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Junio 2018 CEDAW 9º INFORME PERIÓDICO DE MÉXICO ANTE EL COMITÉ CEDAW INFORME SOBRE SITUACIONES PUNTALES DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN LA MIGRACIÓN Y SUS HIJAS E HIJOS EN MÉXICO, ANTE EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Informe alternativo al Informe del Estado mexicano CEDAW/C/MEX/9

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Junio 2018

CEDAW

9º INFORME PERIÓDICO DE MÉXICO ANTE EL COMITÉ CEDAW

INFORME SOBRE SITUACIONES PUNTALES DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN LA MIGRACIÓN

Y SUS HIJAS E HIJOS EN MÉXICO, ANTE EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS

DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Informe alternativo al Informe del Estado mexicano CEDAW/C/MEX/9

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RESUMEN EJECUTIVO

Informe sobre situaciones puntales de los derechos de las mujeres en las migraciones y sus hijas e hijos en México ante el Comité CEDAW.

México enfrenta una gran variedad de desafíos para garantizar de manera efectiva los derechos de las mujeres en las migraciones en México. Sin embargo, en este informe se presentan tres retos específicos que enfrenta el Estado para garantizar el acceso a sus derechos, vinculados con la falta de estructuras de legislación y política migratoria, así como de implementación de políticas para eliminar las brechas de desigualdad y de exclusión en la que se encuentran las mujeres en la migración.

En cuanto a las trabajadoras migrantes, primero, al ser neutrales al género, la legislación y política migratoria mexicanas no sólo discriminan a las mujeres trabajadoras migrantes centroamericanas en su acceso a la documentación migratoria con autorización para trabajar, sino que limitan su acceso al derecho al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud y a la justicia. Por un lado, las mujeres trabajadoras agrícolas son documentadas como “acompañantes” de sus esposos, sin permiso de trabajo. Por otro lado, la complejidad de los requisitos, en específico la oferta de un empleador, impide que las trabajadoras del hogar tengan acceso a una documentación migratoria con autorización para trabajar. Segundo, las trabajadoras mexicanas también carecen de igualdad de oportunidades para acceder a trabajos ofrecidos en Estados Unidos y Canadá, y enfrentan discriminación de género durante los procesos de reclutamiento por las agencias y/o agentes privados de contratación.

En cuanto a las mujeres migrantes mexicanas en retorno o de otra nacionalidad en México, hay elementos discriminatorios en materia de actos civiles que las excluyen directa o indirectamente, así como a sus hijas e hijos, quienes asumen responsabilidades desmedidas por la ausencia de políticas públicas. Las barreras para el acceso y acreditación de la identidad de las mujeres en la migración, así como de sus hijas e hijos, impacta en la negativa a otros derechos, como la educación. Debido a que son las mujeres quienes principalmente realizan estos trámites, son quienes enfrentan discriminación y costos sociales desproporcionados.

El informe incluye recomendaciones que se espera el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer pueda incorporar en sus Observaciones Finales al Estado mexicano con la finalidad de eliminar las brechas de desigualdad y generar condiciones para que las mujeres migrantes cuenten con los canales para acceder a la documentación migratoria con autorización para trabajar:

Artículos 2 y 4 CEDAW:

Desvincular la documentación migratoria con autorización para trabajar de la oferta de un empleador en el marco legal y político migratorio. Aún más, introducir medidas especiales temporales para documentar con autorización para trabajar a las mujeres trabajadoras del hogar y agrícolas migrantes, con recursos específicos dentro del presupuesto del Instituto Nacional de Migración (INM).

o Acción afirmativa que permita documentar tanto a las trabajadoras agrícolas como a las trabajadoras del hogar con la categoría de visitante trabajadora fronteriza, sin requerirles oferta laboral y pago de derechos.

o Acción afirmativa que permita regularizar con autorización para trabajar a las mujeres trabajadoras del hogar, sin requerirles oferta laboral y pago de derechos.

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Artículos 2 y 11 CEDAW:

Garantizar a las mujeres trabajadoras migrantes mexicanas la igualdad de oportunidades y trato en los procesos de reclutamiento y contratación para empleos en el exterior.

o Monitorear el proceso de reclutamiento en México para programas de migración laboral en el extranjero y sancionar adecuadamente a quienes discriminen, cobren cuotas o de otra manera violen los derechos de las mujeres.

o Incluir en los procesos de supervisión de las agencias de reclutamiento una perspectiva de género que permita a los inspectores distinguir prácticas discriminatorias contra las mujeres y sancionar adecuadamente a quienes no respeten sus derechos.

o Recopilar y publicar datos desagregados por sexo sobre personas migrantes que participan en programas de migración laboral en el extranjero.

o Informar mejor a las trabajadoras migrantes sobre sus derechos y el acceso a la información sobre los servicios legales que les permitan hacerlos efectivos en caso de incumplimiento, a través de colaboración con organizaciones de la sociedad civil o en línea, a través de plataformas para trabajadoras como Contratados.org

A su vez, el informe sugiere al Comité recomendar a México que elimine prácticas discriminatorias y garantizar el acceso a la identidad y la educación para las hijas e hijos de mujeres en la migración:

Artículo 3 CEDAW: Eliminar los elementos discriminatorios que excluyen directa o indirectamente a las mujeres en las migraciones, sus hijas e hijos, de la normativa y reglamentos locales en materia de registro civil de nacimiento, matrimonio, divorcio e inscripción de nacionalidad, así como para el acceso de la CURP1. Asimismo, promover y facilitar actos civiles y acreditación de identidad como la inscripción de la nacionalidad mexicana en los consulados mexicanos en Estados Unidos y de otros países.

1 La CURP es una clave que sirve para registrar en forma individual a todos los habitantes de México, nacionales y extranjeros, así como a la población mexicana en otro países. Es un requisito que piden en todos los programas gubernamentales para poder acceder a servicios y derechos en México. El Registro Nacional de Población (RENAPO), dependiente a la Secretaríad de Gobernación (SEGOB), es la instancia responsable de asignar la CURP. https://www.gob.mx/segob/renapo#2033

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ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................................................................................2

I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................................................6

II. SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN CONTEXTOS DE MIGRACIÓN EN MÉXICO ........................................................................11

a. Mujeres en la migración en retorno a México ...........................................................................................12

b. Mujeres mexicanas trabajadoras migrantes en Estados Unidos y Canadá .....................................13

c. Mujeres trabajadoras migrantes centroamericanas en México ..........................................................14

d. Mujeres indígenas migrantes: el caso Chiapas .........................................................................................15

III. MUJERES EN LA MIGRACIÓN. BARRERAS DE ACCESO A DERECHOS Y RECOMENDACIONES. ...........................................16

1. Artículos 2 y 4 CEDAW. ............................................................................................................................................16

a. Barreras de acceso a la documentación migratoria con autorización para trabajar para las

trabajadoras migrantes ......................................................................................................................................16

i. Trabajadoras agrícolas ....................................................................................................................................17

ii. Trabajadoras del hogar ..................................................................................................................................19

b. ACCIONES RECOMENDADAS que puede observar el CEDAW al Estado mexicano a fin de

garantizar el acceso a la documentación migratoria con autorización para trabajar para las

mujeres trabajadoras migrantes ....................................................................................................................21

· Artículos 2 y 4 de la CEDAW: Desvincular la documentación migratoria con autorización para

trabajar de la oferta de un empleador en el marco legal y político migratorio.......................21

· Artículos 2 y 4 de la CEDAW: Introducir medidas especiales temporales o acciones afirmativas

para documentar con autorización para trabajar a las mujeres trabajadoras del hogar y agrícolas

migrantes, que deben estar asignadas en el presupuesto del INM con recursos específicos ......22

c. ACCIONES RECOMENDADAS en el marco de los artículos 2 y 11 CEDAW que puede observar el

Comité CEDAW al Estado mexicano a fin de garantizar a las trabajadoras migrantes mexicanas

la igualdad de oportunidades y trato en los procesos de reclutamiento y contratación para

empleos en el exterior. ......................................................................................................................................25

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2. Artículo 3 CEDAW .....................................................................................................................................................26

a. Barreras de acceso a derechos para las mujeres en la migración, sus hijas e hijos ......................26

Acceso a la identidad ..............................................................................................................................................26

Acceso a la educación ............................................................................................................................................. 2 7

b. ACCIONES RECOMENDADAS que puede observar el Comité CEDAW al Estado mexicano a fin

de garantizar un retorno y reintegración sin discriminación para las mujeres en la migración y

sus hijas e hijos: ....................................................................................................................................................27

· Artículo 3 CEDAW: Promover y facilitar la inscripción de la nacionalidad mexicana en los

Consulados mexicanos. .......................................................................................................................................27

· Artículo 3 CEDAW: Eliminar los elementos discriminatorios que excluyen directa o

indirectamente a las mujeres en la migración, sus hijas e hijos, para gozar de su identidad

con la nacionalidad mexicana ....................................................................................................................27

· Artículo 3 CEDAW: Eliminar los elementos discriminatorios que excluyen directa o

indirectamente a las mujeres en la migración, sus hijas e hijos, para gozar de acceso a la

educación. ................................................................................................................................................................28

IV. RESUMEN DE OBSERVACIONES QUE PUEDE EMITIR EL COMITÉ CEDAW AL ESTADO MEXICANO ....................................30

V. PREGUNTAS EN LA MATERIA ............................................................................................................................................... 3 2

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I. INTRODUCCIÓN

La presente propuesta, es resultado del trabajo participativo de diferentes

organizaciones, redes y personas defensoras de derechos humanos que trabajan

con población migrante y sujeta de protección internacional en México,

Norteamérica y Centroamérica.

Es un documento elaborado por el Colectivo Migraciones para las Américas que

tiene por objetivo presentar información actualizada al Comité CEDAW sobre

la situación de las mujeres en la migración2 en México. Incluye algunos de los

princpales retos y puntos de preocupación que la sociedad civil identifca a través de

su trabajo. Asimismo presenta una propuesta de cuestiones a solicitar a México para

la presentación de su IX Informe Periódico sobre la Implementación de la CEDAW.

El trabajo realizado por el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) en

el marco del proyecto de ONU Mujeres Promoción y Protección de los derechos de las

trabajadoras migrantes con los mecanismos nacionales e internacionales de Derechos

Humanos para mejorar la rendición de cuentas, auspiciado por la Unión Europea, ha

sido un insumo valioso para la elaboración de este informe.

2 El enfoque de las mujeres en la migración va más allá de las mujeres migrantes trabajadoras, busca explorar las realidades de las mujeres impactadas en la migración en su país de origen, tránsito, destino y retorno. Se refiere a las diversas formas en las que la migración impacta a las mujeres y a sus familias, así como en las condiciones para acceder a sus derechos en un contexto de movilidad. Ver http://womenin-migration.org/wp-content/uploads/2017/06/Berlin-2017_2-Womens-Agency1.pdf. Por lo tanto, en este informe nos centraremos por una parte en las mujeres migrantes trabajadoras y por otra en el acceso a derechos de mujeres en las migraciones y sus hijas e hijos.

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CEDAW

9° Informe Periódico de México ante el Comité CEDAW

Informe sobre situaciones puntuales de los derechos de las mujeres en la migración y sus hijas e hijos en México, ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Redacción

Gabriela Díaz Prieto y Berenice Valdez Rivera, Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI)

Julia Coburn y Lilian López, Centro de Derechos del Migrante, Inc. (CDM)

Traducción:

Nancy Landa, Mundo Translated.

Redes y Organizaciones de la Sociedad Civil que suscriben:

COLECTIVO MIGRACIONES PARA LAS AMÉRICAS (COMPA). Agencia Familiar Binacional, AC (AFABI);

Albergue de Migrantes Hermanos en el Camino; Albergue del Desierto; Alianza Binacional Migración y

Desarrollo A.C. (ABIMyD); Las Dignas de El Salvador; Asociación de Salvadoreños y sus Familias en México

(ASAFAMEX); Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social (AMUCSS); Association of Mexicans

in North Carolina (AMEXCAN); Boca de Polen Red de Comunicadores; Casa del Migrante en Tijuana AC; Frontera

con Justicia, AC (Casa del Migrante de Saltillo); Casa del Migrante, Casa Nicolás; Instituto Madre Assunta;

Casa Tochan; Centro Bonó; Centro Comunitario de Atención al Migrante y Necesitado (CCAMYN); Centro de

Alternativas para el Desarrollo Social, AC (CADES); Centro de Apoyo al Trabajador Migrante; Centro de Apoyo

Marista al Migrante (CAMMI); Centro de Asistencia para Refugiados (CEALP); Centro de Atención a la Familia

Migrante Indígena (CAFAMI); Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, AC; Centro de Derechos

Humanos Fray Matías de Córdova, AC; Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi AC; Centro de Derechos

Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas, AC (CEDHAPI); Centro de Estudios en Cooperación Internacional y

Gestión Pública AC (CECIG); Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM);

Clínica Jurídica Alaide Foppa-UIA; Coalición Indígena de Migrantes de Chiapas (CIMICH); Coalición Pro Defensa

del Migrante; Colectiva Sororidad Glocal; Colectivo Transnacional CODETZIO; Colectivo Ustedes Somos

Nosotros; Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Comité de Familiares

de Migrantes Desaparecidos (COFAMIDE); Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Progreso

(COFAMIPRO); CONFEMEX; Contracorriente A.C; CONVIHVE A.C.; Coordinación de Migración de la Benemérita

Universidad Autónoma de Puebla (BUAP); Deportados Unidos en la Lucha (DUL); Dignidad y Justicia en el

Camino, AC (FM4-Paso Libre); El Rincón de Malinalco; Enlace Ciudadano de Mujeres Indígenas; Espacio Migrante,

AC; Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (EMGM); Estudios Fronterizos – Universidad Autónoma de

la Ciudad de México (UACM); Federación Zacatecana, AC (FEDZAC); Formación y Capacitación A.C. (FOCA);

Red Mesoamericana de Mujer, Salud y Migración (RMMSM); Frente Indígena de Organizaciones Binacionales

(FIOB); Fundación Comunitaria del Bajío; Fundación para el Desarrollo; Fundación para la Justicia y el Estado

Democrático de Derecho (FJEDD); Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC; Grupo Interdisciplinario sobre

Mujer, Trabajo y Pobreza, AC (GIMTRAP); Help for Be Progress, Inmigrant Initiative; Identidad Migrante Derechos

Humanos; Incide Social; Inclusión y Equidad, AC; Hugo Ángeles; Jorge Romero León; Leticia Calderón- Instituto

Mora; Lorena Cano; Marta Villarreal; Martha Rojas - Investigadora ECOSUR; Mónica Salmón Gómez; Nadia Nehls;

Ofelia Woo-Universidad de Guadalajara (UDG); Rocío Osorno; Fabiola Mancilla; Ximena Gallegos; Iniciativa Kino

para la Frontera Norte; Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo (INCEDES); Instituto de

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Investigación y Práctica Social y Cultural AC (IIPSOCULTA); Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB);

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC (INSYDE); Instituto Para las Mujeres en la Migración A.C. (IMUMI);

INSAMI; Irapuato Vive A.C.; Justice in Motion; Juventudes Indígenas y Afromexicanas en Conexión (JINACO);

Latin America Working Group (LAWG); Mesa de Coordinación Transfronteriza-Migraciones y Género (MTMG);

Migrantólogos; Mujeres Unidas y Activas - Immigrant Youth Coalition; Observatorio Migración Puebla de la

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP); Organización Binacional Aztlán; Otros Dreams en Acción

(ODA); Planeta de Comunicación, Arte, Orientación, Sociedad y Salud AC (Planeta CAOSS); Por la Superación

de la Mujer A.C.; Prevención, Capacitación y Defensa del Migrante, A.C. (PRECADEM); Casa Refugiados, AC;

Programa de Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana (PRAMI- UIA Laguna); Programa de Asuntos

Migratorios del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (PRAMI- ITESO); Programa de

Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana Campus Ciudad de México (PRAMI-UA); Red Binacional

de Mujeres Artesanas; Red de Desarrollo Sustentable; Red de Mujeres del Bajío A.C. y su Centro Regional de

la Red de Mujeres del Bajío (CEREMUBA); Red del Bajío en Apoyo al Migrante; Red Internacional de Migración

y Desarrollo (RIMD); Red Jesuita con Migrantes de ALC; Red Mexicana de Líderes y Organizaciones Migrantes

(Red Mx); Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales (RED MOCAF) / Red Mexicana de Esfuerzos

contra la Desertificación (RIOD-Mex); Red Nacional de Género y Economía (REDGE); Red Nicaragüense de la

Sociedad Civil para las Migraciones; Red Regional Verdad y Justicia; Respuesta Alternativa; Ririki Intervención

Social S.C.; Salud Integral para la Mujer, A.C. (SIPAM); Scalabrinianas Migrantes y Refugiados (SMR); Patricia

Zamudio, Investigadora-Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS-

Golfo); Servicio Jesuita a Migrantes (SJM); Sin Fronteras, IAP; Sistema Universitario Jesuita; The United Food and

Commercial Workers (UFCW); Colectivo Por una Migración Sin Fronteras de Tlaxcala; Un Mundo Una Nación;

Una Mano Amiga en la Lucha Contra el Sida A.C.; Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ); Red Internacional

de Migración y Desarrollo (RIMD); Uno de Siete Migrando A.C.; Voces Mesoamericanas Acción con Pueblos

Migrantes, AC (VM-APM) y; Washington Office on Latin America (WOLA).

GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA MIGRATORIA (GTPM).  Aldeas Infantiles SOS México, I.A.P.; Alianza

Américas; American Friends Services Committee; Asylum Access México; Casa del Migrante Saltillo (Frontera

con Justicia A.C.); Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.; Coalición Pro Defensa del

Migrante de Baja California; Fundación Appleseed México, A.C.;  DHIA.  Derechos Humanos Integrales

en Acción, A.C.;  FUNDAR  Centro de Análisis e Investigación, A.C.;IMUMI  Instituto para las Mujeres en la

Migración;  Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C.;  INEDIM Instituto de

Estudios y Divulgación sobre Migración; INSYDE Instituto para la Seguridad y la Democracia; M3 Movimiento

Migrante Mesoamericano; REDIM Red por los Derechos de la Infancia en México; Save The Children México, Sin

Fronteras, IAP; SJM México, Servicio Jesuita a Migrantes – México; SMR Scalabrinianas: Misión para Migrantes y

Refugiados; Leticia Calderón, Analista en temas migratorios; Brenda Valdés; Elba Coria; Manuel Ángel Castillo,

Investigador;  IDC  International Detention Coalition (Observadoras).  Melissa Vértiz Hernández. Secretaría

técnica.

RED MESOAMERICANA MUJER, SALUD Y MIGRACIÓN (RMMSM). México: Formación y Capacitación

A.C. (FOCA), La Morada centro de gestión de derechos (asilo, regularización y contra la violencia hacia las

mujeres y sus familiares, Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), Salud Integral para la Mujer

(SIPAM), Colectiva  Sororidad Glocal, CIAM/Mesa Chiapas, Ceiba A.C, Parroquia del Santo Niño de Atocha

Frontera Comalapa, Las Patronas, CDMCH, Tzome Ixuk A.C., Mujeres Organizadas, Tzomanotik A.C., El Salvador:

Asociación de Desarrollo Económico Social ADES, Radio Victoria, El Salvador, Honduras: Organización Fraternal

Negra Hondureña OFRANEH, Guatemala: Observatorio de Salud Reproductiva (OSAR) en Huehuetetenango,

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Foro Nacional de la Mujer en Guatemela, CODEMUJER, Red de productoras de café, Centro de Atención Integral

de la Mujer, Asociación de Comadronas tradicionales Huehuetecas Luna, APROSUVI, Red de gestoras de

derechos de la frontera.

Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Contacto:

Berenice Valdez Rivera, Coordinadora de Políticas Públicas, Instituto para las Mujeres en la Migración,

AC (IMUMI) e integrante del Colectivo Migraciones para las Américas (COMPA)

[email protected]

[email protected]

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SIGLAS

CEDAW: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Comité CEDAW: Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

CURP: Clave Única de Registro de Población.

Emif Sur: Encuesta sobre Migración en la Frontera Sur.

GTPM: Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria.

IMUMI: Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI)

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

INM: Instituto Nacional de Migración.

INMUJERES: Instituto Nacional de las Mujeres.

LGE: Ley General de Educación.

OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

PEM: Programa Especial de Migración.

PND: Plan Nacional de Desarrollo.

PROIGUALDAD: Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra

las Mujeres.

PTAT: Programa de Trabajadores Agrícolas México-Canadá.

PTRM: Programa Temporal de Regularización Migratoria.

SEGOB: Secretaría de Gobernación.

SNE: Servicio Nacional de Empleo.

SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.

STPS: Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

TVR: Tarjeta de Visitante Regional.

TVTF: Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo.

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II. SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN CONTEXTOS DE MIGRACIÓN EN MÉXICO

México forma parte de uno de los sistemas migratorios más nutrido y complejo del mundo, el de América del Norte, donde se sitúa el principal destino de personas migrantes, Estados Unidos3.

México enfrenta una serie de retos para garantizar de manera efectiva los derechos de las personas migrantes, especialmente los de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, como país de origen, tránsito, destino y retorno.

El Comité CEDAW indica en la Recomendación General No.26 sobre trabajadoras migratorias (parr.2), que la migración puede ofrecer nuevas oportunidades y empoderamiento económico a las mujeres. Sin embargo, también puede poner en peligro sus derechos humanos y su seguridad. En cada etapa del ciclo migratorio, las mujeres en contextos de migración enfrentan discriminaciones por motivo de género o sexo que son causa y consecuencia de la violación de sus derechos humanos.

El marco en el que se desarrolla la movilidad de las mujeres interviene en el resultado de la migración. Si bien la política migratoria puede promover la autonomía de las mujeres y así contribuir a generar desarrollo, gobernanza y paz, también puede profundizar los patrones de desigualdad4. Por lo tanto, regular el proceso de reclutamiento y el trabajo de las mujeres migrantes, así como garantizar sus derechos de acuerdo a los estándares internacionales es un tema de igualdad y de eficiencia, clave en todos los aspectos del desarrollo5. En este sentido, los países adoptaron como metas de desarrollo sostenible para 2030: facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas (meta 10.7), así como poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas (meta 5.1).

México y los Estados miembro de la Naciones Unidas se comprometieron a la implementación y seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Declaración de Nueva York para Personas Migrantes y Refugiadas (2016). A su vez, reconocieron la necesidad de abordar la situación especial y las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las mujeres y las niñas migrantes mediante la incorporación de una perspectiva de género en las políticas de migración (AG ONU, A/71/L.1, 2016, párr.60).

En este informe se presentan retos específicos que enfrenta México para que las mujeres trabajadoras migrantes tengan acceso a la documentación migratoria con autorización para trabajar, para que las trabajadoras migrantes mexicanas tengan acceso al trabajo documentado en Estados Unidos y Canadá con igualdad de oportunidades y trato digno en los procesos de reclutamiento, así como para que se garanticen los derechos de las mujeres migrantes mexicanas y los de sus hijas e hijos en retorno de Estados Unidos a México, la identidad y la educación. A continuación se presenta, a manera de contexto, un breve análisis de la situación de las mujeres en las diferentes etapas migratorias en México.

3 R Smith (2000), ‘Dilemas y perspectivas del sistema migratorio de América del Norte’ Comercio internacional 50 4, p. 289. 4 Martínez Pizarro, Jorge (2011), Migración internacional en América Latina y El Caribe. Nuevas tendencias, nuevos enfoques, Santiago de Chile, CEPAL, http://www.cepal.org/publicaciones/xml/4/43634/lcr2170.pdf

5 UNIFEM (2005), Claim and Celebrate Women Migrant’s Human Rights through CEDAW. The Case of Women Migrant Workers, UNIFEM, Bangkok; Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo (FMMD) / Global Forum on Migration and Development (2011), “Checklist to protect and support migrant domestic workers”, Domestic Workers at the Interface of Migration & Development: Action to Expand Good Practice, Reunión temática co-organizada por los Gobiernos de Ghana, Jamaica y Suiza, ONU Mujeres, et.al., http://imumi.org/attachments/26_2.pdf

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a. Mujeres en la migración en retorno a México

12 millones de personas mexicanas viven en Estados Unidos (equivalente a 10% de la población en México), 47% son mujeres y más de la mitad vive en situación irregular. Tanto la crisis económica como el recrudecimiento de la política migratoria estadounidense han propiciado un aumento en su retorno a México, ya sea de forma “voluntaria” (1.4 millones entre 2005 y 2010), o por deportación, denominado por los gobiernos como “repatriación” (2.8 millones de eventos entre 2008 y 2013). Las mujeres constituyen 12% de las repatriaciones6. Éstas tienen impactos negativos significativos en las vidas de las migrantes mexicanas, especialmente porque de forma frecuente involucran separaciones familiares, donde, la mayoría de las veces, la madre deportada debe pelear por la custodia de sus hijas e hijos nacidos en Estados Unidos.

A su vez, al regresar a México, las mujeres y sus familias binacionales encuentran dificultades para acceder a derechos y servicios, como la educación y la salud, ya que condicionan el acceso de estos derechos a la acreditación de la identidad7, que son procedimientos de difícil acceso o con barreras burocráticas y permeados por criterios discrecionales de las autoridades involucradas8. La ausencia de una política, como la implementación de un Documento Único de Identidad enunciado en la Ley General de Población, genera criterios discrecionales entre las autoridades para determinar qué documento es válido o no en la acreditación de identidad, incluso con aquellos emitidos por otras autoridades federales como la matrícula consular emitirá por la SRE, la licencia o los documentos migratorios9.

En cuanto a la nacionalidad, aún cuando la Constitución reconoce como mexicana a toda persona con madre o padre mexicano, sin importar en donde hayan nacido, el proceso y los requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad mexicana es un camino burocrático, con poca o nula información pública y criterios discrecionales de algunas autoridades locales, estatales o federales, que genera el incumplimiento del Estado de reconocer a sus connacionales conforme el artículo 30 Constitucional. Según estimaciones del INEGI, hasta marzo del 2015, un total de 27,135 niñas, niños y adolescentes nacidos fuera de México y con derecho a la nacionalidad mexicana por madre o padre, no asistían a la escuela10. Esta situación afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes tienen que resolver el acceso escolar de sus hijas e hijos, al mismo tiempo que trabajan y se enfrentan a discriminación y violencia institucional, así como mayores costos personales y sociales. Las mujeres en la migración, son las que asumen la responsabilidad de generar opciones para que sus hijas e hijos puedan ejercer su derecho a la identidad, nacionalidad y educación en el retorno. Por ejemplo, en ocasiones son amenazadas por autoridades con perder la custodia de sus hijas e hijos por la falta de certeza jurídica de su identidad o condicionan incluso a sus hijas e hijos la continuidad en la escuela.

6 SEGOB (2014), Programa Especial de Migración 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, México, 30 de abril p. 10, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343074&fecha=30/04/2014

7 Se require presenter el acta de Nacimiento apostillada, trámite complejo para quien ha salido del país.8 The Guardian (2016), Uprooted in Mexico: the US children ‘returned’ to a country they barely know, por Nina Lakhani y Mónica Jacobo, 13 de julio, https://www.theguardian.com/world/2016/jul/13/immigration-us-children-migrants-returned-to-mexico, Los Angeles Times (2016), Nearly half a million U.S. citizens are enrolled in Mexican schools. Many of them are struggling, por Kate Linthicum, 14 de septiembre, http://www.latimes.com/world/mexico-americas/la-fg-mexico-return-migration-schools-20160913-snap-story.html

9 Ver http://imumi.org/sep/index.html , http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5480031&fecha=18/04/201710 INEGI (2016), Resultados del procesamiento de información de la Encuesta Intercensal 2015, Presentación realizada en el Grupo de

Trabajo de la Coordinación Interinstitucional Especializada derivado del Consejo Consultivo de Política Migratoria de SEGOB, México, 13 de junio de 2016.

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b. Mujeres mexicanas trabajadoras migrantes en Estados Unidos y Canadá

Las mujeres en México carecen de igualdad de oportunidades para acceder a trabajos ofrecidos en el exterior, principalmente en Estados Unidos y Canadá, y enfrentan discriminación por razones de género durante los procesos de reclutamiento en México. Durante el 2015, 20,791 personas mexicanas fueron colocadas por el Servicio Nacional de Empleo para trabajar en Canadá bajo el marco del PTAT. Las 708 mujeres constituyen 3.5% de este contingente de trabajadores11.

A través del programa de visas H-2 de Estados Unidos, cientos de miles hombres y mujeres mexicanas viajan a trabajar a los Estados Unidos por temporadas menores a un año en empleos no calificados o de bajos salarios, ya sea en la agricultura (visa H-2A) o en industrias como la hotelería, producción de mariscos, empacadoras y otros servicios (visas H-2B)12. En el 2016, 123,231 personas mexicanas migraron para trabajar en Estados Unidos con una visa H-2A y 61,128 lo hicieron con una visa H-2B13. De acuerdo con los últimos datos disponibles, se estima que las mujeres constituyen 4% de los trabajadores migrantes con visa H-2A14 y 12% de quienes trabajan con la visa H-2B15. La última visa ofrece salarios más bajos y menores protecciones16, lo que deja a las trabajadoras migrantes en una situación de mayor vulnerabilidad frente a otros abusos.

El reducido número y la diferencia en la proporción de las mujeres que trabajan en Estados Unidos con estas visas atiende a la discriminación de género que enfrentan las mujeres en el proceso de reclutamiento en México. Organizaciones de la sociedad civil han documentado como las agencias reclutadoras y agentes independientes niegan el acceso a las visas de trabajo por el hecho de ser mujer, les dirigen ofertas para empleos más precarios (visas H-2B) o les colocan obligadamente en trabajos que, por estereotipos, consideran propios de su sexo17. Estas acciones de los reclutadores tienen un impacto negativo en el ejercicio de los derechos de las trabajadoras migrantes en Estados Unidos.

Las agencias de reclutamiento y sus agentes cometen otros abusos que, como ya lo ha mencionado la CEDAW, tienen efectos diferenciados entre hombres y mujeres, como el cobro de cuotas ilegales en el reclutamiento18 y la especial vulnerabilidad que enfrentan cuando sus documentos de viaje e identidad son retenidos19. A pesar de la responsabilidad el gobierno de México, en específico de la STPS, de vigilar que las agencias y sus agentes cumplan con las disposiciones que regulan el servicio de selección, contratación y colocación de trabajadores en el exterior, ninguna acción concreta para contrarrestar estos -y otros- abusos ha sido llevada a cabo. Inclusive, el gobierno de México no ha

11 Solicitud de información IFAI folio 0000500122217.12 Ver 8 U.S.C § 1101(a)(15)(H)(ii)(a)-(b).13 Departamento del Estado, Visas no-inmigrantes otorgados en el año fiscal 2016, https://travel.state.gov/content/dam/visas/Statistics/Non-Immigrant-Statistics/NIVDetailTables/FY16%20NIV%20Detail%20Table.pdf 14 Resalta el pequeño porcentaje cuando las mujeres constituyen 28% de la fuerza del trabajo agrícola en Estados Unidos. Justicia Campesina (2013), Estadísticas Seleccionadas Sobre Trabajadores Agrícolas 2 (análisis de datos del Departamento de Estados Unidos de NAWS, la encuesta nacional de trabajadores del campo), https://www.farmworkerjustice.org/sites/default/files/NAWS%20data%20factsht%201-13-15FINAL.pdf 15 Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de los EEUU (GAO) (2015), GAO-15-154, H-2A y H-2B programas de visa: Aumento de protección necesaria para los trabajadores extranjeros http://www.gao.gov/assets/670 /668875.pdf 16 Por ejemplo, la visa H-2A obliga el empleador a proveer la vivienda y los trabajadores tienen derecho a recibir servicios legales gratuitos. Comunicación Pública MEX 2016-1, sometida por el Centro de los Derechos del Migrante, Inc. ante la Oficina Administrativa Nacional de México bajo el marco del Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte, http://www.cdmigrante.org/wp-content/uploads/2012/01/Comunicacio%CC%81n-pu%CC%81blica-bajo-el-ACLAN-2016-espan%CC%83ol.pdf 17 El Centro de los Derechos del Migrante (2017), U.S. At Fault for Labor Rights Violations under NAFTA, claim Migrant Worker Women, http://cdmigrante.org/cdmigrante.org/u-s-at-fault-for-labor-rights-violations-under-nafta-claim-migrant-worker-women/ 18 Ver Recomendación General No. 26, párr. 10. Cabe mencionar que, en un reporte realizado por el CDM, 100 % de las mujeres trabajadores migrantes afirmó haber tenido que pagar una cuota de reclutamiento. El Centro de los Derechos del Migrante (2010), Picked Apart: The Hidden Struggles of Migrant Worker Women in The Maryland Crab Industries, p.1, http://www.cdmigrante.org/picked-apart-the-hidden-struggles-of-migrant-worker-women-in-the-maryland-crab-industry/ 19 Ver Recomendación General No. 26, párr. 26 d).

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sido capaz de identificar quiénes son estas agencias de reclutamiento y agentes independientes debido a la falta de monitoreo y a la falta de observancia de la obligación de mantener un registro actual de dichos actores20, lo que genera un contexto de impunidad que perpetúa la discriminación hacia las mujeres y otros abusos inherentes al sistema de reclutamiento en México.

Finalmente, es complicado contabilizar la participación de las mujeres en este flujo migratorio porque la mayoría de los empleadores que utilizan estos programas seleccionan a sus trabajadores a través de agencias de reclutamiento y/o agentes privados que forman parte de un sistema internacional de suministro complejo, opaco y a menudo informal21, aunque también a partir de agentes estatales como el SNE; el gobierno de México no cuenta con esta información; y el gobierno de los Estados Unidos no publica la información sobre visas desagregada por sexo.

c. Mujeres trabajadoras migrantes centroamericanas en México

En los estados del sur, que colindan con Guatemala y Belice, se desenvuelve una migración intrarregional que responde a razones históricas y de vecindad, tanto como a la búsqueda de oportunidades. En este sentido, especialmente Chiapas constituye un nodo de atracción de personas provenientes de Centroamérica que llegan a trabajar de forma transfronteriza22, temporal23 o como residentes permanentes. Si bien la tasa de inmigración a México es baja (el número de personas nacidas en el extranjero que residen en México no alcanza a conformar 1% de su población total, mientras que en el promedio de los países miembro de la OCDE los inmigrantes constituyen 13%, respectivamente)24, la población nacida en Guatemala, Honduras, el Salvador y Nicaragua que reside en México creció 60.77% entre 2000 y 201025.

Las mujeres constituyen la mayor parte de la inmigración centroamericana en México26. Se trata de mujeres jóvenes, en edad productiva y reproductiva, con niveles altos de analfabetismo y pocos años de escolaridad, que llegan a trabajar a Chiapas. La mayoría de las mujeres que provienen de Guatemala son indígenas. Se ocupan en el trabajo del hogar, y el trabajo agrícola. En general, las mujeres migrantes centroamericanas trabajan en situación irregular, se insertan en empleos precarios, en la economía informal, donde no se cumplen las condiciones de trabajo digno, y prevalecen los abusos y la falta de acceso a derechos. Especialmente las trabajadoras migrantes en las fincas agrícolas, los hogares y los centros de entretenimiento chiapanecos enfrentan condiciones de explotación27.

20 Art. 19, Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el DOF el 3/03/200621 Ver Grupo de Trabajo de Reclutamiento Laboral Internacional (2013), El Sueño Americano en Venta: Como Solucionar Abusos en el Reclutamiento Laboral Internacional, http://www.aft.org/sites/default/files/news/ILRWGblueprint2013.pdf Vea también Centro de Los Derechos del Migrante, Inc. (2013), Revelando el Reclutamiento: Fallas Fundamentales en el Programa de Trabajo Temporal H-2 y Recomendaciones para el Cambio, http://www.cdmigrante.org/wpcontent/uploads/2013/02/Revelando-el-Reclutamiento_Espanol_Final.pdf 22 El traslado transfronterizo o commuting se hace referencia al movimiento poblacional que se produce entre el lugar de residencia y otro, sin que haya cambio de residencia, asociado a la realización de actividades laborales, atención médica o turismo. 23 Se consideran trabajadoras temporales por la duración de su estancia, que puede ser muy variable, de más de 24 horas a varios meses. El criterio unificador es que las trabajadoras consideran que su residencia está fuera de México. 24 De acuerdo con el análisis de datos del INEGI sobre los Censos de Población y Vivienda, mientras que la población nacida en otro país que residía en México en el año 2000 conformaba 0.5%, para 2010 sumaba 0.9%. Sin embargo, una gran proporción de esa población son hijas e hijos de mexicanos. INEGI, ‘Población nacida en otro país residente en México, 2000 y 2010’, Censos de población y vivienda, http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo63&c=23634&s=est 25 INEGI, ‘Población nacida en otro país residente en México, 2000 y 2010’, Censos de población y vivienda, http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo63&c=23634&s=est 26 ONU Mujeres e IMUMI (2015a),  Las trabajadoras migrantes centroamericanas en Chiapas. Recomendaciones de política pública para garantizar el ejercicio de sus derechos, p.11, http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2015/las%20mujeres%20migrantes%20en%20chiapas%20%20recomendaciones%20de%20poltica%20pblica%20pa.pdf 27 ONU Mujeres e IMUMI (2015a), Las trabajadoras migrantes centroamericanas en Chiapas. Recomendaciones de política pública para garan-tizar el ejercicio de sus derechos, p.9, http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2015/

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Actualmente, las disposiciones que regulan la documentación migratoria con autorización para trabajar excluyen a las trabajadoras migrantes centroamericanas en la frontera sur de un acceso a condiciones seguras de ingreso, permanencia y trabajo en México28. Por lo tanto, únicamente 6% de las trabajadoras transfronterizas y 22% de las trabajadoras temporales cuentan con un documento que les permite trabajar29. Esta situación responde a los siguientes factores: En primer lugar, la autorización para trabajar está vinculada a una oferta laboral. En segundo lugar, existen contradicciones entre la normativa migratoria y la factibilidad en la práctica. En tercer lugar, los requisitos para tramitarla son complejos y costosos para esta población. Finalmente, la legislación y la política en cuestión no consideran los factores enraizados en la división sexual del trabajo y en las relaciones de poder entre hombres y mujeres, así como la intersección de discriminaciones basadas en criterios como la nacionalidad, la etnia y la situación socioeconómica.

Todos estos factores actúan como barreras para el acceso a una documentación migratoria con autorización para trabajar para la mayor parte de las trabajadoras del hogar guatemaltecas en Chiapas. Por lo tanto, las mujeres se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad al abuso de sus empleadores, bajo la amenaza de ser denunciadas ante el Instituto Nacional de Migración (INM). De esta forma, la legislación y política de inmigración mexicana, neutral al género, no sólo discrimina a las mujeres centroamericanas en México, sino que promueve su migración irregular y trabajo informal, sin la efectiva protección y garantía de sus derechos laborales30.

De acuerdo con el artículo 2 f ) de la CEDAW, los Estados Partes deben “adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”. Incluso, el artículo 4 de la CEDAW incluye “la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer”.

En 2008, el Comité CEDAW, a través de la Recomendación General no. 26 sobre trabajadoras migratorias, estableció que los Estados Partes “deben asegurarse de que sus políticas en materia de concesión de visados no discriminen indirectamente a las mujeres” (párrafo 26 a) y “deben adoptar disposiciones para permitir la obtención de permisos de residencia independientes del empleador o el marido. Estas disposiciones deben facilitar la continuación de la permanencia legal de las mujeres que huyen de sus empleadores o cónyuges abusivos, o que son despedidas por denunciar abusos” (párrafo 26 f ).

d. Mujeres indígenas migrantes: el caso Chiapas

Las mujeres indígenas en Chiapas enfrentan niveles agudos de violencia por la intersección de varias discriminaciones: género, etnia, lengua, nivel socioeconómico y escolaridad, entre otras. Las mujeres enfrentan una constante violencia física y sexual en las familias, por lo general acompañada por el abuso del alcohol. No suelen denunciarla, ya que son discriminadas y revictimizadas por el sistema de justicia y sus comunidades. Sin embargo, organizaciones en Chiapas han documentado que la violencia familiar física y sexual es un una causa importante por la que las mujeres deciden migrar.

las%20mujeres%20migrantes%20en%20chiapas%20%20recomendaciones%20de%20poltica%20pblica%20pa.pdf28 ONU Mujeres e IMUMI (2015b), Guía breve para desarrollar legislación migratoria con perspectiva de género, México, Unión Europea, ONU Mujeres e IMUMI, http://www2.unwomen.org/~/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2014/guia%20breve%20onu%20mujeres.pdf?v=1&d=20150820T19281729 ONU Mujeres y El Colegio de México (2015), Las trabajadoras migrantes en la frontera sur de México, México, ONU Mujeres y El Colegio de México, http://www2.unwomen.org/~/media/field%20office%20americas/documentos/publicaciones/4%20las%20trabajadoras%20migrantes%20en%20frontera%20sur%20de%20mexicoagenda%20de%20investigacinpara%20difusin.pdf?v=1&d=20150603T004233 30 ONU Mujeres e IMUMI (2014),  Legislación mexicana y derechos de las trabajadoras migrantes. Un análisis del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y su Recomendación General no. 26 en la legislación, México, Unión Europea, ONU Mujeres e IMUMI, http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2015/legislacion%20mexicana%20y%20derechos%20de%20las%20trabajadoras%20migrantes.pdf

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A su vez, han mostrado que otra forma de violencia que las obliga a migrar ocurre cuando quedan endeudadas y en situaciones graves de despojo patrimonial, ya que sus esposos empeñaron las tierras y las casas donde vivían. En ocasiones, incluso llegan a sufrir expulsiones comunitarias por no poder pagar las deudas o contribuciones comunitarias31.

Cada año decenas de camiones salen de la región de Los Altos de Chiapas llenos de personas jornaleras hacia los estados del noroeste de México. Las condiciones laborales de estas trabajadoras, ya sea que se dediquen a la agricultura o al trabajo doméstico, son en muchas ocasiones de explotación laboral y hasta servidumbre, con salarios bajos, sin prestaciones y sin acceso a la salud, pero con acoso sexual cotidiano32. III. MUJERES EN LA MIGRACIÓN. BARRERAS DE ACCESO A DERECHOS Y RECOMENDACIONES.1. ARTÍCULOS 2 Y 4 CEDAW

a. Barreras de acceso a la documentación migratoria con autorización para trabajar para las mujeres trabajadoras migrantes.

En la Ley de Migración (art. 52), la documentación migratoria con autorización para realizar actividades remuneradas está sujeta a una oferta del empleador. Esta situación afecta de manera desproporcionada a las mujeres trabajadoras migrantes, especialmente a las que provienen de Centroamérica, cuyas oportunidades de empleo se limitan al desempeño de las funciones que históricamente le han sido asignadas a las mujeres, como el trabajo doméstico o servicios. A su vez, como se mostrará más adelante, también perjudica a las trabajadoras agrícolas.

Existen numerosos estudios realizados por la academia, organizaciones de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y organismos internacionales que evidencian el desinterés del empleador o empleadora de que sus empleadas tengan permiso de trabajo, ya que utilizan el temor de la trabajadora a ser deportada como elemento de manipulación, abuso y amenazas, así como para evitar el pago de prestaciones y seguridad social (acceso a la salud, indemnización por accidentes en el trabajo, licencia de maternidad, etc.)33.

31 Deyanira Clériga Morales, Mujeres indígenas en las migraciones, Voces Mesoamericanas.32 ENLACE y Voces Mesoamericanas, Jornaleras y jornaleros migrantes en Sonora, http://vocesmesoamericanas.org/wp-content/uploads/2017/06/Informe-preliminar-Jornaleros-Indigenas-Migrantes-en-Sonora.pdf 33 Para información sobre mujeres trabajadoras migrantes con perspectiva de género, ver la línea de investigaciones de ONU Mujeres disponible en línea en: http://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones?topic=e67c3cc684ce482d812861bd59c3d054 Si bien un número considerable de investigaciones hacen referencias específicas a desigualdades de acceso a oportunidades para hombres y mujeres a lo largo del proceso migratorio, así como de violaciones específicas contra las mujeres migrantes, la perspectiva de género no ha sido su enfoque principal. Entre otros, ver: Rojas Wiesner, Martha y Ángeles Cruz, Hugo (2001), “Más que acompañantes… trabajadoras agrícolas. Mujeres migrantes en la frontera México-Guatemala”, en Travesaño 2000. Temas de población, Año 4, No. 9, Revista del Consejo Estatal de Población del Estado de Guanajuato, noviembre, pp. 3-8; Rojas Wiesner, Martha (2002), “Mujeres migrantes en la frontera sur de México”, en Migración: México entre sus dos fronteras, 2000-2001, México, Foro Migraciones, pp. 93-101; Cortez Pérez, Daniel, Cáceres Ruiz, Carlos y Venegas Cheyral, Roselí (2005), Diagnóstico General de los flujos de trabajadores temporales de la frontera sur de México: resumen de principales hallazgos y tendencias a futuro, México, CEM/ INM; Marroquín, Raúl (2005) “Trabajadoras domésticas y trabajadores agrícolas de Guatemala en México: Proceso de contratación en la frontera sur”, en Gutiérrez, Juan Carlos (coord.) Memorias del Seminario Internacional. Los Derechos Humanos de los Migrantes, México, Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos/ México- Comisión Europea/SRE; Rojas Wiesner, Martha (2007), “Mujeres y migración en la frontera sur de México”, en Les Cahiers ALHIM. 14, pp. 147-167; Rojas Wiesner, Martha, Fernández Casanueva, Carmen y Ángeles Cruz, Hugo, (2008) “Trabajo y migración femenina en la frontera sur de México”, en Herrera, Gioconda y Ramírez, Jacques (eds.) América Latina migrante: estado, familias, identidades, Quito, Ecuador, FLACSO/ Ministerio de Cultura del Ecuador, pp. 141-158; Instituto Estatal de las Mujeres de Chiapas (2008), Estudio diagnóstico de la situación de violencia y vulnerabilidad de las mujeres migrantes en Chiapas. Reporte final del Estudio, realizado por Antonio Landa Guevara, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Instituto Estatal de las Mujeres de Chiapas; INMUJERES (2008), Condiciones de migración internacional de mujeres (mexicanas y centroamericanas) en su traslado hacia el norte de México, Coordinación a cargo de Ana María Chávez y Ricardo Antonio Landa, México, Instituto Nacional de las Mujeres/Dirección General de Evaluación y Desarrollo Estadístico; Pérez García, Nancy (coord.) (2010), Hacia la construcción de políticas públicas a favor de las mujeres migrantes. Caso Chiapas, México, México, INCIDE Social y Sin Fronteras; Cruz Salazar, Tania (2011), “Racismo cultural y representaciones de inmigrantes centroamericanas en Chiapas”, en Migraciones Internacionales,

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La propia SEGOB reconoce que “la situación irregular de estos trabajadores, en particular las empleadas del hogar los coloca en una situación de especial vulnerabilidad frente a los abusos por parte de los empleadores”34. De acuerdo con la Ley General para Prevenir, Sancionar, y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos (art. 22 III), el trabajo realizado bajo la amenaza de ser denunciada por una situación migratoria irregular es considerado como “trabajo forzado”.

En la búsqueda de soluciones a este problema, es importante que el Estado tome en cuenta el mercado laboral de la región transfronteriza, la discriminación del mercado laboral hacia las mujeres en México, así como la participación de las mujeres en la migración.

A continuación se detallan las barreras de acceso a documentación migratoria con autorización para trabajar para las mujeres trabajadoras migrantes centroamericanas en la frontera sur de México, especialmente las que se emplean como trabajadoras del hogar y agrícolas.

i. Trabajadoras agrícolas

En el caso del trabajo agrícola en Chiapas, la migración suele hacerse en grupo familiar. La mayoría de las familias migrantes guatemaltecas sólo tramita el documento con autorización para que trabaje el hombre o jefe de familia. Esto se debe a dos razones:

1. La falta de información sobre los costos de los documentos y del reconocimiento del trabajo agrícola de las mujeres actúa como barrera para su acceso a una documentación migratoria con permiso para trabajar. La mayoría de las familias no puede financiar la documentación de todos sus miembros como dispone la legislación (a pesar de que se han reducido los costos de algunos documentos migratorios). Por lo tanto, sólo tramitan un permiso de trabajo. Las mujeres suelen cruzar la frontera de forma irregular o registradas como “acompañantes” y trabajan en las fincas de manera informal, sin acceso a prestaciones y seguridad social. Mientras que el costo del documento de acompañante es el mismo del trabajador fronterizo ($339), el trámite de trabajador es gratuito para quien tenga un salario mínimo o menor. De acuerdo con la Emif Sur (Procedentes de México, 2009), 40.7% de los cruces temporales de mujeres, son de mujeres que ganan hasta un salario mínimo35 y podrían estar exentas del pago del documento36.

2. La marginalización que caracteriza la situación de origen de las trabajadoras migrantes agrícolas guatemaltecas en México puede actuar como una barrera para reconocer y/o hacer

Vol. 6, Núm. 2, julio-diciembre, pp. 133-157; Le Goff, Hélène y Weiss, Thomas Lothar (2011), La trata de personas en México. Diagnóstico sobre la asistencia a víctimas, México, OIM-Misión México; Pérez García, Nancy y Roldán Dávila, Genoveva (2011), Mujeres migrantes en el Soconusco. Situación de su derecho a la salud, la identidad y el trabajo, México, Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social (INCIDE Social A.C.); Leyva, René y Quintino, Frida (eds.) (2011), Migración y salud sexual y reproductiva en la frontera sur de México, México, Instituto Nacional de Salud Pública, AECID y UNFPA; Fernández Casanueva, Carmen Guadalupe (2012), “Tan lejos y tan cerca: involucramientos transnacionales de inmigrantes hondureñas/os en la ciudad fronteriza de Tapachula, Chiapas, en Migraciones Internacionales, Vol. 6, Núm. 4, julio-diciembre, pp. 140-172; Rojas Wiesner, Martha (2012), “Las familias de las mujeres guatemaltecas en el sur de México”, en Salvador Berumen Sandoval, Nina Frías Valle y Julio Santiago Hernández (coords), Migración y familia. Una mirada más humana para el estudio de la migración internacional, Centro de Estudios Migratorios-INM y Tilde Editores, pp. 139-177; Rojas Wiesner, Martha y Ángeles Cruz, Hugo (2012), “La situación de las mujeres migrantes en la frontera de México con Guatemala”, en Tuñón Pablos, Esperanza y Rojas Wiesner, Martha (coords.) (2012), Género y migración, México, ECOSUR, El Colegio de la Frontera Norte, El Colegio de Michoacán, CIESAS, vol.1: Ancheita Pagaza, Alejandra Constanza y Bonnici, Gisele Lisa (2013), ¿Quo Vadis? Reclutamiento y contratación de trabajadores migrantes y su acceso a la seguridad social: dinámicas de los sistemas de trabajo temporal migratorio en Norte y Centroamérica. Informe de investigación, México, INEDIM; Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, Instituto para las Mujeres en la Migración, Médicos del Mundo Francia-Misión México (2013), Mesa de diálogo sobre el acceso de personas migrantes y sus familiares a programas y servicios en Chiapas, Tapachula, Chiapas, 17 de junio.34 SEGOB (2014), Programa Especial de Migración 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, México, 30 de abril, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343074&fecha=30/04/201435 INM et al (2012), Encuesta sobre Migración en la Frontera Sur de México 2009 (EMIF Sur), Serie histórica 2004-2009, México.36 Reglamento de la Ley de Migración, arts. 134-136, Ley Federal de Derechos, arts. 8 y 16; Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, art.77.

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valer sus propios derechos. Por ejemplo, sus posibilidades de negociar sus condiciones de contratación y trabajo son comúnmente coartadas por la práctica tradicional de negociación entre el reclutador o empleador con los integrantes masculinos del conjunto familiar. Esta discriminación persiste cuando el empleador no incluye a las mujeres en la lista de personal a contratar (con oferta laboral) que presenta al INM para su documentación. El empleador prefiere contratar a las mujeres informalmente, ya que significa un menor costo en nómina (en términos de prestaciones laborales y seguridad social que no deberá pagar). Las autoridades migratorias realizan la documentación basada en la lista de solicitud del empleador, sin tomar en cuenta el interés de la persona que se documenta. En consecuencia, registran a la mayoría de las mujeres como acompañantes de sus parejas, aunque saben que van a trabajar. Por lo tanto, las mujeres trabajan sin autorización, de modo informal, como dependiente, y sin derechos plenos.

Además del trabajo agrícola, las mujeres trabajadoras migrantes desempeñan actividades no remuneradas que permiten la reproducción de la fuerza de trabajo (cocinan y lavan la ropa de sus familiares y cuidan de sus hijas e hijos). De igual manera, en ocasiones se les solicita realizar tareas de limpieza en las casas de los dueños de las fincas, no necesariamente remuneradas. Incluso, en la explotación de algunos cultivos, aunque trabaje toda la familia, sólo el jefe de la familia es acreedor al sueldo37.

De acuerdo con el INM, cada año alrededor de 2,000 mujeres trabajadoras migrantes obtienen documentación migratoria para trabajar con una TVTF38. Esta cifra no alcanza al 15% del total de TVTF otorgadas al año. A pesar de la estrategia planteada por el gobierno de México para facilitar la obtención de documentos migratorios para el periodo 2014-201839, el cuadro 1 muestra un descenso en el número de mujeres trabajadoras migrantes documentadas con una TVTF en los últimos años del periodo, así como en la proporción con respecto de los hombres. En 2017 las mujeres constituyeron 12.7% del total de personas documentadas para trabajar con TVTF.

Cuadro 1. Personas extranjeras documentadas para trabajar con TVTF 2013-2017, desagregada por sexo

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INM (2013, 2014, 2015, 2016, 2017), Documentación y condición de estancia en México.

37 Rojas Wiesner, Martha, Fernández Casanueva, Carmen y Ángeles Cruz, Hugo, (2008) “Trabajo y migración femenina en la frontera sur de México”, en Herrera, Gioconda y Ramírez, Jacques (eds.) América Latina migrante: estado, familias, identidades, Quito, Ecuador, FLACSO/ Ministerio de Cultura del Ecuador, pp. 141-158; Rojas Wiesner, Martha y Ángeles Cruz, Hugo (2012), “La situación de las mujeres migrantes en la frontera de México con Guatemala”, en Tuñón Pablos, Esperanza y Rojas Wiesner, Martha (coords.) (2012), Género y migración, México, ECOSUR, El Colegio de la Frontera Norte, El Colegio de Michoacán, CIESAS, vol.1; Ancheita Pagaza, Alejandra Constanza y Bonnici, Gisele Lisa (2013), ¿Quo Vadis? Reclutamiento y contratación de trabajadores migrantes y su acceso a la seguridad social: dinámicas de los sistemas de trabajo temporal migratorio en Norte y Centroamérica. Informe de investigación, México, INEDIM. 38 Esta categoría permite entrar a México y trabajar enla región de la forntera sur a una persona guatemalteca o bliceña por el periodo de un año, con autorización para entrar y salir del país sin restricciones. Se requiere de una oferta de trabajo para solicitar esta categoría. SEGOB (2016), Migración y movilidad internacional de mujeres en México. Síntesis 2015, http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/CEM/PDF/Estadisticas/Migracion_Mujeres/MM_2015.pdf 39 Estrategia 3.2. SEGOB (2014), Programa Especial de Migración 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, México, 30 de abril, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343074&fecha=30/04/2014

AÑO TOTAL HOMBRES MUJERES MUJERES COMO % DEL TOTAL

2013 15,160 12,788 2,372 15.652014 14,648 12,269 2,379 16.24

2015 15,885 13,524 2,361 14.86

2016 14,876 13,016 1,860 12.50

2017 12,387 10, 810 1,577 12.73

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ii. Trabajadoras del hogar

El hecho de que la documentación migratoria con autorización para trabajar dependa de una oferta laboral afecta de manera desproporcionada a las mujeres trabajadoras del hogar migrantes, ya que cumplir con los requisitos es prácticamente imposible, su costo es elevado y los horarios de atención para realizar el trámite coinciden con los horarios de trabajo de las mujeres trabajadoras, quienes muchas veces no tienen permiso de sus empleadores para salir.

Por ejemplo, para que una trabajadora doméstica migrante -proveniente del municipio vecino de San Marcos en Guatemala- pueda entrar a México y trabajar de forma documentada, requiere que un dueño o dueña de casa en Chiapas esté inscrita ante el INM como empleadora (debe ser contribuyente fiscal y estar al día en su pago de impuestos) y acuda al INM a presentar una oferta de trabajo para solicitar la autorización de visa a la trabajadora del hogar.

Entre enero de 2011 y el 16 de julio de 2014, el INM expidió 153 constancias de empleador para contratar personas extranjeras como trabajadoras del hogar en Chiapas40. Destaca el pequeño número de constancias de empleador cuando en ciudades como Tapachula, las mujeres centroamericanas, especialmente las guatemaltecas de origen indígena, se ocupan en el trabajo en el hogar practicamente en su totalidad41. De acuerdo con la Emif Sur, 70.1% de los cruces temporales y 30.9% de los cruces transfronterizos de mujeres migrantes corresponden a este tipo de trabajadoras42. A su vez, el Censo de Población (2010) muestra que una tercera parte de las mujeres centroamericanas que residen y trabajan en Chiapas de 12 años y más de edad son trabajadoras del hogar (1,558 mujeres)43.

Ante la dificultad de obtener una oferta de trabajo por una persona con constancia de empleador ante el INM, y con la necesidad de contar con un tipo de seguridad durante sus cruces a México, las autoridades migratorias reconocen que muchas trabajadoras del hogar migrantes procedentes de Guatemala se han documentado con la TVR, que les permite cruzar la frontera, pero no trabajar44.

Cuadro 2. Personas extranjeras documentadas con TVR 2013-2017, desagregada por sexo

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INM (2013, 2014, 2015, 2016, 2017), Documentación y condición de estancia en México.

El cuadro 2, evidencia que entre 2013 y 2015 aumentó el número de mujeres que tuvo acceso a la TVR (de 17,950 en 2013 a 55,192 en 2015). A pesar de que este número bajó en 2016 y 2017, el porcentaje de mujeres documentadas con TVR continuó en aumento (50.20% del total de TVR otorgadas en

40 INM, Delegación Federal de Chiapas, 2014.41 Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova (2012), Por el reconocimiento a la contribución significativa de las trabajadoras del hogar en la economía global. Situación de las y los trabajadores del hogar en la ciudad de Tapachula, Chiapas, Tapachula.

42 INM et al (2012), Encuesta sobre Migración en la Frontera Sur de México 2009 (EMIF Sur), Serie histórica 2004-2009, México.43 INEGI (2010), Base de Microdatos de la muestra del Censo de Población y Vivienda del año 2010, México.44 Exposición realizada en el marco del lanzamiento del informe Impacto de la nueva Ley de Migración y su Reglamento en la población

migrante asentada en el Soconusco, México, 5 agosto 2014.

AÑO TOTAL HOMBRES MUJERES MUJERES COMO % DEL TOTAL

2013 45 158 27 208 17 950 39.75

2014 112 038 57 132 54 906 49.01

2015 114 217 59 025 55 192 48.32

2016 89 816 45 243 44 573 49.62

2017 75 429 37 559 37 870 50.20

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2017). Sin embargo, esta forma migratoria sólo les autoriza a ingresar y permanecer en México por un periodo menor a tres días y no les otorga permiso para trabajar y recibir remuneración. El Reglamento de la Ley de Migración considera una sanción y cancelación de la TVR por incumplimiento de obligaciones si se trabaja con ese documento45.

Por su parte, después de la promulgación de la Ley de Migración en 2011, el gobierno de México expidió un PTRM en 201546. Si bien este Programa tiene por objetivo facilitar la regularización migratoria de las personas extranjeras que residen en México de forma irregular que cuentan con vínculos familiares, laborales o de negocios en el país, también discrimina a las trabajadoras del hogar.

Por un lado, los requisitos son muy exigentes, hay que realizar el trámite por internet, los procesos administrativos son altamente burocratizados y los costos son elevados en relación a los salarios de las trabajadoras migrantes centroamericanas en Chiapas47. Por otro lado, a diferencia de versiones previas del Programa de Regularización Migratoria (antes de la Ley de Migración), en el modelo de Programa que se ejecutó en 2015 y 2017, la documentación migratoria (residencia temporal) no incluye la autorización para trabajar. Es necesario realizar un trámite adicional y presentar la oferta laboral para obtenerla.

Por ejemplo, una trabajadora doméstica con años de residir y trabajar en Chiapas, que buscaba regular su estancia con autorización para trabajar dentro del PTRM 2015, tenía dos opciones: a) presentar una oferta de trabajo de una persona con constancia de empleador ante el INM para una autorización como trabajadora doméstica, o b) demostrar que era contribuyente fiscal, lo que le permitiría contar con autorización para trabajar de forma independiente. Sin embargo, a fin de poder ser contribuyente fiscal en México, se requiere una constancia de estancia legal con autorización para trabajar. Este bucle legal hace prácticamente imposible tramitar un documento migratorio como trabajadora independiente, peor aún para una trabajadora doméstica.

Las organizaciones de la sociedad civil han realizado un intenso trabajo de incidencia con las autoridades migratorias para ampliar el acceso de las trabajadoras migrantes en situación de vulnerabilidad, como las trabajadoras del hogar, a los PTRM 2015 y 2017. Durante la preparación del PTRM 2015, el GTPM48 buscó que a) se incluyera la autorización para trabajar en el propio trámite de regularización, como había sido en las versiones del Programa implementadas entre 2000 y 2008; b) se diera mayor estabilidad a los solicitantes con acceso a una residencia permanente (en lugar de temporal); y c) se redujeran los costos del trámite49. A su vez, el GTPM presentó al INM en 2014 una

45 Ley de Migración, art.52; Reglamento, arts. 132 y 136; Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, arts.72, 73 y 74.46 SEGOB (2015), Programa Temporal de Regularización Migratoria, Diario Oficial de la Federación, México, 12 enero 2015, http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5378303 47 Cimacnoticias (2015), Con programa temporal, más trabas que apoyos para migrantes, por Angélica Jocelyn Soto Espinosa, México, 12 enero 2015, http://www.cimacnoticias.com.mx/node/68561; Animal Político (2015), Los costos que tienen que pagar los migrantes para regularizar su situación en México, por Tania Montalvo, México, 14 enero 2015, http://www.animalpolitico.com/2015/01/pagar-derechos-comprobar-domicilio-en-mexico-tener-identificacion-requisitos-para-que-migrantes-tengan-residencia/; El Economista, Regularización migratoria, inaccesible debido a altos costos, por Ana Langner, México, 14 enero 2015, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/01/14/regularizacion-migratoria-inaccesible-debido-altos-costos; BBC Mundo (2015), El polémico programa de regularización migratoria de México, por Alberto Nájar, México, 23 enero 2015, http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/01/150121_mexico_polemica_reforma_migratoria_an 48 El GTPM está conformado por: Alianza Américas; AAMX Asylum Access México; Casa del Migrante de Saltillo - Frontera con Justicia A.C.; Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.; Coalición Pro defensa del Migrante de Baja California; CMDPDH Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.; DHIA Derechos Humanos Integrales en Acción A.C.; Fundación Appleseed México; FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, A.C.; IMUMI Instituto para las Mujeres en la Migración; Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C.; INEDIM Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración; INSYDE Instituto para la Seguridad y la Democracia; M3 Movimiento Migrante Mesoamericano; REDIM Red por los Derechos de la Infancia en México; SJM México, Servicio Jesuita a Migrantes – México; SMR Scalabrinianas: Misión para Migrantes y Refugiados; Sin Fronteras, I.A.P.; SOS Aldeas Infantiles de México, I.A.P.; Leticia Calderón, Analista en temas migratorios; Brenda Valdés, Consultora; Elba Coria, Consultora; Gisele Lisa Bonnici, Consultora; Manuel Ángel Castillo, Investigador.49 GTPM (2015), Comunicado de prensa: Programa Temporal de Regularización Migratoria, poco accesible para personas migrantes irregulares, México, 13 enero 2015, http://www.sinfronteras.org.mx/attachments/prog-regularizacion.pdf; GTPM (2015), Comunicado de

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Propuesta para instalar una acción afirmativa para ampliar el acceso a la documentación migratoria con autorización para trabajar a las mujeres migrantes centroamericanas en Chiapas mediante el PTRM50. Estas propuestas se han retomado en el trabajo que realiza el Consejo Ciudadano del INM en la preparación del PTRM 2017.

Sin embargo, a la fecha, las autoridades migratorias no han incluido las sugerencias de la sociedad civil o eliminado las barreras para la obtención de la documentación migratoria con autorización para trabajar para las trabajadoras del hogar migrantes en el PTRM. En Chiapas, es difícil que se aplique la Ley Federal de Derechos (art.16) para que se exente del pago de derechos migratorios a las personas con ingresos de un salario mínimo o menos. Por lo tanto, si el Programa en 2015 buscaba regularizar a 30 mil personas que ingresaron a México antes del 9 de noviembre de 201251, sólo alcanzó a documentar a 10% de la población objetivo (3,030 personas)52.

Cuadro 3. Personas del Triángulo Norte de Centroamérica regularizadas dentro del PTRM 2015-2017, desagregada por sexo

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INM (2015, 2016, 2017), Documentación y condición de estancia en México.

El cuadro 3 muestra el número de personas de El Salvador, Guatemala y Honduras que regularizaron su estancia dentro del PTRM en el periodo 2015 - 2017 de acuerdo con datos del INM. Mientras que se duplicó el número de mujeres de estas nacionalidades regularizadas entre 2015 y 2017, la proporción de mujeres ha descendido. Actualmente no hay datos públicos de cuántas mujeres obtuvieron autorización para trabajar.

b. ACCIONES RECOMENDADAS que puede observar el Comité CEDAW al Estado mexicano a fin de garantizar el acceso a la documentación migratoria con autorización para trabajar para las mujeres trabajadoras migrantes:

• Artículos 2 y 4 de la CEDAW: Desvincular la documentación migratoria con autorización para trabajar de la oferta de un empleador en el marco legal y político migratorio.

Esta recomendación se sustenta en el Artículo 2 f ) de la CEDAW, que establece que los Estados Partes deben “adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

prensa: GTPM respalda extensión del Programa Temporal de Regularización Migratoria, México, 16 diciembre 2015, http://www.sinfronteras.org.mx/index.php/en/press-room/press/601-gtpm-respalda-extension-del-programa-temporal-de-regularizacion-migratoria; Terra (2015), Especialistas reprochan poco avance de ley migratoria, por Silvia Garduño, México, 26 mayo 2015, https://noticias.terra.com.mx/mexico/especialistas-reprochan-fallas-y-poco-avance-de-la-ley-de-migracion,b3e37b27ebbf72db74019c14f5c5a3ad949vRCRD.html 50 GTPM, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova e Instituto para las Mujeres en la Migración (2014), Programa de Regularización Migratoria como una Acción Afirmativa. Propuesta para ampliar el acceso a la documentación migratoria con autorización para trabajar a las mujeres migrantes centroamericanas en Chiapas, México, 5 agosto 2014, http://imumi.org/attachments/2014/Accion-Afirmativa-regularizacion-migratoria-2014.pdf presentada a las autoridades migratorias en el lanzamiento del informe Impacto de la nueva Ley de Migración y su Reglamento en la población migrante asentada en el Soconusco, México. Los datos publicados por el INM de 2015 más 2016 suman un total de 3,063 personas regularizadas en el periodo.51 SEGOB (2014), Comunicado del 27 de diciembre 2014.52 INM (2016), Solicitud de acceso a la información 0411100025016, Oficio INM/DGRA/1827/DRA/2016, 19 abril 2016.

AÑO TOTAL % DEL TOTAL HOMBRES MUJERES COMO % DEL TOTAL

2015 852 16.07% 437 48.70

2016 653 5.20% 346 47.01

2017 2,384 1.04% 1330 44.21

CON CATEGORÍA DE TRABAJO

137

34

25

MUJERES

415

307

1054

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A su vez, se funda en la Recomendación General no. 26 sobre trabajadoras migratorias. A través de ella, en 2008, el Comité CEDAW recomendó que los Estados Partes “deben asegurarse de que sus políticas en materia de concesión de visados no discriminen indirectamente a las mujeres” (parr. 26 a) y “deben adoptar disposiciones para permitir la obtención de permisos de residencia independientes del empleador o el marido. Estas disposiciones deberían facilitar la continuación de la permanencia legal de las mujeres que huyen de sus empleadores o cónyuges abusivos, o que son despedidas por denunciar abusos” (parr. 26 f ).

En este sentido, en 2011, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, en su Observación General no.1 sobre los trabajadores domésticos migratorios, hace referencia al art. 69 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y establece que: “Los Estados Partes deben adoptar medidas apropiadas para poner fin a la vulnerabilidad extrema de los trabajadores domésticos migratorios no documentados, especialmente de las mujeres y los niños. En particular, los Estados Partes deben considerar la posibilidad de adoptar políticas, como programas de regularización, para evitar que los trabajadores domésticos migratorios carezcan de documentación o corran el riesgo de encontrarse en situación irregular, o resolver tales situaciones” (CMW/C/GC/1, parr.52).

A su vez, observa que “los Estados Partes deben evitar que la condición de inmigrantes de los trabajadores domésticos migratorios esté supeditada al patrocinio o la tutela de un empleador determinado, habida cuenta de que este tipo de arreglos puede restringir indebidamente la libertad de circulación de esos trabajadores y aumentar su vulnerabilidad a la explotación y los malos tratos, a veces en condiciones de trabajo forzoso o servidumbre” (CMW/C/GC/1, parr.53).

Finalmente, entre sus observaciones de 2017 a México, recomendó al Estado (CMW/C/MEX/CO/R.3, para. 30):

1. Regularizar a las mujeres migrantes con autorización para trabajar de manera independiente al empleador, esposo o familiares, y con costos asequibles53;

2. Generar mecanismos de selección de candidatos a los programas bilaterales de migración laboral que sean sensibles al género;

El Comité CEDAW puede contribuir a la implementación de estas recomendaciones a través de una serie de observaciones a México que permitan acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en su acceso a la documentación migratoria con autorización para trabajar en México:

• Artículos 2 y 4 de la CEDAW: Introducir medidas especiales temporales o acciones afirmativas para documentar con autorización para trabajar a las mujeres trabajadoras del hogar y agrícolas migrantes, que deben estar asignadas en el presupuesto del INM, con recursos específicos:

Acción afirmativa que permita documentar tanto a las trabajadoras agrícolas como a las del hogar con la forma migratoria de trabajadora fronteriza, sin requerirles oferta laboral y pago de derechos.

Acción afirmativa que permita regularizar la estancia de las mujeres trabajadoras del hogar, con autorización para trabajar bajo la categoría de “trabajadora independiente”, sin requerirles oferta laboral y pago de derechos.

53 A fin de que México otorgue permisos de residencia con autorización para trabajar independientes del empleador, especialmente en el caso de trabajadoras del hogar migrantes, se requiere modificar en este sentido el art. 52 de la Ley de Migración, los artículos 115, 119 y 123 del Reglamento, los artículos 8 y 16 de la Ley Federal de Derechos y el Capítulo III de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las SEGOB y SRE.

i.

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Estas acciones específicas temporales permitirán compensar algunos de los impactos adversos de la discriminación que por siglos han vivido las mujeres y comenzar a generar un cambio cultural en las familias de trabajadores y trabajadoras fronterizas, los contratistas, los empleadores y las autoridades migratorias en la región. A su vez, contribuirían a reconocer y valorizar a las mujeres trabajadoras del hogar y agrícolas, así como el trabajo doméstico en la legislación y políticas públicas mexicanas.

Establecer una acción afirmativa que permita garantizar el acceso a la documentación migratoria con autorización para trabajar a las mujeres trabajadoras agrícolas y del hogar migrantes permitirá dar un salto cualitativo a favor de la igualdad de oportunidades, derechos y obligaciones entre hombres y mujeres, no sólo para el acceso a la documentación migratoria, sino para garantizar el derecho al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud y a la justicia54.

La adopción de acciones afirmativas para documentar con autorización para trabajar a las mujeres trabajadoras migrantes se sustenta en el Artículo 4 parr.1 de la CEDAW sobre la adopción de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.

La CEDAW ha emitido observaciones específicas a México en este ámbito:

o En 2006, expresó su preocupación por la subutilización de las medidas especiales de carácter temporal y lo alentó a aumentar su aplicación “a fin de acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres” (CEDAW/C/MEX/CO/6, parrs. 22 y 23).

o Para 2012, el Comité CEDAW instó a México a adoptar “medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, inclusive recurriendo a medidas especiales de carácter temporal” (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, parr. 29a).

Otras instancias de la ONU también han manifestado observaciones a México sobre este tema55:

La Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los migrantes recomendó a México en 2002 reformar la legislación para alcanzar la igualdad de los hombres y de las mujeres en el reconocimiento de su calidad migratoria individual y continuar con programas de regularización migratoria con apoyo de organizaciones de la sociedad civil (E/CN.4/2003/85/Add.2, parr.54).

En 2006, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares recomendó a México tomar medidas para proteger a las mujeres trabajadoras del hogar mediante el acceso a una situación migratoria regular (CMW/C/MEX/CO/1, parr. 34), en 2011, sugirió diseñar e implementar una política integral de regularización migratoria que sea accesible a todos los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular (CMW/C/MEX/CO/2, parr. 54) y en 2017 las reiteró y amplió (CMW/C/MEX/CO/R.3, para. 30).

Durante el Examen Periódico Universal de 2013, México recibió la recomendación de continuar los esfuerzos destinados a mejorar la situación de los trabajadores migrantes en su territorio, así como para proteger y defender sus derechos (Informe del Grupo de Trabajo A/HRC/25/7, rec.148.73).

54 ONU Mujeres e IMUMI (2014),  Legislación mexicana y derechos de las trabajadoras migrantes. Un análisis del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y su Recomendación General no. 26 en la legislación, México, Unión Europea, ONU Mujeres e IMUMI, http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2015/legislacion%20mexicana%20y%20derechos%20de%20las%20trabajadoras%20migrantes.pdf; ONU Mujeres e IMUMI (2015a),  Las trabajadoras migrantes centroamericanas en Chiapas. Recomendaciones de política pública para garantizar el ejercicio de sus derechos, p.9, http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2015/las%20mujeres%20migrantes%20en%20chiapas%20%20recomendaciones%20de%20poltica%20pblica%20pa.pdf; ONU Mujeres e IMUMI (2015b), Guía breve para desarrollar legislación migratoria con perspectiva de género, México, Unión Europea, ONU Mujeres e IMUMI, http://www2.unwomen.org/~/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2014/guia%20breve%20onu%20mujeres.pdf?v=1&d=20150820T19281755 ONU Mujeres e IMUMI (2016), Compromisos de México con los Derechos Humanos de las trabajadoras migrantes, México, Unión Europea, ONU Mujeres e IMUMI, http://www2.unwomen.org/~/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2016/compromisos%20mexico%20derechos%20humanos%20trab%20migrantes-para%20difusi%C3%B3n.pdf?v=1&d=20160217T205424

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La Ley de Migración (art. 30) reconoce a las mujeres como un tipo de migrante en condición de vulnerabilidad y mandata al INMUJERES a realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el INM, que permitan atender la problemática de las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano. Asimismo, debe promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra.

El Reglamento de la Ley de Migración (art.143) le otorga a la SEGOB la facultad para emitir disposiciones administrativas generales de carácter temporal a fin de establecer los supuestos, requisitos y procedimientos aplicables a la regularización de las personas extranjeras en el país.

El PND contempla hacer tangibles los compromisos asumidos por México al ratificar la CEDAW y contribuir al cumplimiento de sus recomendaciones. En este sentido, contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación. A su vez, reconoce las condiciones de mayor vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en las distintas situaciones de migración, por lo que concluye que la perspectiva de género adquiere mayor relevancia en este tema56.

Los programas transversales de género (PROIGUALDAD) y migración (PEM), derivados del PND, también consideran acciones afirmativas a favor de mujeres migrantes que ayuden a eliminar desigualdades. Mientras que el PROIGUALDAD adjudica a SEGOB la promoción de acciones afirmativas para garantizar los derechos de las mujeres migrantes internas, internacionales y transmigrantes57, el PEM es más específico y plantea que la SEGOB, SRE e INMUJERES deben realizar acciones afirmativas para58:

a) “promover y facilitar la obtención de documentos migratorios a personas en situación de vulnerabilidad” (incluye a mujeres) (línea de acción 3.2.7).

b) “garantizar a las mujeres migrantes obtener documentos migratorios con independencia de su pareja” (línea de acción 3.2.9), así como

c) “facilitar los procesos de regularización de personas extranjeras en México privilegiando la unidad familiar y el interés superior del niño” (línea de acción 3.2.8).

Es importante notar que el PEM no contó con presupuesto asignado para ejecutar estas líneas de acción programadas. Por lo tanto, es muy significativo que la recomendación de acciones afirmativas a favor de las mujeres trabajadoras migrantes incluya la necesidad de una asignación presupuestal etiquetada para dicho fin.

Por su parte, el PEM tampoco cuenta con información que permita generar indicadores de impacto en la población migrante y sus familiares. Por lo tanto, a fin de conocer el tamaño de la población de mujeres trabajadoras temporales que podría beneficiarse de una medida especial encaminada a acelerar la igualdad de acceso a la documentación migratoria con autorización para trabajar entre hombres y mujeres, es imperativo contar con estadísticas desagregadas por sexo. A su vez, se requiere monitorear y evaluar con perspectiva de género los procesos de documentación de la TVTF y la TVR, así como del PTRM.

56 SHCP (2013), Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Diario Oficial de la Federación, México, 20 de mayo, pp.23, 96 y 99, http://pnd.gob.mx/57 SHCP (2013), Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres. PROIGUALDAD 2013-2018, Diario Oficial de la Federación, México, 30 de agosto, http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Programa-Nacional-para-la-Igualdad-de-Oportunidades-y-no-Discriminaci%C3%B3n-contra-las-Mujeres-2013-2018.pdf58 SEGOB (2014), Programa Especial de Migración 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, México, 30 de abril, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343074&fecha=30/04/2014

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Ya en 2009, el Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los migrantes había recomendado a México dedicar recursos adicionales a mejorar los datos sobre el trabajo de las personas migrantes en el ámbito doméstico (número y nacionalidad, así como empleadores). Asimismo, sugirió examinar los posibles abusos en el proceso de contratación mediante investigaciones de los organismos de contratación y los sistemas de inscripción de trabajadores migratorios para el servicio doméstico (A/HRC/11/7/Add.2, parr.91).

Estas recomendaciones podrían llevarse a cabo si se ejecutan las líneas de acción del PEM59 que proponen generar registros y estadísticas sobre migración que consideren diferencias de sexo, nacionalidad, etnia y edad (1.5.6); y desarrollar mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas y acciones en materia migratoria incluyendo criterios diferenciados (1.5.8), así como si se implementa la línea de acción del PROIGUALDAD60 que busca generar la información estadística que permita medir los avances de género y el cambio social y cultural (1.5.9).

c. ACCIONES RECOMENDADAS en el marco de los ARTÍCULOS 2 y 11 de la CEDAW que puede observar el Comité CEDAW al Estado mexicano a fin de garantizar a las mujeres trabajadoras migrantes mexicanas la igualdad de oportunidades y trato en los procesos de reclutamiento y contratación para empleos en el exterior.

Monitorear el proceso de reclutamiento en México para programas de migración laboral en el extranjero y sancionar adecuadamente a quienes discriminen, cobren cuotas o de otra manera violen los derechos de las mujeres.

Incluir en los procesos de supervisión de las agencias de reclutamiento una perspectiva de género que permita a los inspectores distinguir prácticas discriminatorias contra las mujeres y sancionar adecuadamente a quienes no respeten sus derechos.

Recopilar y publicar datos desagregados por sexo sobre personas migrantes que participan en programas de migración laboral en el extranjero.

Informar mejor a las trabajadoras migrantes sobre sus derechos y el acceso a la información sobre los servicios legales que les permitan hacerlos efectivos en caso de incumplimiento, a través de colaboración con organizaciones de la sociedad civil o en línea, a través de plataformas para trabajadoras como Contratados.org

Estas recomendaciones son necesarias para fortalecer la perspectiva de género de las observaciones a México realizadas por el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. En 2011 le recomendó implementar un sistema para monitorear a individuos y organizaciones involucradas en trasladar a los migrantes mexicanos y tomar las medidas necesarias cuando se cometen ofensas, así como informar mejor (2011) y empoderar (2017) a las trabajadoras migrantes sobre sus derechos (CMW/C/MEX/CO/2, parr. 44 y CMW/C/MEX/CO/R3, parr.18c).

59 SEGOB (2014), Programa Especial de Migración 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, México, 30 de abril, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343074&fecha=30/04/201460 SHCP (2013), Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres. PROIGUALDAD 2013-2018, Diario Oficial de la Federación, México, 30 de agosto, http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Programa-Nacional-para-la-Igual-dad-de-Oportunidades-y-no-Discriminaci%C3%B3n-contra-las-Mujeres-2013-2018.pdf

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2. ARTÍCULO 3 CEDAW

a. Barreras de acceso a derechos para las mujeres en la migración, sus hijas e hijos:

Acceso a la identidad

En cuanto a la nacionalidad, toda persona con madre y/o padre mexicano, independientemente del lugar de nacimiento, es considerada mexicana por nacimiento, conforme al artículo 30 Constitucional (ius sanguinis). Debe realizar un trámite administrativo denominado inscripción o inserción de nacionalidad en un Consulado mexicano, o una vez que ingresa a México, tiene que realizarse en las oficinas del Registro Civil. Es más sencillo realizar dicho trámite en un Consulado mexicano porque piden menos requisitos, por ejemplo, no solicitan la apostilla y traducción por perito oficial del acta de nacimiento. Una vez en México, deben presentar el acta de nacimiento legalizada o apostillada, por supletoriedad con el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 546, así como la traducción por perito oficial. El requisito del apostille es prácticamente imposible de realizar para la mayoría de las mujeres en situación de retorno en México, como los casos documentados y representados legalmente por IMUMI y otras organizaciones, de mujeres mexicanas deportadas o que regresan de Estados Unidos a México.

La mayoría de las mujeres mexicanas en el exterior desconoce los requisitos del trámite para reconocer la nacionalidad mexicana de sus hijas e hijos, por lo que muy pocas familias lo realizan mientras viven fuera. Por su parte, cuando el retorno se da en condiciones de deportación, dificulta el traslado de toda la documentación de las mujeres y sus familias de regreso a México.

También el pago por el trámite, conforme al artículo 4 Constitucional el primer registro de nacimiento, que para las mujeres y sus familias mexicanas nacidas fuera del país, equivale a la inscripción o inserción de nacionalidad mexicana, debería ser gratuito, se cobra porque continúan incluyendo un pago de derecho tanto en la Ley Federal de Derechos como en las leyes estatales que enuncian los costos de los trámites cada año, generando otra barrera para el acceso a su derecho y nuevamente, discriminando a las mujeres en su acceso a la nacionalidad o la de sus hijas o hijos, dejándolas sin personalidad jurídica y sin acceso a derechos y servicios, tanto en México como en Estados Unidos. La propia SEGOB reconoce en el PEM que las mujeres, madres de niñas y niños nacidos en Estados Unidos, son las que se ven más afectadas por las dificultades de integración61. A pesar de que el gobierno federal impulsó la estrategia “Soy México” para facilitar el requisitos de la apostilla o legalización del acta de nacimiento por la verificación electrónica, hacen falta políticas públicas estructurales que consideren las condiciones de marginación y desigualdad de las mujeres en la migración y las necesidades específicas para acceder a su derecho de identidad y el de sus hijas e hijos y no ser discriminadas.

Por otro lado, la falta de un documento de identidad nacional -que si bien ha sido enunciado en la Ley General de Población (art. 103) como Cédula de Identidad Ciudadana, aún no existe-, genera ambigüedades en los requisitos enunciados por parte de las autoridades para acreditar la identidad mexicana. En consecuencia, el acceso de las mujeres y sus hijas e hijos a derechos, servicios o programas sociales depende de la discrecionalidad de los funcionarios. La falta de un documento de identidad, así como de políticas públicas que reconozcan las dinámicas migratorias y transnacionales, imponen costos y exclusión a las mujeres en la migración.

61 SEGOB (2014), Programa Especial de Migración 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, México, 30 de abril pp.48-50, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343074&fecha=30/04/2014

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Acceso a la educación

La falta de un documento que acredite la identidad o la nacionalidad mexicana, y de las políticas que faciliten este acceso para las mujeres en la migración y sus hijas e hijos, han generado la regresividad en el acceso a otros derechos como el acceso a la Educación. Entre otras barreras, destacan las burocráticas o de interpretación, que carecen de perspectiva de género, no consideran el principio pro persona o el interés superior de la niñez. A su vez, el desconocimiento de autoridades federales y locales sobre las dificultades y condiciones de desigualdad en que se encuentran las mujeres en la migración y sus familias, también constituye una barrera para que esta población ejerza sus derechos, entre otros el derecho constitucional a la educación de quienes habitan en territorio mexicano62.

Estas dificultades fueron expuestas por organizaciones de la sociedad civil63 y, finalmente, en 2017 se modificó la LGE y normas federales, como el Acuerdo Secretarial 286. Esta normatividad escolar federal debe aplicarse en todos los estados del país, por lo que no es necesario armonizar estatalmente. Sin embargo, existen barreras técnicas ligadas con el acceso a la CURP que, en la práctica, se exige como requisito de inscripción escolar. La barrera actualmente se encuentra en la implementación por las autoridades educativas y de difusión de información por parte de todas las autoridades que tienen contacto con mujeres en la migración y sus familias. Por lo que es necesario difundir con los actores claves estatales y en las páginas web e informativas de las Secretarías Estatales de Educación.

Según estimaciones del INEGI, hasta marzo del 2015, un total de 27,135 niñas, niños y adolescentes nacidos fuera de México y con derecho a la nacionalidad mexicana por madre y/o padre, no asistían a la escuela64. Las madres, mujeres en la migración, son las que asumen la responsabilidad de generar opciones para que sus hijas e hijos puedan ejercer su derecho a la educación al retornar. Al hacerlo, enfrentan discriminación y costos personales y sociales desproporcionados.

b. ACCIONES RECOMENDADAS que puede observar el Comité CEDAW al Estado mexicano a fin de garantizar un retorno y reintegración sin discriminación para las mujeres en la migración y sus hijas e hijos:

• Artículo 3 CEDAW: Promover y facilitar la inscripción de la nacionalidad mexicana en los Consulados mexicanos.

Esta recomendación se sustenta en el artículo 3 de la CEDAW y en su Recomendación General No. 26 sobre trabajadoras migratorias, donde establece que los Estados Partes deben capacitar a su personal diplomático y consular para asegurar que cumplan con su obligación de proteger los derechos de las trabajadoras migratorias, así como brindarles asistencia jurídica (parr.24 j).

• Artículo 3 CEDAW: Eliminar los elementos discriminatorios que excluyen directa o indirectamente a las mujeres en la migración, sus hijas e hijos, para gozar de su identidad con la nacionalidad mexicana.

i. Modificar el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para eliminar el requisito de la legalización (o apostilla) de las actas de nacimiento para la población beneficiaria del artículo 30, inciso a, fracción II de la Constitución. Es decir, facilitar la

62 Acceso a la educación de niñas, niños y adolescentes en contextos migratorios http://imumi.org/sep/index.html 63 Reforma (2017), Advierten burocracia en revalidación, 15 febrero, https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?i-d=1046582&md5=b035cf3e231a80344245b290f1a8ed5b&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&lcmd5=34ea57c1e81b38209f-4b0a6872fe1d1064 INEGI (2016), Resultados del procesamiento de información de la Encuesta Intercensal 2015, Presentación realizada en el Grupo de Trabajo de la Coordinación Interinstitucional Especializada derivado del Consejo Consultivo de Política Migratoria de SEGOB, México, 13 de junio de 2016.

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inscripción o inserción de la nacionalidad mexicana de las hijas e hijos de las mujeres mexicanas en la migración, sin necesidad de un acta de nacimiento legalizada o apostillada. Es posible probar filiación con acta de nacimiento de la niña o niño nacido en el extranjero acompañada por el acta de nacimiento de la madre y/o padre mexicano.

ii. Enunciar los documentos de identidad mexicanos emitidos por autoridades gubernamentales, tanto en México como en otros países, para que sean de validez oficial. Esto significaría un paso muy importante, pero no una solución estructural, ya que se requiere que tanto mujeres como niñez en la migración, tengan acceso a un documento de identidad independiente de la credencial para votar, el pasaporte o la cartilla militar, este último, sólo los hombres pueden presentarlo.

iii. Armonizar las leyes estatales de ingresos con el artículo 4to Constitucional, para que eliminen el costo del primer acto civil, ya sea registro civil o inscripción o inserción de la nacionalidad mexicana en todos los Registros Civiles del país.

iv. Armonizar los ordenamientos estatales, en algunos estados los Códigos Civiles, en otros la Ley o Reglamento del Registro Civil, con la Ley de Migración artículo 9, para que se elimine el requisito de una regular estancia o documento migratorio, señalado directa o indirectamente, para actos civiles de mujeres migrantes o sus hijas e hijos como el registro de nacimiento, matrimonio o divorcio.

v. Evaluar la implementación del PEM en sus objetivos 1 sobre armonización legislativa en materia de identidad y educación, y en el objetivo 4, en materia de acceso a derechos en el retorno, desde una perspectiva de género, así como los objetivos y líneas de acción relacionadas en el PROIGUALDAD.

• Artículo 3 CEDAW: Eliminar los elementos discriminatorios que excluyen directa o indirectamente a las mujeres en la migración, sus hijas e hijos, para gozar de acceso a la educación.

i. Eliminar las barreras administrativas para el acceso a la CURP o evitar el condicionamiento de la CURP al acceso a derechos o servicios, ya que estos trámites generan discriminación y violencia institucional y los costos de estas barreras son asumidos en gran medida por las mujeres en la migración.

ii. Implementar los avances normativos en la LGE, el Acuerdo Secretarial 286 y las normas básicas de control escolar, para eliminar el requisito de acreditación de identidad como una condición para el acceso, acreditación, revalidación o certificación escolar.

iii. Adecuar las plataformas tecnológicas y formatos para que no supedite la inscripción escolar a un documento de identidad. Generar un mecanismo de capacitación y certificación de actores clave (educativos, migratorios y otros) para difundir, evaluar y adecuar la información sobre los avances normativos educativos en todos sus niveles a las dinámicas de las mujeres en la migración y sus familias.

Estas recomendaciones se sustentan en la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, que establece que “los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” (art.24) y “todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad” (art.29).

Así como en los artículos 3 y 2 de la CEDAW y la Recomendación General No.26 de la CEDAW, que recomienda a los Estados Partes “facilitar la reintegración de las mujeres que han regresado

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a sus países de origen” y “asegurarse de que los proveedores de servicios no se aprovechen de la vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias que regresan a sus países de origen” (parr. 24 i).

A su vez, otras instancias de la ONU han emitido observaciones a México sobre este tema65:

En 2009, en su Primer Examen Periódico Universal, se recomendó a México asegurar el acceso efectivo de todas las niños y los niños a la educación, en particular la niñez migrante e indígena, y adoptar medidas eficaces contra su exclusión del sistema educativo (Informe del Grupo de Trabajo A/HRC/11/27, rec.93.73)

En 2011, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares observó a México la necesidad de adoptar medidas eficaces, a fin de que los oficiales del registro civil inscriban sin discriminación todos los nacimientos de hijas e hijos de trabajadores migratorios, independientemente de su situación migratoria (CMW/C/MEX/CO/2, parr.40) y en 2017 sugirió establecer un procedimiento simplificado de registro de la nacionalidad mexicana de niñas y niños con madre y/o padre mexicanos y garantizarles el acceso a la educación y otros servicios sociales (CMW/C/MEX/CO/R.3, para. 52 y 54).

En 2013, en su Segundo Examen Periódico Universal, se recomendó a México proteger y garantizar de forma eficaz la seguridad y los derechos humanos de los migrantes, especialmente de mujeres y niñez, garantizando su acceso a la justicia, la educación, la salud y el registro civil, e incorporando el principio del interés superior de la niñez y la unidad familiar (Informe del Grupo de Trabajo A/HRC/25/7, rec.148.175).

Asimismo, la programación nacional 2013-2018 incluye líneas de acción en la dirección de estas recomendaciones. Por un lado, el PEM considera armonizar las legislaciones federales y locales en materia de salud, educación y actos del registro civil con el marco normativo migratorio (línea de acción 1.1.2), reformar el marco normativo en materia de población para garantizar el derecho a la identidad de personas migrantes y familiares (línea de acción 1.1.3) y fortalecer mecanismos y acuerdos interinstitucionales para garantizar el derecho a la identidad de las personas migrantes y sus familiares (línea de acción 3.2.1). Por otro lado, considera fortalecer la capacidad de las oficinas consulares mexicanas para la expedición de documentos de identidad (línea de acción 3.2.2). Finalmente, considera promover el reconocimiento de documentos migratorios y de identidad para facilitar el acceso a servicios (línea de acción 4.1.1), así como promover que el diseño y ejecución de políticas públicas consideren criterios migratorios y perspectiva de género (línea de acción 2.4.1).

65 ONU Mujeres e IMUMI (2016), Compromisos de México con los Derechos Humanos de las trabajadoras migrantes, México, Unión Europea, ONU Mujeres e IMUMI, http://www2.unwomen.org/~/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2016/compromisos%20mexico%20derechos%20humanos%20trab%20migrantes-para%20difusi%C3%B3n.pdf?v=1&d=20160217T205424

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IV. RESUMEN DE OBSERVACIONES QUE PUEDE EMITIR EL COMITÉ CEDAW AL ESTADO MEXICANO

1. Desvincular la documentación migratoria con autorización para trabajar de la oferta de un empleador en el marco legal y político migratorio.

2. Introducir las siguientes medidas especiales temporales o acciones afirmativas para documentar con autorización para trabajar a las mujeres trabajadoras del hogar y agrícolas migrantes, que deben estar contempladas en el presupuesto del INM, con recursos específicos:

i. Acción afirmativa que permita documentar tanto a las trabajadoras agrícolas como a las del hogar con la categoría de trabajadora fronteriza, sin requerirles oferta laboral y pago de derechos.

ii. Acción afirmativa que permita garantizar a las trabajadoras del hogar su acceso a la regularización migratoria con autorización para trabajar, sin requerirles oferta laboral y pago de derechos.

3. Garantizar a las mujeres trabajadoras migrantes mexicanas la igualdad de oportunidades y trato en los procesos de reclutamiento y contratación para empleos en el exterior.

i. Monitorear el proceso de reclutamiento en México para programas de migración laboral en el extranjero y sancionar adecuadamente a quienes discriminen, cobren cuotas o de otra manera violen los derechos de las mujeres.

ii. Incluir en los procesos de supervisión de las agencias de reclutamiento una perspectiva de género que permita a los inspectores distinguir prácticas discriminatorias contra las mujeres y sancionar adecuadamente a quienes no respeten sus derechos.

iii. Informar mejor a las trabajadoras migrantes sobre sus derechos y el acceso a la información sobre los servicios legales que les permitan hacerlos efectivos en caso de incumplimiento, a través de colaboración con organizaciones de la sociedad civil o en línea, a través de plataformas para trabajadoras como Contratados.org

4. Recopilar y publicar datos desagregados por sexo sobre personas migrantes que participan en programas de migración laboral en el extranjero.

5. Promover y facilitar la inscripción de la nacionalidad mexicana en los Consulados mexicanos.

6. Eliminar los elementos discriminatorios que excluyen directa o indirectamente a las mujeres en la migración, sus hijas e hijos, para gozar de su identidad con la nacionalidad mexicana.

i. Modificar el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para eliminar el requisito de la legalización (o apostilla) de las actas de nacimiento para la población beneficiaria del artículo 30, inciso a, fracción II de la Constitución. Es decir, facilitar la inscripción o inserción de la nacionalidad mexicana de las hijas e hijos de las mujeres mexicanas en la migración, sin necesidad de un acta de nacimiento legalizada o apostillada. Es posible probar filiación con acta de nacimiento de la niña o el niño nacido en el extranjero acompañada por el acta de nacimiento de la madre y/o padre mexicano.

ii. Enunciar los documentos de identidad mexicanos emitidos por autoridades gubernamentales, tanto en México como en otros países, para que sean de validez oficial. Esto significaría un paso muy importante, pero no una solución estructural, ya

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que se requiere que tanto mujeres como niñez en la migración, tengan acceso a un documento de identidad independiente de la credencial para votar, el pasaporte o la cartilla militar, este último, sólo los hombres pueden presentarlo.

iii. Armonizar las leyes estatales de ingresos con el artículo 4to Constitucional, para que eliminen el costo del primer acto civil, ya sea registro civil o inscripción o inserción de la nacionalidad mexicana en todos los Registros Civiles del país.

iv. Armonizar los ordenamientos estatales, en algunos estados los Códigos Civiles, en otros la Ley o Reglamento del Registro Civil, con la Ley de Migración artículo 9, para que se elimine el requisito de una regular estancia o documento migratorio, señalado directa o indirectamente, para actos civiles de mujeres migrantes o sus hijas e hijos como el registro de nacimiento, matrimonio o divorcio.

v. Evaluar la implementación del Programa Especial de Migración en sus objetivos 1 sobre armonización legislativa en materia de identidad y educación, y en el objetivo 4, en materia de acceso a derechos en el retorno, desde una perspectiva de género, así como los objetivos y líneas de acción relacionadas en el PROIGUALDAD.

7. Eliminar los elementos discriminatorios que excluyen directa o indirectamente a las mujeres en la migración, sus hijas e hijos, para gozar de acceso a la educación.

i. Eliminar las barreras administrativas para el acceso a la CURP o evitar el condicionamiento de la CURP al acceso a derechos o servicios, ya que estos trámites generan discriminación y violencia institucional y los costos de estas barreras son asumidos en gran medida por las mujeres en la migración.

ii. Implementar los avances normativos en la LGE, el Acuerdo Secretarial 286 y las normas básicas de control escolar, para eliminar el requisito de acreditación de identidad como una condición para el acceso, acreditación, revalidación o certificación escolar.

iii. Adecuar las plataformas tecnológicas y formatos para que no supedite la inscripción escolar a un documento de identidad. Generar un mecanismo de capacitación y certificación de actores clave (educativos, migratorios y otros) para difundir, evaluar y adecuar la información sobre los avances normativos educativos, en todos sus niveles, a las dinámicas de las mujeres en la migración y sus familias.

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V. PREGUNTAS EN LA MATERIA

1. ¿Qué pasos ha emprendido para mejorar la generación, diseminación y uso de estadísticas desagregadas por sexo y edad sobre la situación de las personas migrantes? Favor de agregar información detallada sobre:

a. El número de mujeres trabajadoras documentadas con TVTF con autorización para trabajar, desagregadas por ocupación y edad.

b. El número de mujeres trabajadoras migrantes regularizadas con autorización para trabajar mediante el Programa Temporal de Regularización Migratoria, desagregadas por ocupación y edad.

2. ¿Qué medidas tomará el Estado para asegurar el efectivo acceso a la documentación con autorización para trabajar a las mujeres migrantes, especialmente las trabajadoras agrícolas y trabajadoras del hogar centroamericanas en Chiapas, en cumplimiento con la CEDAW y su Recomendación General No.26?

3. ¿Qué pasos considera tomar México para asegurar presupuestos sensibles al género enfocados a mujeres migrantes y retornadas a niveles estatal y municipal?

4. ¿Cómo esta implementado el Estado el marco normativo para garantizar el derecho a la personalidad jurídica e identidad y a la nacionalidad mexicana de las personas migrantes, sus hijas e hijos? Por favor agregue información particular sobre:

a. Artículo 30 Constitucional, inciso a), fracción II.

b. Artículo 4to Constitucional relativo al derecho a la identidad y a ser registrado de forma inmediata al nacimiento y la expedición gratuita de la 1ª copia certificada de la 1ª copia del acta de nacimiento (Adicionado el 17 de junio de 2014).

c. Artículo 9º de la Ley de Migración.

5. ¿Cómo esta implementando el Estado mexicano y sus 33 entidades federativas el Programa “Soy México” para facilitar la inscripción, inserción o registro de la nacionalidad mexicana, que suple el requisito de la legalización/apostilla del certificado de nacimiento por la verificación electrónica?, particularmente:

a. Avances en cada estado y a nivel federal

b. Población que debería beneficiarse, desagregada por sexo y edad

c. Población beneficiada con la verificación electrónica, desagregada por sexo y edad, entidad de la república mexicana donde se solicitó el trámite y el estado de Estados Unidos de donde es originario el documento verificado.

d. Número de trámites realizados por una mujer (madre, abuela o tutora) en el caso de menores de edad.

6. ¿Cómo esta implementando el Estado el marco normativo para garantizar el acceso a la educación en las 33 entidades del país para todas las personas migrantes y sus familiares?, particularmente:

a. Acuerdo Número 07/0615 por el que se modifica el diverso 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos

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correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo (Acuerdo No. 286 del 11 de junio de 2015).

b. Normas específicas de control escolar básicas relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de la educación básica (2015).

c. Criterios para el ingreso, permanencia, tránsito y egreso de la educación media superior, incluyendo la entrega de documentación oficial al finalizar.

d. Acuerdo Número 02/04/17 por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos  que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el  extranjero y la equivalencia de  estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán  conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través  de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo (2017)66.

e. Ley General de Educación. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación (2017)67.

66 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5480031&fecha=18/04/2017 67 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5477211&fecha=22/03/2017

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