infracciones tributarias
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19/08/2014
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Dr. Mario Alva Matteucci
Visite: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva
Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulndose las mismas en el Cdigo Tributario; mientras que los ilcitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a travs del Decreto Legislativo N 813 Ley Penal Tributaria.
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No obstante que las infracciones administrativas y los ilcitos penales comparten la misma naturaleza y que gran parte de la doctrina y la jurisprudencia internacional coinciden en sealar que por tal circunstancia deben aplicarse en ambas disciplinas los mismos principios, el legislador peruano, en el Cdigo Tributario ha tomado distancia de algunos de dichos principios, como veremos ms adelante.
Se determina de forma objetiva, no se
requiere intencionalidad
Generalmente vinculada al
incumplimiento de obligaciones
formales
Infractor
Es un ilcito sancionado por la
Autoridad Tributaria
El proceso culmina con la emisin de
un acto administrativo, impugnable
en la va administrativa y judicial.
Se determina de forma subjetiva,
requiere intencionalidad (dolo)
Bsicamente relacionada al
incumplimiento de obligaciones
sustanciales
Autor y/o partcipes
Es un ilcito sancionado por la
Justicia Penal
El proceso culmina con una
sentencia judicial la cual es
impugnable en la va jurisdiccional.
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mbito Determinacin Sanciones
Infraccin Administrativo Objetivo Multa, comiso, cierre,
suspensin de licencias,
internamiento temporal
de vehculos.
Delito Judicial Subjetivo
(Dolo, culpa)
Principalmente, pena
privativa de la libertad
Principio de Objetividad
Administracin
Tributaria Facultades Fiscalizacin Determinacin
Aplicacin de Sanciones Interposicin de medidas cautelares
Denunciar Delitos Tributarios
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Cmo se ejercitan estas facultades discrecionales?
- Esta no debe entenderse de manera irrestricta y arbitraria, sino que, por el contrario, siempre debe suponer el sometimiento al orden constitucional y legal
- Actuar dentro del marco establecido por la ley.
- Optar por la decisin administrativa ms conveniente para el inters pblico
- AT deber indicar las razones que justifiquen su accionar, las cuales debern ser objetivas, tcnicas, racionales y proporcionales con el fin que se desea alcanzar.
Facultad de
Sancionador
Administrativamente
Las infracciones tributarias
incurridas por aquellos
administrados como
consecuencia del
incumplimiento de
obligaciones tributarias
formales o sustanciales.
Facultades
discrecionales
atribuidas
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Facultad Sancionadora:
Objetivo Principal
Corregir aquellas conductas que, merezcan sancin, o, por el contrario, en abstener de corregir dichas conductas en
los supuesto en los que por el contexto o circunstancia en que se presentan, no sea oportuno sancionarlas.
Sustancial: Deber del contribuyente o responsable de pagar los tributos.
Formal: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el Estado a fin de garantizar la obligacin sustancial.
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De dar
-Pago de tributo
-Retencin o percepcin
Obligacin Sustancial
De hacer
-Entregar comprobantes de pago
-Presentar declaraciones juradas
-Llevar libros y registros
Obligacin Formal
De no hacer
-No registrar operaciones en
moneda e idioma extranjeros
Obligacin Formal
De tolerar o
consentir
-Permitir las inspecciones
-Acceder a las fiscalizaciones
Obligacin Formal
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
INFRACCIONES
SANCIONES
SE EXIME DE
SANCIN
REBAJA DE SANCIN
SIN REBAJA DE SANCIN
Discrecionalidad
/ Incentivos
EXTINCIN DE SANCIONES
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Art. 166 del CT: ()En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, los parmetros o criterios objetivos que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas.
Limites y Garantas frente a la Facultad Sancionadora de la Administracin Tributaria Cualquiera sea la actuacin que ejerza la AT frente los administrados en ejercicio de sus facultades discrecionales (como lo es la sancionadora) se encuentra limitada por los siguiente:
El respecto a la Ley (entendido en sentido lato).
El respecto a los principios generales del Derecho, y
El respecto a los derechos fundamentales de la persona.
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Sancionadora (Art. 171 del C.T.)
La Administracin Tributaria ejercer su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de:
1. Legalidad
2. Tipicidad
3. Non bis in idem
4. Proporcionalidad
5. No concurrencia de infracciones
6. Otros principios aplicables.
a) Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.
b) Principio de Reserva de Ley.- Exige la materializacin de un hecho en una norma con rango de ley, tales como los decretos legislativos y las ordenanzas regionales y municipales.
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c) Principio de Seguridad Jurdica.- Se materializa cuando en nuestro ordenamiento jurdico se establece expresamente:
i) las obligaciones tributarias que todo deudor tributario debe cumplir,
ii) las infracciones que se originan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias existentes y
iii) las sanciones que corresponden por el incumplimiento de las obligaciones tributarias existentes.
d) Principio de Razonabilidad.- Las decisiones de la AT deben mantener las debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido.
a) Principio del Debido Procedimiento.- La AT debe aplicar sanciones sujetndose al procedimiento establecido y respetando las garantas del debido proceso, generalmente bajo sancin de nulidad.
b) Tipicidad.- Exige la materializacin de las conductas sancionables en una norma con rango de ley, sin admitir interpretacin extensiva o analoga.
c) Continuacin de infracciones.- Para interponer sanciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 das desde la fecha de la imposicin de la ultima sancin y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccin en el referido plazo.
d) Causalidad.- La responsabilidad debe de recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de la infraccin sancionable.
e) Presuncin de licitud.- Se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no se evidencie lo contrario.
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f) Non bis in idem.- No se podr imponer sucesiva o simultneamente dos penas y/o sanciones administrativas por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
g) Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores les sean ms favorables. No obstante el Art. 168 del CT establece Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucin.
h) Concurso de infracciones.- Cuando por un mismo hecho se incurra en ms de una infraccin, se aplicar la sancin ms grave. (Derogado por el Art. 171 del CT - sustituido el artculo 42 del Decreto Legislativo N 981 -01/04/07) .
Concepto: Es toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias. Elementos:
Elemento Sustancial o de antijuricidad: Incumplimiento de una obligacin, legalmente establecida, a travs de una accin u omisin.
Elemento Formal o de tipicidad: La conducta infractora debe estar definida en la Ley como infraccin, fijndose una determinada sancin.
Elemento Objetivo: Responsabilidad por el slo hecho del incumplimiento, no se considera la intencionalidad.
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RTF 07013 1-2005 De acuerdo con lo dispuesto por el art. 165 del CT, la infraccin se determina en forma objetiva, es decir, sin tener encuentra la intencionalidad o las circunstancias que pudieran justificar su comisin por lo que el hecho que la recurrente alegue que se debe analizar las circunstancias que originaron la omisin, no desvirta la configuracin de la infraccin.
Directiva N 007-2000/SUNAT del
19.07.2000
No es sancionable la infraccin si su
comisin se ha debido a un hecho
imputable a la Administracin
Tributaria.
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En va de interpretacin no pueden crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo sealado en el presente prrafo.
Base legal: D. Leg. 1121
Infracciones Norma Legal
Inscribirse o acreditar la inscripcin en el RUC 173 del CT
Emitir o exigir comprobante de pago. 174 del CT
Llevar libros o registros contables 175 del CT
Presentar declaraciones o comunicaciones 176 del CT
Permitir el control de la Administracin Tributaria,
informar y comparecer ante la misma
177 del CT
Otras obligaciones tributarias 178 del CT
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Obligaciones Infracciones
Formales
- Relacionadas a la inscripcin y actualizacin del RUC
(173)
- Relacionadas a la documentacin de operaciones
(174)
- Relacionadas a libros y registros (175)
- Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones
(176)
- Relacionadas al control tributario (177).
Sustanciales
- No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o
declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de
saldos, prdidas o crditos (178-1)
- No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4)
- No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la
AT, cuando se exime la obligacin de DJ (178-5).
Es la consecuencia jurdica por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
> Tipos de las Sanciones Tributarias
Multas.
Comiso de bienes.
Internamiento temporal de vehculos.
Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes.
Suspensin de licencias, permisos o autorizaciones. Base legal: Artculo 165 del CT.
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EXTINCIN
- Pago
- Compensacin - Condonacin - Consolidacin - Resolucin de cobranza dudosa o recuperacin onerosa
Base Legal: Artculo 27 del CT.
Extingue la accin de la Administracin Tributaria para aplicar sanciones.
Provee un derecho de defensa para impedir una determinada pretensin de la Administracin Tributaria.
Se orienta a la proteccin de intereses individuales.
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TABLA I
Sujetos generadores de 3ra. Categora.
TABLA II
Perceptores de rentas de 4ta categora.
Sujetos del RER.
No comprendidos en Tablas I o III.
TABLA III
Sujetos del Nuevo RUS.
Pena administrativa que se impone al
responsable de la comisin de una
infraccin administrativa
Patrimoniales
Limitativas de derechos
SANCIN TRIBUTARIA
CONCEPTO
TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS
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Naturaleza personal
No transmisible a los herederos ni a
los legatarios
Base legal: Artculo 167 y 168 del Cdigo Tributario
Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirn ni
reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucin
CARACTERSTICAS DE LA SANCIN TRIBUTARIA
IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS
Multa
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehculos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes
Suspensin de licencias, permisos, concesiones
o autorizaciones
Colocacin de carteles (sancin moral)
Base legal: Artculo 165 del Cdigo Tributario
TIPOS DE SANCIN
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Sancin pecuniaria que se determina en funcin de los
siguientes parmetros:
UIT: La Unidad Impositivita Tributaria.
IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un
ejercicio gravable.
I: Cuatro veces el lmite mximo de cada categora de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.
MULTA
El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.
El monto no entregado.
El valor de los bienes materia de comiso.
El importe de los ingresos netos mensuales.
MULTA
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Es la sancin mediante la cual se afecta, el derecho de posesin o
propiedad del infractor, segn sea el caso, sobre los bienes vinculados a
la comisin de las infracciones sancionadas con comiso segn lo previsto
en las Tablas del Cdigo Tributario.
COMISO
Base legal: Artculo 184 del Cdigo Tributario R.S. N. 157-2004/SUNAT Reglamento de la sancin de comiso de bienes prevista en el Art.
184 del Cdigo Tributario
Es la sancin mediante la cual se afecta los derechos de posesin o
propiedad del Infractor sobre el vehculo que se encuentra en infraccin
de conformidad con las normas tributarias.
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHCULOS
Base legal: Artculo 182 del Cdigo Tributario R.S. N 158-2004/SUNAT Reglamento de la Sancin de Internamiento Temporal de
Vehculos prevista en el Art. 182 del Cdigo Tributario
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Es el cierre temporal del local, con un mximo de 10 das calendario,
conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en funcin de la infraccin y
situacin del deudor. Tratndose de infracciones vinculadas al Impuesto a
los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas el plazo mximo es de 90
das calendarios.
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE
PROFESIONALES
Base legal: Artculo 183 del Cdigo Tributario
R.S. N 144-2004/SUNAT disposiciones para la colocacin de sellos, letreros y
carteles oficiales con motivo de la ejecucin o aplicacin de sanciones o en
ejercicio de las funciones de la Administracin Tributaria
R.S. N063-2007/SUNAT Reglamento del Rgimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Cdigo Tributario, modificado por la R.S. N 195-2012/SUNAT
La SUNAT podr sustituir la sancin de Cierre Temporal por:
a) Una Multa, como excepcin en tres supuestos:
- Cuando se cometa la infraccin del numeral 1 en un local que
no es el establecimiento comercial u oficina de profesional
independiente.
- Cuando por razones objetivas y no imputables al infractor no
se puede aplicar el cierre.
- Por causas imputables al infractor.
b) La suspensin de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado.
SUSTITUCIN DEL CIERRE TEMPORAL