Informe venenos marruecos septiembre 2014
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CARACTERIZACIÓN DEL USO DEL
VENENO EN LA PENÍNSULA DE YEBALA Y
MARRUECOS Y SU AFECCIÓN A LA FAUNA
AMENAZADA ANDALUZA
Septiembre 2014
Coordinador: José Rafael Garrido, Agencia de Medio
Ambiente y Agua, Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Equipo:
Iberus Medio Ambiente: Mariangela Guinda y Alfonso
Godino.
GREPOM BirdLife Maroc: Sidi Imad Cherkaoui, Adel
Bouajaja y Rachid EL Khamlichi
Foto de portada Mariangela Guinda
INDICE
Resumen ·····················································································I
1. Introducción ··············································································1
2. Metodología ···············································································4
3. Resultados y discusión ·······························································8 3.1 Estatus legal del veneno en Marruecos ······································9
3.2 Especies objetivo y métodos de envenenamiento utilizados ·········11
3.3 Tipos de tóxicos se están utilizando, disponibilidad y accesibilidad por parte de la población local: puntos y vías de comercialización y estatus legal de las sustancias ·················································17
3.4 Importancia del veneno como amenaza real y factor limitante para las poblaciones locales y migrantes o dispersivas de las especies implicadas ············································································19
3.5 Mecanismos de lucha y control contra el uso de veneno y técnicas y herramientas utilizadas: métodos forenses, toma de muestras, identificación in situ de envenenamientos, divulgación y concienciación, personal o agencias implicadas ··························28
3.6 Principales carencias en la lucha contra el veneno y propuestas actuaciones de trabajo futuro para solucionar el problema, en el caso de que exista, desde la experiencia de la Estrategia Andaluza contra el Veneno, determinando que agencias gubernamentales y no gubernamentales serían las competentes para implementar los trabajos ···············································································29
4. Resumen y conclusiones ···························································32
5. Bibliografía ···············································································35
6. Anexo I. Webs y blogs especializados y de viajes ornitoturísticos consultados ··············································································41
7. Anexo II. Listado de colaboradores ··········································42
8. Anexo III. Modelo de encuestas ···············································43
9. Anexo IV. Le Dahir du 12 Rebia II 1341 (16 Janvier 1923) sobre la regulación de la importación, el comercio, la posesión y el uso de sustancias venenosas, que constituye la ley por la cual se listan las sustancias consideradas venenos para cuyo comercio, posesión o uso se debe contar con una acreditación específica administrativa ···········································································55
10. Anexo V. Listado de pesticidas cuya importación no está permitida de acuerdo a le Dahir 1-09-136 du 02 Août 2011 ······73
Resumen
Los resultados obtenidos en el Proyecto Caracterización del uso
del veneno en la península de Yebala y Marruecos y su afección a la
fauna amenazada andaluza se resumen en las respuestas a las
siguientes cuestiones:
1. ¿Cuál es el estatus legal del uso de veneno en Marruecos?
Actualmente el uso de venenos contra la fauna es ilegal salvo por los
técnicos debidamente acreditados de la administración marroquí.
2. ¿Existe en la zona de trabajo un problema real de uso de
venenos?
La información sobre el uso de venenos en Marruecos es muy escasa y
dispersa debido a la falta de control y seguimiento sistemático. Aún así,
el uso de venenos en Marruecos, y en la península de Yebala en
concreto, en la actualidad parece una práctica escasa aunque extendida,
si bien el escaso número de casos concretos encontrados parecen
indicar que no se trata de una práctica intensiva. Cabe señalar que la
práctica de usar perros pastores en régimen de semilibertad para evitar
el conflicto con los carnívoros parece ser muy eficaz en el norte de
Marruecos en la evitación del uso de venenos.
3. ¿Qué especies son las más vulnerables y castigadas?
No hay evidencias claras de que el veneno constituya en la actualidad el
principal problema de conservación para las poblaciones de buitres,
aunque probablemente contribuyó a la disminución de su tamaño y
extinción local a lo largo del siglo XX. No se tiene constancia reciente de
ningún envenenamiento de buitres leonados, quebrantahuesos,
alimoches, águilas imperiales, buitres negros o milanos reales. Tan sólo
el milano negro parece verse afectada, aunque la escasez de casos de
envenenamientos localizados pudiera deberse a la escasez de las
poblaciones de buitres, de modo que sólo se encuentran casos de
milano negro porque ésta es la única especie relativamente abundante
de todas las analizadas.
Otras especies afectadas son las especies objetivo: jabalíes, zorros y
chacales (y probablemente lobo africano).
I
4. ¿En qué medida es cuantificable al caso andaluz?
El problema de envenenamiento de fauna silvestre en Marruecos parece
muy escaso en comparación con Andalucía, si bien nos es cuantificable
en ninguna medida porque existe una falta de concienciación tanto
social como administrativa sobre que el uso de venenos contra la fauna
sea un problema grave y real. No existen en la actualidad mecanismos
de detección, control, investigación y persecución del uso ilegal de
cebos envenenados contra la fauna silvestre, ni formación ni de técnicos
ni de agentes de la autoridad para investigar y perseguir estos delitos.
5. ¿Cuáles son los compuestos tóxicos más frecuentemente empleados?
Se han encontrado muy pocos casos de envenenamiento y en éstos los
tóxicos cuya utilización ha sido demostrada son estricnina, metomilo
(comercializado con el nombre de Lannate), carburo de tungsteno y un
compuesto tradicional denominado “takaout”, constituido por parafenil
diamina y que es un producto mineral usado para teñir el pelo de negro.
6. ¿Cuál es el estatus legal de los compuestos empleados y cuáles sus vías de adquisición?
La comercialización, tenencia y uso de estricnina es ilegal salvo por los
técnicos acreditados de la administración bajo cierto control de uso. No
puede ser vendido en ningún establecimiento, pero se sospecha de su
uso ilegal por parte de la población. Aunque no se conocen los detalles
de su distribución ilegal, existen indicios de su comercio y contrabando
a través de la frontera con Argelia.
El uso del metomilo, como el del resto de pesticidas, es ilegal estando
prohibida su tenencia, venta y uso sin la debida acreditación y
autorización administrativa. De igual modo, no está permitida la
importación de todos los pesticidas incluidos en el anexo III de la
Convención de Rotterdam. Sin embargo, su venta incontrolada está
ampliamente distribuida por comercios y zocos de todo el país y su uso
está ampliamente extendido, incluyendo organoclorados,
organofosforados, carbamatos y piretrinas. Cabe destacar además que
Marruecos es uno de los países de África con mayor cantidad de
pesticidas obsoletos almacenados, de modo que aunque esté prohibida
su importación sigue existiendo una elevada disponibilidad de éstos,
entre 500 y 1.000 toneladas.
II
El carburo de tungsteno, utilizado habitualmente en los trabajos de
soldadura y utilizado para matar jabalíes, es una sustancia legal y de
fácil acceso en cualquier comercio especializado o zoco.
El takaout se encuentra fácilmente en cualquier zoco, siendo
comercializado de forma legal.
7. ¿Cuál es la motivación del uso de veneno y a qué especies va dirigido?
El uso de venenos en la actualidad parece una práctica escasa con el
objeto de proteger los cultivos del ataque de jabalíes y el ganado del
ataque de chacales (y lobos) y perros asilvestrados. El veneno
cinegético parece secundario y muy localizado y su uso para controlar
perros callejeros y asilvestrados que puedan transmitir la rabia parece
circunscribirse a los asentamientos humanos, especialmente en zonas
urbanas.
8. ¿Cuáles son las técnicas empleadas para envenenar?
Los cebos utilizados suelen ser trozos de carne o alimentos domésticos
y, en menor medida, pequeñas carroñas, con estricnina y pesticidas y
tóxicos tradicionales como el takaout. Además se utilizan cebos con
frutos y alimentos humanos con carburo de tungsteno para controlar
jabalíes.
9. ¿Supone una amenaza real el uso de veneno en Yebala, para la
fauna protegida Andaluza y de la Unión Europea?
No se tiene constancia reciente de ningún envenenamiento de buitres, no
constituyendo un peligro para las poblaciones andaluzas y europeas de
quebrantahuesos, alimoche común ni buitre leonado. El principal problema
de conservación de estas especies parece venir definido por la baja
disponibilidad de carroña en las zonas de distribución actual y potencial de
estas especies. Sin embargo, dado el pequeño tamaño de las poblaciones
marroquíes de quebrantahuesos y alimoches cualquier evento puntual de
envenenamiento podría provocar la extinción de las mismas, así como
evitar la colonización de águilas imperiales, buitres negros y milanos reales
procedentes de Andalucía.
III
IV
1. Introducción
Una de las amenazas más complejas de combatir, y que está
ampliamente distribuida por todo el mundo, es la utilización de veneno
contra especies de fauna que interfieren en el desarrollo de ciertas
actividades humanas (Ogada, 2014). Esta práctica ilegal tiene dos objetivos
fundamentales: por un lado, el control de los predadores (rapaces y
mamíferos carnívoros) en áreas cinegéticas, y por otro, la eliminación de
ejemplares de determinadas especies que pueden atacar al ganado.
Secundariamente existen también otros motivos que favorecen el uso de
veneno para el control o eliminación de fauna, tanto silvestre como
doméstica, como por ejemplo la erradicación de perros asilvestrados, la
eliminación de ejemplares de determinadas especies que originan daños a
los cultivos agrícolas o la caza furtiva (Ogada, 2014).
Si bien durante décadas esta actividad ha estado presente en la
península Ibérica produciendo el declive de numerosas especies de rapaces,
aves necrófagas y mamíferos carnívoros, en la actualidad el uso de veneno
para el control de fauna está prohibido, como en todo el resto de Europa. A
nivel europeo, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres (sustitutiva de la
Directiva 79/409/CEE), prohíbe expresamente esta actividad. A nivel
nacional, en España el uso de veneno está tipificado como delito en el art.
366 del Código Penal, y es objeto de expedientes sancionadores en
aplicación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Además, en 2004 se aprobó la Estrategia Nacional contra el Uso Ilegal de
Cebos Envenenados en el Medio Natural por la Comisión Nacional de
Protección de la Naturaleza. En el ámbito regional son varias las
comunidades que han desarrollado legislación específica para la erradicación
de esta práctica ilegal.
En Andalucía se implementó en el año 2004 la primera Estrategia
para la Erradicación del Uso Ilegal de Cebos Envenenados a nivel europeo
(hoy denominada Estrategia Andaluza contra el Veneno). Las diferentes
líneas de trabajo aplicadas desde entonces, tales como acciones de
detección, acciones de sensibilización y divulgación y acciones de
persecución del delito han permitido la obtención de resultados muy
positivos entre los que destaca el descenso del 50% en el empleo de
veneno en los últimos años (Junta de Andalucía, 2013). Andalucía se ha
convertido así en un referente nacional e internacional en la lucha y control
de esta práctica ilegal (CMAOT/VCF, 2014), dado que la protección de las
1
especies de rapaces y la reducción de sus amenazas exceden los límites y
competencias administrativas del territorio. Además de las actuaciones
específicas sobre el territorio andaluz y como prueba de su experiencia y
liderazgo nacional e internacional, desde la Junta de Andalucía se ha
adquirido el compromiso en la erradicación del uso del veneno a nivel
global. De este modo, la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio (CMAOT) de la Junta de Andalucía no solo participa y ha
participado en tres proyectos LIFE a nivel nacional e internacional dentro de
la Unión Europea (LIFE Antídoto, LIFE Veneno y LIFE Innovation Against
Poison), sino que también ha mostrado su compromiso fuera del territorio
de la UE, especialmente en África. Como beneficiario principal en el
proyecto TRANSHÁBITAT, DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ESPACIO
TRANSFRONTERIZO RED NATURA 2000 Y HÁBITATS DE INTERÉS COMÚN
ANDALUCÍA-MARRUECOS, dentro del Programa POCTEFEX de Cooperación
Transfronteriza España-Fronteras Exteriores se han contemplado como
actividades prioritarias aquellas dirigidas a la lucha contra esta grave
amenaza a ambos lados del Estrecho. Así, en Abril de 2014 organizó junto
con la Vulture Conservation Foundation el Workshop Internacional sobre
veneno y buitres: Cual es la situación en África y como puede ayudar
Europa? (CMAOT/VCF, 2014). Dentro del POCTEFEX TRANSHABITAT
también se ha incluido la realización del presente informe sobre la
caracterización del uso del veneno en el norte de Marruecos, especialmente
la península de Yebala, y su afección a la fauna amenazada andaluza. Esta
zona del país magrebí es muy importante para todas las rapaces andaluzas
y europeas, dado que por allí atraviesa la principal ruta migratoria del
Paleártico occidental de toda la población europea occidental de alimoche
común (Neophron percnopterus) y milano negro (Milvus migrans) y de
cerca de 10.000 ejemplares migrantes anuales de buitre leonado (Gyps
fulvus). Además constituye un área de dispersión potencial de las
poblaciones amenazadas de Andalucía de buitre negro (Aegypius
monachus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y quebrantahuesos
(Gypaetus barbatus). De esta forma, el uso ilegal de veneno afectaría por
igual a las poblaciones andaluzas en ambos lados del estrecho y resulta
esencial establecer mecanismos de lucha y control de la misma. Conocer la
importancia de esta amenaza en la zona septentrional de Marruecos es de
gran interés para conseguir cumplir los objetivos de conservación de de las
especies de aves andaluzas incluidas en el Plan de Recuperación y
Conservación de las Aves Necrófagas (quebrantahuesos, alimoche común y
milano real –Milvus milvus) y en el Plan de Recuperación del Águila Imperial
Ibérica. En ambos planes, especialmente en el caso de las aves necrófagas,
se da prioridad a la lucha contra el uso de venenos.
2
Actualmente, el veneno parece constituir una de las principales
causas de crisis de la biodiversidad que afectan a todo el continente
africano en su conjunto, pues está produciendo la extinción local y global de
las poblaciones de aves carroñeras, especialmente los buitres (CMAOT/VCF,
2014; Ogada, 2014). En Marruecos concretamente durante todo el siglo XX
se ha producido un fuerte declive y proceso de extinción de numerosas
especies predadoras de mamíferos y rapaces en gran parte debido al uso
del veneno (Guinda et al., 2014a, b). Actualmente no existen estudios ni
datos disponibles sobre la utilización hoy día del veneno en el norte de
Marruecos, pero la desaparición como reproductor del buitre leonado
(Garrido et al., 2005) y el grave descenso de la población de
quebrantahuesos (Godino et al., 2005; Godino, 2007) en Marruecos, ambos
a finales del siglo XX, parecen indicar que esta amenaza sigue teniendo un
elevado impacto en las poblaciones silvestres.
Asimismo, también merece destacar la posible presencia en el norte
de Marruecos de poblaciones de pequeño tamaño, pero de gran importancia
genética, de algunas especies, como es el caso del milano real y el alimoche
común (Thèvenot et al., 2003; El Khamlichi y Prat Duran, 2014). En el caso
del milano real los núcleos poblacionales de esta rapaz en el país
norteafricano constituyen los únicos presentes en toda África, por lo que el
fomento del contacto con las poblaciones existentes en Andalucía, y el
intercambio genético asociado, supondría un elevado beneficio para la
conservación de la especie a ambos lados del Estrecho de Gibraltar.
Además de la desaparición de las poblaciones reproductoras del norte
de Marruecos de buitre leonado y quebrantahuesos, existen otros indicios
que permiten suponer que el uso de sustancias tóxicas en esta zona
geográfica se está llevando a cabo, tales como la persecución por parte de
la población local contra perros asilvestrados (Canis domesticus), chacales
(Canis aureus) o jabalíes (Sus scrofa).
Por todo lo expuesto, resulta esencial evaluar la amenaza real de esta
práctica actualmente en el norte de Marruecos, identificando así riesgos
potenciales tanto para la fauna magrebí como para la andaluza. De este
modo, los objetivos generales del presente informe consisten en realizar
una aproximación actualizada sobre la incidencia e importancia del veneno
en la conservación de las especies de fauna en Marruecos, con especial
atención a la región septentrional. Con ello se podrá detectar a priori, el
origen de los conflictos, determinar las áreas potenciales de mayor riesgo
para la fauna y, en función de ello, proponer conjuntamente con las
3
administraciones marroquí y andaluza estrategias de prevención o
erradicación del problema.
Los objetivos específicos del proyecto son los siguientes:
• Determinar el estatus legal del veneno en Marruecos
• Determinar cuales son las especies objetivo y qué métodos de
envenamiento son utilizados.
• Determinar que tipos de tóxicos se están utilizando, su disponibilidad
y su accesibilidad por parte de la población local, los puntos y vías de
comercialización y el estatus legal de las sustancias.
• Determinar si el uso de veneno constituye en la actualidad una
amenaza real y factor limitante para las poblaciones locales y
migrantes o dispersivas de las especies implicadas.
• Determinar si existen mecanismos de lucha y control contra el uso de
veneno y cuales son las técnicas y herramientas utilizadas: métodos
forenses, toma de muestras, indetificación in situ de envenamientos,
divulgación y concienciación, personal o agencias implicadas.
• Determinar cuales son las principales carencias en la lucha contra el
veneno y proponer actuaciones de trabajo futuro para solucionar el
problema, en el caso de que exista, desde la experiencia de la
Estrategia Andaluza contra el Veneno y determinar que agencias
gubernamentales y no gubernamentales serían la competentes para
implementar los trabajos.
2. Metodología
Aunque los objetivos del trabajo se focalizaban fundamentalmente en
el norte de Marruecos, finalmente se ha ampliado el área de estudio a todo
el país con el fin de recopilar cualquier incidente que permitiera responder a
las cuestiones objeto del informe.
Se han realizado muestreos de campo en la zona septentrional
limitada por la costa mediterránea, destacando el Estrecho de Gibraltar
como área de máxima proximidad a la península Ibérica y zona de
comunicación entre el océano Atlántico y el mar Mediterráneo. Esta
característica peculiar del Estrecho lo convierte en un corredor natural para
el paso migratorio de las aves entre Europa y África, siendo el mayor
corredor migratorio para aves rapaces del Paleártico Occidental (Zalles &
Bildstein, 2000). En esta área la población se concentra en los núcleos
urbanos de mayor entidad, como son Tánger, Tetuán, Alhucemas, Nador y
4
Oudja, aunque también se distribuye extensamente por numerosas aldeas o
douars que salpican las laderas y valles del Rif. En estas últimas la
población es bereber, y su actividad principal es la agricultura y ganadería
de subsistencia, así como el cultivo ilegal de cannabis. Esta agricultura y
ganadería de subsistencia hacen que la población considere la existencia de
especies herbívoras (especialmente jabalíes y macacos de Berbería –Macaca
sylvanus) y predadoras (chacales y/o lobos Canis lupus lupaster y perros
abandonados y asilvestrados) como perjudiciales para cultivos y rebaños,
produciendo una persecución activa contra los mismos. Por otro lado, el
rápido desarrollo agrícola de carácter intensivo en la costa atlántica del
norte de Marruecos, con un incremento de la superficie de cultivos en
invernaderos, ha producido un aumento en el comercio y uso de productos
fitosanitarios con marcada función agrícola característicos en estos cultivos.
Hay que destacar que el uso inadecuado de estos productos y su fácil y
barata accesibilidad los convierte en elementos habitualmente utilizados en
el envenenamiento de fauna (Ogada, 2014). En este escenario, y debido a
su mayor disponibilidad, es muy posible que la cantidad y tipo de productos
usados para el envenenamiento de fauna se haya incrementado de forma
paralela al aumento de estos cultivos en el norte de Marruecos.
En cuanto a la actividad cinegética, el desarrollo económico y social
experimentado en Marruecos en la última década ha producido un mayor
número de actividades de ocio y deportivas, entre ellas la caza. Esta
creciente actividad cinegética, puede haber ocasionado un aumento del
número de conflictos entre especies predadoras salvajes y asilvestradas, y
los gestores y practicantes de la actividad. Con el desarrollo creciente de la
actividad cinegética y el aumento de la disponibilidad de productos
potencialmente usados para el envenenamiento de fauna en Europa y ahora
presentes en Marruecos, es lógico suponer que el uso de veneno como
método de eliminación de predadores podría estar siendo utilizado ante esta
nueva situación.
De igual modo, aprovechando los trabajos de campo en el
seguimiento de la población reproductora de quebrantahuesos en el Alto
Atlas también se han realizado encuestas en esta zona, dado que por su
pequeño tamaño es muy vulnerable a esta amenaza. Asegurar la
conservación de esta población y el fomento del contacto con la población
en proceso de reintroducción en Andalucía por el gobierno regional, y el
intercambio genético asociado, permitiría afianzar la persistencia de ambos
núcleos y beneficiar a los europeos, con los que se conectarían (Gautschi et
al., 2003; Godoy et al., 2004).
5
La recolección de información se ha realizado a lo largo de 2013 y
2014 a través principalmente de tres métodos:
1. Revisión bibliográfica. Se ha revisado toda la bibliografía científica,
divulgativa y técnica publicada para localizar y datar cualquier incidente
relativo a envenenamientos de fauna silvestre, tipos de venenos, daños
producidos por fauna silvestre y medidas realizadas para la prevención
de dichos daños. Se han incluido aquí los informes de viajes
ornitoturísticos y los blogs especializados colgados y accesibles en
internet (239 documentos comprendidos desde 1994 hasta 2014 de 26
páginas webs y blogs especializados –ver Anexo I). De igual modo, se
ha revisado la legislación marroquí para determinar el estatus legal del
veneno en el país.
2. Realización de encuestas cuantitativas sobre el terreno. La realización
de encuestas y entrevistas a los agentes implicados constituye la
metodología utilizada y recomendada para la realización de estudios
sobre conflictos entre fauna salvaje y actividades humanas (Decker et
al., 2002; Elsner, 2008). De este modo, se ha realizado una
aproximación cuantitativa mediante el diseño y realización de encuestas
directas dirigidas a aquel sector de la población que puede sentirse
perjudicado por la fauna y potencialmente pueda utilizar métodos de
control. Los sectores a los cuales se han dirigido estas encuestas han
sido:
• Cazadores y guardas de cotos de caza, como agentes implicados
directamente en la actividad cinegética (12).
• Pastores, como potenciales usuarios del veneno contra predadores
que atacan al ganado (14).
• Agricultores, como potenciales controladores de especies
consideradas dañinas para los cultivos como jabalíes, macacos o ratas
(Rattus sp) mediante venenos u otros métodos (10).
• Comercios de venenos (droguerías), como potenciales
suministradores de productos tóxicos (cuatro).
Informalmente también se ha recopilado información procedente de
alcaldes, población local y propietarios y personal de establecimientos
turísticos.
3. Realización de encuestas cualitativas. También se ha realizado una
aproximación cualitativa (Elsner, 2008) con la obtención de información
6
más profunda sobre el conocimiento tanto del problemas del
envenenamiento como del estado de conservación de las especies
objetivo. Para ello se han realizado (o intentado realizar) entrevistas
cualitativas con diferentes agentes sociales y/o individuos que pueden
aportar información sobre los métodos de control de fauna considerada
perjudicial y en particular sobre el uso de venenos por su relación con el
medio natural o la fauna silvestre. Entre los destinatarios se han
escogido (en el Anexo II se presenta un listado de todos los
colaboradores):
• Organizaciones agrarias, ganaderas y cinegéticas. Se ha
consultado a responsables de la Fédération Royale Marocaine de
Chasse, la Asociación de Ganaderos de Arruit, le Chambre d’ agricultura
du Nador, Comuna de Tres Forcas, Oficina de Regadíos de Bouark,
Asociación de Cazadores Mgala y cazadores particulares con gran
experiencia.
• Científicos, naturalistas y organismos conservacionistas y
científicos marroquíes e internacionales con amplia experiencia en el
conocimiento del medio natural marroquí, su fauna y sus problemas de
conservación, que trabajen o hayan trabajado en Marruecos,
especialmente en el norte. Se ha contactado con expertos de
SEO/BirdLife, GOMAC (Groupe d’Ornithologie du Maroc),
GREPOM/BirdLife (Groupe de Recherche pour la Protection des Oiseaux
du Maroc), Association “Homme et Environnement” (Berkane), AZIR
(asociación de protección de la naturaleza en Alhucemas), Barbary
Macaque Awareness and Conservation (BMAC Morocco), Grupo de
Expertos en Cánidos de la UICN, Universidad Miguel Hernández de Elche
y Universidad de Murcia.
• Agencias de la administración marroquí, relacionadas con la
gestión del medio natural y el control toxicológico de los productos
químicos utilizados como veneno. Se ha contactado con expertos y
responsables de Centre Anti Poison et de Pharmacovigilance du Maroc
(CAPPM), así como con diversos responsables del Haut Commissaire Aux
Eaux et Forets et a la Lutte contre la Desertification, de las Oficinas
Provinciales Agrarias y de L’Office National de Sécurité Sanitaire des
Produits Alimentaires (ONSSA).
• Operadores ornitoturísticos que trabajen o hayan trabajado en el
área de estudio, por su contacto con la población local y con el recurso
aves silvestres y su problemática de conservación.
• Veterinarios, como los encargados de identificar a los potenciales
responsables de ataques al ganado o de controlar las poblaciones de
7
perros asilvestrados. A pesar de haber intentado contactar con los
veterinarios de la Society for the Protection of Animals Abroad (SPANA-
Marruecos) por disponer de centros repartidos por todo el territorio y
que podían haber aportado información sobre casos de envenenamiento
de animales domésticos, no se ha conseguido. Sí se ha encuestado a
veterinarios particulares y pertenecientes a la ONSSA.
Fotos 1 y 2. Encuestas a pastores y ejemplo de caza menor en el norte de Marruecos (Mariángela Guinda).
Los cuestionarios han sido diseñados para identificar la utilización de
sustancias tóxicas en el medio natural, determinar el tipo de sustancia
empleada, su disponibilidad para la población local, las especies objetivo del
envenenamiento y la motivación del mismo. Los cuestionarios en español,
se adjuntan en el Anexo III (se han realizado también en francés e inglés).
Mientras las encuestas y entrevistas cuantitativas se han realizado
sobre el terreno, las cualitativas se han realizado fundamentalmente
mediante correo electrónico y la red social Facebook, aunque también se
han realizado entrevistas sobre el terreno.
Siguiendo a Elsner (2008), en el caso de las encuestas realizadas vía
telemática se ha procedido de manera insistente, de modo que tras el envío
de la encuesta y si no se obtuvo respuesta se procedió a reenviar el
mensaje al menos dos veces más al cabo de varias semanas después.
Durante la recolección de datos se ha realizado un método
comparativo constante, de modo que cada dato obtenido era comparado
con los obtenidos anteriormente y cualquier nueva información obtenida a
partir de un informante se utilizaba para obtener información de los nuevos
entrevistados (Boeije, 2002; Bjerkli, 2013).
8
Con la información recopilada se ha realizado una cartografía
aproximada de los incidentes de envenenamiento localizados.
3. Resultados y discusión 3.1. Estatus legal del veneno en Marruecos
La legislación marroquí regula el uso de venenos contra fauna
considerada perjudicial a través de la siguiente legislación:
• Dahir1 du 6 Hijja 1341 (21 Juillet 1923) sobre la política de caza.
Constituye la primera ley de caza en Marruecos y permite el uso de
venenos contra alimañas, incluyendo en este concepto todos los
predadores, ya fueran mamíferos o rapaces, si bien sólo por técnicos
acreditados. La acreditación de estos técnicos viene regulada por Le
Dahir du 12 Rebia II 1341 (16 Janvier 1923) sobre la regulación de la
importación, el comercio, la posesión y el uso de sustancias venenosas,
que constituye la ley por la cual se listan las sustancias consideradas
venenos para cuyo comercio, posesión o uso se debe contar con una
acreditación específica administrativa (Anexo IV).
• L'arrêté2 du Ministre de l'Agriculture n° 582-62 du 5 Joumada II 1382 (3
Novembre 1962) sobre los reglamentos de caza permanentes, en su
versión modificada y completa, la cual prohíbe matar a cualquier rapaz
proporcionándole protección legal. Sin embargo, se permitía el uso de
venenos, incluida la estricnina, para eliminar chacales y otros predadores
por técnicos acreditados.
• Le décret3 du 16 Joumada II 1432 (20 Mai 2011) para la aplicación del
Dahir du 6 Hijja 1341 (21 Juillet 1923) que prohíbe el uso de cualquier
veneno para matar a la fauna silvestre salvo que esté específicamente
indicado en las ordenes anuales de caza. En cuanto a estas órdenes, si
bien hasta 2013 se incluía específicamente como método prohibido para
matar a cualquier animal el uso de cualquier veneno (ver por ejemplo
L’arrête du Haut Commissaire aux Eaux et Forets et a la Lutte contre la
Desertification para la apertura, cierre y la regulación especial de las
temporadas de caza 2008/2009 y 2012/2013), en la orden más reciente
y vigente actualmente no se hace ninguna mención a la prohibición o
autorización del uso de venenos (L’arrête du Haut Commissaire aux Eaux
et Forets et a la Lutte contre la Desertification para la apertura, cierre y
la regulación especial de la temporada de caza 2013/2014). En este
1 Decreto emitido por el rey de Marruecos 2 Asimilable a una orden ministerial 3 Decreto emitido por el parlamento de Marruecos
9
sentido, hoy día el uso de venenos se regula a través de Le décret du 16
Joumada II 1432 (20 Mai 2011), de modo que puede utilizarse bajo
autorización para controlar especies dañinas, las cuales incluyen
actualmente a los zorros, meloncillos (Herpestes ichneumon), estorninos
(Sturnus sp), gorriones (Passer sp) y urracas (Pica pica) (L’arrête du
Haut Commissaire aux Eaux et Forets et a la Lutte contre la
Desertification para la apertura, cierre y la regulación especial de la
temporada de caza 2013/2014). Cabe destacar que hasta 2012 se incluía
como especie perjudicial también a los chacales y que sólo a partir de ese
año se ha considerado como dañinos a los meloncillos (ver L’arrête du
Haut Commissaire aux Eaux et Forets et a la Lutte contre la
Desertification para la apertura, cierre y la regulación especial de las
temporadas de caza 2008/2009, 2012/2013 y 2013/2014). Todas las
órdenes de caza, al menos desde 2008, indican que la regulación y
control de las especies animales incluidas en cada orden anual como
dañinas puede realizarse a petición de los propietarios de tierras y
arrendatarios de los derechos de caza. Estas órdenes señalan como
protegidas a todas las especies de rapaces diurnas y nocturnas, las
cuales no pueden ser cazadas sin autorización expresa de la
administración.
En resumen, actualmente el uso de venenos contra la fauna es ilegal
en Marruecos salvo por los técnicos debidamente acreditados de las Oficinas
Provinciales de Agricultura de la administración marroquí para eliminar
jabalíes y perros asilvestrados y callejeros. Estos técnicos tienen que
informar oficialmente a los gobernadores regionales de cualquier actuación
contra la fauna, adquiriendo el compromiso de retirar los animales muertos,
y de que el veneno utilizado no permanece en el área, antes de 48 horas
después de la intervención. El veneno utilizado habitualmente por estos
técnicos de manera legal es la estricnina.
3.2. Especies objetivo y métodos de envenenamiento utilizados
La principal razón que determina el conflicto entre fauna silvestre y el
hombre en Marruecos ha venido determinada por el marcado declive de las
poblaciones de ungulados silvestres, sobre todo desde 1960, debido a la
caza y la alteración del hábitat por el incremento de la población humana y
el ganado doméstico (Cuzin, 2003). Como el principal ganado doméstico en
Marruecos está formado por rebaños de cabras y ovejas los mamíferos
carnívoros han sido históricamente las especies más perjudiciales para los
ganaderos y a las que se ha perseguido de manera intensiva. En el último
10
medio siglo se ha perseguido por varios métodos, incluido el veneno, y de
manera auspiciada por el gobierno, al menos hasta la década de los
setenta, a hienas rayadas (Hyaena hyaena), chacales dorados y zorros,
principalmente el zorro común (Vulpes vulpes) (Cuzin, 2003). Dada la
reciente confirmación de la existencia de una especie de lobo (Canis lupus
lupaster) en Marruecos (Uríos et al., 2012) cabe suponer que éste también
ha sido perseguido. Estas políticas de erradicación produjeron la
exterminación de miles de individuos de estas especies (Cuzin, 2003). Esta
persecución parece continuar hoy en día aunque de manera menos
intensiva. Las encuestas realizadas parecen indicar que actualmente al
menos en la región septentrional del país, los ganaderos no parecen ser
usuarios de veneno contra la fauna salvaje, salvo raras excepciones. Según
las encuestas a pastores de la región los chacales son muy escasos o
inexistentes y los episodios de ataques al ganado por predadores son
extremadamente raros. Esta información es corroborada por las encuestas
realizadas a veterinarios de la zona.
Los pastores manifiestan su desconfianza hacia el uso de venenos,
pues temen la posibilidad de envenenar por error a su propio ganado o al
ganado de algún vecino. De este modo, en caso de desear combatir alguna
especie predadora optan por otros métodos de eliminación tales como lazos,
trampas o disparos.
En cuanto a la actividad cinegética, al menos en la región nororiental
no es muy abundante, especialmente si se compara con la región andaluza.
Con unas 5.600 licencias de caza de ciudadanos marroquíes y tan solo unas
50 de ciudadanos extranjeros la caza menor es la variedad
mayoritariamente practicada. En cuanto a la caza mayor, apenas cabe
mencionar las batidas que el Alto Comisariado de Aguas y Bosques autoriza
para el control de la población de jabalí. Al contrario que ocurre en el sur de
la península Ibérica, en el norte de Marruecos la explotación cinegética es
menos intensiva y apenas existen cotos vallados.
El control de predadores de las especies cinegéticas se lleva a cabo,
mayoritariamente, por los guardas de caza contratados por las asociaciones
de cazadores. Para tal fin los métodos más empleados son lazos y disparos,
aunque en ocasiones también se colocan cebos envenenados,
especialmente dirigidos a zorros, chacales y perros asilvestrados. Según los
resultados de las encuestas, la utilización de cebos envenenados es escasa,
ya que los terrenos de caza no están acotados y el ganado transita por los
mismos. El envenenamiento accidental del ganado podría suponer para la
11
asociación de cazadores una denuncia del ganadero y la consecuente multa
de acuerdo a Le dahir du 6 Hijja 1341 (21 Juillet l923) sur la police de la
chasse tel qu’il a été modifié et complété.
Por otro lado, en Marruecos existe una gran densidad de perros
asilvestrados (Foto 3) y perros callejeros, los cuales son perseguidos
también por su daño sobre el ganado y, sobre todo, por el control de la
rabia, la cual sigue siendo endémica en gran parte del país con casos
afectando a humanos en los últimos años (Watson, 2010, 2011; Waters et
al., 2013). Los perros son controlados tanto por la población local como por
la administración, habiéndose constatado casos de perros envenenados en
los últimos años. Aunque ésta es una práctica habitual en todo el país, cabe
destacar que en el norte de Marruecos, en el entorno de la zona de
Bouhachem, no se han detectado incidentes de este tipo a lo largo de la
última década. En esta región la asociación “Barbary Macaque Awareness
and Conservation” (BMAC Morocco) lleva trabajando desde 2004 en un
programa de conservación del macaco de Berbería, cuya principal amenaza
es la predación por parte de perros pastores. De este modo, la BMAC ha
comprobado que aunque hay una alta densidad de perros que se mueven
libremente por el medio natural, casi todos ellos son propiedad de los
pastores, por lo cual no son considerados perjudiciales por la población rural
y no son perseguidos, ni mediante envenenamiento ni mediante otros
métodos (Sian Waters, com. pers.; Watson, 2011; Waters et al., 2013).
Además, los trabajos de la BMAC también han demostrado que aunque los
macacos pueden ocasionar daños en los cultivos, la población local los
persigue mediante captura y posterior liberación lejos de los campos en el
caso de la población de mayor edad o mediante caza por métodos
alternativos al veneno en el caso de los más jóvenes (Waters et al., 2014).
Los resultados de las encuestas de hecho indican que el control de
perros se realiza sobre todo en el torno de los asentamientos humanos
cerca de basureros o mataderos. Se ha constatado que el Servicio de
Higiene de cada comuna (el equivalente a la municipalidad) desarrolla
programas de eliminación de perros asilvestrados. Actualmente el método
de eliminación empleado consiste en disparos o trampeo y disparos, aunque
se tiene constancia de controles oficiales mediante el uso de estricnina no
hace demasiados años. Algunos veterinarios indican también la existencia
de campañas de vacunación antirrábica como medidas preventivas.
12
Foto 3. Manada de perros errantes en Zegangane, Nádor (norte de Marruecos) (Mariángela Guinda).
En los últimos años también se ha producido un incremento
espectacular de las poblaciones de jabalíes en todo el país, pero
especialmente en el norte, debido probablemente a la disminución de los
grandes predadores naturales. Además, el hábitat ocupado por la especie se
ha ido haciendo más idóneo al producirse el abandono de las tareas de
limpieza del monte para la obtención de leña debido a la extensión del uso
del gas butano en la última década, apareciendo bosques de matorral
denso. Paralelamente, a lo largo de los trabajos de campo se ha
comprobado que se han producido reintroducciones de la especie en
algunas zonas con el objeto de su explotación cinegética (como p.ej. finca
en la zona del Gurugú de Nador), y al no ser consumido por la población
local por razones religiosas tampoco se han reducido las poblaciones por su
uso como alimento.
Esta alta densidad de jabalíes ha producido un incremento
exponencial de conflictos con agricultores al dañar las cosechas, de modo
que se ha incrementado la presión de captura y erradicación de los mismos,
hasta tal punto que la administración ha intervenido para tratar de mitigar
los daños ocasionados. El Alto Comisariado de Aguas y Bosques,
13
responsable de la gestión de la caza en Marruecos, ha elaborado una
cartografía de “puntos negros” de jabalí. En estas áreas la superpoblación
de la especie ocasiona daños, sobre todo a los agricultores, y la
administración organiza de forma conjunta con las asociaciones de
cazadores batidas para regular la población. Pero también se ha constatado
que es perseguido mediante el uso de cebos envenenados.
Por otra parte, a finales del siglo pasado se tiene constancia de la
utilización de venenos para combatir los daños a los cultivos producidos
fundamentalmente por gorriones y estorninos, existiendo campañas e
investigaciones oficiales sobre la eficacia de los tóxicos a utilizar (Jazoaune,
1999). No se puede confirmar que esta práctica sea habitual en la
actualidad, aunque funcionarios del ministerio de agricultura entrevistados
han informado que se están empleando métodos sónicos para asustar a los
paseriformes.
Finalmente, en el entorno de las poblaciones rurales y de las zonas
cultivables es habitual la utilización de venenos para controlar las
poblaciones de ratas.
De los resultados obtenidos se desprende que el método más común
de envenenamiento es el uso de cebos y carroñas usadas para tal efecto. En
este sentido, a pesar de que se han obtenido muy pocos caso específicos,
se han podido determinar los siguientes casos (Mapa 1):
• Cebos desconocidos envenenados con estricnina para matar zorros en
l'Oukaïmeden en 1994 (Cuzin, 2003).
• Cebo compuesto por lentejas mezcladas con estricnina con el objeto de
eliminar jabalíes en el norte de Marruecos en 2005 (Jose María Galán,
com. pers.)
• Cabezas de pollos con diferentes tóxicos (incluidos compuestos como
el “takaout” –parafenil diamina, y metomilo) fundamentalmente
usadas para matar perros callejeros y asilvestrados. Método común en
Sidi Wassay, en el Parque Nacional de Souss-Massa en los últimos
años (Mohamed Bargache, com. pers.)
• Higos y sardinas con polvos de carburo de tungsteno para soldar en el
noreste del país para matar jabalíes, colocados en las lindes de los
cultivos. De uso habitual en la actualidad (agricultores de la región de
Nador y Berkane, com. pers.) (Foto 4).
• Cadáver de cordero con tóxico indeterminado (probablemente
estricnina) en el Atlas para matar zorros y/o chacales. Localizado en
2014 (Godino et al., obs. pers.).
14
• Carroñas con tóxicos indeterminados, para matar chacales en el norte
del país, en El Ghorghez to Talem Bot, en los últimos años (BMAC,
com. pers.).
• Cebos de carne cruda y alimentos cocinados para perseguir chacales,
zorros, lobos y perros asilvestrados, aunque con tóxicos desconocidos,
en todo el norte del país (regiones de Tánger-Tetuán, Alhucemas, y
toda la costa desde Tetuán hasta Alhucemas) (M. Amezian, com.
pers.).
• Cebos con raticidas para eliminar ratas en todo el norte del país
(regiones de Tánger-Tetuán, Alhucemas, y toda la costa desde Tetuán
hasta Alhucemas) (M. Amezian, com. pers.) (Foto 4).
Fotos 4 y 5. Carburo de tungsteno fotografiado en Farkhana, Nador, (izda) y raticida de
venta habitual en Marruecos (Mariangela Guinda).
15
Mapa 1. Incidentes de envenenamiento en Marruecos desde 1994. Se indica el compuesto y el objetivo y entre paréntesis las especies afectadas. No se incluyen las referencias a raticidas y envenenamientos de perros domésticos (ver texto).
16
3.3. Tipos de tóxicos que se están utilizando, disponibilidad y
accesibilidad por parte de la población local: puntos y vías de
comercialización y estatus legal de las sustancias
Los tóxicos cuya utilización ha sido demostrada en el envenenamiento
de fauna silvestre son los siguientes:
• Estricnina. Es el tóxico más utilizado desde principios del siglo pasado
y todavía ampliamente aplicado en Marruecos, aunque su
comercialización, tenencia y uso por personal que no sea de la
administración y debidamente acreditado es ilegal (Dahir du 6 Hijja
1341 -21 Juillet 1923- sobre la política de caza y Le Dahir du 12 Rebia
II 1341 -16 Janvier 1923- sobre la regulación de la importación, el
comercio, la posesión y el uso de sustancias venenosas –Anexo IV).
Como ya se ha comentado, sólo los técnicos acreditados de las Oficinas
Provinciales de Agricultura tienen la potestad de utilizar estricnina,
proporcionada exclusivamente por el gobierno, contra la fauna
silvestre considerada dañina y bajo cierto control de uso (los técnicos
tienen que informar oficialmente a los gobernadores regionales de
cualquier actuación contra la fauna, adquiriendo el compromiso de
retirar los animales muertos y de que el veneno utilizado no
permanece en el área antes de 48 horas después de la intervención).
De este modo, no puede ser vendido en ningún establecimiento, pero
sin embargo se sospecha de su uso ilegal por parte de la población.
Aunque no se conocen los detalles de su distribución ilegal, existen
indicios de su comercio de contrabando a través de la frontera con
Argelia, indicios que deberían ser controlados en futuros trabajos.
• Pesticidas. El uso de pesticidas como método de envenenamiento
contra fauna es ilegal como ya se ha comentado. En este trabajo sólo
se ha tenido constancia de la utilización en cebos envenenados del
metomilo en el sur de Marruecos, aunque parece que es usado
ampliamente. Este compuesto es comercializado bajo el nombre de
Lannate y puede ser conseguido fácilmente de manera ilegal en
droguerías y zocos. El uso de este pesticida, como el del resto, está
regulado por la Ley 92-45 (modificada y completada por la ley 32-00)
relativa al control y la organización del comercio de productos
pesticidas de uso agrícola y está prohibida su tenencia, venta y uso sin
la debida acreditación y autorización administrativa. De igual modo, no
está permitida la importación de todos los pesticidas más peligrosos
incluidos en el anexo III de la Convención de Rotterdam por le Dahir 1-
17
09-136 du 02 Août 2011 (Anexo V). Sin embargo, su venta
incontrolada está ampliamente distribuida por comercios y zocos de
todo el país y su uso está ampliamente extendido, incluyendo
organoclorados, organofosforados, carbamatos y piretrinas (Idrissi et
al., 2010a). De hecho, su uso incontrolado queda comprobado por los
más de 10.000 casos de intoxicaciones accidentales de personas
registradas en Marruecos entre 1987 y 2007, la mayoría por uso
indebido de malatión, alfaclorarosa, fosfuro de aluminio (Foto 6),
deltametrina, dicloruros y propoxur (Idrissi et al., 2010b). Cabe
destacar además que Marruecos es uno de los países de África con
mayor cantidad de pesticidas obsoletos almacenados, de modo que
aunque esté prohibida su importación sigue existiendo una elevada
disponibilidad de éstos, entre 500 y 1.000 toneladas (Lagnaoui et al.,
2010). Queda demostrado por tanto que la disponibilidad de estos
compuestos para su uso como método de envenenamiento de fauna es
muy elevada. En el caso concreto de los organofosforados,
ampliamente utilizados en agricultura tanto doméstica como industrial,
éstos pueden ser conseguidos en cualquier droguería o zoco a precios
irrisorios (CAPPM, com. pers). Algo similar ocurre con el fosfuro de
aluminio (CAPPM, com. pers). Tan grave es el problema que en la
actualidad el Banco Mundial está financiando un programa para
inventariar y cartografiar los lugares donde se encuentran a cargo de
la Association d’Education Environnementale et de Protection des
Oiseaux au Maroc (SEEPOM). Este trabajo está siendo muy difícil
porque parecen existir depósitos de pesticidas obsoletos en casi
cualquier población rural que pueden ser conseguidos en casi cualquier
zoco.
Foto 6. Envase de fósforo de aluminio comercializado de manera ilegal en Berkane (2013) (Mariangela Guinda).
• Carburo de tungsteno (Foto 4). Utilizado mezclado con diferentes tipos
de cebos, pero especialmente alimentos domésticos, para el control de
los jabalíes. El atrayente se rellena con polvo de carburo, el jabalí se
18
alimenta del cebo y cuando bebe agua el carburo reacciona en sus
intestinos causándole la muerte. En ocasiones, otras especies podrían
convertirse en “daños colaterales”, tal es el caso de algunas aves o
mamíferos carnívoros. Se ha constatado su uso en el norte del país de
manera habitual. Se trata de una sustancia legal y de fácil acceso en
cualquier comercio especializado o zoco.
• Takaout. Se trata de parafenil diamina, un producto mineral usado de
manera tradicional para teñir el pelo de negro, pero que resulta muy
tóxico, habiendo sido utilizado durante años como veneno suicida
(CAPPM, com. pers). Parece utilizarse de manera espolvoreada y
mezclado con agua en las carroñas. Se encuentra fácilmente en
cualquier zoco, siendo comercializado de forma legal (CAPPM, com.
pers.; Mohamed Bargache, com. pers.)
• Raticidas. Aunque no se ha obtenido constancia concreta de su uso a lo
largo de las encuestas realizadas, ni del tipo de raticida utilizado,
parece ampliamente extendida la opinión de que se usan en gran
medida en cultivos y poblaciones humanas. Estos productos pueden
ser conseguidos fácilmente y legalmente en droguerías, zocos e incluso
farmacias (CAPPM, com. pers; M. Amezian, com. pers).
3.4. Importancia del veneno como amenaza real y factor limitante
para las poblaciones locales y migrantes o dispersivas de las
especies implicadas
3.4.1. Evidencias históricas. A lo largo del siglo XX se tiene
constancia del marcado declive de las poblaciones de rapaces carroñeras en
todo el país, en gran parte motivado por el extendido uso de cebos
envenenados. Sin lugar a dudas, las campañas oficiales de erradicación de
zorros, chacales y hienas a través del uso de estricnina, especialmente
entre las décadas de los 50 y 70 del siglo XX, debieron producir la muerte
de miles de individuos de las especies tanto objetivo como secundariamente
de las carroñeras (Bergier, 1987; Cuzin, 2003; Thevénot et al., 2003;
Qninba et al., 2013; Ogada, 2014). En este sentido, mientras el buitre
leonado era un reproductor común, aunque escaso, en 1915 y 1960, se le
consideró ya raro en 1980 y extinguido como reproductor a principios del
siglo XXI (Soto, 1986; Garrido et al., 2005).
De forma similar, el alimoche común se consideraba como un
reproductor común en el país en la década de los 70 del siglo pasado,
mientras que entre 2011-2014 sólo se conocen unas cuantas parejas en el
19
Medio Atlas (El Khamlichi y Prat Duran, 2014; El Khamlichi y Amezian, obs.
pers.), habiendo desaparecido de amplias zonas del país donde era común
(Qninba et al., 2013). La zona donde sobrevive carece de poblaciones
importantes de chacales, por lo que no existen conflictos con los ganaderos
locales y no se utiliza veneno (El Khamlichi y Amezian, obs. pers.).
El quebrantahuesos se consideraba como un reproductor común en la
primera mitad del siglo XX y en la actualidad está casi extinto, con menos
de 10 parejas conocidas confinadas en el Alto Atlas, debido al uso del
veneno (Godino et al., 2005; Godino, 2007; Cherkaoui, 2005; Cuzin, 2009,
2011; Qninba et al., 2013). También el milano real se encuentra
prácticamente extinguido, si bien esta especie ya era muy escasa tanto a
principios como a finales del siglo XX (Franchimont, 1993; El Agbani y
Qninba, 2011).
Finalmente, el buitre negro, el águila imperial ibérica y el buitre torgo
se han extinguido en Marruecos a lo largo del siglo XX (El Agbani y Qninba,
2011).
Tan sólo el milano negro parece ser todavía relativamente abundante
en el país, si bien su tendencia histórica y actual son desconocidas (El
Agbani y Qninba, 2011).
3.4.2. Evidencias actuales. Aunque como ya se ha dejado claro sin
lugar a dudas el uso de venenos, especialmente estricnina, contribuyó al
declive y extinción de las poblaciones de las especies de aves carroñeras, en
la actualidad se han encontrado muy pocos casos concretos de uso de cebos
envenenados. Tanto en la revisión bibliográfica como en la encuestas tanto
cuantitativas como cualitativas sólo se tiene constancia de ocho eventos
amplios de envenenamientos, siete en el medio rural de los que sólo seis se
han producido en lo que va de siglo XXI (Mapa 1):
o 14 zorros comunes envenenados en l'Oukaïmeden con estricnina en
1994 (Cuzin, 2003).
o Una gineta (Genetta genetta) envenenada con estricnina en un cebo
compuesto por lentejas en Cabo Tres Forcas, Nador, en 2005
dirigido a matar jabalíes (Jose María Galán, com. pers.).
o Un zorro envenenado con tóxico indeterminado (probablemente
estricnina) en una carroña de cordero en el Atlas en 2014 (Godino
et al., obs. pers.).
20
o Milanos negros aparentemente envenenados en 2011 en la región
de Siouana 30 Km al sur de Tánger, cerca de la presa El Hachef, si
bien se desconoce tanto el cebo como el veneno utilizados, aunque
sí se sabe que eran dirigidos contra chacales (Mouad Hachri, com.
pers.) (Foto 7).
Foto 7. Milano negro aparentemente envenenado en la región de Siouna (Mouad Hachri)
o Un número desconocido de zorros comunes, gatos silvestres (Felis
sp), ratas y meloncillos envenenados con takaout y metomilo en
cebos compuestos por cabezas de pollo y pequeñas carroñas no
identificadas dirigidos a matar perros silvestres y callejeros
(Mohamed Bargache, com. pers.). Este/os incidente/s se produjeron
a lo largo de los últimos cinco años en el Parque Nacional del Souss-
Massa, en el sur de Marruecos.
o Los jabalíes suelen ser matados en la actualidad con cebos formados
por higos y sardinas, y posiblemente otros alimentos humanos, con
polvos de carburo de tungsteno (Foto 4) para soldar en Alhucemas
(agricultores de la región de Nador y Berkane, com. pers.).
o Se ha constatado el envenenamiento de chacal dorado en el norte
de Marruecos, en El Ghorghez to Talem Bot, en los últimos años,
con carroñas envenenadas con tóxicos desconocidos (BMAC, com.
pers.)
o Un milano negro aparentemente envenenado en Jbel Dersa (Tetuán)
en 2011, aunque probablemente se tratase más de una intoxicación
accidental por alimentarse en un vertedero que de un
envenenamiento propiamente dicho (Rachid El Khamlich, obs. pers.;
21
http://moroccanbirds.blogspot.com/2011/09/rachidthe-
ornithologist-and-wildlife.html).
o Envenenamientos de perros en las ciudades de la costa occidental
de Marruecos a lo largo de los últimos cinco años
(http://moroccanbirds.blogspot.com/2011/09/rachidthe-
ornithologist-and-wildlife.html, sección de comentarios; Jorge
Fernández Orueta, com. pers.)
A tenor de los resultados obtenidos, parece evidente que en
Marruecos existe aún hoy en día un uso del veneno para controlar la fauna
considera dañina, si bien el escaso número de casos concretos encontrados
no permite afirmar con rotundidad que se trate de una práctica intensiva.
Sin embargo, la naturaleza agreste y de difícil prospección, con grandes
zonas montañosas y desérticas, y la falta de un trabajo sistemático de
búsqueda de venenos o animales envenenados, podría estar enmascarando
la gravedad real del problema. Hay que destacar que siempre se localiza
una parte muy pequeña de los envenenamientos, entre el 5 y el 15 % de la
mortalidad real, incluso cuando se realizan búsquedas profesionalizadas y
sistemáticas (Martín, 2009) y que por cada predador objetivo envenenado
pueden morir hasta 100 individuos de otras especies no objetivo (Ogada,
2014), por lo que es claro que el efecto real es superior al detectado. De
hecho, es creencia extendida entre el colectivo profesional de naturalistas,
ornitólogos y profesionales del ornitoturismo que el veneno constituye la
principal amenaza hoy en día para las poblaciones de aves necrófagas en
Marruecos y los datos confirman que es una práctica que aparece por toda
la geografía magrebí (Mapa 1). Pero sin embargo las pruebas concretas son
muy escasas, como se ha visto, no teniendo ninguna constancia actual de
buitres leonados, quebrantahuesos, alimoches, águilas imperiales, buitres
negros o milanos reales envenenados. Tan sólo una especie de ave
necrófaga de pequeño tamaño parece verse afectada, el milano negro. Cabe
preguntarse, de cualquier modo, si la escasez de casos de envenenamientos
localizados pudiera deberse a la escasez de las poblaciones de las especies
indicadas, de modo que sólo se encuentran casos de milano negro porque
ésta es la única especie relativamente abundante de todas las analizadas.
De igual modo, la obligación de retirada de los animales envenenados de
forma oficial por los técnicos de la administración podría ocultar la presencia
de animales muertos por esta causa, además de evitar envenenamientos
secundarios por consumo de cadáveres de los individuos envenenados.
Sin embargo, algunos aspectos permiten suponer que no se están
produciendo envenenamientos masivos en la actualidad de las especies de
22
grandes carroñeras. Tanto durante la migración otoñal como durante la
primaveral a través del Estrecho de Gibraltar se concentran miles de buitres
leonados a ambos lados del estrecho que no pierden la oportunidad de
alimentarse de carroñas adecuadas de mediano y gran tamaño, como
sucedió este año en primavera en el norte de Marruecos
(http://moroccanbirds.blogspot.com/2014/05/gyps-rueppellii-
tetouan.html). En este sentido, si los envenenamientos afectasen en gran
medida a esta especie deberían ser detectados aunque fueran
mínimamente, y más aún teniendo en cuenta que esta es una región
fuertemente transitada por ornitólogos marroquíes e internacionales.
Otros indicios que permiten suponer que las grandes aves carroñeras
no están siendo afectadas en gran medida son los estudios realizados sobre
las mismas o sobre el territorio a lo largo de la última década y que nunca
han localizado un incidente con buitres envenenados. Así, los trabajos
realizados a principios de este siglo por el norte de Marruecos para evaluar
el estatus del buitre leonado no encontraron ninguna evidencia concreta de
incidentes de envenenamientos (Garrido y Guinda, obs. pers.). De igual
modo, durante los trabajos de localización, censo y seguimiento de la
población reproductora de quebrantahuesos en el Medio y Alto Atlas y el
Anti Atlas desde 2001 hasta 2014 nunca se han encontrado animales
envenenados ni indicios de uso del veneno hasta un caso en 2014 (ver
arriba) (Godino et al., obs. pers.). Y finalmente en la región donde
actualmente se reproduce una pequeña población de alimoches en el Medio
Atlas no existe ningún indicio de uso de venenos (El Khamlichi y Amezian,
obs. pers.)
Por otro lado, la BMAC lleva trabajando intensivamente en el medio
rural del norte de Marruecos donde se distribuye el macaco de Berbería
desde 2004 hasta la actualidad y sólo se ha localizado algún
envenenamiento aislado de algún chacal (BMAC, com. pers., ver arriba).
Igualmente, diversas expediciones científicas realizadas por la Universidad
Miguel Hernández de Elche para la búsqueda de leopardos (Panthera
pardus) y lobos africanos realizadas durante los últimos veinte años por
todo el país no han encontrado indicios de envenenamientos concretos
afectando a aves carroñeras (Vicente Uríos, com. pers.).
Finalmente, cuesta creer que los envenenamientos de grandes
rapaces fuesen fenómenos habituales y no hayan sido registrados por
ningún ornitólogo de los cientos o miles que han visitado Marruecos al
menos desde 1994, ni en los cientos de documentos consultados durante
23
este trabajo ni en el boca a boca de los ornitólogos profesionales (239
documentos comprendidos desde 1994 hasta 2014 de 26 páginas webs y
blogs especializados –ver Anexo I). De modo análogo, es ampliamente
conocida y pública la persecución ilegal actual que sufre la avifauna en
Marruecos, con numerosos casos de capturas ilegales de rapaces y venta y
exposición en zocos tanto de individuos vivos como muertos, incluyendo
buitres leonados y de Ruppell (Gyps rueppelli)
(http://moroccanbirds.blogspot.com/2013/12/wild-bird-trade.html;
http://moroccanbirds.blogspot.com/2014/01/gyps-rueppellii-jemaa-el-fna-
marrakech.html; http://moroccanbirds.blogspot.com/2014/08/commerce-
illegal-oiseaux-sauvage-internet.html) (Fotos 8 y 9). También existen
pruebas de la caza ilegal es estas especies
(http://moroccanbirds.blogspot.com/2013/06/shooting-vultures-
morocco.html), (Foto 10), lo que indica que los cometedores del delito no se
sienten perseguidos. De este modo, es posible presuponer que los
envenenadores no se sienten especialmente perseguidos y que si existiesen
numerosos casos de envenenamiento el fenómeno sería más evidente y
existiría un conocimiento profundo de al menos algún caso. De hecho, en
Andalucía hasta que se produjeron los éxitos actuales contra la persecución
de este delito eran frecuentes y conocidos los casos por todo el medio rural
(Fajardo y Martín, 2009).
Fotos 8 y 9. Milano negro y buitre de Ruppell a la venta en el zoco de Marrakech en 2013.
24
Foto 10. Buitre leonado cazado ilegalmente en el norte de Marruecos en 2013.
En síntesis, no hay evidencias claras de que el veneno constituya en
la actualidad el principal problema de conservación para las poblaciones de
buitres, aunque probablemente contribuyó a la disminución de su tamaño y
extinción local a lo largo del siglo XX. No obstante, debido a que las
poblaciones de quebrantahuesos, alimoche y milano real son tan pequeñas
actualmente, cualquier incidente de envenenamiento puntual podría
producir su extinción, tal y como ocurre en la actualidad con poblaciones
locales de alimoche en Andalucía. Incidentes puntuales podrían también
evitar la colonización por parte de estas especies y de otras como el águila
imperial ibérica, el buitre negro o el buitre leonado.
De cualquier modo, el principal problema de conservación de las aves
carroñeras en Marruecos hoy día puede estar más relacionado con la baja
disponibilidad de alimento. Como ya se ha comentado, la población de los
grandes ungulados silvestres se redujo drásticamente a partir de 1960 en el
país debido a la caza y a la alteración del hábitat por el alto crecimiento de
la población humana y de la cabaña ganadera (Cuzin, 2003). La
disponibilidad de carroña silvestre es muy escasa, circunscrita a zonas
donde aún abundan grandes ungulados salvajes como el Medio Atlas
(Parque Nacional Tazzeka) o algunas zonas del Sahara. Por otro lado, esta
25
escasez de carroña silvestre no es compensada por el ganado doméstico,
compuesto principalmente por ovejas (Ovis aries) y cabras (Capra hircus).
Los rebaños suelen ser pequeños y de subsistencia en las montañas del
norte y centro de país, las zonas potenciales de distribución de las aves
carroñeras (Rif, Medio y Alto Atlas y Anti Atlas), y la mayoría de los
cadáveres de estos animales suelen servir de alimento a los perros de los
pastores o ser enterradas por motivos sanitarios, de acuerdo a las
encuestas realizadas. Aunque harían falta estudios en detalle, parece que
las escasas carroñas que permaneciesen en áreas inaccesibles de las
montañas no permiten alimentar más que a un puñado de parejas de
quebrantahuesos en el Alto Atlas y de alimoches en el Medio Atlas. De este
modo, la principal limitación para el mantenimiento de las poblaciones sería
la disponibilidad de carroñas.
Por otro lado, los resultados obtenidos por el proyecto de
conservación del macaco de Berbería en el norte del país por la BMAC han
puesto de manifiesto que existe una alta densidad de perros pastores en
semilibertad para la protección del ganado contra el ataque por parte de
depredadores (Sian Waters, com. pers.; Watson, 2011; Waters et al.,
2013). Esta circunstancia ha sido relacionada a lo largo de todo el globo con
la disminución de ataques al ganado y el descenso de los conflictos de las
personas con los carnívoros y, por ende, del uso del veneno (Biquand et al.
1994; Dickman, 2008; van Bommel y Johnson, 2012), por lo que puede ser
la razón de que el uso de venenos no sea masivo, al menos en el norte de
Marruecos. Por ello debería potenciarse el trabajo de conservación de la
BMAC en la vacunación antirrábica de los perros guardianes para evitar
riesgos sanitarios y favorecer la lucha contra el veneno esta parte del país.
Ello podría ser exportable al resto del territorio marroquí si las
circunstancias fuesen similares.
En último lugar, aunque no se ha detectado ningún caso de
envenenamiento de buitres en Marruecos, merece la pena destacar que en
África central y occidental se ha producido un incremento muy elevado de la
persecución de los mismos para su comercio como medicina tradicional y
alimento (Buij, 2014). En los últimos diez años se ha incrementado
exponencialmente el precio de buitres, sus partes (especialmente cabezas y
garras) y sus huevos, constituyendo una importante fuente de ingresos que
está llevando a la extinción a varias especies de buitres y al incremento de
la importación desde otros países y de la presión sobre otras especies como
el milano negro (Buij, 2014). Teniendo en cuenta que por Marruecos
atraviesan cada año varios miles de individuos de al menos buitre leonado y
26
alimoche común y que en los zocos del país se encuentran habitualmente a
la venta restos de estos animales para su uso en medicina tradicional (Foto
11, Williams et al., 2014), no debería descartarse que en un futuro no muy
lejano se incremente la presión sobre estas especies y la captura directa
mediante veneno para su exportación a los países de África central, Nigeria
en particular, dada la alta demanda y el incremento continuado de los
precios. De hecho, informadores locales indican que en la zona donde se
distribuye actualmente el alimoche en el Medio Atlas esta especie es
capturada para su utilización en medicina tradicional y, fundamentalmente,
ritos de magia negra (, aunque se desconoce si para su uso local o foráneo
El Khamlichi y Amezian, obs. pers.). Hay que destacar que los buitres
constituyen uno de los grupos de aves más vulnerables a la extinción por la
captura directa para su explotación humana (Williams et al., 2014).
Foto 11. Cadáver de buitre leonado expuesto para la venta en el zoco de Marrakech en 2006 (J.R. Garrido).
27
3.5. Mecanismos de lucha y control contra el uso de veneno y
técnicas y herramientas utilizadas: métodos forenses, toma de
muestras, identificación in situ de envenenamientos,
divulgación y concienciación, personal o agencias implicadas
Actualmente no existe ninguna infraestructura que permita un
mínimo control del uso del veneno contra la fauna. Aunque los datos
parecen indicar que no consituye un problema prioritario de conservación,
no existen datos contrastados y sistemáticos sobre la magnitud real del
problema. No existen ni programas de búsqueda de incidentes de
envenenamiento de fauna silvestre ni programas de evaluación y
seguimiento de las poblaciones de especies objetivo ni de especies
susceptibles de sufrir el problema. No existen censos actualizados de las
poblaciones de las grandes carroñeras en todo el pais, tan sólo a nivel local
y gracias al esfuerzo y entrega de ornitólogos locales e internacionales. Esto
supone un problema porque dado el tamaño y las dificultades de acceso a
las zonas de cría potencial de estas especies es muy posible que eventos
puntuales de envenenamiento pero graves sobre las exiguas poblaciones de
quebrantahuesos y alimoches puedan pasar desapercibidos.
No existen técnicas ni protocolos para luchar contra el veneno. La
localización e identificación de un posible caso de envenamiento suele
realizarse a través de observaciones directas de naturalistas no entrenados
sobre el tema. No existen profesionales entrenados para detectar estos
incidentes.
Tampoco existen técnicas forenses para identificar el envenenamiento
de fauna silvestre, ni para la toma de muestras ni para su análisis, aunque
existe la intendencia y preparación necesaria básica en el CAPPM, centro de
referencia toxicológico en Marruecos para el envenenamiento de personas.
Ninguna agencia gubernamental ni no gubernamental se encarga de
perseguir, o ni siquiera estudiar, el problema del envenenamiento de fauna
silvestre, lo que conlleva que no existan programas de divulgación ni de
concienciación a los sectores implicados. Estos programas sí que existen
para reducir la intoxicación en humanos y son llevados a cabo por el
CAPPM, realizando publicaciones y comunicaciones periódicas sobre casos
de envenenamientos, productos implicados y mecanismos de control y
reducción del riesgo.
28
3.6. Principales carencias en la lucha contra el veneno y propuestas
de actuaciones de trabajo futuro para solucionar el problema,
en el caso de que exista, desde la experiencia de la Estrategia
Andaluza contra el Veneno, determinando que agencias
gubernamentales y no gubernamentales serían las
competentes para implementar los trabajos
En el punto anterior se ha dejado claro cuales son las carencias en la
lucha contra el veneno, que se pueden resumir en que no existe una
recolección fiable y sistemática de datos sobre incidentes de
envenenamiento de fauna silvestre ni personal técnicamente cualificado; no
existe control efectivo de venenos y no existen técnicas ni herramientas
tanto forenses como policiales para luchar contra el veneno. Todas estas
carencias se resumen en que no existe una concienciación generalizada
entre la administración ni la sociedad marroquí de que el veneno consitutya
un problema de conservación para la fauna del país.
A este respecto, y a tenor de los resultados obtenidos, se proponen
las siguientes líneas de actuación para llegar a conseguir un control eficaz
de esta practica ilegal en base a la experiencia de la Estrategia Andaluza
contra el Veneno:
1. Diseño e implementación de protocolos de búsqueda y análisis
sistemáticos de cebos envenenados y animales sospechosos de haber
sido envenenados, así como de análisis forenses en laboratorio. Para
el análisis forense se necesitaría un centro y laboratorio de referencia
que podría ser el CAPPM, pues en principio cuenta con el personal e
intendencia adecuadas para ello. Resulta esencial determinar una
cartografía sobre posibles puntos negros de incidencia del veneno
sobre la población de las especies de aves carroñeras, tomando como
punto de partida la esbozada en este informe.
2. Realización de cursos de formación en identificación e investigación
criminal y forense de incidentes de envenenamiento y de control de
sustancias tóxicas utilizables para agentes de la autoridad y técnicos
de la administración y de ONGs nacionales y regionales, con el
objetivo de hacer cumplir las leyes que prohiben esta práctica. Para
ello se podría diseñar un manual adaptado a la situación marroquí al
modo del existente en Andalucía (Fajardo y Martín, 2009).
3. Prohibir específicamente el uso de venenos en las ordenes anuales de
caza.
29
4. Limitar efectivamente el acceso a pesticidas y estricnina por parte de
la población local mediante el control policial y de inspectores de
sanidad debidamente preparados que controlen su venta en zocos y
droguerias. Eliminar los stocks de pesticidas obsoletos en el país de
acuerdo a los resultados obtenidos por el proyecto llevado a cabo por
SEEPOM.
5. Con el objeto de evaluar su efectividad y su incidencia sobre la
conservación de las aves carroñeras se debería recopilar
sistemáticamente la información sobre el uso legal de venenos por
técnicos de las oficinas regionales de agricultura relativo a número de
actuaciones, motivo de las mismas, efectividad, cebos y tóxicos
utilizados y especies afectadas, tanto objetivo como secundarias.
6. Con el objeto de evaluar la importancia del uso de venenos contra
fauna doméstica, especialmente perros, en el entorno de poblaciones
humanas se debería realizar una investigación exahustiva sobre
indicentes y especies afectadas con los veterinarios y centros de
SPANA por todo Marruecos. Además debería investigarse si es
necesario formar e informar a estos veterinarios, como a aquellos de
otros organismos, tanto sobre mecanismos de detección e
información de casos de envenenamiento como de tratamiento y
recuperación de la fauna afectada.
7. Potenciar el control de fauna perjudicial, especialmente jabalíes y
perros asilvestrados, mediante métodos diferentes al veneno, como la
captura directa o la realización de batidas o cacerías controladas.
8. Potenciar las actuales campañas de vacunación antirrábica de toda la
población canina de Marruecos con el objeto de reducir los riesgos
sanitarios de la proliferación de perros callejeros y asilvestrados. De
igual modo, se debería proceder a la identificación eficaz de los
propietarios de dichos animales.
9. Evaluar la incidencia de la práctica de usar perros pastores en
regimen de semilibertad para reducir el conflicto con los carnívoros y
evitar el uso de venenos en las zonas sensibles y prioritarias (ver
punto 10) para la conservación de las aves carroñeras, tal y como
parece suceder en el norte del país.
10. Inventariado y seguimiento de las poblaciones de la especies de
carroñeras susceptibles de sufrir el problema, en especial
quebrantahuesos, alimoche común y milano real, pues cuentan con
poblaciones tan pequeñas que incidentes aislados podrían suponer la
extinción local de las mismas. En las zonas de reproducción, y de
potencial colonización de estas especies, así como de buitre negro,
30
águila imperial ibérica y buitre leonado, deberían potenciarse las
labores de vigilancia y control. Como principales zonas actualmente
para trabajar más intensivamente se proponen el Alto Atlas (por la
población reproductora de quebrantahuesos), el Parque Nacional
Tazzeka y entorno en el Medi Atlas (por la población reproductora de
alimoche común) y la Reserva Intercontinental de la Biosfera en el
norte de Marruecos (porque concentra el paso de toda la población
migrante de buitres leonados y alimoches y es una de las principales
zonas de colonización de buitre leonado por su proximidad a las
colonias andaluzas).
11. Con el objeto de potenciar las poblaciones de las especies de aves
carroñeras y de proporcionar alimento seguro se podría diseñar e
implementar una red de muladares en las tres áreas indicadas
anteriormente. Además de muladares específicos se podrían adecuar
los vertederos de residuos sólidos urbanos a modo de lo que se ha
propuesto para Oriente Medio, dejando zonas de alimentación para
las aves carroñeras con restos orgánicos (Martín et al., 2014).
Paralelamente se debería estudiar la posibilidad de recuperar las
poblaciones de ungulados silvestres al menos en las tres áreas
mencionadas anteriormente.
12. Realizar campañas de divulgación y concienciación de la gravedad del
uso de venenos contra la fauna silvestre, en especial de pesticidas,
por los graves riesgos de intoxicación de la población humana. En
estas campañas se debería divulgar también la importancia de la
conservación de las especies de aves carroñeras y de su delicado
estado de conservación. Para ello se podrían aprovechar otras
campañas de probada eficacia ya en curso, como las que realiza la
BMAC para conservar al macaco de Berbería (Waters y El Harrad,
2014) y cuya responsable, Sian Waters, está dispuesta a introducir
estos mensajes junto con los propiamente diseñados para el macaco.
Estas campañas deberían permitir la recolección de información sobre
posibles envenenamientos en el campo y deberían dirigirse también a
operadores y guías ornitoturísticos.
13. Vigilar extrechamente zocos en todo el país y áreas de comercio ilegal
en las fronteras para detectar y evitar el comercio tanto local como
para posibles exportaciones ilegales de cadáveres y restos de
carroñeras, especialmente buitres, con destino a la alta demanda de
Africa central y occidental.
14. Definir una organización que lidere todos estos trabajos relacionados
con la lucha contra el veneno y coordine el desarrollo de una
31
estrategia nacional. Actualmente GREPOM BirdLife Maroc consituye la
mejor opción tanto por contar con personal motivado y preparado
como por contar con el apoyo técnico, intitucional y, quizas,
financiero de BirdLife International. Desde la Estrategia Andaluza
para el Control del Veneno se debería colaborar estrechamente con
esta organización en el diseño, implementación y, en la medida de lo
posible, financiación de una Estrategia Marroquí similar mediante la
formación y el trasvase de información y experiencia y el contacto
rutinario entre técnicos implicados de ambas orillas del Estrecho de
Gibraltar. Se crearía así un Grupo de Trabajo sobre Venenos
Andalucía-Marruecos. Deberían diseñarse mecanismos de financiación
independientes de la administración marroquí para forzar de manera
independiente al cumplimiento de la legislación vigente.
4. Resumen y conclusiones
• La información sobre el uso de venenos en Marruecos es muy escasa
y dispersa debido a la falta de control y seguimiento sistemático. Aún
así, el uso de venenos en Marruecos en la actualidad parece una
práctica habitual pero escasa y extendida por gran parte del
territorio, con el objeto de proteger los cultivos del ataque del jabalí y
el ganado del ataque de chacales (y lobos) y perros asilvestrados. El
veneno cinegético parece secundario y muy localizado y su uso para
controlar perros callejeros y asilvestrados que puedan transmitir la
rabia parece circunscribirse a los asentamientos humanos,
especialmente en zonas urbanas.
• Los cebos utilizados suelen ser pequeños cadáveres y trozos de carne
o alimentos domésticos, con estricnina y pesticidas y tóxicos
tradicionales como el takaout. Además se utilizan cebos con frutos y
alimentos humanos con carburo de tungsteno para controlar jabalíes.
• La práctica de usar perros pastores en régimen de semilibertad para
evitar el conflicto con los carnívoros parece ser muy eficaz en el norte
de Marruecos en la evitación del uso de venenos, por lo que debería
valorarse la posibilidad de evaluar su uso y efectividad en otras zonas
del país para la conservación de las aves carroñeras, especialmente
en las zonas sensibles y prioritarias (Alto Atlas, Parque Nacional
Tazzeka y entorno y Reserva Intercontinental de la Biosfera).
• Aunque el uso de venenos, especialmente la estricnina, para eliminar
depredadores, fue la principal causa de la disminución y extinción de
32
las poblaciones de las grandes rapaces carroñeras obligadas o
facultativas en el siglo XX, en la actualidad no hay evidencias de que
el uso de venenos constituya su principal problema de conservación
en Marruecos. No se tiene constancia reciente de ningún
envenenamiento de buitres, no constituyendo un peligro para las
poblaciones andaluzas de quebrantahuesos, alimoche común ni buitre
leonado. El principal problema parece venir definido por la baja
disponibilidad de carroña en las zonas de distribución actual y
potencial de estas especies. Sin embargo, dado el pequeño tamaño
de las poblaciones marroquíes de quebrantahuesos y alimoches
cualquier evento puntual de envenenamiento podría provocar la
extinción de las mismas.
• Aunque el uso de veneno contra la fauna es ilegal en Marruecos,
salvo por parte de la administración, existe una falta de control
administrativo del uso, comercio y almacenamiento de las sustancias
tóxicas, incluyendo estricnina y pesticidas, los cuales parece que
pueden obtenerse fácilmente en zocos y droguerías. Existe una
elevada disponibilidad de pesticidas, tanto de uso agrario como
obsoletos, para cualquiera que desee utilizarlos.
• Existe una falta de concienciación tanto social como administrativa
sobre que el uso de venenos contra la fauna sea un problema grave y
real.
• No existen en la actualidad mecanismos de detección, control,
investigación y persecución del uso ilegal de cebos envenenados
contra la fauna silvestre.
• No existe formación ni de técnicos ni de agentes de la autoridad para
investigar y perseguir estos delitos.
• Hace falta diseñar una estrategia contra el uso ilegal de cebos
envenenados que incluya el desarrollo de protocolos de trabajo e
investigación, cartografiado de puntos negros, formación de personal
técnico y policial, prohibición efectiva del veneno, limitación del
acceso y uso de sustancias tóxicas como estricnina y pesticidas,
recopilación de información de incidentes tanto legales como ilegales,
controles alternativos al veneno de fauna considerada perjudicial,
potenciación de la vacunación antirrábica de perros domésticos,
censo y seguimiento de poblaciones de carroñeras amenazadas por el
veneno y realización de campañas de divulgación y concienciación.
33
• Se podría asegurar la pervivencia de las escasas poblaciones
reproductoras de quebrantahuesos y alimoche común mediante la
aportación de alimentación suplementaria de carroña en muladares y
vertederos. Estas prácticas podrían potenciar la colonización de
nuevas áreas y el asentamiento de poblaciones migrantes o en
dispersión de buitres leonados, buitres negros, milanos reales y
águilas imperiales ibéricas procedentes de Andalucía.
• Como principales zonas de actuación para trabajar más
intensivamente se proponen el Alto Atlas (por la población
reproductora de quebrantahuesos), el Parque Nacional Tazzeka y
entorno en el Medio Atlas (por la población reproductora de alimoche
común) y la Reserva Intercontinental de la Biosfera en el norte de
Marruecos (porque concentra el paso de toda la población migrante
de buitres leonados y alimoches y es una de las principales zonas de
colonización de buitre leonado por su proximidad a las colonias
andaluzas).
• La alta demanda y los elevados precios de mercado de cadáveres de
buitres y de sus restos en el mercado tradicional de África central y
occidental podría favorecer la captura mediante veneno y exportación
de las numerosas poblaciones migrantes de buitre leonado y alimoche
común que atraviesan Marruecos, por lo que debería vigilarse dicha
posibilidad en zocos y zonas fronterizas. Hay indicar que también se
comercia a nivel local, al menos con alimoche, para su uso en
medicina tradicional y ritos de magia negra.
• GREPOM BirdLife Maroc constituye la opción más eficaz para liderar la
lucha contra el veneno en Marruecos, para lo cual la Estrategia
Andaluza Contra el Veneno debe colaborar en el asesoramiento,
formación y trasvase de experiencias y herramientas, creando un
Grupo de Trabajo Mixto sobre venenos Andalucía-Marruecos.
34
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6. Anexo I. Webs y blogs especializados y de viajes
ornitoturísticos consultados
http://www.camacdonald.com/birding/africamorocco.htm
http://www.gerard.joannes.pagesperso-orange.fr/maroc_gb.htm
http://www.birdtours.co.uk/tripreports/morocco/index.htm
http://www.spanishnature.com/trip-reports/11-morocco.html
http://www.netfugl.dk/trip_reports.php?id=index
http://www.wingspanbirdtours.com/trip-reports.asp
http://www.go-south.org/00_Content/tripreports.html
http://www.go-south.org/00_Content/gosouthbulletin.html
http://morocco.observation.org/
http://ecologie.ma/
http://www.surfbirds.com/Trip%20Reports/trindex.php
http://www.lpo.fr/voyages-ornithos/maroc
http://geres-asso.org/index.html
http://www.viesauvage.fr/or-maroc.html
http://moroccanbirds.blogspot.com/
https://www.facebook.com/pages/Moroccan-Biodiversity-Conservation-
Research/276648952378846?ref=profile
https://www.facebook.com/GREPOM.org?ref=profile
https://www.facebook.com/BirdsInMorocco?ref=profile
http://www.barbarymacaque.org/
http://northafricanbirds.wordpress.com/
https://www.facebook.com/oiseauxma?ref=profile
https://www.facebook.com/groups/234054499986231/ (Gomac, Groupe
d'ornithologie du Maroc)
http://www.gayuin.com/Testimonials.html
http://www.bargainbirdingclub.com/birding-trip-reports.php
http://www.spainbirds.com/tours.html
http://www.rockjumperbirding.com/tours/trip-
reports/morocco?crumb=Africa & Madagascar
41
7. Anexo II. Listado de colaboradores
Adel Bouajaja (Groupe de Recherche pour la Protection des Oiseaux au
Maroc, GREPOM/BirdLife Morocco)
Alicia Montano
Andy Tucker (Naturetrek)
Arnoud van den Berg
Bob Buckler (Wingspan Bird Tours)
Catarina Machado
Claudio Sillero (UICN Grupo de Especialistas de Canidos)
Diego Jerez
Hamou Chahbouni
Jacques Franchimont (Groupe d'ornithologie du Maroc, GOMAC)
Jamal Chbir
Jose María Galán
Jorge Fernández Orueta (Sociedad Española de Ornitología, SEO/BirdLife)
Maanan Chahbouni
Maria Windy (Centre Anti Poison et de Pharmacovigilance du Maroc)
Mark Beevers (Rockjumper Birding Tours)
Mauro Bailo (Ornitour)
Mohamed Amezian (Groupe de Recherche pour la Protection des Oiseaux au
Maroc, GREPOM/BirdLife Morocco)
Mohamed Bargache
Mohamed Detsouli (Fedération Royale Marocaine de Chasse)
Mouad Hachri
Naima Rhalem (Centre Anti Poison et de Pharmacovigilance du Maroc)
Najib Bachiri (Association “Homme et Environnement”, Berkane)
Pedro J. Jiménez (Universidad de Murcia)
Rachid El Khamlichi (Groupe de Recherche pour la Protection des Oiseaux
au Maroc, GREPOM/BirdLife Morocco)
Rachida Soulaymani (Centre Anti Poison et de Pharmacovigilance du Maroc)
Santi Villa (Spainbirds Nature Tours)
Sian Waters (Barbary Macaque Awareness & Conservation, BMAC)
Stefano Doglio
Vicente Uríos (Universidad Miguel Hernández)
Younes Ouzzine (Presidente de la Asociación de Cazadores Mgala, Nador)
42
8. Anexo III. Modelo de encuestas
43
ENCUESTAS ACERCA DE LA UTILIZACION DE VENENOS CONTRA LA FAUNA EN EL NORTE DE MARRUECOS
FECHA ÁREA GEOGRÁFICA
Días/mes/año (Paraje, Municipio, Provincia)
COLECTIVO DESTINATARIO
Agricultores Asociaciones Agricultores Ganaderos Asociaciones ganaderos
(Nombre y nº de socios) (Nombre y nº de socios)
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD AGROGANADERA 1.- ¿Qué tipo de actividad realiza: agrícola, ganadera o ambas?
Agrícola Ganadera Ambas 2.- ¿Qué clase de actividad agrícola? Cultivos de regadío Descripción Cultivos de secano Descripción 3.- ¿Qué superficie dedica al cultivo?
………………… Hectáreas (por cada clase de cultivo)
4.- Evolución de la superficie de cultivo en los últimos 5 años
Cultivos de regadío Aumento de superficie fuerte/suave Estable Disminución de superficie fuerte/suave
Cultivos de secano Aumento de superficie fuerte/suave Estable Disminución de superficie fuerte/suave
5.- ¿Qué tipo de actividad ganadera realiza? Ganadería residente Ovejas Vacas Cabras Otros Ganadería nómada Ovejas Vacas Cabras Otros
6.- ¿Cuál es el número de cabezas de ganado? Ganadería residente Ovejas Vacas Cabras Otros
Ganadería nómada Ovejas Vacas Cabras Otros
7.- Evolución de la cabaña ganadera en los últimos 5 años Ganadería residente Ovejas Vacas Cabras Otros
Aumento Estable Disminución
Aumento Estable Disminución
Aumento Estable Disminución
Aumento Estable Disminución
Ganadería nómada Ovejas Vacas Cabras Otros Aumento Estable Disminución
Aumento Estable Disminución
Aumento Estable Disminución
Aumento Estable Disminución
PROBLEMÁTICA DE LA ACTIVIDAD AGROGANADERA 8.- En el caso de los cultivos ¿qué tipo de daños sufren?
Enfermedades y plagas
Inclemencias meteorológicas Ataques de fauna Otros
9.- En el caso de sufrir ataques por parte de fauna ¿de qué especies se trata?
Herbívoros Jabalíes Macacos Otros
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10.- Distribución temporal de los daños agrícolas
Especificar (Primavera, Verano, Otoño, Invierno)
11.- ¿Existen medidas de prevención de los daños agrícolas ocasionados por fauna?
Si / No Especificar para qué especies 12.- En caso afirmativo, ¿qué medidas de prevención se adoptan?
Trampas Disparos lazos Venenos Otros
13.- ¿Quién pone en práctica estas medidas de prevención?
El agricultor afectado Asociaciones de agricultores La administración competente
14.- En el caso de la ganadería ¿qué tipo de daños sufren? enfermedades atropellos Ataques de predadores Otros
15.- En el caso de sufrir ataques de predadores ¿de qué especies se trata?
Zorros Perros salvajes Chacales Águilas Otros
16.- Distribución temporal de los daños al ganado Especificar (Primavera, Verano, Otoño, Invierno) 17.- ¿Existen medidas de prevención de los ataques al ganado ocasionados por predadores?
Si / No Especificar para qué especies
18.- En caso afirmativo ¿qué medidas de prevención se adoptan?
Trampas Disparos lazos Venenos Otros
19.- ¿Quién pone en práctica estas medidas de prevención?
El ganadero afectado Asociaciones de ganaderos La administración competente
LA UTILIZACIÓN DE VENENOS En caso de emplear el veneno como medida de prevención de daños a cultivos o al ganado especificar 20.- ¿Qué tipo de veneno se utiliza?
Pesticidas (organoclorados, carbamatos, organofosforados) Matarratas Estricnina Otros
21.- ¿Dónde se adquiere el veneno?
Zocos Droguerías Semillerías Viveros Otros
22.- ¿Qué precio tiene la sustancia empleada? ………..Dirhams (Kilo/litro/etc) 23.- ¿Cómo se emplea la sustancia en el medio?
Cebos envenenados
Trozos de carne Cadáveres de ganado Huevos Otros
24.- La utilización de este método ¿es eficaz? ¿se encuentran signos de ello?
SI/NO Signos: Menor mortalidad de ganado o daños al cultivo por fauna. Detección de cadáveres de predadores en la zona, etc
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ENCUESTAS ACERCA DE LA UTILIZACION DE VENENOS CONTRA LA FAUNA EN EL NORTE DE MARRUECOS
FECHA ÁREA GEOGRÁFICA
Días/mes/año (Paraje, Municipio, Provincia)
COLECTIVO DESTINATARIO
Alto Comisariado de Aguas y Bosques y Lucha contra la Desertificación Especificar departamento: Gestión de Espacios Protegidos, Recursos Cinegéticos, Biodiversidad, etc
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA
1.- ¿Qué tipo de actividad cinegética se realiza?
Caza Menor Liebre conejo Tórtola común Perdiz moruna anátidas codorniz Becada
Caza Mayor Jabalí 2.- ¿Cuál es la temporada de caza?
Periodos según especie
3.- ¿Qué superficie se dedica a la actividad cinegética? ………………… Hectáreas (caza mayor/caza menor) 4.- ¿Cuál es el régimen de propiedad de esos terrenos dedicados a la caza? Público
Estatal Municipal
Privado Particulares Empresas
5.- Evolución de la actividad cinegética en los últimos 5 años
Caza menor Aumento fuerte/suave Estable Disminución fuerte/suave
Caza mayor Aumento fuerte/suave Estable Disminución fuerte/suave
6.- ¿Qué número de licencias existen? Marroquies Diferenciar entre caza menor y mayor (%) Extranjeros Diferenciar entre caza menor y mayor (%) 7.- ¿Qué tipo de infracciones se cometen en el desarrollo de la actividad cinegética? No respetar cuotas Administrativas Artes no
autorizadas Especies no autorizadas
Otros
8.- Estas infracciones ¿son detectadas y sancionadas por la Autoridad competente? SI / NO 9.- En caso afirmativo ¿qué tipo de sanciones se aplican?
Detallar el tipo de sanciones y la cuantía de las multas (diferencias entre marroquíes y extranjeros).
PROBLEMÁTICA DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA 10.- ¿Qué tipo de problemas sufren las especies cinegéticas?
Enfermedades Desplazamiento por otras especies competidoras Falta de alimento Deterioro del hábitat
Ataques por predadores Otros 11.- En el caso de sufrir ataques por parte predadores ¿de qué especies se trata?
Zorro Chacal Perros salvajes Águilas Otros
46
12.- Distribución temporal de los ataques a fauna cinegética Especificar (Primavera, Verano, Otoño, Invierno) 13.- ¿Existen medidas de prevención para evitar los ataques de predadores a la fauna cinegética?
Si / No Especificar para qué especies 14.- En caso afirmativo, ¿qué medidas de prevención se adoptan?
Trampas Disparos lazos Venenos Otros 13.- ¿Quién pone en práctica estas medidas de prevención?
El responsable del coto afectado Cazadores o Asociaciones de cazadores La administración
competente
LA UTILIZACIÓN DE VENENOS En caso de que el empleo de veneno para prevenir el ataque de predadores a la fauna cinegética sea una estrategia empleada especificar 14.- ¿Qué tipo de veneno utiliza?
Pesticidas (organoclorados, carbamatos, organofosforados) Matarratas Estricnina Otros
15.- ¿Dónde se adquiere el veneno? Zocos Droguerías Semillerías Viveros Otros
16.- ¿Qué precio tiene la sustancia empleada? ………..Dirhams (Kilo/litro/etc) 17.- ¿Cómo emplea la sustancia en el medio?
Cebos envenenados
Trozos de carne Cadáveres de ganado Huevos Otros
18.- ¿Qué signos aparecen en el medio como prueba de la utilización de este método?
Signos: ejemplares de fauna envenenados, disminución acusada de las poblaciones de carnívoros y carroñeros, etc
19.- ¿Qué medidas adopta la administración contra el uso de venenos?
Descripción de las medidas (cifras si es posible sobre nº de casos de detección de uso de venenos)
BIODIVERSIDAD Y ESPACIOS PROTEGIDOS Información sobre espacios naturales de especial interés para la conservación de la biodiversidad. 20.- ¿Qué espacios naturales destacaría como de especial importancia para la conservación de la biodiversidad en la región?
Citar los espacios (con o sin figura de protección)
21.- ¿Qué especies de fauna se encuentran amenazadas?
Citar las especies (grado de amenaza)
22.- ¿Existen programas de conservación para las especies amenazadas? ¿Cuáles?
Detallar si existen.
23.- ¿Cuál es el estatus de conservación de las aves necrófagas?
Detallar el estado de las poblaciones (si se conoce) Alimoche/Buitres/Quebrantahuesos/Milanos
24.- ¿Cuál es el estatus de conservación de los mamíferos carnívoros?
Detallar el estado de las poblaciones (si se conoce) Zorro/Meloncillo/Gineta/Chacal/Otros
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ENCUESTAS ACERCA DE LA UTILIZACION DE VENENOS CONTRA LA FAUNA EN EL NORTE DE MARRUECOS
FECHA ÁREA GEOGRÁFICA
Días/mes/año (Paraje, Municipio, Provincia)
COLECTIVO DESTINATARIO
Cazadores Asociaciones de Cazadores (Nombre y nº de socios)
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA 1.- ¿Qué tipo de actividad cinegética se realiza?
Caza Menor Liebre conejo Tórtola común Perdiz moruna anátidas codorniz Becada
Caza Mayor Jabalí 2.- ¿Cuál es la temporada de caza?
Periodos según especie
3.- ¿Qué superficie se dedica a la actividad cinegética?
………………… Hectáreas (caza mayor/caza menor)
4.- ¿Cuál es el régimen de propiedad de esos terrenos dedicados a la caza? Público
Estatal Municipal
Privado Particulares Empresas
5.- Evolución de la actividad cinegética en los últimos 5 años
Caza menor Aumento fuerte/suave Estable Disminución fuerte/suave
Caza mayor Aumento fuerte/suave Estable Disminución fuerte/suave
6.- ¿Qué número de licencias existen? Marroquies Diferenciar entre caza menor y mayor (%) Extranjeros Diferenciar entre caza menor y mayor (%) 7.- ¿Qué tipo de infracciones se cometen en el desarrollo de la actividad cinegética? No respetar cuotas Administrativas Artes no
autorizadas Especies no autorizadas
Otros
8.- Estas infracciones ¿son detectadas y sancionadas por la Autoridad competente? SI / NO 9.- En caso afirmativo ¿qué tipo de sanciones se aplican?
Detallar el tipo de sanciones y la cuantía de las multas (diferencias entre marroquíes y extranjeros).
PROBLEMÁTICA DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA 10.- ¿Qué tipo de problemas sufren las especies cinegéticas?
Enfermedades Desplazamiento por otras especies competidoras Falta de alimento Deterioro del hábitat
Ataques por predadores Otros 11.- En el caso de sufrir ataques por parte predadores ¿de qué especies se trata?
Zorro Chacal Perros salvajes Águilas Otros
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12.- Distribución temporal de los ataques a fauna cinegética Especificar (Primavera, Verano, Otoño, Invierno)
13.- ¿Existen medidas de prevención para evitar los ataques de predadores a la fauna cinegética?
Si / No Especificar para qué especies 14.- En caso afirmativo, ¿qué medidas de prevención se adoptan?
Trampas Disparos lazos Venenos Otros
13.- ¿Quién pone en práctica estas medidas de prevención? El responsable del coto
afectado Cazadores o Asociaciones de cazadores La administración competente
LA UTILIZACIÓN DE VENENOS En caso de que el empleo de veneno para prevenir el ataque de predadores a la fauna cinegética sea una estrategia empleada especificar 14.- ¿Qué tipo de veneno utiliza?
Pesticidas (organoclorados, carbamatos, organofosforados) Matarratas Estricnina Otros
15.- ¿Dónde se adquiere el veneno?
Zocos Droguerías Semillerías Viveros Otros
16.- ¿Qué precio tiene la sustancia empleada? ………..Dirhams (Kilo/litro/etc)
17.- ¿Cómo emplea la sustancia en el medio?
Cebos envenenados
Trozos de carne Cadáveres de ganado Huevos Otros
18.- ¿Qué signos aparecen en el medio como prueba de la utilización de este método?
Signos: ejemplares de fauna envenenados, disminución acusada de las poblaciones de carnívoros y carroñeros, etc
19.- ¿La Administración adopta medidas contra el uso de venenos?
SI/NO En caso afirmativo ¿Cuáles? Descripción de las medidas (multas, sanciones, etc)
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ENCUESTAS ACERCA DE LA UTILIZACION DE VENENOS CONTRA LA FAUNA EN EL NORTE DE MARRUECOS
FECHA ÁREA GEOGRÁFICA
Días/mes/año (Paraje, Municipio, Provincia)
COLECTIVO DESTINATARIO
Veterinarios (de la administración o privados)
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD GANADERA 1.- ¿Qué tipo de actividad ganadera se realiza en la zona? Ganadería residente Ovejas Vacas Cabras Otros Ganadería nómada Ovejas Vacas Cabras Otros 2.- ¿Cuál es el número de cabezas de ganado? Ganadería residente Ovejas Vacas Cabras Otros
Ganadería nómada Ovejas Vacas Cabras Otros
3.- Evolución de la cabaña ganadera en los últimos 5 años Ganadería residente Ovejas Vacas Cabras Otros
Aumento Estable Disminución
Aumento Estable Disminución
Aumento Estable Disminución
Aumento Estable Disminución
Ganadería nómada Ovejas Vacas Cabras Otros Aumento Estable Disminución
Aumento Estable Disminución
Aumento Estable Disminución
Aumento Estable Disminución
PROBLEMÁTICA DE LA ACTIVIDAD GANADERA 4.- En el caso de la ganadería ¿cuáles son las principales causas de mortalidad? (detallar %)
enfermedades atropellos Ataques de predadores Otros 5.- En el caso de reses ganaderas que sufren ataques de predadores ¿de qué especies se trata?
Zorros Perros salvajes Chacales Águilas Otros 6.- Distribución temporal de los daños al ganado
Especificar (Primavera, Verano, Otoño, Invierno)
7.- ¿Existen medidas de prevención de los ataques al ganado ocasionados por predadores? Si / No Especificar para qué especies
8.- En caso afirmativo ¿qué medidas de prevención se adoptan?
Trampas Disparos lazos Venenos Otros 9.- ¿Quién pone en práctica estas medidas de prevención?
El ganadero afectado Asociaciones de ganaderos La administración competente
PROBLEMÁTICA DE LOS PERROS SALVAJES
10.- ¿Existen perros asilvestrados en la región? ¿en qué número?
SI/NO. En caso afirmativo especificar la cifra aproximada.
11.- La población local ¿sufre ataques por parte de perros salvajes? ¿con qué frecuencia? SI/NO. En caso afirmativo especificar la frecuencia (casi nunca, ocasionalmente, habitualmente, con mucha frecuencia) 12.- ¿Se toman medidas para evitar estos ataques? ¿cuáles? SI/NO. En caso afirmativo especificar Disparos trampas cepos venenos otros
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13. ¿Quién pone en práctica la aplicación de dichas medidas?
La administración competente (detallar) La población local
LA UTILIZACIÓN DE VENENOS En caso de emplear el veneno como medida de prevención de daños al ganado o erradicación de perros salvajes especificar 14.-¿Qué tipo de veneno se utiliza?
Pesticidas (organoclorados, carbamatos, organofosforados) Matarratas Estricnina Otros
15.- ¿Dónde adquiere el veneno?
Zocos Droguerías Semillerías Viveros Otros
16.- ¿Qué precio tiene la sustancia empleada? ………..Dirhams (Kilo/litro/etc)
17.- ¿Cómo emplea la sustancia en el medio?
Cebos envenenados
Trozos de carne Cadáveres de ganado Huevos Otros
18.- La utilización de este método ¿es eficaz? ¿se encuentran signos de ello en el medio?
SI/NO Signos: Menor mortalidad de ganado o daños al cultivo por fauna. Detección de cadáveres de predadores en la zona, etc
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ENCUESTAS ACERCA DE LA UTILIZACION DE VENENOS CONTRA LA FAUNA EN EL NORTE DE MARRUECOS
FECHA (día/mes/año) ÁREA/S GEOGRÁFICA/S DE MARRUECOS SOBRE LA QUE PUEDE APORTAR INFORMACIÓN
Caracterización de la entidad colaboradora. Indicar nombre y mail de contacto en el caso de querer ser identificado y citado como colaborador. Indicar actividad o dedicación del colectivo o
persona de contacto (ONG, Particular, Etc).
Cuestiones sobre las especies objeto y sus amenazas 1.- ¿En qué grado consideras que conoces el estado de conservación de la avifauna marroquí? (click o marca X en la opción)
2.- En el caso de haber contestado Alto o Medio en 1.-, ¿Cuál es, en tu opinión, el estatus y evolución de las poblaciones de las siguientes especies de aves necrófagas en el norte de Marruecos? (click o marca X en la opción)
Alimoche común
Buitre leonado
Quebrantahuesos
Milano real
Milano negro
3.- En el caso de haber marcado Descenso o Extinto en la pregunta 2.-,¿Cuál es, en tu opinión, la principal causa de regresión? (click o marca X en la opción)
Alimoche común
Buitre leonado
Quebrantahuesos
Milano real
Milano negro
Alto Medio Bajo
Aumento Estable Descenso Extinto
Aumento Estable Descenso Extinto
Aumento Estable Descenso Extinto
Aumento Estable Descenso Extinto
Aumento Estable Descenso Extinto
Persecución directa Veneno Alteración hábitat Falta alimento Desconocida
Persecución directa Veneno Alteración hábitat Falta alimento Desconocida
Persecución directa Veneno Alteración hábitat Falta alimento Desconocida
Persecución directa Veneno Alteración hábitat Falta alimento Desconocida
Persecución directa Veneno Alteración hábitat Falta alimento Desconocida
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4.- En el caso de haber marcado Veneno en la pregunta 3.-, ¿En base a qué criterio consideras el veneno como principal causa de declive de una o varias de las especies señaladas? (click o marca X en la opción) (puedes señalar varias opciones)
Cuestiones sobre los factores asociados al uso de veneno
5.- ¿Podrías señalar qué factores socioeconómicos consideras que propician el uso de veneno? (click o marca X en la opción) (puedes marcar varias opciones)
6- ¿Podrías indicar en qué zonas geográficas conoces que se consideren perjudiciales las siguientes especies y si se les persigue activamente?
Aves Zona geográfica ¿Son perseguidos? (Si o No)
Método de control (disparos,
trampeo, venenos)
Alimoche común
Buitre leonado
Quebrantahuesos
Milano real Milano negro Otras rapaces Cuervo
Mamíferos Zona geográfica ¿Son perseguidos? (Si o No)
Método de control (disparos,
trampeo, venenos) Zorro Chacal
Lobo
Perros asilvestrados o abandonados
Otros carnívoros
Jabalí
Macaco
Conejo
Rata
Otros herbívoros
Contacto con cebos envenenados Contacto con cadáveres envenenados Comunicación de lugareños Intuición
Comunicación de otras fuentes Fuentes bibliográficas Comunicación de autoridades Otro criterio
Control de predadores de fauna i éti
Control de predadores de ganado Control de fauna perjudicial para los cultivos
Erradicación de perros asilvestrados Campañas gubernamentales Otra razón (indicar)
53
Cuestiones sobre el uso de venenos 7.- ¿Podrías indicar que venenos son utilizados y donde pueden conseguirse? (click o marca X en la opción) (puedes marcar más de una opción) Pesticidas (organoclorados, carbamatos, organofosforados)
Matarratas
Estricnina
Otros (indica cuales en la fila inferior) Otros:
8.- En el caso de haber marcado alguna opción en la pregunta 7.-, ¿Podrías indicar en qué zonas geográficas has tenido constancia de cada tipo de veneno? ¿Podrías indicar los centros de distribución o personas concretas que proporcionan estas sustancias (ej. Zoco de Marrakesh, Oficina de Aguas y Bosques de Marrakesh, nombre de la persona y lugar de comercio, dirección del comercio, etc…)
9.- ¿Podrías indicar cuál es el precio de la sustancia/s empleada/s en Dirhams y/o € (por Kilo, litro,bote,…)?
10.- ¿Conoces cómo se emplea la sustancia en el medio natural? En el caso de marcar otros, por favor especificarlo en el espacio (Click o marca X en la opción)
Tipo de cebo
Otros:
Zocos Comercios especializados Centros oficiales Venta de particulares Otros
Zocos Comercios especializados Centros oficiales Venta de particulares Otros
Zocos Comercios especializados Centros oficiales Venta de particulares Otros
Zocos Comercios especializados Centros oficiales Venta de particulares Otros
Trozos de carne Cadáveres de ganado Huevos Otros
54
9. Anexo IV. Le Dahir du 12 Rebia II 1341 (16
Janvier 1923) sobre la regulación de la
importación, el comercio, la posesión y el uso de
sustancias venenosas, que constituye la ley por
la cual se listan las sustancias consideradas
venenos para cuyo comercio, posesión o uso se
debe contar con una acreditación específica
administrativa
55
56
Dahir du 12 rebia II 1341 (2 décembre 1922) portant règlement sur l'importation, le
commerce, la détention et l'usage des substances vénéneuses.
(BO. n°534 du 16 Janvier 1923, page 57)
LOUANGE A DIEU SEUL !
(Grand Sceau de Moulay Youssef) Que l'on sache par les présentes - puisse Dieu en élever et en fortifier la teneur !
Que Notre Majesté Chérifienne,
A DECIDE CE QUI S UIT :
ARTICLE PREMIER (modifié par le dahir 17/03/1953 -BO. n°2112 du 17/04/1953, page 545)
Les substances vénéneuses sont en ce qui concerne l’importation, l’achat, la vente, la détention et l’emploi, soumises à des régimes différents:
1. Selon qu’elles sont destinées d’une part au commerce, à l’industrie ou à l’agriculture, d’autre part à la médecine humaine ou vétérinaire;
2. Selon qu’elles sont classées dans l’un des trois tableaux suivants :
Tableau A: produits toxiques;
Tableau B: produits stupéfiants;
Tableau C: produits dangereux.
Chacun de ces tableaux est divisé en deux sections: Les substances vénéneuses destinées au commerce, à l’industrie ou à l’agriculture sont
inscrites dans la section I des tableaux A, B et C par arrêté pris conjointement par le directeur de la santé publique et de la famille, le directeur de l’agriculture et des forêts, le directeur de
l’industrie et des mines. Les substances vénéneuses destinées à la médecine humaine ou vétérinaire sont inscrites dans
la section II des tableaux A, B et C, par arrêté du directeur de la santé publique et de la famille.
Titre Premier : Substances Vénéneuses du Tableau A
Chapitre Premier
Régime des substances du tableau A lorsqu'elles sont destinées au commerce,
à l'industrie ou à l'agriculture
ARTICLE 2
Quiconque veut faire le commerce d'une ou de plusieurs substances classées au tableau A ou exercer une industrie qui en nécessite l'emploi, est tenu d'en faire préalablement la déclaration
au chef des services municipaux. ou à l'autorité de contrôle, en indiquant le lieu où est situé son établissement ou exploitation.
Ladite déclaration est inscrite sur un registre à ce destiné et dont un extrait est remis au déclarant ; elle doit être renouvelée en cas de déplacement ou de cession de l'établissement.
En ce qui concerne les pharmaciens et les vétérinaires le dépôt du diplôme pour autorisation
tient lieu de déclaration.
ARTICLE 3
Quiconque détient une ou plusieurs desdites substances en vue de la vente ou de l'emploi pour un usage industriel ou agricole, doit les placer dans des armoires fermées à clef ou dans des
locaux où n'ont pas librement accès les personnes étrangères à l'établissement. Les armoires ou locaux visés au précédent alinéa peuvent contenir d'autres substances, à
l'exclusion de celles destinées à l'alimentation de l'homme ou des animaux.
Lorsque le détenteur exerce le commerce des produits destinés à l'alimentation de l'homme ou des animaux, aucune communication intérieure directe ne doit exister entre l'établissement et les dépendances où s'exerce ledit commerce et les locaux où sont détenues des substances
vénéneuses. Cette obligation ne s'applique pas aux pharmaciens ni aux personnes faisant le commerce des solutions titrées de nicotine ou des bains arsenicaux détenus et délivrés en
bidons scellés.
ARTICLE 4
Il est interdit de détenir en vue de la vente, de vendre, de livrer, d'expédier ou de faire circ uler ces substances autrement que renfermées dans des enveloppes ou récipients portant, inscrit le
nom des dites substances, tel qu'il figure dans le tableau annexé au présent dahir. Cette inscription doit être faite en caractères noirs très apparents sur une étiquette rouge
orangé, fixée de telle sorte qu'elle ne puisse être involontairement détachée.
L'inscription ci-dessus visée doit être accompagnée de la mention " Poison " sur une bande de même couleur faisant le tour de l'enveloppe ou du récipient.
Les fûts, vases ou autres récipients, ainsi que les enveloppes avant servi à contenir ces substances, ne doivent en aucun cas être employés à recevoir des produits destinés, à
l'alimentation de l'homme ou des animaux.
ARTICLE 5
Sont interdites la mise en vente et la vente sous force de tablettes, pastilles, pilules, comprimés et d'une manière générale sous toutes formes usitées pour l'administration des
médicaments) des dites substances ou des préparations qui en contiennent, lorsque ces substances ou préparations sont destinées à d'autres usages que celui de la médecine.
Toutefois, lorsque ces tablettes, pastilles, pilules ou comprimés seront destinés à la lutte contre les parasites internes du bétail, la vente en sera tolérée dans les conditions prévues aux articles 6, 7 et 8.
ARTICLE 6
Toute vente desdites substances doit être inscrite sur un registre spécial, coté et paraphé par le chef des services municipaux ou par l'autorité de contrôle. Les inscriptions sur ce registre sont faites de suite, sans aucun blanc, rature ni surcharge, au moment même de la livraison ou de
l'expédition ; elles indiquent le nom et la quantité des substances vendues, la date de la vente, ainsi que les nom, profession et adresse de l'acheteur.
A chacune des ventes est attribué un numéro d'ordre qui peut s'appliquer à tous les produits compris dans une même livraison. Ce numéro est inscrit, ainsi que le nom et l'adresse du
vendeur, sur l'étiquette apposée conformément aux dispositions des deux premiers alinéas de l'article 4.
Le registre sur lequel sont faites ces inscriptions doit être conservé pendant dix ans, pour être représenté à toute réquisition de l'autorité compétente.
ARTICLE 7
Aucune vente desdites substances ne peut être consentie qu'au profit d'une personne âgée de
dix-huit ans au moins, connue du vendeur ou justifiant de son identité. Ces substances ne peuvent être délivrées que contre un reçu daté et signé de l'acheteur ou de
son représentant et mentionnant sa profession et son adresse. Ce reçu peut être remplacé par une commande écrite, datée et signée de l'acheteur ou de son représentant et indiquant sa
profession et son adresse. Si la profession de l'acheteur n'implique pas l'emploi des substances demandées, le reçu ou la
commande doit mentionner l'usage auquel ces substances sont destinées.
Le reçu ou la commande doit être conservé pendant trois ans par le vendeur pour être représenté à toute réquisition de l'autorité compétente.
ARTICLE 8 (modifié par le dahir du 06/04/1928 - BO. n°810 du 01/05/1928, page 1195)
Lorsqu’elles sont destinées à la destruction des parasites nuisibles à l’agriculture, ces
substances ne peuvent être délivrées en nature. Elles doivent être mélangées à des dénaturants dont les formules seront établies par l’arrêté du directeur général de l’agriculture, du
commerce et de la colonisation, après avis de la commission permanente du conseil d’hygiène et de salubrité publique.
Les dispositions des articles 4, 6 et 7 sont applicables à la vente de ces mélanges qui ne pourront, s’ils sont liquides, être vendus ou livrés que dans des récipients scellés ou plombés.
Par dérogation aux prescriptions du présent article, lesdites substances peuvent être délivrées en vue d’expériences, sur autorisation spéciale du directeur général de l’agriculture, du
commerce et de la colonisation.
Cette autorisation, valable pour un an, peut être renouvelée.
ARTICLE 9 (modifié par le dahir du 06/04/1928 - BO. n°810 du 01/05/1928, page 1195)
Sont interdits la mise en vente, la vente et l’emploi des dites substances pour la destruction des animaux invertébrés ou cryptogames nuisibles aux plantes cultivées ou d’intérêt économique ou aux animaux domestiques, lorsqu’elles n’auront pas été autorisées par arrêté
du directeur général de l’agriculture, du commerce et de la colonisation. Cet arrêté fixera les conditions auxquelles l’autorisation sera subordonnée et, s’il y a lieu, les époques de l’année
pendant lesquelles l’emploi desdites substances sera autorisé. Un arrêté du directeur général de l’agriculture, du commerce et de la colonisation, pris après
avis de la commission permanente du conseil central d’hygiène et de salubrité publique, déterminera les précautions que devront prendre les personnes qui emploieront, par application du présent article et de l’article 7, des produits arsenicaux.
A l’importation, le service des douanes doit exiger de l’importateur un reçu ou une copie de la
commande mentionnant l’usage auquel ces substances sont destinées.
ARTICLE 10 (modifié par le dahir du 04/11/1937 - BO. n°1313 du 24/12/1937, page 1645)
La vente et l’emploi des produits contenant de l’arsenic, du plomb et du mercure sont interdits pour l’embaumement des cadavres et la destruction des mouches.
ARTICLE 11 (modifié par le dahir du 06/04/1928 - BO. n°810 du 01/05/1928, page 1195)
Les substances visées au présent titre ne peuvent être délivrées en nature lorsqu’elles sont destinées à la destruction des vertébrés. Elles doivent être mélangées à dix fois au moins leur
poids de substances inertes et insolubles, puis additionnées d’une matière colorante intense, noire, verte ou bleue.
Un arrêté du directeur général de l’agriculture, du commerce et de la colonisation déterminera, après approbation de la commission permanente du conseil central d’hygiène et
de salubrité publique, les espèces de vertébrés pour la destruction desquelles elles doivent être employées.
Par dérogation à l’article 2, la vente de ces mélanges est interdite à quiconque n’est pourvu du diplôme de pharmacien.
ARTICLE 12
La vente de la picrotoxine, de la coque du Levant et de ses préparations est interdite pour tout
autre usage que celui de la médecine.
La vente de ces produits est interdite à quiconque n'est pas pourvu du diplôme de pharmacien.
ARTICLE 12 BIS
Les dispositions de l'article 4 sont applicables aux teintures et lotions pour cheveux, fards, cosmétiques, dépilatoires et produits de toilette préparés avec des substances du tableau A.
Chapitre Deuxième
Régime des substances du tableau A lorsqu'elles sont destinées à la médecine humaine ou
vétérinaire
ARTICLE 13
Les substances du tableau A ne peuvent être délivrées sous une forme quelconque : 1. Pour l'usage de la médecine humaine, que par les pharmaciens ou par les médecins
légalement autorisés a fournir des médicaments à leurs clients ; 2. Pour l'usage de la médecine vétérinaire, que par les pharmaciens et, sous les réserves
prévues à l'article suivant par les vétérinaires diplômés.
ARTICLE 14
Les vétérinaires sont autorisés à détenir pour l'usage de la médecine vétérinaire, lesdites substances sans avoir le droit de tenir une officine ouverte, ils sont autorisés à délivrer ces
substances à leurs clients lorsque ceux-ci résident dans des communes ou agglomérations dépourvues de pharmacie. Dans les autres communes, ils ne jouissent de la même faculté que dans les cas où l'administration desdites substances est faite par eux-mêmes aux animaux.
ARTICLE 15
Les pharmaciens, les médecins et vétérinaires sont soumis aux conditions prescrites par les articles 3 et 4 en ce qui concerne la détention desdites substances.
Toutefois, il leur est interdit de détenir dans les armoires visées à l'article 3 d'autres substances que celle mentionnées aux tableaux A et B.
ARTICLE 16
Les pharmaciens ne peuvent délivrer les dites substances, pour l'usage de la médecine humaine ou vétérinaire, que sur la prescription d'un médecin ou d'un vétérinaire.
Toutefois, ils peuvent délivrer, sur la prescription d'un chirurgien-dentiste ou d'une sage-
femme diplômée, celles desdites substances dont la liste est fixée par arrêté viziriel rendu sur la proposition du directeur général des services de santé.
ARTICLE 17
L'auteur de la prescription est tenu, sous les sanctions prévues au présent dahir, de la dater, de
la signer et de mentionner lisiblement son nom et son adresse, d'énoncer en toutes lettres les doses des substances vénéneuses prescrites et d'indiquer le mode d'administration du médicament.
ARTICLE 18
Les pharmaciens peuvent renouveler l'exécution des ordonnances prescrivant des substances du tableau A, sous les réserves indiquées ci-après :
Ne peut être renouvelée, ni par le pharmacien qui y a procédé pour la première fois, ni partout autre pharmacien, l'exécution des ordonnances sur lesquelles l'auteur de la prescription a
mentionné l'interdiction du renouvellement. Ne peuvent être exécutées à nouveau, à moins d'indication contraire de l'auteur de la
prescription : 1. Les ordonnances prescrivant lesdites substances, soit en nature, soit sous forme de
solutions destinées à des injections sous-cutanées ; 2. Les ordonnances prescrivant, sous forme de préparations destinées à être absorbées par
la voie stomacale, et quelle qu'en soit la dose, les cyanures de mercure ou de
potassium, l'aconitine ou ses sels, la digitaline, la strophantine, la vératrine ou ses sels; 3. Les ordonnances prescrivant, sous forme de préparations destinées à être absorbées par
la voie stomacale, et à une dose supérieure à celle indiquée dans le Codex comme dose maximum pour vingt-quatre heures, des substances du tableau A autres que celles désignées au précédent paragraphe.
Toutefois, les pharmaciens peuvent renouveler les ordonnances ne portant pas de mention spéciale et prescrivant en nature, mais à dose n'excédant pas 5 grammes, le laudanum ou la
teinture de noix vomique. ARTICLE 19 : Les pharmaciens doivent inscrire les ordonnances prescrivant lesdites
substances sur un registre spécial de vente tenu dans les conditions fixées par l'article 6 du présent dahir. Ils sont soumis aux mêmes obligations en ce qui concerne les livraisons de
médicaments qu'ils sont autorisés à faire dans les conditions prévues à l'article 24. Toutefois, pour les ventes sur ordonnances, ils ne sont pas obligés d'inscrire le nom de
l'acheteur, mais ils doivent mentionner le nom et l'adresse de l'auteur de la prescription.
Les renouvellements d'une même ordonnance doivent être mentionnés sur le registre, le jour de chaque renouvellement, sous un nouveau numéro d'ordre. Cette inscription peut consister en la seule indication du numéro sous lequel l'ordonnance a été primitivement inscrite.
Les pharmaciens sont autorisés à transcrire dans les mêmes conditions sur leur registre spécial
de vente, les ordonnances médicales qui ne comportent pas la délivrance de substances vénéneuses.
Ils ne doivent rendre les ordonnances prescrivant des substances visées au présent titre que
revêtues du timbre de leur officine, après y avoir indiqué le numéro sous lequel la prescription a été inscrite au registre de vente ainsi que la date de cette inscription.
Ils sont tenus de conserver l'ordonnance lorsque, par application des dispositions de l'article 18, celle-ci ne peut être renouvelée.
Lorsqu'ils conservent l'ordonnance, ils doivent en remettre à l'intéressé une copie intégrale datée et signée par eux, portant le timbre de leur officine et mentionnent le numéro sous
lequel la prescription est inscrite à leur registre.
Les ordonnances retenues par les pharmaciens doivent être conservées par eux pendant trois ans pour être représentées à toute réquisition de l'autorité compétente.
ARTICLE 20
Les pharmaciens doivent apposer sur tout récipient contenant un médicament délivré par eux
une étiquette indiquant avec leur nom et leur adresse, le numéro d'ordre sous lequel la prescription est inscrite sur leur registre.
Cette étiquette est de couleur rouge orangé, quand il s'agit de substances du tableau A délivrées en nature ou de préparations contenant lesdites substances et destinées soit à l'usage
externe, soit à être employées en injections. Cette étiquette porte la mention " Toxique : ne pas dépasser la dose prescrite ", lorsque la
substance vénéneuse délivrée en nature doit être absorbée par la voie stomacale, et la mention " Poison ", lorsque la préparation est destinée à l'usage externe ou à des injections.
Les pharmaciens doivent, en outre, apposer sur les récipients une seconde étiquette de couleur rouge orangé, selon les cas, les mots " Pour l'usage externe " ou " Solution pour injections ".
Lorsqu'il s'agit de médicaments destinés à la médecine vétérinaire, l'étiquette rouge orangé
doit porter la mention " Médicament vétérinaire- Poison ".
ARTICLE 21
Les médecins autorisés à délivrer les médicaments sont soumis aux obligations imposées aux pharmaciens par les premier, deuxième et troisième alinéas de l'article 19 et par l'article 20.
Lorsque les médicaments qu'ils délivrent sont prescrits par eux-mêmes, ils sont tenus de remettre au malade une ordonnance rédigée conformément aux dispositions de l'article 17.
Ils doivent indiquer, sur ladite ordonnance, le numéro sous lequel la prescrip tion a été inscrite
au registre de vente.
ARTICLE 22
Les vétérinaires autorisés à délivrer des médicaments dans les conditions prévues à l'article 14 sont assujettis aux obligations imposées aux pharmaciens par les premier et troisième alinéas
de l'article 19 et par les premier, deuxième et cinquième alinéas de l'article 20. Ils doivent en outre, mentionner sur leur registre le nom et l'adresse du client auquel la vente est faite.
Lorsque les médicaments qu'ils prescrivent sont délivrés par eux-mêmes à leurs clients, ils leur remettent, une ordonnance rédigée conformément aux dispositions de l'article 17.
ARTICLE 23
Lorsque des médicaments destinés à la médecine humaine ou vétérinaire et renfermant une ou
plusieurs des substances visées au présent titre sont préparés et divisés à l'avance en vue de la vente au public, les enveloppe et récipients qui renferment ces médicaments doivent être revêtus d'une étiquette indiquant le nom desdites substances, tel qu'il figure au tableau A, ainsi
que la dose, en toutes lettres, de chacune de ces substances contenue dans 100 grammes de la préparation.
A l'exception des prescriptions de l'article 15, toutes les dispositions qui précèdent sont applicables au commerce desdites préparations.
Toutefois, lorsque le nom et l'adresse du pharmacien par qui la préparation a été faite se
trouvent indiqués sur l'enveloppe ou récipient contenant ladite préparation, celui qui la délivre est dispensé d'y apposer l'étiquette prévue au premier alinéa de l'article 20.
ARTICLE 24
Les pharmaciens peuvent délivrer aux médecins et aux vétérinaires, sur leur demande écrite,
datée et signée, les substances visées au présent titre et destinées à être employées par eux, soit dans les cas d'urgence, soit pour des opérations, pansements ou injections.
Ces médicaments doivent être employés par les praticiens eux-mêmes ; il leur est interdit de les céder à leurs clients à titre onéreux ou gratuit.
Ces substances ne peuvent être délivrées que sous la forme pharmaceutique compatible avec leur emploi médical.
L'auteur de la demande doit indiquer lisiblement son nom et son adresse et énoncer en toutes
lettres les doses des substances vénéneuses entrant dans les préparations. Les prescriptions de l'article 20 sont applicables aux médicaments délivrés dans les conditions
visées au présent article.
Titre Deuxième : Substances Vénéneuses du Tableau B
ARTICLE 25
Les articles qui précèdent sont applicables à l'importation, à l'achat, à la vente, à la détention et à l'emploi des substances classées dans le tableau B, en tant que leurs dispositions ne sont
pas contraires à celles du présent titre.
ARTICLE 26
Quiconque veut faire le commerce desdites substances ou les transformer en vue de la vente doit en faire une déclaration spéciale dans les conditions prévues à l'article 2.
Il est interdit à quiconque n'a pas fait cette déclaration spéciale d'importer, d'exporter, de détenir en vue de la vente, de délivrer, de vendre ou de transformer les substances inscrites au
tableau B.
Il est également interdit à quiconque n'a pas fait cette déclaration d'acheter ou de se faire délivrer ces substances autrement que sur la prescription d'un médecin, d'un vétérinaire, d'un chirurgien-dentiste ou d'une sage-femme, dans les conditions fixées au présent dahir.
Toutefois, cette dernière interdiction n'est pas applicable aux laboratoires et établissements
désignés, après avis du conseil central d'hygiène et de salubrité publiques, par des arrêtés viziriels pris sur la proposition du directeur général des services de santé et du directeur général de l'agriculture, qui détermineront, en même temps que les conditions dans lesquelles
lesdites substances pourront être remises à ces laboratoires et établissements, les quantités
maxima qu'ils sont autorisés à se faire livrer.
ARTICLE 27
Tout achat ou cession, même à titre gratuit, desdites substances doit être inscrit sur un registre spécial aux substances du tableau B, coté et paraphé par le chef des services municipaux ou
par l'autorité de contrôle. L'autorité qui vise ce registre spécial doit se faire représenter le récépissé de la déclaration faite par l'intéressé. Elle mentionne, sur la première page dudit registre, la date à laquelle cette déclaration a été effectuée.
Les inscriptions sur le registre sont faites sans aucun blanc, rature ni surcharge, au moment
même de l'achat ou de la réception, de la vente ou de la livraison. Elles indiquent le nom desdites substances, tel qu'il figure au tableau B, leur quantité, les nom, profession et adresse soit de l'acheteur, soit du vendeur, ainsi que le numéro donné par ce dernier au produit livré.
A chacune des opérations est attribué un numéro d'ordre qui peut s'appliquer à tous les
produits compris dans une même réception ou livraison. Les dispositions du présent article sont imposées à quiconque est autorisé à acheter ou à
vendre lesdites substances dans les conditions fixées à l'article précédent, notamment aux pharmaciens, médecins et vétérinaires, aux importateurs et aux exportateurs, aux producteurs
indigènes pour leurs ventes, ainsi qu'aux commissionnaires en marchandises. Toutefois, les pharmaciens sont autorisés, pour les ventes sur ordonnance, à n'inscrire que
chaque mois, sur le registre spécial le relevé totalisé des quantités desdites substances qui figurent, pour ledit mois, au registre de vente prévu par l'article 19 et sur lequel ils doivent
alors inscrire le nom et l'adresse des personnes auxquelles ils ont délivré ces substances.
ARTICLE 28
Les importateurs sont tenus de prendre au bureau de douane par lequel doit avoir lieu l'introduction, un acquit-à-caution indiquant les quantités importées de chacune desdites
substances, ainsi que le nom et l'adresse du ou des destinataires. Cet acquit-à-caution, dont la délivrance est subordonnée à la production du récépissé délivré
au ou aux destinataires en vertu des articles 2 et 26, doit être rapporté dans un délai d'un mois, revêtu d'un certificat de décharge du chef des services municipaux ou de l'autorité de contrôle
du lieu de résidence du ou des destinataires. Les exportateurs sont tenus, pour toute expédition à l'étranger, de prendre au bureau de
douane un certificat d'exportation.
Les certificats doivent mentionner la nature des préparations exportées et indiquer la quantité de chacune des substances du tableau B qu'elles renferment. Ces certificats doivent être conservés pendant trois ans par le vendeur pour être représentés à toute réquisition de
l'autorité compétente.
ARTICLE 29
Les industriels qui emploient ces substances pour en extraire les alcaloïdes et les pharmaciens qui les traitent en vue du même usage ou pour les transformer en produits pharmaceutiques,
sont tenus, après avoir indiqué ces opérations sur le registre spécial prévu à l'article 27, d'inscrire, à la suite des quantités employées, celles que renferment les produits résultant de la
transformation.
Décharge de la différence est donnée sur ce registre par l'inspecteur institué par l'article 8 du
dahir du 12 avril 1916 (8 joumada II 1334) sur l'exercice des professions médicales et pharmaceutiques, si le déficit lui paraît résulter normalement des transformations ou manipulations déclarées.
ARTICLE 30
Le registre prévu à l'article 27 doit être conservé pendant dix années pour être représenté à toute réquisition de l'autorité compétente.
Le vendeur n'est exonéré des quantités reçues que dans la mesure soit des ventes par lui effectuées et inscrites audit registre, soit de la décharge donnée dans les conditions de l'article
précédent.
ARTICLE 31
Ces substances ne peuvent circuler, être importées ou exportées que si les enveloppes ou récipients qui les renferment portent, outre les inscriptions prescrites à l'article 4, l'indication
de la quantité desdites substances ainsi que les noms et adresses de l'expéditeur et du destinataire.
Le détenteur de ces substances doit les conserver dans des armoires fermées à clef. Ces armoires ne peuvent contenir d'autres substances que celles qui figurent aux tableaux A et B.
Toute quantité trouvée en dehors desdites armoires sera saisie. ARTICLE 32 : Exception faite pour la délivrance sur ordonnance, il est interdit de vendre ou
de délivrer lesdites substances à quiconque ne justifie pas qu'il a satisfait aux conditions de l'article 26.
Lesdites substances ne peuvent être délivrées que contre une commande écrite, datée et signée de l'acheteur ou de son représentant, indiquant son nom, sa profession et son adresse et
énonçant en toutes lettres la quantité de la substance demandée.
La commande doit être conservée pendant trois ans par le vendeur, pour être représentée à toute réquisition de l'autorité compétente. Les dispositions de l'alinéa premier du présent article sont applicables en cas de vente ou de cession desdites substances après saisie par
l'autorité publique ou à la requête des créanciers.
ARTICLE 33 Il est interdit aux pharmaciens de renouveler aucune ordonnance prescrivant des substances du tableau B, soit en nature, soit sous forme de solutions destinées à des injections sous-
cutanées.
La même interdiction s'applique aux ordonnances prescrivant des poudres composées à base de cocaïne ou de ses sels ou de ses dérivés et renfermant ces substances dans une proportion égale ou supérieure au centième, ainsi qu'aux ordonnances prescrivant des préparations
destinées à être absorbées par la voie stomacale et contenant, à une dose quelconque, des substances du tableau B.
Par dérogation à cette dernière disposition, peuvent être renouvelées les ordonnances prescrivant des préparations destinées à être absorbées par la voie stomacale et ne contenant
pas plus de 12 centigrammes d'extrait d'opium, ni plus de 3 centigrammes de chlorhydrates de morphine, de diacétylmorphine ou de cocaïne.
ARTICLE 34
Il est interdit aux médecins de rédiger et aux pharmaciens d'exécuter des ordonnances
prescrivant, pour une période supérieure à sept jours, les substances du tableau B, lorsque la composition des préparations prescrites correspond aux conditions d'interdiction édictées par l'article précédent.
ARTICLE 35
Les pharmaciens peuvent délivrer aux médecins, aux vétérinaires, aux chirurgiens-dentistes et aux sages-femmes les substances du tableau B nécessaires à l'exercice de leur profession dans les conditions et sous les réserves fixées à l'article 24.
Les pharmaciens ne peuvent délivrer ces substances qu'à des praticiens domiciliés dans la
commune ou dans des communes contiguës, lorsque celles-ci sont dépourvues d'officine. Il est interdit aux pharmaciens de délivrer à ces praticiens aucune de ces substances en nature.
Les pharmaciens doivent conserver pendant trois ans. pour être représentées à toute
réquisition de l'autorité compétente, les demandes émanant des médecins, des vétérinaires, des chirurgiens-dentistes et des sages-femmes et en adresser un relevé, à la fin de chaque trimestre, à l'inspection des pharmaciens, par l'entremise de l'autorité locale de contrôle.
Titre troisième : Substances Vénéneuses du Tableau C
ARTICLE 36
Quiconque détient en vue de la vente des substances inscrites au tableau G, est tenu de les
place) dans ses magasins de manière qu'elles soient séparées des substances non dangereuses et notamment des produits destinés à l'alimentation de l'homme ou des animaux.
Lesdites substances doivent être renfermées dans des récipients ou enveloppes portant une inscription indiquant le nom de la substance, tel qu'il figure au tableau annexé, et entourés
d'une bande de couleur verte avec le mot " Dangereux " inscrit en caractères très apparents.
Ces substances ne peuvent être délivrées aux acheteurs que contenues dans des récipients ou enveloppes portant outre le nom de la substance, le nom et l'adresse du vendeur, et entourés de la bande verte mentionnée dans le précédent alinéa.
ARTICLE 37
Lesdites substances ne peuvent être délivrées pour l'usage de la médecine humaine ou vétérinaire que dans les conditions prescrites à l'article 12.
Elles ne seront délivrées que dans des récipients portant une étiquette mentionnant le nom et l'adresse du vendeur et indiquant le nom de la substance ou sa composition : cette dernière
indication peut être remplacée par le numéro d'inscription au registre de vente.
ARTICLE 38
Lorsque les pharmaciens et médecins délivrent en nature, pour l'usage interne, des substances du tableau C, ils doivent apposer sur chaque enveloppe ou récipient renfermant lesdites
substances une étiquette de couleur verte portant les mots : " A employer avec précaution " . Lorsqu'ils délivrent ces substances sous forme de préparations destinées soit à l'usage externe,
soit à être employées en injections, ils doivent apposer sur les enveloppe ou récip ients renferment lesdites préparations une étiquette de couleur verte portant le mot " Dangereux "
avec la mention " Pour usage externe " ou " Solution pour injections " suivant le cas.
Lorsque les pharmaciens ou les vétérinaires délivrent lesdites substances pour la médecine
vétérinaire soit en nature, soit sous forme de préparations, ils doivent appose sur les enveloppes ou récipients une étiquette de couleur verte portant l'inscription " Médicament vétérinaire. Dangereux ".
Ces dispositions sont applicables au commerce des médicaments préparés et divisés à l'avance
en vue de la vente au public et renfermant des substances du tableau C.
ARTICLE 39
Les teintures et lotions pour cheveux, le fard, cosmétiques et produits de toilette préparés avec de substances du tableau C ne peuvent être détenus en vue de la vente, mis en vente ou vendus
que dans des récipients portant une étiquette indiquant le nom desdites substances entrant dans leur composition et revêtus en outre de la bande de couleur verte avec le mot " Dangereux ", prévue à l'article précédent.
Titre Quatrième : Dispositions Générales
ARTICLE 40 Concurremment avec les inspecteurs nommés par le secrétaire général du Protectorat sur la
proposition du directeur général des services de santé, après avis du directeur général de l'agriculture, du commerce et de la colonisation, pour procéder aux visites prescrites par
l'article 8 du dahir du 12 avril 1916 (8 joumada II 1334) sur l'exercice des professions médicales et pharmaceutiques, les représentants de l'autorité locale de contrôle et les commissaires de police doivent, veiller à l'exécution des dispositions qui précèdent.
Ils ont qualité pour visiter, avec l'assistance de l'inspecteur, ou, en cas d'empêchement de
celui-ci, avec le concours d'un pharmacien désigné par le secrétaire général du protectorat, les officines des pharmaciens, les dépôts, de médicaments tenus par les médecins ou les vétérinaires, ainsi que les entrepôts et magasins des droguistes et des commissionnaires en
marchandises trafiquant de ces substances, les laboratoires où elles sont traitées pour en extraire les alcaloïdes ou pour les transformer en préparations pharmaceutiques, les magasins
des herboristes et épiciers, des coiffeurs et parfumeurs, et d'une façon générale, tous les lieux où sont fabriqués, entreposés ou mis en vente des produits renfermant des substances vénéneuses.
ARTICLE 41
Les inspecteurs pourront se faire assister dans leurs visites par un commissaire de police ou, à défaut, par un représentant de l'autorité locale de contrôle.
Ils pourront, en outre, requérir ce même officier de police judiciaire d'effectuer certains prélèvements dans les officines de pharmaciens et dans les dépôts de médicaments tenus par
les médecins et les vétérinaires et tous autres dépôts de substances vénéneuses.
ARTICLE 42
Les prélèvements porteront tant sur les préparations officinales et produits pharmaceutiques que sur les préparations pharmaceutiques faites en vertu d'ordonnances médicales.
Ils seront effectués dans les conditions et les formes ; prévues aux dahirs du 14 octobre 1914 (23 kaada 1332) et du 19 mars 1916 (14 joumada II 1334) sur la répression des fraudes et aux arrêtés viziriels pris en exécution desdits dahirs.
ARTICLE 43
L'autorité qui procède à l'inspection exige la production du récépissé de la déclaration qui a dû être faite en exécution de l'article 2 ou de l'article 26 du présent décret.
Si la déclaration est produite, l'autorité qui procède à la visite s'assure que les registres
prescrits sont régulièrement tenus et que leurs énonciations concordent avec les quantités existantes.
Dans le cas d'infractions pouvant entraîner l'application des peines prévues au présent dahir, procès-verbal est dressé des constatations et opérations effectuées. Ce procès-verbal est
transmis sans délai au procureur de la République par l'autorité qui a procédé aux constatations copie dudit acte est adressée par elle à l'autorité locale de contrôle.
ARTICLE 44 Les contraventions aux dispositions du présent dahir (ou des arrêtés pris pour son exécution)
relatives à la vente, l'achat et l'emploi des substances vénéneuses, sont punies d'une amende de cent à trois mille francs (100 à 3.000 francs) et d'un emprisonnement de six jours à deux mois ou de l'une de ces deux peines seulement.
ARTICLE 45
Seront punis d'un emprisonnement de trois mois à deux ans et d'une amende de mille à dix mille francs (1.000 à 10.000 francs) ou de l'une de ces deux peines seulement, ceux qui auront contrevenu aux dispositions du présent dahir (ou des arrêtés pris pour son exécution)
concernant les stupéfiants tels que : opium brut et officinal, extraits d'opium ; morphine et autres alcaloïdes de l'opium (à l'exception de la codéine), de leurs sels et leurs dérivés ;
cocaïne, ses sels et ses dérivés ; haschich et ses préparations. Seront punis des mêmes peines ceux qui auront usé en société desdites substances ou en
auront facilité à autrui l'usage à titre onéreux ou à titre gratuit, soit en procurant dans ce but un local, soit par tout autre moyen.
Les tribunaux pourront, en outre, prononcer la peine de l'interdiction des droits civiques pendant une durée d'un à cinq ans.
Les tribunaux devront prononcer l'interdiction de séjour, pendant cinq ans au moins et dix ans
au plus, contre les individus reconnus coupables d'avoir facilité à autrui l'usage desdites substances soit en procurant dans ce but un local, soit par tout autre moyen.
ARTICLE. 46
Seront punis des peines prévues à l'article. 45 :
Ceux qui, au moyen d'ordonnances fictives, se seront fait délivrer ou auront tenté de se faire délivrer l'une des substances vénéneuses visées audit article ;
Ceux qui, sciemment, auront, sur la présentation de ces ordonnances, délivré lesdites
substances, ainsi que les personnes qui auront été trouvées porteurs, sans mot if légitime, de l'une de ces mêmes substances.
ARTICLE 47
Dans tous les cas prévus par le présent dahir, les tribunaux pourront ordonner la confiscation des substances saisies.
Ils pourront, en outre, dans les cas prévus au premier paragraphe de l'article 45 et au deuxième paragraphe de l'article 46, ordonner la fermeture, pendant huit jours au moins, de
l'établissement dans lequel le délit a été constaté ; si la peine d'emprisonnement est prononcée, l'établissement où le délit aura été constaté sera fermé, de plein droit, pendant toute la durée de l'emprisonnement.
Toutefois, la confiscation des substances saisies et la fermeture de l'officine pharmaceutique
où le délit a été constaté ne pourront être prononcées dans le cas où le pharmacien n'est qu'un gérant responsable, à moins que le propriétaire de l'officine n'ait fait acte de complicité.
Dans les cas prévus au deuxième paragraphe de l'article 45, les tribunaux devront ordonner la confiscation des substances, ustensiles, matériel saisis, des meubles et effets mobiliers dont
les lieux seront garnis et décorés, ainsi que la fermeture, pendant un an au moins, du local et de l'établissement où le délit aura été constaté sans, toutefois, que la durée de ladite fermeture soit inférieure à la durée de l'emprisonnement prononcé.
Les locaux où l'on use en société des stupéfiants sont assimilés aux lieux notoirement connus
comme maisons de jeu ou de débauche.
ARTICLE 48
Les peines seront portées au double, en cas de récidive, dans les conditions de l'article 58 du code pénal français.
ARTICLE 49
L'article 463 du code pénal sera applicable.
ARTICLE 50
Sont abrogés : 1. Le dahir du 28 janvier 1916 (22 rebia I 1334) portant réglementation de l'opium, de ses
alcaloïdes et de toutes ses préparations officinales en entier ;
2. Dans le dahir du 12 avril 1916 (8 joumada II 1334) portant réglementation de l'exercice des professions de médecin, pharmacien, dentiste et sage-femme, les alinéas
2, 3, 4 de l'article 7, le 3e alinéa de l'article 10 et le premier alinéa de l'article 11 visant le commerce, la détention ou l'emploi des substances vénéneuses ;
3. Le dahir du 17 décembre 1921 (16 rebia II 1340) autorisant les vétérinaires à délivrer
des substances vénéneuses destinées au traitement des animaux domestiques ; 4. L'arrêté viziriel du 13 avril 1916 (9 joumada II 1334) sur l'inspection des pharmacies ;
5. L'arrêté viziriel du 13 avril 1916 (9 joumada II 1334) sur le commerce et la vente des substances vénéneuses et généralement toutes dispositions contraires au présent dahir.
Fait à Rabat, le 12 rebia II 1341, (2 décembre 1922).
MOHAMED EL MOKRI
* * *
Annexe
Tableau A.
Acide arsénieux et acide arsénique Gouttes amères de Baume
Acide cyanhydrique Gouttes noires anglaises
Aconit (feuille, racine, extrait et teinture) Homatropine et ses sels
Aconitine et ses sels Huile de croton
Adrénaline Huile phosphorée
Apomorphine et ses sels Hydrastine
Arécoline et ses sels Hydrastinine et ses sels
Arséniates et arsénites Hyoscyamine et ses sels
Atropine et ses sels Juniperus phoenicea (feuille, poudre, essence)
Bains arsenicaux Jusquiame (feuille, poudre et extrait)
Belladone (feuille, racine, poudre et extrait) Laudanum de Sydenham
Benzoate de mercure Laudanum de Rousseau
Bichlorure de mercure Liqueur de fowler
Biiodure de mercure Nicotine et ses sels
Bromoforme Nitrates de mercure
Brucine et ses sels Nitroglycérine
Cantharides entières, poudre et teinture Noix vomique (poudre, extrait et teinture)
Cantharidine et ses sels Oxydes de mercure
Chloroforme Paquets de sublimé corrosif
Ciguë (fruit, poudre et extrait) Pavot, papaver sommiferum (capsules sèches)
Codéine et ses sels, Phosphore
Colchicine et ses sels Phosphure de calcium
Colchique (semence et extrait) Phosphure de zinc
Conine et ses sels Picrotoxine
Coque du Levant Pilocarpme et ses sels
Curare et curarine Rue (feuilles, poudre et essence)
Cyanures métalliques Santonine
Digitale (feuille, poudre et extrait) Scopolamine et ses sels
Digitaline Stovaïne
Duboisine et ses sels Stramoïne (feuilles, poudre et extrait)
Emétique Strophanthine et ses sels
Ergotinine Strophanthus (semences, extrait et teinture)
Ergot de seigle Strychnine et ses sels
Esérine et ses sels Sulfures d'arsenic
Extrait d'ergot de seigle (ergotine) Teinture d'opium
Extrait fluide d'ergot de seigle Topiques à l'huile de croton
Fèves de Saint Ignace Vératrine et ses sels
Tableau B
Opium brut et officinal Alcaloïdes de l'opium (à l'exception de la
codéïne), leurs sels et leurs dérivés
Extraits d'opium Cocaïne, ses sels et ses dérivés
Morphine et ses sels Haschich et ses préparations
Diacétylmorphine et ses sels
Tableau C
Acétates de plomb cristallisés et préparations qui les contiennent
Liqueur de Villate
Acétate (Sous-) de plomb liquide Nitrate d'argent cristallisé fondu et préparations qui le contiennent
Acide acétique cristallisable Nitrate de plomb et préparations qui le contiennent
Acide chlorydrique Nitrite d'amyle
Acide chromique Nitroprussiates
Acide nitrique Oxalates de potassium
Acide oxalique Papier au sublimé
Acide sulfurique Pâtes phosphorées
Acide sulfurique alcoolisé (eau de Rabel) Pelletienne et ses sels
Alcoolature d'aconit Phénol et phénates
Amidophénol Phénylènes-diamine (méta et para) et préparations qui les contiennent
Amidotésoreine Pommade au sublimé corrosif
Ammoniaque Pommades à l'oxyde de mercure
Brome Potasse caustique
Carbonate de plomb et préparations qui le
contiennent
Protochlorure de mercure (calomel ou précipité
blanc)
Caustique au chlorure d'antimoine Protoiodure de mercure
Caustique au chlorure de zinc (pâte de
Canquoin) Pyridine
Caustique de potasse et de chaux (poudre de Vienne)
Pyrogallol
Chloral hydraté Saccharine
Chlorure d'antimoine Scille (poudre, extrait et teinture)
Chlorure de zinc et la solution du Codex Sirop d'aconit
Composés organiques de l'arsenic Sirop de belladone
Crésylol et crésylate de soude Sirop de biiodure de mercure ou de Gibert
Diamidophénol Sirop de digitale
Diamidorésorcine Sirop de morphine
Eau distillée de laurier-cerise Sirop d'opium
Eau de cuivre Soluté de peptonate de mercure (Codex)
Essence de moutarde Soude caustique
Formaldéhyde (formol) Sulfate de mercure
Huile de foie de morue phosphorée Sulfate de spartéïne
Huile grise Sulfate de zinc
Hydroquinone Sulfure de mercure et préparations qui le
contiennent
Iode et teinture d'iode Sulfocyanure de mercure
Lodure de plomb Teinture de belladone
Lessives de potasse ou de soude Teinture de colchique
Liqueur de Van Swieten Teinture de digitale
Teinture de jusquiame
Tétrachlorure de carbone
10. Anexo V. Listado de pesticidas cuya importación
no está permitida de acuerdo a le Dahir 1-09-136
du 02 Août 2011.
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Convention de Rotterdam sur la procédure de consentement préalableen connaissance de cause applicable à certains produits chimiques et pesticides
dangereux qui font l’objet d’un commerce international, ratifiéepar le Dahir N° 1-09-136 du 02 août 2011 (Bulletin officiel N° 6036).
Décisions finales relatives au non consentement à l importation des pesticidesinscrits à l’annexe III de la Convention de Rotterdam.
Date de mise à jour : 15 mai 2014
Produit chimique Num. CAS Décision finale
2,4,5-T et ses sels et esters 93-76-5 Non consentement à l’importation
Alachlore 15972-60-8 Non consentement à l’importation
Aldicarbe 116-06-3 Non consentement à l’importation
Aldrine 309-00-2 Non consentement à l’importation
Azinphos-méthyl 86-50-0 Non consentement à l’importation
Binapacryl 485-31-4 Non consentement à l’importation
Captafol 2425-06-1 Non consentement à l’importation
Chlordane 57-74-9 Non consentement à l’importation
Chlordiméforme 6164-98-3 Non consentement à l’importation
Chlorobenzilate 510-15-6 Non consentement à l’importation
Composés du mercure, y compris composésinorganiques et composés du type alkylmercure,alkyloxyalkyle et arylmercure
Plusieurs Non consentement à l’importation
DDT 50-29-3 Non consentement à l’importation
Dieldrine 60-57-1 Non consentement à l’importation
Dinitro-ortho-crésol (DNOC) et ses sels (tels quele sel d'ammonium, le sel de potassium et le selde sodium).
534-52-1 Non consentement à l’importation
Dinosèbe et ses sels et esters 88-85-7 Non consentement à l’importation
EDB (1,2-dibromoéthane) 106-93-4 Non consentement à l’importation
Convention de Rotterdam sur la procédure de consentement préalableen connaissance de cause applicable à certains produits chimiques et pesticides
dangereux qui font l’objet d’un commerce international, ratifiéepar le Dahir N° 1-09-136 du 02 août 2011 (Bulletin officiel N° 6036).
Décisions finales relatives au non consentement à l importation des pesticidesinscrits à l’annexe III de la Convention de Rotterdam.
Date de mise à jour : 15 mai 2014
Produit chimique Num. CAS Décision finaleEndosulfan 115-29-7 Non consentement à l’importation
Fluoroacétamide 640-19-7 Non consentement à l’importation
HCH (ensemble de stéréo-isomères) 608-73-1 Non consentement à l’importation
Heptachlore 76-44-8 Non consentement à l’importation
Hexachlorobenzène 118-74-1 Non consentement à l’importation
Lindane 58-89-9 Non consentement à l’importation
Methamidophos (Formulations liquides solublesde la substance qui contiennent plus de 600 g deprincipe actif par litre)
10265-92-6 Non consentement à l’importation
Monocrotophos 6923-22-4 Non consentement à l’importationParathion 56-38-2 Non consentement à l’importationParathion Méthyl (Concentrés émulsifiables(CE) comprenant 19,5 % ou plus de principeactif et poudres contenant 1,5 % ou plus deprincipe actif)
298-00-0 Non consentement à l’importation
Pentachlorophénol et ses sels et esters 87-86-5 Non consentement à l’importation
Phosphamidon (Formulations liquides solublesde la substance qui contiennent plus de 1000 gde principe actif par litre)
13171-21-6 Non consentement à l’importation
Toxaphène 8001-35-2 Non consentement à l’importation
Type de préparations en poudre pulvérisablecontenant un mélange de bénomyl à uneconcentration supérieure ou égale à 7%, decarbofuran à une concentration supérieure ouégale à 10% et de thirame à une concentrationsupérieure ou égale à 15%.
137-26-8,1563-66-2,17804-35-2
Non consentement à l’importation