Iniciativa de Ley Uniformes Escolares 12 04-13 final

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DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS, PRIMER AÑO DE EJERCICIO, VI LEGISLATURA. P R E S E N T E. La suscrita, Diputada Ernestina Godoy Ramos, integrante de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XII y 46, fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción I, 17, fracción IV y 88, fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de este Honorable Órgano Legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO AL UNIFORME ESCOLAR PARA LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL E INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE NIVEL BÁSICO EN EL DISTRITO FEDERAL, conforme a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I.- De acuerdo a la información de la Secretaría de Educación Pública para el ciclo escolar 2010-2011, en el Distrito Federal había un 1,711,739 alumnos cursando la educación básica, de éstos poco más del 80%, es decir, 1,375,201 alumnos están matriculados en alguna de las 15,295 escuelas públicas del Distrito Federal. Para mayor objetividad se presenta la siguiente gráfica: 1

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DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA,SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS, PRIMER AÑO DE EJERCICIO, VI LEGISLATURA.P R E S E N T E.

La suscrita, Diputada Ernestina Godoy Ramos, integrante de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XII y 46, fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción I, 17, fracción IV y 88, fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de este Honorable Órgano Legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO AL UNIFORME ESCOLAR PARA LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL E INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE NIVEL BÁSICO EN EL DISTRITO FEDERAL, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

I.- De acuerdo a la información de la Secretaría de Educación Pública para el ciclo escolar 2010-2011, en el Distrito Federal había un 1,711,739 alumnos cursando la educación básica, de éstos poco más del 80%, es decir, 1,375,201 alumnos están matriculados en alguna de las 15,295 escuelas públicas del Distrito Federal.

Para mayor objetividad se presenta la siguiente gráfica:

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NIVEL EDUCATIVO

Mátricula

Grupos

Escuelas

Promedio de Alumnos por grupo

Total educación Básica 1,711,739 65,826 21,471 26.00

79.72

Total Pública 1,375,201 46,447 15,295 29.61

89.91

Total privado 336,538 19,379 6,176 17.37

54.49

PREESCOLAR 308,045 15,120 3,795 20.37

81.17

PREESCOLAR PÚBLICO

219,256 7,892 1,511 27.78

145.11

PREESCOLAR PARTICULAR

88,789 7,228 2,284 12.28

38.87

PRIMARIA 942,442 36,313 3283 25.95

287.07

PRIMARIA PÚBLICA

763,237 26,877 2106 28.40

362.41

PRIMARIA PARTICULAR 179,205 9,436 1177 18.99

152.26

SECUNDARIA 461,252 14,393 14393 32.05

32.05

SECUNDARIA PÚBLICA

392,708 11,678 11678 33.63

33.63

SECUNDARIA PARTICULAR

68,544 2,715 2715 25.25

25.25

Fuente:Elaboración propia con base a los datos correspondientes al ciclo escolar 2010-2011 de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas. Dirección General de Planeación, SEP México, Febrero 2012 . Estadísticas Históricas por Estado del Sistema Educativo Nacional.

Promedio de Alumnos por escuela

En preescolar público se encuentran inscritos 71% de los alumnos de este nivel, esto es 219,000 niñas y niños, los cuales se encuentran distribuidos en 1,511 instituciones de naturaleza pública.

En las escuelas primarias de naturaleza pública, estudia el 80.99%, es decir, 763,237 niñas y niños.

En secundaria, se incrementa la proporción de alumnos de ese nivel educativo que se encuentran en escuelas públicas y representan el 85.14% lo cual implicó a 492,708 alumnos.

Estos datos muestran que en preescolar existe el mayor rezago en cobertura, muestra de ello es que 60.15% de los centros escolares son particulares lo que contrasta con los demás niveles donde las instituciones públicas representan entre el 65% y 81% de la infraestructura educativa instalada en el DF.

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También, pone en evidencia una tendencia a la disminución de la proporción de personas que estudian en escuelas privadas conforme se escala el nivel educativo, es decir, encontramos en preescolar una participación de las escuelas particulares del 28.8% de la matrícula; la cual pasa en primaria al 19% y en secundaria se reduce aún más para situarse en 14.86%. Ello obedece a que los costos para ingresar y permanecer en las escuelas particulares se incrementan de forma sensible conforme se avanza en el nivel educativo y va restringiendo su acceso a las familias de bajos ingresos.

Ahora bien, el gasto que erogan las familias en la educación de los hijos en escuelas públicas, impacta de forma significativa en los ingresos de las familias, según datos de la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto en 2008 los hogares destinaban entre 4.6% y 6.8% de su gasto a rubros vinculados a la educación, desde uniformes, útiles, cuotas, festivales, etc.

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Al inicio de cada ciclo escolar, el gasto de las familias se ve dominado por la compra de útiles y uniformes, lo cual significa una importante erogación, que se incrementa en la medida que crece el número de hijos en edad escolar.

II.- El Gobierno del Distrito Federal desde 1997 ha promovido una política propia del Estado Social de Derecho, cuyos principios rectores se encaminan a realizar la justicia social y salvaguardar la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales establecidos bajo un orden constitucional, realizando actos de gobierno formales y materiales para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y ofrecer a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y satisfacer sus necesidades materiales.

Esas directrices del Estado Social de Derecho promueven a su vez, la aplicación de una política social entendida como un proceso de realización de los derechos de la población, mediante el cual, se fomenta el mejoramiento integral de las condiciones y la calidad de vida; al mismo tiempo se refiere al desarrollo del capital humano y social en una sociedad determinada, a una evolución o cambio positivo en las relaciones de las personas, grupos e instituciones. Implica e interrelaciona principalmente, para la obtención de sus fines, el Desarrollo Económico y Humano.

Su meta fundamental es consolidar el Estado del Bienestar Social con perspectiva de derechos humanos. Incluso, tiene como ideal principal, la realización y exigibilidad de los derechos de la población, para fomentar el mejoramiento integral de las condiciones y la calidad de vida de las personas. El desarrollo social es transversal y multisectorial, de esta manera, desde la perspectiva institucional, se pueden articular los esfuerzos y facultades institucionales para mejorar las condiciones de vida. El Estado de bienestar, para el desarrollo social, abarca principalmente salud, educación empleo y las pensiones contributivas y no contributivas; en la actualidad se vincula a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y con relación directa últimamente a los derechos humanos.

La política de desarrollo social consiste en hacer posible la universalidad de los satisfactores necesarios para vivir (salud, educación, vivienda, empleo y pensiones). Va dirigida a la población con el propósito de construir una ciudad con igualdad, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos, con el objeto de erradicar la

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exclusión e inequidad social existente entre las personas y alcanzar su plena incorporación a la vida económica, social y cultural, para lograr una estructura social con derechos.

En el caso concreto del Distrito Federal, esta política de Desarrollo Social instrumentada por un Gobierno progresista y social, como lo es el Gobierno del Distrito Federal tiene como sus destinatario a “los habitantes del Distrito Federal con el propósito de construir una ciudad con igualdad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos; mediante la cual se erradican la desigualdad y la exclusión e inequidad social entre individuos, grupos y ámbitos territoriales, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural y construirse como ciudadanos con plenos derechos.”1

III.- Que dicha política social desarrollada se ha materializado a través de diversos programas sociales debidamente regulados en términos de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento, y de sus respectivas reglas de operación. En ese sentido, debe señalarse que conforme al principio de progresividad y universalidad de los derechos sociales, en el Distrito Federal el sentido y fin de diversos programas sociales sea han sido establecidos como obligaciones legales del Gobierno y como un derecho debidamente regulado a favor de los beneficiarios, que dejan de tener ese carácter si se convierten en derechohabientes del beneficio social de que se trate, como ejemplo se señalan los siguientes ordenamientos legales:

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A CONTAR CON UNA BECA PARA LOS JÓVENES RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTUDIEN EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS MÉDICOS Y MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL QUE CARECEN DE SEGURIDAD SOCIAL LABORAL

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL.

1 Página electrónica de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal visible en

http://www.sds.df.gob.mx/politica_social.php

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LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO ALIMENTARIO

A LAS MADRES SOLAS DE ESCASOS RECURSOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA

IV.- Que los programas sociales aplicados en el Distrito Federal por parte del Gobierno de la Ciudad, a través de las Secretarías y Dependencias que a través de sus Unidades ejecutoras de los programas, hacen efectivo el goce los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el caso de la Ciudad, de las leyes locales como la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

V.- Ahora bien, como es de conocimiento público, el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social instrumenta el Programa Social denominado Programa de Uniformes Escolares Gratuitos, cuyo objeto es apoyar a la población estudiantil inscrita en escuelas públicas del Distrito Federal en el nivel de educación básica (preescolar, primaria, secundaria y centros de atención múltiple), a través de la entrega de un uniforme escolar confeccionado o vale para adquisición del mismo, con objeto de que permita identificarlos como alumnos de educación básica, y que a su vez constituya una medida para reforzar su seguridad, evitar la discriminación, las diferencias sociales, y fortalecer el reconocimiento derivado de las características individuales más que de la vestimenta. Dicho Programa cada año emite sus reglas de operación en la que se establecen las particularidades normativas y operativas inherentes a la ejecución del mismo. Para el año 2013 las reglas de operación del Programa se publicaron el 30 de enero del año en curso; de dichas reglas me permito citar lo siguiente:

“I. Dependencia o Entidad responsable del programa

La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, de la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social, de la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica, y de la Dirección General de Administración, todas de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

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Además participarán y coadyuvarán en distintas etapas del Programa, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, el Instituto de la Juventud del Distrito Federal y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

II. Objetivos y alcances

El objetivo del Programa de Uniformes Escolares Gratuitos es la entrega de dos uniformes escolares confeccionados o vales para adquisición de los mismos, para alumnos y alumnas inscritos escuelas públicas del Distrito Federal en el nivel de educación básica (preescolar, primaria y secundaria).

Lo anterior surge con el fin de apoyar la economía de las familias e identificar a alumnos y alumnas de educación básica, así como de contribuir a reforzar su seguridad, evitar la discriminación, las diferencias sociales, y fortalecer el reconocimiento derivado de las características individuales más que de la vestimenta.

En nivel preescolar se considera también a los Centros de Desarrollo Infantil (CENDIS) y Estancias Infantiles dependientes del Gobierno del Distrito Federal.

Asimismo a los alumnos de educación especial inscritos en los Centros de Atención Múltiple (CAM’s), las Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular (USAER) y los Centros de Recursos, Información e Innovación para la Integración Educativa (CRIIIE).

Su alcance es contribuir a consolidar el sistema de derechos humanos interdependientes a la educación pública del Distrito Federal.

III. Metas físicas

En el ejercicio fiscal 2013 se financiará el otorgamiento de un estimado de 2’500,000 (Dos millones quinientos mil) uniformes escolares confeccionados o vales para la adquisición de los mismos, que serán entregados a las alumnas o alumnos inscritos en las escuelas públicas del Distrito Federal en los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria escolarizadas.

IV. Programación presupuestal

Para la ejecución del Programa se cuenta con un presupuesto autorizado de $355´475,937.00 (Trescientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.)”

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Como se puede acreditar de la lectura de las reglas de operación, el Programa de Uniformes escolares gratuitos tiene un presupuesto asignado y un desarrollo operativo debidamente instrumentado, lo cual garantiza efectivamente la aplicación del programa, la ejecución del recurso, su viabilidad financiera y el apoyo asegurado al beneficiario al ser un alumno debidamente inscrito en la educación básica.

VI.- Conforme lo expuesto, el objetivo de presente ley que establece el derecho a la entrega de uniformes escolares por ciclo escolar, a todos los alumnos residentes en el Distrito Federal inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal en los niveles de preescolar, primaria y secundaria es garantizar el derecho a la Educación para aquellos estudiantes de educación básica inscritos, proporcionándoles ya sea el uniforme confeccionado o en su caso, vales para adquirirlos en la forma y términos establecidos en el Programa de Uniformes Escolares Gratuitos promoviendo a la par el derecho a la igualdad y no discriminación en razón de que los estudiantes y su padres no estén en condiciones de adquirir los uniformes oficiales para las escuelas de educación básica.

En ese mismo sentido, si bien ya existe el Programa Social de uniformes escolares, el principio de progresividad de los derechos, implica que éstos se consoliden o materialicen de manera permanente de tal forma que no estén sujetos a los cambios políticos o criterios administrativos, lo cual en muchas ocasiones impiden su permanente ejecución afectando con ello a los beneficiarios, que generalmente son personas de escasos recursos, cuyo apoyo o beneficio constituye la garantía del ejercicio de un derecho.

Por su parte el principio de universalidad implica que todo un sector de la población en una misma condición acceda al beneficio de un derecho para ese sector establecido, promoviendo con ello la igualdad y justicia social, contrarrestando con ello las diferencias y exclusión o discriminación.

Por ello la pretensión de la ley es establecer como obligatorio que el Estado apoye de manera permanente a los estudiantes de educación básica para la adquisición de los uniformes escolares promoviendo con ello el efectivo derecho a la Educación, pero también fortalecer el autoestima de los estudiantes y de las familias al garantizar que los estudiantes acudan a la escuela con el uniforme oficial y con ello evitar prácticas discriminatorias o excluyentes en la población escolar a quien se otorga el derecho.

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Por lo antes expuesto, se emite la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO AL UNIFORME ESCOLAR PARA LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL E INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE NIVEL BÁSICO EN EL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 1º.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto dotar gratuitamente de, por lo menos, un uniforme a los alumnos residentes en el Distrito Federal e inscritos en escuelas públicas de nivel básico ubicadas en el Distrito Federal, por cada ciclo escolar que inicie conforme al calendario autorizado por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 2º.- Para efectos de la presente ley, se consideran inscritos en las escuelas públicas de nivel básico en el Distrito Federal:

I.- Los alumnos residentes en el Distrito Federal de nivel preescolar, primaria y secundaria escolarizada, educación especial e indígena, pertenecientes a las escuelas públicas ubicadas dentro del Distrito Federal.

II.- Los alumnos residentes en el Distrito Federal de preescolar inscritos en los Centros de Desarrollo Infantil y Estancias Infantiles dependientes del Gobierno del Distrito Federal.

III.- Los alumnos residentes en el Distrito Federal de educación especial inscritos en los Centros de Atención Múltiple, las Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular y los Centros de Recursos, Información e Innovación para la integración Educativa ubicados dentro del Distrito Federal.

Artículo 3º- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, un monto que garantice la entrega de, por lo menos, un uniforme escolar al inicio de cada ciclo escolar a todos los alumnos residentes en el Distrito Federal e inscritos en escuelas públicas de nivel básico que se encuentren en esta entidad federativa.

Artículo 4º.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto Anual la asignación suficiente para hacer efectivo el

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derecho a recibir, por lo menos, un uniforme escolar a los alumnos radicados en el Distrito Federal e inscritos en escuelas públicas de nivel básico en el Distrito Federal en los términos del artículo 2º de esta ley.

Artículo 5º.- El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, será responsable de operar el proceso de formación, adquisición, distribución y entrega de los uniformes escolares, quien podrá solicitar el apoyo las unidades técnico-operativas de la Administración Pública del Distrito Federal que sean necesarias para la instrumentación y ejecución de la presente ley.

Artículo 6º.- En el ámbito de sus facultades, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal elaborará la reglamentación del programa en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta ley, así como los mecanismos para la evaluación y fiscalización del programa.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Durante el ciclo escolar 2012-2013 autorizado por la Secretaría de Educación Pública, seguirá aplicándose el Programa de Uniformes Escolares Gratuitos.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, Ciudad de México, Distrito Federal, 10 de abril de 2013.

DIP. ERNESTINA GODOY RAMOS.