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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “APARICIO POMARES” HUANUCO REGLAMENTO INSTITUCIONAL HUANUCO – 2016

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO

“APARICIO POMARES” HUANUCO

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

HUANUCO – 2016

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“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 079–2016 IESTP “AP”-DG

Huánuco, 12 de diciembre de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO APARICIO POMARES, QUE SUSCRIBE, VISTO: El Reglamento Institucional actualizado, consolidando y sistematizando por equipo de trabajo constituido por el Consejo Directivo y aprobado en la Asamblea General de los Docentes, Administrativos y con participación de los representantes de los Estudiantes. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que es función de la Institución Educativa elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo y el Reglamento Interno entre otros. Que, el artículo 137º Instrumento de Gestión Educativa del D.S. Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, que establece el Reglamento Institucional (RI), regula la organización y funcionamiento integral. Establece funciones específicas, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. En este contexto, es necesario que la Institución Educativa cuente con un instrumento de gestión que oriente su gestión pedagógica, administrativa e institucional a corto, mediano y largo plazo; constituyéndose en un documento de planteamiento estratégico que permita integrar orgánicamente las acciones a fin de lograr una visión coherente con la realidad de la Institución Educativa en función a las aspiraciones de sus integrantes. Estando informado favorablemente a la comunidad educativa del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico Aparicio Pomares y De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias Leyes Nº 28123, Nº 28302 y Nº 28329; D.S. Nº 011-2012-ED “Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación”, SE RESUELVE:

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Artículo 1º APROBAR el Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Aparicio Pomares” El mismo que tendrá vigencia a partir del año 2017 al 2021 que consta de VI títulos, XXIII capítulos y 146 artículos.

Artículo 2º ENCARGAR al (los) Jefes de Unidad Académica, Secretaría Académica, Áreas Académicas, Unidad Administrativa, Docentes para el cumplimento e implementación del presente Reglamento Institucional. ARTÍCULO 3º COMUNICAR al personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, estudiantes la aplicación de éste documento de gestión. ARTICULO 4º DEJAR sin efecto las demás normas que sobre administración y organización interna tenga la Institución Educativa.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Ing. SEVERO TIBURCIO SOTO

DIRECTOR GENERAL

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO

PUBLICO “APARICIO POMARES”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

INDICE GENERAL

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

FINES, OBJETIVOS, ALCANCE Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO

INSTITUCIONAL

Artículo 1.- Fines del Reglamento

Artículo 2.- Objetivos del Reglamento

Artículo 3.- Alcance del Reglamento

Artículo 4.- De la base legal

CAPÍTULO 2

DENOMINACION, CREACIÓN, REVALIDACIÓN, FINES Y OBJETIVOS DE LA

INSTITUCION.

Artículo 5.- Denominación institucional

Artículo 6.- De la creación,

Artículo 7.- De la revalidación

Artículo 8.- Fines de la institución

Artículo 9.- Objetivos de la institución

CAPÍTULO 3

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES. COOPERACIÓN

NACIONAL E INTERNACIONAL

Artículo 10.- De la Autonomía

Artículo 11.- De la Articulación con Instituciones.

Artículo 12.- De la Cooperación Nacional e Internacional

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TÍTULO II: DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO 1

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,

HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIO, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y

ABANDONOS DE ESTUDIO.

Artículo 13.- Del Proceso de Admisión

Artículo 14.- De la finalidad de admisión

Artículo 15.- Periodo de admisión

Artículo 16.- De la Comisión de Admisión

Artículo 17.- Funciones de la Comisión Institucional de Admisión

Artículo 18.- Del Reglamento de Admisión

Artículo 19.- De la Matricula

Artículo 20.- Del Régimen Semestral

Artículo 21.- De la pérdida de Derecho de Matrícula

Artículo 22.- De la Matrícula de Ingresantes

Artículo 23.- De la matrícula en el siguiente semestre

Artículo 24.- De la evaluación

Artículo 25.- De la Situación de los Estudiantes

Artículo 26.- De la Promoción

Artículo 27.- De la Titulación

Artículo 28.- De la Ceremonia de Titulación

Artículo 29.- De los Traslados Internos y Externos

Artículo 30.- Del traslado de Matrícula

Artículo 31.- De los Requisitos para Traslado de Matrícula

Artículo 32.- De la Autorización de Traslado

Artículo 33.- De la Convalidación de Estudios

Artículo 34.- Del Trámite de Convalidación

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Artículo 35.- De los Requisitos para la Convalidación

Artículo 36.- De la Convalidación de Estudios de CETPRO

Artículo 37.- De la Autorización de Convalidación

Artículo 38.- De la Reserva de Matrícula

Artículo 39.- Del Abandono de Estudios

CAPITULO 2

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Artículo 40.- De los documentos oficiales de Información en el Instituto

Artículo 41.- Del Periodo de Planificación y Organización

Artículo 42.- De la Participación en el Plan Anual de Trabajo

Artículo 43.- Del Plan Anual

Artículo 44.- De las Actividades Institucionales

CAPÍTULO 3

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS

Artículo 45.- Del Plan Curricular

Artículo 46.- De los Planes de Estudio

Artículo 47.- De los Títulos

CAPÍTULO 4

CARRERAS AUTORIZADAS, CREACION DE NUEVAS CARRERAS

Artículo 48.- De las Carreras Autorizadas

Artículo 49.- De la Creación de Nuevas Carreras

CAPÍTULO 5

PRÁCTICA PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

Artículo 50.- De la Prácticas pre - profesionales

Artículo 51.- Del Reglamento de la Profesional Pre - Profesional

Artículo 52.- Del Comité de Investigación e Innovación

Artículo 53.- De las Funciones del Comité de Investigación e Innovación

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CAPÍTULO 6

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 54.- De la Supervisión y Monitoreo

Artículo 55.- De la Evaluación Institucional

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO 1

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 56.- Del Año Lectivo

Artículo 57.- De la Programación Curricular

CAPÍTULO 2

ORGANIZACIÓN

Artículo 58.- De la presentación del Silabo

Artículo 59.- Del Portafolio Docente

Articulo 60.- De la Jornada Laboral

Artículo 61.- De las Acciones en el Trabajo

Artículo 62.- De la Jornada del Personal Directivo y Jerárquico

Artículo 63.- De la Hora de Clase

Artículo 64.- De la Comisión de Cuadro de Distribución de Horas de Clase

Artículo 65.- De las Clases de Personal Jerárquico y Docente

Artículo 66.- De la Prioridad en la Distribución de Horas de clase

Artículo 67.- De la Planificación Gestión

Artículo 68.- De los Instrumentos de la Gestión

Artículo 69.- De la Estructura Orgánica

Artículo 70.- De los requisitos para el cargo de Director General

Artículo 71.- De los requisitos para el cargo de Jefe de la Unidad Académica

Artículo 72.- De los requisitos para el cargo de Jefe del Área Académica

Artículo 73.- De los requisitos para el cargo de secretario Académico

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Artículo 74.- De los requisitos para el cargo de Jefe del Área de Producción

Artículo 75.- De los requisitos para el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa

Artículo 76.- La Comunidad Educativa

Artículo 77.- De las funciones del Consejo Directivo

Artículo 78.- De las funciones del Director General

Artículo 79.- De los Órganos de Asesoramiento

Artículo 80.- De los Integrantes del Consejo Consultivo

Artículo 81.- De las Funciones del Consejo Consultivo

Artículo 82.- De los Niveles de Organización del Consejo Consultivo

Artículo 83.- De los Integrantes del Consejo Institucional

Artículo 84.- De la Elección de los Representantes

Artículo 85.- De las Funciones del Consejo Institucional

Artículo 86.- Del Consejo Académico

Artículo 87.- Del Comité de Práctica Pre-Profesional

Artículo 88.- Del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y

Empresariales

Artículo 89.- De los Integrantes del Comité

Artículo 90.- De las Funciones del Comité

Artículo 91.- De la Elección de los Integrantes del Comité

Artículo 92.- Funciones del Jefe de Unidad Académica

Artículo 93.- De las Funciones del Jefe del Área Académica

Artículo 94.- De los Docentes Tutores o Consejeros

Artículo 95.- De las Funciones del Jefe de la Unidad Administrativa

Artículo 96.- De la Oficina de Desarrollo Informático

Artículo 97.- De las Funciones de la Oficina de Desarrollo Informático y Seguimiento

de Egresados

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CAPITULO III

ORGANO DE APOYO TECNICO - PEDAGOGICO

Artículo 98º.- Del Asistente de Taller y Laboratorio

Articulo 99º.- Del Auxiliar de Biblioteca

CAPITULO IV

ORGANO DE APOYO

Articulo 100º.- Del Técnico Administrativo

Artículo 101º.- Abastecimiento y Almacén

Artículo 102º.- De la Tesorería

Articulo 103º.- De la Secretaría

Articulo 104º.- Del trabajador de servicio

Articulo 105º.- Las funciones del Secretario Académico

Articulo 106º.- De las funciones del Jefe del Área de Producción

Articulo 107º.- Son funciones de los Docentes.

TITULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 108º.- De los Derechos

Articulo 109°.- De los Deberes

Artículo 110°.- El Personal Administrativo gozan de los siguientes Derechos

Artículo 111°.- El Personal Administrativo tiene los siguientes Deberes

Artículo 112º.- De la Norma Vigente

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CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

Artículo 113º.- Los estudiantes gozan de los siguientes Derechos

Artículo 114°.- Los estudiantes tienen los siguientes Deberes

Artículo 115°.- Los estudiantes gozan de los siguientes Estímulos

Artículo 116°.- Protección a los Estudiantes

CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Artículo 117°.- De la Infracciones de los alumnos

Articulo 118°.- sanción por actos de Indisciplina

Artículo 119º.- De la suspensión o separación definitiva

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO,

PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 120°.- De la Infracciones del Personal Directivo, Jerárquico, Docente y

Administrativo del Instituto

Artículo 121°.- De las sanciones o Medidas Disciplinarias

Articulo 122°.- De la llamada de Atención

Articulo 123°.- De la llamada de Atención por escrito

Articulo 124°.- De la comunicación a la DRE. de faltas consideradas Graves

CAPITULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Articulo 125°.- De la Asociación de Egresados Articulo 126°.- De las Funciones de Asociación de Egresados

Artículo 127º.- Del Seguimiento de Egresados

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TITULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPITULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES Y FUENTES

Artículo 128º.- De los Aportes del Estado, otros ingresos y donaciones

Artículo 129º.- De las fuentes de financiamiento

Artículo 130º.- Del Presupuesto Institucional

Artículo 131º.- De la Distribución

Artículo 132º.- Del Financiamiento

Artículo 133º.- De la Captación de los Recursos Propios

Articulo 134º.- De los Ingresos de Admisión

Artículo 135º.- De las Tasas Educativas

Artículo 136º.- De los Recursos Recaudados

Articulo 137º.- Del derecho por labor Extraordinaria en Admisión

Articulo 138º.- De la Inversión de los Recursos de Admisión

Artículo 139º.- De los Cursos de Extensión

Artículo 140º.- De las Actividades Productivas o de Servicio

Artículo 141º.- De las Deudas por la Prestación del Servicio Educativo

Articulo 142.- De la Conservación y Mantenimiento

Articulo 143.- De la Reposición de los Bienes

CAPITULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE LA INSTITUCION

Artículo 144º.- De la Administración de sus bienes, recursos y patrimonio

TITULO VI RECESO, CIERRE Y REAPERTURA

CAPITULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 145º.- Del Receso

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CAPITULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 146º.- Del Cierre

CAPITULO III

DE LA APERTURA

Artículo 147º.- De la Apertura

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO

“APARICIO POMARES”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINES, OBJETIVOS, ALCANCES Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO

INSTITUCIONAL

Artículo 1º.- Fines del reglamento.

El presente reglamento es un documento técnico normativo de gestión institucional que tiene por finalidad establecer los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de la gestión pedagógica, institucional y administrativa del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Aparicio Pomares”.

Artículo 2º.- Objetivos del reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto e s t a b l e c e r normas y procedimientos generales que regulen el desarrollo educativo, organización y régimen de gobierno, la vida académica, deberes, derechos, obligaciones y sanciones de los diferentes estamentos que forman la institución, como asimismo las fuentes de financiamiento y patrimonio, receso, cierre, y reapertura. disposiciones complementarias y transitorias.

Artículo 3º.- Alcance del reglamento.

El reglamento institucional es un documento normativo del instituto, es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa (personal directivo, jerárquico, docentes, administrativo, alumnado y egresado en general del instituto) y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional.

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Artículo 4º.- De la base legal.

Este Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales:

a) Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

b) Ley Nº29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. c) Decreto Legislativo Nº 276-84 Ley de Bases de la carrera

administrativa. d) D.S. Nº039-85-ED. Reglamento Especial para los Docentes de

Educación Superior. e) D.S. Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de la Carrera

Administrativa. f) D.S. Nº 028-2007-ED. Reglamento de Gestión de Recursos Propios

y Actividades Productivas Empresariales en Instituciones Educativas Públicas.

g) D.S. Nº 004-2010-ED. Reglamento de la Ley Nº29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

h) R.M. N° 0574-94-ED. Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación.

i) R.M. Nº0132-2007- ED. Lineamientos para el proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”.

j) R.M. Nº 401-2007-ED. que modifica la R.M. Nº0132-2007- ED. Lineamientos para el proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”.

k) Resolución Directoral Nº 0254-2006-ED. Disponen que Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados que hayan obtenido revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de carreras consignen en todo documento oficial y de publicidad, el número y fecha de la respectiva resolución de revalidación.

l) Resolución Directoral Nº0279- 2010-ED. Aprueba Directiva sobre Aplicación del Nuevo Diseño Curricular de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior Pedagógicos Autorizados.

m) R.D. Nº 0321-2010-ED. Que aprueba los “Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior”

n) R.J. Nº 0452-2010-ED. Aprueba la Directiva Nº 022, “Normas que regulan el Proceso de selección de Personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos”.

o) R.D. Nº 0234-2010-ED.Aprueba “Las Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior que desarrollan carreras tecnológicas”.

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p) R.M. Nº 0023-2010-ED. Norma que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394.

CAPITULO II

DENOMINACION, CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN,

FINES Y OBEJTIVOS

Artículo 5º.- Denominación institucional

De acuerdo en lo establecido en el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS 004-2010-ED y a lo indicado en el numeral 1° del plan de adecuación de los institutos y escuelas de educación superior a la Ley 29394 la denominación institucional será: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “APARICIO POMARES”

Artículo 6º.- DE LA CREACIÓN.

El IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco fue creado el 23 de marzo de 1980 con la Resolución Ministerial Nº 312-80-ED y fue ratificado con la Resolución Suprema Nº 131-83-ED el 09 de marzo de 1983, teniendo como fin formar profesionales técnicos con una duración de seis (06) semestres académicos.

Artículo 7º.- DE LA REVALIDACIÓN.

El IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco fue revalidado por el Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral Nº 211-2005-ED el 08 de agosto del 2005 en las seis (06) carreras profesionales que oferta: Técnica en Laboratorio Clínico, Contabilidad, Enfermería Técnica, Mecánica de Producción, Electrónica Industrial e Industrias Alimentarias..

Artículo 8º.- FINES DE LA INSTITUCION.

a) Desarrollar competencias profesionales y técnicas; basadas en la eficiencia, la ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalización.

b) Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos socio-educativo, cognitivo y físico;

c) Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes.

d) Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística para el desarrollo humano y de la sociedad.

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Artículo 9º.- OBJETIVOS DE LA INSTITUCION.

a) Formar profesionales técnicos a nivel superior, en las carreras de Técnica en Laboratorio Clínico, Contabilidad, Enfermería Técnica, Mecánica de Producción, Electrónica Industrial e Industrias Alimentarias..

b) Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los más altos niveles de competencia y formación en la etapa de educación superior;

c) Formar profesionales calificados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, la región y la provincia;

d) Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los sectores económicos sociales y laborales que los requieran;

e) Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempeñarse con eficiencia y ética en el mercado laboral;

f) Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus reacciones en una realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solución a un problema;

g) Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo.

CAPITULO III

AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y

EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

Artículo 10º.- DE LA AUTONOMIA.

El IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco goza de autonomía administrativa, académica y económica, respetando las normas del sector y sujetándose a la supervisión de la Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación.

Artículo 11º.- DE LA ARTICULACIÓN CON LAS INSTITUCIONES.

El IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco está articulado con la

Red de Institutos del Centro del Perú: Junín, Pasco y Huánuco y con

otras instituciones públicas y privadas del entorno social, económico y

cultural con la finalidad de mejorar el servicio educativo.

Artículo 12º.- DE LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

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El IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco promueve y fortalece

formas diversas de cooperación nacional e internacional dirigidas al

intercambio académico, a la realización urgente de proyectos

productivos, de servicios, de investigación, de innovación y difusión de

conocimientos, así como la vinculación con la comunidad.

TITULO I I

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,

HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIO, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y

ABANDONOS DE ESTUDIO.

Artículo 13º.- DEL PROCESO DE ADMISIÓN.

El proceso de admisión en el IEST Público “Aparicio Pomares” de

Huánuco se realiza en concurso de admisión pública y se rige por

norma específica que emane el Ministerio de Educación.

La Admisión en el Instituto, se realizará a través de las siguientes

modalidades:

a) Ingreso Ordinario, se realizará aplicando una prueba de conocimientos y cultura general y otras que establezca el Ministerio de Educación, según sea la carrera profesional.

b) Ingreso por Exoneración, podrán solicitarlo los primeros y segundos puestos de los egresados de Educación Básica, los deportistas calificados acreditados por el IPD, los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR), los artistas calificados que hayan representado al país o región acreditados por el INC.

c) El Instituto deberá reservar como mínimo el 5% de las metas de atención para las personas con necesidades educativas especiales.

Artículo 14°.- DE LA FINALIDAD DE LA ADMISION.

El proceso de Admisión tiene la finalidad de seleccionar postulantes

que reúnan los requisitos básicos en términos de conocimientos,

habilidades, destrezas y actitudes favorables para el ejercicio de una

determinada Carrera Profesional que ofrece el IESTP, se regirá por la

R.M Nº 0025-2010-ED) y el reglamento institucional de admisión.

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Artículo 15°.- PERIODO DE ADMISION.

El concurso de Admisión se realizará a través de un sólo examen

que rendirán los postulantes de todas las carreras y comprende los

siguientes aspectos:

a) Comprensión lectora = 30%

b) Razonamiento Lógico Matemático = 20% c) Conocimientos = 35% d) Cultura General = 15%

Artículo 16°.- DE LA COMISION INSTITUCIONAL DE ADMISION.

Para la ejecución del proceso de admisión en el Instituto, se

conformará una Comisión Institucional de Admisión a nivel

Institucional, integrada por los siguientes miembros:

Presidente : Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público.

Vicepresidente : Jefe de la Unidad Académica. Tesorero : Jefe de la Unidad Administrativa.

Delegado : El representante de la Dirección Regional de Educación.

Artículo 17°.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION INSTITUCIONAL DE

ADMISION.

La Comisión Institucional de Admisión, cumple las siguientes funciones:

a) Elaborar el reglamento Institucional de Admisión. b) Elaborar el Examen de Admisión de acuerdo a la matriz emitida

por el Ministerio de Educación. c) Ejecutar y evaluar el Examen de Admisión de acuerdo a las

normas establecidas. d) Conformar los equipos especializados, encargados de elaborar

y/o seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión, en concordancia con los aspectos y criterios establecidos en su reglamento institucional de admisión.

e) Designar a un representante de la institución para el manejo informático del proceso.

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f) Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito, consignando a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once (11), hasta cubrir la meta autorizada.

g) Elaborar y remitir a la DRE el informe correspondiente de la ejecución del proceso de admisión y de la distribución de los recursos obtenidos por dicho proceso.

h) Hacer constar en actas todos los acuerdos, con asistencia de todos los miembros.

i) Designar las diferentes sub-comisiones para el Concurso de Admisión.

j) Organizar y supervisar las diferentes etapas del Concurso de Admisión.

k) Cautelar la adopción de medidas de seguridad para el desarrollo del examen, solicitando la presencia de la Policía Nacional, para custodia del local.

l) Recepcionar las solicitudes de exoneración por primeros puestos en Educación Secundaria.

m) Adjudicar mediante Resolución Directoral las vacantes por exoneración por primeros puestos en Educación Secundaria.

n) Firmar el Cuadro de Méritos.

Artículo 18°.- DEL REGLAMENTO DE ADMISION.

El Reglamento de Admisión, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 0025-2010-ED; establece los procedimientos para la planificación, organización, de los postulantes, de la exoneración del ingreso ordinario, del examen, de la evaluación y los resultados. El IESTP. Aparicio Pomares elaborará un reglamento específico para el proceso de admisión de cada año en función de la norma vigente.

Artículo 19º.- DE LA MATRICULA.

La matrícula es el acto formal y voluntario que acredita la condición

de estudiante e implica acatar el presente Reglamento General y

demás disposiciones emitidas por la autoridad de educación superior.

El derecho de matrícula del postulante que hubiera alcanzado

vacante, por cualquiera de las modalidades de admisión, deberá

ejercerse en el semestre inmediato a dicho proceso.

El requisito para matricularse en el IEST Público “Aparicio Pomares”

de Huánuco es haber concluido educación básica y aprobado el

examen de admisión con una nota mínima de once (11) y alcanzar

vacante dentro de las metas de atención.

Artículo 20º.- DEL REGIMEN SEMESTRAL.

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La matrícula en el Instituto es de régimen semestral, y se lleva a cabo

únicamente en las fechas establecidas oportunamente por la

Dirección en el calendario académico y conforme las pautas

establecidas en la Ficha de Matrícula.

Artículo 21º.- DE LA PERDIDA DE DERECHO DE MATRICULA.

Los estudiantes que no se matriculen en las fechas programadas

por la Dirección, podrán matricularse extemporáneamente durante

los 10 días siguientes de cumplida la fecha de la matricula regular,

previo pago del 10% adicional del derecho de matrícula; en caso de

no hacerlo perderán su derecho a matricularse en el semestre

correspondiente.

Artículo 22°.- DE LA MATRÍCULA DE INGRESANTES.

Para el acto de la matrícula, los ingresantes deberán presentar los

siguientes documentos:

a. Ficha de Inscripción. b. Partida de Nacimiento u otros documentos de identidad. c. Certificados de Estudios de Educación Secundaria Completa. d. Tres (03) fotografías tamaño carnet o fotografía tomada en el instituto. e. Copia del boucher del Banco de la Nación o recibo de tesorería de la institucional.

Artículo 23°.- DE LA MATRÍCULA EN EL SIGUIENTE SEMESTRE.

Los estudiantes que han aprobado el módulo profesional, los

módulos transversales o con una Unidad Didáctica desaprobada, se

matriculan en el semestre académico siguiente, presentando los

siguientes documentos:

a. Boleta de Notas b. Ficha de Inscripción, debidamente firmada. c. Boucher del Banco de la Nación de Deposito del Derecho

de Matricula o recibo de tesorería de la institución.

Artículo 24º. -DE LA EVALUACIÓN.

El sistema de evaluación del alumno se caracteriza por ser integral,

flexible, permanente y pertinente.

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Artículo 25º.- DE LA SITUACION DE LOS ESTUDIANTES.

Al término del semestre académico la situación de los estudiantes de

acuerdo a sus evaluaciones será la siguiente:

a) La evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión sistemática sobre los aprendizajes del estudiante. Orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de aprendizaje y enseñanza.

b) En la formación basada en el enfoque por competencias que aplica el nuevo DCB, la evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación, a partir de los criterios de evaluación se establecen los indicadores de evaluación, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen los estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación.

c) En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece). En todos los casos la fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

d) En la UD que desarrolla una (1) capacidad terminal: cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, ser monitoreado por el jefe del área académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminal.

e) Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativo de 10 y 12, el docente a cargo de la UD, organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación estará a cargo de un Jurado integrado por el jefe del área académica respectiva, quien lo preside y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. Si el IEST no los tuviera, puede solicitarlos a otros IEST integrantes de la Red. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, la firmará el citado jurado y será entregada a Secretaria Académica. La evaluación consignada en el acta reemplaza a la evaluación anterior.

f) El programa de actividades de recuperación que implementa el docente, debe comprender acciones como trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere convenientes, las mismas que se relacionarán con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la capacidad terminal.

g) En la UD que desarrolla dos (2) o más capacidades terminales; se aplica el mismo procedimiento establecido en el numeral 6.33 de la

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Directiva Nº 023-2010-DIGESUTP/DESTP aprobada con la R.D Nº 0279-2010-ED para cada una de las capacidades. La nota final de la UD es la que corresponde a la última capacidad terminal, (principio de logro de capacidades)

h) Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD.

i) Si, el estudiante obtuviera nota menor a 10, en todos los casos repite la UD.

j) Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total de UD, matriculadas que correspondan a un mismo módulo, repite el módulo.

k) El estudiante que desapruebe una o más UD de un mismo modulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos de la carrera.

l) Si al repetir las UD, de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, será retirado de la carrera.

m) El estudiante que acumulara inasistencias en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la UD, será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por Inasistencia).

n) En casos excepcionales con las opiniones favorables del jefe de área académica respectiva y del docente a cargo de la UD, el Director General mediante Resolución Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.

o) Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la o las capacidades terminales en la UD, a fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.

Artículo 26º.- DE LA PROMOCIÓN.

Los alumnos son promovidos al segundo semestre siempre y cuando

hayan aprobado todas las unidades didácticas con la nota mínima de

trece (13).

Artículo 27º.- DE LA TITULACIÓN.

a) El Título que se otorgará al egresado de una carrera profesional tecnológica del IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco, para una carrera profesional de seis (6) semestres de duración, es de “Profesional Técnico” con mención en la carrera respectiva y se expide a Nombre de la Nación.

b) Para obtener el título de Profesional Técnico, se deberá aprobar:

1. La totalidad de los módulos del plan de estudios de la carrera profesional.

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2. Las prácticas pre-profesionales, relacionadas a los módulos técnicos profesionales.

3. El examen de suficiencia profesional o 4. Formulación y sustentación de un proyecto productivo

relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región o país.

c) El desarrollo del proyecto productivo para efectos de titulación,

debe ser mínimo un estudiante o en equipo con un máximo de tres (3) estudiantes

d) Para el desarrollo del proyecto (de innovación) productivo, el IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco debe asignar un docente asesor de oficio, a fin de facilitarles, el proceso de titulación.

e) Los títulos profesionales serán registrados en el libro que, en aplicación de la RVM. 069-2015-MINEDU, ha implementado el IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco.

f) La Dirección Regional de Educación de Huánuco realizará la supervisión y control del proceso de formación profesional y de titulación en el IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco.

g) Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:

Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación.

Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su documento de identificación oficial.

No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.

Estar firmado en el caso del Certificado, por el Director General del Instituto y el Secretario Académico de la institución. Y, en el caso del Título, por el Director General de la institución.

El Director General, otorga el título mediante resolución directoral.

Artículo 28º.- DE LA CEREMONIA DE TITULACION.

La entrega de Títulos Profesionales y Diplomas de Egresados se

realizará en Ceremonia Pública, que no deben ser mayor de cuatro al

año, en fechas de trascendencia institucional.

El Título que se otorga al egresado de una carrera profesional

tecnológica de un IEST, para una carrera profesional de seis (6)

semestres de duración, es de “Profesional Técnico” con mención en la

carrera respectiva y se expide a Nombre de la Nación.

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Artículo 29º.- DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS.

a) Los Traslados internos en una carrera afín se pueden realizar sólo hasta el segundo semestre, previa convalidación de estudios.

b) Los traslados internos y externos se efectúan sólo si existe la vacante respectiva en la institución donde se desea trasladar.

Artículo 30°.- DEL TRASLADO DE MATRICULA.

El traslado de matrícula es el acto voluntario que solicita el estudiante

para continuar sus estudios en otro Instituto de Educación Superior

Tecnológico, o para cambiar de Carrera. En el Primer caso, se

denominará traslado externo y en el segundo caso traslado interno,

estos se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes

disponibles para la carrera solicitada.

El traslado se solicita y se resuelve en los períodos vacacionales,

antes del inicio del Semestre Académico correspondiente.

Artículo 31º.- DE LOS REQUISITOS PARA TRASLADO DE MATRICULA.

El expediente para solicitar traslado contiene los documentos

siguientes:

a) Solicitud dirigida al Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico.

b) Certificado de Estudios Superiores. c) Programa de Asignatura o syllabus de las UD elaborados y

cursados en el Instituto, visado por el Director General de la Institución de procedencia, en los casos en que se solicita convalidación de estudios de Unidades Didácticas homólogas y aprobadas.

d) Recibo de pago por Derecho de traslado.

Artículo 32°.- DE LA AUTORIZACION DE TRASLADO.

Las solicitudes para traslado por cambio de Carrera, se autorizan a

los estudiantes del Segundo Semestre Académico. Se solicita y se

resuelve en los períodos vacacionales, antes del inicio del Semestre

Académico correspondiente. Los traslados se formalizan mediante

Resolución Directoral del Instituto de Educación Superior

Tecnológico.

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Artículo 33º.- DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS.

La convalidación es el acto mediante el cual el Instituto reconoce las

Unidades Didácticas aprobadas en instituciones educativas

Superiores Universitarias y no Universitarias, con un 80% o más de

similitud de contenidos con nota mínima aprobatoria en

concordancia a los sistemas de evaluación.

Las Unidades Didácticas convalidadas y notas equivalentes pasan a

formar parte del Récord de Notas del alumno.

a) Identificación de un mínimo del 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora.

b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la institución de destino. Para el caso del Plan Curricular por asignaturas, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, emitirá la norma específica correspondiente.

c) Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en la norma correspondiente.

d) No procede la convalidación de la práctica pre – profesional cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra.

Artículo 34º.- DEL TRÁMITE DE CONVALIDACION.

Los trámites de convalidación se inician quince (15) días después de

terminado el proceso de matrícula y concluyen treinta (30) días antes

de la culminado el Semestre Académico.

Artículo 35º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA CONVALIDACION.

La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades

didácticas, según corresponda, tanto en la parte teórica como

práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución.

b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al del Instituto.

c. El instituto tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente.

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Artículo 36°.- DE LA AUTORIZACION DE CONVALIDACION.

Las solicitudes para convalidación de Unidades Didácticas, se autorizan a los estudiantes del Primer o Segundo Semestre Académico; se solicita y se resuelve en los períodos vacacionales, antes del inicio del Semestre Académico correspondiente. Previo Informe Técnico Pedagógico del Jefe de la Unidad Académica, se formalizan mediante Resolución Directoral del Instituto de Educación Superior Tecnológico.

Artículo 37º.- DE LA RESERVA DE MATRICULA.

Los estudiantes podrán solicitar reservación de matrícula hasta por

un máximo de dos años académicos, a solicitud del interesado,

previa matrícula y en un plazo máximo de treinta (30) días de

iniciado el semestre, cuya autorización deberá ser por Resolución

del Director General, en caso contrario perderá su derecho de

ingreso.

Artículo 38º.- DEL ABANDONO DE ESTUDIOS.

El Instituto podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud,

hasta por un periodo de dos (02) años, dentro de los cuales podrá

reingresar.

Se considera abandono de estudios profesionales cuando los

estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20)

días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no

se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su

condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en el

Instituto deberán postular y aprobar el proceso de admisión.

CAPITULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Artículo 39º.- DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN DEL

INSTITUTO

Los documentos oficiales de uso externo para el registro y archivo de

los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten en

versión impresa y digital, estos documentos son:

a) Nóminas de Matricula. b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. c) Certificado de Estudios. d) Acta de Titulación,

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e) Y otros que determine el Ministerio de Educación.

Articulo 40º.- DEL PERIODO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN.

El período del planeamiento y organización se realiza durante el

mes de Marzo siendo obligatorio presentar las evidencias e informes

de trabajo según cronograma planificado por los Jefes de Área en

coordinación con el Jefe de la unidad académica y comprende

principalmente las siguientes acciones: evaluación del proyecto

educativo institucional, revisión del reglamento institucional,

capacitación, calendarización del año lectivo, matrícula, elaboración

del cuadro de distribución de horas, programación curricular,

horarios de clase, otros.

Articulo 41º.- DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PLAN ANUAL DE TRABAJO.

El Plan Anual de Trabajo será elaborado, ejecutado y evaluado por

el Director General, Personal Docente y Personal Administrativo con

la participación de los alumnos, es aprobado por el Director General,

formalizándose con Resolución Directoral.

Articulo 42º.- DEL PLAN ANUAL.

El Plan Anual de Trabajo, la Metodología y el Sistema Académico

del Instituto, estará en concordancia con los planes y programas

vigentes de acuerdo al nuevo Diseño Curricular Básico de

Educación Superior y su Estructura se hará considerando los

lineamientos que imparte el sector Educación.

Articulo 43º.- DE LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES.

Las Actividades institucionales son:

1. La semana del ingresante (segunda semana de mayo) 2. Semana de Aniversario (semana que comprenda el 21 de

julio). 3. Semana de la Educación Técnica (semana que comprenda el

23 de septiembre) para los cuales se conformarán comisiones donde participen los tres estamentos institucionales.

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CAPITULO III

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIOS, TITULOS.

Artículo 44º.- DEL PLAN CURRICULAR.

En el IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco se aplica el Nuevo Diseño Curricular Básico, que tiene como característica principal el enfoque por competencias y una estructura modular.

El plan curricular se desarrolla en seis (6) semestres Académicos e

Incluye las competencias específicas (técnicas), competencias para

la empleabilidad y las experiencias formativas en situación real

de trabajo. Asimismo, los créditos y horas de los niveles

formativo técnico y profesional técnico y demás que correspondan

a la Organización Curricular se adecuarán conforme a lo

establecido en la Resolución Viceministerial N° 069 – 2015 -

MINEDU, que aprobó el Diseño Curricular Básico Nacional

de la Educación Superior Tecnológica y su modificatoria.

Artículo 45º.- DE LOS PLANES DE ESTUDIOS.

Los planes de estudios del IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco están constituidos por un conjunto de módulos educativos: transversales y técnico profesionales, además de tener un número de horas mínimas y cuantificables de créditos académicos. El crédito es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes a lograr, capacidades y competencias. Los planes de estudios están formados por el perfil profesional y el plan curricular. a) El Perfil Profesional, describe en términos de competencias las

funciones productivas que realiza una persona de acuerdo a los estándares de calidad y condiciones reales de trabajo.

b) El Plan Curricular, tiene cuatro componentes: Formación Transversal, Formación específica, consejería y práctica pre – profesional. Se desarrolla con un número de 132 créditos académicos durante los seis (06) semestres.

C) Cada carrera profesional contará con su propio plan de estudios

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Artículo 46º.- DE LOS TITULOS.

a) Los títulos otorgados por el IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco, es a nombre de la Nación, con las siguientes denominaciones: - Título de Profesional técnico en Enfermería Técnica - Título de Profesional Técnico en Contabilidad - Título de Profesional Técnico en Industrias Alimentarias - Título de Profesional Técnico en Electrotecnia Industrial - Título de Profesional Técnico en Mecánica de Producción - Título de Profesional Técnico de Técnica en Laboratorio

Clínico

b) Los títulos deben estar registrados por el Ministerio de Educación y Visados por la Dirección Regional de Educación. El Instituto de Educación Superior, tendrá a su vez, su propio Registro de Títulos.

c) Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director

General del Instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo. Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de la Dirección Regional de Educación. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos.

CAPITULO IV

CARRERAS AUTORIZADAS Y CREACIÓN DE NUEVAS CARRERAS

Artículo 47º.- DE LAS CARRERAS AUTORIZADAS.

El IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco está autorizado y revalidado por el Ministerio de Educación en las seis carreras profesionales que oferta como son: Técnica en Laboratorio Clínico, Contabilidad, Enfermería Técnica, Industrias Alimentarias, Electrotecnia Industrial y Mecánica de Producción..

Artículo 48º.- DE LA CREACION DE NUEVAS CARRERAS.

Cuando el IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco requiera la creación de las nuevas carreras profesionales tendrá que presentar el proyecto de creación y funcionamiento para ser evaluado por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional previa opinión favorable de la DRE Huánuco a fin de emitir Resolución Directoral de la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación.

CAPITULO V

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PRACTICA PRE – PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

Artículo 49º.- DE LA PRÁCTICA PRE – PROFESIONAL.

La práctica pre profesional es el ejercicio de las capacidades y

actitudes, adquiridas durante el proceso de formación en situaciones

reales de trabajo; tiene carácter formativo.

Artículo 50º. -DEL REGLAMENTO DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL.

El Reglamento de Práctica Pre Profesional aprobado con

Resolución Directoral de la institución; establece las disposiciones

académicas y administrativas para la planificación, organización,

ejecución y evaluación de la Práctica Pre-Profesional de las carreras

profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Público “Aparicio Pomares” de Huánuco.

Artículo 51º.- DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN E INNOVACION.

El Comité de Investigación e Innovación del IESTP, es la instancia que avalúa, revisa y dictamina sobre los proyectos de investigación asimismo, vela que su ejecución sea dentro del marco conceptual, descriptivo, explicativo y objetividad propia de la investigación, en aras de los aportes de nuevos conocimientos al desarrollo tecnológico en beneficio de la sociedad y naturaleza. Está integrada por el Jefe del área de Investigación e Innovación, que lo preside, el jefe del área de producción y representantes de los docentes del área académica correspondiente, elegido por voto directo por los docentes de su área.

Artículo 52º.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.

El comité de Investigación e Innovación tiene las siguientes funciones:

a) Evalúa los proyectos de investigación, innovación y de

elaboración del material educativo presentado por los docentes, jefes de unidades, áreas y/o directivos.

b) Evalúa y aprueba estructuras de investigación e innovación y elaboración de material educativo.

c) Elabora guías sobre el proceso de programación, aprobación y ejecución de los proyectos de investigación que incluye la gestión, financiamiento, del personal investigador, etc.

d) Sugerir propuestas sobre líneas de investigación a los jefes de áreas para que presenten oportunamente.

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e) Capacitar al personal docente, administrativo y alumnos en general con personal idóneo sobre investigación.

f) Elaborar un reglamento de investigación e innovación y elaboración de material educativo específico.

CAPITULO VI

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 53º.- DE LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO.

a) El IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco depende del sector educación y son supervisadas y monitoreadas por la Dirección Regional de Educación de Huánuco, según los lineamientos técnicos establecidos por la DIGESUTP. El Ministerio de Educación podría supervisar en cualquier momento a esta institución.

b) Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que ofrece.

Artículo 54º.- DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL.

El Ministerio de Educación establece los lineamientos técnicos para que la DRE- Huánuco realice las acciones de evaluación institucional del IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco. de la misma manera se implementarán acciones de autoevaluación.

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 55º.- DEL AÑO LECTIVO.

Los estudios en el Instituto se organizan en semestres académicos,

entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de las

áreas, asignaturas o módulos, o unidades didácticas de un plan de

estudios el que señalará el número de créditos de cada carrera o

programa.

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El año lectivo tiene una duración mínima de cuarenta semanas y se

divide en dos semestres, y adicionalmente, con un período

vacacional de dos semanas culminado el primer semestre

académico.

Artículo 56º.- DE LA PROGRAMACION CURRICULAR.

La programación curricular modular es un proceso de organización

de los contenidos, las actividades de aprendizaje y los medios y

recursos, que permitan el logro de las capacidades en los

estudiantes, estos se organizan en unidades didácticas.

La Unidad Didáctica, es la unidad básica de programación que organiza contenidos y actividades en torno a un eje que los integra por afinidad temática y secuencia lógica de la disciplina o por el proceso productivo que los estudiantes deber realizar.

Artículo 57º.- DE LA PRESENTACION DEL SILABO.

Los docentes, al inicio de cada Unidad Didáctica, presentarán al

Jefe de Área Académica del Instituto y a los estudiantes el sílabo en

versión física y digital, de dicha Unidad Didáctica, incluyendo

información sobre: Información general, competencia de la carrera

profesional, capacidades terminales y criterios de evaluación,

organización y recursos bibliográficos/bibliografía. Siendo

publicados en la página web.

Artículo 58º.- DEL PORTAFOLIO DOCENTE.

Los docentes durante las actividades de aprendizaje en el aula, taller o laboratorio deben portar su Portafolio Docente, lo que debe contener: 1. Módulos de la Carrera Profesional. 2. Programación Curricular de la Unidad Didáctica a su cargo. 3. Itinerario Formativo. 4. Fichas de Actividades de Aprendizaje. 5. Instrumentos de Evaluación 6. Registro de Evaluación. 7. Material Didáctico. 8. Silabo de la Unidad Didáctica. 9. Informe de Ejecución de la Unidad Didáctica.

Artículo 59º.- DE LA JORNADA LABORAL.

La jornada laboral es el total de horas que cumple el docente de

conformidad con su nombramiento o contrato, e incluye la carga

lectiva y carga académica por semana y semestre. La jornada

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laboral ordinaria del personal Directivo, Jerárquico y Docente es de

40 horas pedagógicas a la semana.

La carga lectiva es la que asume el docente para el desarrollo de las

actividades de enseñanza y aprendizaje de los módulos

profesionales en 18 semanas (540 horas) y dos(02) semanas (34

horas) para desarrollar programas de recuperación y evaluación.

La carga académica es la que se asigna al docente para desarrollar actividades en los siguientes rubros: atención de la práctica pre profesional, consejería, seguimiento de egresados, comité consultivo, actividades productivas y empresariales e investigación.

Articulo 60º.- DE LAS ACCIONES EN EL TRABAJO.

En la jornada laboral se cumplen acciones de dirección,

programación, administración, coordinación, investigación,

producción, asesoramiento, dictado de clases, orientación del

educando y otros que establezca las normas específicas y cumplen

a través de diferentes cargos.

Articulo 61º.- DE LA JORNADA DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO.

El personal directivo y jerárquico, cumple su jornada laboral en el

turno de funcionamiento del Instituto y de conformidad con la norma

específica sobre estructura y funciones.

Articulo 62º.- DE LA HORA DE CLASE.

La hora de clase o pedagógica son periodos de trabajo teórico -

práctico, cuya duración es de cincuenta (50) minutos.

Las clases se desarrollarán los días lunes a viernes, en el siguiente

horario:

TURNO HORARIO

Mañana 7.45 am - 1.00 pm

Vespertino 3.30 pm - 8.30 pm

Nocturno 5.00 pm - 10.00 pm

Articulo 63º.- DE LA COMISION DE CUADRO DE DISTRIBUCION DE HORAS DE

CLASES.

La Comisión especial encargada de la Distribución de Horas de

Clase, estará constituida por:

Jefe de la Unidad Académica. Los Jefes de Área Académica.

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Articulo 64º.- DE LAS CLASES DE PERSONAL JERARQUICO Y DOCENTE.

Las clases a cargo del personal jerárquico y docente se distribuyen

en la forma siguiente:

a) El Director General, podrá desarrollar hasta 4 horas. b) Jefe de Unidad Académica, desarrollará hasta 06 horas de clase. c) Secretaria Académica, podrá desarrollar hasta 4 horas. d) Jefe de Unidad Administrativa, podrá desarrollar hasta 04 horas

de clase e) Jefe de Área Académica, desarrollará de 10 a 12 horas. f) Jefe del Área de Producción, desarrollará hasta 06 horas de clase. g) Docente Estable, con un máximo 20 horas y mínimo 18 horas

de clase, incluido las 4 horas de supervisión de práctica pre-profesional. Excepcionalmente puede desarrollar más horas de clase, cuando no exista disponibilidad presupuestal para contratar a docentes de la especialidad. La Unidad Administrativa gestionará el requerimiento de personal docente ante la Dirección Regional de Educación de Huánuco.

Articulo 65º.- DE LA PRIORIDAD EN LA DISTRIBUCION DE HORAS DE CLASES

Para la distribución de la carga horaria entre los docentes nombrados y contratados de una carrera profesional se tendrá en cuenta:

a. Título Profesional Universitario o Pedagógico en la especialidad.

b. Título de Instituto Superior Tecnológico en la especialidad. c. Grado de Maestría. d. Grado de Doctorado. e. Estudios de especialidad (Diplomados u otros estudios de la

especialidad). f. Trabajo de Investigación realizados en los últimos 5 años. g. Experiencia laboral en su especialidad, en el sector productivo,

mínimo 1 año. h. Tiempo de servicios oficiales en docencia de Educación

Superior.

Artículo 66º.- DE LA PLANIFICACION GESTIÓN.

a) El IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco antes de iniciar sus actividades deberá tener su PEI, PCI, PAT y Reglamento Institucional-

b) El Consejo Institucional evaluará el PEI, el Informe de Gestión Anual dando conformidad de lo planificado y lograr los objetivos propuestos.

c) El Reglamento Institucional es el documento normativo del IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco, siendo de cumplimiento obligado para los diferentes actos de la

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comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la misión y visión institucional.

Artículo 67º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

a) Proyecto Educativo Institucional (PEI).- Instrumento de gestión de mediano plazo que guarda concordancia con el Proyecto Educativo Nacional, Regional y Local, que comprende la visión, misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión. Este proyecto es evaluado anualmente para determinar su avance, para su reformulación

b) Plan Anual de Trabajo (PAT).- Es un documento organizador para el desarrollo del PEI, tomando como referencia el informe de Gestión Anual del año anterior. Concreta los objetivos estratégicos del PEI del Instituto, en actividades y tareas que se realizan en el año. El Consejo Directivo es quien elabora y aprueba el Plan Anual de Trabajo.

c) Proyecto Curricular Institucional (PCI) - Instrumento de gestión pedagógica que se elabora en concordancia con el DBC Nacional y se diversifica, a partir de resultados de un diagnóstico, de las características económicas y productivas de la región así como a las necesidades específicas de aprendizaje o desempeño profesional de los estudiantes.

d) Reglamento Institucional (RI).- Documento oficial de funcionamiento del Instituto que busca concretar su visión y misión. Es de cumplimiento obligatorio para todos los actores de la comunidad educativa orientado al buen desarrollo académico e institucional, en concordancia con la normatividad vigente del sector.

e) Plan de estudio de Carrera Profesional. f) Cuadro de asignación de personal.

g) Plan de Supervisión y Monitoreo, que comprenda acciones de

gestión institucional y pedagógica.

h) Inventario de Bienes y Patrimonio de la Institución.

i) Plan de Mantenimiento de Infraestructura, equipamiento y

mobiliario.

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CAPITULO II

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 68º.- DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

La estructura orgánica es la siguiente:

a) ÓRGANOS DE DIRECCIÓN:

Consejo Directivo

Dirección General

b) ÓRGANOS DE LÍNEA:

Unidad Académica

Áreas Académicas

Área Académica de Contabilidad. Área Académica de Técnica en Laboratorio Clínico. Área Académica de Enfermería Técnica. Área Académica de Industrias Alimentarias Área Académica de Electrotecnia Industrial.. Área Académica de Mecánica de Producción.

C) ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

Consejo Institucional.

Consejo Consultivo.

Consejo Académico

Comité de Gestión de Recursos Propios de Actividades Productivas y Empresariales

Comité de Fiscalización y Control de Recursos Propios Comité de Prácticas Pre-Profesionales.

Comité de Investigación e Innovación. c) ÓRGANOS DE APOYO:

Unidad Administrativa.

Área de Producción Área de Vigilancia

Secretaria Académica. Oficina de Desarrollo Informático y Seguimiento de

Egresados.

Oficina de Investigación Tecnológica y Unidad Formuladora.

Oficina de Formación Transversal y Consejería.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

BIENESTAR Y CONSEJERÍA

SEGUIIENTO DE EGRESADOS

CENTRO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

STAF DOCENTES

ESTUDIANTES

CONSEJO DIRECTIVO

DIRECCION GENERAL

JEFATURA DE ÁREA

ACADÉMICA DE CONTABILIDAD

JEFATURA DE UNIDAD

ACADÉMICA

JEFATURA DE ÁREA

ACADÉMICA DE ENFERMERÍA

TÉCNICA

JEFATURA DE ÁREA

ACADÉMICA DE TÉCNICA EN

LABORATORIO CLÍNICO

JEFATURA DE ÁREA

ACADÉMICA DE INDUSTRIAS

ALIMENTARIAS

JEFATURA DE ÁREA

ACADÉMICA DE MECÁNICA

DE PRODUCCIÓN

JEFATURA DE ÁREA

ACADÉMICA DE ELECTROTÉCNIA

INDUSTRIAL

COORDINACIÓN

CONSEJO INSTITUCIONAL

CONSEJO CONSULTIVO JEFATURA DE UNIDAD

ADMINISTRATIVA

JEFATURA DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA ACADÉMICA

CONSEJO ACADÉMICO

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Artículo.69.- D E L O S R E Q U I S I T O S P A R A E L C A R G O D E D I R E C T O R G E N E R A L Para desempeñar el cargo de Director General, son requisitos los siguientes:

a) Título profesional y grado académico en carreras afines a las que oferta la institución.

b) Estudios de especialización o post grado en gestión. c) Experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no

menor de cinco años) relacionada con actividades productivas o empresariales.

d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

e) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa.

f) Poseer valores deontológicos.

Artículo 70.- D E L O S R E Q U I S I T O S P A R A E L C A R G O D E J E F E D E L A U N I D A D A C A D E M I C A Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica son los siguientes:

a) Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el Instituto.

b) Estudios de especialización o post grado en el campo tecnológico, según la naturaleza de la institución.

c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.

d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

e) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa.

f) Poseer valores deontológicos.

Artículo 71.- D E L O S R E Q U I S I T O S P A R A E L C A R G O D E J E F E D E L A R E A A C A D E M I C A Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académica son los siguientes:

a) Título profesional. de la especialidad a su cargo o afin a ella b) Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo. c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres

(03) años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber

sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

e) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa.

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f) Poseer valores deontológicos.

Artículo 72.- D E L O S R E Q U I S I T O S P A R A E L C A R G O D E S E C R E T A R I O A C A D E M I C O Requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico son los siguientes:

a) Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto o Escuela de Educación Superior o afín a ellas.

b) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.

c) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

d) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa.

e) Poseer valores deontológicos.

Artículo 73.- D E L O S R E Q U I S I T O S P A R A E L C A R G O D E J E F E D E L A R E A D E P R O D U C C I O N Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área de Producción son los siguientes:

a) Título profesional. b) Estudios de especialización en administración o contabilidad

o ingeniería o afines. c) Experiencia en actividades productivas o industriales o

empresariales no menor de tres (03) años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber

sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

e) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa.

f) Poseer valores deontológicos.

Artículo 74.- D E L O S R E Q U I S I T O S P A R A E L C A R G O D E J E F E D E L A U N I D A D A D M I N I S T R A T I V A Requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa son los siguientes:

a) Título profesional. b) Estudios de especialización en administración o contabilidad. c) Experiencia en gestión administrativa o institucional no

menor de tres (03) años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber

sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

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e) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa

f) .Poseer valores deontológicos

Artículo 75º.- LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

La comunidad educativa en el Instituto, la constituye el personal

directivo, jerárquico, docente, administrativo y estudiantes. Tiene la

responsabilidad de coadyuvar con calidad y equidad al logro de los

objetivos institucionales, desde la función que desempeña.

1. DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN.

1.1 El Consejo Directivo. El Consejo Directivo, órgano de dirección, es responsable de organizar,

conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y

administrativa del Instituto. El personal jerárquico coadyuva al logro de los

fines y objetivos del instituto en el área de su competencia. Está

conformado por:

a. El Director General, quién lo preside. b. El Jefe de Unidad Académica c. El Jefe del Área Académica de Mecánica de Producción. d. El Jefe del Área Académica de Industrias Alimentarias e. El Jefe del Área Académica de Enfermería Técnica f. El Jefe del Área Académica de Contabilidad. g. El Jefe del área Académica de Técnica en Laboratorio Clínico. h. El Jefe de Área de Electrotecnia Industrial. i. El Jefe de la Unidad Administrativa.

Artículo 76º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

El Consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución, en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del proyecto educativo institucional; y del presupuesto anual de la institución; así mismo, administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.

1.1 LA DIRECCIÓN GENERAL.

El Director General del Instituto, es un profesional con

capacidad de liderazgo y gestión, nivel académico,

responsabilidad, ética profesional. Orienta su función al logro

de los objetivos institucionales, administrando con eficiencia y

eficacia los recursos.

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El Director General es la máxima autoridad académica y el

representante legal del instituto. Es responsable de la gestión

en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo.

Depende del Director Regional de Educación de Huánuco. Los

requisitos para desempeñar el cargo de Director General,

están establecidos en el Artículo 35º de la Ley y el Artículo 54º

del Reglamento de la Ley Nº29394.

Artículo 77º.- DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.

Son funciones del Director General:

a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. b) Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo el

proyecto de presupuesto anual. c) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y

del presupuesto.

d) Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional.

e) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa.

f) Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional.

g) Convocar a los Consejos Directivo, Institucional, Directivo y Consultivo Institucional.

h) Firmar Convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto.

i) Otras que se le asigne por norma específica del sector.

Artículo 78º.- DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO.

Del Consejo Consultivo, órgano de asesoramiento del Consejo Directivo. El Consejo Consultivo, es un órgano de asesoramiento ad

honorem del Consejo Directivo. Es presidido por el Director

General, quien lo convoca por lo menos dos veces al año.

Tiene entre sus funciones proponer nuevos perfiles

profesionales, actualizar y/o modificar los existentes.

Artículo 79º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO. a) El Consejo Consultivo Institucional está integrado por:

- Director General, quién lo preside.

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- Los Jefes de Áreas Académicas. - Representantes de empresas y organismos públicos.

b) El Consejo Consultivo por Área Académica, está integrado por: - El Jefe del área Académica, quien lo preside. - Los docentes de la Carrera Profesional. - Representantes de las empresas y organismos públicos. - Un representante de los estudiantes de la carrera. - Un representante de los egresados de la carrera.

Artículo 80º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO.

Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes:

a) Proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales,

b) Apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre-profesionales.

c) Apoyar y fortalecer el desarrollo institucional. d) Contribuir en la actualización de los perfiles profesionales,

proveyendo experiencias desde el campo laboral real y concreto de cada carrera profesional.

e) Promover y facilitar el intercambio de información actualizada para el desarrollo de las carreras profesionales del IESTP, mediante la organización de eventos a niveles local, regional, nacional e internacional.

f) Recomendar y proponer al IESTP, los requerimientos de formación en correspondencia con las nuevas tecnologías aplicadas en la empresa.

g) Proponer el perfil profesional de los docentes requeridos en las carreras profesionales para una formación exitosa de los estudiantes.

h) Participar en la definición de las líneas de investigación y de innovación tecnológica que asume el IESTP.

i) Colaborar y sugerir en la elaboración de propuestas para enfrentar los futuros retos institucionales.

j) Opinar en el proceso orientado a lograr la acreditación de las carreras profesionales y del propio IESTP.

k) Promover la participación de las empresas del medio para las acciones de la práctica pre-profesional.

l) Apoyar todas las acciones que los IESTP organicen con el fin de optimizar los servicios de formación profesional.

m) Proponer criterios técnicos para la infraestructura, adquisición de equipamiento y material didáctico a ser utilizado por el IESTP.

Artículo 81º. -DE LOS NIVELES DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO.

Tiene dos niveles de organización:

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a) Institucional.- Tiene por función coordinar las labores de los Consejos Consultivos de cada área Académica y apoyar su organización y funcionamiento.

b) Por Áreas Académicas.-Tiene por función principal actualizar los perfiles profesionales con la participación de los diversos estamentos internos y externos.

Artículo 82º. - DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL.

El Consejo Institucional (CI) del I.E.S.T.P, Su composición y

atribuciones se rigen por el artículo 30° de la Ley Nº 29394, está

conformado por:

a) El Director General b) El Jefe de la Unidad Académica c) El Jefe del Área Académica de Mecánica de Producción. d) El Jefe del Área Académica de Electricidad Industrial e) El Jefe del Área Académica de Enfermería Técnica f) El Jefe del área Académica de Industrias Alimentarias. g) El Jefe del área Académica de Contabilidad h) El Jefe del área Académica de Técnica en Laboratorio Clínico i) Un Representante del Personal Docente. j) Un Representante de los Estudiantes.

Artículo 83º.- DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES.

El periodo de representación en el Consejo Institucional es de dos

años. Cada estamento elige su representante por voto universal,

secreto y directo, el proceso electoral o asamblea se realiza en los

tres últimos meses del año lectivo; teniendo en cuenta:

a. El representantes de los estudiantes, debe estar matriculado en el semestre, no tener conducta desaprobatoria ni ser repitentes, unidad didáctica a su cargo y/o módulo.

El representante de los alumnos si está en el último año de

estudios, es elegido por un año; la representación cesa al dejar

el Instituto por retiro o por concluir los estudios.

b. El representante del personal docente, quien debe haber aprobado la evaluación correspondiente al año anterior, si la hubo, y no estar sometidos a procesos administrativos en curso.

El Director General y los Docentes facilitarán la conformación de un

Comité Electoral que desarrolle el proceso en forma democrática,

imparcial y participativa para elegir al representante de los alumnos

y de los docentes.

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En todos los casos, para ser representante ante el Consejo

Institucional se requiere no estar cumpliendo sanción disciplinaria ni

penal.

Artículo 84º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL.

Son funciones del Consejo Institucional, además de las señaladas en

el Reglamento General de I.E.S.T.P. Aparicio Pomares, las siguientes:

a. Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b. Opinar sobre los criterios de autoevaluación del Instituto.

c. Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación correspondiente.

d. Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional.

e. Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f. Resolver en última instancia los procesos disciplinarios de los

estudiantes y otros que señale el reglamento.

Artículo 85º.- DEL CONSEJO ACADÉMICO (CA).

El Consejo Académico, tiene por función velar por la parte académica y gestión curricular en el sentido de una mejor aplicación del nuevo DCB y otros aspectos de carácter académico de otros planes d estudios a fin de resolver los problemas que se pudieran presentar a los alumnos o egresados. De la misma manera propone aspectos relativos a mejoras académicas y curriculares. El Consejo Académico está integrado por el Jefe de Unidad Académica, quién lo preside y los jefes de las Áreas Académicas. Además pueden implementar programas vacacionales a egresados y estudiantes del último semestre que tuvieran UD pendientes de aprobación que no se programan hasta el siguiente año académico y que les impida acceder a tiempo a la titulación. El periodo de gestión es de un año.

Artículo 86º.- DEL COMITÉ DE PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL.

La práctica pre-profesional, es el ejercicio de las capacidades y

actitudes adquiridas durante el proceso de formación, en situaciones

reales de trabajo. Tiene carácter formativo.

Tiene como finalidad consolidar los aprendizajes logrados durante el

proceso formativo desarrollado en el IESTP y es un requisito

indispensable para que el estudiante acceda a la certificación modular y

la titulación como Profesional Técnico.

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El Comité de Práctica Pre Profesional, implementarán actividades y acciones en base de los “Lineamientos para la programación y ejecución de las prácticas pre-profesionales en los IEST autorizados a desarrollar el nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica” publicado en la página web de consensuados del MINEDU. Este Comité está integrado por el Jefe de Unidad Académica, quién lo preside y los jefes de Áreas Académicas. Su periodo de gestión es de un (01) año.

Artículo 87º.- DEL COMITÉ DE GESTION DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES.

El Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y

Empresariales, es responsable de la planificación, organización,

dirección, ejecución y evaluación de las Actividades Productivas y

Empresariales y la administración de los recursos propios del Instituto.

Artículo 88º.- DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ.

El Comité estará integrado por:

a. Director del Instituto, quien lo preside y tiene voto dirimente.

b. El Jefe de la Unidad Administrativa, quien hace de tesorero. c. El Jefe del Área de Producción, quien hace de secretario. d. Un representante de los docentes. e. Un representante del personal administrativo.

Artículo 89º.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ.

El Comité tiene las siguientes funciones:

a. Formular y aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos

Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

b. Aprobar el presupuesto para la ejecución del Plan Anual de

Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y

Empresariales.

c. Autorizar a la (s) persona(s) responsable(s) de la ejecución del

proyecto. En caso que el proyecto sea presentado por docentes

de la institución, éstos serán los responsables de su ejecución,

siempre que el proyecto sea de su especialidad.

d. Ejecutar los trámites pertinentes ante las instancias tributarias y

administrativas correspondientes.

e. Aprobar los contratos de personal considerados en los proyectos

aprobados.

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f. Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del Plan

Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas

y Empresariales.

g. Proponer contratos y convenios con personas naturales o

jurídicas para facilitar la realización del Plan Anual de Gestión de

Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

h. Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción de

marca y patente, ante la Autoridad pertinente.

i. Informar semestralmente al Consejo Institucional del manejo de

los recursos propios y gestión de actividades productivas y

empresariales de la Institución Educativa, cuando corresponda.

j. Informar anualmente a la Unidad de Gestión Educativa Local o

Dirección Regional de Educación correspondiente, sobre el

movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de

los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

k. Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de la

ejecución de las actividades productivas, según sea el caso.

l. Depositar en la cuenta bancaria de la Institución Educativa, los

ingresos provenientes de los Recursos Propios y las Actividades

Productivas y Empresariales, dentro de las 24 horas y,

excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia

inmediata superior.

m. Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de

los gastos menores que demanden las necesidades y actividades

productivas y empresariales del IESTP.

n. Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual

de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y

Empresariales.

o. Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y

económica de la gestión de los recursos, cumplimiento de los

plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por

la Institución Educativa.

p. Presentar el Balance Anual de los resultados de la gestión del

Comité, al Órgano de Control Institucional para conocimiento y

fiscalización pertinente.

q. Donaciones de personas naturales o jurídicas.

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r. Ingresos provenientes de Actividades Productivas y

Empresariales.

s. Otorgar la concesión de kioscos y cafetería, de acuerdo a las disposiciones vigentes, evitando la monopolización de dichos servicios.

Artículo 90º.- DE LA ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ.

La elección de los representantes del personal docente y

administrativo ante el Comité, se realiza mediante voto directo y

secreto en elecciones convocadas por la Dirección General del

Instituto. El período de vigencia de los representantes electos ante

el Comité es de un año. Las elecciones de los representantes,

integrantes del Comité, se realizarán en el último trimestre del año y

asumirán sus funciones a partir del primer día útil del año siguiente.

2. DE LOS ORGANOS DE LINEA.

2.1 DE LA UNIDAD ACADÉMICA. La Unidad Académica depende de la Dirección General de la Institución y

está constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta.

Será dirigida por el Jefe de la Unidad. Los requisitos para desempeñar el

cargo de Jefe de Unidad Académica, están establecidos en el Artículo 56º

del Reglamento de la Ley Nº29394.

Artículo 91º.- FUNCIONES DEL JEFE DE UNIDAD ACADEMICA.

Son funciones del Jefe de Unidad Académica, además de las señala en el Artículo 57º del Reglamento de la Ley Nº29394, las siguientes: a. Elaborar el Plan de Trabajo y desarrollo de la Unidad Académica, en

estrecha coordinación con los docentes. b. Elaborar el cuadro de necesidades de la Unidad Académica. c. Organizar, controlar y evaluar el trabajo educativo y coordinar la

formulación de horarios y calendario de trabajo del personal docente.

d. Monitorear el cumplimiento de la jornada académica y el desarrollo de las clases de los Docentes, formulando los correctivos necesarios y asesoramiento a los mismos.

e. Participar en las actividades y/o comisiones de trabajo. f. Emitir los informes evaluativos del trabajo académico al término de

cada semestre. g. Revisar los registros de evaluación periódicamente y alcanzarlos al

secretario académico, para su respectivo registro al término de cada unidad de didáctica.

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h. Asume la Dirección General del Instituto en ausencia del Director General; previa comunicación verbal cuando es en el día y escrita cuando es más de un día.

i. Preside el Consejo Académico y el Comité de Práctica Pre-Profesional, con responsabilidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones.

j. Preside el Comité para elaborar el cuadro de distribución de unidades didácticas, conjuntamente con los jefes de Áreas Académicas.

k. Otras funciones específicas inherentes al cargo encomendadas por el Director General.

2.2 DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS.

Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica. Cada carrera

constituye un Área Académica y está integrada por equipos de docentes

y estudiantes. Será dirigida por un Jefe. Los requisitos para desempeñar

el cargo de Jefe de Área Académica, están establecidos en el Artículo 58º

del Reglamento de la Ley Nº29394.

Artículo 92º.- DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL AREA ACADEMICA.

Son funciones del Jefe de Área Académica, además de las señaladas en el Artículo 59º del Reglamento de la Ley Nº 29394, las siguientes:

a) Elaborar el Plan de Trabajo de su área. b) Formular el Plan de Estudios de su área c) Monitorear y supervisar el desarrollo académico de los docentes. d) Llevar el cuaderno de avances curricular del personal docente de su

área. e) Atender y resolver situaciones de conflicto que se presenten entre

alumnos y/o alumno – profesor. f) Fomentar acciones que permitan la participación adecuada de la

institución en las actividades a las cuales sea invitada. g) Planificar y organizar las prácticas pre - profesionales en todos los

niveles. h) Distribuir equitativamente las unidades didácticas, en estrecha

coordinación con la Comisión Especial que se constituya para tal efecto. Teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Título y/o grado de Especialidad. - Tiempo de servicio del Docente. - Cargo que desempeña. - Tiempo de servicio en la institución. i) Elaborar el cuadro de necesidades del Área Académica. j) Otras que se le asigne por norma específica.

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Articulo 93º.- DE LOS DOCENTES TUTORES O CONSEJEROS.

Los docentes tutores dependen jerárquicamente del Jefe de Área

Académica, además de las funciones docentes, cumple las siguientes

funciones:

a) Recopilar y sistematizar información relativa a cada alumno del aula a su cargo, consignándola en fichas personales, las cuales deberán estar permanentemente a disposición.

b) Orientar personalmente a cada alumno del aula a su cargo, en el desarrollo de sus aprendizajes.

c) Coordinar con los docentes el desarrollo de las Unidades Didácticas y/o módulos, repitencia y de recuperación.

d) Conducir la orientación vocacional y actitudinal de los alumnos a su cargo, proporcionándoles sugerencias individuales y acompañando los procesos individuales que se desencadenen en las Unidades Didácticas.

e) Proporcionar a los alumnos a su cargo información relativa a la oferta y demanda laboral en su entorno local y regional.

f) Organizar y orientar al grupo, en la realización de la práctica pre - profesional según la etapa que corresponda.

g) Detectar y atender situaciones de conflicto que se presenten en el aula.

h) Planificar y coordinar con los docentes de las asignaturas desarrolladas, la ejecución de las actividades de recuperación de los alumnos que no hubieran logrado los objetivos de la asignatura.

i) Revisar y firmar la ficha de matrícula de los alumnos a su cargo.

3 DE LOS ORGANOS DE APOYO.

3.1 UNIDAD ADMINISTRATIVA. La Unidad Administrativa, es un órgano de apoyo del Instituto, que

depende del Director General, a cargo del Jefe de la Unidad

Administrativa. Los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de la

Unidad Administrativa, están establecidos en el Artículo 64º del

Reglamento de la Ley Nº 29394.

Articulo 94º.- DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa, además de las señala en el Artículo 65º del Reglamento de la Ley Nº29394, las siguientes: a) Elaborar el Plan de Trabajo y de Control de la Unidad a su cargo y

presentarlo oportunamente a Dirección para su aprobación. b) Formular el presupuesto institucional c) Ejecutar las acciones de control de asistencia y permanencia del

personal.

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d) Garantizar el mantenimiento y conservación de los bienes, muebles e inmuebles y todos los bienes patrimoniales del instituto, procurando la máxima seguridad.

e) Programar presupuestalmente los fondos de recursos propios por partidas específicas a fin de cubrir las necesidades de bienes y servicios de la institución.

f) Coordinar, dirigir y controlar las acciones de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento.

g) Controlar el correcto registro y manejo de los libros de Contabilidad y otros que los dispositivos legales establecen.

h) Verificar al inicio y al término del cada semestre, la existencia de los bienes que figuran en los inventarios de laboratorios, talleres, aulas, oficinas y actualizar el Inventario General.

i) Administrar los recursos propios y los provenientes del tesoro público en estricto cumplimiento con las normas legales vigentes.

j) Controlar los gastos del I.E.S.T.P de acuerdo a los requerimientos y disponibilidad de recursos económicos.

k) Presentar en el mes de Diciembre, el balance general del I.E.S.T.P y sustentarlo ante el Consejo Institucional, para su aprobación, publicación y posterior remisión a las instancias superiores.

l) Visar los documentos de entrada y salida de materiales, equipos, instrumentos, herramientas, unidades y/o maquinarias.

m) Controlar bajo responsabilidad que las cotizaciones para la adquisición de bienes y prestación de servicios reflejen su costo real.

n) Realizar arqueos de caja permanentes y supervisar los asientos contables.

o) Informar la situación económica del proceso de examen de admisión. p) Informar trimestralmente el uso de caja chica. q) Informar semestralmente sobre la situación económica financiera de

la institución ante el Consejo Directivo. r) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General.

Artículo 95º.- DE LA OFICINA DE DESARROLLO INFORMATICO.

Es una oficina de apoyo del instituto, que depende del Director General y cuyos requisitos para desempeñar el cargo son: Poseer título profesional, tener capacitación y dominio de las TICs. Tiene como objetivo principal implementar el Plan de Desarrollo Informático y Seguimiento de Egresados.

Artículo 96º.- DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE DESARRROLLO INFORMATICO Y SEGUIMIENTO DE EGRESADOS.

Entre las funciones están: a) Promover el uso de nuevas técnicas, promover el uso del

internet y correo electrónico en las actividades pedagógicas y administrativas.

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b) Promover el uso de la WEB institucional, debiendo estar actualizado, a fin de brindar información académica en los estudiantes y padres de familia.

c) Implementar el plan de desarrollo informático teniendo en cuenta el requerimiento de los alumnos, personal administrativo, docentes, personal jerárquico y directivo.

d) Implementar el Plan de Seguimiento de Egresados y se rige por la R.D Nº 056-2008-ED.

e) Planificar, organizar y ejecutar las acciones que correspondan al seguimiento de egresados.

f) Planificar y Ejecutar Seminarios y/o capacitaciones en línea por especialidades.

g) Capacitar al personal docente en el manejo las TICs en las actividades de aprendizaje.

h) Otra funciones que le asigne el Director General.

CAPITULO III

ORGANO DE APOYO TECNICO - PEDAGOGICO

Artículo 97º.- DEL ASISTENTE DE TALLER Y LABORATORIO.

Dependen jerárquicamente del Jefe del Área Académica y cumplen además de

las funciones docentes, las siguientes:

a) Elaborar el Plan de Trabajo del taller y/o laboratorio a su cargo y presentarlo al inicio del año lectivo al Jefe de Área Académica para su aprobación.

b) Organizar y programar el uso del taller y/o laboratorio para la prestación de un eficiente servicio educativo.

c) Verificar la existencia de los bienes y enseres consignados en el inventario del taller y/o laboratorio a su cargo y participa de su actualización al inicio y al término de cada semestre.

d) Facilitar a los profesores y educandos, el equipo y materiales para la realización de sus prácticas de taller y/o laboratorio, previo requerimiento y programación.

e) Programar, coordinar, ejecutar y evaluar acciones de seguridad e higiene industrial en el taller y/o laboratorio con el Jefe de Área Académica y docentes.

f) Controlar la entrada y salida de materiales, equipos, instrumentos, herramientas, unidades y/o maquinarias en el taller y/o laboratorio.

g) Orientar a los alumnos en el uso de los equipos, instrumentos y herramientas en el taller y/o laboratorio en apoyo a la labor docente.

h) Informar inmediatamente sobre pérdidas, deterioros de bienes y demás incidencias que se produzcan en las horas de funcionamiento del taller y/o laboratorio.

i) Remitir mensualmente al Jefe de Área Académica información sobre el funcionamiento y uso del taller y/o laboratorio.

j) Realizar y coordinar las labores de mantenimiento y limpieza de los equipos e instrumentos del taller y/o laboratorio.

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k) Cumplir las demás funciones que se le asigne.

Articulo 98º.- DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA

Depende jerárquicamente del Jefe de Unidad Administrativa; desempeña

las siguientes funciones:

a. Recibe, selecciona y registra todos los bienes de la biblioteca de acuerdo al sistema que se emplea.

b. Ordena, clasifica y codifica el material bibliográfico de acuerdo a sistemas y métodos específicos.

c. Lleva el control, registro de equipos, material bibliográfico y otros asignados a la biblioteca.

d. Levanta estadística de lectores concurrentes a la biblioteca, clasificando los usuarios.

e. Controla y apoya las acciones de inventario de los bienes, enseres y material bibliográfico de la biblioteca.

f. Participa en el diseño, empadronamiento, catalogación, elaboración de fichas y otros.

g. Orienta a los lectores en el uso del catálogo o fichas de la biblioteca. h. Entrega el material de lectura solicitado controlando su tratamiento y

devolución. i. Participa en las acciones de mantenimiento y aseo de los bienes y

enseres de la biblioteca. j. Lleva al día el registro de lectores concurrentes indicando la fecha,

nombre, procedencia, ocupación y obras para el efecto de estadística. k. Cuida el mobiliario asignado y exige el buen uso. l. Cumple otras tareas propias de la biblioteca que se le encomienden.

m. Cumplir otras funciones que le asigne el Director General y/o Jefe de la Unidad Administrativa.

CAPITULO IV

ORGANO DE APOYO

Articulo 99º.- DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO.

Depende del Jefe de Unidad Administrativa y realiza las siguientes

funciones:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de bienes, muebles e inmuebles que posee el instituto.

b) Asegurar el cuidado y conservación de los bienes de los diferentes ambientes del instituto.

c) Informar de los bienes faltantes que se produzcan en los talleres y otras oficinas.

d) Brindar apoyo a la Dirección cuando lo solicite. e) Informar al jefe de la Unidad administrativa las acciones de control de

personal, abastecimiento y atención de almacenes de la institución. f) Informar al Jefe de la Unidad administrativa sobre las necesidades de

las diferentes áreas de la institución.

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g) Elaborar la hoja de trabajo de entrada y salida de almacén con los documentos sustentatorios.

h) Llevar libros auxiliares de contabilidad. i) Conciliar Bancos Tesoro Público. j) Archivar todos los documentos contables en forma cronológica. k) Presentar las cotizaciones de los bienes o servicios para su respectiva

aprobación por la Dirección. l) Firmar los documentos que remite la sección abastecimiento. m) Mantener actualizado el control de los materiales existentes en el

almacén. n) Preparar anualmente el inventario del almacén. o) Codificar los suministros recepcionados y existentes. p) Aperturar y llevar el kardex correspondiente con tarjetas binkar. q) Cumplir sus funciones con ética profesional. r) Tratar con dignidad y respeto al personal Directivo, Jerárquico,

Docente, Estudiantes y Público que realiza algún trámite en la institución.

s) Otras funciones que le asigne su Jefe inmediato.

Artículo 100º.- ABASTECIMIENTO Y ALMACEN

Depende Jerárquicamente del Jefe de la Unidad Administrativa y desempeña las siguientes funciones:

a. Elaborar el plan de adquisiciones, solicitud de cotizaciones y

cuadro comparativo de bienes para ser adquiridos en forma

racional y sistemática.

b. Atender oportunamente los pedidos de materiales a las

carreras y oficinas.

c. Cotizar los materiales y contratar los servicios solicitados por las

áreas y /o carreras, de acuerdo a las normas de

CONSUCODE.

d. Mantener actualizado y/o codificado el margesí de bienes

muebles, patrimoniales y materiales pedagógicos anualmente.

e. Elaborar los documentos tales como: Órdenes de Compra, notas

de Entrada, registro de salida de materiales y/o pedido de comprobante de salida (PECOSA) y llevar actualizado el control visible de los artículos almacenados e informar al Jefe inmediato, la existencia en Stock de los artículos necesarios para su adquisición.

f. Velar por el mantenimiento y custodia de los inmuebles,

instalaciones, mobiliario y enseres de la institución.

g. Elaborar, actualizar y verificar el Inventario de bienes muebles

y enseres de la institución anualmente y elevar a la superioridad.

h. Verificar la conformidad de los artículos remitidos por los

proveedores de acuerdo con las especificaciones de la orden

de Compra y realizar el internamiento de las mismas.

i. Proporcionar el servicio de Impresión y reproducción de

documentos a las diferentes Áreas.

j. Registrar y mantener al día los libros de altas y bajas, e

Inventario de las carreras en coordinación con el jefe de Área.

k. Llevar el control de préstamo de materiales.

l. Elaborar el registro de Proveedores.

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m. Otras funciones inherentes al cargo.

Artículo 101º. DE LA TESORERIA

Depende jerárquicamente de la Unidad de Administración y

desempeña las siguientes funciones:

a. Expedir recibos y recaudar fondos por todo concepto de

ingresos captados en la institución

b. Realizar los depósitos de lo recaudado en la cuenta Bancaria

correspondientes dentro de los plazos establecidos de

acuerdo a normas.

c. Realizar el informe económico referente a la matricula (I y II

semestre) dentro de 15 días de culminado el proceso.

d. Realizar el informe económico en forma mensual.

e. Realizar la liquidación diaria de ingresos.

f. Otras funciones inherentes al cargo.

Articulo 102º.- DE LA SECRETARÍA.

Depende del Jefe de la Unidad Administrativa y realiza las siguientes

funciones:

a. Recepciona, registra, distribuye, controla y archiva la documentación que ingresa o se genera en la oficina.

b. Digita la correspondencia y prepara la documentación para el despacho y la presenta para la firma del jefe de la oficina.

c. Organiza y mantiene actualizado el archivo de la oficina de acuerdo a normas, cuidando de su seguridad, conservación y confidencialidad.

d. Realiza el seguimiento y control, orienta e informa al público usuario sobre la situación de la documentación que se encuentra en trámite en la oficina.

e. Participar en las actividades institucionales y comisiones de trabajo en las que sea designado, para el mejoramiento del servicio educativo.

f. Entrega bajo cargo la documentación y expedientes que han sido derivados a las Jefaturas para el trámite correspondiente.

g. Vela por la seguridad, conservación y mantenimiento de la documentación, bienes y equipos a su cargo, así como mantiene actualizado el inventario correspondiente.

h. Atiende y efectúa llamadas telefónicas, así como remite y recepciona documento vía fax, e-mail, en cumplimento de las actividades de la oficina.

i. Organiza y actualiza el escalafón interno del instituto. j. Otras funciones que le asigne el Director General y/o Jefe de la

Unidad Administrativa.

Articulo 103º.- DEL TRABAJADOR DE SERVICIO

Dependen del Jefe de la Unidad Administrativa y cumple las siguientes

funciones:

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a. Cumplir con su horario de asistencia establecido y con actividades de vigilancia, seguridad, portería y limpieza en el horario que le corresponde cumplir su labor.

b. Controlar los bienes que ingresan y no permitir las salidas de los bienes de la institución sin la debida autorización, dando cuenta a su jefe inmediato.

c. Controlar y orientar el ingreso y salida del público en general, recabando un documento de identificación y entregando su pase, el cual será devuelto al interesado y revisar paquetes, maletines y otros a su salida, si el caso lo amerita.

d. Controlar que los muebles, enseres, etc., de propiedad del instituto que salgan del Instituto, dentro de su horario de trabajo, tengan la autorización firmada por el Director.

e. Controlar y orientar el ingreso de materiales diversos dentro de su jornada de trabajo dando cuenta en el día a su jefe inmediato.

f. No permitir el ingreso de personas y vehículos en horario nocturno, salvo autorización de la Dirección.

g. Realizar trabajos de limpieza de todos los ambientes que le sean asignados.

h. Velar por la seguridad e integridad de los bienes del instituto, durante su horario de trabajo.

i. Elaborar su hoja de requerimiento de materiales para el desempeño de sus funciones.

j. Informar sobre irregularidades y desperfectos observados durante el desarrollo de sus funciones.

k. Permanecer y no abandonar la seguridad en caso de inasistencia e incumplimiento del guardián de relevo, informando al jefe inmediato, para que tome las medidas correctivas que establece la ley.

l. Cuidar de los bienes existentes en los ambientes y oficinas en las que realiza limpieza, bajo responsabilidad en caso de pérdida, deterioro o violación de puertas y archivos durante su trabajo.

m. Notificar en caso de emergencia (incendio, robo, siniestro, desastre natural) al Director General y a su jefe inmediato, así como a las personas e instituciones según la naturaleza de la emergencia.

n. Realizar rondas permanentes por todos los ambientes del instituto, verificando que todo esté sin novedad y en caso contrario, tomará las acciones convenientes.

o. Registrar en el cuaderno de ocurrencias las novedades producidas dentro de su horario de trabajo, el cual será visado por su jefe inmediato y/o Director General.

p. Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de los ambientes: oficinas, aulas, los Servicios Higiénicos (limpieza de pisos, paredes, techos, ventanas, puertas, muebles en general, pasillos, patios, lozas deportivas, canaletas, etc.)

q. Realizar traslados de muebles, equipos y otros enseres de acuerdo a las necesidades del servicio.

r. Entregar algún objeto o pertenencia encontrados en los ambientes o áreas de la institución de manera inmediata a su jefe o autoridad correspondiente.

s. Verificar en horas de trabajo que las salidas del personal esté autorizado con la papeleta del permiso correspondiente.

t. Realizar el cuidado de jardines y/o áreas verdes. u. Apoyar en las tareas de distribución de documentos dentro y fuera del

instituto.

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v. Tratar con dignidad y respeto al personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, Estudiantes y público en general.

w. Informar al Jefe de la Unidad Administrativa en forma inmediata, sobre la salida de personal.

x. No abandonar la portería bajo ninguna circunstancia, sin dejar su relevo.

y. Realizar otras funciones de apoyo que le asigne su jefe inmediato.

3.2 SECRETARÍA ACADÉMICA. La Secretaría Académica, es un órgano de apoyo del Instituto, que depende del

Jefe de la Unidad Académica, a cargo del Secretario Académico. Los requisitos

para desempeñar el cargo de Secretario Académico, están establecidos en el

Artículo 60º del Reglamento de la Ley Nº29394.

Articulo 104º.- LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO ACADEMICO.

Son funciones del Secretario Académico, además de las señala en el Artículo 61º del Reglamento de la Ley Nº29394, las siguientes: a) Elaborar el plan de trabajo de su Área. b) Programar, organizar, dirigir, supervisar y controlar la inscripción de

postulantes en el proceso de admisión. c) Participar en las actividades institucionales y comisiones de trabajo en las

que sea designado, para el mejoramiento del servicio educativo. d) Difundir las normas legales sobre la inscripción de postulantes, matrícula,

traslados, certificación, práctica profesional, examen teórico-práctico y titulación, mediante boletines.

e) Llevar un Libro de Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por Dirección.

f) Actuar como fedatario en el caso de documentos expedidos por el IESTP y visados o autorizados por Dirección del Instituto.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar la matrícula y ratificación de matrícula, traslados internos y externos, así como la convalidación de asignaturas.

h) Alcanzar nóminas de matrícula oportunamente a los docentes, a más tardar 15 días de inicio de Semestre.

i) Formular la estadística sobre la inscripción matrícula, rendimiento académico, egresados, titulados y otros que se le soliciten.

j) Certificación y titulación de los egresados. k) Hacer de maestro de ceremonia en las reuniones de titulación y l) Otras que le asigne el Director General.

3.3 ÁREA DE PRODUCCIÓN. El Área de Producción, es un órgano de apoyo del Instituto, que depende del

Jefe de la Unidad Administrativa, a cargo de un Jefe del área de Producción. Los

requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del área de Producción, están

establecidos en el Artículo 62º del Reglamento de la Ley Nº29394.

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Articulo 105º.- DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL AREA DE PRODUCCION.

Son funciones del Jefe del Área de Producción, además de las señaladas en el Artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº29394, las siguientes:

a. Elaborar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades

Productivas y Empresariales. b. Coordinar con la Unidad Administrativa el financiamiento correspondiente

para la ejecución de los proyectos de producción de bienes y de prestación de servicios.

c. Promover la formulación y ejecución de proyectos de actividades productivas y/o prestación de servicios.

d. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las etapas del proceso productivo y/o servicio.

e. Fomentar la realización de las prácticas pre profesionales en coordinación con el Jefe de área Académica, a través de los proyectos de producción y prestación de servicios.

f. Promover y proponer convenios de actividades productivas y/o prestación de servicios con empresas públicas y/o privadas.

g. Programar y gestionar oportunamente el aprovisionamiento de recursos e insumos utilizados en proyectos productivos y/o de servicios.

h. Informar semestralmente al Jefe de Unidad Administrativa, sobre aspectos técnico, administrativo y económico referidos a actividades productivas y/o prestación de servicios y cuando se le solicite.

i. Proponer la rescisión de contratos y/o convenios relacionados con actividades productivas y/o servicios cuando estos afecten al buen desarrollo de los intereses institucionales.

j. Otros que le encargue el Jefe de la Unidad Administrativa o Director General.

4 DEL PERSONAL DOCENTE. Los docentes del Institutos, son profesionales con nivel académico actualizado,

responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar

decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y

reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional.

Los requisitos para ejercer la docencia en el Instituto, están establecidos en el

Artículo 66º, numeral 66.2 del Reglamento de la Ley Nº29394.

Articulo 106º.- SON FUNCIONES DE LOS DOCENTES.

Los docentes dependen jerárquicamente del Jefe del Área Académica y

sus funciones son las siguientes:

a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la

programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas.

b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado.

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c. Asesorar y supervisar la práctica pre –profesional. d. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o

artísticos, de investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica.

e. Orientar y asesorar proyectos productivos de los estudiantes con fines de titulación.

f. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría. g. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI),

Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Plan de Estudios y los sílabos.

h. Presentar los módulos contextualizados, Unidades Didácticas y sílabos de las Unidades Didácticas a su cargo dentro de los veinte (20) días hábiles de iniciado el semestre académico.

i. Remitir al Jefe de la Unidad Académica y jefe de área, al término de cada Unidad de Didáctica los registros de evaluación consignando la asistencia, el avance académico y la evaluación de los estudiantes.

j. Cumplir con su horario de clases y desarrollar éstas de acuerdo a la Programación curricular y sílabo de cada Unidad Didáctica a su cargo.

k. Informar a los estudiantes de sus evaluaciones al término de cada Capacidad Terminal, bajo responsabilidad.

l. Utilizar la vestimenta apropiada para el desarrollo de actividades académicas en el aula, laboratorio y/o taller.

m. Participar obligatoriamente en las actividades institucionales durante su jornada laboral.

n. Registrar diariamente el desarrollo académico en el parte diario de clases.

o. Registrar verazmente las evaluaciones ya sean parciales o generales de los estudiantes en el documento respectivo.

p. Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Académica, el Jefe de Área Académica y la Dirección.

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TITULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y

SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO.

Artículo 107º.- DE LOS DERECHOS:

El Personal Directivo, Jerárquico y Docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Aparicio Pomares” de Huánuco, gozan de los siguientes Derechos: a) Estabilidad Laboral. b) Gozar de 30 días de vacaciones anuales el personal directivo. c) Gozar de 60 días anuales de vacaciones al término del año

Académico a excepción del Personal Directivo. d) Gozan de 6 horas Semanales de permiso para ejercer

Docencia Universitaria y seguir estudios Superiores. Este permiso tiene que necesariamente ser recuperado en horario diferente al usual.

e) Gozar de un periodo menor de Diez días calendario por vacaciones durante el Primer Semestre de cada año, a excepción del Personal Directivo y Jerárquico.

f) Las Profesoras gozan de 90 días de Licencia por maternidad con goce de Remuneraciones.

g) Gozan de 12 meses de Licencia por enfermedad o accidente con goce de Remuneraciones

h) Gozan hasta 60 días calendario de Licencia por Siniestro con goce de Remuneraciones. Esta licencia será determinada por la autoridad competente.

i) Gozan 8 días de Licencia por Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos, con goce de Remuneraciones cuando fallece en la misma provincia donde preste trabajo y 15 días cuando es en provincia diferente.

j) Gozan de 2 años de Licencia (Docentes nombrados) para estudios de Perfeccionamiento o especialización, con goce de Remuneraciones siempre que la beca sea otorgada por el Ministerio de Educación.

k) Gozan de 10 días de Licencia para el Proceso de Sustentación de Tesis o exámenes de grado si la Institución se encuentra dentro de la Región donde está ubicado su centro de Trabajo y hasta 15 días si la Institución se encuentra en otra Región con goce de Remuneraciones.

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l) Gozan de dos año de Licencia por motivos Particulares, sin goce de Remuneraciones.

m) Gozan de 2 años de Licencia por Estudios de Especialización, sin goce de Remuneraciones.

m) Gozan 6 meses de Licencia por enfermedad grave del cónyuge e hijos Padres y hermanos, sin goce de remuneraciones.

n) Gozan una hora diaria de Permiso por lactancia, hasta que el hijo cumpla un año de edad.

o) Gozan de un día de permiso por Onomástico. p) Gozan hasta 3 días al año de permiso por motivos personales. q) Gozan de un día de permiso por el día del Maestro. r) Los Docentes que ejercen Representación Sindical tienen

derecho a licencia con goce de Remuneraciones por el periodo que dure su mandato según lo establezcan las normas.

s) Tienen derecho a estímulos y felicitaciones por acciones sobresalientes en beneficio de la Institución Educativa.

t) El personal docente varón tiene derecho a licencia por paternidad con goce de haber por 04 días consecutivos a partir del nacimiento.

Articulo 108°.- DE LOS DEBERES.

El Personal Directivo, Jerárquico y Docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Aparicio Pomares”” de Huánuco, tienen los siguientes Deberes:

a) Cumplir sus funciones, conforme lo estipula el presente

Reglamento y demás normas vigentes del sector educación. b) Orientar a los estudiantes, respetando su libertad, en el

conocimiento de sus Derechos y deberes establecidos por la Constitución, las leyes Vigentes y los Convenios internacionales suscritos por el Gobierno Peruano.

c) Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la acción y gestión Educativa tales como: Métodos, Procedimientos y Técnicas de Enseñanza, Aprendizaje compatibles con la Ciencia y Tecnología Integral del Educando.

d) Evaluar en forma Permanente el proceso de Formación Integral del educando.

e) Respetar valores éticos de la Comunidad y Participar en su desarrollo Cultural, cívico, Patriótico y Democrático.

f) Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura de la Institución Educativa.

g) Abstenerse de realizar en el Centro de Trabajo actividades políticas partidarias.

h) Elaborar o implementar las normas Técnico-Pedagógicas y Administrativas de acuerdo con los lineamientos de Políticas Educativas.

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i) Informar oportunamente a la Autoridad inmediata Superior de los Actos delictivos o de inmoralidad que produzcan en su centro de Trabajo.

j) Abstenerse de ingresar a la Institución en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas y estupefacientes.

k) Recibir formalmente la documentación oficial dirigida a su persona

l) Respetar al personal institucional. m) Usar el uniforme oficial para asistir a la institución.

Artículo 109°.- EL PERSONAL ADMINISTRATIVO GOZAN DE LOS

SIGUIENTES DERECHOS:

a) Gozan de Estabilidad Laboral. b) Gozan Anualmente de 30 días de vacaciones Remuneradas c) Gozan de 1 hora diaria de permiso por Lactancia hasta que el

hijo cumpla un año de edad. d) Gozan licencia por enfermedad y gravidez, con goce de

remuneración según D. Ley 22482 y su Reglamento. e) Gozan de 5 días de Licencia por fallecimiento de cónyuge,

padres, hijos o hermanos, con goce de Remuneraciones. f) Gozan de 2 años de licencia por Capacitación oficializada,

con goce de Remuneraciones. g) Gozan 90 días de Licencia por motivos particulares, sin goce

de Remuneraciones. h) Gozan de 12 meses de Licencia por capacitación no

oficializada, sin goce de Remuneraciones. i) Gozan de 30 días de Licencia a Cta. Del periodo vacacional

por matrimonio y enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, con goce de Remuneraciones.

j) A estímulos y felicitaciones por acciones sobresalientes

Artículo 110°.- EL PERSONAL ADMINISTRATIVO TIENE LOS SIGUIENTES DEBERES:

a) Cumplir sus funciones, conforme lo estipule el presente

Reglamento y demás normas legales de aplicación del sector administrativo.

b) Actuar con honestidad, respeto al Público austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados.

c) Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario de trabajo establecido en la Institución.

d) Informar Oportunamente a la Autoridad inmediata Superior sobre los actos delictivos que se produzcan en su Centro de Trabajo.

e) Evitar realizar cualquier otra actividad ajena a las funciones asignadas o que no cuentan con la autorización correspondiente.

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f) Abstenerse de realizar actividades Políticas Partidarias en su Centro de Trabajo.

g) Respetar al personal institucional, como docentes, jerárquicos, directivos y alumnos en general.

DE LA ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 111º.- DE LA NORMA VIGENTE.

El control de asistencia y permanencia del personal

Directivo, Jerárquico, docente y administrativo, se rige conforme a la

Resolución Directoral Regional N°01804, de fecha 01 de agosto del 2,016

En el Reglamento de Asistencia Permanencia y Puntualidad, de la

institución; establece la Jornada de Trabajo, de la Asistencia y Control, de

la Permanencia, de los Permisos, de la Comisión de Servicio, de las

Licencias, de las Sanciones y Faltas; y de los Estímulos, del personal que

labora en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Aparicio

Pomares” de Huánuco; así como el reconocimiento de méritos dentro de

un ambiente de disciplina laboral.

CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

Artículo 112º.- LOS ESTUDIANTES GOZAN DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:

a) Los Alumnos que ocupen el Primer Puesto de cada

Semestre, son exonerados con media beca del pago por derecho de Matrícula.

b) Son partícipes en la Evaluación anual realizado al Personal docente y administrativo contratado a través del Consejo Institucional y encuestas.

c) Son partícipes de la Asamblea General de Estudiantes. d) Participaran como Integrantes del comité de Aula elegido

democráticamente. e) Presentar a la Dirección sus inquietudes Académicas

tendientes a mejorar la eficiencia del servicio educativo. f) Ser elegidos democráticamente en Asamblea General de

Estudiantes, para representar al Consejo Institucional y Consejo Estudiantil.

g) Participar en las capacitaciones propias de su carrera profesional.

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Artículo 113°.- LOS ESTUDIANTES TIENEN LOS SIGUIENTES DEBERES:

a) Dedicarse a su formación Profesional. b) Cumplir las disposiciones Reglamentarias del Ministerio de

Educación y las Internas que expida el Instituto. c) Cumplir a cabalidad el desarrollo de cada una de las Unidades

Didácticas, tanto de formación transversal como profesionales. d) Conservar en buen estado el mobiliario, el equipo técnico-

pedagógico, la infraestructura y demás materiales de la institución, asumiendo responsabilidad del deterioro que pudiera causar.

e) Representar a su aula o a la institución en encuentros académicos, culturales, sociales, deportivos, etc., en coordinación con los respectivos departamentos.

f) Asumir con la debida responsabilidad en su preparación académica profesional promoviendo positivamente sus capacidades frente al sistema de evaluación permanente.

g) Cumplir con las disposiciones legales de la educación superior, así como las que emanen del IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco.

h) Abstenerse de promover y participar en actividades político-partidarias dentro de la institución.

i) Abstenerse de intervenir en actos reñidos con la moral y buenas costumbres o que atente contra la salud o la integridad física dentro o fuera de la institución.

j) Cultivar las buenas relaciones humanas, propiciando un clima institucional positivo y solidario.

k) No utilizar el nombre del IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco, en actividades no autorizadas por la dirección.

l) La identificación oficial del alumno del IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco, será portando su carne oficial o constancia expedida por la dirección.

m) Respetar y hacer respetar a nuestra patria, sus símbolos y a nuestros héroes

n) Participar en los actos cívicos, patrióticos y culturales demostrando corrección, respeto y puntualidad dentro de la institución, como en los actos públicos a que sean invitados.

o) Mantener limpia y presentable el aula, y en general el local de la institución

p) Asistir a la institución debidamente vestidos haciendo uso correcto del uniforme.

q) Estar al día en sus pagos por concepto de matrícula. r) Presentar su boleta de notas al momento de su matrícula,

debidamente visada, por Secretaria Académica. s) Formar el Consejo Estudiantil, Comités de aula y Grupos que

promuevan el aspecto social, cultural y deportivo, para que los represente tanto en eventos internos como externos.

t) Integrar el Comité de Defensa Civil y participar en los simulacros de sismos y capacitaciones que emanen del ente superior jerárquico.

u) Integrar en representación de los estudiantes del IEST Público

“Aparicio Pomares” de Huánuco ante el Consejo Institucional.

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v) Responsabilizarse por bienes de valor de uso personal (celulares, joyas, dinero, etc.).

Artículo 114°.- LOS ESTUDIANTES GOZAN DE LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS:

a) El IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco otorgará estímulos a los alumnos en los siguientes casos:

- Por Responsabilidad y colaboración en las diferentes actividades, tanto internas como externas.

- Participación en acciones que redunden en beneficio de la comunidad.

- Por alto rendimiento académico. b) Las acciones extraordinarias serán distinguidas con los

siguientes estímulos: - Mención honrosa - Diploma - Media beca, o disminución del costo de la matrícula. - Izamiento del Pabellón Nacional.

Artículo 115°.- PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES: Se tomaran las siguientes medidas de protección:

a) El IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco se sujetará a lo establecido en las normas de defensa y protección al consumidor, de represión a la competencia desleal, así como a las demás disposiciones legales que garanticen la protección del usuario o la libre competencia.

b) Todo documento que represente publicidad en el Instituto consignará el número y fecha del dispositivo legal de creación o de autorización y revalidación, según los casos.

c) La información falsa que consignase el Instituto en

cualquier tipo de publicidad, constituye infracción muy grave, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 84º del D.S Nº 084-2010-ED.

CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Artículo 116°.- Constituye Infracciones a los alumnos del IEST Público

“Aparicio Pomares” de Huánuco los siguientes:

a. Firmar documentos a favor o en contra del personal comprendido en el CAP Institucional, que comprometan la disciplina y el orden institucional.

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b. Emitir juicios injuriosos del personal que labora en el IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco., así como de sus compañeros.

c. Apropiarse o causar deterioro del material educativo y mobiliario institucional.

d. Hacer abandono del aula en horas de clase, así como en las diferentes actividades obligatorias para el desarrollo del proceso de APRENDIZAJE-ENSEÑANZA; sin el permiso del docente.

e. Exponerse o atentar contra la su integridad física o moral y la de los demás.

f. Fomentar irregularidades en el aspecto académico, administrativo y otros de la institución.

g. Rechazar o discutir irrespetuosamente las disposiciones emanadas de la superioridad, que conlleven a un mejor desarrollo de las actividades educativas.

h. Editar y difundir publicaciones, que no cuenten con la asesoría del caso y mucho menos sin la aprobación de la Dirección.

i. Emplear lenguaje obsceno y realizar actos en contra de la moral y las buenas costumbres.

j. Trasladar fuera de aula el mobiliario perteneciente a la misma sin el permiso del docente o de la dirección.

k. Utilizar energía eléctrica de las aulas u otros ambientes para realizar la carga de equipos celulares.

l. Fomentar actos de indisciplina en la institución o fuera de ella. m. Hacer uso de celulares o cualquier equipo electrónico en las

aulas, durante el desarrollo de clases

Articulo 117°.- Las sanciones por actos de indisciplina y alteración del orden según la gravedad serán de la siguiente manera:

a. Llamada de atención verbal (Profesor) b. Llamada de atención por escrito con copia a los padres de

familia (Director General) c. Suspensión hasta por 15 días d. Separación definitiva del Instituto.

Artículo 118º.- La suspensión o separación definitiva será contemplada por la

dirección general y el Consejo Institucional, previo proceso

administrativo.

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Articulo 119°.- El Personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico ”Aparicio Pomares” comete infracciones por las siguiente razones:

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a) Promover el clima desfavorable o caótico en el desarrollo de

las actividades educativas. b) Ruptura de relaciones humanas entre el director y los

estamentos. c) Atentar contra el patrimonio de la institución d) No asistir a los eventos cívicos, culturales, recreativos y

deportivos en representación de la institución. e) Abuso de permisos por salud sin causas ni justificaciones f) Evidenciar causas que conlleven a entorpecer el cumplimiento

de los objetivos institucionales. g) Incurrir en faltamiento de palabra a los directivos, personal

jerárquico y personal administrativo. h) Asistir a la institución en estado de embriaguez o bajo efectos

de cualesquier droga no permitida legalmente. i) Actos de Inmoralidad dentro de la institución. j) Incumplimiento de las normas establecidas en el presente

reglamento que sean de su competencia. k) Resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores

relacionados con su propia labor. l) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones. m) Abandono de la institución en horas de trabajo. n) Ausencia injustificada por más de tres días consecutivos o por

más de cinco días no consecutivos en un período de 30 días calendarios o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días.

o) Retirar de la institución documentos oficiales bajo cualquier modalidad o medio sin autorización del Director General o del Jefe del área académica.

p) Otros que señalen las leyes y normas vigentes. q) Hostigamiento sexual al personal institucional.

Articulo 120°.- Las sanciones o medidas disciplinarias a aplicarse son:

a) Llamada de atención en forma verbal b) Llamada de atención en forma escrita c) Apertura de proceso administrativo comunicándolo a la

instancia respectiva.

Articulo 121°.- Se aplicará llamada de atención verbal si se incurre en :

a) Llegar tarde a su centro de trabajo sin justificación b) No cumplir el tiempo establecido en el horario de trabajo c) Paralizar sus labores sin autorización previa de su superior d) No entregar documentos puntualmente requeridos para las

labores técnicos pedagógicos y administrativos. Las faltas reiterativas conllevan a la llamada de atención por escrito.

Articulo 122°.- Se aplicará llamada de atención por escrito al Personal

institucional que incurra en :

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a) Retener materiales, insumos y/o equipos de la institución que deben ser devueltos luego de concluidas las labores para las que se solicitó.

b) Retirar de la Institución materiales, insumos, maquinaria, equipos o documentos oficiales bajo cualquier medio o modalidad sin la autorización previa.

c) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones. d) Faltamiento de palabra e) Alterar o falsear datos de los documentos f) Delegar en cualquier forma sus funciones sin la autorización

correspondiente. g) Imponer a los alumnos cuotas o contribuciones económicas a

su favor. h) Abandono de la institución durante su labor sin la

autorización. i) Negarse a realizar labores propias de su función dentro de su

jornada de trabajo. j) Firmar el cuaderno de control de asistencia en reemplazo de

otro trabajador. k) Alterar o escribir en el cuaderno de control de asistencia

signos o palabras que no sean a las que está obligado a registrar el personal.

l) Cambiar o reemplazar bienes de la Institución educativa por otros similares sin la debida autorización.

m) Negarse a representar a la institución, así como no asistir a las diferentes actividades y eventos cívico culturales, recreativos y deportivos

Articulo 123°.- Se comunicará a la DRE- Huánuco para las acciones

correspondientes las siguientes faltas consideradas graves:

a) Presentarse a la Institución educativa bajo estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o estupefacientes en forma reiterada.

b) Reiterada resistencia al cumplimiento de órdenes superiores relacionadas con sus labores.

c) Incurrir en actos de violencia o falta grave de palabra en contra del personal directivo, jerárquico, o entre compañeros de labores.

d) Uso de la función con fines de lucro. e) Causar intencionalmente daños materiales en el local,

instalaciones o bienes de la institución. f) El hostigamiento sexual contra alumnos(as), personal

docente, personal administrativo dentro de la institución g) Los actos de inmoralidad practicados dentro de la institución. h) Los que señalen otras normas legales.

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CAPITULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Articulo 124°.- Los alumnos egresados forman asociaciones por carrera profesional y serán reconocidos por la institución con Resolución Directoral.

Articulo 125°.- Tienen como funciones las siguientes:

a) Apoyar la gestión institucional para contribuir el desarrollo. b) Participar en las actividades de capacitación que programe

la institución con el pago de derecho especial y diferente a los particulares.

c) Proponer iniciativas de gestión curriculares, institucional y de mejora.

d) Elegir a sus representantes para integrar los diversos Consejos Consultivos por área académica.

e) Presentar trabajos de investigación tecnológica ante la institución para ser apoyados.

Artículo 126º.- El IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco hará seguimiento a

sus egresados a través de la oficina de Desarrollo Informático y

Seguimiento de Egresados para mantener actualizados datos.

TITULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPITULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 127º.- Aportes del Estado, otros ingresos y donaciones. El Estado es

responsable de financiar el sostenimiento económico del IEST Público

“Aparicio Pomares” de Huánuco a fin de garantizar su normal

funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Asimismo se

considera como ingreso los provenientes por desarrollo de productos

productivos, tasas educativas y donaciones.

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Artículo 128º.- De las fuentes de financiamiento del IEST Público “Aparicio Pomares”

de Huánuco son:

a) Tesoro Público. b) Ingresos propios. c) Donaciones y transferencias. d) Tasas educativas. e) Cooperación técnica y financiera nacional e internacional.

Artículo 129º.- DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

El presupuesto institucional deberá formularse en forma participativa,

garantizando la operatividad y mantenimiento institucional, el

equipamiento e implementación de las carreras profesionales y la

capacitación del personal directivo, jerárquico, docente y

administrativo, siendo aprobado por el Consejo Institucional,

formalizándose mediante Resolución Directoral.

Artículo 130º.- DE LA DISTRIBUCIÓN

El presupuesto Institucional se distribuirá en la siguiente proporción:

70% Mantenimiento y Operatividad Institucional.

20% Equipamiento e Implementación de Talleres, Laboratorios y

Biblioteca.

5% Investigación Tecnológica y Preparación de Material Educativo. 5% Capacitación de Personal Directivo, Jerárquico, Docente y

Administrativo. A excepción de los recursos captados por el proceso de admisión, cuya distribución se efectuara de acuerdo a la norma específica.

Artículo 131º.- DEL FINANCIAMIENTO.

El Instituto está autorizado a captar ingresos propios por los

conceptos siguientes:

a. Recursos Propios generados por el Instituto: admisión, tasas educativas, arrendamiento a plazo fijo de terrenos, ambientes, equipos y espacios disponibles, que no sean necesarios para la prestación del servicio educativo.

b. Donaciones de personas naturales o jurídicas. c. Ingresos provenientes de Actividades Productivas y

Empresariales.

d. Los recursos provenientes del FONDEP, cuando le haya sido asignado.

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e. Todo ingreso captado por cualquier concepto debe ser depositado en la cuenta corriente asignada para tal fin e informar a la Dirección Regional de Educación de Huánuco.

f. Los ingresos por actividades productivos será gestionado ante la DRE Huánuco a fin de contar con una cuenta corriente independiente que administre la Institución para la operatividad de los procesos inherentes a generar ingresos y sostenibilidad de los proyectos.

g. Otros que por Ley o norma expresa le sean asignados.

Artículo 132º.- DE LA CAPTACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS.

El Instituto está autorizado a generar y administrar recursos propios por

los siguientes conceptos:

a) Alquiler a plazo fijo, no mayores de un año, de terrenos, campos deportivos, laboratorios de cómputo, auditorios y espacios disponibles sin afectar el normal desarrollo del servicio educativo.

b) Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, siempre que no contravengan los fines educativos, ni afecten el orden público.

c) Servicios de extensión educativa relacionados con el reforzamiento tecnológico, nivelación, capacitación y actualización a estudiantes, docentes y a la comunidad en general.

Las utilidades generadas por los conceptos descritos se destinarán

exclusivamente para el mantenimiento y modernización del

equipamiento e infraestructura del Instituto.

Articulo 133º.- DE LOS INGRESOS DE ADMISIÓN.

El presupuesto de Ingreso y Gastos de la Comisión Institucional de

Admisión, se aprobará cada año por Resolución expedida por la

Dirección del Instituto.

Artículo 134º.- DE LAS TASAS EDUCATIVAS.

Las Tasas Educativas, a propuesta del Jefe de Unidad Administrativa

serán aprobadas por el Consejo Directivo, en el mes de diciembre y

entrará en vigencia en el primer día del mes siguiente, formalizándose

mediante Resolución Directoral y serán depositados en el Banco de la

Nación, en la Cuenta Corriente de la Institución.

Artículo 135º.- DE LOS RECURSOS RECAUDADOS.

Los recursos propios del Instituto, recaudados en el Proceso de

Admisión serán depositados en el Banco de la Nación en la Cuenta

Corriente a nombre de la Institución.

Articulo 136º.- DEL DERECHO POR LABOR EXTRAORINARIA EN ADMISION.

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Los integrantes de la Comisión Institucional de Admisión, las

Subcomisiones conformadas y el personal de apoyo, previa

presentación de recibo por honorarios, tendrá derecho al pago de:

a) Horas Extraordinarias b) Refrigerio c) Pago por trabajos de reproducción de documentos, administración y evaluación de la prueba de admisión.

Dichos pagos por compensación correrán a cargo de la Comisión

Institucional de Admisión. También puede sustentarse a través de

planillas. Los pagos por participación en el Proceso de Admisión serán

en base al número de días de la remuneración mensual de un docente

de tercer nivel de la Ley Nº 24029. Se tomará en cuenta lo siguiente:

- Para la Comisión Institucional de Admisión = 10 días.

- Para el Equipo de Especializado de Elaboración de Examen de Admisión = 03 días.

- Para la Comisión de aplicación de Examen de Admisión. = 01 día.

- Para el Equipo de manejo informático = 01 día. - Para función secretarial = 01 día. - Para personal de apoyo logístico = ½ día.

Articulo 137º.- DE LA INVERSION DE LOS RECURSOS DE ADMISION.

El dinero remanente, que queda del Proceso de Admisión será invertido,

en la implementación por carrera profesional y áreas de proyectos de

inversión, libros de consulta profesionales, elementos necesarios para el

desarrollo curricular de formación profesional y en gastos corrientes

para la mejor operatividad y funcionamiento de la institución.

Artículo 138º.- DE LOS CURSOS DE EXTENSIÓN.

Los Cursos de Extensión que brinda la institución a los estudiantes y

público en general serán autofinanciados, cuyo costo será aprobado por

el Comité de Actividades Productivas y Servicios.

Artículo 139º.- DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS O DE SERVICIO.

Las actividades productivas o de servicio desarrolladas por el Instituto

se desarrollarán de acuerdo al D.S Nº 028-2007-ED, Reglamento de

Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales

en Instituciones Educativas Públicas. El responsable es el Jefe de la

Oficina de Producción.

Artículo 140º.- DE LAS DEUDAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

EDUCATIVO.

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Los alumnos que tengan deudas pendientes con el instituto, no se les

programará sus prácticas pre - profesionales, en tanto éstas no sean

canceladas debiéndose informar al respecto a los Jefes de las Áreas

Académicas.

Articulo 141º.- DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.

El personal Directivo, Jerárquico, docentes, Administrativos y alumnos

son responsables directos de la conservación y mantenimiento,

mobiliario, talleres, equipo, material educativo que corresponda en

oficinas, aulas y talleres por el uso respectivo.

Artículo 142º.- DE LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES.

El mobiliario, equipo, material educativo, instrumentos musicales y/o de

laboratorio y todo bien que por acción y mano de un alumno o docente

lo deteriore o rompa están en la obligación de arreglarlo o reponerlo.

CAPITULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE LA INSTITUCION

Artículo 143º.- El IEST Público “Aparicio” de Huánuco organiza y administra sus

bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el derecho de

autonomía financiera en concordancia con las normas legales

vigentes. Los bienes son registrados en el inventario, bajo

responsabilidad de la oficina de la Unidad Administrativa e informará

a la Dirección Regional de Educación de Huánuco para el registro se

constituye un Comité de altas y bajas de inventarios que coordinará

con la DRE Huánuco para el cumplimiento de los fines y estará

integrado por el Jefe de la Unidad Administrativa y el responsable de

almacén.

TITULO VI

RECESO, CIERRE Y REAPERTURA

CAPITULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 144º.- DEL RECESO:

El IEST Público “Aparicio Pomares” de Huánuco puede ser recesado por el Ministerio de Educación de oficio hasta por un año calendario. Si no contara con estudiantes o incurriera en una

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infracción grave de conformidad con el artículo 83º del D.S Nº 004-2010-ED.

CAPITULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 145º.- DEL CIERRE:

La institución se cierra de oficio por el Ministerio de Educación, si venciendo el plazo de receso no se produzca su reapertura.

CAPITULO III

DE LA APERTURA

Artículo 146º.- DE LA REAPERTURA:

El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional de Educación sobre la reapertura, podrá disponer o denegar su reapertura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PROCESO DE ADECUACIÓN.

PRIMERA: El presente reglamento por estar en proceso de adecuación puede ser modificado previa aprobación del Consejo institucional, según normas emanadas del MINEDU.

SEGUNDA: Complementariamente y para mejorar el funcionamiento se

elaborarán reglamentos específicos como: de titulación, de prácticas pre - profesionales, de investigación y otros que orienten el mejor funcionamiento de la institución.

TERCERA: La página web del IEST Público “Aparicio Pomares” de

Huánuco está en pleno proceso de elaboración para cumplir con los fines que establece el Ministerio de Educación.

CUARTA: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento

podrá ser resuelto por el Director General previa aprobación del Consejo Directivo.