Informe sobre la servidumbre

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMÍN TORO ARAURE – PORTUGUESA LA SERVIDUMBRE EN ROMA

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

ARAURE – PORTUGUESA

LA SERVIDUMBRE EN ROMA

INTEGRANTE:ROSMAR PÉREZ C.I.N° 17.363.178

LUIS MOGOLLON C.I.N° 16.566.273

VICTOR PACHECO C.I.N° 23.577.470

El día de hoy 6 de marzo de 2016 los alumnos Luis Mogollón, Victor Pacheco y mi persona Rosmar Pérez, hemos conversado sobre la Servidumbre, su tipos, obligaciones y demás puntos referentes a la misma, en nuestro primer punto definimos la servidumbre en el tiempo de roma como un derecho real que los propietarios de predios vecino podían establecer voluntariamente, en otras palabras era el derecho sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada. Del mismo modo comprendía una serie de principios tanto para el dueño de predio dominante como el sirviente, como el hecho de mantener y procurar la permanencia pacífica del sirviente así como realizar todas las construcciones y reparaciones necesarias para mantener el predio; por otro lado debía abstenerse de ejecutar obras que impedían el ejercicio de la servidumbre o la hagan difícil, no podía conferir ninguna ventaja que no estuviera naturalmente comprendida en el derecho de propiedad, respectivamente. En este mismo orden de ideas se conversó sobre la clasificación de nuestro punto principal la cual es; servidumbre personal (los derechos y deberes de esta perdurarían mientras estuvieran vivos las partes del contrato); y servidumbre real (son los beneficios y restricciones que se le otorgan por dos fundos distintos al mismo dueño del predio dominante). Donde se establecieron sus propias características como que ambas son derechos y por lo tanto, son bienes incorporables, no susceptibles de posesión, además son derechos reales y por lo tanto, no imponen a nadie la obligación de hacer sino simplemente la de sufrir su regimiento, de dejar de hacer; y son derechos absolutos que pueden ejercerse contra todos, no pueden existir sin una cosa que pertenezca a otra persona, pues no se puede tener una servidumbre sobre una cosa propia y por último constituyen cargas excepcionales impuestas a la propiedad, pues lo normal es que ésta esté libre de toda carga gravamen.

En colación a este tema se indago sobre el usufructo, definiéndose como un derecho real absoluto, con efecto erga omnes; es decir oponible a todo y todos y también se considera divisible ya que puede existir sobre una porción divisa de la cosa sobre la cual existe, por consiguiente tiene el derecho de servirse de la cosa empleándola en el uso para el cual está destinada y tiene también el derecho de adquirir todos los frutos que produzca la cosa en forma periódica, pero no adquiere los que produzca accidentalmente; por lo tanto, no adquiere los hijos de la esclava dada en usufructo, ni la herencia o legado dados por un tercero al esclavo sometido a usufructo, pues estos constituirán frutos extraordinarios que pertenecen al propietario. Del mismo modo que crea derechos crea deberes u obligaciones como la de no cuidar de la cosa como pater familia (como buen padre de familia), y a no usarla para otra cosa que no haya sido para lo que fue destinada, relativamente crea obligaciones por ciertas cargas; como cubrir los gravámenes o impuestos que surgen del mismo usufructo a no dejar perecer la cosa por abandono, por falta de uso o por deterioro por el tiempo y reparar los daños que devengan por su uso y disfrute. Este podía constituirse por medio del proceso de reivindicación, o eran poseídos mediante tradición, o a través de un contrato verbal formal y solemne con el que se transmitía la propiedad de las cosas mancipables, pero también extinguía por la pérdida de la cosa, por muerte del usufructuario, por el no uso, por la pérdida de la cosa o por la llegada del término.El siguiente tema a discutir fue el cuasi usufructo el cual generalmente obtenía el derecho de usufructo por legado, adquiría la propiedad de las cosas, pero se comprometía, mediante caución, a restituir cuando concluyera la relación una cantidad igual y del mismo género de las cosas recibidas, es decir, eran cosas consumibles y que trasmite la propiedad porque la persona beneficiaria puede consumir la cosa, la

puede usar y está obligada a devolver otra cosa de la misma especie, cantidad y calidad, y debe cuidarla como buen pater familia.Entre los puntos culminantes conversamos sobre la clasificación de las servidumbres prediales; las cuales son servidumbres rusticas y urbanas, ambas podían defenderse por medio de acciones como: la negatoria y los interdictos o por las acción confesoria. Y por último determinamos los derechos de las servidumbres urbanas, como el de hacer penetrar vigas en el muro del vecino, hacer descansar un edificio, sobre un muro o construcción del vecino o el derecho de impedir el sobrepasar la altura a las construcciones del fundo sirviente, con la finalidad de no restar claridad al fundo dominante.

ANEXOS

VÍCTOR PACHECOV-23.577.470

ROSMAR PEREZ

V-17.363.178

LUIS MOGOLLÓNV-16.566.273