Instancias Del Proceso Legislativo

download Instancias Del Proceso Legislativo

of 2

description

Instancias Del Proceso Legislativo

Transcript of Instancias Del Proceso Legislativo

  • Instancias del Proceso legislativo Iniciativa legislativa Puede ser propuesta por: el Presidente de la Repblica, los grupos parlamentarios, los otros poderes del Estado, las pblicas autnomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los colegios profesionales y la ciudadana. Congreso Oficina de Trmite Documentario Registra y numera la proposicin de ley. Oficiala Mayor Recibe la proposicin de ley y verifica que cumpla ciertos requisitos (art. 75 del Reglamento del Congreso de la Repblica). Si no se cumplen, devuelve la iniciativa para su correccin. Da cuenta al Consejo Directivo y remite el decreto de envo del proyecto de ley con fecha, nmero, nombre de la comisin o comisiones que lo recibirn y la firma del Oficial Mayor. Para determinar a qu comisin o comisiones se derivar el proyecto, se realiza una consulta previamente a uno de los miembros de la Mesa Directiva Comisiones Estudian y votan el proyecto de ley, buscando consenso entre los grupos parlamentarios. A partir de la fecha de ingreso del proyecto de ley tienen un plazo de 30 das tiles para emitir un dictamen. El dictamen debe reflejar la opinin de todos sus integrantes, por unanimidad o mayora y minora (art. 77 del Reglamento del Congreso de la Repblica). Los dictmenes pueden ser:

    Favorables

    Desfavorables (el proyecto se archiva)

    Rechazados de plano (el proyecto se archiva) Consejo Directivo Recibe dictmenes de las comisiones. Con el apoyo del Oficial Mayor, el Director General Parlamentario y el relator, ordena los dictmenes y los coloca en agenda para su debate en el Pleno del Congreso. Luego publica el dictamen en el portal electrnico del Congreso, determina el tiempo de debate y enva copias de los dictmenes a los congresistas con 24 horas de anticipacin a la sesin del Pleno. En caso de suma urgencia, si el Presidente del Congreso lo estima necesario,

  • se dispone la entrega domiciliaria del dictamen. La Junta de Portavoces puede ampliar y fijar las prioridades de la agenda de debate de la sesin del Pleno. Pleno El Pleno debate y vota los proyectos de ley dictaminados. Puede aprobar las leyes o rechazarlas, envindolas al archivo. El debate y todas sus incidencias son registrados y los acuerdos a los que se llega constan en actas y en el diario de debates. Oficina de Relatora y Agenda Elabora una autgrafa de la ley. Oficiala Mayor Presenta la autgrafa al Presidente del Congreso y a un Vicepresidente para su firma. Revisa y certifica la autgrafa de la ley. El Presidente del Congreso la remite, por medio del Oficial Mayor, al Presidente de la Repblica. Presidencia de la Repblica Dispone de hasta 15 das tiles para promulgar la ley y ordenar su publicacin en el Diario Oficial, si no tuviera observaciones. Si en el plazo de 15 das, el Presidente de la Repblica no promulga la proposicin de ley enviada, el Presidente del Congreso o de la Comisin Permanente segn corresponda- puede promulgar la ley (art. 79 del Reglamento del Congreso de la Repblica). Si el Presidente de la Repblica tiene observaciones sobre toda o una parte de la ley, puede presentarlas al Congreso dentro del mismo plazo de 15 das tiles. Esta retorna a la comisin dictaminadora para su reconsideracin. La Comisin puede emitir un dictamen de insistencia que se somete a la aprobacin del Pleno y puede ser promulgado directamente por el Presidente del Congreso, o puede aceptar (todas o en parte) las observaciones del Presidente de la Repblica. Publicacin y vigencia La ley se publica en el diario oficial El Peruano y entra en vigencia desde el da siguiente de su publicacin, salvo disposicin distinta de la misma ley que establezca un perodo mayor (art. 80 del Reglamento del Congreso de la Repblica). Elaborado por Transparencia. Fuente: Reglamento del Congreso de la Repblica.