INSTITUTO DE ESPECIALIZACION FISCAL RM · 2011. 6. 2. · referido a la fecha en que las mismas...

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RM INSTITUTO DE ESPECIALIZACION FISCAL RUIZ MORENO, S.C. ® SEMINARIO DE IMPUESTOS ENERO ~ MAYO DEL AÑO 2011 EVENTO DE CLAUSURA

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  • RM

    INSTITUTO DEESPECIALIZACIONFISCALRUIZ MORENO, S.C. ®

    SEMINARIO DE IMPUESTOS ENERO ~ MAYO DEL AÑO 2011

    EVENTO DE CLAUSURA

  • HECTOR ALBERTO ROMERO FIERROAbogado, Contador Público

    Corredor Público 58 del Estado de JaliscoCorrientes 3067 Colomos ProvidenciaGuadalajara, Jalisco, México 44630

    Tel: (33) 36413626 y 36411429 y [email protected]

    [email protected]

    LA SIMBIOSIS ENTRE LOS CONTADORES PUBLICOS Y LOS

    CORREDORES PUBLICOS

    mailto:[email protected]�mailto:[email protected]�http://www.correduria58.com/�

  • simbiosis.(Del gr. σύν, con, y βίωσις, medios desubsistencia).

    1. f. Biol. Asociación de individuos, animaleso vegetales de diferentes especies, sobretodo si los simbiontes sacan provecho de lavida en común.

    Real Academia Española

  • POR ESO AFIRMO QUE LASIMBIOSIS ENTRE LOSCONTADORES PUBLICOS YLOS CORREDORES PUBLICOSPERMITE OBTENER, POR SUALTO CONOCIMIENTO DE LAEMPRESA, A AMBOS GREMIOSPROVECHO DE LA VIDAPROFESIONAL COMUN.

  • El Corredor Público es un auxiliar del comercio,brinda a las pequeñas, medianas y grandesempresas, servicios jurídicos para agilizar y darcerteza en sus negocios comerciales.

    Es un profesional del Derecho, que funge comoagente mediador, perito valuador, asesor jurídicode comerciantes, árbitro y fedatario público; enla actualidad se encuentran habilitadosCorredores Públicos en todas las plazas de laRepública Mexicana, coadyuvando en el desarrollode las actividades comerciales de la entidadfederativa donde se ubican.

  • La Secretaría de Economía esresponsable de la aplicación de la LeyFederal de Correduría Pública; porconducto de la Dirección General deNormatividad Mercantil habilita a losCorredores Públicos, previo elcumplimiento de los requisitosestablecidos en la propia ley y supervisasus funciones.

  • Funciones:

    La función básica del Corredor Público esgarantizar la seguridad y certezajurídicas, ejerciendo un control delegalidad en las transacciones comercialesy otras materias de competencia federal,brindando un asesoramiento profesional eimparcial con la obligación de guardar elsecreto profesional que le impone la Ley, loque representa un elemento de confianzapara quienes utilizan sus servicios; suactuación se circunscribe a lo siguiente:

  • • Agente mediador: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesoraen la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.

    • Perito valuador: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligacionesque se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato deautoridad competente.

    • Asesor jurídico: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias delcomercio, con un alto sentido de responsabilidad y ética profesional.

    • Árbitro: Actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas deactos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entreproveedores y consumidores, brindando solución a los conflictos comerciales mediante unproceso rápido, económico y equitativo.

    • Fedatario público: Actúa como fedatario público para hacer constar los contratos,convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, asícomo en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíosy aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturalezamercantil.Asimismo, actúa como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por laLey General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar larepresentación orgánica.

  • Ley Federal de Correduría Pública

    Artículo 6o.

    Al corredor público corresponde:

    I. Actuar como agente mediador, para transmitir eintercambiar propuestas entre dos o más partes yasesorar en la celebración o ajuste de cualquiercontrato o convenio de naturaleza mercantil;

    II.Fungir como perito valuador, para estimar,cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechosy obligaciones que se sometan a su consideración,por nombramiento privado o por mandato deautoridad

  • valuar.1. tr. valorar (‖ señalar el precio).

    http://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?origen=RAE&LEMA=valorar&SUPIND=0&CAREXT=10000&NEDIC=No�

  • LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    TITULO TERCERO De las Operaciones

    CAPITULO I De las Reglas Generales

    Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólopodrán realizar las operaciones siguientes:

    XXII. Encargarse de hacer avalúos que tendránla misma fuerza probatoria que las leyesasignan a los hechos por corredor público operito;

  • • Perito valuador:Reglamento del Código Fiscal de la Federación

    TÍTULO I. Disposiciones generales.

    Artículo 3o. Los avalúos que se practiquen para efectosfiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de lafecha en que se emitan, mismos que podrán practicarse porlas autoridades fiscales, por las instituciones de crédito y porel Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.Los avalúos también podrán practicarse por corredorespúblicos, empresas dedicadas a la compraventa o subasta debienes o personas que cuenten con cédula profesional devaluadores expedida por la Secretaría de Educación Pública, queobtengan su registro ante el Servicio de AdministraciónTributaria, el cual se realizará en los términos que establezcadicho órgano desconcentrado en las reglas de carácter generalque emita para tal efecto.

  • Tratándose de poblaciones en donde no se cuente con los servicios de losvaluadores antes mencionados, los avalúos se podrán realizar por personas oinstituciones versadas en la materia que obtengan el referido registro. Enaquellos casos en que después de realizado el avalúo se lleven a caboconstrucciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien de que setrate, los valores consignados en dicho avalúo quedarán sin efecto, auncuando no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede.

    Cuando los avalúos sean referidos a una fecha anterior a aquéllaen que se practiquen, se procederá conforme a lo siguiente:

    I. Se determinará el valor del bien a la fecha en que se practique elavalúo; II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior sedividirá entre el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacionalde Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en quese practique el avalúo, entre el índice del mes al cual es referido elmismo, y III. El resultado que se obtenga conforme a la fracciónanterior será el valor del bien a la fecha a la que el avalúo seareferido. El valuador podrá efectuar ajustes a este valor cuandoexistan razones que así lo justifiquen, las cuales deberán señalarseexpresamente en el avalúo. Una vez presentado dicho avalúo nopodrán efectuarse estos ajustes.

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la RentaTÍTULO IV. De las personas físicas. Disposiciones generales.CAPÍTULO IV. De los ingresos por enajenación de bienes.

    Artículo 192. Para los efectos de la fracción II del artículo 148 de la Ley, cuando elenajenante no pueda comprobar el costo de las inversiones hechas enconstrucciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, se considerará comocosto el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra. Cuando dichoaviso precise la proporción del valor de las inversiones hechas en construcciones,mejoras y ampliaciones del inmueble que corresponde al terreno y la que se refierea la construcción, el contribuyente considerará únicamente como costo, el valor quecorresponda a la construcción. Las autoridades fiscales podrán ordenar, practicar otomar en cuenta el avalúo de las inversiones por los conceptos mencionados,referidos a la fecha en la que las construcciones, mejoras y ampliaciones delinmueble se hayan terminado. Cuando el valor de avalúo sea inferior en más de un10% de la cantidad que se contenga en el aviso de terminación de obra, seconsiderará el monto del avalúo como costo de las inversiones. Cuando porcualquier causa los contribuyentes no puedan comprobar el costo de lasinversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en uninmueble, podrán considerar como costo de dichas inversiones el 80% delvalor de las construcciones que reporte el avalúo que al efecto se practique,referido a la fecha en que las mismas inversiones fueron terminadas,tomando en consideración la antigüedad que el citado avalúo reporte.

  • Ley del Impuesto sobre la RentaTÍTULO IV. De las personas físicas. Disposiciones generales.CAPÍTULO IV. De los ingresos por enajenación de bienes.

    Artículo 152. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado odonación, se considerará como costo de adquisición o como costopromedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autorde la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubierecorrespondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesióno el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, seaplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que sehaya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costode adquisición o como costo promedio por acción, segúncorresponda, el valor de avalúo que haya servido para calculardicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagóel impuesto mencionado. En el caso de fusión o escisión de sociedades,se considerará como costo comprobado de adquisición de las accionesemitidas como consecuencia de la fusión o la escisión, segúncorresponda, el costo promedio por acción que en los términos delartículo 25 de esta Ley correspondió a las acciones de las sociedadesfusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión.

  • Ley del Impuesto sobre la RentaTÍTULO IV. De las personas físicas. Disposiciones generales.CAPÍTULO IV. De los ingresos por enajenación de bienes.

    Artículo 153. Los contribuyentes podrán solicitar la prácticade un avalúo por corredor público titulado o institución decrédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichasautoridades estarán facultadas para practicar, ordenar otomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación ycuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de lacontraprestación pactada por la enajenación, el total de ladiferencia se considerará ingreso del adquirente en lostérminos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyocaso, se incrementará su costo con el total de la diferenciacitada. Tratándose de valores que sean de los que se coloquenentre el gran público inversionista, conforme a las reglasgenerales que al efecto expida el Servicio de AdministraciónTributaria, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridadesfiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho deldía de la enajenación, en vez del valor del avalúo.

  • Ley del Impuesto sobre la RentaTÍTULO IV. De las personas físicas. Disposiciones generales.CAPÍTULO V. De los ingresos por adquisición de bienes.

    Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:I. La donación.II.Los tesoros.III.La adquisición por prescripción.IV.Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de esta

    Ley.V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes

    inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que seotorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingresose entenderá que se obtiene al término del contrato y en el montoque a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo quepractique persona autorizada por las autoridades fiscales.Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingresoserá igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada porlas autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IVde este mismo artículo, se considerará ingreso el total de ladiferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    TÍTULO IV. De las personas físicas. Disposiciones generales.CAPÍTULO IV. De los ingresos por enajenación de bienes.

    Artículo 196. Para los efectos del artículo 148 de la Ley, tratándosede la enajenación de bienes adquiridos por prescripción, sedeterminará su costo conforme al avalúo que haya servido de basepara el pago de impuestos con motivo de la adquisición, disminuidopor las deducciones señaladas por el artículo 156 de la Ley. Si enla fecha en que se adquirió no procedía la realización de avalúo, seefectuará uno referido al momento en que la prescripción sehubiera consumado, independientemente de la fecha de la sentenciaque la declare. Cuando no pueda determinarse la fecha en que seconsumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquélla enque se haya interpuesto la demanda. Queda excluido de estadisposición el caso en que se acuda a la prescripción para purgar viciosen los supuestos del artículo 205 de este Reglamento.

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la RentaTÍTULO IV. De las personas físicas. Disposicionesgenerales.

    CAPÍTULO IV. De los ingresos por enajenación de bienes.

    Artículo 197. Para los efectos de la fracción I del artículo151 de la Ley, (REGLA 80-20) cuando no pueda separarsedel costo comprobado de adquisición, la parte quecorresponde al terreno y la que se refiere a laconstrucción, los contribuyentes podrán considerar laproporción que se haya dado en el avalúo practicado ala fecha de la adquisición del bien de que se trate, obien se podrán considerar las proporciones queaparezcan en los valores catastrales que correspondana la fecha de adquisición.

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta TÍTULO IV.De las personas físicas. Disposiciones generales.CAPÍTULO IV. De los ingresos por enajenación de bienes.

    Artículo 202. Las personas físicas que obtengan ingresos por laenajenación de inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria,para los efectos del artículo 14, fracción II del Código Fiscalde la Federación, considerarán que la enajenación se realiza enel momento en que se finque el remate del bien, debiendorealizar, en su caso, el pago provisional en los términos deltercer párrafo del artículo 154 de la Ley. Asimismo, laspersonas físicas que obtengan ingresos por la adquisición debienes inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria, paraefectos del último párrafo del artículo 155 de la Ley,considerarán como ingreso la diferencia entre el precio deremate y el avalúo practicado en la fecha en la que se hayafincado el remate, debiendo, en su caso, realizar el pagoprovisional que corresponda en los términos del segundopárrafo del artículo 157 de la Ley.

  • Ley del Impuesto sobre la RentaTÍTULO II. De las personas morales disposiciones generales.CAPÍTULO I. De los ingresos.

    Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresosacumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, lossiguientes:I. Los ingresos…..II.La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes

    por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia seconsiderará como ingreso el valor que conforme al avalúopracticado por persona autorizada por las autoridades fiscalestenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfierasu propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dichoingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite estaLey, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello seestablecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales.Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productossemiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y elvalor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuestoen la Sección III, del Capítulo II del Título II de esta Ley.

  • Código Fiscal de la FederaciónTÍTULO I. Disposiciones generales. CAPÍTULO PRIMERO.

    Artículo 17. Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios,se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fechade la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado,o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafono es aplicable tratándose de moneda extranjera. Cuando conmotivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o seotorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará comoingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de lacontraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienesque normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con elservicio de que se trate. En los casos en los que se pague lacontraprestación mediante transferencia electrónica de fondos,éstas se considerarán efectivamente cobradas en el momento enque se efectúe dicha transferencia, aun cuando quien reciba eldepósito no manifieste su conformidad.

  • Código Fiscal de la FederaciónTÍTULO V. De los procedimientos administrativos.CAPÍTULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución.Sección IV. Del remate.Artículo 175. La base para enajenación de los bienes inmueblesembargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúopericial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamentode este Código y en los demás casos, la que fijen de común acuerdo laautoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir dela fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo,la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, laautoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado.El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con lavaluación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que serefiere la fracción II, inciso d) del artículo 117 de este Código, dentrode los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación aque se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismocomo perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados enel Reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicadaa la compraventa y subasta de bienes………

  • Ley del Impuesto al Valor AgregadoCAPÍTULO VII. De las obligaciones de loscontribuyentes.Artículo 34. Cuando la contraprestación que cobre elcontribuyente por la enajenación de bienes, laprestación de servicios o el otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes, no sea en efectivo ni encheques, sino total o parcialmente en otros bienes oservicios, se considerará como valor de éstos el demercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valoresse tomarán en cuenta tratándose de actividades por lasque se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley,cuando no exista contraprestación. En las permutas ypagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberápagar por cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyouso o goce temporal se proporcione, o por cada servicioque se preste.

  • Cuantas veces las NIF´S REMITEN A AVALUOS O A

    OPINIONES DE VALOR

  • TUS ESTADOS FINANCIEROSREFLEJAN LOS VALORES REALES DELACTIVO FIJO Y DE LOS INTANGIBLES?

    SABE USTED QUE EN MULTIPLESOCASIONES EL ACTIVO MAS VALIOSODE SU EMPRESA ES LA “MARCA”

  • LOS ESTUDIOS DE PRECIOS DETRANSFERENCIA SON ESTUDIOSSUMAMENTE TECNICOS QUE REQUIERENUNA ESPECIALIZACION MAYOR QUE LANECESARIA PARA LOS SIMPLES AVALUOS.

    NORMALMENTE LOS CPR NO TIENEN LAEXPERIENCIA Y CAPACITACION NECESARIAPARA FORMULAR ESTE TIPO DE ESTUDIOS.

    RESULTADO: EL 80% DE LOS ESTUDIOSPRESENTADOS A LA AUTORIDAD QUE NOPROVIENEN DE EMPRESAS DE COMERCIOEXTERIOR ESTAN ERRONEOS.

  • Ley Federal de Correduría Pública

    Artículo 6o. Al corredor público corresponde:

    I…..II….

    III. Asesorar jurídicamente a los comerciantes enlas actividades propias del comercio;

    IV. Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, enla solución de controversias derivadas de actos,contratos o convenios de naturaleza mercantil, así comolas que resulten entre proveedores y consumidores, deacuerdo con la ley de la materia;

  • III. Asesorar jurídicamente alos comerciantes en lasactividades propias del comercio;

  • EL CORREDOR PUBLICO ES UNVERDADERO ESPECIALISTA ENEL DERECHO CORPORATIVO

    QUE RAMAS DEL DERECHOTIENEN RELACION CON LAEMPRESA?

  • Ley Federal de Correduría Pública

    Artículo 6o. Al corredor público corresponde:

    I…..II….

    III.

    IV. Actuar como árbitro, a solicitud de las partes,en la solución de controversias derivadas de actos,contratos o convenios de naturaleza mercantil, asícomo las que resulten entre proveedores yconsumidores, de acuerdo con la ley de la materia;

  • A R B I T R A J E

  • DEFINICION.

    método o técnica mediante la cual se trata de resolverextrajudicialmente las diferencias que puedan surgir entre dos o maspartes, mediante la actuación de una o varias personas (árbitro oárbitros) los cuales derivan sus poderes del acuerdo consensual delas partes involucradas en la controversia.”

    José Luís Siqueiros. “El arbitraje es un método por el cual las partes en una disputa

    convienen someter sus diferencias a un tercero, o un tribunalconstituido especialmente para tal fin, con el objeto de que searesuelto conforme a las normas que las partes especifiquen,usualmente las normas de derecho internacional, y con elentendimiento que la decisión ha de ser aceptada por loscontendientes como arreglo final.”

    Cesar Sepúlveda. “El arbitraje es un proceso jurídico tramitado, desarrollado y resuelto

    por particulares. Ciertamente, por lo convencional, es unprocedimiento privado. Estructuralmente el arbitraje es una relaciónjurídica triangular, en cuyo vértice superior se encuentra el árbitro,que es el sujeto ajeno a los intereses es disputa, y llamado por lasmismas partes para componer las diferencias que les separen.”

    Humberto Briceño Sierra.

  • “La ley contempla la posibilidad de que las partessometan la decisión de sus diferencias a uno o mas juecesprivados a los cuales, habitualmente se les denominaárbitros o amigables componedores según que,respectivamente deban o no, sujetar su actuación adimensiones formales legalmente preestablecidas yresolver o o el conflicto de que se trate conforme a lasnormas jurídicas”

    Derecho Procesal Civil. Palacio. Tomo IX Ed. Abeledo -Perrot

  • ¿Qué es el arbitraje?

    El arbitraje es un procedimiento por el cual se someteuna controversia, por acuerdo de las partes, a unárbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta unadecisión sobre la controversia que es obligatoria paralas partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan porun procedimiento privado de solución de controversiasen lugar de acudir ante los tribunales.

    Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI

  • Características:

    Las características principales delarbitraje son:El arbitraje es consensualLas partes seleccionan al árbitro o

    árbitrosEl arbitraje es neutralEl arbitraje es un procedimiento

    confidencialLa decisión del tribunal arbitral es

    definitiva y fácil de ejecutar

  • El arbitraje es consensual Un proceso de arbitraje únicamente puede

    tener lugar si ambas partes lo han acordado.En el caso de controversias futuras quepudieran derivarse de un contrato, las partesincluyen una cláusula de arbitraje en elcontrato. Una controversia existente puedesometerse a arbitraje mediante un acuerdo desometimiento entre las partes.

    A diferencia de la mediación, una parte nopuede retirarse unilateralmente de un procesode arbitraje.

    OMPI

    http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/contract-clauses/index.html�http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/contract-clauses/index.html�http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/contract-clauses/index.html�

  • Las partes seleccionan al árbitro o árbitros Compete a las partes seleccionar conjuntamente a

    un árbitro único. Si optan por un tribunalcompuesto por tres árbitros, cada parteselecciona a uno de los árbitros y éstosseleccionarán a su vez a un tercer árbitro queejercerá las funciones de árbitro presidente. Otraposibilidad es que el Centro que administre elarbitraje proponga árbitros especializados en lamateria en cuestión o nombre directamente amiembros del tribunal arbitral. El Centro poseeuna amplia base de datos sobre árbitros, queincluye a expertos con vasta experiencia en elámbito de la solución de controversias y expertosen todos los aspectos técnicos y jurídicos.

    OMPI

    http://www.wipo.int/amc/es/neutrals/index.html�

  • El arbitraje es neutral

    Además de seleccionar árbitros de nacionalidadapropiada, las partes pueden especificarelementos tan importantes como el derechoaplicable, el idioma y el lugar en que se celebraráel arbitraje. Esto permite garantizar que ningunade las partes goce de las ventajas derivadas depresentar el caso ante sus tribunales nacionales.

    OMPI

  • El arbitraje es un procedimiento confidencial

    Se protege específicamente la confidencialidad de laexistencia del arbitraje, las divulgaciones realizadasdurante dicho proceso, y el laudo. En determinadascircunstancias, se permite a una parte restringir elacceso a secretos comerciales u otra informaciónconfidencial que se presente al tribunal arbitral o a unasesor que se pronuncie sobre su confidencialidad anteel tribunal arbitral.

    OMPI

  • La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar

    Las partes deben y se comprometen a ejecutar el laudodel tribunal arbitral sin demora. Los laudosinternacionales son ejecutados por los tribunalesnacionales en virtud de la Convención de Nueva York,que sólo permite denegar la ejecución del laudo en unnúmero limitado de excepciones.

    Puede consultarse una lista de los más de 130 Estados parte en la Convención de NuevaYork en la siguiente dirección: http://arbiter.wipo.int/arbitration/ny-convention/parties.html

    OMPI

    http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/ny-convention/index.html�

  • ¿Que es la Mediación?En un procedimiento de mediación, un

    tercero neutral, el mediador, ayuda a laspartes a solucionar su controversia demanera mutuamente satisfactoria.Cualquier acuerdo al que lleguen las partesse formaliza en un contrato.

    La experiencia muestra que los litigiossuelen culminar en un acuerdo. Lamediación es un modo eficaz y económicode alcanzar ese resultado manteniendo, y enocasiones mejorando, la relación entre laspartes.

  • S.A.C. es un acrónimo relativamente nuevo, peroya muy utilizado que se entiende de formasdiferentes en diversas partes del mundo.

    Se utiliza para abarcar todos los métodos, aexcepción del litigio (a través de los juzgados ytribunales) y del arbitraje, para evitar y solucionarcontroversias con la ayuda de un tercero.

    Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)

  • BENEFICIOS DEL ARBITRAJE. Elección y control del tribunal arbitral. Elección del lugar del arbitraje. Elección del derecho aplicable. Confidencialidad. Flexibilidad e informalidad. Celeridad. Economía procesal. Elección de abogados. Especialización. Imparcialidad. Aceptación mundial del laudo.

  • FUENTES DEL DERECHO ARBITRAL MEXICANO.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Código Civil Federal. El Código de Comercio. El Código Federal de Procedimientos

    Civiles Los Tratados Internacionales.

  • CODIGO DE COMERCIOAdopta la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones

    Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

    (CNUDMI) en el cual se regulan todas las etapas del

    Procedimiento Arbitral.

  • CODIGO DE COMERCIO Título Cuarto del Código de Comercio, que se le

    denominó “Del Arbitraje Comercial” que abarca los

    artículos 1415 a 1463 y se divide en nueve capítulos.

  • “DEL ARBITRAJE COMERCIAL” Título Cuarto del Código de Comercio

    Capítulo I.- “Disposiciones Generales”.

    Establece el ámbito de aplicación de la ley: nacional e internacional

    Establece y define conceptos básicos en la materia del arbitraje, talescomo: acuerdo de arbitraje, arbitraje, arbitraje internacional, costas,gastos y honorarios, tribunal arbitral,

    Precisando las reglas relativas a la interpretación de los preceptoscontenidos en la ley y a la notificación y cómputo de plazos.

    Estipula le renuncia al derecho de impugnar el laudo.

    Provee la competencia del juez en caso de requerirse intervenciónjudicial durante o después del procedimiento

  • “DEL ARBITRAJE COMERCIAL” Título Cuarto del Código de ComercioCapítulo II.- “Acuerdo Arbitral”

    Regula la forma del acuerdo arbitral; que sea por escrito, yen documento firmado por las partes.

    La incompetencia del juez en caso de que se someta ante élun litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo dearbitraje.

    Contempla la posibilidad de solicitar al juez la adopción demedidas cautelares provisionales.

  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL” Título Cuarto del Código de Comercio

    Capitulo III.- “Composición del Tribunal Arbitral”

    Las partes fijan libremente número de árbitros y elprocedimiento para su designación.

    A falta de acuerdo de las partes en el número de árbitros será unosolo, y a falta de acuerdo de las partes en la designación, larealizará un juez quien tomará en cuenta las condicionesestipuladas en el acuerdo arbitral garantizará el nombramientode un árbitro independiente e imparcial

    Establece las causas y procedimientos de recusación de losárbitros, en su caso se nombrará un sustituto conforme al mismoprocedimiento que se utilizo para designar al que se sustituyó.

  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL” Título Cuarto del Código de Comercio

    Capítulo IV.- “Competencia del Tribunal Arbitral”

    Establece la facultad del tribunal para decidir sobre su propiacompetencia y sobre la existencia o validez del acuerdo arbitral.

    Prevé la independencia de la cláusula compromisoria conrespecto del contrato en el que este inserta.

    Regula las excepciones de incompetencia del tribunal arbitral y siel tribunal se excedió de su mandato,

    Faculta al tribunal arbitral para ordenar medidas provisionalescautelares y garantías a las mismas.

  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL” Título Cuarto del Código de Comercio

    Capítulo V. - “Substanciación de las actuaciones arbitrales”

    Se basa en el principio de igualdad de las partes dando a cada una deellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

    Otorga completa libertad a las partes en la elección delprocedimiento, al cual se ajustará el tribunal arbitral; la libertadpara elegir el idioma y lugar del arbitraje

    El procedimiento, inicia con la presentación de una demanda y sucontestación

    Continua con la audiencia de pruebas y alegatos, El tribunal arbitral debe notificar con tiempo a las partes la

    celebración de las audiencias, reuniones del tribunal Regula el caso de la rebeldía de alguna de las partes, designación y

    solicitud de peritos que participaran en las audiencias para lapresentación de sus dictámenes.

    Se prevé la posibilidad de solicitar la sentencia de un juezcompetente para el desahogo de pruebas.

  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL” Título Cuarto del Código de ComercioCapitulo VI. - “Pronunciamiento del Laudo y terminación de

    las actuaciones. ”

    El laudo será dictado de conformidad al derecho que laspartes eligieron, tomando en cuenta estipulaciones delconvenio y los usos mercantiles aplicables al caso.

    Regula las formalidades que debe revestir el laudo y lamotivación que debe expresar.

    Establece y regula las causas de terminación de lasactuaciones arbítrales, que serán lo más justas posible ybajo un estado de igualdad

    Establece la posibilidad de que el tribunal arbitral corrijael laudo por errores de interpretación y la pasibilidad deemitir un laudo adicional, en caso de reclamaciones omitidasen el laudo.

  • DEL ARBITRAJE COMERCIAL” Título Cuarto del Código de Comercio

    Capitulo VII. - “De las Costas”.

    Plantea la posibilidad de las partes de adoptar reglas relativas a lascostas del arbitraje.

    los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable,

    tomando en cuenta el valor del negocio, la complejidad de tema, eltiempo dedicado,

    Las costas serán a cargo de la parte vencida; el tribunal arbitral

    podrá prorratear dichas costas entre las partes

    El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por lainterpretación, rectificación o por completar su laudo.

    El tribunal arbitral puede solicitar a las partes el pago de undepósito antes de empezar el procedimiento arbitral, con el objetode garantizar los gastos, pudiendo requerir nuevos depósitos duranteel procedimiento.

  • ACTOS DE FE PUBLICA

  • Reglamento de la Ley Federal de Correduría PúblicaCAPITULO I. Disposiciones generales.

    Artículo 6o. Para efectos de las fracciones V, VI y VIIdel artículo 6o. de la Ley, cuando en las leyes oreglamentos se haga referencia a "notario o fedatariopúblico", "escritura", "protocolo" y "protocolización",se entenderá que se refiere a "corredor público", a la"póliza expedida por corredor", a cualquier "libro deregistro del corredor" y al hecho de "asentar algúnacto en los libros de registro del corredor",respectivamente.

  • Ley Federal de Correduría Pública

    Artículo 6o. Al corredor público corresponde:

    V. Actuar como fedatario público para hacer constar loscontratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil,excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión deobligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques,navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacerconstar los hechos de naturaleza mercantil;

    VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demásactos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantilesincluso aquellos en los que se haga constar la representaciónorgánica;

    VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas quehayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos quehayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos33 a 50 del Código de Comercio, y

  • ¿QUÉ ES LA FE PÚBLICA DE ACUERDO CON LADOCTRINA?

    Mediante la fe pública se está en presencia deafirmaciones que objetivamente deben ser aceptadas comoverdaderas por los miembros de la sociedad civil, enacatamiento del ordenamiento jurídico que lo sustenta. Dadala complejidad de las relaciones jurídicas en una sociedad, fuenecesario crear todo un sistema a fin de que pudieran seraceptados como ciertos algunos negocios jurídicos a pesar deno haberse presenciado su realización. Este sistema inicia conla investidura de determinadas personas con la funciónautenticadora a nombre del Estado, de tal manera que sudicho es la verdad oficial cuya creencia es obligatoria.

    Carral y de Teresa Luis. Derecho Notarial y Registral.Editorial Porrúa. México 2005. Pp. 37-38.

  • El Corredor Público es un profesional del derecho, titular de una funciónpública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos ynegocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así comopara aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios.

    La función del Corredor Público como Fedatario es una función pública,por lo que el Corredor Público tiene la autoridad del Estado. Es ejercidade forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamenteentre los funcionarios del Estado.

    La función del Corredor Público se extiende a todas las actividadesjurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evitaposibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejerciciode la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para laadministración de una buena justicia.

    la expresión “dar fe”, es propia de la práctica de la Correduría, así comoen la práctica de los instrumentos públicos en general. Puede decirseque dar fe y certificar es lo mismo, pues tienen el efecto de producirla autenticidad del documento y la certeza de lo en él contenido.

  • DOCUMENTO PÚBLICO.

    Son aquellos cuya formación estáencomendada por la ley, dentro de los límitesde su competencia, a un funcionario público yrevestido de la fe pública y los expedidos porfuncionarios públicos, en el ejercicio de susfunciones.La calidad de públicos se demuestre por laexistencia regular sobre los documentos delos sellos, firmas u otros signos exterioresque en su caso prevengan las leyes.

  • Registro No. 178462Localización:Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXI, Mayo de 2005 Página: 1279 Tesis: I.4o.C. J/20 Jurisprudencia Materia(s): Civil

    DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA CIERTA.Es verdad que conforme a lo dispuesto por el artículo 2034, fracción IIIdel Código Civil, y las tesis de jurisprudencia emitidas,respectivamente, por la otrora Tercera Sala y la actual Primera Sala,ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros son:"DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS." e "INTERÉSJURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADODE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO.",los hechos que hacen cierta la fecha en un documento privado,son: la inscripción en el Registro Público de la Propiedad; laentrega del documento a un funcionario público en razón de suoficio, y la muerte de cualquiera de los que lo firmen.

  • Sin embargo, la circunstancia de que el documento privado en sí notenga alguna de esas características, no veda a quien lo exhibe de suderecho para acreditar, por cualquier otro medio, su certeza; pero esoshechos que se invoquen y demuestren deben ser tales, que de ello surjacomo consecuencia necesaria la existencia del documento al tiempo enque se verificaron, es decir, deben ser capaces de eliminar la posibilidadde que sea de una fecha diversa.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMERCIRCUITO.

    Nota: Las jurisprudencias citadas aparecen publicadas con los números220 y 256, respectivamente, en el Apéndice al Semanario Judicial de laFederación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, páginas 180 y 214

  • Código de ComercioLIBRO QUINTO. De los juicios mercantiles.TÍTULO I. Disposiciones generales. CAPÍTULO XIV.De los instrumentos y documentos.

    Artículo 1237. Son instrumentos públicos los que están reputadoscomo tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratosmercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizadospor éste, conforme a lo dispuesto en el presente Código.

    Artículo 1292. Los instrumentos públicos hacen prueba plena,aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo siempre elderecho de éste para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejocon los protocolos y archivos. En caso de inconformidad con elprotocolo ó archivo, los instrumentos no tendrán valor probatorio enel punto en que existiere la inconformidad.

    Artículo 1293. Los instrumentos públicos no se perjudicarán encuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruirla acción que en ellos se funde.

  • “RESOLUCION DE RECURSO DEL SAT……Ahora bien, en elagravio que nos ocupa el disconforme insiste en señalar quecon los contratos de mutuo, pagarés y los estados de cuentaque exhibió, quedaron documentados los préstamos que le hizoel C. Xxxxxxx, sin embargo, pierde de vista que dichosdocumentos fueron valorados por la autoridad fiscalizadora,resultando ser insuficientes para los efectos legales quepretende, toda vez que como lo precisó la AdministraciónLocal de Auditoría Fiscal de Xxxxxx en su resolución, setrata de documentos privados, y en ese sentido el artículo202, segundo párrafo, del Código Federal de ProcedimientosCiviles, establece que las declaraciones o manifestaciones deque se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron oasistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaronconformes con ellas; en relación con lo cual, el artículo 203,segundo párrafo, del mismo ordenamiento legal, dispone queel escrito privado que contenga una declaración de verdad,hace fe de la existencia de la declaración, más no de loshechos declarados. (SIGUE)

  • “Así pues, dichos documentos revisten el carácter de privados, por loque carecen de eficacia probatoria, dado que no existe ningún elementoque de fe o fuerza a lo ahí declarado y/o acordado, toda vez queconforme a las disposiciones legales previamente analizadas, lo asentadoen un documento privado sólo obliga o perjudica a quien lo suscribe,esto es, a quienes firmaron los mencionados Contratos de mutuo ypagarés, pero no pueden, aún adminiculados con otra probanza decarácter privado, adquirir fuerza probatoria.

    Bajo esa tesitura, es evidente que no obstante el C. Xxxxxx insista enseñalar que los préstamos en cuestión están debidamente documentados,lo cierto es que los elementos que aportó para tal efecto soninsuficientes, pues se trata de documentos privados que no dansuficiente fe o fuerza a lo ahí declarado, acorde con lo resuelto porla autoridad fiscalizadora en su resolución.En tal entendido, esta Resolutora considera que aunque ante la presente

    instancia el recurrente pretenda aportar los registros contables en losque se identifican los depósitos bancarios en cuestión como préstamosrecibidos del C. X mismos que fue omiso en proporcionar dentro de lavisita domiciliaria, es incuestionable que no cuenta con la documentacióncomprobatoria que ampare la existencia de esos préstamos……”

  • En tratándose de las funciones que el legislador asigno a losCorredores Públicos como Fedatarios las dividió en diversas:

    En la fracción V se refiere a las actas y contratos y a lasexcepciones correspondientes a dicha fracción.

    En la fracción VI se refirió a los actos de fe pública en materiade sociedades

    En la fracción VII se refiere a “cotejos y certificaciones de lasactas y pólizas así como de la contabilidad del comerciante.

    Por lo que podemos señalar que el Corredor Público tiene lassiguientes:

    FE PUBLICA SOCIETARIAFE PUBLICA CONTRACTUALFE PUBLICA PROCESALCOTEJOS Y CERTIFICACIONES

  • VI. Actuar como fedatario en laconstitución y en los demás actosprevistos por la Ley General deSociedades Mercantiles inclusoaquellos en los que se hagaconstar la representaciónorgánica;

  • QUE TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

    CONOCES?

  • Normas jurídicas que regulan a los actos de comercio y al comerciante en el

    ejercicio de su profesión

  • Sujetos del Derecho Mercantil

    Los Comerciantes

    Las personas que celebran actos de comercio

  • Actos de Comercio Hecho voluntario e intencionado que produce

    consecuencias de derecho dentro del campo del derecho mercantil.

    Se encuentran contemplados en el Articulo 75 del Código de Comercio.

  • Comerciante

    Puede ser: Individual (Art. 3 fracción I del CC)

    Social (Art. 3 fracción II, III del CC)

  • Concepto jurídico de comerciante

    Personas con capacidad legal para ejercer elcomercio y hacen de él su ocupaciónordinaria

    Sociedades mercantiles mexicanasSociedades mercantiles extranjeras, sus

    agencias o sucursales, que ejerzan actos decomercio dentro del territorio nacional (Art.3,CC)

  • Las sociedades mercantiles

    Conjunto de personas que reúnen demanera no transitoria, para el logro de unfin licito y común de carácter lucrativo.

    Las que se constituyan con alguna de lasformas reconocidas por el Art. 1, LSM (Art.4, LSM).

  • El nacimiento las sociedades mercantiles

    Las sociedades mercantilesadquieren personalidad jurídicacuando se inscriben en el RPC(Art. 2, LSM)

  • Patrimonio

    Se constituye inicialmente con lasaportaciones de los socios, y secompone de los bienes y derechosde la sociedad mercantil.

  • AportacionesEs el dinero o los bienes que lossocios aportan a la sociedad, almomento de constituirla o bienlas que harán en un momentoposterior a su constitución

  • Reservas Son el deposito efectuado a nombre de la sociedad que

    sirve para amortizar la pérdida de su capital social.

    Pueden ser:

    Legales, voluntarias o estatutarias

  • Nombre

    Razón social (nombre de lossocios)

    Denominación Social (nombreoriginal)

  • Objeto

    Es la actividad mercantil que lasociedad va desempeñar o por laque es constituida

  • AdministraciónEsta representada por uno o varios

    administradores cuyo nombramiento ypoder deberá constar en el acta constitutivade la sociedad

    Es el órgano que representa a la sociedad yejecuta los acuerdos de la asamblea de lossocios.

  • Formas de constitución

    Simultanea

    Sucesiva o procedimiento de suscripciónpública

  • Registro

    Se deben inscribir en el RPC suconstitución y la modificación desu contrato social

  • Nulidad

    Serán declaradas nulas las sociedades que tengan objetos o finalidades ilícitos. La nulidad la puede solicitar cualquier interesado o el MP.

    Cuando se declaren nulas inmediatamente se ponen en liquidación (Art. 3, LSM).

  • Sociedades irregulares

    Las que no están inscritas en el RPC, y que se hayan ostentando como regulares ante terceros de buena fe (Art. 2, LSM).

  • Contenido de la escritura constitutiva Articulo 6, LSM

    requisitos esenciales y secundarios de la escritura constitutiva

  • Responsabilidades sociales

    Ilimitada LimitadaSolidariaSubsidiariasuplementada

  • ÓrganosLa asamblea generalEl consejo de administraciónEl consejo de vigilanciaLas comisiones

  • Sociedad de Capital VariableEs una modalidad que las

    sociedades mercantiles puedenadoptar, para que cuando su capitalsocial varié, no implique lamodificación de la escrituraconstitutiva. (Art. 1, LSM)

  • Protesto de la LCCertificación autentica expedida por un

    funcionario de fe pública, en la que sehace constar la negativa de aceptacióno pago de la LC. (Tena Ramírez, 1945)

    Es una prueba eficaz delincumplimiento

    Art.139,LTOC.

  • Protesto de la LCPuede ser hecho por: un Notario PúblicoCorredor PublicoPrimera autoridad política del lugar

    Se hace constar en una hoja adherida a la LC y se levanta un acta de protesto.

  • Ley General de Sociedades Mercantiles CAPÍTULO I. Dela constitución y funcionamiento de las sociedades engeneral.

    Artículo 1o. Esta Ley reconoce las siguientes especies desociedades mercantiles:I. Sociedad en nombre colectivo;II. Sociedad en comandita simple;III.Sociedad de responsabilidad limitada;IV. Sociedad anónima;V. Sociedad en comandita por acciones, yVI. Sociedad cooperativaCualquiera de las sociedades a que se refieren las

    fracciones I a V de este artículo podrá constituirsecomo sociedad de capital variable, observándoseentonces las disposiciones del Capítulo VIII de estaLey.

  • Las Sociedades Mercantiles a) SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO es

    aquella que existe bajo una razón social y en laque todos los socios responden, de modosubsidiario, ilimitada y solidariamente, de lasobligaciones sociales (art. 25 L.G.S.M.).

    La razón social se formará con el nombre deuno o más socios, y cuando en ella no figurenlos de todos, se le añadirán las palabras ycompañía u otras equivalentes (art. 27L.G.S.M.).

  • Las Sociedades Mercantiles b) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE es la que

    existe bajo una razón social y se compone de uno ovarios socios comanditados que responden, de manerasubsidiaria, ilimitada y solidariamente, de lasobligaciones sociales, y de uno o varios comanditariosque únicamente están obligados al pago de susaportaciones (art. 51 L.G.S.M.).

    La razón social se formará con los nombres de uno omás comanditados, seguidos de las palabras “ycompañía” u otros equivalentes, cuando en ella nofiguren los de todos. A la razón social se agregaránsiempre las palabras “Sociedad en Comandita” o suabreviatura “S. en C” (art. 52 L.G.S.M.).

  • Las Sociedades Mercantiles c) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    es la que se constituye entre socios que solamenteestán obligados al pago de sus aportaciones, sin que laspartes sociales puedan estar representadas por títulosnegociables, a la orden o al portador, pues sólo seráncedibles en los casos y con los requisitos que establecela presente Ley (art. 58 L.G.S.M.)

    La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajouna denominación o bajo una razón social que seformará con el nombre de uno o más socios. Ladenominación o la razón social irá inmediatamenteseguida de las palabras “Sociedad de ResponsabilidadLimitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisiónde este requisito sujetará a los socios a laresponsabilidad que establece el artículo 25 (art. 59L.G.S.M.).

  • Las Sociedades Mercantiles

    d) SOCIEDAD ANÓNIMA es la que existe bajouna denominación y se compone exclusivamentede socios cuya obligación se limita al pago de susacciones (art. 87 L.G.S.M.).

    La denominación se formará libremente, pero serádistinta de la de cualquiera otra sociedad y alemplearse irá siempre seguida de las palabras“Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” (art.88 L.G.S.M.).

  • Las Sociedades Mercantiles

    e) SOCIEDAD EN COMANDITA PORACCIONES es la que se compone de uno o variossocios comanditados que responden de manerasubsidiaria, ilimitada y solidariamente, de lasobligaciones sociales, y de uno o varioscomanditarios que únicamente están obligados alpago de sus acciones (art. 207 L.G.S.M.)

    La sociedad en comandita por acciones se regirápor las reglas relativas a la sociedad anónima, salvolo dispuesto en los artículos siguientes (art. 208L.G.S.M.).

  • Las Sociedades Mercantiles f) LA SOCIEDAD COOPERATIVA es una forma

    de organización social integrada por personasfísicas con base en intereses comunes y en losprincipios de solidaridad, esfuerzo propio y ayudamutua, con el propósito de satisfacer necesidadesindividuales y colectivas, a través de la realizaciónde actividades económicas de producción,distribución y consumo de bienes y servicios (art. 2L.G.S.C.)

  • LEY DE AHORRO Y PRESTAMO POPULAR

    SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO

    SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR

  • Las Sociedades Mercantiles

    No obstante el listado que la Ley General deSociedades Mercantiles proporciona respecto de lasque considera como tales, es decir, de caráctermercantil, el artículo 2695 del Código Civil Federaldispone que: “Las sociedades de naturaleza civil, quetomen la forma de las sociedades mercantiles, quedansujetas al Código de Comercio.”.

  • Mediante el publicacion en el DOF del 18 de julio de 2006: de reformas, derogaciones y adiciones a disposiciones de diversas

    leyes:

    General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,de Instituciones de Crédito.

    General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Federal de Instituciones de Fianzas.

    para Regular las Agrupaciones Financieras, de Ahorro y CréditoPopular, de Inversión Extranjera, del Impuesto sobre la Renta ydel Impuesto al Valor Agregado.

    Código Fiscal de la Federación.

  • ResultadoPosibilidad de constituir y operarsociedades anónimas dedicadas aotorgar crédito, arrendamientofinanciero y factoraje, sinrequerir previa autorización deautoridades financieras.

  • En México el otorgamiento de crédito no estáprohibido.

    Hasta antes de las reformas realizar operaciones dearrendamiento financiero y factoraje estabareservado a empresas con autorización de la SHCP ysus actividades eran reguladas por la LGOAAC, susoperaciones e información financiera estabansujetas a la supervisión y vigilancia de la CNBV.

    Antecedentes

  • Se permiten constituir dos tipos de Sofomes:

    Entidad Regulada -ER-

    Entidad No Regulada -ENR-

    Actualmente

  • Empresas en cuyo capitalparticipen como accionistasbancos, grupos financieros, oaccionistas de estos dos.

    Sus operaciones están reguladaspor la LGOAAC y están sujetasa la vigilancia y supervisión de laCNBV.

    ER

  • E N R

    Empresas en cuyo capital noparticipen las personas moraleso físicas mencionadas; seregulan por la LGOAAC y otrasleyes; no están supervisadaspor la CNBV.

  • Condiciones:

    Sus operaciones deben sujetarse a lasdisposiciones de la LGTOC, a la que se hanadicionado capítulos de arrendamiento financieroy factoraje.

    Para efectos de la LISR se consideran integrantesdel sistema financiero, siempre y cuando:

    *Sus activos estén integrados al menos en un70% por cartera de crédito, y/o de arrendamientofinanciero y/o de factoraje, o

    *Sus ingresos deberán corresponder cuandomenos en ese porcentaje a esas operaciones.

  • Condiciones …. .

    Si se mantiene la proporción en sus ingresos oen sus activos, los intereses –ordinarios omoratorios- derivados de sus operaciones conempresarios no causan IVA.

    Como integrantes del sistema financiero, losintereses que reciban por inversiones estánexentos de retención.

  • Condiciones …. .

    Procesalmente los juicios que inicienserían por la vía ejecutiva mercantil,no por la ordinaria, lo que significaque el embargo se puede trabar sinesperar a la emisión de la sentencia.

  • Condiciones …. .

    Las quejas sobre sus servicios sepresentan ante Condusef.

    Constituida una Sofom, en un plazo nomayor a diez días hábiles posterior a lafecha de inscripción del primertestimonio en el RPC, debe darse aviso aCondusef de sus datos generales.

  • Condiciones …. .

    Están obligadas a establecer medidaspara prevenir posibles operacionesilícitas.

    Los servicios se pueden otorgar amercado abierto, no es necesario que losusuarios sean accionistas.

    Pueden actuar como fiduciarias enfideicomisos de garantía de sus propiasoperaciones.

  • Condiciones …. .

    No pueden captar recursos del público, salvopor emisión de valores.

    En su publicidad y contratos, las ENR deberáninsertar la leyenda de que no cuentan conautorización gubernamental para operar y noestán supervisadas por la CNBV.

    Salvo excepciones de monto, en operaciones decrédito, no pueden cobrar intereses poranticipado.

    Pueden ceder los derechos de su cartera sinrequerir la autorización de sus acreditados,arrendatarios o factorados.

  • FONDEO

    •Banca Comercial

    •Banca de Desarrollo

    •Emisión de valores

    •Uniones de crédito

  • No hay requerimientos de capital mínimo.

    Acta constitutiva:

    *Inserción en la denominación de las palabras “Sociedad Financiera de Objeto Múltiple” o del acrónimo

    “Sofom”.

  • Inserción en la denominación del término:

    “Entidad Regulada” o las letras “ER”.

    “Entidad no Regulada” o las letras “ENR”.

  • SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADOSOFOL

    Sociedades Financieras de Objeto Limitado(Sofoles) Son sociedades a anónimas facultadas porla Ley de Instituciones de Crédito para captarrecursos públicos a través de la colocación deinstrumentos inscritos en el Registro Nacional deValores e Intermediarios y otorgar créditos para unadeterminada actividad o sector. Actualmente lasSofoles se clasifican, de acuerdo con el tipo decrédito que otorgan en: hipotecarias, automotrices,agroindustriales, intermediarios o distribuidores,microcréditos, pymes y bienes de capital y transporte.

    http://www.banxico.org.mx/sistemafinanciero/disposiciones/leyesYOtrasDispIntEmitidasAutoridades/LegislacionFinanciera.html�

  • LEY AGRARIA

  • OTRAS SOCIEDADES:

    UNIONES DE EJIDOS:

    Artículo 108.- Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objetocomprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua,comercialización u otras no prohibidas por la Ley.

    ASOCIACIONES RURALES DE INTERÉS COLECTIVO

    Artículo 110.- Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podránconstituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades,uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o unionesde sociedades de producción rural.

    Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos yfinancieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos,sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas;tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el RegistroAgrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Ruralo con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos deCrédito Rural o de Comercio.

  • Artículo 111.- Los productores rurales podrán constituir sociedades deproducción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendoconstituirse con un mínimo de dos socios.

    La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras"Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimende responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada osuplementada.Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus sociosresponde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las deresponsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden delas obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las deresponsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además delpago de su aportación al capital social, responden de todas lasobligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada enel pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor dedos tantos de su mencionada aportación.La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a loestablecido en los artículos 108 y 109 de esta ley. El acta constitutiva seinscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.

    OTRAS SOCIEDADES:

    SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL

  • Artículo 113.- Dos o más sociedades deproducción rural podrán constituir unionescon personalidad jurídica propia a partir de suinscripción en el Registro Público de CréditoRural o en el Público de Comercio.

    Las uniones se constituirán siguiendo elprocedimiento establecido en el artículo 108 deesta ley. Así mismo, los estatutos y suorganización y funcionamiento se regirán, en loconducente, por lo dispuesto en el artículo 109de esta ley.

    OTRAS SOCIEDADES:UNION DE SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL

  • Artículo 12.- Las sociedades anónimas podrán constituirsecomo sociedades anónimas promotoras de inversión o adoptardicha modalidad, observando para ello las disposicionesespeciales que se contienen en el presente ordenamiento legal y,en lo no previsto por éste, lo señalado en la Ley General deSociedades Mercantiles.Las sociedades anónimas que una vez constituidas pretendanadoptar la modalidad a que se refiere este artículo, deberánpreviamente contar con el acuerdo de su asamblea generalextraordinaria de accionistas. Los accionistas que voten encontra, podrán ejercer el derecho de separación al valorcontable de las acciones en la fecha de su ejercicio, una vez quesurta efectos el acuerdo correspondiente.La denominación social de las sociedades a que hace referenciaeste artículo se formará libremente conforme a lo previsto en elartículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,debiendo agregar a su denominación social la expresión"Promotora de Inversión" o su abreviatura "P.I."

    SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN

  • SAPIY

    SAPI B

  • Artículo 19.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión podránsolicitar la inscripción en el Registro de las acciones representativas de sucapital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, siempreque:I. La asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de losvalores:a) La modificación de su denominación social agregando a su denominaciónsocial la expresión "Bursátil" o su abreviatura "B".b) La adopción de la modalidad de sociedad anónima bursátil en un plazo que nopodrá exceder de tres años, contado a partir de que surta efectos lainscripción en el Registro.c) Un programa en el que se prevea la adopción progresiva del régimenaplicable a las sociedades anónimas bursátiles en el plazo señalado en el incisob) anterior. Dicho programa, deberá cumplir los requisitos que establezca elreglamento interior de la bolsa de valores en que pretendan listarse lasacciones o títulos de crédito que las representen.d) Las modificaciones estatutarias necesarias para adecuar la integración delcapital social al régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, asícomo para prever las causas y efectos de la cancelación de la inscripción en elRegistro, en los términos establecidos en el artículo 108, fracción I de estaLey.

    SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN BURSÁTIL

  • sociedades anónimas bursátilesArtículo 22.- Las sociedades anónimas cuyas accionesrepresentativas del capital social o títulos de crédito querepresenten dichas acciones, se encuentren inscritas enel Registro, formarán su denominación social librementeconforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles, debiendo adicionalmenteagregar a su denominación social la expresión "Bursátil",o su abreviatura "B".Las sociedades anónimas bursátiles estarán sujetas a lasdisposiciones especiales que se contienen en el presenteordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, a lo señaladoen la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES

  • BOLSAS DE VALORES

    Artículo 234.- Para organizarse y operar como Bolsa DeValores se requiere concesión del Gobierno Federal, lacual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría,oyendo la opinión de la Comisión, a las sociedadesanónimas organizadas de conformidad con lasdisposiciones especiales que se contienen en el presenteordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lodispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    El otorgamiento de la concesión se resolverá en atenciónal mejor desarrollo y posibilidades del mercado.

    Las concesiones que al efecto se otorguen, así como susmodificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de laFederación a costa del interesado.

  • SOCIEDADES QUE ADMINISTRAN SISTEMASPARA FACILITAR OPERACIONES CON VALORES

    Artículo 253.- Para organizarse y operar comosociedad que administra sistemas para facilitaroperaciones con valores se requiere autorización de laComisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Dicha autorización, se otorgará a las sociedadesanónimas organizadas de conformidad con lasdisposiciones especiales que se contienen en elpresente ordenamiento legal y, en lo no previsto poréste, en lo dispuesto en la Ley General de SociedadesMercantiles. Por su naturaleza, estas autorizacionesserán intransmisibles

  • Artículo 272.- Para organizarse y operar comoinstitución para el depósito de valores se requiereconcesión del Gobierno Federal, la cual será otorgadadiscrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opiniónde la Comisión y del Banco de México, a las sociedadesanónimas organizadas de conformidad con lasdisposiciones especiales que se contienen en elpresente ordenamiento legal y, en lo no previsto poréste, en lo dispuesto en la Ley General de SociedadesMercantiles.

    Las concesiones que al efecto se otorguen, así como susmodificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de laFederación a costa del interesado.

    INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES

  • CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES

    Artículo 301.- Las actividades que tengan por objeto reducir losriesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de losintermediarios del mercado de valores, asumiendo el carácter deacreedor y deudor recíproco de los derechos y obligaciones quederiven de operaciones con valores previamente concertadas porcuenta propia o de terceros entre dichos intermediarios,mediante novación, se considerarán un servicio público yúnicamente podrán realizarse por contrapartes centrales devalores.Para organizarse y operar como contraparte central de valoresse requiere concesión del Gobierno Federal, la cual seráotorgada discrecionalmente por la Secretaría, previa opinión dela Comisión y del Banco de México, a las sociedades anónimasorganizadas de conformidad con las disposiciones especiales quese contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo noprevisto por éste, en lo dispuesto en la Ley General deSociedades Mercantiles.

  • Artículo 322.- Las actividades que tengan por objeto la prestaciónhabitual y profesional del servicio de cálculo, determinación yproveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación devalores, instrumentos financieros derivados en mercados reconocidospor las autoridades financieras o índices, así como de envío deinformación relacionada con dichas actividades, estarán reservadas alos proveedores de precios.No se considerará como proveeduría o suministro de precios, laexclusiva transmisión o difusión de cualquier tipo de precios respectode valores, instrumentos financieros derivados o índices, por medioselectrónicos, de telecomunicaciones o impresos.Artículo 323.- Para organizarse y operar como proveedor deprecios se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de suJunta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedadesanónimas organizadas de conformidad con las disposicionesespeciales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, enlo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General deSociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones seránintransmisibles.

    DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS

  • INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES

    Artículo 334.- Las actividades que tengan por objetola prestación habitual y profesional del servicioconsistente en el estudio, análisis, opinión, evaluacióny dictaminación sobre la calidad crediticia de valores,estarán reservadas a las instituciones calificadoras devalores.Para organizarse y operar como institución calificadora devalores se requiere autorización de la Comisión, previoacuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, seotorgará a las sociedades anónimas organizadas deconformidad con las disposiciones especiales que secontienen en el presente ordenamiento legal y, en lo noprevisto por éste, en lo dispuesto en la Ley General deSociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estasautorizaciones serán intransmisibles.

  • LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

  • La sociedad de solidaridad social se constituyecon un patrimonio de carácter colectivo cuyossocios deberán ser personas físicas denacionalidad mexicana, en especial ejidatarios,comuneros, campesinos sin tierra,parvifundistas y personas que tengan derecho altrabajo a un fondo de solidaridad social y quepodrán realizar actividades mercantiles.

    Los socios convendrán libremente sobre lasmodalidades de sus actividades, para cumplir lasfinalidades de la sociedad.

  • EMPRESAS INTEGRADORAS

  • ARTICULO 1o.- El presente Decreto tiene porobjeto promover la creación organización, operación ydesarrollo de empresas integradoras de unidadesproductivas de escala micro, pequeña y mediana, cuyopropósito sea realizar gestiones y promocionesorientadas a modernizar y ampliar la participación delas empresas de estos estratos en todos los ámbitosde la vida económica nacional;

    ARTICULO 2o.- El Ejecutivo Federal por conductode la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,en coordinación con los gobiernos de los estados y labanca de desarrollo y, en concertación con losorganismos empresariales, fomentará la creación,organización, operación y desarrollo de empresasintegradoras;

  • ARTICULO 4o.- Para obtener su inscripción en el Registro Nacional deEmpresas Integradoras, las empresas integradoras deberán cumplir con lossiguientes requisitos:

    I.- Tener personalidad jurídica propia, que su objeto socialpreponderante consista en la prestación de servicios especializados deapoyo a la micro, pequeña y mediana empresa integrada, y que su capitalsocial no sea inferior a cincuenta mil pesos;

    II.- Constituirse, con las empresas integradas, mediante laadquisición, por parte de éstas, de acciones o partes sociales. Laparticipación de cada una de las empresas integradas no podrá excederde 30 por ciento del capital social de la empresa integradora. Lasempresas integradas deberán, además, ser usuarias de los servicios quepreste la integradora con independencia de que estos servicios se brindena terceras personas;

    Podrán participar en el capital de las empresas integradoras lasinstituciones de la banca de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresasde Solidaridad y, en general, cualquier otro socio, siempre y cuando laparticipación de las empresas integradas represente por lo menos un 75%del capital social de la integradora;

  • III.- No participar en forma directa o indirecta en el capital social de lasempresas integradas;

    IV.- Tener una cobertura nacional, o bien, circunscribirse a una región,entidad federativa, municipio o localidad, en función de sus propiosrequerimientos y los de sus socios;

    V.- Percibir ingresos exclusivamente por concepto de cuotas,comisiones y prestación de servicios a sus integradas. Podrán obteneringresos por otros conceptos, siempre que éstos representen como máximoun 10 por ciento de sus ingresos totales;

    VI.- Presentar proyecto de viabilidad económico-financiero en que seseñale el programa específico que desarrollará la empresa integradora, asícomo sus etapas;

    VII.- Proporcionar a sus socios, algunos de los siguientes serviciosespecializados:

    a) Tecnológicos, cuyo objetivo será facilitar el uso sistemático deinformación técnica especializada, de equipo y maquinaria moderna, delaboratorios científicos y tecnológicos, así como de personal calificado, entreotros, para elevar la productividad y la calidad de los productos de lasempresas integradas;

  • b) Promoción y comercialización de los productos y servicios de lasempresas integradas, con el propósito de incrementar y de diversificar suparticipación en los mercados internos y de exportación, así como paraabatir los costos de distribución, mediante la consolidación de ofertas,elaboración conjunta de estudios de mercado y catálogos promocionales yla participación en ferias y exposiciones;

    c) Diseño, que contribuya a la diferenciación de los productosde las empresas integradas, para mejorar su competitividad. Igualmente, eldesarrollo y aplicación de innovaciones y elementos de originalidad queimpriman a los productos características peculiares y propias;

    d) Subcontratación de productos y procesos industriales, conel fin de complementar cadenas productivas y apoyar la articulación dediversos tamaños de planta, promoviendo la especialización, así como lahomologación de la producción y, en consecuencia, una mayor competitividad;

    e) Promover la obtención de financiamiento en condiciones defomento a efecto de favorecer el cambio tecnológico de productos yprocesos, equipamiento y modernización de las empresas, con base enesquemas especiales de carácter integral que incluyan aspectos decapacitación y asesoría técnica, medio ambiente, calidad total de seguridadindustrial, orientados a incrementar la competitividad;

  • f) Actividades en común, que eviten el intermediarismoy permitan a las empresas integradas la adquisición dematerias primas, insumos, activos y tecnología en común, encondiciones favorables de precio, calidad y oportunidad deentrega;

    g) Fomentar el aprovechamiento de residuosindustriales, con el propósito de utilizar los materialessusceptibles de reciclaje y contribuir a la preservación delmedio ambiente, y

    h) Otros servicios que se requieran para elóptimo desempeño de las empresas integradas, como son losde tipo administrativo, fiscal, jurídico, informático,formación empresarial, capacitación de la mano de obra,mandos medios y gerencial.

  • Ley del Impuesto sobre la RentaTÍTULO II. De las personas morales disposicionesgenerales.CAPÍTULO VII. Del régimen simplificado.

    Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligacionesfiscales en materia del impuesto sobre la rentaconforme al régimen simplificado establecido en elpresente Capítulo las siguientes personas morales:

    I. ..

    IV. Las constituidas como empresas integradoras.

  • Artículo 5.- Las sociedades de inversión tendrán por objeto, la adquisicióny venta de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de lacolocación de las acciones representativas de su capital social entre elpúblico inversionista, así como la contratación de los servicios y larealización de las demás actividades previstas en este ordenamiento.

    Las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión seconsiderarán como valores para efectos de la Ley del Mercado de Valores.

    Artículo 6.- Para la organización y funcionamiento de las sociedades deinversión se requiere previa autorización de la Comisión.

    Las autorizaciones son intransmisibles y se referirán a alguno de lossiguientes tipos de sociedades:

    I. Sociedades de inversión de renta variable;

    II. Sociedades de inversión en instrumentos de deuda;III. Sociedades de inversión de capitales, y

    IV. Sociedades de inversión de objeto limitado.sigue……

    LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION

  • Artículo 7.- Las SOCIEDADES DE INVERSIÓN deberánadoptar alguna de las siguientes modalidades:

    I. Abiertas: aquéllas que tienen la obligación, en los términos deesta Ley y de sus prospectos de información al públicoinversionista, de recomprar las acciones representativas de sucapital social o de amortizarlas con Activos Objeto de Inversiónintegrantes de su patrimonio, a menos que conforme a lossupuestos previstos en los citados prospectos, se suspenda enforma extraordinaria y temporal dicha recompra, y

    II. Cerradas: aquéllas que tienen prohibido recomprar lasacciones representativas de su capital social y amortizar accionescon Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, amenos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores,supuesto en el cual se ajustarán en la recompra de accionespropias a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

  • LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO

    •ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

    •ARRENDADORAS FINANCIERAS

    •SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO

    •UNIONES DE CREDITO

    •EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO

  • LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

    SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

  • LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LAACTIVIDAD ARTESANAL Microindustriales Personas Morales

    ARTICULO 4o.- Los empresarios de las microindustrias y los que sedediquen a la actividad artesanal, pueden ser personas físicas o morales quese constituyan con apego a las disposiciones de esta Ley, así como de otrasleyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera.

    ARTICULO 12.- Los individuos de nacionalidad mexicana que deseenasociarse para constituir una persona moral que, como se prevé en el artículo4o., pueda ser considerada como empresa microindustrial, podrán hacerloadoptando la forma de sociedad de responsabilidad limitada que regula laLey General de Sociedades Mercantiles, con las modalidades que prevé elpresente Capítulo, sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal.

    ARTICULO 13.- Las sociedades de que trata el artículo anterior existiránbajo una denominación o una razón social que se formará con el nombre deuno o más socios. La denominación o razón social irán inmediatamente seguidasde las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial" o desu abreviatura "S. de R. L. MI.", y de las siglas "ART" tratándose depersonas morales que se dediquen a la producción de artesanías. La omisiónde este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece elartículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  • ARTICULO 14.- Las sociedades de responsabilidad limitadamicroindustriales sólo podrán tener como socios a personas físicas denacionalidad mexicana y no podrán admitir al constituirse o conposterioridad, socios extranjeros, directa o indirectamente, lo cualdeberá hacerse constar expresamente en el contrato social y en elRegistro de Comercio. Cualquier acto que viole esta disposición seránulo y el extranjero que hubiere participado en él sólo podrá reclamarlos daños y perjuicios que los socios le hubieren causado.

    ARTICULO 15.- El contrato por el que se constituya una sociedadde responsabilidad limitada microindustrial y sus modificacionesdeberán constar por escrito.La Secretaría podrá proporcionar a quienes lo soliciten, modelos decontrato social o formularios en que los interesados sólo aporten losdatos particulares de quienes deseen asociarse y de la persona moralque se pretenda constituir.Una vez formulado y firmado por los socios el contrato social, laSecretaría, o las autoridades en quienes delegue esa función, loexaminarán y harán constar su visto bueno sobre su forma ycontenido, u orientarán, en su caso, a los interesados sobre loselementos que se hayan omitido o deban subsanarse.

  • VI. Actuar como fedatario en laconstitución y en los demás actosprevistos por la Ley General deSociedades Mercantiles inclusoaquellos en los que se haga constarla representación orgánica;

  • REPRESENTACION ORGANICA:

  • C.C.F.- Artículo 27.- Las personasmorales obran y se obligan pormedio de los órganos que lasrepresentan sea por disposición dela ley o conforme a las disposicionesrelativas de sus escriturasconstitutivas y de sus estatutos.

  • Ley General de Sociedades Mercantiles CAPÍTULO I. De la constitución yfuncionamiento de las sociedades en general.Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a suadministrador o administradores, quienes podrán realizar todas lasoperaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamenteestablezcan la Ley y el contrato social. Para que surtan efecto los poderes queotorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado deadministración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la partedel acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamentefirmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o delórgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar elinstrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmentedesignado para ello en sustitución de los anteriores. El notario hará constar en elinstrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado alapéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que alefecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio,duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultadesque conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó elotorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órganode administración. Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una personadistinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadasen el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene lasfacultades para ello.

  • Ley General de Sociedades Mercantiles CAPÍTULO V. De la sociedadanónima. Sección tercera. De la administración de la sociedad.

    Artículo 142. La administración de la sociedad anónima estará acargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables,quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

    Artículo 143. Cuando los administradores sean dos o más,constituirán el Consejo de Administración.

    Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejeroprimeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de ladesignación. Para que el Consejo de Administración funcione legalmentedeberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros y sus resolucionesserán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En casode empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad.

    En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera desesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos losefectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesiónde consejo, siempre que se confirmen por escrito.

  • Ley General de Sociedades MercantilesCAPÍTULO V. De la sociedad anónima. Sección tercera. De laadministración de la sociedad.

    Artículo 145. La Asamblea General de Accionistas, el Consejo deAdministración o el Administrador, podrá nombrar uno o variosGerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Losnombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempopor el Administrador o Consejo de Administración o por la AsambleaGeneral de Accionistas.

    Artículo 146. Los Gerentes tendrán las facultades que expresamentese les confieran; no necesitarán de autorización especial delAdministrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuteny gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayanasignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.

  • LIC.- Artículo 90.- Para acreditar la personalidad y facultades de los funcionarios de lasinstituciones de crédito, incluyendo a los delegados fiduciarios, bastará exhibir unacertificación de su nombramiento, expedida por el secretario o prosecretario del consejo deadministración o consejo directivo.

    Los poderes que otorguen las instituciones de crédito no requerirán otras inserciones quelas relativas al acuerdo del consejo de administración o del consejo directivo, segúncorresponda, que haya autorizado su otorgamiento, a las facultades que en los estatutossociales o en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos orgánicos se concedan almismo consejo y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

    Se entenderá que los poderes conferidos de acuerdo con lo dispuesto en los párrafosprimero y segundo del artículo 2554 del Código Civil Federal o de sus correlativos en losestados de la República y el Distrito Federal comprenden la facultad de otorgar, suscribir,avalar y endosar títulos de crédito, aun cuando no se mencione expresamente dichafacultad.

    Los nombramientos de los funcionarios bancarios deberán inscribirse en el RegistroPúblico de Comercio, previa ratificación de firmas, ante fedatario público, del documentoauténtico en que conste el nombramiento respectivo.

    Los nombramientos del secretario y prosecretario del consejo de administración o consejodirectivo deberán otorgarse en instrumento ante fedatario público y ser inscritos en elRegistro Público de Comercio.

  • Novena Época Registro: 175352 Instancia: Primera SalaJurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXIII, Abril de 2006 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 113/2005Página: 25

    CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR FE DE LADESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉN INVESTIDOS(REPRESENTACIÓN ORGÁNICA), CUANDO SE OTORGUEN EN LACONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN,LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE AQUÉLLAS.Conforme a los artículos 6o., fracciones V y VI, de la Ley Federal de CorreduríaPública y 54 de su Reglamento, a los corredores públicos correspondeactuar como fedatarios para hacer constar los contratos, convenios, actos yhechos de naturaleza mercantil (excepto en tratándose de inmuebles), así comoen la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación yextinción de sociedades mercantiles, en la designación de susrepresentantes legales y facultades de que estén investidos, y en losdemás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  • Ahora bien, si se toma en cuenta que la representación orgánica comprendeactos como el nombramiento y facultamiento de los órganos de representaciónde las sociedades mercantiles (Consejo de Administración, Administradores oGerentes), por ser éstos quienes en términos del primer párrafo del artículo 10de la Ley General de Sociedades Mercantiles representan orgánicamente a laempresa, es indudable que los corredores públicos están autorizados paracertificar tales actos; sin embargo, no están facultados para dar fe delotorgamiento de poderes o mandatos, los cuales son actos jurídicos de índolecivil regulados por la legislación común, pues el mandato es un contrato previstoen los Códigos Civiles de todas las entidades federativas del país y que implicaun acto de representación voluntaria en tanto que encuentra su fuente en lavoluntad de las partes y se confiere precisamente a través del otorgamiento de unpoder; de ahí que las pólizas y actas expedidas por los corredores públicosen que hagan constar la designación y facultades de representación de lassociedades mercantiles (representación orgánica), deberán admitirse parasu inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,siempre y cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos legales yse trate de actos exclusivamente de carácter mercantil.

    Contradicción de tesis 33/2002-PS. Entre las sustentadas, por una parte, por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia de Trabajo y Noveno en Materia Administrativa, ambos delPrimer Circuito y, por otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer