Iniciativa que reforma y adiciona al Cofipe

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Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO

FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SUSCRITA

POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la

Unión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento

para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a

consideración de la honorable Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que

reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales en materia del voto de los mexicanos residentes en el

extranjero, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad es un hecho universal que el derecho de los ciudadanos para votar en las

elecciones de su país, a pesar de estar ausente de éste, es una de las realidades y de las

aspiraciones de las democracias más avanzadas y consolidadas. La demanda del voto en el

exterior ha sido defendida por décadas por parte de nuestros emigrantes y sus agrupaciones.

Con fecha 28 de junio de 2005, el Congreso Mexicano aprobó la legislación para

reglamentar la implantación del voto de los mexicanos en el extranjero a partir de las

elecciones de 2006.

Los poderes que integramos el Estado mexicano aún tenemos una deuda y un saldo

pendiente con nuestros emigrantes, quienes a pesar de residir fuera del territorio nacional

mantienen su calidad de ciudadanos mexicanos. La Constitución Política señala en el

artículo 31, inciso a), que "ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su

nacionalidad", por tanto, sus derechos deben quedar salvaguardados.

Entre las organizaciones más representativas y destacadas de nuestros connacionales en el

extranjero, la academia y los expertos más reconocidos en el tema existe la sensación y la

convicción generalizada de que el voto en el exterior fue en sí mismo un acierto, al haber

sido aprobado por primera vez, como un hecho histórico, pero también que la experiencia

se quedó muy corta respecto a las expectativas, que no estuvo a la altura de lo que sus

promotores deseaban y las cifras de votación constatan que hay todavía un largo camino

por recorrer en ese sentido, ya que ni siquiera el uno por ciento de los más de cuatro

millones de connacionales que supuestamente tenían credencial para votar acudieron a

realizar su solicitud.

Después de la primer experiencia del voto en el exterior, el IFE reportó la recepción de un

poco más de 57 mil solicitudes de inscripción al listado nominal de electores residentes en

el extranjero, de las cuales 40 mil 876 prosperaron para quedar formalmente inscritos, y de

ahí, únicamente se contó con la cantidad de 43,632 votos válidos.

La falta de éxito del voto en el exterior se debió a las múltiples restricciones que fueron

impuestas en el marco jurídico y normativo, a un sistema con tantos candados que en lugar

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de motivar y alentar el ejercicio del sufragio, lo complicó y desincentivó. Resulta indudable

que se eligió la opción más restrictiva, limitando de manera absurda la posibilidad de

ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

Aunado a ello, quizás el mayor de los obstáculos para el voto extraterritorial es que muchos

de nuestros emigrantes perdieron, destruyeron o dejaron su credencial de elector en México

antes de partir a Estados Unidos de América, y por tanto la mayor proporción de nuestros

connacionales que radican en el exterior actualmente permanecen marginados y sin la

menor posibilidad de participar en las elecciones de nuestro país.

La presente iniciativa está motivada, encaminada y dirigida a la ampliación de los derechos

políticos de los mexicanos que residen en el extranjero. Sin lugar a dudas, una reforma

legal al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, que contenga elementos claros

que motive y facilite el proceso para el registro y la emisión del sufragio, podría producir

resultados mucho más alentadores en las próximas elecciones presidenciales.

Después de las elecciones del 2006, el Instituto Federal Electoral procedió a realizar un

conjunto de evaluaciones en términos del voto en el extranjero, de las cuales surgió un

documento público o libro blanco que emitió, entre otras, las siguientes recomendaciones

específicas para fortalecer el voto de los mexicanos residentes en el exterior:

• El IFE deberá llevar a cabo programas de credencialización fuera del territorio

nacional para dotar a un mayor número de migrantes de la posibilidad de ejercer su

derecho al sufragio.

• La Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del IFE

deberá reiniciar su funcionamiento en el primer mes del año previo a la elección, a

fin de participar en los procesos de planeación y presupuestación.

Otro de los grandes retos que permanecen en materia del voto exterior es el de consolidar

no sólo el derecho a votar, sino el derecho a ser votado de nuestros emigrantes. Así como

nuestra legislación electoral ya prevé mecanismos y normas expresas para garantizar la

equidad de los géneros, de igual manera se podrían incorporar disposiciones para asegurar

que, mediante el principio de la representación proporcional, lleguen a las cámaras del

Congreso de la Unión, liderazgos de nuestros emigrantes que abanderen las causas de

nuestra población radicada en el extranjero.

Por tanto, someto a la elevada consideración de la honorable Comisión Permanente el

siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reformanlos artículos 38 y 128; y se adicionan los artículos 38,

numeral uno, con un inciso t), pasando el actual t) y u) a ser u) y v) respectivamente; 128,

numeral uno, con un inciso f), pasando el actual f) a ser g) y así sucesivamente; un artículo

177, pasando los actuales 177 y 178 a ser 178 y 179 respectivamente, y así sucesivamente;

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un artículo 221, pasando los actuales 221 y 222 a ser 222 y 223 respectivamente, y así

sucesivamente; y el Libro Sexto del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero,

con un artículo 314, pasando los actuales 314 y 315 a ser 315 y 316 respectivamente, y así

sucesivamente; todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, para quedar como

sigue:

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) a s)…

t) Generar las condiciones que garanticen el ejercicio de los derechos político-

electorales de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, incorporar

a los emigrantes en la toma de decisiones del país y salvaguardar su derecho a

votar y ser votados.

u) a v) …

Artículo 128

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes

atribuciones:

a) a e)…

f) La Dirección Ejecutiva podrá presentar los servicios del Registro Federal de

Electores en el Extranjero, de acuerdo a las modalidades, criterios y

disposiciones que dicte el instituto;

g) a q) …

Artículo 177. El instituto podrá realizar programas y campañas de credencialización

en el extranjero, ya sea de carácter temporal o permanente. Para ello, podrá suscribir

convenios de colaboración con la finalidad de utilizar las embajadas, consulados y

oficinas de representación nuestro país en el exterior para dar cumplimiento a dicho

propósito.

Asimismo, el instituto podrá establecer oficinas propias o bien desplegar caravanas o

esfuerzos de movilización en las zonas de alta y mediana concentración de mexicanos

en el extranjero para poder realizar las campañas de credencialización; en cualquier

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caso, deberá ser el personal independiente del instituto, en todo momento, quien

conduzca y lleve a cabo las campañas y procesos de credencialización.

Artículo 221. Las listas que los partidos políticos registren ante el instituto para

diputados y senadores por el principio de representación proporcional, deberán

incluir a ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, de la siguiente manera:

a) En el caso de las listas regionales para diputados, deberán registrar como

titulares, para cada una de las cinco circunscripciones, al menos a un

emigrante entre los lugares 1 y 10 del orden de las mismas; a un segundo

emigrante entre los lugares 11 y 20; un tercero entre los lugares 21 y 30; y un

cuarto emigrante entre los lugares 31 y 40 de la lista.

b) En el caso de la lista nacional para senadores, deberán registrar como

titulares, al menos a un emigrante entre los lugares 1 y 10 del orden de ésta; a

un segundo entre los lugares 11 y 20; y a un tercer emigrante entre los lugares

21 y 30.

Artículo 314. La Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero

del Instituto deberá reiniciar su funcionamiento en el primer mes del año previo a la

elección, a fin de participar en los procesos de planeación y presupuestación, con la

finalidad de generar las condiciones óptimas para el éxito del voto extraterritorial, así

como para contar con campañas de promoción y de información oportunas y con la

suficiente anticipación.

Transitorio

Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2009.

Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)