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1 INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO O DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDAD. El día 13 de abril de 2018, se ha recibido en este Gabinete Jurídico, consulta de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, relativa al Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad, junto con la documentación y antecedentes que conforman el expediente y que se anexan al oficio de remisión. El presente informe se emite en virtud del artículo 10.1 a) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El informe se ha pedido con carácter de ordinario. Para la elaboración del mismo se han tenido en cuenta los siguientes documentos: - Petición del informe con carácter ordinario, de 13 de abril de 2018. - Copia enlace con la publicación de la consulta pública previa del proyecto e información de la misma. - Memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, de 8 de enero de 2018.

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INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO PARA LA TRAMITACIÓN

ELECTRÓNICA DE LA COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE

TRABAJO O DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDAD.

El día 13 de abril de 2018, se ha recibido en este Gabinete Jurídico, consulta

de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

relativa al Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la

comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad,

junto con la documentación y antecedentes que conforman el expediente y que

se anexan al oficio de remisión.

El presente informe se emite en virtud del artículo 10.1 a) de la Ley 5/2013,

de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

El informe se ha pedido con carácter de ordinario.

Para la elaboración del mismo se han tenido en cuenta los siguientes

documentos:

- Petición del informe con carácter ordinario, de 13 de abril de 2018.

- Copia enlace con la publicación de la consulta pública previa del proyecto e

información de la misma.

- Memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de Decreto para la

tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o la

reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o

transformaciones de importancia, de 8 de enero de 2018.

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- Resolución de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo por la que

se autoriza la iniciación del procedimiento para la elaboración de un Decreto

por el que se regula la tramitación electrónica de las comunicaciones de

apertura de centros de trabajo o la reanudación de la actividad después de

efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, de 10

de enero de 2018.

- Certificado del Secretario de la Comisión Regional de Seguridad y Salud

Laboral de Castilla-La Mancha de que en la reunión celebrada el 2 de febrero

de 2018, se incluyó el siguiente punto en el orden del día el análisis e informe

del proyecto de Decreto por el que se regula la tramitación electrónica de las

comunicaciones de apertura de centros de trabajo y reanudación de la

actividad después de realizar alteraciones, modificaciones o transformaciones

de importancia.

- Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Dirección General de Trabajo,

Formación y Seguridad Laboral, por la que se dispone la apertura de un

periodo de información pública al proyecto de decreto para la tramitación

electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o de

reanudación de actividad (DOCM 5 de marzo de 2018).

- Informe de adecuación a la normativa vigente sobre racionalización y

simplificación de procedimientos y medición de cargas administrativas del

Decreto para la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de

centro de trabajo o de reanudación de actividad, de 6 de marzo de 2018.

- Informe de impacto de género del Proyecto del Decreto para la tramitación

electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o de

reanudación de actividad, de 6 de marzo de 2018.

- Informe de la Inspección General de Servicios sobre la adecuación a la

normativa vigente en materia de normalización y racionalización de

procedimientos administrativos del borrador del Decreto para la tramitación

electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o de

reanudación de actividad, de 8 de marzo de 2018.

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- Certificado del Coordinador de Estrategia Económica de la Secretaría

General de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo dando

cumplimiento al artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía

de Unidad de Mercado.

- Certificado de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Informe del Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la

Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, en relación con

el trámite de información pública al proyecto de decreto para la tramitación

electrónica de la comunicación de apertura de centro o de reanudación de

actividad manifestando que no se han recibido alegaciones al texto del

proyecto normativo, de 10 de abril de 2018.

- Informe de la Secretaría General de la Consejera de Economía, Empresas y

Empleo al Proyecto de Decreto por el que se regula la tramitación electrónica

de las comunicaciones de apertura de centro de trabajo o de reanudación de

actividad.

- Borrador del Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la

comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad,

de 12 de abril de 2018.

A la vista de los anteriores documentos, procede emitir informe con base en

los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO._ TRAMITACIÓN Y FORMA.

I.-

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Se somete a informe del Gabinete Jurídico un decreto con carácter

reglamentario al que le resulta de aplicación el artículo 36.2 de la Ley 11/2003,

de 25 de septiembre de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La

Mancha que señala que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde

al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de sus miembros para

dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias.

Por su parte el artículo 37.1 c) señala que las decisiones del Consejo de

Gobierno y de sus miembros, revisten las forma de Decretos del Consejo de

Gobierno, las aprobatorias de normas reglamentarias de competencia de

éste, y requieren para su efectividad la firma del Presidente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha (37.2 a) Ley 11/2003).

Analizaremos a continuación la tramitación de la disposición reglamentaria.

II.-

En el ejercicio de la potestad reglamentaria se requerirá que la iniciativa de la

elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Consejero

competente en razón de la materia, para lo que se elevará memoria

comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e

incidencia de la norma que se pretende aprobar (artículo 36.2 de la Ley

11/2003).

En el presente expediente se cumplen las previsiones normativas al incluir el

expediente la memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de

Decreto para la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de

centro de trabajo o la reanudación de la actividad después de efectuar

alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, de 8 de enero

de 2018 y la resolución de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo por

la que se autoriza la iniciación del procedimiento para la elaboración de un

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Decreto por el que se regula la tramitación electrónica de las comunicaciones

de apertura de centros de trabajo o la reanudación de la actividad después de

efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, de 10

de enero de 2018.

III.-

En la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que

resulten preceptivos, así como cuantos estudios se estimen convenientes

(artículo 36.3 de la Ley 11/2003).

Se ha solicitado el informe del Gabinete Jurídico sobre el proyecto de

disposición reglamentaria de carácter general que ahora se emite como

preceptivo conforme al artículo 10.1 a) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de

Ordenación del Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

Conforme al artículo 2.1.4º del Decreto 104/1996, de 9 de julio, de creación

de la Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud

Laboral son funciones de la Comisión Regional de Seguridad y Salud

Laboral la de informar y formular propuestas referidas a proyectos de

disposiciones de carácter general.

En este caso consta certificado del Secretario de la Comisión Regional de

Seguridad y Salud Laboral de Castilla-La Mancha de que en la reunión

celebrada el 2 de febrero de 2018, se incluyó en el orden del día el análisis e

informe del proyecto de Decreto por el que se regula la tramitación electrónica

de las comunicaciones de apertura de centros de trabajo y reanudación de la

actividad después de realizar alteraciones, modificaciones o transformaciones

de importancia.

IV.-

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6

Conforme al artículo 36.5 en relación con el 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de

septiembre de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el

Consejo Consultivo debe emitir dictamen preceptivo en los Proyectos de

Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de

las leyes, así como sus modificaciones. Indica por su parte el artículo 36.4 de la

Ley 11/2003, que de no solicitarse dictamen del Consejo Consultivo, por no

resultar preceptivo ni estimarse conveniente, se solicitará informe de los

servicios jurídicos de la Administración sobre la conformidad de la norma con el

ordenamiento jurídico.

El reglamento que se informa regula la forma de presentación de la

comunicación de la apertura del centro de trabajo o de la reanudación de los

trabajos, la cual tiene su origen o regulación en el artículo 6 del Real Decreto-

Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras,

fiscales y laborales y la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, que desarrolla los

requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de

reanudación de actividades en los centros de trabajo. En este contexto podría

entenderse que estamos ante un Proyecto de Reglamento que se dicta en

ejecución de las leyes.

La doctrina del Consejo Consultivo contenida en el Dictamen nº. 150/2004,

de 24 de noviembre, relativo al expediente relativo a Proyecto de Decreto por el

que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y composición del Consejo

de Archivos de Castilla-La Mancha (Ponente: Inmaculada González de Lara y

Ponte): «Ya ha expuesto este órgano consultivo en anteriores dictámenes

(entre otros el 62/1997, de 7 de octubre; el 81/1997, de 16 de diciembre, o el

34/1998, de 31 de marzo) la posición que al respecto mantiene la

jurisprudencia, más o menos uniformemente, sobre lo que haya de

considerarse reglamento ejecutivo, calificando de tal forma al “directa y

concretamente vinculado a una Ley, un artículo o artículos de una Ley o a

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un conjunto de leyes, de manera que dicha Ley es completada,

desarrollada, pormenorizada, aplicada, cumplimentada o ejecutada por el

Reglamento” (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1974,

Aranzadi 1921), y considerando, por el contrario, reglamentos

independientes a los dictados “con fines puramente organizativos o en el

marco de las relaciones de sujeción especial” (Sentencia del Tribunal

Supremo de 11 de abril de 1981, Ar. 5405).».

Puede colegirse que estamos ante un Proyecto de Reglamento que se

dicta en ejecución de las leyes y por consiguiente procede la remisión del

expediente al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En este caso, conforme al artículo 36.5 en relación con el 54.4 de la Ley

11/2003, el Consejo Consultivo debe emitir dictamen preceptivo y mantener la

cláusula de cierre en el texto donde figure “oído” o “de acuerdo”, según

proceda, con el Consejo Consultivo como así se ha hecho en el borrador

remitido: “En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y

Empleo, previo informe de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral,

de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de...”

V.-

El artículo 36.4 de la Ley 11/2003 señala que “Cuando la disposición afecte a

derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información

pública de forma directa o a través de las asociaciones u organizaciones que

los representen, excepto que se justifique de forma suficiente la improcedencia

o inconveniencia de dicho trámite.(…)”.

Por su parte el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula

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la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de

normas con rango de Ley y reglamentos. Se indica en tal precepto que con

carácter previo a la elaboración de la disposición de carácter general, se

sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración

competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las

organizaciones más representativas potencialmente afectados. Continúa el

precepto señalando que cuando la norma afecte a los derechos e intereses

legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en

el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos

afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por

otras personas o entidades.

En el expediente se acompaña resolución de 21 de febrero de 2018, de la

Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se

dispone la apertura de un periodo de información pública al proyecto de decreto

para la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de

trabajo o de reanudación de actividad (DOCM 5 de marzo de 2018); certificado

de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha e informe del Jefe de Servicio de

Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo,

Formación y Seguridad Laboral, en relación con el trámite de información

pública al proyecto de decreto, por el que se señala que no se han recibido

alegaciones al texto del proyecto normativo, de 10 de abril de 2018.

Por lo antedicho se entiende cumplido el trámite de información pública.

VI.-

En lo relativo a cuestiones presupuestarias, conforme al artículo 23 de la

Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, se requiere con carácter

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previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de

presupuestos para todo proyecto de disposición de carácter general que

impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios

futuros.

Según recuerda el informe de la Secretaría General de la Consejera de

Economía, Empresas y Empleo en la Memoria del Director General de Trabajo,

Formación y Seguridad Laboral, se hace constar que la medida no "implica

incremento del gasto público para la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, dado que actualmente se cuenta con la herramienta informática para

realizar la tramitación telemática que se pretende regular, no precisa

tramitación económica alguna”.

VII.-

El artículo 6.3 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad de

Castilla-La Mancha establece que todos los anteproyectos de ley, disposiciones

de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de

Gobierno de Castilla-La Mancha deberán incorporar un informe sobre

impacto por razón de género que analice los posibles efectos negativos

sobre las mujeres y los hombres y establezca medidas que desarrollen el

principio de igualdad.

Se incluye informe de impacto de género del Proyecto del Decreto para la

tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o

de reanudación de actividad, de 6 de marzo de 2018, por lo que se entiende

cumplido el trámite.

VIII.-

El artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la

unidad de mercado prevé que las autoridades competentes intercambiarán

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información relativa a los proyectos normativos que puedan tener incidencia en

la unidad de mercado añadiendo, entre otras cuestiones, que si el proyecto de

norma establece o modifica requisitos de acceso o ejercicio a una actividad

económica se analizará la consistencia de éstos con el resto de la normativa de

las demás autoridades competentes. En este caso se ha aportado certificado

del Coordinador de Estrategia Económica de la Secretaría General de la

Consejera de Economía, Empresas y Empleo dando cumplimiento al artículo

14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

IX.-

Por último, cabe añadir que resulta de aplicación el Título VI “De la iniciativa

legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones”

(artículos 127 y siguientes) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente el artículo 129 de la Ley 39/2015 establece los principios de

buena regulación que se encuentran, en gran medida, justificados en la

memoria del proyecto y el resto de informes obrantes en el expediente.

Puede hacerse mención a los siguientes:

Informe de adecuación a la normativa vigente sobre racionalización y

simplificación de procedimientos y medición de cargas administrativas, de 6 de

marzo de 2018; informe de la Inspección General de Servicios sobre la

adecuación a la normativa vigente en materia de normalización y

racionalización de procedimientos administrativos del borrador, de 8 de marzo

de 2018 y el informe de la Secretaría General de la Consejera de Economía,

Empresas y Empleo al Proyecto de Decreto.

En términos generales se reputan cumplidas las citadas previsiones.

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SEGUNDO._ FONDO.

I.-

El artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas

urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales suprimía el requisitos

de previa autorización para proceder a la apertura de un centro de trabajo o

para reanudar o proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones,

ampliaciones o transformaciones de importancia1 siendo sustituido por la

comunicación de la apertura del centro de trabajo o de la reanudación de

los trabajos debidamente documentados y ajustados al Ordenamiento

Jurídico, dentro de los treinta días siguientes, a la Autoridad Laboral

Competente, quien la pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social a los efectos previstos en el Convenio de la OIT de 11 de julio

de 1947.

Se declaraba que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinaría los

requisitos y datos que el Empresario debe declarar y cumplimentar al efectuar

la comunicación, por lo que se dictó la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril,

sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o

de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Dicha Orden regulaba

en el artículo 4 la utilización de medios electrónicos señalando que las

Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que los interesados

utilicen medios electrónicos al presentar la comunicación de apertura y

documentación complementaria a que se refiere esta orden2. A tal fin las

1 Previsto en el artículo 187.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. 2 Aunque la orden se refiere a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos expresamente, al estar derogada resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el resto de normas vigentes aplicables.

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comunidades autónomas podrán realizar las adaptaciones precisas,

respetando su contenido, en el modelo oficial que figura en el anexo para su

presentación en formato electrónico.

El artículo 69.2 de la Ley 39/2015 define la comunicación como aquel

documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la

Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro

dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

II.-

Por otro lado, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula

el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las

Administraciones Públicas; estableciendo en su primer apartado que

personas físicas podrán elegir el modo de comunicarse con las

Administraciones Públicas, mientras que en el segundo apartado del precepto

determina qué personas estarán obligadas a relacionarse a través de medios

electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier

trámite de un procedimiento administrativo

El artículo 14.3 de la Ley 39/2015 permite que “Reglamentariamente, las

Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a

través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos

colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica,

técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen

acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.”.

Puede colegirse que las Administraciones Públicas podrán obligar a las

personas físicas del artículo 14.1 de la Ley 39/2015 a relacionarse a través de

medios electrónicos para determinados procedimientos. Las personas jurídicas

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y el resto de colectivos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 ya

estarían obligadas.

Para imponer dicha obligación el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 establece

dos requisitos:

- Que se haga reglamentariamente, es decir por medio de una disposición

de carácter general como la que nos ocupa. No valdría en principio una

resolución u orden que no tuviera la consideración de reglamento.

- Que exista una razón de capacidad económica, técnica, dedicación

profesional u otros motivos que acredite que tienen acceso y

disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Sobre este segundo requisito cabe realizar un breve comentario. Las razones

por las que se impone una obligación a un sujeto o persona física deben estar

motivadas y acreditadas. El informe de la Secretaría General, de 12 de abril de

2018, menciona expresamente esta circunstancia con mención de un informe

del Consejo Consultivo “(...) Dictamen del Consejo Consultivo n° 271/2017, de

11 de julio, emitido con ocasión de la consulta formulada por la Consejera de

Economía, Empresas y Empleo, relativa a la forma que ha de adoptar la norma

reglamentaria que obligue a las personas físicas promotoras de cooperativas a

relacionarse electrónicamente con la Administración en la tramitación de las

certificaciones de denominación no coincidente y de sus prórrogas en el

registros de cooperativas de Castilla-La Mancha, determina: "Que la regulación

de cualesquiera otros procedimientos promovidos por la Consejería consultante

en los que se quiera imponer a las personas físicas la obligación de

relacionarse con la Administración exclusivamente de forma telemática, debe

abordarse por Decreto del Consejo de Gobierno y solo cuando resulte

acreditado que el colectivo al que se pretende afectar tiene acceso y

disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su

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capacidad económica, técnica, dedicación profesional o cualesquiera otros

motivos."”.

En este caso se justifican en la memoria del siguiente modo: “Por tanto, la

presente norma viene a dar cumplimiento a las normas citadas, regulando la

obligación de las personas físicas de tramitar telemáticamente las

comunicaciones de apertura de centros de trabajo o reanudación de la

actividad, ya que se considera que este colectivo cuenta con los medios

necesarios para realizar la comunicación por esta vía.

En este sentido, cabe afirmar que el nivel de conectividad en el colectivo

empresarial es alto y, además, se relacionan electrónicamente con órganos de

la Administración estatal, tales como la Tesorería General de la Seguridad

Social y la Administración Tributaria.”.

Podemos afirmar que se cumple el requisito del artículo 14.3 de la Ley

39/2015 de que existan estas razones de capacidad económica, técnica,

dedicación profesional que acreditan el acceso y disponibilidad de los medios

electrónicos y que están acreditadas en el expediente. No obstante, aunque el

precepto no lo exige, podría ser recomendable incluir la justificación o mención

a la misma en la parte dispositiva de la disposición de carácter general para la

acreditación y conocimiento erga omnes de dicha justificación.

Puede añadirse a este respecto que el artículo 41.1 de la Ley 39/2015

establece “(...) Reglamentariamente, las Administraciones podrán

establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones

para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas

que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u

otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los

medios electrónicos necesarios. (...)” por lo que podría mencionarse este

precepto en la parte dispositiva; si bien en todo caso resulta aplicable y se hace

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mención en el artículo 3.2 del texto informado donde se regula la notificación

electrónica para el procedimiento referido.

III.-

Sobre el articulado puede señalarse:

El artículo primero determina el objeto señalando que por un lado es el de

realizar las adaptaciones precisas para que la tramitación de la comunicación

sea electrónica y de otro la de imponer la obligación tanto a personas físicas

como jurídicas de presentar sus comunicaciones por medios electrónicos.

Podría añadirse al objeto aunque está implícita _y expresamente recogida en el

artículo 3.2_ la imposición reglamentaria de la obligación de recibir también las

notificaciones por medios electrónicos; en sentido amplio relacionarse con la

Administración por dichos medios.

El artículo segundo regula la presentación de la comunicación de forma

telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede

electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

El uso de la firma (electrónica en este caso) vendrá determinado por el

artículo 11.2 b) de la Ley 39/2015.

El empleo de formularios de uso obligatorio tendrá su sustento en el

artículo 66.7 de la Ley 39/20153.

Sobre la posibilidad de que los interesados presenten sus comunicaciones en

lugar distinto a la sede de la Administración se reputa correcto si bien puede

mencionarse, a mayor abundamiento, la sentencia 504/2017 del TSJ Castilla-

La Mancha 20 de diciembre de 2017 (Recurso Apelación núm. 286 de 2017

3 Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

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apela la sentencia nº 176/2017, de 19 de julio, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-administrativo nº 2 de los de Albacete, recaída en los autos del

recurso contencioso-administrativo DF 22/2017)4 que trata un aspecto relativo a

la presentación de documentos ante una Administración en formato electrónico

y con anterioridad al 2 de octubre de 2018. La doctrina de la resolución judicial

es discutible pero se deja consignada por su actualidad y ámbito geográfico.

El artículo tercero menciona la normativa aplicable para la tramitación de la

comunicación y la notificación.

Ya hemos indicado la posibilidad de imponer la notificación electrónica

conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015 en supuestos como el que nos

ocupa.

El artículo cuarto recoge una cláusula sobre protección de datos sobre la

que nada cabe añadir sin que resulte en este momento directamente aplicable

el reglamento europeo sobre la materia.

4 “Pues bien, a la vista de los anteriores antecedentes, la parte apelante se queja de que en el párrafo primero de la Disposición adicional segunda de la Ley 39/2015 se regula la adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros establecidos por la Administración del Estado, (...) Siendo así, según dicha parte, que no fue cumplido por el Ayuntamiento de Albacete ni ha justificado el motivo o las causas por las cuales no se ha llevado a cabo, exigiendo, además, cumplimentar la presentación telemática de escritos a través de su Sede Electrónica Municipal, sin dar opción al ciudadano de hacerlo desde el punto de acceso común/REC y, por tanto, sin respetar lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 39/2015. (...) En consecuencia, la inadmisión de los escritos presentados en papel tanto en el Registro de la Comunidad de Madrid como por correo certificado debieron haber sido admitidos por el Ayuntamiento de Albacete, produciendo su rechazo la vulneración del derecho de defensa que se alega por la parte apelante, pues al no admitirse los mismos se le impidió poner en conocimiento de la Administración los datos relativos conductor del vehículo en el momento en que se produjo el estacionamiento en la zona de carga y descarga objeto de la denuncia, no estando obligado el interesado, dada la vigencia de la Ley 30/1992, a presentar el escrito en la forma en que le fue requerida por el Ayuntamiento demandado. En consecuencia, el recurso ha de ser estimado.”

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La disposición final regula el periodo de vacatio legis para la entrada en

vigor de la disposición de 20 días de su publicación en el Diario Oficial de

Castilla-La Mancha que se reputa como acorde con la legalidad y adecuado.

En virtud de los anteriores razonamientos procede realizar las siguientes

CONCLUSIONES

PRIMERA._ Se cumple con la tramitación prevista para este tipo de

disposiciones de carácter general en el artículo 36 de la Ley 11/2003.

Conforme a esta normativa la norma aprobada adoptará la forma de Decreto

del Consejo de Gobierno, por ser disposición aprobatoria de normas

reglamentarias de competencia del Consejo de Gobierno, y requieren para su

efectividad la firma del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha (37.1 c) y 37.2 a) Ley 11/2003 Ley 11/2003, de 25 de septiembre de

Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha).

SEGUNDA._ El Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la

comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad

informado cumple, en términos generales, con la normativa aplicable y, por

consiguiente, con la legalidad vigente.

Se emite informe FAVORABLE al texto del Proyecto de Decreto para la

tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o

de reanudación de actividad.

Conforme al artículo 10.5.b) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de

ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de

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Comunidades de Castilla-La Mancha los informes de los Letrados del Gabinete

Jurídico no son vinculantes, salvo que alguna norma así lo establezca.

Es todo cuanto este Gabinete tiene el honor de informar, no obstante, Vd.

decidirá.

En Toledo a 20 de abril de 2018.

EL LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO. LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS.

Fdo: Leopoldo J. Gómez Zamora. Fdo: Dña. Araceli Muñoz de Pedro