INFORME SOBRE LOS HECHOS AÑO 2006 COMISION … · 2015-10-21 · AÑO 2006 COMISION PERMANENTE DEL...

113
SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS Y DISCAPACIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SECTORIALES SOBRE LA DISCAPACIDAD OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Oficina Permanente [email protected] Paseo de la Castellana, 67-6ª planta 28071 (.....) TEL: 91 363 52 60 DTS: 91.363.50.93 FAX: 91 363 72 45 EXPEDIENTES INFORMATIVOS INFORME SOBRE LOS HECHOS AÑO 2006 COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Transcript of INFORME SOBRE LOS HECHOS AÑO 2006 COMISION … · 2015-10-21 · AÑO 2006 COMISION PERMANENTE DEL...

SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS Y DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS SECTORIALES SOBRE LA DISCAPACIDAD OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Oficina Permanente [email protected]

Paseo de la Castellana, 67-6ª planta 28071 (.....) TEL: 91 363 52 60 DTS: 91.363.50.93 FAX: 91 363 72 45

EEXXPPEEDDIIEENNTTEESS IINNFFOORRMMAATTIIVVOOSS

IINNFFOORRMMEE SSOOBBRREE LLOOSS HHEECCHHOOSS AAÑÑOO 22000066

CCOOMMIISSIIOONN PPEERRMMAANNEENNTTEE DDEELL CCOONNSSEEJJOO

NNAACCIIOONNAALL DDEE DDIISSCCAAPPAACCIIDDAADD

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

2

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

INDICES EXPEDIENTES Expediente 1 ......................................................... Página 9 Expediente 2 ......................................................... Página 10 Expediente 3 ......................................................... Página 11 Expediente 4 ......................................................... Página 12 Expediente 5 ......................................................... Página 13 Expediente 6 ......................................................... Página 14 Expediente 7 ......................................................... Página 15 Expediente 8 ......................................................... Página 16 Expediente 9 ......................................................... Página 17 Expediente 10 ....................................................... Página 22 Expediente 11 ....................................................... Página 23 Expediente 13 ....................................................... página 25 Expediente 16 ....................................................... Página 26 Expediente 17 ....................................................... Página 27 Expediente 23 ....................................................... Página 29 Expediente 24 ....................................................... Página 30 Expediente 25 ....................................................... Página 31 Expediente 26 ....................................................... Página 32 Expediente 27 ....................................................... Página 33 Expediente 28 ....................................................... Página 34 Expediente 29 ....................................................... Página 36 Expediente 30 ....................................................... Página 37 Expediente 31 ....................................................... Página 38 Expediente 33 ....................................................... Página 39 Expediente 34 ....................................................... Página 40 Expediente 35 ....................................................... Página 41 Expediente 36 ....................................................... Página 42 Expediente 38 ....................................................... Página 43 Expediente 39 ....................................................... Página 44 Expediente 41 ....................................................... Página 45 Expediente 42 ....................................................... Página 46 Expediente 43 ....................................................... Página 47 Expediente 44 ....................................................... Página 48 Expediente 45 ....................................................... Página 49 Expediente 46 ....................................................... Página 51 Expediente 47 ....................................................... Página 52

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

3

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Expediente 48 ....................................................... Página 53 Expediente 49 ....................................................... Página 54 Expediente 50 ....................................................... Página 55 Expediente 51 ....................................................... Página 56 Expediente 52 ....................................................... Página 57 Expediente 53 ....................................................... Página 58 Expediente 54 ....................................................... Página 59 Expediente 55 ....................................................... Página 60 Expediente 56 ....................................................... Página 61 Expediente 57 ....................................................... Página 62 Expediente 58 ....................................................... Página 63 Expediente 59 ....................................................... Página 64 Expediente 60 ....................................................... Página 65 Expediente 62 ....................................................... Página 66 Expediente 63 ....................................................... Página 67 Expediente 64 ....................................................... Página 68 Expediente 66 ....................................................... Página 69 Expediente 67 ....................................................... Página 70 Expediente 68 ....................................................... Página 71 Expediente 69 ....................................................... Página 72 Expediente 70 ....................................................... Página 73 Expediente 71 ....................................................... Página 76 Expediente 72 ....................................................... Página 77 Expediente 73 ....................................................... Página 81 Expediente 75 ....................................................... Página 82 Expediente 77 ....................................................... Página 83 Expediente 78 ....................................................... Página 87 Expediente 79 ....................................................... Página 88 Expediente 80 ....................................................... Página 89 Expediente 82 ....................................................... Página 91 Expediente 83 ....................................................... Página 92 Expediente 84 ....................................................... Página 93 Expediente 86 ....................................................... Página 94 Expediente 87 ....................................................... Página 96 Expediente 88 ....................................................... Página 99 Expediente 91 ....................................................... Página 100 Expediente 92 ....................................................... Página 101 Expediente 93 ....................................................... Página 102

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

4

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Expediente 96 ....................................................... Página 103 Expediente 97 ....................................................... Página 104 Expediente 98 ....................................................... Página 105 Expediente 99 ....................................................... Página 106 Expediente 100...................................................... Página 107 Expediente 101...................................................... Página 108 Expediente 102...................................................... Página 109 Expediente 103...................................................... Página 110 Expediente 106...................................................... Página 111 Expediente 108...................................................... Página 112

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

5

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, eleva los expedientes informativos concluidos en el año 2006 a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad, al objeto de que adopten los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación conforme a lo establecido en el artículo 5: “Concluido el expediente informativo, la Dirección Ejecutiva emitirá el oportuno informe sobre los hechos que se elevará a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad para su conocimiento en la reunión que proceda”. “La Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad, a la vista de los informes que eleve la Dirección Ejecutiva, podrá adoptar los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación para prevenir o lograr el cese de la acción u omisión considerada como discriminatoria o atentatoria contra la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad”. Para conocimiento y efectos del Consejo Nacional de la Discapacidad, se remite los hechos relativos a:

EXPEDIENTE Numero

expediente Motivo Consulta - Denuncia

1 Consulta certificado de minusvalía e incapacidad permanente 2 Denuncia denegación ayuda por discapacidad en la Administración pública 3 Denuncia ausencia de accesibilidad en hotel 4 Denuncia por trato discriminatorio en transporte urbano 5 Denuncia línea aérea por no acceder a expedición de billete aéreo 6 Denuncia pago tasas universitarias 7 Denuncia por discriminación oposiciones en la Junta de Andalucía 8 Denuncia contra un juzgado 9 Denuncia tema laboral con la Administración del Estado

10 Denuncia pago tasas en pruebas de acceso al empleo publico 11 Denuncia aviación civil por ausencia de accesibilidad 12 Denuncia sobre actuación del Estado 13 Consulta sobre creación carné de minusválido 14 Denuncia por desigualdad en la graduación de minusvalía 15 Denuncia por discriminación en ayuda social 16 Consulta sobre adaptación curricular Universidad 17 Denuncia por ausencia de convocatoria plazas de p c d en empleo público 18 Denuncia sobre pago de tasas Universidad de Extremadura 19 Consulta sobre instalación de ascensor 20 Denuncia por ausencia de accesibilidad Balneario 21 Denuncia ausencia de integración de menor autista(BAJA)

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

6

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE Numero

expediente Motivo Consulta - Denuncia

22 Denuncia sobre posible acoso laboral 23 Denuncia por negativa de la Comunidad propietarios, instalación de ascensor 24 Denuncia por retirada de vehiculo aparcado en zona de minusválidos 25 Denuncia por discriminación laboral en Ayuntamiento 26 Consulta sobre derechos a personas que se jubilan 27 Denuncia por la actuación en el turno de oficio 28 Consulta sobre derecho de prelación de funcionario con discapacidad 29 Denuncia ausencia de accesibilidad compañía telefónica móvil. 30 Denuncia por ausencia de adaptación curricular oposiciones secundarias 31 Denuncia contra un organismo de la Administración pública 32 Denuncia por discriminación legislativa tributaria 33 Consulta sobre solicitud para presentar alegaciones 34 Denuncia sobre accesibilidad piscina municipal 35 Consulta sobre ayuda para conseguir vivienda 36 Consulta por reducción IVA vehículos (Ley 6-06) 37 Denuncia sobre acreditación condición de minusválido descuentos transporte 38 Denuncia plaza estacionamiento reservada 39 Denuncia por discriminación por discapacidad en relación comercial 40 Denuncia por ausencia de accesibilidad jardín botánico 41 Denuncia relativa a una solicitud de comisión de servicios 42 Consulta sobre reconocimiento de incapacidad permanente 43 Denuncia por ausencia de accesibilidad buque Trasmediterránea 44 Denuncia multa estacionamiento plaza reservada con tarjeta 45 Consulta sobre equiparación de pensionistas al concepto minusválido 46 Denuncia sobre identificación por huella dactilar para tarjeta de compra 47 Denuncia por despido al no superar el periodo de prueba 48 Consulta sobre deducción tributaria en trabajo por cuenta propia en el IRPF 49 Denuncia por denegación de plaza en colonia escolar por Ayuntamiento 50 Denuncia por disconformidad en la valoración del grado minusvalía 51 Denuncia sobre barreras arquitectónicas 52 Denuncia sobre adaptación en un examen de oposición 53 Denuncia sobre reserva plazas en examen oposición 54 Denuncia denegación anticipo pago silla de ruedas 55 Denuncia sobre solicitud de mejora de prestación 56 Denuncia denegación tarjeta estacionamiento por discapacidad CA Valencia 57 Consulta sobre la mayoría necesaria para conseguir instalación de ascensor 58 Denuncia revisión incapacidad permanente. Incompatibilidad trabajo 59 Denuncia reducción del IVA en vehículos de discapacitados. Ley 6-2006 60 Consulta sobre accesibilidad aviación civil 61 Denuncia por ausencia de accesibilidad a empleo 62 Consulta sobre accesibilidad instalación de ascensor

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

7

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE Numero

expediente Motivo Consulta - Denuncia

63 Denuncia sobre adecuación del puesto de trabajo a su grado de discapacidad 64 Denuncia discriminación nacionalidad. Desigualdad trato transporte gratuito 65 Denuncia sobre ausencia de accesibilidad y estacionamiento de minusválidos 66 Denuncia sobre tasas Universitarias 67 Consulta accesibilidad de vivienda 68 Denuncia sobre ausencia de accesibilidad empleo publico 69 Denuncia costas judiciales 70 Denuncia falta de accesibilidad en acera de Pedreña 71 Denuncia de persona sin discapacidad barreras utilización servicios 72 Denuncia sobre apertura de viviendas tuteladas 73 Denuncia exclusión deportistas discapacitados intelectuales paraolimpiadas 74 Denuncia por omisión del deber de socorro y vulneración de derechos constitucionales 75 Denuncia transporte para discapacitados en caso de realizarse obras 76 Denuncia ausencia de accesibilidad en el Transporte escolar 77 Denuncia por amenazas de despido 78 Denuncia ausencia accesibilidad en edificio publico 79 Denuncia por no accesibilidad y trato discriminatorio en hospital público 80 Denuncia corte único en oposiciones con aspirantes en reserva plaza 81 Denuncia ausencia de accesibilidad en transporte ferroviario 82 Denuncia no concesión interprete lengua signos examen oposición 83 Denuncia Ausencia accesibilidad en Centro Cultural 84 Denuncia ausencia accesibilidad campañas (L29-05) 85 Denegación acceso a centro urbano en vehiculo 86 Denuncia ausencia accesibilidad desdoblamiento de la carretera M-201 87 Denuncia por falta de adaptaciones 88 Denuncia sobre la canalización de pacientes 89 Denuncia multa por aparcar plaza minusválidos con tarjeta 90 Denuncia posible vulneración del derecho de igualdad y no discriminación 91 Consulta sobre interpretes de la lengua de signos 92 Denuncia por posible estafa en financiera de vehículos. Responsabilidad penal 93 Denuncia falta reserva plazas pruebas profesor universidad 94 Denuncia posible vulneración del principio de igualdad de personas con discapacidad. 95 Denuncia vulneración principio igualdad trato empleo 96 Consulta sobre acceso al empleo persona sorda 97 Consulta sobre atención posterior a implante coclear 98 Denuncia sobre accesibilidad vial 99 Denuncia por reclamación ante el RACE vehiculo automático. Posible discriminación

100 Consulta sobre interpretes lengua de signos 101 Denuncia por despido por condición de discapacidad 102 Denuncia por falta de accesibilidad en vía urbana 103 Denuncia sobre valoración grado minusvalía

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

8

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE Numero

expediente Motivo Consulta - Denuncia

104 Denuncia por discriminación en balneario concertados por el IMSERSO 105 Denuncia ausencia de accesibilidad en espacios públicos 106 Denuncia discriminación por motivo de seguridad (transporte aéreo) 107 Denuncia Ausencia de accesibilidad en transporte escolar 108 Denuncia por discriminación y trato vejatorio a personas con discapacidad

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

9

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: C/1/06

Se ha recibido por fax en esta Oficina Permanente Especializada su escrito con

fecha de 11 de enero de 2006, por el que realiza una consulta respecto al alcance

que tiene en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la

equiparación de los pensionistas de incapacidad permanente total, como es su

caso, con el concepto de personas con discapacidad.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

10

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/2/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada, referente

a la posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades y seguridad

jurídica, al haberle sido denegada la ayuda de Acción Social por discapacidad que

al parecer viene siéndole otorgada desde el reconocimiento de su minusvalía, sin

que se hayan producido modificaciones ni en la convocatoria anual ni en la forma

de acreditación de los gastos respecto a ejercicios anteriores, se pone en su

conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

11

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO : D/3/06

En relación con su escrito de 13 de enero de 2006, donde nos traslada la

reclamación presentada ante la Oficina Municipal de Información y Defensa del

Consumidor (.....), y solicita sea tenido en cuenta el problema que plantea para los

consumidores y usuarios personas con discapacidad física, la falta de adaptación

de los hoteles y los medios de transporte por carretera.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

12

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/4/06

Examinada la denuncia planteada por (....) el 16 de enero de 2005, se solicitó a

(....) el correspondiente informe sobre los siguientes aspectos:

El día 26 de noviembre de 2005, en torno a las 11 y media de la mañana, D. (....) y

su hijo con 10 años de edad con un grado de minusvalía del 85 %, el cual se

desplaza en una silla adaptada a sus necesidades, procedió a tomar el autobús de

la línea (....) con el número (....) en la parada de la Avenida San Luís con Condado

de Treviño y se encontró con, según palabras del interesado, “malos modos y

actitud despectiva” por parte del conductor del vehículo, el cual parece que dificultó

las maniobras necesarias negándose inicialmente a desplegar la plataforma de

acceso al vehículo, alegando que esta era para sillas de ruedas y no para carros,

sin tener en cuenta las características especiales de la situación. Tras acceder a

ello, tanto a la entrada como a la salida del autobús, su conducta despertó, según

palabras (...)el malestar de los viajeros y de él mismo al no poder entender el

comportamiento del conductor.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

13

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/5/06

Concluido el expediente informativo iniciado por D. (…) el 5 de junio de 2006, por el

que solicita se investigue la posible vulneración del principio de discriminación de

las personas con discapacidad en el transporte aéreo da cuenta de los siguientes:

HECHOS

1º. Que D. (…) tuvo conocimiento de una oferta de viajes de la compañía (…), que

permitía a los pasajeros beneficiarse de un talonario de seis vuelos al precio de 300

euros para trayectos León-Madrid-León en aviones de dicha compañía.

2º. Que en las condiciones del mencionado talonario se excluye expresamente a

los pasajeros especiales la posibilidad de utilizar el mismo cuando son usuarios de

silla de ruedas.

3º. D. (…) considera discriminatoria tal exclusión, toda vez que la compañía no

plantea ninguna cortapisa para que estos viajeros vuelen en sus aviones con la

tarifa normal.

4º. La Oficina Permanente Especializada con el fin de recabar el oportuno informe

dirigió con fecha de 15 de enero y 17 de mayo de 2006 a la (…), petición de

informe, sin que hasta el momento, se haya recibido contestación, al no informar la

compañía (…) del motivo de la exclusión a las personas usuarias de sillas de

ruedas.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

14

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/6/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente a la posible vulneración del principio de igualdad oportunidades y trato por no poder beneficiarse de la exención de tasas que algunas universidades reconocen a los alumnos discapacitados

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

15

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/7/06

Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada, su escrito de 11 de

noviembre, por el que denuncia una supuesta discriminación por parte de (....)por

razón de su discapacidad visual.

En dicho escrito informa que la (......) en su convocatoria de 2004 para ingreso en la

Función Pública Docente, Reserva de Discapacidad movilidad grupo B al grupo A,

no le concedió la adaptación solicitada en la instancia (tamaño de letra más

grande) por razón de su capacidad visual y que no han recurrido sus derechos

como persona con discapacidad por falta de información y por temor a posibles

represalias contra su persona.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

16

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/8/06

Examinada la denuncia planteada ante la Oficina Permanente Especializada

referente a un supuesto funcionamiento incorrecto de la Administración de Justicia,

se pone en su conocimiento que:

Primero: Desde el punto de vista jurídico la Constitución Española de 1978 es, una

norma que regula la composición, competencias y procedimientos de las

instituciones del Estado. Así pues, la CE, define y delimita cada uno de los Poderes

del Estado. Es el principio de separación de estos poderes, implícito en los Títulos

Tercero (De las Cortes Generales), Cuarto (Del Gobierno y de la Administración) y

Sexto (Del Poder Judicial), que supone un criterio de despersonalización del poder

y de la creación del Estado de Derecho.

Segundo: El artículo 11 del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el

que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad dota a la Oficina Permanente

Especializada de una serie de atribuciones y funciones y en puridad no es un órgano asesor específico y profesional. La función de la misma, se limita a

estudiar y analizar, con carácter genérico, las denuncias formuladas tanto por las

personas con discapacidad como por sus familias, pero sin que dicho

asesoramiento pueda suponer, en modo alguno, suplir la labor de los abogados colegiados en la defensa y representación de las personas con discapacidad,

cualquiera que sea el orden jurisdiccional en que se suscite una controversia jurídica relativa a temas de discapacidad, así como tampoco actuar como parte, pues sería contrario a los principios jurisdiccionales.

Por consiguiente, no procede elevar el informe técnico, puesto que escapan de las potestades administrativas, entendidas como poderes jurídicos reconocidos abstracta y expresamente por el ordenamiento.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

17

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/9/06

Examinada la documentación y el escrito presentado por (......) referente a una

posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades se ha apreciado los

siguientes,

HECHOS

Primero: (.....) solicita a la Oficina Permanente Especializada lo siguiente:

“Requerir las opciones de apoyo y asesoramiento, de acuerdo con el artículo 11 del

Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre por el que se regula el Consejo

Nacional de la Discapacidad al objeto de:

• Descartar o indicar la posible vulneración al Derecho de la Igualdad de

Oportunidades, según el Art. 4 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de

igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de

las personas con discapacidad, no estableciendo medidas contra la

discriminación sean directas o indirectas, como es recogido por el artículo 5

y 6 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre.

• Descartar o señalar el posible incumplimiento del art. 7 de la Ley 51/2003,

de 2 de diciembre.

• Si hay observancia de la violación de alguno de los preceptos legales

anteriormente signados se aplique con rigor el artículo 18 de la Ley

51/2003, de 2 de diciembre.

• Erradicar los obstáculos que generan la desventaja cierta a las personas

con discapacidad y, estima conveniente la aplicación del artículo 17 de la

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, siempre que no existan indicios racionales

de delito al intuirse una conducta relacionada con la discapacidad de una

persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear

un entorno hostil, intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo.”

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

18

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Segundo: (.....), funcionario de carrera, grupo general administrativo, Agente de la

Hacienda Pública, alega que “atendiendo a que su minusvalía procedente de un

accidente de tráfico y sobreviniendo un proceso intenso y sin pausa durante

bastantes años en su lucha para mejorar su estado físico. No obstante la

imposición de las nuevas directrices laborales y su desarrollo provocan, un

empeoramiento de sus secuelas físicas, al mismo tiempo que se aprecia la falta de

respeto a su esfuerzo, siendo estas las razones por las que legitima toda su

actuación al solicitar el amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.”

Tercero: (.....) envía copias de diversos escritos dirigidos a los diferentes órganos

de la (.....) considerando que son medios suficientes para conocer el contenido de

la petición de asesoramiento y, para explicar según su criterio sobre “ la ausencia

total de medidas preventivas, provocando que un funcionario complique su carrera

administrativa, por ser consecuente al discrepar con las nuevas directrices

laborales y, al no adaptarse físicamente a ellas.”

Cuarto: Los documentos que aporta al escrito de denuncia dirigidos al ( ....), son:

1) El 15 de diciembre de 2003 dirigió un escrito al (......), donde expone que

“ante la comunicación verbal realizada por (.....)l referida a las

indemnizaciones por razón del servicio de fecha 12 de noviembre de 2003,

dejando entrever unos desajustes en la cuantía o en los requisitos para su

concesión, por parte de los(....), solicita el desarrollo exacto de la

designación de las comisiones de servicio, aclaración de la limitación o

ampliación de ciertos apartados contenidos en “Comisiones de servicio”;

requerir más ágilmente, a quien corresponda, el derecho a percibir por

adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje y

aplicación de un contenido exacto en aquello preceptos, que en el afán de

evitar situaciones anómalas, no desemboquen en atropello para la

Administración o al personal a su servicio.”

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

19

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

2) A su vez el 10 de enero de 2005 dirige una nueva queja por no estar

conforme con las nuevas directrices en los cuadros-ratios que no permiten la

adecuación a su puesto de trabajo, en función de su estado físico lo que le

afecta de una forma distinta y discriminatoria respecto de sus compañeros.

Quinto:

1) El 2 de abril de 2004 dirige un escrito a(....) y solicita que se adopten las

medidas preventivas y de protección necesarias al objeto de garantizar su

salud en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo y

se le tenga en cuenta, cuando exista una vacante en la (.....), ya que el

volumen de trabajo otorga un mayor desarrollo individual atenuando el

trabajo monótono y repetitivo que realiza.”

2) El 2 de junio de 2004 reitera lo solicitado en el anterior escrito de 2 de abril

tanto a (.....)

3) El 16 de junio de 2004 la (.....), manifiesta que cumplen con la normativa

vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto a

todo el personal y que asimismo se observan todas las indicaciones de la

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo apunta al (.....) que

comunique cuales son las medidas que entiende se podrían adoptar por la

Dirección del centro para evitar las dificultades que podría encontrar por su

grado de minusvalía.

4) El 28 de septiembre de 2004, (.....) remite al (....) los siguientes documentos:

a) Informe firmado por (.....), sobre las tareas y funciones que realiza en

el que consta que “en las salidas urbanas e interurbanas debe

desplazarse, tanto en la localidad de origen (....) y/o poblaciones de la

provincia (.......), siempre ha utilizado el vehículo particular, aunque

las nuevas directrices obligan a desplazarse en transporte público

colectivo, lo que implica continuos frenazos, paradas, esperas,

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

20

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

cambios de ritmo sufriendo en su motricidad y sus cervicales. En

cuanto a las tareas del interior de la oficina donde es preceptivo la

utilización de diferentes medios técnicos, no se compaginan con

salidas porque no se autoriza la simultaneidad de las salidas con la

labor de oficina, lo que hace que la postura sedentaria y la utilización

del miembro superior derecho sean continúa, siendo necesaria la

ayuda de otro compañero para finalizar la labor de oficina con lo que

repercute en su profesionalidad. Es necesario eliminar todos aquellos

elementos repetitivos y monótonos en la(.....) al actuarse de un modo

más individual sería mejorable.”

b) El informe médico de 3 de septiembre de 2004, firmado por el doctor

(D. ) colegiado número (....), señala que “sería necesario el uso de

mobiliario adecuado a sus condiciones ergonómicas y que la labor a

realizar por el paciente debe evitar en lo posible la reiteración de

movimientos siendo deseable realizar un trabajo más individualizado

para que pudiese organizarse sus actuaciones y tiempos de trabajo.

En cuanto a las descripciones realizadas por el paciente en los

diferentes puestos de trabajo, el puesto más adecuado se

corresponde con la(...).”

Sexto: El 7 de octubre de 2004, (.....) dirige un escrito a (.....) solicitando que se

adopten las medidas preventivas y de protección necesarias al objeto de garantizar

su salud en el intento de facilitar el desempeño de las funciones propias de su

puesto de trabajo, y que no supongan un trastorno excesivo ni desproporcionado a

la Administración, así como, algún tipo de informe o pauta que ayude en la

adecuación de su puesto de trabajo.

El 22 de octubre de 2004 (....) da traslado del escrito al (....)para que analicen la

evaluación inicial de riesgos y programen una visita al centro de trabajo para

evaluar la situación actual de su puesto de trabajo.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

21

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

El 31 de marzo de 2005, (.....) presenta una queja al (....) por cuanto que a la fecha

indicada aún no se ha solucionado la adaptación de su puesto de trabajo, sin

resolver según el nuevo escrito de 5 de septiembre de 2005, pese a la reunión

mantenida el 16 de junio de 2005 donde hubo una total ausencia de sensibilidad en

la adopción de medidas preventivas y de protección dirigido tanto al citado (....),

como al (.....) el 20 de octubre de 2005 al no resolver dado el tiempo transcurrido su

situación laboral.

Séptimo: El 20 de octubre de 2005 (.....) presenta un escrito ante el (....). El

contenido del mismo es objeto de análisis por la Oficina Permanente Especializada

y al mismo tiempo de aclaración telefónica con el interesado que confirma que

consiguen las adopciones de medidas preventivas en su puesto de trabajo y que

todo lo que viene solicitando desde 2003 da lugar a las modificaciones actuales,

igualmente en el citado escrito de 20 de octubre, solicita la oportuna depuración de

responsabilidades, así como, la reparación o indemnización a que pueda dar lugar

la reclamación pertinente por la dilación en el tiempo en realizar la adaptación a su

puesto de trabajo.

Octavo: (.....) solicita a D.....lo siguiente:

1. En el escrito de 30 de enero de 2006 que se solvente el problema

discriminatorio que origina la cantidad valorada y que le han sido abonada

por el concepto Productividad 2005 siendo el reparto laboral poco

transparente e igualitario e información sobre los motivos que justifican el

requerimiento realizado por el Jefe de sección el día 27 de enero de 2006,

sobre incumplimiento de salida laboral.

2. En el escrito de 27 de febrero de 2006 que el (...) le requiere una información

escrita y justificada por no poder realizar la salida interurbana a (....) por

orden del (...)en presencia de sus compañeros. Justifica que acudió a la

realización de una resonancia magnética y a una segunda sesión médica de

las 10 prescritas.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

22

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/10/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente

a la posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades y trato por haber

quedado excluido de un proceso selectivo convocado para proveer plazas de

Técnico de Gestión del Ayuntamiento de (.....), a causa de no haber abonado la

correspondiente tasa, a pesar de concurrir a dicho proceso por el turno de

discapacitado, se pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

23

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/11/06

Concluido el expediente informativo número D/11/2006 iniciado como consecuencia

del escrito presentado el 14 de febrero de 2006 por el (.....), por el que solicita se

investigue la posible vulneración del principio de discriminación de las personas

con discapacidad en el transporte aéreo y se adopten las medidas para que

situaciones de discriminación en el mismo con relación a personas con

discapacidad no se produzcan, se da cuenta de los siguientes:

HECHOS

1º. - El 25 de diciembre de 2005, en el viaje de vuelta de Barcelona a Madrid,

D.(.....), afectado por una discapacidad visual, sufrió una supuesta discriminación

por parte de la línea aérea (.....), cuyos empleados de facturación le indicaron que

el servicio de acompañamiento a la aeronave que solicitaba no era una obligación

de la compañía pero que se lo prestaban como favor personal.

2º. – En el trayecto al avión la empleada le indicó, según el testimonio de (D....),

que si hubiera pedido una silla de ruedas le habría acompañado. Aquella situación

le pareció extraña no solo porque su discapacidad es visual, no motora, sino

también porque en el viaje de ida, (.....), contratado con la misma compañía aérea,

los empleados no pusieron reparo alguno a su solicitud, siendo asistido en el

embarque y desembarque.

3º. – Al llegar al destino nadie fue a recogerle al avión, lo que motivó que tuvo que

esperar unos cincuenta minutos en el avión, tiempo en el que estuvo hablando con

el sobrecargo asignado al vuelo, el cual le indicó que la información proporcionada

por la trabajadora del mostrador no era exacta y que el pasajero, tenía derecho a

ser acompañado en el embarque y desembarque del avión cuando concurrieran

necesidades o circunstancias especiales que así lo exigían, como era el caso. Así

mismo, comentó que iba a hacer referencia de lo ocurrido en el informe de vuelo.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

24

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

4º. – (.....) manifiesta que los hechos descritos de comprobarse su veracidad,

vulneran gravemente el ordenamiento constitucional y suponen un retroceso en el

avance de los derechos y libertades de las personas con discapacidad y que la Ley

51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

de las personas con discapacidad (en adelante LIONDAU): “proscribe conductas

que puedan suponer una discriminación tanto directa como indirecta dirigida a las

personas con discapacidad”.

6º. –(.....) solicita se investigue la posible vulneración del principio de discriminación

de las personas con discapacidad en el transporte aéreo y se adopten las

correspondientes medidas para que situaciones de disciminación en el citado

medio de transporte con relación a personas con discapacidad no se produzcan.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

25

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: C/13/06

En respuesta a su escrito de 21 de diciembre de 2005, por el que solicita la

creación de una tarjeta acreditativa de grado de minusvalía, al objeto de sustituir el

documento que se emite en la actualidad en tamaño folio por los Centros de bases

de las Comunidades Autónomas, es competencia de la Comisión Estatal creada

por el Real Decreto 1871/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el

Reconocimiento, Declaración y Certificación del Grado de Minusvalía, adoptar los

criterios sobre el asunto de referencia.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

26

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/16/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente

a la posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades y no

discriminación por no poder realizar una prueba de evaluación fuera del día

previsto por la Universidad ....se pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

27

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/17/06

Examinada la denuncia planteada por escrito del 7 de marzo de 2006 presentado

por (D.....)., con un grado de minusvalía reconocido del 34%, referente a una

posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación

en el acceso a la Función Pública, se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: El (....), convoca en enero de este año, un proceso selectivo para cubrir

140 plazas en la categoría de Técnico de Administración mediante el sistema de

concurso-oposición, todo ello en los términos establecidos en la Orden (...)

Segundo: El interesado plantea ante la Oficina Permanente Especializada, una

denuncia en la que hace constar que en dicha convocatoria no se guarda el cupo

de minusvalía, indicando que ante esos hechos paralelamente ha presentado

recurso de reposición ante el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha de 7 de

febrero de 2006, pidiendo la anulación de la convocatoria y se le reconozca el

derecho a la reserva legal del cupo de vacantes para personas con una minusvalía

igual o superior al 33% y se le conceda una plaza en virtud de la puntuación

obtenida o subsidiariamente se repitan las pruebas selectivas.

Tercero: La Oficina Permanente Especializada, solicita informe para aclarar lo

sucedido al (....)el 29 de mayo de 2006, recibiendo la contestación a la petición el

12 de junio, en el que se indica que el interesado no pudo acceder a la fase de

oposición al no reunir los puntos exigidos como mínimo y que corresponde al

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

28

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Ministerio de Economía y Hacienda y al Ministerio de Administraciones Públicas

realizar la pertinente convocatoria de plazas y la distribución del tanto por ciento del

total de las plazas que se ha de ofertar para el empleo público.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

29

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: C/23/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente

a la posible vulneración del principio de igualdad de trato y accesibilidad universal

en la regulación de las normas mínimas de accesibilidad a los edificios que se crea

por la Generalitat Valenciana, se informa lo siguiente:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

30

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/24/06

Examinada la denuncia planteada por correo electrónico por D. (....) referente a una

posible vulneración del principio de respeto a la legalidad en una actuación

administrativa, se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: En abril de 2004, el interesado, al llevar a su novia al hospital a dar a luz,

es objeto de una denuncia y retirada del vehículo por la grúa por estacionamiento

indebido en una plaza reservada a minusválidos, aun cuando es titular de una

tarjeta que le permite aparcar en dichas plazas reservadas.

Segundo: Según su testimonio, al intentar explicar que tenía autorización para

utilizar esos espacios de estacionamiento, presentando además el certificado de

minusvalía del que es titular, los encargados del servicio de grúa le dijeron que

para recuperar el vehículo tenía que pagar la multa correspondiente.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

31

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/25/06

Se recibido en esta Oficina Permanente Especializada, su escrito de 3 de abril de

2006, donde se denuncia que el Ayuntamiento de (...), convocó mediante concurso

público, una plaza de monitor de hosteleria, siendo el único candidato que reunía

todos los requisitos exigidos en la convocatoria, según la fotocopia de la sentencia

dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de (...)el 14 de

diciembre de 2005.

En el citado escrito denuncia que el Ayuntamiento, decide dejar la plaza vacante, y

volverla a convocar, rebajando la titulación exigida en el primer concurso, para

adaptarla a la que decía poseer la candidata elegida de antemano.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

32

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: C/26/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente

a la posible vulneración del principio de igualdad de trato por no reconocerse

automáticamente, la equiparación de los pensionistas de Clases Pasivas de Retiro

por incapacidad permanente para el servicio, con el concepto de personas con

minusvalía igual o superior al 33%, se informa que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

33

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/27/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente

a la posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades y derecho a la

tutela judicial efectiva por haber sido víctima de una supuesta actuación negligente

de una abogada de oficio asignada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid,

se pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

34

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/28/06

Examinada la denuncia planteada por (D. ...) en nombre y representación de su

hija, Dª (....), referente a una posible vulneración del derecho de igualdad de

oportunidades por no poder ejercitar el derecho de prelación contenido en el

artículo 9 del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre por el que se regula el

acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con

discapacidad, se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: Dª (....), con un grado de minusvalía declarado en el año 1991 del 51%,

participa en la convocatoria ordinaria con plaza reservada para personas con

discapacidad para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas

especialidades, aprobada por Resolución de 7 de enero de 2005, de la Dirección

General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de

....mediante un proceso de concurso oposición, para cubrir plazas ubicadas en

centros dependientes de dicha Comunidad.

Segundo: Es seleccionada y destinada para realizar las prácticas al Colegio ..., el

cual está adaptado para minusválidos.

Por Resolución de 18 de octubre de 2005, se convoca concurso de traslados para

maestros, en el cual participa, siéndole asignada una plaza en el Colegio Público

....

Tercero: Con fecha de 25 de enero de 2006, Dª (...)presenta un escrito ante la

Consejería de Educación de la Comunidad de ....donde solicita se le conceda el

derecho de prelación para la elección de una plaza que sea acorde con sus

limitaciones físicas y le permita el ejercicio de su profesión sin menoscabo ni

dependencia, proponiendo una serie de centros que por su accesibilidad son

adecuados teniendo en cuenta su dificultad de desplazamiento y acceso por tramos

de escaleras.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

35

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Cuarto: El 2 de febrero de 2006, se contesta dicha solicitud por el Director General

de Recursos Humanos de la referida Consejería de Educación desestimándola,

argumentando que el derecho de prelación del artículo 9 del Real Decreto

2271/2004 no es aplicable al caso.

Quinto: El 8 de marzo de 2006, la interesada reitera mediante escrito la solicitud

de adjudicación de plaza en los colegios citados.

Sexto: Con fecha de 15 de marzo de 2006, se presenta un recurso de alzada ante

el Consejero de Educación de la Comunidad de ....manteniendo las pretensiones,

interponiendo a su vez reclamación contra la plaza asignada en el concurso el 30

de marzo, con ampliación de la misma el 3 de abril de 2006.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

36

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/29/06

Examinado el escrito presentado por Doña (....) referente a una posible vulneración

del principio de discriminación se ha apreciado los siguientes,

HECHOS

Doña (....) informa que es tutora /representante legal de su hermano D. (....),

persona sorda con un grado de minusvalía del 65%.

D. (....) es usuario de un teléfono móvil de la compañía telefónica (...) en cuyo

contrato consta como titular.

Doña (....) al proceder a dar de baja en la compañía citada a su hermano para

acceder a otra con mejores condiciones, la compañía telefónica informa que no

puede solicitar la baja en nombre de su hermano, siendo el titular del contrato

quien ha de causar baja “por voz” a través del móvil; pese a que en el contrato

consta que el usuario de teléfono móvil es una persona sorda.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

37

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/30/06

Examinada la denuncia presentada por correo electrónico del 19 de abril de 2006

planteada por D (....), referente a una posible vulneración del principio de

accesibilidad a la docencia por su discapacidad se han apreciado los siguientes :

HECHOS

Primero. D (....), persona sorda con una minusvalía reconocida en un grado del

65%, solicitó con fecha de 28 de marzo de 2006, la admisión para participar en el

proceso selectivo de profesores de enseñanza secundaria convocado por la Junta

de....., a través de la modalidad de reserva de discapacidad.

Segundo. La segunda prueba que debe superar para poder culminar con éxito el

proceso selectivo es realizar una exposición oral, para lo cual solicita se realicen

una serie de asistencias y apoyos como son el uso de un ordenador personal y el

apoyo de un intérprete de Lengua de Signos, así como la ampliación del tiempo Ex

Tercero. Su solicitud, fundamentada en el artículo 7 del Real Decreto 2271/2004,

de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión

de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, es denegada por el

Servicio de Gestión de Personal Docente de Educación Secundaria y Enseñanzas

de Régimen Especial de la Consejería de Educación de la Junta de..., apoyándose

en la descripción que de las pruebas se hace en el Real Decreto 334/2004, de 27

de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición

de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas

escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

38

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/31/06

Examinada la denuncia planteada por D. (...) referente a una posible vulneración

de los principios de no discriminación se han apreciado los siguientes,

HECHOS

Primero: El 24 de febrero de 2005 envió a la Dirección Técnica del (....) un artículo

doctrinal titulado “Notas de interés sobre la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de

igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las

personas con discapacidad”, para su posible publicación en el boletín que editan.

Segundo: En el escrito de 3 de junio dirigido a Su Majestad la Reina y el de 9 de

enero de 2006 dirigido a este órgano, exponen una serie de quejas sobre el trato

recibido por parte del(....), en relación con el trabajo que les envió.

Tercero: Finalmente solicita a la Oficina Permanente Especializada lo siguiente:

• Que se requiera al (....) para que devuelva, de manera inmediata y sin

coste alguno, el texto íntegro del artículo y no se quede con copia alguna

para su biblioteca.

• Que se exija al (...)una compensación indemnizatoria de carácter

pecuniario, tanto por la conducta discriminatoria de que ha sido objeto el

autor y su trabajo por tal institución, como por el trato recibido de menos

precio y desconsideración hacia él por parte de los responsables del

servicio de publicaciones, el daño moral sufrido a resultas y el perjuicio

económico que se le ha causado.

• Que se requiera a la máxima autoridad del (....) para que remita la

reclamante carta de petición expresa de excusas por el trato recibido a

consecuencia de este asunto.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

39

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: 33/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente

a la posible vulneración de sus derechos de estudiante con discapacidad por

irregularidades en la gestión académica de la Universitat Operta de Catalunya, se

pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

40

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 34/06

Examinada la denuncia planteada por Dª (…), referente a una posible vulneración

del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: La interesada es usuaria del Complejo Deportivo (…), al que asiste para

hacer uso de la piscina municipal. Apenas llevaba dos meses inaugurado y la única

silla de ducha de que disponían para acceder a la piscina llevaba más de dos

semanas estropeada pendiente de unos repuestos.

Segundo: Tras realizar varias reclamaciones al Centro se la comunica la

imposibilidad de repararla por falta de repuestos y la interesada pide que la

devuelvan el dinero del abono. Al volver a las instalaciones tras las vacaciones se

encuentra con la misma deficiencia

Tercero: Solicitado por esta Oficina informe al órgano responsable del

Ayuntamiento de la localidad, se nos comunica que:

- “Según la Directora del Complejo (…), desde que la silla de ducha de la

instalación se estropeó, se solicitó la pieza rota y desde que esta llegó se procedió

a su reparación. En el tiempo transcurrido hasta la reparación, se le ofreció a la

Sra. (…) la posibilidad de usar su silla, siendo esta opción rechazada por ella y

como consecuencia de esto, se le descontó el pago por la no utilización de dicha

instalación.”

- “En el momento en el que la silla estuvo disponible, se pusieron en

contacto desde el Complejo con la Sra. (…) para que reiniciase su actividad.”

- “Actualmente el Complejo Deportivo (…) tiene a disposición de los

usuarios que la precisen, además de la silla que ha sido reparada, una nueva.”

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

41

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: C 35/ 06

Examinada la consulta planteada por correo electrónico de 2 de mayo de 2006

enviado por (....), referente a una posible vulneración del principio de accesibilidad

a la vivienda se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero: D. (...) y su cónyuge, ambos con un grado de minusvalía declarado en un

grado del 53% y del 33%, respectivamente, con importantes problemas de

movilidad y dificultad para realizar esfuerzos físicos, habitan un piso en el municipio

burgalés de(...) , situado en una segunda planta, sin posibilidad, según indica el

interesado, de que pueda instalarse un ascensor en la finca.

Segundo: El Ayuntamiento de la localidad, a través de la Empresa Municipal de la

Vivienda de......, denominada Viranda, constituida en virtud de escritura pública el

14 de noviembre de 2003, lleva a cabo la promoción y gestión de actividades

urbanísticas de terrenos del municipio, y a su vez gestiona directamente, en

régimen de libre concurrencia, el servicio municipal de promoción, gestión,

urbanización, construcción y rehabilitación de viviendas.

Tercero: El interesado, solicita una vivienda de protección oficial construida por la

citada empresa municipal y le es denegada por no cumplir uno de los requisitos

exigidos en el pliego de condiciones para la adjudicación de viviendas, aprobado el

2 de junio de 2005 por la Junta General Ordinaria de la empresa.

Dicho requisito hace referencia a que la vivienda de la que es titular el interesado

supera en muy poco el valor permitido por dichos pliegos.

Cuarto: El interesado solicita ayuda para poder solucionar el problema que para él

y su cónyuge, supone vivir en una vivienda poco accesible, sin posibilidades de

superar esas deficiencias al no poder construirse un ascensor, no poder acceder a

las de protección oficial y carecer de renta suficiente por sus escasos recursos para

cambiar de vivienda.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

42

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO. D/36/06:

Examinada la denuncia planteada por correo electrónico por (D......)., referente a

una posible vulneración del principio de seguridad jurídica se han apreciado los

siguientes:

HECHOS

Primero: El 25 de Abril de 2006, se aprobó la Ley 6/2006, de 24 de abril, de

modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte

de personas con minusvalía contenido en la misma ley.

Segundo: El interesado, arriba mencionado padece una minusvalía reconocida del

65 por ciento, con una reducción de movilidad valorada en 7 puntos.

Tercero: Al parecer, en la Delegación Provincial de Hacienda de ....no le han

facilitado los trámites administrativos para que le sea aplicada la referida Ley, ni en

la compra de un nuevo coche adaptado ni para reparar un coche usado, aduciendo

que no se dispone de instrucciones y que ha de esperar el desarrollo reglamentario

de la citada norma para su aplicación práctica.

Cuarto: El interesado, ruega, se inste al Ministerio de Economía y Hacienda para

que resuelva la situación.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

43

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 38/06

Examinada la denuncia planteada por Dª (…)por escrito, referente a una posible

vulneración del principio de accesibilidad se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: La interesada, con una minusvalía declarada en un grado del 70% solicitó

al Ayuntamiento (…), ciudad en la que reside, una plaza de aparcamiento

reservada para minusválidos cerca de su domicilio.

Segundo: Otorgada la plaza de aparcamiento, no puede hacer uso de la misma

porque es ocupada por otros vehículos.

Tercero: Intentada la comunicación con el Ayuntamiento de la localidad para

resolver el problema, no recibe respuesta.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

44

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 39/06:

Examinada la denuncia planteada por (…) por correo electrónico, referente a una

posible vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los

siguientes:

HECHOS

Primero: El interesado solicitó un cambio de titularidad de los números de teléfono

que tenía contratados con la empresa (…) y al apreciar irregularidades en dicha

gestión, intenta ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la

citada empresa vía telefónica, necesitando para esto la asistencia de tercera

persona pues el interesado por su condición de persona sorda no puede realizar

llamadas telefónicas. Es por eso que desde el principio indica a la empresa que se

ponga en contacto con él por vía escrita bien a través de correo electrónico, bien a

través de mensaje corto para poder resolver personalmente las incidencias que

surjan en relación con su contrato telefónico.

Segundo: Entre los documentos aportados constan numerosas reclamaciones que

se presentan ante los encargados de distintas áreas de gestión implicadas en la

facturación objeto de queja y en todas ellas se reitera que se ponga en contacto

con él por vía escrita por los medios y motivos antes expresados, haciendo constar

en todos ellos el malestar que le produce no poder gestionar personalmente su

reclamación sólo porque su discapacidad no le permite mantener una conversación

telefónica.

Tercero: Solicita a la Oficina Permanente Especializada le informe de cuales son

las acciones legales que puede emprender el interesado contra la compañía al

entender que por no permitírsele realizar la gestión de su queja por vía informática

o de mensaje de texto se atenta contra el derecho a la no discriminación.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

45

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/41/06

Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada, su escrito de 26 de junio

de 2006, en el que plantea una queja laboral como funcionaria de (…) de Segovia.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

46

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: C/42/06

Examinada la denuncia planteada por. Dª (...), referente a una posible errónea

valoración de su estado de incapacidad para el trabajo, se han apreciado los

siguientes:

HECHOS

Primero: La interesada acredita una minusvalía reconocida en un grado del 68%,

correspondiendo un 57% a sus limitaciones físicas y psíquicas y el 11% restante a

los factores sociales complementarios.

Segundo: A la tramitación del expediente aporta numerosa documentación médica

de estancias hospitalarias y tratamiento así como parte médico de alta de

incapacidad temporal por contingencias comunes expedido por un médico

facultativo adscrito al (…), con fecha de 30 de mayo de 2006. La fecha de la baja

es 21 de marzo de este mismo año. Como causa del alta figura la de recuperación

de la capacidad profesional, si bien, en fechas posteriores presenta, entre otros

documentos, un parte de hospitalización en la especialidad de psiquiatría y

numerosos problemas abiertos que afectan a su salud física y psíquica.

Tercero: Solicita información sobre cómo conseguir que se reconozca su

incapacidad laboral.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

47

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/43/06

Examinada la denuncia planteada por Don (..) el 12 de noviembre de 2006,

referente a una posible vulneración del principio de no discriminación de las

personas con discapacidad y/o movilidad reducida, en relación con el acceso a un

barco de pasajeros, se da cuenta de los siguientes:

HECHOS

Que D.(...), estando trabajando en el buque de (...) pudo comprobar como se ponía

en peligro la integridad de personas con discapacidad al tener que acceder por la

bodega de carga en la cubierta 3; los camarotes están en la cubierta 8, tanto ese

barco como el de Valencia como el de Mahón no existe pasarela de acceso.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

48

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 44/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por Dª

(…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no

discriminación por razón de la discapacidad, se pone en su conocimiento que:

Primero: Doña (…) obtuvo un distintivo de persona con minusvalía para poder

estacionar en plazas reservadas para minusvalidos.

Segundo: En el mes de marzo de 2005, al estar ocupado el parking de

minusválido, donde de forma habitual aparca, por un coche no autorizado, tuvo que

aparcar en zona de batería de motos. La grúa se llevo su coche, manteniendo el

coche que ocupaba la plaza de minusválido, la interesada, tuvo que pagar para

sacar el coche.

Doña (…), interpuso denuncia ante el Ayuntamiento que informa que la gestión de

las multas no es de su competencia sino de la Diputación de (…), estos últimos

consideran que tampoco es de su competencia, en definitiva ningún órgano se

hace cargo de la resolución del recurso.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

49

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO.: D 45/06

Examinada la denuncia planteada por D. (....) por escrito presentado el 20 de junio

del presente año, referente a una posible vulneración del principio de legalidad, se

han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: El 8 de junio de 2006, D. (....) se pone en contacto telefónico con la

Oficina Permanente Especializada planteando una consulta y pidiendo una

aclaración sobre la interpretación del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 diciembre,

de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las

personas con discapacidad, en adelante LIONDAU, entendiendo que el contenido del mismo establece una asimilación a todos los efectos entre los titulares de certificados de minusvalía y los pensionistas de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que sean beneficiarios de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Segundo: Ante el criterio defendido por la Oficina, alega estar en posesión de

documentos de carácter oficial en el que se contradice la interpretación de la norma

a debate y se le invita a que presente por escrito los documentos para proceder a

su análisis y emitir un informe en respuesta.

Tercero: Los puntos sobre los que plantea discrepancia son:

1. Si el artículo 1.2 de la LIONDAU atribuye a todos los efectos legales la

condición de titular de Certificados de Minusvalía a los Pensionistas de

incapacidad permanente y de Clases Pasivas ya citados y su relación

con las medidas de acción positiva que recoge el artículo 9 de la citada

norma.

2. Si los órganos competentes para acreditar la minusvalía lo son también

para reconocer dicha asimilación.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

50

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

3. Si los criterios que se acordaron en la reunión de 9 de septiembre de

2004, de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la

Valoración del Grado de Minusvalía, reconocen dicha asimilación.

4. Sobre los criterios interpretativos utilizados por la Oficina Permanente

Especializada.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

51

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D/46/06

Examinada la denuncia planteada por el Sr. D. (…) por escrito presentado el 26 de

junio de 2006, referente a una posible vulneración del principio de no

discriminación, se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: En junio de 2005, el interesado solicita una tarjeta de compra de (…),

siendo asistido por una tercera persona para rellenar el formulario y a la hora

pedirle que firme la solicitud, éste hace constar que por su discapacidad no puede

escribir ni firmar, si bien hace constar que dispone de otras tarjetas con las cuales

puede realizar operaciones identificándose con la huella dactilar.

Se le indica que por carta se le comunicará el día que puede ir a recoger su tarjeta

y al no tener noticias, a finales del mes de agosto se dirige de nuevo al

establecimiento comercial y constata que su petición está anulada por falta de la

firma.

Segundo: En septiembre intenta de nuevo solicitar la tarjeta por teléfono, pero a la

hora de recoger la tarjeta en persona le manifestaron que si no la firmaba, no se la

podían dar por plantearse problemas de identificación del usuario de la misma y

como solución le proponen hacerse una tarjeta paralela a su madre, lo cual supone

al interesado una grave limitación de su autonomía personal, ya que cada vez que

quisiera hacer una compra tendría que ir asistido y acompañado por ella, a lo cual

se niega.

Tercero: En octubre vuelve a ponerse en contacto con el servicio de atención al

cliente y tras pedirles una explicación le remiten al Departamento Financiero donde

le dicen que la firma con la huella dactilar no es válida, considerando el interesado

que es un acto de discriminación.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

52

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 47/06

Examinada la denuncia planteada por Dª (…), referente a una posible vulneración

del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en materia laboral se

ha apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: La interesada es contratada por la empresa denominada (…) con

carácter definido para sustituir a un trabajador de la misma que se encuentra de

baja por Incapacidad Temporal.

Segundo: Aun vigente el período de prueba de 3 meses, es despedida por no

haber superado el mismo.

Tercero: La interesada indica que se ha producido una vulneración del principio de

igualdad de oportunidades y no discriminación y solicita que el Consejo Nacional de

Discapacidad medie para hacer valer sus derechos como persona, trabajadora y

persona con discapacidad.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

53

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM: C 48 /06:

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente

a la posible vulneración del principio de no discriminación en la aplicación de una

deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a juicio del

interesado debería reconocerse por igual a trabajadores minusválidos por cuenta

propia o ajena, se pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

54

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 49/06

Examinada la denuncia planteada por Dª (…), referente a una posible vulneración

del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: El (…) realiza anualmente colonias para personas con discapacidad en la

época estival. Su hija, la cual padece una parálisis cerebral ha participado en las

mismas en los dos años anteriores, si bien en este se ha denegado su admisión.

Asimismo, en Alcobendas existe un colegio de integración al que asiste la hija de la

interesada.

Segundo: La interesada indica en el escrito cuales son los motivos que

fundamentan dicha negativa: no estar empadronada en el municipio ya citado y

carecer de suficiente autonomía de deambulación, entendiendo que esta conducta

de las autoridades municipales constituye una discriminación para las personas con

discapacidad.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

55

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 50/06.

Examinada la denuncia planteada por escrito por D.(…), en representación de su

hija Dª (…), referente a una posible vulneración del principio de no discriminación,

se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: La hija del interesado, Dª (…), de veinte años de edad, tiene declarada

una minusvalía por resolución de 29 de julio de 2005, debido a una deficiencia

visual degenerativa.

Segundo: De los datos existentes, parece desprenderse que en la tramitación de

un procedimiento de revisión de dicha declaración de minusvalía, a efecto de que

se le reconociera, en su caso, la movilidad reducida, el interesado, denuncia que su

hija fue objeto de un trato “vejatorio y humillante” por la doctora que llevó a cabo el

reconocimiento, todo ello, según el testimonio del interesado.

Con independencia de denunciar estos hechos, también muestra su

disconformidad con los criterios que sirven para evaluar la movilidad reducida, no

sólo por la regulación del RD 1971/1999 de 23 diciembre, por el que se aprueba el

procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de

minusvalía, cuyos criterios considera ambiguos y que no tratan en condiciones de

igualdad a los discapacitados sensoriales, sino que también indica que podría

entrar en colisión con el concepto de la Ley de Accesibilidad de (…), que incluye

dentro del concepto de persona con movilidad reducida a los que padecen esta

discapacidad sensorial y los criterios interpretativos de la Administración Tributaria

a efecto de las ventajas fiscales que se reconoce a las personas con deficiencias

visuales.

Tercero: El 21 de septiembre de 2006, se solicita informe a la (…) sobre los

hechos denunciados, obteniéndose respuesta el 16 de octubre del presente año.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

56

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM: D 51/06

Examinada la consulta planteada por D. (…) a la Oficina Permanente Especializada

referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad de los espacios públicos.

HECHOS

Primero: El interesado denuncia la ausencia de supresión y aumento de las barreras

arquitectónicas en las obras que ejecuta el (…), sin que hayan previsto la instalación de

una rampa para el acceso a la vía peatonal.

Segundo: A su vez denuncia la falta de consideración hacia su problema por parte de

un funcionario del (…), cuando plantea la necesidad de intalar dicha rampa para acceder

al Centro de Salud, al responder fuera de contexto que “personas como yo sujetas a silla

de ruedas con motor eléctrico no temos derecho a usar el acerado” ya que, según el

interesado el llevar incorporado un vehículo a motor nos hace usuarios de la calzada.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

57

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 52/06

Examinada la denuncia planteada por D.(…), en representación del (…) por escrito,

referente a una posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades y no

discriminación, se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: D. (…), se ha presentado a las pruebas selectivas convocadas el 11 de

junio de 2006 para cubrir plazas en el Cuerpo general auxiliar por Orden APU

656/2006 de 6 de marzo por la opción de reserva de plaza para minusválidos.

Segundo: En la solicitud de apoyos necesarios para realizar el primer examen,

consistente en responder preguntas por escrito, indica la necesidad de contar con

una ampliación de tiempo y la comparecencia de un intérprete de Lengua de

Signos para poder acceder a las explicaciones sobre incidencias o dudas sobre el

examen. Se le concedió una ampliación de tiempo del 50% y la entrega por escrito

de las instrucciones del examen.

Tercero: El interesado, se presentó en el examen con el intérprete de Lengua de

Signos y este último no pudo entrar en el aula, recabando por escrito la denegación

de acceso. Posteriormente, presento un escrito de impugnación del examen,

basándose en que en el proceso selectivo no se garantizó que las personas sordas

pudieran realizar el examen en condiciones de igualdad.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

58

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM: D/53/06

Examinada la denuncia planteada por D. (…) por correo electrónico de 25 de julio

de 2006 referente a una posible vulneración del principio de igualdad de

oportunidades y no discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del

empleo público, se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: El interesado trabaja como interino en (…) y se ha presentado a la última

convocatoria de plazas para personal laboral fijo en la categoría de oficial,

habiendo superado los dos exámenes y el reconocimiento médico. La siguiente

fase es un concurso de méritos.

Segundo: El interesado indica que la convocatoria no refleja la reserva de plazas

para discapacitados de hasta el 5%. Hace referencia a esta circunstancia mediante

correo electrónico al (…) que remitió al Tribunal de la oposición el cual le indica que

en sus actuaciones están regidos por la convocatoria y las instrucciones en ella

contenidas.

Tercero: Tras recibir dicho escrito se pone en contacto por correo electrónico con

el (…) y le dicen que la única posibilidad que cabe es la del recurso.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

59

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D/ 54/06

Examinada la denuncia planteada por D. (…), referente a una posible vulneración

del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: D. (…) presenta un escrito con fecha de 8 de mayo de 2006, a la Sección

de Prestaciones del (…) en el que solicita determinado material ortoprotésico, el

cual necesita como consecuencia de las secuelas que padece por un accidente de

tráfico, estando pendiente en vía judicial la declaración de responsabilidad del

mismo.

Mediante escritos de 19 de mayo y 7 de junio de 2006, se requieren por esta

Oficina al interesado documentos para proceder a la subsanación de los defectos

de forma que tiene dicha solicitud.

Segundo: El interesado denuncia que ha tenido que realizar el abono del material

ortoprotésico que requiere, por lo que manifiesta su situación de desamparo, ya

que dicho desembolso le provoca una merma en su capacidad económica.

Por otro lado, indica que se le deniega el transporte sanitario para las revisiones

que debe realizarse en el Hospital Nacional de Parapléjicos de (…).

Tercero: Por todo lo antes indicado, se solicita por esta Oficina informe al (…)

sobre la situación en que se encuentra la solicitud de las prestaciones del

interesado, a efecto de poder seguir con la tramitación del expediente, indicando

que antes de proceder al abono de la referida prestación protésica, debe

establecerse el responsable del abono al tratarse de un reintegro de gastos, pues

no es asistencia sanitaria propiamente dicha.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

60

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM: D 55/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por D.(…)

referente a la posible vulneración del principio de no discriminación por entender

que los Servicios Sociales de su Ayuntamiento no le tramitan una ayuda económica

a la que cree que podría acceder, se pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

61

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM: D 56/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por (…)

referente a la posible vulneración del principio de no discriminación por

denegársele la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas

con movilidad reducida.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

62

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D/ 57/06

En el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo

Nacional de la Discapacidad define a la Oficina Permanente Especializada, como

órgano del Consejo encargada de promover y de prestar asesoramiento con referencia a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En relación con lo anterior, la denuncia que plantea sobre los coeficientes

necesarios para instalar ascensores en los edificios y que afectan a las personas

mayores, deberá dirigirse al (…), por ser el órgano de atención a las personas

mayores.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

63

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.:D 58/06

Examinada la denuncia planteada por D. (…), se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: El interesado declara tener reconocida una pensión por Incapacidad

Permanente Absoluta, padeciendo la amputación de dedos de ambas manos.

Segundo: Por escrito de 25 de julio de 2006, se le indica que se ha iniciado

expediente de revisión de incapacidad y que en breve se le citará para un

reconocimiento médico debiendo aportar cuantos informes médicos o clínicos

obren en su poder posteriores a la fecha de concesión de su pensión y estime de

interés a los efectos señalados.

Tercero: Así mismo parece que desde principios de año viene realizando una

actividad por cuenta ajena.

Cuarto: Denuncia que su pensión es demasiado baja, que no entiende que mejoría

en sus secuelas se puede haber producido y que toda esta situación le está

generando mucha ansiedad, pensando que es probable que precise tratamiento

psicológico.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

64

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM. 59/06:

Examinada la denuncia planteada por el Sr. D. (…), referente a una posible

vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: El 25 de Abril de 2006, se aprobó la Ley 6/2006, de 24 de abril, de

modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte

de personas con minusvalía contenido en la misma ley.

Segundo: El interesado, arriba mencionado padece una minusvalía reconocida del

65 por ciento desde el 16 de diciembre de 2002, con una reducción de movilidad

reconocida por resolución de 28 de abril de 2004.

Tercero: En mayo de 2006, con fecha de registro de 22 del mismo mes, presenta

ante la (…) de (…), escrito en el que solicita “sea expedido documento que acredite

condición suficiente para que en cuantas reparaciones sean necesarias en mi

vehículo, se repercuta en las mismas el IVA superreducido…”.

Cuarto: El 3 de julio se firma resolución por el (…) de la referida (…) en el que se

deniega la petición con el fundamento jurídico de que las características del coche

propiedad del titular no reúnen los requisitos de tara y velocidad que se establecen

para los vehículos de personas con movilidad reducida exigidos en el Anexo I de la

Ley sobre Tráfico, cuyo Texto Articulado se aprueba por Real Decreto Legislativo

339/1990 de 2 de Marzo.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

65

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: C/60/06

En relación con su escrito de 1 de septiembre, en el que presenta una fotocopia

referente a un artículo publicado en enero de 2006, en la revista (…)y plantea una

consulta relacionada con el mismo en lo referente al momento en que se va a

producir la entrada en vigor de la normativa que por decisión del (…) va a regular

los derechos de las personas con discapacidad en el transporte aéreo.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

66

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE Nº: C/62/06:

Examinada la consulta planteada por (…) referente a la existencia de alguna

normativa especifica en Madrid que obligue que en los edificios antiguos se instale

ascensor en general o en una fecha concreta, se pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

67

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM: D/63/06

Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada, escrito de (…) del 6 de

septiembre de 2006, en el que plantea una denuncia en materia laboral.

HECHOS:

Primero: La denunciante viene prestando sus servicios en (…) desde el año 1982

con la categoría profesional de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.

Segundo: La (…) ha expedido un certificado de minusvalía del 33% como

consecuencia de una lesión producida por una hernia discal.

Tercero: Desde su incorporación a su puesto de trabajo una vez dada de alta de

su incapacidad transitoria, por un lado no se ha procedido al ajuste de funciones en

su puesto de trabajo conforme al informe de adaptación de funciones expedido por

el (…) sino que por otro, sufre acoso verbal por parte del (…).

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

68

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM: D/64/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente

a la posible vulneración del principio de no discriminación por D. (…), quien

mediante correo electrónico denuncia la no concesión por el (…) de un carnet de

transporte público gratuito por no poseer la nacionalidad española, si bien él es

ciudadano comunitario y examinadas las preguntas planteadas referentes a la

posible vulneración del citado principio a la luz del artículo 12 del Tratado

Constitutivo de la Unión Europea, se pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

69

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D 66 /06.

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente

a la posible vulneración del principio de igualdad oportunidades y de discriminación

por no poder beneficiarse de la exención total del pago de matrícula, cuando un

alumno con discapacidad se matricula por segunda vez de una misma asignatura

en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se pone en su conocimiento

que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

70

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 67 /06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por D.

(…), referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad por negarse el

presidente de la Comunidad de Propietarios donde vive, a realizar las obras de

remodelación de una rampa ya existente cuya excesiva inclinación dificulta el

acceso de la silla de ruedas que utiliza su hijo y examinadas las preguntas

planteadas, sobre cuales son las acciones a llevar a cabo para que pueda

realizarse la obra, se pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

71

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 68/06

Examinada la denuncia planteada por D. (…), referente a una posible vulneración

del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: El interesado tiene reconocida una pensión por Incapacidad Permanente

Absoluta por resolución de 20 de abril de 1993.

Segundo: Se presenta varias veces a pruebas selectivas para acceder a plazas de

empleo público convocadas por el (…) y la (…) por el turno de plazas reservadas

para personas con discapacidad, si bien en todas ellas se le impide presentarse por

esta modalidad al no acreditar un grado de minusvalía en un grado igual o superior

al 33%.

Tercero: El interesado solicita que se le aclare la normativa aplicable en los

procesos selectivos de empleo público a efectos de seguir presentándose en el

turno restringido aportando su condición de pensionista de Incapacidad

Permanente Absoluta, por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2

diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad

universal de las personas con discapacidad, en adelante LIONDAU y del artículo 1

del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al

empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con

discapacidad.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

72

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM: D 69/06

Examinada la denuncia planteada a la Oficina Permanente Especializada referente

a la posible vulneración del principio de no discriminación por D. (…), al haber sido

condenado a pagar las costas de un proceso judicial en el que reclamaban el uso

de un ascensor construido en su comunidad, se pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

73

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 70/06.

A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el

que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad en el que se define a la

Oficina Permanente Especializada como órgano del Consejo encargada de

promover y de prestar asesoramiento con referencia a la igualdad de

oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con

discapacidad, y en virtud del artículo 5 de la Orden TAS/735/2005, de 17 de marzo,

por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente

Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, se pone en su

conocimiento que:

Se ha recibido en esta Oficina denuncia emitida por D. (…), quien reside en la

localidad de (…) desde 2004, manifestando que tiene problemas para pasar por

una de las aceras de la localidad debido a que un furgón, perteneciente, según

parece, al dueño del bar-supermercado (…), es aparcado ocupando gran parte de

la acera, sin que las numerosas denuncias planteadas ante el Ayuntamiento y la

Guardia Civil hayan producido cambio alguno en la situación.

El denunciante (…) es una persona con diversidad funcional visual con un grado

de minusvalía de 86 % y 15 puntos de necesidad de asistencia de otra persona,

según consta por el certificado de minusvalía expedido el 6 de septiembre de 2006

por la (…).

A su vez, (…) persona con diversidad funcional física e usuario de silla de ruedas,

por correo electrónico denuncia no sólo lo anterior, sino que al decidir un Juzgado

que aparcar no es delito, en la actualidad aparcan encima de la acera cualquier

coche, impidiendo entrar en el supermercado a cualquier persona con diversidad

funcional.

El 18 de octubre de 2006 la Policía Local del Ayuntamiento de (…), informa a esta

Oficina que: “En relación con el supuesto estacionamiento permanente sobre la

acera del furgón del supermercado, las denuncias y quejas formuladas por (…),

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

74

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

son cuando menos desproporcionadas y en algunos casos se ha verificado que,

sencillamente, no se ajustan a la realidad.”

En el informe citado, manifiestan que el citado furgón el día 11 de febrero de 2005

a las 16,30: “No invade en ningún caso la calzada y solamente unos centímetros de la acera, permitiendo el paso por la misma de peatones “

El día 17 de mayo de 2005 ante una nueva denuncia, observan que: “el furgón

apenas sobresalen unos centímetros sobre la acera, permitiendo el paso de los

viandantes, por lo que nos se realiza gestión alguna.”

Finalmente el 15 de febrero de 2006 informante que al recibir una llamada

telefónica denunciando los mismos hechos observan que: ”: El camión ocupa unos centímetros de la acera, permitiendo el paso.”

En virtud de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los hechos constatados por funcionarios que

tengan reconocida la condición de autoridad tendrán presunción de veracidad y por

consiguiente los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconocen la

condición de autoridad tendrán valor probatorio.

Finalmente, sugerimos la intervención o mediación por parte de ese Ayuntamiento

aún cuando el informe de la policía municipal tenga presunción de veracidad, para

solucionar la supuesta ausencia de accesibilidad tanto para los denunciantes como

para cualquier persona con diversidad funcional, que siempre encuentran a su paso

barreras que por mínimas que sean (“ocupa unos centímetros de la acera”) les

impiden la accesibilidad y crea conductas discriminatorias. Se adjunta fotocopia de

la fotografía donde se observa que aunque el furgón invade mínimamente la acera,

es suficiente para impedir el paso de una silla de ruedas y es un obstáculo

insalvable para una persona ciega e incluso para una persona con diversidad

funcional temporal.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

75

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Con el fin de informar tanto al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, se

solicita informen a esta Oficina Permanente Especializada, como a los

denunciantes las soluciones que adopte esa Corporación Municipal.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

76

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 71/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por Dª

(…) referente al posible incumplimiento por la empresa Salamanca de Transportes

y la Junta de Castilla y León de la Ley 3/ 1998, de accesibilidad y supresión de

barreras al no permitirse a viajar en los autobuses urbanos a los niños sentados en

sus carritos o sillas, al entenderse que se consideran “objetos que por su volumen,

composición u otras causas supongan peligro o incomodidad para los otros viajeros

o el vehículo”.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

77

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D/72/06

Examinada la denuncia planteada por D. (…), referente a una posible vulneración

del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS ALEGADOS

Primero: La denuncia se concreta ”en el claro intento de expulsión del municipio de

(…), y de sus viviendas habituales de más de cien personas con discapacidad

intelectual, enfermedad mental y menores en desamparo llevado a cabo,

valiéndose de las más censurables conductas de acoso, por el actual consistorio

gobernante en el Ayuntamiento de (…).”

Segundo: “La Fundación (…), miembro de (…), atiende desde 1982 a personas

con discapacidad intelectual a través de la Obra Social (…), integrada por el Centro

Ocupacional (…), las Residencias de Adultos (…) y (…) y la red de Viviendas

Tuteladas.”

Tercero: “Que presumiblemente, el Ayuntamiento de (…) ha dado forma a una

estrategia previamente diseñada para expulsar al citado colectivo de sus domicilios

habituales en esta localidad, en los que, algunos de ellos residen desde hace más

de veinte años. Esto queda patente en la siguiente secuencia de hechos, y en la

documentación que acredita.

1. En primer lugar, para clarificar los hechos adjuntamos como documento 1 a

la 8 relación de licencias de apertura de las residencias y viviendas tuteladas

de esta Fundación.

Según consta en las fotocopias presentadas hay 8 licencias de aperturas del

Centro Ocupacional, según relación que se detalla:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

78

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

LICENCIAS DE APETURA PARA EL CENTRO OCUPACIONAL “PADRE VILLOSLADA”

Fecha en que se concedió la licencia de apertura

Talleres Ocupacionales y el Hogar Asistido. Domicilio

Fecha en que expiden la certificación de la concesión de la licencia de apertura.

4 de julio de 1991 …. 31 de mayo de 2001

4 de julio de 1991 …. 31 de mayo de 2001

4 de julio de 1991 …. 31 de mayo de 2001

4 de julio de 1991 …. 31 de mayo de 2001

4 de julio de 1991 …. 9 de abril de 2001

4 de julio de 1991 …. 1 de febrero de 1994

4 de julio de 1991 Centro ocupacional

“….” cuya licencia

engloba: Residencia,

Unidades de día,

Talleres ocupacionales y

Hogares asistidos

14 de octubre de 1994

4 de julio de 1991 …. 31 de mayo de 2001

2. “En relación a ellas se produce el día 31 de Enero de 2005 escrito del

Ayuntamiento de (…), afirmando que no todos esos centros carecen de

licencia, adjuntado a este escrito como documento número 10.”

En la fotocopia del documento que adjunta como número 10 el

Ayuntamiento de (…) otorga audiencia por las denuncias que la Comunidad

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

79

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

de Propietarios con fecha 9 de noviembre de 2004 denuncia los problemas

de ruidos, peleas, enfrentamientos con los vecinos, robos, deterioro de

jardines y mobiliario común que se vienen produciendo por los residentes

de la vivienda (…) que está dedicada a actividades de vivienda tuteladas, y

que la misma no cuenta con licencia municipal para su funcionamiento, a la

vista del documento presentado por D. (…), efectivamente no cuenta con

licencia municipal para viviendas tuteladas sino para centro ocupacional.

3. “La Fundación presenta contestación ante el Ayuntamiento adjuntando

todas las licencias de aperturas.

4. ”A pesar de ello el Ayuntamiento decreta el cese de actividad de las

viviendas habituales de las personas con discapacidad intelectual que

atiende esta fundación.”

5. D.. (…), considera que “la postura del Alcalde de (…) es la de indicar que las

licencias de apertura que en su momento se concedieron, no siguieron en el

Ayuntamiento las fases procesales, por lo que deben solicitarse de nuevo.

La Fundación ha respondido que no tiene por que solicitarlas de nuevo.”

6. La Fundación (…) tramitaba licencia de apertura para una nueva casa de

menores situada en la calle (…) de (…) y pone de manifiesto “la estrategia

del Consistorio: se aplica a una vivienda habitual el porcentaje de ocupación

destinado a uso industrial, lo que no permite la instalación de viviendas de

menores en suelo normalizado”

7. “Queda claro que aplicando esa nueva estrategia al resto de las viviendas,

muchas de ellas, (o todas), hubieran sido cerradas si esta Fundación hubiera

caído en lo que consideramos una maniobra para hacernos solicitar de

nuevo las licencias.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

80

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

8. Que el trámite fue iniciado por la concejala de asuntos sociales que concluye

con el cese de actividad, es vecina de una de las viviendas por lo que han

pedido recusación para evitar cualquier apariencia de parcialidad.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

81

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: 73/06

Examinada la denuncia planteada por (…), referente a una posible vulneración del

principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: El interesado es padre de un nadador español con una discapacidad

intelectual que lleva años consiguiendo medallas de oro en competiciones a nivel

nacional, obteniendo varios diplomas de finalista en el Campeonato de Europa de

Budapest.

Segundo: El (…) por resolución comunicada en agosto de este año, ha decidido no

admitir pruebas para discapacitados intelectuales en los próximos Juegos de Pekín

a celebrar en 2008.

Tercero: El interesado denuncia que no se hayan adoptado por la (…) las medidas

adecuadas para impedir que este colectivo quede fuera de la competición.

Así mismo solicita que la Oficina plantee la correspondiente demanda ante al

Tribunal Internacional del Deporte y en su defecto se le indique cómo ejercer la

correspondiente acción personalmente.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

82

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 75/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por Dª

(…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no

discriminación por razón de la discapacidad, se pone en su conocimiento que:

El 4 de octubre de 2006 tiene entrada en esta Oficina escrito remitido por la

interesada arriba mencionada en la que denuncia que con motivo de las obras del

tranvía que se están realizando en (…), el autobús que debe llevar a su hija al taller

ocupacional al que debe asistir todos los días, ha cambiado su ruta habitual.

Este hecho provoca un gran trastorno a ambas, a la persona con discapacidad,

porque su escasa autonomía la dificulta aprender nuevas rutas y a la interesada,

porque el, en apariencia, sencillo trámite de acompañarla a la nueva parada, se

convierte en un problema debido a su estado de salud.

Con fecha del 10 de octubre, se envía escrito a la Sra. (…) para que subsane su

escrito de solicitud con el certificado de minusvalía de su hija para seguir con la

correcta tramitación del expediente y se recibe el mismo el día 26 del citado mes.

El 31 de octubre se mantiene comunicación telefónica con la interesada para

preguntarle sobre si se había producido algún cambio en la situación denunciada y

nos indica que ya estaba resuelto, que al dirigirse al Director del taller ocupacional

con el escrito de subsanación remitido por esta Oficina, se había puesto en

comunicación inmediata con las personas indicadas para resolver el problema y

que ese mismo día se acordó por todas las partes una solución satisfactoria para la

Sra.(…) y su hija.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

83

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 77/06

Examinada la denuncia planteada por Dª (…), referente a una posible vulneración

del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: La interesada está trabajando en el Ayuntamiento de (…) como auxiliar

administrativo con un contrato laboral temporal, puesto al que accedió a través de

una convocatoria de empleo público en el que había una plaza reservada a

discapacitados, plaza que no fue cubierta.

Quedó la primera en la bolsa de trabajo, y se formalizó un contrato temporal abierto

en el que no se especifica su condición de persona con discapacidad, por lo que no

sabe si se le resulta de aplicación la Ley 12/2001, 29 de noviembre, Ley de Acceso

de las Personas con discapacidad de la Función Pública de la Administración de la

Junta de (…). Ya que al solicitar su cumplimiento le informaron que esa Ley no era

de aplicación en las Entidades Locales de (…).

Segundo: Así mismo indica que el Ayuntamiento de (…), en las convocatorias de

Empleo Público no está aplicando la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre

empleo público de discapacitados, denunciando que en la última convocatoria no

se reservaron las plazas legalmente establecidas para dicho colectivo, por lo que

procedió a presentar un recurso de reposición de fecha 22 de Diciembre de 2005

solicitando la modificación de las bases de la convocatoria publicadas en el B.O.P

de (…) n° 141, de 25 de noviembre de 2005, pág.15, para que se incluyeran las

plazas del turno de discapacitados , acogiéndose a los fundamentos de derecho

que ampara, la Constitución española, La ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 53/2003, de 10 de

diciembre, sobre empleo público de discapacitados, y la Ley 12/2001, 29 de

noviembre, Ley de Acceso de las Personas con discapacidad de la Función Pública

de la Administración de la Junta de (…).

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

84

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Tercero: La respuesta que ha obtenido por parte de los representantes del

Ayuntamiento parece que han sido amenazas de despido, coacción por haber

interpuesto un recurso e intimidación, por lo que solicitó hablar directamente con el

Sr. Alcalde del municipio de (…), solicitud que a fecha de la denuncia no ha sido

atendida.

Cuarto: Solicitado informe al órgano competente de la Corporación Local ya citada

comunica que:

• “Dª (…) tiene contrato laboral temporal con el Excmo.

Ayuntamiento de (…) con categoría de Auxiliar Administrativo desde el 11 de

mayo de 2005. Este contrato se realizó en base a la Bolsa de Empleo que

este Ayuntamiento dispone en esta categoría y en la actualidad está

vigente.”

• “La Oferta Pública de Empleo de 2003 se componía de 17

plazas de personal funcionario y laboral fijo correspondiendo 10 plazas a

policías locales. De las 7 restante se convoco una dentro de turno de

discapacidad, convocatoria a la que se presentó Dª (…) no superando el

proceso pero manteniendo la posibilidad de trabajo a través de la Bolsa de

Empleo generada tras ese proceso. El porcentaje sobre las plazas

susceptibles de convocar por este turno fue del 14,28 % mientras que sobre

el total de las plazas de la Oferta Pública de Empleo fue del 5,88 %.”

• “El año 2004 no se realizó Oferta Pública de Empleo.”

• “La redacción de la ley 53/2003 de 10 de Diciembre modifica la

disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto: "En

las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 5% de las

vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de

minusvalía sea igual o superior al 33 %, de modo que, progresivamente se

alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del

Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento,

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

85

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine

reglamentariamente".

• “Esta redacción si bien deja claro el porcentaje mínimo

reservado a personas con discapacidad en cada Oferta Pública de Empleo,

también introduce la progresividad a la hora de alcanzar sus objetivos,

progresividad que muy bien puede ser aplicables a pequeños municipios

cuya Oferta de Empleo se puede limitar a una plaza y no todos los años o a

Ofertas de Empleo pequeñas de municipios como el nuestro.”

• “En este momento en la actualidad en el Excmo. Ayuntamiento

de (…) se encuentran 14 discapacitados trabajando bien como funcionarios

bien como laborales fijos sobre una plantilla potencial total de 449 plazas,

significando un 2,85 % sobre la plantilla sin tener en cuenta que las 449

plazas no están cubiertas en su totalidad y que se cubrirán en procesos

futuros.”

• “La legislación no especifica en qué convocatoria derivada de la oferta de empleo público, ni las categoría específicas que se deben realizar a través del turno de discapacidad, entendemos que este aspecto es competencia de la entidad local correspondiente, por lo que la no inclusión de plazas para discapacitados en la convocatoria de

plazas de auxiliar administrativo publicada en el B.O.P. de (…) n° 141 de 25

de Noviembre de 2005 no vulnera ninguna de las normas alegadas por la interesada.”

• “Este Ayuntamiento está inmerso desde el año 2005 en un

proceso de modernización y adaptación de sus recursos humanos a las

necesidades que plantean los ciudadanos. En este sentido en enero de 2006

aprobó una nueva Relación de Puestos de Trabajo y en abril una nueva

plantilla. El desarrollo de estos retos supone una Oferta Pública de Empleo

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

86

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

amplia, con el número de plazas necesarias para cubrir las necesidades

planteadas por esa Relación de Puestos de Trabajo. Las convocatorias que

de esa oferta se deriven contemplarán puestos de trabajo dentro del turno

de discapacidad en número necesario para superar ese 5 % mínimo que

marca la Ley y seguir incorporando personas con discapacidad a este

Ayuntamiento como tradicionalmente se viene realizando, estas

convocatorias contemplarán específicamente plazas de Auxiliar

Administrativo dentro del turno de discapacidad.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

87

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: 78/06

Examinada la denuncia planteada por Dª (…), referente a una posible vulneración

del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: El pasado 8 de Octubre, asistió a un proceso de selección, convocado

por la (…) y realizado en la universidad (…) de (…) en la puerta nº 9.

Segundo: La interesada denuncia que “estuvo todo mal organizado desde el

principio pero la gota que colmó el vaso, fue que no disponían de aulas accesibles

para discapacitados en silla de ruedas”.

Entonces, según indica la denunciante, lo que hicieron fue poner a las 10 personas

que acudieron en silla de ruedas, junto con unas mesas en el pasillo de la

universidad a hacer el examen.

Al ver lo que sucedía, pidieron explicaciones de lo sucedido y el comité de la

oposición alegó que en la solicitud de participación en el proceso selectivo se

incluía un apartado en el que se debía especificar que tipo de adaptación necesaria

y que los afectados no habían indicado nada al respecto.

Según su testimonio, ella no solicitó la adaptación, pero tiene conocimiento que

otros participantes si lo hicieron y no fue atendida.

Tercero: La interesada considera que no participó en la prueba en igualdad de

condiciones que los demás y que se sintió discriminada, lo cual parece fue

compartido por el resto de los afectados. Resultaba imposible concentrarse ya que

la gente no paraba de subir y bajar las escaleras y había un ruido incesante.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

88

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 79/06.

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente

a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación en un

hospital público al no ser asistida en Urgencias debidamente.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

89

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: 80/06

Examinada la denuncia planteada por D. (…), referente a una posible vulneración

del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: El interesado denuncia unas presuntas irregularidades relacionadas con

las plazas reservadas al turno de minusvalía, en las oposiciones de Auxiliar

Administrativo del Gobierno de (…).

La Consejería de (…), mediante Orden de 21 de junio de 2006, convocó pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad

Autónoma (…). En sus bases establece una reserva de 5 plazas para el turno de

minusvalía a tenor de las leyes vigentes.

La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, así como el

señalamiento de los lugares, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio,

se realizaron mediante resolución de 8 de agosto de 2006, de dicha Dirección

General.

El diecisiete de septiembre se celebró el primer ejercicio que fue superado por los

trescientos aspirantes con las mejores notas.

Segundo: Los aspirantes que superan el corte del primer ejercicio son señalados

con un asterisco. Sólo hay 2 aspirantes del turno de minusvalía que superan dicho

ejercicio aunque son 16 los aspirantes que han aprobado el examen con los

requisitos mínimos exigidos, es decir que aprueban el examen pero no pasan el

corte. Se deduce que la nota de corte ha sido común para los dos cupos, y el cupo

de minusvalía no ha tenido de entre los aprobados, una nota de corte propia.

Tercero: No conformes con la decisión que se adopta, varias personas de las que

se presentaron por el turno de minusvalía intentaron sin éxito comunicarse con

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

90

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

miembros del Tribunal y ante la imposibilidad de conseguirlo, optaron por presentar

un recurso de alzada a la atención del Director General de la Función Pública (…).

Se ponen en contacto con la Oficina para pedir asesoramiento y apoyo.

Cuarto: Posteriormente se recibe comunicación del interesado en la que se indica

que mediante resolución de 16 de octubre de 2006, el Director General de la

Función Pública de (…), ha estimado parcialmente el Recurso de Amparo

interpuesto referente al asunto antes citado y se han subsanado la vulneraciones

denunciadas, indicando que se había llevado a cabo el segundo ejercicio previsto

en la convocatoria.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

91

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 82/06

Examinada la denuncia planteada por D. (…), en representación de la (…) y D.

(…), en representación de la (…) por escrito, referente a una posible vulneración

del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación, se han apreciado

los siguientes:

HECHOS

Primero: D. (…), se ha presentado a las pruebas selectivas convocadas el 11 de

junio de 2006 para cubrir plazas en el Cuerpo general auxiliar por Orden APU

656/2006 de 6 de marzo por la opción de reserva de plaza para minusválidos.

Segundo: En la solicitud de apoyos necesarios para realizar el primer examen,

consistente en responder preguntas por escrito, indica la necesidad de contar con

una ampliación de tiempo y la comparecencia de un intérprete de Lengua de

Signos para poder acceder a las explicaciones sobre incidencias o dudas sobre el

examen. Se le concedió una ampliación de tiempo del 50% y la entrega por escrito

de las instrucciones del examen.

Tercero: El interesado, se presentó en el examen con el intérprete de Lengua de

Signos y este último no pudo entrar en el aula, recabando por escrito la denegación

de acceso. Posteriormente, presento un escrito de impugnación del examen,

basándose en que en el proceso selectivo no se garantizó que las personas sordas

pudieran realizar el examen en condiciones de igualdad.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

92

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 83/ 06

Examinada la denuncia planteada por Dª (…), referente a una posible vulneración

del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: Dª (…), denuncia ante esta Oficina mediante escrito de 18 de octubre de

2006, que solicitó asistir a un curso de fotografía que se organiza en el (…)del

Ayuntamiento de (…) y que tras abonar la correspondiente matrícula le han

comunicado que no puede realizar dicho curso porque la sala destinada al

desarrollo del mismo no es accesible.

Segundo: La interesada, indica, que en las distintas gestiones que tuvo que hacer

para poder matricularse, las personas encargadas de la gestión del curso pudieron

constatar que iba en silla de ruedas.

Tercero: Solicitado informe al órgano competente, se comunica únicamente que no

hay constancia de que se haya organizado ningún curso de fotografía para este

ejercicio, si bien, previa comprobación del hecho por esta Oficina, éste si que viene

reflejado en la oferta que se realiza por el citado Centro Cultural.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

93

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 84/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por el (…)

referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación

por razón de la discapacidad provocada por la escasa aplicación de la Ley 29/2005,

de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

94

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D 86/06

Examinada la denuncia planteada por D (…), referente a una posible vulneración

del principio de no discriminación alega lo siguiente:

Primero: D. (…), se dirige a la Oficina Permanente Especializada para denunciar

la sustitución de una rampa, existente en el único itinerario peatonal al cementerio

de (…), por unas escaleras, a raíz de las obras del desdoblamiento de la carretera

(…), por parte de la Consejería de (…). Por ese motivo, cada vez que transita por

ese lugar se ve obligado a circular por el arcén de la carretera (…), en una

distancia de más de un kilómetro, corriendo un gravísimo peligro.

Segundo: Este hecho lo puso en conocimiento del Ayuntamiento de (…) el pasado

13 de junio del corriente y tiene constancia de que se trató este tema en el Pleno

que se celebró el pasado día 15 de junio, donde el concejal de urbanismo

declaraba que era responsabilidad de la (…) ya que ellos se negaron, a petición de

esta concejalía, a restituir la rampa que existía anteriormente y también se negaron

a las otras propuestas que se les hicieron.

Tercero: Por todo ello, para poder seguir con la tramitación del expediente abierto,

y por el posible peligro que conllevaría el circular por el arcén, se solicitó de nuevo,

el 23 de noviembre de 2006, una petición de informe a la (…), sobre los motivos

por los cuales no se atendieron las peticiones de accesibilidad del paso o en su

caso, si existieran, las medidas que se vayan a adoptar para rectificar la situación

actual del mismo.

Cuarto: Solicitado informe al órgano competente de la (…), remite el 13 de

diciembre de 2006 el mismo realizado por la Subdirección General de (…), en

relación con las obras de desdoblamiento de la carretera (…).

“Solicita el Director General aclaraciones sobre la pasarela construida

en la carretera (…), indicando la falta de rampa para acceder a dicha pasarela.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

95

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Al respecto se informa que el proyecto para las rampas de la pasarela

se encuentra terminado y que con carácter inmediato se van a contratar las

obras correspondientes.”

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

96

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D/ 87/06

Examinada la denuncia planteada por la Sra. Dª (…), referente a una posible

vulneración del principio de no discriminación se han alegado los siguientes:

HECHOS

Primero: Dª (…), denuncia ante esta Oficina que su hija, (…), persona sorda, no

tiene reconocida ninguna adaptación curricular no significativa, ni en materias ni en

exámenes, habiéndolas solicitado al Centro Educativo donde realiza sus estudios.

Segundo: Para poder continuar con la tramitación de expediente, se solicitó

informe sobre los hechos expuestos a la Consejería de Educación de la Junta de

(…).Tercero: En el informe remitido por la Dirección General de (…), se indica que:

“Según los datos registrados en esta Dirección General de (…) confirmados con la

Dirección del Instituto de Enseñanza Secundaria (…), la alumna (…) de 16 años de

edad (fecha de nacimiento 1 de marzo de 1990) cursa 1° de Bachillerato.…./…Esta

familia en septiembre de 2006, se dirigió al Servicio de Inspección Educativa de la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación en (…) para, entre otras

razones, solicitar información sobre las adaptaciones curriculares que iban a

realizarse con su hija. En octubre de 2006, desde la Dirección del Instituto, previa

consulta con el Servicio de Inspección Educativa, se le informa que su hija ya tiene

en marcha las medidas curriculares que precisa. En el escrito de fecha 3 de

octubre de 2006, se especifica que entre estas medidas se encuentran:

- "adaptación de los cursos y asignaturas del bachillerato a módulos,

adaptación del mobiliario de clase a su problema físico,

- exención de algunas materias, tales como idiomas extranjeros.

- La alumna contará con una intérprete de lengua de signos en el aula,

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

97

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

- y con la ayuda de una alumna becada por la Asociación (…), para

propiciarle colaboración en la toma de apuntes y otras cuestiones".

En este mismo comunicado de la Dirección del Centro a la familia se le informa: "La

normativa vigente, Orden de 18 de noviembre de 1996, no contempla más medidas

curriculares" para los alumnos que cursan bachillerato. Igualmente se les informa

"la alumna tendrá el mismo tipo de evaluación y calificación que el resto de los

alumnos".

Con fecha 31 de octubre de 2006, el Jefe de Servicio de Inspección de la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación (…) dio trámite para su

aprobación de la exención para esta alumna de las asignaturas de Inglés, Francés

y Educación Física. Solicitud que fue informada favorablemente, visto el expediente

y los informes aportados, por esta Dirección General el pasado 15 de diciembre de

2006, y así ha sido notificado al organismo pertinente.…/…esta Dirección General

entiende que, hasta no se reglamente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación Orgánica, la normativa de evaluación sigue vigente, y el I.E.S. (…) está aplicando unas medidas curriculares y organizativas que posibilitan el desenvolvimiento académico de esta alumna, poniendo en marcha una serie de adaptaciones de acceso al currículo en los elementos personales, como son el intérprete de lengua de signos y la ayuda de la becaria de la Asociación (…), y en los elementos materiales, como es la disposición del mobiliario ergonómico modelo A-01-S que con fecha 18 de diciembre de 2006 ha

llegado al instituto para esta alumna. Insistimos en que adaptaciones curriculares significativas no pueden establecerse en esta etapa: bachillerato, y que sin

afectar a objetivos, contenidos, criterios de evaluación, a la alumna se le está

facilitando la realización de las mismas a través de los recursos humanos

extraordinarios con los que cuenta la organización de su respuesta educativa.

Esta familia, periódicamente, mantiene contactos y reuniones con el Responsable

del Área de necesidades educativas especiales del Equipo Técnico Provincial de

(…), por lo que nos sorprende que recurra al Ministerio de Trabajo y Asuntos

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

98

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Sociales para recabar información sobre la respuesta educativa que está

ofreciéndose a su hija o para que se le aclaren conceptos relacionados con la

atención al alumnado con necesidades educativas especiales en la educación

secundaria postobligatoria.”

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

99

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D 88/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por la Sra.

Dª (…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no

discriminación por razón de la discapacidad provocada por la denegación de una

canalización de pacientes a centro distinto del de referencia, se pone en su

conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

100

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: C 91/06

“Somos unas alumnas del ciclo de grado superior de interpretación de la lengua de

signos del Instituto (…), estamos realizando un trabajo sobre el convenio colectivo

de interpretes de lengua de signos y necesitaríamos si pudieran facilitarnos el

primer y el último convenio para poder contrastarlos y ver las diferencias y mejoras

que se han realizado desde el primero hasta el actual.

Sino pudieran facilitarnos el convenio como tal, les agradeceríamos enormemente

que por favor nos contestasen a unas preguntas relacionadas con el:

1. ¿Cuándo se empieza a organizar la solicitud de un interprete de lengua de

signos? ¿Dónde y cómo se solicitaba?

2. ¿Había contratos oficiales (con derecho a paro, seguridad social, vacaciones,

salario concreto, pluses...)? ¿Eran contratos por meses, estables o solo para

servicios puntuales?¿Quién pagaba y cuanto cuando se empezó a cobrar este

servicio?

3. ¿Cuales eran las funciones de un interprete de lengua de signos? ¿Cuales eran

las actividades más comunes? ¿Se realizaban solo interpretaciones en la

comunidad autónoma o también desplazamientos?

4. Anteriormente, ¿Se necesitaba titulación o formación oficial, Cual? ¿O solo era

necesario conocer correctamente la lengua de signos?

5. ¿Que diferencias y/o mejoras mas significativas hay con respecto a la

organización desde el inicio hasta ahora?”

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

101

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 92/06.

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por D.

(…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no

discriminación por razón de la discapacidad, al denunciar una posible estafa que

presumiblemente podría constituir un ilícito penal, se pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

102

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 93/06

Examinada la denuncia planteada por el Dr. (…) referente a una posible

vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: El interesado ocupa en la actualidad un puesto de Profesor Titular

Interino en el Departamento de Matemática Aplicada de la Facultad de Ciencias

Matemáticas de la Universidad (…).

Segundo: Dirige a esta Oficina un escrito en el que solicita información sobre la

aplicación del cupo de reserva para los discapacitados en la oferta de empleo

que regula el artículo 2 del RD 2271/2004 de 3 de diciembre, en el cual se prevé

que las convocatorias de empleo público deberán incluir la reserva de un cupo no

inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con una minusvalía

igual o mayor al 33%.

Tercero: Así mismo denuncia que el Concurso de Habilitación a Profesor Titular

Universitario (convocatoria de 25/09/06) para cubrir 25 plazas en la rama de

Matemática Aplicada no establece el citado cupo de reserva. Al parecer, según sus

manifestaciones, en la Universidad no han tenido nunca una solicitud semejante

por lo que no ha recibido respuesta sobre la duda que plantea.

Cuarto: La convocatoria se aprueba por resolución de (…) 7 de septiembre de

2005 por la que se convocan pruebas de habilitación nacional que facultan para

concurrir a Concursos de acceso a cuerpos de Catedráticos de Universidad,

Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y

Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

Quinto: El interesado presenta una reclamación al (…), desestimándose su

pretensión. Por su parte, esta Oficina pide informe al referido Consejo, indicando

que el referido RD 2271/2004, que regula el cupo de reserva no es de aplicación en

el ámbito de Universidad.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

103

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: C 96/06.

“Escribo esta carta de parte de Dª. (…), una conocida de mi madre. Soy (…), 33

años y con minusvalía de sordera de 49%; utilizo aparatos desde muy pequeño que

me afectó por el medicamento, leo los labios y tengo dificultades en el lenguaje por

mi pobreza de vocabulario. Mi problema es que a veces no comprendo bien de lo

que dicen y otras veces no expreso bien las frases; por tanto, realmente necesito la

ayuda de logopedia para enfrentarme sobre todo lo relacionado con adultos y en

grupo que es lo que mas me incomoda y por eso casi siempre me desintegra.

Además, gasto de vez en cuando para la compra de aparatos para ambos oídos sin

la ayuda económica. Tengo la diplomatura de Derecho (los tres primeros cursos

superados) y que deje por mi problema personal dentro y fuera de la carrera, y

llevo años esperando para conseguir un trabajo a fin a mi estudio fuera de mi

familia para poder independizarme, aunque estoy en bolsa del Insalud para trabajar

como vacante en verano (estuve tres meses en el hospital de la (…)).

Dª (…), como abogada de Asuntos Sociales, me podrías decir que oportunidad

podrías ofrecerme o que es lo que puedo hacer para poder conseguir un mínimo de

lo relacionado anteriormente. Nada más, esperando tu respuesta y lo agradezco

atentamente.”

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

104

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: C 97/06.

“Hola que tal mi nombre es (…), soy Mexicana de la ciudad de Mexicali B. C.

México, me interesa estar en comunicación con ustedes por que yo tengo una

hermosura de 5 años que se llama (…), él cuando nació tuvo problemas del

corazón (coartación aórtica y un conducto arterioso pulmonar, ya en la actualidad

fue dado de alta pero tiene problemas visuales (hipermetropía) y una sordera

profunda bilateral, nosotros le realizamos un implante coclear en el año del 2005,

quiero saber en que me pueden guiar para darle una mejor ayuda para desarrollar

su lenguaje y su problema psicomotor., no se si sea posible que estemos en

contacto, le agradezco la atención que sirva dar a este correo gracias”.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

105

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 98/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por Sra.

Doña (…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no

discriminación por razón de la discapacidad por la ausencia en su municipio de

elementos tales como semáforos acústicos, zonas amarillas de estacionamiento

restringido así como la estrechez de alguna de las vías de circulación, examinadas

las preguntas planteadas, se pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

106

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 99/06

En el procedimiento de consulta iniciado a solicitud de D. (…) referente a la

consulta sobre si la aseguradora con la que tiene un contrato de seguro está

obligada en caso de siniestro a entregarle un coche de sustitución de las mismas

características al asegurado, siendo este de cambio automático, le indicamos que

no ha remitido la documentación que se le requirió en el escrito de subsanación de

defectos con fecha de 4 de diciembre de 2006, reiterado el 16 de enero de 2007,

siendo estos:

…./….

Es necesario que todos los datos que se solicitan sean cumplimentados. Al no

haberse producido la subsanación en el plazo mencionado, se ha entendido que ha

desistido de su petición y se procede a su archivo sin más trámites.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

107

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: C 100/06.

“El pasado curso 2005/2006, realicé el primer nivel de Lenguaje de Signos en la

Asociación (…), se nos dio un certificado del curso provisional con validez de seis

meses, comunicándonos que se nos haría el certificado oficial, sin que hasta la

fecha se nos haya expedido. El (…) es el que debe de gestionar este certificado,

recurro a Vd. con el objeto, de validar los cursos con miras al desarrollo laboral de

las personas sordas, para que pueda se oficial y podamos acceder a un puesto de

trabajo.”

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

108

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 101/06

Examinada la denuncia planteada por el Sr. D. Daniel Dime Vila, referente a una

posible vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los

siguientes:

HECHOS ALEGADOS

Primero: El interesado denuncia que en noviembre de 2006 el Departamento de

Educación de (…), le contrató como profesor para un Instituto.

Segundo: Cuando ya llevaba más de tres semanas impartiendo clases, guardias y

tutorías, declara que al repasar su documentación y leer la declaración de Invalidez

Permanente Total con un grado de minusvalía del 48 % le cesan verbalmente. Ha

presentado sus quejas a la (…), sin respuesta hasta la fecha.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

109

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.: D 102/06

Examinada la denuncia planteada por el Sr. D. (…), referente a una posible

vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero: El interesado es usuario de una silla de ruedas y denuncia que desde

hace más de un año, ha dirigido ante el Ayuntamiento de (…), varias instancias,

para que arreglen los pasos de peatones de Avenida (…). Estos pasos de peatones

están excesivamente altos, y la silla de ruedas no puede subirlos, ni bajarlos.

Segundo: El interesado así mismo manifiesta que esta situación se da en el barrio

donde vive nueva construcción y que no se cumplen las normas de accesibilidad.

Se siente discriminado, ya que para salir de casa, solo puede hacerlo por la "banda

derecha, ya que por la izquierda, no puede, por el problema de los pasos de

peatones. La altura de éstos pasos, indica que es de casi 10cms, cuando debería

ser de 2-3cms.Así que según sus declaraciones solicitó al Ayuntamiento que los

rebajaran pero su petición parece que no ha tenido respuesta.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

110

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/103/06

Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por (…)

referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación

por razón de la discapacidad provocada por no estar de acuerdo con la calificación

del grado de minusvalía con el que esta evaluada su esposa y examinadas las

preguntas planteadas, se pone en su conocimiento que:

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

111

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚMERO: D/106/06

Examinada la denuncia planteada por D (…), referente a una posible vulneración

del principio de no discriminación alega lo siguiente:

1º. - El 29 de diciembre de 2006 D. (…) sufrió una supuesta discriminación por

parte de la línea aérea Iberia, al denegarle la reserva de la que incluso se llegó a

emitir billete (TKNBR 07552878113760) para un vuelo con destino a Madrid-Bogotá.

2º. - A través del operador (…) adquirió la reserva del billete, dicha reserva se le denegó al exigirle un certificado médico para el transporte de pasajeros en condiciones físicas especiales.

3º. – D. (…) en su escrito de denuncia manifiesta que: “dicho certificado, se le

requirió por el hecho de sufrir una paraplejia y necesitar desplazarse en silla de

ruedas, se presentó con antelación suficiente y certificaba mi capacidad para

realizar el viaje sin necesidad de acompañante”. A pesar de la presentación del

citado certificado se le prohibió la posibilidad de viajar sin darle ninguna explicación

al respecto.

4º.- D. (…) considera que la agencia de viajes (…), debe representar sus intereses

ante la compañía aérea y exigir una respuesta razonada de esa prohibición de

viajar.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

112

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE NÚM.:108/06

Examinada la denuncia planteada por el Sr. D. (…), referente a una posible

vulneración del principio de no discriminación se han alegado los siguientes:

HECHOS

Primero: La noche del viernes, 15 de Diciembre de 2006, se realizó una salida

nocturna dentro del programa de Ocio y tiempo libre de la Fundación (…).

La salida del grupo, compuesto por 8 chavales con Síndrome de Down u otra

discapacidad, 3 monitoras y 2 responsables de la Fundación, se desarrolló en la

zona de (…).

Se dispusieron a entrar en un local, y cuando había medio grupo dentro y medio

grupo fuera, apareció una mujer, que venía del local vecino y que se presentó

como la responsable del local, diciendo que no podían entrar. Al preguntar por qué,

dijo que eran menores si bien lo dijo sin realizar ningún tipo de comprobación

documental, si bien la informaron que todos los componentes del grupo eran

mayores de edad. En ese momento el grupo y la monitora que estaba con ellos se

distanciaron, y permanecieron las dos responsables de la Fundación hablando con

ella e intentado aclarar la situación.

La responsable del bar siguió con la negativa, diciendo que lo sentía mucho pero

que no era un local para ellos, que eran personas disminuidas y que estarían mejor

en otro sitio.

Al argumentar que esa conducta constituía una discriminación, dijo que no era tal

porque, según sus palabras “un discapacitado físico en muletas o con silla de

ruedas, si podía entrar”.

Segundo: Así mismo hizo referencia a que "en todo caso" tenían reservado el

derecho de admisión. Las monitoras le pidieron ver la reserva de ese derecho y

saber que criterios les impedían la entrada.

OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

113

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

La responsable del local, se negó a enseñarles los criterios de admisión y, al pedir

las hojas de reclamaciones, recibieron otra negativa, no solo de ella sino también

de uno de los socios del local que se personó en ese momento.

Tercero: Ante esta situación decidieron solicitar la ayuda de las fuerzas de orden

público, volvieron al pub para presentar la reclamación y la denuncia pertinentes,

debido a la vulneración de los derechos humanos ocurrida en dicho lugar.