Iniciativa que reforma y adiciona al Cofipe
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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SUSCRITA
POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que suscribe, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a
consideración de la honorable Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales en materia del voto de los mexicanos residentes en el
extranjero, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad es un hecho universal que el derecho de los ciudadanos para votar en las
elecciones de su país, a pesar de estar ausente de éste, es una de las realidades y de las
aspiraciones de las democracias más avanzadas y consolidadas. La demanda del voto en el
exterior ha sido defendida por décadas por parte de nuestros emigrantes y sus agrupaciones.
Con fecha 28 de junio de 2005, el Congreso Mexicano aprobó la legislación para
reglamentar la implantación del voto de los mexicanos en el extranjero a partir de las
elecciones de 2006.
Los poderes que integramos el Estado mexicano aún tenemos una deuda y un saldo
pendiente con nuestros emigrantes, quienes a pesar de residir fuera del territorio nacional
mantienen su calidad de ciudadanos mexicanos. La Constitución Política señala en el
artículo 31, inciso a), que "ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su
nacionalidad", por tanto, sus derechos deben quedar salvaguardados.
Entre las organizaciones más representativas y destacadas de nuestros connacionales en el
extranjero, la academia y los expertos más reconocidos en el tema existe la sensación y la
convicción generalizada de que el voto en el exterior fue en sí mismo un acierto, al haber
sido aprobado por primera vez, como un hecho histórico, pero también que la experiencia
se quedó muy corta respecto a las expectativas, que no estuvo a la altura de lo que sus
promotores deseaban y las cifras de votación constatan que hay todavía un largo camino
por recorrer en ese sentido, ya que ni siquiera el uno por ciento de los más de cuatro
millones de connacionales que supuestamente tenían credencial para votar acudieron a
realizar su solicitud.
Después de la primer experiencia del voto en el exterior, el IFE reportó la recepción de un
poco más de 57 mil solicitudes de inscripción al listado nominal de electores residentes en
el extranjero, de las cuales 40 mil 876 prosperaron para quedar formalmente inscritos, y de
ahí, únicamente se contó con la cantidad de 43,632 votos válidos.
La falta de éxito del voto en el exterior se debió a las múltiples restricciones que fueron
impuestas en el marco jurídico y normativo, a un sistema con tantos candados que en lugar
de motivar y alentar el ejercicio del sufragio, lo complicó y desincentivó. Resulta indudable
que se eligió la opción más restrictiva, limitando de manera absurda la posibilidad de
ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
Aunado a ello, quizás el mayor de los obstáculos para el voto extraterritorial es que muchos
de nuestros emigrantes perdieron, destruyeron o dejaron su credencial de elector en México
antes de partir a Estados Unidos de América, y por tanto la mayor proporción de nuestros
connacionales que radican en el exterior actualmente permanecen marginados y sin la
menor posibilidad de participar en las elecciones de nuestro país.
La presente iniciativa está motivada, encaminada y dirigida a la ampliación de los derechos
políticos de los mexicanos que residen en el extranjero. Sin lugar a dudas, una reforma
legal al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, que contenga elementos claros
que motive y facilite el proceso para el registro y la emisión del sufragio, podría producir
resultados mucho más alentadores en las próximas elecciones presidenciales.
Después de las elecciones del 2006, el Instituto Federal Electoral procedió a realizar un
conjunto de evaluaciones en términos del voto en el extranjero, de las cuales surgió un
documento público o libro blanco que emitió, entre otras, las siguientes recomendaciones
específicas para fortalecer el voto de los mexicanos residentes en el exterior:
• El IFE deberá llevar a cabo programas de credencialización fuera del territorio
nacional para dotar a un mayor número de migrantes de la posibilidad de ejercer su
derecho al sufragio.
• La Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del IFE
deberá reiniciar su funcionamiento en el primer mes del año previo a la elección, a
fin de participar en los procesos de planeación y presupuestación.
Otro de los grandes retos que permanecen en materia del voto exterior es el de consolidar
no sólo el derecho a votar, sino el derecho a ser votado de nuestros emigrantes. Así como
nuestra legislación electoral ya prevé mecanismos y normas expresas para garantizar la
equidad de los géneros, de igual manera se podrían incorporar disposiciones para asegurar
que, mediante el principio de la representación proporcional, lleguen a las cámaras del
Congreso de la Unión, liderazgos de nuestros emigrantes que abanderen las causas de
nuestra población radicada en el extranjero.
Por tanto, someto a la elevada consideración de la honorable Comisión Permanente el
siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reformanlos artículos 38 y 128; y se adicionan los artículos 38,
numeral uno, con un inciso t), pasando el actual t) y u) a ser u) y v) respectivamente; 128,
numeral uno, con un inciso f), pasando el actual f) a ser g) y así sucesivamente; un artículo
177, pasando los actuales 177 y 178 a ser 178 y 179 respectivamente, y así sucesivamente;
un artículo 221, pasando los actuales 221 y 222 a ser 222 y 223 respectivamente, y así
sucesivamente; y el Libro Sexto del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero,
con un artículo 314, pasando los actuales 314 y 315 a ser 315 y 316 respectivamente, y así
sucesivamente; todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, para quedar como
sigue:
Artículo 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) a s)…
t) Generar las condiciones que garanticen el ejercicio de los derechos político-
electorales de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, incorporar
a los emigrantes en la toma de decisiones del país y salvaguardar su derecho a
votar y ser votados.
u) a v) …
…
Artículo 128
1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes
atribuciones:
a) a e)…
f) La Dirección Ejecutiva podrá presentar los servicios del Registro Federal de
Electores en el Extranjero, de acuerdo a las modalidades, criterios y
disposiciones que dicte el instituto;
g) a q) …
…
Artículo 177. El instituto podrá realizar programas y campañas de credencialización
en el extranjero, ya sea de carácter temporal o permanente. Para ello, podrá suscribir
convenios de colaboración con la finalidad de utilizar las embajadas, consulados y
oficinas de representación nuestro país en el exterior para dar cumplimiento a dicho
propósito.
Asimismo, el instituto podrá establecer oficinas propias o bien desplegar caravanas o
esfuerzos de movilización en las zonas de alta y mediana concentración de mexicanos
en el extranjero para poder realizar las campañas de credencialización; en cualquier
caso, deberá ser el personal independiente del instituto, en todo momento, quien
conduzca y lleve a cabo las campañas y procesos de credencialización.
…
Artículo 221. Las listas que los partidos políticos registren ante el instituto para
diputados y senadores por el principio de representación proporcional, deberán
incluir a ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, de la siguiente manera:
a) En el caso de las listas regionales para diputados, deberán registrar como
titulares, para cada una de las cinco circunscripciones, al menos a un
emigrante entre los lugares 1 y 10 del orden de las mismas; a un segundo
emigrante entre los lugares 11 y 20; un tercero entre los lugares 21 y 30; y un
cuarto emigrante entre los lugares 31 y 40 de la lista.
b) En el caso de la lista nacional para senadores, deberán registrar como
titulares, al menos a un emigrante entre los lugares 1 y 10 del orden de ésta; a
un segundo entre los lugares 11 y 20; y a un tercer emigrante entre los lugares
21 y 30.
…
Artículo 314. La Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero
del Instituto deberá reiniciar su funcionamiento en el primer mes del año previo a la
elección, a fin de participar en los procesos de planeación y presupuestación, con la
finalidad de generar las condiciones óptimas para el éxito del voto extraterritorial, así
como para contar con campañas de promoción y de información oportunas y con la
suficiente anticipación.
…
Transitorio
Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2009.
Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)