INSPECTOR DE TRABAJO EN LA EMPRESA.docx

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INSPECTOR DE TRABAJO EN LA EMPRESA La inspección de trabajo es un servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad social por parte de los empleadores, de orientar a los administrador cuando corresponda y sancionar los incumplimientos que detecte. Constituye sin duda una piedra angular para asegurar el real y efectivo cumplimiento de los derechos laborales. Tengamos en cuenta que no basta el solo reconocimiento de estos, sino que resulta fundamental la existencia de mecanismos que aseguren su eficacia, siendo justamente la inspección del trabajo uno de ellos. En base a lo anterior la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha planteado unas líneas maestras con miras a fortalecer al sistema inspectivo, siendo el pilar de esta tendencia el Convenio N° 81, ratificado por el Perú en 1960. A partir de la mencionada norma internacional, el 22 de julio de 2006 fue publicada en el Perú la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante ¨LGIT), que tiene por objetivo regular el sistema de inspección del trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el mencionado Convenio(1). Esta norma fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, publicado el 29 de octubre de 2006. Luego, a inicios del presente año, y con miras a fortalecer al sistema inspectivo, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 29981, norma que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La Sunafil será la autoridad centrar de inspección laboral para cuyo funcionamiento será fundamental una importante inyección de recursos que permita contratar inspectores adicionales y dotarlos de la infraestructura necesaria. La eficacia de la inspección laboral exige también dotar a los inspectores de trabajo con medidas coercitivas apropiadas ante los malos empleadores que impiden u obstaculizan el ejerccio de sus funciones. Para ello no basta que se haya considerado en la LGIT un catálogo de infracciones a la labor inspectiva, como la falta de colaboración, la negativa injustificada o impedimento de entrada del inspector al centro laboral, el abandono de la diligencia por el empleador, la inasistencia a la comparencia, entre otros, sino que se requieren reglas operativas que permitan al funcionario inspectivo tomar medidas ante las referidas infracciones. Decisión de la autoridad La reciente Directiva General N° 001-2012-MTPE/2/16 aprobada por R.M. N° 118- 2013-TR aborda la problemática relativa a la negativa injustificada o impedimento de que el inspector ingrese a un centro de trabajo por parte del empleador inspeccionado. La directiva considera como negativa injustificada la oposición al ingreso del inspector de trabajo sin expresar motivo alguno de su rechazo o expresando razones inconsistentes, mientras que impedimento es cualquier obstáculo que interponga el empleador inspeccionado que haga difícil o riesgoso

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INSPECTOR DE TRABAJO EN LA EMPRESA

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INSPECTOR DE TRABAJO EN LA EMPRESALa inspeccin de trabajo es un servicio pblico encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad social por parte de los empleadores, de orientar a los administrador cuando corresponda y sancionar los incumplimientos que detecte. Constituye sin duda una piedra angular para asegurar el real y efectivo cumplimiento de los derechos laborales. Tengamos en cuenta que no basta el solo reconocimiento de estos, sino que resulta fundamental la existencia de mecanismos que aseguren su eficacia, siendo justamente la inspeccin del trabajo uno de ellos.En base a lo anterior la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) ha planteado unas lneas maestras con miras a fortalecer al sistema inspectivo, siendo el pilar de esta tendencia el Convenio N 81, ratificado por el Per en 1960.A partir de la mencionada norma internacional, el 22 de julio de 2006 fue publicada en el Per la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo (en adelante LGIT), que tiene por objetivo regular el sistema de inspeccin del trabajo, su composicin, estructura orgnica, facultades y competencias, de conformidad con el mencionado Convenio(1). Esta norma fue reglamentada por el Decreto Supremo N 019-2006-TR, publicado el 29 de octubre de 2006.Luego, a inicios del presente ao, y con miras a fortalecer al sistema inspectivo, el Poder Ejecutivo promulg la Ley N 29981, norma que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (Sunafil). La Sunafil ser la autoridad centrar de inspeccin laboral para cuyo funcionamiento ser fundamental una importante inyeccin de recursos que permita contratar inspectores adicionales y dotarlos de la infraestructura necesaria.La eficacia de la inspeccin laboral exige tambin dotar a los inspectores de trabajo con medidas coercitivas apropiadas ante los malos empleadores que impiden u obstaculizan el ejerccio de sus funciones. Para ello no basta que se haya considerado en la LGIT un catlogo de infracciones a la labor inspectiva, como la falta de colaboracin, la negativa injustificada o impedimento de entrada del inspector al centro laboral, el abandono de la diligencia por el empleador, la inasistencia a la comparencia, entre otros, sino que se requieren reglas operativas que permitan al funcionario inspectivo tomar medidas ante las referidas infracciones.Decisin de la autoridadLa reciente Directiva General N 001-2012-MTPE/2/16 aprobada por R.M. N 118-2013-TR aborda la problemtica relativa a la negativa injustificada o impedimento de que el inspector ingrese a un centro de trabajo por parte del empleador inspeccionado. La directiva considera como negativa injustificada la oposicin al ingreso del inspector de trabajo sin expresar motivo alguno de su rechazo o expresando razones inconsistentes, mientras que impedimento es cualquier obstculo que interponga el empleador inspeccionado que haga difcil o riesgoso el ingreso del inspector laboral, que utilice la fuerza fsica para evitar el ingreso o simplemente no abran la puerta ante el llamado del inspector.Recordemos que hace unos aos se estableci que no debe mediar ms de 10 minutos desde que el inspector comunica su presencia y se le permita ingresar al centro de trabajo, disposicin reiterada por la directiva bajo comentario.Las infraccionesAade la directiva que el empleador debe agotar los medios necesarios para llevar a cabo la comprobacin del contenido de la orden de inspeccin, sin perjuicio de extender el acta por la infraccin a la labor inspectiva. Esto supone que si despus de una segunda visita el inspector es recibido y no detecta incumplimiento de normal laboral alguna, el empleador no se librar de la multa por haber impedido el ingreso la primera vez. Se indica que el agotamiento de medios necesarios implica que el inspector verifique en las inmediaciones del lugar en que se produjo la infraccin, tome fotografa o videos, entre otros, pudiendo inclusive hacerse acompaar por la policia desde la primera visita al centro de trabajo. La negativa o impedimento de ingreso podr constar en el acta de constatacin policial que se anexa al expediente inspectivo, encontrndose el inspector facultado a denunciar penalmente al empleador por desobediencia y/o resistencia a la autoridad.Es conveniente sealar que la directiva establece que las actuaciones inspectivas en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso culminan con la tercera visita inspectiva. Cada negativa injustificada culminan con la tercera visita inspectiva. Cada negativa injustificada o impedimento de ingreso que se verifique constiutye una infraccin autnoma pudiendo ser el empleador sancionado en un aos hasta con S/. 111,000 o S/. 1110,000, esto ltimo cuando se implemente la Sunafil.La inspeccin laboral podr, a partir de la directiva, solicitar a travs de la Procuradura Pblica del Ministerio de Trabajo o Gobierno Regional respectivo, la expedicin de una autorizacin judicial de ingreso al centro de trabajo, la cual, conforme lo regula la Nueva Ley Procesal de Trabajo, debe otorgarse dentro de las 24 horas de solicitada.La solicitud de auxilio puede requerir que el Juez autorice el descerraje, la remocin de barricadas, el uso de la fuerza pblica para remover a quienes impidan el ingreso del inspector, el resguardo policial en la inspeccin u otros que correspondan.Como podr advertirse, el principal efecto buscado por la directiva consiste en que el inspector laboral cuente con pautas operativas que le permitan, sin atentar contra su integridad, el sortear los distintos obstculos que le coloque el mal empleador y as cumplir con su rol esencial.En suma, teniendo la inspeccin del trabajo como ejece centrar la verificacin por parte de los empleadores del cumplimiento de sus obligaciones como tales en tanto subordinan a personas a cambio de una remuneracin, buscando protefer a los trabajadores en el ejercicio de su profesin, es absolutamente acetado dotar a los inspectores de herramientas que les permitan cumplir a cabalidad con las metas realistas que se fijen.

INTRODUCCIONEl presentetrabajotiene porobjetivolainvestigacinsobre las Inspecciones detrabajopara verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales detrabajo, as como la dehigieneyseguridadocupacional. Es un medio de prueba que se realiza en el centro detrabajo, dispuesta por laautoridadjudicial o la Autoridad Administrativa de Trabajo, a peticin de parte o de oficio.Para ello hemos realizado el analisis del Decreto 910LeyGeneral de Inspeccin de Trabajo y Defensa del trabajador y sus prescisiones contenidos en el decreto supremo 011-2004 TR, donde se establecen losprocedimientosa cumplir, con el objeto de prevenir losconflictoslaborales. En esta disposiciones se precisan lasobligacioneslegales formales y otras obligaciones relativas a las infracciones de primer, segundo y tercer grado; As como se desarrolla elserviciode defensa y asesora del trabajador, dando nfasis a la conciliacin yarbitrajelaboralcomo medio de solucin a los conflictos individuales o colectivos de trabajo.CAPITULO IINSPECCION DE TRABAJO1 ANTECEDENTES1.1 ANTECEDENTES GENERALESAunque la proteccin de lostrabajadoreses un resultado natural del trabajo organizado, y data por lo tanto de tiempos inmemoriales, la inspeccin del trabajo, en los trminos ahora conocidos, es un resultado institucional de laspolticasde proteccin surgida trs los excesos de larevolucinindustrial de fines del siglo XVIII y buena parte del siglo XIX.En efecto, casi todas las grandes civilizaciones e imperios se organizaron como Estados, creando regmenes de deberes yderechostambin en el campo del trabajo, aplicados an en los casos de las clases sociales de menor jerarqua o de las naciones dominadas.Sin embargo, es recin a partir deldesarrollode laindustria, que la necesidad de una normativa se hace patente. Las grandes concentraciones urbanas industriales, la inaplicabilidad de la extensin de las jornadas rurales al trabajo intensivo de la industria, la importancia de limitarel trabajoinfantil y femenino, la urgencia denormasde seguridad e higiene, y la propia necesidad de intervenir fijandosalariosmnimos, desemboca en una alternancia entre elconflictoy la explotacin. Toda laEuropaContinental fue recorrida por intensivos peridos de rebelin e inestabilidad social y sus correspondientes peridos de esforzada pacificacin por regmenes autoritarios.Lahistoriay laliteraturade esos tiempos estn pobladas por el conflicto, abierto o soterrado. Desde las insurrecciones de la comuna y las rebeliones en los centros industriales del siglo XIX, hasta la obra de Dickens - La Historia de 02 ciudades por ejemplo o la novelstica rusa de Tolstoi y Gorki y su mundo de usinas y miseria registran untiempoefervescente depobrezaintensa paralela a una revolucin productiva y cientfica sin precedentes.En estas circunstancias,el Estadoasume laresponsabilidadde generar un marco legal adecuado y los procedimientos y garantas necesarias para su cumplimiento. En gran Bretaa, resea la OIT (1), se dan las primerasacciones, con la ley del 22 de junio de 1,802, para "proteger lasaludfsicaymoralde los aprendices y otros obreros".empleados en las fbricas de hilados ytejidos. Elcontrolde aplicacin de la Ley se encomienda ainstitucionesbenvolas o autoridades locales, desembocando en el incumplimiento. En 1,833 y 1,844, sucesivas modificaciones haban optado por encargar lasfuncionesa personas de alto rango y con mayores atribuciones, que finalmente aumentan y pasan a ser funcionarios de laadministracinestatal.Francia yAlemania, en el segundo tercio del siglo, entran en elprocesode generacin de normatividad protectora y algnsistemainspectivo, que desembocaron en necesidades de reforzamiento de dichos instrumentos. Cabe anotar que tanto enFrancia(Daniel Le Grand, conjuntamente con el Dr. Villerm,)como en Alemania (Schuchardt),fueron industriales los promotores de la necesidad de inspeccin en las fabricas y talleres. Y lo mismo puede decirse de Robert Owen, tambin precursor e industrial de carrera.(2)Hacia fines del siglo, las delegaciones y oficinas de inspeccin se hallaban extendidas en el mundo industrializado, y eran parte dela administracinestatal, constituyndose en el antecedente de los actualesMinisteriosde Trabajo. Alemania en 1882,Espaaen 1883,Estados Unidosen1884,Reino Unido en 1887, Francia en 1891 y Blgica en 1894.En 1910, laOficinala Oficina internacional de Trabajo con sede en Brasilea, entonces secretaria de la Asociacin Internacional para la Proteccin Legal de los Trabajadores fundada en 1900, publica un reporte sobre la situacin general en este aspecto denominado "La inspeccin del trabajo en Europa. Primerinformecomparativo sobre la aplicacin de lasleyesobreras". El mismo cubre lainformacinde una veintena de pases y es brevemente resumido como un balance de la situacin previa a la primeraguerramundial:"Primera constatacin: las inspecciones de trabajo de la poca slo tenan bajo su control sus establecimientos industriales, cinco por ejemplo, estaban excluidos del control. Lo mismo suceda a menudo tambin con los establecimientos donde slo estaban empleados miembros de una mismafamiliay, a veces, aquellos donde no se utilizabafuerzamotriz de los talleres"."En general, los inspectores tenan que controlar las condiciones de higiene y de seguridad del lugar de trabajo. En ocasiones, las cuestiones de higiene no estaban incluidas en los controles: en el Reino Unido, por ejemplo, esas cuestiones seguan de lacompetenciade las comisiones locales y no entraban en las atribuciones de los inspectores sino a ttulo subsidiario"."Lossistemasde inspeccin estaban lejos de responder a unmodelotipo. En un pas como Noruega, las tareas de inspeccin se encomendaban a comisiones municipales, que han subsistido, con modificaciones, hasta una poca reciente reciente. La propia nocin de servicio de inspeccin no se habaimpuestoclaramente, ni siquiera en el Reino Unido, pas precursor.En Francia, por ejemplo, los inspectores de trabajo no estaban agrupados en autnticosserviciosadministrativos dotados de locales conarchivos,documentacine instrucciones metodolgicas. Tenan su oficina en su propio domicilio y dependan de un inspector de divisin a nivel de las regiones. (De hecho fue solamente despus del vastomovimientode huelgas de1936, en que los patronos y obreros recurrieron a los inspectores de trabajo para que les ayudaran en sus negociaciones, cuando las autoridades gubernamentales tomaron realmenteconcienciade la importancia de la fundn de la inspeccin de servicio estructurado, centralizado y jerarquizado).""Lo que caba observar, en resumen, era una abundancia de prcticas diferentes, una extrema diversidad en las facultades y las tareas de las inspecciones. A todas luces, no haba llegado el momento de intentar, sobre una base internacional, una armonizacin de las legislaciones y de las prcticas. El conflicto que estalla en 1914 va evidentemente a retrasar la realizacin delproyecto". (3)En realidad, puede decirse que se retrasa la armonizacin, pero no elintersrenovado por modificar la realidad mundial en este aspecto.2.CONCEPTO2.1 DEFINICION Y OBJETOLa Inspeccin de Trabajo, es un servicio pblico a cargo del Ministerio de Trabajo yPromocinSocial, que tiene como objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales enmaterialaboral, de promocin y formacin para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos oriesgoslaborales entre trabajadores y empleadores.Actualmente se ha analizado que en el estado peruano existe una serie de informalidades como de abusos contra laclasemenos protegida que es el trabajador. Ante ello se cometen una serie de ilegalidades que compremeten al buen juicio en ladignidadde las personas, seguridad y salud en el trabajo, as como a la promocin y su formacin.2.2 AMBITO DE APLICACIN DL 910La ley indica que el mbito de aplicacin comprende:a. b. Empresasc. Centros de Trabajosd. Todo lugar en que se ejecute prestacin laborale. Vehculos y medio detransporteen general (buques, pesqueros, aviones, aeronaves civiles, instalaciones y explotaciones auxiliares y complementarias entierra)f. Puertos, Aeropuertos, vehculos y puntos de salida,escalay destinog. Entidades,Empresasocooperativasdeintermediacin laboral.h. Domicilios de trabajadores del hogar. Su ingreso es con autorizacin o por orden del ministerio de trabajo.En este punto se trata de abarcar en todos los posibles ambientes de trabajo privados o estatales donde existan vnculos entre el trabajador - empleador2.3 TIPOS DEPROCEDIMIENTOINSPECTIVOLos procedimientos inspectivos son:1. Inspeccin programada o de oficio.2. Inspeccin especial o a pedido de parte1. General:Cuando el objeto de la inspeccin es verificar el cumplimiento de toda la normatividad laboral, de promocin y formacin para el trabajo, as como la relativa seguridad para la salud.Especfica:Cuando el objeto de la inspeccin es verificar el cumplimiento de determinadas normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo o de promocin y formacin para el trabajo, precisadas en el mandato de inspeccin.De detectarse infraccin el inspeccin programada y no ser subsanada dentro del plazo otorgado para la reinspeccin se impondr la multa correspondiente.Trmite del proceso de inspeccin programada o de oficioOrdenado el inicio de un proceso de inspeccin de trabajo, el inspector se constituye en el centro de trabajo con la respectiva orden de visita para cumplir con el mandato encomendado.Efectuada la visita, levanta el acta dejando constancia de los incumplimientos detectados, y de los hechos verificados. Tratndose de inspecciones sobre seguridad y salud en el trabajo incluir, a dems, las medidas correctivas convenientes.De existir incumplimientos, se otorga al empleador un plazo no menor a 10 das ni mayor a 30 das hbiles en la inspeccin general, y no menor de tres das ni mayor de 10 das hbiles en inspeccin especfica, para la subsanacin de las inspecciones. Slo en el caso de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo y de acuerdo a lanaturalezade las infracciones, pueden darse un plazo mayor el cual deben encontrarse sustentado en consideraciones objetivas.Vencido el plazo, se efecta la visita de reinspeccin, la cual est dirigida a constatar el cumplimiento de las infracciones detectadas en la visita de inspeccin sin perjuicio de ello puede nuevos hechos que, a juicio del inspector son relevantes para futuras fiscalizaciones.2. Inspeccin Programada o de oficio.- Es aquella que se encuentra considerada dentro de laplanificacinde la Autoridad Administrativa de Trabajo y tiene por objeto cumplir las funciones establecidas en el articulo 5 de la ley. La inspeccin programada puede ser decarctergeneral o especfico.3. Inspeccin especial o a pedido de parte.- Es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la relacin laboral, a la formacin y promocin para el trabajo o que se refiere a seguridad o salud en el trabajo, que requieran de una inmediata comprobacin o que evidencien un notorio incumplimiento de las normas legales o convencionales. La inspeccin especial puede originarse a pedido del trabajador, de laorganizacinsindical del empleador de la Autoridad Administrativa de Trabajo distinta a la inspectiva de la Autoridad Judicial o de tercero con legtimo inters. En caso de extincin de vnculo laboral el pedido solo pude efectuarse dentro de los treinta (30) das calendario de producido el cese.i. Ex trabajadores.El Reglamento determina los supuestos en los que el procedimiento de inspeccin especial tiene visita de reinspeccin, en cuyo caso la multa slo podr ser impuesta de no ser subsanado el incumplimiento dentro del plazo otorgado.La diligencia previa pude ser realizada tanto en una visita programada como en una especial, y su definicin y alcances se determinan en el Reglamento.La Autoridad Administrativa de Trabajo, impone sancin econmica, en caso se produzca obstruccin, abandono o inasistencia a alguna de las diligencias previstas en el procedimiento de inspeccinSolicitud de inspeccin especial o a pedido a parteLa inspeccin especial se realiza a pedido de un trabador y trabajadores,de un ex trabajador, de una organizacin sindical con respecto a los trabajadores a quienes representa, de un empleador, o de un tercero con legtimo inters. La solicitud contienen los siguientes datos mnimos:a. Indicacin de la autoridad administrativa de trabajo competenterepresentante y su nmero de documentoidentidady domicilio del solicitanteb. Nombre o razn social, documento de identificacin, nombre delconstatacin.c. Determinacin clara y concisa de los hechos que requieren ded. La ubicacin del centro de trabajo con las referencias correspondientesa inspeccionar.e. El nombre comercial o razn social del empleador del centro de trabajof. Firma del solicitante o representante legal.CAPITULO IILAS INSPECCIONES TRABAJO Y LA OIT1 CONCEPTO DE LA OITLa Organizacin Internacional del Trabajo, cuya sede principal est en Ginebra, Suiza, es un organismo especializado de lasNaciones Unidasque procura fomentar lajusticiasocial y losderechos humanosy laborales internacionalmente reconocidos.Con este objetivo formula polticas yprogramasinternacionales para contribuir a mejorar las condiciones de vida y de trabajo; elabora normas laborales internacionales que sirven de directrices a las autoridades nacionales para llevar a la prctica esas polticas. Asimismo ejecuta un amplioprogramade cooperacin tcnica para ayudar a los gobiernos a hacer ms eficaces esas polticas, y para impulsar esos esfuerzos lleva a cabo actividades decapacitacin,educacine investigacin.La finalidad primordial de la OIT es promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente en condiciones de libertad,equidad, seguridad y dignidad humana. El trabajo decente es el punto de convergencia de suscuatro objetivos estratgicos: la promocin de los derechos fundamentales en el trabajo; la promocin de mayores oportunidades para la creacin de empleos; la ampliacin de la proteccin social para todos, y el fortalecimiento deldilogosocial.2 CONVENIO 81 Y RECOMENDACIN CONVENIO 81CONVENIO 81Convenio relativo a la inspeccin del trabajo en la industria y elcomercio.LaConferenciaGeneral dela OrganizacinInternacional del Trabajo:Convocada en Ginebra por el Consejo deAdministracinde la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 de junio de 1947 en su trigsima reunin;Despus de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la organizacin de la inspeccin del trabajo en la industria y el comercio, cuestin que constituye el cuarto punto del orden del da de la reunin, yDespus de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,adopta, con fecha once de julio de mil novecientos cuarenta y siete, el siguiente Convenio, que podr ser citado como el Convenio sobre la inspeccin del trabajo, 1947:PARTE I. INSPECCIN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIAArtculo 1Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el que est en vigor el presente Convenio deber mantener unsistemade inspeccin del trabajo en los establecimientos industriales.Artculo 21. El sistema de inspeccin del trabajo en los establecimientos industriales se aplicar a todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estn encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la proteccin de los trabajadores en el ejercicio de su profesin.2. La legislacin nacional podr exceptuar de la aplicacin del presente Convenio a las empresas mineras y de transporte, o a partes de dichas empresas.Artculo 31. El sistema de inspeccin estar encargado de:a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la proteccin de los trabajadores en el ejercicio de su profesin, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar,empleode menores y dems disposiciones afines, en la medida en que los, inspectores del trabajo estn encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones;b) facilitar informacin tcnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera ms efectiva de cumplir las disposiciones legales;c-) poner enconocimientode la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estn especficamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.1. Artculo 41. Siempre que sea compatible con la prctica administrativa del Miembro, la inspeccin del trabajo deber estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central.2. En el caso de un Estado federal, el trmino autoridad central podr significar una autoridad federal o una autoridad central de una entidad confederada.Artculo 5La autoridad competente deber adoptar las medidas pertinentes para fomentar:a) la cooperacin efectiva de los servicios de inspeccin con otros servicios gubernamentales y con instituciones, pblicas o privadas, que ejerzan actividades similares;b) la colaboracin de los funcionarios de la inspeccin con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones.Artculo 6Elpersonalde inspeccin deber estar compuesto de funcionarios pblicos cuya situacin jurdica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.Artculo 71. A reserva de las condiciones a las que la legislacin nacional sujete la contratacin de funcionarios pblicos, los inspectores del trabajo sern contratados tomndose nicamente en cuenta las aptitudes del candidato para eldesempeode sus funciones.2. La autoridad competente determinar la forma de comprobar esas aptitudes.3. Los inspectores del trabajo debern recibir formacin adecuada para el desempeo de sus funciones.Artculo 8Las mujeres y los hombres sern igualmente elegibles para formar parte del personal de inspeccin, y, cuando fuere necesario, se asignarn funciones especiales a los inspectores y a las inspectoras, respectivamente.Artculo 9Todo Miembro dictar las medidas necesarias para garantizar la colaboracin de peritos y tcnicos debidamente calificados, entre los que figurarn especialistas enmedicina,ingeniera,electricidadyqumica, en el servicio de inspeccin, de acuerdo con losmtodosque se consideren ms apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesin, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de losmaterialesutilizados y de los mtodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores.Artculo 10El nmero de inspectores del trabajo ser suficiente para garantizar el desempeo efectivo de las funciones del servicio de inspeccin, y se determinar teniendo debidamente en cuenta:a) la importancia de las funciones que tengan que desempear los inspectores, particularmente:i) el nmero, naturaleza, importancia y situacin de los establecimientos sujetos a inspeccin;ii) el nmero y las categoras de trabajadores empleados en tales establecimientos;iii) el nmero y complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicacin deba velarse;b) losmediosmateriales puestos a disposicin de los inspectores; yc) las condiciones prcticas en que debern realizarse las visitas de inspeccin para que sean eficaces.Artculo 111. La autoridad competente deber adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo:a) oficinas locales debidamente equipadas, habida cuenta de las necesidades del servicio, y accesibles a todas las personas interesadas;b) los medios de transporte necesarios para el desempeo de sus funciones, en caso de que no existan medios pblicos apropiados.2. La autoridad competente deber adoptar las medidas necesarias para reembolsar a los inspectores del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte que pudiere ser necesario para el desempeo de sus funciones.Artculo 121 Los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarn autorizados:a) para entrar libremente y sin previa notificacin, a cualquier hora del da o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspeccin;b) para entrar de da en cualquier lugar. cuando tengan un motivo razonable para suponer que est sujeto a inspeccin; yc) para proceder a cualquier prueba, investigacin o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente y, en particular:i) para interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de laempresasobre cualquier asunto relativo a la aplicacin de las disposiciones legales;ii) para exigir la presentacin delibros,registrosu otrosdocumentosque la legislacin nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que estn de conformidad con las disposiciones legales, y para obtener copias o extractos de los mismos;iii) para requerir la colocacin de los avisos que exijan las disposiciones legales;iv) para tomar o sacar muestras de substancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propsito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante que las substancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho propsito.2. Al efectuar una visita de inspeccin, el inspector deber notificar su presencia al empleador o a su representante, a menos que considere que dicha notificacin pueda perjudicar elxitode sus funciones.Artculo 131. Los inspectores del trabajo estarn facultades para tomar medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en la instalacin, en el montaje o en los mtodos de trabajo que, segn ellos, constituyan razonablemente un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores.2. A fin de permitir laadopcinde dichas medidas, los inspectores del trabajo estarn facultades, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislacin nacional, a ordenar o hacer ordenar:a) las modificaciones en la instalacin, dentro de un plazo determinado, que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o seguridad de los trabajadores; ob) la adopcin de medidas de aplicacin inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores.2. Ninguna otra funcin que se encomiende a los inspectores del trabajo deber entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.3. Cuando el procedimiento prescrito en elprrafo2 no sea compatible con la prctica administrativa o judicial del Miembro, los inspectores tendrn derecho de dirigirse a la autoridad competente para que sta ordene lo que haya lugar o adopte medidas de aplicacin inmediata.Artculo 14Debern notificarse a la inspeccin del trabajo, en los casos y en la forma que determine la legislacin nacional, losaccidentesdel trabajo y los casos de enfermedad profesional.Artculo 15A reserva de las excepciones que establezca la legislacin nacional:a) se prohibir que los inspectores del trabajo tengan cualquier inters directo o indirecto en las empresas que estn bajo su vigilancia;b) los inspectores del trabajo estarn obligados, so pena de sufrir sanciones o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, aun despus de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricacin o los mtodos deproduccinde que puedan haber tenido conocimiento en el desempeo de sus funciones;c) los inspectores del trabajo debern considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les d a conocer un defecto o una infraccin de las disposiciones legales, y no manifestarn al empleador o a su representante que la visita de inspeccin se ha efectuado por haberse recibido dicha queja.Artculo 16Los establecimientos se debern inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicacin de las disposiciones legales pertinentes.Artculo 171. Las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, debern ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial. Sin embargo, la legislacin nacional podr establecer excepciones, para los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de remediar la situacin o tomar disposiciones preventivas.2. Los inspectores del trabajo tendrn la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento.Artculo 18La legislacin nacional deber prescribir sanciones adecuadas, que habrn de ser efectivamente aplicadas en los casos de violacin de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los inspectores del trabajo en el desempeo de sus funciones.Artculo 191. Los inspectores del trabajo o las oficinas locales de inspeccin, segn sea el caso, estarn obligados a presentar a la autoridad central de inspeccininformesperidicos sobre los resultados de sus actividades.2. Estos informes se redactarn en la forma que prescriba la autoridad central, tratarn de las materias que considere pertinentes dicha autoridad y se presentarn, por lo menos, con la frecuencia que la autoridad central determine y, en todo caso, a intervalos que no excedan de un ao.Artculo 201. La autoridad central de inspeccin publicar un informe anual, de carcter general, sobre la labor de los servicios de inspeccin que estn bajo su control.2. Estos informes se publicarn dentro de un plazo razonable, que en ningn caso podr exceder en doce meses de la terminacin del ao a que se refieran.3. Se remitirn copias de los informes anuales al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo dentro de un perodo razonable despus de su publicacin, que en ningn caso podr exceder de tres meses.Artculo 21El informe anual que publique la autoridad central de inspeccin tratar de las siguientes cuestiones, as como de cualesquiera otras que competan a dicha autoridad:a) legislacin pertinente a las funciones del servicio de inspeccin del trabajob) personal del servicio de inspeccin del trabajo;c)estadsticasde los establecimientos sujetos a inspeccin y nmero de trabajadores empleados en dichos establecimientos;d) estadsticas de las visitas de inspeccin;e) estadsticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestasf) estadsticas de los accidentes del trabajog) estadsticas de lasenfermedadesprofesionales.PARTE II. INSPECCIN DEL TRABAJO EN EL COMERCIOArtculo 22Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el que est en vigor el presente Convenio deber mantener un sistema de inspeccin del trabajo en los establecimientos comerciales.Artculo 23El sistema de inspeccin del trabajo en los establecimientos comerciales se aplicar a todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estn encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la proteccin de los trabajadores en el ejercicio de su profesin.Artculo 24El sistema de inspeccin del trabajo en establecimientos comerciales observar las disposiciones de los artculos 3 a 21 del presente Convenio, en los casos en que puedan aplicarse.PARTE III. DISPOSICIONES DIVERSASArtculo 251. Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio podr, mediante una declaracin anexa a su ratificacin, excluir la parte II de su aceptacin del Convenio.2. Todo Miembro que haya formulado una declaracin de esta ndole podr anularla, en cualquier momento, mediante una declaracin posterior.3. Todo Miembro para el que est en vigor una declaracin formulada de conformidad con el prrafo 1 de este artculo deber indicar, en lasmemoriasanuales subsiguientes sobre la aplicacin del presente Convenio, la situacin de su legislacin y de su prctica respecto a las disposiciones de la parte II de este Convenio, y la medida en que se haya puesto o se proponga poner en ejecucin dichas disposiciones.Artculo 26En los casos en que existan dudas sobre si este Convenio es aplicable a un establecimiento o a una parte o a un servicio de un establecimiento, la cuestin ser resuelta por la autoridad competente.Artculo 27En el presente Convenio la expresin disposiciones legales incluye, adems de la legislacin, los laudos arbtrales y los contratos colectivos a los que se confiere fuerza de ley y por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo.Artculo 28Las memorias anuales que habrn de presentarse en virtud del artculo 22 de laConstitucinde la Organizacin Internacional del Trabajo contendrn toda la informacin referente a la legislacin que d efecto a las disposiciones de este Convenio.Artculo 291. Cuando el territorio de un Miembro comprenda vastas regiones en las que, a causa de la diseminacin de lapoblacino del estado de su desarrollo econmico, la autoridad competente estime impracticable aplicar las disposiciones del presente Convenio, dicha autoridad podr exceptuar a esas regiones de la aplicacin del Convenio, de una manera general o con las excepciones que juzgue apropiadas respecto a ciertas empresas o determinados trabajos.2. Todo Miembro deber indicar en la primeramemoriaanual sobre la aplicacin del presente Convenio, que habr de presentar en virtud del artculo 22 de la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo, toda regin respecto de la cual se proponga invocar las disposiciones del presente artculo, y deber expresar los motivos que lo induzcan a acogerse a dichas disposiciones. Ningn Miembro podr invocar ulteriormente las disposiciones de este artculo, salvo con respecto a las regiones as indicadas.3. Todo Miembro que invoque las disposiciones del presente articulo deber indicar, en las memorias anuales posteriores, las regiones respecto de las cuales renuncie al derecho a invocar dichas disposiciones.Artculo 301. Respecto de los territorios mencionados en el artculo 35 de la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo enmendada por el Instrumento de enmienda a la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo, 1946, excepcin hecha de los territorios a que se refieren los prrafos 4 y 5 de dicho artculo, tal como qued enmendado, todo Miembro de la Organizacin que ratifique el presente Convenio deber comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el plazo ms breve posible despus de su ratificacin, una declaracin en la que manifieste:a) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;c ) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable;d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisin.2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del prrafo 1 de este artculo se considerarn parte integrante de la ratificacin y producirn sus mismos efectos.3. Todo Miembro podr renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaracin, a cualquier reserva formulada en su primera declaracin en virtud de los apartados b), c) o d) del prrafo 1 de este artculo.4. Durante los perodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del artculo 34, todo Miembro podr comunicar al Director General una declaracin por la que modifique, en cualquier otro respecto, los trminos de cualquier declaracin anterior y en la que indique la situacin en territorios determinados.Artculo 311. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podr comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaracin por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio.2. Podrn comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaracin por la que se acepten las obligaciones de este Convenio:a) dos o ms Miembros de la Organizacin, respecto de cualquier territorio que est bajo su autoridad comn; ob) toda autoridad internacional responsable de la administracin de cualquier territorio, en virtud de las disposiciones dela Cartade las Naciones Unidas o de cualquier otra disposicin en vigor, respecto de dicho territorio.3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los prrafos precedentes de este artculo, debern indicar si las disposiciones del Convenio sern aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaracin indique que las disposiciones del Convenio sern aplicadas con modificaciones, deber especificar en qu consisten dichas modificaciones.4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrn renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaracin ulterior, al derecho a invocar una modificacin indicada en cualquier otra declaracin anterior.5. Durante los perodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artculo 34, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrn comunicar al Director General una declaracin por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los trminos de cualquier declaracin anterior y en la que indiquen la situacin en lo que se refiere a la aplicacin del Convenio.PARTE IV. DISPOSICIONES FINALESArtculo 32Las ratificaciones formales del presente Convenio sern comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.Artculo 331. Este Convenio obligar nicamente a aquellos Miembros de la Organizacin Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.2. Entrar en vigor doce meses despus de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.3. Desde dicho momento, este Convenio entrar en vigor, para cada Miembro, doce meses despus de la fecha en que haya sido registrada su ratificacin.Artculo 341. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr denunciarlo a la expiracin de un perodo de diez aos, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir efecto hasta un ao despus de la fecha en que se haya registrado.2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un ao despus de la expiracin del perodo de diez aos mencionado en el prrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artculo quedar obligado durante un nuevo perodo de diez aos, y en lo sucesivo podr denunciar este Convenio a la expiracin de cada perodo de diez aos, en las condiciones previstas en este articulo.Artculo 351. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar a todos los Miembros de la Organizacin Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organizacin.2. Al notificar a los Miembros de la Organizacin el registro de la segunda ratificacin que le haya sido comunicada, el Director General llamar laatencinde los Miembros de la Organizacin sobre la fecha en que entrar en vigor el presente Convenio.Artculo 36El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artculo 102 de laCartade las Naciones Unidas, una informacin completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artculos precedentes.Artculo 37Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo presentar a la Conferencia General una memoria sobre la aplicacin del Convenio y considerar la conveniencia de incluir en el orden del da de la Conferencia la cuestin de su revisin total o parcial.Artculo 381. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisin total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:a) la ratificacin, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicar, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artculo 34, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar de estar abierto a la ratificacin por los Miembros.2. Este Convenio continuar en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.Artculo 39Las versiones inglesa y francesa deltextode este Convenio son igualmente autnticas.Recomendacin sobre la Inspeccin del Trabajo, 1974PREAMBULOTEXTOI. Funciones preventivas de los servicios de inspeccin del trabajoII. Colaboracin de empleadores y de trabajadores respecto a la higiene y seguridadIII. Conflictos del trabajoIV. Informes anuales sobre la inspeccin3 IMPORTANCIA DE LA INSPECCION DE TRABAJO PARA LA OITLa inspeccin del trabajo tiene como marco normativo internacional el Convenio 81 de la Organizacin Internacional del trabajo adoptado en la trigsima Reunin de la Conferencia General de la OIT celebrada en Ginebra en 1947.Basta revisar los propsitos con la que fue creada la OIT en 1919 parapoderdarnos cuenta que iban a incidir en las condiciones de trabajo de los trabajadores de los diferentes pases del mundo y que esto va muy de la mano con elrespetopor los derechos humanos muy venido a menos en los ltimos aos en algunas latitudes del mundo.Sin lugar a dudas las inspecciones datan de muchos aos atras y que con el transcurrir de stos han venido experimentando ciertas mejoras en su contenido a tal punto que se han convertido en un instrumento muy importante en la actualidad.La importancia que tiene la inspeccin para la OIT es que tiene por finalidad esencial la proteccin y mejoramiento de la situacin de los trabajadores, a partir de la concertacin y compromiso con los empleadores y los gobiernos.En esta poca de grandes cambios la OIT ha renovado igualmente sus procedimientos y la orientacin de sus actividades, pero lo hace sin perder el ncleo de su existencia, que es la bsqueda de la justicia social, ni apresurar su paso ante las contingencias coyunturales. Estamos mas bien, no solamente ante una era de reflexiones profundas, sino tambien de reafirmacin y cautela sobre lo que puede considerarse permanente en materia de rol de las polticas sociales y lo que debe concederse comocostode la modernizacin de losprocesostcnicos y laglobalizacine internacionalizacin econmica y comercial.

FUNCIONES BASICAS DEL INSPECTOR DE TRABAJOI SITUACION PRELIMINARASPECTOS SOBRE LAPERSONALIDADDEL INSPECTOREL INSPECTOR DEL TRABAJO DEBE :-Tener una slida formacinticamoral.-Causar una impresin favorable de seriedad, orden y compostura,contribuyendo conello a difundir en las partes el respeto necesario.-Cuidar su presentacin personal.-Actuar con cortesa y discrecin.-Evitar todo acto o expresin que atente a la dignidad de sus funciones.-Estudiar permanentemente la legislacin.-Conocer losproblemasque se plantean en las empresas concernientes a la inspeccin.- Realizar una labor preventiva y pedaggica a fin de exponer cuales son las funcionesde la autoridad Administrativa de trabajo en relacin con el cumplimiento de lanormatividad laboral y la manera en que los trabajadores y empleadores pueden colaborar para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, el bienestar y la armona entre trabajadores y empleadores .-Efectuar las visitas inspectivas con probidad, imparcialidad y confidencialidad.-Abstenerse de revelar, an despus de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricacin o los mtodos de produccin de que pueda haber tenido conocimiento en el desempeo de sus funciones.-Abstenerse de todo acto que atente contra suimageny la del Ministerio de Trabajo y Promocin Social, al cual representa.II CONTENIDO :De la vista de inspeccinPrincipio:La visita inspectiva que realiza el inspector a los centros de trabajo constituye su funcin esencial, y tienen como objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de promocin y formacin para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos o riesgos laborales entre trabajador y empleadores.1.-Sobre laeficaciade la inspeccin: Fundamentalmente la eficacia de la visita de la inspeccin depende de los conocimientos y experiencia del inspector. El buen criterio imparcialidad e integridad del inspector influye sobre los empleadores y trabajadores en cuanto la confianza que hayan de expresar en su capacidad para ayudarlos al cumplimiento de las normas materia de la visita inspective. Igualmente es necesario que el inspector, si advierte que algunas de las partes o ambas desconocen determinados aspectos de la legislacin, les informe sobre los alcances a las partes, contenido y efecto del o las normas materia de inspeccin.2-Durante la visita de inspeccin : La visita inspectiva en todos los casos debe cumplir con su objetivo La visita inspectiva no debe realizarse en forma rpida, el inspector debe usar el tiempo necesario para poder informar a las partes la base legal de sus observaciones y en su caso orientar a su cumplimiento. Salvo las visitas de carcter especial que pueden ser de corta duracin.3-Momento oportuno para realizar la visita: Como regla general la visita debe efectuarse durante las horas ordinarias de trabajo; Pero si se tiene motivos en efectuar la visita en cualquier otro momento del da o de la noche( condiciones del trabajo nocturno o empleo deadolescentesen horas prohibidas,etc,), la visita se efectuar en el momento apropiado para la comprobacin de las infracciones. Debe considerarse asmismo la actividad empresarial del centro de trabajo; A fin de tener en cuenta los perodos estacionales del mismo, de manera que la visita inspectiva se realicen en los perodos de mayor actividad. Sila investigacinreviste en carcter de urgente, la inspeccin deber ser practicada inmediatamente de una vez de ser ordenada.1. Desarrollo de la inspeccinEn todos los tipos de procedimiento inspectivos, el inspector debe de observar reglas generales en cuanto la preparacin de su deligencia, a sucomportamientodurante su investigacin y a las medidas que debe adoptar al finalizar su investigacin.4.1 Situaciones generales Toda inspeccin debe planeada con esmero. Antes de realizar su investigacin el inspector debe estar enterado de las condiciones de trabajo existente en el centro de trabajo que se va ha inspeccionar. Para tal efecto puede recurrir a los archivos y efectuar las indagaciones con su superior o realizar diligencias previas. Al recibir la orden de inspeccin deber verificar que comprende con toda la exactitud y claridad losobjetivosde lamisinque se le ha encomendado. De existir duda, el inspector solicitar a su superior que le ofrezca la mayor informacin sobre su contenido. Si tiene que dirigirse a varias empresas el inspector estructurar su recorrido evitando desplazamientos innecesarios y tomando en cuenta el momento oportuno y el tiempo de que pueda dedicar a cada visita. En el momento de salir deber llevar consigo su credencial y la orden de visita que acredita su derecho para realizar su investigacin, as como el material necesario para el cumplimiento de sus funciones: Expediente,formulariosde actas, lapicero,sntesisdelegislacin laboralvigentes y de ser el caso los instrumentos que deba utilizar para los exmenes ypruebasque pueda efectuar.4.2 Al ingresar al centro de trabajo Presentarse correctamente de manera que cause una impresin favorable de seriedad, orden y compostura, ya que ella contribuya a infundir el respecto necesario. Identificarse con su credencial oficial. Pedir que lo conduzcan ante el empleador, los trabajador o las personas que lo representen de acuerdo a ley. Poner en conocimiento a las partes el objeto de su visita Pedir que lo acompaen en su visita o investigaciones las partes o sus representantes. Verificar que no tengan ningun interes directo o indirecto ni que medie ninguna relacin de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el empleador o trabajadores de la empresa, incluyendo el personal de direccin o confianza, directores, accionistas o propietarios de la misma, quedando obligado a comunicar de estos tipos de impedimientos.4.3 Del inicio de la inspeccinDada la diversidad de situaciones, correspondera al inspector decidir el orden de su visita segn el motivo que origina esta.Es preferible que comience con visitar los lugares de trabajo, lo que le permitir conocer el proceso de fabricacin, comprobar el nmero de trabajadores que laboran y observar las condiciones de trabajo.El inspector debe observar,segn corresponda,que se ha colocado el cartelobligatoriode la jornada y descansos, examinar lo relativo a higiene y seguridad, interrogar al personal y dedicarse el examen de documentos.4.4 De laconductadel inspector:En sus relaciones con sus empleadores y trabajadores el inspector debe: Usar la mayor cortesa y escucharlo con paciencia y discrecin no fomentar fricciones entre las partes, al contrario debe de mejor sus relaciones. De mostrar imparcilidad. No perder la serenidad. Ayudarlos a comprender las disposiciones legales. Otras que ayuden almantenimientode las buenas relaciones laborales, y a lassolucionesde sus conflictos.4.5 Para aplicar la ley el inspector precisa: Ejercer sus funciones dentro de los lmites sealados por la ley y sus reglamentos. Tener en cuenta que las disposiciones legales que establecen de derechos mnimos(derechos irrenunciables) no pueden desconocerse. Abstenerse de expresar desacuerdo con las disposiciones legales o administrativas dictadas por sus superiores, ni formular crticas al respecto. Hacer las recomendaciones teniendo como bases las normas legales pertinentes. Consultar con su superior situaciones que no se encuentran reguladas por su ley o reglamento. Esforzarse por obtener el acatamiento voluntario a las disposiciones legales, no debido al temor de las sanciones, sino a la conviccin producida mediante argumentos expuestos con habilidad y sentido comn.5 Durante el desarrollo de la visita el inspector debe guardar lasrecomendaciones siguientes: Solicitar si es necesario para el objetivo de la visita inspectiva, informaciones tcnicas esenciales, datos respecto a los equipos y procedimiento de inspeccin deanlisiso muestras de materiales utilizados o fabricados. Interrogar al personal. Observar si se ha colocado el cartel obligatorio de horario de trabajo y descansos. Seguir y llenar en el curso de la visita las instrucciones de los respectivos formularios. Evitar la manipulacin de equipos peligrosos y de lasoperacionesque entraen el uso de sustancias txicas asi como el prevenir accidentes haciendo que el personal que lo acompae utilicen equipos, vestidos y ,herramientasapropiadas, tomandose las precauciones pertinentes. No perturbar la prosecucin de las labores No hacer funcionar por su cuenta ningn aparato sin recurrir al personal de la empresa, despues de haber obtenido el consentimiento de la administracin del centro de trabajo. No examinar maquinaria que no conozca sin la asistencia de expertos. Cumplir con las medidas de seguridad de la empresa . Abstenerse de hacer recomendaciones en caso de duda, debiendo en todo caso consultar con su superior. Informar la necesidad de cumplir con las normas y subsanar todo aquello que constituya incumplimiento o peligro para la seguridad y salud de los trabajadores6 Terminacin de la visita de inspeccinAl concluir la visita de inspeccin,l el inspector debe Cambiar impresiones con las partes que lo acompaen en el propsito de explicarles los resultados inmediatos Darle a conocer sobre el material informativo. Levantar el acta de inspeccin con los requisitos de ley Retirarse y abstenerse de discutir sobre la inspeccin realizada.