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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD SANTO TOMÁS
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
CONDUCTOR: L.C.I. ANTONIO RIZO GUZMÁN
MÉXICO, D.F. OCTUBRE 2012
TRABAJO FINAL
SEMINARIO:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIOINTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO.
“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓNDE RESINA, BOMBAS MANUALES Y TALADROS
TRANSPORTADOS POR VÍA AÉREA”
ROBERTO DAVID CABRERA TRINIDADLAURA ANAÍS OLVERA RAMÍREZ
LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL
PRESENTA:
EDUARDO NÚÑEZ RAZO
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO I
INSTITUTO POLITÈCNICO NACIONAL
CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS
En la Cuidad de México, D.F., el día 27 del mes de Octubre del año 2012 los que
suscriben:
Roberto David Cabrera Trinidad
Eduardo Núñez Razo
Laura Anaís Olvera Ramírez
Pasantes de la Licenciatura: en Contaduría Pública y comercio internacional
respectivamente
Manifiestan ser autores intelectuales del presente trabajo final, bajo la dirección del Lic.
Antonio Rizo Guzmán y ceden los derechos totales del trabajo final Manual de
Procedimientos para Importación de resina, bombas manuales y taladros por Vía
Aérea, al Instituto Politécnico Nacional para su difusión con fines académicos y de
investigación para ser consultado en texto completo en la Biblioteca Digital y en formato
impreso en el Catálogo Colectivo del Sistema Institucional de Bibliotecas y Servicios de
Información del IPN.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO II
Los usuarios de la información no deben reproducir el contenido textual, gráficas o
datos del trabajo sin el permiso del autor y/o director del trabajo. Este puede ser
obtenido escribiendo a la siguiente dirección electrónica [email protected]
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Si el permiso se otorga, el usuario deberá dar el agradecimiento correspondiente y citar
la fuente del mismo.
Roberto David Cabrera Trinidad
Eduardo Núñez Razo
Laura Anaís Olvera Ramírez
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO III
AGRADECIMIENTOS
Dedicamos este esfuerzo y este logro académico y profesional:
A nuestro profesor Lic. Antonio Rizo Guzmán por ser nuestro tutor y guía, por su
paciencia y apoyo incondicional en el inicio y término de este trabajo, con sus
observaciones y sugerencias para el óptimo desarrollo del mismo.
A nuestros familiares, que indirectamente pero sin restar importancia han estado con
nosotros en nuestra formación humana y han sido una de las motivaciones principales
para la conclusión de este logro profesional.
A nuestros amigos que con sus consejos, y apoyo moral han estado con nosotros,
siendo también un gran impulso para la conclusión del mismo.
Principalmente extendemos un agradecimiento infinito al Instituto Politécnico Nacional
y en especial a la Escuela Superior de Comercio y Administración unidad Santo Tomas,
por abrigarnos como alumnos orgullosos de esta alma mater, por el apoyo que nos
brindo durante nuestra estancia en la carrera profesional y en el seminario de titulación,
que nos ha forjado como profesionales dignos y éticos y sobre todo de representar a
nuestra institución en el entorno socioeconómico de manera comprometida.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO IV
INTRODUCCION
En el marco de la apertura comercial y de la globalización de los mercados, México es
el país con uno de los niveles de vinculación de negociación comercial más elevado del
mundo. Actualmente, México ha firmado 12 Tratados comerciales, que incluye a
Estados Unidos de América y Canadá (TLCAN)
Estas negociaciones permiten, por una parte, que las empresas mexicanas hagan
frente a un entorno mundial de intensa competencia, y por la otra, que los diversos
obstáculos que cada país impone a la importación de mercancías para proteger a su
industria, se desvanezcan, desaparezcan o reduzcan:
A pesar de las ventajas del libre intercambio de mercancías, es importante considerar
algunos aspectos que implican limitar la entrada de productos extranjeros, lo que se
conoce como medidas proteccionistas representadas en los aranceles aduaneros de
importación. La aplicación de estos aranceles es gravitante en la economía de un país,
permiten, por ejemplo, obtener recursos fiscales y limitar las importaciones para
proteger a la industria nacional
Derivado de lo anterior en el presente trabajo desarrollamos una importación real de
resinas, taladros y bombas manuales del país origen Estados Unidos al país destino
que es México específicamente al aeropuerto de la ciudad de México. Esto en base a
las normas y especificaciones para la importación utilizando como medio de transporte
la vía aérea, determinando los costos y gastos que se derivan de lo anterior, como por
ejemplo; los honorarios aduanales, el costo por transporte, costo por almacenaje los
impuestos que deriven de acuerdo a la fracción arancelaria del producto a importar.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO V
A QUIEN VA DIRIGIDO
A estudiantes, importadores, exportadores, profesionistas, que se interesen por
conocer el proceso y metodología de la operación de comercio exterior utilizándolo
como un manual para el manejo de mercancías.
A empresas que se interesen por transportar mercancías por vía aérea, o cualquier otra
persona que quiera conocer el procedimiento de la operación aduanera.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO VI
OBJETIVO
El objetivo de este trabajo es dar a conocer la importancia que tiene la operación
aduanera en el comercio internacional, se pretende dar a conocer el proceso, las
limitaciones y facilidades para la exportación e importación de mercancías por vía aérea
así como conocer las fracciones arancelarias e impuestos que se deriven, el conocer
como es el traslado de mercancías peligrosas, animales, restos humanos etc. Las
funciones de un agente aduanal, un agente de carga, cuales son las dependencias que
intervienen así como las organizaciones que rigen el comercio internacional, la
operación aduanera específicamente en el transporte aéreo, conocer cuáles es la
simbología utilizada en la aduana, que tipo de embalaje y contenedores se necesitan de
acuerdo a los requerimientos del importado o exportador, las funciones del recinto
fiscalizado, así como las leyes que intervienen en este proceso.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
INDICE
Unidad I Antecedentes.
Panorama General del Comercio Internacional 1 Factores de conversion, Sistema metrico y Sistema ingles 8 Organismos Internacionales y Dependencias del Gobierno Federal, que regulan, La Operación Aduanera, el Comercio Internacional, y el Transporte Aéreo en México 13 Principales Líneas Aéreas Comerciales 16 Principales Líneas Aéreas de Carga 21 Ubicación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales 22
Unidad II Envase, Embalaje y Tipo de Contenedores usados en el
Transporte Aéreo.
Tipos de Envases 26 Tipos de Embalaje 31 NOM 144 SEMARNAT 2004 35 Norma ISO 7000 39 Tipos de Contenedores 41 Elementos Sujetadores y Amortiguadores 46 Simbología de Embalaje 49 Emblema productos mexicanos 51 Envases y Contenedores para Productos Peligrosos 52
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
Unidad III Consolidadoras de Carga, Tarifas, Rutas, Conexiones e
Itinerarios.
Consolidadoras de Carga Aérea 64 Agencias de Carga 67 Agente de Carga 67 Aviones Comerciales, Cargueros y Mixtos 69 Dimensiones de los Compartimentos de Carga 72 Capacidad Máxima de Carga en las Aeronaves 72 Rutas, Conexiones e Itinerarios de Líneas Aéreas 75 Tarifa de Transporte Aéreo por Peso, Volúmen y Distancia 82 Cálculo de Peso Bruto, Peso Neto y Peso Volumétrico 84 Cálculo de costo por kilogramo 86 Costos totales de Transportación 87 Guía Aérea 89 MAWB Y HAWB 92 INCOTERMS 2010 93
Unidad IV Aduanas en México.
Aduanas en México y sus funciones. 96 Funciones de las Autoridades Aduaneras. Art. 3 L. A. 99 Recinto Fiscal 105 Recinto Fiscalizado.(costo de almacenaje y maniobras de carga y descarga) Art. 26 L. A. 109
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
Obligaciones del Agente Aduanal Art. 162 L. A. 114 Conservación de documentos después de realizar el despacho aduanero Art. 162 L. A. 117 Personal técnico Aduanero y sus funciones. 118
Unidad V Aspectos Jurídicos. Merceologia y Clasificación Arancelaria 119 Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 122 Regímen Aduanero. 131 Ley Aduanera. 133 Ley de Comercio Exterior. 136 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 142 Beneficios de los Programas de Fomento al Comercio Exterior. 147 Determinar Impuestos, Contribuciones y Derechos de Comercio Exterior Anexo 22 Apéndice 12 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 151 Regulaciones y Restricciones no Arancelarias. 154
Unidad VI Operación Adunanera y Despacho de Mercancías. Despacho de Mercancías Generales. 157 Despacho de Mercancías Especiales. 174
Órganos Humanos (Para Transplante ó Investigación). 174
Productos Peligrosos (Químicos, Radioactivos y Explosivos). 175
Drogas y Medicamentos 176
Animales Vivos. 177
Objetos de Arte y Antigüedades. 181
Maquinaria, partes ó componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8ª de las Complementarias. 183
Ataúdes y las Urnas que contengan cadáveres ósus restos (No se considerarán como mercancíasy, en consecuencia, no se gravarán) conforme ala Regla “9ªA” de las Complementarias. 184
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
Mercancías de Muestra conforme a la Regla “9ªD” de las Complementarias. 187
Mercancías en Abandono a favor del Fisco Federal 189
Llenado de Pedimento (Anexo 22) Reglas de Comercio Exterior. 191 Ejercicios 195 Caso practico 208 Conclusiones Glosario Bibliografía
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 1
UNIDAD I.ANTECEDENTES
PANORAMA GENERAL DEL COMERCIO EXTERIOR
CONDICIONES ACTUALES
Es frecuente leer y escuchar sobre la globalización y que México no puede permanecer
ajeno a esa tendencia mundial.La globalización parte de un hecho ineludible: vivimos en
un mundo cuyos países y bloques son cada vez másinterdependientes. Partiendo de tal
situación, analizaremos este entorno en tres escenarios: el mundial, el nacional y el
empresarial.
AMBITO MUNDIAL.
¿QUE PASA EN EL MUNDO?
En el contexto actual, todos los países están obligados a relacionarse unos con otros;
son interdependientes en una economía global en la que ninguna nación puede
proclamarse como autosuficiente, puesto que no hay economías autosuficientes.
En la actualidad, lo que pasa en cualquier lugar del mundo, afecta al resto de las
economías del planeta. Tal es la razón de que se estén formando bloques económicos
y suscribiéndose tratados de libre comercio. Vivimos en una economía en la que las
ventajas relativas del pasado se están anulando y tienden a igualarse como resultado
de la apertura comercial; es decir, los países han abierto sus fronteras, al tiempo que
reducen sus aranceles de importación. (Véase tratados internacionales en el capítulo 4,
“Regulaciones arancelarias”). Las economías de todas las naciones crecen de manera
interdependiente, lo cual genera nuevos retos y mejores oportunidades, pero requiere
de mayor preparación y conocimiento.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 2
AMBITO NACIONAL.
¿COMO SE HA INSERTADO MEXICO EN LA GLOBALIZACION?
En el marco de la apertura comercial y de la globalización de los mercados, México es
el país con uno de los niveles de vinculación de negociación comercial más elevado del
mundo. Actualmente, México ha firmado 11 Tratados comerciales, que incluyen a los
países siguientes: Estados Unidos de América y Canadá (TLCAN); Colombia y
Venezuela (G3); Chile; Costa Rica; Nicaragua; Bolivia; Israel; la Unión Europea;
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y Guatemala, El Salvador y Honduras; y
con Japón. Asimismo, cuenta con acuerdos comerciales dentro del marco de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) con los siguientes países:
Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Paraguay y Uruguay. Además se incluye lo
relativo al tratado con Japón. Con esto, lo que el gobierno mexicano quiere es que las
empresas se inserten en un mercado internacional con beneficios para los productos
mexicanos, y que el mercado interno, a su vez, se fortalezca con insumos y bienes
productivos de los países con los que nos hemos vinculado en negociaciones
comerciales.
Estas negociaciones permiten, por una parte, que las empresas mexicanas hagan
frente a un entorno mundial de intensa competencia, y por la otra, que los diversos
obstáculos que cada país impone a la importación de mercancías para proteger a su
industria, se desvanezcan, desaparezcan o reduzcan, permitiéndole al país:
• Ampliar sus mercados potenciales más allá de sus fronteras,
• Que sus productos compitan en igualdad de condiciones con los de las empresas de
otros países respectivos, y
• Tener acceso preferencial en principales mercados de importación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 3
Cabe mencionar que, desde 2001, dentro del marco del Tratado de Libre Comercio con
América del Norte (TLCAN), las importaciones temporales de materiales provenientes
de países fuera de la región y que son sujetos a transformación, al amparo de
programas de Maquila o de PITEX, se han visto afectadas por el artículo 303 del
mencionado tratado, el cual implica que dichas mercancías se vean sujetas al pago de
impuestos. Como se verá más adelante, se han tomado medidas para permitir que los
fabricantes se mantengan en el mercado al que han estado exportando, y que el
impacto negativo de esta medida no repercuta en la pérdida de competitividad de las
empresas exportadoras a Estados Unidos de América y Canadá.
AMBITO EMPRESARIAL.
¿COMO AFECTA LA GLOBALIZACION A LAS EMPRESAS?
En una economía cerrada, el consumidor no tiene posibilidades de elección en materia
de precio y calidad. En contraste, las múltiples opciones que brindan un mercado
abierto y la competencia que éste genera, favorecen al consumidor final, porque cuenta
con un mayor número de recursos de diversa índole, los cuales pueden ajustarse a
cualquier tipo de necesidad y de presupuesto.
En contraparte, como productores de bienes y servicios, en México estamos obligados
a innovar y desarrollar cada vez más y mejores productos. Ello exige cambios drásticos.
Sin embargo, este nuevo esfuerzo no debe soslayar las necesidades que plantean los
consumidores en su propio entorno.
Los proyectos de exportación deben formar parte importante de los programas de
crecimiento de la empresa, por lo que se recomienda considerarlos como una variable
de peso en los mismos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 4
La necesidad de cambio se vuelve una constante; si no se toma en cuenta, se corre el
riesgo de perder la oportunidad del éxito y salir del mercado. Por eso es recomendable
planearlo y asumirlo de la mejor manera.
En los países en que se ha llevado a cabo la apertura comercial, los empresarios se
enfrentaron a una mayor competencia, no sólo en el exterior sino en su propio mercado.
El empresario debe tomar en cuenta que las reglas han cambiado como resultado de la
mayor capacidad de selección del consumidor. Es necesario que el cliente, nacional o
extranjero, tenga prioridad en la empresa
RESEÑA HISTORICA DEL CANAL DE PANAMA
Entre los más grandes esfuerzos pacíficos de la humanidad que han contribuido
significativamente con el progreso en el mundo, la construcción del Canal se destaca
como un logro que inspira admiración. Este triunfo de ingeniería sin paralelo fue posible
gracias a una fuerza internacional bajo el liderazgo de visionarios estadounidenses, que
hizo realidad el sueño de siglos de unir los dos grandes océanos.
En 1534, Carlos V de España ordenó el primer estudio sobre una propuesta para una
ruta canalera a través del Istmo de Panamá. Más de tres siglos transcurrieron antes de
que se comenzara el primer esfuerzo de construcción. Los franceses trabajaron por 20
años, a partir de 1880, pero las enfermedades y los problemas financieros los
vencieron.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 5
En 1903, Panamá y Estados Unidos firmaron un tratado mediante el cual Estados
Unidos emprendió la construcción de un canal interoceánico para barcos a través del
Istmo de Panamá. El año siguiente, Estados Unidos compró a la Compañía Francesa
del Canal de Panamá sus derechos y propiedades por $40 millones y comenzó la
construcción. Este monumental proyecto fue terminado en 10 años a un costo
aproximado de $387 millones. Desde 1903, Estados Unidos ha invertido cerca de $3 mil
millones en la empresa canalera, de los cuales aproximadamente dos tercios fueron
recuperados.
La construcción del Canal de Panamá conllevó tres problemas principales: ingeniería,
saneamiento y organización. Su exitosa culminación se debió mayormente a las
destrezas en ingeniería y administración de hombres tales como John F. Stevens y el
coronel George W. Goethals, y a la solución de inmensos problemas de salubridad por
el coronel William C. Gorgas. Los problemas de ingeniería incluían cavar a través de la
Cordillera Continental, construir la represa más grande del mundo en aquella época,
diseñar y construir el canal de esclusas más imponente jamás imaginado, construir las
más grandes compuertas que jamás se han colgado, y resolver problemas ambientales
de enormes proporciones.
En 1977, Estados Unidos y Panamá se unieron en una asociación para la
administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá. De acuerdo con dos
tratados firmados en una ceremonia en las oficinas de la OEA en Washington, D.C., el 7
de septiembre de 1977, el Canal debía ser operado hasta el final del siglo bajo arreglos
diseñados para fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los dos países. Los
tratados fueron aprobados en Panamá en un plebiscito el 23 de octubre de 1977 y el
Senado de los Estados Unidos dio su aprobación y consentimiento para su ratificación
en marzo y abril de 1978. Los nuevos tratados entraron en vigor el primero de octubre
de 1979.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 6
La Comisión del Canal de Panamá, una agencia del gobierno de los Estados Unidos,
operó el Canal durante la transición de 20 años que comenzó a partir de la
implementación del Tratado del Canal de Panamá el primero de octubre de 1979. La
Comisión funcionó bajo la supervisión de una junta binacional formada por nueve
miembros. Durante los primeros 10 años del período de transición, un ciudadano
estadounidense sirvió como administrador del Canal y un panameño era el
subadministrador. A partir del primero de enero de 1990, de acuerdo con lo establecido
por el tratado, un panameño sirvió como administrador y un estadounidense como
subadministrador.
La Comisión del Canal de Panamá reemplazó a la antigua Compañía del Canal de
Panamá, la cual junto a la antigua Zona del Canal y su gobierno, desapareció el primero
de octubre de 1979. El 31 de diciembre, tal como lo requería el tratado, Estados Unidos
transfirió el Canal a Panamá. La República de Panamá asumió la responsabilidad total
por la administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá al mediodía,
hora oficial del Este, del 31 de diciembre de 1999. Panamá cumple con sus
responsabilidades mediante una entidad gubernamental denominada Autoridad del
Canal de Panamá, creada por la Constitución Política de la República de Panamá y
organizada por la Ley 19 del 11 de junio de 1997.
La Autoridad del Canal de Panamá es la entidad autónoma del gobierno de Panamá
que está a cargo de la administración, operación y mantenimiento del Canal de
Panamá. La operación de la Autoridad del Canal de Panamá está basada en su ley
orgánica y los reglamentos aprobados por su junta directiva. La administración del
Canal sigue comprometida con el servicio al comercio mundial con los niveles de
excelencia que han sido tradicionales en la vía acuática a través de su historia. Con
inversiones prudentes en mantenimiento, programas de modernización y de
capacitación, el Canal continuará siendo en el futuro una arteria de transporte viable y
económico para el comercio mundial.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 7
LINEA DE TIEMPO DEL CANAL DE PANAMA
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LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 8
FACTORES DE CONVERSION, SISTEMA METRICO Y SISTEMA INGLES
El Sistema Internacional de Unidades (abreviado SI, del francés: Le Système
International d'Unités), también denominado Sistema Internacional de Medidas, es el
nombre que recibe el sistema de unidades que se usa en casi todos los países.
Es el heredero del antiguo sistema métrico decimal y es por ello por lo que también se
lo conoce como «sistema métrico», especialmente en las personas de más edad y en
pocas naciones donde aún no se ha implantado para uso cotidiano. Se instauró en
1960, a partir de la conferencia general de pesos y medidas, durante la cual
inicialmente se reconocieron seis unidades físicas básicas. En 1971 se añadió la
séptima unidad básica: el mol.
Una de las características trascendentales, que constituye la gran ventaja del Sistema
Internacional, es que sus unidades se basan en fenómenos físicos fundamentales. Las
unidades del SI constituyen referencia internacional de las indicaciones de los
instrumentos de medición, a las cuales están referidas mediante una concatenación
interrumpida de calibraciones o comparaciones.
Esto permite lograr equivalencia de las medidas realizadas con instrumentos similares,
utilizados y calibrados en lugares distantes y, por ende, asegurar -sin necesidad de
duplicación de ensayos y mediciones- el cumplimiento de las características de los
productos que son objeto de transacciones en el comercio internacional su
intercambiabilidad. Entre los años 2006 y 2009 el SI se unificó con la norma ISO 31para
instaurar el sistema internacional de unidades (ISO/IEC 80000, con las siglas ISQ).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 9
LA BASE DEL SISTEMA
Estas proposiciones las hace la Academia a petición dela Asamblea Nacional Francesa,
fundamentándose en un sistema decimal perdurable e indestructible tomando como
base la unidad de longitud, el metro, del cual se deducirán las unidades de las
magnitudes que fueron de uso común para la época: el área, el volumen y los pesos.
UNIDADES DEL SI
El Sistema Internacional de Unidades (SI) es el sistema coherente de unidades
adoptado y recomendado por la Conferencia General de Pesas y Medidas. Hasta antes
de octubre de 1995, el Sistema Internacional de Unidades estaba integrado por tres
clases de unidades: Unidades SI de base, Unidades SI suplementarias y Unidades SI
derivadas.
UNIDADES SI DE BASE
Son 7 unidades sobre las que se fundamenta el sistema y de cuya combinación se
obtienen todas las unidades derivadas. La magnitud correspondiente, el nombre de la
unidad y su símbolo se indican en la siguiente tabla:
MAGNITUD UNIDAD SIMBOLO
Longitud Metro (m)
Masa Kilogramo (kg)
Tiempo Segundo (s)
Corriente eléctrica Ampere (A)
Temperatura Kelvin (K)
Cantidad de sustancia Mol (mol)
Intensidad luminosa Candela (cd)
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 10
SISTEMA INGLES
El sistema ingles de unidades es un sistema gravitacional de unidades y se basa en el
pie, la libra fuerza y el segundo como unidades básicas. Este es el único sistema que
se ha usado durante largo tiempo en Inglaterra, Estados Unidos y los países de habla
inglesa. El sistema inglés de unidades o sistema imperial, es aún usado ampliamente
en los Estados Unidos de América y, cada vez en menor medida, en algunos países
con tradición británica. Debido a la intensa relación comercial que tiene nuestro país
con los EUA, existen aún en México muchos productos fabricados con especificaciones
en este sistema. Ejemplos de ello son los productos de madera, tornillería, cables
conductores y perfiles metálicos. Algunos instrumentos como los medidores de presión
para neumáticos de automotores y otros tipos de manómetros frecuentemente emplean
escalas en el sistema inglés. El CENAM promueve el empleo del Sistema Internacional
en todas las mediciones en el país. No obstante, reconociendo la presencia de sistema
inglés en nuestro medio es conveniente ofrecer referencias sobre los factores de
conversión de estas unidades al Sistema Internacional. A diferencia de este último, no
existe una autoridad única en el mundo que tome decisiones sobre los valores de las
unidades en el sistema inglés. De hecho, algunas unidades tienen valores diferentes en
diversos países. Para el usuario mexicano, por nuestra estrecha relación con los EUA,
tal vez la referencia más conveniente es la aceptada en ese país.
Las unidades utilizadas en el sistema ingles para diversas magnitudes son:
MAGNITUD UNIDAD
Longitud Pulgada, pie, yarda, milla
Masa Libra
Tiempo Segundo, minuto hora
Temperatura Grados Fahrenhert
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 11
LARGOS:
UNIDAD EQUIVALENCIA
1 centímetro (cm) 0.3937 pulgadas (“)
1 metro (m)
1.0936 yardas (yd)
3.2808 pies (´)
39.370 pulgadas (“)
1 pulgada ( “) 2.54 centímetros (cm)
1 kilometro (km) 0.6214 millas (mi)
1 milla terrestre (mi) 1.609 kilometro (km)
1 milla náutica 1.852 kilometro (km)
VOLUMEN:
UNIDAD EQUIVALENCIA
1 litro (l) 1000 mililitros (ml)
0.2648 galones us (US gal)
1 galón usa (US gal) 3.78528 litros ( lts)
1 galón imperial (gal) 4.546 litros (lts)
1 barril us 34.972 galones imperiales (gal)
0.15899 metros cúbicos (m3 )
1 metro cúbico (m3 ) 1000 litros (lts)
264.18 galones us (US gal)
TEMPERATURA:
UNIDAD EQUIVALENCIA
1 grado Celsius c° 5/9(°F-32)
1 grado Fahrenheit 9/5(°C+32)
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 12
MASA:
UNIDAD EQUIVALENCIA
1 kilogramo (kg) 2.2046 Libras (lb)
1000 gramos (g)
1 libra (lb) 453.952 gramos (g)
0.4536 kilogramos (kg)
1 tonelada británica (uk) 2.240 libras (lb)
1016.05 kilogramos (kg)
1 tonelada métrica 1000 kilogramos (kg)
2204.62 libras (lb)
1 tonelada US 907.184 kilogramos (kg)
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 13
ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL
QUE REGULAN
LA OPERACION ADUANERA
Organización Mundial de Aduanas
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
EL COMERCIO INTERNACIONAL
Organización Mundial de Comercio
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 14
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Publica
Secretaría de Energía
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Secretaría de Seguridad Publica
Secretaría de la Marina
Secretaría de Educación Publica
Secretaría de Desarrollo Social
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 15
Y EL TRANSPORTE AEREO EN MEXICO
Asociación Internacional de Transporte Aéreo
Organismo Internacional de Aviación Civil
Organización de las Naciones Unidas
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
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PRINCIPALES LINEAS AEREAS COMERCIALES.
LINEAS AEREAS COMERCIALES MEXICANAS
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 17
LINEAS AEREAS LATINOAMERICANAS QUE OPERAN EN MEXICO
AEROLINEAS CANADIENSES QUE OPERAN EN MEXICO
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 18
AEROLINEAS ESTADOUNIDENSES QUE OPERAN EN MEXICO
AEROLINEAS ALEMANAS QUE OPERAN EN MEXICO
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 19
LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS QUE OPERAN EN MEXICO
LINEAS FRANCESA QUE OPERAN EN MEXICO
LINEAS INGLESAS QUE OPERAN EN MEXICO
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 20
LINEAS AEREAS ITALIANAS QUE OPERAN EN MEXICO
LINEAS AEREAS PORTUGUESAS QUE OPERAN EN MEXICO
LINEA AEREA SUIZA QUE OPERA EN MEXICO
LINEA AEREA RUSA QUE OPERA EN MEXICO
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 21
PRINCIPALES LINEAS AEREAS DE CARGA
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 22
UBICACIÓN DE AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES
http://mapserver.inegi.gob.mx/geografia/espanol/datosgeogra/vias/aero.cfm
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 23
AEROPUERTOS INTERNACIONALES
1. Aeropuerto Internacional Licenciado Jesús Terán Peredo ó Aeropuerto
Internacional de Aguascalientes.
2. Aeropuerto Internacional General Juan N. Álvarez ó Aeropuerto Internacional de
Acapulco.
3. Aeropuerto Internacional de Bahías de Huatulco.
4. Aeropuerto Internacional Ingeniero Alberto Acuña Ongay ó Aeropuerto
Internacional de Campeche.
5. Aeropuerto Internacional de Cancún.
6. Aeropuerto Internacional de Ciudad del Carmen.
7. Aeropuerto Internacional Abraham González.
8. Aeropuerto Internacional de Ciudad Obregón.
9. Aeropuerto Internacional de Cozumel.
10. Aeropuerto Internacional de Chetumal.
11. Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos ó Aeropuerto
Internacional de Chihuahua.
12. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” (AICM).
13. Aeropuerto Internacional Guadalupe Victoria ó Aeropuerto Internacional de
Durango.
14. Aeropuerto Internacional de Guadalajara Miguel Hidalgo y Costilla.
15. Aeropuerto Internacional General José María Yáñez ó Aeropuerto Internacional
de Guaymas.
16. Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García ó Aeropuerto
Internacional de Hermosillo.
17. Aeropuerto Internacional de Ixtapa-Zihuatanejo.
18. Aeropuerto Internacional Manuel Márquez de León ó Aeropuerto Internacional de
La Paz.
19. Aeropuerto Internacional del Bajío ó Aeropuerto Internacional de Guanajuato.
20. Aeropuerto Internacional de Loreto.
21. Aeropuerto Federal del Valle del Fuerte ó Aeropuerto Internacional de Los
Mochis.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 24
22. Aeropuerto Internacional Playa de Oro ó Aeropuerto Internacional de Manzanillo.
23. Aeropuerto Internacional General Servando Canales ó Aeropuerto Internacional
de Matamoros.
24. Aeropuerto Internacional General Rafael Buelna ó Aeropuerto Internacional de
Mazatlán.
25. Aeropuerto Internacional Manuel Crescencio Rejón ó Aeropuerto Internacional de
Mérida.
26. Aeropuerto Internacional General Rodolfo Sánchez Taboada ó Aeropuerto
Internacional de Mexicali.
27. Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo ó Aeropuerto Internacional de
Monterrey.
28. Aeropuerto Internacional General Francisco Mujica ó Aeropuerto Internacional de
Morelia.
29. Aeropuerto Internacional de Nogales.
30. Aeropuerto Internacional Quetzalcóatl ó Internacional de Nuevo Laredo.
31. Aeropuerto Internacional Xoxocotlan ó Aeropuerto Internacional de Oaxaca.
32. Aeropuerto Internacional de Palenque.
33. Aeropuerto Internacional de Puebla ó Aeropuerto Hermanos Serdán.
34. Aeropuerto Internacional Gustavo Díaz Ordaz ó Aeropuerto Internacional de
Puerto Vallarta.
35. Aeropuerto Internacional de Querétaro.
36. Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco ó Aeropuerto Internacional de
Reynosa.
37. Aeropuerto Internacional de Los Cabos.
38. Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga ó Aeropuerto Internacional de San
Luis Potosí.
39. Aeropuerto Internacional de Tapachula.
40. Aeropuerto Internacional General Francisco Javier Mina de Tampico.
41. Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez ó Aeropuerto
Internacional de Tijuana ó Aeropuerto Binacional Tijuana-San Diego.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 25
42. Aeropuerto Internacional Licenciado Adolfo López Mateos ó Aeropuerto
Internacional de Toluca.
43. Aeropuerto Internacional de Torreón Francisco Sarabia ó Aeropuerto
Internacional de Torreón.
44. Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara ó Aeropuerto Internacional de
Veracruz.
45. Aeropuerto Internacional Carlos Rovirosa Pérez ó Aeropuerto Internacional de
Villahermosa.
46. Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz ó Aeropuerto Internacional
de Zacatecas.
AEROPUERTOS NACIONALES
47. Aeropuerto Nacional de Ciudad Victoria.
48. Aeropuerto Nacional Licenciado Miguel de la Madrid ó Aeropuerto Nacional de
Colima.
49. Aeropuerto Nacional de Comitán ó Base Aérea No. 17 Copalar.
50. Aeropuerto Nacional General Mariano Matamoros ó Aeropuerto Nacional de
Cuernavaca.
51. Aeropuerto Nacional de Ixtepec.
52. Aeropuerto Nacional de Loma Bonita.
53. Aeropuerto Nacional de Minitlán.
54. Aeropuerto Nacional de Poza Rica.
55. Aeropuerto Nacional de Puerto Escondido.
56. Aeropuerto Nacional de San Cristóbal de las Casas.
57. Aeropuerto Nacional de Tamuín.
58. Aeropuerto Nacional de Tehuacán.
59. Aeropuerto Nacional de Tepic.
60. Aeropuerto Nacional de Terán.
61. Aeropuerto Nacional de Tuxtla Gutiérrez.
62. Aeropuerto Nacional de Uruapan.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 26
UNIDAD II ENVASE, EMBALAJE Y TIPO DE CONTENEDORES
USADOS EN EL TRANSPORTE AEREO
TIPOS DE ENVASES
ENVASE
Es el objeto o contenedor (envase) que contiene a un producto determinado y que se
encuentra en contacto directo con el. El envase o contenedor puede almacenar
nuestros productos de forma liquida, solida o gaseosa.
Sus funciones son proteger, guardar, conservar e identificar al producto que contiene,
también facilita su manejo, transporte y comercialización.
Envase naturales: Cascara de frutas y verduras
Envases artificiales: Vidrio, plástico, cartón aluminio, metálico, unicel y tetra pack
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 27
TIPOS DE ENVASES
Primario 1 unidad ó 1 elemento
Secundario 2 unidades ó 2 elementos
Terciario 3 unidades ó 3 elementos
Cuaternario 4 unidades ó 4 elementos
Quinario 5 unidades ó 5 elementos
Senario 6 unidades ó 6 elementos
LA CLASIFICACION DE LOS ENVASES SE PUEDE LLEVAR A CABO DE
ACUERDO A DIVERSAS CATEGORIZACIONES COMO PUEDEN SER:
- De acuerdo al material de que están hechos: cajas plegadizas de cartulina o
cartón, blíster, etc. Botellas, tarros o frascos de plástico, vidrio, cristal, aluminio,
etc.
- De acuerdo a su forma: conos, cilindros, cubos, paralelepípedos, prismas de
diversos números de caras y con distintas formas de base, etc.
- De acuerdo a la relación/contacto con el producto, los envases se clasifican de la
siguiente manera:
a) Envase primario. Es el recipiente que mantiene contacto directo con el
producto.
b) Envase secundario. Es aquel que contiene uno o varios envases primarios
y puede tener como función principal el agrupar los productos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 28
c) Envase terciario. En algunos casos los envases secundarios requieren de
un recipiente que contenga dos o más. A este contenedor se le conoce
como envase terciario, y normalmente resulta en un embalaje.
POR SU CONSISTENCIA LOS ENVASES SE CLASIFICAN EN:
- Envases rígidos. Envases con forma definida no modificable y cuya rigidez
permite colocar producto estibado sobre el mismo, sin sufrir daños, ejemplo:
envases de vidrio, latas metálicas.
- Envases semirrígidos. Envases cuya resistencia a la compresión es menor a la
de los envases rígidos, sin embargo cuando no son sometidos a esfuerzos de
compresión su aspecto puede ser similar a la de los envases rígidos, ejemplo:
envases plásticos.
- Envases flexibles. Fabricados de películas plásticas, papel, hojas de aluminio,
laminaciones, etc. y cuya forma resulta deformada prácticamente con su solo
manipuleo. Este tipo de envases no resiste producto estibado.
Aspecto que define si el producto puede o no aportar resistencia a la carga de producto
en una estiba (resistencia a la compresión), y que por tanto determina el diseño del
embalaje. Para clasificar los envases es importante conocer la clasificación de los
productos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 29
CLASIFICACION MERCADOLOGICA DE LOS PRODUCTOS:
1. Productos gancho. Su función es atraer clientela a puntos estratégicos dentro
del espacio de venta, ya sea para venta de productos de primera necesidad o de
renovación frecuente, provocando compras espontáneas. Ej.: Leche, huevo, pan
y productos de consumo básico.
2. Productos de conveniencia. Envases de máxima comodidad y rapidez de uso,
utilizando los avances tecnológicos. Se emplean para contener, proteger y
comercializar productos listos para ser consumidos o que requieran de una
preparación muy sencilla, como ser rehidratados o recalentados frecuentemente
dentro del mismo envase. Ej.: sopas instantáneas, verduras precocidas, platos
desechables.
3. Productos complementarios. Utilizados en asociación más o menos estrecha a
un producto base. Ej.: corbata y camisa, grabadora y cassettes, vino y copas,
carpeta y hojas.
4. Subproductos. Derivados de un mismo material básico. Ej.: Leche: queso,
yogurt, crema, cajeta, chiclosos de cajeta, paletas de cajeta, postres de cajeta,
galletas de cajeta, gelatina de cajeta.
5. Producto innovador. Novedoso, que introduce ramas inéditas, nuevas
categorías de producto para resolver demandas. Influyen en la moda <incluso en
hábitos de consumo y estilos de vida. Ej.: cereales re hidratables para ser
consumidos desde el mismo envase en que son comercializados, nuevas formas
de envase que resuelven problemáticas de consumo de una manera original.
6. Producto desechable o de uso único. Productos de uso efímero que solo
tendrán un momento de vida útil antes de ser desechados. Ej.: envolturas de
frituras, latas de refresco, sobres o “sachettes” de shampoo.
7. Producto libre o sin marca. Producto de envoltura anónima comercializado por
grandes distribuidores bajo el principio de misma calidad a menor precio. Ej.:
todos los productos comercializados como de “marca libre” o “marca propia” por
Gigante, Aurrera, Comercial Mexicana, etc.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 30
8. Producto locomotora o producto líder. Aportador principal de ganancias
dentro de una línea, desempeña el papel de arrastrador o tractor para otros
varios productos de la línea. Ej.: Gansito, Sabritas, Pan Blanco Bimbo.
9. Producto de apoyo. Sustenta a los productos líderes, siendo de la misma marca
pero no el mismo tipo o derivado del producto. Ej.: Chocorroles, Mantecadas,
Doritos, Sabritones.
10. Producto seguidor. Productos de arrastre del producto líder que tienen la
finalidad de generar mercado.
11. Producto vaca lechera. Expresión para los productos que dentro de una
empresa son de gran promoción, ya que se encuentran al límite del crecimiento
alcanzado en una taza máxima de penetración. Ej.: Pan Blanco Bimbo, Coca-
Cola.
12. Producto estrella. Caracterizado por un constante crecimiento rápido de
ganancias, el cual obtiene un gran mercado en tiempos muy cortos posteriores a
su lanzamiento. Ej.: Palmolive Optims, Pepsi Max, Shampoo L’Oreal Kids.
DE ACUERDO AL AMBITO EN EL QUE SERAN CONSUMIDOS LOS PRODUCTOS,
PODEMOS DIFERENCIAR TRES TIPOS:
13. Ámbito doméstico. Envase o embalaje que contiene mercancía para el
consumidor final en casa (consumido por la familia).
14. Ámbito industrial. Envase o embalaje dirigido a la contención de cantidades
industriales o de gran consumo, propio para el manejo y almacenamiento del
fabricante o distribuidor. Es lo que en inglés se denomina business to business
products.
15. Ámbito de servicios. Envase o embalaje dirigido a la contención del producto
para uso como materia prima en sitios de servicio (medianas cantidades), con la
finalidad de generar un producto final al consumidor (restaurantes, lavanderías,
etc.)
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 31
TIPOS DE EMBALAJE
Embalaje
Es un contenedor generalmente elaborado de cartón corrugado o madera, que tiene la
función esencial de proteger el producto durante su distribución, es decir, en las
operaciones de almacenamiento, transportación, y manipulación del mismo y depende
de su diseño estructural y su acomodo en la estiba, garantizará que el producto llegue
al consumidor en perfectas condiciones.
Embalaje primario: Es el con tenedor que agrupa varias unidades mínimas de compra.
Embalaje secundario: Es el contenedor que agrupa varios embalajes primarios.
Embalaje Terciario: También conocido como reembalaje que como su nombre lo
indica, es el contenedor que agrupa varios embalajes secundarios.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 32
TIPOS DE EMBALAJES UTILIZADOS EN LA TRANSPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
Peso: Inferior a 25 kg.
Características: No tiene listones de soporte o
alguna protección adicional, esta caja es útil para productos pequeños y poco voluminosos.
Peso: Inferior a 75 kg.
Características: Tiene listones horizontales y
verticales que refuerzan el soporte del producto.
Peso: No tiene límite de peso.
Características: Puede llevar dos o más listones
de soporte conforme aumentan el peso y la longitud. Para cargas de gran volumen y peso
Peso: Inferior a 100 kg.
Características: Posee tacos interiores que
brindan una mayor protección y seguridad al producto.
Peso: Superior a 500 kg.
Características: Cuenta con varios listones de
soporte alrededor de la caja. Recomendable para un volumen considerable.
Peso: De 25 a 500 kg.
Características: Tiene varios listones de soporte.
Este tipo de embalaje se puede utilizar para transportar productos como maquinaria pesada, autopartes, etc.
Peso: De 25 a 500 kg.
Características: Está construida con varios
listones de soporte. Es apropiada para productos delicados como artesanías, cristalería, loza, etc.
Peso: Pesos ligeros.
Características: Puede llevar varios soportes
conforme aumenta el peso, dependiendo de la fragilidad del producto puede o no llevar tapa. Se utiliza para transportar hortalizas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 33
Peso: De 6 a 14 kg.
Características: Cuenta con diversos soportes.
Dependiendo de la fragilidad del producto, puede o no llevar tapa. Se utiliza principalmente para transportar alimentos
TARIMAS Suelo movible de madera, plástico o material honeycomb que sirve para mover productos o mercancías paletizadas de un lugar a otro.
TARIMA ESTÁNDAR
Altura máxima 1.20 metros con todo y carga
TARIMA INTERNACIONAL
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 34
TIPOS DE TARIMA DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA
TIPOS DE TARIMAS DE ACUERDO A SUS MATERIALES.
TIPOS DE TARIMA DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA
GMA
8 Entradas
Máximo 200kg.
No reversible
4 Entradas
Máximo 100kg.
Reversible Doble Cara
4 Entradas
Máximo 300kg.
En Bloque
8 Entradas
Máximo 200kg.
Multiencordado
4 Entradas
Máximo 400kg.
Cara Sencilla Sólida
8 Entradas
Máximo 200kg.
Cara Sencilla
4 Entradas
Máximo 100kg.
Doble cara Sólida
8 Entradas
Máximo 300kg.
Ala sencilla reversible
4 Entradas
Máximo 500kg.
Doble ala reversible
4 Entradas
Máximo 500kg.
TIPOS DE TARIMA DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA
TIPOS DE TARIMAS DE ACUERDO A SUS MATERIALES
Tarima de madera Tarima de madera
ecológica
Tarima de tablero
Honeycomb
Tarima de tablero
Honeycomb y madera
Tarima de plástico Hoja deslizable
(slip sheet)
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 35
NOM 144 SEMARNAT 2004.
Establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso
de la marca que acredita la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se
utiliza en el comercio internacional. En materia fitosanitaria, a nivel mundial se reconoce
al embalaje de madera como una de las principales vías de introducción y diseminación
de plagas; y dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del mismo, en
marzo de 2002, la IPPC decidió adoptar la norma internacional denominada:
“Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio
Internacional”, publicación número NIMF15.
MEDIDAS ADOPTADAS POR LA SEMARNAT
Para la atención de este compromiso internacional y generar la normatividad que
permita iniciar en México su implementación, la SEMARNAT publicó el 18 de enero de
2005 la NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias
reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el
comercio internacional de bienes y mercancías.”
- ¿Por qué es necesario controlar a nivel mundial la calidad sanitaria del embalaje
de madera que se utiliza en el comercio internacional?
A nivel internacional el embalaje fabricado con madera por lo general no se sujeta a
mayor procesamiento o tratamiento que su dimensionado, esto ocasiona que el
embalaje de madera represente una de las principales vías para la dispersión e
introducción de plagas y enfermedades cuarentenarias entre países. Así mismo el
embalaje de madera es a menudo reutilizado, reciclado o refabricado por lo cual resulta
difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje y por consiguiente,
no puede determinarse su estatus fitosanitario.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 36
- ¿Que se requiere en México para poder colocar la Marca en el embalaje de
madera?
Se requiere de autorización de la SEMARNAT, los requisitos y procedimientos están
establecidos en la NOM-144-SEMARNAT-2004. Esta autorización tiene una vigencia
indefinida.
- ¿En que oficinas de la SEMARNAT se puede realizar el trámite de autorización
para la colocación de la Marca?
En las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en cada entidad y en la Dirección
General de Gestión Forestal y de Suelos. El directorio de estas oficinas la puede
consultar en la siguiente dirección de Internet. www.semarnat.gob.mx
MARCA PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS.
La figura de la Marca debe ajustarse a lo siguiente:
Las letras IPPC, son parte integrante de la figura, y su significado es: Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, por sus siglas en inglés.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 37
El contenido de la Marca debe ajustarse a lo siguiente:
- MX Siglas correspondientes para México, en el caso de embalaje de madera
utilizado en la exportación; o las correspondientes a cada país, para el embalaje
de madera utilizado en la importación.
- XXX Número único otorgado por la autoridad de cada país a la persona
autorizada para el uso de la Marca. Para el caso de México será otorgado por la
Secretaría.
- xx Abreviaturas de los tratamientos fitosanitarios.
HT Abreviatura del tratamiento térmico.
MB Abreviatura de fumigación con bromuro de metilo.
- (AAA) Código de identificación de la persona autorizada y fecha de aplicación
del tratamiento. El código es opcional para el titular de la autorización, sin
restricción de número de caracteres.
La colocación de la Marca en el embalaje de madera debe cumplir con lo siguiente:
a) Ser legible, permanente y colocarse en un lugar visible en por lo menos dos
lados opuestos del embalaje de madera;
b) Los colores rojo y naranja no deben usarse como color de la Marca. La Marca
puede ser pintada con pintura permanente preferentemente en negro, grabada
con calor o rotulada;
c) Las etiquetas o calcomanías no están permitidas, y
d) La Marca es intransferible.
¿Qué se considera “embalaje de madera”?
Es la madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel), utilizados
para soportar, contener, proteger o transportar un envío, como son las tarimas, cajas,
cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 38
¿Algún tipo de embalaje está exento de la regulación internacional y de la NOM-
144-SEMARNAT-2004?
Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, los casos de embalajes
de madera para importación siguientes:
a) Los fabricados en su totalidad de madera manufacturada, tales como el
contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o
las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión
o con una combinación de los mismos;
b) Los centros de chapa, el aserrín, la viruta y la madera en bruto cortada en trozos
con un espesor igual o menor a 6 mm (seis milímetros), y
c) Barricas que transporten bebidas alcohólicas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 39
NORMA ISO 7000 DE MARCADO O ROTULADO DE EMBALAJE Y/O CARGA
PALETIZADA
El mercado o rotulado de los embalajes ayuda a identificar los productos facilitando su
manejo y distribución. Se realiza mediante impresión directa, rótulos adhesivos, stiker o
caligrafía manual, en un costado visible del embalaje. Para una aplicación útil del
mercado se deben de tener en cuanta los siguientes aspectos usando como referencia
la norma ISO 7000.
1. Cinta de inspección (mercancía revisada por parte del agente aduanal).
2. Nombre y dirección del embarcador (también pueden ser del vendedor o
exportador).
3. Simbología de almacenaje y transportación.
4. Logo de la empresa (empresa manufacturera).
5. Nombre de la empresa (empresa manufacturera).
6. Dimensiones del embalaje (largo, ancho y altura en cm.).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 40
7. Peso bruto del embalaje. Es el peso total del embalaje y es la sumatoria total
de la mercancía incluyendo envases, embalajes, elementos amortiguadores y
tarimas. Peso bruto total o peso del embalaje. Es la suma del peso bruto de cada
uno de los embalajes que contiene el embarque. Ejemplo si un embarque es de
12 embalajes se suma el peso bruto de cada embalaje para determinar el peso
total.
8. Origen de la mercancía (país donde se manufacturo la mercancía)
9. Tipo de tarima
Tipo de tarima de acuerdo a su estructura
Tipo de tarimas de acuerdo a sus materiales
10. Numero de cagas paletizadas (4 de 20 significa embalaje 4 de un total de 20).
11. Peso neto. Es el peso únicamente del producto o de la mercancía (no incluir el
peso del envase, embalaje elementos amortiguadores y tarimas).
12. Nombre y dirección del consignatario (también pueden ser los datos del
comprador o importador).
13. Datos técnicos del producto.
14. Etiqueta de guía aérea Incluye guía master (MAWB) y guía house (HAWB).
MAWB: código numérico de 11 dígitos.
HAWB: código alfanumérico.
15. Lista de empaque, Esta lista solo contiene datos informativos de la mercancía a
nivel embalaje o a nivel empaque.
Descripción de la mercancía
- Cantidad de piezas compradas
- Especificaciones técnicas del producto o mercancía
- Numero de serie
- Peso bruto y peso neto, por embalaje o a nivel empaque
- Número de parte
16. Fleje
Fleje plástico
Fleje de metal
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 41
CONTENEDORES
Un contenedor es un recipiente de carga para el transporte aéreo, marítimo o terrestre.
Las dimensiones del contenedor se encuentran normalizadas para facilitar su
movilización para facilitar su manipulación. Por extensión, se llama a un contenedor a
un embalaje de grandes dimensiones utilizado para transportar objetos voluminosos o
pesados: motores, maquinaria pequeños vehículos, etc.
Los contenedores pueden estar fabricados principalmente de acero, pero también los
hay de aluminio y algunos otros de madera contrachapada reforzados con fibra de
vidrio. En la mayor parte de los casos, el suelo es de madera, aunque ya hay algunos
de bambú. Interiormente llevan un recubrimiento especial anti-humedad, para evitar las
humedades durante la transportación.
TIPOS DE CONTENEDORES UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE AEREO
Contenedor 88 x 125 x 63". Código IATA AAP / AA2.
Contenedor de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 162.5 cm. Volumen disponible: 9.8 m
3
Tara: 230 kg. Peso bruto máximo: 4,625 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /
A340 / A330 / B777.
Contenedor 96 x 125 x 63". Código IATA AMP.
Contenedor completamente de aluminio, adaptado para cargar prendas Dimensiones: 317.5 x 244 x 162.5 cm. Volumen disponible: 10.8 m
3
Tara: 285 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.
Para PLD Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /
A340 / A330 / B777.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 42
Contenedor. Código IATA AKE
Contenedor completamente de aluminio, cerrado por una solapa. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 4.3 m
3
Tara: 75 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 / A340 /
A330 / B777.
Contenedor de seguridad Código IATA AMP.
Contenedor completamente de aluminio, a prueba de polvo y sonidos. Contenedor de seguridad 96" x 125” x 63" Dimensiones: 317 x 243.8 x 162.6 cm. Tara: 340 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD, 4,625 kg.
Para PLD.
Contenedor de seguridad Código IATA AAP.
Contenedor completamente hecho de aluminio. A prueba de polvo y sonidos (sellos de goma). Contenedor de seguridad Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 162.6 cm. Tara: 311 kg. Peso bruto máximo: 4,625 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / Combi
/ Mixto A340 / A330 / B777.
Contenedor a temperatura regulable. Código IATA RKN.
Capacidad para almacenar hielo: Bloques de hielo hasta 180 kg. Ó hielo a granel hasta 95 kg. Contenedor a temperatura regulable Dimensiones: 156 x 153 x 162 cm. Volumen disponible: 3 m
3
Tara: 267 kg. Peso bruto máximo: 1,588 kg. Compatibilidad con las aeronaves:: B747 / B777 /
A340 / A330.
Contenedor 88 x 125 x 63". Código IATA AAP / AA2.
Contenedor completamente de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 162.5 cm. Volumen disponible: 9.8 m
3
Tara: 230 kg. Peso bruto máximo: 4,625 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F / B747 /
A340 / A330 / B777.
Contenedor 96 x 125 x 96". Código IATA AMA / AQ6.
Contenedor completamente de aluminio, puede ser adaptado para cargar prendas con colgantes. Dimensiones: 317.5 x 244 x 244 cm. Volumen disponible: 15.7 m
3
Tara: 270 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 F.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 43
Contenedor. Código IATA AKH.
Contenedor completamente de aluminio, manejable por montacargas.60" x 61.5" x 45" Dimensiones: 156 x 153.4 x 114 cm. Volumen disponible: 3.5 m
3
Tara: 85 kg. Peso bruto máximo: 1,135 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A320 / A321.
Contenedor. Código IATA AKE.
Contenedor completamente de aluminio, cerrado por una solapa. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 4.3 m
3
Tara: 75 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747 / A340 /
A330 / B777.
Contenedor. Código IATA AKN.
Contenedor disponible con VARIATION FASHION. Manejable por montacargas. Dimensiones: 156 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 3.9 m
3
Tara: 120 kg. Peso bruto máximo: 1,587 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A340 / A330.
Pallet 95" x 196". Código IATA PGF/P7.
Completamente de aluminio de 70 mm. Asegurado con una red de veinte pies o con amarres de cuerda, junto con los ganchos de anclaje. Dimensiones: Tipo NCD: 498 x 244 x 244 cm. Tipo
SCD: 498 x 244 x 297 cm. Volumen disponible: Tipo NCD: 26 m
3. Tipo SCD:
31.8 m3
Tara: 330 kg. Peso bruto máximo: 7,400kg, distribuidos a lo
ancho, 10,670kg, a lo largo y 23,620kg, a lo largo del fuselaje Compatibilidad con las aeronaves: B747F.
Pallet 88" x 125". Código IATA PAG/PI.
Pallet grueso, con ranuras que proveen puntos de agarre. Pallet 88" x 125" Dimensiones: Tipo NCD: 317.5 x 223.5 x 244 cm.
Tipo SCD: 317.5 x 223.5 x 297 cm. Tipo PLD: 317.5 x 223.5 x 160 cm. Volumen disponible: Tipo NCD: 15.8 m
3, Tipo SCD:
18.9 m3, Tipo PLD: 10.5 m
3
Tara: 115 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /
A340 / A 330 / B777.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 44
Pallet 96" x 238.5". Código IATA PGF/P7.
Pallet de aluminio, 70 mm de grueso, con ranuras que proveen puntos de agarre. Pallet 96" x 238.5" Volumen disponible: Tipo NCD: 32 m
3. Tipo SCD:
38.7 m3
Tara: 515 kg. Peso bruto máximo: 13,600 kg. Estándar y 28,850
kg. Según autorización BIG. Compatibilidad con las aeronaves: B747F.
Pallet 60" x 125". Código IATA PLB.
TIPO 1: Pallet de aluminio, 4 mm de grueso, no se pueden usar amarres de cuerda. TIPO 2: Pallet de aluminio, 4 mm de grueso, con un eje que provee 5 puntos de anclaje para redes Pallet 60" x 125" Dimensiones: 317.5 x 153.4 x 160 cm. Volumen disponible: 6.8 m
3
Tara: 80 kg. Peso bruto máximo: 3,175 kg. Compatibilidad con las aeronaves: A340/ A330.
Pallet con estabilizadores. Código IATA
UMC.
Los estabilizadores están compuestos por 3 paneles hechos de estructura de metal y una puerta. Dimensiones: 317.5 x 244 x 155 cm. Volumen disponible: 11.5 m
3
Tara: 195 m3
Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.
Para PLD. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /
A340 / B777.
Pallet con estabilizadores. Código IATA
UAP.
Toda la carga se asegura con redes en cada pallet durante su transporte. Pallet con estabilizadores Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 155 cm. Volumen disponible: 10.5 m
3
Tara: 195 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.
Para PLD. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /
A340 / B777.
Pallet con estabilizadores. Código IATA
BAV.
Basado en un pallet aeronáutico, los lados removibles son de construcción tubular cubiertos con redes durante su transporte. Pallet con estabilizadores Dimensiones: 317.5 x 223.5 x 100 cm. Volumen disponible: 10.5 m
3
Tara: 195 kg. Peso bruto máximo: 6,800 kg. Para PMD y 4,625 kg.
Para PLD. Compatibilidad con las aeronaves: B747F / B747 /
A340 / B777.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 45
Pallet dos niveles para autos. Código IATA
VRA.
Cuenta con dos soportes hechos con tubos de aluminio. Todo el kit puede ser desmantelado. Pallet dos niveles para autos Dimensiones: Depende del pallet usado PZA, (P4) o
PGF (P7). Volumen disponible: 10.5 m
3
Tara: PZA 640 kg. PGF 825 kg., sólo el kit 320 kg. Peso bruto máximo: 5,000 kg. Y 2,500 kg. Máximo
para vehículos en la parte superior. Altura máxima del vehículo: 147 cm. Compatibilidad con las aeronaves: B747F
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 46
ELEMENTOS SUJETADORES Y AMORTIGUADORES.
Son materiales que se colocan alrededor de uno o varios artículos en el interior de un
embalaje, a fin de protegerlos contra impactos y vibraciones a lo largo de la
distribución.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 47
ELEMENTOS SUJETADORES Y AMORTIGUADORES
Malla Strechnet para envolver
perecederos
Rellenador de huecos para estibas
Funda termoencogible para estibas Tarima de honeycomb
Cajas de corrugado tiraje corto
Rellenadores de huecos de
honeycomb para furgones y tráileres
Película Estirable
Esquineros de columna
Buffers
Separadores lisos o suajados; de
plástico honeycomb y/o corrugado
VoidFiller colgante (de corrugado)
Tarima híbrida
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 48
Fleje y esquineros
Bolsa inflable
Pads amortiguadores de honeycomb
Tarima ecológica de madera
Marcos de esquineros
Slipsheet
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 49
SIMBOLOGIA DE EMBALAJE
Protéjase de la radiación
No usar montacargas Centro de gravedad
Mordazas Aquí Colocación de cadenas Frágil manéjese con
cuidado
Posición correcta del
embalaje “Hacia arriba”
Estiba máxima en Kg. Limite máximo ó mínimo
de temperatura
No colocar mordazas No apilar ó no estibar No usar Carretilla
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 50
No rodar No usar ganchos Número limite de
embalajes
Proteger de la humedad Manténgase lejos del calor
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 51
EMBLEMA DE PRODUCTOS MEXICANOS
La norma NMX-9-1978 establece y describe el emblema denominado Hecho en México.
El emblema consta de la leyenda y la figura grafica que identifica a los productos
fabricados dentro del territorio mexicano.
El tipo de letra puede ser seleccionado entre tres familias tipográficas siguientes:
helvética media, futura media ó futura grotesca.
Los productos en estado natural producidos en territorio mexicano ó productos
extranjeros envasados ó ensamblados en México podrán ostentar la misma figura que
se establece en esta norma cambiando la leyenda por:
- HECHO EN MEXICO
- PRODUCIDO EN MEXICO
- ENVASADO EN MEXICO
- ENSAMBLADO EN MEXICO
La leyenda HECHO EN MEXICO puede traducirse al idioma del país importador ó
comercializador de los productos mexicanos:
- MADE IN MEXICO
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 52
ENVASES Y CONTENEDORES PARA PRODUCTOS PELIGROSOS.
CLASE Y DENOMINACION DE PRODUCTOS PELIGROSOS.
1. Explosivos
2. Gases comprimidos, refrigerados, licuados ó disueltos a presión
3. Líquidos inflamables
4. Solidos inflamables
5. Oxidantes y peróxidos orgánicos
6. Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos
7. Radioactivos
8. Corrosivos
9. Varios
DIVISION Y DESCRICION DE LAS SUSTANCIAS.
Los explosivos o Clase 1 comprenden:
I. Sustancias explosivas. Son sustancias o mezclas de sustancias solidas o
liquidas que de manera espontanea ó por reacción química, pueden desprender
gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los
alrededores.
II. Sustancias pirotécnicas. Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a
producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una
combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas
exotérmicas auto sostenidas no detonantes.
III. Objetos explosivos. Son objetos que contiene una ó varias sustancias
explosivas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 53
La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados licuados ó disueltos a
presión, son sustancias que:
I. A 50° C tiene una presión de vapor mayor de 300 kPa.
II. Son completamente gaseosas a 20°C a una presión normal de 101. kPa.
Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a
su estado físico como:
Gas comprimido, aquel que bajo presión es totalmente gaseoso a 20° C.
Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20° C.
Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja
temperatura.
Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
Clase 3 ó líquidos inflamables. Son mezclas ó líquidos que contiene sustancias
solidasen solución ó suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura
no superiora 60.5° C en los ensayos en copa cerrada ó no superiores a 65.6°C en copa
abierta. Las sustancias de esta clase son:
Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual ó menor a 35° C.
Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de
23°C y un punto inicial de ebullición mayor de 35°C.
Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor ó igual
a 23°C, menor ó igual de 60.5°C y punto inicial de ebullición mayor de 35°C.
Clase 4, solidos inflamables, son sustancias que presenta riesgo de combustión
espontanea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases
inflamables.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 54
Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen
tomando en consideración su riesgo en:
División de las sustancias
I. Sustancias oxidantes. Sustancias que sin ser necesariamente combustibles
pueden, generalmente librar oxigeno, causar o facilitar la combustión de otras.
II. Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente
-0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrogeno, o ambos, han
sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias
térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica auto
acelerada. Además pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
b) Arder rápidamente;
c) Ser sensibles a los impactos ó a la fricción;
d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;
e) Causar daños a la vista.
Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se
definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en:
División de las sustancias
I. Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la
muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren,
inhalan o entran en contacto con la piel.
Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase “Gases”.
II. Agentes infecciosos: Son los que contienen microrganismos viables incluyendo
bacterias, virus, parásitos, hongos ó una combinación híbrida ó mutante; que son
conocidos ó se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre ó los
animales.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 55
Clase 7, reactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya
actividad especifica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).
Clase 8, corrosivos, son sustancias liquidas ó solidas que por su acción química causan
lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto ó que si se produce un
escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías ó de las
unidades en las que son transportadas.
Clase 9, varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo
distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo
especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el
ambiente, la seguridad a los usuarios y a la propiedad tercera.
Se consideran bienes, artículos o sustancias peligrosas, cuando al ser movilizados por
vía aérea pueden causar un peligro serio a la salud y a la seguridad de individuos o
daños a la propiedad.
La IATA establece la reglamentación sobre mercancías peligrosas para transporte
aéreo, en donde se especifican las reglas y regulaciones aplicables a todas las
compañías aéreas o miembros asociados de la IATA. La ONU elaboro una norma de
aplicación internacional que se denomina EL LIBRO NARANJA, que cubre el transporte
de sustancias peligrosas en todas sus modalidades.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 56
EMBALAJE PARA PRODUCTOS PELIGROSOS REGLAMENTACIÓN SOBRE
MERCANCÍAS PELIGROSAS (DANGERUS GODDS REGULATIONS) DGR.
Comité de expertos de naciones unidas, desarrolla procedimientos recomendados para
el transporte de cada mercancía.
EMBALAJES DE ESPECIFICACIÓN UN/ICAO
Un embalaje de especificación deberá cumplir con los requisitos de fabricación
establecidos por Naciones Unidas (UN). La mercancía de carácter peligroso debe de
estar siempre embalado con el sistema triple básico de tres niveles de contención.
Especificaciones de embalaje en el transporte aéreo. Serán de aplicación los requisitos
exigidos por la reglamentación sobre mercancías peligrosas IATA-DGR de La
Asociación de Transporte Aéreo Nacional (IATA)
ETIQUETADO
En referencia al etiquetado, todo envases deberá ostentar de manera legible e
indeleble, las indicaciones siguientes:
- La denominación o el nombre comercial del preparado o sustancia
- El nombre y apellidos, la dirección completa y el número de teléfono de la
persona que sea responsable de la comercialización del preparado o sustancia
ya sea el fabricante el importador o el distribuidor.
- La denominación química de la sustancia o sustancias presentes en el preparado
- Simbología e indicaciones del peligro impresos en negro sobre fondo amarillo-
anaranjado
- Frases de riesgo o frases R.
- Consejos de prudencia o frases S.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 57
- Cantidad del contenido para los preparados ofrecidos o vendidos al publico en
general
Documentación
- Lista de contenido
- Declaración del expedidor de mercancías peligrosas por vía aérea
- Declaración de mercancías peligrosas, si va con hielo seco
- Declaración de mercancías peligrosas si va nitrógeno liquido
- En el caso de llevar nitrógeno liquido se incorporaran además unas instrucciones
para seguirlas en caso de emergencia
Código de embalaje DGR
1. Bidón
2. No utilizado
3. Jerrican
4. Caja
5. Saco
6. Embalaje compuesto
Códigos de material embalaje DGR
A. Acero (todos los tipos)
B. de aluminio
C. de madera natural
D. madera contrachapada
E. madera reconstruida
F. material plástico
G. textil
H. papel multicapa
I. metal (distinto al acero y aluminio)
J. vidrio o porcelana
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 58
Grupo de embalaje
I. Riesgo elevado
II. Riesgo medio
III. Riesgo menor
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 59
LABORATORIO DE ENSAYOS (PRUEBAS) PARA ENVASES Y EMBALAJES DE
SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.
Nombre,
denominación o
razón social :
Sociedad de Normalización y Certificación, S.C.
(NORMEX)
Materia:
Laboratorio de Ensayos (Pruebas) para envases y
embalajes de substancias y residuos peligrosos.
RFC: MNC931203B35
Representante legal: Dr. Jaime González Basurto
Domicilio:
Alfredo Nobel No. 21, Centro Industrial Puente de Vigas,
C.P. 54070, Tlanepantla, Estado de México.
Teléfono, fax y correo
electrónico:
5390 4152, 5565 8601, [email protected]
www.normex.com.mx
No. aprobación SCT: LESCT/EEMRP-001/10/MM-002-001-10
Vigencia de la
aprobación 4 / Nov / 2010 al 4 / Nov / 2014.
NOM que se cumple:
NOM-024-SCT2/2010 Especificaciones para la
construcción y reconstrucción, así como los métodos de
ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las
substancias, materiales y residuos peligrosos o la que
la sustituya.
Producto:
Envases y embalajes que contendrán substancias y
residuos peligrosos que superen exitosamente los
criterios de ensayo (prueba) de desempeño que se
precisan en la NOM-024-SCT2/2010, en el que podrá
estampar el marcado alfanumérico que incluya el
símbolo de las Naciones Unidas.
Pruebas:
Caída; Hermeticidad; Presión Interna; Apilamiento y
Cobb.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 60
TIPOS DE ENVASES Y CONTENEDORES PARA PRODUCTOS PELIGROSOS.
TIPO ENVASECLAVE DE
MARCADO
CARACTERISTICAS DEL
ENVASE Y/O EMBALAJEFABRICANTE
LABORATO
RIO QUE
EFECTUO
LAS
PRUEBAS
INICIO DE
LA
VIGENCIA
DE
MARCADO
FIN DE LA
VIGENCIA
DE
MARCADO
Saco
5H4/Y
26/S/10/MEX
/EPISA/NOR
MEX 206
Saco de plástico, tipo boca
abierta, con dimensiones de
380 mm de ancho x 700 mm
de largo x 100 mm de fuelle,
de polietileno de baja
densidad, para contener en
su interior en una bolsa de
plástico 25 kg de material
sólido, del grupo de envase
y embalaje II y III (Y).
EMPAQUES
PLASTICOS
INDUSTRIAL
ES, A.S. DE
C.V.
Sociedad
Mexicana de
Normalizació
n y
Certificación
NORMEX
26/05/2011 26/05/2012
Tambor
1A1/X
1,8/250/11/M
EX/ELSA/NO
RMEX 077
Tambor de acero, tapa no
removible, con capacidad
para 60 litros, calibre
20/22/20, con costilla
sencilla, con tapones tipo
roscados, con o sin asas
metálicas soldadas en los
extremos, para contener
líquidos, con una densidad
relativa no superior a 1,8, del
grupo de envase y embalaje
I, II y III (X).
ENVASES Y
LAMINADOS
, S.A. DE
C.V. Av. Uno
N° 12 Col.
Parque
Industrial
Cartagena
Tultitlan
Estado de
México C.P.
54900
Sociedad
Mexicana de
Normalizació
n y
Certificación
NORMEX
02/06/2011 02/06/2012
Tambor
1G/Y
133,8/S/11/
MEX/ELSA/
NORMEX
210
Tambor de cartón, de 470
mm de diámetro x 780 mm
de altura x 2,05 mm mínimo
de espesor de papel, estilo
enrollado, con tapa lámina
removible, para contener
una bolsa de plástico 129 kg
de material sólido, del grupo
de envase y embalaje II y III
(Y).
ENVASES Y
LAMINADOS
, S.A. DE
C.V. Av. Uno
N° 12 Col.
Parque
Industrial
Cartagena
Tultitlan
Estado de
México C.P.
54900
Sociedad
Mexicana de
Normalizació
n y
Certificación
NORMEX
02/06/2011 02/06/2012
Tambor
1A2/X
318/S/11/ME
X/ELSA/NOR
MEX 187
Tambor de acero, tapa
removible, con capacidad
para 208 litros, calibre
18/20/18, con tres costillas
sencillas, tapa con bridas y
tapones roscados, cincho
con faldón y tornillo de
acero, para contener 300 kg
de material sólido, del grupo
de envase y embalaje I, II y
III (X).
ENVASES Y
LAMINADOS
, S.A. DE
C.V. Av. Uno
N° 12 Col.
Parque
Industrial
Cartagena
Tultitlan
Estado de
México C.P.
54900
Sociedad
Mexicana de
Normalizació
n y
Certificación
NORMEX
02/06/2011 02/06/2012
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 61
Tambor
1H2/Y
125,9/S/11/
MEX/PLASTI-
ENVASES/N
ORMEX 209
Tambor, tipo IPE, tapa
removible, de polietileno de
alta densidad, medio alto
peso molecular, natural o
pigmentado, con capacidad
para 120 litros, con cincho y
empaque, para contener 120
kg de material sólido, del
grupo de envase y embalaje
II y III (Y)
PLASTI-
ENVASES,
S.A. DE
C.V.
Avenida
Hidalgo No.
101, Colonia
Parque
Industrial
Cartagena,
Tultitlan ,
Estado de
México.
Sociedad
Mexicana de
Normalizació
n y
Certificación
NORMEX
01/07/2011 01/07/2012
Caja
4G/Y
13,9/S/11/M
EX/SMURFIT
/NORMEX
268
Caja de cartón, doble
corrugado, flauta “B-C”, con
dimensiones de 381 mm de
largo x 296 mm de ancho x
260 mm de alto, para
contener 13,2 kg de material
sólido. La caja en su interior
contiene botellas de plástico
con producto líquido, del
grupo de envase y embalaje
II y III (Y)
SMURFIT
CARTÓN Y
PAPEL DE
MÉXICO,
S.A. DE
C.V.
km 16,3
Carretera
Tlalnepantla
Azcapotzalco
Sociedad
Mexicana de
Normalizació
n y
Certificación
NORMEX
01/07/2011 01/07/2012
Tambor
1H1/Y
1,2/100/11/M
EX/NOVAPA
CK/NORMEX
198
Tambor (botella), tapa no
removible, R50 CFS blanca,
de polietileno de alta
densidad, con capacidad
para 1 litro, con tapón de
plástico roscado, con sello,
para contener líquidos, con
una densidad relativa no
superior a 1,2 del grupo de
envase y embalaje II y III
(Y),
NOVA
PACK, S.A.
DE C.V.
Avenida
Paseo de los
Claveles No.
5, Colonia
Bugambilias,
Juitepec,
Morelos
Sociedad
Mexicana de
Normalizació
n y
Certificación
NORMEX
19/07/2011 19/07/2012
Porrón
3H1/Y
1,8/200/11/M
EX/FSA/NO
RMEX 256
Porrón, tapa no removible,
2560-KE natural 1300 Total
50100,2, de polietileno de
alta densidad, con
capacidad para 25 litros,
con tapón de plástico
roscado, con sello y
empaque, para contener
líquidos, con una densidad
relativa no superior a 1,8, del
grupo de envase y embalaje
II y III (Y),
FISCHER,
S.A. DE
C.V.
Carretera
México-
Veracruz km
348,5 Col.
Venta
Parada
Amatlán de
Los Reyes,
Veracruz
C.P. 94946
Sociedad
Mexicana de
Normalizació
n y
Certificación
NORMEX
19/08/2011 19/08/2012
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 62
Saco
5M2/Y
25,3/S/11/M
EX/ENPASA
/NORMEX
554
Saco de papel multicapas,
tipo pinch bottom, corte
recto con dimensiones de
335 mm de ancho por 710
mm de largo por 90mm de
fuelle, construido de cuatro
capas de papel Kaft natural
y dos capas de polietileno
para contener 25 kg de
material solido del grupo de
envase y embalaje II y III
(Y).
ENVASES
DE PAPEL
AVENTIS,
S.A. DE
C.V.
Guillermo
González
Camarena
No. 47 ,
Colonia
Parque
Industrial
Cuamantla,
Cuautitlan
Sociedad
Mexicana de
Normalizació
n y
Certificación
NORMEX
15/11/2011 15/11/2012
Tambor
1H1/Y
1,2/150/11/M
EX/PLASTI-
ENVASES/N
ORMEX 635
Tambor elanillado, tapa no
removible, de polietileno de
alta densidad y alto peso
molecular, pigmentado o
natural, con capacidad para
220 litros, con tapones de
plastico roscados, con sello
y empaque, para contener
líquidos, con una densidad
relativa no superior a 1,2, del
grupo de envase y embalaje
II y III.
PLASTI-
ENVASES,
S.A. DE
C.V.
Avenida
Hidalgo No.
101, Colonia
Parque
Industrial
Cartagena,
Tultitlan ,
Estado de
México.
Sociedad
Mexicana de
Normalizació
n y
Certificación
NORMEX
15/12/2011 15/12/2012
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 63
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 64
UNIDAD III CONSOLIDADORAS DE CARGA, TARIFAS,
RUTAS, CONEXIONES E ITINERARIOS
CONSOLIDADORA DE CARGA AEREA:
Persona moral que tiene como actividad preponderante la integración y consolidación
de mercancías para su exportación o importación, que cuente con un capital social
suscrito y pagado mínimo de 2 millones de pesos y que realice exportaciones de
mercancías de cuando menos cinco empresas productoras.
El registro como empresa ECEX Consolidadora de Exportación se autorizará a:
- Persona moral que realice exportaciones de mercancías de cuando menos cinco
empresas productoras y cuya acta constitutiva incluya:
a) Un capital social mínimo suscrito y pagado de dos millones de pesos;
b) En el objeto social.
- La integración y consolidación, de manera preponderante de exportaciones;
- La prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas productoras en
sus operaciones de comercio exterior;
- La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas en el diseño,
desarrollo y adecuación de sus productos conforme a la demanda del mercado
internacional, y
- La prestación de servicios complementarios a la comercialización.
Las empresas de carga juegan un papel muy importante cuando se trata de transportar
mercancías. Cuando las empresas (importadoras/exportadoras) no alcanzan volúmenes
considerables que ameriten la contratación de un contenedor completo o un furgón es
cuando se requieren los servicios de una empresa consolidadora de carga.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 65
Usualmente este tipo de empresas proveen toda la logística, ellos se encargan del
manejo de la documentación, proveen los servicios de seguridad, de carga y descarga
de las mercancías, algunas poseen su propia agencia aduanal, así como bodegas
generales para almacenar la mercancía previa a ser llevada las bodegas del
importador.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 66
CONSOLIDADORAS DE CARGA AEREA
A FREIGHT, S.A. DE C.V. FERNANDO GARCIA HEREDIA
AERODOCUMENTADOR ADUANAL, S.C. INTERNATIONAL TRANSPORT AND LOGISTIC, S.A.
DE C.V.
AEROFLETES INTERNACIONALES, S.C. INTERTRANSIT, S.A.
AEROMEXPRESS, S.A. DE C.V. (D.F.) JORGE M. OCAMPO AGENCIA ADUANAL, S.A. DE
C.V.
AGENCIA ADUANAL RODOLFO VILLAVERDE, S.A.
DE C.V.
JUAN B. CARRANZA, S.C.
AGENCIA MORENO, S.C. MANIOBRAS INTEGRALES, S.A. DE C.V.
AMERICAN PRESIDENT LINES LTD. MEXICAN CARGO, S.C.
ASESORES EN TRAFICO Y SERVICIOS
ADUANALES, S.C.
MONTALVO Y MONTALVO, S.C.
ASISTENCIA AL IMPORTADOR Y EXPORTADOR,
S.A.
NORMAN KRIEGER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DEL
AEROPUERTO DE MEXICO, A.C.
OFF SERVICES, S.A. DE C.V.
ASTREA INTERNACIONAL PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES, S.A. DE
C.V.
CADA SERVICIOS PERSEO SERVICIOS ADUANALES, S.A. DE C.V.
COMERCIALIZACION INTERNACIONAL DE
TRANSPORTE Y CARGA
POLITRANS DEL NORTE, S.A. DE C.V.
COMERCIALIZADORA ZAMARRIPA Y COMPAÑÍA,
S. DE R.L. DE C.V.
POLITRANS MEXICO, S.A. DE C.V.
COMPAÑÍA TERMINAL DE VERACRUZ,S.A. DE C.V. ROADWAY EXPRESS, S.A. DE C.V.
CONSOL EXPORT, S.A. DE C.V. SERVICIOS INTEGRADOS DEL SURESTE, S.A. DE
C.V.
CONSOLIDACION Y TRANSPORTACION, S.A. DE
C.V.
SKY PACK, S.A. DE C.V.
CONSOLIDADORA DE CARGA AEREA APOLO, S.A.
DE C.V.
SVM DE MEXICO, S.A. DE C.V.
CONSOLIDADORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. TRANS CARGA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
DHL ARWEST DE MEXICO, S.A. DE C.V. TRANSPORTADORA HERCEL, S.A. DE C.V.
DYSA CONSORCIO EXTERIOR, S.C. TRANSPORTES LEON-MEXICO, S.A. DE C.V.
EAGLE GLOBAL LOGISTIC MEXICO, S.A. DE C.V. TRANSPORTES MON-RO, S.A. DE C.V.
ECU LINE DE MEXICO UNIVERSAL TRANSPORT, S.A. DE C.V.
EMERY AIR FREIGHT CORPORATION VINPAC FEDEMEX, S.A. DE C.V.
EXPORTACION, IMPORTACION Y TRAFICO, S.A. ALMACENADORA GWTC, S.A. DE C.V.
AGENCIA ADUANAL ALFREDO DE LEON Y CIA.,
S.C.
TRAFICO AEREO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 67
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL (ACI)
AGENCIAS DE CARGA
AEROMEXPRESS CARGO, S.A. AIR CARGA DE MEXICO, S.A.
AEROPERACIONES ADUANALES, S.A. AIMAR TRANSPORTES INTERNACIONALES,
S.A.
AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA, S.A. BRANIFF TRANSPORT CARGA, S.A.
AGENCIA CONSIGNATARIA NAUTILUS, S.A. CARGA AEREA MUNDIAL, S.A.
AGENCIA CONSIGNATARIA NEPTUNO, S.A.
DE C.V.
CARGOMUNDO INTERNACIONALROCA, S.A.
AGENCIA DE CARGA ALFARO, S.A. CORPORACION MEXICO EXPRESS, S.C.
AGENCIA DE CARGA TAMARA LOZA MEZA DIRECT GLOBAL CARGO, S.A.
AGENCIA DE CARGA YAXMAYO, S.A. FREIGHT &CARGO
AGENCIA DE CARGA JESARO, S.A. GLOBAL FORWARDERS MEXICO
AIMAR TRANSPORTES INTERNACIONALES,
S.A.
GLOBO TRADE DE MEXICO, S.A.
A-FREIGHT, S.A.
Agente de Carga Internacional - ACI: Persona jurídica cuyo objeto social incluye, entre
otras las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de
exportación o desconsolidar carga de importación, emitir o recibir del exterior los
documentos de transporte propios de su actividad. El ACI actúa a nombre de terceros
como coordinador entre los generadores de carga y los transportadores efectivos de la
misma.
¿Que hace un Agente de Carga?
Busca las mejoras opciones para la selección del o los medios de transporte más
adecuados según el tipo de carga y su destino
El itinerario más conveniente
El embalaje indicado (en algunos casos)
La aplicación de las ventajas locales e internacionales de transporte
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 68
Seguro de la carga y del transporte a petición expresa del cliente
Los trámites aduaneros en origen y destino (solo mensajería o paquetería)
Planean y organizan la consolidación de diversos envíos de uno o varios clientes
obteniendo mejores condiciones económicas
Efectúan el almacenaje y distribución de la carga, según lo convenido
Supervisan la ejecución del transporte y el seguimiento de la carga
Proporcionan el servicio de puerta a puerta
Tienen corresponsales en el extranjero a disposición del cliente
Pueden actuar como operadores de trasporte internacional
Asesoran por sus conocimientos y experiencias en comercio exterior a
exportadores e importadores
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 69
AVIONES COMERCIALES, CARGUEROS Y MIXTOS
Boeing 747-400 ERF
Desde un punto de vista comercial, esta aeronave ofrece importantes diferencias con sus predecesores ya que posee un mayor volumen de carga de hasta 112 toneladas. Cuenta también con mayor capacidad, particularmente con los pallets adicionales en la cubierta principal y un 40% más de rango operativo a su máxima capacidad de carga. También permite la posibilidad de seis asientos por vuelo para clientes que acompañan a su carga.
Boeing 747-400 ERF Cargo No. de Pallets: 39 + Carga suelta Volúmen: 674 m
3
Capacidad: 112 toneladas
Boeing 747 F Freighter
Diseñado como un avión de carga, el Boeing 747F tiene el suelo de cabina reforzado y poco se parece al Boeing 747 de pasajeros standard. La nave está equipada con una puerta lateral o en su nariz (dependiendo del modelo), y puede cargar veintinueve 96" x 125" pallets o contenedores en la cubierta principal, nueve pallets en las inferiores y carga suelta a granel.
Boeing 747 F Freighter No. de Pallets: 38 + Carga suelta Volúmen: 669 m
3
Capacidad: 107 toneladas
AVIONES MIXTOS
Airbus 319, Airbus 320 y Airbus 321
El Airbus 320 y el Airbus 321 poseen un rango operativo de 3500 a 5600 Km. Esta aeronave puede cargar una línea de pallets con el mismo tamaño base que una mayor aeronave, pero con una altura más reducida. El Airbus 319 es una aeronave sólo para carga suelta.
Airbus 320 No. de Pallets: 4 + Carga suelta Volúmen: 19 m
3
Capacidad: 1.5 toneladas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 70
Airbus 330 y Airbus 340
El Airbus 340 posee 4 turbinas y un rango de 12000 a 15000 Km. Posee amplías bahías de cargo para pallets, así como una bahía trasera de carga a granel. Está equipado con amplias puertas de carga en su parte delantera y posterior, para carga de pallets o contenedores de 88" X 125" o 96" X 125".
Airbus 330-200 y Airbus 340-200 No. de Pallets: 5 + Carga suelta Volúmen: 64.5 m
3
Capacidad: 10.3 toneladas Airbus 340-300 No. de Pallets: 7 + Carga suelta Volúmen: 100.4 m
3
Capacidad: 16 toneladas
Boeing 737
El Boeing 737 posee dos bahías centrales de carga, y alcanza un rango operativo de 2700 a 4650 Km. dependiendo del tipo de nave.
Boeing 737-300 No. de Pallets: Carga suelta Volúmen: 15 m
3
Capacidad: 2 toneladas Boeing 737-500 No. de Pallets: Carga suelta Volúmen: 13 m
3
Capacidad: 2 toneladas
Boeing 777-200
El Boeing 777-200 alcanza un rango de 12000 Km. con bahías de carga delante y detrás, para carga de pallets de 88" y 125" o 96" x 125". El comportamiento para carga suelta está localizado en la parte trasera de la aeronave.
Boeing 777-200 No. de Pallets: 6 + Carga suelta Volúmen: 80 m
3
Capacidad: 18 toneladas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 71
Boeing 747
El estándar Boeing 747 funciona de manera mixta entre carga y pasajeros, con un rango operativo de hasta 13,300 Km. para el modelo 400. El Boeing 747 posee bahías de carga para pallets en sus partes delanteras y posteriores. Está equipado con amplias puertas para cargar pallets o contenedores de 88" o 96" x 125".
Boeing 747-200 y Boeing 747-300 No. de Pallets: 6 + Carga suelta Volúmen: 83 m
3
Capacidad: 13 toneladas Boeing 747-400 No. de Pallets: 6 + Carga suelta Volúmen: 76 m
3
Capacidad: 12 toneladas
SUPER AVIONES
Airbus 300-600 ST
Esta es la clase de avión diseñado para transportar carga de grandes dimensiones. Si se necesita transportar un helicóptero o incluso un avión, se necesita un Súper Transportador. Posee un rango de vuelo con 47 toneladas de carga de 1.667 Km. Este avión posee una enorme área de carga localizada debajo de la cabina, permitiendo que la carga llene casi todo el largo del avión. La gigantesca puerta en la parte delantera de la bahía de carga se abre de manera completa.
Airbus 300-600 ST No. de Pallets: Depende de la carga Volúmen: 1,400 m
3
Capacidad: 47 toneladas
An 225 Mriya
El transportador más grande del mundo. Con una capacidad de carga de más de 250 toneladas, puede llevar no sólo uno, sino 3 o 4 tanques militares. Posee un rango de vuelo con 200 toneladas de carga de 4,000 Km. Este avión fue originalmente diseñado para la versión rusa del transbordador espacial. Este proyecto fue puesto en espera, y el avión estuvo en tierra desde los principios de los noventa. Recientemente fue restaurado, e hizo su primer vuelo de prueba en Mayo 7 del 2001. El largo de sus alas juntas es casi del tamaño de un campo de fútbol, y su bahía de carga puede llevar 80 autos.
Antonov 225 No. de Pallets: Depende de la carga Volúmen: 1,300 m
3
Capacidad: 250 toneladas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 72
DIMENSIONES DE LOS COMPARTIMIENTOS DE CARGA Y CAPACIDAD MAXIMA
DE CARGA
B757-200 FREIGHTER
Capacidad de carga del compartimento principal: 15 posiciones de 88” x 125”
(224cm x 318 cm)
Belly A: 700 cu. Ft (19.8 m)
Belly B: 1,090 cu. Ft (30.9 m)
767-300 FREIGHTER
Capacidad de carga del compartimiento principal: 24 posiciones de 88” x 125”
(224 cm x 318 cm) ó 11 posiciones de 96” x 125” (224 cm x 318 cm)
Belly A: 4 posiciones de 88” x 125” x 64” ó de 96” x 125” x 64”
Belly B: 3 posiciones de 88” x 125” x 64” ó de 96” x 125” x 64”
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 73
A300 -600 FREIGHTER
Capacidad de carga del compartimiento principal: 22 posiciones de 88” x 125”
(224 cm x 318 cm)
Belly A: 5 posiciones de 88” x 125” x 64” (224 cm x 318 cm x 163 cm)
Belly B: 3 posiciones de 88” x 125” x 64” (224 cm x 318 cm x 163 cm)
MD- 11 FREIGHTER
Capacidad de carga del compartimiento principal: 22 posiciones de 96” x 125”
(224 cm x 318”) y 4 posiciones de 88” x 125” (224 cm x 318 cm) ó 26 posiciones
de 88” x 125” (224 cm x 318 cm)
Belly A: 6 posiciones de 88” x 125” x 64” (224 cm x 318 cm x 163 cm)
Belly B: 7 posiciones de 60.4” x 125” x 64” (153 cm x 318 cm x 163 cm)
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 74
B747 – 400 FREIGHTER
Capacidad de carga del compartimiento principal: 29 posiciones de 96” x 125”
(224 cm x 318”) y 1 posiciones de 88” x 125” (224 cm x 318 cm) ó 26 posiciones
de 88” x 125” (224 cm x 318 cm)
Lower: 9 posiciones de 88” x 125” x 64” (224 cm x 318 cm x 163 cm). LowerBulk
Cargo Vol: 920 cu. Ft.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 75
RUTAS, CONEXIONES E INTINERARIOS DE LINEAS AEREAS.
AEROLINEAS MEXICANAS DESTINOS
ACAPULCO/AGUASCALIENTES/CANCUN/CHIHUAHUA/CD DE
MEXICO/CULIACAN/GUADALAJARA/HERMOSILLO/LA PAZ/LEON/LOS
CABOS/
MAZATLAN/MERIDA/MEXICALI/MONTERREY/MORELIA
/OAXACA/PUEBLA/PUERTO VALLARTA /TIJUANA/
TOLUCA/ URUAPAN/ZACATECAS.
ACAPULCO/AGUASCALIENTES/CIUDAD VICTORIA/
COLIMA/CD DE MEXICO/JALAPA/LAZARO CARDENAS
MANZANILLO/ MINANITLAN/ MORELIA/ POZA RICA
QUERETARO/REYNOSA/SAN LUIS POTOSI/TEPIC/
VILLAHERMOSA/ZACATECAS.
ACAPULCO /CANCUN/CHIHUAHUA/CIUDAD DEL CARMEN/CIUDAD
JUAREZ/CIUDAD DE MEXICO/CIUDAD OBREGON/CULIACAN/
GUADALAJARA/ HERMOSILLO/ HUATULCO/ IXTAPA-
ZIHUATANEJO/LOS CABOS/ LOS MOCHIS/MERIDA/
MONTERREY/PUERTO VALLARTA/TAMPICO/TAPACHULA/TIJUANA/
TOLUCA/ TUXTLA GUTIERREZ.
ACAPULCO/AGUASCALIENTES/CANCUN/CHIHUAHUA
CD JUAREZ/CD DE MEXICO/CULIACAN/DURANGO
GUADALAJARA/HERMOSILLO/IXTAPA-ZIHUATANEJO
LA PAZ/ LEON/LOS CABOS/MAZATLAN/MERIDA
MONTERREY/PUEBLA/PUERTO VALLARTA/REYNOSA/
TIJUANA/TORREON/ VILLAHERMOSA
ACAPULCO/CAMPECHE/CANCUN/CHIHUAHUA
CD DE MEXICO/CULIACAN/GUADALAJARA/LEON
LOS CABOS/MAZATLAN/MERIDA/MONTERREY/
OAXACA/PUERTO VALLARTA/SAN LUIS POTOSI
ACAPULCO/BAJIO /CANCUN/CD DEL CARMEN/
CHETUMAL/CD DE MEXICO/COZUMEL/GUADALAJARA/
HUATULCO/IXTAPA-ZIHUATANEJO/LOS CABOS/
MANZANILLO/MERIDA/MINATITLAN/NUEVO LAREDO/
OAXACA/PUERTO ESCONDIDO/PUERTO VALLARTA/
REYNOSA/SALTILLO/SAN LUIS POTOSI/TOLUCA/
TORREON/TUXTLA GUTIERRES/VERACRUZ/
VILLAHERMOSA/ZACATECAS
CABO SAN LUCAS/ CD CONSTITUCION/CD OBREGON
CULIACAN/GUASAVE/GUAYMAS/GUERRERO NEGRO
HERMOSILLO/ISLA CEDROS/LA PAZ/ LORETO/
LOS MOCHIS/MAZATLAN/PUERTO VALLARTA/ SANTA
ROSALIA
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 76
CULIACAN/CHIHUAHUA/CD OBREGON/HERMOSILLO
LOS CABOS/LOS MOCHIS
CANCUN/CHICHEN ITZA/HOLBOX/MERIDA/
PALENQUE/PLAYA DEL CARMEN/XCALAK
CANCUN/COZUMEL/HUATULCO/PUERTO ESCONDIDO
OAXACA
CANCUN/COZUMEL
AEROLINEAS LATINAS DESTINOS
CD DE MEXICO
ACAPULCO/CANCUN/CD DE MEXICO/ PLAYA DEL CARMEN/PUERTO
VALLARTA
CANCUN/CD DE MEXICO
CANCUN/CD DE MEXICO
CACUN/CD DE MEXICO/GUADALAJARA
AEROLINEAS CANADIENSES DESTINOS
ACAPULCO/CANCUN/CD DE MEXICO/COZUMEL
GUADALAJARA/IXTAPA-ZIHUATANEJO/
MANZANILLO/ PUERTO VALLARTA
CANCUN/COZUMEL/IXTAPA- ZIHUATANEJO/
LOS CABOS/MAZATLAN /PUERTO VALLARTA
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 77
CANCUN/PUERTO VALLARTA
ACAPULCO/CANCUN/CD DE MEXICO/COZUMEL
GUADALAJARA/IXTAPA-ZIHUATANEJO/ LOS
CABOS/MAZATLAN/MONTERREY/OAXACA/ PUERTO VALLARTA
CANCUN/PUERTO VALLARTA/ LOS CABOS
ACAPULCO/CANCUN/COZUMEL/HUATULCO
IXTAPA-ZIHUATANEJO/LOS CABOS/OAXACA/
PUERTO ESCONDIDO/PUERTO VALLARTA
ACAPULCO/COZUMEL/CANCUN/HUATULCO
LOS CABOS/MAZATLAN/PUERTO VALLARTA
AEROLINEAS
ESTADOUNIDENSES
DESTINOS
CANCUN
CANCUN/CD DE MEXICO/GUADALAJARA/
IXTAPA-ZIHUATANEJO/LA PAZ/ LORETO/LOS CABOS/
MANZANILLO/MAZATLAN/ PUERTO VALLARTA
CABO SAN LUCAS-LOS CABOS/CANCUN/
COZUMEL/MAZATLAN/PUERTO VALLARTA
CANCUN
CANCUN/CD DE MEXICO/GUADALAJARA/
IXTAPA-ZIHUATANEJO/LA PAZ/LORETO/LOS
CABOS/MANZANILLO/MAZATLAN/ PUERTO
VALLARTA
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 78
ACAPULCO/AGUASCALIENTES/CANCUN/
CHIHUAHUA/CD DEL CARMEN/ CD DE MEXICO
COZUMEL/DURANGO/ GUADALAJARA/HUATULCO/IXTAPA-
ZIHUATANEJO/LEON-GUANAJUATO (DEL BAJIO)/
MANZANILLO/MAZATLAN/MERIDA/MONTERREY/MORELIA/OAXACA/PU
EBLA/PUERTO VALLARTA/QUERETARO/SALTILLO/SAN JOSE DEL
CABO/SAN LUIS POTOSI/
TAMPICO/TOLUCA/TORREON / VERACRUZ/
VILLAHERMOSA
CANCUN
CABO SAN LUCAS-LOS CABOS/CANCUN/
IXTAPA-ZIHUATANEJO/MAZATLAN/ PUERTO VALLARTA
CABO SAN LUCAS-LOS CABOS/CANCUN/
COZUMEL/IXTAPA-ZIHUATANEJO/ PUERTO VALLARTA
ACAPULCO/CANCUN/CD DE MEXICO
COZUMEL/XTAPA-ZIHUATANEJO/ LOS
CABOS/ MANZANILL/ PUERTO
VALLARTA
ACAPULCO/AGUASCALIENTES/CANCUN/
CHIHUAHUA/CD DE MEXICO/COZUMEL/
CULIACAN/GUADALAJARA/LEON-GUANAJUATO/LOS
MOCHIS/MAZATLAN/ MERIDA/ MONTERREY/OAXACA/ PUERTO
VALLARTA/SAN LUIS POTOSI/TORREON/ VILLAHERMOSA
CABO SAN LUCAS/CANCUN/
COZUMEL/ PUERTO VALLARTA
ACAPULCO/CABO SAN LUCAS-LOS CABOS/CANCUN/ CD DE
MEXICO/COZUMEL/
GUADALAJARA/ GUAYMAS/HERMOSILLO/ IXTAPA-
ZIHUATANEJO/MANZANILLO/ MAZATLAN/P UERTO VALLARTA
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 79
AEROLINEAS ALEMANAS DESTINOS
CANCUN
CANCUN
CD DE MEXICO
AEROLINEAS ESPAÑOLAS DESTINOS
CANCUN
ACAPULCO/CANCUN/CD DE MEXICO/
GUADALAJARA/MERIDA/ MONTERREY/OAXACA/PUERTO
VALLARTA/VERACRUZ
CANCUN
CANCUN
AEROLINEAS FRANCESAS DESTINOS
CD DE MEXICO
CANCUN
CANCUN
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 80
AEROLINEAS INGLESAS DESTINOS
CD DE MEXICO
CANCUN
CANCUN
CANCUN
CANCUN/COZUMEL/PUERTO VALLARTA
AEROLINEAS ITALIANAS DESTINOS
CANCUN/CD DE MEXICO/GUADALAJARA
MERIDA/MONTERREY
CANCUN
CANCUN
CANCUN
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 81
AEROLINEAS PORTUGUESAS DESTINOS
CANCUN/CD DE MEXICO/IXTAPA-ZIHUATANEJO
MERIDA
CANCUN
CANCUN
AEROLINEA SUIZA DESTINO
CANCUN
AEROLINEAS RUSAS DESTINO
CANCUN
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 82
TARIFA DE TRANSPORTE AEREO POR PESO, VOLUMEN Y DISTANCIA
TARIFA
Es la cantidad que cobra el transportista por el de una mercancía (Kg/Lb) y que esta
publicada al momento de emitir el conocimiento aéreo
Las conferencias de tráfico aéreo en IATA elaboran los fletes de carga aérea con la
opinión de las compañías de aviación, asociadas a IATA, las que proponen a sus
gobiernos en cada país para su aprobación. En el caso de los fletes nacionales, son las
compañías aéreas las que determinan el precio del mismo sin la intervención de IATA.
Diferentes tipos de cargos y tarifas
1. Cargos mínimos: es la cantidad mínima a cobrar en un embarque internacional,
no importado que la tarifa multiplicada por el peso de una cantidad menor.
Cuando el cargo por peso o volumen de un envío sea inferior al cargo mínimo, el
cargo mínimo nunca será inferior a los publicados en los manuales de las tarifas
o en el apartado 3.4 del manual de normas
2. Tarifas Generales de carga: las tarifas generales de cargo se aplican al
transporte de mercancías en general. Las tarifas normales publicadas se aplican
a envíos de hasta 45 kilos y en su defecto de hasta 100 kilos. Hay tarifas más
bajas para expediciones con peso superior y en muchas zonas del mundo se
publican tarifas aun más reducidas para expediciones con superiores niveles de
peso.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 83
3. Tarifas clasificadas: se clasifican por el tipo de mercancía conocida como tarifas
de clase, se aplican a unas pocas mercancías dentro o entre ciertas áreas
determinadas. Se expresan normalmente en términos de porcentaje de aumento
o reducción de las tarifas generales de carga
4. Tarifas para mercancía específica: son normalmente más bajas que las tarifas
generales y se publican para una mercancía especificada desde un punto de
origen a un punto de destino determinado. Están sujetas a un peso mínimo que
se publica con la tarifa. Estas tarifas pueden llevar condiciones suplementadas
con respecto a los cargos mínimos y a requisitos de densidad
5. Expediciones en unidades de carga: hay tarifas especiales que se pueden aplicar
a expediciones presentadas en dispositivos unitarios de cargo
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 84
CALCULO DE PESO BRUTO, PESO NETO Y PESO VOLUMETRICO
PESO BRUTO
Es el peso total incluido contenidos, empaques, etc. El peso bruto es el peso de la
carga que incluye el embalaje. Es usado cuando la carga es pesada en relación a su
volumen, por ejemplo: metales, herramientas, maquinarias, etc. Este tipo de carga se
llama de alta densidad. La carga de alta densidad es aquella que pesa más de 1
kilogramo por 6.000 cm3.
PESO NETO
Es la unidad de medida de la mercancía expresada en Kilogramos, sin incluir el
embalaje.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 85
PESO VOLUMETRICO
Es el que refleja la densidad de un paquete es la relación de su peso entre el volumen
que ocupa.
La fórmula para determinar el peso volumétrico es la siguiente:
Pv: Peso volumétrico
L: Largo
A: Alto
h: Ancho
PV= LxAxh .
6000 cm3/kg
DATOS:
Largo 1.40 m convertir a centímetros
Alto: .90 m convertir a centímetros
Ancho: 1.20m convertir a centímetros
Calculo del peso volumétrico
PV= 120x140x90cm
6000cm3/kg
PV= 1, 512,000 cm3
6000 cm3/kg
PV= 252 kg
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 86
CALCULO DE COSTO POR KILOGRAMO
El costo por kilogramo es una tarifa que determinan las compañías encargadas de la
transportación de la mercancía, que va a depender del producto que se esté
transportando y a los costos que implica realizar la operación de transporte, como son
los costos reales, en base a los rendimientos, desgaste del transporte y maquinaria,
entre algunos otros.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 87
COSTOS TOTALES DE TRANSPORTACION
Calculo de costo por distancia.
Costo de transporte aéreo: (PV ó PB) (Costo x Kg) (FKM)
PV: Peso Volumétrico
PB: Peso Bruto
Costo x Kg: Costo por Kg transportado
FKM: Factor Kilométrico
Ejemplo: Costo de transportación
Una empresa exportadora desea conocer el costo de transportación por vía aérea con 2
diferentes prestadores de servicios en 2 destinos diferentes.
Datos:
México-Guadalajara (980 km)
México-Los Ángeles (2950 km)
Peso del embarque: Peso bruto: 460 kg Peso Neto: 390 kg
Costo por Kg Empresa A: 4.26 USD
Costo por Kg Empresa B: 8.12 USD
Datos del embalaje:
Largo 1.40 m
Alto: .90 m
Ancho: 1.20m
PV= 120x140x90cm
6000cm3/kg
PV= 1, 512,000 cm3
6000 cm3/kg
PV= 252 kg
Empresa A Empresa B
Kilómetros FKM FKM
01-100 1.00 1.05
101-200 1.15 1.22
201-300 1.20 1.18
301-500 1.35 1.34
501-1000 1.42 1.45
1001-3000 1.55 1.50
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 88
Costo de Transportación Aérea
México-Guadalajara
Empresa A
CTA= (PB) (Costo x Kg) (FKM)
CTA= (460) (4.26) (1.42)= 2, 782.63 USD
Empresa B
CTA= (PB) (Costo x Kg) (FKM)
CTA= (460) (8.12) (1.45)= 5, 651.52 USD
México-Los Ángeles
Empresa A
CTA= (PB) (Costo x Kg) (FKM)
CTA= (460) (4.26) (1.55)= 3, 037.38 USD
Empresa B
CTA= (PB) (Costo x Kg) (FKM)
CTA= (460) (8.12) (1.50)= 5, 602.80 USD
*CTA: Costo de Transportación Aérea
*PV: Peso Volumétrico
*PB: Peso Bruto
*Costo x Kg: Costo por Kg transportado
*FKM: Factor Kilométrico
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 89
GUIA AEREA (AWB)
La guía aérea, instrumento no negociable, sirve como recibo para el remitente. Emitida
por la aerolínea o por el consolidador, la AWB indica que el transportista ha aceptado
los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al aeropuerto de
destino, de conformidad con las condiciones anotadas en el reverso del original de la
guía. Además, la AWB sirve como evidencia documentaria de haber completado el
contrato de flete, facturas de flete, certificados de seguro y la declaración de aduanas.
La guía de carga ofrece indicaciones al personal del transportista sobre el manejo,
despacho y entrega de los envíos.
El transportista no llevará ninguna parte de la consignación hasta que haya recibido
toda la carga y hasta que el exportador emita la AWB. Como se señala en el reverso del
documento, los transportistas se reservan el derecho de transportar la carga de
cualquier manera que pueda. Esto significa que pueden transferirla a otros
transportistas, incluso por camión si creen que es para beneficio de todos.
Recuerde que la AWB no es negociable y que no se puede utilizar como instrumento de
cobro. Los envíos contra giro deberán estar consignados a un banco local (en la ciudad
donde esté localizado el consignatario) y debe especificarse el nombre y dirección del
destinatario a quien se notificará. Aunque las AWB prevén un espacio para los seguros,
es preferible verificar con el transportista la seguridad de que ofrezca la cobertura, ya
que algunos no lo hacen.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 90
GUIA AEREA
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 91
DESGLOSE DE LA GUÍA AÉREA
1 Nombre y dirección del embarcador o exportador
2 Nombre y dirección del consignatario o importador
3 Nombre y datos del agente de carga
4 Aeropuerto de salida
5 Aeropuerto de destino
6 Nombre del primer transportista
7 Aeropuerto de llegada
8 Número de guía y línea aérea
9 Tipo de moneda
10 Condición de pago de flete aéreo.
11 Tipo de envío (servicios de trasporte internacional).
12 Condición de pago de otros cargos (prepagado).
13 Condición de pago de otros cargos (al cobro).
14 Valor declarado para transporte
15 Valor declarado para aduanas
16 Monto asegurado
17 Información para el manejo especial de la carga
18 Número de piezas, bultos, tarimas, etc.
19 Peso bruto (peso real de báscula).
20 Tipo de producto
21 Peso facturable
22 Tarifa del agente de carga
23 Total (multiplicación de peso cobrable por tarifa).
24 Volumen de la carga (detalle de los pallets).
25 Subtotal
26 Costos de valoración (prepagado).
27 Impuestos prepagados
28 Total de otros costos del agente de carga
29 Total de otros costos del transportista
30 Total prepagado
31 Subtotal por pagar en destino
32 Costos de valoración (al cobro).
33 Impuestos por pagar en destino
34 Total de otros costos del agente de carga por pagar
35 Total de otros costos del transportista por pagar
36 Total de recolección
37 Desglose de cargos extras
38 Nombre, firma y número de la agencia de carga
39 Fecha del agente de carga
40 Nombre y firma del agente de carga
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 92
MAWB y HAWB
El MAWB (Master Air Waybill) conocimiento aéreo “maestro” solo se utiliza como
documento de transporte entre colegas transitorios. Es la guía aérea principal que
ampara la carga desde el embarcador hasta el destino. Código numérico de 11 dígitos.
El HAWB (House Air Waybill) conocimiento aéreo (de casa) o sea, propio. Puede tener
cualquier formato e información y sirve como guía y justificante de un envio en concreto
entre un exportador y un importador especifico. Acredita cada envió individual de la
mercancía consolidada. Es emitida por el consolidador y contiene instrucciones
específicas para el desconsolidador. Código Alfanumérico.
GUIA AEREA (MENSAJERIA Y PAQUETERIA)
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 93
INCOTERMS 2010
EN FABRICA (EXW)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la ponen en su
establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.). A disposición del comprador sin
despacharla para la exportación, ni colgarla en un vehículo receptor. Este termino
define, así la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los
costos y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (FAS)
Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al
costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el
comprador ha de cubrir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía
desde aquel momento.
FRANCO TRANSPORTISTA (FCA)
El vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación al transportista
nombrado por el comprador en el lugar convenido. Si la entrega ocurre en cualquier otro
lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
FRANCO A BORDO (FOB)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el
puerto del embarque convenido. El comprador cubre todos los costos y riesgos de
pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 94
COSTE Y FLETE (CFR)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el
punto de embarque. El vendedor debe pagar los costos y fletes necesarios para llevar
la mercancía al puerto del destino convenido, pero el riesgo de perdida o daño de la
mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del
momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
TRANSPORTE PAGADO HASTA (CPT)
Significa que el vendedor realiza entrega de la mercancía cuando la pone a disposición
del transportista designado por el, pero debe pagar, a demás, los costos de transporte
necesario para llevar la mercancía al destino convenido. El comprador asume todos los
riesgos y cualquier otro costo contratado después de que la mercancía haya sido
entregada.
COSTE, SEGURO Y FLETE (CIF)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el
puerto de embarque convenido, el vendedor debe pagar los costos y fletes necesarios
para llevar la mercancía al puerto del destino convenido, debe también procurar el
seguro marítimo para los riesgos del comprador por perdida o daño de la mercancía
durante el transporte.
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO (CIP)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del
transportista designado por el mismo, pero debe pagar, a demás, los costos del
transporte necesarios para llevar la mercancía a destino convenido. El vendedor
también debe conseguir un seguro que soporta el comprador por la perdida o daño de
la mercancía durante el transporte.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 95
ENTREGADA, DERECHOS PAGADOS (DDP)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la
importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de
destino convenido. El vendedor debe cubrir todos los costos y riesgos contraídos al
llevar la mercancía hasta aquel lugar.
ENTREGA TERMINAL (DAT)
Se refiere a que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a
disposición del consumidor sin despachar sin despachar de aduana para la importación
en la terminal, puerto ó aeropuerto convenido con el país de destino. El vendedor debe
de asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía a la terminal de
transporte convenido y el descargar la mercancía sobre la terminal.
ENTEGA EN PUNTO O EN LUGAR (DAP)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de
aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada
al lugar de destino convenido. Todos los costos y riesgos contraídos al llevar la
mercancía hasta la entrega en el punto convenido, así como cualquier costo y riesgo
por no despachar oportunamente la mercancía para la importación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 96
UNIDAD IV ADUANAS EN MEXICO
ADUANAS EN MEXICO Y SUS FUNCIONES
ADUANAS
Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras litorales
y ciudades importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la
entrada y salida de mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 97
FUNCIONES
Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio
exterior se emitan
Hacer cumplir las leyes aplicables y las que se relacionan con su actividad, como
las de seguridad nacional, economía, salubridad, comunicaciones, migratorias,
fitosanitarias, entre otras.
Recaudar impuestos, aprovechamientos y demás derechos en materia de
comercio exterior.
México cuenta con 49 aduanas ubicadas de la siguiente manera:
19 en la frontera norte 2 en la frontera sur 17 marítimas 11 interiores
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 98
Frontera Norte Frontera Sur Aduanas Marítimas Aduanas Interiores
Agua Prieta Puerto Palomas
Cd. Hidalgo Acapulco Tampico Aerop. Int. Cd. México
Cd. Acuña San Luis Rio Colorado
Subteniente López
Altamira Tuxpan Aguascalientes
Cd. Camargo Sonora Cancún Veracruz Chihuahua
Cd. Juárez Tecate Cd. Carmen Guadalajara
Cd. Miguel Alemán
Tijuana Coatzacoalcos Guanajuato
Cd. Reynosa Dos Bocas México
Colombia Ensenada Monterrey
Matamoros Guaymas Puebla
Mexicali La Paz Querétaro
Naco Lázaro Cárdenas
Toluca
Nogales Manzanillo Torreón
Nuevo Laredo
Mazatlán
Ojinaga Progreso
Piedras Negras
Salina Cruz
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 99
FUNCIONES DE AUTORIDAD ADUANERA
Por Autoridad Aduanal se entiende que es el organismo que estructura, regula y vigila las operaciones de comercio exterior.
Entre sus funciones generales destacan:
Establecer aduanas
Comprobar operaciones
Requerir información en México o el extranjero
Cobrar impuestos, derechos o cuotas
Administrar tratos y acuerdos
Controlar agentes y operadores
Determinar créditos
Ejecutar embargos
Comprobación del valor aduanal
Establecer clasificación arancelaria
Infraccionar y sancionar
Dar a conocer estadísticas
Por otro lado y como en toda organización, la autoridad aduanera tiene tareas específicas que se enfocan a:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 100
Aduanas
Los puntos que se encargan de regular son:
Expedición de patentes y apoderados aduanales
Determinar el destino de los embargos
Verificación de mercancías
Requerir información a contribuyentes
Ejecutar embargos
Determinar créditos
Establecer aduanas
Practicar visitas domiciliarias
Auditorias
En las cuales interfiere al:
Requerir documentos
Practicar visitas y auditorias
Determinar bases gravables
Control de padrones
Recaudación
Dentro de la que realiza:
El control del RFC
La autorización del retiro de cuentas aduaneras
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 101
Ámbito Jurídico
Mediante él, la autoridad aduanera
Resuelve consultas y recursos
Cancela patentes de agentes y apoderados
Declara prescripción de créditos
Asuntos Fiscales
Con los que efectúa:
Visitas domiciliarias
Resolución de consultas fiscales
Revisión de gabinete
Solicitud y comprobación de documentación
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 102
ARTICULO 3 LEY ADUANERA
Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del
mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus
respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el
desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar
los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer
entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades
aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán
sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño
de las mismas.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y
términos que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte.
ARTICULO 151 LEYA ADUANERA
Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de
los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
l. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o
cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas
fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de
tránsito interno.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 103
II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las
regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo
176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.
Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá
el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o
verificación de mercancías en transporte.
III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las
mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al
territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y
cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos
por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio
procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de
transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de
servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el
servicio normal de ruta.
IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de
la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o
excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera
que ampare las mercancías.
V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten
mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho
de las mismas.
VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el
pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal
señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea
falsa.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 104
VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de
transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos
72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo
86-A fracción I de esta Ley.
En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por
el administrador general o el administrador central de investigación aduanera de la
Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para que
proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.
En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte
quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las
condiciones que establezca el Reglamento.
Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como
garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con
programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente,
permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la
mercancía correctamente declarada.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 105
RECINTO FISCALIZADO (COSTO DE ALMACENAJE Y MANIOBRAS DE CARGA Y
DESCARGA)
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan
indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las
mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las
mismas.
ARTICULO 14 LEY ADUANERA
El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las
aduanas.
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los
particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en
inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán
recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo
establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble
donde se prestarán los servicios.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 106
Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser
persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral
y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus
accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de
inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el
solicitante cumple con las condiciones requeridas.
Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá
prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud
se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los
requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.
Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones
efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los
servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad
del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario.
ARTICULO 15 LEY ADUANERA
Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir
con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control,
vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior,
así como con lo siguiente:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 107
I. Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal
en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante
el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor.
Il. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que
únicamente tendrá acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras. Dichas
instalaciones deberán reunir las especificaciones que señalen el Servicio de
Administración Tributaria y demás previstas en las disposiciones legales aplicables.
III. Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que
permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el
control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas,
así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal.
IV. Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías
embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del
Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda
del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una
cuota igual a la que deban cubrir los particulares siempre que no sea superior a la cuota
establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste
la autoridad aduanera en los recintos fiscales.
V. Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo
siguiente:
a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se
encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.
b) En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el
plazo será de treinta días.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 108
VI. Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se
presente solicitud escrita del importador, exportador, consignatario o destinatario de las
mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista,
que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y se acompañe la aceptación del
almacén al cual vayan a ser transferidas.
VII. Pagar en las oficinas autorizadas un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los
ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia
de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna.
VIII. Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se
encuentren en depósito ante la aduana y sólo la podrá proporcionar a las autoridades
aduaneras.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 109
RECINTO FISCALIZADO (COSTO DE ALMACENAJE Y MANIOBRAS DE CARGA Y
DESCARGA)
ARTICULO 26 LEY ADUANERA
Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías
en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan,
además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva:
l. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.
II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente,
supervise las labores del almacén.
llI. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para
prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en
departamentos del almacén o en los bultos almacenados.
V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran
causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que
pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.
VI. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco
Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a
solicitud de la misma, respectivamente.
VII. Entregar las mercancías que tengan almacenadas previa verificación de la
autenticidad de los datos asentados en los pedimentos que les sean presentados para
su retiro, así como del pago consignado en los mismos. Tratándose de operaciones
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 110
amparadas en pedimentos consolidados, la verificación de los datos se realizará a la
factura que se presente para su retiro.
VIII. Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la verificación de
los datos asentados en los pedimentos o en las facturas a que se refiere la fracción
anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden. En este
caso retendrán el pedimento y los documentos que les hubieren sido presentados para
retirar la mercancía.
El recinto Fiscalizado se divide en:
Áreas de cámaras frigoríficas: donde se guardan productos de refrigeración, son
cuarto grandes para perecederos.
Zona racks: se guardan las mercancías normales como electrónico, textiles y
demás mercancías que no sean dañinas.
Zona de productos peligrosos: químicos, armas, municiones, mercancías que
presenten daño y están fuera del almacén fiscalizado.
Cajas: se hace el cálculo de gastos incurridos dentro del almacén fiscalizado.
Previos: revisión física de la mercancía y esto lo realiza el Agente Aduanal, para
verificar si llego completa la mercancía y aplicación de fracción arancelaria.
Abandono: se guardan mercancías en abandono que no cumplen con los
requisitos para importar, el importador tiene que ingresar escrito libre para
notificar el abandono.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 111
Otra mercancía en abandono es la mercancía que ya cumplió 72 horas para su
despacho, como son perecederos, químicos, animales, si la Aduana cuenta con
almacén fiscal con cámara frigorífica, te dan 45 días para importarla (Art. 29 LA.)
Otro plazo es de 60 días para mercancía general que no presenta daño alguno.
Se tiene 3 plazos:
72 horas
45 días
60 días
Mercancías de importación y exportación: se encuentran en zona Racks.
2 espacios para féretros en los Racks: estos son obligatorios para todos los
almacenes.
Transferencias: para cambiar la mercancía de un almacén a otro.
Zona de patios: para maniobras de carga y descarga.
Área de paquetería: se guardan paquetes menores de 50 kg
Oficinas de almacén: se encuentran las gerencias, jefes de área, servicio al
cliente.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 112
EJERCICIO DE CALCULO DE COSTO, ALMACENAJE Y MANIOBRAS DE CARGA Y
DESCARGA EN ALMACEN FISCALIZADO.
Calcular los costos de recinto fiscalizado de 10 tarimas con un peso bruto de 400kg
cada uno y un valor factura de $ 400, 000 por embarque, número de días almacenados
5 días
DATOS:
10 tarimas
Peso Bruto: 400 KG C/U
Valor Factura: $400,000
Número de Días: 5 días
A. Manejo por guía de importación y maniobras por reconocimiento de
segundo previo. (IMP)
a) 4000*0.350= $1,400.00
B. Custodia. (IMP/EXP)
b) 400,000-150,000=250,000/25,000=10*25=250
150,000=118+250=$1,430.00
C. Almacenaje de importación (IMP)
c) 0.211*5*4000= $4,220.00
D. Manejo en cámaras frías (IMP/EXP)
d) No aplica
E. Cargo mínimo por servicios de manejo (IMP/EXP)
e) 5000= $2,771.00
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 113
F. Manejo por guía de exportación (EXP)
f) No aplica
G. Custodia por pedimento de exportación (EXP)
g) No aplica
H. Maniobras por reconocimiento previo (IMP/EXP)
h) 190.00
Subtotal = 1,400+1430+4220+2771+190 = $ 10,011.00
IVA 16% 1,601.76
Total $ 11,612.76
*Nota: Para establecer las cuotas correspondientes a los gastos efectuados en el
recinto fiscalizado ver el cuadro 1 que se encuentra al final de los ejercicios.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 114
OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL
Agente Aduanal es la persona física autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito
Publico, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las
mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley.
ARTICULO 162 LEY ADUANERA
Son obligaciones del agente aduanal:
l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente
aduanal.
II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las
mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se
realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica
que demuestre dicho descargo.
III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni
endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y
por escrito de quien lo otorgó.
V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente
aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que
éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la
transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir
pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 115
una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra
forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de
mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la
persona moral aludida.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean
socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con
anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere dicho
párrafo.
VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o
del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de
aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos
relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y
documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.
Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar
dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los
siguientes documentos:
a) Copia de la factura comercial.
b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias.
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando
corresponda.
e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley.
f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del
artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado
establecido por la Secretaría.
g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de
Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 116
despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último
párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a conservar
únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina
principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos
podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que
autorice la Secretaría.
VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de
contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera
dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que
establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación.
IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que
cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.
X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus
actividades, en los casos previstos en esta Ley.
XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en
los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho
promuevan.
XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días
siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del
artículo 163 de esta Ley.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 117
CONSERVACION DE DOCUMENTOS DESPUES DE REALIZAR EL DESPACHO
ADUANERO (ART 162 LEY ADUANERA)
Los documentos señalados en las obligaciones del agente aduanal deberán
conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las
autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o
grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la secretaria.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 118
PERSONAL TECNICO ADUANERO Y SUS FUNCIONES
TRAMITADORES : Realiza los trámites internos en la aduana
CAPTURISTA DE PEDIMENTO: Revisa los documentos, elabora y captura los
pedimentos de exportación e importación
EJECUTIVOS DE CUENTA: Son el enlace entre el agente aduanal y el cliente
RECOLECTORES: Recogen todos los documentos de inicio correspondientes
al embarque
PERSONAL DE PREVIOS: Hacen la revisión previa del embarque
CLASIFICADOR: Determina la fracción arancelaria
COTIZADOR: Realiza los cálculos del pago de impuestos y determina trámites y
documentos
APODERADO ADUANAL: Es aquel que tiene la facultad para poder firmar los
pedimentos
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 119
UNIDAD V MERCEOLOGIA Y ASPECTOS JURIDICOS
MERCEOLOGIA Y CLASIFICACION ARANCELARIA
La Merceología es la disciplina que estudia la clasificación de las mercancías ya sea
por origen animal, vegetal o mineral o por función, de acuerdo al Sistema Armonizado
de Descripción y Codificación de Mercancías.
Es la disciplina que estudia las mercancías, atendiendo al método de obtención, a su
estructura, al proceso de elaboración, así como a su función o diseño. El objetivo es
poder clasificarlas en la nomenclatura de comercio internacional (Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías).
Constituye una herramienta indispensable para la correcta clasificación de las
mercancías y su fin es el de ubicar las posibles susceptibilidades a que es propensa
una mercancía con el fin de tener un menor campo de acción de análisis al momento de
clasificar. Se fundamenta en el análisis de la mercancía mediante 3 preguntas
esenciales: ¿Qué es?; ¿De qué está hecha?; ¿Para que sirve? Lo cual permite
orientarnos a la correcta clasificación.
La palabra Merceología viene del latín mercari (comprar) y el griego logos (estudio o
tratado). Es la ciencia que estudia las mercancías, su difusión y aplicación esta dada en
nuestros tiempos principalmente a los temas de comercio exterior.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 120
CLASIFICACION ARANCELARIA (LIGIE)
ARANCEL
Es una tarifa oficial que el país importador establece como derechos de aduana y que
se agrega al valor del bien para su ingreso
Existen dos tipos principales de aranceles:
Ad valorem: Es el más empleado y se expresa como un porcentaje sobre el
valor de la mercancía.
Específico: Corresponde a un monto por unidad de la medida de la mercancía
(peso, volumen, longitud).
CLASIFICACION ARANCELARIA
Es un sistema que permite la identificación de las mercancías que se comercializa.
Facilita el que las aduanas apliquen las medidas arancelarias y no arancelarias. Se le
conoce como Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías. Que
identifica una serie de ocho números.
SECCION
I
CAPITULO
01
PARTIDA
0102
SUBPARTIDA
0102.10
FRACCION
0102.1001
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 121
¿EN QUE CONSISTE?
En ubicar determinada mercancía en la fracción arancelaria que le corresponde dentro
de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Ejemplo: Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas.
No. Concepto Descripción
44 Capitulo Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
11 Partida Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas,
incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes
orgánicos.
12 Subpartida De espesor inferior o igual a 5 mm.
03 Fracción De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8
g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
La fracción arancelaria queda de esta manera:
4411.1203 “Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas incluso aglomeradas
con resinas o demás aglutinantes orgánicos. De espesor inferior o igual a 5 mm. De
densidad superior a o igual a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
superficie”
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 122
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION
Está organizado en 22 secciones, 98 capítulos, 1,200 partidas y más de 5,000
subpartidas, los criterios de clasificación se dividen en tres criterios.
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Capítulo 01Animales vivos
Capítulo 02Carne y despojos comestibles
Capítulo 03Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Capítulo 04Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra
parte
Capítulo 05Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos
en otra parte
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Capítulo 06Plantas vivas y productos de la floricultura
Capítulo 07Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Capítulo 08Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o
sandías
Capítulo 09Café, té, yerba mate y especias
Capítulo 10Cereales
Capítulo 11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de
trigo
Capítulo 12Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas
industriales o medicinales; paja y forraje
Capítulo 13Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 123
Capítulo 14Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no
expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU
DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN
ANIMAL O VEGETAL
Capítulo 15Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o
vegetal
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS
ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO
ELABORADOS
Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos
Capítulo 17Azúcares y artículos de confitería
Capítulo 18Cacao y sus preparaciones
Capítulo 19Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
productos de pastelería
Capítulo 20Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de
plantas
Capítulo 21Preparaciones alimenticias diversas
Capítulo 22Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Capítulo 23Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos
preparados para animales
Capítulo 24Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 124
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
Capítulo 25Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Capítulo 26Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Capítulo 27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo 28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos
de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras
raras o de isótopos
Capítulo 29Productos químicos orgánicos
Capítulo 30Productos farmacéuticos
Capítulo 31Abonos
Capítulo 32Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y
demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de
tocador o de cosmética
Capítulo 34Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,
preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos
de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para
odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
Capítulo 35Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula
modificados; colas; enzimas
Capítulo 36Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);
aleaciones pirofóricas; materias inflamables
Capítulo 37Productos fotográficos o cinematográficos
Capítulo 38Productos diversos de las industrias químicas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 125
Sección VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 39Plástico y sus manufacturas
Capítulo 40Caucho y sus manufacturas
Sección VIII
IELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS
DE TRIPA
Capítulo 41Pieles (excepto la peletería) y cueros
Capítulo 42Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;
manufacturas de tripa
Capítulo 43Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Sección IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS
MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
Capítulo 44Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Capítulo 45Corcho y sus manufacturas
Capítulo 46Manufacturas de espartería o cestería
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;
PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O
CARTÓN Y SUS APLICACIONES
Capítulo 47Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o
cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
Capítulo 48Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 126
Capítulo 49Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas;
textos manuscritos o mecanografiados y planos
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 50Seda
Capítulo 51Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Capítulo 52Algodón
Capítulo 53Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados
de papel
Capítulo 54Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia
textil sintética o artificial
Capítulo 55Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Capítulo 56Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y
cordajes; artículos de cordelería.
Capítulo 57Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
Capítulo 58Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes;
tapicería; pasamanería; bordados
Capítulo 59Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos
técnicos de materia textil
Capítulo 60Tejidos de punto
Capítulo 61Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Capítulo 62Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Capítulo 63Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,
BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y
ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE
CABELLO
Capítulo 64Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 127
Capítulo 65Sombreros, demás tocados, y sus partes
Capítulo 66Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos,
fustas, y sus partes
Capítulo 67Plumas y plumón preparado y artículos de plumas o plumón; flores
artificiales; manufacturas de cabello
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO
Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 68Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto),
mica o materias análogas
Capítulo 69Productos cerámicos
Capítulo 70Vidrio y sus manufacturas
Sección XIV
PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
Capítulo 71Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas,
metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas
de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Capítulo 72Fundición, hierro y acero
Capítulo 73Manufacturas de fundición, hierro o acero
Capítulo 74Cobre y sus manufacturas
Capítulo 75Níquel y sus manufacturas
Capítulo 76Aluminio y sus manufacturas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 128
Capítulo 77(Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado
Capítulo 78Plomo y sus manufacturas
Capítulo 79Cinc y sus manufacturas
Capítulo 80Estaño y sus manufacturas
Capítulo 81Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
Capítulo 82Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de
metal común; partes de estos artículos, de metal común
Capítulo 83Manufacturas diversas de metal común
Sección XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS
DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O
REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Capítulo 85Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción
de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos
aparatos
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;
aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías
de comunicación
Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
terrestres; sus partes y accesorios
Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 129
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS
MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Capítulo 90Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos;
partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulo 91Aparatos de relojería y sus partes
Capítulo 92Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
Capítulo 93Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Sección XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Capítulo 94Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;
aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;
anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares;
construcciones prefabricadas
Capítulo 95Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y
accesorios
Capítulo 96Manufacturas diversas
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades
Sección XXII
OPERACIONES ESPECIALES
Capítulo 98Operaciones especiales
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 130
ESTRUCTURA DE LA TARIFA DEL SISTEMA ARMONIZADO
NOMENCLATURA
SADCM
6 REGLAS
GENERALES
NOMENCLATURA
10 REGLAS
COMPLEMENTARIAS
NOMENCLATURA
XXI
SECCIONES
97
CAPITULOS
11,857
FRACCIONES
PARTIDAS
SUB PARTIDAS
Notas Legales
Secc. Cap. Subpartida
Notas
Nacionales
Notas Explicativas
Secc. Cap. Part. Subp.
México agrega la Sección XXII y el Capitulo 98
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 131
REGIMEN ADUANERO
Concepto de régimen aduanero
Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un
régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le
va a dar en territorio nacional o en el extranjero.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país,
se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a
dicha mercancía.
Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:
Definitivos
De importación a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal. b) Por única vez
De exportación
Temporales
De importación a) Para retornar al extranjero en el mismo estado b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
De exportación a) Para retornar al país en el mismo estado b) Para elaboración, transformación o reparación
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 132
Depósito Fiscal
Tránsito de mercancías
Interno
Internacional
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Recinto fiscalizado estratégico
CLAVE DESCRIPCION
IMD Definitivos de Importación
EXD Definitivos de Exportación
ITR Temporales de importación para retornar en el extranjero en el
mismo estado.
ITE Temporales de importación para elaboración, transformación, o
reparación para empresas con programa IMMEX
ETR Temporales de exportación para retornar al país en el mismo
estado.
ETE Temporales de exportación para elaboración, transformación, o
reparación
DFI Depósito fiscal
RFE Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
TRA Tránsitos
RFS Recinto Fiscalizado estratégico
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 133
ESTRUCTURA DE LA LEY ADUANERA
La estructura de la Ley Aduanera es de nueve títulos, cuyos rubros son:
Titulo primero. Disposiciones generales (Articulo 1 al Articulo 9)
Este se refiere a los sujetos activo y pasivo de este impuesto, al concepto de mercancía
para efectos aduaneros, al despacho, a valores genéricos de las multas, a la residencia
de los sujetos pasivos, a la obligación de manifestar el dinero que traigan consigo
quienes se internen en el territorio nacional, al régimen de las cuotas compensatorias, a
obligaciones de empresas aéreas que transporten del extranjero al país pasajeros y a
naves no sujetas a la misma Ley.
Titulo segundo. Control de aduana en el despacho (Articulo 10 al Articulo 50)
Este título consta de tres capítulos. El primero de estos capítulos se denomina entrada,
salida, conducción y control de mercancías. El segundo capítulo trata del depósito ante
la aduana. El tercer capítulo se refiere al despacho de mercancías.
Titulo Tercero. Impuestos al comercio exterior (Articulo 51 al Articulo 89)
Este título consta de cuatro capítulos. El primero de estos capítulos se denomina
Capitulo primero. Impuestos, hechos gravados, contribuyentes y responsables. El
segundo capítulo llamado Capitulo segundo. Afectación de mercancías y exenciones. El
tercer capítulo se divide en dos secciones llamadas:
A. Sección primera. Del Impuesto General de Importación.
B. Sección segunda. Del Impuesto General de Exportación.
El cuarto y últimocapítulo de este título denominado. Determinación y pago de los
impuestos al comercio exterior.
Titulo cuarto. Regímenes aduaneros (Articulo 90 al Articulo 135)
Este cuarto título de la Ley Aduanera se compone de 6 capítulos denominados.
Capitulo primero. Disposiciones comunes
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 134
Capitulo segundo. Regímenes definitivos de importación y de exportación de este
capítulo se derivan dos secciones:
A. Sección primera. De importación
B. Sección segunda. De exportación
Capítulo tercero. Temporales de importación y de exportación; se divide en dos
secciones:
A. Sección primera. Importaciones temporales
B. Sección segunda. Exportaciones temporales
Capitulo cuarto. De las marinas turísticas y de los campamentos rodantes.
Capitulo quinto. Depósito fiscal
Capitulo sexto. Tránsito de mercancías.
Titulo quinto. Desarrollos portuarios, zonas libres y franjas fronterizas (Articulo 136 al
Articulo 142)
Este quinto título integrado por dos capítulos denominados:
Capitulo primero. Desarrollos portuarios
Capitulo segundo. Zonas libres y franjas fronterizas
Titulo sexto. Atribuciones del Ejército Federal y de las autoridades fiscales (Articulo 143
al Articulo 158)
Capitulo único. Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia aduanal. De acuerdo con
el artículo 131 de la Constitución Federal. Es facultad exclusiva de la Federación gravar
las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio
nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de
seguridad o de policía, la circulación en el interior de la Republica de toda clase de
efectos, cualquiera que sea su procedencia.
Titulo séptimo. Agentes aduanales (Articulo 159 al Articulo 175)
El agente aduanal es una persona física a quien autoriza la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho de
mercancías.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 135
La Ley señala (artículo 143) los requisitos que deben satisfacer quienes pretendan
ejercer la función de agente aduanal; entre estos requisitos se cuenta el ser mexicano
por nacimiento, no ser servidor público, tener experiencia en materia aduanera y otros.
Titulo octavo. Infracciones y sanciones (Articulo 176 al Articulo 202)
El Código Fiscal de la Federación dedica el Titulo IV para regular lo relativo a
infracciones y delitos fiscales; la Ley Aduanera no tipifica delitos y, consecuentemente
no señala las penas relativas.
Solo con el propósito aclaratorio, se recuerda que la infracción es una violación a la Ley
que se castiga con una pena económica, en el delito en materia fiscal, es una infracción
que amerita otro tipo de pena.
Títulonoveno. Recursos administrativos (Articulo 203)
Este título de la Ley Aduanera relacionado con el Código Fiscal de la Federación es el
delos recursos administrativos. El Código Fiscal en el artículo 116 establece los
recursos de revocación y de oposición al procedimiento administrativo de ejecución. El
artículo 142 de la Ley Aduanera, a diferencia de o que establece el Código Fiscal de la
Federación, indica que el recurso de revocación deberá agotarse por el interesado
antes de interponer juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 136
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO
[Artículo 1] [Artículo 2] [Artículo 3]
TÍTULO II FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARIA DE
ECONOMIA Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES
CAPÍTULO I FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL
[Artículo 4]
TÍTULO II FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARIA DE
ECONOMIA Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES
CAPÍTULO II FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
[Artículo 5]
TÍTULO II FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARIA DE
ECONOMIA Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES
CAPÍTULO III COMISIONES AUXILIARES
[Artículo 6] [Artículo 7] [Artículo 8]
TÍTULO III ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
CAPÍTULO UNICO
[Artículo 9] [Artículo 10] [Artículo 11]
TÍTULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO
ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO I ARANCELES
[Artículo 12] [Artículo 13] [Artículo 14]
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 137
TÍTULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO
ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO II MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS
SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
[Artículo 15] [Artículo 16] [Artículo 17] [Artículo 17 A] [Artículo 18] [Artículo 19] [Artículo
20] [Artículo 20 A]
TÍTULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO
ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO II MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS
SECCION SEGUNDA PERMISOS PREVIOS, CUPOS Y MARCADO DE PAIS DE
ORIGEN
[Artículo 21] [Artículo 22] [Artículo 23] [Artículo 24] [Artículo 25]
TÍTULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO
ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO II MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS
SECCION TERCERA OTRAS MEDIDAS DE REGULACION AL COMERCIO
EXTERIOR Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS
[Artículo 26] [Artículo 27]
TÍTULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
[Artículo 28] [Artículo 29]
TÍTULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
CAPÍTULO II DISCRIMINACION DE PRECIOS
[Artículo 30] [Artículo 31] [Artículo 32] [Artículo 33] [Artículo 34] [Artículo 35] [Artículo 36]
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 138
TÍTULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
CAPÍTULO III SUBVENCIONES
[Artículo 37] [Artículo 38]
TÍTULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
CAPÍTULO IV DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCION NACIONAL
[Artículo 39] [Artículo 40] [Artículo 41] [Artículo 42] [Artículo 43] [Artículo 44] [Artículo 45]
[Artículo 46] [Artículo 47] [Artículo 48]
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS
[Artículo 49] [Artículo 50] [Artículo 51] [Artículo 52] [Artículo 53] [Artículo 54] [Artículo 55]
[Artículo 56]
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL SECCION PRIMERA RESOLUCION PRELIMINAR
[Artículo 57]
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL SECCION SEGUNDA RESOLUCION FINAL
[Artículo 58] [Artículo 59] [Artículo 60]
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL SECCION TERCERA AUDIENCIA CONCILIATORIA
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 139
[Artículo 61]
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL SECCION CUARTA CUOTAS COMPENSATORIAS
[Artículo 62] [Artículo 63] [Artículo 64] [Artículo 65] [Artículo 65 a] [Artículo 66] [Artículo
67] [Artículo 68] [Artículo 69] [Artículo 70] [Artículo 70 a] [Artículo 70 b] [Artículo 71]
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL SECCION QUINTA COMPROMISOS DE
EXPORTADORES Y GOBIERNOS
[Artículo 72] [Artículo 73] [Artículo 74]
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA
SECCION PRIMERA DETERMINACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA
[Artículo 75] [Artículo 76] [Artículo 77]
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA
SECCION SEGUNDA CIRCUNSTANCIAS CRÍTICAS
[Artículo 78] [Artículo 79]
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 140
[Artículo 80] [Artículo 81] [Artículo 82] [Artículo 83] [Artículo 84] [Artículo 85] [Artículo 86]
[Artículo 87] [Artículo 88] [Artículo 89]
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
[Artículo 89 a] [Artículo 89 b] [Artículo 89 c] [Artículo 89 d] [Artículo 89 e] [Artículo 89 f]
TÍTULO VIII PROMOCION DE EXPORTACIONES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
[Artículo 90]
TÍTULO VIII PROMOCION DE EXPORTACIONES
CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE PROMOCION
[Artículo 91] [Artículo 92]
TÍTULO IX INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
[Artículo 93]
TÍTULO IX INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO II RECURSOS DE REVOCACION
[Artículo 94] [Artículo 95] [Artículo 96] [Artículo 97] [Artículo 98]
TRANSITORIOS
[Artículo Primero Transitorio] [Artículo Segundo Transitorio] [Artículo Tercero Transitorio]
[Artículo Cuarto Transitorio]
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE MARZO DE 2003
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 141
[Artículo Primero Transitorio de Reforma 13-03-2003] [Artículo Segundo Transitorio de
Reforma 13-03-2003] [Artículo Tercero Transitorio de Reforma 13-03-2003] [Artículo
Cuarto Transitorio de Reforma 13-03-2003]
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE ENERO DE 2006
[Artículo Primero Transitorio de Reforma 24-01-2006] [Artículo Segundo Transitorio de
Reforma 24-01-2006]
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE
2006
[Artículo Primero Transitorio de Reforma 21-12-2006] [Artículo Segundo Transitorio de
Reforma 21-12-2006] [Artículo Tercero Transitorio de Reforma 21-12-2006]
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 142
REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2011 Y SUS ANEXOS:
Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y
formatos.
Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores.
Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales.
Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías.
Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de
Contribuciones y Garantías.
Capítulo 1.7. Medios de Seguridad.
Capítulo 1.8. Pre validación Electrónica.
Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información.
Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.
Capítulo 2.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana.
Capítulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados
Estratégicos.
Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana.
Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia
Extranjera.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 143
Título 3. Despacho de Mercancías.
Capítulo 3.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 3.2. Pasajeros.
Capítulo 3.3. Mercancías Exentas.
Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.
Capítulo 3.5. Vehículos.
Capítulo 3.6. Cuadernos ATA.
Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.
Capítulo 3.8. Empresas Certificadas.
Título 4. Regímenes Aduaneros.
Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación.
Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero
en el Mismo Estado.
Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración,
Transformación o Reparación.
Capítulo 4.4. Temporal de Exportación.
Capítulo 4.5. Depósito Fiscal.
Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.
Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto
Fiscalizado.
Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.
Título 5. Demás Contribuciones.
Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero.
Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 144
Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.
Título 6. Actos Posteriores al Despacho.
Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos.
Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias.
Transitorios.
Anexos:
Glosario de Definiciones y Acrónimos
Anexo 1. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera vigentes
a partir del 1 de enero de 2011.
Anexo 4. Horario de las aduanas.
Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías
relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1.,
fracción XI.
Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se
refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el
artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.
Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.
Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de
mercancías conforme a la regla 4.6.15.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 145
Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación que procede su exportación
temporal.
Anexo 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios
de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para
colocar marbetes o precintos.
Anexo 14. Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez
el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.
Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de
tránsitos.
Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías
que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la
frontera sur del país o viceversa.
Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio
nacional.
Anexo 19. Datos que alteran la información estadística.
Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado
tipo de mercancías.
Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.
Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos
especiales para su muestreo.
Anexo 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios.
Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).
Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas
contemplados en la regla 3.7.21.
Anexo 27. Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado
al pago del IVA.
Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 3.8.1.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 146
Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 147
BENEFICIOS DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR
Programas de Promoción Sectorial (PROSEC):
Los Programas de Promoción Sectorial son instrumentos mediante los cuales los
productores con autorización, podrán importar determinados bienes con arancel ad
valoren preferencial de las mercancías correspondientes a cada programa.
La creación de los programas de promoción sectorial obedece a la necesidad de elevar
la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de
promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos
fundamentales de una economía dinámica y progresista, así como de establecer
instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes.
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportacion (IMMEX):
Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar
temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de
servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de
procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación
de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del
impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Ante la voraz competencia por los mercados globales, es fundamental dotar a las
empresas mexicanas, al menos, de las mismas condiciones que ofrecen los principales
competidores, que le permitan posicionar con éxito sus mercancías y servicios en la
arena del comercio internacional. Con este propósito, el Gobierno Federal publicó el 1
de noviembre de 2006 el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objetivo de
fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, y otorgar certidumbre,
transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 148
de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y
hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y
reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que
aliente la atracción y retención de inversiones en el país. Este instrumento integra los
programas para le Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación
(Maquila) y el que establece Programas de Importación Temporal para Producir
Artículos de Exportación (PITEX), cuyas empresas representan en su conjunto el 85%
de la exportaciones manufactureras de México.
Programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX):
Es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos,
destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales.
Con al finalidad de incrementar la actividad exportadora de la empresas productoras
establecidas en el país, el Gobierno Federal ha establecido diversos programas de
apoyo a las exportaciones en materia fiscal y administrativa.
El Programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que fue establecido en
1990, ha sido un instrumento eficaz en la eliminación de obstáculos administrativos a
favor del sector industrial, lo cual ha beneficiado no solo en la simplificación de trámites,
sino en mayor liquidez para este sector de la economía mexicana.
Derivado de la concertación entre la Secretaria de Economía y la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico y que es considerado como uno de los logros mas
importantes para este programa, es que la empresas ALTEX obtienen la devolución de
saldos a favor del IVA por concepto de exportaciones en un plazo aproximado de 5 dias
hábiles. Adicionalmente, este programa ofrece otros beneficios, dentro de los cuales se
encentra el acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por esta
Secretaria.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 149
Empresas de Comercio Exterior (ECEX):
Es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas
comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades
administrativas y apoyos financieras de la banca de desarrollo.
Con la finalidad de apoyar a las medianas y pequeñas empresas en materia de
comercio exterior, el Gobierno Federal ha establecido una serie de programas e
instrumentos que apoyen a las exportaciones
Uno de estos instrumentos es el de las Empresas de Comercio Exterior, mediante el
cual se ha impulsado la comercialización de mercancías mexicanas en los mercados
internacionales, así como la identificación y promoción de estas con el fin de
incrementar su demanda y así mejorar las condiciones de competencia internacional
para las mercancías nacionales.
Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (DRAWBACK):
Es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual se reintegra al
exportador el valor de los impuestos causados por la importación de materias primas,
partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros
materiales incorporados al producto exportado o por la importación de mercancías que
se retoman al extranjero en el mismo estado en que se importaron.
El programa DRAWBACK, brinda a los beneficiarios la posibilidad de obtener la
devolución del impuesto general de importación pagado por los bienes que se
incorporan a mercancías de exportación, o por las mercancías que se retoman en el
mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración.
El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por
concepto del impuesto general de importación en moneda nacional, entre el tipo de
cambio del peso con respecto al dólar estadounidense vigente a la fecha en que se
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 150
efectuó dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio
vigente de la fecha en que se autoriza la devolución. El monto de los impuestos de
importación devuelto es depositado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico en
la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna de las instituciones
bancarias autorizadas.
El programa tiene su fundamento jurídico en el Decreto que Establece la Devolución de
Impuestos de Importación a los Exportadores, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 11 de mayo de 1995 y sus reformas publicadas el 29 de diciembre del
2000.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 151
DETERMINAR IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y DERECHOS DE COMERCIO
EXTERIOR ANEXO 22 APENDICE 12 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
CLAVE CONTRIBUCION ABREVIACION NIVEL
1 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO. DTA G/C
2 CUOTAS COMPENSATORIAS. C.C. P
3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IVA P
4 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES
NUEVOS. ISAN P
5 IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y
SERVICIOS. IEPS P
6 IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACION/EXPORTACION. IGI/IGE P
7 RECARGOS. REC. G
9 OTROS. OTROS P/G
11 MULTAS. MULT. G
12 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL
ART. 303 DEL TLCAN. 303 P/C
13 RECARGOS POR APLICACION DEL
ART. 303 DEL TLCAN. RT G/C
14 BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS. BSS P
15 PREVALIDACION. PRV G
16 CONTRIBUCIONES POR APLICACION
DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION
Y 15 DEL TLCAELC. EUR P/C
17 RECARGOS POR APLICACION
DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION
Y 15 DEL TLCAELC. REU G/C
18 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE
IMPORTACION (SAGAR). ECI G
19 IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO
DE VEHICULOS. ITV P
20 MEDIDA DE TRANSICION. MT P
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 152
50 DIFERENCIA A FAVOR DEL
CONTRIBUYENTE. DFC G
Nota: las claves “G” y “P” son para indicar si se trata de un identificador a nivel global
(Pedimento) o a nivel partida.
La clave “C”, corresponde a las contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y
derechos que pueden ser declarados en el pedimento complementario para la
determinación y pago de contribuciones por la aplicación del artículo 303 del TLCAN.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 153
EJEMPLO DE DETERMINACION DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y DERECHOS DE COMERCIO EXTERIOR: Tipo de operación: IMPORTACION Euro: 18 pesos USD: 13 pesos DTA: 8 al millar o cuota mínima $249 PRV: $251 IGI: 15% (Aislante, Fracción arancelaria 8547.20.99,UMC pza.) IGI: 10% (Terminal eléctrica, Fracción arancelaria 8536.90.99, UMC pza.) IVA: 16% Otros impuestos= exentos Valor comercial Valor comercial1= 1,056 euros (factura comercial) * $18 pesos= $19,008.00 Valor comercial2= 181.80 euros (factura comercial) * $18 pesos= $ 3,272.40 Valor comercial = $19,008.00+$3,272.40= $ 22,280.40 Incrementables (transporte aéreo) 728.29 euros (guía aérea) * $18 pesos= $13,109.22 (Incrementables en pesos) Aislante= $11,183.47 (85.31% del total de los incrementables) Terminal eléctrica = $1,925.74 (14.69% del total de los incrementables) Valor aduana Valor aduana= $22,280.40 (valor comercial) +$13,109.22 (incrementables) = Valor aduana= $35,389.62 DTA= $35,689.62* 0.008= $283.12 PRV= $251 IGI: 15% (Aislante)= $19,008.00+$11,183.47= $30,191.47*15%= $4,528.72 IGI: 10% (Terminal eléctrica)= $ 3,272.40+$1,925.74= $5198.14*10%= $519.81 Subtotal=$35,389.62 (Va) + $283.12 (DTA) +$251 (PRV) +$4,528.72 (IGI 15%) +$519.81 (IGI 10%)= $ 40,972.27 IVA = $ 40,972.27* 16%= $6,555.56 Total = $ 40,972.27+ $6,555.56(IVA) = $47,527.83 Total impuestos= $283.12+$251+$4,528.72+$519.81+$6,555.56= $12,138.21
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 154
MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS
Éstas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso,
conjuntamente con la autoridad competente (SAGARPA, SEMARNAT, SEDENA,
SALUD, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:
I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos;
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de
mercado sustancial en su país de origen o procedencia;
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México
sea parte;
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas
unilateralmente por otros países;
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en
condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional; y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en
lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuarIa o ecología.
Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la
SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de
medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y
regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias
y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto
General de Importación y de Exportación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 155
La ley de comercio exterior que recopila la normatividad de la operación mundial de
comercio y la adapta al marco nacional, señala 5 tipos de regulaciones y restricciones
no arancelarias, estas regulaciones pueden ser cumplidas mediante documentos
expedidos por las dependencias que las emiten, mediante el pago (en el caso de las
cuotas compensatorias y las medidas de transición) o bien, mediante el descargo vía
electrónica del pedimento.
PERMISOS PREVIOS: un permiso previo es una regularización no arancelaria que se
utilizan para importar determinadas mercancías que están contraladas; es un
instrumento utilizado por la secretaría de Economía en la importación y exportación de
bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así
como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna,
regulando la entrada de mercancía, por ejemplo combustibles como gasolinas y otros
derivados del petróleo, cemento hidráulico diamantes. Existe también la modalidad de
aviso automático a la secretaría de Economía por parte de quienes exportan tomates.
CUPOS: Con la entrada en vigor del TLCAN, se estableció el certificado de cupo de
importación con objeto de llevar un control de los cupos negociados al amparo del
tratado, se debe entender por cupo una cantidad determinada de mercancías que
entrarán bajo un arancel preferencial (arancel cupo) a la importación durante un tiempo
determinado, es decir, tendrán una vigencia la cual se establece en el cuerpo del
certificado de cupo.
Sirven para un arancel preferencial en el país de destino al amparo de los diferentes
tratados de libre comercio y de algunos acuerdos suscritos por México. Se utilizan
principalmente para mercancías sensibles en algunos países como miel para Japón,
azúcar para Estados Unidos, bienes textiles para Israel, vehículos usados a Colombia,
huevos a la Unión Europea, etc.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 156
Estos certificados son expedidos por la Secretaría de Economía en papel seguridad y
se otorgan por medio de licitaciones públicas, solicitudes o asignación directa.
CERTIFICACIONES: Estas serán las emitidas por las secretarías de Estado
dependiendo de su ámbito de competencia, con la finalidad de asegurar el bienestar y
la seguridad nacional. Entre estas se encuentran los permisos de la secretaría de la
Defensa Nacional para la exportación de armas y materiales explosivos; las
restricciones de la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la salida de
animales y vegetales y sus derivados; las autorizaciones del Instituto de Antropología e
Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para las antigüedades y
obras de arte; la regulación de la secretaría de Energía para materiales radioactivos; de
algunos químicos; autorización por parte de la Comisión Intersecretarial para el control
de proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas para materiales
peligrosos.
CUOTAS COMPENSATORIAS: Solo aplican a la importación pro motivo de prácticas
desleales y marcado de país de origen, no aplica en México.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 157
UNIDAD VI OPERACION ADUANERA Y DESPACHO DE MERCANCIAS
DESPACHO DE MERCANCÍAS GENERALES
Una parte importante de la exportación es el despacho aduanero, que consiste en el
conjunto de actos y formalidades que se deben realizar en la aduana, relativos a la
salida de mercancías del territorio nacional. Para ello, el exportador mexicano deberá
presentar ante la aduana (aérea, interior, fronteriza o marítima), por conducto de un
agente aduanal o de un apoderado aduanal, un pedimento de exportación que ampare
la operación; asimismo, se deberán declarar y liquidar los gravámenes de exportación
que en escasas ocasiones procede.
El despacho aduanero se debe realizar por conducto de un agente aduanal o de un
apoderado aduanal, quienes están legalmente autorizados para actuar a nombre del
exportador. Los honorarios que el agente aduanal aplica por sus servicios varían y
suelen ser un porcentaje del valor de la mercancía de exportación, por lo que se
recomienda que, antes de solicitarlos, se acuerden tanto los honorarios como otros
gastos complementarios; por ejemplo, los trámites relacionados con el despacho de las
mercancías exportadas.
Excepcionalmente pueden hacerse erogaciones adicionales por demoras, sanciones
administrativas, manejos y manipulaciones especiales de las mercancías; en estos
casos, el exportador debe solicitar al agente aduanal que se aclaren y sustenten, para
conocer todos aquellos atribuibles a la actuación de este representante obligatorio.
Si bien el agente aduanal cobra por sus servicios, también será responsable solidario
de la veracidad y la exactitud delos datos y la información suministrados, la clasificación
arancelaria y las contribuciones causadas, así como del cumplimiento de las demás
obligaciones que se apliquen a dichas mercancías.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 158
En cada operación de exportación debe pagarse el Derecho de Trámite Aduanero
(DTA), el cual es una cantidad única que se actualiza en enero y julio de cada año. Será
función del agente aduanal o del apoderado aduanal hacer esta operación y cargar el
costo en la cuenta correspondiente.
Como otra de las bondades de los Tratados de Libre Comercio, no pagarán DTA
quienes realicen la exportación de mercancías a Estados Unidos, Canadá, Costa Rica,
Chile, Colombia, Venezuela, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Nicaragua y
Bolivia así como otros países que suscriban en el futuro Tratados de Libre Comercio.
Para el caso dela Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), se
pagará una cuota reducida, lo anterior en virtud de los Tratados de Libre Comercio que
se tienen celebrados con los países miembros, siempre que declaren en el pedimento
que la mercancía califica como originaria y que cuenten con el Certificado de Origen
respectivo.
En México no existe exigencia alguna para que los exportadores se registren en padrón
alguno. Solamente quienes exporten bebidas alcohólicas; cerveza; alcohol; cigarros o
puros; aguas mineralizadas; refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes;
concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permiten
obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes o concentrados para
preparar refrescos que se expenden en envases abiertos utilizando aparatos
automáticos, eléctricos o mecánicos, deberán estar inscritos en el “Padrón de
Exportadores Sectorial”, que está a cargo de la Administración General de Aduanas, del
Servicio de Administración Tributaria, de la SHCP.
ARTICULO 35. Para los efectos de la Ley Aduanera, se entiende por despacho el
conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio
nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 159
regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la
aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios,
poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así
como los agentes o apoderados aduanales.
ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar
ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la
forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través
de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre
el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se
deberá acompañar de:
l. En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca
la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al
valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que
establezcan dichas reglas.
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
Inciso reformado DOF 30-12-1996, 01-01-2002
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones
no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de
Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la
Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la
nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General
de Importación.
d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las
mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas
compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se
establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 160
e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en
la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el
valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.
Inciso reformado DOF 31-12-1998
f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por
la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en
aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.
g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la
Secretaría mediante reglas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1998
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán
indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las
especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y
distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a
que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la
factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de
pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.
No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las
mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos
importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el
programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de
importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de
las mercancías que hubieren importado temporalmente.
Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.
II. En exportación:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 161
a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial delas
mercancías.
b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de
Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial dela
Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la
nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General
de Exportación.
Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración
Tributaria podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos
consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de
conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos
del artículo 86de esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas
temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas
individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su
defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las
mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta
información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, o en relación anexa que
señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el exportador, agente o
apoderado aduanal.
No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y
exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal
diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo,
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 162
gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se
trate de menajes de casa.
El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código de barras o
usar otros medios de control, con las características que establezca la Secretaría
mediante reglas.
Para los efectos de este artículo, los documentos que deben presentarse junto con las
mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y de las demás obligaciones
establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero, el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar las obligaciones que
pueden ser cumplidas en forma electrónica o mediante su envío en forma digital.
Párrafo adicionado DOF 01-01-2002
Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia
de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o
fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
ARTICULO 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por
conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas
operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.
Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía, también podrán optar por promover el
despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su
importación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 163
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Quienes ejerzan las opciones a que se refiere este artículo, deberán cumplir con los
requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento.
ARTICULO 38. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo
de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los
términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. Las
operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma
electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se considerará
que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el
apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo prueba en contrario.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes
aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma
autógrafa de éstos.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los pedimentos que
presenten al sistema electrónico a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con
las personas autorizadas conforme al artículo 16-A de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 01-01-2002
ARTICULO 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a
presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría,
debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control que
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 164
establezca mediante reglas la citada dependencia. A dicho pedimento se deberá
acompañar:
l. Copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región
fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, factura que reúna los
requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
II. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones
no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las
disposiciones sobre la materia. En los casos en que el documento original obre en
poder de las autoridades aduaneras, bastará con la presentación de una copia al
momento de efectuar la reexpedición.
ARTICULO 40. Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o
mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados
aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las
mercancías de dicho importador o exportador. No será necesaria la intervención de
agentes o apoderados aduanales en los casos que esta Ley lo señale expresamente.
ARTICULO 41.- Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de
los importadores y exportadores, en los siguientes casos:
I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las
mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las
mercancías.
III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de
esta Ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 165
Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades
aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una
vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.
Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al
representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie
con posterioridad al despacho aduanero.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998
Artículo reformado DOF 30-12-1996
ARTICULO 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las
mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
ARTICULO 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y
cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías
con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección
automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las
mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante
quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se
deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará
si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
En las aduanas que señale la Secretaría mediante reglas, tomando en cuenta su
volumen de operaciones y cuando su infraestructura lo permita, independientemente del
resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la
primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de
determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 166
los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. En caso negativo, se
entregarán las mercancías de inmediato.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se
detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea
practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo
de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el
reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los
dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo
reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán
éstas de inmediato. En el caso de que no se hubiera presentado el documento a que se
refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, las mercancías se entregarán una
vez presentado el mismo. El segundo reconocimiento así como el reconocimiento
aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección
automatizado, se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la
Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece
el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será
necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado,
siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo
que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba
practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto
correspondiente.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 167
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de
selección automatizado, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías
con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento no limitan las facultades de
comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o
exportadas, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la
Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las
mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no
se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable
al particular.
En los casos de mercancías destinadas a la exportación, de las importaciones y
exportaciones efectuadas por pasajeros y del despacho de mercancías que se efectúe
por empresas autorizadas de conformidad con los acuerdos internacionales de los que
México sea parte y que para estos efectos dé a conocer la Secretaría mediante reglas,
así como en las aduanas que señale la Secretaría, independientemente del tipo de
régimen o de mercancía, el mecanismo de selección automatizado se activará una sola
vez.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998
Artículo reformado DOF 30-12-1996
ARTICULO 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el
examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras,
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 168
para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado,
respecto de los siguientes conceptos:
l. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos
generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros
datos que permitan cuantificar la mercancía.
II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.
III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
ARTICULO 45. Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se
requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o
cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las
mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las
entregarán al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del
reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las
muestras al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento en los
términos que establezca el Reglamento.
Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de
muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, o para las que se requiera de
instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a
presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el
registro a que se refiere este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades de
comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía efectivamente
importada o exportada. Así mismo, dichas autoridades podrán cancelar la citada
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 169
inscripción, cuando el importador o exportador hubiera sido suspendido en tres
ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra
tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ambos casos, se
determinarán los créditos fiscales omitidos y se aplicará una multa equivalente del 8% al
10% del valor comercial de las mercancías que se hubieran importado al territorio
nacional o exportado del mismo, declarándolas en los mismos términos que aquella en
que se detectó alguna irregularidad en lo declarado y en lo efectivamente importado o
exportado, realizadas en los seis meses anteriores o en el tiempo que lleve de
operación si éste es menor, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten
aplicables.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo
correspondiente.
ARTICULO 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de
documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento
aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte,
tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o
en acta circunstanciada que para el efecto se levante, de conformidad con el
procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley.
El acta a que se refiere este artículo tendrá el valor que establece la fracción I del
artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, y deberá contener los hechos u
omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del
dictamen aduanero.
Artículo reformado DOF 31-12-1998
ARTICULO 47. Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales,
previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular
consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las
mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 170
pueden clasificar en más de una fracción arancelaria. Dicha consulta podrá presentarse
directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las
confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalen la fracción
arancelaria que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la
fracción o fracciones con las que exista duda y anexen, en su caso, las muestras,
catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta
clasificación arancelaria.
Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, podrán
realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto de su
agente o apoderado aduanal, anexando al pedimento copia de la consulta, en la que
conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras.
Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con
la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se
pueden clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás
regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones
arancelarias motivo de la consulta.
Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detectan
irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el
pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se
refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta
por las autoridades aduaneras.
Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de
contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 171
pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se
realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que
proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan
diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para
compensarlas o solicitar su devolución.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán presentar
consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las
mercancías que pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del
Código Fiscal de la Federación, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y
demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación
arancelaria.
ARTICULO 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores,
exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación
arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras
escucharán previamente la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual
estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las
confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. El
Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas la conformación y las
normas de operación del Consejo. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo y
respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria se apoye para emitir sus
resoluciones, deberán publicarse como criterios de clasificación arancelaria dentro de
los 30 días siguientes a aquel en que la autoridad hubiere emitido la resolución.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Las autoridades aduaneras podrán resolver conjuntamente las consultas formuladas
cuando la descripción arancelaria de las mercancías sea la misma. En estos casos se
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 172
dictará una sola resolución, la que se notificará a los interesados. Las resoluciones
sobre clasificación arancelaria que emitan las autoridades aduaneras, de carácter
individual o dirigida a agrupaciones, surtirán efectos con relación alas operaciones de
comercio exterior que se efectúen a partir del día siguiente a aquel en que se notifique
la resolución de que se trate, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47 de
esta Ley.
Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de cuatro meses
contados a partir dela fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se
notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la fracción arancelaria
señalada como aplicable por el interesado es la correcta. En caso que se requiera al
promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos
necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento
haya sido cumplido.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
La Secretaría podrá demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que
resulte cuando transcurra el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se
notifique la resolución que corresponda y dicha clasificación ilegalmente lo favorezca.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000
La Secretaría mediante reglas dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria y
serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuando las autoridades
aduaneras modifiquen los criterios de clasificación arancelaria, estas modificaciones no
comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 173
ARTICULO 49. (Se deroga).
Artículo derogado DOF 31-12-1998
ARTICULO 50.- Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que
efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la
Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o
apoderado aduanal.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior estén sujetas a regulaciones
y restricciones no arancelarias, tampoco será necesario utilizar los servicios de agente o
apoderado aduanal en los casos que señale la Secretaría mediante reglas. Los
pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su
equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones
determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de
esta Ley, los pasajeros podrán optar por lo siguiente:
I. Solicitar que la autoridad aduanera practique el reconocimiento de las mercancías.
II. Activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento
a que se refiere la fracción anterior debe practicarse.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros tendrán
la obligación de proporcionarles la forma oficial de declaración señalada en este
artículo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 174
DESPACHO DE MERCANCIAS ESPECIALES.
Las cargas especiales incluyen los envíos de Animales Vivos, Cadáveres y Restos
Humanos, y Productos Perecederos; que deben ser enviadas bajo la modalidad de
"Transporte de Carga Aérea", basados en el cumplimiento de normas establecidas por
las autoridades aeronáuticas y políticas propias de las aerolíneas.
Las mercancías peligrosas, son artículos o sustancias que cuando se transportan,
pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad, la propiedad o el
medio ambiente.
ORGANOS HUMANOS (para transplante humano)
30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso
pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para
usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales
preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en
otra parte.
3001.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones.
CODIGO DESCRIPCION Unidad Importación Exportación
3001.90.01
Órganos y tejidos
de seres
humanos para
fines terapéuticos
kg Exento 50
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 175
PRODUCTOS PELIGROSOS (Químicos, radiactivos y explosivos)
Las mercancías peligrosas, categoría que abarca una serie de sustancias y materiales,
requieren una manipulación precisa y cuidadosa. FedEx dispone de un equipo de
profesionales especializados, que le proporcionará toda la información necesaria para
que sus envíos de mercancías peligrosas lleguen a destino sin el menor contratiempo.
FedEx es miembro de la IATA y líder mundial en transporte de mercancías peligrosas, y
es además uno de los pocos transportistas del mundo que ofrece este servicio de
transporte urgente a los principales centros de Europa, América del Norte y Asia
Capítulo 28 LIGIE
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal
precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Capítulo 29 LIGIE
Productos químicos orgánicos
Capítulo 36 LIGIE
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas;
materias inflamables
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 176
DROGAS Y MEDICAMENTOS
Capítulo 30 LIGIE
Productos farmacéuticos
30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso
pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para
usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales
preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en
otra parte.
30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o
de diagnóstico; antisueros(sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y
productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico;
vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos
similares.
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06)
constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o
profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06)
constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos
o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o
acondicionados para la venta al por menor.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 177
30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos,
esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o
acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos,
odontológicos o veterinarios.
30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este
capítulo.
ANIMALES VIVOS Capítulo 01
Animales vivos
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas
03.01, 03.06 ó03.07;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08.
ARTICULO 32. L.A. Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 29
de esta Ley, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 178
certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías,
en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial,
que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las
mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales
causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco
Federal. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no
corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así
como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el
plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996. Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 30-
12-2002
ARTICULO 34. L.A. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la
conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales
vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de
tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se
indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento.
ARTICULO 157. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o
deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, que sean objeto de embargo
precautorio y que dentro delos diez días siguientes a su embargo, o de los cuarenta y
cinco tratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal
estancia o tenencia en el país, el Servicio de Administración Tributaria podrá proceder a
su destrucción, donación, asignación o venta, cuyo producto se invertirá en Certificados
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 179
de la Tesorería de la Federación a fin de que al dictarse la resolución correspondiente,
se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda.
Lo dispuesto en este artículo también será aplicable tratándose de las mercancías a
que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley cuando, dentro de los diez
días siguientes a su embargo, no se hubieran desvirtuadolos supuestos que hayan
dado lugar al embargo precautorio o no se hubiera acreditado que el valor declarado
fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta
Ley.
MASCOTAS COMUNES (PERROS Y GATOS)
Empaque y etiquetado
A. Transportar en un contenedor autorizado según “Reglamentación para el transporte
de animales vivos” de IATA para la transportación de animales domésticos y
algunas otras especies.
B. Para el transporte de perros, gatos y hurones mayores de tres meses; deberán
cumplir:
1. Identificados mediante micro chip o tatuaje.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 180
2. El propietario del animal, o la persona responsable de este, deberá proporcionar
los medios necesarios para la lectura del micro chip cuando se lleve a cabo un
control o algún otro trámite que lo requiera.
3. Vacunados contra la rabia
4. Contar con certificado oficial ó pasaporte (en caso de reintroducción)
Los modelos de contenedor autorizados por la IATA son:
TIPO DE CONTENEDOR
Es importante que busque el contenedor más adecuado para el tamaño de su mascota,
con la intención de que pueda moverse libremente en su interior; permanezca de pie y
se recueste en su posición natural.
1. Altura máxima del perro 49cm, dimensiones de la jaula 50cm x 70cm x 49cm.
2. Altura máxima del perro 59cm, dimensiones de la jaula 57cm x 83cm x 59cm.
3. Altura máxima del perro 67cm, dimensiones de la jaula 66cm x 93cm x 67cm.
4. Altura máxima del perro 77cm, dimensiones de la jaula 75cm x 104cm x 77cm.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 181
5. Altura máxima del perro 90cm, dimensiones de la jaula 82cm x 123cm x 90cm.
OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES
En la sección XXI capitulo 97, la clasificación arancelaria de los objeto de arte o
colección y antigüedades , otorgando codificación arancelaria para las pinturas y
dibujos hechos totalmente a mano, los collages y cuadros, para los grabados, estampas
y litografías originales, para la obras originales de estatuaria o escultura de cualquier
materia, para los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales,
sobres primer día, enteros postales y demás artículos franqueados y análogos, así
como para las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica,
mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico,
etnográfico o numismático y para las antigüedades de más de cien años .
Debe tenerse en cuenta que los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de
estudio o usos análogos se clasifican arancelariamente por la partida 59.07, a menos
que puedan clasificarse como antigüedades de más de cien años. Igualmente deben
tenerse en cuenta que las esculturas que presenten carácter comercial, por ejemplo
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 182
reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía, aunque hayan sido concebidas
o creadas por artistas no se clasifican en el capítulo 97.Todo bien cultural que no se
pueda clasificar arancelariamente por algunas de las sub partidas del capítulo 97,
deberá clasificarse en la sub partida del arancel de aduanas que le corresponda de
acuerdo a su naturaleza, características físicas y funcionales, de conformidad con las
reglas de clasificación arancelaria.
Tratándose de la importación de objetos de arte o colección y antigüedades, que se
clasifican arancelariamente por el capitulo 97, no se encuentran sometidos a licencias ni
permisos previos y tampoco requieren obtener un registro de importación, por ello se
consideran que pertenecen al régimen libre importación sin registro; pero sí requieren la
presentación de la “declaración de importación” y de los “documentos soportes” ante la
“Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN” que se exigen en la modalidad
de importación que se declare
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 183
MAQUINARIA, PARTES O COMPONENTES PARA LA FABRICACION DE
PRODUCTOS
8ª Previa autorización de la Secretaría de Economía
a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las
características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una
o varias remesas o por una o varias aduanas por empresas que cuenten con
registro de empresa fabricante, aprobado por la secretaría de Economía.
Así mismo podrán importarse al amparo de la fracción designada
específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de
aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por
empresas que cuenten con el registro de empresa fabricante aprobado por la
secretaría de Economía.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 184
ATAUDES Y LAS URNAS QUE CONTENGAN CADAVERES O SUS RESTOS
9a.No se consideran como mercancía, y en consecuencia, no se gravarán:
Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;
NO INCINERADOS O EXHUMADOS
Documentación requerida para importación:
- Acta de defunción (2 copias)
- Comprobante de embalsamiento del cadáver con sello de la funeraria que
documenta y firma el médico que lo expide (original y dos copias)
- Restos humanos exhumados: comprobante de exhumación del cadáver con sello
de la funeraria que documenta y firma del médico que lo expide (original y dos
copias)
- Permiso sanitario de traslado (original y dos copias)
- En caso de que el resto humano haya sido sujeto a averiguación previa adjuntar
el oficio de entrega de cadáver expedido por el ministerio público del lugar de
procedencia (solo carga nacional)
ETIQUETAS: Head (indicar posición de cabeza)
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 185
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA TRANSPORTACIÓN Ó SALIDA
1. Sellos y firmas de autoridades sanitarias del aeropuerto de origen.
2. El remitente deberá presentar los documentos oficiales, (visados o apostillados
por el consulado del país de origen del embarque) que sean necesarios para la
transportación, requeridos por los países en tránsito y destino (original y dos
copias).
3. En caso de que el embarque tenga un destino diferente a Latinoamérica (países
de habla hispana), se requiere traducción al inglés de todos los documentos.
4. En caso de que el embarque tenga como destino Latinoamérica y los
documentos originales no se encuentren en español se requiere traducción al
español de todos los documentos.
EMPAQUE Y ETIQUETADO
- Féretro sobre base de madera, cubierto con cartón encerado y asegurado con
cinturones de tela o fleje
- Base de madera deberá contar con asas resistentes y fácil orientación
- Los cinturones de tela o fleje deberán ir sujetos desde a base
- El embalaje exterior deberá indicar en la parte superior la ubicación de la cabeza
con la leyenda “head”
- Nombre completo del difunto
- Prefijo y número de guía
- Ruta completa
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 186
CONSIDERACIONES
- Los restos humanos sólo serán aceptados para el transporte sobre la base de
espacio confirmado desde origen hasta destino final, efectuándose los acuerdos
previos necesarios entre transportista y la funeraria que expide
- El servicio se proporcionara únicamente de aeropuerto a aeropuerto
- Los datos de remitente y consignatario sólo serán de funeraria a funeraria
- Los restos humanos no pueden ir consolidados con otras mercancías, sin
embargo pueden consolidarse en una expedición compuesta en su totalidad por
restos humanos
- El embarque no debe despedir mal olor
- Contactar al personal de servicio al cliente para que facilite la información de los
destinos abiertos para el envío de restos humanos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 187
MERCANCIAS DE MUESTRA
Para los efectos del inciso d) de la Regla 9a. de las Complementarias para la aplicación
de la TIGIE, contenida en la fracción II del artículo 2 de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, las muestras son los artículos que por su
cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen, sin lugar a
dudas, que sólo pueden servir para demostración de mercancías o levantar pedidos. Se
considera que se encuentran en este supuesto, los productos, artículos efectos y otros
bienes, que cumplen con los siguientes requisitos:
1. Su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar.
2. Que se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los
descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca
relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible,
legible y permanente.
3. No se encuentren contenidas en empaques para comercialización, excepto que
dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme al numeral
anterior.
Para los efectos de la presente regla, muestrario es la colección de muestras que por su
cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sin lugar a dudas,
que sólo pueden servir de muestras.
Las muestras y muestrarios a que se refiere esta regla se deberán clasificar en la
fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE, asentando en el pedimento
correspondiente el identificador MM que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la
presente Resolución y en ningún caso podrán ser objeto de comercialización.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 188
Para los efectos de la presente regla, tratándose de muestras o muestrarios de
juguetes, el valor unitario de los mismos podrá ser hasta de 50 dólares o su equivalente
en moneda nacional y podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo,
siempre que se cumpla con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del primer párrafo de la
presente regla.
Las personas morales que efectúen la importación definitiva de muestras, para ser
destinadas a procesos de análisis, prueba o investigación o muestras amparadas bajo
un protocolo de investigación aprobado por la autoridad competente, deberán declarar
en el pedimento la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE e indicar la clave que
corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución y anexar
al mismo el documento en el que se consigne que se trata de mercancías sin valor
comercial y el formato de “Aviso de Importación de Muestras conforme a la regla 4.3.”,
que forma parte del Anexo 1, apartado A. de la presente Resolución, en el que se
deberá asentar la fracción arancelaria que corresponda a la mercancía conforme a la
TIGIE; describir el proceso de análisis, prueba o investigación al que serán sometidas;
la cantidad de mercancía estrictamente necesaria para dicho proceso y los elementos
que permitan conocer la naturaleza y composición de las muestras importadas,
anexando, en su caso, los catálogos o documentos que permitan identificar a las
mismas.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por proceso de análisis, prueba o
investigación: el conjunto de fases u operaciones sucesivas destinadas a identificar,
aislar y/o determinar cuantitativamente componentes de una materia o producto; llevar
a cabo ensayos o experimentos con el propósito de evaluar resultados en cuanto a
actividad, uso, desempeño o cualesquier otro aspecto funcional de una materia o
producto, o bien desarrollar actividades experimentales sistemáticas para aumentar el
conocimiento sobre una determinada materia.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 189
Para los efectos de esta regla, las muestras y los productos resultantes de los procesos
a que sean sometidas, no podrán ser objeto de comercialización, ni utilizadas para fines
promocionales.
MERCANCIAS EN ABANDONO A FAVOR DEL FISCO FEDERAL
Causan abandono en favor del fisco federal las mercancías que se encuentran en
depósito ante la aduana en los siguientes casos:
Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los siguientes plazos:
- Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes,
radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil
descomposición y de animales vivos.
- Tres meses en exportación.
- Dos meses en los demás casos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 190
Los plazos se calculan a partir del día siguiente al cual las mercancías ingresen al
almacén y queden en depósito ante la aduana, salvo que se realice por tráfico marítimo,
que se calcula a partir del día siguiente al cual termine la descarga del buque, y
tratándose de mercancía, equipajes o menajes propiedad de embajadas o consulados
extranjeros u organismos internacionales o a sus funcionarios o empleados, que inicia
tres meses después de que hayan ingresado a depósito ante la aduana.
Transcurrido el plazo, la aduana debe notificar personalmente al interesado, por correo
certificado con acuse de recibo o por estrados (pizarrón de la aduana), que se ha
vencido el plazo de abandono y que cuenta con 15 días para retirar la mercancía
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del abandono, previo
cumplimiento de los actos y formalidades del despacho y, de no hacerlo, pasará a
propiedad del fisco federal.
Fundamento legal: Artículos 29, 30 y 32 de la Ley Aduanera y 135 del Código Fiscal de
la Federación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 191
LLENADO DE PEDIMENTO (ANEXO 22 REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR)
INSTRUCTIVO DESCRIPCION
*Encabezado del pedimento
*Encabezado para páginas secundarias del pedimento
*Pie de páginas secundarias del pedimento
*Datos del proveedor comprador
*Datos del destinatario
*Datos del transporte y transportista
*Candados
*Guías manifiestos o conocimientos de embarques
*Contenedores carro de ferrocarril número económico del vehículo
*Identificadores ( nivel del pedimento)
*Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía (nivel pedimento)
*Descargos
*Compensaciones
*Documentos que amparan las formas de pago: fianza, cargo o partida presupuestal,
gobierno federal , certificados especiales de tesorería público y privado
*Observaciones(nivel pedimento)
*Partidas
*Mercancías
*Regulaciones y restricciones no arancelarias
*Identificadores(nivel partida)
*Cuentas aduaneras de garantía (nivel partida)
*Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los artículos 303 del
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 192
TLCAN, 14 de la Decisión 0 15 del TLCAELC (Nivel Partida).
*Observaciones (Nivel Partida).
*Rectificaciones.
*Diferencias de contribuciones (Nivel Pedimento).
*Pruebas suficientes.
*Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para Pedimentos
Complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN.
*Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para Pedimentos
Complementarios al amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC.
*Distribución de Copias.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL
TRANSBORDO
Apéndice 1Claves de pedimento
Apéndice 2Régimen definitivo
-Operaciones Virtuales.
-Temporales.
-Immex.
-Depósito fiscal almacenes generales de depósito (AGD).
-Locales autorizados para exposiciones Internacionales de mercancías que ingresan al
régimen de depósito fiscal.
-Industria automotriz (IA).
-Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
-Transformación en recinto fiscalizado.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 193
-Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE).
-Tránsitos.
-Otros
Apéndice 3 Medios de transporte
Apéndice 4 Claves de países
Apéndice 5 Claves de monedas
Apéndice 6 Recintos Fiscalizados.
Apéndice 7 Unidades de medida.
Apéndice 8 Identificadores.
Apéndice 9 Regulaciones y Restricciones no Arancelarias.
Apéndice 10 Secretaria de Economía.
-Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
-Secretaria de Salud.
-Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
-Comisión Intersecretarial para el Control del proceso y uso de Plaguicidas,
Fertilizantes y sustancias Toxicas.
-Secretaria de la Defensa Nacional.
-Secretaria de Energía.
-Instituto Nacional de Antropología e Historia.
-Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
-Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos Estatales.
-Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 194
Apéndice 11 Claves de métodos de valoración.
Apéndice 12 Contribuciones, Cuotas Compensatorias, Gravámenes y Derechos
Apéndice 13 Formas de pago.
Apéndice 14 Términos de facturación.
Apéndice 15 Destinos de mercancía.
Apéndice 16 Regímenes.
Apéndice 17 Código de barras, Pedimentos, Partes II Y Copia Simple, Consolidados.
Apéndice 18 Tipos de tasas.
Apéndice 19 Clasificación de las sustancias peligrosas.
Apéndice 20 Certificación de pago electrónico centralizado.
Apéndice 21 Recinto fiscalizado estratégicos.
Apéndice 22 Características tecnológicas del número de dispositivo de identificación de
radiofrecuencia (TRANSPONDER).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 195
EJERCICIOS
EJERCICIO 1:
Calcular los costos totales de la Exportación de Diodo Zener según los siguientes
datos.,
a) Factura comercial
b) Guía aérea
c) Los honorarios del Agente Aduanal ascienden a $6,500.00.
d) El tipo de cambio es el siguiente:
$18.00 X 1EURO = PESOS $14.00 X 1DLLS = PESOS
FACTURA COMERCIAL
Valor Unitario 0.0511
Valor Comercial 255.5
Valor Factura 278.5
UMC PZA
Cantidad comprada o vendida 5000
Tipo de moneda EUR
Nombre de la mercancía Diodo Zener
Incrementables AdditionalCosts 23
GUÍA AEREA
Guía master 020-8911-6941
Guía house HAWB 423599
Aeropuerto de llegada Mex México City
Aeropuerto de salida Stuttgart Alemania
tipo de moneda USD
Exportador Panalpina Transportes
Importador Panalpina Welttransport
Total pagado en guía aérea 70.43
Peso bruto 2.4 Kg
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 196
Resolución
Calculo de valores
CONCEPTO CALCULO RESULTADO
Valor unitario 0.0511 X $18 $ 0.92
Valor comercial 255.50 X $18 $ 4,599.00
Valor factura 278.50 X $18 $ 5,013.00
Total pagado guía aérea 70.43 X $14 $ 986.02
Calculo de los costos totales de la Exportación
A) HONORARIOS DE AGENTE ADUANAL $ 6,500.00
B) TOTAL PAGADO EN GUÍA AEREA $ 986.02
C) IMPUESTOS CONTRIBUCIONES PAGADOS EN ADUANA
valor comercial
$ 4,599.00
IGE 15% 15% 689.85
DTA (8 AL MILLAR) 0.008 36.792
PRV (140 +IVA) 140 140
OTROS IMPUESTOS EXE. 0
IVA 16% $ 874.50
$ 1,741.14
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 197
D) COSTOS DE RECINTO FISCALIZADO
DIAS DE ALMACENAJE 6
VF $ 5,013.00
PB 2.4 KG
Nota: para establecer las cuotas correspondientes a los gastos efectuados en el recinto
fiscalizado ver el cuadro 1 que se encuentra al final de los ejercicios.
A- Manejo por guía de importación y maniobras N/A
B- Custodia 317
C- Almacenaje de importación N/A
D- Manejo en cámaras frías N/A
E- Cargo mínimo por servicio de manejo 514
F- Manejo por guía de exportación 195
G- Custodia por pedimento de exportación 136
H- Maniobras por reconocimiento previo 50
SUBTOTAL $ 1,212.00
IVA $ 193.92
TOTAL
$ 1,405.92
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 198
Resumen de Costos Totales de Exportación:
Costos Totales de Exportación
COSTOS TOTALES DE EXPORTACION = (VF o VC) +A+B+C+D VF O VC= $5,013 Costode Exportación = 5,013 + 6,500 + 986.02 + 1,741.14 + 1,405.92
CT EXPO= $ 15,646.08
• D • C
• B • A
$6,500.00 $ 986.02
$1,405.92
$ 1,741.14
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 199
EJERCICIO 2:
Calcular los costos totales de la Importación del Aislante Plástico y la Terminal Eléctrica
según los siguientes datos:
a) Guía Aérea
GUÍA AEREA
Guía master 13909099790
Guía house HAWB FRA01028409
Aeropuerto de llegada Alemania
Aeropuerto de salida México City
Tipo de moneda EUR
Exportador Truck - Lite
Importador Truck Lite Puebla
Total pagado en guía aérea 728.29 EURO
Peso bruto 134Kg
b) Facturas comerciales
FACTURA COMERCIAL
Concepto Aislante Plástico Terminal Eléctrica
Valor Unitario 4.8 3.03
Valor Comercial 1056 181.8
Valor Factura 1056 181.8
UMC CIENTOS CIENTOS
Cantidad comprada o vendida 22000 6000
Tipo de moneda EUR EUR
Nombre de la mercancía AislantePlástico TerminalEléctrica
Incrementables 0 0
c) Honorarios del Agente Aduanal $8,500.00
d) Tipo de cambio:
$ 18.00 X EURO = PESOS
$ 14.00 X DLLS = PESOS
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 200
Resolución:
Calculo de Valores
CONCEPTO CALCULO
TOTAL Aislante Plástico Terminal Eléctrica
VU 4.80 X $ 18 = 86.40 3.03 x $ 18 = 54.54 $ 140.94
VC 1,056.00 X $ 18 = 19,008.00 181.80 x $ 18 = 3,272.40 $ 22,280.40
VF 1,056.00 X $ 18 = 19,008.00 181.80 x $ 18 = 3,272.40 $ 22,280.40
Guía aérea 728.29 X $ 18 = 13,109.22
$ 13,109.22
Calculo de los Costos Totales de Importación
A) HONORARIOS DE AGENTE ADUANAL $ 8,500.00
B) TOTAL PAGADO EN GUÍA AEREA $ 13,109.22
C) IMPUESTOS CONTRIBUCIONES PAGADOS EN ADUANA
Valor Aduanal
35,389.62
IGI
2581.21
8,547.20 x 7% = 2,113.40
8,536.90 x 9% = 467.81
DTA (8 AL MILLAR) 0.008
283.12
PRV (140 +IVA) 140 140
OTROS IMPUESTOS EXE 0
IVA 16% $ 6,143.03
$ 9,147.36
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 201
D) COSTOS DE RECINTO FISCALIZADO
DIAS DE ALMACENAJE 6
VF $ 19,008.00
PB 134KG
Nota: para establecer las cuotas correspondientes a los gastos efectuados en el recinto
fiscalizado ver el cuadro 1 que se encuentra al final de los ejercicios.
A- Manejo por guía de importación y maniobras
392.00
B- Custodia
645.00
C- Almacenaje de importación
295.00
D- Manejo en cámaras frías N/A
E- Cargo mínimo por servicio de manejo
1,232.00
F- Manejo por guía de exportación N/A
G- Custodia por pedimento de exportación N/A
H- Maniobras por reconocimiento previo
100.00
SUBTOTAL $ 2,664.00
IVA $ 426.24
TOTAL
$ 3,090.24
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 202
Resumen de Costos Totales de Importación:
Costos Totales imp= (VF ò VC) + A + B + C + D
Costos Totales imp= 22,280.00 + 8,500.00 + 13,109.22 + 9,147.36 + 3,090.24
Costos Totales imp= $56,126.82
• D • C
• B • A
8,500.00 $13,109.22
$3,090.24
$9,147.36
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 203
EJERCICIO 3
Calcular los costos totales de la Importación tarjetas electrónicas según los siguientes
datos:
Datos:
a) Guía Aérea
GUÍA AEREA
Guía master 172-24072621
Guía house 966206
Aeropuerto de llegada Mex México City
Aeropuerto de salida China
tipo de moneda USD
Exportador KUNSHAN CIRCUITECH ELECTRONIC
Importador Costal Mexicana S.A.
Total pagado 929.92 USA
Peso bruto 141 Kg
b) Factura Comercial
FACTURA COMERCIAL
Valor unitario 4.61 USD
Valor comercial 4,141.27 USD
Valor factura 4,390.33 USD
UMC PZA
Cantidad comprada o vendida 907 PZAS
Tipo de moneda USD
Nombre de la mercancía Tarjeta Electrónica
Incrementables 209.06 USD
Total pagado en guía aérea 13,018.88
c) Honorarios del Agente Aduanal $ 8,500.00
d) Tipo de cambio:
$ 18.00 X EURO = PESOS
$ 14.00 X DLLS = PESOS
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 204
Resolución:
Calculo de Valores
CONCEPTO CALCULO RESULTADO Valor Unitario 4.61 x $14 $ 22.61
Valor comercial 4,141.27 X $14 $ 57,977.78
Valor factura 4,390.33 X $14 $ 61,464.62
Total pagado en Guía aérea 929.92 X $14 $ 13,018.88
Calculo de costos totales de Importación.
A) HONORARIOS DE AGENTE ADUANAL $ 8,500.00 B) TOTAL PAGADO EN GUÍA AEREA $ 13,018.88
C) IMPUESTOS CONTRIBUCIONES PAGADOS EN ADUANA
VALOR ADUANAL
$ 74,483.50
VA= (VF o VC) + incrementables
VA= 61,464.62 + 13,018.88
IGI 10% 10% 7,448.35
DTA (8 AL MILLAR) 0.008 595.87
PRV (140 +IVA) 140 140.00
OTROS IMPUESTOS EXE. 0
IVA 16% 13,226.83
TOTAL
$ 21,411.05
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 205
D) COSTOS DE RECINTO FISCALIZADO
DIAS DE ALMACENAJE 3
VF $ 61,464.62
PB 141 KG
Nota: para establecer las cuotas correspondientes a los gastos efectuados en el recinto
fiscalizado ver el cuadro 1 que se encuentra al final de los ejercicios.
A- Manejo por guía de importación y maniobras
392.00
B- Custodia
847.00
C- Almacenaje de importación
295.00
D- Manejo en cámaras frías N/A
E- Cargo mínimo por servicio de manejo
1,232.00
F- Manejo por guía de exportación N/A
G- Custodia por pedimento de exportación N/A
H- Maniobras por reconocimiento previo
100.00
SUBTOTAL $ 2,866.00
IVA $ 458.56
TOTAL
$ 3,324.56
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 206
Resumen de Costos Totales de Importación:
Costos Totales imp= (VF ò VC) + A + B + C + D
Costos Totales imp= 61,464.02 + 8,500 + 13,018.88 + 21,411.06 + 3,324.56
Costos Totales Importación= $107,719.12
• D • C
• B • A
8,500.00 $13,018.88
$3,324.56 $21,411.05
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 207
CUADRO 1. CUOTAS DE SERVICIOS BRANIFF AIR FREIGHT AND COMPANY, S.A.
DE C.V.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 208
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 209
PRIMERO.- La empresa SOLUCIONES EN CONCRETO, S.A. DE C.V., desea realizar
la importación de 3 bombas manuales, 3 taladros y 2 resinas (Complemento A y B) para
la construcción las cuales de detallan en el cuadro siguiente, por vía aérea con destino
de origen en los Estados Unidos, con destino a la ciudad de México; dicha importación
la pretende realizar con su proveedor en el extranjero SEALBOSS CORP.
SEGUNDO.-Las descripciones de las mercancías que se desean importar son las
siguientes:
MERCANCIA DESCRIPCIÓN Bomba Sealboss P3003-2C componente dual, Taladro operado, poliuretano y epoxi de alta presión de inyección. P3003 aplicador completo que incluye las piezas como se indican a continuación: Válvula estándar Adaptador de acero Válvula de retención PA3000 PA3000 w múltiples accesorios 2002 ¼ - ¼ de latón conector P30003-2C cilindro de pistón - 10MM P30003 manguera de presión 12 '(4M), un lado
Sealboss P3003-2C de dos componentes es una Bomba de inyección que cuenta con un diseño compacto y robusto con tolvas integradas y de pie. Esta bomba de inyección es ligera y de gran alcance puede ser utilizado para epoxi de dos componentes y/o de inyección de resina de poliuretano con viscosidades entre 10 y 1000 cps. Adecuado para trabajos de tamaño medio y el uso diario, es perfecta para contratistas de epoxi y la impermeabilización del espectáculo trabajo comercial y residencial de la inyección. Con esta bomba se es muy fácil de entrar y salir de los sótanos y espacios reducidos que se encuentran en muchos sitios de trabajo. El diseño modular mantiene bajo costo de mantenimiento y permite una limpieza fácil. La bomba se puede utilizar con nuestra línea de inyección y empacadores puertos.
Bosch Taladro Martillo Taladro VSR 1194, Sealboss Modificado con interruptor de dial
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 210
MERCANCIA DESCRIPCIÓN
Sealboss 1600 espuma estructural Comp. A, poliuretano lechada (antes 160), envases de con 5 gal
Sealboss 1600 StrongFoam es una célula cerrada, de dos componentes, sin retracción de espuma de poliuretano con propiedades estructurales. El producto no es un sustituto de epoxi típico de inyección, pero ofrece una alternativa para el llenado de espacios más grandes que la demanda resistencia estructural limitada. Sealboss 1600 StrongFoam está diseñado para llenar los huecos en el suelo y piedra, ladrillo o estructuras de hormigón con el fin de impermeabilización así como recuperar la fuerza estructural determinada. Sealboss 1600 StrongFoam es un excelente solidificación del suelo espuma que puede ser utilizado para sellar, levantar, llenar y densificar el suelo al lado de y bajo estructuras tales como carreteras, caminos, pistas, patios y otros edificios mediante la utilización de un proceso de inyección de lechada de profundidad. Sealboss 1600 StrongFoam se puede aplicar en zonas secas y húmedas.
Sealboss 1600 espuma estructural (antes 160) Comp. B, Poliuretano lechada, envases de 5 gal
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 211
TERCERO.- A continuación se detallan algunos aspectos tanto del exportador
(SEALBOSS CORP.), como del importador (SOLUCIONES EN CONCRETO, S.A. DE
C.V.)
ANTECEDENTES DEL EXPORTADOR
SEALBOSS CORP., se dedica a la fabricación de químicos para la construcción,
impermeabilización, inyección, los sistemas sellantes, masillas, adhesivos y otros
materiales de construcción especiales. Muchos productos están disponibles en
SEALBOS CORP., sistemas de cartucho. Todo lo que necesita para la inyección de
grietas de hormigón y reparación con productos SEALBOSS CORP. Especialidad
empacadora, bombas, dosificadores, aplicadores y accesorios probados para funcionar
de manera confiable y económica.
ANTECENDENTES DEL IMPORTADOR
SOLUCIONES EN CONCRETO, S.A. DE C.V., es una empresa 100% mexicana
formada por la experiencia de sus integrantes, que desde hace 25 años se han
especializado en diferentes áreas de la ingeniería civil.
Nuestra empresa está dedicada a la solución para cualquier edificación en proceso o ya
edificada usando la tecnología apropiada a sus necesidades.
Nuestras “Soluciones Profesionales en Concreto”, abarcan los servicios de reparación
de pisos industriales, inyección de resinas en grietas en elementos de concreto,
reforzamiento estructural, reparación de filtraciones de agua en estructuras de concreto
ya existentes o nuevas, bajo el nivel del suelo, operando con una nueva imagen, para
continuar demostrando nuestro profesionalismo y compromiso.
Como complemento adicional, proporcionamos los servicios de ejecución de diseño
estructural en concreto o acero, peritaje y dictamen en seguridad estructural.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 212
El diseño y utilización de tecnología de punta en nuestras diferentes áreas de la
ingeniería, junto con el profesionalismo de nuestro personal, garantía, tiempo y costos
bajos, han proporcionado la completa aprobación y satisfacción de nuestros clientes y
nos ha dado el total reconocimiento a la calidad de nuestros servicios.
CUARTO.-Las fracciones arancelarias de los productos a importar son las siguientes:
BOMBAS MANUALES
8413.2001
No. Concepto Descripción
84 Capitulo Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
13 Partida Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor
incorporado; elevadores de líquidos.
20 Subpartida Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u
8413.19.
01 Fracción Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u
8413.19.
La fracción arancelaria queda de esta manera:
8413.2001 “Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado;
elevadores líquidos. Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u
8413.19”
BARRERAS ARANCELARIAS
IGI: 0%
IVA: 16%
UMC: Kg
Cumplir con la NOM 050 SCFI-2004
Otros impuestos: exentos
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 213
TALADROS 8467 2102
No. Concepto Descripción
84 Capitulo Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
67 Partida Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado,
incluso eléctrico, de uso manual.
21 Subpartida Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas.
02 Fracción Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467.2101.
La fracción arancelaria queda de esta manera:
8467.21021 “Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso
eléctrico, de uso manual. Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas.
Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467. 2101”
BARRERAS ARANCELARIAS
IGI: 0%
IVA: 16%
UMC: Kg
Cumplir con la NOM 003 SCFI-2000 y NOM 024 SCFI-1998
Otros impuestos: Exentos
RESINAS 3907.3099
No. Concepto Descripción
39 Capitulo Plásticos y sus manufacturas
07 Partida Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en
formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas,
poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas
primarias.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 214
30 Subpartida Resinas epoxi
99 Fracción Los demás
La fracción arancelaria queda de esta manera:
3907.3099 “Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias;
policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas
primarias. Resinas epoxi. Los demás.”
BARRERAS ARANCELARIAS
IGI: 0%
IVA: 16%
UMC: Kg
Inscrita en el padrón de importadores
Otros impuestos: Exentos
Por lo que se refiere a las resinas, estas se destinaran para llevar a cabo un
proceso productivo y dicho proceso modificara la naturaleza de las mercancías y
las transformara en unas mercancías distintas al publico previo cumplimiento de
las NOM’s aplicables.
BARRERAS NO ARANCELARIAS (Aplica para los tres productos)
Factura Comercial
Carta de NO Comercialización Persona Moral para procesos productivos
Certificado de Origen
Pedimento de Importación
QUINTO.- La fecha de entrada es el día 29 de febrero de 2012con una fecha de pago
del mismo día. Se calcularan los costos totales de Importación de este embarque según
los datos obtenidos de la factura.
De acuerdo a los datos que se obtuvieron de la factura, del pedimento de importación
A1, cuenta de gastos del Agente Aduanal se procederá al cálculo de los costos totales
de importación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 215
CALCULO DEL COSTO TOTAL DE IMPORTACION
Guía Mater: 86509889515
Guía House: 3025600710
Aeropuerto de salida: Estados Unidos
Aeropuerto de llegada: Ciudad de México
Tipo de moneda: USD
Exportador: SEALBOSS CORP.
Importador: SOLUCIONES EN CONCRETO, S.A. DE C.V.
Peso Bruto: 109.30 KG.
Peso Neto: 92 KG
Costo por KG transportado: 5 USD
FACTURA COMERCIAL
Valor Comercial: 7,553.85 USD, 95,535 pesos
Valor Factura: 8,045.85 USD, 101,757 pesos
Cantidad comprada: 8 piezas
Tipo de moneda: USD
Tipo de cambio: 12.64 pesos
Nombre de la mercancía:
Bomba Sealboss P3003-2C
Bosch Taladro Martillo Taladro VSR 1194
Sealboss 1600 espuma estructural, Comp. A y Comp. B
Incrementables aplicables: Fletes, 5,969 pesos, otros 253 pesos
Valor Aduana: $101,757.00
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 216
A
COSTO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL
$ 6, 955.00
B
HONORARIOS AGENTE ADUANAL.
$ 1,760. 49
C
CÁLCULO DE IMPUESTOS,
CONTRIBUCIONES, DERECHOS, CUOTAS
COMPENSATORIAS, ETC.
VALOR ADUANA= $95,535.00 + $6,222.00=
$101,757.00
IGI $ 0.00
DTA $250.00
PRV $244.00
OTROS IMP. EX $ 0.00
IVA 16% $16,321.00
TOTAL $16,815.00
D
CALCULO DEL RECINTO FISCALIZADO
PESO BRUTO= 109.30 KG
DIAS= 5 DIAS
VALOR FACTURA=$101,757.00
A $ 392.00
B $1,105.00
C $ 270.54
D $ 0.00
E $1,232.00
F $ 0.00
G $ 0.00
H $ 100.00
IVA $ 495.92
TOTAL $3,595.46
Nota: Para establecer las cuotas correspondientes a los gastos efectuados en el recinto
fiscalizado ver el cuadro 1 que se encuentra al final de los ejercicios.
COSTO TOTAL DE IMPORTACION= (VF ó VC)+A+B+C+D
CTI= 101,757+6,955+1,760.49+16,815+3,595.46
CTI= $130,882.95
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 217
FACTURA 1/2
SOLUCIONES PROFESIONALES EN CONCRETO, S.A. DE
C.V.
BARRANCA CHICA #32 JUAN TOTOLTEPEC, EDO DE MEX. NAUCALPAN, CP 53270. MEXICO
SOLUCIONES PROFESIONALES EN CONCRETO, S.A. DE
C.V.
BARRANCA CHICA #32 JUAN TOTOLTEPEC, EDO DE MEX. NAUCALPAN, CP 53270. MEXICO
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FACTURA 2/2
SOLUCIONES PROFESIONALES EN CONCRETO, S.A. DE
C.V.
BARRANCA CHICA #32 JUAN TOTOLTEPEC, EDO DE MEX. NAUCALPAN, CP 53270. MEXICO
SOLUCIONES PROFESIONALES EN CONCRETO, S.A. DE
C.V.
BARRANCA CHICA #32 JUAN TOTOLTEPEC, EDO DE MEX. NAUCALPAN, CP 53270. MEXICO
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CERTIFICADO DE ORIGEN
SOLUCIONES PROFESIONALES EN CONCRETO,
S.A. DE C.V.
BARRANCA CHICA #32 JUAN TOTOLTEPEC, EDO
DE MEX. NAUCALPAN, CP 53270.MEXICO
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 220
PEDIMENTO 1/2
SOLUCIONES PROFESIONALES EN CONCRETO, S.A. DE C.V.
BARRANCA CHICA #32 JUAN TOTOLTEPEC, EDO DE MEX. NAUCALPAN, CP 53270. MEXICO
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 221
PEDIMENTO 2/2
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
CONCLUSIONES
Tras la realización del trabajo previamente expuesto concluimos que el transporte aéreo
en la actualidad es de suma importancia en el comercio internacional puesto que ayuda
a comercializar bienes y servicios en cualquier parte del mundo.
El transporte aéreo beneficia a las empresas y compradores puesto que reduce en
primera instancia tiempo y costo de envió y permite al segundo una mayor cantidad de
productos ofertados, lo que deriva en una competencia sana dentro del mercado.
Así mismo los diferentes gobiernos el rededor del planeta han puesto su granito de
arena no solo buscando la realización de tratados comerciales que permiten aumentar
el número de exportadores que se manejan dentro de sus fronteras ya que aunado a lo
anterior mediante la implementación de las Aduanas, leyes aduaneras, medios y
controles de acceso, fracciones arancelarias, etc. Han logrado hacer del proceso de
importación/exportación un trámite más fácil y al que un mayor número de actores
pueden incorporarse de manera constante.
El caso práctico nos permitió ampliar nuestra percepción respecto a todos los procesos,
metodología, opciones de transportación y costo real que conlleva traer un producto
desde el otro lado del mundo. El hecho de que se haya trabajado con cifras y datos
reales nos dio la oportunidad de examinar opciones y en base a ello tomar la decisión
que más convenía a los intereses de la empresa.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
GLOSARIO DE TERMINOS TECNICOS
El comercio exterior es una actividad especializada que ha ido creando un lenguaje técnico para designar documentos, actos, obligaciones, modos de transporte, negociaciones, trámites en aduanas, en bancos, etc., involucrados en el proceso de importación y exportación. Aduanas • Son los lugares autorizados para la entrada o la salida del territorio nacional de mercancías y de los mediosen que se transportan o conducen. Agente aduanal • Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros. Agente de carga • Persona que presta servicios en materia de planeación, coordinación, control y dirección de las operaciones de transportación nacional o internacional. Arancel • Impuesto sobre los bienes importados, relacionado con la lista de gravámenes. Barreras o medidas no arancelarias • Cuotas de importación u otras restricciones cuantitativas, licencias de importación no automáticas, recargos aduanales u otros derechos y cargos, procedimientos aduanales, subsidios a las exportaciones, normas o procedimientos irracionales para fijación de normas, restricciones gubernamentales para compras, protección inadecuada de los derechos de propiedad intelectual y restricciones a las inversiones que niegan el acceso a un mercado o lo hacen excesivamente difícil para los bienes y servicios de origen extranjero. Existe una gran diversidad de estas barreras al comercio exterior, aunque las más utilizadas son las sanitarias, fito-zoosanitarias, etiquetado, calidad, ecológicas y seguridad. Certificado de origen • Formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad, certifica que éste es originario de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías, a fin de obtener los beneficios arancelarios negociados u obtenidos a través de un TLC, SGP, etc., o para determinar la aplicación o no de cuotas compensatorias.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
Clasificación arancelaria • Es la clasificación de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior que deben presentar los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar. Código de barras • Código Universal del Producto y normalmente se le conoce por sus siglas en inglés UPC (Universal Product Code). Conocimiento de Embarque • Documento que justifica el contrato de transporte por mar de una mercancía y que permite al tenedor reclamar la entrega de la misma. Extendido a la orden o al portador es transferible y, por tanto, negociable, para lo cual, sin embargo, debe ser nominativo. Contenedor • Embalaje metálico grande y recuperable, de tipos y dimensiones acordados internacionalmente (container, en inglés). Contribuciones • Son los créditos fiscales, impuestos, derechos y otras obligaciones que se pagan por la exportación e importación de productos y servicios. Contribuyente • Persona física o moral sujeto de impuestos por la actividad que realiza, con la finalidad de contribuir al gasto público. Cuotas compensatorias • Son los derechos aplicables a ciertos productos originarios de determinado o determinados países para compensar el monto de la subvención concedida a la exportación de estos productos. Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a las mercancías. Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado. Derecho de trámite aduanero (DTA) • Contribución establecida en la Ley Federal de Derechos por el aprovechamiento de los bienes de dominio público, y por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público en la operación aduanera. Despacho aduanero • Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. Embalaje • Todo aquello que envuelve, contiene y protege los productos envasados, y que facilita las operaciones de transporte y manejo de las mercancías.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
Embarque • Carga en un vehículo o nave. Etiqueta • Es todo rótulo, inscripción, marga, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, ya sea que esté inscrita, impresa, marcada, grabada en relieve, huecograbado o adherida a un envase, que identifica al producto y sus características. Exportación • Es la salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma temporal o definitiva. Factura comercial • Es el documento en el que se fija el importe de la mercancía vendida, se señalan las partes compradoras y vendedoras, e incluye la cantidad y descripción de los productos de acuerdo con lo convenido entre las partes. Fracción Arancelaria • Es la descripción numérica o desglose de un código de clasificación de una mercancía que otorga el Sistema Armonizado. Guía aérea • Es el documento que ampara un embarque que se transporta por vía aérea y se conoce más por su nombre en inglés: Airway Bill. Documento de embarque utilizado por las aerolíneas para el flete aéreo. Es un contrato de transporte que incluye las condiciones del mismo, y disposiciones tales como límites de responsabilidad y procedimientos para las reclamaciones. Este documento también contiene instrucciones de embarque para las líneas aéreas, la descripción de las mercancías y los cargos aplicables por transporte. Las guías de carga aérea son utilizadas por muchas compañías de transporte por camión, como documentos directos para un servicio coordinado avión/camión. Estas guías no son negociables. La industria aérea ha adoptado una guía aérea estándar elaborada tanto para el tráfico interno como para el internacional. El documento estándar fue diseñado para mejorar la aplicación de sistemas modernos computarizados al procesamiento de flete aéreo, tanto para el transportista como para el embarcador. Importación definitiva • Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera para consumo en un territorio aduanero. Importación temporal • La entrada a un territorio aduanero de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero después de cumplir con su finalidad y dentro del plazo determinado al momento de efectuar la importación.
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Impuestos • Son las contribuciones establecidas en las leyes, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por las mismas, y que sean distintas de aportaciones, contribuciones y derechos. Mercancías • Son todos los bienes y servicios que cruzan nuestra frontera nacional, aun cuando las leyes las consideren como no sujetas a una operación comercial. De acuerdo con la Ley Aduanera, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Normas oficiales mexicanas (NOM) • Es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal. Pedimento • Solicitud oficial que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para permitir la importación y exportación de mercancías a las personas físicas y morales que cumplan con la Ley Aduanera. Recintos fiscales • Son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio exterior, controlados directamente por las autoridades aduaneras y en donde se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas mercancías por las autoridades. Tipo de cambio (Exchange Rate) • Precio al cual una moneda puede ser convertida a otra. Las monedas comercializadas libremente en los mercados cambiarios tienen un tipo a la vista o spot para cambio inmediato, y un tipo de cambio futuro para negociarlo en una fecha futura. Valor en aduana • Es el valor de un bien para efectos de cobro de aranceles sobre un bien importado
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BIBLIOGRAFIA
Ingeniería de envase y embalaje, autor; Celorio Blasco Carlos, editorial;
IMPEE, México 2008
Diario oficial de la federación
Manual del trasportista, autor; Carmona Pastor Francisco, editorial; Díaz
de Santos, S.A, España 2008
Guía básica del Exportador 12ava
Ley de los impuestos generales de importación y de exportación
MESOGRAFIA
http://www.mapserver.inegi.gob.mx/geografía/espanol/datosgeogra/vias/aero.cfm
http://www.pancanal.com
http://www.mercanciaspeligrosas.com.mx
http://www.sat.gob.mx
http://www.aduanas.sat.gob.mx
http://www.inegi.com