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INSTITUTO IlECTORAl DEI DISTRITO FEDERAI IEPF DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL Ciudad de México, 13 de julio de 2016 IEDF/DEOyGE/ 35 ^/2016 Lic. Adriana Fabiola Poblano Ramos Directora Ejecutiva de Seguimiento al Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México PRESENTE Me refiero al Convenio de apoyo y colaboración signado el pasado siete de julio de 2016, entre el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México y el Instituto Electoral del Distrito Federal, para integrar una agenda de trabajo conjunta en materia de participación ciudadana, educación cívica y geografía electoral. Al respecto, por instrucciones del Secretario Ejecutivo, me permito hacerle entrega de un ejemplar original de dicho Convenio, con la finalidad de iniciar el desahogo de los compromisos adquiridos. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. C.c.p. Mtro. Mario Velázquez Miranda.- Consejero Presidente del IEDF.- Para su conocimiento. Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral - Para su conocimiento Consejero Carlos A. González Martínez.- Consejero Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana - Para su Conocimiento. Consejero Pablo César Lezama Barreda.- Consejero integrante de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Capacitación.-Para su conocimiento. Lic. Rubén Geraldo Venegas .- Secretario Ejecutivo del IEDF.- Para su conocimiento. Mtro. David Raúl Córdova Tello.- Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral - Para su conocimiento. Archivo DGTL/shp ATENTAMENTE Huizaches No. 25. Col. Rancho Los Colorines. Delegación Tlalpan, C P . 14386. México D.F. Conmutador 54833800

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IEPF D I R E C C I O N E J E C U T I V A D E ORGANIZACION

Y GEOESTADÍSTICA E L E C T O R A L

Ciudad de México, 13 de julio de 2016

I E D F / D E O y G E / 3 5 ^ / 2 0 1 6

Lic . Adriana Fabiola Poblano R a m o s Directora Ejecut iva de Seguimiento al Consejo de los Pueblos y Barr ios Originarios de la Ciudad de México P R E S E N T E

Me refiero al Convenio de apoyo y colaboración signado el pasado siete de julio de 2016, entre

el Consejo de los Pueblos y Barr ios Originarios de la Ciudad de México y el Instituto Electoral

del Distrito Federa l , para integrar una agenda de trabajo conjunta en materia de participación

c iudadana, educación cívica y geografía electoral.

Al respecto, por instrucciones del Secretar io Ejecut ivo, me permito hacerle entrega de un

ejemplar original de dicho Convenio, con la finalidad de iniciar el desahogo de los compromisos

adquiridos.

S in otro particular, le envío un cordial saludo.

C.c.p. Mtro. Mario Velázquez Miranda.- Consejero Presidente del I E D F . - Para su conocimiento. Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral - Para su conocimiento Consejero Carlos A. González Martínez.- Consejero Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana - Para su Conocimiento. Consejero Pablo César Lezama Barreda.- Consejero integrante de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Capacitación.-Para su conocimiento. L i c . Rubén Geraldo Venegas .- Secretario Ejecutivo del I E D F . - Para su conocimiento. Mtro. David Raúl Córdova Tello.- Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral - Para su conocimiento. Archivo

DGTL/shp

A T E N T A M E N T E

Huizaches No. 25. Col . Rancho Los Colorines. Delegación Tlalpan, C P . 14386. México D.F. Conmutador 54833800

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IEDF Consejo ée los Pueblos y Barrios Originarles de la Gudad de México

CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UN PARTE, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO EL "IEDF", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y EL LICENCIADO RUBÉN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL, Y POR LA OTRA, EL CONSEJO DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE EL "CONSEJO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA ADRIANA FABIOLA POBLANO RAMOS, DIRECTORA EJECUTIVA DE SEGUIMIENTO AL "CONSEJO" Y EL LICENCIADO JESÚS EDGAR CAMARILLO NAVARRETE, SUBDIRECTOR DE COORDINACIÓN Y VINCULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", MISMAS QUE FORMULAN LOS SIGUIENTES:

1. El 3 de agosto del año 2010, mediante Acuerdo ACU-22-10, el Consejo General del "IEDF", aprobó el primer Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios del Distrito Federal, correspondiente al Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2010 con 1,775 colonias y 40 Pueblos Originarios.

2. La primera elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos fue celebrada el domingo 24 de octubre de 2010, cuyos integrantes duraron en su encargo hasta 2013.

3. El 31 de mayo de 2013, mediante acuerdo ACU-23-13 del Consejo General del "IEDF", aprobó el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013, con 1,753 Colonias y 40 Pueblos Originarios.

Los límites entre las Delegaciones Tláhuac y Xochimilco, para efectos de participación ciudadana, fueron considerados tomando en cuenta el criterio de identidad, de modo que se fortaleciera el arraigo, el sentido de pertenencia y la idea de comunidad que tienen los habitantes del Pueblo Originario de Santiago Tulyehualco (Barrios de San Sebastián y San Isidro), así como de la colonia Olivar Santa María, hacia la Delegación Xochimilco.

4. La segunda elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2014, se celebró de manera concurrente el domingo 1 de septiembre de 2013, cuyos integrantes finalizarán su encargo en 2016.

5. En el resolutivo tercero de la Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificado con el número SDF-JDC-254/2013, se ordenó al "IEDF" que, para futuros Procesos de Participación Ciudadana, realice las acciones necesarias para adecuar la cartografía a utilizarse, con el fin de que exista identidad entre las y los electores y los comités de las colonias en que habitan, debiendo informar al órgano jurisdiccional las medidas que se tomen al efecto.

A N T E C E D E N T E S

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Consejo die tos Pueblos y Barrios

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Como parte del análisis previo a la sentencia, el Tribunal menciona que la Sala Regional consideró que para futuros ejercicios de participación ciudadana posteriores a 2013, para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el "IEDF" debe partir de la premisa de que las necesidades cambian de colonia a colonia y que ello atiende a diversos factores (identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica y demográfica), por lo que, en ese sentido, deberá tomar en cuenta la opinión de la ciudadanía para adecuar la delimitación geográfica de las colonias.

6. El 21 de abril de 2016, mediante acuerdo ACU-30-16 del Consejo General del "IEDF", se aprobó el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, con 1,775 colonias y 40 Pueblos Originarios.

7. Conforme a la Convocatoria prevista para ello, la tercera elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo 2017, se celebrarán de manera conjunta el domingo cuatro de septiembre de 2016. Los integrantes de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos que sean electos, finalizarán su encargo en el año 2019.

8. En sesión extraordinaria del 25 de enero de 2016, el Consejo General del "IEDF" aprobó, mediante Acuerdo ACU-08-2016, su Plan General de Desarrollo Armonizado para el período 2014-2017. Dicho Plan considera cinco objetivos estratégicos y dieciséis líneas estratégicas, así como siete proyectos estratégicos; el presente convenio se vincula con dos objetivos estratégicos, el primero relativo a cumplir de forma sobresaliente con las atribuciones y funciones exclusivas del "IEDF" y el segundo, relativo a generar valor público, de forma transversal, a través de actividades institucionales. Para efectos del presente convenio se destacan tres líneas estratégicas; la primera, relativa a consolidar las funciones electorales y de participación ciudadana exclusivas del "IEDF", la segunda, relativa a incrementar la participación ciudadana y mejorar su calidad; así como la tercera relativa a empoderar a la población de la Ciudad de México para una democracia participativa eficaz. Entre los proyectos estratégicos se encuentra el desarrollo de un programa para el ejercicio de los derechos político-electorales de indígenas, jóvenes y usuarios de redes sociales; así como la implementación de una estrategia de educación cívica y participación ciudadana institucional y transversal.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara el "IEDF" a través de su representante, que:

1.1 Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, en adelante el "CÓDIGO", así como por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en adelante la "LPCDF", está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; es autoridad en materia electoral y de participación ciudadana y tiene la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana en el Distrito Federal; y su compett.ncia se establece en los ordenamientos citados y en la demás normativa aplicable.

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1.2 El artículo 58, fracción II, del "CÓDIGO", estipula que corresponde a su Consejero Presidente, suscribir conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, los convenios de apoyo y colaboración en materia electoral y educación cívica, con entidades federales y estatales, organismos autónomos, instituciones educativas, organizaciones civiles y asociaciones políticas.

1.3 El 30 de septiembre de 2014, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG165/2014 designó al maestro Mario Velázquez Miranda como Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral en el Distrito Federal; asimismo, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el primero de octubre de 2014, ante el máximo órgano de dirección del "IEDF", rindió la protesta de ley.

1.4 Su Secretario Ejecutivo, el licenciado Rubén Geraldo Venegas, nombrado mediante acuerdo ACU-80-14 aprobado por su Consejo General en sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 2014 tiene, entre otras atribuciones, la de representarlo legalmente en términos de lo previsto por el artículo 67, fracciones I y X del "CÓDIGO", por lo que cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio.

1.5 De conformidad a los artículos 21, fracciones III y IV, 74, fracciones III y IV del "CÓDIGO", el "IEDF" cuenta, entre otros órganos, con un Consejo General, las Secretarías Ejecutivas y Administrativa, así como con Direcciones Ejecutivas, como son, entre otras, la de Participación Ciudadana, en adelante la "DEPC", y la de Organización y Geoestadística Electoral, en lo sucesivo la "DEOyGE".

1.6 De conformidad a lo dispuesto por el artículo 77, fracciones X y XI del "CÓDIGO", la "DEOyGE" es la instancia responsable de elaborar y proponer a la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral, durante el año en que se realice la jornada electiva de los órganos de representación ciudadana, el proyecto de dictamen relativo al marco geográfico, así como mantener actualizado el Marco Geográfico del Distrito Federal para su utilización en los procedimientos de participación ciudadana, clasificado por distrito electoral, delegación, colonia y sección electoral.

1.7 Los artículos 280 y 281 del "CÓDIGO", refieren que el "IEDF" tiene a su cargo la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de los procesos electivos y de los mecanismos de participación ciudadana, así como determinar la etapa de preparación, que inicia con la convocatoria expedida por el "IEDF".

1.8 De acuerdo con los artículos 106, párrafo primero y 107 de la "LPCDF", la elección de los Comités Ciudadanos se realizará a través del voto universal, libre, secreto y directo de las y los ciudadanos que cuenten con credencial para votar con fotografía, cuyo domicilio corresponda a la colonia de que se trate y que estén registradas y registrados en la lista nominal de electores respectiva; asimismo establece que los Comités Ciudadanos serán electos cada 3 años.

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Consejo de tos Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México

1.9 Conforme a los artículos 109 y 111 fracción I de la "LPCDF", el proceso de elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos en cada demarcación territorial será coordinado por el "IEDF" y éste, a través de sus órganos internos, se encargará de expedir la convocatoria, cuando menos 75 días antes de la fecha en que se realice la jornada electiva para instrumentar el proceso de registro, elaboración y entrega de material y documentación para la jornada electiva y de la publicación de los resultados en cada colonia, la cual deberá contener, entre otros, el Catálogo de colonias de cada una de las demarcaciones territoriales.

1.10 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del "CÓDIGO", la democracia electoral en el Distrito Federal tiene como fines: I. Garantizar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos de votar y ser votados; II. Fomentar y garantizar el derecho fundamental de asociación política de los ciudadanos; VI. Fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos; VII. Favorecer la corresponsabilidad entre gobernantes y gobernados en la solución de los problemas de la Ciudad. Por su parte el artículo 20 del "CÓDIGO" establece que el "IEDF" es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, sus fines y acciones se orientan a: I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; VII. Promover el voto y la participación ciudadana; VIII. Difundir la cultura cívica democrática y de participación ciudadana.

1.11 El artículo 43 fracción IX, del Reglamento Interior del "IEDF", refiere que corresponde a la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos formular, revisar y, en su caso, validar en sus aspectos jurídicos, los proyectos de contratos, convenios y adendas en los que el "IEDF" sea parte.

1.12 Para los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Huizaches número 25, Colonia Rancho Los Colorines, Código Postal 14386, Delegación Tlalpan, en la Ciudad de México.

II. Declara el "CONSEJO", a través de su representante que:

11.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2, reconoce que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y garantiza el derecho de éstos y las comunidades indígenas a la libre determinación, para decidir, entre otras, sus formas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como la preservación de sus instituciones.

11.2 En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en sus artículos 5 y 19 , señalan que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, así como celebrar consultas y cooperar de buena fe por medio de sus instituciones representativas.

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Origínanos de fa >> Ciudad de México

11.3 Conforme al Punto Primero del Acuerdo de creación del "CONSEJO", se trata de un órgano de coordinación de la Administración Pública del Distrito Federal y Participación Ciudadana, enfocado al fomento y fusión de la cultura originaria y tradicional de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México; asimismo, se advierte que, para efectos administrativos, dependerá de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.

11.4 De conformidad a las fracciones IV y V, del Punto Tercero del Acuerdo de creación del "CONSEJO", tiene entre sus funciones la de elaborar el Atlas y el Padrón de Pueblos y Barrios Originarios, así como proponer la celebración de acuerdos, convenios y acciones de concertación con los sectores públicos, social y privado, tendientes a promover la riqueza cultural, lingüística, artística, artesanal e histórica de los pueblos y barrios originarios en la actual Ciudad de México.

11.5 Con base en los artículos 2, fracción VIII y 35, fracción IV de las Reglas de Operación y su Reglamento Interno, el Consejo Delegacional es el Órgano del Consejo de coordinación y participación ciudadana, enfocado al fomento, preservación y difusión de la cultura originaria y tradicional de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México en cada una de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y, para el logro de sus objetivos tiene como función, entre otras, la de colaborar con el "CONSEJO" en la elaboración del Atlas y el Padrón de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

11.6 El Comité de Mecanismo, creado para realizar el proceso de la debida consulta y al que pertenece ei "CONSEJO", está integrado por la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Secretaría de Gobierno, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Asimismo, participan en él integrantes de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas residentes, además de expertos en derechos indígenas, siendo ésta la instancia encargada tanto del diseño de la metodología específica para la consulta, como del seguimiento a la misma para garantizar que se cumplan con los estándares internacionales.

11.7 Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la calle Puente número 222, Colonia Ejidos de Huipulco, Código Postal 14380, Delegación Tlalpan, en la Ciudad de México.

III. Declaran las "PARTES" que:

III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad con la que comparecen á la celebración del presente Convenio.

III.2 E s su voluntad celebrar el presente Convenio de Apoyo y Colaboración en los términos del presente documento, sujetándose a lo establecido en las siguientes:

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Consejo de tos Pueblos y Barrios Originarios de la

C L A U S U L A S

PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases de apoyo y colaboración entre las "PARTES" para integrar una agenda de trabajo conjunta en materia de participación ciudadana, educación cívica y geografía electoral. Para cumplir con dicho objeto se integrará un grupo de trabajo que cumplirá con los siguientes objetivos generales:

A) Elaborar un plan para analizar los límites de colonias, pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, así como para realizar recorridos de campo y reconocimiento cultural de sus habitantes, a fin de obtener una base en la cartográfica digital coincidente.

B) Desarrollar acciones y proyectos en materia de educación cívica que tengan como finalidad instruir y formar a los ciudadanos integrantes del "CONSEJO", en ejercicios electivos y de consulta; así como implementar proyectos editoriales, instructivos educativos y de formación ciudadana dirigidos a población indígena.

C) Colaborar conjuntamente en materia de participación ciudadana, en acciones y proyectos dirigidos a los ciudadanos integrantes del "CONSEJO", con el fin de fomentar y promocionar los derechos y mecanismos de participación que establece la "LPCDF".

SEGUNDA. COMPROMISOS. Las "PARTES" se comprometen a realizar de manera enunciativa más no limitativa, en sus respectivos ámbitos de competencia, las actividades que se señalan a continuación:

A) Del "IEDF":

a) Definir el área técnica que formará parte del grupo de trabajo;

b) Proporcionar la base cartográfica digital del Marco Geográfico de Participación Ciudadana

c) Compartir información acerca de las herramientas informáticas disponibles;

d) Participar en los recorridos de campo para realizar el levantamiento de coordenadas cartográficas;

e) Integrar un grupo de trabajo con funcionarios de la "DEPC" para definir una agenda de trabajo para fortalecer la participación ciudadana de los ciudadanos integrantes del "CONSEJO".

f) Elaborar, desarrollar e impartir contenidos de talleres de formación práctica relacionados con todos los instrumentos de participación ciudadana destinados al fomento, orientación y apoyo de los integrantes del "CONSEJO".

g) Coadyuvar en la realización de publicaciones y eventos relacionados con temas de participación

vigente;

ciudadana.

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IEDF Consejo de tos Pueblos y Barrios Originarios de la

> Ciudad de México

h) Integrar un grupo de trabajo con funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación para definir una agenda de trabajo destinada a fortalecer la educación cívica de los ciudadanos integrantes del "CONSEJO".

i) Elaborar, desarrollar e impartir contenidos de talleres de formación ciudadana en materia de educación cívica y capacitación electoral destinados al fomento, orientación y apoyo de los integrantes del "CONSEJO".

j) Elaborar una publicación sobre las elecciones a través de usos y costumbres de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México.

k) Coadyuvar en la elaboración de publicaciones relacionadas con la historia, cultura y valores de-Ios Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México.

I) Efectuar las acciones que determinen las "PARTES" mutuamente y que tengan como finalidad cumplir con el objeto del presente convenio.

B) Del "CONSEJO":

a) Definir al área técnica que formará parte del grupo de trabajo;

b) Proporcionar la base cartográfica digital del Atlas y Pueblos Originarios de la Ciudad de México;

c) Compartir información acerca de las herramientas informáticas disponibles;

d) Participar en los recorridos de campo para la identificación de los límites;

e) Compartir información estadística, demográfica, histórica y cultural de los integrantes del "CONSEJO".

f) Aportar información sobre los procesos electivos a través de usos y costumbres que realizan los integrantes del "CONSEJO".

g) Coadyuvar en la elaboración e integración de contenidos de talleres, cursos y manuales relacionados con todos en todos los instrumentos de participación ciudadana, educación cívica y capacitación electoral.

h) Convocar a los ciudadanos integrantes de los Pueblos y Barrios Originarios a los talleres, eventos y conferencias que imparta el "IEDF" en materia de participación ciudadana, educación cívica y capacitación electoral.

i) Aportar un directorio de los representantes de todos los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México.

j) Efectuar las acciones que determinen las "PARTES" por mutuo acuerdo y que tengan como finalidad cumplir con el objeto del presente convenio;

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TERCERA. PERSONAS RESPONSABLES OPERATIVAS. Las "PARTES" convienen que para la debida ejecución del objeto del presente convenio y el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo, sean designadas como personas Responsables Operativas las siguientes:

Por el "IEDF": Lic. Delia Guadalupe del Toro López Directora Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral.

Por el "IEDF": Dr. Jesús Arturo Flores López Director Ejecutivo de Participación Ciudadana

Por el "IEDF": Mtro. Juan Antonio Garza García Director Ejecutivo de Educación Cívica y Capacitación

Por el "CONSEJO": Lic. Jesús Edgar Camarillo Navarrete Subdirector De Coordinación y Vinculación Interinstitucional para Pueblos y Barrios Originarios

En el ámbito de las atribuciones que señala el "CÓDIGO", el Reglamento Interior del "IEDF" y demás leyes aplicables; las personas Responsables Operativas se encargarán de:

a) Formular y aprobar oportunamente las acciones o actividades para cumplir con el objeto del presente instrumento;

b) Coordinar las acciones referidas en este instrumento y las adicionales conducentes a la organización que garantice el cumplimiento y consolidación del objeto de este convenio, mediante la debida y permanente organización recíproca;

c) Dar seguimiento, evaluar e informar periódicamente de los resultados a la parte que representan, y

d) Las demás que acuerden las "PARTES", que tengan como fin dar cabal cumplimiento a lo establecido en el presente convenio.

Las personas Responsables Operativas deberán celebrar reuniones de trabajo con la periodicidad que requiera el cumplimiento de este instrumento y para ello, deberán adoptar los medios dé comunicación pertinentes.

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Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios de la

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CUARTA. DE LOS COSTOS. Las "PARTES" convienen y establecen como límites y costos del presente instrumento, las siguientes:

a. El límite del presente convenio, será determinado por la capacidad administrativa, económica y de recursos humanos de ambas "PARTES".

b. Los costos para el desarrollo de las actividades específicas serán establecidos de común acuerdo entre las "PARTES" al momento de pactar la actividad específica a realizar y se comprometerán a cubrirlos de acuerdo a la suficiencia presupuestal de cada una de ellas.

QUINTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. La vigencia del presente instrumento será indefinida, dando inicio a partir de la fecha de su suscripción.

No obstante lo anterior, cualquiera de las "PARTES" podrá dar por terminado este convenio mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándolo por lo menos con 30 días naturales de anticipación. En tal caso, las "PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente convenio deberán continuar hasta su total conclusión.

SEXTA. COMUNICACIONES. Las "PARTES" acuerdan que las comunicaciones relacionadas con este convenio, deberán dirigirse por escrito a los domicilios precisados por ellas en el apartado de Declaraciones. Dichas comunicaciones también podrían efectuarse vía correo electrónico, quedando obligada la parte que así lo haga, a remitir de forma inmediata el original de la comunicación de que se trate, con firma autógrafa.

SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda expresamente pactado que las "PARTES" no tendrán responsabilidad por ningún retraso o incumplimiento en la ejecución del objeto del presente convenio, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez que hayan sido superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las "PARTES".

Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, hechos o acontecimientos, ajenos a la voluntad de cualquiera de las "PARTES" siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión de alguna de las "PARTES" que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones de este instrumento, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.

OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. El personal designado, contratado o comisionado para la realización de cada una de las actividades objeto de este convenio estará bajo la dependencia directa de la parte que lo designe, contrate o comisione y se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó, por lo que cada una de las "PARTES" asumirá su responsabilidad al respecto, y en ningún caso se considerará a la otra como patrón solidario, sustituto o indirecto; consecuentemente, no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y quedarán liberadas de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social.

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Consejo «ríe ios Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México

Las "PARTES" están de acuerdo en que las relaciones establecidas en este instrumento no podrán interpretarse de manera alguna como constitutivos de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las mismas, por lo que no asumen responsabilidad alguna, ya sea laboral, física o legal, o de cualquier otra índole, proveniente de las obligaciones que contraiga cada una de ellas con otras personas físicas o morales.

NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Las "PARTES" convienen que las obligaciones derivadas del presente convenio, no podrán cederse o transferirse a ninguna persona física o moral o entidad alguna. Cualquier cesión o traslado de obligaciones realizado en contravención a lo anterior, será causa de terminación inmediata del presente convenio.

DÉCIMA. MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado, previo acuerdo entre las "PARTES" pactando que dichas reformas sólo tendrán validez cuando hayan sido formuladas por escrito y de común acuerdo y firmadas por sus respectivos representantes legales. Las modificaciones sólo serán obligatorias a partir de la fecha de su suscripción.

DÉCIMA PRIMERA. INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO. Las "PARTES" convienen mantener la clasificación de la información de acceso restringido que tenga el carácter de reservada o confidencial y a la cual se tenga acceso con motivo del presente instrumento, en términos de lo dispuesto en las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales aplicable a cada una de ellas.

DÉCIMA SEGUNDA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Las "PARTES" acuerdan que la propiedad intelectual de los trabajos que deriven de la ejecución del presente convenio, quedará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor, comprometiéndose a otorgarse el reconocimiento que corresponda a cada una de ellas; por lo tanto las "PARTES" consienten que los materiales emanados del presente Convenio, serán propiedad de la parte que los haya diseñado, elaborado o producido y si éstos fuesen producto de un trabajo en conjunto, las "PARTES" acuerdan compartir la titularidad de los derechos respectivos.

Asimismo, las "PARTES" se comprometen a asumir en lo individual la responsabilidad que a cada una le corresponda, cuando infrinjan en lo particular derechos de propiedad intelectual.

DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto de la buena fe, por lo que no existe vicio alguno del consentimiento que pudiese implicar su nulidad, por ende, las "PARTES" convienen en que toda controversia que se suscite en su interpretación y aplicación será resuelta de común acuerdo por las personas Responsables Operativas, lo cual deberá formalizarse por sus respectivos representantes legales. Las decisiones que al respecto adopten las "PARTES" deberán hacerlas por escrito, anexando dichas constancias al presente instrumento jurídico, que formarán parte integral del mismo.

Leído el presente convenio y enteradas las "PARTES" del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este convenio, lo firman por triplicado, en la Ciudad de México, a los 7 días del mes de julio de 2016.

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lEDF Consejo de tos Pueblos y Bar rios Originarlos de la Ciudad de México

Por el "CONSE

MTRO. MARIO VELAZQUEZ MIRANDA CONSEJERO PRESIDENTE DEL

CONSEJO GENERAL

LIC. ADRIANAvFABTDLA POBLANO RAMOS DIRECTORAi&ECUTIVA DE SEGUIMIENTO

AL CONSEJO DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE

MÉXICO

LIC. RUBÉN-GERAÙD€£V£NEGAS SECRETARIO EJECUTIVO Y

REPRESENTANTE LEGAL

JESUS EDGAR CAMARILLO JAVARRETE, SUBDIRECTOR DE

COORDINACIÓN Y VINCULACIÓN JTERINSTITUCIONAL PARA PUEBLOS Y

BARRIOS ORIGINARIOS

La presente foja forma parte integral del Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, de fecha 7 de julio del año 2016, contenido en 11 fojas escritas únicamente por el anverso.

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