Institucionalidad y Gestión Ambiental 25 de Julio 2012.
-
Upload
macarena-olivar -
Category
Documents
-
view
118 -
download
0
Transcript of Institucionalidad y Gestión Ambiental 25 de Julio 2012.
Institucionalidad y Gestión Ambiental
25 de Julio 2012
Temas a tratar
Institucionalidad:o Desarrollo Institucionalo Ministerio del Medio Ambienteo Consejo de Ministros para la Sustentabilidado Superintendencia del Medio Ambienteo Tribunales Ambientales
Gestión Ambiental: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Desarrollo Institucional
Institucionalidad
Desarrollo Institucional
Antes del nacimiento de la CONAMA, las competencias estaban en los distintos sectores
1994: Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente: o Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)o Objetivos:
• (a) Garantizar coordinación; • (b) reconocer competencias sectoriales; • (c) contar con presencia política en su dirección.
A partir de 2007 comienza el proceso para el rediseño institucional
Institucionalidad Ambiental Ministerio de Medio Ambiente:
o Definición de Políticao Regulaciones
Consejo de Ministros para la Sustentabilidado Discutir las políticas y contenido de la regulación ambiental
Servicio de Evaluación Ambientalo Administración de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Superintendencia del Medio Ambienteo Fiscalización y Cumplimiento Ambiental:
• RCA, Planes, Normas
• Sistema Integrado
Tribunales Ambientaleso Órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia o Resolver las demandas por daño ambiental
Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas
Ley N° 20.41726 de Enero de 2010
Ley N° 20.60028 de Junio de 2012
Proyecto de Ley en Tramitación
Ministerio del Medio Ambiente
Institucionalidad
Instrumentos de Gestión Ambiental
Normas de Calidad: o Primarias: protección de salud humanao Secundarias: protección de otros componentes del medio ambiente
Normas de Emisión:o Especificadas territorialmenteo Mejores técnicas disponibles
Planes de Prevención:o Zona Latente: medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo, se sitúa entre el
ochenta y el cien por ciento del valor o estándar de la respectiva norma de calidad ambiental. o Objetivo: prevenir que los índices de contaminación establecidos en las normas de calidad ambiental sean
sobrepasados Planes de Descontaminación:
o Zona Saturada: Se sobrepasan una o más normas de calidad. o Objetivo: lograr el cumplimiento de los estándares establecidos en las normas de calidad ambiental,
cuando uno o más de ellos hayan sido vulnerados. Educación e Investigación Evaluación Ambiental Estratégica Participación Ciudadana
o Consejo Consultivo Nacional y Regionalo En Planes, Normas
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Institucionalidad
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Ministros :o Medio Ambiente (Presidente)o Agricultura / Hacienda / Salud / Economía, Fomento y Reconstrucción /
Energía / Obras Públicas / Vivienda y Urbanismo / Transportes y Telecomunicaciones / Minería / Planificación
Principales Funciones:o Políticas para el manejo uso y aprovechamiento sustentables de los recursos
naturales renovables.o Criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de
las políticas y procesos de planificación de los ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados.
o Creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
o Políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica.
Superintendencia del Medio Ambiente
Institucionalidad
Ámbitos de Acción A La Superintendencia del Medio Ambiente le corresponde
ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de:o Resoluciones de Calificación Ambiental (SEIA)o Medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación
Ambientalo Contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisióno Planes de Manejoo Todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca
la ley. Tipos de Fiscalización:
o Directao Sectorialo Privada
Instrumentos de SMA Denuncia Ciudadana: Cualquier persona podrá denunciar ante la
Superintendencia el incumplimiento, debiendo ésta informar sobre los resultados de su denuncia en un plazo no superior a 60 días hábiles.
Autodenuncia: El infractor puede informar inmediatamente de una infracción y reducir su sanción hasta en un 100%, si es la primera vez.
Programa de Cumplimiento: Durante el procedimiento sancionador se puede proponer un programa de cumplimiento, que suspende el procedimiento y si se cumple acaba. Contiene un plan de acciones y metas para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique.
Registro de Sanciones Se requiere que entren en operación los Tribunales Ambientales para que SMA
pueda ejercer todas estas facultades. Mientras no suceda, tiene rol coordinador.
Tribunales Ambientales
Institucionalidad
Conformación
Se crean Tres Tribunales Ambientales:o Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, y con
competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.
o Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule.
o Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros: Dos abogados y un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales.o Cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del
Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema.
Competencia Normas primarias o secundarias de calidad ambiental ; normas de emisión;
declaración de zonas del territorio como latentes o saturadas y; planes de prevención o de descontaminación.
Demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado Reclamaciones en contra de las resoluciones de la SMA Autorizar las medidas provisionales, suspensiones y sanciones de la SMA
según lo establecido en su Ley Orgánica. o Ejemplos : Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones; Detención del
funcionamiento de las instalaciones; Suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental)
Resoluciones del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, incluyendo aquellas realizadas por personas naturales o jurídicas por no consideración de observaciones durante el proceso de evaluación.
Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.
Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.
Funcionamiento
El Segundo Tribunal Ambiental (Santiago) deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley: 28 de Diciembre de 2012.
La instalación del Primer Tribunal Ambiental (Antofagasta) y del Tercer Tribunal Ambiental (Valdivia) se efectuará en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.
En el plazo que medie entre la entrada en funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental y la instalación del Primer y Tercer Tribunal Ambiental la competencia quedará radicada en el Segundo Tribunal Ambiental.
Gestión Ambiental: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Aspectos Generales
Servicio de Evaluación Ambiental
Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.
Este Servicio cumple la función de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento de guías trámite.
La tecnificación del sistema apunta a establecer criterios comunes para evaluar cada tipo de proyecto, lo que permite asegurar la protección del medio ambiente de manera eficiente y eficaz.
Fuente: www.sea.gob.cl
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
La ley dispone que los proyectos o actividades en ella señalados, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, y que todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo a la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, serán otorgados a través del SEIA. Sistema de “ventanilla única”
Se ingresa a través de:o Declaración de Impacto Ambiental (DIA): es el documento descriptivo de una actividad o
proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
o Estudio de Impacto Ambiental (EIA): es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.
Algunos ejemplos de Proyectos o Actividades (Art. 3° RSEIA)
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestacionesc) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos; k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos métalicos y curtiembres, de dimensiones industriales; l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales; n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos; p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita; q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas, y r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas.
Declaración / Estudio de Impacto Ambiental ¿Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental?
o Las características que definen el tipo de ingreso de un proyecto o actividad se encuentran definidos por ley y en el reglamento específico del SEIA
o Se basan en:
• Riesgo para la salud de la población
• Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
• Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
• Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
• Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Debe presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan a la autoridad evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
Contenidoso a) Una descripción del proyecto o actividad;o b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos,
características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
o c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, yo d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los
antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) EIA: Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su
impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.
Contenidos:• Resumen Ejecutivo• Presentación• Descripción del proyecto en todas sus fases: construcción, operación y cierre / abandono• Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable• Permisos Ambientales Sectoriales (PAS). • Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
• Línea de base: • Medio físico: aire, agua, suelo.• Medio biótico: flora y fauna.• Medio humano y construido.• Uso del suelo.• Patrimonio cultural • Paisaje• Áreas de riesgo• Contribución a los planes y programas regionales y comunales
• Predicción y evaluación del impacto ambiental
Presentación y Evaluación de admisibilidad
Publicación Extracto y Proceso de Participación
Ciudadana (EIA)Evaluación por parte de los servicios y
órganos con competencias en la materia
Termino de Proceso Falta información
relevante
Contiene errores, omisiones o
inexactitudes.
Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones Rectificaciones o
Ampliaciones (ICSARA)
Adenda
Acta de Comité de Evaluación
Informe Consolidado de Evaluación (ICE)
Comisión de Evaluación o Director Ejecutivo
RCA
Tiempo EIA: 120 días
Tiempo DIA: 60 días
Proceso de Evaluación Ambiental (Resumido)
Comité de Ministros o Director Ejecutivo
Reclamaciones
Comisión de Evaluación / Comité de Ministros
CE: Presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de:o Medio Ambienteo Saludo Economía, Fomento y
Reconstruccióno Energíao Obras Públicaso Agriculturao Vivienda y Urbanismoo Transportes y Telecomunicacioneso Mineríao Planificacióno Director Regional del SEA, quien
actuará como secretario.
Comité de Ministros:o Medio Ambiente
(Presidente)o Saludo Economía, Fomento y
Reconstruccióno Agriculturao Energíao Minería.
Principales Aspectos Nuevo Reglamento SEIA
Se modifican definiciones. Algunos Ejemploso Área de Influenciao Impactos Ecosistémicos / Socioambientales
Información de Negociaciones Limite a Número de Adendas en DIAs Proceso de Participación en DIAs
o Proyectos con cargas ambientales: a1;b;c);d);e);f);j);o)o 10 personas naturales o 2 jurídicas
Cambio de titularidado Indivisibilidad obligaciones RCA
Potencial Discrecionalidad por falta de definiciones o criterios:o Modificación “Sustancial”o Valor Ambiental del Territorioo Servicios Ecosistémicos Relevanteso Vulnerabilidad Física e Inseguridad Social
EIA PAC +
Presenta efectos, características o circunstancias: • Art 7: Reasentamiento de comunidades humanas y
alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
• Art 8: Localización y valor ambiental del territorio• Art 10: Alteración del patrimonio cultural
En la medida que afecte a uno o más grupos humanos indígenas
Proceso de participación y
diálogo con mecanismos apropiados para cada
pueblo
Otros efectos, características o circunstancias y • se emplace en tierras indígenas o; • en áreas de desarrollo indígena o;• en las cercanías a grupos humanos indígenas
Proceso de diálogo con
grupos humanos indígenas
Deberá
Podrá
DIA• se emplace en tierras indígenas o; • en áreas de desarrollo indígena o;• en las cercanías a grupos humanos indígenas Podrá
Procedencia de la aplicación de
Término Anticipado de Procedimiento
Participación, Consulta y Diálogo con Grupos Humanos Indígenas
Institucionalidad y Gestión Ambiental
25 de Julio 2012