONAVIT

Aortaciones

sindicales

Son aportaciones globales que no se cuantifican.

Art 27, F II, LSS y 143, B) LFT* *

Aportciones al seguro

de retiro

Su naturaleza jurídica es de seguridad social y

portanto queda exeptuada. Art. 27 F III LSS* *

Fomento de

actividades culturales

Prestaciones reconocidas como previsión social.

Alternativamente el IMSS las otorga. Art. 210 F IV * *

Ayuda de matrimonioPrestaciones reconocidas como de previsión. Art

165 LSS* *

Ayuda de nacimiento

de hijos

Prestacion reconocida como de previsión social.

Art 94 LSS* *

Fallecimiento de

familiaresPrestación reconocida como de previsión social. * *

Despensas en dinero,

especie o vales

Si rebasa el 40% del SBC, se integra la parte

excedente. Art. 27 F VI, LSS* *

Fondo de AhorroLas aportaciones deberán ser paritarias entre el

trabajador y el patrón y no se podrán retirar los * *

Fondo de pensiones y

jubilaciones

Su naturaleza jurídica es de seguridad social y

portanto queda exeptuada. Art. 27 F VIII LSS* *

Seguros de servicios

médicos y

Sólo se integra cuando el seguro sea individual y

el patrón entrege una cantidad en efectivo al * *

Seguro de VidaA) No integra cuando el seguro es colectivo.

B) Se integra cuando el seguro es individual y el * *

Ayuda para alimentosCuando el trabajador cubra más del 20% del

salario mínimo general por cada alimento. Art. 27, * *

Ayuda para transporteSiempre y cuando tenga el carácter de previsón

social. (se debe considerar como instrumento de * *

Ayuda para casa

habitación

Cuando el trabajador cubra el 20% o más sobre el

salario mínimo general. Art 27 F V, LSS* *

ViaticosCuando no se pueden comprobar o reembolsar

constituye un ingreso al trabajador.

Propinas No entrega esta cantidad el patrón* *

Propinas Restaurantes, banquetes en notas % servicio

Comisiones Pagadas por ventas realizadas

Beca para hijos con

promedio de 9 de

No entrega esta cantidad al trabajador por su

servicio * *

Estímulo anualEntregada esta cantidad al trabajador por su

servicio

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3.4 DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

El salario es el medio de pago de toda actividad humana, intelectual o material

que se realiza bajo la supervisión y dirección (subordinación)de quien se

beneficia del trabajo. Implica la entrega de dinero y prestaciones en especie

razonablemente proporcionales al salario pagado en efectivo, las cuales

incrementan la cuantía de la retribución.

El salario se caracteriza por ser un ingreso individual y contractual, el cual se

establece tomando en cuenta la naturaleza de la actividad a ejecutar, la

cantidad y calidad del trabajo, de tal manera que a trabajo igual, desempeñado

en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá

una contraprestación igual. Por ello el artículo 83 de la LFT prevé la fijación del

salario en las formas siguientes:

1. Por unidad de tiempo

2. Por unidad de obra

3. Por comisión

4. A precio alzado o de cualquier otra manera.

Indistintamente a la unidad utilizada para fijar el salario, no se admitirá un

importe inferior a la cantidad mínima que se pueda pagar como remuneración

al trabajo por los servicios prestados, conocida como salario mínimo, el cual

según indica el artículo 90 de la ley Federal de Trabajo, debe ser suficiente

para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden

material, social y cultural, así como para proporcionar a los hijos la educación

obligatoria.

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3.4.1 GENERALIDADES DEL SALARIO Y LAS PRESTACIONES

Las prestaciones laborales son remuneraciones en dinero o en especie que se

entregan al trabajador por la prestación de sus servicios en adición al salario

convenido, a las cuales LFT les otorga un propósito social.

Prestaciones serán las que se encuentran plasmadas junto con las condiciones

laborales en los contratos colectivos o individuales de trabajo.

De esta manera, se tienen los siguientes tipos de prestaciones (Ver figura No. 16)

Figura No. 16 Prestaciones Legales y Extralegales

Fuente: Puntos finos mes de abril 2010

Prestaciones

laborales

Legales

(Obligatorias)

Contractuales

Aguinaldo

Prima Vacacional

Habitación

Días de descanso

laborados

Días de descanso

obligatorio laborados

Prima Dominical

Prima de Antigüedad

PTU

Tiempo Extra

Extralegales

Provisión social

Prestaciones superiores a las establecidas

en la LFT, tales como incentivos, bonos

alimentación, premios por puntualidad y

asistencia, etc.

Fondo de Ahorro

Becas educacionales

Despensas

Ayuda para renta

Fomento de actividades

culturales y deportivas

Fondo de pensiones

PTU

Ayuda por nacimiento

Ayuda para matrimonio

Gastos de funeral

Ayuda para Útiles escolares

Seguro de servicios médicos

y hospitalarios

Seguro de vida

Complementos de subsidio

por incapacidad etc.

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66

Estas son algunas de las prestaciones que pueden recibir los colaboradores,

de manera periódica o permanente, incluso al ocurrir determinado evento, pero

debe tomarse en cuenta que no todas retribuyen al trabajo, por lo que será su

naturaleza la que determinará si forman o no parte del salario, (Ver figura No.17)

3.4.2 SALARIO FIJO

Como ya se menciono la forma, la forma como se fija la remuneración del

trabajo de los empleados está relacionada con las condiciones en que se

presta y la actividad que se realiza, por lo que la retribución puede ser fija o

variable- por unidad de obra, unidad de tiempo, aprecio alzado o comisión-, o

bien fija o variable, formándose así un salario mixto.

De igual manera, las prestaciones legales y contractuales que recibe el

personal tiene el carácter de fijas o variables, debido a que algunas se

entregan de manera permanente y periódica, mientras que otras, sólo cuando

ocurre la situación prevista para su otorgamiento.

Figura No. 17 Prestaciones consideradas

para integración. Fuente: Puntos finos mes de abril 2010

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Por tanto, para efectos de seguridad social existen tres clases de SBC O SBA,

cuyos cambios deben reportarse al IMSS e INFONAVIT dentro de un periodo

específico, a saber: (Ver figura No. 18)

Determinación

Cuota diaria

Más

Prestaciones legales

Más

Prestaciones Contractuales que

periódicamente recibe el

trabajador

SBC Y SBA

Mixto Variable Fijo

Remuneraciones que se

componen de

percepciones conocidas y

cuantificables desde el

ingreso del trabajador al

centro laboral

Se pacta en función del

resultado del trabajo, ya

sea por las ventas o

cantidades producidas por

el trabajador, por lo que se

desconoce su importancia

al inicio de relación de

trabajo

Se pacta una retribución fija por el

tiempo que permanece el trabajador

al servicio del patrón y por cada

unidad producida o venta lograda,

durante la jornada, se le paga una

cantidad adicional (Prima,

bonificación o comisión)

Determinación

El SBC inicial se estima.

Para los periodos

subsecuentes se obtiene

un promedio de

percepciones por bimestre

Determinación

Salario fijo

Más

Promedio de percepciones

variables

Plazo para reportarlo al IMSS

e INFONAVIT:

5 días hábiles siguientes al día

en que ocurra el cambio

Plazo para reportarlo al IMSS e

INFONAVIT:

Dentro de los 5 días hábiles de

Enero, Marzo, Mayo, Julio,

Septiembre y Noviembre

Plazo para reportarlo al

IMSS e INFONAVIT:

El que corresponda al

elemento que sufra el

cambio( fijo o variable)

Figura No. 18 Tipos de Salario

Fuente: Puntos Finos Abril 201o

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El empleador debe inscribir al trabajador al IMSS con el Salario Base de

Cotización (SBC), que percibe en ese momento, considerando los límites

mínimos y máximo de cotización y aportación que establece el artículo 28 de

La ley del Seguro Social (LSS), pues de ser inferior o superior a éstos, tendrá

que ajustarlo. (Ver figura No. 19)

3.5 CUOTAS OBRERO PATRONALES

El 21 de diciembre de 1995, se público en el DOF la nueva ley del Seguro

Social que en su Artículo Primero Transitorio, señalaba la entrada en vigor el

1°. De enero de 1997, sin embargo, 11 meses después, el 21 de noviembre de

1996, se publica en el DOF el decreto que modifica el mencionado artículo

transitorio postergándose su entrada en vigor hasta el 1°. De julio de 1997, lo

que significa que la ley anterior, estaría vigente hasta el 30 de junio de 1997,

con todas las disposiciones que le atañen, así como los acuerdos respectivos

que contemplan las disposiciones de la ley, emitidos por el H. Consejo Técnico.

La nueva ley del Seguro Social conservo las cinco ramas, pero con una nueva

estructura: (Ver figura No. 19)

Figura No. 19 Límites del salario.

Fuente: Elaboración propia.

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3.5.1 RIESGO DE TRABAJO

Una peculiaridad que contempla la nueva ley en este ramo, es la forma de

calcular el riesgo, ya que ahora se pretende tomar como base la siniestralidad

de cada empresa a diferencia de la anterior ley que toma en cuenta la

siniestralidad por grupo de empresas de la misma rama, ahora también se

establece un mínimo de 0.0005.

Formula

P =[ (S/ 365) + V* (I+D)] * (F/N)+ M

La ley también señala que la prima podrá ser modificada disminuyéndola o

aumentándola en una proporción no mayor al 0.01 del salario base de

cotización con respecto a la del año inmediato anterior.

Figura No. 19 Ramas del Seguro Social.

Fuente: Elaboración propia.

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3.5.2 ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Por lo que hace este ramo, existe un cambio significativo en cuanto al cálculo

de la cuota obrero patronal, la cual pretende beneficiar a los trabajadores de

hasta tres salarios mínimos generales, de suerte que los patrones deberán

pagar en un 13.9% del salario mínimo general para el D.F. como cuota fija por

cada trabajador que tenga e independientemente del salario que perciban, esta

cuota se modificará cada 12 meses hasta llegar a una tasa de 20.40% además

cuando un trabajador obtenga un salario superior a 3 SMGVDF, y el trabajador

pagará un 2% sobre el mismo monto. También estas cuotas se modificarán

cada 12 meses, hasta que la tasa del 2% a cargo del trabajador llegue a 0.40%

y la tasa que debe pagar el patrón llegue a 1.10%, el gobierno pagará un

13.9% de un SMGVDF . y esta cantidad se actualizará trimestralmente de

acuerdo con la variación del INPC.

3.5.3 INVALIDEZ Y VIDA

Esta rama es un cambio a la anterior denominada Invalidez, Vejez, Cesantía y

Muerte, tomándose el seguro de invalidez y modificando el seguro de muerte

por un seguro de vida.

La ley señala que a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir,

para el seguro de invalidez y vida el 1.75% y el 0.625 sobre el salario base de

cotización, respectivamente.

3.5.4 RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Esta rama se compone del seguro de retiro que ha estado en vigor desde el

segundo bimestre de 1992, y los seguros de cesantía en edad avanzada y

vejez, los cuales fueron separados de la rama denominada INVALIDEZ, VEJEZ,

CESANTÍA Y MUERTE (IVCM).

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La cotización para estos seguros se compone de una cuota patronal del 2%

sobre el salario base de cotización para el seguro de retiro, una cuota del

3.150% del salario base de cotización a cargo del patrón y una cuota cargo del

trabajador del 1.125% sobre el salario base de cotización. El estado aportará

un 7.143% de la cuota patronal y un 5.5% sobre el SMG del D.F. por concepto

de cuota social.

3.5.5 SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

En el seguro de guarderías se incluyen las prestaciones sociales

denominándose como institucionales y de solidaridad social, las primeras

tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y

contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. Las

prestaciones de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria,

asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria.

La cotización en este seguro será del 1% y se destinará un máximo del 20% de

este monto para prestaciones sociales.

Es relevante mencionar que el artículo 38 de la LSS, señala que el patrón

tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores

y deberá determinar y enterar al instituto las cuotas obrero patronal, en los

términos establecidos por la ley y sus reglamentos.

Conserva la ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 36, acorde con el

artículo 123 apartado “A” Fracción VIII, y el articulo 110 LFT, la disposición de

que las cuotas correspondientes a trabajadores de SMG, queden íntegramente

a cargo del patrón, debido a que el mencionado salario no es sujetó de ninguna

retención o descuento salvo lo señalado en el mencionado artículo 110 LFT. (Ver

figura No. 20)

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72

3.6 CAPITAL CONSTITUTIVO

El instituto por ser un organismo asegurado necesita de los implementos

técnicos adecuados que le permitan responder al momento de las exigencias

de servicios de los derechohabientes o beneficiarios del sistema.

Las erogaciones a corto plazo se sufragan con sistemas de financiamiento de

reparto puro que se pueden adecuar a las circunstancias respectivas. Sin

embargo, las prestaciones a largo plazo de otorgamiento prolongado, inclusive

en muchas ocasiones vitalicio, requieren de un mecanismo de reparto de

capitales que permita al instituto actuarialmente constituir reservas que a

través del plus valor que adquieren con el tiempo y cuantificadas con

estadísticas que le permitan responder a los instrumentos originados por la

demanda de prestaciones de un mayor número de derechohabientes.

Desde que se iniciaron los estudios para implantar el seguro social en nuestro

país se comenzó agestar la idea de un fondo de reserva que permitiera

responder los beneficios correspondientes, así en 1929 la iniciativa formulada

al respecto señalaba que patrones y trabajadores deberían aportar en una

institución bancaria el 5% del salario mensual, para constituir un fondo de

Ramas de IMSS

Enfermedad y Materndad Prestaciones en Dinero

Gastos medicos Pensionados

Enfermedad y Maternidad

Excedente 3 SMG

Invalidez y Vidad

RetiroCesantía en Edad avanzada

y vejezSeguro de Guarderias y Prestaciones sociales

A portaciones Patronales

0.70%

1.05%

20.40

1.10%

1.75%

2%

3.150%

1%

A portaciones Obreras

0.250.375%

0.40%

0.625%

1.125%

Figura No. 20 Aportaciones obrero- patrona.

Fuente: Elaboración propia.

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73

beneficio hacia los trabajadores, que serviría para responder a las

prestaciones delineadas en la iniciativa.

La ley del seguro social original contempló este tipo de créditos al momento

de su publicación, como se observa del inicial artículo 48,49 de la LSS, y

posteriormente el Reglamento de Organización interna del IMSS de 15 de

octubre de 1947, solo a claro que el departamento actuarial fijaría los capitales

constitutivos que correspondieran.

En ambos instrumentos el organismo finco adeudos a los patrones que no

aseguraban a sus trabajadores y éstos sufrían un siniestro ocasionado por su

trabajo.

Con ánimo aclaratorio el legislador modifico el referido artículo 48, el 3 de

febrero de 1947 para puntualizar algunos detalles que no eran claros con el

contexto original.

Nuevamente se reformo este artículo pasándolo al artículo 77 LSS 1997

Art. 123 fracción. XIV y XXIX Const. Y 53 LSS

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que

los patrones son los responsables de los accidentes y enfermedades de trabajo

sufridos por sus trabajadores en el desempeño de sus labores; y en

consecuencia del pago de las prestaciones referidas en la Ley Federal del

Trabajo (LFT). Sin embargo, esta obligación es subrogada por el IMSS a través

del cumplimiento patronal de inscribir a sus trabajadores en el Régimen

Obligatorio del Instituto y, mediante el pago de la prima del Seguro de Riesgos

de Trabajo, se le garantiza al empleado el otorgamiento de las prestaciones.

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74

Adicionalmente la misma Constitución establece que el IMSS tiene el propósito

de proporcionar bienestar y protección a los trabajadores, razón por la cual se

establece el funcionamiento de los otros seguros como: (Ver figura No. 21)

El Instituto proporciona a través de la atención médica necesaria, el pago de

subsidios y pensiones en función de la presentación oportuna de los avisos de

modificación de salario y el pago de cuotas obrero patronales por los seguros

antes mencionados.

ORIGEN DE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS

La Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos no definen lo que son los

Capitales Constitutivos, pero podríamos inferirlo como "la cantidad necesaria

de dinero faltante en las reservas de los seguros originadas por otorgar las

Capital Constitutivo

Riesgo de Trabajo

Enfermedad y

Maternidad

Invalidez y vida

Retiro, Cesantia en

edad avanzada y

vejez

Guarderias y prestaciones

sociales

Figura No. 21 Capital Constitutivo en ramas

IMss. Fuente: Elaboración propia.

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prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de éste,

en razón de que el patrón no cumplió oportuna y correctamente con las

obligaciones impuestas por la LSS". Arts. 287 y 251 frac XVII

Sin embargo, en la Ley se contempla que el Capital Constitutivo es un crédito

fiscal y por tanto el IMSS tiene la facultad de determinar y hacer efectivo el

monto de los Capitales Constitutivos.

Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las

multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el

instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de

las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito.

PRESTACIONES DEL CAPITAL CONSTITUTIVO

Todo Capital Constitutivo se integra por alguna o algunas de las siguientes

prestaciones:

• Asistencia médica;

• Hospitalización;

• Medicamentos y material de curación;

• Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;

• Intervenciones quirúrgicas;

• Aparatos de prótesis y ortopedia;

• Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, en su caso;

• Subsidios;

• Gastos de funeral, en su caso;

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• Indemnizaciones globales sustitutas de pensión (equivalentes a cinco

anualidades), cuando el Instituto valúe un porcentaje de incapacidad hasta de

un 25%, y

• 5% del importe de los conceptos que integren el Capital Constitutivo, como

gastos de administración.

Es importante señalar que para determinar el monto de las prestaciones en

especie, los servicios médicos del IMSS al iniciar la atención del trabajador o

sus beneficiarios, están obligados a:

• Realizar el diagnóstico y tratamiento requerido;

• Señalar la duración del tratamiento, tipo y número de prestaciones en especie

a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del

siniestro, y

• Determinar el importe de las prestaciones a otorgar con base en los costos

unitarios por nivel de atención aplicables a los pacientes no derechohabientes.

Cabe comentar que hasta la fecha se desconocen los costos de dichas

prestaciones, a pesar de que el IMSS está obligado a publicarlos en el Diario

Oficial de la Federación, pues el desconocimiento de la base de cálculo deja en

estado de indefensión a los patrones, lo cual ha llevado a que en muchas

ocasiones, el Capital determinado sea excesivo y por ende materia de

impugnación.

Por lo anterior, el Instituto determinará y cobrará el monto del Capital

Constitutivo correspondiente, al inicio de la atención, independientemente de

que al concluir el tratamiento prescrito emita otros Capitales Constitutivos por

las prestaciones otorgadas y no incluidas inicialmente. Art. 79 LSS

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SUJETOS LIBERADOS DEL FINCAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN

PATRONES DE (CONVENIO)

Podemos concluir que todos los patrones que incumplan en la inscripción de su

trabajador o no manifiesten la modificación de salario, cuando el Instituto tenga

que proporcionar algunas de las prestaciones que integran los Capitales

Constitutivos al trabajador o sus beneficiarios, serán sujetos del Fincamiento de

Capitales Constitutivos. Articulo 146 RACERF.

Resulta novedoso que el nuevo Reglamento de Afiliación, Clasificación de

empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), establece que los patrones

de la construcción que opten por celebrar con el IMSS un convenio de pago

anticipado de cuotas obrero patronales respecto de la ejecución de ciertas

obras, no serán sujetos del Fincamiento de Capitales Constitutivos en los casos

de siniestros ocurridos a sus trabajadores contratados para ejecutar las obras

por las que celebró el convenio, desde la fecha de su formalización y hasta la

fecha estimada de conclusión de las obras, siempre y cuando hubieren

presentado los avisos afiliatorios correspondientes.

TIPOS DE CAPITALES CONSTITUTIVOS

Los Capitales Constitutivos se pueden fincar no solo por Riesgos de Trabajo,

sino también por las demás ramas del régimen obligatorio del Seguro Social;

los tratamientos son diferentes para cada uno:

Riesgos de Trabajo

Arts. 48, 49, 54, 77 y 78 LSS

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78

Los patrones deben cubrir el monto de los Capitales Constitutivos por Riesgos

de Trabajo tanto de las prestaciones en especie como en dinero al:

� No afiliar a sus trabajadores. (48LSS)

� Manifestar un salario diario integrado menor al que cotiza el trabajador

realmente, quedando obligado a pagar solo la diferencia entre el salario real y

el cotizado. (54), en este caso el patrón deberá pagar los capitales

constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el 5%

por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte

integrante del mismo.

En ambos casos procedería el Capital Constitutivo aun cuando el patrón haya

cumplido con la presentación de cualquiera de los avisos dentro del plazo

establecido en la Ley pero el siniestro haya ocurrido con anterioridad.

De ahí la importancia de que el patrón aplique el beneficio de la Preafiliación,

es decir, inscribir al trabajador un día antes de que inicie la relación laboral y

cuide la presentación oportuna de los avisos de modificación de salario ya que

hacerlo con posterioridad a que el trabajador se accidentó le ocasionaría un

Capital Constitutivo.

� Resulta novedoso en la Ley el Fincamiento del Capital Constitutivo cuando

se dé una recaída por Riesgos de Trabajo, ya sea con el mismo patrón o con

uno nuevo; en ningún Reglamento se establece quién será el responsable del

pago del Capital

Considero que tampoco existe daño en las finanzas del Instituto ya que las

prestaciones por una recaída se dan con base en el salario a la fecha de la

recaída; salvo que el Salario Base de Cotización sea inferior al real. (77LSS)

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79

Cuando el Patrón haya cubierto un Capital Constitutivo por riesgos de trabajo,

se le libera de: (78LSS)

� Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

� Enterar las cuotas del seguro de Riesgos de Trabajo del trabajador

accidentado por el lapso anterior al siniestro.

Enfermedades y Maternidad

Art. 88 LSS

Los patrones deben cubrir el monto de los Capitales Constitutivos por

Enfermedades y Maternidad tanto de las prestaciones en especie como en

dinero al:

� No afiliar a sus trabajadores.

� Manifestar un salario diario integrado menor al que cotiza el trabajador

realmente, pagando solo la diferencia entre el salario real y el cotizado.

A diferencia de los Capitales por Riesgos de Trabajo, con las modificaciones a

la LSS se aclara que no procederá la determinación de Capitales Constitutivos

por enfermedades y maternidad, cuando los avisos de inscripción de los

trabajadores o los de modificaciones a su salario se hayan presentado dentro

del plazo que marca la propia Ley.

.

Invalidez y Vida; Cesantía en edad Avanzad y Vejez

El patrón es responsable de los daños y perjuicios causados al Trabajador o sus

beneficiarios, cuando por: Arts. 149 y 186, LSS

� No afiliar a sus trabajadores o

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80

� Manifestar un salario diario integrado menor al que cotiza el trabajador

realmente

El trabajador no cubra los requisitos establecidos en cada rama de estos

seguros, de ahí que el Seguro fincará los Capitales Constitutivos de

conformidad a las reglas mencionadas para el seguro de Riesgos de Trabajo.

(186LSS)

PAGO DE CAPITALES

CONSTITUTIVOS Y MEDIOS DE DEFENSA

Art. 39, 40a, 294, 298 LSS; 127 y 151 RACERF

Los Capitales Constitutivos tienen el carácter de definitivos, por lo cual los

patrones cuentan con un plazo de 15 días hábiles para pagar el monto que les

fue notificado, dicho término inicia al día siguiente de su notificación.

(127RACERF)

Adicionalmente al monto determinado en el Capital Constitutivo, sí el patrón no

paga dentro del plazo legal, deberá calcular actualización y recargos hasta la

fecha de pago.

Los patrones pueden presentar ante la Unidad Administrativa del Instituto

correspondiente a su registro patronal, un escrito libre de aclaraciones sobre

dicho Capital Constitutivo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que surta

efectos la notificación, sin que interrumpa el plazo mencionado para efectuar el

pago, sin embargo las aclaraciones sólo podrán referirse a:

� Errores en la trascripción de las hojas de cálculo a la resolución;

� Duplicidad de emisión;

� Errores aritméticos, o

� Avisos afiliatorios presentados por el patrón.

El patrón tendrá otras dos instancias para interponer los medios de defensa

que considere necesarios:

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� El recurso de inconformidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la

notificación, o

� El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Federal y

Administrativa, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación.

Cabe recordar que la obligación de enterar los Capitales Constitutivos prescribe

a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, entendiendo como fecha de

prescripción la de consumación. (298)LSS

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CAPITULO IV

HERRAMIENTA DE TRABAJO

La Herramienta de Trabajo en Excel permite al alumno, e incluso a un auditor o

cualquier persona interesada determinar el Salario Base de Cotización y revisar

el cálculo del las cuotas Obrero- Patronales, que les corresponde cubrir tanto al

patrón como al trabajador ya sea del ejercicio actual como ejercicios anteriores y

hacer un comparativo con el Sistema Único de Auto Determinación Cuotas

IMSS (SUA).

REPORTES DE MODULOS PARA VERIFICAR EL SBC

MÓDULO

Para verificar el cálculo del SBC, es necesario recopilar no solo los datos del

trabajador, que en este caso son importantes, pero también es necesario analizar

y recopilar, la información que nos servirá, para comprobar que los cálculos que

se desean verificar, de uno o varios trabajadores, se pueda comprobar su correcta

aplicación por medio de este procedimiento, que se recopilo, para verificar el

cálculo oportuno y correcto, de los importes que se requieren reportar al IMSS.

En este sentido, la base de datos que integran los reportes son necesarios, para

que cualquier persona pueda verificar fácilmente, si su cálculo que le retienen en

su recibo de nominas es correcto y por otra parte para una Persona Moral,

verificar en forma general las retenciones de sus trabajadores.

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MÓDULO I:

Es importante mensionar cuales son los ramos, que en este sentido nos compete

conocer, por otra parte es necesario, saber que ramas del seguro social se tienen

que reportar, así como observar los periodos de pago y un dato ecencial en este

caso es la fundamentación de los mismos.

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MÓDULO II:

En este reporte es importante detallar los datos de los trabajadores para poder

abordar de forma correcta el cálculo, que se pretende verificar, ya que cualquier

dato, por minimo que nos parezca, capturarlo en forma incorrecta, nos generará

calculos no esperados.

NOTA: Verificar los datos que deben de ser asentados en nuestro reporte, para

evitar futuros complicaciones, respecto a los datos del alta del trabajador.

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MÓDULO IV:

Uno de los parámetros, que no debe dejarse sin comentar es sin duda, el del tope

máximo de cotización, que por motivo de procedimiento, los sueldos de los

trabajadores son topados por parte del IMSS, este procedimiento consiste en

multiplicar el salario mínimo general, del área geográfica del trabajador por 25

veces el salario mínimo general, el resultado es el importe máximo que nos

corresponde pagar por cada uno de las ramas, los cuales serán administrados por

parte del seguro social.

Nota: cuando hablamos del área nos referimos a zona A, B y C, que le

corresponda a cada trabajador, según su ubicación en el territorio nacional.

MÓDULO VI:

En este punto, para verificar que los cálculos sean correctos por cada trabajador,

es importante, modificar solo los datos que se encuentran en color amarillo, por

cada uno de los ejercicios que se deseen calcular, que son los siguientes:

1 ) El salario mínimo general de cada ejercicio

2 ) El tope del salario mínimo general del ramo de invalides y vida, esto en el

caso, que dependerá del ejercicio que se desee verificar.

3 ) Como tercer dato, es importante modificar, el ramo de prestaciones en

especie.

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4 ) Modificar el tope del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez

3

2

1

4

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87

MÓDULO VIII:

Como se ha venido comentando los topes de los salarios, se pueden verificar, en

el VIGESIMOQUINTO transitorio del seguro social, el cual nos señala lo siguiente:

El artículo 28 de esta ley entrara en vigor el 1º de enero del 2007, en lo relativo al

seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada

y vejez, los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el

inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a 25 veces el salario mínimo

general del Distrito Federal (VSMGDF).

Lo que significa que los únicos ramos que estaban topados, en forma distinta a las

demás ramas del seguro social que es a 25 VSMGDF desde 1997, son:

INVALIDES Y VIDA

CESANTIA Y EN EDAD AVANZADA Y VEJES

Nota: Datos que se deberán modificar en la lámina anterior.

.

Módulo VII.

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De acuerdo al artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en

materia de afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

(RACERF), nos muestra de manera detallada deacuerdo al tipo de actividad la

clase de riesgo que le corresponde al patrón cubrir cuando inicia labores. En

cada ejercicio, cuando se presente la prima de riesgo, de acuerdo a la

siniestralidad será como ira aumentando o disminuyendo, de acuerdo a los

accidentes ocurridos en un ejercicio.

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Módulo VIII.

Muestra las tablas de los porcentajes de las ramas del IMSS, que son las

cuotas Obrero-Patronales, que deben ser presentadas ante el Instituto

Mexicano del Seguro Social IMSS), mismas que deberán ser modificadas en el

modulo VI, donde se muestra la herramienta de trabajo para determinar las

cuotas de acuerdo al Salario Base de Cotización, ya sea de un ejercicio actual,

como ejercicios anteriores.

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Módulo IX.

Actualización del los salarios mínimo por cada ejercicio. En el modulo VI que

muestra la herramienta para determinar las cuotas Obrero- Patronales, deberá

ser actualizada de acuerdo al ejercicio en revisión. Deberá actualizarse el

salario mínimo que se encuentra en el Modulo IX.

De acuerdo al artículo 73 de LSS, al inscribirse el patrón por primera vez en el

Instituto Mexicano del Seguro Social o al cambiar de actividad las empresas

cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento le corresponda,

cuando se determine la prima esta deberá ser actualizada en el modulo VI,

donde se encuentra la herramienta para determinar las cuotas Obrero-

patronales.

Si en La ley del Seguro Social presentara alguna modificación a la prima de

riesgo, esta deberá ser modificada en el modulo IX, de la herramienta de

trabajo, ya que el modulo antes mencionado esta formulado, si no se actualiza

no realizara el cálculo correcto.

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En el módulo IX.

Se muestra las primas que se utilizan durante cada ejercicio, con la finalidad de

realizar un comparativo de la determinación de las cutas Obrero- Patronales de

un trabajador por ejercicios, como se muestra en el modulo V Comparativo. Si

no se actualizan, no realizara el cálculo correcto de riesgo de trabajo en dicho

capitulo, ya que todo está debidamente formulado. Ejemplo:

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Modulo Factores Fijos para determinación del Salario Base de Cotización.

Muestra detalladamente los años, días de vacaciones, aguinaldo, otras, esto

con la finalidad de determinar el factor fijo, para determinar el Salario Base de

Cotización de acuerdo al artículo 30 FI de la LSS, en este modulo se puede ir

actualizando el tipo de prestaciones para determinar el factor que le

corresponde al empleado y así determinar la cuota que le corresponde cubrir

ante el seguro social.

Factor fijo para

determinar el

Salario Base de

Cotización fija.

Prima vacacional que la

empresa acuerda cubrir al

inicio de la relación

laboral Art.80 LFT.

Días de aguinaldo que el

patrón acuerda pagar al

empleado al iniciar la

relación laboral. Art. 87 LFT

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CASO DE ESTUDIO

Empresa: LA COMPAÑÍA X, S.A. DE C.V.

Módulos

CASO PRÁCTICO:

DATOS CASO PRÁCTICO MODULO

PERIODO DE PAGO DE LAS CUOTAS POR SEGURO MODULO I

DATOS DE LOS TRABAJADORES MODULO II

CALCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN MODULO III

CALCULO DEL TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA TODOS LOS SEGUROS MODULO IV

COMPARATIVO DE EJERCICIOS EN SBC MODULO V

CALCULO DE CUOTAS DEL IMSS MODULO VI

CLASE DE RIESGO MODULO VII

CUOTAS DEL IMSS DEL 2001 AL 2010 MODULO VIII

SALARIOS MINIMOS MODULO IX

FACTORES FIJOS (AGUINALDO Y PRIMA VACACIONA) FACTORES

GRÁFICAS GRÁFICAS

CONCLUSION CONCLUSIÓN

LA COMPAÑÍA X, S.A. DE C.V. QUE OTORGA A

SUS TRABAJADORES PRESTACIONES

SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY,

DESEA SABER, EL IMPORTE QUE PAGARÁ POR

CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES

EN EL MES DE AGOSTO Y CUARTO BIMESTRE

DE 2007.

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MÓDULO

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MÓDULO I

MÓDULO II

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BASE PARA CALCULAR EL SBC

1.- Cálculo del salario del Salario Base de CotizaciónA) DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PRESTACIONES

Porcion diaria de aguinaldo

No. Empleado 001 002 003 004 005

FÓRMULA

HERNÁNDEZ

PÉREZ

NATALIA

LUNA LULE

ALEXADER

MANDUJANO

SERAPIO

REGINA

PLATA PÉREZ

PAULA

CAMPOS

HERNÁNDEZ

CARLOS

Días de Aguinaldo 30 30 30 30 30

Entre Días del año 365 365 365 365 365

Igual Proporción diaria de aguinaldo 0.0822 0.0822 0.0822 0.0822 0.0822

PROPORCIÓN DIARIA DE PRIMA VACACIONAL

No. Empleado 001 002 003 004 005

FÓRMULA

HERNÁNDEZ

PÉREZ

NATALIA

LUNA LULE

ALEXADER

MANDUJANO

SERAPIO

REGINA

PLATA PÉREZ

PAULA

CAMPOS

HERNÁNDEZ

CARLOS

Días de vacaciones 30 20 20 14 13

Por % prima vacacional 30% 30% 30% 30% 30%

Igual Prima vacacional 9.00$ 6.00$ 6.00$ 4.20$ 3.90$

Entre Días del año 365 365 365 365 365

Igual Proporcioón diaria de prima vacacional 0.0247 0.0164 0.0164 0.0115 0.0107

FACTOR DE PRESTACIONES PARA TRABAJADORES CON JORNADA Y SEMANA REDUCIDA

No. Empleado 002 003

FÓRMULA

LUNA LULE

ALEXADER

MANDUJANO

SERAPIO

REGINA

Proporción diaria de aguinaldo 0.0822 0.0822

Más Proporcioón diaria de prima vacacional 0.0164 0.0164

Igual Factor de Integración fijo 0.0986 0.0986

FACTOR DEL SEPTIMO DÍA PARA TRABAJADORES CON JORNADA Y SEMANA REDUCIDA

No. Empleado 002 003

FÓRMULA

LUNA LULE

ALEXADER

MANDUJANO

SERAPIO

REGINA

Séptimo día 1 1

Entre Días laborales en la semana 3 6

Igual Factor proporcional del séptimo día 0.3333 0.1667

FACTOR DE PRESTACIONES PARA TRABAJADORES CON JORNADA Y SEMANA NORMAL

No. Empleado 001 004 005

FÓRMULA

HERNÁNDEZ

PÉREZ

NATALIA

PLATA PÉREZ

PAULA

CAMPOS

HERNÁNDEZ

CARLOS

Unidad (representa a la cuota diaria) 1 1 1

Más Proporción diaria de aguinaldo 0.0822 0.0822 0.0107

Más Proporción diaria de prima vacacional 0.0247 0.0115 0.0107

Igual Factor de integración fijo 1.1068 1.0937 1.0214

B) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE PROPORCIONAL DE PRESTACIONES

TRABAJADOR CON SEMANA REDUCIDA

No. Empleado 002

FÓRMULA

LUNA LULE

ALEXADER

Salario por día laborado 100.00$

Por Factor de integración 0.0986

Igual Monto proporcional de prestaciones 9.86$

No. Empleado 003

FÓRMULA

MANDUJANO

SERAPIO

REGINA

Salario por unidad de tiempo(hora laborada) 95.00$

Por Número de horas laboradas durante el día 5

Igual Salario diario percibido en jornada reducida 475.00$

Por Factor de integración 0.0986

Igual Monto proporcional de prestaciones 46.85$

C) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE SALARIAL PROPORCIONAL DEL SÉPTIMO DÍA

TRABAJADOR CON SEMANA REDUCIDA

No. Empleado 002

FÓRMULA

LUNA LULE

ALEXADER

Salario por día laborado 100.00$

Por Factor proporcional del séptimo día 0.3333

Igual Monto salarial proporcional de prestaciones 33.33$

No. Empleado 003

FÓRMULA

MANDUJANO

SERAPIO

REGINA

Salario por día laborado 475.00$

Por Factor proporcional del séptimo día 0.1667

Igual Monto salarial proporcional de prestaciones 79.17$

D) DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

TRABAJADOR CON SEMANA REDUCIDA

No. Empleado 002

FÓRMULA

LUNA LULE

ALEXADER

Salario por día laborado 100.00$

Más Monto proporcional de prestaciones 9.86$

Más Monto salarial proporcional del séptimo día 33.33$

Igual Subtoltal 143.20$

Por Días laborados en la semana 3

Igual Importe total de percepción semanal 429.59$

Entre Siete 7

Igual SBC 61.37$

VS SBC DEL SM (área A) 57.46

Igual SBC a comunicar al IMSS 61.37$

Nota: Se compara con el minimo integrado del área geografica correspondiente,

si resulta menor se ajusta a este último (articulo 62, Fracción I del RACERF)

No. Empleado 003

FÓRMULA

MANDUJANO

SERAPIO

REGINA

Salario por día laborado 475.00$

Más Monto proporcional de prestaciones 46.85$

Más Monto salarial proporcional del séptimo día 79.17$

Igual Subtoltal 601.02$

Por Días laborados en la semana 6

Igual Importe total de percepción semanal 3,606.10$

Entre Siete 7

Igual SBC 515.16$

VS SBC DEL SM (área A) 57.46

Igual SBC a comunicar al IMSS 515.16$

Nota: Se compara con el minimo integrado del área geografica correspondiente,

si resulta menor se ajusta a este último (articulo 62, Fracción I del RACERF)

TRABAJDORES CON SEMANA Y JORNADA NORMAL

No. Empleado 001 004 005

FÓRMULA

HERNÁNDEZ

PÉREZ

NATALIA

PLATA PÉREZ

PAULA

CAMPOS

HERNÁNDEZ

CARLOS

Salario Mensual 13,000.00$ 13,500.00$ 7,000.00$

Entre Días del Mes 30 30 30

Igual Cuota díaria 433.33 450.00 233.33

Por Factor de integración fijo 1.1068 1.0937 1.0214

Igual SBC a comunicar al IMSS 479.63$ 492.16$ 238.32$

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MÓDULO IV

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MÓDULO V

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MÓDULO VI

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MÓDULO VII

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MÓDULO VIII

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MÓDULO IX

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FACTORES

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GRÁFICAS

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CONCLUSIÓN CASO PRÁCTICO

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CONCLUSIÓN:

Es indispensable atender las disposiciones de la LSS, para efecto de

interpretación, los acuerdos del Consejo Técnico, para una correcta

determinación e integración del SBC, a partir de la inscripción de los

trabajadores ante el IMSS e INFONAVIT y durante la vigencia de la relación

laboral, debido a que ante cualquier autorización de incremento en el salario

cuota daría o variación de las prestaciones, la modificación tendrá que

manifestarse a ambos organismos.

De ahí que a fin de evitar erogaciones innecesarias a la empresa, tales como

el pago de diferencias, accesorios y capitales constitutivos, conviene revisar

el plan de prestaciones y los criterios empleados para integrarlas o excluirlas

del Salario Base de Cotización (SBC), para verificar y comprobar que tanto las

contribuciones como las prestaciones en dinero a favor de los trabajadores,

se están cubriendo sobre una base real.

En tal caso debe tenerse presente que la naturaleza y propósito de las

prestaciones (remunerar al trabajador) son los factores que determinan si

incrementa o no la base de cotización, por lo cual no todas las prestaciones

que recibe los trabajadores forzosamente deben integrarla, pues beneficios,

como la despensa, alimentación, habitación, fondo de ahorro, ayuda para

transporte, por mencionar algunas, pueden excluirse si cumplen las

especificaciones del artículo 27 de la LSS.

De igual forma el beneficio será también para el trabajador, ya que recibirá las

prestaciones que le corresponden sobre una base real, y de igual forma al

momento de que ocurra un riesgo las prestaciones por parte del seguro

social, pagos de subsidio y prestaciones en especie, no serán limitadas por

montos menores a los que realmente le corresponde, así también la

jubilación que recibirá será adecuada para el momento de su retiro.

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BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicano

Ley del Seguro Social

Ley Federal de Trabajo

Código Fiscal de la Federación

Derecho Fiscal de la Seguridad Social, EDIT: Dofiscal Editores AUTOR:

Lic. Javier Moreno Padilla

Estudio Práctico De La Nueva Ley Del Seguro Social Edit. ISEF

Autor: Jesús Hernández Rodríguez

Integración de Salarios, Ley del Seguro Social. Edit. PAC Autor: Eduardo

Salazar Olmos

Revista:

Puntos Finos:

Abril 2010

Agosto 2010

Septiembre 2010